la planeación y la tributación. 1. que es la planeación...

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138 Capitulo IV. Como ya se ha dicho la actividad financiera del estado se refiere a la administración y desarrollo de un estado o entidad determinada. Se deben de tomar en cuenta varios aspectos como el político, el económico y el social, para poder lograr realizar un estudio que pueda producir efectos positivos en la vida económica de estos entes, es necesario captar recursos para dar satisfacción a sus necesidades, y la captación de dichos recursos tiene entre las mas importantes a los impuestos. Los cua les recaen sobre un sujeto pasivo que son los gobernados. Los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, tienen que buscar la manera de contribuir con el estado, sin que ello signifique un perjuicio importante en sus fianzas. La plantación fiscal es para los contribuyentes una herramienta que los ayuda a alcanzar el equilibrio de su economía, y lograr de esta manera contribuir con el gasto público sin perjudicar su patrimonio. A esto se le denomina tributación óptima, la cual se obtiene mediante una planeación fiscal elaborada correctamente. La Planeación y La Tributación. 1. Que es la Planeación Fiscal Toda planeación es una idealización de hechos y fenómenos que se pretenden controlar, es el manipular la realidad de una empresa y la cual obedece a la representación promedio de signos, palabras y cifras.

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Capitulo IV.

Como ya se ha dicho la actividad financiera del estado se refiere a la administración

y desarrollo de un estado o entidad determinada. Se deben de tomar en cuenta varios

aspectos como el político, el económico y el social, para poder lograr realizar un estudio

que pueda producir efectos positivos en la vida económica de estos entes, es necesario

captar recursos para dar satisfacción a sus necesidades, y la captación de dichos recursos

tiene entre las mas importantes a los impuestos. Los cua les recaen sobre un sujeto pasivo

que son los gobernados. Los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, tienen que

buscar la manera de contribuir con el estado, sin que ello signifique un perjuicio

importante en sus fianzas. La plantación fiscal es para los contribuyentes una herramienta

que los ayuda a alcanzar el equilibrio de su economía, y lograr de esta manera contribuir

con el gasto público sin perjudicar su patrimonio. A esto se le denomina tributación

óptima, la cual se obtiene mediante una planeación fiscal elaborada correctamente.

La Planeación y La Tributación.

1. Que es la Planeación Fiscal

Toda planeación es una idealización de hechos y fenómenos que se pretenden

controlar, es el manipular la realidad de una empresa y la cual obedece a la representación

promedio de signos, palabras y cifras.

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Esta también se refiere a los hechos y fenómenos enfocados a edificar el futuro

basándose en perspectivas reales. Se pretende tener una planeación controlada en base a

una realidad ordenada y dirigida a un determinado objeto.

La planeación tiene como objeto el tratar de optimizar en su favor las cargas tributarias

impuestas por el estado a los particulares manteniéndose dentro del marco legal, debido a

que esta acción se realiza por el sujeto pasivo, es necesario llamarla “Planeación

económica tributaria de los sujetos pasivos1”.

Así pues, por "Planeación fiscal" habrá que entenderse una técnica de naturaleza

económica, cuyo género es el de administrativo de la especie financiera, alcance de los

sujetos pasivos de la relación tributaria, condicionada a la observancia estricta de los

preceptos legales de carácter fiscal.

Elementos que la integran.

Una planeación se compone por el saber racional, autónomo y metódico. La técnica,

en cambio, sólo es un saber racional y metódico. Nunca será autónomo, precisamente

porque siempre depende o se sirve de una o más ciencias. En consecuencia, nuestra técnica

no es autónoma por la razón de que se utiliza el conocimiento de dos ciencias: El Derecho

y la Economía. Pero es racional por pretender conscientemente la conjunción de ambas

para obtener un resultado específico. Y es metódica por observar una consideración

sistemática de los elementos con los que opera.

1Diep Diep, Daniel. La Planeación fiscal hoy. Editorial. PAC. México 2003. Pág. 34.

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Según José Villaseñor Tejeda2, toda técnica se compone por los siguientes elementos.

Un sujeto capaz: Se puede asegurar que el esta área esta manejada por los contadores

públicos, pero el problema radica en el desconocimiento de estos en el manejo de los

hechos legales y documentales que son el soporte contable y del conocimiento en cuanto a

la lógica y congruencia de tales hechos. Sin embargo, independientemente de cualquier

discusión al respecto, 1o cierto es que el profesional que más la ejerce es justamente el

contador público, ello no implica que la sola posesión de tal título les este conferido por su

capacidad plena para su ejercicio la capacidad plena para su ejercicio.

Por tal motivo, los teóricos afirman que los atributos y cualidades necesarios para el

ejercicio de las especialidades profesionales, va en función de lo siguiente.

1. La experiencia. Es conocimiento de las disposiciones legales relativas. Este

conocimiento implica, además de nociones sobre los principios generales del

derecho, la jerarquía de las leyes, la estructura y conceptos fundamentales de las

disposiciones fiscales e información general sobre derecho civil, penal, mercantil y

laboral.

2. El conocimiento de las actividades empresariales o individuales a desarrollar.

Este conocimiento entraña, además de una noción práctica sobre la naturaleza y

característica de las actividades socio-económicas.

2 Citado por Diep Diep, Daniel. La Planeación fiscal hoy. Editorial. PAC. México 2003. Pág. 27.

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3. La imaginación y la memoria. La imaginación y memoria para aplicar y combinar

las estrategias derivadas de las economías fiscales a emplear.

La diferencia entre un táctico y un estratega es la misma que hay entre el que observa

el árbol y el que conoce el bosque:

4. El orden, tiempo y circunstancia en los que habrán de aplicarse las estrategias.

Cada estratega tiene su propio método. Pero toda planeación debe ajustarse a una

consideración jerarquizada de las prioridades, de la oportunidad y del medio en los que

habrá de aplicarse.

Cada una de ellas debe utilizarse en determinado momento, pero no en otro distinto al

preciso. El táctico utiliza las formulas preestablecidas, pero el estratega sabe cual es el

remedio útil para cada caso en concreto, en otras palabras, este planeas y construye un traje

a la medida de las necesidades de la empresa.

El conocimiento de las operaciones a realizar: Para poder determinar las necesidades de

una planeación, es necesario tener definido un objeto, el cual se alcanzara por medio de la

aplicación en conjunto de todos los medios citados anteriormente.

Ya quedó precisado con antelación el objeto de la planeación fiscal, el cual es reducir

la carga tributaría que pudiere gravar cualquier patrimonio, y es también el procurar la

reducción de un tributo determinado.

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La sola existencia de una entidad patrimonial, en la medida en que es susceptible de

colocarse en la situación jurídica del contribuyente y que constituye en objeto de ̈ la

planeación fiscal.¨

a) Función de la Planeación Fiscal.

Planeación tributaria

El concepto de planeación es el de herramienta de gestión gerencial, y ha sido definido

en términos generales, como el aprovechamiento racional de las ventajas y oportunidades

de negocios así como la fijación de políticas para la protección ante eventualidades

causadas por debilidades competitivas, bien sea de un producto, de una marca, del negocio

como tal o del sector económico en el cuál se desenvuelve el ente que se ve abocado a

formular planes estratégicos para defender una posición, consolidar un liderazgo o,

simplemente para sobrevivir comercialmente.

También abarca éste concepto el estudio y la fijación de políticas respecto a la forma

como el ente económico pretende financiar sus proyectos de crecimiento, bien sea a nivel

local o internacional, lo cual ubica la actividad de planeación bajo un enfoque financiero:

Consecución de recursos, negociación de tasas de interés, determinación de plazos,

evaluación de flujos de caja, capacidad de generación de recursos propios, importación de

divisas, proyección de tasas de cambio y comportamiento del mercado externo de capitales

y evolución de la economía, entre otros temas.

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Por otra parte, puede existir planeación comercial o de mercadeo, si el énfasis se dirige

a la apertura y consecución de mercados, al sostenimiento de una cuota de participación,

servicio y atención al cliente, al desarrollo de productos o a la fijación de precios

competitivos. Así mismo, habrá planeación de producción cuando los esfuerzos se

canalizan hacia mejoras en las técnicas de producción, al reemplazo de maquinaria o

sustitución de equipos, a la sincronización de tiempos de fabricación o al mejoramiento de

la calidad.

Y habrá, finalmente, formulación de planes administrativos cuando se plantean

programas de incentivos al recurso humano, capacitación del personal, fijación de políticas

de salarios, cobertura de seguros, locación, selección de personal, clima organizacional.

Pero, últimamente, ha surgido el concepto de planeación tributaria, que plantea, en su

filosofía, la optimización de los gravámenes que todo ente económico debe aportar a la

sociedad. Para ello, en primera instancia, se crearon los departamentos de impuestos de las

empresas, como una dependencia del departamento de contabilidad o financiero y,

posteriormente, asignando un responsable directo, una de cuyas múltiples funciones es,

precisamente, la evaluación económica de las diferentes clases de tributos que recaen en

cabeza de la organización o de sus inversionistas y la consideración de alternativas que

faciliten una real optimización de dichas obligaciones.

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El papel de los impuestos en las empresas.

Las obligaciones fiscales que deben atender las empresas de los diferentes sectores que

conforman la economía de un país, han llevado a conformar departamentos especializados

con el propósito de planificar la optimización en el pago de dichos tributos, obtener un mejor

aprovechamiento de los beneficios consagrados en la ley, cumplir oportunamente los deberes

fiscales inherentes, conseguir los recursos necesarios e interpretar y aplicar debidamente las

normas que los rigen, entre otras cosas. Las decisiones, en materia de impuestos, tienen

incidencia directa en factores tales como:

• Pago de utilidades a través de dividendos o participaciones como retribución a socios o

accionistas por el capital invertido;

• Rentabilidad operativa de la empresa, como resultado de una correcta aplicación de las

normas tributarias;

• Financiación, en cuanto a la generación de recursos que permitan dar oportuno

cumplimiento a las obligaciones fiscales;

• Optimización de resultados, en la medida en que se evite el pago de sanciones e intereses

de mora;

• Progreso del país, por cuanto la correcta tasación de los impuestos a cargo de la empresa

permitirá la creación de reservas y previsiones de dinero que sean necesarias, diluyendo

de esta manera la tendencia a la evasión y elusión de impuestos.

• Creación de valor agregado y generación de recursos propios para atender las necesidades

de capital a corto y largo plazo, sin acudir a endeudamiento externo, con un alto costo

financiero.

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La responsabilidad de directivos y gerentes por la rentabilidad de los entes productivos

cobra especial importancia ante los socios o accionistas, dado su especial derecho a esperar y

obtener utilidades con su inversión. Y, si se satisface esta condición, los propietarios de

negocios estarán en condiciones de obtener recursos a través de sus impuestos, a toda la

economía y esta, a su vez, a la comunidad brindando oportunidades de empleo y bienestar

general.

Sin embargo, ha sido costumbre reiterada en nuestro país mejorar la rentabilidad de los

negocios para satisfacer las obligaciones con los socios o accionistas por medio de la

creación de situaciones artificiales que propenden, por el recorte de los impuestos, directos o

indirectos, a pagar; sin llegar estas prácticas, además de la distorsión que producen en la

medición de la verdadera rentabilidad de la actividad, exponen innecesariamente a la

empresa a sanciones económicas de toda clase y a desdibujar su contribución al entorno

social y al desarrollo del país.

De ahí la importancia de una adecuada planificación tributaria. Las empresas que no

estén en capacidad de generar los recursos suficientes para asumir la carga tributaria que les

corresponda legalmente, deberían cerrar sus puertas, de otra forma, se estarían encubriendo

ineficiencias administrativas e incapacidades empresariales, usando fraudulentamente

"subsidios" de parte del estado, representados en la evasión y elusión de impuestos.

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b) Quien la Realiza.

Departamento de impuestos .

La cuestión de si una empresa es lo suficientemente grande como para justificar la

existencia de un departamento de impuestos, en términos generales, el tamaño no siempre es

el factor determinante. Sin embargo, cuanto mas grande sea la empresa, es mayor la

necesidad de que sus problemas fiscales sean tratados por profesionales especialmente

preparados para ello.

Es apenas evidente que al funcionario de una gran empresa, entre otras muchas actividades,

le sea conferida la obligación de resolver los problemas fiscales, y le será casi imposible

mantenerse al día en la gran cantidad de leyes y disposiciones tributarias3, tanto a nivel

nacional como internacional, que se producen continuamente.

Lo anterior significa que, independientemente del tamaño de la empresa, siempre debería

existir un departamento de impuestos, pero no significa que nunca se deba recurrir, bajo el

pretexto de la existencia de un departamento tributario, a requerir asesoramiento externo.

Cuando se recurre a un contador, abogado o experto tributario ajeno a la propia empresa

se obtendrán mejores resultados si este se relaciona con un departamento de impuestos bien

organizado que si las reuniones se realizan con el director financiero o con el contador u

otros ejecutivos que crean que deban tratar estas cuestiones.

3 García Bueno, Marco César, Conferencia sobre la construcción de un nuevo sistema tributario. XV congres o internacional de derecho. UDLAP. 2004.

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Dada su especial importancia, el gerente o director del departamento de impuestos debe

formar parte de la alta dirección de la empresa o, por lo menos debe catalogarse a un nivel tal

que informe directamente a alguno de los ejecutivos de mayor rango, dentro de la empresa.

En algunos casos, el gerente del departamento de impuestos reporta al director; en otros

casos, es una división del departamento de contabilidad y, en algunos, desarrolla su actividad

como staff de la Junta Directiva, es decir, en uno de los rangos más altos de la organización.

Funciones del departamento de impuestos

Las funciones del departamento de impuestos varían de una empresa a otra y pueden

abarcar desde la responsabilidad absoluta de todas las cuestiones fiscales, incluyendo

impuestos a la propiedad, indirectos, de renta, municipales y nacionales, hasta asumir

únicamente la planificación y el control de la tributación sobre la utilidad. Con el paso del

tiempo, sin embargo, las empresas se han inclinado cada vez más por los departamentos de

impuestos encargados de la gestión de todas las cuestiones fiscales, en los que no existe

división de responsabilidades ni posibilidad de declinar las mismas.

Una de las obligaciones más importantes del departamento de impuestos es evitar las

obligaciones fiscales innecesarias. Para ello se deben examinar previamente todos los

procedimientos propuestos en lo que respecta a los aspectos fiscales, antes de que sean

puestos en práctica. Esta evaluación afecta a los métodos de venta y producción, cuándo y

donde se concretarán las transacciones, así como también las adquisiciones y

reorganizaciones planeadas y el retiro o venta de propiedades, entre otras cosas.

El ahorro de cualquier suma, por mínima que parezca, en la primera etapa de cualquier

proceso, es mucho más valioso para la empresa que los potenciales reembolsos por los

impuestos pagados en exceso, para los cuales se presenten solicitudes de devolución.

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Con frecuencia, los cambios sugeridos por el departamento de impuestos no interfieren el

objetivo previsto. Y, generalmente, ocurre que ciertas obligaciones fiscales obedecen

exclusivamente a cuestiones técnicas que implican recuperar las pérdidas por medio de

reclamaciones de deducciones o de reintegros.

Por consiguiente, la empresa puede perder, de manera irremediable, sumas importantes si

el departamento de impuestos no cumple correctamente su función en el momento en que se

formulan la política y los planes operativos.

El gerente de impuestos.

Independientemente de que el departamento de impuestos sea una división más del

departamento de contabilidad o una sección independiente con su propio equipo directivo, es

necesario que su personal esté compuesto por expertos en el tema y que tengan atributos

personales adecuados para el trato con los funcionarios públicos. En las negociaciones sobre

la determinación de impuestos, bien sea, en la etapa de requerimientos o inspecciones

oficiales los problemas a los que se enfrenta el gerente de impuestos son similares a los de

las relaciones públicas.

Se ha comprobado que la mayor parte de los acuerdos tributarios se logran alrededor de

la mesa de negociaciones, en la etapa de discusión directa de los tributos y no recurriendo a

los tribunales. El gerente de impuestos que logre sustentar sus razones y argumentos ante el

fisco o funcionario oficial tendrá más éxito, en la primera etapa, que el que podría haber

obtenido el mejor, y más costosos, de los asesores externos.

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Si, por cualquier motivo, se llegase a la litis, un desacuerdo en el campo tributario, se

debería recurrir al asesoramiento de profesionales especia lizados; no obstante, muchos de los

casos más importantes ganados en los tribunales se deben a una excelente presentación

previa del material y a una preparación adecuada de los hechos y antecedentes, tarea que

puede realizar a cabalmente un buen gerente de impuestos.

Que la dirección del departamento de impuestos recaiga en un abogado, en un contador o

en un profesional de otra rama depende de numerosos factores. Si la responsabilidad del

departamento de impuestos es principalmente la tributación sobre la renta o los ingresos (que

dependen directamente de los resultados contables), parecería que un contador sería más

adecuado que un abogado.

Pero si, por el contrario, las actividades de la empresa son muy diversas y tienen que ver

con muchos frentes relacionados con tasación de impuestos a la propiedad (valorizaciones,

predial), impuestos ad valorem (aduana, importaciones), presentación de recursos y

reclamaciones, quizá un abogado sea la persona más adecuada para dirigir el departamento.

En las grandes empresas, el departamento de impuestos suele estar conformado por conta-

dores, abogados, economistas, ingenieros y actuarios, permanentemente asesorados por

expertos externos.

Funciones del gerente de impuestos.

Aunque, como ya se ha mencionado, el departamento de impuestos de una empresa

puede abarcar la totalidad de las cuestiones fiscales o una parte de ellas, se relacionan a

continuación las principales funciones que debe ser adscritas a un gerente integral de

impuestos:

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Impuesto sobre la Renta: Planificación del tratamiento fiscal a los ingresos ordinarios y

extraordinarios, así como a los costos y gastos de la actividad. Elaboración y presentación de

la declaración anual. Obtención de los recursos necesarios para el pago de las cuotas a cargo,

en cada período.

I.V.A : Control de ventas e ingresos, con el propósito de determinar las actividades

exentas, gravadas y no gravadas, así como las correspondientes tarifas. Llevar un adecuado

registro de los impuestos descontables, reuniendo todos los requisitos legales. Elaboración y

presentación de las declaraciones provisionales o anuales.

Impuesto al Activo: Clasificación de las actividades de la empresa. Control de ventas y

activos brutos. Elaboración y presentación de las declaraciones periódicas. Cancelación del

impuesto a cargo.

Impuesto predial: Contratación de estudios para avalúo comercial. Elaboración,

presentación y pago de la declaración anual.

Retención en la fuente: Clasificación de los pagos a terceros según tarifas oficiales y

actualizadas. Verificación y control de los descuentos a que haya lugar por este concepto.

Elaboración y presentación de la declaración mensual. Control de los diferentes pagos

realizados a lo largo del año, a proveedores y contratistas, con el propósito de expedir los

certificados que señalan las normas.

Control de las retenciones efectuadas a la compañía, con el fin de aplicarlas al impuesto

de renta resultante. Obtención de los fondos requeridos para cubrir y cancelar las retenciones

en la fuente practicadas por la empresa. Solicitar los certificados sobre retenciones realizadas

por clientes.

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Ajustes por inflación: Recolección de los índices de ajuste y actualización de las

partidas no monetarias. Distribución de los ajustes por inflación a inventarios iniciales y a

compras, entre costo de ventas e inventarios finales. Recálculo de la depreciación mensual.

Control de la cuenta de corrección monetaria, contable y fiscal. Control de las cuentas de

orden que tengan que ver con diferencias entre la declaración de renta y la contabilidad.

Política de dividendos: Reexpresión de estados financieros ajus tados por inflación.

Separación de las utilidades realmente generadas por la operación, de las ganancias por

exposición a la inflación y por tenencia de activos.

Planeación fiscal: Métodos de depreciación. Compra de activos con deuda, recursos

propios o arrendamiento financiero u operativo. Rotación de inventarios y métodos de valua-

ción. Política de fijación de precios de venta. Composición patrimonial. Creación y

seguimiento de reservas voluntarias. Rotación cuentas por cobrar, tenencia de efectivo e

inversiones de renta fija. Fusiones y absorciones. Manejo y control de impuestos diferidos.

Emisión de bonos y acciones. Inversiones en áreas y sectores con beneficios tributarios.

Requerimientos: Preparación, documentación y redacción de respuestas a

requerimientos. Atención a visitas oficiales. Asistencia en la presentación de recursos y

control de su trámite. Creación de reservas contingentes, incluyendo cálculo de intereses de

mora.

Devoluciones: Presentación oportuna y obtención de devoluciones por concepto de

pagos en exceso de impuestos sobre la renta, IVA y complementarios.

En general, también son obligaciones del gerente de impuestos establecer un calendario

fiscal que indique las fechas en que se deben presentar las declaraciones, efectuar los pagos e

iniciar la preparación de los trabajos respectivos, para cumplir los plazos previstos.

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Así mismo, se deben señalar los plazos límite para presentar reclamaciones de devolu-

ción y recursos regulares sobre discusión de tributos.

El superior jerárquico debe recibir una copia del calendario e informes periódicos sobre

los impuestos pendientes de pago. Independientemente de la capacidad del departamento de

impuestos, los altos mandos de la empresa no pueden olvidar su propia responsabilidad sobre

el particular.

El gerente de impuestos debe preparar un presupuesto anual detallado, basado en sus

predicciones sobre los desembolsos y gastos tributarios para uno o más períodos siguientes.

Otra función es la valoración previa de las propuestas futuras sobre nuevos canales de

ventas, producción, expansión, creación de filiales, fusiones e inversiones, para comprobar y

asegurar que la planificación se realice sobre una base que implique las menores

obligaciones tributarias posibles o, como mínimo, la garantía de que no se pagarán impuestos

en exceso a lo legalmente exigido, debido a errores de previsión o de cálculo.

Los gerentes de impuestos, en forma permanente deben tomar decisiones acerca de temas

tales como:

• ¿Los activos fijos de la compañía deben ser comprados o tomados en arrendamiento?

• ¿Existe algún beneficio tributario para la emisión de obligaciones convertibles en

acciones?

• ¿Es la tasa efectiva de impuesto sobre la renta acorde con las utilidades reales generadas

por la compañía?

• ¿Reportaría beneficios económicos, financieros y fiscales una operación de readquisición

de acciones?

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• ¿De qué manera incide la política de distribución de utilidades del ente económico en la

determinación de los impuestos directos sobre la renta a pagar?

• ¿Debería la empresa sustituir los pasivos financieros por créditos de fomento de largo

plazo? ¿Este cambio se reflejaría de alguna manera en los impuestos a cargo de la

compañía?

• ¿Es el método de valuación de inventarios el más indicado, cuando la inflación es un

fenómeno recurrente en el país?

• ¿Es conveniente adelantar una operación de fusión por absorción o mejor la adquisición

directa de la entidad mercantil?

• ¿Qué incidencia tributaria tendría el endeudamiento externo frente a financiación en

moneda local?

Las decisiones basadas en la respuesta a los anteriores interrogantes producen efectos en

la política financiera de la empresa e, inclusive, son determinantes para la supervivencia

comercial del ente económico. Inciden en todos los sectores de la economía y desde hace

relativamente poco tiempo se les denomina decisiones sobre planeación de impuestos; pero

en la medida en que repercutan en las finanzas de la organización sería más preciso

identificarlas como estrategias financieras de planeación tributaria.

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c) Conductas que se desarrollan.

Conceptos aplicados de evaluación financiera

Valor presente.

En general, el valor presente de una suma pagadera en un número dado de años hacia

el futuro es la cantidad que, si estuviera disponible hoy en día, crecería hasta igualar la suma

futura. Así las cosas, si mil pesos invertidos hoy crecen hasta convertirse en $ 3.713 dentro

de cinco años y suponiendo una tasa de interés del treinta por ciento, entonces dichos mil

pesos se definen como el valor presente de $ 3.713.

Por otra parte, una anualidad se define como una serie de pagos, desembolsos o en

nuestro caso, deducciones fiscales de una cantidad fija a lo largo de un número específico de

períodos. Aunque esta definición de anualidad incluye las palabras cantidad fija y a pesar de

que en muchos juicios financieros intervienen flujos (resultados) constantes, algunas

decisiones importantes tienen que ver con flujos desiguales. En consecuencia, es necesario

ampliar el análisis para tratar con las corrientes de flujos desiguales.

Así las cosas, el valor presente de una serie desigual de deducciones fiscales futuras y

de su consecuente ahorro tributario se encuentra como la suma de los valores presentes de

todos los componentes individuales de dichos flujos.

Matemáticamente, la anterior definición se puede representar por la ecuación:

FNAkt

11+

En donde FNA = Flujo Nominal; t = período y k = tasa de descuento

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Valor presente neto

Esa medida se deduce directamente del concepto de valor presente. El procedimiento

que se sigue, para efectos de planeación estratégica tributaria, es el siguiente:

a) Escoger una tasa de descuento de acuerdo con la naturaleza de la empresa o inversión, la

cuál puede estar dada por el costo de oportunidad o, simplemente, por la tasa de inflación.

b) Sumar el valor presente del ahorro interno y del ahorro fiscal esperado.

c) Totalizar el valor presente de las salidas de efectivo que cause la operación de adquisición

del activo, bien sea mediante financiación externa o con recursos propios.

d) Elegir la alternativa cuyo valor presente de ahorro total sea mayor y, también, que arroje

un menor valor presente neto de las salidas de efectivo.

Tasa de rendimiento esperado

En el proceso de presupuesto de capital, tasa mínima de rendimiento para aceptar una

oportunidad de inversión.

Se define como aquella tasa de interés que iguala el valor presente de los ingresos con el

valor presente de las salidas o egresos, es decir la tasa que hace que el valor presente neto

sea igual a cero. Normalmente, la tasa de rendimiento esperado se calcula mediante la

metodología de prueba y error, hasta encontrar una tasa que igualará el valor presente neto de

los ingresos y egresos.

Si en el desarrollo del cálculo de la tasa de rendimiento esperado el valor presente de los

ingresos, calculado a la tasa escogida, supera el de los desembolsos, se ensaya con una tasa

mayor hasta encontrar dicha igualdad.

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La tasa de rendimiento esperado tiene una interpretación que señala que "ella representa

el máximo costo al cuál un inversionista podría tomar dinero prestado para financiar la

totalidad de un proyecto", devolviendo el capital y los intereses que se causen con el

producido por la inversión, sin perder dinero. Este es el concepto de leverage o

apalancamiento financiero, que recomienda el endeudamiento cuando la rentabilidad del

proyecto supera el costo de los fondos.

En planeación tributaria se acepta ésta última definición, pero la tasa de rendimiento

esperado no necesariamente se incorpora al aná lisis de valor presente, por cuanto la tasa de

inflación, como única variable, también podría establecer parámetros válidos para

seleccionar una alternativa.

Costo de oportunidad

Tasa de rendimiento sobre la mejor alternativa de inversión disponible; es decir, el

rendimiento más alto que no será ganado si los fondos son invertidos en un proyecto en

particular.

Costo de capital

Este concepto, también denominado depreciación económica refleja una especie de costo

de oportunidad ya que el costo anual equivalente (CAE) de la inversión equivale a lo que

redituaría el dinero invertido si se destinara a otros fines.

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157

Índice de inflación.

La inflación4 es un fenómeno de tipo económico que sirve para medir porcentualmente

un alza generalizada y continuo en el nivel general de precios; esto quiere decir que, para que

exista verdadera inflación, los precios de venta de todos los productos y servicios que se

ofrecen y demandan en la economía crecen paulatina pero implacablemente, todos los días.

Dicho crecimiento, debidamente promediado en forma ponderada, es lo que conocemos

como índice de variación de precios al consumidor o demandante final.

Simultáneamente con el INPC, el estado produce otros índices para medir el crecimiento

de los precios en algunas áreas o actividades de especial interés; tal es el caso del índice de

precios al consumidor, teniendo en cuenta la fase en la cuál tales productos o servicios llegan

al consumidor final; o también el deflactor implícito del producto interno bruto, que agrupa

algunos movimientos de la economía pero que excluye o incluye transacciones con el

exterior.

Sin embargo, ha sido comúnmente aceptado, en el mundo entero, que sea el INPC el

indicador que sirva para actualizar las cifras que tengan que ver con el ajuste por inflación a

los estados financieros. Y México no ha sido ajeno a tal tendencia, ordenando que en nuestro

sistema integral de ajustes por inflación se emplee el índice de precios al consumidor.

Pero ¿Que efectos produce la inflación?. La mejor manera de entenderlo es con un ejemplo:

Un peso de hoy, que también sirve para adquirir cualquier artículo hoy, no servirá para

adquirir la misma cantidad de bienes dentro de un año o en cualquier otro período. Talvez

sólo se podrá adquirir aproximadamente, la mitad, si la inflación es del 50 por ciento o dos

terceras partes si es del 25 por ciento.

4 Mankiw, Gregory N. Introducción a la economía. McGraw Hill, México 2003. y Guajardo Cantú, Gerardo. Contabilidad Financiera. 2da. Edición, Mc Graw Hill, México 1996. Página 439 a 441.

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158

Esto nos lleva a concluir que quién guarda su dinero está perdiendo con la inflación.

Entonces, ¿Quién gana? Ganan con la inflación aquellas personas o empresas que tienen

deudas a su cargo, pactadas en moneda de curso legal; por ejemplo, quien adquiere

mercancías a crédito o quien obtiene préstamos en efectivo (haciendo abstracción de

cualquier clase de interés). Y, consecuentemente, pierde quien otorga los préstamos o

concede crédito en la venta de sus productos o servicios.

Ahorro interno.

Se denomina de ésta manera a aquellos costos y gastos de un período contable que no

implican salida de dinero en el momento actual ni en el futuro, por cuanto ya fue

desembolsado, normalmente con uno o más años de anterioridad. Un ejemplo típico de ésta

clase de ahorro se puede encontrar en los cargos por concepto de depreciación los cuales,

aunque disminuyen la utilidad, no causan erogación alguna, pues la compra del activo fijo

que los genera fue realizada en época anterior.

En consecuencia, el ahorro interno de un ente económico es aquel que, por su naturaleza,

constituye un gasto o un costo deducible de los ingresos operacionales sin que vaya

acompañado de salidas de recursos monetarios. Al no distribuirse a los socios o accionistas,

la cuota periódica de depreciación permanece dentro de la empresa, bajo la forma de

disponible, inventarios, cartera comercial, préstamos a empleados o cualquier otra cuenta del

activo. Y dicha acumulación debe estar disponible, junto con los rendimientos que produzca,

para la reposición del activo que le dio origen, repitiéndose el ciclo indefinidamente.

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159

Además de la depreciación, otros activos que tienen la particularidad de generar ahorro

interno, son las amortizaciones de activos intangibles o diferidos y el agotamiento de

propiedades relacionadas con recursos na turales no renovables, pero siempre y cuando

correspondan a erogaciones realizadas para la adquisición de activos de largo plazo

utilizables para la producción o comercialización de bienes y servic ios, sin importar si han

sido financiados con recursos propios o ajenos.

Ahorro fiscal.

Bajo éste concepto se agrupa el importe de los impuestos directos de renta y

complementario que dejan de cancelarse por el uso de deducciones de partidas que causan

ahorro interno, tales como depreciación, amortización y agotamiento, o que provienen de la

financiación de activos a corto y largo plazo, como es el caso de los intereses y demás gastos

financieros que aunque no están directamente relacionados con la operación del ente

económico, son aceptados fiscalmente como una deducción.

Normalmente éste tipo de ahorro se distribuye a los socios y accionistas, transmitiendo a

los inversionistas, de ésta manera, el subsidio que otorga el estado, pues la mayoría de las

veces no se separa de las utilidades el efecto que produce ésta clase de deducciones.

Técnicamente, debería reservarse el ahorro interno, calculado como el resultado de aplicar la

respectiva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios a la deducción por

depreciación, amortización, agotamiento o causación de intereses y demás gastos

financieros, con el propósito de crear valor agregado al ente; es decir con el objetivo de

enriquecer a sus propietarios a través de una valorización real del patrimonio.

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160

Al igual que el ahorro interno, el ahorro fiscal si se apropia de la utilidades susceptibles

de ser distribuidas, debería mostrarse en el estado de situación distribuido en una o varias

cuentas del activo. Sin embargo, también sería aconsejable manejar independientemente el

monto que se reserva de manera periódica con el fin de poder efectuar un seguimiento

especial, tanto a la base como a los rendimientos que pueda, eventualmente, generar.

Ahorro total.

Es la simple sumatoria del ahorro interno y del ahorro fiscal. Con la suma acumulada, sin

incluir rendimientos producidos por su manejo financiero, una empresa debería estar en

capacidad de reponer el activo que originó el primero de éstos conceptos y contar con un

sobrante que constituye un valor adicional de la inversión original, el cuál debería ser

devuelto a los inversionistas o capitalizado para propiciar el crecimiento del ente económico.

Valor económico agregado

El valor económico agregado5 (VEA) es un nuevo concepto financiero que define el

mayor valor que adquiere una organización mercantil y que debe ser superior al costo del

capital o inversión, después de identificar las utilidades netas susceptibles de ser distribuidas.

En otras palabras, una empresa debe generar ganancias cuyo monto sea superior al costo real

del capital o inversión aportada por cada uno de los socios o accionistas de un ente

económico.

El valor económico agregado difiere un poco de la definición anteriormente transcrita,

por cuanto aquí dicho valor económico agregado será todo aquello que constituya ahorro

fiscal y que se haya registrado contablemente como una reserva para reposición de activo o

expansión de actividades, dentro del patrimonio y que, en consecuencia, no haya sido

distribuida a los inversionistas, vía dividendos o participaciones. 5 Guajardo Cantú, Gerardo. Contabilidad Financiera. 2da. Edición, Mc Graw Hill, México 1996. Página 7.

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Tasa real de impuestos .

Surge de comparar el impuesto a cargo de un período con las utilidades reales generadas

por un ente económico en el mismo lapso de tiempo. Por utilidades reales debe entenderse el

resultado de restar a los ingresos de operación y extraordinarios, los costos y gastos

incurridos, incluyendo los intereses y demás gastos financieros; lo cual significa que no

deben ser tomados en cuenta para ésta base, ni las exenciones o castigos fiscales ni el

resultado de aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, con algunas excepciones de

importancia, como es el caso de la depreciación o el costo de ventas, que si deben incluirse

en dicha utilidad ajustados por inflación, con el propósito de disminuirla.

Impuestos y estructura de capital.

La ventaja fiscal de una empresa financiada mediante pasivos externos radica en el hecho

de que los pagos por concepto de intereses y demás gastos financieros son actualmente

deducibles, ciento por ciento. Por tanto, el monto total del ingreso disponible en la economía,

tanto para acreedores como para accionistas es mayor cuando se utiliza deuda, como

mecanismo de financiación.

Para ilustrarlo, suponga que las utilidades antes de intereses e impuestos son de $3.500,

para las empresas X y Y; que son similares en todos los aspectos excepto en la forma de

financiar sus operaciones. La empresa Y tiene $5.000 en deudas al 40 por ciento de interés,

mientras que la empresa X no tiene deudas. Si la tasa de impuestos es del 35 por ciento, se

tiene:

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EMPRESA X EMPRESA Y

Utilidades antes de intereses e impuestos $ 3.500 $ 3.500

Intereses (A) 0 $ 2.000

Utilidad antes de impuestos $ 3.500 $ 1.500

Impuestos $ 1.225 $ 525

Utilidad distribuible. (B) $ 2.275 $ 975

Ingreso para los acreedores y accionistas (A+B) $ 2.275 $ 2.975

Así, el ingreso total de los acreedores y accionistas es mayor para la empresa Y ($ 2.975)

que para la empresa X ($2.275), que no tiene apalancamiento financiero. La razón es que los

acreedores reciben pagos por intereses sin deducción de impuestos, mientras que las utili-

dades para accionistas se pagan después de la provisión para impuesto de renta. En realidad,

el estado otorga un subsidio a la empresa con financiamiento por el uso de deuda. La utilidad

total para todos los inversionistas aumenta debido al pago de intereses multiplicado por el

pago de impuestos.

En el ejemplo esto representa $2.000 por el 35 por ciento, es decir $700. Esta cifra es un

ahorro fiscal que el gobierno proporciona a las empresas con préstamos financieros. Si la

deuda utilizada por una empresa es permanente, el valor presente del ahorro fiscal, dado por

las fórmulas de la perpetuidad es:

Valor presente del crédito fiscal = ((t x i) X (D)) ÷ i = t x D

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Donde es la tarifa del impuesto sobre la renta; es la tasa de interés sobre la obligación y

D el valor de mercado de la deuda. En el caso de la empresa Y, en el ejemplo:

Valor presente del crédito fiscal = 0.35 X 5.000 = 1.750

Esto significa que la protección fiscal es importante y que el valor global de la empresa

será de $1.750 más, si considera la deuda que si no la tiene. Esta valuación incrementada

ocurre debido a que la corriente de utilidades para todos los inversionistas es mayor en $700

por año. El valor presente de $700, descontado al 40 por ciento (tasa de interés) es 700/0.40

= $1.750. Queda implícito que el riesgo asociado con el ahorro fiscal corresponde a la

corriente de pagos de intereses, por lo que la tasa de descuento apropiada es la tasa de interés

sobre la deuda.

Sin embargo, el ahorro de impuestos relacionado con el uso de deuda no es seguro. Si los

ingresos declarados se sostienen bajos o negativos, la desgravación de impuestos de la deuda

se reduce o, aún, puede eliminarse. Como resultado, casi todo o todo el cargo de flujo de

efectivo o de pago de intereses lo cubrirá la empresa.

Generación de ahorro y de riqueza

Las medidas que conciernen a la reducción de impuestos están estrechamente

relacionadas con aquellas que tienen que ver con la depreciación. Las normas fiscales, en

nuestro país, definen la depreciación como el valor solicitado por deducción que corresponde

al desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o

actividades productoras de renta, equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el

ciento por ciento de su costo, durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan

prestado servicio en el año o período gravable de que se trate.

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Las empresas contabilizan la depreciación como un gasto o costo. Es decir, las leyes

sobre impuestos permiten a las empresas deducir de su ingreso, anualmente, una cierta

cantidad por concepto de depreciación de edificios, maquinaria, muebles y equipo de oficina,

vehículos y otros bienes de capital, como costo de la actividad desarrollada.

Por ejemplo, suponga que una empresa posee un edificio que cuesta treinta millones de

pesos. Si las normas sobre impuestos requieren que la empresa deprecie el edificio a lo largo

de 20 años, ésta podrá deducir de su ingreso un millón quinientos mil pesos anuales como

gasto por depreciación. Si las leyes sobre impuestos permiten a la empresa acelerar la

depreciación en 10 años, ésta podrá, por tanto, deducir tres millones de pesos anuales.

Obviamente, cuanto más pueda deducir la empresa cada año por concepto de

depreciación, menores serán sus utilidades y, por lo tanto, pagará menos impuestos sobre la

renta. En consecuencia, las leyes que permitan acelerar la depreciación; es decir la

depreciación rápida de plantas y equipos, pueden ser una parte importante de la formulación

de políticas para la optimización del pago de impuestos.

La depreciación acelerada otorga a las empresas un mayor incentivo para destinar

recursos a nuevas inversiones con objeto de reponer el capital existente en equipo. Sin

embargo, la depreciación acelerada también reduce los ingresos tributarios del estado e

incentiva el empleo intensivo de capital, en tanto que descuida la utilización de mano de

obra. Debido a esto, existe siempre controversia sobre cualquier propuesta que implique

cambios en los tipos de depreciación.

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Por otra parte, la deducción por depreciación, tanto para propósitos fiscales como

contables, incorpora una finalidad económica en su fundamento y en sus efectos. El gasto

por éste concepto debe contribuir, al ser deducido de las utilidades, para la formación de

una reserva oculta que permita la formación de recursos internos, de tal manera que, al

finalizar la vida útil del respectivo activo fijo, el ente económico posea, en efectivo o en

otros activos más o menos líquidos, un monto equivalente a su valor de reposición más un

excedente, proveniente del impuesto dejado de pagar, en cada período, como producto de

la deducibilidad del gasto por depreciación.

Algunos autores niegan de manera categórica que la depreciación genere efectivo a las

empresas. Aquí no se comparte ése criterio, por cuanto la depreciación afecte la renta base

para el cálculo del impuesto y, por ende, las utilidades susceptibles de ser distribuidas a los

socios o accionistas estará, implícitamente generando recursos al evitar que dichos fondos

(depreciación y menor valor del impuesto) se entreguen al estado y a los propietarios,

normalmente al año siguiente al de su generación.

Con un ejemplo se entenderá mejor la anterior teoría. Supóngase una empresa que

realiza ventas anuales, en efectivo, de 950 mil pesos e incurre en costos y gastos, sin

incluir depreciación, de $145.385, pagados también en efectivo; con un capital inicial de

un millón de pesos invertido en maquinaria y equipo para su operación, cuya vida útil legal

corresponde a un período de 10 años. Así las cosas, el estado de resultados, antes de cargar

cualquier gasto por depreciación, sería el siguiente:

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Ventas 950.000

Costos y gastos 145.385

Utilidad 804.615

Impuesto sobre la renta 33% 265.522

Utilidad distribuible. 539.092

Si los impuestos fuesen pagados en el mismo año en que ocurren y, a su vez, la utilidad

se distribuyese en forma inmediata. El balance sería:

Efectivo 0

Activo fijo 1.000.000

TOTAL ACTIVO 1.000.000

Capital 1.000.000

Utilidades por distribuir 0

TOTAL PATRIMONIO 1.000.000

Ahora, tomando en cuenta el gasto por depreciación ($100.000 por cada año), bajo el

método de línea recta, la utilidad se modificaría de la siguiente manera:

Ventas 950.000

Costos y gastos 245.385

Utilidad 704.615

Impuesto de renta 33% 232.522

Utilidad distribuible 472.093

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Al cancelar los impuestos y distribuir las utilidades:

Efectivo 100.000

Activo fijo 900.000

TOTAL ACTIVO 1.000.000

Capital 1.000.000

Utilidades por distribuir 0

TOTAL PATRIMONIO 1.000.000

Obsérvese como el efectivo disponible se incrementa en 100 mil pesos, es decir,

exactamente en el valor de la cuota de depreciación llevada a gastos; proveniente dicho

incremento, en primer lugar, las menores utilidades entregadas a los propietarios (65 mil

pesos) y, en segundo lugar, del menor impuesto pagado (33 mil pesos), con lo cual

empieza a configurarse la teoría que se expondrá más adelante, según la cuál el ahorro total

de un ente económico, que habrá de ser la base para su fortalecimiento patrimonia l y, por

ende, para su crecimiento y desarrollo empresarial, debe provenir del ahorro interno

generado por el uso de aquellos activos operativos que constituyen gastos pero que no son

desembolsos de dinero porque su financiación se origina, o bien en el capital social o bien

en empréstitos con entidades financieras y, de otra parte, del ahorro fiscal (crédito

tributario), consecuencia directa de tales gastos “virtuales” y que resulta de aplicar la tarifa

del impuesto sobre la renta a la deducción por concepto de depreciación (extensivo a

deducciones de similar caracterís tica, tales como amortización de intangibles o de activos

agotables).

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Bajo éste enfoque, toda empresa que emplee activos fijos en su actividad comercial,

industrial o de servicios, al término de la vida útil de sus propiedades, planta y equipo,

debería contar con una reserva en efectivo, equivalente al costo del respectivo bien.

Lo cuál significa, ni más ni menos, que la deducibilidad tanto contable como fiscal, de

la depreciación, debe proporcionar los recursos suficientes para reponer el activo,

apropiando, de parte del estado, un porcentaje de dicho valor de reposición, medido como

el producto acumulado de la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta, vigente en

cada año, a la alícuota de depreciación; y de parte de los socios o accionistas el

complemento. En éste ejemplo, dichas proporciones fueron del 33 y del 65 por ciento,

respectivamente.

Si se separaran dichos recursos, provenientes de la deducibilidad del gasto por

concepto de depreciación de los demás recursos de operación, al finalizar la vida del activo

ésta empresa contará con un millón de pesos adicionales para reponer el activo en cuestión

y su capital social inicial permanecerá intacto:

Efectivo 0

Disponible para reposición activo

fijo

1.000.000

Activo fijo (neto) 0

TOTAL ACTIVO 1.000.000

Capital 1.000.000

Utilidades por distribuir 0

TOTAL PATRIMONIO 1.000.000

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169

Y, si además, el activo fijo posee algún valor de realización, entonces la empresa

contará con otros recursos adicionales, los cuales serán gravados a la misma tarifa del

impuesto sobre la renta aplicada a la utilidad proveniente de actividades de operación.

Este último balance presentado refleja claramente cómo la compañía podrá

perfectamente reponer la maquinaria que utiliza en la operación, sin necesidad de

incrementar su capital social, cosa que no hubiese ocurrido si la depreciación no se

considerara un gasto deducible, porque el valor del activo en uso se hubiese entregado al

estado, bajo la forma de impuestos y a los accionistas o propietarios como dividendos o

participaciones con lo cuál, simplemente se habría producido la devolución del capital

aportado.

Pero, normalmente, las empresas no separan los flujos provenientes de la depreciación

de sus otros recursos y, en consecuencia, el ahorro generado por la deducibilidad de ésta

clase de gastos puede estar distribuido en toda la estructura de la compañía, como en

cuentas por cobrar y en inventarios, por ejemplo.

Por ello, al término de la vida útil de alguna de sus propiedades, planta y equipo, casi

siempre se asegura por parte de los directivos de las empresas que no existe dinero

disponible para la reposición de los activos fijos cuya vida útil concluye. Y, en realidad,

puede que no haya dinero en efectivo pero, también es cierto que siempre habrá la

posibilidad de recuperarlo a través de la efectivización de las cuentas en las cuales se

encuentra distribuida tal reserva oculta. Precisamente por eso, a veces, se le denomina así:

“Reserva oculta”.

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Por su parte, la tasa de retorno sobre la inversión, es un análisis independiente a la

formación de ahorro interno que se está estudiando en el presente capítulo y, por tal

motivo, no se plantea aquí la mayor o menor rapidez, en el tiempo, para su recuperación, la

cuál se obtiene a través de la acumulación de las utilidades distribuidas cada año, hasta

llegar al monto de la inversión o capital aportado. Esto puede ocurrir en pocos años o en

muchos, dependiendo de las expectativas de los poseedores del capital, del sector

económico al cual pertenece el ente, de su aceptación en el mercado y de la estructura

empresarial, entre otras cosas.

Por lo tanto, la tasa de retorno sobre la inversión no se calcula sobre los montos de

ahorro interno generado por la deducibilidad de la depreciación, sino sobre las utilidades

que se distribuyen periódicamente.

Sin embargo, un punto que merece especial atención tiene que ver, precisamente, con

la política de distribución de utilidades, pues lo más recomendable parece ser no decretar

ganancias que incluyan una traslación a los propie tarios del ente económico del menor

impuesto pagado como consecuencia de la deducción por concepto de depreciación;

porque, de ésta manera, dicho menor impuesto conllevaría a un ahorro total adicional que

fortalecerá el patrimonio creando un valor adicional para la empresa.

En el ejemplo, las utilidades después de impuestos susceptibles de ser distribuidas

ascenderían únicamente a 423 mil pesos ($458.000 de utilidad después de impuestos,

menos $35.000 equivalentes al menor impuesto pagado por haber hecho uso de una

deducción por depreciación de 100 mil pesos). La diferencia se retendría bajo la figura de

una reserva para reposición de activo o para ensanche o desarrollo empresarial, con lo cuál

el balance del primer año, después de impuestos y de distribución de utilidades sería:

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Efectivo 135.000

Activo fijo 900.000

TOTAL ACTIVO 1.035.000

Capital 1.000.000

Reservas voluntarias 35.000

Utilidades por distribuir 0

TOTAL PATRIMONIO 1.035.000

Y al finalizar la vida útil del activo, separando los flujos monetarios provenientes del

gasto anual por concepto de depreciación:

Efectivo 350.000

Disponible para reposición activo

fijo

1.000.000

Activo fijo (neto) 0

TOTAL ACTIVO 1.350.000

Capital 1.000.000

Reservas voluntarias 350.000

Utilidades por distribuir 0

TOTAL PATRIMONIO 1.350.000

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De donde, claramente, se puede inferir el enriquecimiento del ente económico, pues su

patrimonio se incrementa de un millón a un millón 350 mil pesos, es decir, exactamente en

el monto acumulado, a través de los diez años de vida útil del activo, del menor impuesto

pagado como consecuencia de la deducibilidad fiscal de la depreciación.

Pero el anterior planteamiento sólo es válido, como ya se mencionó, bajo la

circunstancia especial de la no existencia de inflación, pues cuando éste fenómeno

económico aparece produce toda una serie de consecuencias sobre los conceptos aquí

introducidos de deducibilidad de la depreciación y generación de ahorro propio, a través de

sus dos componentes: a) ahorro interno y b) ahorro fiscal.

Financiación mediante pasivos.

Como se puede observar, el anterior caso supone una financiación ciento por ciento

proveniente de recursos propios, es decir mediante capital social. Pero, normalmente las

empresas financian, parcial o totalmente, sus inversiones no corrientes con pasivo, también

de largo plazo.

Si se introduce, entonces, un nuevo supuesto que permita simular resultados con base

en una financiación de la totalidad del costo del activo fijo y una tasa de interés del 32 por

ciento, se obtendrá lo siguiente, no sin antes reiterar que no habrá aportes de socios o

accionistas, lo cuál significa (únicamente para éste ejercicio) que no existe capital social:

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Ventas 950.000

Costos y gastos 565.385

Utilidad 384.615

Impuesto de renta 126.922

Utilidad distribuible 25.693

Resultado que reporta una disminución en la utilidad, después de intereses y

depreciación de 208 mil pesos, producto de comparar la utilidad obtenida, en el caso de

financiación propia, por valor de 458 mil con la ganancia después de afectar los ingresos

con los gastos financieros correspondientes. Dicha diferencia de 208 mil pesos, es el 65 por

ciento del monto de los intereses pagados ($320.000 por el 65 por ciento), lo que significa,

ni más ni menos que el estado subsidia en parte el monto de los gastos financieros al

aceptar fiscalmente la deducción por dicho concepto (33 por ciento de la tarifa del

impuesto sobre la renta, en éste caso).

Bien, ¿pero que hacer con los 250 mil pesos obtenidos como utilidad después de

intereses, depreciación e impuestos? Si se distribuyen en su totalidad, el balance al término

de la vida útil del activo será el siguiente:

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174

Efectivo 0

Disponible para reposición activo

fijo

1.000.000

Activo fijo (neto) 0

TOTAL ACTIVO 1.000.000

Capital 1.000.000

Utilidades por distribuir 0

TOTAL PATRIMONIO 1.000.000

Con el disponible, que se ha generado a través de la reserva oculta del gasto por

concepto de depreciación, el ente económico podrá:

1. Cancelar el pasivo financiero, caso en el cuál la empresa tendría que finalizar sus

actividades y sus propietarios habrían obtenido, en cuatro años, un valor equivalente al

millón de pesos, pero a título personal y, en diez años, dos y media veces el valor de la

inversión financiada ($2.500.000).

2. También podría adquirir un nuevo activo, y ello serviría para repetir el ciclo, lo cuál

no parece malo del todo, pero puede ser sustancialmente mejorado, como se explica más

adelante.

Como la idea es generar recursos propios para reponer el activo, una política prudente

sería no distribuir la totalidad de las utilidades, sino únicamente en aquella parte que no

corresponda al menor impuesto pagado por concepto de la deducibilidad fiscal de la

depreciación y de los intereses:

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175

Utilidad neta 250.000

Menor impuesto por depreciación 35.000

Menor impuesto por intereses 112.000

Utilidad distribuible 103.000

Bajo ésta óptica, aproximadamente, en siete años la empresa habrá ahorrado lo

suficiente para cancelar el pasivo y al cabo de los diez años de vida útil contará con

recursos adicionales para reponer con fondos propios el activo fijo:

Efectivo 1.470.000

Disponible para reposición activo

fijo

1.000.000

Activo fijo (neto) 0

TOTAL ACTIVO 2.470.000

Capital 1.000.000

Utilidades por distribuir 1.470.000

TOTAL PATRIMONIO 2.470.000

En éste momento, debería cancelarse el pasivo, reponer el equipo y capitalizar la

sociedad, así:

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Efectivo 470.000

Disponible para reposición activo

fijo

0

Activo fijo (neto) 1.000.000

TOTAL ACTIVO 1.470.000

Capital 1.000.000

Utilidades por distribuir 470.000

TOTAL PATRIMONIO 1.470.000

Aún se podría, sin ningún riesgo financiero, distribuir los 470 mil pesos y la compañía

sería completamente de propiedad de los inversionistas.

La sencilla estructura de capital de ésta empresa, financiada ciento por ciento mediante

préstamos, permitió enriquecer a sus propietarios en 2 millones 500 mil pesos (103 mil

entregados anualmente como dividendos, un millón como capital social y 470 mil como

exceso en la reserva, a través de utilidades retenidas), de los 2.470 millones, una parte

corresponde a ahorro interno (un millón, a través de la depreciación) y 1.470 millones al

ahorro tributario (350 mil dejados de pagar en impuestos por la deducibilidad de la

depreciación y 1.120 millones por el mismo concepto, pero provenientes de los intereses

reconocidos a las entidades financieras). La diferencia de 30 mil, proviene de un excedente

generado por la propia operación de la compañía, a razón de tres mil pesos por año.

¿Y, entonces, porqué las empresas se ven tan apuradas para financiar sus actividades de

largo plazo, especialmente la reposición de activos fijos? Una de las causas parece ser el

fenómeno inflacionario. Otra podría ser una imprecisa (o nula) planeación financiera

estratégica con base en la estructura impositiva del país.

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177

Medición de la inflación.

La inflación6 se expresa como el cambio porcentual de los precios de los bienes y

servicios incluidos en la canasta del sector de interés, de un período a otro. A veces se

presenta también como una secuencia de números índice en las que se asigna el valor de 100

al valor de la canasta en un período dado (período base) y se representa el mismo valor en

otro período, como un número relativo del valor base. Por ejemplo;

Si una canasta de bienes cuesta $1.500 el 31 de diciembre de 2000; $1.875.45 el 31 de

diciembre de 2001 y $2.305.86 el 31 de diciembre de 2002, se puede escribir la secuencia de

precios con la siguiente serie de índices:

Diciembre 2000 Diciembre 2001 Diciembre 2002

100.00 125.03 153.72

También podría afirmarse que la inflación, para este sector específico fue del 25.03 %

durante el año de 2001 y del 22.95 % durante el año de 2002. Nótese, además, que la

inflación de los dos años (2001 y 2002) no es la simple suma aritmética de las respectivas

tasas de inflación, en razón a que las inflaciones de cada período están calculadas sobre una

base inicial de precios que es diferente, para cada uno de ellos.

De la misma manera, en la actualidad se estiman y publican índices de precios

mensualmente con el propósito de conocer más oportunamente el efecto de la inflación sobre

la economía en general.

6 Mankiw, Gregory N. Introducción a la economía. McGraw Hill, México 2003.

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178

Bajo estas circunstancias y conocido el efecto de la inflación sobre la riqueza,

trasladándola de unas manos a otras, sería ideal que cada persona o sector económico

calculara su propio índice de inflación, teniendo en cuenta la canasta de bienes y servicios

que le atañe en forma particular y, de esta manera, poder identificar si la inflación le ha

enriquecido o empobrecido.

Sin embargo, la tarea es monumental en cuanto a tiempo y costo. Por ello, ha sido

comúnmente aceptado en el mundo entero, que sea el índice de precios al consumidor

(INPC) el indicador que sirva para actualizar las cifras que tengan que ver con el ajuste por

inflación a los estados financieros.

Efectos de la inflación.

Como ya se ha explicado, el fenómeno inflacionario causa un deterioro en el poder

adquisitivo de la moneda y, en consecuencia, desde el punto de vista fiscal recobran

vigencia, algunas reglas de planeación de impuestos, como aquella que aconseja que en la

medida en que exista una posibilidad legal de acogerse a alguna opción, se haga uso de las

deducciones que “se puedan hacer antes y no después” y, así mismo, la que “reconozca

las utilidades gravables después y no antes”.

Pues bien, la inflación produce que la deducción por depreciación, aceptada

fiscalmente, sea menor entre más cerca esté el fin de la vida útil del activo que está

causando dicha depreciación, debido a que el poder adquisitivo de los recursos propios en

formación, y que aquí se denominan ahorro interno y ahorro total, también se deteriora.

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179

Modelo de planeación tributaria.

La sociedad "El Patito S.A.", es una sociedad mercantil dedicada a la fabricación de

tubería para la construcción de acueductos. En consecuencia, las ventas de la compañía

provienen principalmente de negocios realizados con el estado y los municipios, aunque

también realiza operaciones con firmas cons tructoras privadas. Desde sus inicios, la empresa

proveía sus manufacturas desde sus instalaciones de Tehuacan, pero debido a los altos fletes

del transporte y ante la expectativa de obtener beneficios tributarios importantes, decidió

construir plantas satélites en ciudades intermedias del país, cuyos planes de desarrollo y

crecimiento económico permitían prever una rápida expansión del negocio.

Por tal motivo, dado el auge del sector y las previsiones anteriormente mencionadas, ha

decidido reestructurar todas sus operaciones incluyendo las funciones inherentes a

finanzas, contabilidad y administración, otorgando especial importancia al diseño de

estrategias de carácter fiscal, que permitan una mayor eficiencia en el uso de sus recursos y

una óptima tasación de los impuestos directos a su cargo.

Durante el último año el crecimiento de la empresa se realizó con base en la creación de

nuevas plantas de producción en ciudades intermedias, financiadas mediante préstamos a

corto y largo plazo, los directivos de la compañía ven con preocupación las consecuencias de

carácter financiero y fiscal que puedan derivarse de las obligaciones contractuales adquiridas

y de las normas sobre el impuesto a la renta. En especial quieren evaluar los siguientes

aspectos:

1. Flujo de desembolsos por concepto de impuesto a la renta, después de calculados los

correspondientes ajustes por inflación;

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2. Estado de liquidez para atender los pagos periódicos que, por concepto de abono a

capital e intereses, deban realizarse a mediano y largo plazo;

3. Situación patrimonial bajo diversas alternativas, con el propósito de conocer sus

posibilidades de acceso a créditos blandos o de fomento;

Por ello, deciden contratar varios estudios independientes que analicen y presenten

recomendaciones sobre los puntos considerados vulnerables dentro del balance: activos fijos,

pasivos con entidades financieras y patrimonio.

Después de recibidas diferentes ofertas, su vicepresidente financiero y su gerente de

impuestos, llegan a la conclusión de observar el comportamiento de las siguientes

posibilidades:

• Cambiar el método de depreciación;

• Efectuar una operación de Leasing o Lease back;

• Sustituir pasivos con entidades financieras;

• Aumentar el capital social de la empresa; y

• Modificar la forma de valuación de inventarios y determinación del costo de ventas;

• Iniciar un programa sistemático de retención de utilidades para busca el punto de

equilibrio financiero entre recursos propios y externos.

El análisis debe centrarse en comparar cada una de estas opciones, como alternativas de

financiación, teniendo en cuenta todos los efectos derivados de nuestro sistema tributario,

tales como la deducibilidad del arrendamiento y de los intereses, los ajustes por inflación, la

depreciación y, sobre todo, la capacidad de la compañía para retener flujos de dinero para

atender sus obligaciones contractuales.

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Como la preocupación de la compañía gira en torno a los resultados de los próximos

cinco años, se debe realizar la correspondiente evaluación financiera para el mismo período

de tiempo, aunque los cálculos de los diferentes métodos de depreciación y ajustes por

inflación se efectúen hasta el término de la vida útil de cada uno de los activos fijos

analizados.

El costo total de las tres plantas satélite asciende a la suma de mil millones de pesos y un

primer análisis debe indicar, en miles de pesos los efectos que sobre la posibilidad de ahorro

generaría construir dichas plantas mediante un crédito ordinario obtenido con una entidad

financiera privada, para reponer el activo con recursos propios al término de su vida útil, lo

cual puede lograrse básicamente a través de la deducción por depreciación y del ahorro fiscal

que se genera por el menor impuesto a pagar como consecuencia del acertado manejo

tributario que se otorgue a los activos fijos de la compañía.

Así mismo, el estudio debe indicar con claridad los montos de generación de recursos

líquidos que requeriría la empresa, con el propósito de atender todas las obligaciones

derivadas de la operación que se analiza.

Planteamiento.

Enmarcando esta panorámica dentro del concepto de planeación estratégica, explicada en

la primera parte de éste trabajo, se tendría lo siguiente:

1. Problemas y oportunidades.

Mayor impuesto a pagar en términos reales, debido a la aplicación del sistema integral de

ajustes por inflación; problemas de liquidez en el corto y mediano plazo y posible

incapacidad para generar recursos propios para la reposición de activos fijos.

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2. Metas y objetivos.

Optimizar el impuesto sobre la renta a cargo con el propósito de eliminar el efecto de los

ajustes por inflación sobre las utilidades, generando de esta manera recursos frescos

provenientes de la maximización en el ahorro de tributos con el propósito de destinarlos para

su reinversión dentro de un programa de capitalización que permita contar con los fondos

suficientes para poder reponer el activo fijo y circulante, cuando así se requiera.

d) Como se realiza.

Procedimientos a seguir.

Evaluar financiera y económicamente los siguientes elementos de planeación

estratégica:

a) Métodos de valuación de inventarios;

b) Operaciones de Leasing operativo y financiero;

c) Métodos de depreciación;

d) Emisión de obligaciones convertibles en acciones;

e) Emisión de acciones; y

f) Modelo matemático para la determinación de las utilidades a distribuir.

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Toma de decisión.

La mejor alternativa será aquella que señale un mayor ahorro tributario y que permita,

simultáneamente, la generación interna de recursos para reposición de inventarios y activo

fijo y que, de otra parte, genere un menor déficit de tesorería para atender las obligaciones

derivadas de la adquisición de los activos evaluados.

Control.

Anualmente se revisará el comportamiento de las variables empleadas en el análisis

financiero de la estrategia escogida, con el propósito de evaluar su evolución y tomar los

correctivos que sean del caso. Dichas variables, se plantean a continuación.

Costo de la inversión: Mil millones de pesos.

Tasa de inflación: La señalada por el banco de México.

Tasa mínima de rendimiento esperado: Cuatro por ciento (libre de inflación).

Tasa de interés crédito ordinario: Treinta y dos por ciento anual, y capital pagadero al

finalizar el décimo año

Amortización de capital: No hay (un sólo pago al final).

Factor de Leasing: Tres por ciento mensual.

Opción de compra: Diez por ciento del valor del activo.

Plazo contrato Leasing: Cinco y diez años.

Plazo de liquidación de obligaciones: Cinco y diez años.

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Monto emisión: Cincuenta y cien por ciento del valor de los activos a ser adquir idos.

Rendimiento sobre la inversión (Dividendos): Cuatro por ciento anual, aplicado sobre el

saldo acumulado después de ajustes por inflación al patrimonio.

Objetivos

Por lo tanto, si se supone un índice de inflación conocido y que, para éste ejemplo,

corresponderá al del banco de México publicado para la vigencia comprendida entre 1992

y 1997 (seis años) y proyectando los últimos cuatro años en los siguientes porcentajes:

Índices de inflación

1992 25.17 % 1997 17.38 %

1993 23.03 % 1998 20.00 %

1994 21.66 % 1999 18.00 %

1995 20.21 % 2000 16.00 %

1996 22.09 % 2001 14.00 %

Se tendría que, en términos de valor presente, la deducción por depreciación y su

consiguiente ahorro fiscal, presentaría el siguiente comportamiento:

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Ahorro total – depreciación línea recta

CONCEPTO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5

Depreciación 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

Inflación 25.17% 23.03% 21.66% 20.21% 22.09%

Factor de descuento 1.2517 1.5400 1.8735 2.2522 2.7497

VP ahorro interno 79.891 64.935 53.376 44.401 36.368

VP ahorro fiscal 27.962 22.727 18.681 15.540 12.729

CONCEPTO

AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10

Depreciación 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

Inflación 17.38% 20.00% 18.00% 16.00% 14.00%

Factor de descuento 3.2276 3.8731 4.5702 5.3015 6.0437

VP ahorro interno 30.983 25.819 21.881 18.863 16.546

VP ahorro fiscal 10.844 9.037 7.658 6.602 5.791

Cuyos resultados, acumulados, se resumen de la siguiente manera:

VP ahorro interno 393.063

VP ahorro fiscal 137.572

VP Ahorro total 530.635

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El factor de descuento se calcula a través del encadenamiento de los diferentes índices de

inflación (PAAG, en éste caso):

Año 1 1.2517 X 1.2303 = 1.5400

Año 2 1.2517 X 1.2303 X 1.2166 = 1.8735

Y así, sucesivamente, para los demás años. Como curiosidad, puede observarse que el

factor calculado para el quinto año señala que los precios, en éste corto lapso de tiempo,

prácticamente se duplicaron.

La interpretación de los resultados descontados a valor presente neto de cada período,

señalan el valor real de la deducción por concepto de depreciación y su efecto, también en

valor real, sobre el impuesto dejado de pagar. Así, para el primer año, la deducción por

depreciación en términos reales sólo asciende a $79.891 y no a los 100 mil pesos que se

pretende reflejar como verdadero gasto en los estados financieros.

De la misma manera éstos resultados se pueden interpretar en el sentido de que, en

presencia de niveles de inflación anual como los expresados en el cuadro anterior, el

ahorro interno causado por la depreciación del activo fijo de ésta empresa sólo ascenderá,

en términos de valor presente, a un 39 por ciento (393.063 dividido entre un millón) res-

pecto del valor que se obtendría de no existir el fenómeno inflacionario. También significa

que la empresa tendrá que conseguir recursos externos con costo financiero, en un 61 por

ciento del valor del activo, para poder hacer su reposición, al finalizar la respectiva vida

útil, o aumentar su capital social en un valor equivalente.

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Así mismo, significa que la reserva para reposición de activos y que debería ascender

al cabo de los diez años a 350 mil pesos, sólo representará, en valor presente, $137.572, es

decir el mismo 39 por ciento que se calculó para el ahorro interno.

En otras palabras, la compañía no sólo no se enriquecerá sino que, por el contrario,

estará destruyendo valor económico al incurrir en un estado de incapacidad para generar

recursos propios que financien tanto la reposición de activos que, por lo menos, mantengan

la capacidad de producción estable (y actua l), como sus programas de crecimiento futuro.

Métodos de depreciación.

Teniendo en cuenta que la depreciación7 ha sido definida como “Un sistema de

contabilidad que aspira a distribuir el costo u otro valor básico del capital tangible del

activo, sobre la vida útil de la unidad, de un modo racional y sistemático” se han

desarrollado diferentes métodos para el cálculo periódico de los montos que deben ser

cargados a los resultados de cada ejercicio, bajo el concepto de depreciación.

A nivel internacional son aceptados los siguientes métodos de depreciación de

propiedades, planta y equipo, siempre con referencia a lo que en las normas internacionales

de contabilidad se denomina contabilidad financiera, lo cuál significa que aquellos

sistemas de depreciación empleados para fines fiscales, que sean diferentes a los contables,

no pueden ser aplicados para éstos propósitos, salvo que expresamente estén contemplados

en dichas normas:

7 Guajardo Cantú, Gerardo. Contabilidad Financiera. 2da. Edición, Mc Graw Hill, México 1996. Páginas 461 a 465.

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Línea recta.

Se calcula como el producto de dividir el costo de adquisición del respectivo activo

entre la vida útil probable, expresada en meses o en años, dependiendo de la periodicidad

en su registro contable:

a. Costo de adquisición

b. Vida útil estimada

Este método de depreciación se emplea cuando la utilización del activo es

razonablemente estable durante la vida útil probable o cuando no se tiene seguridad de la

manera como su potencial de servicio se irá haciendo menor.

En el ejemplo desarrollado en este texto, como el costo de adquisición del activo

ascendió a un millón de pesos, se tendrá que la alícuota de depreciación anual será de cien

mil pesos, sobre una estimación de vida útil equivalente a diez años.

Suma de los dígitos de los años.

Se clasifica éste método dent ro del grupo de técnicas de depreciación acelerada, que

cargan a costos y gastos un mayor valor durante los primeros años de vida probable del

activo, reduciéndose dicho cargo a medida que termina la utilidad del activo.

Se calcula asignando a cada año de vida útil el número que le corresponda y,

posteriormente, sumando cada uno de dichos dígitos o, en forma general, con la siguiente

fórmula:

S NN

= ×+

12

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189

Para el activo del ejemplo la suma de los dígitos será 55:

S = ×+

10

10 12

El resultado es el denominador (constante) y el numerador corresponderá a los años de

vida útil restante en un año dado; por ejemplo para el primer año el numerador será 10,

para el segundo 9, y así sucesivamente hasta el décimo año en el cuál el numerador será

1. En consecuencia, la depreciación de los diez años se calcula así:

Depreciación anual – Suma de los dígitos de los años

10/55 X 1.000.000 = 181.818

9/55 X 1.000.000 = 163.636

8/55 X 1.000.000 = 145.455

7/55 X 1.000.000 = 127.273

6/55 X 1.000.000 = 109.091

5/55 X 1.000.000 = 90.909

4/55 X 1.000.000 = 72.727

3/55 X 1.000.000 = 54.545

2/55 X 1.000.000 = 36.364

1/55 X 1.000.000 = 18.182

1.000.000

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190

Si el activo es adquirido en el transcurso del año, la deprecia ción correspondiente debe

calcularse en forma proporcional a los meses de posesión o de uso, tanto para el primer año

como para los períodos siguientes.

Al aplicar la evaluación de valor presente a las cuotas de depreciación, deducibles

anualmente, y a su correspondiente menor impuesto a pagar se podrá identificar el monto

del ahorro total alcanzado al emplear éste método de depreciación.

Ahorro total – depreciación suma de los dígitos de los años

CONCEPTO AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5

Depreciación 181.818 163.636 145.455 127.273 109.091

Inflación 25.17% 23.03% 21.66% 20.21% 22.09%

Factor de descuento 1.2517 1.5400 1.8735 2.2522 2.7497

VP ahorro interno 145.256 106.257 77.638 56.510 39.674

VP ahorro fiscal 50.840 37.190 27.173 19.779 13.886

CONCEPTO AÑO 6 AÑO 7 AÑO 8 AÑO 9 AÑO 10

Depreciación 90.909 72.727 54.545 36.364 18.182

Inflación 17.38% 20.00% 18.00% 16.00% 14.00%

Factor de descuento 3.2276 3.8731 4.5702 5.3015 6.0437

VP ahorro interno 28.166 18.777 11.935 6.859 3.008

VP ahorro fiscal 9.858 6.572 4.177 2.401 1.053

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Cuyo total refleja el mencionado ahorro acumulado:

VP ahorro interno 494.086

VP ahorro fiscal 172.930

VP Ahorro total 667.016

Suma ésta, superior a la obtenida por el método de depreciación de línea recta, cuyo

monto sólo ascendió a $530.635 que, de acuerdo al objetivo de generar recursos propios

expresados en moneda actual representa, como ya se mencionó, un 39 por ciento; en tanto

que el método de suma de los dígitos alcanza un 49 por ciento, aún, también, lejano del

valor económico ideal.

Arrendamiento de equipo.

Muchas veces las empresas optan por tomar en arrendamiento la maquinaria y el

equipo necesario para desarrollar las operaciones propias de su actividad social, a cambio

de adquirir directamente tales activos fijos. Las razones que llevan a directivos y

administradores a inclinarse por ésta clase de convenios son muy variadas.

En algunos casos la facilidad para suscribir el contrato y usufructuar rápidamente el

bien, es lo que motiva la decisión. En otros, el atractivo de la deducción fiscal sobre la

totalidad del arrendamiento es el parámetro sobre el cuál se cuantifica el costo beneficio de

la operación. También hay quienes opinan que algunos indicadores financieros, como los

relacionados con liquidez y solvencia o estructura de capital, pueden mejorar al no registrar

en los estados financieros ninguna clase de deuda, derivada de la financiación de activos,

cuando el ente económico no cuenta con recursos propios para su adquisición.

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192

Así mismo, en no pocas ocasiones, el acceso a fuentes de financiación convencional

que tienen que enfrentar, sobre todo empresas pequeñas y medianas es dificultoso, sino

imposible y ello hace que fuentes como el arrendamiento de equipo se prefiera. Entre otras

cosas, el alto valor de los equipos y la dificultad explicada dieron nacimiento a éste

interesante sistema de financiación, si así se le puede llamar.

Origen del arrendamiento de equipos.

En sus orígenes el Leasing8 fue un medio de venta eficaz para dar salida a productos,

generalmente bienes de capital, que por sus altos costos eran prácticamente inaccesibles para

quienes los requerían. Por ello, los pioneros de la técnica fueron precisamente empresas

como la Bell Telephone System, United States Shoes Machinery, International Cigar

Machinery y la International Business Machines (IBM), entre otras; todas pertenecientes al

sector industrial de producción de maquinaria. Fue posteriormente.

Hacia la década de los años sesenta, cuando nacieron los brokers lessors o agentes de

leasing, quienes no eran productores pero contaban con los medios financieros para adquirir

los equipos que otras empresas no podían comprar. Entonces, estos agentes los adquirían y

los arrendaban, simultáneamente, a los industriales. Aquella primera actividad se denomina

leasing industrial u operativo y, ésta última, leasing financiero.

8 Barbieri, Pablo. Contratos de empresa. Editorial Universidad. Buenos Aires Argentina. 1998. página 235.

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193

Y he aquí la razón por la cual podría afirmarse que en México no existe, en la práctica,

leasing operativo: nuestro país no es productor de bienes de capital. Debe necesariamente

importar la gran maquinaria requerida para su industria. Surge de esta manera el leasing

import o leasing de importación, ideado para países en desarrollo, mecanismo que, aunque

suple las necesidades no cubiertas por el leasing operativo, tiene el inconveniente del

incremento en los costos, por efecto de la devaluación.

Normalmente, una compañía que opere este tipo de leasing no adquiere de contado el

equipo para posteriormente arrendarlo, sino que lo financia mediante créditos externos, por

lo cual debe trasladar estos costos al usuario, encareciendo el servicio. Para resolver éste

inconveniente se diseñó el leasing de marca, el cuál opera mediante la existencia de una

oficina de representación o distribución, filial del fabricante y que se encarga de efectuar los

negocios a nombre de la casa matriz, pero no bajo la modalidad de venta en firme, sino como

arrendamiento pactado en pesos.

Esta es una forma de abrir mercados internacionales y de atraer inversión extranjera al

país. Bajo esta modalidad de leasing, las rentas originadas en contratos que se celebren

directamente o por medio de compañías extranjeras sin domicilio en México, no pagan

impuesto de renta ni de remesas siempre y cuando la operación sirva para financiar inversión

en maquinaria y equipo destinada a procesos de exportación o a actividades que sean consi-

deradas de interés económico y social para el país.

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Existe otra alternativa para acceder a bienes de capital no producidos en el país. Se trata

del leasing sindicado, que consiste en la alianza de varias compañías de financiamiento

comercial autorizadas para adelantar operaciones de arrendamiento de equipo para comprar

en firme el bien de capital y arrendarlo, ya sin riesgo cambiario, distribuyendo el valor del en

forma proporcional entre las compañías que intervinieron en la operación. De esta manera se

fracciona el riesgo y se disminuye el costo del servicio.

Esta modalidad es empleada en grandes operaciones: ferrocarriles, aviación o naves

marítimas, pero bien podría ser adaptada en menor escala para nuestro país. Además, las

operaciones de leasing suelen separarse según la modalidad y según la clase de

arrendamiento.

De acuerdo a la modalidad, se debe tener en cuenta el tipo de bien arrendado, las

condiciones del contrato y el lugar de origen del activo. Así, por ejemplo, existe el leasing

financiero y el leasing operativo; el contrato de lease back o retroarriendo, mediante el cuál

el proveedor y el locatario son la misma persona; el leasing inmobiliario, que hace referencia

a un inmueble productivo; el leasing de importación ya reseñado; y el leasing de exportación.

Finalmente, según la clase de arrendamiento existe el leasing de automóviles; el ya

mencionado leasing inmobiliario, el sublease, que consiste en un subarrendamiento del bien

con el consentimiento de la compañía de leasing; el master lease, mediante el cuál la

compañía de financiamiento comercial abre una línea de crédito hasta un límite

predeterminado, con el propósito de que el arrendatario o usuario acceda a los equipos

requeridos en la medida en que lo estime conveniente o necesario, sin necesidad de tramitar

solicitud alguna; y, el leasing para telecomunicaciones, destinado a empresas dedicadas a

dicha actividad y reglamentado especialmente por el gobierno nacional.

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Aspectos contables y tributarios.

Las operaciones de leasing en el país están legalmente reguladas pues, con anterioridad,

ellas eran definidas por analogía con las normas aplicables a un contrato de arrendamiento.

Dicha ley adicionó el estatuto tributario definiendo el alcance no sólo fiscal, sino también

contable de un contrato de leasing.

Leasing operativo9.

Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior

a 60 meses; de maquinaria, equipo y muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36

meses; de vehículos de uso productivo y de equipos de computación, cuyo plazo sea superior

a 24 meses, se consideran como arrendamiento operativo, lo cuál significa que el

arrendatario puede deducir de sus ingresos la totalidad del arrendamiento causado y, en

consecuencia, no debe registrar el bien tomado en leasing como un activo fijo, ni tampoco

contabilizar pasivo alguno a favor de la compañía de financiamiento comercial con la que

suscriba el respectivo contrato.

De igual manera, únicamente podrán tener acceso a contratos de arrendamiento bajo la

modalidad de leasing operativo, las empresas que presenten un patrimonio bruto a 31 de

diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se celebre el respectivo contrato,

inferior a una suma que es sujeta a reajustes anuales, pero que, en todo caso, parece ser

aplicable solamente a empresas medianas y pequeñas, si se tiene en cuenta que el patrimonio

bruto, con base en el año de 1995, era de cinco mil millones de pesos, cifra que se enmarca

dentro del concepto de pequeña y mediana empresa.

9 Chulea Vincent, Eduardo. Aspectos Jurídicos de los contratos atípicos, Tomo 3, Editorial Bosch. España 1998. Página 32.

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Leasing financiero.

Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponda a

terreno, cualquiera que sea su plazo; Son los contratos denominados de lease back10 o

retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto del arrendamiento y el plazo del

mismo; los contratos que versen sobre inmuebles, excepto terrenos con plazos inferiores a

60 meses; maquinaria, equipo y muebles y enseres cuyo plazo sea inferior a 36 meses; y

vehículos de uso productivo y equipo de computación con plazos estipulados menores de 24

meses, tienen, para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento:

a) Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor

total de bien objeto de arrendamiento; es decir, por una suma equivalente al valor presente

de los bienes a opción de compra pactada, calculado a la fecha de iniciación del contrato.

La suma registrada como pasivo por el arrendatario debe coincidir con la contabilizada

por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. Este

valor registrado como activo y pasivo por parte del arrendatario no debe incluir el

impuesto a las ventas causado en la operación de compra del activo, salvo que el

arrendatario no hago uso de él, caso en el cuál debe registrarlo como un mayor valor del

activo.

b) El valor registrado por el arrendatario en el activo, tendrá la naturaleza de partida no

monetaria, encontrándose, en consecuencia, sujeto al sistema integral de ajustes por

inflación y a depreciación y amortización, si se trata de un bien depreciable o amortizable,

de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, especialmente en lo referente a la

determinación de su vida útil.

10 Ob. Cit. Pagina 34 y 35.

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c) Los bienes objeto de arrendamiento causados a cargo del arrendatario, deberán

descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y a intereses o costo

financiero, con el propósito de cargar directamente contra el pasivo registrado por el

arrendatario la parte relacionada con abonos a capital y a gastos financieros el

componente de interés o financiación de dicho bien.

d) Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra

el pasivo del arrendatario, cancelando así la respectiva cuenta. Si no se ejerce la opción de

compra se deben efectuar los ajustes necesarios, deduciendo en la declaración de renta del

año en que haya finalizado el contrato la totalidad del saldo por depreciar del activo no

monetario registrado por el arrendatario.

e) Los valores así determinados, por parte del arrendatario, se emplearán para declarar el

valor patrimonial del activo, realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea

procedente; aplicar el sistema integral de ajuste por inflación; determinar el saldo del

pasivo y su amortización y registrar el monto de los costos financieros deducibles.

Para el arrendador los activos dados en leasing tienen la naturaleza de partidas

monetarias, no sujetas al sistema integral de ajustes por inflación, debiendo declararse la

totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento, entendiendo por éstos

los intereses y los demás ingresos que se deriven del respectivo contrato.

El impuesto a las ventas solamente podrá ser tomado por el arrendatario del contrato de

leasing, el cuál deberá registrarse por parte del arrendador, como mayor valor del bien dado

en leasing, salvo que el impuesto haya sido pagado total o parcialmente por el arrendatario,

en el momento de la celebración del contrato. En éste último evento, el arrendador registrará

como activo dado en leasing el valor total de bien, disminuido en la parte del impuesto sobre

las ventas que haya sido cancelada por el arrendatario.

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Finalmente, la forma de contabilizar los contratos de arrendamiento financiero no afecta

la propiedad jurídica y económica de los bienes entregados en arrendamiento, la cuál, hasta

tanto no se ejerza la opción de compra pactada, seguirá siendo del arrendador.

Efecto del leasing en el ahorro total de las empresas.

Bajo ésta normatividad y retomando el modelo de evaluación tributaria y de generación

de recursos propios que se mide a través del ahorro fiscal y del ahorro interno, explicado

anteriormente , se evaluará el efecto de una operación de leasing en las dos modalidades

contempladas en el estatuto tributario.

En primer lugar, se explicará la forma de descomponer bien de arrendamiento fijo en la

parte correspondiente a intereses y en lo que respecta a las cuotas de abono a capital. Como

el activo que ha servido de ejemplo en éste capitulo tiene un valor de un millón de pesos, es

útil para fines comparativos, continuar con dicho monto. El otro componente para desarrollar

la fórmula de cuota única uniforme, es la tasa de interés o factor de descuento, como

prefieren llamarla en las empresas que ejercen actividades de leasing.

Para los propósitos de esta tesis se trabajará con un interés del 36 por ciento anual,

equivalente a un tres por ciento nominal mensual y una forma de pago periódica, también

mensual.

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Obligaciones convertibles en acciones11.

Después de muchos años de acudir, casi como única fuente de financiación, al crédito

bancario, las empresas Mexicanas "descubrieron" que las obligaciones convertibles o no en

acciones, pueden ser fuente importante de recursos frescos para capital de trabajo o para

inversión y que cuentan, entre otras cosas, con una característica muy importante: un costo

financiero que puede ser sensiblemente menor al que se reconoce a las líneas de crédito

tradicionales. Este auge de los bonos puede traer dos beneficios económicos, de especial

trascendencia en los actuales momentos, de poca liquidez y restricciones en el crédito.

Por una parte, los bancos y demás intermediarios financieros al entrar a competir

directamente con la emisión de obligaciones y de títulos de crédito verán reducir su mercado

natural de operaciones; tendrán entonces, que mejorar su eficiencia y las tasas de interés

tenderán a la baja hasta igualarse con el rendimiento ofrecido por las obligaciones que se

emitan. Otra consecuencia imperceptible por ahora, es la potencial apertura del mercado de

capitales al grueso de la población ahorradora del país que, tradicionalmente, ha estado

alejada de estos menesteres.

Como resultado de esta apertura, las empresas podrán planificar mejor la situación del

diferencial de interés ganado, de tal manera que los dividendos a sus accionistas pueden

mejorarse elevando también la rentabilidad de este tipo de inversión, todo con el objetivo de

sustituir, en el futuro, la colocación de obligaciones por la emisión de acciones como medio

de financiación.

11 Guajardo Cantú, Gerardo. Contabilidad Financiera. 2da. Edición, Mc Graw Hill, México 1996. Página 554.

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200

Emisión de acciones12.

Las acciones de capital.

Día por día toma fuerza la necesidad de buscar medios alternos de financiación, menos

costosos en el sentido general de la palabra y que permitan la expansión de las empresas.

Uno de tales medios es la emisión de nuevas acciones, el cual, a pesar de ser la técnica más

obvia para obtener recursos, es muy poco empleado, por lo menos en México.

En términos generales, las acciones son títulos valores que convierten a sus titulares en

partícipes de complejos jurídico-económicos, como lo son las sociedades anónimas. Las

acciones13 pueden ser ordinarias o privilegiadas, las primeras conferirán a sus titulares los

siguientes derechos:

a) Participación en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella.

b) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales.

c) Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho preferencial en favor

de la sociedad, de los accionistas o de ambos.

d) Inspeccionar los libros y papeles sociales; y

e) Recibir una parte proporcional de los activos sociales en el momento de la liquidación y

una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.

12 Ob.cit. Página. 574. 13 Barrera Graf, Jorge. Instituciones de derecho Mercantil. Editorial Porrúa. México 2000. Páginas 500 a 512.

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Las acciones preferentes14 (como en adelante se denominará a las acciones privilegiadas)

además de los derechos esenciales transcritos anteriormente, otorgan al accionista los

siguientes privilegios:

a) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de

su valor nominal.

b) Un derecho a que se tome de las utilidades, en primer término, una cuota determinada,

acumulable o no. La acumulación no podrá exceder a un período de 5 años; y

c) Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico.

En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple o que priven

de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes. Para emitir

acciones preferentes posteriormente al acto de constitución de sociedades, es necesario que

los privilegios respectivos sean aprobados en la Asamblea General con el voto favorable de

un número plural de acciones que represente no menos del 75% de las acciones suscritas. En

el reglamento de colocación de acciones preferentes se regulará el derecho de preferencia a

favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número

de acciones que cada uno posea el día de la oferta. Dicho reglamento será, igualmente,

aprobado por la Asamblea con la mayoría del 75 por ciento de las acciones suscritas.

Cuando las acciones disfrutan de preferencia en el reparto de dividendos, los accionistas

tienen derecho a un dividendo que representa un porcentaje especificado del valor a la par de

las acciones (nominal) o a una cantidad predeterminada por acción, antes que se pague

cualquier dividendo a las acciones comunes.

14 Salinas Martínez Arturo Citado por Barrera Graf, Jorge. Instituciones de derecho Mercantil. Editorial Porrúa. México 2000. Páginas 500 a 512.

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Obviamente que los accionistas, incluyendo a los tenedores de acciones preferentes, no

tendrán derecho a dividendos, a menos que existan utilidades actuales o acumuladas, dispo-

nibles y que la Junta Directiva y la Asamblea General los haya decretado y aprobado.

Los dividendos no se acumulan en la misma forma en que acumulan los intereses, pues

es necesario que la Junta Directiva y la Asamblea General los declaren formalmente antes de

que constituyan obligaciones de la compañía. Por tanto, la falta de declaración de dividendos

sobre las acciones preferentes (de dividendo acumulativo) no crea ninguna deuda para la

compañía, simplemente establece una prioridad sobre las utilidades pendientes de

distribución y los ingresos futuros. Las acciones preferentes que no sean de dividendo

acumulativo no tienen derecho a dividendos de años precedentes.

Las acciones preferentes, para efectos de su participación en dividendos, puede

clasificarse en tres grupos: preferentes acumulativas o totalmente participantes, preferentes

acumulativas no participantes y preferentes acumulativas parcialmente participantes.

Anteriormente se describió el marco jurídico y conceptual de las acciones de capital de

tipo "preferente", las cuales se distinguen de las acciones comunes en la forma en que

participan de las utilidades, a través de los dividendos, existiendo tres categorías de

participación, como ya se mencionó.

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Impuestos diferidos.

Con la sofisticación de las normas tributarias y su intensivo empleo como herramienta de

política económica, desde hace algunos años, empezaron a ser notorias las diferencias entre

las cifras consignadas en la declaración de renta para propósitos fiscales y las registradas en

la contabilidad con fines comerciales.

Esta disparidad entre la utilidad contable y la renta líquida gravable generó una intensa

disputa de criterios sobre el monto que debería contabilizarse como un pasivo, con cargo a

gastos del ejercicio. Algunos sectores opinaban que por tratarse de un impuesto cuyo

reconocimiento definitivo se plasmaba en el respectivo denuncio rentístico, la provisión de

impuesto sobre la renta y complementarios, contabilizada como un gasto, debería ser

equivalente al impuesto declarado, sin importar el monto de las utilidades (antes de

impuestos) registradas contablemente o, incluso, sin interesar si se presentaba o no una

pérdida comercial.

Por el contrario, otros sectores de opinión afirmaban que el gasto por concepto de

impuesto sobre la renta, los complementarios y su correlacionado pasivo deberían registrarse

contablemente eliminando las diferencias fiscales provocadas por el aprovechamiento del

anticipo de gastos o la postergación de ingresos, porque de otra manera se podría estar

anticipando o retrasando las verdaderas utilidades de los socios o accionistas.

Surgieron, de ésta manera, los conceptos de “diferencias temporales” y “diferencias

definitivas”, los cuales deben ser evaluados cuidadosamente pues unos afectan dicha

provisión y otros no. Nacieron también, así, los métodos de contabilización del impuesto

sobre la renta y los complementarios, denominados “método del pasivo” y “método del

diferido”.

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Las dos clases de diferencias entre la parte fiscal y la contable surgen básicamente por las

siguientes circunstancias:

1. Ingresos declarados que no se registran contablemente en el mismo período;

2. Ingresos que se registran en un ejercicio contable dado, pero que no son gravados, o lo

son en períodos diferentes;

3. Gastos deducibles para fines fiscales pero que no lo son para la contabilidad; y

4. Deducciones no aceptadas fiscalmente, que se contabilizan como gastos en el estado de

resultados.

Las diferencias definitivas, como lo pueden ser los ingresos exentos o no constitutivos de

renta o los gastos no deducibles, no causan impuesto diferido, pero las temporales si lo

hacen, la mayoría de las veces.

Diferencias definitivas.

De acuerdo a normas internacionales de contabilidad, son diferencias definitivas o

permanentes aquellas discrepancias entre la renta líquida gravable, determinada para

propósitos fiscales, y la utilidad contable de un período, cuyo origen corresponde al mismo

ejercicio comercial pero que no producen ninguna clase de efecto en períodos posteriores.

Como ejemplo de ésta clase de diferencias se pueden citar los siguientes, tomados todos

de la legislación tributaria, aclarando que existe una gran cantidad de conceptos similares, no

incluidos en la presente lista:

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a) Ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional.

• Distribución de utilidades en especie, proveniente de la cuenta de revalorización del

patrimonio, de la reserva del 70 por ciento del mayor valor solicitado por concepto de

depreciación y de la prima en colocación de acciones;

• La prima en colocación de acciones;

• Utilidad en la enajenación de acciones;

• Participaciones y dividendos.

b) Costos y gastos no decibles.

• Pagos realizados a vinculados económicos no contribuyentes.

• Los costos o deducciones por expensas en el exterior que excedan del 15 por ciento

de la renta líquida, computada antes de descontar tales costos o deducciones, con

algunas excepciones;

• Pérdidas por enajenación de activos a vinculados económicos o a socios, o por

enajenación de acciones o cuotas de interés social, Bonos de Financiamiento

Presupuestal o Bonos de Financiamiento Especial.

• Intereses y demás costos y gastos financieros, incluida la diferencia en cambio, por

concepto de deudas que tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que

funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o

filiales de las mismas con domicilio en el exterior, con algunas excepciones.

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c) Deducciones fiscales.

• Pérdidas fiscales sufridas en cualquier año o período gravable.

• El exceso de la renta presuntiva declarada, sobre la renta líquida gravable calculada

por el SAT.

d) Rentas exentas.

• Las rentas de las sociedades anónimas silvícola, agrícolas y ganaderas.

• La prestación de servic ios públicos de agua potable, alcantarillado, limpia municipal

y energía eléctrica.

• Las cuotas relacionadas con la seguridad social.

e) Descuentos tributarios.

• Donaciones.

Esta clase de partidas constituyen diferencias definitivas por cuanto, de una parte, algu-

nos gastos contables nunca serán deducciones y, de otra, algunos ingresos nunca serán rentas

gravables y algunas deducciones fiscales nunca serán gastos contables.

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Diferencias temporales.

Se definen así las diferencias entre la renta líquida gravable y la utilidad15 contable,

registrada en un período, que se originan porque el ejercicio en el cuál algunas partidas de

ingresos y gastos se causan para la determinación de la renta líquida gravable no coinciden

con el período en que se incluyen en la utilidad contable, también denominada utilidad neta

comercial. Las diferencias temporales, contrario a lo que ocurre con las diferencias

definitivas, se originan en un año y se revierten en uno o más períodos posteriores.

Algunos ejemplos de diferencias temporales, pueden ubicarse básicamente en el empleo

de métodos de depreciación diferentes para fines fiscales y contables, la estimación para

cuentas incobrables y el diferimiento de ingresos causado por la utilización del sistema de

ventas a plazos.

Tales diferencias temporales provocan que el impuesto sobre la renta a pagar en un

período sea distinto al que se calcularía si no existiese la posibilidad de diferir el ingreso o el

gasto. Surge así, la problemática ya mencionada sobre la contabilización del gasto por

concepto de impuesto sobre la renta, que debe afectar las utilidades que, potencialmente, se

convertirán en susceptibles de ser distribuidas a los socios o accionistas.

Y para resolver el problema se han desarrollado dos métodos o teorías acerca del valor

que se debe registrar como gasto en cada ejercicio.

15 Guajardo Cantú, Gerardo. Contabilidad Financiera. 2da. Edición, Mc Graw Hill, México 1996. Página. 31.

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Reserva para la creación de valor agregado.

Se ha explicado la forma como puede aprovechar al máximo el beneficio de reconocer un

menor impuesto a pagar, proveniente de las deducciones aceptadas fiscalmente y que se

relacionan con la depreciación de activos fijos, sus ajustes por inflación y los intereses y

demás gastos financieros, cuando dicho activo es financiado mediante algún sistema de

crédito.

Allí se llegó a la conclusión de que el denominado ahorro fiscal sólo cobraría vigencia

en la medida en que no se distribuyan utilidades que incluyan una traslación a los socios o

accionistas del menor impuesto pagado, como consecuencia de las mencionadas

deducciones.

Crédito ordinario16 y línea recta.

A través de éste sistema de financiación y empleando el método de línea recta de

depreciación, los desembolsos de efectivo en que se incurre estarán constituidos por los

pagos periódicos de intereses y la amortización del capital, que se realiza al término de los

diez años.

Ahorro interno.

En cuanto a la generación de ahorro interno, se verifica en el siguiente análisis que el

método de depreciación por línea recta causa un ahorro interno prácticamente nulo, excepto

cuando va acompañado por emisión de acciones o de obligaciones obligatoriamente

convertibles en acciones, por cuanto a éstos mecanismos generan también ahorro de esta

clase, proveniente del ajuste por inflación al patrimonio.

16 Ob. Cit. Página. 499.

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209

Por el contrario, el método de depreciación acelerada proporciona una alta posibilidad de

ahorro interno, al igual que el método modificado de depreciación decreciente.

Se reitera que una óptima combinación entre la forma de financiación del activo y el

método fiscal de depreciación utilizado debería proporcionar un ahorro interno, por lo menos

equivalente al costo actual del activo.

Ahorro fiscal.

Antes de analizar el comportamiento del ahorro fiscal, vale la pena reiterar que ésta clase

de ahorro sólo puede ser válido, como instrumento de generación de recursos propios, en la

medida en que se pueda crear una reserva tomada directamente de las utilidades de cada

ejercicio, equivalente al valor dejado de pagar como impuesto de renta, proveniente del

aprovechamiento de las deducciones fiscales inherentes al activo fijo:

1. Depreciación,

2. Ajustes por inflación; y

3. Intereses y demás gastos financieros.

En caso contrario, si no se efectúa dicha reserva, no existirá ahorro fiscal, porque el

beneficio se trasladará a los socios o accionistas en el momento de la distribución de

utilidades, porque éstas estarían incrementadas con dicho ahorro. Las empresas no agregarán

valor económico al ente y, por el contrario, en cierta medida se estará contribuyendo a su

descapitalización.

Como hecho curioso, es necesario hacer caer en la cuenta que, en ninguno de los

modelos estudiados se alcanza el 100 por cien del ahorro fiscal que se obtendría si no

existiese inflación, hecho que conduce a una tasa efectiva de impuesto sobre la renta más alta

que la tasa nominal, sobre la cuál están tributando los entes económicos.

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210

Así, por ejemplo, la emisión de acciones para financiar el cien por cien del valor del

activo, con raíz enésima como método de depreciación, sólo genera un 57 por ciento del

ahorro a que se tendría derecho de no existir el fenómeno inflacionario con su impacto

negativo sobre la tributación de las empresas.

El ahorro fiscal, proveniente de financiar activos fijos, mediante un crédito ordinario, y

depreciarlos por el método de línea recta sólo asciende a un 31 por ciento del óptimo, en

tanto que al cambiar el método de depreciación por el de raíz enésima se llega a un

importante 48 por ciento, muy similar al que se obtendría con la alternativa de emisión de

acciones al cien por cien del costo del bien.

Valuación de inventarios17.

Uno de los renglones de mayor importancia, en empresas comerciales o industriales, es

el de inventarios, que agrupa rubros tales como materias primas, productos en proceso y

productos terminados en el último caso y mercancías para la venta, en el primero. Así

mismo, casi todos los sectores de una economía de mercado, incluyendo el sector servicios,

registran otras clases de inventarios, como repuestos, insumos y empaque, entre otros.

El volumen del inventario de materias primas se ve influenciado por los niveles previstos

y la estacionalidad de la producción, la oportunidad y disponibilidad en los proveedores de

materias primas y materiales, así como por la naturaleza del proceso de transformación de

tales materias primas y materiales.

17 Ob. Cit. Página 419 a 421.

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211

El inventario de productos en proceso se ve afectado por la duración del período de

producción, que es el tiempo que transcurre desde el inicio del proceso de transformación de

la materia prima hasta obtener el producto terminado. Y, finalmente, el nivel de inventarios

de productos terminados está directamente relacionado con el volumen de producción y el

programa de ventas.

De acuerdo a principios de internacionales de contabilidad y al estatuto tributario porque

las normas contables mexicanas no lo mencionan, el costo de enajenación de los inventarios

se establece con base en alguno de los siguientes sistemas:

1. Juego de inventarios o inventarios periódicos;

2. Inventarios permanentes o continuos;

3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables

Inventarios periódicos 18.

Por éste sistema, el inventario final se calcula por medio de un conteo físico realizado

para cada clase de productos, generalmente una vez al año, al finalizar el mes de diciembre.

El inventario registrado en el estado de situación debe corresponder a dicho conteo físico,

valorizado por alguno de los métodos permitidos por la normatividad contable, como los

explicados más adelante.

18 Ob. Cit. Páginas.425 a 429.

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212

Inventarios permanentes19.

Bajo el sistema de inventario permanente o continuo, los registros y movimientos

relacionados con los inventarios, se mantienen siempre al día, mediante la utilización de

tarjetas de kárdex, manuales o electrónicas. En principio, este sistema no requiere de conteos

físicos; sin embargo, es aconsejable que, de hecho así lo requieren los principios de conta-

bilidad generalmente aceptados, también por lo menos una vez al año, para propósitos de

verificación, se adelante una toma real de existencias de materia prima, materiales, productos

en proceso, mercancías y productos terminados, entre otras clases de inventarios.

Determinación del costo de ventas20.

El costo de la mercancía vendida puede determinarse por la suposición de la forma y

orden en que se presentan los flujos de entrada y de salida de los diferentes materiales que

intervienen en un proceso de transformación, producción y comercialización de bienes. La

determinación del costo de ventas tiene por objetivo determinar la utilidad real de operación

(o utilidad bruta), según el movimiento de los artículos que integran las diferentes categorías

de inventario.

Como las mercancías vendidas o las materias primas y demás materiales utilizados en un

proceso de producción se compran, normalmente, en fechas diferentes, puede ser complicado

relacionar la venta o consumo con el costo real contabilizado.

Por tal motivo se han desarrollado métodos de determinación del costo de ventas que

permiten la labor de asignación de dicho costo mediante suposiciones sobre los flujos como

han ocurrido las entradas y salidas de mercancías en el tiempo.

19 Ob. Cit. pagina 422 a 424. 20 Ob. Cit. Página. 261.

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213

Método PEPS21.

El método PEPS (Primeras en Entrar, Primeras en Salir) de determinación del costo de

ventas se basa en el supuesto de que las primeras unidades de inventario que se compraron

son las unidades de materia prima o mercancías que se consumen o se venden. En

consecuencia, el inventario final se registra con los precios más actuales; es decir, los

correspondientes a los últimos artículos adquiridos.

Método UEPS22.

Al contrario de lo que ocurre con PEPS, el método de últimas en entrar, primeras en salir

(UEPS), supone que las compras más recientes corresponden a los primeros artículos que se

consumieron (materias primas) o que se vendieron (mercancías para la venta y productos

terminados). En consecuencia, los inventarios finales permanecerán registrados a los precios

más antiguos, motivo por el cual se habla de subvaluación de inventarios cuando se utiliza

UEPS; por el contrario, el costo de ventas se registrará por los precios actuales,

disminuyendo, así, la utilidad comercial y la renta líquida fiscal, base para el cálculo del

impuesto sobre la renta.

Este método exige que se mantenga un registro detallado por capas de inventario, con el

propósito de poder identificar las últimas compras y su precio de adquisición e ir

retirándolas, en orden, del inventario.

21 Ob. Cit. 4. Página. 432 a 433 22 Ob. Cit. Página. 433 a 434.

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214

Cuando se emplea el método UEPS para valorizar inventarios y determinar el costo de

ventas, los niveles de inventario deben permanecer constantes o aumentar en el tiempo,

porque de lo contrario, si llegasen a disminuir, el costo de ventas tendría que calcularse con

base en precios muy antiguos, hecho que provocaría un desproporcionado aumento en la

utilidad, diluyendo el beneficio obtenido en períodos anteriores.

Otra desventaja de éste método se ubica en la distribución de utilidades a socios y

accionistas, las cual se ven afectadas por las menores ganancias reportadas, aunque, por otra

parte, el ente económico se esté fortaleciendo patrimonialmente.

Método Promedio Ponderado 23.

El método de promedio ponderado requiere conocer la sumatoria de las unidades de

inventario inicial y de las unidades adquiridas durante el período, así como el total en pesos

de las mismas unidades de inventario.

El promedio ponderado se encuentra como el producto de dividir el total en pesos por el

total en unidades y se aplica directamente a las cantidades no consumidas, no terminadas o

no vendidas de inventario, con el objetivo de estimar su valor final. De la misma manera, el

costo de ventas por el método de promedio ponderado se calcula multiplicando las unidades

vendidas por dicho costo promedio.

Además de PEPS, UEPS y promedio ponderado existen otros procedimientos

técnicamente aceptables para la determinación del costo de ventas y valuación de inventarios

finales, como:

23 Ob. Cit. Páginas. 435 a 437.

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215

a) Identificación específica,

b) UEPS monetario,

c) Retail y

d) Promedio móvil, entre los más conocidos.

El estatuto tributario exige que la utilización de un método de valuación de inventarios y

determinación del costo de ventas sea consistente con el registro contable. Es decir, no

pueden existir diferencias entre la declaración de renta y la contabilidad, provenientes del

manejo de los inventarios.

Valorización de inventarios.

Con base en las anteriores definiciones se presenta a continuación la forma como se

valoriza el inventario final y la manera como se determina el costo de ventas, al emplear

cada uno de los tres métodos explicados en el presente capítulo. En primer lugar, se estudia

la conformación de los inventarios iniciales y el movimiento de compras durante el período:

INVENTARIO INICIAL COMPRAS

UNIDADES PRECIO TOTAL UNIDADES PRECIO TOTAL

400 20.00 8.000 890 35.00 31.150

500 30.00 15.000 750 38.00 28.500

600 35.00 21.000 840 40.00 33.600

1.500 29.33 44.000 2.480 37.60 93.250

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216

Con ésta información se estará en capacidad de determinar el costo de ventas por cada

uno de los métodos aceptados, tanto para fines fiscales, como para propósitos contables.

Cuando se emplee PEPS, el costo de ventas empieza a afectarse por las capas más antiguas

de inventario; es decir trasladando los costos del inventario inicial, en primer lugar:

PRIMERAS EN ENTRAR PRIMERAS EN SALIR (PEPS)

INVENTARIO FINAL COSTO DE VENTAS

UNIDADES PRECIO TOTAL UNIDADES PRECIO TOTAL

510 35.00 17.850 400 20.00 8.000

750 38.00 28.500 500 30.00 15.000

840 40.00 33.600 980 35.00 34.300

2.100 38.07 79.950 1.880 30.48 57.300

En consecuencia, el inventario final se valorizará con los precios más recientes, motivo

por el cuál dicho valor de los inventarios se situará muy cerca de sus valores de reposición,

pero el costo de ventas será muy inferior al costo real o de reposición de los inventarios

vendidos, hecho que, a su vez, generará una mayor utilidad.

Si, por el contrario, se emplea el método UEPS (últimas en entrar, primeras en salir) el

costo de ventas y el inventario final se valorizarán así:

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ÚLTIMAS EN ENTRAR PRIMERAS EN SALIR (UEPS)

INVENTARIO FINAL COSTO DE VENTAS

UNIDADES PRECIO TOTAL UNIDADES PRECIO TOTAL

1.200 35.00 42.000 840 40.00 33.600

500 30.00 15.000 750 38.00 28.500

400 20.00 8.000 290 35.00 10.150

2.100 30.95 65.000 1.880 38.43 72.250

Resultados que registran un mayor costo de ventas y una menor utilidad, por cuanto la

determinación de dicho costo de ventas se efectúa trasladando, del inventario, las compras

más recientes, que fueron negociadas a precios más altos. El inventario final, quedará,

contable y fiscalmente, subvaluado, porque se valorizará a los precios más antiguos. Éste

método es beneficioso desde el punto de vista tributario, pero desventajoso para el ente

económico, por que sus activos quedarán, como ya se mencionó, subvaluados y, por ende,

sus indicadores de liquidez se deteriorarán y su capacidad de acceso a crédito quedará

también restringida.

El método de valorización por promedio ponderado arrojará un resultado intermedio

entre PEPS y UEPS, tanto en el costo de ventas, como en el inventario final:

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PROMEDIO PONDERADO

INVENTARIO FINAL COSTO DE VENTAS

UNIDADES PRECIO TOTAL UNIDADES PRECIO TOTAL

1.200 34.48 41.382 840 34.48 28.967

500 34.48 17.242 750 34.48 25.864

400 34.48 13.794 290 34.48 10.001

2.100 34.48 72.418 1.880 34.48 64.832

Este método es el más utilizado por las empresas del país, debido en parte a su facilidad

de cálculo y de control.

Efectos sobre la utilidad y la renta líquida gravable

En tanto que PEPS asocia los costos más recientes con el valor de los inventarios finales,

UEPS los asocia con el costo de ventas, presentándose así una importante diferencia que se

refleja en la utilidad neta y, en consecuencia, en los niveles de tributación a cargo del ente

económico. UEPS relaciona los precios actuales de venta, con los costos de compra, también

actuales. Ante la presencia de inflación éste método permite alcanzar utilidades menores,

siempre y cuando el nivel de inventarios sea creciente o, por lo menos, permanezca

constante; en caso contrario (reducción del nivel de inventarios) la utilidad se incrementaría

fuertemente, causando mayores impuestos, posiblemente no previstos financieramente.

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219

El análisis efectuado muestra una situación hipotética de valorización de inventarios y

determinación del costo de ventas por los sistemas PEPS, UEPS y promedio, antes de dar

aplicación al sistema integral de ajustes por inflación, de donde se puede deducir que, en

ausencia del registro contable (y fiscal) del fenómeno inflacionario, el sistema UEPS

disminuye la utilidad al afectar el costo de ventas por el valor de las últimas compras (que se

supone, se adquirieron a precios más altos que las unidades iniciales) pero distorsiona el

valor de dichos inventarios, los cuales quedan registrados a precios antiguos.

También se desprende de dicho cuadro, que el método PEPS de valuación de inventarios

subvalúa el costo de ventas y, en consecuencia, incrementa la utilidad dada por el diferencial

entre precio y costo de venta, conllevando a un pago de mayores impuestos y debilitando

patrimonialmente a la empresa. El sistema Promedio ponderado arroja unos resultados

intermedios entre UEPS y PEPS, pero tampoco corrige los problemas de valuación

originados por el registro contable en pesos de diferente fecha de origen y distinto poder

adquisitivo.

Suponiendo unas ventas de $ 100.000, sin ajustes por inflación la utilidad por cada uno

de los tres métodos sería :

PEPS PROMEDIO UEPS

Ventas 100.000 100.000 100.000

Costo de Ventas 57.300 64.832 72.250

Utilidad 42.700 35.168 27.750

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220

Resultados éstos que corroboran las conclusiones planteadas anteriormente, sobre el

beneficio fiscal que reporta el empleo del método UEPS.

Valuación de inventarios por el método de doble extensión

Si desde el primer año de ejecución del sistema integral de ajustes por inflación no se

depuraron todos los inventarios de la compañía, entre ellos materia prima, productos en

proceso, productos terminados, mercancías para la venta, repuestos, papelería e insumos de

almacén; con el fin de haber dado de baja todos aquellos inventarios obsoletos o de muy

lenta rotación, bien sea castigando pérdidas y ganancias en la medida en que las normas

contables y fiscales lo permitieran o realizándolos a precios de costo o donándolos a

entidades sin ánimo de lucro, las empresas se encontrarán con un continuo generador de

ingresos gravables a través de dicho ajuste por inflación, en la medida en que,

probablemente, nunca se trasladarán al costo de ventas.

En caso de que esta sea la situación actual, la primera estrategia será precisamente

eliminar los excesos de inventario, en lo que respecta a aquellas mercancías (o repuestos u

otra clase de bienes) que no sean necesarias para el normal funcionamiento de la empresa.

Por otro lado, también se puede pensar en el cambio de método de valuación de inventarios.

Pero ésta estrategia sólo puede ser implementada previo estudio de los índices de

rotación, porque todo parece señalar que el método PEPS o FIFO (Primeras en entrar

primeras en salir) es el más conveniente, siempre y cuando la rotación de los inventarios sea

más o menos alta. Pero existe otro mecanismo que por su diseño parecería ser el llamado

para su implementación en conjunción con algún sistema de actualización de precios por

inflación, como el vigente en nuestro país.

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221

Dicho sistema se conoce bajo el nombre de "Método de doble extensión" y, aunque fue

diseñado inicialmente para ser utilizado como una variante UEPS (últimas en entrar, últimas

en salir), con algunas pequeñas modificaciones en su concepción teórica puede ser

fácilmente adaptado a nuestra legislación contable y fiscal, enmarcándolo como PEPS,

Promedio o UEPS.

Sus principales características y la formulación esquemática con los pasos a seguir para

su implementación, son las siguientes:

1. Valorizar el inventario final (mensual o anual) a precios del inventario inicial (cierre del

período anterior);

2. Calcular la variación de precios entre el inventario final valorizado en la forma tradicional

y el mismo inventario final, pero actualizado de acuerdo al procedimiento explicado en el

numeral anterior;

3. Multiplicar el factor así obtenido por la diferencia entre el inventario final actualizado y el

inventario inicial;

4. Sumar el resultado estimado en el paso anterior con el valor del inventario inicial, con el

propósito de obtener el monto del inventario final estimado bajo el método de doble

extensión;

5. El costo de ventas (valorizado con el sistema de doble extensión) se calcula como la

sumatoria del costo de ventas estimado por la forma tradicional más la diferencia entre el

inventario final, también calculado por la forma tradicional y el inventario final de doble

extensión;

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222

6. Con ajustes por inflación, el procedimiento es el mismo explicado en los numerales uno

a cinco, pero aplicado una vez obtenidos los resultados correspondientes.

Todo parece indicar que bajo este procedimiento, tanto la valorización del inventario

final como la determinación del costo de ventas tiende a igualarse sin importar el método

(PEPS, promedio o UEPS) que se esté utilizando afectando, simultáneamente, la utilidad

de tal forma que pueda compensarse en parte la ganancia por "tenencia" de inventarios,

producto de dar aplicación al sistema integral de ajustes por inflación.

A manera de una breve conclusión se ordenarán las diferentes alterna tivas estudiadas,

tomando en cuenta las tres variables que sirven de indicador para la decisión final: ahorro

total, ahorro interno y ahorro fiscal:

Desde el punto de vista del ahorro total es claro que la emisión de acciones, para

financiar el cien por cien del costo actual del activo, representa la mejor alternativa, por

cuanto produce una generación interna de recursos de un once por ciento si se emplea el

método modificado de depreciación acelerada, en exceso al ahorro que se obtendría si:

a) No existiera inflación.

b) Se utilizara el método de depreciación de línea recta, tanto para fines fiscales como para

propósitos contables, y

c) La totalidad de los intereses se aceptara como deducción en la determinación de la renta

líquida fiscal.

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223

Sin embargo, esta alternativa presenta inconvenientes en su implementación, como puede

ser la dificultad, ya manifiesta en el apartado correspondiente, de encontrar inversionistas

dispuestos a convertirse en accionistas de la empresa, ya sea porque podría perderse el

control de la organización o porque no se considere atractiva la inversión.

También implica un costo futuro y permanente, representado en los dividendos o

participaciones que se deben entregar a los nuevos inversionistas; aunque éste costo implícito

de la operación de emisión de acciones puede ser controlado, a través de una política

acertada de distribución de utilidades y creación de reservas o, lo que es lo mismo,

capitalización mediante recursos propios, provenientes de las operaciones normales de la

compañía.

Posteriormente, la emisión de obligaciones obligatoriamente convertibles en acciones

que financien la totalidad del costo de adquisición del bien, presenta el mejor ahorro total, al

alcanzar un 95 por ciento de la meta propuesta. Pero, ésta alternativa al igual que la emisión

de acciones, implica una serie de dificultades en su implementación, aumentadas, en éste

caso, por la forma de reconocimiento de intereses, que obligaría al inversionista a aceptar la

capitalización de parte su rendimiento; claro que dicha situación desfavorable representa,

también, un beneficio al término de maduración de las obligaciones, por cuanto se recibirá

un mayor número de acciones.

Desde el punto de vista del crédito ordinario, en forma por demás categórica se

demuestra que el método de depreciación acelerada, denominado raíz enésima, es el que

proporciona el mayor ahorro total, al causar un 58 por ciento del valor fijado como objetivo,

hecho que ratifica la importancia de cambiar, de manera inmediata el método de

depreciación utilizado para propósitos fiscales.

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224

También se quiere llamar la atención sobre el hecho de que , en tanto exista el sistema

integral de ajustes por inflación, el método de depreciación contable no debería ser el de

línea recta, sino el propuesto en éste texto y denominado “método modificado de

depreciación decreciente”, el cuál generaría unas diferencias con una curva más suave a lo

largo de la vida útil del respectivo activo, frente al método acelerado de raíz enésima que,

como se ha demostrado, debe ser el sistema tributario de depreciación. De ésta manera, se

optimizarían los resultados, tanto fiscales como contables o comerciales.

Finalmente, vale la pena indagar acerca de los resultados obtenidos cuando, a cambio de

adquirir el activo, se adelanta una operación de leasing o arrendamiento de equipos. Con

excepción del leasing financiero (el cuál contablemente se asemeja al registro que se haría de

adquirir directamente el bien) cuando se emplea el método de depreciación de raíz enésima,

que genera un ahorro equivalente al 51 por ciento, todas las combinaciones de leasing,

operativo o financiero, conducen a unas tasas de ahorro total muy pobres, hecho que, en

cierta medida contradice el beneficio tributario que se anuncia como promoción, por parte de

las compañías de financiamiento comercial que realizan ésta clase de operaciones.

Así mismo, el modelo de crédito ordinario, con depreciación por línea recta, apenas

produce un 20 por ciento del ahorro óptimo, lo que sustenta la teoría desarrollada a lo largo

de éste libro, en el sentido de afirmar que cuando existe inflación (aunque su efecto no se

tenga que contabilizar), cierta clase de deducciones pierden importancia en el tiempo,

provocando que los entes económicos pierdan capacidad de ahorro y, por ende, de

generación de recursos propios.

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225

Aspecto Fiscal de la Planeación.

Debido a la estrecha relación que existe entre la plantación tributaria y la extinción de

la obligación fiscal, es de vital importancia el evitar a toda costa el cruzar la delgada línea

que existe entre la plantación tributaria y la comisión de alguno de los delitos que señala

el código penal federal y el código fiscal federal, de los cuales abundaremos a su debido

tiempo.

La realización de una plantación fiscal descansa en el amplio conocimiento de las

disposiciones fiscales que regulan las contribuciones dentro del territorio nacional, por

ellos es de capital importancia el llevar a cabo un breve pro substancial análisis de los

impuestos.

Sustento Legal de la Tributación.

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás

entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en

forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de

satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es

una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos.

El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a

la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto

público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

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226

Bielsa al definir impuesto, nos dice que es “La cantidad de dinero o parte de la riqueza

que el Estado exige obligatoriamente al contribuyente, con el objeto de costear los gastos

públicos”.

Para Fleiner los impuestos “Son prestaciones que el Estado u otras corporaciones de

Derecho Público exigen en forma unilateral y de una manera general a los ciudadanos para

cubrir necesidades económicas”.

Fundamentación.

La definición de que el impuesto adopte nuestra legislación federal y que contratamos

consignada en el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación “Son impuestos las

prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a

cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos”.

1.- DEBE DE ESTABLECERSE ATRAVES DE UNA LEY; El artículo 31 fracción IV de

la Constitución, establece la obligación general que tenemos los mexicanos de contribuir al

gasto público, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

2.- EL PAGO DE IMPUESTOS DEBE DE SER OBLIGATORIO: En su artículo 31,

fracción IV, la Constitución, nos señala la obligación que todos los mexicanos tenemos de

contribuir a los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

leyes. Esta obligación deriva de la necesidad de dotar al Estado Mexicano, de los medios

suficientes para que satisfagan las necesidades públicas o sociales a su cargo. Ella es la

obligación general en materia contributiva, la obligación de cubrir un impuesto deriva de

actos particulares ejecutados por los causantes y que coinciden con la situación o

circunstancia que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.

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227

Se considera que la obligación de pagar un impuesto, no deriva del hecho que el Estado

al gravar los actos o actividades relacionados con los individuos, niegue sus derechos a

elegir entre pagar o no, por cuanto que los particulares fueron representados en la discusión

y aprobación del sistema impositivo que les afecta; ese deber deviene, mas bien, del hecho

de que una vez que se ha coincidido en la situación señalada como la que da nacimientos al

crédito fiscal, su pago es obligatorio y no potestativo.

3.- DEBE DE SER PROPORCIONAL Y EQUITATIVA: ¿Qué debemos entender por

“proporcional y equitativa”?

La suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de Vallarta, razonó en forma

correcta al sostener que no debemos entender que hay falta de proporcionalidad y equidad

cuando el impuesto que se establece no es cubierto por todos los habitantes de la

República, sino que basta con que se aplique a todas aquellas personas que realicen

actividades que queden comprendidas dentro del objeto de la Ley.

Atendiendo a la evolución que ha venido experimentado la legislación tributaria

mexicana, bien puede sostenerse que son dos conceptos y no uno solo los que contiene las

palabras “proporcional y equitativa”.

Que un tributo sea proporcional, significa que comprenda por igual, de la misma

manera, a todos aquellos individuos que se encuentran colocados en la misma situación o

circunstancia; que sea equitativa, significa que el impacto del tributo sea el mismo para

todos los comprendidos en la misma situación.

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228

En nuestra Legislación Fiscal Federal, encontramos ejemplos de ordenamiento o de

preceptos que admiten la clasificación siguiente:

a. Proporcionales, pero no equitativas

b. No proporcionales, pero sí equitativas

c. No proporcionales, ni equitativas

4.- SE ESTABLECEN A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA:

Si el Congreso de la Unión debe discutir y aprobar, durante su periodo ordinario de

sesiones, las contribuciones que basten a cubrir el presupuesto, y éste sólo comprende los

gastos que la Federación hará a través de su administración activa, debe señalarse que toda

prestación que se pague por concepto de impuesto debe destinarse a cubrir el presupuesto

de dicha administración y, por lo tanto, será anticonstitucional aquel gravamen cuyo

rendimiento se afecta a favor de un organismo descentralizado o de un ente que forma

parte de la administración delegada de la Federación.

5.- EL IMPUESTO DEBE DE DESTINARSEA SATISFACER GASTOS PREVISTOS

EN LA LEY DE EGRESOS:

Otra característica última que el impuesto debe reunir, es que debe destinarse a

satisfacer gastos previstos en el presupuesto. Si tenemos la obligación de contribuir para

satisfacer el Presupuesto, todo impuesto que se establezca y que no esté destinado a

satisfacer el gasto aprobado por la Cámara de Diputados, aun cuando su rendimiento se

destine a favor de la administración activa, debe reputarse inconstitucional.

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229

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.

Los ingresos del Estado se pueden dividir en dos grupos importantes, el primero de

ellos alude a los ingresos tributarios, que comprenden los impuestos, las aportaciones de

seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos o contribuciones

accesorias.

El otro grupo se forma por los ingresos financieros, compuestos por las diversas

fuentes de financiamiento necesarias para complementar las exigencias del Presupuesto

Nacional. Dentro de este grupo se encuentran los empréstitos, la emisión de moneda, la

emisión de bonos de deuda pública, moratorias y renegociaciones, devaluaciones,

reevaluaciones, productos y derechos, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones.

La mayoría de los tratadistas, coinciden en clasificar los ingresos públicos en:

a) ordinarios.

b) extraordinarios.

a) Los ingresos ordinarios son aquellos que legalmente percibe el Fisco de manera

regular, renovándose en forma anual en el presupuesto de egresos, y se destinan a cubrir

los gastos públicos ya sea de la Federación, de los Estados y de los Munic ipios.

A esta categoría pertenecen los impuestos, las tasas o derechos, las contribuciones

especiales, productos y aprovechamientos.

b) Los ingresos extraordinarios son aquellos que se perciben cuando existen

circunstancias anormales o irregulares que obligan al Estado a imponerlos. Son

erogaciones extraordinarias, empréstitos y financiamientos públicos entres otros.

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230

DIFERENTES TIPOS DE IMPUESTOS

Enumerados por orden de importancia, los impuestos federales vigentes son:

a. Impuesto sobre la renta. Se trata de un impuesto muy general debido a que el

universo de contribuyentes que abarca es numeroso y su recaudación es primordial, ya que

se aplica sobre los ingresos que por diferentes conceptos puedan percibir tanto las personas

físicas como las morales, ya sea que residan en el país o en el extranjero.

b. Impuesto al valor agregado. En este caso se está también frente a un gravamen

fiscal muy generalizado, que se aplica a un gran número de contribuyentes y que le permite

al Estado una recaudación fiscal significativa. Aquí, se grava la actividad que realizan las

personas que enajenan bienes o permiten el uso o goce temporal de ellos, o bien que

presten servicios independientes o importen del extranjero bienes o servicios.

c. Impuesto especial sobre producción y servicios. Se trata de un gravamen que

aglutina diferentes actividades industriales y de prestación de servicios personales. La

fabricación o importación de bebidas alcohólicas, de cerveza, de aguas envasadas y

refrescos o de cigarrillos, están sujetas al pago de este impuesto de producción. Asimismo,

los servicios de comisión, correduría, mediación, agencia, representación, consignación o

distribución de bienes afectos al pago de este impuesto también están consideradas por esta

ley.

d. Impuesto al comercio exterior. La apertura de México al comercio internacional,

produjo en épocas recientes un aumento importante en la recaudación de este renglón

impositivo. Aquí se gravan todos los actos relacionados con la importación o exportación

de mercancías.

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e. Impuesto al activo. En esta contribución es relativamente nueva en el sistema

tributario mexicana. Se creó con el propósito de que las personas que realizan actividades

empresariales, se conduzcan con mauro fidelidad en el pago sobre la renta, ya que las

cantidades que se paguen por este concepto son acreditables contra el impuesto al activo

que le corresponda pagar al contribuyente.

f. Impuesta sobre tenencia o uso de vehículos. Este gravamen se aplica a las

personas físicas o morales que sean propietarias o que por cualquier causa o motivo posean

un vehículo de los mencionados por la propia ley, cuyo común denominador es el de que

sea impulsados por un motor. El único caso que contempla esta ley de un vehículo no

propulsado por un motor es el de los veleros.

j. Impuesto sobre automóviles nuevos. Todos los fabricantes, ensambladores e

importadores de automóviles son contribuyentes de este impuesto. La contribución se

origina por el simple acto de la fabricación, el ensamble o la importación de la unidad y la

obligación de pago se actualiza al momento de enajenar o importan el vehículo.

Además de estos impuestos, la Ley de Ingresos señala otros gravámenes de carácter

fiscal, como: el Impuesto sobre la Adquisición de bienes Inmuebles, cuya aplicación le

corresponde a las autoridades hacendarías municipales, de acuerdo con los convenios de

coordinación fiscal celebrados entre la Federación y las entidades federativas.

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a) Fundamento Constitucional.

El fundamento constitucional de la tributación se encuentra en los artículos 31 fracción

IV y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la

federación, como del distrito federal o del estado y

municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes.

ARTICULO 73. El congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a

cubrir el presupuesto.

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los

recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y

5o. del articulo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de

seguros;

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233

4o. Sobre servicios públicos concesionados o

explotados directamente por la federación; y

5o. Especiales sobre:

A) Energía eléctrica;

B) Producción y consumo de tabacos labrados;

C) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

D) Cerillos y fósforos;

E) Aguamiel y productos de su fermentación;

F) Explotación forestal, y

G) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participaran en el

rendimiento de estas contribuciones especiales, en la

proporción que la ley secundaria federal determine.

Las legislaturas locales fijaran el porcentaje

correspondiente a los municipios, en sus ingresos por

concepto del impuesto sobre energía eléctrica;

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b) Código Fiscal Federal.

De acuerdo con el artículo 1 de este código las personas físicas y las morales están

obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas; las

disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por

los tratados internacionales de que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse

una contribución a un gasto público específico, quedando la federación obligada a pagar

contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

El asociante esta obligado a pagar contribuciones y cumplir las obligaciones que

establecen este código y las leyes fiscales por la totalidad de los actos o actividades que se

realicen, mediante cada asociación en participación de la que sea parte. Los estados

extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan

comprendidas en esta exenc ión las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no están obligadas a pagar

contribuciones, únicamente tendrán las obligaciones establecidas expresamente en las

leyes.

ARTICULO 1. Las personas físicas y las morales, están

obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme

a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de

este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio

de lo dispuesto por los tratados internacionales de los

que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse

una contribución a un gasto público específico.

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235

La federación queda obligada a pagar contribuciones

únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no

están obligados a pagar impuestos. No quedan

comprendidas en esta exención las entidades o agencias

pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales

no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente

tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma

expresa las propias leyes.

El articulo 2 señala que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de

seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican en

impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen

de la siguiente manera:

I. impuestos son las contribuciones establecidas en ley

que deben pagar las personas físicas y morales que se

encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista

por la misma y que sean distintas de las señaladas en

las fracciones II, III y IV de este artículo.

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II. aportaciones de seguridad social son las

contribuciones establecidas en ley a cargo de personas

que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de

obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad

social o a las personas que se beneficien en forma

especial por servicios de seguridad social

proporcionados por el mismo estado.

III. contribuciones de mejoras son las establecidas en

ley a cargo de las personas físicas y morales que se

beneficien de manera directa por obras públicas.

IV. derechos son las contribuciones establecidas en ley

por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio

publico de la nación, así como por recibir servicios que

presta el estado en sus funciones de derecho publico,

excepto cuando se presten por organismos

descentralizados u órganos desconcentrados cuando en

este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no

se encuentren previstas en la ley federal de derechos.

También son derechos las contribuciones a cargo de los

organismos públicos descentralizados por prestar

servicios exclusivos del estado.

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Cuando sean organismos descentralizados los que

proporcionen la seguridad social a que hace mención la

fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán

la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y

la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del

artículo 21 de este código son accesorios de las

contribuciones y participan de la naturaleza de estas.

Siempre que en este código se haga referencia únicamente

a contribuciones no se entenderán incluidos los

accesorios, con excepción de lo dispuesto en el articulo

1o.

Conforme al artículo 3 son aprovechamientos los ingresos que percibe el estado por

funciones de derecho publico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de

financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de

participación estatal. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el

estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o

enajenación de bienes del dominio privado.

ARTICULO 3. Son aprovechamientos los ingresos que

percibe el estado por funciones de derecho publico

distintos de las contribuciones, de los ingresos

derivados de financiamientos y de los que obtengan los

organismos descentralizados y las empresas de

participación estatal.

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Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y

la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del

artículo 21 de este código, que se apliquen en relación

con aprovechamientos, son accesorios de estos y

participan de su naturaleza.

Son productos las contraprestaciones por los servicios

que preste el estado en sus funciones de derecho

privado, así como por el uso, aprovechamiento o

enajenación de bienes del dominio privado.

Según el articulo 4 son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el estado o sus

organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de

sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga

derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los

que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación, aun cuando se

destinen a un fin específico, se hará por la secretaria de hacienda y crédito público o por las

oficinas que dicha secretaria autorice. Los impuestos y sus accesorios exigibles por los

estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con

los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte,

les serán aplicables las disposiciones de este código referentes a la notificación y ejecución

de los créditos fiscales.

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La secretaria de hacienda y crédito publico o las oficinas que esta autorice recaudaran,

de conformidad con los tratados internacionales, los impuestos y sus accesorios exigibles

por los estados extranjeros.

ARTICULO 4. Son créditos fiscales los que tenga derecho

a percibir el estado o sus organismos descentralizados

que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de

aprovechamientos, incluyendo los que deriven de

responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir

de sus funcionarios o empleados o de los particulares,

así como aquellos a los que las leyes les den ese

carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta

ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la

federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se

hará por la secretaria de hacienda y crédito público o por

las oficinas que dicha secretaria autorice.

El artículo 5 se refiere a las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los

particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las

infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a

los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

ARTICULO 5. Las disposiciones fiscales que establezcan

cargas a los particulares y las que señalan excepciones

a las mismas, así como las que fijan las infracciones y

sanciones, son de aplicación estricta.

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Se considera que establecen cargas a los particulares

las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa

o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretaran

aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A

falta de norma fiscal expresa, se aplicaran

supletoriamente las disposiciones del derecho federal

común cuando su aplicación no sea contraria a la

naturaleza propia del derecho fiscal.

3. Teorías Tributarias

a) Capacidad Contributiva o Capacidad de Pago.

Debemos anticipar que nos encontramos ante uno de los principios más controvertidos

y difíciles de precisar con exactitud en toda la doctrina tributaria. Si bien es una idea que

aun intuitivamente todo tributarista o la gran mayoría sostiene, al momento de intentar

precisarla se agotan las similitudes y comienzan las divergencias. El listado de citas que a

continuación efectuaremos nos pone sobre aviso que el tema a tratar no es para nada

pacífico y hay serias divergencias en cuanto a la juridicidad del principio.

Comenzamos citando a Villegas "La capacidad contributiva, también llamada

"capacidad de pago" por los anglosajones (ability to pay), puede ser entendida como la

aptitud económica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los

gastos públicos".

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Luego con mayor precisión como señalamos en la introducción del presente trabajo,

ubica al principio de capacidad contributiva como límite material al contenido de la norma

tributaria. Así es base de las garantías materiales de la Constitución. Señala por su parte

"La generalidad exige la no exención (salvo motivos razonables) de quienes tengan

capacidad contributiva; la igualdad requiere que no se hagan arbitrarios distingos, sino los

que tengan fundados en la capacidad contributiva (salvo fines extrafiscales); la

proporcionalidad garantiza contra progresividades que no se adecuan a la capacidad

contributiva graduada según la magnitud del sacrificio que significa la privación de una

parte de la riqueza; la confiscatoriedad se produce ante aportes tributarios que exceden la

razonable posibilidad de colaborar al gastos público; la equidad y la razonabilidad desean

la justicia en la imposición y tal concepto está expresado por la idea de que cada cual

responda según su aptitud de pago".

En opinión de Spisso, el concepto de capacidad contributiva denota una aptitud de las

personas para pagar los tributos, es decir, posesión de riqueza en la medida suficiente para

hacer frente a la obligación fiscal. Es dable advertir que "capacidad económica" no es

identificable con "capacidad contributiva", sino que ésta viene dada por la potencia

económica o la riqueza de un sujeto que supera el mínimo que posibilite un nivel de vida

digno por parte del contribuyente y su familia. No existe capacidad de concurrir a los

gastos públicos si sólo se tiene lo necesario para las exigencias individuales mínimas, ni

cuando no se satisfaga el imperativo constitucional de posibilitar una vida digna. Además

la situación económica de una persona no se manifiesta en un hecho único, sino en varios,

que son otros tantos índices de aquélla. Existe consenso en la doctrina en considerar

índices de capacidad contributiva los siguientes factores: la renta global, el patrimonio

neto, el gasto global, los incrementos patrimoniales (sucesiones, donaciones, premios de

lotería, etc.) y los incrementos de valor del patrimonio.

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242

Por su parte el Prof. Jarach expresa que la fundamentación del impuesto por la

capacidad contributiva no desaparece por su finalidad extrafiscal, aunque acota que el

principio de la capacidad contributiva "no es una medida objetiva de la riqueza de los

contribuyentes, sino una valoración política de la misma. Esta valoración política implica

instrumentar el impuesto sobre la base de los valores que conforman el acervo ideológico

del gobierno. Con ello no se reduce el principio a un cascarón vacío de contenido, ya que

éste corresponde precisamente a los fines y propósitos de la política fiscal".

Según José Pérez de Ayala el término capacidad contributiva, adquiere significación en

un triple plano:

1) En el jurídico positivo, donde expresa que un sujeto es titular de derechos y obligaciones

con arreglo a la normativa tributaria vigente;

2) En el ético económico, donde se designa la aptitud económica del sujeto para soportar o

ser destinatario de impuestos,

3) En el técnico económico, esto es, los principios, reglas, procedimientos y categorías

relativas a la operatividad o eficacia recaudatoria de los impuestos.

Para Fernando Sáinz de Bujanda, la capacidad contributiva supone en el sujeto

tributario la titularidad de un patrimonio o de una renta, aptos en cantidad y calidad para

hacer frente al pago del impuesto, una vez cubiertos los gastos vitales e ineludibles del

sujeto".

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243

Para Francisco Cañal García, en definitiva, el límite absoluto y objetivo, de la

capacidad contributiva se refiere al hecho imponible, que ha de ser índice revelador de

riqueza. Esta riqueza debe ser efectiva, real; por lo que el principio de capacidad

contributiva excluye la posibilidad de que se grave una riqueza presunta o ficticia. La

riqueza debe ser actual, por lo que se excluye el gravamen retroactivo. Por último el

impuesto no puede alcanzar a la totalidad de la riqueza anulándola; es decir, el impuesto no

podrá ser confiscatorio.

Conforme lo que expone Catalina García Vizcaíno, la capacidad contributiva es la

"aptitud económico-social para contribuir al sostenimiento del Estado. Si bien se la vincula

con el principio del sacrificio, puede enfocársela también considerando las posibilidades de

un individuo, más que su sacrificio. A la capacidad contributiva se la mide por índices

(patrimonio, renta) o por indicios (gastos, salarios pagados, transacciones, etc.)".

En opinión de Alberto Tarsitano "La capacidad contributiva constituye un principio

constitucional implícito que sirve a un doble propósito: de un lado, como presupuesto

legitimador de la distribución del gasto público; de otro, como límite material al ejercicio

de la potestad tributaria. Se lo podría definir como una aptitud del contribuyente para ser

sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de

hechos reveladores de riqueza (capacidad económica) que, luego de ser sometidos a la

valorización del legislador y conciliados con los fines de naturaleza política, social y

económica, son elevados al rango de categoría imponible".

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Dos aspectos importantes.

Conforme señala Spisso corresponde destacar:

I. El principio de capacidad contributiva como medida del impuesto.

La actividad financiera del Estado puede tener dos finalidades:

a) Fiscales: obtención de ingresos para cubrir sus erogaciones.

b) Extrafiscales: atención del interés público en forma directa.

En el caso de los impuestos fiscales el fin primordial es allegar fondos al fisco .El

principio de capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que

son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto

generador de la obligación tributaria.

En el caso de los impuestos no fiscales ellos tienen una finalidad directa, tuitiva,

demográfica, redistributiva, preventiva, de equilibrio, ocupación, desarrollo, protección de

la familia y vivienda familiar, etc. que prescinde en lo inmediato del ingreso, pero que

ciertamente está lejos de excluirlo. La medida del tributo puede variar entre iguales

capacidades económicas, cuya constitucionalidad es admitida en tanto se satisfagan las

exigencias que se derivan de los principios de igualdad y razonabilidad de las leyes, de

consuno con la filosofía que nutre el programa constitucional. Es así que la existencia de

desgravaciones, deducciones, exenciones, escalas progresivas, etc. no violenta el principio

de capacidad contributiva.

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245

Es digna de tener en cuenta, además, la reflexión de García Vizcaíno en cuanto a que

cuando los tribunales analizan si un tributo responde o no al principio de capacidad

contributiva se exige prudencia, ya que actualmente el principio responde a la valoración

política de una realidad económica (Tributos con fines extrafiscales) y aquellos no se

pueden expedir acerca de la conveniencia o eficacia económica o social del criterio

legislativo.

II. El principio de capacidad contributiva y el concepto de tributo.

Sintéticamente en este punto podemos decir que si estamos frente a la clase de tributos

llamados impuestos allí no hay duda de la vigencia de la capacidad contributiva.

En cambio si analizamos las otras dos categorías de tributos que son las tasas y las

contribuciones, allí vemos distintas situaciones, ya que en ambas debe haber una actividad

específica de la administración dirigida al sujeto pasivo, no siendo imprescindible la

existencia de beneficio para el contribuyente en el caso de la tasa. En la contribución

especial debe haber una ventaja particular para el sujeto pasivo que hace a la causa de la

misma. Existen opiniones respetables sosteniendo que el principio de capacidad

contributiva se amplía comprendiendo la capacidad de pago y beneficio. Se tiene

capacidad para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos ya sea por ser titular de

bienes o rentas, ya por haber resultado beneficiado del ejercicio de una actividad o

prestación de un ente público.

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b) Principio de Legalidad.

1.- Que es un principio fundamental del derecho tributario sintetizado en el aforismo "no

hay tributo sin ley que lo establezca", inspirado en el tan conocido del derecho penal

"nullum crimen, nulla poena sine lege".

2.- Que requiere que todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la

disposición que emana del órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme

a los procedimientos establecidos por la Constitución para la sanción de las leyes.

3.- Que halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho

de propiedad. Los tributos importan restricciones a ese derecho, ya que en su virtud se

sustrae, a favor del estado, algo del patrimonio de los particulares. De allí que, en el estado

de derecho, esto no sea legítimo si no se obtiene por decisión de los órganos

representativos de la soberanía popular.

A su vez expresa Jarach que el principio de legalidad es el resultado del encuentro y

combinación de dos principios: el primero expresado con el aforismo "nullum tributum

sine lege" refleja la exigencia de una ley formal en materia tributaria; el segundo se conoce

habitualmente como el aforismo de origen anglo-estadounidense, inspirado en la

representación del pueblo en las tareas legislativas, "no taxation without representation".

Mientras el primero tiende a consagrar la primacía del Poder Legislativo para imponer

tributos, el segundo tiende a afirmar la razón política de la ley como expresión de la

voluntad general.

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En opinión de Horacio A. García Belsunce "El principio de legalidad constituye una

garantía esencial en el derecho constitucional tributario, en cuya virtud se requiere que

todo tributo sea sancionado por una ley, entendida ésta como la disposición que emana del

órgano constitucional que tiene la potestad legislativa conforme a los procedimientos

establecidos por la Constitución para la sanción de la leyes, y que contiene una norma

jurídica".

c) Equidad y Proporcionalidad.

Por proporcionalidad entendemos, aquel principio de origen axiológico, en virtud del

cual todas la leyes tributarias, por mandato constitucional, de acuerdo con la interpretación

jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes

en función de su capacidad económica, es decir, afectar fiscalmente una parte justa y

razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente

individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre todas la fuentes de

riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la carga tributaria, a fin de que la

misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular.

La equidad podemos definirla como aquel principio derivado del valor justicia en

virtud del cual, por mandato constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica

emitida, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los

contribuyentes de un mismo crédito fiscal en todos los aspectos de la relación tributaria

(hipótesis de causación, objeto gravable, fecha de pago, gastos deducibles, sanciones,

etcétera), con excepción del relativo a las tasas, cuotas o tarifas que deberá encontrarse

inspirado en criterios de progresividad.

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La equidad tributaria significa que los causantes de un mismo impuesto deben guardar

una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Ambos

conceptos están supraordenados al valor genérico de justicia, que como especies de la

misma contienen las siguientes diferencias:

• La proporcionalidad atiende la capacidad económica del sujeto pasivo en los

impuestos y al costo en las demás cargas fiscales; y, la posible distribución jurídica

de las cargas fiscales en las todas las fuentes de riqueza de una nación; equidad se

refiere al problema de la igualdad de los sujetos pasivos ante el hecho imponible.

• La proporcionalidad tiene relación normativa con la situación financiera de la

federación, entidad federal y municipio, en el sentido de repartir el gasto público

entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes, de acuerdo a su capacidad

económica; la equidad se refiere a la correcta normatividad aplicable a ese universo

de contribuyentes frente a la ley fiscal en particular.

• La proporcionalidad se logra mediante la aplicación de tasas, cuotas o tarifas; la

equidad connota a la obligación fiscal, porque se refiere a sus elementos internos;

inclusive a los de la proporcionalidad.

• La proporcionalidad es siempre razón de progresividad; la equidad es razón de

igualdad del pago del gravamen.

• La proporcionalidad impacta en la desigualad real del universo de contribuyentes,

ya que afecta en mayor medida a los sujetos pasivos con mayor capacidad

económica, debido a la necesidad de una tasa progresiva; la equidad pugna por la

igualdad dentro de la proporcionalidad, exigiendo tratamiento idéntico en cada

nivel de proporcionalidad.

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• La proporcionalidad atiende a la materialidad tributaria puesto que se relaciona con

el pago de la contribución; la equidad se satisface en la formalidad normativa.

Estas diferencias se infieren de la siguiente interpretación jurídica emitida por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"Proporcionalidad y equidad tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV,

constitucional.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de

proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en

que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva

capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos,

utilidades o rendimientos.

Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad

económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos

elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El

cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante

ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más

elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra

vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que deba ser gravada

diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea

distinto, no solo en calidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado

cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en

proporción a los ingresos obtenidos.

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El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley

tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones

deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación,

acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos, etc.,

debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, dé acuerdo con la

económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes

mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de

un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica

que lo establece y regula.

El género es tributo o gravamen, las especies son: impuestos, derechos, aportaciones de

seguridad social y contribuciones.

La proporcionalidad y equidad de cada especie depende de su naturaleza, en su

momento nos referiremos a este tema. Ahora, y para señalar la diferencia especifica de

cada tributo, traemos la interpretación jurídica de la proporcionalidad de los derechos, ya

que la anterior trata de la proporcionalidad y equidad de los impuestos.

Las contribuciones tienen como diferencia especifica respecto de los derechos en que

se trata del la misma forma de gravar pero el servicio publico o la obra publica no la

acciono el sujeto pasivo; le es impuesta por el sujeto activo.

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251

A diferencia en el derecho es el sujeto activo quien acciona la prestación. Por lo que la

siguiente interpretación jurídica les es aplicable, guardando las distancias señala a ambos

gravámenes:

"Derechos Fiscales”.

La proporcionalidad y equidad de estos esta regida por un sistema distinto del de los

impuestos las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas fiscales establecidas

por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal que las leyes tributarias tratan

de satisfacer en materia de derechos a través de una escala de mínimos a máximos en

función del capital del causante de los derechos correspondientes concretamente, por

conceptos de revalidación de licencias de expendios de cerveza, traduce un sistema de

relación de proporcionalidad y equidad que únicamente es aplicable a los impuestos, pero

que en manera alguna puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la

constitucionalidad de derechos, cuya naturaleza es ditita de la de los impuestos y, por

tanto, reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con

la doctrina jurídico fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse: " las

contraprestaciones que se paguen a la hacienda publica del estado, como precio de

servicio de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo o sus

dependencias a personas determinadas que lo soliciten ", de tal manera que para la

determinación de las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban

servicios análogos.

Ambos conceptos, la proporcionalidad y la equidad son axiológicos, su contenido por

ende es difícil de establecer fácticamente con corrección y veracidad; lo que aquí tratamos

es encontrar el sentido jurídico de los mismos, dentro del texto legal de la constitución.

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Su tratamiento normativo indica que se trata del sentido de corrección, por lo que

tratándose de textos jurídicos esta corrección se obtiene observando la legalidad del texto.

La legalidad del texto se relaciona con su forma de creación y sometimiento a los

principios de la constitución; por esa razón tratamos de darle contenido a tales conceptos.

La literalidad no nos resuelve el problema y en tanto eso suceda el contenido de los

mismos debe llenarse mediante la interpretación jurídica que citamos.

Lo proporcional es a la equidad, lo que lo horizontal es a lo vertical, puesto que la

proporcionalidad se logra mediante el establecimiento de una tarifa ascendente que más

grava a quien más gana, consecuentemente menos grava a quien menos gana; la equidad se

logra mediante el establecimiento de deducciones e ingresos exentos.

Este equilibrio fiscalmente tiene el efecto conocido como simetría fiscal.

La simetría fiscal es posible describirla bajo la formula de que quien efectúa una

erogación tiene la posibilidad jurídica de deducirla o amortizarla y a su vez, quien recibe el

monto de la erogación esta obligado al pago del impuesto por su totalidad, siempre que ese

ingreso no este exento o sea deducible.

d) Hecho Imponible.

La materia imponible es la renta del contribuyente, gravamen que recae sobre la

totalidad de esta renta o sólo sobre una parte de ella. Esta materia imponible toma en

cuenta la riqueza como elemento económico, riqueza que constituye la más clara

manifestación de la capacidad contributiva.

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En el caso de los impuestos patrimoniales, es decir, en aquellos en que toma en cuenta

la existencia de una masa de riqueza, el gravamen no recae sobre la universalidad del

patrimonio, sino como dice la más avanzada doctrina, sólo sobre la renta que produce esa

masa de riqueza. El tomar en cuenta la existencia de una determinada riqueza no significa

que se grave a ese patrimonio en sí, sino a la renta que él produce.

En este sentido se pronuncian los más destacados fiscalistas modernos.

La ley no puede generar la obligación sin la existencia en la vida real del hecho

imponible concreto que pueda sub sumirse en la definición legal del hecho imponible

abstracto. Por otra parte, el hecho imponible no crea por sí solo la obligación, sino que lo

hace a través de la ley.

Esta conexión entre el hecho imponible y la norma demuestran que el hecho imponible

es un "hecho jurídico" o, dicho con otras palabras, es un hecho que por voluntad de la ley,

produce efectos jurídicos.

Hemos leído o escuchado alguna vez que los hechos imponibles son de naturaleza

económica antes que jurídica. También se ha dicho que son hechos de naturaleza

económica que la ley elige como hechos jurídicos.

La primera afirmación es incorrecta, por lo cual tenemos que rechazarla. La segunda no

es inexacta, pero merece una mayor precisión.

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El error de las doctrinas que niegan la naturaleza jurídica de los hechos imponibles

consiste precisamente en esta negación, mientras que es exacta la afirmación que dichos

hechos son de naturaleza económica.

El problema planteado encuentra su solución al explorar si el presupuesto de hecho de

los impuestos posee características particulares que permitan identificarlo como tal.

Este planteamiento responde a la cuestión que surge de la doctrina del'

administrativista de Otto Mayer, respecto a que la obligación del impuesto, a diferencia de

las tasas y de las contribuciones, carecería de características propias inherentes a su

contenido o, como lo expresa dicho autor, sería "rein urld voraus-setzungslos".

La doctrina opuesta a la cual pertenecemos-, reconoce en los presupuestos de hecho de

las obligaciones impositivas una naturaleza específica con respecto a los otros tributos y

común a todos los impuestos por ser la naturaleza sustancial de los hechos imponibles o,

como lo prefiere Sáinz de Bujanda, el fundamento que caracteriza los hechos imponibles.

a) Base y Tasa.

Base imponible : Magnitud de dinero, productos o cualquier otro signo que cuantifique

el hecho gravado.

Se constituyen con los ingresos obtenidos por:

El rendimiento de actividades mercantiles. Ejemplo: El trabajador por cuenta propia,

transportistas particulares, representantes, vendedores de los mercados agropecuarios, y

otros.

Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación de

servicio o actividad por parte del Estado.

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BIBLIOGRAFÍA

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• Diep Diep, Daniel. La Planeación Fiscal Hoy. Edit. Pac. México 1999.

ARTÍCULOS

• Armienta Calderón, Gonzalo M .Presunciones y ficciones de derecho

tributario.

• García Bueno, Marco Cesar. El principio de caducidad contributiva. Criterio

Esencial para una reforma fiscal integral.

• González García, Eusebio. Reflexiones entorno a los principios de capacidad

contributiva e igualdad. Revista Art Iuris. Número 3 Año 1990.

• Reyes Vera, Ramón. Hecho imponible, objeto y base gravable y tributo.

Revista El nuevo consultorio fiscal, número 286 Año 2001.