la obligación indemnizatoria o reparadora contractual
TRANSCRIPT
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
1/75
LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
LA OBLIGACIN INDEMNIZATORIA O REPARADORA
CONTRACTUAL*
Los efectos del inc!"li!iento de n# o$li%#ci&ne!e'%ente de n cont'#to. Mo'#.
Cl(sl#s de Res"ons#$ilid#d) de G#'#nt*# o#snci&n del c#so fo'tito+ de li!it#ci&n de'es"ons#$ilid#d+ cl(sl# "en#l.
Ast'eintes. Teo'*# de l# I!"'e,isi&n
Concluimos el anlisis de la parte general de la responsabilidad
civil, identificamos los requisitos a probar y vimos varios supuestos donde la
existencia del dao es indiscutible pero es opinable su reparacin.
Sealamos tres especies de obligaciones indemnizatorias o reparadoras
#- l# de'i,#d# del inc!"li!iento de n# o$li%#ci&n e!e'%ente de n cont'#to+$- l# %ene'#d# "o' l# co!isi&n de n #cto il*cito
c- l# i!"est# "o' l# le.
E/ECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIN PACTADA.
ara comenzar con el anlisis concreto de cada unade esas especies, nos proponemos desentraar las
particularidades de la responsabilidad contractual.
!a obligacin indemnizatoria deriva "en este caso"
del incumplimiento de una obligacin emergente de un
contrato. #s decir la causa fuente de esta responsabilidad
consiste en la ine$ecucin de una obligacin contractual.
%ay, por lo tanto, un v&nculo preexistente entre
los su$etos deudor y acreedor de esta obligacin
indemnizatoria. #llos constitu&an las partes del contrato.
#sto es lo que torna tan singular a esta particular
responsabilidad, es lo que la caracteriza.
'na de esas partes, que (ab&a asumido un deber
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
2/75
espec&fico, una obligacin concreta que le impon&a cumplir
una prestacin pactada determinada, se transforma a(ora en el
deudor de la prestacin indemnizatoria.
INCUMPLIMIENTO
Deudor prestacin contractual -----------> Deudor prestacin indemnizatoria
)bligacin rincipal )blig.principal oblig.accesoria
%ablamos de prestacin indemnizatoria porque
aludimos a la existencia de dao. #l deudor debe entonces
reparar los per$uicios causados porque la conducta obrada (a
sido distinta a la conducta esperada +no cumpli lo que
prometi. #sa reparacin es t-cnicamente una obligacin
accesoria a la principal que se adiciona a -sta. Cul es la
principal !a obligacin que asumi por contrato.
#sto es, la parte que se oblig mediante contrato
no slo debe cumplir la obligacin principal sino tambi-n
esta obligacin accesoria. #s el precio que paga por su
incumplimiento. Su conducta (a sido reproc(able para el
derec(o. /or qu- 0a (emos sealado en otra oportunidad que
un contrato es un acuerdo de voluntades reglador de derec(os
+art&culo 1123, Cdigo Civil, ese acuerdo constituye para
las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley
misma +autonom&a de la voluntad, 1143, Cdigo Civil. Si no
se cumple con lo pactado en el contrato, se viola la ley
particular. #s por eso que la conducta es anti$ur&dica. Se lesiona el principio de la buena fe contractual
plasmado en el art&culo 1145 cuando expresa que los contratos
se celebran para cumplirse y ese cumplimiento debe (acerse de
buena fe.
6el esquema planteado pareciera que el mero
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
3/75
incumplimiento transforma a la parte incumplidora en deudor
responsable de los daos y per$uicios. #sto no es tan as&.
Siempre que medie inc!"li!iento +sea total, parcial o
defectuoso imperativo es analizar la cuestin de la mora.
Slo como una aproximacin a lo que (aremos de
manera puntual con el comentario al art&culo 784 del Cdigo
Civil, esbozaremos qu- entendemos por mora. 9 qu- (acemos
referencia, en lengua$e vulgar, cuando (ablamos de un deudor
moroso 9 quien a:n no (a pagado su cuenta o no (a cumplido
con lo prometido.
#n ese camino estamos. %ablar de mora o morosidad,
supone dar por sentado que preexiste una obligacin respectode la cual media un retraso en su cumplimiento. !a mora es
eso. #l retardo o retraso en el cumplimiento de una
prestacin. Con mayor tecnicismo y ms adecuado como
concepto, es sealar que la!o'# es l# f#lt# de c!"li!iento
OPORTUNO de l# "'est#ci&n. 6e este modo abarcamos los tres
casos de incumplimientos posibles. ;o cumpli cuando ten&a
que cumplir.
9 partir de la sancin de la !ey 13311 que vino a
modificar el sistema de la mora, el mero incumplimiento es
relevante $ur&dicamente siempre que la obligacin se (aya
contra&do a plazo cierto, determinado o expreso. Cuando, en
cambio, no (ay plazo o es incierto o indeterminado la no
e$ecucin de la prestacin no coloca a la parte incumplidora
en deudora de la prestacin indemnizatoria. Corresponde,
adems, acreditar la constitucin en mora del ine$ecutante.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
4/75
=esumiendo, decimos que, en aquellas obligaciones
con plazo establecido en d&a, mes y ao, la mora es
automtica. >encido el plazo y no efectuado el pago, el
deudor queda directamente constituido en mora. ;o ocurrir lo
mismo si la obligacin se (ubiese estipulado con plazo
indeterminado o sin plazo. #n ambos extremos (abr que
interpelar al deudor para constituirlo en mora.
=eformulamos entonces la ecuacin que grafica lo
expresado.
INCUMPLIMIENTO
6eudor prestacin contractual """""""""""? 6eudor prestacin indemnizatoria
MORA
Cmo se constituye en mora al deudor
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
5/75
quien conoce los t-rminos en que debe estar redactado el
requerimiento.
>eremos oportunamente por qu- debe ser acta
notarial, carta"documento o telegrama y cul su contenido.
=eiteramos entonces que la parte de un contrato
sobre quien pesa una obligacin de plazo indeterminado o sin
plazo, no slo debe incumplir la prestacin sino, adems,
tiene que est#' constitid# en !o'# o se' 1st# #to!(tic#+
para (acer recaer sobre ella los efectos del incumplimiento y
tornarse en deudora de una obligacin indemnizatoria. =eci-n
a(& nace la responsabilidad civil.
#l primer prrafo del art&culo 784 es el que sientael principio general de la mora automtica @sin
interpelacin" para el caso de las obligaciones su$etas a
plazo determinado.
!a responsabilidad es el resultado de la morosidad.
) lo que es lo mismo, el efecto normal de la mora es la
responsabilidad +se sobreentiende que contractual, ya que no
(ay mora en el acto il&cito en el que la prestacin se debe
con el acaecimiento del mismo.
9creditado el incumplimiento y la constitucin en
mora del obligado +o por derivacin de la mora automtica
para que quede expedita la imposicin de una sancin, la
insatisfaccin prestacional debe ser fruto de una conducta
reproc(able. #l reproc(e serA
2- "o' 3#$e' 4e'ido inc!"li' &
5- "o' 3#$e' o!itido c!"li'.
Si decidi no cumplir se viola deliberadamente un
deber espec&fico prestacional, supuesto -ste en el cual se (a
obrado con dolo. Si, en cambio, no se adoptaron las
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
6/75
diligencias que exigiere la naturaleza de la obligacin seg:n
las circunstancias de persona, de tiempo y de lugar se (a
obrado con culpa. 6e cualquier forma, sea el incumplimiento
doloso o culposo, el f#cto' de i!"t#ci&n es s$6eti,o. #s el
su$eto el que pone en $uego esa operacin intelectual llamada
previsibilidad que, por ello, le acarrea consecuencias
legales. P'e,i& no c!"li' o no "'e,i& c!"li'. #sos factores
de imputacin sub$etivos son los que permiten identificar al
autor de la conducta daosa.
Sealamos en su momento que nuestro codificador
reglament el sistema de la responsabilidad contractual de
manera independiente al de la responsabilidadextracontractual. #l art&culo 1183 nos daba esta pauta.
>olveremos sobre esto cuando estudiemos los cuasidelitos
porque el citado art&culo integra el t&tulo que regula esta
especie de actos il&citos.
!a responsabilidad contractual est normada en los
art&culos 78B a 71 del Cdigo Civil y 714 a 7DD.
9nalizaremos los art&culos para ir estructurando en
conocimiento lo que (a sido prescripto.
DOLO OBLIGACIONAL
#l art&culo 78B, diceA
E#l deudor, es responsable al acreedor de los daos e intereses que
a -ste resultaren por dolo suyo en el cumplimiento de la
obligacinF.
!a norma seala que el deudor moroso responde por
los daos y per$uicios que su incumplimiento doloso genera.
Si es deudor moroso (ay incumplimiento. Si ese
incumplimiento fue doloso y, adems, (a provocado un dao,
el autor de dic(a conducta debe reparar los per$uicios
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
7/75
ocasionados.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
8/75
de cumplir
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
9/75
previsibilidad ob$etiva se agrave por el mane$o del curso
causal por parte del agente que act:a buscando un resultando
y disminuyendo con ello su alea. or eso la responsabilidad
es mayor que si no (ubiera actuado teniendo en mira la
consecuencia o resultado. #s -se el fundamento por el que se
le ac(acan las consecuencias mediatas, porque las previ o
pudo preverlas.
DOLO DEL ACREEDOR
#l art&culo 78B regula el dolo del deudor. !a
doctrina (a asimilado y encuadra en la misma norma al dolo
del acreedor. /Cundo el acreedor act:a dolosamente Cuando
no quiere prestar la colaboracin debida para que el deudor
pueda cumplir o pagar. ;o (ay duda que para que la prestacin
se pueda e$ecutar deudor y acreedor deben cooperar. Si el
acreedor no est dispuesto a recibir la prestacin y como
consecuencia de su conducta el deudor debe soportar un
per$uicio, es el deudor a(ora el acreedor de la prestacin
indemnizatoria derivada de los daos que padeci. Guc(oscasos pueden sealarse como e$emplosH v.g. si la prestacin
del deudor consiste en la entrega de 188 vacunos y el
acreedor no quiere recibirlos al vencimiento del plazo, es
evidente que su negativa le (a de irrogar al deudor, cuanto
menos, un dao patrimonial el tener que seguir alimentando
esos vacunos desde el d&a en que la prestacin debi
cumplirse.
PRUEBA DEL DOLO
#n lo que (ace a la prueba del dolo rige el
principio general seg:n el cual todo aquel que invoca un
(ec(o en base al cual funda un derec(o debe probarlo.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
10/75
cargo de la parte que lo alega probar el dolo. uede utilizar
cualquier medio de prueba para ello, testimonial, documental,
etc. #s cierto que la prueba directa del dolo es dif&cil
porque lo que se debe probar es un (ec(o psicolgico, un
estado de conciencia, por lo que casi siempre recurriremos a
una serie de indicios concordantes y ob$etivos.
#n clases sealo que es evidente un actuar doloso
de un su$eto deudor incumplidor de quien puedo probar,
mediante oficio al Ianco donde tiene dinero depositado, que
su situacin bancaria es absolutamente cmoda. osee
depositados J 188.888. 9deuda J 7888. ;o cumple. 9dems, (a
manifestado su intencin de no (acerlo frente a por lo menosdos personas que me sirven de testigos.
#l autor de la conducta incumplidora daosa (a
obrado de manera reproc(able por eso es que la sancin est
legitimada. #s decir, el derec(o sanciona una conducta
seme$ante.
DISPENSA DEL DOLO
DOLO /UTURO. DOLO PASADO
#l art&culo 783 prescribeA
EEl dolo del deudor no podr ser dispensado al contraerse la obligacin.
Se pro(&be la dispensa de dolo futuro al contratar.
/
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
11/75
libera de antemano al que la asume de toda responsabilidad
por su posible conducta incumplidora. Ser&a como (abilitarlo
al deudor a que cumpla si quiere. #sto viola de antemano la
prescripcin del 1145 del Cdigo Civil que impone el respeto
al principio de la buena fe como rector en el mbito de los
contratos.
!a regla sienta una obviedad. ;o (ay duda que no
puede quedar exento de responsabilidad de manera anticipada
quien act:a dolosamente. Constituir&a ello un pacto de
irresponsabilidad que el derec(o no puede amparar.
!o que debemos concluir entonces es que no podemos,
por la letra del 783, introducir una clusula en el contratomediante la cual expresemos nuestra voluntad de no sancionar
a quien realice una conducta futura tan reproc(able como el
incumplimiento doloso de la prestacin. arece de toda lgica
sealarlo, porque repugna a la moral y a las buenas
costumbres que el deudor incumplidor quede exento de
responsabilidad ante tamao comportamiento.
'n actuar en dic(as condiciones se relaciona con
los (ec(os que afectan la moral y las buenas costumbres del
472 y por ello cabe colegir que estaremos frente a un acto
nulo por nulidad de su ob$eto.
=ecordemos que la nulidad es la sancin legal por
la cual se priva de sus efectos normales a un acto $ur&dico
por los vicios cong-nitos que lo afectan. Ser nulo un
contrato que pese a la pro(ibicin expresa del 783 contenga
una exencin de responsabilidad por incumplimiento doloso.
Si, a pesar de la letra del 783, se dispens
anticipadamente el dolo tenemos dos posibilidades. 6eclarar
la nulidad total del acto por contener condiciones pro(ibidas
o, estar por la nulidad parcial, excluyendo la clusula nula,
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
12/75
cuando se comenz a e$ecutar el contrato. revalece la
lgica.
Kntroducir una regulacin de esta naturaleza ser&a
como permitirle al obligado obligarse sin sancin que es lo
mismo que no obligarse a nada.
ara vincularlo con la primera parte de la materia
+derec(o de las obligaciones, debemos analizar esto en el
marco de las obligaciones su$etas a modalidades y,
particularmente, a los supuestos de obligaciones sometidas a
condicin +acontecimiento futuro e incierto, que puede o no
ocurrir. #star&amos, aqu&, ante una condicin puramente
potestativa y por ende sin valor, de las reguladas en elart&culo 7D del Cdigo Civil. #n buen romance ser&a decir me
obligo pero cumplo si quiero, total no recibir- sancin.
Corresponde preguntarnos si esa pro(ibicin de
dispensa es absoluta o rige slo para el caso de que sea
previa o anticipada. #st claro que no puede dispensarse en
forma previa el dolo futuro, pero /puede dispensarse el dolo
pasado arece de toda lgica responder que la pro(ibicin
sea slo de dispensar el dolo futuro. #s claro que no se
puede prever una obligacin que, ante el posible
incumplimiento doloso del deudor, no le ad$udique a -ste
sancin.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
13/75
tambi-n. 6e las inmediatas no se salva. ;o (ay obstculo
alguno para ello. #s decir el dolo pasado puede dispensarse
por renuncia. #sa renuncia puede ser expresa o tcita.
#xpresa, si reconozco en el reclamo que su actuar fue doloso
aunque slo lo persigo como si (ubiese actuado culposamente.
Lcita, si "a:n contra mis convicciones y sin sealarlo" slo
le imputo un actuar culposo, lo cual me simplifica la prueba.
;o tengo que probar su intencin para demandarlo. Slo me
resta acreditar la existencia del contrato y su
incumplimiento. !a culpa se presume ante la falta de
satisfaccin del cr-dito, lo que coloca al deudor en
responsable. Sin embargo el costo que acarrea esta opcin esuna disminucin en la extensin del resarcimiento al que se
accede ya que slo se indemnizarn las consecuencias
inmediatas.
!a transaccin es otra (erramienta por la que se
puede dispensar el dolo ya cumplido. Lanto la renuncia como
la transaccin son dos modos extintivos de las obligaciones.
#n definitiva el deudor se libera, aunque parcialmente, de la
prestacin debida. or qu- parcialmente orque se libera
slo en parte de la prestacin accesoria. !a accesoria
culposa es siempre menos onerosa que la accesoria dolosa.
aga la principal y la accesoria culposa generando la
extincin de la obligacin. !o accesorio no pagado sigue la
suerte de la principal +art&culo 7D7, C.C..
6e todos modos, si en el contrato se (ubiese
introducido una clusula liberatoria de responsabilidad por
el dolo del deudor, podr&a cuestionarse su validez ante un
$uez y -ste debiera resolver su nulidad.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
14/75
cuando la liberacin establecida por dolo afectase a una de
las obligaciones principales del contrato. odr&a ser
relativa en el caso en que, quitando la clusula tac(ada por
nula se permitiese expurgar el vicio del acto. Guc(as veces
ocurre que un contrato de estas caracter&sticas ya (a
comenzado a cumplirse +en caso de ser de tracto sucesivo por
e$emplo, ese comienzo de e$ecucin y la consecuente
ratificacin del mismo por la parte, (ace pensar que ante el
cuestionamiento de su validez concluiremos por sostener que
es vlido aunque desconoceremos el contenido de la dispensa.
=ecordamos que la nulidad es la sancin legal por la cual se
priva de sus efectos normales a un acto $ur&dico por losvicios cong-nitos que contiene.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
15/75
cumple tard&amente la prestacin +cumplimiento defectuoso,
de (aber generado un dao con su conducta, debe repararlo.
ara que el deudor sea responsable el acreedor debe
de$ar a salvo su derec(o (aciendo reserva de pago.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
16/75
la mora es la falta de cumplimiento oportuno de la prestacin
ob$eto de la obligacin. 6estacamos que la regla es que el
mero incumplimiento es relevante $ur&dicamente cuando el
plazo es cierto, determinado o expreso +mora automtica. Si
el plazo es indeterminado o incierto, o directamente no (ay
plazo fi$ado, la falta de satisfaccin de la obligacin no
genera responsabilidad si, previamente, no se constituy en
mora al deudor. #sta actividad pesa sobre el acreedor, ya que
es -l quien debe notificar la ine$ecucin al deudor.
recisamente, la constitucin en mora es la que
exterioriza el conocimiento por parte del deudor del
incumplimiento en el que (a incurrido.>C&!o se constite en !o'# #l dedo'? Conforme la
regulacin del 784, depende de la naturaleza de la
obligacin. Isicamente se (a regulado la!o'# se%@n l#
ei%i$ilid#d de l# o$li%#ci&n. 9l clasificar las obligaciones
(ablamos de simples y modales. 6entro de estas :ltimas
analizamos las sometidas a condicin, plazo o cargo. #l plazo
se vincula con la exigencia de la prestacin. !o definimos
como un acontecimiento futuro y cierto, que necesariamente
ocurrir.
9ntes de la !ey 13.311, que vino a reformar el
art&culo 784 del Cdigo Civil, siempre (ab&a que interpelar.
#n la actualidad se regulan t'es s"estos con una gradacin
absolutamente lgica y no siempre (ay que interpelar para
constituir en mora. !a regla es la mora automtica y est
establecida en el primer prrafo.
#l art&culo 784 seala,
En las obligaciones a plazo, la mora se produce por su solo
vencimiento.
Si el plazo no estuviere expresamente convenido, pero resultare
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
17/75
tcitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligacin, el
acreedor deber interpelar al deudor para constituirlo en mora.
Si no hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijar en
procedimiento sumario, a menos ue el acreedor opte por acumular las
acciones de fijacin de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor
uedar constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el
cumplimiento de la obligacin.
!ara eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor
debe probar ue no le es imputable".
PRIMER SUPUESTO +primer prrafo. )bligaciones su$etas a
"l#o cie'to o dete'!in#do+plazo establecido en d&a, mes y
ao. #n estos casos la mora es automtica. No 3# 4e
inte'"el#'. #l mero incumplimiento es relevante
$ur&dicamente. #l deudor que no satisfizo la prestacin debe
responder por el per$uicio provocado.
or e$emploA si (e firmado un contrato de alquiler por el
cual me compromet& a pagar un canon mensual entre el 1 y el 7
de cada mes. !a mora es automtica con el slo vencimiento
del plazo. #l d&a B, si no abon- el monto fi$ado, quedo
constitu&da en mora.
Son excepciones a lo expresado en este primer
prrafo del art&culoA 1 si las partes por convencin
establecieran que, a pesar de (aberse fi$ado un plazo
determinado o cierto, ser requisito interpelar yH D si
existiese un factor impeditivo en el caso de obligaciones
rec&procas +art&culos 718 y 1D81.
SEGUNDO SUPUESTO +segundo prrafo. !a obligacin
est sometida a un "l#o indete'!in#do o incie'to+ pero
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
18/75
s'%e de l# n#t'#le#y ci'cnst#nci#sde la misma. #s decir
que la indeterminacin cede paso a la determinacin mediante
el anlisis de la naturaleza y circunstancias de la
obligacin. #n este caso l# !o'# es "o' inte'"el#ci&n. %ay
que interpelar para constituir en mora. #l requerimiento se
puede efectuar de dos manerasA 1 $udicial +por demanda e
intervencin del $uez y D extra$udicial +carta documento,
telegrama o acta notarial.
'n e$emplo ser :til para aclararlo. Si (e pactado
la venta de un bien inmueble y (emos establecido que la
escritura se firmar cuando se tramiten los certificados.#sta diligencia no puede demorar ms de tres meses. Si pasa
ese tiempo debo interpelar. #l requerimiento puedo (acerlo de
manera particular o mediante la interposicin de una demanda
ante la $urisdiccin respectiva.
TERCER SUPUESTO+tercer prrafo. El "l#o no est(
est#$lecidoen la obligacin y tampoco surge de la naturaleza
de la obligacin. #llo no quiere decir que la obligacin sea
pura y simple. Lodo lo contrario. !o que ocurre es que las
partes no (an establecido cundo es exigible la obligacin.
#n este caso s&lo el 6epodr determinar o fi$ar
el plazo de cumplimiento para constituir en mora al deudor.
'n caso particular se da si le presto a un amigo J
18.888 para que me los devuelva cuando me$ore de fortuna.
)bservo que se (a ido a #uropa, se (a comprado un IGM y no (a
saldado la deuda para conmigo. =ecurro al $uez para que le
fi$e un plazo. Si quiero puedo acumular la accin de
cumplimiento.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
19/75
#esumiendo$
Si hay plazo determinado, mora automtica. %o se
reuiere actividad alguna del acreedor.
Si el plazo es indeterminado pero surge de la
naturaleza y circunstancias de la obligacin, hay ue
interpelar. Esa interpelacin puede consistir en un
reuerimiento efectuado v&a extrajudicial o judicial.
Si no hay plazo determinado y no surge de la
naturaleza y circunstancias de la obligacin, slo el
juez puede establecerlo.
#n el :ltimo supuesto el codificador (a previsto la
posibilidad que el acreedor acumule a la accin de fi$acin
de plazo la de cumplimiento. Ser el acreedor el que decida
si slo pretende que el $uez establezca un plazo para que el
deudor cumpla o, adems, que le exi$a @vencido ese plazo" la
e$ecucin de la prestacin.
;o (ay mora en los actos il&citos ni en las
obligaciones de no (acer +ya (izo lo que no deb&a por lo que
el incumplimiento es total, no defectuoso.
;o (ay tampoco necesidad de constituir en mora al
deudor que por alg:n mecanismo reconoce la deuda.
INTERPELACION.
01 es inte'"el#'?0a sealamos que interpelar es
requerir de pago al deudor. #s, entonces, intimarlo a que
pague. %ay que asociar interpelacin con requerimiento. #l
que interpela es siempre el acreedor.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
20/75
#se requerimiento puede ser et'#6dici#l. ara
ello (ay que recurrir, normalmente, al asesoramiento de un
profesional del derec(o que elabore la intimacin o, en todo
caso, al escribano para que realice un acta notarial.
#l mismo requerimiento puede efectuarse por la v&a
6dici#l. Se formula mediante la presentacin que deber
(acer un abogado previo abonar los tributos y tasas
respectivos para demandar la intervencin del $uez, quien
ordenar notificar al deudor la intimacin de pago solicitada
por el acreedor.
#sta interpelacin o requerimiento de pago debe
cumplir con determinados 'e4isitos int'*nsecos et'*nsecos. !a doctrina de manera conteste exige que sea
categrico, imperativo, apropiado y circunstanciado
+requisitos intr&nsecos.
6ebe ser efectuado de manera fe(aciente +requisito
extr&nseco. #sto tiene que ver con la prueba, porque el
acreedor es quien tiene que demostrar que (a efectuado la
interpelacin para que el incumplimiento del deudor tenga
consecuencias $ur&dicas, ya que lo transforma en responsable
civil. #s por ello que se acostumbra a (acerlo a trav-s de
carta documento o telegrama colacionado.
6esde lo int'*nsecoel requerimiento necesita serA
#.c#te%&'ico. ;o sirve que se invite al deudor a pagar.
6ebe exig&rsele que pague.
$.i!"e'#ti,o.;o puede ser slo declarativo.'ntimo a
(d. a ue) proceda a abonar la suma de * ) .c.#"'o"i#do.%aciendo referencia a la causa de la
deuda.'ntimo a (d. a ue, en el plazo de + d&as proceda a
abonar la suma de *... ue como obligacin asumiera mediante
el contrato de compraventa formalizado con el suscripto el
d&a +-+//00-, la ue se encuentra incumplida)
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
21/75
d.ci'cnst#nci#do. Conforme circunstancias de tiempo,
persona y lugar. ). 1 tal fin deber hacerse presente
en el estudio jur&dico del suscripto 2o de mi abogado
patrocinante3, sito en calle ), en el horario de ), los
d&as ).".
MODELO DE REQUERIMIENTO DE PAGO2interpelacin extrajudicial3$
E'%4'56 1 (7. 1 8(E E% E9 !91:6 7E + 7;1S !#6
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
22/75
roban en !a ampa, este robo podr&a considerarse caso
fortuito y liberarme de responsabilidad. !a obligacin
contra&da se extingue. or qu- me libera orque el
riesgo recae sobre el acreedor. Si, en cambio, ya en
mora, el 13N18N85 ocurre el robo, no puedo invocar el
caso fortuito y debo responder indemnizando al acreedor.
!a contingencia pesa sobre el deudor por estar en mora.
>ale recordar que al analizar las obligaciones de dar
cosas ciertas se (izo particular mencin a las
contingencias y los riesgos de las cosas. Se concluy
que el principio que se aplica es el que sostiene
que Elas cosas crecen y perecen para su dueoF y se
destac el papel relevante que cumple en la
transmisin de derec(os la tradicin, ya que antes de
operar -sta ning:n derec(o real puede adquirirse
sobre la cosa.
2. Kn(abilita al moroso a constituir en mora a la
contraparte y autoriza a resolver el contrato +caso del
art&culo 718 y 1D81 en armon&a con el 1D8, todos del
Cdigo Civil.
. Suspende el curso de la prescripcin por un ao
+art&culo 245B, Cdigo Civil.
INCUMPLIMIENTO SIN RESPONSABILIDAD.
E=IMENTES DE RESPONSABILIDAD.
CASO /ORTUITO O /UERZA MAOR.
uede eximirse de responsabilidad el deudor incumplidor
!a respuesta al interrogante es afirmativa. 9un mediando
incumplimiento por parte del deudor, -ste puede invocar
ciertas eximentes de responsabilidad como el caso fortuito o
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
23/75
la fuerza mayor. #sto est previsto en el in fine del
art&culo 784 que seala simplemente que el deudor puede
invocar y demostrar que su incumplimiento o su mora no le es
imputable, que (an mediado circunstancias que (icieron
imposible el cumplimiento de la prestacin. ), lo que es lo
mismo, que no (a sido un (ec(o suyo el que le imposibilit
satisfacer lo pactado.
9 qu- (ace referencia el caso fortuito o la fuerza
mayor 9 que (a operado un factor extrao al su$eto
incumplidor que le impidi su e$ecucin. Se (a generado un
curso causal a$eno que rompe el nexo causal entre el
incumplimiento +conducta y el dao ocasionado. #se cursocausal que siempre es sobreviniente o posterior al
perfeccionamiento de la obligacin "y que veremos est
normado en los art&culos 712 y 71", es atribuible
normalmente a la naturaleza o al E(ec(o del pr&ncipeF. 9 ese
particular&simo curso causal lo llamamos caso fortuito o
fuerza mayor.
#ntonces, caso fortuito o fuerza mayor es la causa
adecuada o antecedente, de un resultado o consecuente daoso
en el que no participa su$eto alguno. ;o (ay acto (umano
voluntario que ponderar.
6ecimos que funciona como eximente aplicable a los
tres tipos de responsabilidad. #s decir exime de
responsabilidad al incumplidor. !o libera de la obligacin.
#l deber $ur&dico espec&fico o convencional se extingue, en
definitiva, por una causa a$ena.#l deudor incumplidor tiene, asimismo, la
posibilidad de eximirse de responsabilidad cuando el acreedor
es incumplidor moroso. #s el caso ya visto de las
obligaciones rec&procas y conexas en los contratos
bilaterales con contraprestaciones incumplidas. #l acreedor
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
24/75
no cumple, o no se allana a cumplir su prestacin, entonces
su incumplimiento (abilita el incumplimiento del deudor. #s
un incumplimiento sin responsabilidad +art&culos 718 y 1D81,
Cdigo Civil.
CESE DE LA MORA.
#l estado de mora persiste por inercia $ur&dica.
Slo un (ec(o exterior puede (acerla cesar, por e$emplo, que
el deudor pague. #sto es absolutamente posible. 6espu-s de
ser constituido en mora, el deudor puede pretender cumplir la
prestacin y si el acreedor le rec(azara el pago est en
condiciones de efectuarlo por consignacin.
)tro (ec(o no (abitual, pero que tambi-n produce el
efecto de (acer cesar el estado de mora, puede serlo que el
acreedor renuncie. uede (acerlo tcitamente, si entrega
recibo de pago y no (ace reserva de pago parcialH o
expresamente si manifiesta que desiste de su derec(ocreditorio por los daos y per$uicios ocasionados.
E=CEPCION DE INCUMPLIMIENTO. IRRESPONSABILIDAD.
#l art&culo 718 es el que regula la exceptio non
adimpleti contractus del derec(o romano. #sta excepcin de
incumplimiento, que (abilita el incumplimiento de la otra
parte del contrato, es aplicable, como di$imos, aobligaciones rec&procas y conexas derivadas de la misma
causa. 6ebe quedar claro que la reciprocidad de las
obligaciones deriva del mismo contrato fuente.
=eiteramos que si se da lo previsto en el 718 no se
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
25/75
incurre en mora y, en definitiva, el incumplimiento termina
siendo intrascendente o irrelevante $ur&dicamente. %ay
entonces incumplimiento sin responsabilidad. ero, para que
ello ocurra, est sometido a la condicin de que quien tiene
que cumplir una obligacin rec&proca y conexa no lo (aga.
or qu- rec&proca orque supone la existencia de
contraprestaciones que se (an establecido en el contrato. )
sea, prestaciones a cargo de ambas partes.
or qu- conexas !a conexidad (ace referencia a la
fuente de donde ambas contraprestaciones surgen. 6eben emanar
del mismo contrato +unidad de fuente en la generacin de
varias obligaciones.
EEn las obligaciones recprocas! el uno de los obligados no incurre en mora si el
otro no cumple o no se allana a cumplir la obligacin que le es respecti"a
+art&culo 1D18, C.C..
OBLIGACION INDEMNIZATORIA O REPARADORA CONTRACTUAL CULPOSA.
#l art&culo 711 identifica al deudor incumplidor
como responsable por la ine$ecucin culposa de la prestacin
a la que se oblig.
EEl deudor de la obligacin es tambi#n responsable de los daos e intereses!
cuando por culpa propia $a de%ado de cumplirla+art&culo 711, C.C..
=ecordemos que el art&culo 78B le imputaba los
daos y per$uicios al deudor por incumplimiento doloso. #n
glosa marginal anotamos al lado del 711 el 78B para indicar
los dos supuestos de responsabilidad contractual y, adems,
el 7D8, porque nos limita la extensin del resarcimiento.
Cuando el comportamiento obrado es distinto al debido, pero
reproc(able a t&tulo de culpa, el autor de dic(a conducta
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
26/75
slo responder por las consecuencias inmediatas. #s decir
deber resarcir los daos que, derivados de su accin,
acostumbran a suceder seg:n el curso natural y ordinario de
las cosas.
#n conclusin decimos que, sea por culpa o por
dolo, el deudor que no satisface una obligacin que asumi
debe (acer frente a la reparacin de los daos derivados de
su conducta. #n la responsabilidad contractual el factor de
atribucin "desarrollado en la Lesis 'nitaria de la
responsabilidad" es, bsicamente, sub$etivo. 9unque, ya
veremos que, podremos (ablar de supuestos de daos generados
mediando una relacin contractual en los que el factor de
atribucin sea ob$etivo, cuando estudiemos (ec(os daosos en
los que recae sobre una de las partes del contrato la
obligacin de seguridad por e$emplo, que es regida por estos
factores +garant&a de indemnidad. !os analizaremos en los
contratos de transporte, en los de espectculo p:blico y
deportivo y, actualmente, en los contratos en los que media
una relacin de consumo a los que se aplica la !ey DD8 +por
e$emplo, en el de pea$e, en los que a partir del fallo
EIianc(i, Ksabel del Carmen ereyra de c.rovincia de Iuenos
9ires y Nu otrosF, !!, D883N82N12 de la Corte Suprema de
Ousticia de la ;acin, se le (a reconocido tal carcter al
v&nculo $ur&dico entre quien transita por una red vial
concesionada @automovilista" y quien es el concesionario de
la misma.
LA CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
!a culpa est regulada en el art&culo 71D. 9ctuar
culposamente es tambi-n un comportamiento que, para nuestro
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
27/75
ordenamiento, es reproc(able.
E&a culpa del deudor en el cumplimiento de la obligacin consiste en la omisin de
aquellas diligencias que e'igiere la naturaleza de la obligacin! ( que
correspondiesen a las circunstancias de las personas! del tiempo ( del lugar
+art&culo 71D, C.C..
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
28/75
prever.
Concordante con este anlisis y esta capacidad de
previsin "como operacin del intelecto" es la regulacin
incluida en el art&culo 48D del Cdigo Civil, el que le
exige mayor prudencia a un su$eto por su mayor conocimiento,
lo que implica, en todo caso, mayor responsabilidad por su
falta de diligencia o previsin.
>olviendo al anlisis del art&culo 71D, quiero
sealar lo que el 6r.Ksidoro Qoldenberg dec&a de -l en sus
clases y, lo que en id-ntico sentido les seala a sus alumnos
el 6r.Oes:s 6aniel !os 9rcos >idaurreta, constituye una
verdadera pieza jur&dica dentro del cdigo, no slo por lapulida redaccin sino por el aporte ue con la nota
respectiva ha hecho >?lez Srsfield"+sic. #s, precisamente,
en la nota donde se expresa que (ay que de$ar de lado las
clasificaciones abstractas que no (acen ms que confundir al
$uez en su ponderacin que de los (ec(os debe (acer ya que la
sola ley es la conciencia del $uez, para concluir sealando
que el art&culo se limita a ser un conse$o para que el $uez
proceda a valorar si (ubo culpa en cada caso concreto
conforme sus pautas, naturaleza de la obligacin y
circunstancias de persona, tiempo y lugar. #s obvia la
referencia a la equidad de los romanos en t-rminos de
$usticia del caso concreto.
PRUEBA DE LA CULPA.
#n lo que (ace a la prueba de la culpa en la
responsabilidad contractual, tenemos que marcar la diferencia
con lo que sealamos para el caso del dolo. 9qu&, frente a
una obligacin asumida en un contrato, el mero incumplimiento
(ace presumir la culpa. ;o (ay que probarla. Slo (ay que
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
29/75
acreditar el incumplimiento aunque, bsicamente todo se
reduce a comprobar la existencia del contrato e invocar su
incumplimiento. Ser, en todo caso, el deudor cumplidor el
que pruebe lo contrario ex(ibiendo el recibo de pago que
acredite que cumpli. #s decir la presuncin de culpa admite
prueba en contrario. #s, por lo tanto, iuris tantum. or qu-
el incumplimiento (ace presumir la culpa orque si no
cumpli ser porque no adopt las diligencias apropiadas para
cumplir. Ralta de diligencia es negligencia y, por lo tanto,
la conducta es culposa.
DISPENSA DE LA CULPA.
#n lo que (ace a la dispensa de la culpa vamos a
intentar razonar como lo (icimos con la dispensa del dolo. #n
principio, la dispensa de la culpa no est pro(ibida. ;o (ay
un art&culo similar al 783 que impida dispensarla. odemos
colegir que lo que no est pro(ibido est permitido +art&culo
14, Constitucin ;acional por lo que, pareciera, que la
dispensa de la culpa estar&a aceptada.6e todos modos debemos preguntarnos si es posible
la dispensa anticipada de la culpa. Cmo dispensar&amos la
culpa en forma previa a que se produzca un (ec(o culposo
6ebi-ramos introducir una clusula de no
responsabilidad o de irresponsabilidad culposa dentro de un
contrato. #star&amos, en ese caso, frente al mismo supuesto
de la dispensa anticipada del dolo, contrayendo una
obligacin sin sancin ante su incumplimiento culposo. #ste
tipo de obligaciones, asumidas con la condicin de no recibir
sancin ante la omisin de las diligencias necesarias para su
cumplimiento, tambi-n atentan contra el bien com:n, la moral
y las buenas costumbres. Son clusulas que violan lo
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
30/75
prescripto por el art&culo 472 que (abla de los ob$etos de
los actos $ur&dicos.
6ispensar anticipadamente la culpa ser&a como
fomentar la desidia del deudor y el derec(o no ampara este
tipo de actos.
9(ora bien, introducir una clusula de no
responsabilidad, tal como la analizamos, parte de considerar
que (emos de dispensar la cl"# tot#len el comportamiento
del deudor.
odr&a dispensarse de modo anticipado una cl"#
"#'ci#l or e$emplo podr&amos introducir una clusula de
responsabilidad limitada, es decir una clusula con la
exclusin de responder por determinados daos como ser&an los
originados por incendio culposo. #ste tipo de clusulas
incluidas en los contratos pueden ser :tiles en la
formalizacin de acuerdos y se rigen por el principio de
autonom&a de la voluntad del art&culo 1143. Se favorece, de
esta manera, la asuncin de obligaciones por parte de los
deudores con ciertas limitaciones de responsabilidad en
aquellos negocios que, de otra manera, no podr&an
concretarse.
uede dispensarse la culpa pasada Si pod&a
dispensarse el dolo pasado con ms razn podr dispensarse la
culpa pasada. Knsisto en que supone la renuncia a un derec(o
patrimonial perfectamente disponible por los particulares.
;ada obsta entonces a que el acreedor slo requiera percibir
la obligacin pactada sin ning:n aditamento. 9cepta el
cumplimiento de la prestacin principal y renuncia a percibir
la prestacin accesoria derivada del incumplimiento liberando
de esta manera al deudor de la obligacin.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
31/75
Como resumen decimos que la culpa pasada puede
dispensarse, en tanto que la culpa futura slo puede
dispensarse de manera parcial, nunca total.
CASO /ORTUITO /UERZA MAOR.
E#l deudor no ser responsable de los daos e intereses
que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la
obligacin, cuando -stos resultaren de caso fortuito o fuerza, a no
ser que el deudor (ubiera tomado a su cargo las consecuencias del
caso fortuito, o -ste (ubiere ocurrido por su culpa, o (ubiese yasido aqu-l constituido en mora, que no fuese motivada por caso
fortuito o fuerza mayorF +art&culo 712, C.C..
!a norma establece cundo el incumplimiento no
generar responsabilidad. #n t-rminos $ur&dicos sostenemos
que son los supuestos que eximen al deudor del cumplimiento
de la prestacin a la que se oblig. Son las EfamosasF
E=IMENTES.
E9rt&culo 71A Caso fortuito es el que no (a podido preverse
o que previsto no (a podido evitarse.F
!os art&culos 712 y 71 regulan el caso fortuito y
la fuerza mayor y le otorgan la calidad de eximentes de
responsabilidad.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
32/75
>amos a analizar minuciosamente esto que terminamos
de sealar. #n principio el 712 nos dice que el deudor
inc!"lido' NO 'es"onde por los daos y per$uicios que
resultan de caso fortuito y fuerza mayor.
E=CEPCIONES.
!as tres excepciones a lo dispuesto "esto es los
tres casos en los que se responde por los daos y per$uicios
causados", sernA
1. C#ndo "o' con,enci&n el dedo' 3## to!#do # s c#'%o el
c#so fo'tito o l# fe'# !#o'. #sto constituye lo que
llamamos un pacto de responsabilidad o de garant&a que se
enmarca en el principio de autonom&a de la voluntad del
1143. #n este caso es evidente que el acreedor se (alla
ms protegido en tanto que el deudor asume una mayor
responsabilidad, una mayor contraprestacin.
2. C#ndo el c#so fo'tito o l# fe'# !#o' 3## oc''ido
"o' s cl"#. #n este supuesto es evidente que la
redaccin de la norma es desafortunada, porque si el caso
fortuito ocurri por culpa del deudor ninguna duda cabe
que supone un (ec(o del deudor y no un caso fortuito. Si
es un (ec(o del deudor, un (ec(o en el cual (a sido su
protagonista, es el deudor el que debe responder.
). C#ndo el c#so fo'tito oc''# en ci'cnst#nci#s en 4e el
dedo' # est#$# constitido en !o'#. 9qu&, lo que merece
destacarse es que, con la constitucin en mora, opera la
traslacin de los riesgos que (asta el momento en que la
obligacin se torna exigible reca&an en cabeza del
acreedor y a partir de la mora estn a cargo del deudor
por lo que, ser el deudor el que deba indemnizar al
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
33/75
acreedor los daos y per$uicios que padezca.
PACTO DE GARANTIA.
ASUNCION DEL CASO /ORTUITO.
/Cmo podemos asumir la responsabilidad por caso
fortuito Kntroduciendo en el contrato una clusula como la
siguienteA 9as partes, de com@n acuerdo, resuelven ue las
consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor no exonerarn al deudor
2Auan !?rez3, en referencia al cumplimiento del presente, debido a ue se
conviene ue las mismas resulten a cargo del mencionado. !or lo tanto,
los incumplimientos provocados por esas causas no podrn ser excusados".
IMPREVISIBILIDAD O INEVITABILIDAD.
#l art&culo 71 intenta definir el c#so fo'tito o
l# fe'# !#o'sealando que el caso fortuito es aquel 4e
no "ede "'e,e'se o 4e "'e,isto no "ede e,it#'se. #s decir
que lo que lo caracteriza es la imprevisibilidad o la
inevitabilidad.
Si es imprevisible quiere decir que supera la
previsibilidad ob$etiva de la que (ablamos cuando
desarrollamos el tema de la relacin de causalidad. ) sea que
las partes, al momento de formalizar un acuerdo, no estn en
condiciones de preverlo.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
34/75
alguna diferenciacin que podamos efectuar, la consecuencia
$ur&dica que a ambos se le asigna es la misma, esto es, ser
eximentes de responsabilidad.
or qu- eximen de responsabilidad orque suponen
un curso causal independiente, a$eno o extrao a los su$etos
de una relacin $ur&dica. Si el curso causal es a$eno a las
partes, su efecto inmediato es cortar el nexo causal entre el
(ec(o "al no participar como protagonista el deudor" y el
resultado daoso. #n definitiva por esto mismo es que el
incumplimiento no es imputable al deudor.
6erivado del caso fortuito o de la fuerza mayor,
media una IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DE CUMPLIMIENTO de la
obligacin. 9bsoluta porque nadie podr&a cumplir la
prestacin originaria.
=eiteramos que debemos relacionar al caso fortuito
o la fuerza mayor con cursos causales sobrevivientes a la
constitucin de la obligacin.
!a doctrina distingue que el caso fortuito es fruto
del azar, deriva de (ec(os de la naturaleza, mientras que la
fuerza mayor supone una accin (umana aunque no relacionada a
la persona del deudor porque sino mediar&a, cuanto menos,
culpa de su parte. #sa accin (umana se asocia muc(as veces a
los (ec(os de una autoridad p:blica y por eso se conoce
com:nmente como (ec(o del pr&ncipe.
6e todos modos, ambos comparten esta caracter&stica
de ser imprevisibles, lo que traducido significa que, si son
(ec(os de la naturaleza, no constituyen caso fortuito los
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
35/75
acontecimientos ordinarios +lluvias, vientos, inundaciones,
granizos. Slo aquellos que revistan la calidad de
extraordinarios sern conceptuados como caso fortuito, es
decir cuando superen los niveles regulares, ordinarios o
normales, podr ac(acarse sus efectos al caso fortuito.
=ecordar que las consecuencias derivadas de un (ec(o que
acostumbra a suceder seg:n el curso natural y ordinario de
las cosas son siempre previsibles y las llamamos
consecuencias inmediatas, por lo tanto nunca imprevisibles.
#s por ello que no puede (ablarse con generalidad
acerca de qu- acontecimientos son considerados casos
fortuitos. 6eber efectuarse el anlisis ante cada caso
concreto para poder concluir si es un supuesto que exime de
responsabilidad.
or e$emplo no podremos considerar caso fortuito al
robo de un automotor en Capital Rederal o en rovincia de
Iuenos 9ires. odr serlo en Lierra del Ruego.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
36/75
DAO E=TRAPATRIMONIAL O MORAL COMO E=CEPCIN.
#l art&culo 714 sienta un principio general de la
responsabilidad. Su redaccin se vincula con lo previsto en
el art&culo 18B4 del Cdigo Civil. #s por ello que podemos
anotar al lado del 714 el 18B4. Seala que el deudor
incumplidor debe (acer frente a los daos "la p-rdida
sufrida" y a los intereses "la utilidad de$ada de percibir
por la ine$ecucin". #s decir, deber abonar los daos y
per$uicios que su conducta gener, para restaurar el
desequilibrio provocado con el incumplimiento.
E*e llaman daos e intereses el "alor de la p#rdida que $a(a su+rido! ( el de la
utilidad que $a(a de%ado de percibir el acreedor de la obligacin! por la ine%ecucin
de #sta a debido tiempo+art&culo 714, C.C..
#n estos t-rminos podemos concluir que (ace recaer
en cabeza del deudor la indemnizacin de los daos
"#t'i!oni#lesocasionados. 6educimos esto porque slo (abla
del dao emergente +p-rdida que (aya sufrido y del lucro
cesante +utilidad que (aya de$ado de percibir. #stos son
rubros incluidos en el dao patrimonial. ;ada dice de los
daos extrapatrimoniales o del dao moral. 6e -l (ablaremos
cuando analicemos el art&culo 7DD.
#n cuanto a las consecuencias por las que deber
responder el deudor incumplidor, es necesario tener en cuentasi (a actuado con culpa o con dolo.
ara ello (ay que recurrir a lo prescripto en los
art&culos 7D8, 7D1 y 7DD que agotan la regulacin del r-gimen
de la responsabilidad contractual y nos (ablan sobre la
extensin del resarcimiento.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
37/75
#l art&culo 7D8 del Cdigo Civil seala que el
resarcimiento de daos y per$uicios derivados del
incumplimiento comprende las consecuencias inmediatas. #sto
es, las consecuencias de los art&culos 481 y 482, que son las
que acostumbran a suceder seg:n el curso natural y ordinario
de las cosas. #stas consecuencias siempre le son imputadas al
autor de un conducta incumplidora. or lo tanto recaen tanto
sobre el incumplidor culposo como sobre el doloso.
EEn el resarcimiento de los daos e intereses slo se comprendern los que +ueren
consecuencia inmediata ( necesaria de la +alta de cumplimiento de la obligacin
+art&culo 7D8, C.C..
Gerece nuestra atencin la inclusin de la
expresin Eslo se comprendernF, como si las :nicas
consecuencias a resarcirse ante el incumplimiento de una
obligacin emergente de un contrato fueren las inmediatas. #l
art&culo debe interpretarse armnicamente con lo reglado en
el 7D1.
#l art&culo 7D1 ad$udica las consecuencias mediatas
slo al incumplidor doloso. Cuando el deudor act:a
dolosamente es porque"ede c!"li'pero eli%eno c!"li'.
Gane$a el curso causal, por lo tanto (ay mayor previsin
ob$etiva, mayor relacin causal, y deber entonces indemnizar
@adems de las inmediatas" las consecuencias mediatas
previsibles +del 481 y del 48 del Cdigo Civil en la medida
que tales daos fueron ocasionados por el (ec(o. Surge
palmario de este anlisis que cuando se act:a con culpa slo
responder por las consecuencias inmediatas.
E*i la ine%ecucin de la obligacin +uese maliciosa los daos e intereses
comprendern tambi#n las consecuencias mediatas+art&culo 7D1, C.C..
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
38/75
!a norma del 7DD establece que al fi$ar la
indemnizacin el $uez EpodrF condenar al deudor a la
reparacin del agravio moral causado. %ay que resaltar o
subrayar en nuestro cdigo esta palabra +podr. orque con
ella queda claro que se de$a librado a la prudencia del $uez,
cuando realice la valoracin de los (ec(os, el fi$ar una
indemnizacin por dao extrapatrimonial. ;o es un deber
(acerlo. 6epender de la prueba que produzca el acreedor y
del caso concreto.
Cul es el fundamento por el que se faculta al $uez
a que, luego de ponderados los (ec(os, imponga una
indemnizacin por dao moral
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
39/75
alios acta del derec(o romano, ello conforme a los art&culos
1141 y 1147 del Cdigo Civil, lo cual no es un detalle menor
ya que, en cuanto a los daos sufridos slo tendremos como
legitimados a damnificados directos. >eremos posteriormente
en la responsabilidad extracontractual que los damnificados
podrn ser directos o indirectos.
6amnificadoNa directoNa slo puede ser la v&ctima
que (a padecido el per$uicio y que por ello est (abilitada a
reclamar la indemnizacin. #n los contratos, slo pueden ser
v&ctimas las partes o, en todo caso, sus sucesores @que no
son terceros para el contrato".
PRESCRIPCION DE LA ACCION PERSONAL POR RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL.
!as obligaciones nacen, producen efectos y se
extinguen. #se es el Eciclo $ur&dicoF de toda obligacin.
9l respecto es importante remarcar la previsin del
art&culo 8D2, aplicables a los derec(os creditorios en
general. #l art&culo establece la"'esc'i"ci&n de l#s#cciones "e'son#lespor deuda exigible fi$ando n "l#o de
die #os.
ara que se entienda la norma @cuyo real alcance
podr otorgarse una vez desarrollados los conceptos tericos
de la prescripcin" nos limitaremos a afirmar que el plazo
"enti-ndase el tiempo previsto" para exigir el cumplimiento
de una obligacin es de diez aos. #se poder de reclamar que
tiene el acreedor supone utilizar las (erramientas legales
que el art&culo 787 le facilita.
#n s&ntesis, el derec(o tutela al acreedor por 18
aos para que e$erza su accin de reclamo del cumplimiento de
la prestacin pactada. Si ese acreedor @por desidia, por
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
40/75
decisin o por desconocimiento" no e$erce sus derec(os en ese
tiempo, la accin se extingue. Se pierde el derec(o a
recurrir a la $urisdiccin o al $uez para exigir el
cumplimiento de lo convenido. !a obligacin civil as&
extinguida se transformar en una obligacin moral o natural
de las que enumera el 717 del Cdigo Civil. #l derec(o
creditorio no se extingue. !a obligacin seguir teniendo
causa y, si se cumple, su pago es irrevocable, pero carece de
proteccin $ur&dica.
or ello es que su incumplimiento no genera
responsabilidad alguna, poniendo de relieve una vez ms cmo
impacta el nexo o v&nculo como elemento en la obligacin. 9l
no tener tutela $ur&dica esa relacin, el v&nculo es tan
d-bil que no (abilita al acreedor a reclamar.
#ste plazo sentado en el art&culo 8D2 es de los
ms amplios regulados en nuestro cdigo.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
41/75
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
42/75
CLAUSULA PENAL.
Centraremos nuestra atencin a(ora en estas
especiales regulaciones que los particulares pueden
introducir en un contrato. Como una aproximacin al temadiremos que son, en definitiva, clusulas de limitacin de
responsabilidad que, en e$ercicio del principio de autonom&a
de la voluntad, pueden incluirse contractualmente.
Conviene recordar aqu& que ya (emos (ec(o mencin a
clusulas de asuncin de responsabilidad o pactos de garant&a
"por el cual el deudor asume los efectos del caso fortuito o
la fuerza mayor" y a clusulas de limitacin de
responsabilidad @por las que el acreedor dispensa de la culpa
parcial futura al deudor".
Gediante las clusulas penales las partes pueden
establecer de antemano el monto del resarcimiento por un dao
futuro. #s por ello que tambi-n pueden considerrselas con
este alcance desde la ptica del obligado, ya que acotan o
limitan su responsabilidad a un determinado monto fi$ado
previamente.)portuno es traer a colacin aquello que sealamos
cuando expresamos que el dao era la medida de la accin de
daos y per$uicios. !as clusulas penales nos plantean una
excepcin a esta regla. Si se prev- una indemnizacin futura
cuando a:n no se conocen las posibles consecuencias de un
incumplimiento, el dao de$a de ser la medida de la accin
por lo que es claro, entonces, que se lo independiza del
resarcimiento. Se est pactando una indemnizacin anticipada
cualquiera sea el per$uicio que efectivamente pueda llegar a
producirse.
or supuesto que por ser impuestas mediante
contratos, las clusula penales deben estar escritas y
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
43/75
constar en instrumento p:blico o privado y, pueden adems,
estar sometidas a modalidades como plazo o condicin. #stas
clusulas son muy :tiles en el mbito de los negocios
privados. 9costumbran a utilizarse, por e$emplo, en los
contratos de alquiler, fi$ndose un inter-s que deber
abonarse por cada d&a de retraso en el cumplimiento de la
prestacin mensual +suele indicarse que si se paga fuera de
t-rmino, deber abonarse un inter-s diario del 8,3T del canon
estipulado. ueden incluirse tambi-n clusulas que
establecen una indemnizacin para (acer uso de la facultad de
rescindir el contrato luego de transcurridos los seis meses
de e$ecucin +en estos casos generalmente el deudor se obligaa abonar un mes y medio de alquiler en carcter de
resarcimiento o despu-s del ao de formalizado el contrato
+es (abitual estipular, en estos casos, el pago de un mes
como indemnizacin.
!as clusulas penales son, bsicamente,
obligaciones accesorias. 0 son ob$etivamente accesorias
porque acceden a la prestacin ob$eto de la obligacin
principal. #l deudor asume, mediante la clusula penal una
prestacin adicional que deber cumplir ante la ine$ecucin
total o defectuosa de la principal. #n ambos supuestos las
consecuencias son distintas.
#s interesante tener presente aqu& lo que ya se (a
dic(o en relacin a las obligaciones principales y
accesorias. #n particular la previsin del art&culo 7D, que
se aplica plenamente.
E9=LKC'!) 7D." !as obligaciones son principales o accesorias con
relacin a su ob$eto, o con relacin a las personas obligadas.
!as obligaciones son accesorias respecto del ob$eto de ellas,
cuando son contra&das para asegurar el cumplimiento de una
obligacin principalH como son las clusulas penales. F
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
44/75
/UNCION /INALIDAD.
Cul es la funcin de la clusula penal !a
clusula penal tiene una funcin dual o ambivalente. #n
primer lugar su funcin es co!"lsi,# porque tiende a
asegurar el cumplimiento de la prestacin principal. #s por
eso que se pacta para mover psicolgicamente al deudor a
cumplir. #ste asume que si no cumple se atiene a abonar la
prestacin accesoria que, generalmente, es gravosa +en
t-rminos econmicos es de una entidad considerable. #s, por
ello, un medio idneo para estimular la satisfaccin de las
obligaciones contra&das. #n segundo t-rmino, la clusula
penal tiene una funcin 'es#'cito'i#, ya que es una
indemnizacin convencional anticipada. Se pacta para los
casos de incumplimientos total o defectuoso. #n el primer
supuesto slo se cumple con la pena establecida, en tanto que
si el cumplimiento se realiza fuera de t-rmino, se paga la
prestacin principal y la pena fi$ada.
ara representar lo sealado planeamosA
+.Incumplimiento Total B Pena IT=P
/.Incumplimiento DefectuosoBPrestacin PrincipalC Pena
ID=P+P
Cul es la finalidad de la clusula penal !a
finalidad es absolutamente prctica.
9" 9l acreedor le simplifica la prueba, no tiene
que probar ni el dao ni la culpa. !e basta acreditar la
existencia de la obligacin, facilitndole, en definitiva, el
e$ercicio de los derec(os.
I" 9l deudor le permite saber de antemano a qu-
atenerse ante su incumplimiento. !a responsabilidad suya se
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
45/75
limitar a lo pactado. Como (ay independencia del dao
ob$etivo +efectivo, no sufrir ninguna zozobra por lo que
probablemente pueda reclamrsele, ya que es una clusula
limitativa de responsabilidad.
COMPENSATORIA MORATORIA.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
46/75
pensada la clusula penal. 0a lo (emos sealado esto. #l
deudor asume esta prestacin adicional o accesoria que
consiste en (acerse cargo de pagar una multa o pena ante la
posible ine$ecucin de la prestacin principal, sea el
incumplimiento defectuoso o total, aunque en base a ello
podremos (ablar de dos modalidades distintas de cumplimiento
de la clusula.
OBJETO
E&a clusula penal slo puede tener por ob%eto el pago de una suma de
dinero! o cualquiera otra prestacin que pueda ser ob%eto de las obligaciones!
bien sea en bene+icio del acreedor o de un tercero +art&culo B72,
C.C..
#l art&culo B72 refiere al ob$eto de esta
prestacin accesoria. Su redaccin no es afortunada, porque
expresa que la clusula penal Fslo puede tener como ob$eto
el pago de una suma de dineroF de lo cual debi-ramos
concluir que la :nica prestacin posible de ser incluida como
tal ser&a la de dar una suma de dinero. %agamos un c&rculo a
slo. 9 poco de seguir leyendo la previsin de la norma
encontramos que cualquier otra prestacin podr ser incluida
por las partes, ya sea la entrega de una cosa cierta o
incierta, una suma de dinero, prestar un servicio, etc. #sto
debe abrirnos los o$os para tener siempre presente la
(ermen-utica en la interpretacin de los art&culos de una ley
y, ms a:n, como integrantes de un todo que llamamos
ordenamiento $ur&dico. !a co(erencia normativa y la
subordinacin constitucional deben guiar una correcta
interpretacin. 9(ora podemos (asta tac(ar el EsloF.
#l art&culo nos indica, asimismo, que el su$eto
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
47/75
obligado ser el deudor y el beneficiario podr ser el
acreedor o un tercero.
REGIMEN GENERAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL
CLAUSULA PENAL MORATORIA. E/ECTOS.
EKncurre en la pena estipulada, el deudor que no cumple la
obligacin en el tiempo convenido, aunque por $ustas causas no
(ubiese podido verificarloF +art&culo B7, C.C..
Iasta el mero retardo en el cumplimiento de la
prestacin para que se imponga pagar la pena estipulada
+K6U. !a clusula se (a introducido con carcter
moratorio. ;o se puede pretender que se extinga la obligacin
con el pago de la principal, aunque se invoquen $ustas causas
para eximirse de responsabilidad.
#s decir que no es posible argVir como liberacin
una enfermedad, un olvido o un via$e importante +seal- en
alguna clase que no basta afirmar o acreditar que estuve
internado en terapia intensiva o que deb& trasladar a Iuenos
9ires a un familiar enfermo. !as $ustas causas son y sern
siempre slo motivos o razones de &ndole sub$etiva y como
tales, ellos no (an de ser suficientes ni aptos como
eximentes.
#stamos desarrollando este tema dentro del marco
de la teor&a general de la responsabilidad civil, en la que
(emos (ablado de la eximente del caso fortuito o la fuerza
mayor. Knvocar enfermedad, olvido o un via$e no constituyen,
en general, supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que
extingan la obligacin principal y que condicionen el
cumplimiento de la accesoria +clusula penal, aunque, como
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
48/75
toda regla, puede tener sus excepciones.
!a clusula penal se rige por los principios
generales de la responsabilidad civil +salvo en lo relativo a
la medida del dao, si (ay culpa en el incumplimiento de la
prestacin principal ella se presume y slo necesita
acreditarse la existencia de la obligacin, en tanto que si
mediara dolo del deudor, -ste deber probarse. 6entro de
estos parmetros se subsume tambi-n la obligacin principal
que condiciona a la clusula penal.
CARACTERISTICAS DE LA CLAUSULA PENAL.
E=CEPCION AL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
INDEMNIZACION CONVENCIONAL. INDEPENDENCIA OBJETIVA DEL DAO.
SUCEDANEA.INMUTABILIDAD.
E!a pena o multa impuesta en la obligacin, entra en lugar de
la indemnizacin de per$uicios e intereses, cuando el deudor se
(ubiese constituido en moraH y el acreedor no tendr derec(o a otra
indemnizacin, aunque pruebe que la pena no es indemnizacin
suficienteF. +art&culo B77, C.C.
#sta regulacin reitera lo que (emos indicado en
relacin al deudor incumplidor que constituido en mora
"su$eta a los principios generales ya estudiados del 784" se
convierte en responsable. !a responsabilidad est limitada a
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
49/75
la clusula penal tal como se (a convenido. #l acreedor no
puede probar, a(ora, el dao efectivo, ni que el per$uicio
padecido es mayor al fi$ado de antemano en la clusula. %ay
independencia ob$etiva del dao efectivo y rige en toda su
extensin la teor&a del acto propio. #s ley lo que las partes
(an pactado. Se esboza de este modo el principio de
inmutabilidad de la clusula penal ya que, como regla, no
puede modificarse lo acordado.
9 pesar de ello veremos tres supuestos en los que
podr de$arse de lado lo convenido. 'na posibilidad la
plantea si mediara dolo del deudor, lo cual tornar&a
revisable el monto previsto, con intervencin del $uez y apedido del acreedor.
!a normativa de este principio de inmutabilidad se
completa con la previsin del art&culo B7B que seala que ni
el deudor podr invocar inexistencia de dao o menor cuant&a
ni el acreedor probar la mayor cuant&a. %ay que respetar el
principio de autonom&a de la voluntad cuyos efectos conducen
a esta y no a otra posibilidad.
Eara pedir la pena, el acreedor no est obligado a probar
que (a sufrido per$uicios, ni el deudor podr eximirse de
satisfacerla, probando que el acreedor no (a sufrido
per$uicio alguno.
!os $ueces podrn, sin embargo, reducir las penas cuando su
monto desproporcionado con la gravedad de la falta que
sancionan, (abida cuenta del valor de las prestaciones y
dems circunstancias del caso, configuren un abusivo
aprovec(amiento de la situacin del deudorF. +art&culo B7B,
C.C.
Se reafirma que el dao no es la medida de la
accin de daos y per$uicios. #sta regla propia del derec(o
de daos no es aplicable cuando (ay clusula penal. revalece
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
50/75
la clusula. !a autonom&a de la voluntad (a permitido la
consagracin de una indemnizacin convencional anticipada que
(a sido acordada libremente.
#sa inmutabilidad cede si mediase y se acreditase
abuso del derec(o en la fi$acin de la misma y ello
constituyera una especie de la lesin sub$etiva del 47 del
Cdigo Civil, lo cual exige por parte del $uez un anlisis
concreto y circunstanciado para resolver su modificacin.
Ser -sta otra excepcin a la inmutabilidad de la
clusula penal +recordar que (ablamos de una primera cuando
marcamos el dolo del deudor.
Si la clusula se (ubiese establecido como
resarcitoria, ella quedar subordinada a lo establecido en el
472, por lo que no debe constituir un (ec(o que atente contra
la moral y las buenas costumbres. Si lo estipulado vulnerase
estas previsiones generando un aprovec(amiento leonino del
acreedor frente a su deudor, el camino a seguir es expurgar
el vicio. #llo podr (acerse a instancia del deudor y con la
intervencin del $uez, quien proceder a la reduccin de la
clusula penal si visualiza que el monto de la pena es
abusivo. Ser as& cuando constate la existencia de una
desproporcin notable entre la suma fi$ada y la gravedad de
la falta cometida, lo que (ace presumir el aprovec(amiento de
la situacin del deudor. #llo denota una falta de equilibrio
moral en lo pactado. Ser la prudencia del $uez para evaluar
la desproporcin, no slo econmica sino la verdadera
afeccin del deudor y el efectivo menoscabo del acreedor, la
que podr restituir el equilibrio necesario. #n
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
51/75
suma, nos encontramos frente a un contrato que contiene un
vicio de lesin en t-rminos del art&culo 47 por mediar una
venta$a desproporcionada con explotacin de una persona por
otra. #llo constituye una nulidad parcial y relativa que a
pedido de parte ser subsanada con la reduccin que ordenar
el $uez.
#n esta situacin la clusula de$a de ser
intocable. arecido a lo que ocurre cuando media dolo del
deudor. 'na tercera posibilidad que (abilita la modificacin
de la clusula penal es la que prev- el art&culo BB8 del
Cdigo Civil.
#n relacin a este tema oportuno es citar que la!ey DD8 establece como derec(os bsicos de los consumidores
la proteccin contra las clusulas abusivas. 9s& lo (ace el
art&culo 23, incisos a y b de la norma citada.
CLAUSULA PENAL EN OBLIGACIONES DE NO ACER.
EEl deudor incurre en la pena! en las obligaciones de no $acer! desde elmomento que e%ecute el acto del cual se oblig a abstenerse. +art&culo
B73, C.C..
#sta norma no plantea problemas. =eafirma la
funcin de la clusula penal para obligaciones de no (acer.
#sto nos conduce a destacar que a cualquier tipo de
obligacin puede adicionarse una clusula penal. #n
particular puede preverse para las obligaciones de no (acer,
en las que, si se realiza la conducta pro(ibida, no slo se
act:a en contra de lo esperado sino que la ine$ecucin es
total, nunca defectuosa. Lodo se reduce entonces a cumplir
la pena impuesta. #sa pena es sucednea de la prestacin
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
52/75
principal y de los daos y per$uicios que pudieran (aberse
ocasionado. !a mora es, en estos casos, automtica.
CLAUSULA PENAL MORATORIA.
E/ECTOS.
El deudor no podr e'imirse de cumplir la obligacin! pagando la pena!
sino en el caso en que e'presamente se $ubiese reser"ado este derec$o.
+art&culo B75, C.C..
!a clusula penal moratoria est regulada en el
art&culo B75. !e asignamos esta calidad porque se pacta por
el mero retardo y siempre supone analizar los efectos de un
incumplimiento defectuoso. #l deudor deber pagar no slo la
prestacin principal sino tambi-n la accesoria +K6U.
Se reitera que la regla es que su funcin sea
compeler al deudor a cumplir.
=esulta co(erente indicar aqu& que estamos ante una
obligacin pluriob$etiva con$untiva ya que slo se extingue
cumpliendo la prestacin principal y la accesoria. Se
acumulan ambas prestaciones.
)tra posibilidad distinta estar&a dada si en el
contrato fuente se (ubiese de$ado librado a la opcin del
deudor la posibilidad de no e$ecutar la prestacin principal
y, a cambio, abonar la prestacin accesoria estipulada. #n
este caso se pact, entonces, como pluriob$etiva facultativa,
por la distinta $erarqu&a de las prestaciones.
CLAUSULA PENAL COMPENSATORIA.
E/ECTOS.
Eero el acreedor no podr pedir el cumplimiento de la
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
53/75
obligacin y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a
menos que aparezca (aberse estipulado la pena por el simple
retardo, o que se (aya estipulado que por el pago de la pena no se
entienda extinguida la obligacin principalF. +art&culo B74, C.C..
#l art&culo B74 (abla de la clusula penal
compensatoria y formula como principio la no acumulacin de
prestaciones. 9nte el incumplimiento total de la prestacin
principal el deudor tendr que satisfacer slo la prestacin
accesoria o pena convenida +KLU. !a excepcin ser&a que se
(ubiera pactado la pena por el atraso ya que entonces opera
como pacto moratorio y funciona la acumulacin. #s, por ello,
de enorme importancia la redaccin clara en la elaboracin de
los contratos. Slo ello aventar toda duda sobre su
interpretacin.
!a opcin para que se produzca la extincin de la
obligacin recae en el acreedor +Ea su arbitrioF. Slo -l
podr elegir que se cumpla la obligacin principal o la
accesoria. #s posible interpretar aqu& que estamos ante una
obligacin pluriob$etiva que funcionar&a de manera
alternativa o facultativa. #n realidad, a poco de comenzar el
anlisis dir&amos que esta obligacin no es alternativa
porque no tienen la misma $erarqu&a o entidad, al ser una
principal y la otra accesoria. odr&amos (ablar entonces de
una obligacin facultativa, pero en este caso la opcin la
tiene el acreedor y no el deudor como en su momentoaprendimos. Ser&a facultativa impropia, en todo caso.
CLAUSULA PENAL E INCUMPLIMIENTO PARCIAL.
E/ECTOS.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
54/75
ESi el deudor cumple slo una parte de la obligacin, o la
cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que
se oblig, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse
proporcionalmente, y el $uez puede arbitrarla si las partes no seconviniesenF. +art&culo BB8, C.C..
#sta regla complementa las previsiones de la
clusula penal compensatoria. !o que se regula es un supuesto
en el que se (a fi$ado una clusula penal. #l deudor cumple
pero parcialmente. #l acreedor consiente la reduccin del
monto de la clusula y (a (ec(o reserva de pago parcial al
otorgar el recibo del pago efectuado por el deudor. Con esta
base fctica, el art&culo propone la reduccin proporcional
de la pena. arece de toda lgica que ello sea as&. #l tema
est vinculado al principio de inmutabilidad de la clusula.
9qu& tambi-n es posible la disminucin del monto acordado. #s
esta la tercer excepcin al principio, que (abilita la
intervencin del $uez. Lodo ello su$eto, a su vez, al
principio de autonom&a de la voluntad, porque puede
perfectamente existir un pacto en contrario en el que las
partes (ayan de$ado sentado que a:n ante el incumplimiento
parcial subsiste el deber de cumplir la pena en su totalidad.
Sin embargo esto podr&a generar un despo$o al deudor que
atente contra la moral y las buenas costumbres y amerite
encuadrarse en el 47 operando la reduccin de la suma fi$ada
+aplicando el B7B.
arece :til proponer como e$emplo para entender lo
que se regula el caso en el que el deudor se compromete a
pagar una suma de J 48.888 el d&a 14N18N84 y asume abonar una
indemnizacin de J 178.888 en caso de no satisfacer la
prestacin principal. Si al 14N18N84 abona J 7.888 aparece
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
55/75
como in$usto que luego deba ingresar al patrimonio del
acreedor, adems, los J 178.888 que prometi. Si el titular
del derec(o creditorio (izo reserva de pago parcial y est de
acuerdo en la reduccin, podr&an convenir a posteriori del
14N18N84 que la obligacin se extinga con pagar slo J37.888.
Si no llegan a un acuerdo en cuanto al monto, aunque el
acreedor acepte la reduccin, pueden recurrir al $uez para
que lo (aga.
CLAUSULA PENAL OBLIGACIONES PLURISUBJETIVAS.
OBLIGACION SIMPLEMENTE MANCOMUNADA.
ESea divisible o indivisible la obligacin principal, cada
uno de los codeudores o de los (erederos del deudor, no incurrir
en la pena sino en proporcin de su parte, siempre que sea
divisible la obligacin de la clusula penalF. +art&culo BB1,
C.C..
!os art&culos BB1 y BBD nos plantean el caso de la
existencia de obligaciones con varios su$etos, a las que
llamamos plurisub$etivas. odremos tener 1 varios deudores,
D varios acreedores o 2 varios deudores y varios acreedores
simultneamente +plurisub$etiva pasiva, plurisub$etiva pasiva
o plurisub$etiva activa"pasiva. !as mismas pueden funcionar
como simplemente mancomunadas o de manera solidaria. Conforme
a ello analizaremos este art&culo.
Si tenemosA
1 obligacin principal divisible o
indivisible,
Dvarios deudoresH
2pena +).accesoria divisible,
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
56/75
!a clusula penal, en este caso, funciona como una
obligacin simplemente mancomunada. !a multa fi$ada se divide
entre los deudores en proporcin a su parte en la obligacin
principal. #n definitiva, opera de manera independiente para
cada obligado. Slo el que no (a pagado, el que debe, tiene
que (acerse cargo de la multa y en su porcenta$e.
Kntentaremos aclarar lo expuesto con un e$emplo.
9sumen la obligacin simplemente mancomunada de pagar el
alquiler mensual Ouan y edro por un monto de J 7888 y, ane
el retraso, un inter-s diario del 1T. Ouan paga sus JD788,
edro no. Slo edro debe pagar, adems de su parte +JD788
la clusula penal moratoria pactada y en su proporcin.
Se acudi para e$emplificar a una clusula penal
moratoria pero funcionar&a del mismo modo si se (ubiese
pactado como compensatoria.
OBLIGACION SOLIDARIA.
ESi la obligacin de la clusula penal fuera indivisible, o
si fuera solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o
de los co(erederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena
enteraF. +art&culo BBD, C.C..
Si, en cambio, tenemosA
1 obligacin principal, divisible o
indivisible, pero contra&da de manera
solidaria.
Dvarios deudoresH
2pena divisible o no.
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
57/75
Cualesquiera de los deudores puede ser reclamado
para el pago @no slo de la prestacin a que se obligaron
sino adems de la pena que estipularon convencionalmente" sea
ante el retraso o ante el incumplimiento total de la
prestacin. Satisfec(o el inter-s del acreedor, el deudor
solidario que lo desinteres arreglar cuentas con sus
codeudores. #ste es el segundo momento lgico en el
funcionamiento de las obligaciones solidarias, es el espacio
para las acciones de reintegro. 9(ora las acciones se
dirigirn entre los co"deudores para que cada uno satisfaga
la parte que le corresponda. Si se contra$o sin especificar
nada en el contrato se sobreentiende que se obligaron en
partes iguales y as& respondern. ueden (acerlo, sino,
seg:n la proporcin que figura en el t&tulo.
%ay que recordar que cada uno de los deudores
solidarios es mandatario y representante de los dems. !os
efectos +planteo de prescripcin, nulidad, etc. en estas
obligaciones son comunes, lo que significa que se extienden a
todos los su$etos pasivos. #n las simplemente mancomunadas en
cambio los efectos son como las obligaciones, independientes.
PRINCIPIO GENERAL.
E!a nulidad de la obligacin principal causa la nulidad de la
clusula penalH pero la nulidad de -sta de$a subsistente la
obligacin principalF. +art&culo BB2, C.C..
#l art&culo BB2 establece una regulacin
innecesaria. 0a tenemos claro que lo accesorio sigue la
suerte de lo principal y este art&culo es estrictamente una
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
58/75
aplicacin de ese principio. Si no estuviera escrito lo
podr&amos deducir perfectamente. !a obligacin accesoria es
como un parsito, no tiene vida propia, su existencia y
naturaleza depende de la principal.
;o se da a la inversa, lo principal no sigue la
suerte de lo accesorio +salvo excepciones como la regulacin
del art&culo 7DB del Cdigo Civil.
Si la clusula accesoria establec&a, por e$emplo,
la entrega de una cosa importada que luego es pro(ibida, la
clusula penal es nula por tener un ob$eto il&cito. ero, la
obligacin principal seguir siendo vlida y se regir por
los principios generales de la responsabilidad.
E=CEPCION.
ESubsistir, sin embargo, la obligacin de la clusula penal,
aunque la obligacin no tenga efecto, si ella se (a contra&do por
otra persona, para el caso de no cumplirse por -sta lo prometidoF.
+art&culo BB, C.C..
#l art&culo BB regula un supuesto no muy normal en
el mbito de los negocios. #n -l se prescribe que la clusula
penal subsistir aunque la obligacin no tenga efecto, si
ella se (a contra&do por otra persona, para el caso de no
cumplirse por -sta lo prometido. 9l lado del art&culo vamos aanotar el 78 y el 11B2. Son los supuestos de estipulacin a
favor de un tercero o negocios efectuados en nombre de otros
pero sin tener poder o representacin para (acerlos.
ara entenderlo comenzaremos con un caso
(ipot-tico. ;orma se compromete con Sof&a a que un tercero @
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
59/75
%uber" le venda la camioneta que sabe que quiere vender.
9dems ;orma se compromete a abonar una pena para el caso que
%uber no quiera llevar adelante el negocio.
!a obligacin que asumi ;orma con Sof&a no es
oponible a %uber. =ecordar que por el 1147 los contratos slo
tienen efecto entre las partes. %uber no es parte. Cumplir
lo que ;orma pact si quiere, si la estima, si le parece que
le conviene, etc. Caso contrario, ;orma, ante esa
obligacin sin efecto, deber abonar la pena pactada, porque
asumi una obligacin condicional y la condicin es que %uber
no cumpla. #n ese caso, deber (acer efectivo el pago de la
pena que pact. =ecu-rdenlo para contratos, es interesantepara tenerlo en cuenta.
#n definitiva, nos plantea el caso en que un su$eto
promete por un tercero a otra persona una obligacin y asume
expresamente una pena condicional si no cumple ese tercero
por el que se comprometi.
!a conclusin que debemos extraer es que tiene
plena validez la pena, aunque la obligacin principal no
tenga efecto por falta de consentimiento de la otra persona.
REGLA GENERAL.
ESi la obligacin principal se extingue sin culpa del
deudor queda tambi-n extinguida la clusula penalF. +art&culoBB7, C.C..
#sta norma tambi-n es superflua. Si no estuviera
escrito podr&amos resolver el supuesto de modo id-ntico por
aplicacin del principio general de que lo accesorio sigue la
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
60/75
suerte de lo principal y rigen, adems, las reglas de la
teor&a de la responsabilidad civil.
#sto es, si la obligacin principal se extingue sin
culpa del deudor debemos entender que (a mediado caso
fortuito o fuerza mayor, por lo tanto no se genera
responsabilidad. #l curso causal que (a dado lugar a la
extincin no (a sido iniciado por el deudor, no (a sido un
(ec(o suyo, por lo que si lo principal se extingue, igual
suerte corre lo accesorio que es la clusula penal. #stamos
frente a un caso de extincin inimputable al deudor.
Kncluso, aqu&, podr&amos reiterar que si el deudor
(ace un pago parcial y el acreedor entrega recibo de pago sinreserva de los intereses por la parte de la prestacin no
cumplida o, si cumple en su totalidad con la prestacin a que
se oblig pero fuera de t-rmino y le entregan recibo, sin
(acer reserva del cobro de los intereses por el retraso, la
obligacin principal se extingue por el efecto cancelatorio
del pago arrastrando a la accesoria.
OTRA E=CEPCION.
E!a clusula penal tendr efecto, aunque sea puesta para
asegurar el cumplimiento de una obligacin que no pueda exigirse
$udicialmente, siempre que no sea reprobada por la leyF. +art&culo
BBB, C.C..
#l art&culo BBB nos coloca ante otra situacin no
muy com:n. Gs bien con un supuesto singular. Cuando la
clusula penal se incluye para asegurar el cumplimiento de
una obligacin natural "que no puede exigirse $udicialmente"
-
7/23/2019 La Obligacin Indemnizatoria o Reparadora Contractual
61/75
y que, a la vez no es reprobada por la ley.
ara entenderlo podemos analizar distintos e$emplos
que la doctrina (a elaborado. 'n caso podr&a ser el del
legatario que, instituido por un testamento con defecto de
forma, resulta ser beneficiario de una clusula penal que
consta en dic(o testamento y por el cual se compromete el
legatante a abonar una suma en dinero estipulada en el mismo
ante el incumplimiento en la entrega del legado. #l
testamento podr ser invlido o nulo, pero el legatario
puede exigir que si no se cumple con el legado se le pague lo
fi$ado en el testamento.
)tro e$emplo que con alg:n reparo podr&a sealarse
es el de una obligacin a punto de prescribir por la cual se
pacte, de modo independiente a su constitucin, mediante un
nuevo acuerdo de las mismas partes, una clusula penal. !as
negociaciones concluyen cuando la obligacin ya est
prescripta pero la clusula se torna exigible aunque la
obligacin principal ya prescribi. odr&a sealarse