la interrelación del sistema interamericano y el derecho internacional humanitario

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    La interrelacin del sistema interamericano y el derecho internacional humanitario Ponencia presentada en el marco del XXV Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, "Sistema de

    Proteccin de los Derechos Humanos", San Jos, Costa Rica, 16 de julio de 2007.

    Romaric Ferraro1 A 25 aos de la primera edicin del curso interdisciplinario del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, me honra realmente esta oportunidad de poder compartir con Ustedes algunas reflexiones sobre la relacin que guarda el sistema interamericano de derechos humanos con el derecho internacional humanitario. Adems me parece particularmente pertinente analizar qu lugar ha ocupado el derecho internacional humanitario en las actividades del sistema interamericano de derechos humanos cuando la temtica general del curso de este ao se basa justamente en una puesta en perspectiva del funcionamiento del sistema. Para evaluar brevemente la interrelacin entre derechos humanos y DIH, me parece importante proporcionar primero una definicin de este derecho. Luego, veremos cmo la Corte Internacional de Justicia ha articulado la relacin entre estas dos ramas del derecho. Finalmente veremos como el DIH ha sido examinado en el sistema interamericano de derechos humanos, en particular en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero antes de abordar este tema especficamente, quisiera aprovechar este espacio para explicarles brevemente lo que es el Comit Internacional de la Cruz Roja y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Comit Internacional de la Cruz Roja Segn el texto de su misin, el Comit Internacional de la Cruz Roja (en adelante CICR) es una organizacin imparcial, neutral e independiente que tiene la misin exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las vctimas de la guerra y de la violencia interna, y de prestarles asistencia. 1 Asesor Jurdico de la Delegacin para Mxico, Amrica Central y el Caribe Hispanohablante del Comit

    Internacional de la Cruz Roja. Las opiniones expresadas en esta ponencia son nicamente responsabilidad del

    ponente y no reflejan ninguna posicin del Comit Internacional de la Cruz Roja.

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    Asimismo, el CICR dirige y coordina las actividades internacionales de socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en situaciones de conflicto. Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento, promoviendo y fortaleciendo el derecho humanitario y los principios humanitarios universales. Creado en 1863, el CICR dio lugar al nacimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Hay que enfatizar que, el CICR es antes que todo, una organizacin operacional que busca proteger a las vctimas de conflictos armados en muchas partes del mundo. A ttulo de ejemplo, en materia de proteccin de vctimas de conflictos, en 2006, el CICR ha visitado a cerca de 500 000 personas detenidas a raz de un conflicto armado o una situacin de violencia interna, ha recogido y distribuido ms de 300 000 mensajes de Cruz Roja con lo cual familias separadas a raz de conflictos pudieron intercambiar noticias, registro los datos de ms de 1500 nios no acompaados o separados de sus familiares. Adems, el CICR pudo permitir el reagrupamiento de ms de 1000 nios con miembros de sus familias. En materia de asistencia a las vctimas de conflictos armados, el CICR ha suministrado socorros como vveres, semillas, artculos de primera necesidad, medicamentos y material para rehabilitacin fsica por un valor superior a 100 millones de euros. Tambin proporciono vveres y programas de seguridad econmica a ms de 2 millones de personas desplazadas a raz de un conflicto, particip en obras de construccin y actividades relacionadas con el agua y saneamiento en 40 pases, beneficindose ms de 15 millones de personas. Asimismo, el CICR prest apoyo a cerca de 500 hospitales y establecimientos sanitarios en el mundo. Adems de estas actividades de proteccin y asistencia a las vctimas de los conflictos armados, el CICR promueve el derecho internacional humanitario (en adelante DIH) de varias formas. El CICR participa en la mejora de la proteccin debida a las vctimas de la guerra impulsando la aprobacin, por parte de los Estados, de nuevas normas jurdicas. Como ejemplo reciente, podemos mencionar la aprobacin del Protocolo sobre restos explosivos de guerra de 2003 (Protocolo V de la Convencin de 1980 sobre armas convencionales). Se puede decir que el CICR estuvo a la base de la iniciativa de este nuevo instrumento

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    internacional. Actualmente el CICR participa en los diversos foros donde se est evaluando la posibilidad de un nuevo tratado internacional para regular el uso de las municiones de racimo. Por otra parte, el CICR emprendi un proyecto sobre la reafirmacin y el desarrollo del DIH con el fin de mejorar la aplicacin de este derecho. Se trata por ejemplo de clarificar ciertos conceptos claves del DIH, como puede ser la nocin de la participacin directa en las hostilidades. Otro esfuerzo que vale la pena subrayar es la realizacin de un estudio sobre el derecho internacional humanitario consuetudinario. Este estudio publicado en ingls en 2005, analiza a lo largo de ms de 5000 pginas la prctica de los Estados para determinar cuales las normas del DIH consuetudinario actualmente aplicables. Cabe mencionar que el CICR est actualmente traduciendo dicho estudio en idioma espaol y debera presentarse en Amrica Latina prximamente. Por otra parte, el CICR pone a la disposicin de los Estados una unidad especializada en la aplicacin del derecho internacional humanitario, el Servicio de Asesoramiento. Esta unidad promueve la ratificacin de tratados pendientes y la toma de las correspondientes medidas nacionales que dimanan de dichos tratados. Esta tarea abarca entre otros temas, el apoyar a los Estados en la adecuacin de su derecho penal nacional para integrar los crmenes de guerra. Como guardin del DIH, el CICR vela tambin por el respeto de este derecho en el marco de los conflictos armados e interviene de forma confidencial con los actores implicados, Estados y grupos armados, para que cesen las violaciones al DIH. El CICR promueve tambin la integracin de las normas del DIH en la formacin de pblicos muy diversos. Trabaja con las fuerzas armadas y de seguridad de muchos pases para que estas corporaciones puedan ajustar su actuar de conformidad a las reglas del DIH. Otro de los pblicos con el cual el CICR trabaja de forma muy estrecha son los crculos acadmicos. Mediante la concientizacin, la enseanza, la formacin y la integracin de la enseanza del DIH y de los principios humanitarios en los programas acadmicos, se puede prevenir la comisin de las peores violaciones durante los conflictos armados. En este sentido, la existencia de una estrecha colaboracin entre el IIDH y el CICR resulta natural. Ambas instituciones han apostado sobre la importancia de la educacin como factor de prevencin de los conflictos y de sus efectos.

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    A lo largo de estos aos, el IIDH y el CICR han colaborado en la organizacin de reuniones de expertos sobre la proteccin de las personas y han realizado varias publicaciones conjuntas. Por otro lado, la existencia de un convenio de colaboracin entre el IIDH y el CICR ha permitido, a travs de esta "Ctedra Jean Pictet", que el DIH sea tema de estudio del curso interdisciplinario. Adems, mediante el convenio de colaboracin, el CICR ha podido apoyar la participacin en el curso de varios estudiantes. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Como se seal en un principio, el CICR dio origen al movimiento internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Vamos a revisar ahora rpidamente cuales son los otros componentes de este movimiento. Las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja materializan el trabajo y los principios del Movimiento. Hoy en da existen 185 en el mundo y cada una tiene su personalidad jurdica propia a nivel nacional, actan como auxiliares de los poderes pblicos en materias humanitarias (prestacin de socorros en casos de desastres naturales, programas de asistencia social y de salud entre otros). En tiempo de conflicto armado, las sociedades nacionales ayudan a la poblacin civil y si es necesario apoyan a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. La Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja dirige y coordina la asistencia internacional que presta el Movimiento a las vctimas de desastres naturales, tecnolgicos y emergencias sanitarias. En el plano internacional, la Federacin acta en calidad de representantes oficial de las 185 Sociedades Nacionales que la constituyen. Los 3 componentes de movimiento, es decir el CICR, las 185 sociedades nacionales y la Federacin Internacional se renen en principio, cada 4 aos en la Conferencia del Movimiento en la cual participan tambin los 194 Estados parte a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Segn los Estatutos del Movimiento, la Conferencia internacional es la ms alta autoridad deliberante. La Conferencia analiza las cuestiones humanitarias relevantes y contribuye al respeto y desarrollo del DIH. Cabe sealar que del 26 al 30 de noviembre 2007, se llevar a cabo en Ginebra, la XXX Conferencia Internacional del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En particular este ao, la conferencia debera analizar algunos problemas cuyas consecuencias humanitarias son preocupantes, como son los problemas relativos al medio

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    ambiente, a la migracin, la violencia y el brote y recurrencia de enfermedades. Adems la Conferencia debera abordar el tema de la reafirmacin de la continua aplicacin e importancia del derecho internacional humanitario para preservar la vida y la dignidad humanas en los conflictos armados. Despus de este breve esbozo del CICR y del Movimiento pasar ahora a proponer una breve definicin del DIH. Enseguida, examinaremos los diferentes tipos de conflictos armados en los cuales se aplica el DIH. Definicin del derecho internacional humanitario El DIH es la rama del derecho internacional pblico que protege a las personas que no participan o han dejado de participar en los conflictos armados. Asimismo regula los medios y mtodos de combate utilizados en los conflictos armados. Observamos tomando en cuenta los elementos de la definicin propuesta que el DIH se aplica a una situacin excepcional, la de conflicto armado. Los beneficiarios de este derecho son las personas que no participan en los conflictos armados, es decir, en principio la poblacin civil. Por otra parte, tambin se benefician de la proteccin de este derecho, las personas que han dejado de participar en los conflictos armados. Esta formulacin de "han dejado de participar" cubre a los miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o nufragos o cualquier otra persona que ya no participa directamente en las hostilidades. Adems de proteger las vctimas de los conflictos armados, el DIH regula los medios y mtodos de combate. Por medio hay que entender el conjunto de las armas que se utilizan durante los conflictos armados. El DIH proporciona al respecto unas normas fundamentales que han sido constatadas por la Corte Internacional de la Justicia en su opinin consultiva sobre la licitud de la amenaza o del uso de armas nucleares de 1996. La Corte record en esa ocasin que est prohibido causar sufrimientos innecesarios a los combatientes y que consecuentemente, est prohibido emplear armas que les causen tales sufrimientos o que agraven innecesariamente su sufrimiento. La Corte agreg que en aplicacin de este principio los Estados no tienen libertad ilimitada para elegir las armas que emplean. En esencia, el DIH prohbe las armas que causen daos superfluos o sufrimientos innecesarios. La aplicacin de esta norma ha permitido por ejemplo, que mediante tratados particulares se lograse la prohibicin absoluta de armas como las armas biolgicas, las armas qumicas o

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    las minas antipersonal. Adems el DIH regula los mtodos de combate, por mtodo de combate entindase todas las tcticas o estrategias destinadas a dominar y debilitar al enemigo. Dentro de los mtodos prohibidos que podemos mencionar existen la perfidia, el no dar cuartel o el hacer padecer de hambre a la poblacin civil. A travs de la proteccin de las vctimas de los conflictos armados as como la regulacin de los medios y mtodos de combate, el DIH logra mitigar los efectos de los conflictos armados. mbito de aplicacin del derecho internacional humanitario Hay que enfatizar que el DIH es marcado por dos regmenes jurdicos bien distintos, por lo menos a nivel convencional. En efecto en los conflictos armados internacionales, es decir los que oponen a dos o ms Estados, o en los casos de ocupacin de un Estado por otro, o bien en caso de conflictos armados de liberacin nacional, de lucha contra un rgimen racista o colonial, se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Existen cuatro convenios, porque cada uno es dedicado a la proteccin de una categora especfica de vctimas de conflictos armados. El primer Convenios protege a los militares heridos o enfermos en los conflictos armados internacionales terrestres. El segundo Convenio protege a los militares heridos, enfermos o nufragos de los conflictos armados internacionales navales, el tercer Convenio protege a los prisioneros de guerra, y porque es siempre necesario enfatizarlo, los prisioneros de guerra son nicamente los miembros de las fuerzas armadas que caigan en el poder de una potencia enemiga. Es decir el concepto de prisionero de guerra existe nicamente en el contexto de los conflictos armados internacionales y es exclusivo de los miembros de las fuerzas armadas. El Cuarto Convenio protege a las personas civiles en los conflictos armados internacionales. A este rgimen especfico de proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales, se agreg en 1977, un Protocolo adicional I que completa, reafirma y desarrolla las normas establecidas en 1949. Adems de precisar numerosas normas sobre la proteccin debida a las vctimas de los conflictos, el Protocolo I es particularmente importante porque agrega normas relativas a la conduccin de las hostilidades. A 30 aos exactamente de la aprobacin de este Protocolo, es necesario subrayar nuevamente su vigencia. El Protocolo estableci como norma fundamental de la conduccin de las hostilidades que siempre se tiene que distinguir entre objetivos militares y personas y

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    bienes civiles, estos ltimos nunca pueden ser objeto de ataques, a menos, tratndose de las personas civiles, que participen directamente en las hostilidades. Por otra parte, el Protocolo I estableci como otra norma fundamental que los Estados no tienen una libertad ilimitada al momento de escoger sus medios de combates, es decir las armas que van a utilizar en el conflicto armado. En los conflictos armados no internacionales, es decir los que se desarrollan en el territorio de un solo Estado, resulta aplicable el artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en ciertos conflictos armados no internacionales el Protocolo adicional II. El artculo 3 comn se llama as porque es redactado exactamente de la misma forma en los Cuatro Convenios de Ginebra. Establece garantas mnimas, aplicable en cualquier conflicto armado, para proteger la vida y la dignidad de las personas que ya no participan o no participan en los conflictos armados. Mucho se ha dicho y constatado que existe una gran identidad entre las normas de este artculo 3 y las normas fundamentales de los derechos humanos que nunca pueden suspenderse. En particular tanto el artculo 3 comn como los derechos humanos prohben en cualquier circunstancia la privacin arbitraria de la vida, la tortura y los malos tratos, la servidumbre y la esclavitud y negar las garantas judiciales necesarias para asegurar un juicio justo. En su sentencia del 27 de julio de 1986 sobre Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, la Corte Internacional de Justicia afirm que ese artculo estipula uno de los "principios generales fundamentales de derecho humanitario". En 1977, hace exactamente 30 aos se aprob el Protocolo adicional II, el Protocolo tiene por objeto completar las normas establecidas en el artculo 3 comn para fortalecer la proteccin de las vctimas de los conflictos armados no internacionales. Sin embargo, su mbito de aplicacin es ms reducido que el artculo 3 comn. En efecto, mientras que el artculo 3 comn se aplica a cualquier conflicto armado, el Protocolo adicional II se aplica nicamente a los conflictos armados no internacionales donde las fuerzas armadas del Estado se oponen a grupos armados y dichos grupos armados tienen que tener control territorial sobre una parte del territorio. Si comparamos la proteccin ofrecida por el derecho internacional humanitario convencional, es decir los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I, parece evidente que es mucho ms completa que la proteccin ofrecida por el derecho convencional en los conflictos armados no internacionales. En efecto, entre los cuatro

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    Convenios de Ginebra y su Protocolo adicional I, ms de 600 artculos detallados protegen a las vctimas de los conflictos armados internacionales. Mientras que las vctimas de los conflictos armados no internacionales estn nicamente amparados por la proteccin del artculo 3 comn y, cuando resulta aplicable, el Protocolo adicional II. Este gran diferencia entre el rgimen de proteccin convencional para conflictos armados internacionales y no internacionales es una de las grandes debilidades del DIH actualmente, sobre todo tomando en consideracin que la gran mayora de los conflictos armados desde el fin de la segunda guerra mundial son no internacionales. Sin embargo, para matizar esta gran diferencia hay que recordar dos elementos importantes. Primero, la proteccin ofrecida por el DIH no acaba con el derecho convencional, resulta imprescindible subrayar el rol que juega el DIH consuetudinario, cuyas reglas son tan obligatorias como los tratados, y muchas veces muy antiguas. Por ejemplo, la prohibicin de utilizar veneno en las armas, es una norma fundamental del DIH, identificable en las culturas ms antiguas. Al respecto, y como ya se indic, el CICR ha producido un esfuerzo considerable para tratar de identificar las normas del DIH consuetudinario. En efecto la XXVI Conferencia Internacional de Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna encomend al CICR preparar un estudio sobre el contenido de las normas del DIH consuetudinario. Esta tarea implic la revisin de la prctica de los Estados, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, y permiti destacar las normas que parecen obligar a los Estados y otros grupos armados independientemente del derecho convencional aplicable. Uno de los resultados que es menester subrayar es que la prctica de los Estados parece indicar que las normas consuetudinarias que protegen a las personas en cualquier conflicto armado son mucho ms numerosas que el derecho convencional. En efecto, el estudio identific 146 normas aplicables en cualquier conflicto armado, mientras que el derecho convencional aplicable para proteger a las vctimas de los conflictos armados no internacionales como lo hemos dicho es limitado. Este espacio no nos permite ahondar ms sobre las normas que protegen a todas las vctimas de los conflictos armados, sin embargo hay que mencionar que adems de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, existen numerosos tratados especficos sobre las armas, la proteccin de los bienes culturales o la proteccin de los nios durante

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    los conflictos armados. Segundo, adems de la proteccin ofrecida por el DIH consuetudinario a las vctimas de los conflictos armados no internacionales, el derecho internacional de los derechos humanos resulta tambin aplicable durante los conflictos armados, y por ende fortalece la proteccin de las vctimas de los conflictos armados. Como lo veremos a continuacin as lo ha considerado la Corte Internacional de Justicia. Relacin entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario Para abordar la relacin entre el DIH y los derechos humanos, me parece til tomar como punto de partida que se observan dos tendencias, la mayora de la doctrina y la prctica estatal tienden a reconocer que ambas ramas del derecho son complementarias, o inclusive convergen, mientras que una minora de Estados y de la doctrina, sin embargo significativa, consideran que ambas ramas del derecho, si bien son muy similares, no pueden aplicarse al mismo tiempo. Es necesario recordar que obviamente la pregunta de la aplicacin conjunta o paralela de los derechos humanos y del DIH se plantea nicamente durante las situaciones de conflictos armados. En efecto el DIH no es aplicable fuera de la situacin mencionada y se aplican nicamente los derechos humanos. El tema tiene consecuencias muy prcticas, en efecto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un Estado no ha dudado en alegar que, siendo el derecho humanitario la nica rama aplicable durante los conflictos armados, no poda aplicarse la Convencin Americana de Derechos Humanos, y que por ende, deba declinar su competencia en el asunto. Volveremos sobre este asunto ms adelante, para ver cmo la Corte analiz la no aplicacin de los derechos humanos durante un conflicto armado defendida por el Estado. Antes de abordar cmo en el sistema interamericano de derechos humanos se ha analizado la aplicacin conjunta de los derechos humanos y del DIH, quisiera recordar cual ha sido la respuesta que ha proporcionado al respecto el rgano judicial principal de las Naciones Unidas en la materia, es decir la Corte Internacional de Justicia. En la conocida Opinin Consultiva de 1996 sobre la licitud del uso de las armas nucleares la Corte Internacional de Justicia ha explicado como se deba entender la relacin entre los derechos humanos y el DIH. La Corte consider que primero los derechos humanos seguan aplicndose durante los conflictos armados, dejando claro que la postura tendiente a

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    considerar que el DIH es la nica rama aplicable en los conflictos armados es insostenible. Segundo la Corte consider que para valorar el cumplimiento de ciertos derechos humanos durante los conflictos armados, habr que referirse a la ley especial aplicable en caso de conflicto armado, es decir el DIH. En el contexto de la opinin consultiva de 1996, la Corte se refiri en especfico al derecho a la vida, constatando que este derecho no es susceptible de suspensin, y que entonces para valorar lo que es una privacin arbitraria de la vida, tendr que recurrirse a las reglas del DIH. Esta conclusin parece la correcta ya que los derechos humanos, en el caso de especie el Pacto sobre Derechos Civiles y Polticos de 1966, no tienen disposiciones explcitas sobre lo que es una privacin arbitraria de la vida, mientras que el DIH proporciona parmetros mucho ms precisos al respecto. En efecto, el DIH regula la conduccin de las hostilidades y establece qu es un objetivo militar, establece tambin que las personas civiles no pueden ser objeto de ataques, a menos que participen directamente en las hostilidades. Por otro lado, el DIH obliga a un seguir una serie de normas fundamentales antes de lanzar un ataque, en particular se debe siempre distinguir entre objetivos militares que pueden ser objeto de ataques y personas y bienes civiles que no pueden ser objeto de ataques. El DIH indica tambin que se debe de establecer un balance entre la ventaja militar directa y concreta proyectada al destruir un objetivo militar y las posibles consecuencias para la poblacin, las personas y los bienes civiles. El DIH establece tambin que antes de lanzar un ataque habr que tomarse una serie de precauciones importantes relativas a la naturaleza del objetivo a atacar y los medios y mtodos escogidos para lanzar dicho ataque. En sntesis el DIH establece la obligacin de distinguir, de realizar un clculo de proporcionalidad entre ventaja militar y posibles efectos para personas y bienes civiles y tomar precauciones antes de atacar. Estas normas fundamentales del derecho humanitario no tienen equivalente en los derechos humanos, razn por la cual la Corte Internacional de Justicia consider que para evaluar la violacin o no del derecho a la vida durante los conflictos armados, se deba recurrir a la ley que provee precisiones en la materia, es decir el DIH. Cabe agregar que este razonamiento de la Corte Internacional de Justicia ha tenido una influencia y un alcance apreciable. Prueba de ello, cuando la Comisin Interamericana de Derechos Humanos tuvo que dar respuesta a la relacin que guardaba la aplicacin del DIH y de los derechos humanos durante los conflictos armados, se refiri a la opinin consultiva

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    de 1996. En 2004, en otra opinin consultiva relativa a las consecuencias jurdicas de la construccin de un muro en el territorio palestino ocupado, la Corte reiter los argumentos expuestos desde 1996. Primero, la Corte volvi a considerar que los derechos humanos se aplicaban en los conflictos armados, en el caso de especie, consider nuevamente que el Pacto sobre Derechos Civiles y Polticos no dejaba de aplicarse en los territorios ocupados, mientras que la potencia ocupante consideraba que siendo un ocupacin, se deba aplicar exclusivamente el derecho internacional humanitario. Asimismo, la Corte consider que si el DIH y los derechos humanos se aplicaban al mismo tiempo durante los conflictos armados habra que verificar en cada caso de que derecho se trataba y lleg a distinguir 3 tipos de posibilidades. Consider que ciertos derechos estaban previstos exclusivamente o en los derechos humanos o en el DIH. Aunque la Corte no diera ejemplos concretos al respecto, podemos considerar que gran parte de la normativa aplicable a la conduccin de las hostilidades o a la proteccin de los prisioneros de guerra seran ejemplos de normas exclusivamente determinada en el campo del DIH. Por otra parte, podemos considerar que el derecho a la libertad de expresin, en sus diversas formas, es un derecho exclusivamente regulado por los derechos humanos. Finalmente, la Corte constat que ciertos derechos podan ser regulados tanto por los derechos humanos como por el DIH, en este caso, y tal como lo demuestra el ejemplo basado sobre el derecho a la vida analizado por la Corte en la opinin consultiva de 1996, se debe de valorar el respeto de este derecho usando la normativa especficamente designado para la situaciones de conflictos armados, es decir el DIH. El derecho internacional humanitario en el sistema interamericano de derechos humanos Para analizar como ha sido abordado el derecho internacional humanitario en el sistema interamericano de derechos humanos, ser necesario primero hacer referencia a una disposicin fundamental de la Convencin Americana de derechos humanos para entender la relacin entre derechos humanos y DIH, me refiero al artculo 27 de la Convencin relativo a la suspensin de derechos. Segundo revisaremos brevemente cmo la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado el DIH y finalmente abordaremos algunos casos de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para constatar

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    que la Corte ha precisado en varias ocasiones la relacin entre DIH y derechos humanos. El artculo 27 de la Convencin Americana Como el Pacto de Derechos Civiles y Polticos en su artculo 4 y la Convencin Europea de Derechos Humanos en su artculo 15, el artculo 27 de la Convencin establece el rgimen aplicable a la suspensin de derechos garantizados por la misma. El artculo precisa en su primer inciso en qu situaciones un Estado parte a la Convencin puede suspender derechos previstos en la misma, enmarcando esta facultad de suspensin en unos lmites estrictos (limitacin de tiempo, examen de la situacin concreta, compatibilidad de la suspensin con otros derechos de la Convencin y no discriminacin en la aplicacin de la misma). Por otro lado, el inciso segundo del artculo 27 precisa los derechos que nunca pueden ser susceptibles de suspensin.

    De la lectura de este artculo derivan consecuencias importantes para la aplicacin conjunta de los derechos humanos y el DIH. Primero, el Estado tiene la facultad de suspender derechos, y es el primer ejemplo que proporciona el artculo 27, en caso de guerra, es decir justamente cuando resulta aplicable el derecho internacional humanitario. Sin embargo, y es una de las grandes diferencias en su rgimen de aplicacin entre derechos humanos y DIH, el Estado no puede suspender la aplicacin del DIH en los conflictos armados. Esta diferencia en materia de suspensin entre ambas ramas permite apuntar a una complementariedad entre ellas.

    Segundo, como lo hemos dicho anteriormente, el inciso 2 del artculo 27 enuncia una lista de derechos garantizados por la Convencin que nunca pueden ser objeto de suspensin. Esta lista incluye los siguientes derechos:

    El Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurdica; el Derecho a la Vida; el Derecho a la Integridad Personal; la Prohibicin de la Esclavitud y Servidumbre; el Principio de Legalidad y de Retroactividad, la Libertad de Conciencia y de Religin; la Proteccin a la Familia, el Derecho al Nombre; los Derechos del Nio, el Derecho a la Nacionalidad, los Derechos Polticos, y las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.

    Es decir, para retomar una expresin a menudo usada, el conjunto de estos derechos humanos es el ncleo duro de los derechos humanos aplicables en cualquier circunstancia, incluyendo los conflictos armados. Adems existe una gran similitud entre las normas

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    previstas en el artculo 27-2 y las normas mnimas aplicables en cualquier conflicto, recogidas en el artculo 3 comn de los Convenios de Ginebra. Estas normas del artculo 3 comn prohben:

    a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en

    todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios. b) La toma de rehenes c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y

    degradantes. d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal

    legtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

    Es importante constatar al respecto que el anlisis de la Corte Internacional de Justicia sobre la aplicacin conjunta de los derechos humanos y del DIH en tiempo de conflicto armado es tambin sustentado por el mismo texto de la Convencin Americana de Derechos Humanos que prev explcitamente una serie de derechos humanos aplicables en los conflictos armados, donde se aplicar tambin a fortiori el DIH. El hecho que varios derechos humanos previstos en el artculo 27-2 no tengan equivalentes en el DIH como el derecho al nombre o a la nacionalidad, nos permite tambin concluir que el razonamiento de la Corte Internacional de Justicia es el correcto, existen ciertos derechos aplicables en conflictos armados que son nicamente contemplados por los derechos humanos. Por otro lado hemos dicho que las reglas relativas a la conduccin de las hostilidades, es decir por ejemplo la caracterizacin de lo que puede ser un objetivo militar, estn contempladas exclusivamente en el DIH. Finalmente, ciertos derechos, como el derecho a la vida, aunque est garantizado tanto por el DIH como los derechos humanos tendr que ser analizado por la ley especial aplicable al caso, es decir el DIH. Vamos a ver enseguida que este razonamiento, basado sobre la complementariedad y convergencia entre los derechos humanos y el DIH ha sido tambin utilizado por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos.

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario

    La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado el DIH en muchas ocasiones, tanto en el marco de sus informes sobre peticiones individuales, en sus medidas cautelares y en varios informes especiales. Por razones de tiempo y espacio, me limitar a recordar que la Comisin Interamericana en sus informes sobre casos individuales ha

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    considerado que primero poda utilizar el DIH para interpretar las normas de la Convencin Americana de Derechos Humanos o la Declaracin Americana de Derechos Humano y, segundo, poda aplicar directamente el DIH cuando los derechos humanos resultaban insuficientes. Siguiendo el mismo razonamiento que la Corte Internacional de Justicia sobre el DIH como ley especial complementaria de los derechos humanos en caso de conflicto armado, consider en el caso Abella que, y cito la Comisin, "La competencia de sta para resolver denuncias sobre violaciones al derecho no suspendible a la vida que surjan de un conflicto armado, poda encontrarse limitada si se fundara nicamente en el artculo 4 de la Convencin Americana. Esto obedece a que la Convencin Americana no contiene disposiciones que definan o distingan a los civiles de los combatientes y otros objetivos militares ni, mucho menos, que especifiquen cundo un civil puede ser objeto de ataque legtimo o cundo las bajas civiles son una consecuencia legtima de operaciones militares. Por consiguiente, la Comisin debe necesariamente referirse y aplicar estndares y reglas pertinentes del derecho humanitario, como fuentes de interpretacin autorizadas al resolver sta y otras denuncias".

    Es interesante resaltar que la Corte Internacional de Justicia y la Comisin refirindose ambas al derecho a la vida, protegido tanto por el artculo 6 del Pacto sobre Derechos Civiles y Polticos como por el artculo 4 de la Convencin Americana, consideraron que para evaluar si haba habido una violacin de dicho derecho, se deba recurrir al DIH.

    Por otra parte, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en diversos informes temticos sobre la relacin que guardan los derechos humanos con el DIH. En particular, me parece pertinente recordar el papel privilegiado que le ha dado la Comisin al DIH en su informe sobre "Derechos humanos y terrorismo". En este informe la Comisin enunci una serie de recomendaciones, y cito el informe, "con el fin de facilitar los esfuerzos de los Estados miembros para cumplir debidamente sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos cuando elaboran y ejecutan medidas antiterroristas". Llama la atencin que en la primera parte de las recomendaciones relativa a la identificacin y aplicacin de las obligaciones jurdicas internacionales pertinentes, la Comisin constara en la recomendacin n 2 que "Los Estados miembros deben hacer referencia y considerar las disposiciones pertinentes del DIH como ley especial aplicable al interpretar y aplicar las protecciones de derechos humanos en situaciones de conflicto armado". Al analizar los derechos humanos particularmente relacionados con las medidas antiterroristas adoptadas por los Estados, como lo son el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a un trato humano o el derecho a un debido proceso y a un juicio justo, la Comisin enfatiz para cada uno de estos derechos que, en caso de conflicto armado, se deba tomar en cuenta el DIH conjuntamente con los derechos humanos mencionados.

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    Finalmente, cabe recordar que la Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha dictado medidas cautelares relacionadas con el DIH solicitando a un Estado "adoptar las medidas urgentes necesarias para que un tribunal competente establezca el status legal de los detenidos en Guantnamo". En efecto, la obligacin de determinar el status legal de las personas detenidas en el marco de un conflicto armado internacional procede directamente del artculo 5 del Tercer Convenio relativo a la proteccin de los prisioneros de guerra. Es interesante subrayar que el Estado, a pesar de la existencia de una prctica internacional tendiente a reconocer la aplicacin conjunta de los derechos humanos y el DIH, consider que la Comisin Interamericana no tena jurisdiccin debido a que el rgimen aplicable a este materia es el DIH y el no el derecho internacional de los derechos humanos.

    A travs del rpido recuento que hemos hecho del tratamiento que le han dado la Corte Internacional de Justicia y la Comisin Interamericana de Derechos humanos a la relacin entre los derechos humanos y el DIH, podemos observar que ambas instituciones han llegado a dos conclusiones importantes: los derechos humanos son aplicables en conflicto armado y cuando hay que analizar la vigencia de determinados derechos humanos en este contexto especfico hay que recurrir a la ley especial, diseada para los conflictos armados, es decir el DIH. Finalmente, hemos observado que estas conclusiones estn sustentadas en el texto mismo de la Convencin Americana que estipula que los derechos humanos se siguen aplicando en los conflictos armados, salvo los que pueden ser objeto de suspensin. Sin embargo, como lo hemos dicho anteriormente, el DIH nunca puede ser objeto de suspensin. Pasaremos ahora al tratamiento que le ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos al tema del DIH y su relacin con los derechos humanos.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho internacional humanitario.

    La Corte Internacional de Derechos Humanos ha abordado el DIH en varias decisiones de los ltimos aos. Se puede destacar por lo menos cuatro temas relativos al DIH en la jurisprudencia de la Corte.

    Primero) La Corte ha aclarado y reiterado en varios casos que no poda declarar la responsabilidad internacional del Estado por violacin de normas del DIH.

    Segundo) La Corte ha constantemente repetido que poda utilizar el DIH para evaluar el cumplimiento de los derechos humanos en situaciones de conflictos armados.

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    Tercero) La Corte ha dictado medidas de reparacin vinculadas a la aplicacin del DIH.

    Cuarto) La Corte ha destacado que los derechos humanos se siguen aplicando en los conflictos armados y que por ende, la aplicacin del DIH no excluye la aplicacin de los derechos humanos, los dos regmenes se complementan y convergen.

    Abordaremos a continuacin cada uno de estos puntos:

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede declarar la responsabilidad del Estado por violacin del derecho internacional humanitario

    En el caso Las Palmeras, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos solicit a la Corte Interamericana que declarase que el Estado demandado haba "violado el derecho a la vida consagrado en el artculo 4 de la Convencin y el artculo 3 comn de las Convenciones de Ginebra de 1949".

    En el caso mencionado, el Estado interpuso justamente una excepcin preliminar sobre este punto, arguyendo que "la Corte Interamericana carece de competencia para aplicar el derecho internacional humanitario y otros tratados".

    La Corte no sigui los argumentos de la Comisin y consider en la sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Las Palmeras del 4 de febrero de 2000 (prrafo 33) que:

    "Para realizar dicho examen la Corte interpreta la norma en cuestin y la analiza a la luz de las disposiciones de la Convencin. El resultado de esta operacin ser siempre un juicio en el que se dir si tal norma o tal hecho es o no compatible con la Convencin Americana. Esta ltima slo ha atribuido competencia a la Corte para determinar la compatibilidad de los actos o de las normas de los Estados con la propia Convencin, y no con los Convenios de Ginebra de 1949."

    La Corte consider entonces que tena competencia nicamente para declarar responsabilidad internacional del Estado por violaciones de disposiciones de la Convencin Americana de Derechos Humanos y no por violacin de tratados de derecho internacional humanitario.

    Es decir que la Corte se declar incompetente por un motivo exclusivamente jurisdiccional basado en la ausencia de competencia ratione materiae.

    Asimismo, la Corte lleg a la misma conclusin concerniente la facultad de la Comisin de aplicar el DIH, consider que la Comisin tena nicamente facultad para referirse directamente a los derechos previstos en la Convencin:

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    "Si bien la Comisin Interamericana tiene amplias facultades como rgano de promocin y proteccin de los derechos humanos, de la Convencin Americana se desprende, con toda claridad, que el procedimiento iniciado en casos contenciosos ante la Comisin que culmine en una demanda ante la Corte, debe referirse precisamente a los derechos protegidos por dicha Convencin".

    La Corte en varias ocasiones reiter su ausencia de competencia para declarar la responsabilidad internacional del Estado con base en el DIH.

    Por ejemplo en el prrafo 208 de la sentencia del 15 de noviembre de 2000 en el caso Bmaca Vlasquez, la Corte, refrindose a la aplicacin del DIH precis que " carece de competencia para declarar que un Estado es internacionalmente responsable por la violacin de tratados internacionales que no le atribuyen dicha competencia". Podemos tambin mencionar en este sentido, la sentencia del 15 de septiembre de 2005, en el caso de la masacre de Mapiripn mediante la cual la Corte consider que "es claro que la atribucin de responsabilidad internacional bajo las normas de Derecho Internacional Humanitario no puede ser declarada, como tal, por este Tribunal".

    Sin embargo la falta de competencia jurisdiccional ratione materiae para sancionar la responsabilidad internacional del Estado por violacin del DIH no significa que la Corte no pueda utilizar el DIH como norma de interpretacin para evaluar el cumplimiento de los derechos humanos protegidos por la Convencin Americana. Examinaremos ahora que la Corte se ha pronunciado en este sentido.

    La Corte puede tomar en cuenta el derecho internacional humanitario para interpretar los derechos protegidos por la Convencin Americana de Derechos Humanos

    En su sentencia del 15 de noviembre de 2000 en el caso Bmaca Velsquez, prrafo 209, la Corte Interamericana de Derechos Humanos constat que "Las disposiciones relevantes de los Convenios de Ginebra pueden ser tomadas en cuenta como elemento de interpretacin de la propia Convencin".

    Confirm esta posicin en el caso de la Masacre de Mapiripn en su sentencia del 15 de septiembre de 2005, prrafo 115, al determinar que las normas del DIH "son tiles para la interpretacin de la Convencin, al establecer la responsabilidad estatal y otros aspectos de las violaciones alegadas en el presente caso".

    Asimismo en la sentencia sobre excepciones preliminares en el caso de las Hermanas

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    Serrano Cruz del 23 de noviembre 2004, prrafo 119, puntualiz que la Corte poda "utilizar las normas del DIH, ratificadas por el Estado demandado, para dar contenido y alcance a las normas de la Convencin Americana".

    La Corte Interamericana de Derechos humanos en el asunto de las Masacres de Ituango, sentencia del 1 de julio 2006, ha proporcionado ejemplos interesantes de cmo utiliza el DIH para interpretar las obligaciones que dimanan de la Convencin Americana de Derechos Humanos.

    En este caso preciso, la Corte analiz el respeto del derecho a la propiedad privada previsto en el artculo 21 de la Convencin Americana, a la luz de lo dispuesto por los artculos 13 y 14 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra.

    En efecto el artculo 21 de la Convencin Americana no dispone cmo se debe aplicar este derecho en caso de conflicto armado, por este motivo, la Corte recurri al derecho ms acorde a la situacin, es decir el DIH. Consider, tratndose de la sustraccin de ganado por parte de grupos paramilitares con la aquiescencia del Estado, que los artculos 13 del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra relativo a la proteccin de la poblacin civil y 14 relativo a la proteccin de los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin civil prohben respectivamente, los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la poblacin civil, as como atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin civil.

    Utilizando la misma metodologa de interpretacin de los derechos humanos a la luz del DIH, la Corte examin como el derecho de circulacin y residencia, protegido por el artculo 22 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, se deba aplicar en caso de conflicto armado, refirindose nuevamente a la ley especial aplicable en el caso, es decir el DIH.

    En este sentido y tratndose especficamente de desplazamiento forzado de poblacin civil a raz de un conflicto armado, la Corte consider que para evaluar el respeto al derecho de circulacin y residencia deba referirse a "los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos emitidos en 1998 por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas resultan particularmente relevantes para definir el contenido y alcance del artculo 22 de la Convencin en un contexto de desplazamiento interno".

    Asimismo, la Corte consider que:

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    "Adems, dada la situacin del conflicto armado interno, tambin resultan especialmente tiles las regulaciones sobre desplazamiento contenidas en el Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949. Especficamente, el artculo 17 del Protocolo II prohbe ordenar el desplazamiento de la poblacin civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas y, en este ltimo caso, se debern adoptar todas las medidas posibles para que la poblacin civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentacin (prrafo 209 de la sentencia del 1 de julio 2006).

    La breve resea de estos casos nos permite llegar a la conclusin que al igual que la lo ha hecho la Corte Internacional de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ha dudado en utilizar el DIH como norma de interpretacin de los derechos humanos aplicables en los conflictos armados.

    Adems, resulta interesante subrayar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado tambin el DIH en las medidas de reparacin que dicta en sus sentencias.

    La Corte utiliza el derecho internacional humanitario en el marco de sus medidas de reparacin

    La obligacin de formar en materia de DIH al personal militar, policial, acadmico y a la poblacin civil en general es una obligacin fundamental del DIH. La formacin representa un aspecto fundamental para poder asegurar el respeto de este derecho durante los conflictos armados y prevenir sus violaciones. El DIH contiene normas precisas sobre esta obligacin, por ejemplo el artculo 47 del Convenio I de Ginebra dispone que: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo ms ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el pas respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instruccin militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean reconocidos por el conjunto de la poblacin, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes".

    En este sentido, resulta particularmente loable que en varias sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya dictado medidas de reparacin solicitando al Estado formar su fuerza pblica en materia de derecho internacional humanitario.

    Para tomar un ejemplo muy reciente en la materia, nos referiremos a la sentencia del caso

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    Masacre de la Rochela del 11 de mayo de 2007, prrafo 303, en la cual la Corte solicit al Estado, como medida de satisfaccin y garanta de no repeticin, que adopte " medidas tendientes a formar y capacitar a los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de proteccin de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y sobre los lmites a los que deben estar sometidos. Para ello, el Estado deber continuar implementando y, en su caso, desarrollar, en un plazo razonable, programas permanentes de educacin en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas, en los que deber hacer especial mencin a la presente Sentencia y garantizar su implementacin efectiva".

    En otros casos, como Mirna Mack Chang, decisin del 25 de noviembre 2003 y Masacres de Ituango, sentencia del 1 de julio de 2006, decidi tambin como medida de reparacin que el Estado deba formar a sus cuerpos de seguridad, incluyendo tanto a las fuerzas armadas y las fuerzas de polica, en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

    Hemos podido verificar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le ha dado un espacio significativo al DIH en su jurisprudencia. Por un lado, como norma de interpretacin relevante de los derechos humanos en caso de conflicto armado, por otro lado, la Corte ha dictado medidas solicitando al Estado cumplir con su obligacin de formacin en materia de DIH.

    Finalmente me parece relevante enfatizar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado de forma detallada la naturaleza de la relacin que guardan los derechos humanos con el DIH en ocasin del caso de las Hermanas Serrano Cruz.

    El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario convergen y se complementan en situaciones de conflictos armados

    El caso de las Hermanas Cruz es particularmente relevante para verificar la relacin que guardan los derechos humanos y el DIH en caso de conflicto armado por los argumentos de incompetencia de la Corte expuestos por el Estado demandado.

    En efecto en este caso, el Estado aleg como excepcin preliminar, que la Corte deba declinar su competencia porque, tratndose de la desaparicin de nias durante un conflicto armado, el nico derecho aplicable era el DIH y no los derechos humanos nicamente aplicables en tiempo de paz.

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    En su sentencia sobre excepciones preliminares del 23 de noviembre de 2004, prrafo 112 la Corte consider lo siguiente:

    "Respecto de la complementariedad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con el Derecho Internacional Humanitario, la Corte estima necesario destacar que toda persona, durante un conflicto armado interno o internacional, se encuentra protegida tanto por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como por ejemplo la Convencin Americana, como por las normas especficas del Derecho Internacional Humanitario, por lo cual se produce una convergencia de normas internacionales que amparan a las personas que se encuentran en dicha situacin. En este sentido, la Corte destaca que la especificidad de las normas de proteccin de los seres humanos sujetos a una situacin de conflicto armado consagradas en el Derecho Internacional Humanitario, no impide la convergencia y aplicacin de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagradas en la Convencin Americana y en otros tratados internacionales. "

    La sentencia se basa tambin el artculo 27 de la Convencin Americana y precisa que ese artculo "establece claramente que este tratado contina operando en caso de guerra".

    En el prrafo 115 consider asimismo que "el DIH consagra en el artculo 3 comn de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, la complementariedad de sus normas con el derecho internacional de los derechos humanos".

    Finalmente la Corte constat en el prrafo 116 de la sentencia, que la complementariedad y convergencia de los derechos humanos y el DIH se sustentaba tambin en la letra del prembulo del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra que estipula que "los instrumentos de internacionales relativos a los derechos humanos ofrecen a la persona humana una proteccin fundamental".

    Observaciones finales

    Hemos podido observar que el sistema interamericano de derechos humanos ha aportado una contribucin significativa a la clarificacin de la relacin que guardan el DIH y los derechos humanos en tiempo de conflicto armado.

    Por otro lado, hay que observar que afortunadamente hay muy pocos conflictos armados en el continente americano. Sin embargo, existen muchas preocupaciones en cuanto al respeto de la integridad de la persona humana, preocupaciones provocadas por la multiplicacin de

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    formas de violencia, que si bien no constituyen conflictos armados, ponen en peligro a las personas.

    Entre estas formas de violencia constatadas en Amrica, se han multiplicado protestas sociales, provocadas muchas veces por la insatisfaccin de la sociedad frente a las abismales desigualdades econmicas, sociales y culturales.

    En el marco de estas protestas sociales, en el cual el DIH no es aplicable, los Estados han recurrido a un uso preocupante de la fuerza que ha tenido repercusiones graves para la integridad de las personas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha analizado este problema en particular en el caso del Carachazo, en el cual la Corte ha solicitado al Estado una serie de medidas para evitar que la fuerza utilizada durante situaciones de restablecimiento del orden pblico sea excesiva.

    Cabe mencionar al respecto que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Comit Internacional de la Cruz Roja han organizado una reunin de expertos al respecto sobre el uso de la fuerza y la proteccin de las personas en situaciones de disturbios y tensiones internas en Amrica Latina y el Caribe en 2005.

    Las recomendaciones emitidas por los expertos ataen tanto al marco legal aplicable a las situaciones de disturbios y tensiones, el diseo de medidas alternas al recurso a la fuerza, el mejoramiento de la preparacin y del equipamiento disponible para las autoridades, la definicin de mecanismos claros de responsabilidad individual y la toma en consideracin de las necesidades de las vctimas de estas situaciones.

    Me parece oportuno tambin sealar que este tema del uso de la fuerza y de la proteccin de las personas en situaciones distintas a los conflictos armados ha sido tambin abordado por el la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comit Internacional de la Cruz Roja durante su ltima jornada de intercambio realizada en la sede de la Corte el pasado 1 de diciembre de 2006.

    Les agradezco mucho por su atencin y quedo a su disposicin para cualquier duda o comentario.