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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 189 92 páginas

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Page 1: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 29 de setiembre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 189 92 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 39221-H

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1° de diciembre de 2014 y sus reformas.

Considerando:1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada

en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios físicos y electrónicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de

presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender las modificaciones presupuestarias de los órganos del Gobierno incluidos en este decreto, las cuales son requeridas para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus reformas.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:Artículo 1°—Modifícase el artículo 2° de la Ley Nº 9289, Ley

de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas de los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de tres mil doscientos cincuenta y tres millones noventa y un mil seiscientos ochenta y cinco colones sin céntimos (¢3.253.091.685,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

La rebaja en este Decreto se muestra como sigue:DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-Título Presupuestario MontoTOTAL 3.253.091.685,00PODER EJECUTIVO 3.253.091.685,00PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 104.100.000,00MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 55.245.200,00MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 2.533.510.485,00MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 22.800.000,00MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 537.436.000,00

El aumento en este Decreto se muestra como sigue:DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-Título Presupuestario MontoTOTAL 3.253.091.685,00PODER EJECUTIVO 3.253.091.685,00PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 104.100.000,00MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 55.245.200,00MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 2.533.510.485,00MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 22.800.000,00MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR 537.436.000,00

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................. 3 Resoluciones ......................................................... 19DOCUMENTOS VARIOS...................................... 20TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 52 Avisos ................................................................... 52CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Avisos ................................................................... 53CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 53REGLAMENTOS ................................................... 60INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ....... 80RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 81AVISOS .................................................................... 83NOTIFICACIONES ............................................... 87

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Dorelia Barahona Rierarepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 3

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 24040.—Solicitud Nº 0369.—(D39221 – IN2015062222).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 267-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:Artículo 1°—Designar a la señorita Angie Cascante Jiménez,

cédula número 6-0326-0403, funcionaria del Departamento Financiero, para que viaje a Guatemala con el fin de participar en el “Curso Internacional Planificación, Gobierno y Desarrollo”, a celebrarse en Antigua del 07 al 11 de setiembre de 2015, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La salida de la señorita Cascante Jiménez será el 06 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de setiembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de alimentación hospedaje y transporte interno serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los gastos por concepto de impuesto de salida y transporte aéreo se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3°—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—La señorita Cascante Jiménez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige a partir del 6 de setiembre y hasta el 12 de setiembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día cuatro de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 40264.—(IN2015060738).

N° 269-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.

ACUERDA:Artículo 1°—Designar a la señorita Verónica Fernández

Álvarez, cédula número 2-0641-0512, Asistente, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial, en calidad de asesora y equipo de apoyo, al señor Presidente de la República, quien participará en el septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 03 de octubre de 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201¬Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3.—Del 24 de setiembre al 03 de octubre del 2015 se autoriza a la funcionaria Fernández Álvarez a utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4°—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5°—Se otorga la suma adelantada de ¢1.674.531.78 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6°—La señorita Fernández Álvarez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 7°—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 3 de octubre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día nueve de setiembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 40270.—(IN2015060731).

N° 270-PEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en

los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,ACUERDAN:

Artículo 1°—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, en su viaje a Estados Unidos de América, para participar en el “Septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva York”, desde el día 24 de setiembre y hasta el día 3 de octubre del 2015, con las siguientes personas:

• Sr. Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República.• Sra. Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama de la República.• Sr. Manuel González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto.• Srita. Verónica Fernández Álvarez, Asistente.• Srita. Stephanie Fernández Ilama, Jefa de Prensa.• Sr. Roberto Carlos Sánchez Carmona, Camarógrafo.• Sr. Fabián Hernández Mena, Fotógrafo.

Artículo 2.—Rige desde el día 24 de setiembre y hasta el día 3 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 40272.—(IN2015060676).

N° 366-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley N° 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

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Pág 4 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

ACUERDA:Artículo 1°—Viajar a Estados Unidos de América, con el fin de

participar en la Visita Oficial en el septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en New York, a realizarse del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida del señor Solís Rivera será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 03 de octubre de 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3°—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—Se otorga la suma adelantada de ¢1.778.455,63 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir de las 13:10 horas del 24 de setiembre del 2015 y hasta las 10:35 horas del 3 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 40267.—(IN2015060737).

N° 367-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1°—Designar a la señora Mercedes Peñas Domingo,

cédula de residencia número 172400213111, Primera Dama, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Presidente de la República, quien participará en septuagésimo periodo ordinario de sesiones de las Naciones Unidas en Nueva York, del 24 de setiembre al 03 de octubre del año en curso. La salida de la señora Peñas Domingo será el 24 de setiembre del 2015 y el regreso está previsto para el 03 de octubre de 2015.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3°—La señora Peñas Domingo cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4°—Se otorga la suma adelantada de ¢1.317.848.41 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5°—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 3 de octubre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400025387.—Solicitud N° 40269.—(IN2015060732).

CONSEJO DE GOBIERNONº 158

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNOCon fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo

treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número cincuenta y ocho, celebrada el siete de julio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocido el oficio AL-

DSDI-OFI-33-15-16 de fecha 2 de julio del 2015, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica la ratificación del nombramiento de la señora Sonia Muñoz Tuk, en el cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); mismo que fue realizado por el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria número Cincuenta y Dos, del 26 de mayo del 2015, artículo segundo. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 40225.—(IN2015060628).

Nº 159LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Nueve, celebrada el catorce de julio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad número 1-639-573, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Corea, a partir del 01 de setiembre del 2015. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 40228.—(IN2015060646).

Nº 160LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Cincuenta y Nueve, celebrada el catorce de julio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula de identidad número 2-303-545, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Embajador Concurrente ante el Honorable Gobierno de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta, con residencia en Roma, Embajador Concurrente de Costa Rica ante el Principado de Mónaco y la República de Albania; en el cargo de Embajador Concurrente de Costa Rica, ante la República de Malta, a partir del 15 de julio del 2015. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 40230.—(IN2015060645).

Nº 162LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Sesenta, celebrada el veintiocho de julio del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Con fundamento en el inciso g) del artículo 8 de la Ley 7800, se nombra al señor Jorge Hodgson Quinn, cédula de identidad número 7-123-890, como miembro del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en calidad de representante de los Comités Cantonales de Deportes participantes en el Congreso Nacional del Deporte y la Recreación. La elección se hace de la terna enviada por el señor Fabián Rojas Fuertes, Presidente Ad Hoc de la Asamblea de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, mediante oficio A-CCDR-001-2015, de fecha 3 de julio del 2015, compuesta además, por la señora María Gabriela Sagot González, cédula de identidad número 1-609-601 y Giovanny Jiménez Chaves, cédula de identidad número 2-407-725. Este nombramiento rige a partir del 28 de julio del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta 31 de julio del 2016. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 40237.—(IN2015060644).

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 5

Nº 163LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Sesenta y Uno, celebrada el cuatro de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Marcelo Varela Erasheva, cédula de identidad número 9-080-183, como Embajador Alterno en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, Confederación Suiza, a partir del 1º de setiembre del 2015. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 40241.—(IN2015060638).

Nº 165LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica:

Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Sesenta y Dos, celebrada el once de agosto del dos mil quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Cesar al señor Rodrigo Alberto Rivera Fournier, cédula de identidad número 1-467-303, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Panamá, a partir del 01 de octubre del 2015”. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400025387.—Solicitud Nº 40243.—(IN2015060637).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICAN° 001-2015

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la

Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N°19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Henry Roberto Arias

Guido, cédula de identidad N° 204720750, Asesor del Despacho del Viceministerio Académico, para que participe en el “Curso Implementación de una Educación hacia el Desarrollo Sostenible”, que se realizará en Jerusalén-Israel, del 16 de enero al 13 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Agencia Israelí de Cooperación y Desarrollo (MASHAV).

Los gastos correspondientes de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10503 por un monto de dos mil setecientos dólares con cero centavos ($2.700,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículos 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 de enero al 13 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Henry Roberto Arias Guido en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 16 de enero al 13 de febrero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8756.—(IN2015060839).

MEP 004-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contra lo ría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Mario Alberto Alfaro

Rodríguez, cédula de identidad N° 111070280, Director de la Dirección de Prensa y Relaciones Públicas del Despacho de la Ministra, para que participe en el “Postgrado Internacional Género y Comunicación”, que se realizará en La Habana-Cuba, del 02 al 12 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Que el día 13 de febrero de 2015, el señor Alfaro Rodríguez se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 14 de febrero de 2015.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, por un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00), los gastos correspondientes a gastos menores y cenas serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($450,00), asimismo serán cubiertos los gastos correspondientes al pago por el derecho al Postgrado (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) por el programa presupuestario 553-00, tramitado por el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, mediante la subpartida 10701, por un monto de quinientos veinticinco dólares con cero centavos de dólar ($525,00), para un monto total de mil seiscientos veinticinco cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.625,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento/que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los días del 01 al 13 de febrero de 2015 que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido

Artículo 5º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 6º—Que durante los días del 31 de enero al 14 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Mario Alberto Alfaro Rodríguez en el Postgrado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 7º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de enero al 14 de febrero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de enero del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8757.—(IN2015060840).

MEP 006-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 19293 del 12 de setiembre de 2014} y en el artículo NS 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Page 6: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 6 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Rudy Masís Siles, cédula de

identidad N° 3-0336-0155, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Lisboa-Portugal, del 24 al 30 de enero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1450,00), para un monto total de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1450,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de enero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rudy Masis Siles en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 30 de enero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8758.—(IN2015060841).

Nº MEP 007-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Pablo José Mena Castillo,

cédula de identidad N° 2-0512-0432, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Lisboa-Portugal, del 24 al 30 de enero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de para un monto de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1450,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta y seis centavos de dólar ($1475,76), para un monto total de dos mil novecientos veinticinco dólares con setenta y seis centavos de dólar ($2925,76). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de enero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Pablo José Mena Castillo en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 30 de enero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8759.—(IN2015060842).

Nº MEP 008-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Carlos García Vargas, cédula

de identidad N° 1-0633-0288, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “Reunión del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA) 2015”, que se realizará en Lisboa-Portugal, del 24 al 30 de enero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de para un monto de mil cuatrocientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1450,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con setenta y seis centavos de dólar ($1475,76), para un monto total de dos mil novecientos veinticinco dólares con setenta y seis centavos de dólar ($2925,76). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 24 al 30 de enero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos García Vargas en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 24 al 30 de enero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8760.—(IN2015060843).

Nº MEP 013-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Xinia María Vázquez Madrigal,

cédula de identidad N° 303100445, Profesora de la Escuela Juan Vázquez de Coronado, para que participe en el “Curso de Capacitación de la Metodología TiNi” en el marco del proyecto “ANIA y Tierra de Niños”, que se realizará en Lima-Perú, del 02 al 07 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Programa de Participación de la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 al 07 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Xinia María Vázquez Madrigal en el Curso, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 02 al 07 de febrero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8761.—(IN2015060844).

Nº MEP 015-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jonathan Arce Rodríguez,

cédula de identidad N° 401670038, Docente de Estudios Sociales del Liceo Carlos Pascua Zúñiga, para que participe en el “Seminario sobre el Holocausto Judío”, que se realizará en Israel, del 26 de enero al 06 de febrero de 2015.

Page 7: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 7

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Escuela Internacional para el Estudio del Holocausto.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 de enero al 06 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Jonathan Arce Rodríguez en el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de enero al 06 de febrero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8762.—(IN2015060845).

Nº MEP 016-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 19293 del 12 de setiembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Minor Cedeño Vindas, cédula

de identidad N° 109500237, Asesor Nacional del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, para que participe en la “10th Meeting of the group of Nacional Experts on Vocational Education and Training”, que se realizará en Paris-Francia, del 05 al 06 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Que durante los días 07 al 09 de febrero de 2015, el señor Cedeño Vindas se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 10 de febrero de 2015.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil cuatrocientos cuarenta dólares con cero centavos de dólar ($1.440,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cien dólares con cero centavos de dólar ($1.100,00), para un monto total de dos mil quinientos cuarenta dólares con cero centavos de dólar ($2.540,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 03 al 10 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación del señor Minor Cedeño Vindas en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 10 de febrero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8763.—(IN2015060846).

Nº MEP 018-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles

Alvarado Alvarado, cédula de identidad Nº 1-0679-0401, Jefa del Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe como conferencista en el “Seminario Taller sobre el modelo institucional de la Educación de Jóvenes y Adultos de Costa Rica”, que se realizará en República Dominicana, del 03 al 07 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 07 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 07 de febrero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8764.—(IN2015060847).

Nº MEP 019-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Evelyn Araya Fonseca,

cédula de identidad N° 30420054, Asesora Nacional de Español de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Pasantía de Política de apoyo a los aprendizajes en los primeros grados del nivel básicos en lectura, escritura y matemática” en el marco del Programa Iberoamericano de Movilidad Docente, que se realizará en República Dominicana, del 15 al 21 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de febrero de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Evelyn Araya Fonseca en la Pasantía, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de febrero de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8765.—(IN2015060848).

Nº MEP 024-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Andrea Méndez Calderón,

cédula de identidad N° 111050325, Profesional del Servicio Civil 2 de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en el “Programa de Lengua y Cultura Coreana”, que se realizará en Corea del Sur, del 02 de marzo al 30 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Que durante los días 31 de mayo al 05 de junio de 2015, la señora Méndez Calderón se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 05 de junio de 2015.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Corea.

Artículo 4º—Que durante los días del 02 de marzo al 05 de junio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Andrea Méndez Calderón en el Programa, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 02 de marzo al 05 de junio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de febrero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8766.—(IN2015060849).

Nº MEP 031-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

Page 8: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 8 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Cruz Maduro,

cédula de identidad N°1578670, Asesora del Despacho de la Ministra, para que participe en el “Congreso de Red de Aprendizaje Profesional para el Avance de la Reforma Educativa Inicial (ProLEER)”, que se realizará en Massachusetts-Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 27 de marzo de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle Cruz Maduro en el Congreso, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 27 de marzo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8767.—(IN2015060850).

Nº MEP 033-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas

Porras, cédula de Identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Seminario sobre el Estado de las políticas docentes en Centroamérica y República Dominicana”; actividad que se realizará en la Ciudad Panamá-Panamá, el día 04 de marzo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Así como, los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 03 al 04 de marzo de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 04 de marzo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8768.—(IN2015060851).

Nº MEP 034-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Patricia Eugenia Badilla

Gómez, cédula de identidad N° 1-0505-0597, Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, para que participe en el “Congreso de Red de Aprendizaje Profesional

para el Avance de la Reforma Educativa Inicial (ProLEER)”, que se realizará en Massachusetts-Estados Unidos de América, del 23 al 27 de marzo de 2015.

Artículo 2º—Que durante los días 28 de marzo al 04 de abril de 2015, la señora Badilla Gómez se acogerá al receso Institucional, con regreso al país el día 04 de abril de 2015.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de desayunos y almuerzos de los días 23 al 27 de marzo, serán cubiertos por la Asociación Amigos del Aprendizaje (ADA).

Los gastos correspondiente de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil dólares con cero centavos de dólar ($1.000,00) y los gastos correspondientes al alojamiento, gastos menores y cenas serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1050,00), para un monto total de dos mil cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($2.050,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 23 de marzo al 04 de abril de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Patricia Eugenia Badilla Gómez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 de marzo al 04 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de marzo del año dos quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8769.—(IN2015060852).

Nº MEP 050-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo NS 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas

Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en la “39a Sesión de la Junta de Gobierno de PISA”; actividad que se realizará en la Distrito Federal-México, el día 24 y 25 de marzo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00) y los gastos correspondientes a alojamiento y manutención durante los días del Foro serán cubiertos mediante la subpartida presupuestaria 10504 del mismo Programa Presupuestario 550-00, por un monto de seiscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($650,00). Todo para un monto total de mil doscientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.250,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Page 9: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

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Artículo 5º—Que durante los días del 23 al 25 de marzo de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 23 al 25 de marzo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8770.—(IN2015060853).

Nº MEP 051-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Lilliam Mora Aguilar,

cédula de identidad N° 106360173, Directora de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en la “XXXIV Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 12 al 16 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil dólares con cero centavos de dólar ($1.000,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00, de la subpartida presupuestaria 10504 por un monto de mil cien dólares con cero centavos de dólar ($1.100,00), para un monto total de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 12 al 16 de abril de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Lilliam Mora Aguilar en la “XXXIV Reunión de Coordinadores Nacionales del LLECE”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 12 al 16 de abril de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8771.—(IN2015060854).

Nº MEP 053-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Sigifredo Pérez Fernández,

cédula de identidad N° 107660945, Director de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en la “VI Reunión del Consejo Rector del Instituto de Evaluación y Seguimiento de las Metas Educativas (IESME)”, que se realizará en Panamá, del 28 de abril al 01 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de abril al 01 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación del señor Sigifredo Pérez Fernández en la “VI Reunión del Consejo Rector del Instituto de Evaluación y Seguimiento de las Metas Educativas (IESME)”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de abril al 01 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8772.—(IN2015060855).

Nº MEP 054-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula

de identidad N° 1-578-670, Asesora del Despacho de la Ministra, para que participe en el “Building Future Learning Systems: from exceptional innovations to systemic”, que se realizará en Durban-Sudafrica, del 16 al 24 de abril de 2015.

Artículo 2º—Que durante los días 25 al 29 de abril de 2014, la señora Cruz Maduro se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 29 de abril de 2014.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la UNICEF.

Artículo 4º—Que durante los días del 16 al 29 de abril de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle Cruz Maduro en el “Building Future Learning Systems: from exceptional innovations to systemic”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 29 de abril de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8773.—(IN2015060856).

Nº MEP 055-2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la

Constitución Política.ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad Nº 107190895, Jefa del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos, para que participe en el “Taller del Clúster de Conocimiento de proyectos de Bienes Públicos Regionales, enfocado en Innovación Educativa sobre Planificación y sostenibilidad en el emprendimiento público”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 20 al 23 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de abril de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en el “Taller del Clúster de Conocimiento de proyectos de Bienes Públicos Regionales, enfocado en Innovación Educativa sobre Planificación y sostenibilidad en el emprendimiento público”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de abril de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8774.—(IN2015060857).

Nº MEP 056-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAArtículo 1º—Designar al señor Rodrigo Torres Hernández,

cédula de identidad N° 700860194, Docente de la Dirección Regional de Educación de Sula, para que participe en la “Pasantía de Experiencia en Educación Intercultural Bilingüe” en el marco del Programa Iberoamericano de Movilidad Docente, que se realizará en Perú, del 17 al 21 de abril de 2015.

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Pág 10 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 21 de abril de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rodrigo Torres Hernández en la “Pasantía de Experiencia en Educación Intercultural Bilingüe”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de abril de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8775.—(IN2015060858).

Nº MEP 057-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez

Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la “Misión de Costa Rica a Uruguay para conocer el programa Maestros Comunitarios”; que se realizará en Montevideo, Uruguay del 14 al 18 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos por alimentación de los días 14 al 18 de abril que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 13 al 19 de abril del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8776.—(IN2015060859).

Nº MEP 058-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras María Alexandra

Ulate Espinoza, cédula de identidad N° 204830904, Asesora del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional y Gloria Eugenia Calvo Barquero, cédula de identidad N° 109690255, Subdirectora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participen en el “Intercambio de Experiencias del Programa Maestros Comunitarios de Uruguay con el Programa Yo Me Apunto de Costa Rica”, que se realizará en Montevideo- Uruguay del 14 al 18 de abril del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de abril del 2015, en que se autoriza la participación de las señoras María Alexandra Ulate Espinoza y Gloria Eugenia Calvo Barquero en el “Intercambio de Experiencias del Programa Maestros Comunitarios de Uruguay con el Programa Yo Me Apunto de Costa Rica”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 19 de abril del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8777.—(IN2015060860).

Nº MEP 061-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47), inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Diego Ramírez Víquez,

cédula de identidad N°109380408, Operador de Unidad Móvil del Departamento de Transporte, para traslade a personal MEP que van a dar el “Seguimiento al Cumplimiento del Voto de la Sala Constitucional 2013-000202 en el Colegio Alto Guaymí”, con el cual deberá recorrer territorio de David, Panamá para llegar a su destino, lo anterior durante los días 06 al 10 de abril de 2015.

Artículo 2º—Se incluye los cánones para el pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios incurridos durante su paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con el fin de llegar a destino, según lo indicado en los artículos N° 31 y N° 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Dichos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 10 de abril de 2015, en que se asigna la gira al señor Luis Diego Ramírez Víquez dentro del territorio panameño, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 06 al 10 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8778.—(IN2015060861).

Nº 062-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga,

cédula de identidad N° 105490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Taller Cluster de Conocimiento, Innovación Educativa, Planificación y Sostenibilidad en el Emprendimiento Público”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 20 al 23 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de abril de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en el “Taller Cluster de Conocimiento, Innovación Educativa, Planificación y Sostenibilidad en el Emprendimiento Público”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 23 de abril de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8779.—(IN2015060862).

Page 11: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

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Nº 063-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Rigoberto Corrales Zúñiga,

cédula de identidad N° 105490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada; Luis Ricardo Montoya Vargas, cédula de identidad N° 302920612, Asesor Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada y Rosa Carranza Rojas, cédula de identidad N° 0203340019, Asesora del Despacho del Viceministerio Académico, para que participen en el “III Taller de Discusión y Revisión del Diseño del Programa Regional de Formación Docente, Plan de Acción de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 10 al 13 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Antonio Restrepo Barco (FRB).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 13 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de los señores Rigoberto Corrales Zúñiga, Luis Ricardo Montoya Vargas y Rosa Carranza Rojas en el “III Taller de Discusión y Revisión del Diseño del Programa Regional de Formación Docente, Plan de Acción de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 13 de mayo del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8780.—(IN2015060863).

Nº 064-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Miguel Ángel Gutiérrez

Rodríguez, cédula de identidad N° 401011074, Viceministro de Planificación y Coordinación Regional, para que participe en la “Reunión de Viceministros de Educación de Iberoamérica”; que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 28 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI).

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados por alimentación de los días 27 al 28 de abril que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 27 al 28 de abril del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.

Alicia Eugenia Vargas Porras, Ministra de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8782.—(IN2015060864).

Nº 067-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario

y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo NA 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas

Porras, cédula de identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Taller de Discusión y Revisión del Diseño del Programa Regional de Formación Docente. Plan de Acción para el Desarrollo de Competencia Ciudadanas desde la Escuela en América Latina”; actividad que se realizará en Bogotá-Colombia, el día 11 y 12 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por la Fundación Antonio Restrepo Barco.

Artículo 3º—Se incluyen los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Así como, los gastos por alimentación que no estén cubiertos por los organizadores y el seguro de viaje serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 10 al 13 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el Taller de Discusión y Revisión del Diseño del Programa Regional de Formación Docente. Plan de Acción para El Desarrollo de Competencia Ciudadanas desde la Escuela en América Latina, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 10 al 13 de mayo del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los seis días del mes de mayo del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8783.—(IN2015060865).

Nº 068-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Olga María Leitón

Céspedes, cédula de identidad N° 105490602, Asesora Nacional de Evaluación del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, para que participe en el “Seminario: Devolver resultados, discutir innovaciones, producir mejoras”, que se realizará en Lima-Perú, del 27 al 30 de mayo del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Centro de Estudios en Políticas Públicas (CEPP).

Artículo 3º—Que durante los días del 27 al 30 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Olga María Leitón Céspedes en el “Seminario: Devolver resultados, discutir innovaciones, producir mejoras”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 30 de mayo del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8784.—(IN2015060866).

Nº 069-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA Artículo 1º—Designar a las señoras Lizbeth Chaves

Solís, cédula de identidad N° 401480575, Asesora Nacional de Capacitación y Desarrollo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano y Roxy Calderón Mora, cédula de identidad N° 0B03610541, Asesora Nacional de Educación del

Page 12: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

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Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solana, para que participen en el “Programa Iberoamericano de Movilidad de Docentes”, que se realizará en Brasil, del 10 al 16 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 16 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Lizbeth Chaves Solís y Roxy Calderón Mora en el “Programa Iberoamericano de Movilidad de Docentes”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 16 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8785.—(IN2015060867).

Nº 070-2015-MEPEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Maybel Quirós Acuña,

Cédula de Identidad N°.107510094, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento Educación Especial y Adriana Díaz Madriz, Asesora Nacional de Educación Preescolar, para que participen en la “Reunión de Trabajo para la integración del informe de resultados de la implementación del Programa Regional de Educación Inclusiva”, que se realizará en Ciudad de México-México, del 24 al 30 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Secretaría de Educación Pública de México (SEP).

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 30 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Maybel Quirós Acuña y Adriana Díaz Madriz en la “Reunión Subregional de Docentes para la Primera Infancia”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4.—El presente acuerdo rige a partir del 24 al 30 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinte días del mes de mayo del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8786.—(IN2015060868).

Nº 071-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Andrés Felipe Fernández

Aráuz, cédula de identidad N° l-1282-0400, Analista Estadístico del Departamento de Análisis Estadístico, para que participe en la “Conferencia Métodos Modernos de Modelación”, que se realizará en Estados Unidos, del 17 al 22 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Universidad de Costa Rica (UCR).

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 22 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación del señor Andrés Felipe Fernández Aráuz en la “Conferencia Métodos Modernos de Modelación”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 22 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8787.—(IN2015060869).

Nº 072-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar la señora Karla Gabriela Salguero

Moya, cédula de identidad N° 1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Dialogo: Dispositivos Móviles-Experiencias y Proyecciones”, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 06 al 09 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE).

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 09 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación del señor Karla Gabriela Salguero Moya en el “Dialogo: Dispositivos Móviles-Experiencias y Proyecciones”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 09 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8788.—(IN2015060870).

Nº 073-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Yesenia María Bermúdez

Aguilar, cédula de identidad N° 110370047, Profesora de Enseñanza de Francés en el Liceo de Atenas y el Liceo de San Rafael de Alajuela y Georgina María Sánchez Sánchez, cédula de identidad N° 106900194, Profesora de Enseñanza de Francés en la Escuela Colonia Isidreña, para que participen en la “Pasantía de Formación continua en la Enseñanza del Francés Lengua Extrajera de docentes de primaria y secundaria”, que se realizará en Francia, del 04 al 31 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Francés de América Central.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 31 de julio de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Yesenia María Bermúdez Aguilar y Georgina María Sánchez Sánchez en la “Pasantía de Formación continua en la Enseñanza del Francés Lengua Extrajera de docentes de primaria y secundaria”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 31 de julio del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8789.—(IN2015060871).

Nº 074-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Olga Fatjó Olasz, cédula

de identidad N° 106310355, Asesora Nacional de Francés en el Departamento de Primero y Segundo Ciclos de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Pasantía Universidad de Verano BELC, 2015”, que se realizará en Francia, del 04 al 31 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Francés de América Central.

Page 13: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 13

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 31 de julio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Olga Fatjó Olasz en la “Pasantía Universidad de Verano BELC, 2015”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 31 de julio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8790.—(IN2015060872).

Nº 075-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Jacqueline Solano Salas,

cédula de identidad N° 602980794, Profesional de Servicio Civil IB en la Dirección de Vida Estudiantil y Marina Alejandra Cruz Valenciano, cédula de identidad N° 110390013, Profesional 2 de Servicio Civil en la Dirección de Vida Estudiantil, para que participen en la “Red de Educación en Valores y Derechos Humanos”, que se realizará en la Ciudad San Salvador-EI Salvador, del 16 al 25 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 25 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación de las señoras Jacqueline Solano Salas y Marina Alejandra Cruz Valenciano en la “Red de Educación en Valores y Derechos Humanos”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 25 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8791.—(IN2015060873).

Nº 076-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Alberto Riveros

Rojas, cédula de identidad N° 1-0856-0277, Ingeniero Industrial en la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en la “Feria Intel Internacional de Ciencia e Ingeniería 2015”, que se realizará en Estados Unidos, del 09 al 17 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Ministerio de Ciencia y Tecnología e INTEL.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 17 de mayo de 2015, en que se autoriza la participación del señor Ricardo Alberto Riveros Rojas en la “Feria Intel Internacional de Ciencia e Ingeniería 2015”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 17 de mayo de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de mayo del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8792.—(IN2015060874).

Nº 078-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico

correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 12 de diciembre de 2014) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Laura Campos Barquero,

cédula de identidad N° 1-1079-0893, Asesora Nacional de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Seminario de Diseño y Desarrollo de Evaluación a Gran a Escala”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 14 al 20 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación de los días 14 al 20 de junio, serán cubiertos por el ETS-Global Institute.

Los gastos correspondiente de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil veinte dólares con cero centavos de dólar ($1.020,00) y los gastos correspondientes al alojamiento, serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, por un monto de mil ciento cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.150,00), para un monto total de dos mil ciento setenta dólares con cero centavos de dólar ($2.170,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 14 al 20 de junio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Laura Campos Barquero en el “Seminario de Diseño y Desarrollo de Evaluación a Gran a Escala”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 14 al 20 de junio del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de junio del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8793.—(IN2015060875).

Nº 079-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Guisselle Alpízar Elizondo,

cédula de identidad N° 107860203, Asesora Nacional de Educación Preescolar en el Departamento Educación Preescolar, para que participe en la “Reunión Técnica Estrategia Regional Docentes de UNESCO-OREALC, Docentes de la Escuela de la Primera Infancia en América Central”, que se realizará en Sao Paulo-Brasil, del 20 al 24 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 24 de junio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Guisselle Alpízar Elizondo en la “Reunión Técnica Estrategia Regional Docentes de UNESCO-OREALC, Docentes de la Escuela de la Primera Infancia en América Central”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de junio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8794.—(IN2015060876).

Nº 083-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

Page 14: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 14 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia María Rodríguez

González, cédula de identidad N° 106690204, Asesora Nacional de Francés del Departamento III Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Seminario Regional sobre la Utilización de los métodos en Francés Lengua Extrajera”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 12 al 17 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Francés de América Central.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 17 de julio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Eugenia María Rodríguez González en el “Seminario Regional sobre la Utilización de los métodos en Francés Lengua Extrajera”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 17 de julio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de junio del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8798.—(IN2015060877).

Nº 084-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Rodrigo Alberto Vindas

Valerio, cédula de identidad N° 205380653, Profesional Civil 2 Especialidad Psicología del Viceministerio de Planificación Institucional y Coordinación Regional, para que participe en el “Encuentro Regional de Intercambio de Políticas y Experiencias en Educación Secundaria”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala-Guatemala, del 17 al 19 de junio de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: UNICEF-Oficina Regional para América Latina y El Caribe.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 19 de junio de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rodrigo Alberto Vindas Valerio en el “Encuentro Regional de Intercambio de Políticas y Experiencias en Educación Secundaria”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 19 de junio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8799.—(IN2015060878).

Nº 086-2015-MEPEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Iván Mena Hidalgo, cédula

de identidad N° 108560488, Director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y Olga María Leitón Céspedes, cédula de identidad N° 105490602, Asesora Nacional de Evaluación del Departamento de Evaluación de los Aprendizajes de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participen en el “Programa de Movilidad Docente: Innovación Escolar y Educación Media de la Organización de Estados Iberoamericanos”, que se realizará en Asunción-Paraguay, del 05 al 10 de julio del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos.

Artículo 3º—Que durante los días del 05 al 10 de julio de 2015, en que se autoriza la participación de los señores Iván Mena Hidalgo y Olga María Leitón Céspedes en el “Programa de Movilidad Docente: Innovación Escolar y Educación Media de la Organización de Estados Iberoamericanos”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 al 10 de julio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los tres días del mes de julio del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8800.—(IN2015060879).

Nº 087-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Minor Cedeño Vindas, cédula

de identidad N° 109500237, Asesor del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Taller Regional de Educación Emprendedora”, que se realizará en El Salvador, del 13 al 18 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeños Empresas (SEBRAE).

Artículo 3.Que durante los días del 13 al 18 de julio de 2015, en que se autoriza la participación del señor Minor Cedeño Vindas en el “Taller Regional de Educación Emprendedora”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 13 al 18 de julio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11251.—(IN2015060880).

Nº 090-2015-MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Esteban Francisco Sandí

Monge, cédula de identidad N° 1-1161-0408, Docente del Colegio Técnico Profesional de Liberia y Helbert Emilio Morales Monge, cédula de identidad N° 3-0378-0677, Docente Técnico del Colegio Vocacional Monseñor Víctor Manuel Sanabria, para que participen en el “Curso Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico” en el marco del Programa Escuelas México, que se realizará en Aguascalientes-México, del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación de los señores Esteban Francisco Sandí Monge y Helbert Emilio Morales Monge en el “Curso Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico”, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11252.—(IN2015060881).

N° 091-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Ricardo Montoya Vargas,

cédula de identidad N° 3-0292-0612, Asesor Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la

Page 15: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 15

“Segunda Reunión de la Red de Puntos Focales de Educación sobre el Holocausto y Genocidio”, que se realizará en Santiago-Chile, del 28 al 30 de julio de 2015.

Artículo 2º—Que durante el día 31 de julio de 2015, el señor Montoya Vargas se acogerá al período de vacaciones, con regreso al país el día 02 de agosto de 2015.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe OREALC/UNESCO Santiago.

Artículo 4º—Que durante los días del 28 de julio al 02 de agosto de 2015, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas en la “Segunda Reunión de la Red de Puntos Focales de Educación sobre el Holocausto y Genocidio”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 28 de julio al 02 de agosto de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11253.—(IN2015060882).

Nº 092-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto Corrales Zúñiga,

cédula de identidad N°.105490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “Conferencia Anual Regional de Bachillerato Internacional en las Américas”, que se realizará en Illinois-Estados Unidos, del 23 al 26 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización del Bachillerato Internacional.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de julio de 2015, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en la “Conferencia Anual Regional de Bachillerato Internacional en las Américas”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 26 de julio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11255.—(IN2015060883).

N° 093-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2015 (Ley N° 9289 del 01 de diciembre de 2014) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula

de identidad N° 1-0578-0670, Asesora del Despacho de la Ministra, para que participe en la “Jornada de reflexión sobre el proceso de construcción de la Agenda Educativa Interamericana”, que se realizará en Massachusetts-Estados Unidos de América, del 22 al 25 de julio de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alojamiento y manutención, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Panamá.

El gasto correspondiente de transporte aéreo de ida y regreso, será cubierto por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de mil trecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.350,00), para un monto total de mil trecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($1.350,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación de los días del 22 al 25 de julio de 2015 que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 22 al 25 de julio de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Guiselle Cruz Maduro en la “Jornada de reflexión sobre el proceso de construcción de la Agenda Educativa Interamericana”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 22 al 25 de julio de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11255.—(IN2015060884).

N° 095-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Kattya Grosser Guillén,

cédula de identidad N°.9-076-492, Directora de la Dirección de Vida Estudiantil, para que participe en el “Intercambio de experiencias en educación, adolescencia y multiculturalismo”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile, del 03 al 13 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 03 al 13 de agosto de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Kattya Grosser Guillén en el “Intercambio de experiencias en educación, adolescencia y multiculturalismo”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03 al 13 de agosto de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11256.—(IN2015060885).

MEP 096-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores José Rafael Alvarado

Cortes, cédula de identidad N° 2-0370-0434, Secretario General de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO y Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad N°1-0485-0256, Presidenta de la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO, para que participen en la “2da Conferencia sobre Ciudades del Aprendizaje”, que se realizará en Ciudad México-México, del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2015, en que se autoriza la participación de los señores José Rafael Alvarado Cortes y Rocío Solís Gamboa en la “2da Conferencia sobre Ciudades del Aprendizaje”, devengarán el 100% de sus salarios.

Page 16: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 16 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de setiembre al 01 de octubre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11257.—(IN2015060886).

N° 098-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Rosa Adolio Cascante, cédula

de identidad N°.601900743, Directora de la Dirección Programas de Equidad, para que participe en el “VII Seminario Latinoamericano y del Caribe de Alimentación Escolar: Alimentación escolar una herramienta de protección social para el desarrollo sostenible y la inclusión social”, que se realizará en Lima-Perú, del 25 al 29 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Gobierno de Perú.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 29 de agosto de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Rosa Adolio Cascante en el “VII Seminario Latinoamericano y del Caribe de Alimentación Escolar: Alimentación escolar una herramienta de protección social para el desarrollo sostenible y la inclusión social”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 29 de agosto de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11258.—(IN2015060887).

N° 102-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ginnette Aragón Ramírez,

cédula de identidad N° 203970550, Profesional del Servicio Civil 2 de la Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación, para que participe en el “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, que se realizará en Beijing-República Popular de China, del 24 de agosto al 16 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Gobierno de la República Popular de China.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de agosto al 16 de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Ginnette Aragón Ramírez en el “Seminario para servidores públicos de administración pública de Costa Rica”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 24 de agosto al 16 de setiembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11259.—(IN2015060888).

N° 104-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May,

cédula de identidad N°.107190895, Jefa del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Seminario: ¿Materiales y calidad–cuáles y cómo?”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile, del 26 al 29 de agosto de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Fundación Centro de Estudios en Políticas Públicas (Fundación CEPP).

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de agosto de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en el “Seminario: ¿Materiales y calidad–cuáles y cómo?”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 al 29 de agosto de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los once días del mes de agosto del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11260.—(IN2015060889).

N° 105-2015 MEPLA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arturo Villarreal

Alvarado, cédula de identidad N° 105290822, Profesor de Enseñanza Técnico Profesional del Colegio Técnico Profesional Bolívar y Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, para que participe en el “Curso Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico” en el marco del Programa Escuelas México, que se realizará en Aguascalientes-México, del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación del señor Jorge Arturo Villarreal Alvarado en el “Curso Internacional de Automatización Industrial con enfoque en Control Numérico”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de agosto al 26 de setiembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los doce días del mes de agosto del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11261.—(IN2015060890).

N° 106-2015 MEPEL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar la señora Sirleny María Chaves

Vargas, cédula de identidad N° 205150663, Asesora Nacional del Departamento de Gestión y Producción de Recursos de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Curso el guión. Un documento creativo” en el marco del Proyecto Ventana Educativa del Programa Mesoamericano de Cooperación 2015-2016, que se realizará en México, del 06 al 12 de setiembre de 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID).

Artículo 3º—Que durante los días del 06 al 12 de setiembre de 2015, en que se autoriza la participación de la señora Sirleny María Chaves Vargas en el “Curso el guión. Un documento creativo”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 06 al 12 de setiembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 11264.—(IN2015060891).

Page 17: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 17

Nº MEP 107-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Greivin Villareal Sánchez,

cédula de identidad Nº 1-1138-0144, Asesora Nacional de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe para que participe en el “Curso arquitectura de software y servicios web ventana educativa”, en el marco del Proyecto Ventana Educativa del Programa Mesoamericano de Cooperación 2015-2016, que se realizará en México, del 04 al 10 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID).

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10 de octubre del 2015, en que se autoriza la participación del señor Greivin Villareal Sánchez en el “Curso arquitectura de software y servicios web ventana educativa”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11265.—(IN2015060892).

Nº MEP 108-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Aguilar

Montoya, cédula de identidad Nº 1-542-804, Jefe del Departamento de Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en las “Jornadas Iberoamericanas de cooperación educativa: metas 2021: la educación que queremos para loe bicentenarios”, que se realizará en Brasilia-Brasil, del 21 al 25 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25 de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Gilda María Aguilar Montoya en las “Jornadas Iberoamericanas de cooperación educativa: metas 2021: la educación que queremos para loe bicentenarios”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 21 al 25 de setiembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11262.—(IN2015060893).

Nº MEP 109-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Geovanna Dávila Monge,

cédula de identidad Nº 1-0905-0888, Profesional en Informática 2 del Departamento de Sistemas de Informática de la Dirección de Informática, para que participe en el “Curso arquitectura de software y servicios web ventana educativa”, en el marco del Proyecto Ventana Educativa del Programa Mesoamericano de Cooperación 2015-2016, que se realizará en México, del 04 al 10 de octubre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID).

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 10 de octubre del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Geovanna Dávila Monge en el “Curso arquitectura de software y servicios web ventana educativa”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 04 al 10 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11266.—(IN2015060894).

Nº MEP 110-2015LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Karla Gabriela Salguero

Moya, cédula de identidad Nº 1-748-133, Directora de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Seminario internacional sobre educación y políticas TIC. Los sistemas educativos en contexto de inmersión tecnológica” y a la “Reunión del estudio de revisión comparativa de aprendizaje móvil de UNESCO”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 18 al 22 de agosto del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 22 de agosto del 2015, en que se autoriza la participación de la señora Karla Gabriela Salguero Moya en el “Seminario Internacional sobre educación y políticas TIC. Los sistemas educativos en contexto de inmersión tecnológica” y a la “Reunión del estudio de revisión comparativa de aprendizaje móvil de UNESCO”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11263.—(IN2015060895).

Nº MEP 113-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fernando Gerardo Ulloa

Rodríguez, cédula de identidad Nº 105220399, Jefe del Departamento de Control de Interno y Gestión de Riesgos de la Dirección de la Planificación Institucional, para que participe en el “Curso regional de alto nivel en gestión de desastres e inversión pública en los procesos de desarrollo en Centroamérica” en el marco del Proyecto de promoción y armonización de la Política Centroamericana de Gestión del Riesgo de Desastres, que se realizará en la Ciudad de Antigua-Guatemala, del 07 al 12 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC).

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 12 de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación del señor Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez en el “Curso regional de alto nivel en gestión de desastres e inversión pública en los procesos de desarrollo en Centroamérica”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 07 al 12 de setiembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11267.—(IN2015060896).

Page 18: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 18 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

Nº MEP 114-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Pablo Zúñiga Morales,

cédula de identidad Nº 1-467-843, Asesor del Despacho de la Ministra de Educación, para que participe en los “Talleres de orientación y desarrollo de capacidades sobre educación para la ciudadanía mundial”, que se realizará en Santiago de Chile-Chile, del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago).

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación del señor Luis Pablo Zúñiga Morales en los “Talleres de orientación y desarrollo de capacidades sobre educación para la ciudadanía mundial”, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 11268.—(IN2015060897).

Nº MEP 115-2015EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Iván Mena Hidalgo,

cédula de identidad Nº 108560488, Director de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras; Gerardo Ávila Villalobos, cédula de identidad Nº 203360445, Jefe Técnico de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, y Ricardo Alberto Riveros Rojas, cédula de identidad Nº 108560277, Ingeniero Industrial de la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participen en la asesoría y acompañamiento a la Secretaría de Educación de Honduras en el tema “Educación basada en normas por competencias”, que se realizará en Honduras, del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Secretaría de Educación de Honduras.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015, en que se autoriza la participación de los señores Iván Mena Hidalgo, Gerardo Ávila Villalobos y Ricardo Alberto Riveros Rojas en la asesoría y acompañamiento a la Secretaría de Educación de Honduras en el tema “Educación basada en normas por competencias”, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de agosto al 04 de setiembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil quince.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública a. í.—1 vez.—O. C. Nº 23608.—Solicitud Nº 8753.—(IN2015060898).

Nº MEP 181-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Juan Carlos Dodero Giusto,

cédula de identidad Nº 1-796-650, Asesor Regional de Inglés en la Dirección Regional de Educación de Turrialba, para que participe en el “Programa de Visitantes Internacionales en el tema: Lenguaje americano conectando profesores de inglés con la cultura y la historia estadounidense”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 09 de enero al 01 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Embajada de Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 de enero al 01 de febrero del 2015, en que se autoriza la participación del señor Juan Carlos Dodero Giusto en el Programa, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 de enero al 01 de febrero del 2015.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8753.—(IN2015060899).

Nº MEP 182-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Mario Shedden Harris, cédula

de identidad Nº 302780135, Arquitecto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo y Luis Alejandro Granados Figueroa, cédula de identidad Nº 109430103, Arquitecto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participen en el “Taller de cierre del Proyecto: Aprendizaje en Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 08 al 11 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Que durante los días 07 y 12 de diciembre del 2014, el señor Shedden Harris y el señor Granados Figueroa se acogerán a sus períodos de vacaciones, con regreso al país el día 12 de diciembre del 2014.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 4º—Que durante los días del 08 al 11 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación de los señores Mario Shedden Harris y Luis Alejandro Granados Figueroa en el Taller, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 08 al 11 de diciembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8752.—(IN2015060900).

Nº MEP 183-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley Nº 9193 del 29 de noviembre del 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Ligia Virginia Oviedo

Fernández, cédula de identidad Nº 105160846, Profesional de Servicio Civil 3 del Departamento Análisis Estadístico de la Dirección de Planificación Institucional, para que participe en la “Presentación del Proyecto Regional de Indicadores de Desarrollo Infantil- PRIDI”, que se realizará en Estados Unidos de América, del 10 al 11 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Que durante los días 12 al 14 de diciembre del 2014, la señora Oviedo Fernández se acogerá a su período de vacaciones, con regreso al país el día 14 de diciembre del 2014.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericana de Desarrollo (BID).

Artículo 4º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos e impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00 mediante la subpartida presupuestaria 10503. Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Page 19: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 19

Artículo 5º—Que durante los días del 10 al 11 de diciembre del 2014, en que se autoriza la participación de la señora Ligia Virginia Oviedo Fernández en la Presentación, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del 10 al 11 de diciembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº 8754.—(IN2015060901).

MEP 185-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Fernando Gerardo Ulloa

Rodríguez, cédula de identidad N° 105220399, Jefe del Departamento de Control Interno y Gestión de Riesgos, para que participe en el “Taller de Cierre de la I Etapa del Proyecto Regional Aprendizaje en Escuelas del Siglo XXI”, que se realizará en Estados Unidos, del 8 al 12 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 12 de diciembre de 2014, en que se autoriza la participación del señor Fernando Gerardo Ulloa Rodríguez en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 8 al 12 de diciembre del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 23603.—Solicitud N° 8755.—(IN2015060902).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001290.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-1354 del 24 de

agosto del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 54231-000, cuya naturaleza: terreno de café, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 4.981,37 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Lilliana Méndez M. y Carmen Fernández; al sur, con Ministerio de Obras Públicas y Transportes y Otro; al este, con calle pública con 30,67 metros; al oeste, con suroeste calle pública con 30,67 metros; al suroeste, con calle pública CPN 30 metros y 67 centímetros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1836341-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.013 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 1-1836341-2015, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 54231-000.

b) Naturaleza: terreno de café.c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01

San José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1836341-2015.

d) Propiedad: TSS Desarrollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-450633, representada por Liana Garnier Acuña, cédula N° 1-577-214.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 54231-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José, y propiedad de TSS Desarrollos S. A., cédula jurídica N° 3-101-450633, representada por Liana Garnier Acuña, cédula N° 1-577-214, un área de terreno equivalente a 8,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1836341-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

Page 20: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 20 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 40376.—(IN2015061042).

Nº 001292.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y diez minutos del día siete del mes de setiembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0534 del 20 de abril

del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 109388-000, cuya naturaleza es: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.101.033,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Carlos Luis Delgado, Jorge Pérez, Ricardo Agüero, Jenaro Jorge Rojas Bolaños, Oso Tico S. A., María Fernández; al sur, con Carlos Luis Delgado Miranda, Dinorah Lizano, Miguel Rivera, Gregoria Castro, Francisco Agüero; al este, con Carlos Luis Delgado, Miguel Rivera, Jessye María Rojas Álvarez, Virginia Valverde, C.R.M.C veintiséis de setiembre S. A., y al oeste, con Virguita Chacón, Ligia Herrera, Juan Vargas, Lidieth Cruz, Cecilio Castro, El Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 8.426,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1803509-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.940 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 2-1803509-2015, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.426,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público

la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 109388-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero.c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San

Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1803509-2015.

d) Propiedad: Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, representada por el señor Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-0157-0782.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.426,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 109388-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A., cédula jurídica N° 3-101-423789, representada por el señor Jenaro Jorge Rojas Bolaños, cédula N° 2-0157-0782, un área de terreno equivalente a 8.426,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1803509-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras Públicas y

Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4063.—Solicitud Nº 40378.—(IN2015061045).

DOCUMENTOS VARIOSOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVILResolución DGAC-URH-R-010-2015.—Ministerio de Obras

Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las ocho horas del trece de marzo del dos mil quince.

Resultando:1°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo

2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el diario oficial”.

2°—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 21

PARADA ARMAS, cédula 01-1184-0729 Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; AMELIA PATRICIA SALAS OCAMPO, cédula 04-0177-0881, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; LEONEL JAVIER MÉNDEZ SEGURA, cédula 01-1109-0466, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; ANDREA OTAROLA VILLEGAS, cédula 01-1040-0499, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; BETZABE SOTO VILLEGAS, cédula 01-1314-0164 Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; ROY AGILETTI CALVO, Cédula 01-1237-0479 Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; CARLOS ENRIQUE ROJAS MOLINA cédula 01-1194-0106 , Técnico Serv. Civil 3, rige el 16/05/2012; MARITZA PÉREZ ACUÑA cédula 01-0673-0217, Técnico Aeronáutico AIS MAP A., rige el 16/06/2012; ALAIN FCO. ROJAS PORRAS cédula 09-0060-0184, Inspector Estándar vuelo A, rige el 01/07/2012; CARLOS E. SEVILLA AGUILAR cédula 1-0416-0243, Inspector Operaciones, rige el 01/07/2012; ANABELLE ARIAS CHACÓN cédula 02-0386-0947Secretaria Ser. Civil 1, rige el 16/08/2012; GERARDO JIMÉNEZ MARÍN, cédula 01-0435-248 Especialista ATM D, rige el 16/08/2012; REUDDY A. RAMÍREZ JARA cédula 01-0965-0905 Misceláneo Servicio Civil 1 rige el 16/01/2013; YAZMIN PINNOCK SEGURA cédula 07-0156-0932 Téc. Servicio Civil 3, rige el 01/11/2012; REUDY RAMÍREZ JARA, cédula 01-0965-0905, Misceláneo Sev. Civil 1, rige el 16/01/2013; SARY ALPÍZAR PEÑA cédula 01-0747-0458, Profesional Servicio Civil 2 “Auditoría”, rige el 01/03/2013; ADRIANA LISETH CALDERÓN ARCE cédula 03-0397-0345, Secretaria Servicio Civil 1, rige el 03/06/2013; ADRIANA FLORES ROJAS cédula 01-1155-0182, Profesional Servicio Civil 1 B, “Administración”, rige 01/07/2013; SANDRA ARTAVIA ARTAVIA, cédula 01-1206-0466, Profesional Servicio Civil 1 A. “Administración” , rige el 01/07/2013; OLMÁN RAMIREZ FALLAS cédula 06-0342-0444, Profesional Serv. Civil 2 “Ingeniería“ rige el 01/08/2013; HANNY LUCÍA GONZÁLEZ BENAVIDES cédula 02-0591-0006, Secretaria Ser. Civil 1, rige el 16/08/2013; CARLOS S. CERDAS LAZO cédula 01-1140-0066, Profesional Informática 1 C., rige el 01/09/2013; JEFRY GERARDO OROZCO GARCÍA cédula 02-0615-0807, Técnico Servicio Civil 3, rige el 01/09/2013; SILVIA EUGENIA SOLANO SOLÍS cédula 02-0648-0581, Profesional Servicio Civil 2 “Administración”, rige el 01/09/2013; ANDREY ALONSO BONILLA SÁNCHEZ cédula 04-0186-0534, Técnico Servicio Civil 3, rige el 01/09/2013; ANA YANCY PANIAGUA CASCANTE cédula 01-1063-0734, Profesional Servicio Civil 1 “Ingeniería”, rige el 16/09/2013; VÍCTOR MONGE CORRALES cédula 01-0853-0577, Profesional Servicio Civil 1 “Ingeniería”, rige el 16/10/2013; JOHANNA SOLÍS FONSECA cédula 03-0334-0860, Profesional Servicio Civil 2 “Administración” , rige el 16/09/2013; VIOLETA MARÍA BLANCO ECHANDI cédula 02-0562-0790, Profesional Servicio Civil 2 “Administración”, rige el 01/11/2013; MARCELA GUTIÉRREZ FLORES cédula 01-1117-0060, Profesional Servicio Civil 2 “Ingeniería”, rige el 01/12/2013; RONALD MANRIQUE HERNÁNDEZ GARITA cédula 01-1173-0295, Profesional Servicio Civil 2 “Auditoria” rige el 01/12/2013; ALEXANDER VEGA ARCE cédula 01-0873-0112, Profesional Servicio Civil 2 “Derecho”, rige el 02/12/2013; SILVIA ZÚÑIGA MENA cédula 01-0901-0413, Técnico Aeronáutico AIS MAP A, rige el 01/12/2013; EDGAR LUIS LÓPEZ HERNÁNDEZ cédula 01-0922-0812, Técnico Servicio Civil 3, rige el 16/01/2014; CARLOS ANTONIO GUERRERO TORRES cédula 01-1318-0278, Técnico Servicio Civil 1, rige el 03/02/2014; JUDITH BENAVIDES GONZÁLEZ cédula 01-1347-0375, Profesional Servicio Civil 1, rige el 17/03/2014; MARILAURA GONZÁLEZ TREJOS, cédula 01-1367-0421, Profesional Servicio Civil 2 “Derecho”, rige el 16/02/2014; DANIELA RODRÍGUEZ LEITÓN cedula 04-0202-0134, Técnico Servicio Civil 2 , rige el 01/03/2014; MARÍA IVETH BOLAÑOS SOLÍS, cédula 04-0198-0143, Profesional Informática 1 C., rige el 16/03/2014; ANGÉLICA MARÍA PÉREZ HERRERA cédula 02-0707-0536, Secretaria Servicio Civil 1, rige el 01/04/2014; MARLENE ACUÑA MARTÍNEZ cédula 03-0274-0033, Secretaria Servicio Civil 1, rige el 01/04/2014; FERNANDA CASTRO GÓMEZ cédula 02-0590-0761, Profesional Servicio Civil 2 “Auditoria”, rige el 01/04/2014; PAULA M. ARIAS DÍAZ cédula 01-1240-0387, Profesional Servicio Civil 1 A “Administración” rige el 16/05/2014; RAFAEL ANDREY GUTIÉRREZ AVENDAÑO cédula 05-0360-0850, Profesional Servicio Civil 1 “Administración”, rige el 01/08/2014; ALONSO CARRIÓN RODRÍGUEZ cédula 1-1147-0656, Profesional Servicio Civil 1 A “ Administración “, rige el 16/07/2014; MAURICIO BRENES RAMÍREZ cédula 03-0361-0508, Especialista ATM A “ Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014; DIEGO ELÍAS BADILLA GONZÁLEZ cédula 01-1303-0496, Especialista ATMA “ Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014; MARLON RODRÍGUEZ LEITÓN cédula 01-1194-0837, Especialista ATMA “ Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014; JOSÉ IGNACIO JIMÉNEZ SONGG cédula 01-1433-0104, Especialista ATMA “Controlador Aéreo”, rige el

Considerando:Único.—Que de conformidad con las competencias de la

Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, y de acuerdo con el artículo 157 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública la Administración puede en cualquier tiempo rectificar los errores materiales, lo procedente es ajustar a derecho los trámites pertinentes pendientes a efectos de publicar en el Diario Oficial La Gaceta, los nombramientos que se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de marzo del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2014. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL,RESUELVE:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación a las siguientes personas: ALVAREZ JIMÉNEZ, SANDRA, cédula 05-0222-0532, Enfermera 1, rige el 01/03/2010; FALLAS ROJAS, VIVIAN cédula 01-0761-0196, Especialista ATMB “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 16/03/2010; CAMILO VEGA FERNÁNDEZ cédula 07-0134-0729, Especialista ATMB “Controlador Tránsito Aéreo”, rige 16/03/2010; HEINER ROJAS ZAMORA cédula 04-0172-0364 Profesional Servicio Civil 2, “Derecho” rige 16/03/2010; CAROLINA MUÑOZ VEGA cédula 06-0344-0519, Profesional Servicio Civil 2, rige 16/03/2010; ÓSCAR CORDERO OBANDO cédula 01-0928-0190, “ Médico Asistente General“, rige 05/04/2010; ANDREA SOTO SALAS, cédula 02-0547-0057, Profesional Servicio Civil 2 “Administración”, rige 16/05/2010; LUIS DIEGO ROJAS ESCALANTE, 01-1110-0325, Conductor Servicio Civil 1, rige el 01/06/2010; JOSÉ ALFREDO PÉREZ SALAS, cédula 02-0437-635, Conductor Servicio Civil 1 rige 01/06/2010; JOSÉ HIDALGO MORA, cédula 01-1039-0544, Conductor Servicio Civil 1, rige 01/06/2010; ANA VIRGINIA RIVERA MONTERO, cédula 01-0501-0219 ,Profesional Servicio Civil 1 “Administración”, rige 01/07/2010; SUSANA RODRÍGUEZ ULLOA cédula 01-0771-0535, Auxiliar de Licencias, rige el 16/08/2010; GERARDO CAMACHO VILLALOBOS, cédula 01-0620-0665, Inspector de Licencias, rige el 16/08/2010; JOSÉ ANTONIO MENA MOYA, cédula 02-0385-0528, Inspector de Operaciones, rige el 16/08/2010; RONY ROJAS PARAJELES, cédula 01-0962-0835, Inspector de Operaciones, rige el 16/08/2010; LUIS PABLO CRUZ GONDREZ, cédula 01-1005-0537, Inspector de Operaciones, rige el16/08/2010; ALLEN VÍQUEZ BOLAÑOS, cédula 04-0186-0282, Inspector de Operaciones, rige el 16/08/2010; ROBERTO QUIRÓS ARAYA, cédula 01-0473-0425, Inspector Estándar de Vuelo A, rige el 16/08/2010; RICARDO JOSÉ JIMÉNEZ PANIAGUA cédula 01-0835-0781, Inspector Estándar de Vuelo A., rige el 16/08/2010; NORMA MORALES AGUILAR cédula 02-0333-0993Supervisor Tripulante de Cabina, rige el 16/08/2010; WARNER REYES CARRILLO cédula 02-0356-0084, Supervisor Tripulante de Cabina, rige el 16/08/2010; GERARDO AGÜERO AGÜERO, cédula 01-0699-0833, Técnico Aeronáutico AIS MAP/A, rige el 16/08/2010; NORMA CHRISTY ROBINSON cédula 07-046-0761, Técnico Aeronáutico AIS MAP/A, rige el 16/08/2010; GRACE GUTIÉRREZ SEQUEIRA cédula 05-0163-0943, Técnico Aeronáutico AIS MAP/A, rige el 16/08/2010; MARJORIE CARMONA SOTO cédula 05-0216-0639, Técnico Aeronáutico AIS MAP/A, rige el 01/09/2010; SIGIFREDO FERNÁNDEZ GAMBOA cédula 01-0320-0556, Inspector Aeródromo 2, rige el 16/08/2010; MAURICIO GARBANZO CALVO cédula 01-0892-0227, rige el 01/09/2010, Profesional Servicio Civil 2 “Ingeniería Civil”; MICHAEL ARAYA SOLANO cédula 01-1150-0011, Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; VÍCTOR MANUEL ARDÓN BLANCO cédula 1-1132-0401, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; NELSON MANUEL AGÜERO CASTILLO cédula 01-1219-0502, Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; SAUL LIMONTA PACETTI, cédula 01-380000-62826, Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; YENDRI MOLINA CAMPOS cédula 02-0551-0975 Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige 01/09/2010; AMY ZÚÑIGA SALAS cédula 04-0205-0423, Especialista ATM “ Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; GILBERTO JOSE DELGADO SALAZAR cédula 01-1184-0707, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; MINOR ANTONIO COREA GUEVARA cédula 05-0367-0767, Especialista ATM A “Controlador de Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; SHIRLEY DE LOS ANGELES ARIAS MARÍN 01-1311-0574, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige 01/09/2010; LEONARDO ESTEBAN GONZÁLEZ HERRERA, cédula 01-1326-0681, Especialista ATM A “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; MARCO VINICIO HERRERA MURILLO, cédula 01-1167-0566, Especialista ATMA “Controlador Tránsito Aéreo”, rige el 01/09/2010; PEDRO MOISES

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Pág 22 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

“Con base en el análisis realizado, a lo establecido en la Ley Nº7553 publicada en el diario oficial La Gaceta el 27 de octubre de 1995 (Acuerdo Bilateral y Memorando de Entendimiento), y una vez que el solicitante cumpla con las formalidades exigidas, demuestre satisfactoriamente la capacidad técnica para la prestación del servicio y cumpla con los requerimientos legales establecidos, se recomienda:

1. Otorgar a la sociedad Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, (VOLARIS), un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 10 de setiembre del 2015, bajo los siguientes términos:Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares y no regulares

internacionales de pasajeros, carga y correo.Ruta: La compañía señala como rutas a operar:

Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y vv.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días jueves y domingo de cada semana, en cada ruta solicitada.

Equipo: El equipo a utilizar es AIRBUS, A320.”3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-597-2015, recibido

en la Asesoría Legal el 15 de junio del 2015, lo señores Álvaro Morales y Miguel Cerdas, inspector y jefe de Aeronavegabilidad, respectivamente, en lo que interesa indicaron:

“Por este medio le indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa VOLARIS, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para el otorgamiento del certificado de explotación el COA Extranjero, al respecto le indico que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos técnicos indicados en este reglamento.Por lo anterior esta Unidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el Permiso de Operador Aéreo Extranjero COA-E-064.”4º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo

duodécimo de la sesión Ordinaria 43-2015 celebrada el día 23 de junio del 2015, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS); asimismo le autorizó un primer permiso provisional para operar la Ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y vv., por un plazo de tres meses, efectivos a partir del 10 de setiembre del 2015.

5º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio del 2015, celebrándose dicha audiencia el día 5 de agosto del 2015, a las 9:30 horas sin que se presentaran oposiciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil

prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la

01/07/2014; ROY GERARDO ROJAS ARGUEDAS cédula 02-0609-0555, Especialista ATMA “Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014; GIANCARLO MORELLI QUESADA cédula 01-0859-0718, Especialista ATMA “Controlador Aéreo” , rige el 01/07/2014; FELIPE ARATA RODRÍGUEZ cédula 02-0620-0855, Especialista ATMA “Controlador Aéreo”, rige el 01/07/2014; ANA ISABEL CHACÓN VARGAS cédula 01-0726-0437, Profesional Servicio Civil 2 “Administración”, rige el 16/08/2014.

Artículo 2°—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Gianella Baltodano Andujo, Subdirección.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 40341.—(IN2015060715).

La Dirección General de Aviación Civil avisa, que el señor Eric Koberg Herrera, cédula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos cinco en calidad de apoderado generalísimo limitado a la suma de tres millones de dólares; de la compañía CSS-Securitas Internacional de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno- ciento treinta y siete mil ciento sesenta y tres; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:

a) Seguridad de la aeronave.b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.c) Seguridad de la carga y correo.d) Seguridad de pasajeros.e) Seguridad de zonas restringidas.f) Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuestos de la

línea aérea.Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº

5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero del 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo octavo de la sesión ordinaria número 63-2015 celebrada el día 26 del mes de agosto del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº 12780.—(IN2015060821).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILNº 164-2015.—Ministerio de Obras Públicas y transportes.

Consejo técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 26 del mes de agosto del 2015.

Se conoce la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), representada por el señor Rolando Laclé Castro para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y vv.

Resultandos:1º—Mediante escrito de fecha 15 de abril del 2015, el señor

Rolando Laclé Castro, apoderado generalísimo de la Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, (VOLARIS), presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para el otorgamiento de un certificado de explotación, bajo la modalidad de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo.

2º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0138-2015 de fecha 2 de junio del 2015, en lo que interesa el departamento de Transporte Aéreo, recomendó:

Page 23: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 23

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 63-2015, celebrada el día 26 de agosto de 2015.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico

de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº 12779.—(IN2015060823).

Nº 165-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:45 horas del 26 del mes de agosto del dos mil quince.

Se conoce la solicitud Certificado de Explotación, de la empresa Tica Air International, cédula de persona jurídica Nº 3-101-544014, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales.

Resultandos:1º—Mediante escrito sin número del 21 de mayo del

2014, el señor Carlos Víquez Jara, actuando como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Tica Air International Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica 3-101-544014, solicitó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento de un Certificado de Explotación para operar servicio s aéreos de transporte público de pasajeros, carga y correo y de carga exclusivamente, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales a nombre de “Air Costa Rica”.

2º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-150-2015 de fecha 8 de junio del 2015, el señor Carlos Sevilla, Gerente de proyecto de Air Costa Rica, en lo que interesa indica:

“Por medio de la presente les informo que una vez concluida la evaluación de los diferentes ejercicios que comprende la fase cuatro del proceso de certificación técnica, que lleva esta dirección general de aviación civil, la misma resulto satisfactoria, por el tal motivo se le da el cierre de la misma. Se le informo al operador, que para darle continuidad al proceso de certificación en su fase, deberá presentar documentación que compruebe que la aeronave con la que se cumplió fase 4 (737-300 serie 26851, matrícula HP-1796 PST) ha sido excluida definitivamente del certificado de explotación en que se encontraba y el contrato inscrito en el registro aeronáutico de la Dirección General de Aviación Civil”3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0149-2015 de

fecha 10 de junio el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México-San José, Costa Rica y vv.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 5 de agosto del 2015, a las 9:30 horas.

4. Que el Consejo Técnico en la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil.En este sentido y a pesar de que la relaciones aerocomerciales entre

la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos se rigen por lo establecido en el Convenio de Bilateral sobre Transporte Aéreo vigente entre el Gobierno de México y el Gobierno de Costa Rica, firmado el 25 de febrero de 1991 y lo acordado en el Memorando de Entendimiento firmado el 14 de enero, 2010, se considera que al ser una Aerolínea que está tramitando el Certificado por primera vez, lo más prudente es que la vigencia de dicho certificado sea por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVILRESUELVE:

Otorgar a la compañía Concesionaria Vuela Compañía de Aviación Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (VOLARIS), un Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 10 de setiembre del 2015, bajo los siguientes términos:

Tipo de Servicio: Servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: La compañía señala como rutas a operar: Cancún, México-San José, Costa Rica y vv y Guadalajara, México – San José, Costa Rica y vv.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán los días jueves y domingo de cada semana, en cada ruta solicitada.

Equipo: El equipo a utilizar es AIRBUS, A320.”Tarifas: la empresa podrá aplicar aquellas tarifas para las cuales el

CETAC haya aprobado su registro. Itinerarios: operara con los itinerarios que se encuentren

debidamente aprobados por el CETAC.Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los

pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Page 24: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 24 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Tica Air International Sociedad Anónima (Air Costa Rica), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales en las rutas Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa y San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 05 de agosto del 2015, a las 10:00 horas.

4. Que de conformidad a la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 09 de mayo de 2011, mediante la cual se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, el presente Certificado de Explotación podrá otorgarse por una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una

vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:

Otorgar a la compañía Tica Air Internacional S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-544014, representada por el señor Carlos Víquez Jara, Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales, operando comercialmente bajo el nombre de “Air Costa Rica”, bajo las siguientes especificaciones:

Rutas: Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa.

Frecuencia: Diaria.Derechos de tráfico: En la ruta Ciudad de Panamá, Panamá-

San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.”

Tarifas: la empresa podrá aplicar aquellas tarifas para las cuales el CETAC haya aprobado su registro.

Itinerarios: Los itinerarios deben encontrarse debidamente aprobados por el CETAC según lo indica así los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil. Las operaciones deberán iniciarse en el plazo establecido en el artículo 153 de la LGAC.

Equipo a utilizar: Las operaciones en la ruta Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa serán efectuadas con aeronaves tipo Boeing 737-300 con capacidad para 147 pasajeros en configuración de pasajeros, por su parte, las operaciones en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, se efectuarán con equipo Fokker 100, con capacidad máxima para 122 pasajeros.

Estadísticas: La empresa debe enviar las estadísticas de los pasajeros y la carga movilizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por el plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

“Con base en el análisis realizado, considerando que la solicitud presentada por la compañía Tica Air Internacional S. A., (Air Costa Rica), satisface los lineamientos requeridos por esta Dirección de Transporte Aéreo para el otorgamiento de la concesión de interés de acuerdo con la Ley General de Aviación Civil y sus normas auxiliares e independientemente de los criterios técnicos y legales que también debe cumplir, se recomienda:

1. Otorgar a la compañía Tica Air Internacional S. A., Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales, operando comercialmente bajo el nombre de “Air Costa Rica”, bajo las siguientes especificaciones:• Rutas:• Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica-Miami,

Florida, Estados Unidos de América y viceversa.• San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de

Guatemala, Guatemala y viceversa.• Frecuencia: Diaria.• Derechos de tráfico: En la ruta Ciudad de Panamá,

Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Florida, Estados Unidos de América y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, ejercerá derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.”

4º—El Consejo Técnico mediante el artículo undécimo de la sesión ordinaria 43-2015 celebrada por el 23 de junio del 2015, se acordó: “elevar a audiencia pública la solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Tica Air International para brindar los servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales.

5º—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta Nº 134 del 13 de julio del 2015. La audiencia fue realizada el día 5 de agosto del 2015, sin que se presentaran oposiciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil

prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios

Page 25: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 25

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 4, emitido por el Liceo Rural Barra del Parismina, en el año dos mil siete, a nombre de Mendoza Cruz Valerie Fernanda, cédula 7-0186-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015060436).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 296, título Nº 1779, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año dos mil diez, a nombre de Velásquez Joaquín Paula Marvel, cédula Nº 8-0111-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060620).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título 525, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año dos mil nueve, a nombre de Méndez Acuña Ermis de San Gerardo, cédula: 1-1280-0344. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060633).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 242, título N° 1437, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Morales Lucrecia Mariana, cédula 1-1603-0350. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060744).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título 198, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Acosta Gustavo Adolfo, cédula: 2-0388-0825. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015060797).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples de Taxistas R. L., siglas COOPEMARGARITA R. L, acordada en asamblea celebrada el 28 de agosto del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo: 65 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015061036).

Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 63-2015, celebrada el día 26 de agosto del 2015.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro

Aeronáutico.Eduardo Montero González, Vicepresidente, Consejo Técnico

de Aviación Civil.—Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 25362.—Solicitud Nº 12782.—(IN2015060826).

PRIMER PROGRAMA DE LA RED VIAL CANTONAL(PRVC-I MOPT/BID) PRÉSTAMO BID Nº 2098/OC-CR

UNIDAD EJECUTORA Y DE COORDINACIÓNINVITACIÓN A PRESENTAR MUESTRAS DE INTERÉS

Se invita a presentar hojas de vida, a las personas interesadas en participar en el concurso público, para el siguiente puesto:

• Técnico en gestión de facturasLas expresiones de interés y toda la información respectiva

deben ser entregadas en idioma castellano. La información debe ser presentada y registrada en la dirección mencionada abajo, a más tardar hasta las 16:00 horas, del día 02 de octubre de 2015 (hora local Costa Rica), mediante correo ordinario, fax, courier o correo electrónico. Los (as) consultores (as) deben tener en cuenta que las formalidades aduaneras y las distancias de envío pueden prolongar el plazo de entrega. La información que llegue después de esa hora y fecha no será recibida.

Remitir a: Unidad Ejecutora, Plantel Central del MOPT, costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, ciudad: San José, País: Costa Rica, teléfono: (506) 2523-2206 o 2523-2598, facsímil: (506) 2257-7260, correos electrónicos: [email protected]; [email protected].

Más información y requerimientos a presentar en la muestra de interés, en el sitio www.mopt.go.cr en el link Programa MOPT-BID o realizar cualquier consulta a los correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; o a los teléfonos: (506) 2523-2328/2523-2413.

Los contratos se financian con recursos del Contrato de Préstamo 2098-OC/CR (Primer Programa de la Red Vial Cantonal PRVC-I), suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).—Unidad Ejecutora del Primer Programa de la Red Vial Cantonal.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400025979.—Solicitud Nº 40283.—(IN2015061025).

Page 26: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

Pág 26 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa para danza, pantalones de chándal, sudaderas, camisetas para danza, unitardos, corpiños para danza, shorts para bicicleta, playeras sin mangas, pantalones

para danza, gorras, zapatos para danza, botas para danza, medias, mallas, leotardos, faldas, trajes para danza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de del 2015, solicitud Nº 2015-0004098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—Sol. 39406.—(IN2015056988).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de

programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2015. Solicitud N° 2015-0005781. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 37371.—(IN2015057016).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Equipos y Controles S. A., con domicilio en Boulevard Morazán, contiguo a Banco Atlántida, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, colores, barnices, lacas y sus derivados.

Reservas: De los colores: Negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001600. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2015.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—Solicitud N° 39407.—(IN2015057129).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Coninca Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101657217, con domicilio en Pavas, 125 metros al sur de la Iglesia María Reina, Bodegas Morepark, N° 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de carbones para herramientas y automotrices, amarras plásticas de uso

profesional, terminales y conectores eléctricos, capacitores de arranque y marcha, y equipos para soldadura; ubicado en San José, Pavas, 750 metros al oeste de la Embajada de EE.UU. Reservas: De los colores: Negro, amarillo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2015. Solicitud N° 2015-0003164. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 39436.—(IN2015057131).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPropiedad Industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZManuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480,

en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOG BY MAXI MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, otras bebidas no alcohólicas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 37349.—(IN2015053475).

Daniel Elías Soley Terán, cédula de identidad 113890826, en calidad de apoderado especial de Melina Dada Zavala, casada dos veces, cédula de identidad 109670398 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, alto del Centro Cultura Norteamericana, 300 metros norte, 100 este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0002164. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—Solicitud N° 39326.—(IN2015056377).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de JO and Jax, LLC con domicilio en 139 Fulton Street Ste. 515 New York, NY 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JO+JAX como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, a saber, ropa para danza, pantalones de chándal, sudaderas, camisetas para danza, unitardos, corpiños para danza, shorts para bicicleta, playeras sin mangas, pantalones para danza, gorras, zapatos para danza, botas para danza, medias, mallas, leotardos, faldas, trajes para danza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—Solicitud N° 39404.—(IN2015056407).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (International) A.G. con domicilio en Obere Plesurstrasse 397002 Chur, Suiza, solicita la inscripción de: BLOKER como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamento de consumo humano para control de peso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de julio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— Solicitud N° 39408.—(IN2015056410).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Jo and Jax, LLC con domicilio en 139 Fulton Street Ste. 515 New York, NY 10038, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendías en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058177).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA INTREPID como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agua de colonia, perfumes, desodorantes de uso personal, talcos de uso personal y lociones perfumadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015058178).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: COLORFIX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058180).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de León Import S. A. con domicilio en calle 6 y avenida 2da, France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: TOMITA como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Partes para automotores, tales como: turbo cargadores para máquinas, alternador, motor arranque, frenos de disco para máquinas, inyectores para motores, carburador, cable de bujía, bomba hidráulica, bomba de aceite para uso de motores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058182).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Rodio Swissboring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220887 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, Edificio Térraba, Térraba, tercer piso, oficina 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar

los servicios de construcción: servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión: servicios especializados en obras geotécnicas, especialmente en construcción de pilotes, micropilotes, muros colados, muros anclados, sondeos y estudios geotécnicos, obras marinas. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, edificio Térraba, tercer piso, oficina 43. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0004028. A efectos de

Henry Rodríguez Moreno, casado, cédula de identidad 108880883, en calidad de apoderado especial de Unimark S. A., con domicilio en Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, Torre 1, Piso 2, Oficinas Nassar Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0007025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud Nº 38073.—(IN2015057162).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Sutra S.R.L con domicilio en Carlos Pellegrini 1355, piso 12 A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 Productos de pastelería; panadería y confitería; entre ellos alfajores, galletas, galletitas,

obleas; productos elaborados a base de leche, pan, chocolate, arroz, dulce de leche, frutas, café, miel y cereales; dulce de leche; bebidas a base de café, cacao o chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058173).

María Del Milagro Chavez Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: STUDIO LOOK CY°ZONE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber: maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0005625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058174).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Grünenthal GMBH con domicilio en Zieglerstraße 6, 52078 Aachen, Alemania, solicita la inscripción de: KETOTRAMAL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber analgésicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015, solicitud Nº 2015-0006054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015058176).

María Del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Macrolab Asociados S. A.S. con domicilio en carrera 48 NO 48 Sur-75 Envigado (Antioquia), Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para la casa o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto brochas o

pinceles para pintar); materiales para la fabricación de cepillos, ceda dental, cepillos dentales; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la

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sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058210).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Stewart Costa Rica ABC S. A., cédula jurídica 3101201921 con domicilio en barrio Tournón, edificio Continental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios de administración de inmuebles, de alquiler, de estimación de bienes inmuebles o de socios capitalistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058211).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Bogotana S. A.S. con domicilio en CRA. 77 H, N° 59 A 48 Sur, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios a saber: jabones, acondicionadores,

talcos y preparaciones para baño seco. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058213).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Comercializadora Bogotana S. A.S. con domicilio en CRA. 77 H, N° 59 A 48 Sur, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo, perfumes y colonias.

Reservas: De los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015, solicitud Nº 2015-0006774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058214).

Claudio Murillo Ramíres, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Freshy Deli Frescura S. A., cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los

colores: Anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015058215).

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058204).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: TIRALAX como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058205).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: VALOXE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058208).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: XASE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058209).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Stewart Costa Rica ABC S. A., cédula jurídica 3101201921 con domicilio en barrio Tournón, edificio Continental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de servicios relacionados con publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, explotación de datos estadísticos. Reservas: De

los colores: azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 29

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Freshy Deli Frescura S. A., cédula jurídica 3101407474 con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de comidas preparadas.

Ubicado en San José, Colima de Tibás, Parque Industrial Condal, Bodega Nº 38. Reservas: De los colores anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058216).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742 con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLUCIONES FRESH como señal de propaganda, para promocionar un programa promocional del establecimiento comercial dedicado a una tienda de conveniencia, situado en San José, Curridabat, Guayabos, 150 metros este de la Embajada de Italia, y la misma será usada con el Nombre Comercial Fresh Market Diseño, Registro Nº 155197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015058217).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited con domicilio en Cipla House, Península Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbal-400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: SYNCHRO-BREATHE, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos médicos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015058219).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited con domicilio en Cipla House, Península Business Park, Ganpatrao Kadam Marg. Lower Parel, Mumbal-400013, Maharashtra, India, solicita la inscripción de: SYNCHRO-BREATHE como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos médicos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015058220).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Western Ip Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icaza, local S, dos, edificio Gomosa, Panamá, solicita la inscripción de: CREDILAT como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058221).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101077742 con domicilio en costado sur del edificio de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANÁ TIEMPO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar a una tienda de conveniencia, en relación al nombre comercial “AM PM”, según el registro número 166938. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058223).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNAMO como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software para el análisis y manejo de alarmas y su uso en instalaciones de fabricación industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2015, solicitud Nº 2015-0003109. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015058224).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 101 Columbia Road, Morristown, NJ 07962, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFIT como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software para aumentar la eficiencia en y de los procesos industriales en el campo de la fabricación industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058225).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Rodio Swissboring Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101220887 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Oficentro Multipark, edificio Térraba, Térraba, tercer piso, oficina 47, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; servicios relacionados con la

construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión; servicios especializados en obras geotécnicas, especialmente en construcción de pilotes, micropilotes, muros colados, muros anclados, sondeos y estudios geotécnicos, obras marinas. Reservas: De los colores: Negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2015, solicitud Nº 2015-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015058227).

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Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de apoderado especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101091720 con domicilio en 200 metros al sur de la antigua Aduana Las Cañas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONGE A PRECIOS DE GOLFITO como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar campañas publicitarias para atraer la atención del público consumidor por la comercialización de los siguientes artículos; videograbadoras, radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación; un local destinado a la comercialización de electrodomésticos, muebles, artículos de hogar, regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, ^accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración relacionados con las marcas Importadora Monge, clase 09,registro Nº 118679, Importadora Monge diseño, clase 11, registro Nº 118683 y el nombre comercial registro Nº 118699. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015058228).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: ARANXI como marca de comercio en el clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058231).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: GOIXE como marca de comercio en el clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058233).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: LARAXTIL como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales;

emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, solicitud Nº 2015-0004718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058234).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de LOXAVE, como marca de comercio en clases: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058235).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de LOXAX, como marca de comercio en clases: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058236).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de ORAXU, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058237).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados., barbados, solicita la inscripción de STOXEC, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias

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dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058238).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc., con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados , barbados, solicita la inscripción de TELIRAX, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058239).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Ofibodegas Empresariales Santa Rosa S. A., cédula jurídica Nº 3101537918, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 1 kilómetro oeste del Inbio Parque, Oficinas Ofibodegas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VÍA LA VALENCIA como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 1 kilómetro oeste del Inbio Parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008365. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud Nº 39664.—(IN2015058302).

Rachid Fauzi Maalouf Kafie, soltero, pasaporte C764620, en calidad de apoderado generalísimo de La Antorcha Sumea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700036 con domicilio en las instalaciones del Centro Comercial City Mall, frente al Hospital de Alajuela, primer nivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un supermercado, ubicado en el Centro Comercial

City Mall, Alajuela, primer nivel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015058331).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de gestor oficioso de Oculus VR LLC, con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OCULUS como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 25; 28; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: Software de juegos de realidad virtual; hardware para juegos de computadora de realidad virtual; dispositivos periféricos para

computadoras; software de realidad virtual para usa en computadoras habilitadas, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos que se sujetan con las manos, computadoras tabletas, dispositivos móviles, y teléfonos móviles para facilitar experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos que se sujetan con las manos; software de juegos de computadoras para computadoras personales y consolas de juegos de video para la casa; programas de computadora para juegos de video y de computadora; programas de juegos de video y de computadora; dispositivos periféricos que se pueden llevar puestos para computadoras, computadoras tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, dispositivos configurables que se montan sobre la cabeza; software de realidad virtual; software de videojuegos; programas de juego interactivos multimedia de computadora; programas de juego electrónicos que se pueden descargar; software de juegos de computadora; sets para la cabeza que se usan con computadoras. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños, a saber, camisas, camisetas, chaquetas, tops, sudaderas, artículos de sombrerería, sombreros y gorras. Clase 28: Sets para la cabeza y cascos de realidad virtual adaptados para uso al jugar videojuegos; sets para la cabeza de realidad virtual para jugar videojuegos para conexión a computadoras, consolas de videojuego, consolas de videojuego que se sujetan con las manos, computadoras tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para habilitar experiencias de realidad virtual; consolas de videojuego; unidades de control remoto interactivos para videojuegos; dispositivos periféricos que se pueden llevar puestos para jugar videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuego, consolas de videojuego que se sujetan con las manos, computadoras tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores de juegos para juegos de computadoras; consolas de videojuegos. Clase 35: Servicios de marketing, publicidad y promoción; facilitar información de investigación de mercado; promover los bienes y servicios de terceros vía redes de computadora y comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros vía redes de computadoras y comunicación; servicios de tienda al detalle en línea con sets para la cabeza de realidad virtual, y contenidos y datos de realidad virtual; facilitar mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; proveer facilidades en línea para conectar vendedores con compradores; redes comerciales. Clase 38: Facilitar acceso a bases de datos de computadora, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenidos y datos de realidad virtual; facilitar foros en línea para comunicación sobre temas de interés general; facilitar boletines informativos electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; servicios de voz sobre IP; servicios de comunicaciones telefónicas. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, facilitar juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; organizar exhibiciones en los campos de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónicos para el consumidor e industrias de entretenimiento de videojuegos para fines culturales y educacionales; producción de software de juegos de video y de computadora; facilitar un juego de computadora para uso a lo largo de la red por usuarios de la red; facilitar juegos en línea de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, facilitar juegos de video en línea. Clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software de juegos de computadora y hardware y software de realidad virtual; servicios de programación de computadoras para crear videos y juegos de realidad aumentada; diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y software de videojuegos para uso con computadoras, sistemas de programas de videojuego y redes de computadoras; desarrollo de hardware de computadora para juegos de computadora; servicios de desarrollo de videojuegos; servicios de computadora, a saber, crear comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos y eventos, participar en discusiones, obtener retroalimentación de sus compañeros, e involucrarse en redes sociales, de negocios y comunitarias; servicios de computadora, a saber, dar acceso a terceros a facilidades electrónicas para organizar y conducir reuniones, eventos y discusiones interactivas vía redes de comunicaciones; servicios de aplicación de proveedor de servicios (ASP), a saber, patrocinar

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aplicaciones de software de computadora para terceros; aplicación de proveedor de servicios (ASP) con software que habilita o facilita cargar, descargar, correr, postear, exhibir, bloguear, enlazar, modificar, compartir o de otra manera proveer media o información electrónica sobre redes de comunicación; proveer servicios de red en línea que habilita a los usuarios para transfer datos personales de identidad y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples sitios en línea; facilitar sitios en línea con tecnología que habilita a los usuarios en línea a crear perfiles personales conteniendo información social y comercial para darse a conocer y para transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios en línea; proveer información de índices y bases de datos de información en los que se pueden realizar búsquedas, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, por medio de redes de computadora y de comunicación; proveer uso temporal de aplicaciones de software que no se pueden descargar para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmisión de contenido y datos de realidad virtual; servicios de computadora de la naturaleza de facilitar paginas en línea hechas a la medida con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, y contenidos y datos de realidad virtual; servicios de computadora, a saber, proveer un motor de búsqueda para obtener datos en una red global de computadoras y de comunicación; facilitar software de comercio electrónico que no se puede descargar que permite a los usuarios llevar acabo transacciones de comercio electrónico vía una red global de computadoras y de comunicación; proveer sitios en línea que dan a los usuarios la habilidad para cargar, modificar y compartir contenidos y datos de realidad virtual. Clase 45: Servicios a base de Internet de introducción social, dar a conocerse en redes y de citas; proveer bases de datos de computadora en línea en los campos de dar a conocerse en redes sociales, introducción social y citas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud Nº 39008.—(IN2015058337).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TORDONXT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—Solicitud N° 39007.—(IN2015058339).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Ardent Holdings Limited con domicilio en Maersk House, Braham Street, London E1 8EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARDENT como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Rescate de botes; rescates bajo el agua; rescate de embarcaciones; rescate de barcos; remoción de restos de desastres navales; servicios de transferencia de carga de una embarcación a otra; remoción bajo el agua de gas de barcos; gestión de proyectos en los campos de rescate marino y remoción de restos de desastres navales; operaciones marítimas de respuesta a emergencias, a saber, proveer de ingenieros marinos, arquitectos navales, y otros especialistas marinos para salvar embarcaciones hundidas y proveer consultoría en relación con los mismos; rescate de barcos en peligro; servicios de rescate de barcos; buceo y rescate bajo el agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2015058340).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Ardent Holdings Limited con domicilio en Maersk House, Braham Street, London E1 8EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: ARDENT como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones marítimas de respuesta a emergencias, a saber, proveer de ingenieros marinos, arquitectos navales, y otros especialistas marinos para reparar embarcaciones dañadas y proveer consultoría en relación con los mismos; operaciones marítimas de respuesta a emergencias, a saber, bomberos marinos, servicios de buceo, respuesta a recuperación luego de un derrame de petróleo y remoción de los desechos petroleros (derrames) de embarcaciones, recuperación de metales preciosos y no preciosos debajo del agua; gestión de proyectos en los campos de reparación de embarcaciones; remover de servicio plataformas petroleras; enjaular, entubar e instalar tuberías de perforación para pozos petroleros; abandono de pozos; servicios de perfbraciones excavadoras de pozos petroleros y de gas; construcción, instalación, reparación y alquiler de unidades de producción de petróleo y gas; colocación de cables bajo el mar; limpieza de derrames de petróleo, gas y químicos en agua por medio de cuerpos booms que confinan el derrame y / o mangueras de vacío para aspirar el material derramado; limpieza de embarcaciones; limpieza de cascos de barcos; limpieza de hélices de barcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015058345).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9001200480, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INATREQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, productos para eliminar animales dafiinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—Solicitud N° 39003.—(IN2015058357).

Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 1-694-253, en calidad de apoderado especial de American Automobile Association Inc., con domicilio en 1000 Drive Heathrow, Florida 32746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de AAA AMERICAN AUTOMOBILE ASSOCIATION, como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicio de turismo receptivo. Relacionada con la marca AAA, expediente número 2006-2436. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2003, según expediente Nº 2003-0002257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015058392).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Comercial Importadora S. A. De C.V., con domicilio en Guillermo González Camarena Nº 400, Col. Centro Ciudad Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. C.P. 01210, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas industriales,

lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias para alumbrar, velas y mechas para alumbrar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ace Limited con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud N° 38998.—(IN2015058442).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Licensing Services, INC. con domicilio en 535 Marriott Drive, Nashville, Tennessee 37214, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRESTONE como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 17; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 7 Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas y aparatos de construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; orugas de caucho para uso con tractores de oruga en maquinaria agrícola; orugas de caucho para uso con tractores de oruga en maquinaria para minería; orugas de caucho para uso con tractores de oruga en construcción, maquinaria para manejar carga; cojinetes de caucho para ser adheridos a placas de zapata metálicas de tractores de oruga; orugas de caucho para uso con tractores de oruga en removedores de nieve; partes y accesorios para todos los productos antes dichos; fajas para transportadores; fajas de transmisión, que no sean para vehículos terrestres; transportadores de faja; frenos para máquinas; acoples hidráulicos de liberación rápida para mangueras de alta presión usadas en máquinas; tubería plástica (partes a la medida de máquinas); conectores hidráulicos (tuberías) como parte de máquinas; maquinaria para reparación de llantas; cámaras de presión como parte de maquinaria para reparación de llantas; amortiguadores de llantas como parte de maquinaria para reparación de llantas; aplanadores y cosedoras de banda de rodadura como parte de maquinaria para reparación de llantas; cortadores de banda de rodadura y aplicadores de agente aglutinante usados en el revestimiento de llantas como parte de maquinaria para reparar llantas; amortiguadores neumáticos (resortes de aire, para elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres); resortes de caucho para sistemas de suspensión no vehiculares., clase 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; mangueras hidráulicas, no metálicas, para uso en máquinas; mangueras no metálicas para transferir energía hidráulica en máquinas; mangueras no metálicas para uso en sistemas hidráulicos en máquinas., clase 18 Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas para compras; bolsas para deportes; mochilas; bolsas para viajar; bolsas de mano; bolsas para compras con ruedas; bolsas de red o malla para compras; carteras; bolsas escolares; bolsas (sobres, bolsitas) de cuero para empacar; paraguas; sombrillas; estuches para tarjetas; llaveros; prendas de cuero; estuches de vanidad no hechos a la medida. y clase 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; chaquetas contraviento; puños; zapatos de golf picos de golf trajes de ciclista de jerséis para carreras; pantalones de ciclista para carreras; overoles de ciclista; pantalones casuales de golf gorras de golf camisas de golf pantalones de golf; enaguas de golf chaquetas; pantalones para trotar; pantalones de buzo; pantalones casuales; abrigos; capas de lluvia; suéteres; camisas deportivas; camisolas; camisas usadas como ropa interior; pantalones usados como ropa interior; chalecos; camisas de cuello abierto; camisas con cuello; protectores de cuello; medias; bufandas; guantes; guantes para andar en bicicleta; pañuelos; ropa interior termal; protectores para cuellos de prendas de vestir; orejeras; sombreros; gorras (ropa); viseras; zapatos deportivos; zapatos para caminar; zapatos; guantes

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0004131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058429).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Bequisa Indústria Química Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Antonio Bernardo; 3950, Parque Industrial Imigrantes, Conjunto Residencial Humaitá, São Vicente, São Paulo, 11349-380, Brasil, solicita la inscripción de FUMIGAS 57 FT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015058432).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Stratus Video Llc. Limited Liability Company, con domicilio en 600 Cleveland St Suite 1000 Clearwater, Florida 33755, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de intérprete. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058433).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ferrer Internacional S. A., con domicilio en Gran Vía Carlos III, 94, 08028, Barcelona, España, solicita la inscripción de: OZIONAX como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antibióticos bactericidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—Solicitud N° 38999.—(IN2015058437).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Terminales Santamaría S. A., cédula jurídica 3101143188 con domicilio en Pavas, contiguo a Acueductos y Alcantarillados, frente a la estación de bomberos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios de

importación y exportación de compras realizadas por medio de la internet; servicios de agencia de importación y exportación de cargas. Clase 39: Servicios de distribución (reparto) de productos, servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de distribución de paquetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058438).

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como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 8: Herramientas

e instrumentos manuales, cuchillería, tenedores, cucharas, armas blancas, navajas, especialmente tijeras y cuchillos; maquinillas de afeitar y de corte de cabello, herramientas e instrumentos impulsados manualmente que conforman el utillaje de diversas profesiones tales como herramientas de corte, navajas, cuchillos, tijeras, cizallas; tijeras para jardinería, para hojalatería, para peluquería, para la estética personal, para las artes manuales, para las artesanías, para sastrería y modista, para uso doméstico, escolar, de oficina y de oficios manuales; herramientas sacabocados, troqueles (herramientas de mano), tijeras con patrones de corte decorativos y escuadras (herramientas de mano), estuches para la manicura y para la pedicura; alicates para la cutícula y para las uñas. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD, memorias USB, soportes digitales de almacenamiento de información y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; reglas de cálculo, reglas de calibrar, reglas (instrumentos de medición), reglas para medición de ángulos (transportadores de ángulos), ábacos, compases (instrumentos de medición), escalimetros (instrumentos de medición), lupas (ópticas), contadores manuales; pizarrones electrónicos. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cintas entintadas; clichés de imprenta; incluyendo engrapadoras, perforadoras, encuadernadoras de escritorio, engargoladoras de escritorio, desengrapadoras, afilalápices (sacapuntas para lápices), foliadoras, sellos de estampar, sellos fechadores, almohadillas para sellos, cojines, mojasellos, tintas para sellos; perforadoras de papel para cortes con figuras o diseños; grapas de uso escolar, doméstico, de oficina y para las artes manuales; impresiones, posters, litografías, ilustraciones coleccionables o didácticas, etiquetas adhesivas, estampillas, máquinas de oficina o escritorios para estampillar, tarjetas conmemorativas o de felicitación, impresos recortables e impresos en general, cuadros, portarretratos y álbumes de fotografías; instrumentos de escritura como lápices, lápices de colores, lápices de cera, minas de lápices, plumas, bolígrafos, plumines, marcadores y resaltadores; estuches de escritura (artículos de papelería), carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; correctores (artículos de oficina), borradores para pizarras y goma de borrar; pizarrones, pizarrones magnéticos, pizarras para escribir; figuras de cartón o papel, calcomanías; papel y cartón; cartón corrugado de colores, con suajes o corte específico o predeterminado; álbumes fotográficos y esquineros o protectores de esquinas para documentos y fundas protectoras de documentos, clips de oficina, clips para sujetar papeles, sujetadores de documentos (artículos de papelería), fundas portadocumentos (artículos de papelería), carpetas para documentos, bandejas portadocumentos; diamantina para uso de papelería, adhesivos de silicón para papelería o uso doméstico; palitos de madera para la elaboración de manualidades; estuches para instrumentos de escritura; estuches de papelería (artículos de oficina); guillotinas. Clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; láminas y placas de materias plásticas, especialmente láminas y placas de espuma de etilvinilacetato (foamy) en diversos colores o combinación de colores y texturas; láminas y placas de materiales plásticos para decoraciones, manualidades, acojinamiento,

para carreras en bicicleta; guantes para ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 38996.—(IN2015058445).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Ajinomoto CO., INC, con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;

jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; sopas; bases para sopas; preparaciones para hacer sopas; mezclas instantáneas de sopa; caldo (bouillon); concentrado de caldo (bouillon); caldo; concentrado de caldo; carne seca; carne congelada; carne cocida; pescado seco; pescado congelado; pescado cocido; mariscos secos; mariscos congelados; mariscos cocidos; aves secas; carne enlatada; vegetales enlatados; pescado enlatado; yogurt; queso; mantequilla; margarina; ensaladas de vegetales, frutos secos procesados, tofu; productos alimenticios hechos de pescado; productos alimenticios hechos de aves; productos alimenticios hechos de carne; productos alimenticios hechos de mariscos; productos alimenticios hechos de crustáceos y moluscos; productos alimenticios hechos de vegetales; puré de tomate; tomates procesados y en conserva; puré de papa; mezcla de papas majadas; papas procesadas y en conserva. y 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; sal condimentada; mezclas de condimentos; extracto de levadura; preparaciones hechas de harina; salsa soya; condimentos; saborizantes, excepto aceites esenciales; resaltadores del sabor; pimienta; aderezos para ensaladas; salsa de mayonesa; mezcla de salsa demi-glace; mezcla de salsa bechamel; salsas para carnes; edulcorantes naturales; edulcorantes bajos en calorías que consisten principalmente de edulcorantes naturales; proteína vegetal hidrolizada para usar como condimento; proteína de suero hidrolizado para usar como condimento; fideos; fideos instantáneos; fideos con sopa; arroz frito; fideos fritos; cereales; pastas; papilla; risotto; mezcla de gratinado; comidas que consisten principalmente de arroz; comidas que consisten principalmente de pastas; comidas que consisten principalmente de fideos; alimentos congelados que consisten principalmente de arroz, fideos, dumplings y pasta; suavizantes para carne para uso doméstico; mezclas de pan condimentado para uso en carne, aves, mariscos y vegetales; mezclas de mezcla de condimentos para uso en carne, aves, mariscos y vegetales; mezclas para cubrir condimentadas para uso en carne, aves, mariscos y vegetales; mezcla de pan lista para usar para freír; condimentos que llevan glutamato mono sódico como su principal condimento; salsa de tomate. Reservas: De los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058447).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Goba Internacional S. A. de C. V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 1647, piso 12, Colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, C.P. 03900, México, D.F., México, solicita la inscripción de:

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revestimiento, aislamiento, para elaborar maquetas y otros artículos de decoración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— (IN2015058452).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos; contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PLÁCIDA, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para Uso médico en cualquier tipo de presentación, tabletas, cápsulas, líquida, gel y Spray. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058467).

Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad 302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de PLÁCIDA, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 un producto compuesto a base de productos químicos para la industria farmacéutica y la ciencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2015, según expediente Nº 2015-0007962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058468).

Laura Alexandra Aguilera Pereira, casada una vez, cédula de identidad 113720516 con domicilio en Calle Blancos, El Encanto del Súper Santa Julia; 25 mts sur, casa portón blanco mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para el tratamiento de la obesidad y sobrepeso así como las patologías

relacionadas a estas, por medio de la combinación terapéutica de la nutrición y la psicología. Reservas: de los colores: negro, verde y fusia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015, según expediente Nº 2015-0006803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058473).

Estibens Andrés Fernández Quesada, soltero, cédula de identidad 206500136 con domicilio en Santa Gertrudis, Grecia; 600 mts. al este, de la plaza de deportes calle San José., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida saludable y vegetariana, ubicado en 125 mtrs norte, de la Escuela Eulogia Ruiz, Grecia

Centro, Alajuela. Reservas: de los colores café, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0002233. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058482).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en 106 Elizabethan Square, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Las hierbas medicinales,

preparaciones farmacéuticos, preparaciones veterinarias, sustancias dietéticas, productos de suplementos nutricionales para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058493).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en 106 Elizabethan Square, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Miel, café y té. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058494).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Himalaya Global Holdings Ltd., con domicilio en 106 Elizabethan Square, P O Box 1162, Grand Cayman, KY1-1102, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, incluidas

preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; lociones para uso cosmético; cremas para uso cosmético; aceites esenciales para uso cosmético, champús y lociones para el cabello, jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058496).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation; con domicilio en 2200, Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de INTEL QUARK, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: “circuitos integrados; memorias dé circuitos integrados; chips de circuitos integrados; conjuntos de chips de ordenador; procesadores semiconductores; chips de procesadores de semiconductores; chips semiconductores; circuitos impresos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de circuitos impresos; tarjetas de circuitos electrónicos; memorias de los semiconductores y las unidades de memoria de semiconductores; placas de circuitos de vídeo; tarjetas de circuitos de audio; tarjetas de circuitos de audio y vídeo; tableros videoprocessor”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058497).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida de té frió blanco con arándanos en botella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058498).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebida de té frío con limón en botella. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2015, según expediente Nº 2015-0003080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058500).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CHIRICANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas [condimentos]; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058501).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CHIRICANA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2015, según expediente Nº 2015-0004500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058502).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Dyalá Jiménez Figueres, casada una vez, cédula de identidad 108200458 con domicilio en El Cedral; torre 4, nivel 1, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de arbitraje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 23 de febrero del 2015, según expediente Nº 2015-0001771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015058503).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de PPG Industries Ohio Inc., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Cleveland, State Of Ohio 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHOPLINE como marca de fábrica en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en estado bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005107. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058504).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña S. A. (Banco FICOHSA) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, piso quinto, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA ONLINE como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios ofrecidos por medios virtuales o en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0005011. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058505).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Indutop S. A., con domicilio en Joaquín Requena 1786, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de

negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004884. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de junio del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058507).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Monogram Ink S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Romas, 600 metros al oeste, Consortium Lacle & Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos

personalizados (bolsos, hieleras, paños, canastas de playa y picnic,

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de mano; minicomputadoras; hardware informático; circuitos integrados; conjuntos de chips de ordenador; procesadores semiconductores; chips semiconductores; microprocesadores; tarjetas de circuitos impresos; tarjetas de circuitos electrónicos; tarjetas madre de ordenador; microcontroladores; procesadores de datos; unidades centrales de procesamiento; memorias de los semiconductores; dispositivos de almacenamiento de memoria; unidades flash; procesadores programables de software; microprocesadores digitales y ópticos; periféricos de ordenador; tarjetas de circuitos de vídeo; tarjetas de circuitos de audio; tarjetas de circuitos de audio y video; aceleradores de gráficos de vídeo; procesamiento de gráficos y de video; tarjetas de procesador de video; aparatos de seguridad electrónicos y un equipo de vigilancia, es decir, hardware, chips de computadoras y microprocesadores optimizados para la vigilancia de la seguridad electrónica; programas de software algoritmo para la operación y control de los ordenadores; software del sistema operativo de la computadora; extensiones del sistema informático de la computadora, herramientas y utilidades en el campo de la aplicación de software para la conexión de computadoras, redes, aparatos de telecomunicaciones personal y aplicaciones de red informática mundial; hardware y software para mejorar y proporcionar en tiempo real la transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización de información de audio y gráficos de vídeo; firmware del ordenador; software de utilidad y otros programas informáticos utilizados para mantener y operar los sistemas informáticos; instalaciones informáticas; asistentes digitales personales; organizadores personales electrónicos portátiles y de mano; sistemas de seguridad para hardware y software informático, a saber, los firewalls, red de hardware de servidor de acceso para la creación y mantenimiento de firewalls, red privada virtual (VPN) con software y hardware operativo servidor informático para la creación y mantenimiento de firewalls; software de seguridad para el acceso y el control y la seguridad de los sistemas informáticos y de comunicación; hardware y software para su uso en la protección de las redes informáticas de robo o daños de datos por los usuarios no autorizados; tarjetas aceleradoras de voz de ordenador; equipos de telecomunicaciones de la red y el tratamiento informático y los sistemas informáticos que operan; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, a saber, los routers de ordenador, hubs, servidores y conmutadores; hardware y software para el desarrollo, mantenimiento y uso de las redes informáticas de área local y amplia; equipos de redes informáticas; set-top boxes; dispositivos electrónicos de control para la interfaz y el control de los ordenadores y las redes mundiales de informática y telecomunicaciones con televisión y cable transmisiones y equipo; aparatos de pruebas y circuitos de programación integrada; servidores de un ordenador; hardware y software para crear, facilitar y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local (LAN), redes privadas virtuales (VPN), redes de área amplia (WAN) y redes informáticas mundiales; software y hardware para su uso en el suministro de acceso multiusuario a una red informática mundial de información para la búsqueda, recuperación, transferencia, manipulación y difusión de una amplia gama de información; herramientas de software del ordenador, es decir, software de utilidad para la facilitación de las aplicaciones de software de terceros; hardware y software para la comunicación de red inalámbrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines, libros, revistas, periódicos, folletos y documentos técnicos en el área de la electrónica, semiconductores, aparatos integrados y dispositivos, ordenadores, telecomunicaciones, entretenimiento, telefonía y telecomunicaciones por cable e inalámbricas; electrónica manuales de instrucción descargable desde una red informática mundial; sistema de posicionamiento global (GPS); equipos de navegación de vehículos; dispositivos de comunicación del vehículo; monitores e indicadores del vehículo electrónicos; computadoras de vehículos y dispositivos de computación; en el vehículo dispositivos y componentes de entretenimiento y de información y entretenimiento para ellos; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de

cobijas, peluches y similares), ubicado en Centro Comercial Plaza Los Laureles, Escazú, San José, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001252. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058508).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de PPG Architectural Finishes Inc., con domicilio en One PPG Place, City of Pittsburgh, State of Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURUM como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en estado bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058509).

Marco Montero González, divorciado, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cacaolat S.L., con domicilio en Avda. Francesc Macia, 223-225, 08924 Santa Coloma de Gramanet, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Cacaolat como marca de fábrica, en clase 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29 Leche y productos lácteos que contengan cacao; batidos de leche que contengan cacao. Clase 30 Cacao, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche; bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate, chocolate en polvo; chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao; preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; confitería de chocolate; bombones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004793. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058511).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de PPG Architectural Finishes Inc., con domicilio en One PPG Place, City of Pittsburgh, State Of Pennsylvania 15272, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE VOICE OF COLOR como marca de fábrica, en clase 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas, preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en estado bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007784. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058512).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard, Santa Clara, California, 95052-8119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPERIENCE WHAT’S INSIDE como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 38; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Computadoras; ordenadores

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grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 38: Los servicios de telecomunicaciones y la comunicación; transferencia de datos por telecomunicaciones; el acceso inalámbrico a Internet y las redes de comunicación; transmisión de voz, datos, gráficos, sonidos, imágenes de video y contenido multimedia a través de redes de comunicaciones inalámbricas y de Internet; servicios voz sobre protocolo de Internet (VOIP); los servicios de radiodifusión y la provisión de acceso a las telecomunicaciones de voz, datos, gráficos, sonido, vídeo y contenido multimedia; teleconferencias; transmisión electrónica y transmisión de datos, audio, vídeo y contenido multimedia; servicios de difusión de Internet; transmisión electrónica y transmisión de datos, audio, vídeo y contenido de medios digitales para terceros a través de redes globales y locales de ordenadores; la radiodifusión inalámbrica; conexión por telecomunicaciones electrónicas a través de las redes ópticas; servicios de consultoría de telecomunicaciones; ofreciendo habitaciones en línea de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general; mensajería electrónica; telecomunicaciones. 41: El entrenamiento de los servicios en las áreas de redes, diseño de sistemas de red, gestión de la red, mantenimiento de la red, herramientas de red, protocolos de red, gestión de redes, ingeniería de redes, ordenadores, software, microprocesadores y tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a saber, la organización de exposiciones para los juegos de ordenador, con juegos informáticos en línea, y la organización deportiva de la comunidad y eventos culturales; suministro de publicaciones en línea en la naturaleza de revistas, boletines, revistas, libros y folletos en las áreas de la fotografía, las imágenes y los bienes y servicios relacionados; servicios de educación, es decir, la realización de seminarios, cursos y sesiones de tutoría en el campo de la imagen digital a través de redes informáticas mundiales; servicios de educación computarizada en línea, es decir, proporcionar clases, seminarios, tutorías, conferencias y talleres en el campo de las computadoras, hardware, microprocesadores, software y redes informáticas; servicios educativos, a saber, proporcionar tutorías interactivas y cursos en la naturaleza de cómo-a guías, consejos y técnicas, orientación y asesoramiento, todos relacionados con la adquisición, uso, cuidado, mantenimiento, soporte, mejora, actualización y configuración de equipo hardware, software, redes de computadoras, bienes y servicios de teleconferencia y de las comunicaciones; servicios educativos, a saber, la realización de clases, seminarios, conferencias y foros educativos en línea en el campo de la informática y el uso del software, la navegación a través de redes mundiales de informática, ciencias de la computación y tecnología, administración de equipos y materiales del curso distribución en relación con los mismos; elaboración y difusión de materiales educativos diseñados para aumentar la alfabetización tecnológica entre los estudiantes; servicios de educación y formación en el campo de las soluciones de negocio en línea; la educación; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales, y 42: servicios de gestión de red informática, a saber, el seguimiento de los sistemas de red para usos técnicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios de monitoreo de redes informáticas, a saber, el suministro de información sobre el funcionamiento de las redes informáticas; diseño técnico de servicios de consultoría en el campo de la informática y la computación inalámbrica; servicios de utilización temporal de software no descargable para mejorar y proporcionar en tiempo real de transferencia, transmisión, recepción, procesamiento y digitalización de información de audio y gráficos de vídeo; servicios de utilización temporal de software no descargable para el procesamiento, almacenamiento, recuperación, transmisión, exhibición, entrada, salida, comprimir, descomprimir, modificación, transmisión e impresión de los datos; servicios de utilización temporal de software no descargable para garantizar la seguridad de las redes informáticas, para el control de acceso y seguridad, y para

su uso en la protección de las redes informáticas del robo de datos o daños a personas no autorizadas; servicios de utilización temporal de software no descargable para la recepción, visualización y uso de video broadcast, audio y señales de datos digitales; servicios de utilización temporal de software no descargable para crear, facilitar, desarrollar, mantener y gestionar el acceso remoto y la comunicación con redes de área local (LAN), redes privadas virtuales (VPN), redes de área amplia (WAN) y redes informáticas mundiales; servicios de utilización temporal de software no descargable para su uso en el suministro de acceso multiusuario a una red mundial de información de la computadora para buscar, recuperar, transferir, manipular y difundir una amplia gama de información; servicios de utilización temporal de herramientas de software no descargable para la facilitación de las aplicaciones de software de terceros; servicios de utilización temporal de software no descargable para las comunicaciones de red inalámbrica; desarrollo, diseño, y servicios relacionados con software y hardware de consultoría; diseño y desarrollo de estándares para otros en el diseño e implementación de software, hardware y equipos de telecomunicaciones; proporcionando a los clientes y técnicos con información relativa a la gestión de proyectos informáticos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058513).

Jon Casey Kindred, casado 1 vez, cédula de residencia 184001084311 con domicilio en 100 norte Hermosa Valley School Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, artículos de sombrerería, calzado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004387. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058549).

Jon Casey Kindred, casado 1 vez, cédula de residencia 184001084311 con domicilio en 100 norte Hermosa Valley School Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Reservas: no se hace reserva del término cr. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058550).

Jaqueline Cantillo Siles, casada una vez, cédula de identidad 110930012 con domicilio en Santa Ana, Río Oro calle La Chimba 1600 metros al sur contiguo a Condominio San Nicolás de Bari, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Trajes de baño, salidas de playa, blusas de playa, pantalones de playa, enaguas y short de playa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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Juan Bautista Rojas Conejo, cédula de identidad 203860583, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biota Consultores en Desarrollo Sustentable S. A., cédula jurídica 3101457322 con domicilio en Palmares contiguo a La Cruz Roja bufete Campos y Sagot, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.

Reservas: De los colores: celeste, negro, verde tierno, amarillo tenue y amarillo fuerte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001413. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058609).

Mauricio José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad 107160872, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, cédula jurídica 3007655746, con domicilio en Zapote, Registro Nacional Módulo 8 Administrativo primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35; 41 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Compilación de información en las bases de datos (datos personales y sus

bienes); clase 41: Capacitación sobre protección, defensa y respeto de los derechos de las personas a la autodeterminación informativa y derechos de la personalidad respecto al tratamiento automatizado o manual de datos personales o de bienes; y clase 45: servicios de información, asesoramiento y consultoría jurídica para la protección, defensa y respeto de los derechos de las personas a la autodeterminación informativa y derechos de la personalidad respecto al tratamiento automatizado o manual de datos personales o de bienes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015058629).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores (excepto motores para vehículos terrestres); generadores de electricidad, bombas de agua;

máquinas y máquinas herramientas; acoplamientos y componentes de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras para huevos; y partes y acoplamientos para los bienes anteriormente mencionados incluidos en esta clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015, solicitud Nº 2015-0008459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 39847.—(IN2015058638).

Daniel Castro Camacho, soltero, cédula de identidad 111180416 con domicilio en San Jerónimo de Moravia, 300 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, amenización musical, conciertos, actividades musicales y culturales. Se

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006950. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058553).

Jorge Alberto Saborío Elizondo, casado una vez, cédula de identidad 204110835, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora J A Samo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101690941 con domicilio en Palmares, 150 metros al sur del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase, 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Productos cosméticos para uñas. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007593. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015058554).

Ma del Rosario Villegas Vílchez, casada una vez, cédula de identidad 501481334 con domicilio en Liberia, Ba Victoria 250 E de Ermita, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos, carteras, billeteras, cosmetiqueras, mochilas, cartucheras,

elaboradas en tela. Reservas: No se hace reserva de los términos “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006047. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058555).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Inyectores de Plástico S. A., con domicilio en Avenida Petapa y 55 Calle, Zona 12, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0011243. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de abril del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058557).

Walter Sidney Crumbley JR, soltero, Pasaporte 505739760, en calidad de Apoderado Generalísimo de Hawler’s Bar & Grill S. A., cédula jurídica 3101583188 con domicilio en Goicoechea, Barrio Tournón, costado sur del centro comercial El Pueblo, Oficentro Torres del Campo, Torre 2, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante y bar, comidas y bebidas en general,

ubicado en Alajuela, San Ramón, El Castillo, Peñas Blancas, contiguo al Hotel Majestic Lodge. Reservas: De los colores: negro, amarillo y verde. No se reserva el término “THE ONLY PLACE IN THE JUNGLE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008539. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058597).

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cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2015. Solicitud Nº 2015-0004096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058675).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderada Especial de Truper, S. A. de C.V. con en Calle D N° 31-A, Colonia modelo, Naucalpan de Juárez. Estado de México, México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina todos relacionados

con ferreterías; incluyendo servicios de compra-venta a través de tiendas de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas manuales; servicios de comercialización (intermediario comercial) de productos de ferretería, plomería, máquinas herramientas y herramientas manuales artículos eléctricos, materiales metálicos, artículos de ferretería, de jardinería, productos para medir, para pesar, de riego, vestuarios de protección, pegamentos, pinturas, lacas y barnices, artículos para pintores y lonas, todas de una ferretería. Reservas: De los colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006884. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015058682).

Ólger Axel Mejías Valenciano, casado una vez, cédula de identidad 205640406, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mejías Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579095 con domicilio en Monserrat, del Polideportivo del sitio, 200 metros al sur y 150 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de diseño y desarrollo

de equipos informáticos y de software, mantenimiento de software, asesoría sobre uso de software, actualización o alquiler de software, servicios de seguridad informática, consultoría y servicios de software y hardware y licenciamientos de software. Reservas: De los colores: blanco profundo, azul, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015058691).

Ólger Axel Mejías Valenciano, casado una vez, cédula de identidad 205640406, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mejías Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101579095 con domicilio en Monserrat, del Polideportivo del sitio, 200 metros al sur y 150 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al Servicio de diseño y

desarrollo de equipos informáticos y de sofware. Mantenimiento de software, asesoría sobre uso de software, actualización o alquiler de software, servicios de seguridad informática, consultoría y servicios de Software y Hardward y licenciamientos de Software. Ubicado en San José, Paseo Colón, de la esquina noroeste del Centro Colón, 100 metros al norte. Reservas: Del color: azul turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 7 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007696. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015058692).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de The Singer Company Limited S.A.R.L. con domicilio en 1, Rue Des Glacis, L-1628, Luxemburgo, solicita la inscripción de: LEGACY como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de coser. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002302. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058700).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 100880194, en calidad de Apoderada Especial de Doctor Feet Productos Ortopédicos Ltda., con domicilio en Rua Bandeira Paulista, 859, Itaim Bibi, Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Comercio [a través de cualquier medio] de artefactos e instrumentos quirúrgicos. Comercio [a través de cualquier medio] de artefactos e instrumentos médicos. Comercio [a través de cualquier medio] de artículos del vestuario. Comercio [a través de cualquier medio] de artículos ortopédicos.

Comercio [a través de cualquier medio] de artículos para gimnasia. Comercio [a través de cualquier medio] de artículos para la práctica de deportes. Comercio [a través de cualquier medio] de cosméticos. Comercio [a través de cualquier medio] de material para curativos. Comercio [a través de cualquier medio] de aceites esenciales. Comercio [a través de cualquier medio] de preparaciones higiénicas para uso medicinal. Asesoría, consultoría e información sobre franquicia, excepto licénciamiento de la propiedad intelectual [gestión comercial]. Asesoría, consultoría e información sobre gestión de negocios y comercialización de productos bajo contrato de franquicia. Asesoría, consultoría e información sobre la implantación y viabilidad de sistema de franquicia. Gestión de franquicia. Todo lo anterior en relación con servicios que se refieran al pie o a los pies, (ventas al por menor, al detalle, en locales comerciales físicos y mediante internet) y 44 servicios médicos; servicios de higiene y belleza para los seres humanos; asesoría en cuestiones de salud asesoría, consultoría e información sobre asistencia médica, prestada por médicos y otros especialistas del área médica. Asesoría, consultoría e información sobre estética personal [tratamiento de la piel y el cabello]. Asesoría, consultoría e información sobre masajes. Asesoría, consultoría e información médica. Asesoría, consultoría e información en el área médica. Asesoría, consultoría e información en el campo de la salud y de la medicina. Asesoría, consultoría e información sobre belleza. Asesoría, consultoría e información sobre cuidados médicos. Consultas médicas. Consultoría farmacéutica estética [tratamiento de la piel y el cabello], estética facial y corporal, fisioterapia; manicura y pedicura; masaje; servicios de clínica médica, servicios de salud spa [servicios médicos o estéticos]. Tratamiento médico. Todo lo anterior en relación con servicios que se refieren al pie o los pies. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006765. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058707).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 108800194, en calidad de Apoderada Especial de United States Polo Association con domicilio en 1400 Centrepark BLVD, Suite 200, West Palm Beach, FL 33401, USA, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Bolsos de uso múltiple, mochilas, bolsas de playa, portafolios tipo maletín, maletines, tarjeteros, bolsos de embrague, monederos, estuches para cosméticos vendidos vacíos, bolsas de lona, organizadores de aseo

personal para viajes, bolsos para gimnasio, bolsos de mano, estuches para llaves, llaveros de cuero, bolsas de cuero, equipaje, etiquetas de equipaje, bolsos de mensajero, bolsos de viaje, bolsos, bolsas enrollables para joyería, bolsas de asas, estuches de viaje, paraguas, billeteras, balsas de muñecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007610. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2015058709).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Hero Motocorp Ltd. con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, 110057-New Delhi, India, solicita la inscripción de:

THRILLERSPORTS

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002300. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058711).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Hero Motocorp Ltd., con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, 110057-New Delhi, India, solicita la inscripción de: SPLENDOR ISMART como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 12 Vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios correspondientes a la clase 12. En clase 37 Reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015058713).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Hero Motocorp Ltd., con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, 110057-New Delhi, India, solicita la inscripción de: SPLENDORcomo marca de fábrica y servicios, en clase 12 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 12 Vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios. En clase 37 Reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002822. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015058715).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Hero Motocorp Ltd., con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, 110057-New Delhi, India, solicita la inscripción de: DAWN como marca de fábrica y servicios, en clase 12 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: En clase 12 Vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios correspondientes a la clase 12. En clase 37 Reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002820. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015058716).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Hero Motocorp Ltd., con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, 110057-New Delhi, India, solicita la inscripción de: SPLENDOR PRO CLASSIC como marca de fábrica y servicios, en clase: 12 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios. Clase 37: reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de marzo del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015058717).

Helena Chavarría Saxe, casada dos veces, cédula de identidad Nº 107630079, en calidad de apoderada generalísima de Premio Incentives S. A., cédula jurídica Nº 3101237548, con domicilio en Monterrey de Montes de Oca, de la Fundación Costa Rica-Canadá, 50 metros oeste y 25 metros sur, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 35; 39 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: organización ejecución, explotación y supervisión de programas de incentivos. Clase 39: organización de viajes, excursiones, servicios de información sobre viajes y agencias de turismo,

información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; acompañamiento de viajeros, visitas turísticas. Clase 41: servicios de entretenimiento; destinados a divertir o entretener, diversión y entretenimiento de personas, organización de congresos, seminarios, conferencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058719).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Hero Motocorp Ltd., con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, 110057-New Delhi, India, solicita la inscripción de:

THRILLERSPORTS

como marca de comercio, en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios correspondientes a la clase 12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015058720).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderado especial de Eymard Argüello Mancilla, soltero, cédula de identidad IDMEX 1147026731, con domicilio en Carretera Federal La Covadonga Nº 7, San Lorenzo Almecatla, Cuautlacingo, Puebla, México, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y servicios, en clase: 32 y 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: agua purificada envasada, agua de sabores envasada. Clase 40:

fabricación y elaboración de plantas y equipos purificadores de agua. Reservas: no se hace reserva del vocablo .com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015058721).

Alejandra Castro Bonilla, cédula de identidad Nº 10880194, en calidad de apoderada especial de Almacenes Simán Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Paseo General Escalón, Nº 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de almacenes de venta por menor y mayor de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos

higiénicos, para el aseo personal y productos de belleza en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058723).

Alejandra Castro Bonilla, casada una vez, cédula de identidad Nº 108800194, en calidad de apoderada especial de Young Living Essential Oils LC, con domicilio en 3125 W Executive Pkwy Lehi, UT, 84043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:YOUNG LIVING como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales; aceites de aromaterapia; aceites de masaje; fragancias; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; barras de jabón; jabones de mano; gel de ducha; desodorantes corporales; cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; cremas para la piel; cremas hidratantes para la piel; lociones para la piel; champú para mascotas; pasta de dientes y enjuagues bucales; limpiadores para todos los propósitos; pasta de dientes y enjuagues bucales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058724).

José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc., con domicilio en One Baxter Parkway, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAXALTA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5; 9; 10; 16; 38; 41 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: preparaciones y substancias farmacéuticas; fármacos. Clase 9: software de computadoras; publicaciones electrónicas descargables. Clase 10: dispositivos médicos; aparatos e instrumentos médicos. Clase 16: publicaciones educativas; publicaciones. Clase 38: servicios de facilitar el acceso a bases de datos que contienen información médica y contenidos educativos relacionados. Clase 41: servicios de educación y entretenimiento; información educativa; proveer publicaciones electrónicas, no descargables. Clase 44: servicios médicos y de cuidado de la salud; cuidado higiénico para seres humanos; recolección y/o purificación de sangre humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015058725).

Arturo Francisco Barrientos Sibaja, casado una vez, cédula de identidad Nº 106670003, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y Adolescencia en Familia, cédula jurídica Nº 3002689844, con domicilio en distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, del Restaurante Macho Pichu 600 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promover alternativas de cuido basado en familias para los niños, niñas y

adolescentes más vulnerables de Costa Rica, incluyendo el reencuentro familiar, el acogimiento, la adopción y otras modalidades de ayuda; a través de un programa técnico profesional que ofrece soluciones basadas en familia, a niños, niñas y adolescentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015058737).

Esteban Montero Coto, cédula de identidad Nº 303380765, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Monteco de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101067666, con domicilio en calle nueve, avenidas dos y cuatro, del Banco Nacional de Costa Rica, doscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVO PET como marca de comercio, en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: shampoo, acondicionador y perfumes para uso animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058740).

Luis Enrique Fernández Paredes, casado una vez, cédula de residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del Guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058785).

Sergio Madrigal Reyes, casado una vez, cédula de identidad Nº 401230672, en calidad de apoderado generalísimo de Machi Comercial Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Andre Challe, Primera etapa, casa Nº 11 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a vivero, restaurante-café y tienda. Ubicado en San José, Tibás, Anselmo Llorente

del Auto Mercado 200 metros suroeste, mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

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ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058787).

Miguel Antonio Chaves Fernández, cédula de identidad Nº 104190559, en calidad de apoderado generalísimo de Pico Blanco Delicatessen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101689791, con domicilio en cantón de Escazú, distrito de San Miguel, Bello Horizonte, de Giacomín, tres cuadras al este, una al sur, dos al este, Condominio El Macizo de Bello Horizonte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo humano, así como aditivos para realzar el sabor de los alimentos, todos estos productos

de alta gama y calidad. Reservas: de los colores: amarillo, verde claro, verde oscuro y morado oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058793).

Rogelio Martínez, casado, pasaporte Nº JQ 981722, en calidad de apoderado generalísimo de Franglobe S. A., cédula jurídica Nº 3101662716, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, 150 metros oeste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios a domicilio de tutorías extracurriculares y servicios de enseñanza en cualquier área de especialización requerida.

Reservas: de los colores: morado, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058796).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Fundación Censis Panamá, con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, Torre Banco General; Marsella piso nueve, Panamá, solicita la inscripción de: CENCIS como marca de servicios, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; investigación comercial; servicios de intermediación comercial [conserjería]; información sobre negocios: consultoría en organización y dirección de negocios; asistencia en la dirección de negocios; agencias de importación-exportación; asesoramiento en dirección de empresas; demostración de productos: distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; marketing: organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), venta, importación y exportación de productos farmacéuticos y productos para la salud, nacionales y extranjeros al por mayor y/o detalle). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058800).

Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad Nº 111240249, en calidad de apoderado especial de Evacol S.A.S., con domicilio en carrera 40 Nº 11-159, Yumbo, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguientes: prendas de vestir, calzado, sombrerería, suelas y plantillas para el

calzado, calzado en general y partes de calzado, zapatos de caballeros, señoras, niños, calzado para correr, antideslizantes para el calzado, refuerzos para calzado, zapatos para uso deportivo y casual, chanclas, sandalias, zuecos, y zapatos de playa; artículos de sombrerería, prendas de vestir confeccionadas, vestidos, calcetería. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0008599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015058801).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 112220847, en calidad de apoderado especial de Gastrodeli Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101692212, con domicilio en San Isidro de Coronado, del costado suroeste del Servicentro El Trapiche, 50 metros sur, casa de habitación con portón metálico de color negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la alimentación y afines, tales como servicios de restaurante, bar y complementarios, preparación

de bebidas y alimentos para el consumo. Ubicado en San José, cantón de San José, terminal de autobuses de San José 7-10, en la entrada del centro de San José, diagonal al antiguo Cine Líbano; local comercial K-13. Reservas: no se hace reserva de la palabra “Ceviche”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0008102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058805).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANTIL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios; alimentos para bebés; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058819).

Mark Beckford Douglas, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015058820).

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9: toda clase de equipo de protección personal, entre ellos, lentes de seguridad, monoletes, caretas, caretas para soldador, tapones auditivos, orejeras, guante, mangas, respiradores, máscaras, filtros, máscaras purificados de aire. Clase 35: venta y comercialización de equipo de protección personal, entre ellos, lentes de seguridad, monoletes, caretas, caretas para soldador, tapones auditivos, orejeras, guante, mangas, respiradores, máscaras, filtros, máscaras purificados de aire. Clase 39: transporte, embalaje y almacenamiento de equipo de protección personal, entre ellos, lentes de seguridad, monoletes, caretas, caretas para soldador, tapones auditivos, orejeras, guante, mangas, respiradores, máscaras, filtros, máscaras purificados de aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0007202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058921).

Gilberto Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora Tierra Fértil J.C. S. A., cédula jurídica Nº 3101314166, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Edificio de los Tribunales, 200 metros al oeste y 50 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores: amarillo, verde, anaranjado, rojo,

blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058955).

Heriberto Núñez Rivas, cédula de identidad Nº 6-0207-0939, en calidad de apoderado generalísimo de Autos Rex Bambi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-588954, con domicilio en Río Segundo, de la estación de peajes sobre la General Cañas, 50 metros norte, a mano derecha, en venta de autos Erick Núñez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase(s): internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, compra y venta de vehículos automotrices nuevos y usados de transporte de personas. Ubicado en Alajuela, Central, Río Segundo, contiguo al peaje de

la Autopista General Cañas. Reservas: de los colores: azul, gris, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2015.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2015058958).

Gilberto Jiménez Herrera, cédula de identidad Nº 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Jinca Foods S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632905, con domicilio en Central, Tacacorí, ciento veinticinco metros oeste de la Escuela Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas con semillas de chía. Reservas: de los colores: rojo, blanco, negro, morado, amarillo, celeste, verde, café y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006321. A efectos de

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA INFANT como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos veterinarios; alimentos para bebés; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015058822).

Monserrath Ramírez Alban, soltera, cédula de identidad Nº 109530765, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 150 metros oeste del Residencial Cerro Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ponchos,

bufandas, chales, pantalones y blusas. Reservas: de los colores: gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015058833).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., con domicilio en Longitudinal Sur 5201 Nos, San Bernardo, Chile, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de julio del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2015058873).

José Antonio Saborío Carrillo, casado una vez, cédula de identidad Nº 107080570, en calidad de apoderado generalísimo de Buró Tributario Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101685206, con domicilio en cantón Central, distrito Catedral, avenida San Martín (O avenida 10), calle 27 A, casa esquinera color beige, en el primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos de naturaleza tributaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2015058880).

Claudia Minerva Domínguez Rojas, casada una vez, cédula de identidad Nº 111120250, en calidad de apoderada especial de Polygard CR S.R.L., cédula jurídica Nº 3102698444, con domicilio en Santo Domingo, Tures, del Bar Fellos 100 metros al norte, mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYGARD como marca de fábrica y servicios, en clases: 9; 35 y 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015058962).

Gilberto Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora Tierra Fértil J.C. S. A., cédula jurídica Nº 3101314166, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Edificio de los Tribunales, 200 metros al oeste y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; desinfectantes. Reservas: de los colores: amarillo,

verde, anaranjado, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058964).

Gilberto Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº 203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora Tierra Fértil J.C. S. A., cédula jurídica Nº 3101314166, con domicilio en Alajuela, Alajuela, del Edificio de los Tribunales, 200 metros al oeste y 50 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al proceso de selección, empaque, elaboración, producción, venta al por mayor y detalle, todo de granos,

semillas, harinas, frijoles y productos alimenticios para seres vivos. Ubicado en Alajuela, Central, Tacacorí, doscientos metros oeste de Escuela Luis Sibaja García. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2015. Solicitud Nº 2015-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de junio del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015058965).

Esteban Adrián Salazar Bolaños, cédula de identidad Nº 109770653, en calidad de apoderado generalísimo de Promarli E S B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102618062 con domicilio en La Uruca condominios El Condado del Palacio, apartamento Nº 603-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

COMPAÑÍA DE CAFÉ DELESCALANTE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2015058999).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad Nº 108000402, en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3101377666 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, residencial Danza del Sol, casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUCCI, como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fotografías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de mayo del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2015059060).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 111550703, en calidad de apoderado especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula de identidad Nº 310170826 con domicilio en Sabana Este, cien metros este y cien metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón, productos de imprenta, fotografías; artículos de papelería; material didáctico; material de encuadernación; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059084).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLATO PERFECTO CONVIDA, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de nutrición, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015059085).

Javier García Penón, casado una vez, cédula de identidad Nº 104760256, en calidad de apoderado generalísimo de 800 Bodegas.com Sociedad Civil con domicilio en avenida 10, calle 8, costado sur de Palí La Castellana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión de negocios comerciales relacionados con

bodegas, y en clase 36: correduría y arrendamiento de bodegas comerciales. Reservas: de los colores: morado, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059086).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PLATO PERFECTOCONVIDA

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos deportivos, juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059087).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Nº 3-101-700826 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700826 con domicilio en San José, Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PLATO PERFECTOCONVIDA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios de venta al por menor; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059088).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 111550703, en calidad de apoderada especial de Canal Antigua S. A. con domicilio en avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma nivel 12, oficina 12C, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CANAL ANTIGUA, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en la difusión de programas de televisión o radio, servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión de programas de televisión y radio, servicios que permiten a una persona conversar con otra, servicios que transmiten mensajes de una persona a otra y servicios que ponen a una persona en comunicación oral y visual con otra (televisión y radio). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059090).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33, avenue Hoche, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: POISON GIRL; como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes; productos de perfumería; agua de tocador; agua de colonia; productos para maquillaje; productos cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la cara y el cuerpo para mujeres. Prioridad: se otorga prioridad N° 15 4 152 664 de fecha 30/01/2015 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de agosto del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2015059091).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de despacho legal y servicios jurídicos relacionados

directamente con temas ambientales; asesoría y consultoría legal en

materia ambiental; servicios ambientales tales como consultoría técnica de ciencias medioambientales, detección remota aérea relacionada con exploraciones medioambientales, medición de condiciones ambientales dentro de edificios, evaluación de riesgos medio ambientales, medición de condiciones ambientales dentro de estructuras de ingeniería civil, recopilación de información relacionada con las condiciones medio ambientales, peritajes ambientales, supervisión remota aérea relacionada con exploraciones medio ambientales. Ubicado en Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Km. 3. Reservas: de los colores: celeste, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2015059094).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Atlas Solutions LLC., con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATLAS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Software de cómputo para uso en la gestión, medición y ofrecimiento de publicidad para terceros. 35: Servicios de publicidad; servicios de publicidad y comerciales, a saber, planificación de media y compra para terceros; servicios de publicidad y comerciales, a saber, servicios de publicidad para rastrear el desempeño publicitario, para gestión, distribución y ofrecimiento de publicidad, para análisis de datos publicitarios, para reportar datos publicitarios, y para optimizar el desempeño publicitario; servicios de consultoría en el campo de publicidad, a saber, personalizar esfuerzos de mercadeo para terceros; servicios de información comercial, a saber, gestión de publicidad que consiste en facilitar reportes, metas publicitarias, y gestión de publicidad electrónicamente almacenada, para uso en una red global de computadoras. 41: Entrenamiento en los campos de planificación estratégica de media relacionado con publicidad, mercadotécnia y negocios; diarios en línea, a saber, blogs con publicidad, mercadotécnia y negocios. 42: Facilitar uso temporal de software en línea que no se puede descargar para uso en la gestión, medición y ofrecimiento de publicidad para terceros; proveedor de servicios de aplicaciones que contienen un software para programación de aplicaciones interfaz (API) para gestión, rastreo, reporte y medición de planificación de media, compra de media y publicidad para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de junio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Sol. 39785.— (IN2015059359).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ONVIVIS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos para el suelo. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—Sol. 39786.—(IN2015059360).

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salsa tártara, salsa picante, preparados para untar para emparedados, aderezos para ensalada, marinados, aderezos para ensalada de col, mayonesa, sirope de chocolate, amplificadores de leche, siropes para dar sabor a frutas, siropes para cubrir de fruta, sirope de panqueques, sirope de maple, cátsup, salsas para cocteles, salsas para mariscos, salsas para barbacoa, salsas para pastas, salsas para cubrir postres, salsas para mojar para frutas, siropes para el café, resaltadores de café, postres, pudines, postres de gelatina (confitería). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2015. Solicitud N° 2015-0006864. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—Solicitud N° 39797.—(IN2015059981).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Menarini International Operations Luxembourg S. A., con domicilio en 1, Avenue De La Gare, Luxembourg, L-1611, Luxemburgo, solicita la inscripción de: KALEIDON, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio de cultivos lácticos (prebióticos) vivos para ayudar al equilibrio de la flora intestinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2015. Solicitud N° 2015-0004873. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 39798.—(IN2015059982).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicaciones de software de cómputo para dispositivos móviles para permitir a los usuarios comprometerse en actividades de redes sociales, a saber, chatear, enviar y recibir mensajes, jugar juegos, y ver y postear fotos, videos, calcomanías, animaciones, grabaciones de sonido y memes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 39799.—(IN2015059984).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY MIX, como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; facilitar foros en línea que permiten a los usuarios comprometerse en actividades de redes sociales, a saber, chatear, enviar y recibir mensajes, jugar juegos, y ver y postear fotos, videos, calcomanías, animaciones, grabaciones de sonido y memes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 39800.—(IN2015059985).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VALIVIS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos para el suelo. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—Solicitud N° 39788.—(IN2015059361).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APTIVIS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; productos para el tratamiento de semillas; abonos para el suelo. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2015. Solicitud Nº 2015-0006524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—Solicitud N° 39789.—(IN2015059362).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: VISIQ como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos para el suelo. Clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—Solicitud N° 39790.—(IN2015059372).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Jura Elektroapparate AG, con domicilio en Kaffeeweltstrasse 10, 4626 Niederbuchsiten, Suiza, solicita la inscripción de: IMPRESSA, como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas cafeteras eléctricas, máquinas de expreso y máquinas automáticas de café expreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2015. Solicitud N° 2015-0001222. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud N° 39794.—(IN2015059977).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Walden Farms Inc., con domicilio en 1209 St. Georges Avenue West, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALDEN FARMS, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Condimentos,

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—Solicitud Nº 39793.—(IN2015059991).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Dow Chemical Company con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUSTSHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para uso en la manufactura de morteros de cemento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0006819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de julio del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud Nº 39792.—(IN2015060002).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Holcim Ltd con domicilio en Zürcherstrasse 156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: LafargeHolcim, como marca de fábrica y servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria y la ciencia, incluidos productos químicos para la industria del cemento y hormigón; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Prioridad: se otorga prioridad N° 54154/2014 de fecha 06/04/2014 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 39806.—(IN2015060025).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BRONCOPULMÍN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios relacionados con bronquios y pulmones, específicamente un antiusivo, antigripal, descongestionante y antialérgico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 39808.—(IN2015060028).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: CARDIOVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios relacionados con el corazón y la circulación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 39809.—(IN2015060034).

DISNEY MIX, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en línea; servicios en línea de entretenimiento, a saber, facilitar ambientes virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar a través de chat, mensajería, jugar juegos, y ver y postear fotos, videos, calcomanías, animaciones, grabaciones de sonido y memes, para participar en redes sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 39801.—(IN2015059986).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DISNEY MIX, como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sitios web; crear y facilitar comunidades en línea y virtuales para permitir a los usuarios comprometerse en actividades de redes sociales, a saber, chatear, enviar y recibir mensajes, jugar juegos, y ver y postear fotos, videos, calcomanías, animaciones, grabaciones de sonido y memes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2015. Solicitud N° 2015-0007430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de agosto del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—Solicitud Nº 39802.—(IN2015059987).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S. con domicilio en 92100 Boulogne Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: ALASKAN, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, en particular automóviles, ciclos, bicicletas, patines motorizados, motocicletas, triciclos, repuestos y accesorios para todos los productos antes dichos (acoplamiento para vehículos, terrestres, alarmas acústicas de reversa, alerones, alforjas, amortiguadores, aneses de seguridad, asientos de vehículos, bancadas, bocinas, bolsas de aire, bombas de aire, cadenas de ciclo, cadenas para automóviles, cajas de cambio, cristales de vehículos, cuadros de bicicleta, cubos de ruedas de vehículos, engranajes de ciclo, engranajes de vehículos, estribos, frenos de bicicleta, frenos de vehículo, fundas para vehículos, guardabarros, limpiafaros, limpiaparabrisas, manillares, parabrisas, rayos de bicicleta, retrovisores, ventanillas, volante), excluyendo neumáticos y cámaras de aire para neumáticos, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, portaequipajes para vehículos, portaesquís para vehículos, cajas de techo (portaequipaje) para vehículos y bacas para techos de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0006197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de agosto del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud Nº 39803.—(IN2015059989).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 900120480, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DIVIXTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas y productos para eliminar animales dañinos, a saber, herbicidas, insecticidas y fungicidas para agricultura, horticultura, silvicultura, césped y ornamental, para uso comercial, industrial y doméstico. Se cita a

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Marcas de ganadoSolicitud N° 2015-1575.—Lilliana Mercedes Rojas Alfaro,

cédula de identidad 0108820945, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadería Tres G de Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698054, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Uvita, 400 metros este y 250 metros sur del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2015 Según el expediente N° 2015-1575.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059876).

Yorgi Barrantes Navarro, cédula de identidad 0110200327, solicita la inscripción de:

I8 B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Pueblo Nuevo, 400 metros al noroeste de la escuela del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1633.—San José, 3 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059877).

Solicitud N° 2015-1684.—José Francisco del Carmen Acuña Delgado, cédula de identidad 0106080671, solicita la inscripción de:

R T9

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, en el caserío de El Águila, Alto Liberación, 3 kilómetros al noreste de la escuela pública del Águila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1684.—San José, 14 de setiembre del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059904).

Solicitud N° 2015-1534.—Randall Evelio Loaiza Montoya, cédula de identidad 0303510441, solicita la inscripción de: W Q 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Bataán, San Miguel, propiedad conocida como Rancho San Francisco, se encuentra aproximadamente 2 kilómetros al sur de la escuela del poblado de San Miguel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2015. Según el expediente N° 2015-1534.—San José, 21 de agosto del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015059978).

Solicitud Nº 2015-1645.—Denis Alejandro Corrales Acuña, cédula de identidad 0205240427, solicita la inscripción de: 3HC como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San José, 300 metros oeste de la entrada principal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1645.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015060385).

Nº 2015-1485.—Jersan Cerdas Alfaro, cédula de identidad 0500630791, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán. Barrio Capri, 500 metros al este del teléfono público, finca Los Mangos. Presentada el 14 de agosto del 2015. Según expediente N° 2015-1485. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015060608).

Nº 2015-1334.—Andrés Manuel Morales Chaves, cédula de identidad 0110230202, solicita la inscripción de: 2-AM como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, La Aurora, 2 kilómetros al norte de la antigua bananera La Morenita, tercer portón de metal a mano derecha. Presentada el 24 de julio del 2015. Según expediente N° 2015-1334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015060685).

Nº 2015-1065.—Gerardo Vargas Jiménez, cédula de identidad 0502150196, solicita la inscripción de:

J 2 Jcomo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Salitral, 75 metros norte de la escuela, portón a mano izquierda. Presentada el 18 de junio del 2015. Según expediente N° 2015-1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 19 de junio del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015060703).

Nº 2015-1557.—Ana Luisa Elizondo Salas, cédula de identidad 0602060266, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación Emalu del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205596, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, frente a la subasta de Santa Cecilia. Presentada el 20 de agosto del 2015. Según

expediente N° 2015-1557. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de agosto del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015060769).

Nº 2015-1742.—Juan Bautista Mayorga González, cédula de identidad 0501590888, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de Agropecuaria Suyapa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049264, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Colonia del Valle, 2 kilómetros norte de la plaza de deportes, carretera a

Carmena, finca La Suyapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1742.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015060980).

Nº 2015-1710.—Evelyn Virginia Escamilla Orozco, cédula de identidad 0206110534, solicita la inscripción de:

4 4N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Rafael, 400 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1710.—San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015061083).

Nº 2015-1703.—Isidro Salazar González, cédula de identidad 0204860328, solicita la inscripción de:

9N S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Costa Ana de Buena Vista, 2 kilómetros norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

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28/01/2014 WO 2014US013383. Publicación Internacional: 31/07/2014 W02014/117147. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150444, y fue presentada a las 08:50:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de septiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060031).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete que tiene un cuerpo que comprende un compartimiento frontal que incluye un parachoques (bumper), luces frontales, tapa del motor (Bonnet) y dos guardabarrosfrontales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y

diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyos inventores son Flavio Manzoni, Andrea Militello. Prioridad: 03/02/2015 EM 002625749; 03/02/2015 EM 002625780. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150400, y fue presentada a las 08:33:00 del 03 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de Septiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015060186).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

El diseño ornamental para un vehículo / carro de juguete tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales

es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es James Shakespeare Allison. Prioridad: 29/01/2015 EM 002623256; 29/01/2015 EM 002623272. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150394, y fue presentada a las 08:17:25 del 29 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de septiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015060191).

La señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, abogada, cédula Nº 1-884-675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FERMENTACIÓN ANAERÓBICA DE SEMILLAS DE FRUTAS.

La presente invención proporciona métodos para el procesamiento de las semillas de frutas, tales como los granos de cacao. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G

1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schnell II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano, Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias, Juan, Carlos. Prioridad: 15/02/2013 US 61/765,351; 14/03/2013 US 61/783,300; 13/02/2014 WO 2014US016264. Publicación internacional: 21/08/2014 WO2014/127130. La solicitud correspondiente lleva el número 20150439, y fue presentada a las 13:23:24 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres

10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-1703.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015061262).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE MALEZAS SINERGÍSTICO A PARTIR DE APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y ÁCIDO 2,4 DICLOROFENOXIACÉTICO (2,4-D). Se revelan composiciones herbicidas que comprenden una cantidad efectiva y sinergísticamente herbicida de (a) aminociclopiraclor, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo, y (b) 2,4-D, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 39/02; A01P 13/02; cuyos inventores son Ovalle, Daniel, Carranza Garzon, Nelson M, Paniagua, Leonardo, Rojas-Calvo, Carlos E, Masters, Robert A. Prioridad: 12/12/2012 US 61/736,207; 09/12/2013 WO 2013US073845. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/093211. La solicitud correspondiente lleva el número 20150317, y fue presentada a las 10:12:54 del 16 de Junio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015059943).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Quanticel Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE HISTONA DESMETILASA. Se proporcionan compuestos derivados de piridina y piridazina sustituidas y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos 15 compuestos. Los compuestos y composiciones objeto son útiles para la inhibición de histona desmetilasa. Además, los compuestos y composiciones objeto son útiles para el tratamiento de cáncer, tal como cáncer de próstata, cáncer de mama, cáncer de vejiga, cáncer de pulmón y/o melanoma y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/74; cuyos inventores son Chen, Young, K, Kanouni, Toufike, Nie, Zhe, Stafford, Jeffrey, Alan, Veal, James Marvin, Wallace, Michael, Brennan. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785, 380; 21/12/2012 US 61/745,246; 23/12/2013 WO 2013US077539. Publicación Internacional: 26/06/2014 WO2014/100818. La solicitud correspondiente lleva el número 20150368, y fue presentada a las 09:34:12 del 10 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015059945).

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado de la compañía BFP Management, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FERTILIZANTE Y MÉTODO PARA SUSPENDER FERTILIZANTE EN UNA SOLUCIÓN ACUOSA. Un sistema y método para proporcionar fertilizante para la producción de cultivos en una solución acuosa que comprende fertilizante comprendiendo partículas de tamaño nanométrico, que están libres de cualquier cadena lateral química y libres de cualquier micela para proteger la partícula de tamaño nanométrico de la re-aglomeración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05B 11/02; cuyo inventor es Kaiser, James, Parker. Prioridad: 11/02/2013 US 13/764,654; 28/01/2013 US 61/757,675;

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DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADONOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) EDUARDO LÓPEZ SOLANO, cédula de identidad número: 2-0388-0087, carné 20602, expediente administrativo: 15-001066-0624-NO, mediante Resolución N° 1688-2015 de las 15:34 horas del 25 de agosto del 2015.

2-) SONIA MARÍA ABRAHAMS NÚÑEZ, cédula de identidad número: 7-0071-0319, carné 16839, expediente administrativo: 15-001010-0624-NO, mediante Resolución N° 1694-2015 de las 08:23 horas del 25 de agosto del 2015.

3-) LETVIA ÁVILA SÁNCHEZ, cédula de identidad número: 5-0239-0875, carné 5546, expediente administrativo: 15-001007-0624-NO, mediante Resolución N° 1685-2015 de las 14:17 horas del 25 de agosto del 2015.

4-) ARIANA SARAVIA TORRES, cédula de identidad número: 8-0064-0167, carné 13879, expediente administrativo: 15-00952-0624-NO, mediante Resolución N° 1676-2015 de las 10:20 horas del 25 de agosto del 2015.

5-) MAURO GERARDO SOJO ROMERO, cédula de identidad número: 7-0048-0237, carné 14955, expediente administrativo: 15-001123-0624-NO, mediante Resolución N° 1740-2015 de las 09:18 horas del 01 de setiembre del 2015.

6-) RAQUEL NÚÑEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad número: 4-0164-0379, carné 12054, expediente administrativo: 15-001147-0624-NO, mediante Resolución N° 1764-2015 de las 09:36 horas del 03 de setiembre del 2015.

7-) EILYN CRIST ALPÍZAR HIDALGO, cédula de identidad número: 1-0865-0650, carné 10825, expediente administrativo: 15-001196-0624-NO, mediante Resolución N° 1765-2015 de las 10:34 horas del 03 de setiembre del 2015.

8-) MARÍA LILLY ALVARADO ACOSTA, cédula de identidad número: 1-0906-0233, carné 9253, expediente administrativo: 15-001204-0624-NO, mediante Resolución N° 1706-2015 de las 12:02 horas del 27 de agosto del 2015.

9-) OLGA TERESA ALVARADO RODRÍGUEZ, cédula de identidad número: 2-0612-0715, carné 17365, expediente administrativo: 15-001206-0624-NO, mediante Resolución N° 1774-2015 de las 14:54 horas del 03 de setiembre del 2015.

10-) JORGE ALBERTO MOLINA CORRALES, cédula de identidad número: 1-0869-0602, carné 15060, expediente administrativo: 15-001267-0624-NO, mediante Resolución N° 1755-2015 de las 11:21 horas del 02 de setiembre del 2015.

11-) EVELYN MIRANDA SOTO, cédula de identidad número: 1-1005-0254, carné 13415, expediente administrativo: 15-001322-0624-NO, mediante Resolución N° 1754-2015 de las 10:34 horas del 02 de setiembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

12-) YENDRI PATRICIA ROJAS PÉREZ, cédula de identidad número: 6-0273-0116, carné 15955, expediente administrativo: 15-001143-0624-NO, mediante Resolución N° 1761-2015 de las 08:28 horas del 03 de setiembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015060249).

La señora María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad Nº 1-884-675, mayor de edad, vecina de San José, apoderado especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE PROCESAMIENTO DE SEMILLAS FRUTALES NO FERMENTADAS TALES COMO GRANOS DE CACAO O GRANOS DE COPOAZÚ.

La presente invención proporciona métodos para el tratamiento de semillas de frutas, como los granos de cacao o granos de Copoazú sin la necesidad de fermentación microbiana. Semillas de frutas se tratan mediante la adición de semillas no fermentadas a una solución

de una concentración definida de etanol en un volumen suficiente para cubrir las semillas, y manteniendo la solución a una temperatura fija durante un cierto tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00; A23F 5/02; A23B 9/26; A23G 1/02; A23G 1/06; A23L 1/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schnell, II, Raymond, John, Seguine, Edward, Stephen, Días, Cristiano, Bizzotto, Carolina, Marelli, Jean-Philippe, Mills, David, Motamayor-Arias, Juan, Carlos. Prioridad: 20/02/2013 US 61/767,157; 14/03/2013 US 61/782,997; 19/02/2014 WO 2014US017141. Publicación internacional: 28/08/2014 WO2014/130539. La solicitud correspondiente lleva el número 20150438, y fue presentada a las 13:21:29 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015060250).

DREGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción

el estatuto de la entidad Cámara de Comercio Diversa de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y mejorar la comercialización de bienes y servicios para la comunidad LGTBI, cuyo representante, será el presidente, Julio César Calvo Murillo, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 279284 con adicionales: 2015-343953, 2015-384839.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 42 minutos y 45 segundos, del 9 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060809).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sembrando Esperanza para el Futuro Internacional, con domicilio en la provincia de San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover proyectos de ley, decretos ejecutivos o acuerdos de distintos órganos administrativos que puedan resultar en beneficio de la asociación, cuyo representante, será el presidente, Albin Alonso; Picado Steller, con las facultades que establece el estatuto, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 298225 con adicionales: 2014-318699, 2014-331954, 2015-96924.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 7 segundos, del 13 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015060812).

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este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015059837).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daysi

María Castro Sevilla, se ha dictado la resolución Nº 4159-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del doce de agosto del dos mil quince.—Exp. Nº 26600-2015.—Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Manuel Medina Castro, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Daysi María”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060781).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth del Rosario Calero García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3410-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de octubre del dos mil trece.—Ocurso.—Exp. Nº 28251-2013.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordin Lenin Calero García y el asiento de nacimiento de Jorguen Calero García, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lisseth del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015060796).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Rebeca Palacio Arauz, se ha dictado la resolución N° 4726-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 2249-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Steven Wu Palacios y de Tommy Alonso Wu Palacios, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de las personas inscritas son “Martha Rebeca” y “Palacio” respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015060918).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Dominga Salazar Valle, se ha dictado la resolución N° 4153-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y siete minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 26868-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Antonio Robleto Salazar, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Damaris Dominga”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015061064).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónBismarck Guzmán Gazo, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense,

cédula de residencia número 155811296735, vecino de Cartago, Ochomogo, de RECOPE, 3 km noroeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132607-2014.—San José, a las 11:22 horas del 29 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060789).

13-) JOSÉ ALBERTO ALFARO JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 1-0673-0801, carné 4850, expediente administrativo: 15-001201-0624-NO, mediante Resolución N° 1763-2015 de las 09:14 horas del 03 de setiembre del 2015.—San José, 18 de setiembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 40268.—(IN2015060735).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCISCO CERDAS PORRAS, con cédula de identidad número 1-1341-0262, carné número 20912. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-001517-0624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015060995).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16661A.—Global Trust Firm S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del Río Sorpresa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 68.505/631.885 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015059942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 16428P.—Hacienda Sahara S. A., solicita concesión de:

7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-151 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial empaque de banano y consumo humano doméstico y oficina. Coordenadas 236.999 / 605.949 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015060778).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 19000-2013.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Pérez Zeledón, por María Margarita Rodríguez Cruz, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos veintidós-ochocientos ochenta y tres, vecina de Platanares, Pérez Zeledón, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento... es “diez de junio de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese

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la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 27 de mayo del 2015, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento antes citado, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 244, Alcance 105 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.

Lic. Jimmy Bolaños González, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 150468.—Solicitud Nº 40224.—(IN2015060653).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCUARTA MODIFICACIÓN DEL PLAN

ANUAL DE ADQUISICIONES 2015Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta

publicación, se encuentra disponible en el Sistema COMPRARED V2.0 (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr la cuarta modificación al Plan Anual de Adquisiciones 2015.

San José, 24 de setiembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—Jesús Eduardo Hernández López, Subdirector.—1 vez.—O.C. Nº 3400024959.—Solicitud Nº 40612.—(IN2015062075).

LICITACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONALLa Proveeduría Institucional, comunica a los interesados

en estas contrataciones, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-99999Compra de equipo de producción

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 08 de octubre del 2015.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-99999Servicios de ingeniería

La apertura de las ofertas se realizará a las once horas del día 08 de octubre del 2015.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-99999Suministro e instalación de un sistema de extracción

de aire para el taller de encuadernaciónde la Imprenta Nacional

La apertura de las ofertas se realizará a las catorce horas del día 08 de octubre del 2015.

La Uruca, San José, setiembre del 2015.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015062520).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESDIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015BI-000060-32700Proyecto: Programa Red Vial Cantonal – I

“Ejecución de los siguientes proyectos del PRVC-I: construcción de paso pluvial por medio de alcantarilla de cuadro Tipo MOPT, sobre la quebrada Garita, en la Ruta Cantonal C5-10-032-00 del cantón de La Cruz, construcción de dos pasos pluviales con alcantarillas de cuadro Tipo MOPT, sobre la quebrada Danta

Moisés Alfredo González Perdomo, mayor, soltero, agente ventas, venezolano, cédula de residencia número 186200025416, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 130659-2014.—San José, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060794).

María Andrea Ramírez Ramírez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117001555711, vecina de Curridabat, Condominios El Solar, apartamento 106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. Nº 135986-2015.—San José, a las 1:03 horas del 28 de agosto del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060807).

Nasly del Rosario Puello Tamara, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia Nº R117000630813, vecina de San Pablo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132238-2014.—San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060831).

Yasmina Rafaela Castillo López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número 155804663109, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 134297-2015.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015060961).

José Adán Jácamo Guido, mayor, casado, fotógrafo, nicaragüense, cédula de residencia número 155809208431, vecino de Paso Ancho, Iglesia Lunapar, 100 m sur, casa número 16, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133344-2014.—San José, a las 02:09 horas del 17 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015061016).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOSPA-7415-2015 del 27/05/2015.—La Contraloría General de la

República, conforme al artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República informa: Se encuentra firme la resolución Nº PA-07415-2015 de las 13:00 horas del 27 de mayo del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-72-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años a la señora Hannia Yadira de la Trinidad Gómez Gómez, cédula de identidad Nº 1-765-0754, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de

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y la quebrada Carmen, en la Ruta Cantonal C6-0l-001 Santa Teresa del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, cantón de Puntarenas y construcción de alcantarilla de cuadro doble tipo MOPT sobre la quebrada Patalillo, ubicado en el camino 1-10-061, de entronque de la Ruta Nacional 105 Panadería Comalito hasta límite cantonal San Juan de Dios, cantón de Alajuelita.

Se avisa a los interesados en esta Contratación que se establece como fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2015.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https: //www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 3400025989.—Solicitud Nº 40606.—(IN2015062078).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000034-01

Adquisición Soporte Mcafee para las plataformas IPS y MEGEl Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito

hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 22 de octubre del 2015, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 40666.—(IN2015062257).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000053-2101

Sorafenib Tosilato 200 mg tabletasSe informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº

2015LA-000053-2101, por concepto de “Sorafenib Tosilato 200 mg tabletas”, que la fecha máxima de ofertas es el día 21 de octubre de 2015 a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015062069).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000054-2101Reactivos para determinar drogas de abuso y terapéuticas

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000054-2101, por concepto de “Reactivos para determinar drogas de abuso y terapéuticas”, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 21 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015062072).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN REACTIVOS Y OTROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000031-05101

Contratación de servicios profesionales especializadospara el desarrollo y/o mantenimiento de

aplicaciones informáticas de la CCSSEl Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja

Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2015LN-000031-05101 para la “Contratación de servicios profesionales especializados para el desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones informáticas de la CCSS”, bajo la modalidad de precalificación para varios concursos.

El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 11 de noviembre de 2015 a las 10:00 horas.

San José, 24 de julio de 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9086.—(IN2015062240).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del

siguiente proceso:LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000032-01

Adquisición de desgranadora de pimienta, escaldadura depimienta, equipo de lavado de pimienta y prelimpiadora de

pimienta para CEPROMA de Laky administrado porla Oficina Subregional de La Virgen

Fecha y hora de recepción de ofertas: 6 de octubre 2015, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del Inder. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, área de contratación y suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mariae@,inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062242).

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000031-01Compra de materiales metálicos para módulos de ganadería

de leche, para Asentamiento La Poma, administrado por la Subregión de Cañas

Fecha y hora de recepción de ofertas: 7 de octubre 2015, a las 15:00 horas, (3:00 p.m.), en la Oficina Subregional del Inder, ubicada en Cañas.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, área de contratación y suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de Contratación Administrativa, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015062250).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000228-01Contratación servicios de capacitación y formación profesional

sub-sector submarinismo, en el tema actualización deloperador del sistema mundial de socorro

y seguridad marítimaEl Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto

Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de octubre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso

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de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 40641.—(IN2015062035).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01Adquisición e instalación de un sistema de sonido

para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría MunicipalSe avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba

señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, ubicada en edificio IFAM., avenida 6, calle 39 a, Nº 80, provincia de San José, cantón de Moravia, distrito San Vicente (De Plaza Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste), se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de octubre de 2015, para la contratación de la “Adquisición e instalación de un sistema de sonido para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal”

El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y administrativas, se encuentran a disposición en el sitio WEB del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el icono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX.

Moravia, 25 de setiembre de 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015062225).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en los procedimientos

indicados, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-15, artículos V, VII y VIII, celebrada el 22 de setiembre del año en curso, se dispuso las siguientes adjudicaciones:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-PROVCompra de escáneres de varios tipos, impresoras portátiles

y computadoras portátiles para la Direcciónde Tecnología de la Información

A: Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídicaNº 3-101-142259:

Línea 1: 82 computadoras portátiles marca DELL, modelo Latitude E5450. Precio unitario: $1.053,00; precio total de $86.346,00.A: Arrendadora Comercial R & H S. A., cédula jurídicaNº 3-101-193298:

Línea 2: 75 escáneres tipo cama plana con alimentador, marca Kodak Alaris, modelo i1150. Precio unitario: $568,00, precio total de $42.600,00.

Línea 3: 100 escáneres capacidad media tipo cama plana con alimentador, marca Kodak Alaris, modelo i2400. Precio unitario: $728,00, precio total de $72.800,00.

Línea 4: 17 escáneres industriales y de alta capacidad cama plana, marca Kodak, modelo i3450. Precio unitario: $4.800,00, precio total de $81.600,00.

Línea 5: 38 escáneres portátiles, marca Kodak Alaris, modelo i940 con Gabinete tipo torre o mini-torre. Precio unitario: $175,00, precio total de $6.650,00.A: Telerad Comunicaciones Radio Digitales S. A.,cédula jurídica N° 3-101-049635:

Línea 6: 18 escáneres multifuncionales laser monocromático, modelo MX711DHE, marca Lexmark, número de parte 24T7320. Precio unitario: $3.767,80; precio total de $67.820,40.

Línea 7: Se declara infructuosa por ausencia de ofertas admisibles a concurso. Demás características según pliego de condiciones.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000071-PROVCompra de atril para computadoras y sillas ergonómicas

A: Alfatec S. A., cédula jurídica 3-101-305717:Línea 1: 170 Atril para computadora, marca 3M porta

documentos DH640. Precio unitario: $58,76, precio total de $9.989,20.A: Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídicaN° 3-101-080638:

Línea 2: 269 unidades de sillas ergonómicas marca DRC modelo SPR-02 Premium. Precio unitario: $249,00, precio total de $66.981,00

Línea 3: 105 unidades de sillas con cabecera marca DRC modelo SAP-03 Plus. Precio unitario: $490,00, precio total de $51.450,00.

Línea 4: 90 unidades de sillas ergonómicas con brazos retráctiles marca DRC modelo SPR-04 Premium. Precio unitario: $249,00; precio total de $22.410,00.

Línea 5: 57 unidades de sillas con cabecera marca DRC modelo SAP-03 Plus. Precio unitario: $490,00, para un precio total de $27.930,00, A: Integrated Tecnical Services ITS S.A., cédula jurídicaN° 3-101-685154:

Línea 7: 7 unidades de sillas ergonómicas laboratorio, código WS25 marca Office Master. Precio unitario: ¢254.405,00; precio total de ¢1.780.835,00.

Línea 6: Se declara infructuosa por los motivos que indica el ente técnico. Demás características según la oferta y el pliego de condiciones. ________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000068-PROVSustitución de la cubierta de policarbonato, limpieza y pintura

de estructura metálica de soporte de la cubierta deledificio de los Tribunales de Justicia de Pococí

Línea 1: Se declara infructuosa por ausencia de ofertas admisibles a concurso.

San José, 24 de setiembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 40647.—(IN2015062324).

UNIVERSIDAD NACIONALPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-SCAAdquisición de suministros de materiales para el programade publicaciones e impresiones de la Universidad Nacional

bajo la modalidad de suministro según demandaLa Universidad Nacional por medio de la Proveeduría

Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-01377-2015 de las dieciocho horas treinta y siete minutos del día 22 de setiembre del año dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: a la firma: ATM Comercial S. A., cédula jurídica 3101136335. Ítem 39 Platemaker: toner (Toner Plate Maker 5 Imagiine negro x-200-100236) garantía 12 meses plazo de entrega 5 días hábiles monto unitario ¢267.191,10 a la firma: Sergrafic S. A., cédula jurídica 3101088564, item 5 tinta negra proceso para texto marca Epple Doble función aluminio y electrostática garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢12.387,95 ítem 6 tinta rojo pantone 032 (una) marca Epple garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢10.115,48 ítem 7 tinta Pantone Warm Gray 5U, marca Epple (gris una) garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢9.958,94 ítem 18 mantilla comprensible para multilith 1250 marca Day garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢6.747,25 ítem 19 mantilla compresible para Kord 64, marca Day garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢12.792,79 ítem 22 limpiador Biodegradable batería impresión de rodillos igual o superior a la marca Varn garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢252.617,04 ítem 24 mantilla

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comprensible para máquina m-o marca Day garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢14.271,78 ítem 25 crema limpiadora, para manos marca Varn garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢16.020,67 item 26 tinta para uso en imprenta (off-set) color rojo cálido marca Epple garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢8.695,86 ítem 27 tinta para uso en imprenta (off-set) color rojo rodhamine marca Epple garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢16.905,91 ítem 37 planchas de poliester marca Vencol garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢264,49 ítem 38 funda Molesking para marca Kord 64 garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢10.255,82 ítem 57 limpiador y rejuvenecedor de mantillas y rodillos, 10162 Quick Change, para uso en máquinas Kord marca Varn garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢15.874,93 item 58 limpiador profundo descristalizador y acondicionador de rodillos Dynaklean, para uso en máquinas Kord marca Varn garantía 14 meses plazo de entrega 1 día hábil monto unitario ¢16.328,35 y a la firma Graf Depot S. A. cedula jurídica 3101423790.item 1 tinta amarilla proceso, marca Hostmann-Steinberg garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢9.500,13 ítem 2 tinta cyan proceso, marca Hostmann-Steinberg garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢9.500,13 ítem 3 tinta magenta, proceso, marca Hostmann-Steinberg garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢9.500,13 ítem 4 tinta negra proceso, marca Hostmann-Steinberg garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢8.204,66 ítem 8 tinta para uso en imprenta azul reflejo garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢7.125,10 ítem 9 tinta para uso en imprenta blanco transparente garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢3.238,68 ítem 10 borrador de planchas (aluminio) marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢4.858,02 ítem 11 corrector líquido para plancha negativa, marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢4.858,02 ítem 12 esponja litográfica comprimida marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢1.079,56, ítem 13 goma arábiga (finalizadora 850 marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢7.081,91 ítem 15 funda moletón, para máquina Kord 64, (sintética). marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢10.925,15 ítem 16 funda moletón (3,81) para máquina Multilith (modelos 1250, 1650, 1850) marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢10.925,15 ítem 17 listón para guillotina polar 90 y 92 marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 dias habiles monto unitario ¢1.619,34 item 20 solución de fuente (aluminio) marca Flint garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢8.161,47 ítem 21 solución de fuente (electrostática). marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢6.121,11 ítem 23 limpiador de planchas marca Huber garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢3.508,57 ítem 28 tinta para uso en imprenta (off-set) color rojo rubi marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢3.994,37 ítem 29 tinta para uso en imprenta (off-set) color purpura marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢11.875,16 ítem 30 tinta para uso en imprenta (off-set) color violeta marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢10.255,82 ítem 31 tinta para uso en imprenta (off-set) color verde marca Bright Star garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢5.397,80 ítem 32 tinta naranja garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢5.397,80 ítem 33 barniz sobre impresión brillante marca k+e garantía 12 meses plazo de entrega 3 dias habiles monto unitario ¢8.096,70 item 34 alambre galvanizado no 20 plano garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢4.642,11 ítem 35 plancha paraictp medidas 550*650x0,30 garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢3.530,16 ítem 36 cola roja para encuadernación garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢1.349,45 proyección de consumo para el 2016 0 unidades ítem 41 ictp: liquid dot (liquid dot cartriedge 350ml N° 10067260 marca Glunz y Jensen garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢248.298,80.item 42 ictp:

maintence dot (catriedge 350ml mantenance N° 10067250) marca Glunz y Jensen garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢83.665,90 ítem 55 ictp: maintence dot (catriedge 350ml mantenance N° 10067250) marca Glunz y Jensen garantía 12 meses plazo de entrega 3 días hábiles monto unitario ¢148.439,50.

Declarar infructuosas las líneas 14, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56 y 59 debido a que no se recibieron ofertas.

Heredia, 24 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 40660.—(IN2015062320).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-05101Contratación de profesionales en derecho para brindar

servicios de notariado externo en la gerencia de pensionesLa Caja Costarricense de Seguro Social les informa a todos

los interesados que por medio de acuerdo de junta directiva en el artículo 31 de la sesión N° 8796 celebrada el 27 de agosto de 2015, se aprobó la adjudicación de ítem único del concurso citado. Para mayor información en la plataforma electrónica Compr@Red,

Para consultas dirigirse a la licenciada Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Subárea de Reactivos y Otros, o al licenciado Allan Roda Acuña analista encargado.

San José, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Línea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9085.—(IN2015062247).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000041-2101

Fibra para láser urológicoLa Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.Ítem: Único cantidad aproximada: 100 UDMonto unitario: $540,00Monto total aprox. adjudicado: $54.000,00Monto en letras: Cincuenta y cuatro mil con 00/100 dólaresVer detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 24 de setiembre del 2015.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015062267).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000090-05101

(Aviso Nº 2. Dejar sin efecto tramite de compra)Irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada).

Solución inyectable. Frasco ampolla 5 ml.Código: 1-10-41-4845

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento en el párrafo final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante Resolución Administrativa AABS-2078-2015; se declara sin efecto el concurso Nº 2015LA-000090-05101 del producto “Irinotecan hidrocloruro 20 mg/ml (como sal trihidratada). Solución inyectable. Frasco ampolla 5 ml. Código: 1-10-41-4845; dicho documento se encuentra disponible en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red.

Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8543.—(IN2015062271).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-PRI

Adquisición de uniformes para personal operativo para losaños 2016, 2017, 2018 y 2019 (modalidad: modalidad

entrega según demanda)El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2015-416 del 22 de setiembre del 2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 4 Sáenz Fallas S. A., de la siguiente manera

Posición Descripción Precio unitario

1 Camisa con reflectiva de tela manga corta $12,13

2 Gabacha celeste docoma mejorada 2186 manga corta $12,52

3 Gabacha blanca de docoma mejorada 2186 manga corta $12,52

4 Gabacha blanca de docoma mejorada 2186 manga larga $12,58

5 Pantalón p/ hombre tela rip stop 6657 6550 6 1207 $15,62

6 Blusa p/ mujer con cinta reflectiva de tela manga corta $11,12

7 Pantalón para mujer tela rip stop 120 $13,94Precio unitario más impuesto de ventas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández

Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000000728.—Solicitud N° 40670.—(IN2015062386).

AVISOSBN VITAL OPC S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-BNV01UCAAdquisición de la plataforma tecnológica principal

(servidores y almacenamiento) para las oficinascentrales y sitio alterno de BN VITAL

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A., comunica que la Licitación Pública Nº 2015LN-000001-BNV01UCA denominada “Adquisición de la plataforma tecnológica principal (servidores y almacenamiento) para las oficinas centrales y sitio alterno de BN VITAL”, ha sido adjudicada mediante acuerdo número uno del Comité de Licitaciones sesión Nº 14-2015 del día 24 de setiembre del 2015, de la siguiente manera: para el ítem número uno y único se adjudica a la empresa Consorcio GBM Costa Rica-GBM Guatemala, cédula jurídica Nº 3-101-003252-18 por un monto de USD$268,300.40 I.V.I (Doscientos sesenta y ocho mil trescientos dólares 40/100). Incluye: Solución de hardware, solución de software, servicios de instalación y migración de la Base de Datos, transferencia de conocimiento y Licencia para activar un CORE de procesador adicional.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Earlen Ugalde González, Gestor de Compras.—1 vez.—(IN2015062208).

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICOPROFESIONAL MERCEDES NORTELICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2015

Por concepto: Servicio de hospedaje, alimentacióny transporte para la Feria Nacional

EXPOJOVEM 2015Se informa a los interesados, que según acuerdo tomado en

el acta Nº 20-2015 del 23 de setiembre del 2015, artículo Nº 4; se resuelve adjudicar el proceso de licitación de la siguiente manera:

Línea 1: Hotel (infraestructura, espacios, hospedaje y alimentación), a favor de: Hotelera Santa Marta S. A., para un monto adjudicado de ¢11.495.700,00 (once millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos colones).

Línea 2: Servicio de alimentación, a favor de: Xinia Guadamuz Castro, para un monto adjudicado de ¢6.984.742,00 (seis millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos colones).

Línea 3: Servicio de transporte, (en autobús) a favor de: Transportes Alex Montoya Garita, por ¢1.560.000,00 (un millón quinientos sesenta mil colones).

Todo lo anterior conforme a los términos establecidos en el cartel y las ofertas presentadas para este proceso.

Los interesados pueden solicitar la resolución de adjudicación por medio del correo electrónico: [email protected] / [email protected] o al teléfono: 2261-7445.

Mónica Sánchez Vargas, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015062279).

REGISTRO DE PROVEEDORESSUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGISTRO DE PRECALIFICACIÓN 2015RPP-000001-SUTELPRECALIFICACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DELPROGRAMA HOGARES CONECTADOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), cédula jurídica N° 3-007-566209, con base en lo indicado en el acuerdo 022-050-2015 del consejo, comunica a los interesados en el proceso de referencia, que los proveedores de telecomunicaciones que conformarán el registro indicado, son los siguientes:

Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro RuízTelecable Económico TVE S. A.Televisora de Costa Rica S. A.Millicom Cable Costa Rica S. A.Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L.Cooperativa de Electrificación Rural de San CarlosInstituto Costarricense de ElectricidadCooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.Consorcio Claro CR Telecomunicaciones S. A. y Brightstar

Costa Rica LimitadaConsorcio Claro CR Telecomunicaciones S. A. y Componentes

El Orbe S. A.Las condiciones técnicas, financieras y legales que regirán

los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones precalificados, serán los que se indicaron en el pliego de condiciones cartelarias.

A la vez se les informa que todos los documentos relacionados con este proceso, se encuentran disponibles en el expediente administrativo para lo que corresponda.

Área de Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O.C. N° OC-1663-15.—Solicitud N° 40649.—(IN2015062033).

AVISOSBCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓNRegistro de proveedores de los fondos de inversión

inmobiliarios y de desarrollo inmobiliarioadministrados por BCR SAFI

BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación de bienes o servicios de los fondos de inversión inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario administrados, a inscribirse en el Registro de Proveedores dispuesto para esto, de manera que se encuentren debidamente acreditadas.

El formulario para la inscripción se podrá obtener por los siguientes medios:

• Solicitándolo al siguiente correo electrónico [email protected];

• Visitando el sitio web: www.bancobcr.com. apartado Fondos de Inversión en la sección Info. Relevante, Registro de Proveedores y bajar los formularios; o

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Pág 58 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

• Visitando nuestras oficinas ubicadas en el Oficentro Torre Cordillera piso Nº 13, 300 sur de Plaza Mayor, Pavas Rohrmoser.Cualquier duda o consulta al teléfono 2549-2830, a la ext

12834. Rosnnie Díaz Méndez, cédula Nº 108140241.Rosnnie Díaz Méndez, Responsable.—1 vez.—(IN2015062221).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOSÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

CONCURSO Nº 2011LA-000051-1142ORDEN DE COMPRA 7413

Tubo de Western Green descartable(Inicio procedimiento sumario para la verificación

y/o la imposición de multas, cláusula penaly otros art. 321 ss LGAP

Se notifica a la empresa: Inmunolab Costa Rica S. A., mediante oficio SAG-PS-2015-091 el cobro de cláusula penal por 24 días de atraso en la segunda entrega por un monto de $348.75.

Se informa al contratista que cuenta con un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su publicación, para que formule conclusiones sucintas al respecto (Art. 324 LGAP). Sita: Edificio Laureano Echandi, piso 13.

Subárea de Garantías-PEC.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6415.—(IN2015062300).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00

Mantenimiento periódico y rehabilitación del pavimentode la Red Vial Nacional Pavimentada

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la Enmienda Nº 4 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe. La misma también está disponible en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se les informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 8 de octubre del 2015.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 40658.—(IN2015062277).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000028-01

(Prórroga N° 3)Contratación de una empresa para brindarservicios operativos en la gestión crediticia

de la Dirección General de CréditoLa Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los

interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000028-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 29 de octubre del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas

de espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 29 de setiembre de 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz,

Proveeduría General.—1 vez.—O.C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40664.—(IN2015062180).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000066-01(Modificaciones al Cartel)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma contra robo y asalto

para la Sucursal de San Pablo de León CortésLa Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los

interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000066-01 lo siguiente:

En el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 772-2015, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 21 de setiembre de 2015, se autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000066-01.

Quedando los cambios de la siguiente manera:Cláusula B. Requerimientos Mínimos, Punto II. Un (1)

Sistema de Circuito Cerrado de Televisión, sub punto 3. Once (11) Cámaras IP día noche (color / blanco y negro) digitales fijas para interioresEn el inciso 2, se deberá leer:

2. El lente de 3-9 mm deberá contar con una función de zoom motorizado y auto focus motorizado con operación remota a través de la interface web de la cámara

El inciso 11, se deberá leer:11. La iluminación deberá ser como mínimo de 0.2 lux a color

y 0.03 lux en blanco y negro.Cláusula B. Requerimientos Mínimos, Punto II. Un (1)

Sistema de Circuito Cerrado de Televisión, sub punto 4. Tres (03) Cámaras ip día noche (color / blanco y negro) digitales internas para ATM.El inciso 1, se deberá leer:

1. Todas las cámaras deberán incluir lentes varifocales de 3-6 mm como mínimo, tipo de montaje C/CS y con corrector de infrarrojos.Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Erick Aguilar

Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 40668.—(IN2015062253).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000026-05101 (Aviso N° 1 dejar sin efecto tramite de compra)

Ítem 1: Gemcitabina base 1 gramo (como hidrocloruro) polvoliofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto.

Código: 1.10-41-4951Ítem 2: Gemcitabina base 200 mg (como hidrocloruro) polvo

liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto.Código: 1-10-41-4952

Se les informa a todos los interesados, en participar en el concurso antes mencionado; que en fundamento en el párrafo final del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución administrativa AABS-2079-2015; se declara sin efecto el concurso 2015LN-000026-05101 Ítem 1: Gemcitabina base 1 gramo (como hidrocloruro) polvo liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente adjunto. Código: 1.10-41-4951. Ítem 2: Gemcitabina base 200 mg (como hidrocloruro) polvo liofilizado. Inyectable frasco ampolla con o sin diluente

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 59

adjunto. Código: 1-10-41-4952; dicho documento se encuentra disponible en el expediente electrónico del concurso en el Sistema de Compra Red. Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe a. i.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8542.—(IN2015062268).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000088-05101(Aviso Nº 2)

Carboplatino 150 mg. Liofilizado para inyección. Frascoampolla con o sin diluente adjunto o carboplatino10

mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla con15 ml. Código: 1-10-41-3395

Carboplatino 450 mg liofilizado o Carboplatino 10mg/ml. Solución inyectable. Frasco ampolla con

45 ml. Código: 1-10-41-3390Se les informa a todos los interesados, en participar en

el concurso antes mencionado; que se encuentra visible en el expediente electrónico la modificación de la ficha técnica, la cual fue publicada en la el día 23 de setiembre del 2015, en La Gaceta edición Nº 185, además se le comunica que la fecha de apertura de ofertas permanece invariable para el día 02 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información del concurso; a la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 25 de setiembre del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 8544.—(IN2015062273).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000027-01(Modificación y prórroga)

Servicios de seminarios de administración de costos paraempresarios del sector PYME del INA

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000027-01, “Servicios de seminarios de administración de costos para empresarios del sector PYME del INA”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:Línea única:

Punto 5, elementos de adjudicación y metodologías de comparación de ofertas

Se modifica para que donde se indica:“…Desglose y aplicación de factores de calificación para

valoración y recomendaciones finales de la oferta, por línea.a) Precio 50%

Menor precio ofertado dividido entre el precio de otra oferta multiplicado por la ponderación respectiva.

Puntaje es igual a Menor precio cotizado ------------------------------------ X 50 Precio de oferta estudiada

b) Capacitación específica adicional al requisito solicitado 40%

Horas extras de experiencia en capacitación brindadas Calificación otorgada

De 60 horas o más horas 40%De 40 horas a menos de 60 horas 30%De 20 horas a menos de 40 horas. 20%De 1 a menos de 20 horas 10%

Criterios de DesempateSi el resultado de este concurso arroja empate entre dos o

más oferentes, en primera instancia, se tomara en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 55 bis del

RLCA, si aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:1. Menor precio.2. Mayor puntaje en Capacitación adicional al requisito mínimo

solicitado.”Se debe leer correctamente: “…Desglose y aplicación de factores

de calificación a) Precio 60%

Menor precio ofertado dividido entre el precio de otra oferta multiplicado por la ponderación respectiva.

Puntaje es igual a Menor precio cotizado ------------------------------------ X 60 Precio de oferta estudiada

b) Horas de experiencia de la empresa, en capacitación brindada, en el tema específico 40%

Horas de experiencia de la empresa en capacitación brindada, en el tema específico

Calificación otorgada

De 60 horas o más horas 40%De 40 horas a menos de 60 horas 30%De 20 horas a menos de 40 horas. 20%De 1 a menos de 20 horas 10%

Criterios de Desempate Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más

oferentes, en primera instancia, se tomara en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 55 bis del RLCA, si aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:1. Menor precio.2. Mayor puntaje en horas de experiencia de la empresa, en

capacitación brindada, en el tema específico.”El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene

invariable.Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación

se prorroga para el próximo 07 de octubre del 2015, a las 10:00 horas.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 40639.—(IN2015062039).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-04(Prórroga)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, físicay electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Santa CruzEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega

del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-04 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prórroga para el próximo 28 de octubre del 2015, a las 10:00 horas. Las demás condiciones descritas en el Pliego de Condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 40638.—(IN2015062040).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-03(Modificación)

Compra de servidores de datos y equipo de comunicaciónEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000023-03, “Compra de servidores de datos y equipo de comunicación”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

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Especificaciones técnicas:En la línea N° 2 en los puntos 2, 3 y 21 donde indican:Punto 2. Debe tener instalados al menos 24 puertos, RJ45, 10/100/1000 Mbps auto ajustable y al menos 2 puertos 10/100/1000 Mbps adicionales de uso dual (SFP/RJ45) incorporados al chasis del equipo, para uplink.Punto 3. Debe incluir al menos un Gibits 10/100/1000 Mbps, del tipo SFP-SX-MM, 1.25g, mm Fiber, 850NM, LC, up to 550M.Punto 21. Soporte de 802.1AD Q-IN-Q.Deben leerse correctamente:Punto 2. Debe tener instalados al menos 24 puertos, RJ45, 10/100/1000 Mbps auto ajustable y al menos 2 puertos adicionales para uplink 10/100/1000 Mbps del tipo RJ45 o SFP o de función dual incorporados al chasis del equipo.Punto 3. Debe incluir al menos un Gibits 10/100/1000 Mbps, del tipo SFP-SX-MM, 1.25G, mm Fiber, 850nm, LC, up to 550 M, el convertidor de medio debe venir con su respectivo patchcord de 3 pies LC/LC.Punto 21. Este punto se elimina.El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se

mantienen invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 40637.—(IN2015062058).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN DEBIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉCAPÍTULO I

Objeto y nomenclaturaArtículo 1°—Objeto. El Presente reglamento se dicta con el

fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue el Comité de Deportes y Recreación de San José a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2°—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

DP: El Departamento de Proveeduría.RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.El Código: Código Municipal.CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía).Artículo 3°—Alcance de este Reglamento. Este reglamento

será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva el Comité de Deportes y Recreación de San José por medio de su DP.

CAPÍTULO IIFunciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 4°—Definición Funcional del Departamento de Proveeduría. El DP será el órgano competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como órgano técnico institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de control.

Deberá contar con una estructura organizativa adecuada y con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Artículo 5°—Las dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el DP, para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.

Artículo 6°—Funciones Específicas del Departamento de Proveeduría. Tendrá las siguientes funciones:

a) Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, de las compras de la Institución.

b) Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c) Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.d) Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y

el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a.

e) seguir conforme a la ley. El DP, podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

f) Elaborar, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva el Comité. Labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

g) Remitir el cartel elaborado al solicitante, para el análisis y aprobación de su competencia.

h) Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas.

i) Custodiar el expediente original y atender la consulta que la propia administración o terceros formulen sobre el estado del procedimiento.

j) Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.

k) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.

l) Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

m) Dictar la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo.Emitir la recomendación de adjudicación cuando la Junta Directiva es el competente para adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, el Director Ejecutivo será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en la Ley General de la Administración Pública.

n) De conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación para ante la Junta Directiva, cuando éste resuelva el recurso de revocatoria que se plantee contra los acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que este haya dictado.Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de apelación o de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de recursos de objeción al cartel que se presenten ante el Comité de Deportes , le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención, adicionalmente cuando se deban analizar aspectos de orden jurídico, podrá solicitar la asesoría de la Administración para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía.

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Artículo 11.—Inicio del Procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, el DP dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Para todos los efectos, la decisión inicial deberá entenderse como la solicitud de pedido generada por la dependencia usuaria.

Artículo 12.—Estimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial; la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad del DP, después de la agrupación de necesidades.

La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá procurar efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 13.—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico y/o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Todo ello en el mismo orden en que se vayan presentando y debidamente foliado.

Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.a) Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan

Operativo anual y el Presupuesto, las Áreas deberán presentar al DP el plan de adquisiciones de las áreas adscritas, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b) El DP, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del RLCA, y coordinará la publicación en el diario oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

c) Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al DP, mediante solicitud formal autorizada por el Director Administrativo Financiero, en la que consten las razones que motivan la modificación.

CAPÍTULO IVFuentes generales de contratación administrativa

Artículo 15.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios generales que la orientan y regulan. Asimismo esos principios son de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación, donde a su vez se tienen que tomar en cuenta como fuentes de derecho, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Contraloría General de la República, Tribunal Contencioso Administrativo, Procuraduría General de la República, y cualquier otro ente o institución que tenga que ver con la materia, y la doctrina que regula la materia.

CAPÍTULO VProcedimientos de contratación

SECCIÓN PRIMERAEl cartel

Artículo 16.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve, y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

o) Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.

p) Publicar el programa de adquisiciones en el primer mes de cada periodo presupuestario, de acuerdo con lo que se define en la LCA.

q) Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que promueva el Comité sobre la base de los criterios técnicos, jurídicos y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a los elementos de

r) evaluación definidos en el cartel y prevenir o comunicar a los oferentes/contratistas, cualquier tipo de requerimiento que resulte necesario.

s) Emitir la recomendación de adjudicación ante la Junta Directiva, en los casos que corresponda, el cual deberá emitir el acto de adjudicación en un plazo de 10 días hábiles.

t) Emitir oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su ejecución.

CAPÍTULO IIIPlaneación y programación de compras

Artículo 7°—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al DP, lo cual deberá constar en el expediente.

En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente, en el documento o adjunto a él:

a) Descripción completa y detallada del bien obra o servicio requerido.

b) Cantidad solicitada.c) Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.d) Fecha probable del consumo del bien.e) Duración probable del consumo del bien y/o servicio.f) Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).g) Estar contemplado en su Plan de Adquisiciones.h) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia

del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i) El visto bueno del Director de Área o Jefe de Departamento que corresponda.

j) Todo lo que consigne la fórmula de pedido.En relación con lo anterior, la decisión que da inicio al

procedimiento de contratación requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del RLCA.

El Departamento de Proveeduría, rechazará las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 8°—Formalidades del Pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá contar con el nombre completo, cargo y además deberá ser autorizada por la Jefatura de la dependencia solicitante.

Artículo 9°—El DP, tendrá la potestad de rechazarlos sin tramitar cuando no cumplan con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento o contravengan la LCA y su Reglamento.

Artículo 10.—Requisitos Previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria deberá verificar la existencia de la partida presupuestaria (contenido), siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación. Todo ello antes de ser remitido al DP.

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El DP elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva EL Comité de Deportes , labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

En las compras de escasa cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante.

Cuando por la complejidad del objeto se requiera una mayor especificación técnica.

Artículo 17.—Criterios de Evaluación. El DP, en coordinación con la parte técnica responsable del procedimiento, definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de evaluación, los cuales se basarán en los principios de igualdad, libre competencia, eficiencia y transparencia que establece la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 18.—Invitación a Participar. La invitación a participar la hará el DP por medio del procedimiento establecido para estos procesos de contratación, así como para las materias excluidas de esos procedimientos y tratándose de Licitaciones Públicas, se realizará por medio del diario oficial La Gaceta.

SECCIÓN SEGUNDAModificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel

Artículo 19.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.

Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este.

a) Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

b) Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de contratación. El DP cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo ameriten.

c) Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

d) Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para

e) recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el DP en coordinación con la parte técnica responsable-valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señalada.

f) En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

g) Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.

SECCIÓN TERCERALa oferta

Artículo 20.—La oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Las mismas podrán ser presentadas en sobre cerrado, en forma electrónica u otro medio autorizado en el cartel, en todo caso deberá estar debidamente firmado, física o electrónicamente.

Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicamente u otros actos de procedimiento siempre que así se haya permitido en el cartel o pliego de condiciones y que se cuente con instructivos claros al respecto.

Artículo 21.—Recepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción y apertura.

Las ofertas físicas presenciales, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta.

Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

En el caso de las licitaciones abreviadas y públicas, el analista encargado, levantará un acta, en la que se consignará: fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.

Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes. En el caso de las ofertas electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las ofertas.

Artículo 22.—Plazos para Recepción de Ofertas. CD: de uno a cinco días hábiles máximo.

En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.

LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.

LP: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.

Artículo 23.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el DP solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado.

Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar - previa audiencia- la garantía de participación.

En el caso de Contrataciones Directas, el análisis de las ofertas estará a cargo de un analista de DP en coordinación con el ente técnico.

SECCIÓN CUARTALa adjudicación

Artículo 24.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones técnicas, jurídicas y financieras establecidas en el pliego de condiciones.

Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de adjudicación será la Junta Directiva, quien tomará en cuenta la recomendación emitida por DP como órgano técnico encargado de conducir los procedimientos de contratación administrativa.

La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas.

Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.

Esa recomendación será remitida a la Comisión de Adjudicaciones, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que por monto excedan el límite definido para contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, para lo cual podrán llamar a los funcionarios encargados de los procedimientos para las explicaciones técnicas y jurídicas que a bien requiera.

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 63

e) El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de DP y tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA.

f) Es competencia de la Tesorería del Comité, en coordinación con la DP, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de adjudicación.Artículo 29.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.

a) En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b) Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c) Los documentos aportados como Garantía de Cumplimiento deben ser presentar en la Tesorería del Comité, posterior a la firmeza del acto de adjudicación.

d) La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

e) En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su resolución, será competencia de Director Administrativo Financiero.

f) Es competencia de la Tesorería del Comité, en coordinación con el DP, autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, DP sustentará.

g) el visto bueno de devolución de garantía en el criterio del órgano técnico encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o servicios.

h) Tanto la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de la Administración.

i) La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

j) Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte de la Tesorería del Comité.

CAPÍTULO VIIRégimen recursivo

Artículo 30.—Tipos de Recursos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación.

En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 31.—Formas para Presentación y Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, podrán presentarse por fax, medios electrónicos o físicos, siempre que se identifique claramente la identidad del recurrente, la fecha y hora de presentación.

La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha decisión.

Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Director Ejecutivo o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financiero y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 25.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de Adjudicación, en el caso de Licitaciones Públicas, la Secretaria del Comité deberá remitir el acuerdo firme de adjudicación para publicación en el diario oficial La Gaceta dentro de los dos días hábiles siguientes a su dictado al DP.

En cuanto a las Licitaciones abreviadas y otros procedimientos, la Secretaria del Comité remitirá el acuerdo municipal firme de adjudicación al DP al día hábil siguiente a su dictado para la respectiva notificación.

SECCIÓN QUINTAFormalización contractual

Artículo 26.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartularios aplicables.

Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporados todas las disposiciones carcelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento.

Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita La Junta Directiva o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 27.—Encargado de la Elaboración de Contratos. Cuando así se requiera, será el Asesor Legal ,designado por la administración , el cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, Acuerdos de Adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso.

Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención, el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate.

CAPÍTULO VIGarantías

Artículo 28.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.a) En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás

procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.

b) Las garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el artículo 42 del RLCA.

c) Los documentos que se aporten como Garantías de Participación o los comprobantes de los mismos, deben ser presentados en la Tesorería del Comité, antes de la hora de apertura de las ofertas. La sola presentación y recepción de la misma no implica que haya sido rendida correctamente, tal valoración la hace el funcionario competente en el momento que se analizan las ofertas, la no presentación sí es motivo de exclusión del oferente.

d) La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

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Artículo 35.—Responsabilidades del órgano supervisor. Al órgano supervisor o parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:

a) Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.

b) Verificar que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS.

c) Verificar que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.

d) Asignar personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción definitiva.

e) Reportar al DP cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.

f) Velar por que la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República.Artículo 36.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La

recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente de pago y en el de tramitación del procedimiento de contratación levantado por el DP.

La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como órgano supervisor responsable de la misma.

Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado.

La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario.

Todas las actas originales deben ser remitidas al DP a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento con la finalidad de que sean incorporación al respectivo expediente administrativo.

Artículo 37.—Recepción provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el encargado de la Bodega será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes.

Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución.

El acta deberá ser suscrita por el Encargado de la Bodega o por el funcionario que éste designe.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Encargado de la Bodega deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal recepción.

Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar ambas.

Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, este debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil de la institución.

Cuando se presenten vía fax o por medios electrónicos, el original deberá ser presentado el día hábil siguiente; para el caso del recurso de objeción al cartel y dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recibo; cuando se trate de un recurso de revocatoria.

De no cumplirse con los plazos para la presentación del documento original, los trámites serán rechazados.

La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes, en el lugar o medio electrónico designado por las mismas.

En caso de que el recurrente no haya hecho ese señalamiento, se tendrán por notificadas, dos días hábiles después de la adopción de la resolución.

Artículo 32.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda al Comité , debe ser presentado ante el DP, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación y siguiendo el procedimiento que indica el DP.

La resolución se sustentará en los criterios técnicos, jurídicos o financieros que corresponda.

El plazo para interponer el cartel es durante el primer tercio del plazo para recibir ofertas.

El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será el DP, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento.

Cuando resulte necesario, el DP podrá solicitar la colaboración del Asesor Legal o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

Artículo 33.—Recurso de Apelación o Revocatoria:a) Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar

la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación.Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al DP valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA.Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla la Junta Directiva, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación.La tramitación y resolución final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al DP.Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.

b) Recurso de Apelación. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el DP, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el DP podrá solicitar la colaboración del Asesor Legal o cualquiera otra dependencia, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

CAPÍTULO VIIIArtículo 34.—Ejecución del contrato. En términos generales,

la ejecución contractual es responsabilidad del órgano supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios.

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La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado.

La Administración por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses prorrogables por otro plazo igual.

En la resolución motivada que dicte el jerarca del Comité de Deportes o el titular subordinado, deberá indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio financiero.

Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.

Artículo 43.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato.

El Comité podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 44.—Contrato Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 201 de su Reglamento.

Este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.Artículo 45.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato se

regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley.Artículo 46.—Resolución contractual. La resolución del contrato

se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley, siguiendo para tales efectos el debido proceso.

Artículo 47.—Contratos irregulares. En caso de que el DP detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento del Director Ejecutivo, para que éste en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda.

CAPÍTULO IXSanciones Económicas y Administrativas

Artículo 48.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 49.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel.

El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa.

En caso de que el objeto este compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 50.—Cláusula Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal.

En caso de generarse un incumplimiento contractual que de origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o a la reportar al DP, cualquier incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo de procedimientos.

En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales.

En todos los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.

Artículo 38.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado.

Esos informes periódicos deberán ser remitidos al DP para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate.

El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con el DP las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse al DP, a más tardar dentro del tercer día de su elaboración para que sea incorporado al expediente administrativo respectivo.

En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.

Artículo 39.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo.

Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso del Comité de Deportes por el órgano técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil.

La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.

Artículo 40.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 41.—Prórrogas en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud escrita ante el DP, quien la remitirá para valoración y aprobación al órgano técnico designado como supervisor del contrato.

Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.

Artículo 42.—Suspensión del Plazo. El Comité de Deportes de oficio o petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato. El órgano supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo.

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“REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE ADICCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LAS QUE

MEDIE INGESTA DE LICOR U OTRA DROGA PRODUCTO DE UN PROBLEMA DE ADICCIÓN.”

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales

De las políticas institucionales1, antecedentes y referentes jurídicos

Artículo 1º—El presente reglamento servirá para regular la atención de adicciones de los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de San José y de las faltas disciplinarias donde medie, directa o indirectamente, ingesta de licor u otra droga, producto de un problema de adicción2.

Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en este reglamento al utilizar la palabra funcionario, servidor o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género. Igual se entenderá para cualquier otra referencia que se realice en género masculino.

Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este reglamento resultan de carácter obligatorio para todo el personal de la Municipalidad de San José3.

Artículo 3º—Entre otra normativa que resulte aplicable, se emplearán de forma conexa y/o supletoria a este reglamento, las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, el Código Municipal y el Código de Trabajo.

Corresponde al Alcalde Municipal interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir con relación a este reglamento, previa consulta con la Dirección de Recursos Humanos, quien emitirá criterio a través de la oficina de Asuntos Laborales4.

Artículo 4º—Las siguientes manifestaciones, premisas y/o políticas deben ser consideradas al interpretar y aplicar este reglamento5:

a) El fenómeno de la drogadicción constituye un serio problema que afecta a la sociedad mundial, con repercusión directa en el ámbito familiar y laboral, incluyendo las relaciones de empleo público, en donde se evidencia con faltas directamente relacionadas, como la ingesta de licor o drogas en horas laborales o el presentarse a laborar bajo sus efectos o bien, por secuelas, en una merma de la eficiencia y la eficacia del funcionario, en faltas contra el deber de asistencia y en conflictos con jefaturas y compañeros, entre otros supuestos6.

b) La atención de esta problemática se debe realizar considerando sus particularidades, pues el problema de adicción debe reconocerse como una enfermedad7; pero no

1 Se agregan de forma expresa en el Reglamento las políticas institucionales con relación al tema, con el fin de que el Reglamento, como norma superior, no se deba valer de circulares y/o resoluciones actualmente vigentes, sino que, como corresponde, sea aplicable per se.

2 Se hace la diferenciación por que pueden presentarse faltas relacionadas con la ingesta de alcohol por parte de funcionarios que no tengan problemas de alcoholismo. La juris-prudencia nacional ha reconocido dos situaciones distintas a las que se les debería dar particular tratamiento disciplinario cuando así se amerite, así la falta relacionada con el consumo de alco-hol ocasional y por el otro la vinculada a dependencia al alcohol, lo que incluso desde tiempo atrás se ha considerado enfermedad; es en el caso de que exista enfermedad o dependencia de alcoholismo que se ha señalado que según los lineamientos de la OIT, lo recomendable es que el empleador brinde al trabajador la posibilidad de rehabilitarse antes de llegar a imponerle la san-ción de despido (con todas las consecuencias económicas, sociales y familiares que, entre otras, ello podría implicar para el trabajador). En este sentido, el artículo delimita a los destinatarios de la norma ya que el Reglamento se aplica cuando existan problemas de adicción. Por ejemplo, indicó el Tribunal de Trabajo, Sección III, del II Circuito Judicial de San José, Res. 0092-2008: “En el ámbito de la legislación nacional, consideramos que se encuentran previstas dos situacio-nes distintas, cada una con un tratamiento disciplinario también diferente: el consumo alcohólico ocasional, por un lado, y la dependencia del alcohol, por el otro (…)De los lineamientos que, sobre esta materia, ha dictado la O.I.T., se extrae que debe dársele un trato distinto a la enfermedad del alcoholismo respecto de los demás padecimientos que puedan afectar al trabajador. Su especialidad consiste en que, tratándose de un enfermo alcohólico, sería recomendable que el empleador le brindase una oportunidad para que intente rehabilitarse, antes de proceder a despedirlo por ese motivo”

3 Se realiza simple referencia que resulta conteste con la del artículo 2 del Regla-mento de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, con el fin de mantener una redacción similar con relación a otros instrumentos normativos municipales.

4 Conteste con la competencia que se establece en igual sentido en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José.

5 Se redactan de manera tal que no remitan a terceros documentos, sin detrimento de la influencia directa que estos tengan en la regulación. En este sentido se insertan como políticas reglamentarias algunas premisas que actualmente se establecen en el documento de Regulaciones para la Atención de Asuntos Disciplinarios, originados como consecuencia de adicción a drogas.

6 Considerando 1 de las regulaciones para la atención de asuntos disciplinarios, origi-nados como consecuencia de adicción a drogas.

7 Declarada como enfermedad por la Organización Mundial de la Salud en el año 1961.

Para el cumplimiento de esa función, el DP puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier otra instancia que tenga relación con la información o documentación que al efecto se requiera.

Artículo 51.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 52.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multa. La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para la eventual aplicación de un apercibimiento, estará a cargo del DP.

Artículo 53.—Inhabilitación. Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de contratación administrativa.

Lo puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA.

Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno del Comité de Deportes, se deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su reglamento.

Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la República, que estén directamente relacionadas con el tema.

CAPÍTULO XContratos Especiales

Artículo 54.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien y/o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, deberá de aplicarse lo previsto en la LCA y su reglamento.

Artículo 55.—Contrataciones Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso.

Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.

Artículo 56.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público.

Así mismo podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos.

CAPÍTULO XIRegistro de Proveedores

Artículo 57.—Registro. El Comité de Deportes en cumplimiento de lo establecido por la LCA una vez al año invitará a todo posible oferente mediante el diario oficial La Gaceta a formar parte de su registro de Proveedores.

CAPÍTULO XIIDisposiciones Finales

Artículo 58.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 23, Artículo Único de la sesión extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de julio de 2015.

San José, 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0135984.—Solicitud N° 40213.—(IN2015060739).

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y cualquier otra normativa que contenga disposiciones en este sentido, a través de los procedimientos sumarios u ordinarios que se aplican en la Institución, según sea procedente. Sin embargo, se aplicaran de forma conexa las regulaciones de este reglamento, ya sea para no imponer sanción sino la aplicación de una medida alterna, para dimensionar la severidad de la sanción a imponer con el fin de imponer una menos gravosa o para dotar al procedimiento disciplinario ordinario o sumario, de características especiales.

CAPÍTULO SEGUNDODefiniciones17

Artículo 6º—Para la correcta interpretación de este reglamento los siguientes términos deben definirse así:

a) Funcionario o servidor: funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de San José.

b) Municipalidad, Institución o Gobierno Local: Municipalidad de San José.

c) Reglamento: el presente Reglamento para la prevención y atención de adicciones de los funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de San José y de las faltas disciplinarias donde medie ingesta de licor u otra droga producto de un problema de adicción.

d) Adicción: enfermedad crónica, primaria, frecuentemente progresiva y fatal, con factores genéticos, psicosociales y ambientales que influyen su desarrollo y expresiones. Caracterizada por episodios continuos o discontinuos de: descontrol sobre el uso, uso a pesar de consecuencias adversas, distorsiones del pensamiento y negación entre otros.

e) Alcoholismo, dependencia del alcohol o enfermedad de adicción: consumo periódico o crónico de alcohol u otra droga, que se caracteriza por la imposibilidad de controlar la ingesta, por la presencia de frecuentes episodios de intoxicación y la falta de preocupación con respecto al alcohol o droga, a pesar de las consecuencias adversas que en diferentes ámbitos supone.

f) Drogas: sustancias o su mezcla, distintas a las necesarias para el sostenimiento de la vida18, que al ser consumidas alteran algunas funciones del organismo y en ocasiones la estructura de los tejidos; incluyendo alteraciones en las emociones, el comportamiento, las percepciones, las sensaciones y los pensamientos de las personas.

g) Intoxicación: síntomas que muestra una persona debido a su reciente consumo de licor o drogas; pudiendo exteriorizar alteraciones en su comportamiento, tales como: agresividad, alteración de su capacidad de juicio, cambios del estado de ánimo; así como alteraciones de tipo físico como por ejemplo: ojos enrojecidos, temblor de manos, inquietud, sudoración importante, pérdida o disminución de balance corporal, aumento del ritmo cardíaco o de la presión arterial (todos o algunos de ellos sin ser estos exclusivos).

h) Uso: consumo de droga o licor en forma episódica u ocasional.i) Abuso: consumo repetido de licor o de una o varias drogas,

dando lugar al incumplimiento de obligaciones en diversos ámbitos, como el familiar y el laboral. No se presenta tolerancia ni síndrome de abstinencia a la droga.

j) Dependencia: necesidad compulsiva por consumir droga o licor con un patrón reiterativo de auto administración. A lo anterior se asocian una serie de alteraciones en la conducta, percepción, juicio crítico y en las relaciones interpersonales. La persona presenta tolerancia y síndrome de supresión a esa droga.

k) Síndrome de abstinencia: reducción o suspensión del consumo de alguna droga o licor, generando secuelas físicas y mentales como consecuencia de la supresión o reducción.

m) Recaída: proceso que lleva un estado de abstinencia sostenida, en un tiempo significativo superiores a un año y con manifestaciones conductuales evidentes, hasta el consumo o reincidencia en la adicción activa, retrocediendo al estado de

17 Para efectos de las definiciones se consultó la página electrónica del IAFA, además se contó con la intervención del Proceso de Bienestar Socio laboral especialista técnico en la materia y otras consultas de doctrina.

18 Que corresponden a: alimento, agua y oxígeno.

por ello se debe dejar de lado el que acciones u omisiones de un funcionario relacionadas a la adicción pueden constituir o estar relacionadas también a faltas de naturaleza disciplinaria8.Debe reconocerse que el empleador tiene autoridad para sancionar a los trabajadores cuya conducta en el ámbito laboral sea impropia como consecuencia de problemas relacionados con la adicción al consumo de alcohol o de drogas; sin embargo, es preferible que, cuando sea oportuno, los remitan a servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación en vez de aplicarles sanciones disciplinarias, o en su defecto que, cuando ello resulte posible, apliquen sanciones menos drásticas que el despido. Si un trabajador no colabora plenamente con el tratamiento, el empleador podrá sin más tomar las medidas disciplinarias que resulten oportunas9; todo conforme los principios de causalidad, proporcionalidad y razonabilidad, entre otros aplicables. El empleador no puede obligar al trabajador a someterse a tratamiento alguno, pero sí puede informarlo, asesorarlo o remitirlo para que lo reciba10.

c) La estabilidad que ofrece un empleo frecuentemente es un factor importante para la superación de las dificultades que ocasiona el consumo de licor o drogas; por lo que los coparticipes sociales deben reconocer el papel especial que el lugar de trabajo puede desempeñar para personas que sufren problemas de adicción11.

d) La población laboral en la Municipalidad de San José no es ajena a la problemática de adicción, por lo que en atención a ello la Institución deberá considerar la adicción como un problema de salud y deberá procurar ofrecer acceso a los funcionarios que la padezcan a servicios de asesoramiento, tratamiento y rehabilitación12; sin obviar proteger siempre el interés público e institucional13.Sin detrimento de la apertura institucional para ayudar a los funcionarios con problemas de adicción, las concesiones realizadas deben responder a términos razonables14, sin desmerito del orden y la disciplina que obligatoriamente deben imperar en todos los centros de trabajo y de los intereses del Gobierno Local15.

e) Los funcionarios que experimenten problemas relacionados con la adicción a la ingesta de licor o drogas, no podrán por ello ser sujetos de ningún tipo de discriminación y deberán recibir el mismo trato que los servidores no afectados por la enfermedad y de aquellos que tienen otros problemas de salud; por ejemplo, en términos de beneficios, licencia remunerada por enfermedad, vacaciones anuales pagadas, licencias sin o con goce de salario y prestaciones del seguro por enfermedad16.Artículo 5º—Las faltas disciplinarias que se relacionen directa

o indirectamente con la enfermedad de adicción, serán sancionadas según lo establezca el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, el Código de Trabajo

8 Considerando 2 de las Regulaciones para la Atención de Asuntos Disciplinarios, originados como consecuencia de Adicción a Drogas.

9 Redacción conteste con la línea de la Organización Internacional del Trabajo –en adelante OIT-, Consejo de Administración, Reunión de Expertos en Ginebra, Suiza, 1995, rep-ertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de los problemas relacionados con el consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabjo. Recomendación 9.2.1 (las demás recomen-daciones a las que se hace referencia en el Reglamento, responden al mismo repertorio citado en esta referencia)

10 Así manifestado por el Tribunal de Trabajo, Sección III, II Circuito Judicial de San José, Res. 0092-2008 que en lo conducente reza: “De ello se desprende que, en nuestro país, el empleador no puede obligar al trabajador a someterse a tratamiento alguno, pero sí puede infor-marlo, asesorarlo o remitirlo para que lo reciba. Si el empleado se niega a colaborar, procede su despido sin mayores miramientos. Las consideraciones expuestas, por su enorme trascendencia social y económica, sólo deben tenerse para aquellos trabajadores que acrediten, por medios idó-neos, ser dependientes del alcohol, y así se concluya luego de analizar su comportamiento general en el desarrollo de la relación laboral”

11 Criterio sostenido por la OIT. Pueden verse en este sentido las resoluciones de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia N° 00182 del año 2001 y N° 00342 del año 2009.

12 OIT 259 Reunión de Ginebra. Recomendación 9.1

13 Considerando 3 de las Regulaciones para la Atención de Asuntos Disciplinarios, originados como consecuencia de Adicción a Drogas.

14 Sobre el tema ha indicado la jurisprudencia nacional: “Al empleador no se le puede imponer una carga de tal magnitud, sino tan sólo la de brindarle oportunidad al afectado, quien, si no la aprovecha y continúa dando problemas, puede perfectamente ser despedido…Es, entonces, dentro de estos lineamientos, que cabe considerar al alcoholismo-enfermedad como una falta grave, en los términos del artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo.” Tribunal de Trabajo, Sec-ción III, II Circuito Judicial de San José, Res. 0092-2008

15 Considerando 3 de la resolución 10011 del 2004.

16 OIT Recomendación 8.1.1

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d) Sección de Transportes:d.1) Facilitar el traslado de funcionarios afectos por la

enfermedad adictiva a las instancias correspondientes para su tratamiento. La coordinación se realizará a través del Proceso Bienestar Socio laboral y sin desatender otros asuntos de interés institucional.

e) Jefaturas (Gerentes, Directores, Jefes de Departamento, Sección, Unidad, Encargados de Proceso) y Supervisores:e.1) Identificar a los funcionarios que presentan síntomas

de consumo y abuso de sustancias con o sin incidencia directa en su desempeño o conducta laboral, e informar al Proceso de Bienestar Socio Laboral de esa situación.

e.2) En caso que existieren faltas disciplinarias relacionadas con el consumo de drogas o licor, remitir el reporte oportuno a la oficina de Asuntos Laborales para que valore y se proceda según corresponda.

e.3) Permitir y facilitar la asistencia de sus colaboradores a las citas, reuniones, talleres y otros, que se establezcan por parte de la Municipalidad como parte del programa de recuperación. Queda prohibido realizar cualquier tipo de acción u omisión, directa o indirecta, tendiente a que el funcionario no asista a este tipo de actividades y/o tomar cualquier tipo de represalias por ello.

e.4) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones para el análisis de situaciones de sus colaboradores, cuando así se les solicite.

f) Proceso Bienestar Socio laboral:f.1) Citar al funcionario con aparente o probada enfermedad

de adicción, para exponerle la posibilidad de ayuda que le ofrece la Institución.

f.2) En caso de que un funcionario con problemas de adicción acepte la ayuda que le ofrece la Municipalidad:f.2.1) Abrir expediente social a nombre del funcionario.f.2.2) Valorar la necesidad y conveniencia de

internamiento para desintoxicación y gestionarlo cuando resulte pertinente. Dicha valoración deberá ser exhaustiva, ya que el internamiento sólo deberá ser empleado en los casos en que sea absolutamente necesario21.

f.2.3) Referir al funcionario a consulta psicológica; incorporarlo al Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos u otros grupos, de acuerdo a su situación particular, considerando condición de género, problemáticas socioeconómicas y ambientales; velar por el control de asistencia a las reuniones programadas, brindar seguimiento social al funcionario y su familia y referir a otras instancias en caso necesario.En caso que como parte del Programa se recomiende que el funcionario deba integrarse a otros grupos de autoayuda, el profesional en trabajo social gestionará un permiso de asistencia para ese fin, donde mediante boletas de registro, tarjeta de citas y/o controles de asistencia, la persona debe certificar oportunamente su participación.

f.3) Cuando exista negativa del funcionario a someterse al programa de rehabilitación, dejar constancia de ello en el expediente social del servidor22.

f.4) Dar aviso a la oficina de Asuntos Laborales del incumplimiento del funcionario cuando su incorporación o reincorporación al programa se haya realizado con intervención de dicha dependencia; lo anterior para que se haga constar en el expediente disciplinario en el

Reglamento para la prevención, denuncia y procedimiento interno administrativo en materia de hostigamiento sexual en la Municipalidad de San José.

21 Disposición 1.1) de la Resolución 10011 del 22 de noviembre del 2011 del señor Alcalde; busca brindar este tipo de ayuda al funcionario que realmente así la requiera, pero sin descuidar los intereses de la Administración Municipal.

22 No se estipula que se debe dar razón a la oficina de Asuntos Laborales debido a que no aceptar ayuda no se constituye en falta disciplinaria.

enfermedad que existía antes de comenzar la recuperación. Durante el proceso de abstinencia debe comprobarse que el funcionario recibió algún tipo de tratamiento (social, espiritual, grupal, individual, etc).

n) Programa Institucional Prevención y Tratamiento de Adicciones en el Medio Laboral (“el Programa”): política integral de atención a funcionarios municipales con problemas adictivos. Puede incluir tratamiento social, psicológico, participación en el grupo de Alcohólicos Anónimos Institucional, en Alcohólicos Anónimos u otros grupos de autoayuda, entre otros.

ñ) Alcohólicos Anónimos: Organización no profesional de personas que sufren dependencia del alcohol, cuyo objetivo es conseguir y mantener la sobriedad de sus miembros.

o) Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos: reunión de funcionarios con problemas adictivos basado en los preceptos de Alcohólicos Anónimos, pero supeditado a las exigencias institucionales que se establezcan para mantener el control de asistencia, orden en las actividades programadas y otras que se estimen convenientes. (En adelante llamado Grupo Institucional de A.A).

p) Otros grupos de autoayuda: organizaciones profesionales y no profesionales dedicadas a la atención de las personas con dependencia a sustancias u otras, que brinden apoyo en el proceso de recuperación del o la funcionaria enferma.

q) Comisión Evaluadora de Adicciones: Comisión institucional multidisciplinaria, encargada de intervenir en asuntos varios relacionados al tema de adicciones, tales como: revisar las recaídas de los funcionarios, emitir criterios sobre casos particulares cuando así se le indique, etc. Estará conformada por un médico de empresa, un profesional en psicología y un representante del Proceso de Bienestar Socio laboral, encargado de su coordinación.Para los efectos de la Comisión la misma podrá solicitar colaboración práctica o técnica a las dependencias municipales.

r) IAFA: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.CAPÍTULO TERCERO

De las responsabilidadesArtículo 7º—Sin detrimento de cualquier otro que por

naturaleza, decisión institucional u otra normativa se establezca, los siguientes serán deberes de las dependencias municipales:

a) Alcaldía:a.1) Apoyar y fortalecer la política para atención de

adicciones.a.2) Resolver en materia disciplinaria según las políticas

y regulaciones que se establecen en el reglamento y en cualquier otro cuerpo normativo aplicable19.

b) Gerencia Administrativa y Financiera:b.1) Asignar oportunamente los recursos presupuestarios

y tecnológicos necesarios para el desarrollo oportuno y eficiente del procedimiento.

c) Dirección de Recursos Humanos:c.1) Elaborar y presentar un presupuesto anual de gastos

relacionados con la materia que regula el reglamento.c.2) Instruir los asuntos disciplinarios que se subsuman dentro

de las regulaciones de este reglamento con estricto apego al mismo. Lo anterior a través de la oficina de Asuntos Laborales.

c.3) Divulgar este Reglamento a nivel institucional, así como las políticas dirigidas a la prevención y tratamiento de la enfermedad de adicción en la población municipal. Lo indicado podrá hacerse, entre otras formas, mediante la divulgación de copias materiales o digitales del reglamento y de afiches colocados en lugares visibles; asimismo mediante charlas, conferencias y actividades similares, que coadyuven a la capacitación y sensibilización del personal20.

19 Hace referencia al principio de Legalidad contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política y el 11 de la Ley General de la Administración Pública.

20 Sigue la línea de los medios de divulgación que establece en el artículo 4 el

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j) Funcionarios del Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos Municipal -Renacer-:j.1) Recibir al funcionario con problemas de adicción y

explicarle en detalle el funcionamiento del programa, de lo que se dejará constancia por escrito, que deberá hacerse contar en el expediente social del funcionario.

j.2) Mantener el orden y aseo en las instalaciones municipales en las que se realicen actividades relacionadas con el programa de rehabilitación.

j.3) Velar por el bienestar común de las personas asistentes, promoviendo el respeto a los funcionarios y visitas; la solidaridad y compañerismo.

Además deberán velar por que se utilice un lenguaje adecuado en el que se prohíban las ofensas, burlas y amenazas a otros, contando con competencia para que en caso de presentarse solicite a la persona responsable que se retire de la reunión.

Velará asimismo por que no se fume en las instalaciones municipales en las que se realicen actividades relacionadas con el programa de rehabilitación.

j.4) Acatar cualquier directriz o pauta emitida por la Alcaldía Municipal, la Dirección de Recursos Humanos, Proceso Bienestar Socio laboral y la Comisión Evaluadora de Adicciones.

k) Comisión Evaluadora de Adicciones:k.1) Convocar a sus miembros naturales, así como al

funcionario enfermo o presuntamente enfermo por adicción y a su jefatura, para confirmar su estado y, si así procede, analizar situaciones atinentes con el desenvolvimiento, activo o eventual, del afectado en el programa institucional.

k.2) Analizar los incumplimientos y recaídas de los funcionarios adscritos al programa institucional y tomar medidas tales como: readecuar el tratamiento, gestionar cambios de ambiente laborar, recomendar al Alcalde la exclusión del funcionario del programa, entre otros.

k.3) Emitir los criterios que se le soliciten por parte de quien tenga competencia para ello, relacionados a la materia general de adicción o a algún caso de un funcionario en particular.

Lo anterior incluye el emitir criterios a la oficina de Asuntos Laborales cuando así ésta lo requiera para atención de asuntos disciplinarios; tales criterios deberán responder a valoraciones técnicas y fundadas, y a los principios y premisas que contempla este reglamento, con especial atención a los de buena fe, razonabilidad y asimismo protección de los intereses institucionales24.

k.4) Cualquier otra que resulte conteste con su naturaleza y competencias.

Artículo 8º—Cuando un funcionario solicite o acceda someterse al programa, para ser y mantenerse acreedor de sus beneficios deberá:

a) Atender las sesiones de apoyo profesional a las que se le convoque por parte del profesional en trabajo social o psicología, así como a las reuniones o talleres de formación u otros atinentes con su proceso de recuperación.

b) Someterse a internamiento para desintoxicación en caso de que la Institución lo considere necesario.El funcionario internado en un centro de rehabilitación contra adicciones, deberá cumplir a cabalidad con el plazo del internamiento. Las ausencias en las que incurra durante el tiempo de internamiento deberá justificarlas ante la Municipalidad con la incapacidad médica otorgada por la CCSS o constancia que el centro correspondiente emita (éste último según el artículo 10, inciso b del Reglamento). Caso contrario, los días de ausencia al trabajo, si existieren, se consideraran injustificados y podrán ser sancionados según corresponda.

24 Se dispone de forma expresa las características con que deben contar este tipo de criterios, con el fin de que se asegure dentro de la Institución la disposición de ayuda a los funcio-narios con problemas de adicción considerando cada caso en particular como es debido en estos casos, pero sin obviar la protección de los intereses del Gobierno Local.

que se remitió al servidor. Los incumplimientos de esta naturaleza, no relacionados con asuntos disciplinarios, solamente se harán constar en el expediente social del funcionario, el que se constituirá en base para rendir cualquier informe con respecto a éste.

f.5) Reportar a la oficina de Asuntos Laborales las ausencias injustificadas a labores en las que incurran los funcionarios por interrupción de internamiento en centros de rehabilitación, cuando ésta se de por su propia voluntad o por acciones injustificadas de su parte que así lo determinen23. Asimismo cualquier otra supuesta falta relacionada al aparente abuso de permisos y/o licencias concedidas al funcionario como parte del programa de rehabilitación.

f.6) Coordinar y asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones para el análisis de las situaciones que presenten los funcionarios con problemas de adicción.

f.7) Cualquier otra atinente al tema y conteste con sus competencias.

g) Médico de empresa:g.1) Por petición de la persona interesada, del Proceso de

Bienestar Socio laboral o de la Dirección de Recursos Humanos, valorar el estado de salud del funcionario con problemas de adicción y, cuando así se necesite por parte de la Institución, confeccionar referencia médica que permita su remisión a centro de rehabilitación. Dicha evaluación debe incluir el suministro de los medicamentos necesarios, según la situación particular del funcionario.

g.2) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones, cuando se requiera.

h) Área de psicología:h.1) Atender a los funcionarios con problemas adictivos, ya

sea que acudan de forma espontánea o referida por el Proceso de Bienestar Socio Laboral.

h.2) Remitir a la Comisión Evaluadora de Adicciones, informes de abandono de la atención o de recaída, para el estudio respectivo de la situación del funcionario y su inclusión en la agenda de la Comisión de Adicciones.

h.3) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones, cuando se requiera.

i) Coordinador del Grupo de Alcohólicos Anónimos Institucional:i.1) Manejar un control sobre la asistencia y ausencias de

funcionarios a las reuniones, así como el control de entradas y salidas. En caso de un permiso o situación especial que justifique la ausencia, referir inmediatamente a la profesional en trabajo social encargada de brindar soporte.

i.2) Enviar un informe quincenal al Proceso Bienestar Socio laboral de la evolución de las reuniones y funcionarios en el programa. El informe deberá ser presentado en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al último natural de la quincena.

Asimismo deberá reportar con inmediatez los comportamientos inadecuados o indeseados que se presenten dentro de las instalaciones municipales en las que se realicen las actividades.

i.3) Sostener reuniones periódicas con quien este designado como coordinador del Programa Prevención y Tratamiento de las Adicciones en el Medio Laboral, e informar acerca de las necesidades del grupo y la preparación de actividades que fomenten la unión y el apoyo mutuo.

i.4) Comunicar a los funcionarios municipales que asisten a las reuniones, aquella información de su interés que provenga de la Dirección de Recursos Humanos u otras instancias vinculadas con el grupo institucional de Alcohólicos Anónimos.

i.5) Acudir a las reuniones que le convoque la Comisión Evaluadora de Adicciones, la oficina de Asuntos Laborales o el Proceso Bienestar Socio Laboral.

23 Disposición A.2) de la resolución 10011 del 2004.

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sólo deberá existir un expediente social, que se iniciará según lo indicado, con el primer conocimiento que se tenga de su aparente problema de adicción en el Proceso de Bienestar Socio laboral; en este se hará constar de forma cronológica toda la información que al Proceso resulte de interés, tal como: eventuales incumplimientos o recaídas, remisión a atención psicológica, internamientos entre otros.Cuando así proceda, el Proceso de Bienestar Socio laboral le propondrá a la persona en adicción y que visiblemente presenta un cuadro de intoxicación, el internamiento en un centro de rehabilitación.a) Internamiento por intervención directa del Proceso de

Bienestar Socio laboral: De consentir el funcionario a ser internado por intervención del Proceso de Bienestar Socio laboral, lo será por un periodo máximo de un mes, en un centro de rehabilitación acreditado por el IAFA. El profesional en trabajo social dará razón del internamiento a la jefatura inmediata del funcionario y a la Dirección de Recursos Humanos.Como paso previo al internamiento el funcionario será sometido a valoración médica en el IAFA. La valoración será realizada por el médico de empresa sólo en caso de suma urgencia, y cuando deba ser remitido a centro que no requiera valoración del IAFA.Al emitirse la incapacidad correspondiente a los días de internamiento, su trámite ante los centros médicos que correspondan y ante la Municipalidad, será plena responsabilidad del funcionario.

b) Internamiento sin intervención directa del Proceso de Bienestar Socio laboral: Cuando el funcionario con problemas de adicción gestione internamiento de forma personal o través de otras instancias ajenas al Proceso de Bienestar Socio laboral, deberá comunicarlo por escrito y oportunamente a su jefatura inmediata y a la Dirección de Recursos Humanos, el que internamente lo hará de conocimiento del Proceso Bienestar Socio laboral, y de los procesos de la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, para que se proceda como corresponda, evitando contratiempos en el seguimiento social, reportes de asistencia entre otros aspectos.En caso que el funcionario personalmente gestione el internamiento en un centro que no esté acreditado por el IAFA y no extienda incapacidad médica avalada por la Caja Costarricense de Seguro Social, podrá de previo solicitar los días que comprenda como goce de su periodo vacacional vigente, mediante oficio dirigido a la jefatura, con copia a la Dirección de Recursos Humanos, el que internamente lo hará de conocimiento del Proceso Bienestar Socio laboral, y de los procesos de la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano; o bien tramitar permiso sin goce de salario, a través de un oficio dirigido al Alcalde Municipal, con copia al Proceso de Bienestar Socio Laboral, mismo que debe contar con el visto bueno de su jefatura, la cantidad de días del internamiento, nombre y número de teléfono del centro de rehabilitación y remitir una copia al Proceso Bienestar Socio Laboral.En todo caso, el internamiento en un centro de rehabilitación queda supeditado a las regulaciones que con respecto a incapacidades establezca la Caja Costarricense del Seguro Social27, así como al Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los beneficiarios del seguro de salud, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José y/o cualquier otra normativa conexa.

c) En caso que la situación no requiera de internamiento, sin más el Proceso de Bienestar Socio laboral le propondrá al funcionario la alternativa de asistir al Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos u otro grupo de autoayuda o terapia, donde se controlará su asistencia mediante listas o boletas de registro. Si se presenta abandono el caso será incluido en la agenda de Comisión Evaluadora de Adicciones.

27 Oficio CCEO-058-2011 de la Comisión Evaluadora de Incapacidades de la CCSS.

c) Participar en las reuniones del Grupo Institucional de Alcohólicos Anónimos u otros grupos de autoayuda o terapia recomendados por el profesional en trabajo social como parte del programa; en cuyo caso se controlará la asistencia por medio de listas o boletas de registro, debiendo cumplir con el horario completo de éstas y someterse a los controles que al efecto se establezcan.El funcionario deberá asistir obligatoriamente a las reuniones del grupo de Alcohólicos Anónimos que opera en la Municipalidad durante al menos tres meses consecutivos, plazo que podrá prorrogarse mediando para ello, criterio técnico razonado, del profesional en Trabajo Social del Proceso de Bienestar Socio Laboral25, quien que deberá valorar la situación del funcionario y los intereses de la Administración. Ausentarse de las reuniones o retirarse antes de la hora de su finalización se considerará abandono de trabajo.Cuando la Municipalidad así le indique, el funcionario deberá dejar de asistir al grupo de Alcohólicos Anónimos institucional y deberá escoger grupos externos a los cuales integrarse, que se reúnan fuera de horas laborales; integración que será voluntaria y bajo la responsabilidad del servidor municipal, pero de consideración en el caso de recaída26, en el tanto se pueda comprobar de manera fehaciente su asistencia.

d) Demostrar interés, disposición, de seguir en el programa.e) Firmar la carta de compromiso que se archiva en el expediente

social.f) Asistir a la Comisión Evaluadora de Adicciones para el

análisis de su situación cuando se amerite.g) Cualquier otro que la Institución le indique

CAPÍTULO CUARTODe los procedimientos

Sección I: Del procedimiento para la atención y el tratamiento de rehabilitación de la enfermedad de adicción

Artículo 9º—Serán fuentes para la detección de esta enfermedad:

a) La propia manifestación libre y voluntaria del afectado, expuesta en busca espontánea de ayuda o bien, dentro de la instrucción de faltas disciplinarias por ausencias, ingesta de drogas o licor en horas laborales, presentarse al trabajo bajo los efectos por esa ingesta, entre otros.

b) Los informes de las jefaturas inmediatas o los reportes que éstas pasen por situaciones disciplinarias en las que se evidencie la problemática de posible adicción.

c) Las quejas o reportes de inspectores de personal.d) Las quejas o reportes de terceros ajenos a la institución.f) Cualquier otra que permita identificar el problema.

Artículo 10.—El procedimiento a seguir para atender a los funcionarios con consumo problemático de drogas o licor y que hayan incurrido o no en faltas laborales que impliquen la intervención integral en el Programa Prevención y Tratamiento de las Adicciones en el Medio Laboral, es el que procede:

a) La jefatura responsable del funcionario con problemas adictivos, reporta la situación al Proceso de Bienestar Socio laboral, emitiendo un informe escrito sobre la situación particular del afectado. Dicho documento debe contener nombre y apellidos del funcionario, ocupación, lugar de trabajo y el detalle de la situación que se reporta.

b) Ante el reporte, el Proceso de Bienestar Socio laboral a través del profesional en trabajo social, procederá a abrir un expediente social a nombre del funcionario, con los antecedentes que generaron la remisión del funcionario a la dependencia y realizará una valoración de la situación, a través de una entrevista con el funcionario y su jefatura, para solicitar mayor información sobre lo reportado. Además rendirá un breve informe con las recomendaciones al Director(a) de Recursos Humanos. A nombre del funcionario

25 Se dispone un mínimo de tres meses en el programa pero se contempla la posibi-lidad de prórroga considerando que la adicción es difícil de superar; no obstante se determina la necesidad de un criterio técnico para ello.

26 Disposición A.4 de la Resolución 10011 del 2004.

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Lo anterior no excluye que, si con relación a la recaída el funcionario incurre en falta disciplinaria, esta se conozca de forma paralela e independiente en expediente disciplinario administrativo.

Artículo 16.—Cuando el funcionario cuente con antecedentes disciplinarios relacionados a su problema de adicción y una recaída este siendo conocida dentro de un procedimiento disciplinario, ya sea por la naturaleza de la falta investigada, por propia manifestación del funcionario como alegato o cualquier otro motivo; el Órgano Director Instructor deberá solicitar un informe a la Comisión Evaluadora de Adicciones sobre el comportamiento de la persona dentro del programa y el criterio de la Comisión al respecto, mismo que considerará al momento de emitir la resolución del expediente, junto con los antecedentes disciplinarios del funcionario relacionados a su problema de adicción, los que se podrán tomar en cuenta solamente para mantener la sanción que corresponda a la falta tramitada y de ninguna manera para imponer una mayor a la que a ésta corresponda.

La sola solicitud de criterio podrá ser considerada por la Comisión como aviso de un aparente problema de adicción o recaída y de forma paralela podrá ofrecer ayuda al funcionario o revisar su situación dentro del programa si pertenece activamente, con independencia del procedimiento disciplinario y los términos en el que pueda concluir.

CAPÍTULO SEXTODel incumplimiento

Artículo 17.—En caso de abandono al programa supra, ya sea la asistencia al grupo municipal de Alcohólicos Anónimos u otros grupos de autoayuda o terapia, citas programadas por trabajo social, psicología u medicina, sin una causa justificada; serán considerado como incumplimiento en el compromiso adquirido y si este persiste después de ser atendido por la Comisión Evaluadora de Adicciones, se dejará constancia de ello en el expediente personal del funcionario.

Artículo 18.—El funcionario que incumpla, desatienda, o rechace el Programa Prevención y Tratamiento de las Adicciones en el Medio Laboral, de incurrir en faltas laborales, podrá ser sujeto de las correcciones disciplinarias pertinentes, sin que su enfermedad adictiva sea especialmente considerada, por tal razón, factor atenuante de su conducta28 debiendo el interesado(a) asumir la responsabilidad de sus acciones.

CAPÍTULO SÉTIMODel régimen disciplinario

Artículo 19.—La inobservancia de los deberes y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, serán tratados según establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de San José, el Código Municipal y la Ley General de la Administración Púbica.

CAPÍTULO OCTAVODisposiciones finales

Artículo 20.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 21.—El presente Reglamento deroga todos aquellos reglamentos, circulares y disposiciones internas de su mismo rango o rango inferior que se le opongan.

Artículo 22.—Vigencia de este Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación completa y correcta, en el Diario Oficial.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 15, artículo IV, de la sesión ordinaria 275, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 4 de agosto del 2015.

28 Disposición 3 actuales Regulaciones para la atención de adicciones.

San José, 16 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40162.—(IN2015060742).

d) El Proceso de Bienestar Socio Laboral remitirá a la persona enferma al Consultorio Médico para programar citas periódicas en psicología, por el tiempo que la profesional estime pertinente.

e) El Proceso de Bienestar Socio Laboral remitirá al funcionario al médico de empresa en caso de que resulte necesario realizar valoraciones médicas del estado de salud general del funcionario(a) o la abstinencia en el consumo (pruebas dopping).

f) La Municipalidad, a través del Proceso de Bienestar Socio laboral, dará seguimiento al caso por el tiempo que resulte necesario; para lo que podrá citar al funcionario o a su jefatura -o ambos- a las reuniones que el profesional en estime convenientes. En caso de que el funcionario no atienda o abandone estas citas de seguimiento su caso será incluido en la agenda de la Comisión de Adicciones.Sección II: Del procedimiento disciplinario por faltas

relacionadas a problemas de adicción

Artículo 11.—Los procedimientos disciplinarios relacionados de forma directa o indirecta con problemas de adicción se tramitaran según los procedimientos ordinarios y sumarios que tramita la oficina de Asuntos Laborales, según la gravedad de la supuesta falta y se complementarán con las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 12.—El reporte que realice una jefatura a la oficina de Asuntos Laborales de aparente falta disciplinaria relacionada con ingesta de licor o drogas, deberá cumplir con los requisitos que para reporte de aparentes faltas disciplinarias establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad, y no lo excluirá de la obligación de realizar el reporte que establece el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Cuando en la instrucción de un expediente disciplinario, el Órgano Director que lo instruye, detecta la existencia de posibles problemas de adicción, ya sea por la naturaleza de la falta investigada o por propia manifestación del funcionario como alegato -o cualquier otra razón-, podrá dimensionar los hechos y de considerarlo oportuno y procedente, podrá desestimar la acción disciplinaria, refiriendo al funcionario al Proceso de Bienestar Socio laboral, para su inmediata inserción en el programa de rehabilitación, en el tanto medie su consentimiento y voluntad.

Si la supuesta falta es de suma gravedad, o si el funcionario cuenta con antecedentes disciplinarios relacionados a su problema adictivo que lo ameriten, se continuará con el procedimiento disciplinario, y en el caso de que se compruebe la falta y su relación a la ingesta de licor o drogas mediando posible enfermedad de adicción, el órgano director podrá recomendar, además de la sanción, la remisión del funcionario al Proceso de Bienestar Socio laboral para que según sus competencias intervenga en lo que proceda, ya sea ofreciendo ayuda al funcionario o revisando su situación dentro del programa si ya pertenece activamente.

Al tramitarse un expediente que se relacione a un problema de adicción del funcionario investigado, el órgano director deberá analizar el asunto tomando en cuenta las premisas que se establecen en el artículo 4 de este Reglamento y el trasfondo humano y social del asunto, sin dejar de lado la legalidad y sin obviar la protección de los intereses institucionales.

Artículo 14.—En caso de abandono del programa iniciado por remisión dentro de un asunto disciplinario, el Proceso de Bienestar Socio laboral lo hará de conocimiento de la oficina de Asuntos Laborales, la que, procederá a archivar el informe en el expediente disciplinario en el que se realizó la intervención.

CAPÍTULO QUINTODe la recaída

Artículo 15.—El caso del funcionario que, habiéndose sometido al programa de ayuda en este Reglamento, incurriese en recaída en la ingesta de licor u otra droga, será examinado por la Comisión Evaluadora de Adicciones, la que determinará las acciones a tomar para ayuda del funcionario o para su exclusión del programa municipal.

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el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados (en el lugar o medio por estos señalados para tales efectos, en su lugar de trabajo o personalmente). Esta disposición no limita o impide que en un mismo acto se realice la primera convocatoria a sesión, indicando simultáneamente la fecha y hora en que se celebrará la segunda sesión con los presentes, la cual podrá fijarse para el mismo día con diferencia de al menos una hora, de igual manera, habiendo sido notificados los miembros ausentes.

Artículo 6º—Serán funciones del Comité Superior de Administración, las siguientes:

a. Dictar políticas para una adecuada administración y funcionamiento del Centro Recreativo.

b. Elegir de entre sus miembros una Junta Directiva que ejecute las políticas que de este emanen.

c. Verificar periódicamente que la Junta Directiva cumpla y ejecute los acuerdos y políticas adecuadamente.

d. Revisar minuciosamente el informe anual de labores de la Junta Directiva, libros o registros contables y de inventario; y demás documentación que estime pertinente al menos una vez al año.

e. En caso de detectar una omisión o irregularidad derivada de las actuaciones de la Junta Directiva, deberá remitir un informe pormenorizado que denuncie en detalle la supuesta falta ante la Alcaldía o el Concejo Municipal (según corresponda disciplinariamente), o bien; en presencia de algún delito ante la entidad judicial respectiva.Cualquier otra que el Comité Superior de Administración estime de importancia; y así se acuerde conforme al quórum estipulado en el artículo anterior.Artículo 7º—El Comité Superior de Administración procederá

cada dos años, en el mes de junio a la elección de una Junta Directiva que ejecute las políticas que de este emanen, procurando una integración equitativa entre las partes allí representadas, y respetando la siguiente estructura:

a. Un presidente,b. Un vicepresidente,c. Un secretario,d. Un tesorero,e. Dos vocales yf. Un fiscal.

Finalizado el periodo, los miembros elegidos podrán ser reelectos por el Comité Superior de Administración para un nuevo periodo. Los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán ser ocupados por representantes del mismo sector, es decir no podrán ser ambos de la Administración, del Concejo o de las Organizaciones Sindicales.

Artículo 8º—Serán funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a) Ejecutar acuerdos del Comité Superior de Administración.b) Aplicar este reglamento para una adecuada administración,

conservación, mantenimiento, funcionamiento y uso del Centro Recreativo.

c) Promover la realización de nuevas obras y ampliación de la estructura existente cuando las circunstancias lo posibiliten.

d) Autorizar el uso de las instalaciones del complejo.e) Formular el plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto

y presentárselo al Comité Superior de Administración para su aprobación, el cual deberá presentarse a más tardar el día 15 de julio de cada año.

f) Llevar un libro de actas o registro en el cual debe hacer constar los acuerdos y disposiciones que de esta emanen. Sus acuerdos deberán tomarse por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum), y se tendrán como válidos y vinculantes para quienes se encuentren ausentes y hayan sido debidamente informados por el Secretario de la realización de la sesión. De su contenido se deberá hacer un reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el mes de setiembre.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL CENTRO RECREATIVO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN JOSÉCAPÍTULO I

Disposiciones GeneralesArtículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo,

regular la administración, conservación, mantenimiento, funcionamiento y uso del Centro Recreativo de la Municipalidad de San José, evitando de esta manera situaciones que puedan ocasionar accidentes o conflictos entre los usuarios. Así como establecer la posibilidad de realizar nuevas obras y ampliación de la estructura existente.

Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento, al utilizarse palabras tales como: usuario, autorizado, funcionario y similares; se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin pretender incurrir en discriminación de género.

Artículo 2º—Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde (sa): Alcalde(sa) Municipal de San José.Centro recreativo municipal: Centro Recreativo de la

Municipalidad de San José.Comité: Comité Superior de Administración del Centro

Recreativo.Concejo: Concejo Municipal de San José.Orden público: Este será comprendido como la paz social, la

tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

Reglamento: Reglamento para la Administración y Uso del Centro Recreativo Municipal del Cantón San José.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón San José.Sindicato: Sindicato firmante de la Convención Colectiva.

CAPÍTULO IIDe la administración del Centro Recreativo

Artículo 3º—La administración del complejo será fiscalizada y supervisada por un Comité Superior de Administración, y se conformará bajo la siguiente estructura:

a. Un representante por cada organización sindical firmante de la Convención Colectiva.

b. Tres representantes de la Administración Municipal designados por el Alcalde (sa).

c. Tres representantes del Concejo designados mediante acuerdo municipal.Artículo 4º—La Administración y el Concejo Municipal

deberán actualizar cada dos años en forma escrita dentro del mes de mayo la acreditación de sus miembros ante el Despacho del Alcalde(sa) y la Junta de Relaciones Laborales. Si dicha acreditación no se realiza durante el mes correspondiente, los últimos miembros nombrados continuarán en sus puestos hasta que la Administración y/o el Concejo Municipal realicen los cambios necesarios.

Los Sindicatos firmantes de la Convención Colectiva, de igual manera deberán actualizar cada dos años en forma escrita dentro del mes de mayo la acreditación de sus representantes, ante el Despacho del Alcalde(sa) y la Junta de Relaciones Laborales bajo pena de que el Sindicato que no cumpla con este requerimiento no tendrá ni voz ni voto en el Comité Superior de Administración.

Será obligación de cada parte representada informar sobre cualquier cambio o retiro de sus miembros activos.

Artículo 5º—El Comité Superior de Administración sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, y deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a su realización. Lo anterior no limita la posibilidad de que cualquiera de sus miembros convoque a sesión extraordinaria cuando así lo estime pertinente, debiendo de igual manera respetarse el plazo de convocatoria señalado salvo que exista común acuerdo de sus miembros en omitirlo por razones de urgencia o necesidad.

Se tendrá quórum para la realización de las sesiones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité; de no haber quórum se podrá convocar a una segunda sesión, la cual se podrá celebrar con los presentes en

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Artículo 16.—Serán funciones ordinarias del tesorero:a. Llevar y custodiar los libros o registros, documentos

contables, fondos, valores e inventarios relacionados al Centro Recreativo. De su contenido se deberá hacer un reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el mes de setiembre.

b. Custodiar registros, documentos contables, del Centro Recreativo.

c. Rendir al Comité Superior de Administración un informe contable en el mes de setiembre de cada año.

d. Llevar un inventario minucioso de los bienes muebles e inmuebles del Centro Recreativo. De lo cual deberá informar a la dependencia encargada de administración de bienes de la Municipalidad para su debido registro.

e. Autorizar conjuntamente con el presidente, el giro de las sumas acordadas por la Junta Directiva.

f. Verificar en la Tesorería Municipal los respectivos depósitos que por concepto de garantía de uso y alquiler de las instalaciones realicen los usuarios del Centro Recreativo, debiendo registrar cada ingreso detalladamente.Artículo 17.—Serán funciones ordinarias de los vocales:

a. Asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto. Únicamente podrán votar cuando actúen en sustitución de otro miembro.

b. Sustituir temporalmente a los miembros ausentes en las sesiones de Junta Directiva, excepto al presidente.Artículo 18.—El Fiscal no se debe considerar parte de la Junta

Directiva, este es un órgano encargado de velar por la supervisión de las decisiones y ejecución de los actos que esta disponga, ante lo cual tendrá como funciones ordinarias:

a. Asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.b. Supervisar en cualquier tiempo las operaciones de la Junta

Directiva, con libre acceso a libros, registros y cualquier otra documentación que se estime de importancia.

c. Recibir, investigar y dar seguimiento a las quejas formuladas contra las actuaciones propias de la Junta Directiva e informar al Comité Superior de Administración sobre ellas.

d. Colaborar con el presidente, secretario y tesorero en el desempeño de sus funciones.

e. Pedir informes a quién estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones.Artículo 19.—La representación judicial y extrajudicial de

los intereses del Centro Recreativo recaerá exclusivamente en la Administración, por lo que el Alcalde (sa) remitirá el asunto de que se trate a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su estudio, valoración, recomendación o toma de las acciones que resulten pertinentes.

CAPÍTULO IIIDe los usuarios del Centro Recreativo

Artículo 20.—Podrán hacer uso de las instalaciones del Centro Recreativo la Municipalidad, los funcionarios municipales, miembros de la Junta de Relaciones Laborales, miembros del Concejo Municipal, y de todos los anteriores; sus familiares en primer grado de consanguinidad y afinidad (padres, hijos, padres del cónyuge e hijos del cónyuge); así como aquellos interesados previa aprobación de la Junta Directiva.

Lo expuesto sin perjuicio de los beneficios, restricciones, condiciones y cancelación del canon de uso de las instalaciones del Centro Recreativo según el área o áreas que se soliciten; conforme a lo que disponga este reglamento.

Artículo 21.—Los usuarios deberán usar ropa y zapatos adecuados para la práctica deportiva, conforme a las disposiciones técnicas de cada deporte; de manera que se garantice el buen uso y conservación de las instalaciones. Los usuarios únicamente podrán cambiarse de atuendo en las áreas de vestidores.

Si alguien es sorprendido irrespetando las disposiciones contenidas en este artículo, o haciendo uso inadecuado de alguna instalación deportiva, el encargado de la seguridad valorará la gravedad de la conducta, y de ser el caso; ordenará al infractor que salga del Centro Recreativo.

g) Llevar libros o registros contables y de inventario. De su contenido se deberá hacer un reporte anual al Comité Superior de Administración, el cual deberá ser entregado cada año en el mes de setiembre.

h) Rendir los informes que solicite el Alcalde (sa), el Concejo Municipal y cualquier otro interesado.

i) Representar al Comité Superior de Administración ante terceros.

j) Supervisar y coordinar con las dependencias municipales competentes, la ejecución de las obras complementarias; así como las labores de mantenimiento y aseo de las instalaciones del Centro Recreativo.

k) Cualquier otra que el Comité Superior de Administración disponga.Artículo 9º—La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes, y será a través de su Secretario que se deberá notificar a todos sus miembros el lugar y fecha de cada sesión con un plazo mínimo de tres días hábiles previos a su realización. Lo anterior no limita la posibilidad de que cualquiera de sus miembros convoque a sesión extraordinaria cuando así lo estime pertinente, debiendo de igual manera respetarse el plazo de convocatoria señalado salvo, que exista común acuerdo de sus miembros en omitirlo por razones de urgencia o necesidad.

Se tendrá quórum para la realización de las sesiones (ordinarias o extraordinarias) ante la concurrencia de al menos cuatro de los miembros de la Junta Directiva, en el tanto los miembros ausentes hayan sido notificados (sea en el lugar o medio por estos señalados para tales efectos, o en su lugar de trabajo, o personalmente).

Artículo 10.—Los acuerdos de Junta Directiva se tomarán para su validez y eficacia por mayoría simple (la mitad más uno de los miembros presentes que constituyan quórum).

Cuando medien decisiones divididas de cualquier naturaleza, y se dé el empate en la votación, el voto del presidente contará doble. De igual manera aplicará esta disposición cuando el vicepresidente actúe en suplencia del presidente.

Artículo 11.—La Junta Directiva podrá designar a otros funcionarios municipales ajenos a esta para la ejecución de acuerdos específicos, previa aprobación del Comité Superior de Administración.

Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva podrán solicitar audiencia ante el Comité Superior de Administración; para lo cual deberán exponer el tema a tratar y en qué consiste su urgencia.

Artículo 13.—Serán funciones ordinarias del presidente:a. Representación y atención de asuntos ordinarios, que afecten

directa o indirectamente a la Junta Directiva.b. Presidir las sesiones de asamblea de la Junta Directiva.c. Presentar al Comité Superior de Administración un informe

anual de labores a nombre de la Junta Directiva.d. Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la

Junta Directiva.e. Velar porque se cumplan los acuerdos del Comité Superior de

Administración y los de la Junta Directiva.f. Firmar junto con el Secretario las autorizaciones de uso de

las instalaciones que previamente haya aprobado la Junta Directiva.Artículo 14.—Serán funciones ordinarias del vicepresidente:

a. Remplazar y asumir las funciones del presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviere impedido para asistir a reuniones.

b. Asumir la presidencia de la Junta Directiva por el resto del periodo, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente.Artículo 15.—Serán funciones ordinarias del secretario:

a. Llevar los libros o registros de actas de la Junta Directiva. b. Atender y tramitar correspondencia. c. Llevar y mantener actualizado un padrón de afiliados al Centro

Recreativo.d. Firmar conjuntamente con el presidente las actas de Junta

Directiva y las autorizaciones de uso.

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Artículo 32.—La autorización de uso que emita la Junta Directiva del Centro Recreativo será a título personal y de carácter intransferible, de manera que resulta absolutamente prohibido alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso.

Artículo 33.—Queda absolutamente prohibido para los usuarios del Centro Recreativo:

a. Ingresar con armas de fuego u otros objetos que se consideren peligrosos.

b. Dejar deshechos fuera de los recipientes colocados exclusivamente para ese fin.

c. Ingresar con animales a las instalaciones del club sin autorización previa.

d. Trasladar mobiliario o equipo del lugar fijado para su uso.e. Ingresar sin identificarse.f. Ingresar bajo los efectos del alcohol o drogas.g. Consumir bebidas y alimentos introducidos por los usuarios

en las áreas no previstas para tal fin. h. Consumir bebidas alcohólicas en las áreas destinas a la práctica

las diferentes disciplinas deportivas del Centro Recreativo.i. Alquilar o trasladar por cualquier medio el derecho de uso de

las instalaciones del Centro Recreativo concedido por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VDel pago de los derechos de uso

Artículo 34.—Todo pago por cualquier concepto que derive del uso de las instalaciones del Centro Recreativo, deberá cancelarse por medio de depósito o transferencia a la cuenta general de la Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin, especificando el solicitante que es por el alquiler de las instalaciones del Centro Recreativo.

Artículo 35.—La Junta Directiva, en actividades que superen los 80.000 colones requerirá de previo al otorgamiento de la autorización, el pago de un depósito de garantía de 25.000 colones adicionales a la cuenta general de la Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin; o en su defecto podrá hacer uso de cualquier otro mecanismo que considere pertinente para garantizar el resarcimiento de cualquier daño que se cause en las instalaciones del Centro Recreativo.

El depósito de garantía por uso de las instalaciones, será devuelto en un plazo no mayor a 15 días naturales, siempre que las instalaciones se encuentren en el mismo estado en que fueron entregadas.

Artículo 36.—Las actividades organizadas o coorganizadas por la Municipalidad (sea a través de la Alcaldía o del Concejo Municipal), y aquellas otras, organizadas por los Sindicatos en beneficio de los trabajadores de la Municipalidad, estarán exentas de todo pago por concepto de derechos de uso del Centro Recreativo. No así, las actividades que sean organizadas por cualquiera de sus representantes o miembros a título personal.

Artículo 37.—Las actividades a desarrollarse en el Centro Recreativo cancelarán el canon de derechos de uso según se detalla:

a. Canchas de fútbol: 11.000 colones por hora hasta las 4 de la tarde; después de esa hora el precio será de 16.000 por hora.

b. Canchas de baloncesto: 5.000 colones por hora.c. Salón multiusos: 15.000 colones por hora.d. Uso completo de instalaciones: 25.000 colones por hora. La hora extra

tendrá un valor de 25.000 colones.Artículo 38.—El canon fijado en el artículo anterior deberá ser

actualizado por la Junta Directiva una vez al año en coordinación con la Dirección Financiera de la Municipalidad, previa publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.—La cantidad de horas extra no podrá ser igual o mayor al tiempo inicialmente autorizado. Para su disfrute, el titular de la autorización deberá comunicarse con algún miembro de la Junta Directiva (previamente establecido en la licencia de uso) a efecto de que este último lo comunique a la seguridad del Centro Recreativo. El encargado de la seguridad deberá consignar la respectiva autorización en el libro de oficialía de guardia, consignando su nombre, puesto, fecha y hora en que se comunicó con el miembro de la Junta, así como el nombre de este último, y la hora hasta la cual se extendió la actividad.

Artículo 22.—Los usuarios del Centro Recreativo deberán en todo momento guardar el orden, respeto y mantener un comportamiento acorde a la moral y buenas costumbres; así como hacer buen uso de las instalaciones, equipo y mobiliario que en este se encuentre bajo el principio del “buen padre de familia”.

Artículo 23.—Cada usuario es responsable por el cuido y resguardo de sus pertenencias y objetos que ingrese al Centro Recreativo.

CAPÍTULO IVDel uso de las instalaciones del complejo

Artículo 24.—El Centro Recreativo podrá ser utilizado para la realización de actividades privadas con fines sociales, culturales, profesionales, deportivos y recreativos por medio del otorgamiento de una licencia de uso, la cual deberá ser emitida por la Junta Directiva.

Artículo 25.—La Administración Municipal, a través de la Alcaldía podrá disponer del uso de las instalaciones del Centro Recreativo para la realización de actividades tendientes al desarrollo físico, mental, educativo, cultural y social de sus funcionarios, lo señalado previa coordinación con la Junta Directiva.

Artículo 26.—Será responsabilidad de la Junta Directiva señalar a quién solicite la realización de la actividad autorizada como responsable de velar por el orden, control y buen desempeño de cada evento que se lleve a cabo en el Centro Recreativo.

Artículo 27.—El autorizado al uso o a la realización de un evento privado en las instalaciones del Centro Recreativo, deberá dejarlas en el mismo estado de conservación y limpieza en que las reciba.

Artículo 28.—Cuando medie un interés público, la Junta Directiva de estimarlo necesario; podrá tomar las acciones y medidas necesarias tendientes a la coordinación con la Administración para que esta dote del personal de seguridad en actividades que amerite resguardar con mayor cautela el orden, respeto y disciplina dentro de las instalaciones; lo cual deberá gestionarse con al menos ocho días hábiles de antelación a la realización de la actividad. La Administración estará obligada a brindar colaboración salvo causa justificada que sea puesta en conocimiento de la Junta Directiva de previo a la realización del evento.

Artículo 29.—Para la aprobación del uso del Centro Recreativo, la Junta Directiva atenderá las siguientes prioridades:

a. Celebración de actividades culturales, deportivas, sociales o de cualquier otra naturaleza que programe: la Municipalidad a través de la Alcaldía, el Concejo Municipal o las Organizaciones Sindicales.

b. Celebración de actividades de los trabajadores y las trabajadoras municipales.

c. Celebración de actividades familiares hasta el primer grado de consanguinidad que soliciten los funcionarios municipales, miembros de la Junta de Relaciones Laborales y miembros del Concejo Municipal.

d. Celebración de actividades que programen organizaciones sociales, deportivas y culturales sin fines de lucro, previa verificación de la naturaleza de la actividad por parte de la Alcaldía.

e. Cualquier otra actividad que se solicite, y proceda su aprobación por parte de la Junta Directiva del Centro Recreativo.Artículo 30.—La Junta Directiva del Centro Recreativo deberá

diseñar y poner a disposición de cualquier interesado un formulario para la solicitud de actividades.

Artículo 31.—Los interesados en usar las instalaciones del Centro Recreativo, deberán presentar el formulario de solicitud en forma escrita ante el Secretario de la Junta Directiva con un mínimo de 30 días anteriores a la actividad y realizar el pago del canon de derechos de uso por el monto que le indique la Junta Directiva, y a la cuenta general de la Municipalidad o a la que ésta disponga para tal fin, especificando que el depósito se debe al alquiler de las instalaciones del Centro Recreativo.

En caso de no encontrarse presente el Secretario, la solicitud deberá presentarse ante el Presidente de la Junta Directiva; o en su defecto, ante quién la Junta Directiva designe vía acuerdo.

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d. Haga uso de ropa y zapatos no adecuados para la práctica deportiva de que se trate, en detrimento a la buena conservación de las instalaciones.

e. Sea sorprendido cambiándose de atuendo en las áreas no apropiadas para ello.

f. Haga uso inadecuado de alguna instalación deportiva.g. Incurra en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad,

la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VIIIDe las responsabilidades de los miembros del Comité Superior

de Administración y de la Junta Directiva del Centro Recreativo

Artículo 47.—De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal; en la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, y demás normativa que resulte aplicable en esta materia; los miembros del Comité Superior de Administración y de la Junta Directiva del Centro Recreativo serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y demás normativa aplicable. De incumplir con dichas responsabilidades, la Municipalidad impondrá las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse.

Artículo 48.—El desarrollo del procedimiento disciplinario y la ejecución de la eventual imposición de la sanción se tramitarán o ejecutarán por quién o quienes resulten competentes para ello según la normativa que rige en la municipalidad en razón a la naturaleza del nombramiento del funcionario involucrado.

CAPÍTULO IXDe los recursos

Artículo 49.—Contra las decisiones tomadas por la Junta Directiva cabrá potestativamente el recurso ordinario de revocatoria ante esta, y el de apelación ante el Comité Superior de Administración. Contra lo resuelto por el Comité Superior de Administración únicamente cabrá recurso de apelación ante el Alcalde (sa), el cual agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO XDe las derogatorias

Artículo 50.—Se deroga en su totalidad el “Reglamento del Complejo Recreativo Municipal de San José” publicado La Gaceta número 226 del 24 de noviembre del 1992; así como toda disposición, directriz, circular, comunicado, etc.; que contravenga el presente reglamento.

CAPÍTULO XIDe las disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad a través de la Alcaldía contará con el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento para acreditar el nombramiento de un primer Comité Superior de Administración que se ajuste a las disposiciones de este Reglamento; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de mayo por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en su defecto, eligiendo uno nuevo.

Transitorio II.—El Comité Superior de Administración acreditado conforme al Transitorio I, contará con el plazo de 15 días hábiles contados a partir de su designación, para proceder a nombrar una Junta Directiva que se ajuste a las disposiciones de este Reglamento; debiendo ratificarse sus nombramientos en el próximo mes de junio por el periodo que comprende los siguientes dos años; o en su defecto, eligiendo una nueva.

Transitorio III.—La Junta Directiva contará con el plazo de 10 días hábiles contados a partir de su nombramiento, para la creación de los formularios a emplearse en la solicitud de actividades; así como el correspondiente certificado de aprobación.

El titular de la autorización deberá cancelar la cantidad de horas extra de las cuales hizo uso, dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de autorización del evento. De no cancelar el respectivo monto dentro del término concedido, el titular de la autorización perderá automáticamente el depósito de garantía; y de no llegar a realizar el pago respectivo dentro de los siguientes quince días hábiles será acreedor de sanción conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

CAPÍTULO VIDel mantenimiento de las instalaciones del complejoArtículo 40.—Todo dinero recaudado por cualquier concepto

que proceda y derive de la aplicación del presente reglamento, recepción de alquileres o depósitos; así como de la administración del Centro Recreativo, deberá ser reinvertido en el mantenimiento, reparación y mejoras de las condiciones e infraestructura del Centro Recreativo.

Artículo 41.—Conforme a lo señalado en el Artículo 36 incisos a.2 y a.3 de la Convención Colectiva del Trabajo, corresponde a la Municipalidad, la construcción de las obras complementarias en el Centro Recreativo y el mantenimiento de todas sus instalaciones, incluyendo equipos e implementos de aseo.

Artículo 42.—Para la construcción de nuevas obras complementarias en el Centro Recreativo, la Administración deberá contar con un criterio técnico que justifique la realización de la obra emitido por las dependencias técnicas y operativas relacionadas.

Artículo 43.—Corresponde a la Junta Directiva, supervisar y coordinar con las dependencias municipales competentes, la ejecución de las obras complementarias; así como las labores de mantenimiento y aseo de las instalaciones del Centro Recreativo.

Artículo 44.—En caso de mediar inconformidad de la Junta Directiva con el resultado final de los trabajos complementarios, o con la labor mantenimiento y aseo realizado por las dependencias municipales; esta deberá hacer llegar a la Alcaldía dentro de los 8 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o labor un informe pormenorizado que contenga una descripción detallada de las deficiencias que motivan su inconformidad.

La alcaldía deberá valorar lo solicitado en dicho informe dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación. Vencido dicho plazo, esta deberá ordenar el inicio de las medidas o acciones correctivas, o presentar un plan de trabajo; salvo que medie justificación técnica que respalde la negativa a lo solicitado.

CAPÍTULO VIIDe las sanciones

Artículo 45.—La Junta Directiva podrá ordenar por un período de dos años a partir de la fecha en que se producen los hechos, la suspensión del uso de las instalaciones a quien:

a. Obtenga una autorización para uso de las instalaciones del Centro Recreativo concedida por la Junta Directiva, y la sub-arriende o traslade por cualquier medio formal o informal a un tercero o terceros.

b. Incurra de manera reiterada en cualquiera de las prohibiciones estipuladas en el artículo 33 del presente reglamento.

c. No proceda a cancelar las horas extra de las que hubiere hecho uso.

d. Incurra en cualquier otra falta que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de este Reglamento.

e. Incurra en un grave quebranto a la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.Artículo 46.—La Junta Directiva o la Seguridad del Complejo

podrán ordenar que una o varias personas sean retiradas del Centro Recreativo cuando:

a. No se encuentre autorizado para hacer uso o permanecer en las instalaciones del Centro Recreativo.

b. No atienda prevenciones de la Junta Directiva o la Seguridad del Complejo respecto al hacer uso adecuado de las instalaciones.

c. Estacionen vehículos en zonas inapropiadas sin atender indicaciones de la Junta Directiva o la Seguridad del Complejo.

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Pág 76 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

c) Actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la valoración de riesgos, serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la administración (máximo jerarca administrativo y titulares subordinados) para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII.Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en

estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con directrices, instrumentos y metodologías que el máximo jerarca administrativo defina para tal efecto; fundamentadas por supuesto en la normativa que emane del Ente Contralor, como órgano técnico en esta materia.

Artículo 4º—Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cuatro niveles funcionales, a saber:

a) Máximo jerarca: Junta Directivab) Comisión de Control Interno (CCI)c) Director Ejecutivod) Titulares subordinados.

Artículo 5º—Función de la CCI. Se constituye la Comisión de Control Interno, como órgano operativo y asesor del máximo jerarca administrativo, con el propósito de que coordine a nivel institucional todas las acciones dirigidas al fortalecimiento del SCII.

Artículo 6º—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por el Director Ejecutivo o su representante y los Directores de Área y contará con la asesoría de la Auditoria Interna cuando se considere conveniente.

Artículo 7º—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCII establecido en el Comité de Deportes y Recreación de San José, la Junta Directiva, la Comisión de Control Interno, el Director Ejecutivo, los Directores de Área y los titulares subordinados en general.

Junta Directiva: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité, se define la participación de este órgano colegiado dentro del SCII, como el órgano de decisión política, quedando bajo su responsabilidad:a) Aprobar la política institucional en materia de control

interno.b) Aprobar la prioridad y el contenido presupuestario para

la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

c) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad del SCII y la gestión de riesgos.

Comisión de Control Interno (CCI): Se conforma esta instancia administrativa como el órgano coordinador institucional de las acciones dirigidas al fortalecimiento del SCII. Quedando bajo su responsabilidad:a) Promover e impulsar el mejoramiento del SCII.b) Fomentar y promover el conocimiento en materia de

control interno en toda la Organización.c) Realizar y proponer al Director Ejecutivo los ajustes que

requieran los lineamientos y herramientas institucionales en materia de control interno, orientados a perfeccionar y mantener el SCII.

d) Divulgar y coordinar, a lo interno de la Institución, la implementación de políticas y directrices en materia de control interno.

e) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) en el Comité.

f) Conocer los informes anuales de seguimiento de la gestión de riesgos realizada por cada dirección.

g) Sugerir al Director Ejecutivo, las medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio, que correspondan, a partir de los informes de seguimiento anuales sobre la gestión de riesgos por dirección.

Lo expuesto sin detrimento a que durante su inexistencia, los interesados suplan esta carencia, mediante memorial escrito que exponga en detalle en que consiste su gestión. Por ese mismo lapso, la Junta Directiva podrá aprobar o denegar las solicitudes mediante resolución debidamente motivada y fundamentada.

Transitorio IV.—La Administración Municipal, a través del Despacho del Alcalde(sa) informará al Comité Superior de Administración dentro de los siguientes 5 días hábiles a la fecha de su acreditación, el número de cuenta bancaria para que se realice todo depósito de dinero relacionado a cualquier tipo de actividad que provenga de la aplicación del presente reglamento y de la administración del Centro Recreativo.

Rige a partir de su publicación.”Acuerdo definitivamente aprobado. 16, artículo IV, de la

sesión ordinaria 275, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 4 de agosto del 2015.

San José, 16 de setiembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40123.—(IN2015060743).

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓNY MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTESY RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la administración en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno Nº 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de Control Interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el marco orientador del sistema establecido a lo interno del Comité.

El artículo 8º de la LGCI establece que el sistema de control interno tiene como objetivos lo siguiente:

a. Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b. Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.c. Garantizar eficiencia y eficacia de las operacionesd. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio, para todos los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias y directivas como parte de la administración y por lo tanto, se consideran titulares subordinados.

Artículo 3º—Requisitos. Para que el SCII opere con efectividad, se debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a) Estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la administración, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b) Responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la administración vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo.

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k) Brindar a la CCI, un informe de los planes de acción implementados como resultado de la auto evaluación.

Jefaturas: Son todos aquellos funcionarios que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias o directivas. Su rol estará definido en función de las obligaciones establecidas por Ley: “establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional”; de manera que será denominado como el administrador directo de los riesgos de su área y comunicador formal de la evaluación de su propia gestión de riesgos y del Sistema de Control Interno Institucional.Se identifican como responsabilidades, las siguientes:a) Identificar y valorar riesgos del área funcional o proceso

responsable.b) Analizar los resultados de la evaluación del nivel de riesgos

de su área funcional o proceso, asimismo los resultados de la auto evaluación.

c) Diseñar estrategia y construir planes de acción necesarios para mitigar los riesgos identificados y fortalecer el SCII de acuerdo con resultados de la autoevaluación.

d) Coordinar con jerarquía superior o inferior toda actividad orientada a la administración de riesgos y fortalecimiento del SCII.

e) Ejecutar acciones programadas según planes de acción diseñados.

f) Documentar todo acto realizado como parte de la gestión de riesgos y fortalecimiento del SCIII.

g) Mantener información actualizada sobre la gestión de riesgos del área funcional o proceso que representa.

h) Brindar a quien corresponda toda la documentación e información necesaria para el seguimiento de la gestión de riesgos y fortalecimiento del SCII.

i) Elaborar los reportes e informes derivados de la administración de los riesgos y fortalecimiento del SCII.

j) Generar reuniones de análisis y seguimiento de las acciones realizadas para la mitigación de riesgos.

k) Todas las responsabilidades para ellos señaladas en el Capítulo III de la LGCI.

Artículo 8º—Sesiones de la CCI. La CCI sesionará periódicamente de conformidad a cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de planes de acción correspondientes.

Estas serán convocadas por el Director Ejecutivo o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CCI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Director Ejecutivo.

Artículo 9º—Quórum del CCI para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 10.—Trámite de asuntos del CCI. El Director Ejecutivo en forma directa o por medio de su representante preparará para cada sesión, la agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en las sesiones deberán constar en las minutas que levantará el funcionario que se designe para tal efecto.

Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en las sesiones, deberán ser confeccionados y divulgada por el Director Ejecutivo y firmados por él, como máximo jerarca administrativo.

Artículo 11.—Acuerdos del CCI. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

Artículo 12.—Objetivo de la auto evaluación del SCII. Identificar inconsistencias del SCII, para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan de acuerdo con su importancia y riesgos asociados; según se interpreta de lo indicado en Capítulo VI, punto 6.2: Normas de control interno para el sector público, N-2-2009-CO-DFOE.

Por lo tanto, será a partir de la aplicación de estrategias y mecanismos definidos por la administración, que cada titular subordinado se auto evaluará en función del cumplimiento de elementos de control básicos en la operación que está a su cargo.

h) Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para la administración de los riesgos institucionales.

i) Coordinar y apoyar las acciones para la implementación de auto evaluaciones.

j) Conocer el informe de resultados institucionales, obtenidos en la auto evaluación.

k) Sugerir al Director Ejecutivo las medidas preventivas o correctivas y aquellas de tipo sancionatorio que correspondan a partir del informe de auto evaluación.

l) Recomendar sobre la necesidad y priorización de recursos para el fortalecimiento del SCII.

ll) Coordinar el proceso de la auto evaluación del SCII y del SEVRI.

Director Ejecutivo: Es el máximo jerarca administrativo en materia de control interno y de acuerdo con las responsabilidades que le corresponden, se constituye en el rector del Sistema de Control Interno Institucional; responsable de:a) Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control

Interno en la Institución.b) Velar por la implementación de los planes requeridos

para el fortalecimiento del SCII y la administración de los riesgos.

c) Emitir las directrices para el funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

d) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la valoración y gestión de riesgos.

e) Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la auto evaluación.

a) Conocer el informe anual de seguimiento sobre la implementación de planes de mejora, relacionados con los resultados de la auto evaluación y la gestión de riesgos.

g) De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno (LGCI),

“…establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno Institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento”.h) Todas las que se señalan en el Capítulo III de la LGCI.Titulares Subordinados:Directores de Área: Encargados de supervisar y fiscalizar las actividades realizadas por los titulares subordinados bajo su cargo, en relación con la gestión de riesgos y el fortalecimiento del SCII. Por lo tanto, serán responsables de:a) Fiscalizar y supervisar las acciones realizadas por las áreas

y procesos a su cargo relacionadas con la valoración y gestión de riesgos.

b) Solicitar a sus titulares subordinados la información necesaria relacionada con resultados de la gestión de riesgos del área funcional o procesos, de los cuales es responsable.

c) Analizar los resultados de la gestión de riesgos realizada en las áreas funcionales o procesos, de los cuales es responsable.

d) Comunicar a la CCI formalmente los resultados de la evaluación y seguimiento de la gestión de riesgos de las áreas funcionales o procesos de los cuales es responsable.

e) Brindar a la CCI, análisis del nivel de riegos de las áreas y procesos a su cargo, así como informe de los planes implementados.

f) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda, para la mitigación de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.

g) Analizar los resultados de la autoevaluación de los titulares subordinados bajo su cargo.

h) Coordinar y aprobar el diseño, de los planes de mejora originados en los resultados de la autoevaluación.

i) Brindar a la CCI, un informe de los planes de acción propuestos, como resultado de la auto evaluación.

j) Gestionar los recursos necesarios ante quien corresponda para la implementación de planes de acción producto de la auto evaluación.

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Pág 78 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

Artículo 18.—Planes de acción. Una vez aprobado el informe institucional de resultados de la auto evaluación por parte de la Junta, cada Director de Área, deberá coordinar con sus titulares subordinados, el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas, de conformidad con la metodología que se defina. Los mismos, deberán ser comunicados a la CCI, para conocimiento y seguimiento posterior de acuerdo con calendarización institucional de actividades del SCII.

Artículo 19.—Seguimiento. Tanto los titulares subordinados, directores como la CCI, darán seguimiento e informarán periódicamente sobre las gestiones realizadas para el fortalecimiento del SCII.

Artículo 20.—Registro de información. Los titulares subordinados y directores, deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, sea correspondencia, planes, resultados de las auto evaluaciones, seguimiento, informes y otros, como evidencia de la labor realizada y para atender requerimientos de información de los organismos fiscalizadores sobre dicho accionar.

Artículo 21.—Objetivo de la valoración y gestión de riesgos. Garantizar y facilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.

Artículo 22.—Implementación del Sistema Específico de Valoración del Riesgo (SEVRI). La implementación del SEVRI en el Comité de Deportes y Recreación de San José, se realizará basado en una metodología de uso y aplicación institucional, que existirá para ese efecto, cuya coordinación la efectuará la CCI.

Por lo tanto, se constituye esta, en la herramienta que guie a los titulares subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Asimismo se define en el marco orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos del Comité de Deportes y Recreación de San José.

Artículo 23.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la valoración y gestión de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros cuantitativos y cualitativos que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 24.—Actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la administración activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 25.—Responsabilidades de los titulares subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 7 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

Artículo 26.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

Artículo 27.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité y del Código Municipal, así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

Rige a partir de su publicación.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad

con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, de manera que tratándose de un reglamento interno esta normativa debe ser publicada por única vez como reglamento definitivo.

Acuerdo definitivamente aprobado. 33, Articulo único, de la Sesión Extraordinaria 131, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 06 de julio de 2015.

San José 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40371.—(IN2015061028).

Artículo 13.—Implementación y periodicidad de auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año.

Artículo 14.—Responsabilidades en la implementación de las auto evaluaciones:

a) Junta Directiva: Las que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento.

b) Director Ejecutivo: Las que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento.

c) Comisión de Control Interno: Coordinar el proceso de la auto evaluación.Aprobar estrategias y mecanismos para la implementación de auto evaluaciones del SCII.Analizar resultados de auto evaluaciones del SCII.Recomendar acciones para la mejora del SCII.Realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de planes de acción preventivos o correctivos según los resultados obtenidos de la auto evaluación y de las recomendaciones propuestas.Recomendar al máximo jerarca administrativo, las sanciones correspondientes de conformidad con incumplimientos en las gestiones para el fortalecimiento del SCII.Rendir informes de gestión institucional al máximo jerarca administrativo, relacionados con los resultados de las autoevaluaciones.

d) Titulares Subordinados: Implementar las autoevaluaciones del SCII de acuerdo con las directrices de la CCI.Diseñar y planear en coordinación con la dirección respectiva; los planes de acción necesarios para el buen funcionamiento del SCII; producto del resultado de la auto evaluación y las recomendaciones de CCI.Implementar las acciones diseñadas en los planes para atender las debilidades detectadas en la auto evaluación.Rendir informes de seguimiento sobre la gestión realizada a la dirección correspondiente.

e) Directores de Áreas: Coordinar con los titulares subordinados adscritos a su Área, el diseño y planeación de los planes de acción preventivos o correctivos que deberán ejecutarse en atención a las inconsistencias detectadas en la auto evaluación.Participar en la gestión de acciones preventivas o correctivas diseñadas en los planes para la atención de inconsistencias detectadas en la auto evaluación.Dar seguimiento a la gestión realizada por los titulares subordinados en la ejecución de acciones propuestas en los planes para el fortalecimiento del CCI.Rendir informe de seguimiento a la CCI sobre la gestión realizada por los titulares subordinados y el área en cumplimiento de los planes de acción, en atención de las inconsistencias detectadas en la auto evaluación correspondiente.Artículo 15.—Diseño y propuesta de las auto evaluaciones.

La CCI presentará a la Junta, para su aprobación e implementación la metodología e instrumentos para la aplicación de la auto evaluación anual.

Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación.

Artículo 16.—Cuestionario para la auto evaluación. El diseño del cuestionario de autoevaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad Institucional o el interés del máximo jerarca administrativo.

Artículo 17.—Resultados de la auto evaluación. La CCI elaborará un informe de los resultados obtenidos de la autoevaluación a nivel institucional.

El mismo deberá incluir un análisis estadístico y las conclusiones correspondientes.

Dicho documento deberá ser presentado a la Junta Directiva, para su análisis, recomendaciones y posterior traslado al máximo jerarca administrativo.

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 79

Artículo 2º—Uso del equipo: El CCPJ-BELÉN podrá hacer uso del equipo, instrumentos, mobiliario y material bajo su administración para todas aquellas actividades desarrolladas conforme a sus competencias o realizadas desde el CCPJ-BELÉN y/o por acuerdo municipal.

Artículo 3º—Custodia del equipo: Con el objetivo de optimizar y ordenar el préstamo del equipo, instrumentos, mobiliario y material que estará resguardado en las instalaciones de la Municipalidad de Belén, se deberán observar las disposiciones establecidas en el presente reglamento de préstamo y uso.

Artículo 4º—Consulta previa no vinculante: Para realizar modificaciones al presente reglamento, el Concejo Municipal deberá realizar de previo consulta formal no vinculante a la junta directiva del CCPJ-BELÉN.

CAPÍTULO SEGUNDODel Procedimiento de Préstamo

Artículo 5º—Procedimiento: Para autorizar préstamo de equipo audiovisual y material, los usuarios deberán cumplir el siguiente procedimiento:

a) Se entenderá como usuario, aquella persona representante de alguna agrupación juvenil-sin distingo de si es religiosa, estudiantil, política, deportiva, cultural, ambiental, ecologista, activista en pro derechos humanos que se encuentre debidamente registrada como tal por la Municipalidad de Belén, avalada por el CCPJ-Belén y/o del Concejo Municipal de Belén por acuerdo.

b) Se entenderá como representante del CCPJ-Belén, aquel miembro activo de la junta directiva vigente del período en que se realiza el trámite.

c) No se autorizará el equipo a aquellas personas que no califiquen como usuarios. Se define como usuario a la persona joven de 18 a 35 años que forme parte de la junta directiva del CCPJ-Belén, y a personas jóvenes de organizaciones juveniles que cuenten con el aval del CCPJ-Belén y/o del Concejo Municipal de Belén.

d) Para solicitar el préstamo del equipo deberá llenarse y entregarse personalmente en la Municipalidad de Belén, presentando su cédula de identidad, una boleta de solicitud firmada por el representante de la organización, con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha requerida por el usuario.

e) La persona encargada de la Municipalidad de Belén notificará de inmediato al representante del CCPJ-BELÉN para que se apersone en el menor tiempo posible a recoger la solicitud y darle trámite a la misma.

f) En la boleta deberá indicarse, donde se utilizará el equipo y por qué plazo, además señalará un medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que en caso contrario la solicitud será rechazada de plano y las resoluciones que en relación a la misma se dicten se tendrán por notificadas por parte del usuario solicitante con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.Artículo 6º—Identificación de la persona Usuaria: Al

momento de recibir el equipo, instrumentos, mobiliario y material la persona usuaria deberá presentar su cedula de identidad y un documento idónea que acredite que ostenta la condición representante de la organización usuaria descrita en el artículo 5° inciso a) del presente reglamento.

Artículo 7º—Retiro del equipo: La persona deberá recoger y entregar el equipo personalmente y por ningún motivo se aceptará que el equipo sea recibido ni entregado por otra persona que no sea quien realizó la solicitud de préstamo.

Artículo 8º—Equipo no retirado: A la persona se le indicará una hora determinada para recoger el equipo o material solicitado, conforme a un control de autorizaciones que al efecto llevar la persona encargada de la Municipalidad de Belén. En caso de que el equipo no sea retirado en la fecha señalada, se podrá disponer de dicho equipo para su préstamo a otra persona.

MUNICIPALIDAD DE BELÉNLa suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le

notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 53-2015, Artículo 24, celebrada el ocho de setiembre del dos mil quince, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice: El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente:REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE EQUIPO AUDIOVISUAL

Y DE MATERIAL DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONAJOVEN DE BELÉN (CCPJ-BELÉN)

Considerando que:1º—La potestad reglamentaria municipal derivada de su

autonomía municipal consagrada y nuestra Constitución Política se define a partir del artículo 4 inciso a) del Código Municipal, el cual dispone que la Municipalidad posee autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, dentro de sus funciones se encuentra la de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2º—En concordancia con la disposición citada, en lo que respecta al procedimiento para ejercer la potestad reglamentaria municipal se encuentra el artículo 43 del mencionado Código, el cual dice que toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de sus regidores. Salvo el caso de reglamentos internos, el Concejo mandará a publicar el proyecto en el Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

3º—La Procuraduría General de la República, en Dictamen C-060-2014 del 27 de febrero del 2014, realiza una serie de consideraciones entorno al procedimiento para ejercer la potestad reglamentaria municipal; el cual deberá ser tomado en cuenta por este Concejo Municipal al momento de su trámite:

“…Al respecto, el numeral 43 del Código Municipal (…) dispone el procedimiento para “adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias” en el seno municipal, estableciendo los siguientes pasos:

a) Iniciativa presentada o acogida para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.

b) Publicación del proyecto en el Diario Oficial La Gaceta.c) Consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez

días hábiles.d) Pronunciamiento sobre el fondo del proyectoe) Publicación en La Gaceta.

Como se deriva de lo antes indicado, el trámite para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias municipales, conlleva, en lo que interesa para efectos de esta consulta, dos publicaciones. (…)

La publicación de la norma finalmente aprobada constituye un requisito de eficacia…”

4º—Habiéndose analizado el asunto y estudiado el texto del Reglamento remitido a estudio, este Concejo Municipal, ha procedido a revisar el mismo y luego de realizar las modificaciones consideradas como pertinentes y que se han incorporado al texto.

El Concejo Municipal de Belén conforme a las potestades dichas acuerda emitir el:REGLAMENTO PARA PRÉSTAMO DE EQUIPO AUDIOVISUAL

Y DE MATERIAL DEL COMITÉ CANTONAL DE LA PERSONAJOVEN DE BELÉN (CCPJ-BELÉN)

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

Artículo 1º—Prioridad de uso: El equipo, instrumentos, o mobiliario y material adquirido, gestionado para el Comité Cantonal de la Persona Joven de Belén, -en adelante CCPJ-BELÉN- es propiedad de la Municipalidad de Belén, para su protección y resguardo.

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Aeroespacial, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de agosto de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 38812.—(IN2015053817).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-4205-2015.—Esmeral Maldonado Jorge Eduardo,

colombiano, residente permanente 117000862019, ha solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía General, cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015060657).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALREGIÓN BRUNCA

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de Asignación, el primero, y en el segundo además nulidad de Título, incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de elfos que la junta directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

Nombre Cédula Predio y asentamiento Expediente

Acuerdo de junta directiva

Marta Morales Zúñiga

7-128-971Parcela 4

AsentamientoCristo Rey

REV-005-2015-OSSI-ALB-ME

Artículo 21, sesión ord. 20, 01 de

junio de 2015

José Joaquín Torres

Chacón

6-268-851Parcela 24-1

Asentamiento Las Vegas

NUL-004-2015-OSSI-ALB-ME

Artículo 19, sesión ord. 19, 25 de mayo de

2015

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, sita en Pérez Zeledón Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—(IN2015059955).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAl señor José Alberto Molina Obando, de otras calidades

y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de sustitución de medida de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de tratamiento integral en Hogar La Posada de Belén, de las 14:00 horas del 11 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Tatiana Soledad Molina Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar

CAPÍTULO TERCERODe los horarios de solicitud, período de préstamo,

y material de préstamoArtículo 9º—Horarios: Los horarios de solicitud y préstamo de

equipo, instrumentos, mobiliario y material serán los mismos que se establecen para la Municipalidad de Belén.

Artículo 10.—Respuesta de solicitud: La persona usuaria deberá recibir respuesta pronta y oportuna de la persona encargada de la Municipalidad de Belén, sobre el uso de lo solicitado.

Artículo 11.—Plazo máximo de préstamo: El tiempo de préstamo que se autorice, dependerá del tipo de actividad para la cual se solicite el uso del equipo, en ningún caso el tiempo de préstamo excederá los tres días.

Artículo 12.—Prórroga de préstamo: Se podrá solicitar una prórroga con al menos un día de antelación al día de la devolución y quedará a criterio de la persona encargada de la Municipalidad de Belén, si la misma autoriza.

Artículo 13.—Objeto de préstamo: Podrá ser objeto de préstamo el equipo, instrumentos, o mobiliario y material adquirido, gestionado por el CCPJ-BELÉN.

CAPÍTULO CUARTODerechos y Obligaciones

Artículo 14.—Obligación de pronto trámite: Es responsabilidad y obligación de la persona encargada de la Municipalidad de Belén, dar trámite al préstamo y cubrir oportunamente los horarios de solicitud y préstamo.

Artículo 15.—Entrega del equipo: Es obligación de la persona encargada de la Municipalidad de Belén, al momento de entrega y recibo del equipo, verificar el buen estado del mismo.

Artículo 16.—Deber de cuidado y responsabilidad: La persona usuaria se responsabiliza del buen uso del equipo, y se compromete a devolverlo en las mismas condiciones.

Artículo 17.—Reparación por daños: La persona usuaria y la agrupación que representa tendrá la obligación de cubrir en su totalidad los gastos de reparación que resulten por daños, deterioro o pérdida del equipo.

Artículo 18.—Responsabilidad por pérdida o robo: En caso de pérdida o robo la usuaria y la agrupación que representa deberá reponer el equipo y/o material por uno igual o similar, o cubrir el valor del mismo en efectivo a precio actual.

CAPÍTULO QUINTOSanciones

Artículo 19.—Incumplimiento en la devolución: En caso de incumplimiento en la devolución del equipo en el tiempo autorizado, se suspenderá el préstamo a la persona usuaria y la agrupación que representa.

Artículo 20.—Violación a las disposiciones reglamentarias: En caso de que cualquier persona haga uso del equipo, instrumentos, o mobiliario y material, sin sujetarse a las disposiciones del presente reglamento, será expuesto a responsabilidad administrativa, civil y penal según corresponda.

Artículo 21.—Rige: La presente reglamentación rige a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: Instruir a la Secretaría para que proceda a la segunda y definitiva publicación de este reglamento según texto del CAJ-04-2015; terminando así el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 030505.—Solicitud Nº 40244.—(IN2015060631).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3966-2015.—Borbón Guillén Fernando Adrián, R-246-2015, cédula Nº 111250782, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en el Programa Oficial de Doctorado en Ingeniería

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del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O.C. Nº 35885.—Solicitud Nº 40154.—(IN2015061018). 2 v. 1.

D.E. Nº 1292-896-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto de 2015. Por haberse disuelto voluntariamente, mediante artículo único en asamblea ordinaria de asociados, celebrada el 22 de febrero del 2011, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Colegio Monterrey R. L., (COOPEMONTERREY R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 896 del 12 de noviembre de 1990 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Marielos Monge Vargas, cédula de identidad Nº 3-0245-0156, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 35882.—Solicitud Nº 40158.—(IN2015061020).

D.E. Nº 1293-1164-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 20 de agosto de 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 2083-2014, de las 14:00 horas del 26 de agosto del 2014, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria fundada por Mujeres Hidroponistas R. L., (COOPEAMIHIP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 1164 del 10 de noviembre de 1999 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP y a la señora Leda María Pérez Obregón, cédula de identidad 5-0202-0725, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 35883.—Solicitud Nº 40159.—(IN2015061024).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉNOMBRAMIENTO INTERINO EN EL CARGO DE ALCALDE

El Concejo Municipal acordó nombrar en el cargo de Alcalde Interino, al señor Gonzalo Ramírez Guier, Primer Alcalde Suplente, con cédula N° 1-404-737, del 28 de setiembre al 1° de octubre de 2015, ambos días inclusive en ausencia de la titular señora Sandra García Pérez, quien estará fuera del país representando a esta institución en asuntos concernientes a su cargo.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 278, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de agosto de 2015.

San José, 16 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0135984.—Solicitud N° 40352.—(IN2015060733).

conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00077-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060536).

A los señores: Kattia Vanessa García Núñez y Jesús Asdrúbal Barrantes Calero, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de abrigo temporal de las 14:00 horas del 10 de abril del 2015, y la resolución de audiencia de las 08:00 horas del 12 de agosto del 2015, a favor de la persona menor de edad: Leandro Asdrúbal Barrantes García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLPO-00057-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000077.—(IN2015060538).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOD.E. Nº 1359-527-2015.—Declárese liquidada la Cooperativa

Agrícola de los Productores de Chayote R. L. (COOPECHAYOTE R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-527 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

San José, 13 horas del 28 de agosto del 2015.—Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35886.—Solicitud Nº 40155.—(IN2015060656). 2 v. 1.

D.E. Nº 1360-1044-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 28 de agosto de 2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Vigilancia y Seguridad R. L. (COOPESERVI R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1044 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación

Page 82: LA GACETA N° 189 de la fecha 29 09 · PDF fileLa Gaceta. Nº 241 de 15 de diciembre de 2014 y sus ... Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario . Oficial. Dado

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CATEGORÍAS RANGOS DE PESOS(en kilogramos)

C1 Menos de 8C2 8 a menos de 30C3 30 a menos de 50C4 50 a menos de 80C5 80 a menos de 100C6 100 a menos de 150C7 150 o mayor

c) Cuando en un mismo predio o finca exista más de una residencia, se multiplicará la tarifa tipo R1 por el número de casas o residencias que existan en la propiedad. Igual trato recibirán los edificios de apartamento, que para el efecto de la aplicación de la tarifa serán considerados cada apartamento como una unidad residencial.

d) Para las edificaciones de uso comercial existirán siete diferentes categorías, denominadas Cat. 1, Cat. 2, Cat. 3, Cat. 4, Cat. 5, Cat. 6 y Cat. 7, de acuerdo a los diferentes niveles de producción de desechos que se tipificaron, de acuerdo al muestreo realizado.

e) Cuando un tipo de actividades comercial se encuentre incluida en más de una categoría, la Administración utilizará el parámetro de la Declaración de Ingresos Brutos Anuales (DIVA) para definir en cual categoría se ubica el contribuyente.

f) Cuando en un mismo predio o finca operen varias locales comerciales, la categoría por aplicar se definirá tomando en consideración la cantidad de locales comerciales con que cuente la propiedad, independientemente de si se encuentran ocupados o no.

g. Cuando una misma propiedad sea utilizada para fines residenciales y comerciales, se cobrará por cada casa y local comercial que exista en el predio.

h. En caso que en un predio exista una construcción que no esté siendo utilizada, se cobrará la tarifa mínima R1 o C1, según corresponda.

i. Para el caso de las instituciones públicas la tarifa se establecerá de acuerdo al volumen de desechos que produce y como parámetro complementario se utilizará la cantidad de empleados que laboran o el número de estudiantes para el caso de los centros educativos públicos. Establecidos los parámetros se homologará la categoría con las categorías vigentes para comercio, para determinar el monto trimestral a pagar.

j. Los hoteles serán categorizados de acuerdo al número de habitaciones y servicios adicionales que posean.

k. Las Entidades financieras serán categorizadas de acuerdo a rangos de cantidad de personal que labora en cada agencia u oficina.

I. Los centros penitenciarios, de acuerdo al alto volumen de producción de desechos serán equiparados con la categoría C7.

m. En el caso de condominios horizontales cada filial pagará una tarifa trimestral, de acuerdo a la actividad que realicen. En caso de que una actividad se desarrolle utilizando más de una filial se definirá la tarifa correspondiente y el cargo trimestral se dividirá, en forma proporcional, entre los las filiales involucradas.

n. Las condiciones descritas en la presente publicación aplicarán a partir del tercer trimestre 2015.De acuerdo al análisis realizado por la Administración, con

base a los criterios expuestos se ha elaborado una tabla detallada con la categorización de los diferentes tipos de usuarios según la actividad que se desarrolla en cada predio o propiedad y son las que aparecen en el documento titulado “Lista de actividades por categoría, para el cobro de la tasa por servicio de recolección de desechos sólidos” que la Administración ha diseñado y que se encuentra disponible para consultas en el sitio web oficial de la Municipalidad”.

Se solicita acuerdo definitivamente aprobado”.San Isidro de El General, 21 de setiembre del 2015.—Concejo

Municipal de Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015060755).

SESIONES EXTRAORDINARIASY ORDINARIAS DE JULIO

1º—El Concejo Municipal de San José, con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: dispuso la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de julio 2015 los días Lunes 06 y Lunes 20, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:

ARTÍCULO ÚNICO. TRÁMITE URGENTE3º—Que mediante oficio DG-3677-2015, el Dr. Mario Arias

Murillo, Director General a. í. del Hospital San Juan de Dios, realiza atenta invitación al Concejo Municipal para sesionar en las instalaciones de dicho Hospital, con motivo de la celebración del 170 Aniversario de su fundación, en razón de lo cual se acuerda programar una Sesión Ordinaria Solemne para ser parte de tan magna celebración, a las once horas, con el siguiente Orden del día:

ARTÍCULO ÚNICO. ACTOS DE CELEBRACIÓN170 ANIVERSARIO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS4º—Que las restantes Sesiones Ordinarias se mantendrán los días

martes 14, 21 y 28 de julio 2015 todas a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las Sesiones Ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de Noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

5º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a excepción de la Ordinaria Solemne del día 07 de julio que se realizará en las instalaciones del Hospital San Juan de Dios”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 269, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 23 junio de 2015.

San José 17 de setiembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 0135984.—Solicitud Nº 40377.—(IN2015061026).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓNLa Municipalidad de Pérez Zeledón comunica información

adicional a la publicada en La Gaceta Nº 233, del miércoles 3 de diciembre 2014, en la página 81, sobre las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 236-14, artículo 9), inciso 3), celebrada el 11 de noviembre 2014, para los servicios de: aseo de vías y recolección de basura.

Lo anterior según acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria 280-15, artículo 7, inciso 5, celebrada el día 17 de setiembre del 2015.

Aspectos que serán consideran para el cobrode la Tasa por Servicio de Recolección de Basura

El nuevo modelo tarifario sustituye al aplicado anteriormente, que utilizaba como parámetro principal la medida de frente de las propiedades servidas, criterio que resultaba poco objetivo. El presente modelo tiene como criterio principal la cantidad de desechos generados, lo cual lo hace más justo y objetivo y es utilizado por la mayoría de municipalidades del país.

Se basa en una medición realizada sobre una muestra representativa de los usuarios, para tratar de ponderar el peso semanal de los desechos que generan y con ello determinar pesos promedio por tipo de usuario. Con la información recabada se determinaron las categorías en que se clasificarán los usuarios. La elaboración del estudio estuvo a cargo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM). Al tratarse de formas diferentes de definir las tarifas no existe comparación entre la tasa que venían pagando los usuarios con el modelo anterior y la que se definió en el nuevo modelo.

a. Para toda edificación destinada a residencia se aplicará una misma tarifa, que es la categoría R1.

b. Para las propiedades destinadas a actividad comercial se definieron siete categorías, de acuerdo a rangos de producción semanal de desechos que se determinaron en el muestreo realizado y según se detalla a continuación.

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1. Aumento de capital social de la sociedad mediante aporte de socios.

2. Sobre la continuación o no del permiso de uso y habitación a favor del señor Carlos Rubén Fernández Arroyo; de la casa que se ubica en la propiedad arrendada por la sociedad.

3. Cualquier otro de interés de los socios.Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas

al menos dos tercios de las cuotas con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria treinta minutos después, con cualquiera que sea el número de socios que se encuentren presentes.

San José, 14 de setiembre del 2015.—Luis Diego González Méndez, Representante Legal y Presidente.—1 vez.—(IN2015062218).

CENTRO EDUCATIVO BILINGÜEMARÍA AUXILIADORA S. A.

Cédula 3-101-206963De conformidad con el artículo 156 del Código de Comercio

La sociedad Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora S. A., se convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 18 de octubre del 2015, a las 16:00 horas en primera convocatoria en Cartago, y 30 minutos después en segunda convocatoria en Tukasa Café Cartago, con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de quórum de ley2. Solicitud de retiro de escritura sin inscribir para el cambio de

fiscal.3. Renovación de fiscal por motivo de fallecimiento.4. Retención de reserva legal según pacto social.5. Asuntos legales varios.

De no haber quórum en la hora señalada se instaurará la asamblea una media hora después en segunda convocatoria con el número de miembros presentes.

Isabel Hernández Castillo, Accionista.—1 vez.—(IN2015062272).

CENTRO FUTURISTA EL EXITAZOSOCIEDAD ANÓNIMA

Pedro Silva Gómez, Presidente y Representante Legal de la empresa Centro Futurista El Exitazo Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el veinticuatro octubre a las diez horas del dos mil quince, en primera convocatoria, o segunda convocatoria media hora después, en su domicilio social, para reformar clausula sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco setiembre del dos mil quince.—Pedro Silva Gómez, Presidente.—1 vez.—(IN2015062288).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Alexander Sandino González, IC-6577, OC-651975; Arq. Royner Villalobos Moreno, A-12038, OC-644421; Ing. Félix Uba Navarro, ICO-3416, OC-664500; Arq. Alexander Cubillo Lorenzo, A-9544, OC-655089; Arq. Luis Fernando Chacón Pérez, A- 24217, OC-616746; Ing. Ariun Cabal Lombodorzch, IT-24376, Protocolo 18228; Ing. Freddy Rojas López, IC-7710, OC-637095; Arq. Armando Corrales Cruz, A-1619, OC-598757; Ing. Ricardo Hernández Alfaro, TA-7374, Protocolo 14205; Ing. Alfonso Rojas Montro, IC-0880, OC-618669; Ing. Rodrigo Fernández Vaglio, IC-3854, OC-662055; Arq. Matías Chavarría Angulo, A-8825, OC-669983; Ing. Marco Jesús Bagnarello Quesada, IC-23958, OC-648570; Arq. Leonardo Gabriel Muñoz Recalde, A-17607, OC- 665174; Arq. Avy Aviran Neuman, A-4049, OC-668579; Ing. Ivannia Chinchilla Bazán, ICO-9939, OC-580809; Arq. Wilberth Gerardo Vargas Gutiérrez, A-22299, OC-642963; Arq. Edwin Abarca Cordero, A-10019, OC-668728; Ing. Andrés Hug Mata, IC- 6107, OC-665917; Arq. Javier Riggioni

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 69, el próximo viernes 09 de octubre de 2015, a las 18:30 horas; la primera convocatoria y a las 19:30 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina sur oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del estadio de béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1) Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2) Comprobación de quórum.3) Informe del presidente, tesorero y fiscal.4) Aprobación del presupuesto del período fiscal 2015-2016.5) Elección del(a) presidente(a).6) Elección del(a) secretario(a).7) Elección del vocal I.8) Elección del vocal III.9) Elección del fiscal.10) Brindis.

Lic. Jorge Chávez Cernas, Presidente.—Geól. Esteban Bonilla Elizondo, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2015061654). 2 v. 2.

J&R DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMAJohnny Arley Ramírez Restrepo, presidente de la empresa

J&R Delicias Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día veintidós de octubre dos mil quince a las quince horas en su domicilio social, para reformar cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a representación legal y nuevo nombramiento de secretario en junta directiva.—San José, veinticuatro de setiembre dos mil quince.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2015061901).

CANTERA DON LUIS S. A. 3-101-673905Cantera Don Luis S. A., 3-101-673905, convoca a sus

accionistas a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 12 de octubre del 2015, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria, en oficina de la empresa en Las Cóncavas, Dulce Nombre de Cartago. Agenda: Fusión con Las Cóncavas S. A. Aprobación de estados financieros correspondientes. Cumplimento del traspaso de restos de terrenos a legatarios. Juan Diego Castro. 1443791.—Juan Diego Castro Fernández, Secretario.—1 vez.—(IN2015062194).

LAS CÓNCAVAS S. A. 3-101-007152Las Cóncavas S. A. 3-101-007152, convoca a sus accionistas

a asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 12 de octubre del 2015, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 17:30 horas en segunda convocatoria, en oficina de la empresa en Las Cóncavas, Dulce Nombre de Cartago. Agenda: Fusión con Cantera Don Luis S. A., Aprobación de estados financieros correspondientes. Cumplimento del traspaso de restos de terrenos a legatarios. Juan Diego Castro. 1443791.—Juan Diego Castro Fernández, Secretario.—1 vez.—(IN2015062197).

CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL LA GRAN CEIBASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

3-102-668498Corporación Agroindustrial La Gran Ceiba Sociedad de

Responsabilidad Limitada 3-102-668498, se convoca a asamblea general extraordinaria de socios que tendrá lugar en el domicilio social en Curridabat, Barrio San José, de Café Volio; doscientos metros oeste, cincuenta metros norte y cien metros oeste, Complejo de Bodegas Duarco, bodega uno, La Despensa a las diez horas del 15 de octubre del dos mil quince. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

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Pág 84 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

Quirós Navarro, OC-650662; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Ing. David Castillo Miranda IC-7167, OC-676033; Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-626977, Ing. Óscar Fernández Campos, ICO-18941, OC-634803; Arq. Miguel Flores Segura, A-19532, OC-681648; Ing. Tobías Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Nidia Valdés León, OC-614042, Ing. María del Pilar Sanín, IC-27081, OC-672349; Arq. Ana Mariela Rodríguez Herrera, A-2394, M0027218, OC665591; Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-636216; Arq. Xiomara Briceño Obando, A-14636, OC-659527; Ing. Arturo Rojas Chacón, ICO-19960, OC-626180; Ing. Ericka Shoenfield, IC-18843, OC-430969; Ing. David Castillo Miranda, IC-7167, OC-676033; Ing. Max Castillo Ramos, IC-16699, P0201116, OC-683195, Arq. Miguel Flores Segura, A-19532, OC-681648; Ing. Tomás Mena Aguilar, IC-5673, OC-644260; Arq. Alla Corrales Alfaro, A-19528, OC-676259, P0207101; Arq. Anabelle Ramírez B., A-14671, OC-681680, P52932; Arq. Hernán Cordero P., OC-666149, P0237659, OC-667059, P0237660; Ing. Brayner Rafael Briceño Bolivar, IC-18098, OC-690177, P0186521; Ing. José Luis Mntero Carmona, IC-7032, M0020199, OC-606258; Arq. Carlos Gutiérrez Calvo, A-10043, OC-636434; Ing. Isaac Dajles Wartsky; IC-3683, OC-664619; Ing. Hugo Leiva Araya, IC-8301, OC-617570, P0172921; Arq. Geovanny Araya García, A- 20542, OL-532802, M007805; Ing. Ricardo Lizano Yglesias, IC-14470, OC-666473, M0014044; Ing. José Rodolfo Chinchilla, IC-7054, OC-538359/ 539886/ 543221/ 545541/ 538359/ 579047/ 581063/ 585071/ 585440; Ing. Constantino Solano Palacios, IC-15429, OC-677933; Arq. Hernán Chavarría Musianni, A-17360, OC-661422. 136.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. N° 569-2015.—Solicitud N° 40190.—(IN2015060391).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Luis Gerardo Leiva Arrieta, cédula de identidad

N° 302230844, ha solicitado a Mucap la reposición del Título Valor CDP N° 112-312-593658 por un monto de ¢3.020.033,10, el cual fue emitido a su orden el día 23 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 37582.—(IN2015053142).

COLEGIO UNIVERSITARIO SAN JUDAS TADEOUNIVERSIDAD FEDERADA DE COSTA RICA

CERTIFICAQue ante el Departamento de Registro del Colegio

Universitario San Judas Tadeo, afiliado a la Universidad Federada de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por extravío, correspondiente al grado académico de Licenciatura, de la carrera de Producción y Realización Audiovisual, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: III, folio: 118, asiento: 4003, a nombre de Carlos Manuel Blanco Gutiérrez, con fecha: 28 de setiembre del 2013, cédula de identidad Nº1-1280-5916. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil quince.—Dra. Helia Betancourt Plasencia, Rectora.—(IN2015060259).

CLUB UNIÓN S. A.José Francisco Aguilar Sánchez, cédula Nº 2-142-938, en

mi condición de presidente del Club Unión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-001454, hago constar que el señor Mario Alberto Vargas Arias, cédula Nº 1-630-138, ha solicitado a la Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 1322 serie A y de la acción privilegiada Nº 0805 serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—San José, 02 de setiembre del 2015.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015060315).

Zamora, A-6574, OC-629212; Ing. Rolando Garita Abarca, ICO-4318, OC-654691; Ing. Ana Cristina Madrigal, A-19942, OC-639368; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Eliecer González G., A- 9931, OC-660099; Arq. Leonardo Jiménez Calvo, A-16428, OC-636619; Arq. Alfredo Ramírez Avilés, A-3100, OC-669904; Ing. Enrique Guerra Hidalgo, IC-3816, OC-644606; Ing. Fernando Lee González, IC-1525, OC-520932; Arq. Víctor Manuel Murillo León, A-10555, OC-629421; Ing. Karen Alvarado Navarro, IC-19896, OC-661484; Ing. José Manuel Camacho Castro, IC-3106, OC-646089; Ing. José Alberto Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-655000; Ing. Marco Vinicio Monge Sanabria, IC-21892, OC-666665; Arq. Douglas Agüero P., A-6171, OC-658539; Ing. Rodolfo Fernández Vásquez, ICO-14874, OC-662115; Arq. Joselyn Solórzano Soto, A-23947, OC-669876; Ing. Francisco Montoya Zúñiga, IC-9985, OC-644036; Ing. Alexander Barrantes Rodríguez, IC-6645, Bitácora 0209483; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC-667345; Arq. Randall Morera Alfaro, A-10233, OC-635287; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-680231; Arq. Giulio Altamura Zumbado, A-18066, OC-658142; Ing. Adolfo A. Hidalgo Alpízar, ICO-24990, OC-666595; Ing. Marcial Boza Molinal, ICO-11639, OC-651689; Ing. Cristina Solano Orozco, ICO- 9711, OC-635048, Ing. Enrique Montero C., IC-3080, OC-679800; Ing. Jairo Fernández, IC-8894, OC-655337; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-469998, P0229393; Arq. Rafael Guillén, A-3501, OC-553271, P0229398; Ing. Gabriel Jara Chacón, ICO-3549, OC-659966, M0029231; Ing. José Carlos Vargas Avendaño, IC-20617, OC-667982; Ing. Omar Solano Sánchez, ICO-6364, OC- 673467, P0230964; Ing. Drik Sander Mangel, IC-4852, OC-393285, G-3917; Ing. Daniel Beltrán Hernández, IC-22164, oc-675143, m03451; Ing. Arturo Muñoz Quirós, IC-4796, OC-635458, P017088; Arq. Héctor Aguilar Sandí, A-4853, OC-682623; Arq. Karla Gutiérrez Benavides, A-25254, OC-676528, P0222351; Ing. Henry Umaña Ávila, OC-667312; Ing. Hugo Umaña Ávila, IC-10510, OC-563834, P0108928; Ing. Ólger López Ramírez, IC-19912, OC-664000, P0209073; Ing. Ronny Pérez Salvatierra, ICO-17486, OC-655504, P0204315; Ing. Jimmy Quesada Campos, IC-15115, OC-647534; Arq. José J. Rodríguez Ruiz, A-2148, OC-612423, P0064919; Ing. Juan Carlos Mora Ramírez, IC-3774, OC-674153, M0020476; OC-671881, P0214199, Arq. Silena Alfaro Rosal, A- 22274; Arq. Tatiana Solano Hernández, A-10269, OC-631802, M04082; Arq. David Chávez Mora, A-9010, OC-575632, P0231613; Ing. Edgardo Rodríguez Miranda, IC-16792, OC-678674, M 0025372; Ing. Roy Ruiz Murillo, ICO-14077, OC-599601, M016839; Ing. Agustín Bolaños Rovira, IC-1040, OC-676785; Ing. Erick Campos Vargas, IC-5912, OC-679056, P0197450; Ing. Juan Pablo Camacho S. , IC-11877, OC-665270, OC-681774, M0001988, P0167609; Cristian Pineda Treminio, OA-567018, P0114891; Arq. Ernesto Alonso Víquez Alas, A-26383, OC-655023, Arq. Mauricio Ureña Méndez, A-22072, P0219326, P0219323, P0219324, P0219325, P0217200, P0219321, P0219322, P0219319, P0219320; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-665364, P0192789; Ing. Leonel Centeno M., IC-6583, OC-655345, P0210780; Arq. Jose Pablo Valerio Sánchez, A-26959, OC-675216, P0231645; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P 0204379, OC-665576; Arq. Madelaine Artavia Sotella, A-24361, P0233456, OC-633228; Arq. Hernán Cordero P., A-16980, P 0197223, OC-663319; Ing. Andrea González, ICO-18928, OC-676921; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973, P181251; Ing. David Chavarría Miranda, IC-20973, P181301; Ing. Luis Guillermo Smith Fonseca, IC-2565, OC-620033, Ing. Mauricio Abarca, IC-15078, OC-655795; Ing. Luis Roberto Navarro, IC-19501, OC-681136, 680884, 640614, 679948, 678822, 675907, 674734; Ing. Hazel García Navarrete, IC-22087, OC-657911; Ing. María del Pilar Sanín Patiño, IC-27081, OC-660457, P0173819; Ing. Luis Hernán González Rodríguez, OC-675001, P0190471; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, P0204368, OC-655486; Arq. David Chaves Mora, A-9010, P0182488; Ing. Raúl Canessa P., IC-2064, OC-674866; Ing. Juan Carlos Sáenz Vargas, IC-13014, OC-650324; Arq. Andrés Sánchez, A-17380, OC-655888; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC- 656189; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656230; Arq. Andrés Sánchez Madrigal, A-17380, OC-656787; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-681819; Ing. Sebastián Castro Hernández, ICO-16855, OC-657635; Ing. Julio

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BADECK ONCE SOCIEDAD ANÓNIMABadeck Once Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita la reposición de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea general y actas de junta directiva número ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Ernesto Solera González, Presidente.—1 vez.—(IN2015060818).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTOY ALCANTARILLADO SANITARIO DE PÁNICA

DEL DISTRITO DE PAQUERAYo, Jorge Enrique Rodríguez Rosales, conocido como Enrique

Rodríguez González, cédula número 6-270-653, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de pánica del distrito de Paquera, cédula jurídica 3-002-383932, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de asamblea general, actas de órgano directivo, registro de asociados, diario, mayor y de inventario y balances, todos del tomo número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de setiembre 2015.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015060833).

ASOCIACIÓN CRISTIANA PENTECOSTALDE SANTIDAD DE COSTA RICA

Yo, Roberto Soto Gutiérrez, mayor, soltero, pastor evangélico, vecino de Limón centro, Barrio La Colina, en la entrada a Santa Rosa contiguo a la Panadería Dora, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento sesenta y ocho-cero novecientos sesenta y ocho; en su condición de presidente de la Asociación Cristiana Pentecostal de Santidad de Costa Rica, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-tres cero siete seis uno uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros: a-Libro número dos registro de asociados, b-Libro número dos diario, c -Libro número dos mayor y d-Libro número dos inventario y balance. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—11 de setiembre del 2015.—Roberto Soto Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015060912).

INVERSIONES PORRAS Y CAMPOS DEL OESTE S. A.Inversiones Porras y Campos del Oeste S. A., tres-ciento uno-

trescientos treinta y dos mil doscientos diecinueve, comunica la reposición por pérdida del tomo uno del libro mayor, del tomo uno del libro inventarios y balances, y tomo uno del libro diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio del representante legal de la empresa en Heredia, Urbanización Miraflores, casa número tres, contiguo al tanque de agua, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Juan Carlos Porras Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015060962).

MULTISERVICIOS SEGURIDADY VIGILANCIA INTEGRADA MUSEVI S. A.

Multiservicios Seguridad y Vigilancia Integrada MUSEVI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve, comunica la reposición por pérdida del tomo uno del libro mayor, del tomo uno del libro inventarios y balances, y tomo uno del libro diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio del representante legal de la empresa en Heredia, Urbanización Miraflores de Heredia, casa número tres contiguo al tanque de agua, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Juan Carlos Porras Alfaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015060964).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.(CLUB CAMPESTRE DE COSTA RICA S.A)

La suscrita María del Pilar Herrero Uribe, mayor, casada una vez, costarricense, vecina de San José, San Rafael de Escazú, portadora de la cédula de identidad número 105000829, manifiesta públicamente que está solicitando reposición de los títulos de la acción N° 1600, serie “B” por habérseles extraviado de la sociedad Costa Rica Country Club S. A. (Club Campestre de Costa Rica S.A.), con cédula jurídica número 3-101-002477-36 y con domicilio en San José Costa Rica. Se hace la presente publicación para cumplir con el requisito que exige el artículo 689 del Código de Comercio. Las oposiciones podrán ser recibidas en el domicilio del emisor. Trascurrido el término de ley sin existir oposiciones se procederá a la reposición solicitada.—San José, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Ana Luisa Zúñiga Crespi.—(IN2015060670).

DELUXE AND BEATIFULL HOMES WEST S. A.Condominio Quiribri. Reposición de libro uno de Actas de

Propietarios. Yo Margarita María Aguilar Quirós, cédula 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Deluxe and Beatifull Homes West S. A., cédula de personas jurídica tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero cero, que es parte unidad habitacional del Condominio Condominio Quiribri, finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero, cédula de condominio número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco y por no existir representante de plazo vigente, por este acto solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el cual se extravió y se requiere de su reposición ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós, Presidenta.—(IN2015060687).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICASe avisa a todos los interesados del trámite de reposición de

título de abogada ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, a nombre de Mariela Mora Morales, para que se apersonen dentro del plazo de quince días, desde la última publicación de este aviso.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—(IN2015060780).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Yo, Lenin Jiménez Arguedas, cédula 1-483-964, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Empleados de la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-002-277052, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva, actas de registro de asociados, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de setiembre del 2015.—Lenin Jiménez Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2015060802).

INVERSIONES ANCA S. A.Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de

registro de socios para la sociedad denominada Inversiones Anca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintitrés mil trescientos setenta y siete. Se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer piso, a la atención del Licenciado Juan Manuel Aguilar Víquez durante el plazo de quince días naturales. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional.—Antonio Francisco Cañas Mora, Presidente.—1 vez.—(IN2015060816).

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Pág 86 La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015

Código Apellido Nombre 1468-13 Castro Myrie Gabriela1020-12 Araya Andrade Ingrid751-11 Durán Vargas Karina275-10 Espinoza Salguera Luis Ángel1181-12 Cordero Espinoza María1648-14 Ugalde Herrera Marylis665-10 Pérez Cruz Rode Ester607-10 Crespi Sánchez Sofía1855-14 Contreras Moreno Virginia

Conforme a la normativa citada, aquellas y aquellos profesionales que se pongan al día en su pago o realicen arreglo de pago formal, se les levantará en forma automática el estado de suspensión.

Las y los profesionales que entre la fecha del acuerdo y la publicación de esta lista hayan regulado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.—Junta Directiva.—Dr. Esteban Rojas Herrera.—Dr. Esteban Tapia Akerman.—1 vez.—(IN2015060989).

Ante mi notaría, se ha realizado la venta del establecimiento mercantil denominado “Punto Latino” situado en Esparza de Puntarenas, trente al costado oeste del Parque Pérez, con todas sus existencias recibidas bajo inventarío, patente de comercio, derecho de llave, el nombre comercial, contratos comerciales, y civiles, mismo que ha sido adquirido por el señor Carlos Ovidio Cubillo Vargas, cédula número 6-328-695; siendo que su antiguo propietario era el señor Victori Anthony Murillo Mora, cédula número 1-1490-651. En virtud de lo anterior, de conformidad con el numeral 479 del Código de Comercio se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados para que dentro de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en la ciudad de Esparza, diagonal a las oficinas del ICE, edificio esquinero, a reclamar y hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, el establecimiento vendido no responderá por deuda alguna que no haya sido reconocida o legalizada y pasará a quien corresponda.—Esparza 17 de setiembre del 2015.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—(IN2015060998).

GANADERA JAVILLOS S. A.El suscrito Berny Manuel Hidalgo Solís, cédula 1-905-936

como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Javillos S. A., cédula jurídica número 3-101-029184, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, 100 metros al sur de la iglesia, informa que se solicitará al Registro Nacional, la reposición del libro registro de accionistas número 1 de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro de los 8 días hábiles después de la publicación del presente edicto a apersonarse, al domicilio de la sociedad.—Berny Manuel Hidalgo Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2015061038).

GANADERA COPACABANA S. A.El suscrito Berny Manuel Hidalgo Solís, cédula 1-905-936

como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Copacabana S. A., cédula jurídica número 3-101-27285, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, 100 metros al sur de la iglesia, informa que se solicitará al Registro Nacional, la reposición del libro registro de accionistas número 1 de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro de los 8 días hábiles después de la publicación del presente edicto a apersonarse al domicilio de la sociedad.—Berny Manuel Hidalgo Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2015061040).

INVERSIONES PORRAS Y CAMPOS DEL OESTE S. A.Inversiones Porras y Campos del Oeste S. A., cédula de

persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos diecinueve, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno del libro actas de asamblea de socios, del tomo uno del libro actas de junta directiva y tomo uno del libro registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2015060967).

MULTISERVICIOS SEGURIDADY VIGILANCIA INTEGRADA MUSEVI S.A.

Multiservicios Seguridad y Vigilancia Integrada MUSEVI S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil seiscientos diecinueve, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno del libro actas de asamblea de socios, del tomo uno del libro actas de junta directiva y tomo uno del libro registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 17 de setiembre del 2015.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2015060968).

COMPAÑÍA FAMVA SOCIEDAD ANÓNIMACompañía Famva Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-cincuenta mil ochocientos veintinueve, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Virgilio Calvo Murillo, en San José, Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y cuatro, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015060978).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICALa junta directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición,

informaConsiderando:

Que el artículo 37 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición dice:

“Artículo 37.—Sanciones a las personas miembrosLas personas miembros del colegio podrán recibir las

siguientes sanciones:a) Suspensión de su calidad de miembro activo del colegio, si se

atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas”.En sesión de junta directiva N° 125-2015 del 18 de agosto del

2015 se conoció el registro del departamento contable, que incluye la lista de las y los profesionales que no han pagado seis o más cuotas de colegiaturas al 17 de agosto del 2015.

Por lo tanto, en la referida sesión de junta directiva de este colegio se acordó suspender a las y los miembros que se encuentran en esa condición y son los siguientes:

Código Apellido Nombre 287-10 García Barrantes Ana Cecilia302-10 González Rivera Ana Cristina1280-12 Soto Quesada Cindy Graciela1041-12 Canales Hernández Diana

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NOTIFICACIONESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓNEDICTO DE NOTIFICACIÓN DEL ÁREA DE CONTROL DE CUENTA INTEGRAL TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN-ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAN JOSÉ OESTEOficio N° ATSJO-ACCIT-0836-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización

posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 192 y 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto1911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104302324949 Set-11 1.039.129,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400199623 Ene-12 209.688,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400199626 Feb-12 2.206.095,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400199628 Mar-12 19.936,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400199629 Abr-12 66.898,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400250405 May-12 1.451.624,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400321747 Jun-12 878.738,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400382163 Jul-12 422.604,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400489576 Ago-12 447.317,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400533036 Set-12 114.971,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400646085 Oct-12 867.368,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400692914 Nov-12 1.697.319,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400780970 Dic-12 120.354,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400870637 Ene-13 187.733,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400946497 Feb-13 93.431,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104400978889 Mar-13 505.918,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401101402 Abri-13 912.808,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401195451 May-13 515.695,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401258592 Jun-13 496.304,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401339246 Jul-13l- 1.246.035,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401370290 Ago-13 254.362,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401494711 Set-13 290.141,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401793589 Ene-14 1.019.139,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401868999 Feb-14 601.150,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104401905526 Mar-14 670.405,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104402020138 Abr-14 682.500,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104402093891 May-14 822.738,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104402176509 Jun-14 779.384,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104402257921 Jul-14 11.965,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104402339833 Ago-14 66.492,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 VENTAS 104402416807 Srt-14 995.999,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 RENTA 101260278301 Dic-12 20.317,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 RENTA 122110329295 Mar-13 125.525,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 RENTA 122110329293 Jun-13 125.525,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 RENTA 122110329291 Set-13 125.525,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 RENTA 101260436449 Dic-13 393.032,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 T.E.C. 126104020652 Dic-11 9.000,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 T.E.C. 126103825453 Dic-12 9.000,001911001949026 OKAPIS DE COSTA RICA S.A. 310148986527 T.E.C. 126103907492 Dic-13 9.000,001911001977385 EACA INTERNACIONAL SA 3101096324 VENTAS 909000043562 08-2013 3.250.3491911001977385 EACA INTERNACIONAL SA 3101096324 VENTAS 909000043563 09-2013 2.878.1421911001981201 CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. 3101543568 SANCIÓN 922200074078 07-2012 180.3001911001981201 CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. 3101543568 SANCIÓN 922200074079 08-2012 180.3001911001981201 CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. 3101543568 SANCIÓN 922200074080 09-2012 180.3001911001981201 CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. 3101543568 SANCIÓN 922200074081 10-2012 180.3001911001981201 CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. 3101543568 SANCIÓN 922200074082 11-2012 180.3001911001981201 CREACIONES E INNOVACIONES ZURA S.A. 3101543568 SANCIÓN 922200074083 12-2012 189.7001911001980711 RODRÍGUEZ MORALES JACOB 110560238 RENTA 909000043703 12-2013 3.794.0001911001980711 RODRÍGUEZ MORALES JACOB 110560238 SANCIÓN 922200074060 12-2013 189.7001911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RENTA 909000043380 09-2001 7.631.2271911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RENTA 909000043381 12-2001 57.727.2291911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCION 909000043382 10-2000 497.9971911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043383 11-2000 973.0601911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043384 12-2000 540.1581911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043385 01-2001 542.4361911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043386 02-2001 545.7001911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043387 03-2001 821.1341911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043389 04-2001 825.5281911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043390 05-2001 554.1831911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043391 06-2001 1.101.8161911001972801 CORPORACIÓN INDUSTRIAL ZANTIS S.A. 3101248312 RETENCIÓN 909000043392 09-2001 283.5261911001904357 GRUPO NRG SOCIEDAD ANÓNIMA 3101608349 SANCIÓN 922200062954 12-2012 135.2251911001963385 GRUPO NRG SOCIEDAD ANÓNIMA 3101608349 SANCIÓN 922200064876 12-2012 1.048.7331911001963385 GRUPO NRG SOCIEDAD ANÓNIMA 3101608349 SANCIÓN 922200065360 12-2012 1.251.0661911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070892 01-2013 189.7001911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070893 02-2013 189.7001911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070894 03-2013 189.7001911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070895 04-2013 189.7001911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070896 05-2013 189.7001911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070897 06-2013 189.700

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N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto1911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070898 07-2013 189.7001911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070899 08-2013 189.7001911001950532 FABIANA Y MASSIMO LIMITADA 3102658140 SANCIÓN 922200070900 09-2013 189.7001911001950523 BRAKEDA ESPECIALISTAS EN PINTURAS S.A. 3101570689 SANCIÓN 922200070901 12-2013 47.4251911001888047 MURILLO ROJAS CHRISTIAN ALONSO 602970244 RENTA 122109417187 03-2012 5.026,411911001888047 MURILLO ROJAS CHRISTIAN ALONSO 602970244 RENTA 122109417185 06-2012 5.026,411911001888047 MURILLO ROJAS CHRISTIAN ALONSO 602970244 RENTA 122109417183 09-2012 5.026,411911001888047 MURILLO ROJAS CHRISTIAN ALONSO 602970244 RENTA 101260343886 12-2012 1.656.3481911001950794 MURILLO ROJAS CHRISTIAN ALONSO 602970244 SANCIÓN 922200063059 12-2012 609.5511911001955204 MURILLO ROJAS CHRISTIAN ALONSO 602970244 RENTA 909000428966 12-2012 719.6741911001944801 U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101442651 VENTAS 104302762821 04-2012 697.049,391911001944801 U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101442651 VENTAS 104401050017 04-2013 312.0511911001944801 U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101442651 VENTAS 104401556036 10-2013 1.386.8321911001944801 U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101442651 T.E.C 126103782535 12-2012 9.0001911001944801 U. S. MÁXIMA GLOBAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101442651 T.E.C 126103959542 12-2013 9.0001911001922286 TRES DESEOS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101210055 SANCIÓN 922200065732 12-2005 2.677.620RPM-032-2014 PILGRIM RESTORATIONS TLC S.A. 3101445078 RENTA 909000037155 12-2010 1.046.2051911001944783 CORPORACIÓN FARIMPEX S.A. 3101155409 SANCIÓN 922200070194 10-2003 153.0001911001939052 MARCAS LÍDERES SOCIEDAD ANÓNIMA 3101160631 SANCIÓN 922200069554 12-2001 1.495.7101911001939052 MARCAS LÍDERES SOCIEDAD ANÓNIMA 3101160631 SANCIÓN 922200069555 12-2001 792.8701911001945142 IMPORTADORA Y VENTA DE VEHÍCULOS MRM SA 3101214605 SANCIÓN 922200070203 12-1999 2.286.4931911001948186 CARREZ SOCIEDAD ANÓNIMA 3101008384 SANCIÓN 922200070688 12-1999 2.205.4821911001948195 KIANG WU TIN YAU 800600931 SANCIÓN 922200070692 12-2002 6.186.3831911001945517 GUILLERMO ENRIQUE AZUOLA VALLS 103300417 RENTA 909000042610 12-2001 2.166.8001911001971146 SANDOVAL GUZMÁN EVELYN 109100555 VENTAS 909000043323 05-2013 3.794.0001911001971146 SANDOVAL GUZMÁN EVELYN 109100555 VENTAS 909000043324 08-2013 3.794.0001911001971146 SANDOVAL GUZMÁN EVELYN 109100555 VENTAS 909000043339 09-2013 3.794.0001911001945404 VALVERDE FERNÁNDEZ JOSÉ GERARDO 104051061 SANCIÓN 922200069639 12-2013 2.845.5001911001944101 LEMICOSE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101306426 SANCIÓN 922200069642 12-2013 1.123.6671911001926443 EL VAN GOH SOCIEDAD ANÓNIMA 3101340914 SANCIÓN 922200066780 07-2010 586.0001911001936557 PORRAS VARGAS ISRAEL 103340635 SANCIÓN 922200068634 12-2013 47.4251911001944117 EL MERCADER DEL OCCIDENTE SRL 3102644331 SANCIÓN 922200069646 12-2013 922.0201911001928735 EL MERCADER DEL OCCIDENTE SRL 3102644331 SANCIÓN 922200067429 12-2012 180.3001911001970735 COMERCIALIZADORA EL DANIELAZO SA 3101435073 SANCIÓN 922200068688 12-2013 189.7001911001970735 COMERCIALIZADORA EL DANIELAZO SA 3101435073 SANCIÓN 922200072355 12-2013 3.794.0001911001970665 TRANSPORTES RODRIGO HERRERA S.A. 3101255018 SANCIÓN 922200072406 12-2013 189,7001911001971146 SANDOVAL GUZMÁN EVELYN 109100555 VENTAS 909000043323 05-2013 3,794,0001911001971146 SANDOVAL GUZMÁN EVELYN 109100555 VENTAS 909000043324 08-2013 3,794,0001911001971146 SANDOVAL GUZMÁN EVELYN 109100555 VENTAS 909000043339 09-2013 3,794,0001911001982757 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIBEL 105800454 RENTA 909000043780 12-2013 195,3001911001982741 AGUILAR RAMÍREZ LUIS ANTONIO 111140289 RENTA 909000043805 12-2013 317,1001911001965765 GABUARDI DELGADO ERICK ANTONIO 110230706 SANCIÓN 922200072082 12-2014 798,8001911001975294 GUTIÉRREZ CASTRO MARÍA EMILIA 105690679 SANCIÓN 922200072976 12-2008 2,580,2041911001970735 COMERCIALIZADORA DANIELAZO S.A. 310143507336 SANCIÓN 922200068680 12-2013 189.7001911001970735 COMERCIALIZADORA DANIELAZO S.A. 310143507336 SANCIÓN 922200072355 12-2013 3.794.0001911001981375 CORPORACIÓN DE ALIMENTOS JERÓNIMO S.A. 310120821326 SANCIÓN 922200074368 dic-2005 18,380,067.001911001981375 CORPORACIÓN DE ALIMENTOS JERÓNIMO S.A. 310120821326 SANCIÓN 922200074367 dic-2015 16,805,306.001911001938002 MARKETING OLFATIVO DE COSTA RICA SA 310162743510 RENTA 101226246038 12-2012 343.5841911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302577852 ene-12 934,471.001911001996592 MIMOTO SOCIE DAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302720040 feb-12 1,232,829.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302695039 mar-12 940,461.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400205970 abr-12 410,620.881911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400344994 jun-12 670,255.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400402498 jul-12 445,344.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400477475 ago-12 852,300.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400549149 sep-12 552,568.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400640542 oct-12 561,366.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400728454 nov-12 1,644,343.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400865417 ene-13 232,997.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104400921961 feb-13 146,128.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104401186709 may-13 58,865.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104401269314 jun-13 92,506.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104401343290 jul-13 3,381.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 RENTA 122109107077 sep-12 120,485.991911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 RENTA 101260404358 dic-12 101,755.251911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 RENTA 122110248289 mar-13 40,371.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 TEC 126103898477 dic-12 9,000.001911001996592 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 TEC 126104004873 dic-13 9,000.00

RPM-007-15 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302064499 abr-11 520.65RPM-007-15 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302273963 jul-11 24,479.00RPM-007-15 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302266943 ago-11 1,065,174.00RPM-007-15 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302379321 oct-11 657,187.00RPM-007-15 MIMOTO SOCIEDAD ANÓNIMA 310134416108 VENTAS 104302530531 nov-11 1,160,073.00

1911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104301817595 oct-10 314,925.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104302694659 mar-12 12,332.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104302787959 abr-12 57,731.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104400557597 sep-12 4,278.421911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104400929566 feb-13 569,723.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104400992844 mar-13 1,036,967.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401084816 abr-13 227,700.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401163987 may-13 728,120.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401256655 jun-13 746,235.00

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N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto1911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401382154 ago-13 1,918,880.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401482265 sep-13 1,138,004.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401540918 oct-13 547,830.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401715068 dic-13 406,568.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401789226 ene-14 453,589.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401843601 feb-14 1,314,046.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104401942445 mar-14 1,045,989.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104402017819 abr-14 994,177.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104402098587 may-14 1,348,855.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104402184003 jun-14 1,882,358.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104402260670 jul-14 993,897.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104402347200 ago-14 1,238,808.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104402395901 sep-14 323,809.001911001980991 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104402499486 oct-14 407,534.00

RPM-009-15 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104301894978 dic-10 420,987.00RPM-009-15 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104302014688 abr-11 242,864.00RPM-009-15 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104302129087 jul-11 17,588.00RPM-009-15 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104302340645 sep-11 70,935.00RPM-009-15 3-101-607518 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160751818 VENTAS 104302376534 oct-11 7,765.00

1911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104302787954 abr-12 101,663.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104400402437 jul-12 2,354.901911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104400469849 ago-12 13,718.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104400646487 oct-12 6,875.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104400878949 ene-13 1,242,665.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104400929704 feb-13 712,492.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104400992958 mar-13 249,989.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401085460 abr-13 79,742.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401164045 may-13 371,704.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401257172 jun-13 158,287.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401299580 jul-13 389,395.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401382214 ago-13 1,001,835.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401482402 sep-13 631,178.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401540991 oct-13 232,614.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401715158 dic-13 295,421.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401789330 ene-14 100,804.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401844632 feb-14 117,907.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104401942534 mar-14 687,836.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104402017939 abr-14 1,028,886.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104402098637 may-14 2,192,313.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104402184211 jun-14 885,925.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104402260965 jul-14 8,588.001911001981156 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104402347294 ago-14 103,813.00

RPM-008-15 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104302037866 mar-11 252,402.00RPM-008-15 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104302014690 abr-11 531,928.00RPM-008-15 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104302236470 ago-11 3,521.00RPM-008-15 3-101-607525 SOCIEDAD ANÓNIMA 310160752521 VENTAS 104302376530 oct-11 224.00

1911001977841 INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL 310241229304 VENTAS 104400874599 Ene-13 2.936.804,001911001977841 INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL 310241229304 VENTAS 104401335910 Jul-13 2.135.627,001911001977841 INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL 310241229304 VENTAS 104401724424 dic-13 2.980.996,001911001977841 INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL 310241229304 TEC 126103897266 Dic-11 750,001911001977841 INV INMOBILIARIA ESTERILLOS OESTE I. I. E.O SRL 310241229304 TEC 126103868694 Dic-12 9.000,001911001954933 SERVICIO PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA 310121951205 VENTAS 104401290760 Jul-13 12.058.502,001911001954933 SERVICIO PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA 310121951205 RENTA 101260189415 Dic-12 80.841,051911001954933 SERVICIO PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA 310121951205 RENTA 122110031931 Set-13 361.838,001911001954933 SERVICIO PREMIERO SO CIEDAD ANÓNIMA 310121951205 RENTA 101260544271 Dic-13 1.016.029,001911001954933 SERVICIO PREMIERO SOCIEDAD ANÓNIMA 310121951205 TEC 126103937501 Dic-13 9.000,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104401117952 Nov-10 544.121,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104401117954 Nov-11 487.512,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104401117882 Dic-11 551.011,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104400356735 Jun-12 983.842,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104400414174 Jul-12 19.760,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104400723382 Ago-12 1.116.027,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104400723399 Set-12 1.076.210,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104401117958 Oct-12 429.663,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104401117956 Nov-12 178.386,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104400930907 Feb-13 100,523,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104400978627 Mar-13 285,124,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104401107447 Abr-13 82,080,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 104401152875 May-13 1,904,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 101226238581 Dic-12 334,890,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 126103658736 Dic-11 750,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 126103875721 Dic-12 9,000,001911001977972 3-101-557744 SOCIEDAD ANÓNIMA 310155774423 VENTAS 126103962250 Dic-13 7501911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302072833 May-11 95,165,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302186187 Jul-11 682,637,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302226346 Ago-11 596,063,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302313491 Set-11 186,064,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302368064 Oct-11 119,850,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302532698 Nov-11 727,945,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 1043028767829 Dic-11 2,281,013,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302585367 Ene-12 1,532,475,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302654951 Feb-12 951,925,00

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N° de Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto1911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302804563 Mar-12 2,129,497,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104302758649 Abr-12 1,561,420,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104400347382 Jun-12 335,887,371911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104400785839 Dic-12 516,740,361911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104400946965 Feb-13 3,449,251911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104401019612 Mar-13 1,153,098,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104401192500 May-13 330,373,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 VENTAS 104401416108 Ago-13 313,933,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 TEC 126103550847 Dic-10 9,000,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 TEC 126103602982 Dic-11 750,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 TEC 126103830575 Dic-12 750,001911001951774 GLUMA PERFILADA SOCIEDAD ANÓNIMA 310150058704 TEC 126103995059 Dic-13 9,000,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104400883788 Ene-13 6,711,279,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104400952248 Feb-13 477,301911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104401647271 Nov-13 4,285,429,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104401707739 Dic-13 6,595,469,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104401800355 Ene-14 4,294,262,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104401875077 Feb-14 3,384,524,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104401960614 Mar-14 3,042,691,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104402029664 Abr-14 1,114,875,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104402108959 May-14 2,056,173,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 VENTAS 104402198160 Jun-14 762,773,001911001982127 POPEYES EL TOSTADOR SA 310163382217 TEC 126103994742 Dic-13 9,000,001911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 122109834217 mar-13 1,373,693,501911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 122109834215 jun-13 1,373,693,501911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 122109834213 sep-13 1,373,693,501911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 101260503927 dic-13 1,153,902,501911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 122110975867 mar-14 1,318,745,751911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 122110975865 jun-14 1,318,745,751911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 122110975863 sep-14 1,318,745,751911001999207 PRENDAS GUTÉERREZ DIÓGENES 60241080729 RENTA 101260888318 dic-14 1,464,275,75

1911001920274REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA SAOLIVEROS S.A

310156025726 VENTAS 104401750031 Ene-14 475,975,00

1911001920274 REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA 310156025726 VENTAS 104401830284 Feb-14 140,125,001911001920274 REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA 310156025726 VENTAS 104401897696 Mar-14 716,908,001911001920274 REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA 310156025726 VENTAS 104401997759 Abr-14 858,362,001911001920274 REPRESENTACIONES COLOMBIANAS SA 310156025726 VENTAS 104402060785 May-14 1,176,762,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400252141 May-12 899,309,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400333171 Jun-12 65,551,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400475320 Ago-12 347,321,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400554874 Sep-12 332,603,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400645352 Oct-12 588,717,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400729077 Nov-12 636,203,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400884155 Ene-13 383,696,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104400952196 Feb-13 468,381,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401030546 Mar-13 698,575,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401114371 Abr-13 528,500,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401194640 May-13 868,435,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401264707 Jun-13 523,573,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401414968 Ago-13 572,569,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401491519 Sep-13 502,484,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401568109 Oct-13 416,463,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401650927 Nov-13 303,320,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401724046 Dic-13 295,045,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401800083 Ene-14 386,118,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401870700 Feb-14 305,195,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 VENTAS 104401918000 Mar-14 73,527,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 RENTA 101260373270 Dic-12 1,711,580,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 TEC 126103869531 Dic-12 9,000,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 TEC 126104015319 Dic-13 9,000,001911001996041 INVERSIONES CASA TUA S.A 310164548824 TEC 126104141447 Dic-14 9,000,001911001996687 MEDICAL HERBAL S.A 310120356814 RENTA 122110757319 Sep-14 1,868,041,951911001996687 MEDICAL HERBAL S.A 310120356814 RENTA 101261162348 Dic-14 4,232,471,251911001996687 MEDICAL HERBAL S.A 310120356814 TEC 126104015568 Dic-13 9,000,001911001996687 MEDICAL HERBAL S.A 310120356814 TEC 126104136297 Dic-14 9,000,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104402023018 Abr-14 1,657,230,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104401949830 Mar-14 1,296,567,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104401884790 Feb-14 1,110,282,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104401795430 Ene-14 984,784,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104401711064 Dic-13 1,366,425,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104401620914 Nov-13 1,103,635,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104401568423 Oct-13 939,199,001911001922067 WILL BEN C S A SOCIEDAD ANONIMA 310143711634 VENTAS 104401484300 Sep-13 1,012,724,00

RPM-011-15 CANTILLANO GONZÁLEZ MARLON 10835087301 SOLIDARIO 2745 dic-09 280,337,50RPM-011-15 CANTILLANO GONZÁLEZ MARLON 10835087301 SOLIDARIO 17960002255 dic-11 1,114,030,00

(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General de Tributación.—Mario Ramos Martínez, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 40279.—(IN2015060671).

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La Gaceta Nº 189 — Martes 29 de setiembre del 2015 Pág 91

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELAEdicto de notificación de cobro administrativo

ATA-02-224-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N° Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto (*)

1911002004861 Jirón Jirón Manuel Antonio 312012936912 Renta 102263855723 12/2014 12,424.001911002004861 Jirón Jirón Manuel Antonio 312012936912 Sanción 9222000775504 12/2013 47,425.001911002004861 Jirón Jirón Manuel Antonio 312012936912 Sanción 9222000772302 12/2014 49,925.001911002004886 Reyes Bolaños Luis Eduardo 205140705 Renta 1012603722331 12/2012 14,016.001911002004886 Reyes Bolaños Luis Eduardo 205140705 Renta 1221117359892 03/2013 20,874.001911002004886 Reyes Bolaños Luis Eduardo 205140705 Renta 1221117359874 06/2013 20,874.001911002004886 Reyes Bolaños Luis Eduardo 205140705 Renta 1221117359856 09/2013 1,772.001911002004886 Reyes Bolaños Luis Eduardo 205140705 Sanción 9222000772354 12/2013 47,425.001911002004886 Reyes Bolaños Luis Eduardo 205140705 Sanción 9222000772363 12/2014 49,925.001911002002104 Quesada Herrera Victorino 204390488 Sanción 9222000722706 06/2014 798,800.001911002009217 Autos Liga Sociedad Anónima 3101198317 Renta 9090000505153 12/2005 451,086.001911002009217 Autos Liga Sociedad Anónima 3101198317 Renta 9090000505162 12/2006 11,724,560.00ATAR-02-380-

2015 Jorge Eduardo Hernández Quirós 203580110 Canon de reserva 7353 12/2014 83.752,72

ATAR-02-381-2015 Olga Marlene Fonseca González 204150479 Canon de reserva 4277 12/2014 114.918,67

(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados,

cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Subdirector General.—Lorena Sánchez Calderón, Subgerente Recaudación.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 40278.—(IN2015060674).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución acoge cancelaciónRef: 30/2015/24740. Intaco Costa Rica S. A. c/ Quindeca S.

A. Documento: cancelación por falta de uso (Intaco Costa Rica S. A.). Nro. y fecha: anotación/2-93775 de 31/10/2014. Expediente: Nº 2007-0009042 Registro Nº 185644 Probond en clase 1 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:56:21 del 01 de julio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de fábrica y Comercio Probond, registro Nº 185644, el cual protege y distingue: “Productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.”; en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 31 de octubre del 2014, el

Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo Probond, Nº 185644 el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en

estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria., en clase 1 internacional, propiedad de Quindeca S. A. (F 1-4)

II.—Que mediante resolución de las 08:43:28 del 11 de noviembre de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F 12)

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 31 de marzo del 2015, mediante publicación (F 22-25) y a la solicitante de las presentes diligencias el 13 de noviembre del 2014 vía fax. (F 12 v)

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 02 de febrero de 2009, la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 en clase 1 internacional el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, propiedad de Quindeca S. A.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran solicitadas desde el 22 de setiembre de 2014, las marcas de fábrica y comercio Probond, bajo los expedientes Nº 2014-8080 y 2014-8081 en clase 1 internacional, propiedad de Intaco Costa Rica S. A.

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las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica y comercio Probond, registro Nº 185644 el cual protege y distingue: productos químicos destinados a la industria, ciencia, forografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, en clase 1 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo Probond, registro Nº 185644 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 1 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A., contra el registro del signo distintivo Probond, registro Nº 185644. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015060202).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizada la certificación de personería jurídica, que consta en el expediente y que es visible a folio 5 y 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Sr. Marcos Dueñas Leiva, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intaco Costa Rica S. A.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea el registro del distintivo PROBOND en nuestro país, según lo demuestra con las solicitudes 2014-8080 y 2014-8081, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 27, 30 y 31de marzo del 2015 (F. 22-25), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Quindeca S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Intaco Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 185644 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo