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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 13 de julio del 2016 AÑO CXXXVIII Nº 135 76 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 13 de julio del 2016

AÑO CXXXVIII Nº 135 76 páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

f) En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, según los términos de la Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

Si la solicitud de certificación de juzgamientos se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial únicamente consignará en dicha certificación las existencias de los juzgamientos referidos en el inciso e) del presente artículo.”

TRANSITORIO ÚNICO.- En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta, el Registro Judicial de Delincuentes deberá actualizar los asientos de modo que se adapten a los rangos establecidos en la presente reforma del artículo 11 de la Ley N.º 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Antonio Álvarez DesantiPRESIDENTE

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Marta Arabela Arauz Mora PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 26651.—Solicitud Nº 16209.—( L9361 - IN2016044333 ).

ACUERDOSNº 01-16-17

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 113-2016, celebrada el 27 de abril del 2016

ACUERDA:Avalar el criterio vertido por el Departamento de Asesoría

Legal mediante oficio AL-DALE-OFI-342-2016 y, en consecuencia, modificar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Asamblea Legislativa para que el inciso 1 del artículo 40 se lea de la siguiente manera:

“Artículo 40.- Los permisos se deben solicitar en la siguiente forma:

PODER LEGISLATIVO

LEYES9361

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.º 6723,LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES,

DE 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMASARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.° 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982. El texto dirá:

“Artículo 11.- El Registro Judicial cancelará los asientos de las personas sentenciadas luego del cumplimiento de la pena, atendiendo los siguientes parámetros:

a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea inferior a tres años o por delitos culposos.b) Un año después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años.c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y diez años.d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de diez años en adelante.e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.

Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO

DE CULTURA Y JUVENTUD

Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Leyes ........................................................................ 2 Acuerdos ................................................................... 2PODER EJECUTIVO Decretos .................................................................... 3 Acuerdos ................................................................... 7 Resoluciones ........................................................... 17DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 20TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones .......................................................... 48 Edictos ................................................................... 50 Avisos ..................................................................... 50CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 51REGLAMENTOS ................................................... 57INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 58RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 59AVISOS..................................................................... 59NOTIFICACIONES ................................................ 67FE DE ERRATAS .................................................... 76

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1. Para permisos del personal administrativo o de fracciones políticas:a) Que no excedan las dos horas, al jefe de área respectivo.

En el caso de fracciones políticas, el diputado será el responsable y podrá delegar dicha potestad en su jefe de despacho o director administrativo.

b) En caso de que el permiso exceda las dos horas y sea inferior a un día, al director respectivo, previa comunicación y coordinación con el jefe de área correspondiente. En el caso de fracciones políticas, el diputado será el responsable y podrá delegar dicha potestad en su jefe de despacho o director administrativo.”

Rige a partir de su publicación.Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo

Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arauz Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N° 57731.—( IN2016038727 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETONº 39419-MP-MTSS-MDIS-MREC-MIDEPLAN-MS

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA; EL MINISTRO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; EL MINISTRO DE

DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL;LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICAECONÓMICA; EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO, Y LA MINISTRADE SALUD

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 130, 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 21.2, 23, 25 inciso 1), 26 y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y,

Considerando:I.—Que los artículos 4º y 29 de la Convención sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad establecen el derecho a la participación de dicha población en los asuntos públicos, de las consultas estrechas y la colaboración activa que deben mantenerse con las organizaciones que les representan.

II.—Que el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad le asigna la libertad a las personas con discapacidad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2º de ese instrumento jurídico.

III.—Que el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que el Estado costarricense recopile información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicho instrumento y que, además, contribuya a dar seguimiento, evaluar y asignar recursos a dichas obligaciones, a identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos. Esa información debe ser accesible a las personas con discapacidad.

IV.—Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Observaciones finales sobre el informe inicial de Costa Rica, emitido en abril del 2014 recomienda al Estado costarricense, entre otros aspectos: eliminar el uso de términos peyorativos que refieren a las personas con discapacidad. Adicionalmente, le urge para que en la práctica de los diversos servicios unifique los criterios de valoración de la discapacidad, en armonía con la Convención. También, le insta a recopilar datos desagregados a nivel regional que reflejen el modelo de derechos humanos sobre las personas con discapacidad y que consulte a las

organizaciones de personas con discapacidad sobre los criterios que se emplean en la recolección de dichos datos. Asimismo, le recomienda sistematizar la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos considerando la situación de sectores específicos de personas con discapacidad.

V.—Que la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015, Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, dispone que este es el órgano rector en discapacidad, el cual funciona como un órgano de desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental y que, entre sus funciones, se encuentra la evaluación del cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y privadas.

VI.—Que Costa Rica carece de un sistema de información que permita conocer el estado de los derechos humanos de las personas con discapacidad, en los diversos ámbitos con datos georreferenciados, por grupos de edad, género, etnia y otras características de interés, elaborado con base en las mejores prácticas de producción estadística y comparable internacionalmente; además, se requiere articular los resultados de las investigaciones generadas en el campo de la discapacidad en el país con la toma de decisiones.

VII.—Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de ese instrumento internacional de derechos humanos.

VIII.—Que se encuentra vigente el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos y el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, suscrito el 29 de mayo del 2014 y por un período prorrogable de cinco años.

IX.—Que el artículo 7º de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 del 02 de mayo de 1996, establece que las instituciones públicas y privadas que brindan servicios a personas con discapacidad y a sus familias deberán proporcionar información veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que presten. En este sentido, existe una oferta de los productos y servicios de apoyo dirigidos a personas con discapacidad y sus familias, la cual se encuentra dispersa.

X.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, en su artículo 5º establece como obligación institucional el proveer al administrado de la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia.

XI.—Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en su sesión ordinaria Nº 1104 del jueves 18 de junio del 2015, mediante el acuerdo Nº CD-3107-2015, aprobó el proyecto Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad (SICID), lo declaró como un proyecto de interés institucional y designó a la Unidad de Investigación e Innovación de esa entidad, como la encargada de la articulación e implementación del SICID.

XII.—Que el desarrollo de sistemas de información con datos públicos forma parte de las acciones del Gobierno Electrónico y son un factor determinante para propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y mejorar la gestión de las instituciones públicas, así como alcanzar los objetivos del Gobierno de la República en materia de Gobierno Abierto y de garantizar el derecho constitucional de acceso a información pública.

XIII.—Que el Gobierno de la República manifiesta el compromiso con la adopción de medidas de largo plazo orientadas al desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad y que estas se sustenten en información de calidad, oportuna y producida de forma continua. Por tanto,

Decretan:“ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA COSTARRICENSE

DE INFORMACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD”Artículo 1º—Establézcase el Sistema Costarricense de

Información sobre Discapacidad, en adelante SICID. Este se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación

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institucional y articulación sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información nacional sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 2º—Se declara el Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad como proyecto de interés público.

Para tal efecto se llevará a cabo un proyecto de desarrollo que, en su operación, permita al país disponer de las capacidades y condiciones internas necesarias para producir información oportuna y de calidad sobre discapacidad, de conformidad con las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo 3º—Este sistema de información servirá de base para el seguimiento a los instrumentos que resguardan los derechos humanos de las personas con discapacidad, para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto lo tendrá como una de sus fuentes. El MIDEPLAN y el resto del sector público tendrá al sistema de información como referente para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas inclusivas y sus estrategias, programas y proyectos, así como para la planificación en sus diferentes ámbitos: nacional, sectorial, regional y local. Se insta a las entidades descentralizadas a participar como productoras y usuarias de información de este sistema.

Se invita al Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, las universidades públicas estatales, la Asamblea Legislativa, así como al sector privado, a su incorporación al SICID.

Artículo 4º—Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

a. CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, creado mediante la Ley Nº 9303 del 26 de mayo del 2015.

b. Discapacidad: Es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c. ENADIS: Encuesta Nacional sobre Discapacidad.d. INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.e. Información social: Es un proceso interactivo y

multidireccional que se sustenta en la información socializada producida por un nodo y de la información social que se crea en el actuar de los miembros de la red, integrándolas y socializándola. El elemento básico que define uno u otro son las interacciones entre las unidades que portan información. Actualiza el concepto de gestión de información.

f. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación y Política Económica.

g. Nodo: Son los puntos focales del sector público, privado y de organizaciones no gubernamentales, responsables de la producción de datos, ingreso y actualización de los mismos en la herramienta informática que se genere en el SICID.

h. Organizaciones de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades, de conformidad con las Leyes Nos. 8661 del 19 de agosto del 2008 y 7600.

i. Perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad: Enfoque que considera a las personas con discapacidad como sujetos de derechos fundamentales, inalienables e irrenunciables. Incluye el marco legal actual en discapacidad y el respeto, promoción y protección de los siguientes principios: dignidad inherente, autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones e independencia de las personas; no discriminación; participación plena y efectivas en la sociedad; respeto por las diferencias y la aceptación de las personas como parte de la diversidad y la condición humanas; igualdad de oportunidades; accesibilidad; igualdad entre el hombre y la mujer; evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad; derecho a preservar su identidad, confidencialidad y respeto a la privacidad de las personas con

discapacidad; los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas, así como la accesibilidad de esta información y el uso del lenguaje inclusivo.

j. Red nacional de información sobre discapacidad: Es la interacción del conjunto de nodos de producción de información sobre discapacidad, integrada por el sector público, las organizaciones de personas con discapacidad, universidades estatales, organismos de derechos humanos y el sector privado.

k. Sector público: El conjunto de las organizaciones públicas. Lo integran los Poderes de la República, las entidades descentralizadas, sean municipalidades e instituciones, los Bancos del Estado, las empresas públicas y otras instituciones públicas no estatales, de conformidad con lo definido por el MIDEPLAN.

l. SEN: Sistema de Estadística Nacional, creado por el artículo 1º de la Ley Nº 7839 del 15 de octubre de 1998.

m. Subsistema Catálogo de productos y servicios de apoyo: Consiste en el inventario y descripción estandarizada de los productos y servicios de apoyo, que actualmente proveen el sector público, las organizaciones sociales y el sector privado en Costa Rica, que le permiten a las personas con discapacidad de disponer de información para su autonomía y mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias.

n. Subsistema Estadístico sobre Discapacidad: Se refiere a la creación, recopilación, procesamiento, análisis, interpretación y presentación de información estadística sistemática en diversas dimensiones de la población con discapacidad, el desempeño de la institucionalidad pública y de los actores sociales y privados, sobre el estado y evolución de la gestión relativa a los derechos de las personas con discapacidad.

o. Subsistema Gestión del Conocimiento: Es la interacción de la red nacional de información sobre discapacidad, para la creación, transmisión, difusión, acceso, uso y sostenibilidad de información social de los subsistemas Estadístico, Repositorio y Catálogo de Servicios y Productos de Apoyo, cuya información estará disponible en forma accesible y en acceso abierto, de acuerdo con el modelo de gestión de información por redes sociales de conocimiento; así como de su aprovechamiento colectivo y del diálogo de los saberes para la toma de decisiones hacia la transformación social para el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad.

p. Subsistema Repositorio de documentos electrónicos sobre discapacidad: Es la recopilación, administración, preservación a largo plazo y ofrecimiento en acceso abierto y accesible a la producción científica, académica, de contenido educativo y de concienciación generada en el país sobre discapacidad.

q. SICID: Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad. Consiste en la integración y difusión bajo la modalidad de acceso abierto de producción académica y de investigación relativas a la discapacidad mediante un repositorio electrónico de documentos; la producción, análisis y difusión de estadísticas nacionales, institucionales, así como de indicadores e índices relativos a los derechos de las personas con discapacidad; la creación de un catálogo de productos y de servicios accesibles a las personas con discapacidad en Costa Rica; contará también con un mecanismo de coordinación para la producción, transferencia, procesamiento, difusión y uso para la toma de decisiones pública y de las personas con discapacidad, con la participación de instituciones, municipalidades, organizaciones de personas con discapacidad, academia, organismos de cooperación y de derechos humanos.Artículo 5º—El objetivo general del SICID es crear un sistema

de información de servicios y productos de apoyo, estadísticas y de documentos de forma continua, relativa a discapacidad y a los derechos humanos de las personas con discapacidad, con base en los principios éticos en la recopilación y uso de estadísticas, que sirva de referente para la gestión de políticas públicas, la evaluación

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del cumplimiento de las obligaciones estatales, la identificación y eliminación de las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y propicie la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, con la participación en red de los sectores públicos, organizaciones no gubernamentales y privados mediante el funcionamiento de un portal web.

Sus objetivos específicos son:a. Ofrecer información estandarizada sobre los servicios

y productos de apoyo para personas con discapacidad disponibles en Costa Rica, que brindan: el sector público, las organizaciones no gubernamentales y la empresa privada.

b. Brindar información de estadísticas nacionales, los indicadores e índices sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad en distintos ámbitos, los cuales serán los oficiales declarados por el país, así como estudios específicos de población, mediante la creación y mantenimiento de un subsistema estadístico sobre discapacidad, para conocer la situación y tendencias del desarrollo de la población con discapacidad en sus territorios, así como la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas inclusivas.

c. Facilitar el acceso de diversos públicos a la producción científica y académica relativa a la discapacidad, generada en Costa Rica, mediante la creación de un repositorio especializado accesible en el tema bajo el enfoque de acceso abierto, para maximizar la divulgación, integración y su impacto en accionar sobre el desarrollo de las personas con discapacidad.

d. Crear un modelo de gestión del conocimiento sobre discapacidad, mediante el establecimiento de un marco conceptual, regulatorio y procedimental y de la participación de actores públicos, de organizaciones y del sector privado mediante una red nacional de información sobre discapacidad, para la provisión sostenida de datos y el uso de la información generada por el sistema.Artículo 6º—El proyecto contará con los subsistemas:

catálogo de productos y servicios de apoyo, estadístico, repositorio de documentos electrónicos y gestión del conocimiento.

En cuanto al subsistema estadístico sobre discapacidad, contempla: la incorporación de la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad en la producción de estadísticas nacionales, la realización de la Encuesta Nacional sobre Discapacidad (ENADIS), la cual se realizará al menos quinquenalmente y con cargo al presupuesto nacional; así como la producción de indicadores sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, que permita la gestión de políticas públicas, planes y proyectos, además sea insumo para el seguimiento a los instrumentos de derechos humanos suscritos por Costa Rica.

Artículo 7º—Funcionamiento. Para el funcionamiento del SICID se constituirá una red nacional de información sobre discapacidad, coordinada por el CONAPDIS y conformada por nodos de información en discapacidad, entendidos como las unidades técnicas de las entidades públicas, centralizadas y descentralizadas, relacionadas con la generación y uso de información institucional; en las entidades que conforman el SEN serán los nodos previamente definidos por el INEC. En esta red se integran a las organizaciones de personas con discapacidad.

Artículo 8º—El sistema de información está organizado de la siguiente manera:

Red nacional de información sobre discapacidad y derechos humanos de las personas con discapacidad. Integrada por las entidades productoras de datos sobre discapacidad y derechos de las personas con discapacidad, en el marco del ordenamiento jurídico internacional y nacional en este campo.

Comisión de coordinación del SICID. Integrada por entidades públicas con participación estratégica en la generación del SICID y representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

Entidad ejecutora del proyecto de creación del SICID. Es la entidad pública responsable de la coordinación de la ejecución del proyecto SICID y de la operación del mismo.

Unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID. Es la unidad administrativa especializada dentro del CONAPDIS responsable del proyecto y posterior operación del mismo.

Los nodos. Son las unidades técnicas especializadas en las entidades públicas centralizadas, descentralizadas por territorio y materia, responsables de la producción de información sobre discapacidad en el marco del SICID; así también por las instancias definidas por las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad, organismos internacionales y el sector privado, vinculado con el sistema.

Artículo 9º—Red nacional de información sobre discapacidad. Corresponderá a la red constituirse en una red de conocimiento, integrada por grupos multidisciplinarios de personas e instituciones vinculadas para la producción de información sobre discapacidad, la investigación y el desarrollo de proyectos relacionados en desarrollo inclusivo y apoyadas en información que se encuentra y transmite a través de las redes telemáticas.

a) Participar en la elaboración de los informes de seguimiento a los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos sobre las personas con discapacidad.

b) Aplicar las disposiciones técnicas emitidas por el CONAPDIS y la Comisión de Coordinación del SICID.

c) Mantener relaciones de cooperación con los diversos nodos que la integran, para la producción, transmisión, acceso, difusión y aprovechamiento de la información.

d) Generar información social sobre discapacidad respecto a los diversos ámbitos del desarrollo.

e) Mantener espacios de intercambio, diálogo y actualización para el fortalecimiento de la red y la generación de conocimiento transformador sobre la situación de las personas con discapacidad.

f) Intercambiar información social que oriente la toma de decisiones de sus respectivos entes u organismos y hacia la sociedad costarricense en relación con el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

g) Articularse a otros sistemas de información que procuren la coordinación en la producción de servicios públicos ágiles para la ciudadanía y la gestión interinstitucional.

h) Participar en al menos un foro anual tendiente al fortalecimiento de la red, en coordinación con la Comisión de Coordinación del SICID.

i) Brindar aportes tendientes al seguimiento y evaluación del SICID.Artículo 10.—Estructura organizativa de coordinación

del SICID. Para efectos de desarrollo del SICID y para la posterior operación, se crea la Comisión de Coordinación del SICID, integrada por: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad que la coordina, Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ministerio de Planificación y Política Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social o su equivalente y la representación de dos personas electas con igualdad de género de las organizaciones de personas con discapacidad.

Se invita a la Asamblea Legislativa, al Poder Judicial y al Tribunal Supremo de Elecciones a incorporarse a la Comisión de Coordinación del SICID.

La Comisión de coordinación del proyecto podrá recomendar la inclusión de otras instancias gubernamentales o no gubernamentales, de conformidad con los requerimientos para el funcionamiento del sistema de información.

Para la determinación de la información estadística requerida y la elaboración de la normativa técnica del sistema de información, se contará con la asistencia especializada del Instituto Nacional de Estadística y Censos; la Secretaría Técnica de Gobierno Digital brindará asesoramiento y colaboración en su ámbito de competencia.

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Artículo 11.—Funciones de la Comisión de coordinación. La Comisión de Coordinación del SICID tendrá las siguientes funciones:

a. Establecer los requerimientos estratégicos de alto nivel para el desarrollo y operación del SICID.

b. Controlar la ejecución de los objetivos del SICID.c. Aprobar las alianzas estratégicas que contribuyan al logro

de los objetivos y a la articulación con otros sistemas de información.

d. Aprobar la normativa técnica para el establecimiento y funcionamiento continuo del SICID.

e. Aprobar o improbar los informes presentados por la Unidad para la Coordinación del SICID.

f. Conocer de las evaluaciones realizadas al proyecto SICID y sobre la operación del mismo.

g. Definir, en coordinación con la Unidad de Coordinación del SICID, los estándares más adecuados para la generación e intercambio de la información sobre discapacidad.

h. Promover el uso del SICID para la toma de decisiones de política pública.

i. Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del sistema.Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión deberá

reunirse al menos una vez al mes, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se requiera. La convocatoria a estas reuniones será realizada por la Unidad para la Coordinación del SICID.

Artículo 12.—Entidad ejecutora del proyecto de creación del SICID. Se designa al CONAPDIS, rector sobre discapacidad, como encargado de la ejecución del proyecto SICID y de coordinar la operación del mismo.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para asignar los recursos presupuestarios y asignación de plazas necesarias a fin de desarrollar el proyecto y dar sostenibilidad a la operación del mismo.

Anualmente y, por medio del ministro rector del sector correspondiente, se deberá informar al Consejo de Gobierno sobre el estado del proyecto, durante la vigencia del mismo.

Artículo 13.—Constitución de la unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID. La Unidad de Investigación del CONAPDIS, será la unidad administrativa, especializada, permanente y de carácter técnico, responsable de la coordinación general del SICID y esta contará con los talentos humanos y los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones tanto en la ejecución como en la operación continua del sistema.

Artículo 14.—Funciones de la unidad de coordinación para el desarrollo y operación del SICID.

a. Ejercer la representación del CONAPDIS en la Comisión de Coordinación del SICID.

b. Coordinar el desarrollo y funcionamiento del SICID según las directrices emitidas por la Comisión de Coordinación.

c. Convocar a la Comisión de Coordinación del SICID a reuniones, al menos una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dicha Comisión.

d. Servir de enlace entre la junta directiva del CONAPDIS y la Comisión de Coordinación del SICID para transmitir las directrices y acuerdos que sean generados en ambas instancias.

e. Verificar el cumplimiento de las directrices y acuerdos generados por la Comisión de Coordinación del SICID.

f. Rendir informes periódicos a la Comisión de Coordinación del SICID sobre el estado de avance y funcionamiento del mismo; estos informes deberán ser semestrales o cada vez que la Comisión los solicite.

g. En conjunto con Comisión de Coordinación del SICID identificará y gestionará la incorporación oficial de los diferentes nodos que conformarán la red nacional de información sobre discapacidad.

h. Elaborar los informes de avance y finales del proyecto.i. Formular y coordinar la ejecución del presupuesto del SICID.j. Coordinar las evaluaciones del SICID.k. Fungir como secretaría técnica de la Comisión de Coordinación

del SICID.

l. Elaborar estudios e investigaciones sobre discapacidad derivadas del SICID.

m. Promover la generación de conocimiento sobre el estado de los derechos de las personas con discapacidad, incorporando la información generada por el SICID.

n. Promover la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el funcionamiento y operación del SICID.

o. Coordinar la divulgación de la información del SICID a diversos públicos, que permita su aprovechamiento en la toma de decisiones y ejecución de acciones tendientes al desarrollo inclusivo de la población con discapacidad.

p. Verificar que la información disponible en el SICID sea accesible, actualizada, cumpla con prácticas adecuadas de producción de información estadística y esté disponible en acceso abierto.

q. Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con la Comisión de Coordinación del SICID y con la red nacional de información sobre discapacidad.

r. Coordinar con instancias internas y externas la asistencia técnica a los nodos que conforman la red de información sobre discapacidad.Artículo 15.—Cada una de las entidades públicas designará

una unidad administrativa (nodo) responsable de la recopilación y producción de los datos estadísticos e información institucional requeridos por el sistema de información sobre discapacidad, así también será responsable de la transmisión y actualización permanente, de conformidad con la normativa técnica que defina la Comisión de Coordinación del sistema de información. En las entidades integradas al Sistema de Estadística Nacional, los nodos serán las unidades previamente designadas para tal fin.

Se insta a las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad y al sector privado a integrarse a la producción de información sobre discapacidad.

Los nodos producirán y publicarán en el sitio oficial de SICID, la información relativa a discapacidad y derechos de las personas con discapacidad acordada en el marco del SICID. Serán responsables de su vez de la actualización de los datos durante la ejecución del proyecto SICID y en su posterior operación.

La información se preparará en formatos accesibles, para ello se usarán las licencias y software idóneos para facilitar su difusión, de acuerdo a las recomendaciones actuales y posteriores de la Comisión de Coordinación.

Artículo 16.—Financiamiento. El SICID se financiará con los recursos financieros y materiales y de los talentos humanos existentes en las instituciones y aquellos aportes de organismos nacionales y de cooperación internacional.

Se instruye a las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas a la participación activa en la consecución de los objetivos de este, mediante la intervención de personal técnico y profesional de sus respectivas entidades, el apoyo logístico y a su incorporación en la planificación operativa y en sus presupuestos institucionales.

Se instruye al Ministerio de Planificación y Política Económica para que realice las gestiones de cooperación internacional para la consecución de cooperación financiera y técnica que contribuya a la realización del proyecto SICID.

El CONAPDIS integrará en su presupuesto institucional, recursos necesarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones en el marco del SICID, que permita la ejecución del proyecto y la posterior operación continua del mismo.

Artículo 17.—Seguimiento y evaluación. Corresponderá al CONAPDIS, en coordinación con la Comisión de Coordinación del SICID, dar seguimiento al proyecto y gestionará las diferentes evaluaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto del Sistema de Información.

Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Nº 36357-S del 22 de noviembre del 2010, Creación del Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED), publicado en La Gaceta Nº 24 del 03 de febrero del 2011.

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Artículo 19.—Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora; el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Carlos Alvarado Quesada; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz, y la Ministra de Salud a. í., Virginia Murillo Murillo.—1 vez.—( D39419 - IN2016042148 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 328-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº9289 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015”, del 01 de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículo Nº 29, 31, 32 y 33.

Considerando:1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará del 30 de junio al 03 de julio de 2015, a Medellín, Colombia, donde ha sido invitada a participar en la Sexta Versión Circulart 2015, actividad que se realizará del 01 al 04 de julio de 2015.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 30 de junio al 03 de julio de 2015, a Medellín, Colombia, donde ha sido invitada a participar en la Sexta Versión Circulart 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores, el Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá la alimentación, el transporte interno en Colombia y los seguros de viaje, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢263,467.32 (doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete colones con treinta y dos céntimos), equivalentes a $472.72 (cuatrocientos setenta y dos dólares con setenta y dos centavos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Sylvie Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un informe ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 17:20 horas del día 30 de junio de 2015 hasta las 08:16 horas del día 03 de julio de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes de junio del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038524 ).

N° 406-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº9289 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015”, del 01 de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará del 27 al 28 de octubre de 2015, a San Salvador, El Salvador, donde ha sido invitada a participar en el II Congreso Latinoamericano de Cultura Viva Comunitaria.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 27 al 28 de octubre de 2015, a San Salvador, El Salvador, donde ha sido invitada a participar en el II Congreso Latinoamericano de Cultura Viva Comunitaria.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢400.000,00 (cuatrocientos mil colones sin céntimos), equivalentes a $718,47 (setecientos dieciocho dólares con cuarenta y siete centavos); el hospedaje, la alimentación, el transporte interno en El Salvador, los seguros de viaje y otros gastos necesarios, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢180.649,57 (ciento ochenta mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos), equivalentes a $324,48 (trescientos veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 05:40 horas del día 27 de octubre de 2015 hasta las 09:55 horas del día 28 de octubre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de octubre del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038525).

N° 424-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N°9289 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015”, del 1° de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará del 19 al 20 de noviembre del 2015, a San Salvador, El Salvador, para participar en la 34a Reunión

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Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

II.— Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 19 al 20 de noviembre del 2015, a San Salvador, El Salvador, para participar en la 34a Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la CECC/SICA.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad N° 303320277, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 19 de noviembre de 2015 hasta las 21:30 horas del día 20 de noviembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de noviembre del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038526 ).

N° 425-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9289 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015”, del 01 de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículo Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará del 04 al 06 de diciembre de 2015, a Guadalajara, México, donde ha sido invitada en el marco de la Feria Internacional de Libro Guadalajara 2015, a participar en el V Coloquio Internacional de Políticas Culturales, Guadalajara México 2015.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 04 al 06 de diciembre de 2015, a Guadalajara, México, donde ha sido invitada en el marco de la Feria Internacional de Libro Guadalajara 2015, a participar en el V Coloquio Internacional de Políticas Culturales, Guadalajara México 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, transporte interno y hospedaje, serán cubiertos por los organizadores; el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, le cubrirá los gastos de seguros de viaje y alimentación, por un monto de ¢395,245.71 (trescientos noventa y cinco mil doscientos cuarenta y cinco colones con setenta y un céntimos), equivalentes a $710.00 (setecientos diez dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:30 horas del día 04 de diciembre de 2015 hasta las 11:36 horas del día 06 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de noviembre del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038527 ).

N° 432-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9289 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015”, del 1° de diciembre de 2014, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículo N° 29, 31, 32 y 33.

Considerando:I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará del 08 al 09 de noviembre del 2015, a Bogotá, Colombia, para asistir el día 9 de noviembre del 2015, a la 52a Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLAJLC) y a la 31a Reunión Ordinaria del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y, luego del 10 al 15 de noviembre de 2015, a París, Francia, para asistir a la 38a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la. Cultura. (UNESCO).

II.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a.í., en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 08 al 09 de noviembre del 2015, a Bogotá, Colombia, para asistir el día 09 de noviembre del 2015, a la 52a Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y a la 31a Reunión Ordinaria del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC) y, del 10 al 15 de noviembre del 2015, a París, Francia, para asistir a la 38a Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢1.948.178,05 (un millón novecientos cuarenta y ocho mil ciento setenta y ocho colones con cinco céntimos), equivalentes a $3.500,00 (tres mil quinientos dólares exactos); el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢1.745.634,33 (un millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y tres céntimos), equivalentes a $3.136,12 (tres mil ciento treinta y seis dólares con doce centavos), le cubrirá los gastos de seguros de

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viaje, hospedaje, alimentación del día 8 de noviembre (almuerzo y cena) y del día 09 de noviembre (desayuno y cena) y otros gastos necesarios, en Bogotá, Colombia; a su vez los gastos de transporte interno, seguros de viaje, hospedaje, alimentación y otros gastos necesarios, en París, Francia. El almuerzo del día 09 de noviembre del 2015, será cubierto por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5.—Rige a partir de las 10:10 horas del día 08 de noviembre del 2015 hasta las 22:42 horas del día 15 de noviembre del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de octubre del año 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038529 ).

N° 494-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2016”, del 01 de diciembre de 2015, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará a Colombia, del 24 al 27 de enero de 2016, para reunirse con la Ministra de Cultura de Colombia, el 25 de enero de 2016, en Bogotá y reunirse el 26 de enero de 2016, con la Secretaria de Cultura de Medellín, en Medellín.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 24 al 27 de enero de 2016, a Bogotá y Medellín, Colombia, para reunirse con la Ministra de Cultura de Colombia, el 25 de enero de 2016, en Bogotá y reunirse el 26 de enero de 2016, con la Secretaria de Cultura de Medellín, en Medellín.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢557.786,20 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y seis colones con veinte céntimos), equivalentes a $1.000,00 (mil dólares exactos); el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢520.414,52 (quinientos veinte mil cuatrocientos catorce colones con cincuenta y dos céntimos), equivalentes a $933,00 (novecientos treinta y tres dólares exactos), le cubrirá los gastos de seguros de viaje, transporte interno en Colombia, hospedaje, alimentación.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Dennis Portuguez Cascante, cédula de identidad Nº 303320277, Viceministro Administrativo, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.

Artículo 6º—Rige a partir de las 17:02 horas del día 24 de enero de 2016 hasta las 09:25 horas del día 27 de enero de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 20 días del mes de enero del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038530 ).

N° 505-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”, del 1° de diciembre del 2015, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículo N° 29, 31, 32 y 33.

Considerando:I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, ha sido invitada a viajar del 19 al 21 de febrero del 2016, a El Salvador, para participar el día 19 de febrero en la presentación del Cuarteto de Jazz Costarricense NNSAX, en el Teatro de Santa Ana y, los días 20 y 21 de febrero, en el Festival Internacional de Arte y Cultura de Suchitoto.

II.— Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 19 al 21 de febrero del 2016, a El Salvador, a participar el día 19 de febrero en la presentación del Cuarteto de Jazz Costarricense NNSAX, en el Teatro de Santa Ana y, los días 20 y 21 de febrero, en el Festival Internacional de Arte y Cultura de Suchitoto.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, transporte interno en El Salvador, hospedaje, del 19 al 22 de febrero del 2016, los desayunos, de los días 20, 21 y 22 de febrero del 2016, serán cubiertos por los organizadores. El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de 081,730.77 (ochenta y un mil setecientos treinta colones con setenta y siete céntimos), equivalentes a $146.40 (ciento cuarenta y seis dólares con cuarenta centavos), las cenas de los días 19, 20 y 21 de febrero del 2016 y, los almuerzos de los días 20 y 21 de febrero del 2016, además los gastos de seguros de viaje.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.

Pág 10 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

Artículo 6º—Rige a partir de las 13:40 horas del día 19 de febrero del 2016 hasta las 12:20 horas del día 22 de febrero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de febrero del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038531 ).

Nº 532-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, ha sido invitada a participar en la 35° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N°. 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 31 de marzo al 02 de abril de 2016, a la ciudad de Tela, Atlántida, Honduras, a participar en la 35° Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y Cultura de la CECC/SICA.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la CECC/SICA, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Educación de Honduras.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 31 de marzo de 2016 hasta las 21:30 horas del día 02 de abril de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de marzo del 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038532 ).

N° 537-PLA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAEn uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso

3 de la “Ley General de la Administración Publica” y con fundamento en la Ley Nº 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2016”, del 01 de diciembre de 2015, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:1º—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará a Colombia, del 18 al 21 de mayo de 2016, para participar en la XVIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura, a realizarse los días 19 y 20 de mayo de 2016.

2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje del 18 al 21 de mayo de 2016, a Cartagena de Indias, Colombia, para participar en la XVIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura, a realizarse los días 19 y 20 de mayo de 2016.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.03 - Transporte en el Exterior, por un monto de ¢390,565.70 (trescientos noventa mil quinientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos), equivalentes a $700.00 (setecientos dólares exactos); el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04 - Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢576,095.57 (quinientos setenta y seis mil noventa y cinco colones con cincuenta y siete céntimos), equivalentes a $1,032.52 (mil treinta y dos dólares con cincuenta y dos centavos), le cubrirá los gastos de seguros de viaje, transporte interno en Colombia, hospedaje y alimentación.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, cédula de identidad Nº 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.

Artículo 6º—Rige a partir de las 08:30 horas del día 18 de mayo de 2016 hasta las 15:49 horas del día 21 de mayo de 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 14 días del mes de marzo del año 2016.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O.C.N º 62860.—Solicitud Nº 8455.—( IN2016038533 ).

N° 544-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, Inciso 3 de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley N° 9341 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016”, del 1° de diciembre del 2015, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:I.—Que la señora Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de

Cultura y Juventud, viajará a Bruselas, Reino de Bélgica, del 19 al 22 de abril del 2016, para participar en el Seminario “Cultura Urbana para la Inclusión Social en Latinoamérica”, a realizarse los días 20 y 21 de abril del 2016; luego viajar a Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de abril del 2016, para asistir a una serie de reuniones con Autoridades de Gobierno en la República Oriental del Uruguay.

II.—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Sylvie Durán Salvatierra,

cédula N° 106760987, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a Bruselas, Reino de Bélgica, del 19 al 22 de abril del 2016, para participar en el Seminario “Cultura Urbana para la Inclusión Social en Latinoamérica”, a realizarse los días 20 y 21 de abril del

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2016; luego viaje a Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de abril del 2016, para asistir a una serie de reuniones con Autoridades de Gobierno en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, San José-Bruselas-Montevideo, serán cubiertos por los organizadores de la actividad en el Reino de Bélgica, el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá los gastos de transporte internacional Montevideo-San José, por un monto de ¢558.826,50 (quinientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos), equivalentes a $1.000,00 (mil dólares exactos); los gastos de alojamiento en Bruselas, serán cubiertos por los organizadores de la actividad, el Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Administración Central, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, le cubrirá los gastos de alimentación del 19 al 22 de abril del 2016, en Bruselas y, del 23 al 27 de abril del 2016, en Montevideo, el transporte interno en Bruselas y Montevideo, el hospedaje en Montevideo y los seguros de viaje, por un monto de ¢1.203.712,28 (un millón doscientos tres mil setecientos doce colones con veintiocho céntimos), equivalentes a $2.154,00 (dos mil ciento cincuenta y cuatro dólares exactos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Durán Salvatierra, nombrar al señor Max Enrique Valverde Soto, Cédula de identidad N° 108430622, Viceministro de Cultura, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—La señora Durán Salvatierra, deberá rendir un Informe Ejecutivo al Señor Presidente de la República de Costa Rica, a más tardar ocho días naturales posteriores a su regreso, en el que describirá las actividades desarrolladas durante su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para su Ministerio y el país en general.

Artículo 5º—Las millas que se acumulen en la realización de este viaje, se ceden a la Administración, para que las mismas sean utilizadas cuando se requieran.

Artículo 6º—Rige a partir de las 16:50 horas del día 19 de abril del 2016 hasta las 13:50 horas del día 27 de abril del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de abril del año 2016.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 62860.—Solicitud N° 8455.—( IN2016038534 ).

MINISTERIO DE HACIENDAN° 0023-2016-H.—San José, 18 de mayo de 2016

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAConsiderando:

1º—Que el señor José Francisco Soto Mejías, mayor de edad, Licenciado en Administración Aduanera y Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y dos-cero cincuenta y dos, vecino de San José. Alajuelita, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas el 20 de enero de 2016, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero Independiente), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

2º—Que mediante oficio Nº OFICIO-DGA-DGT-ER-0147-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Soto Mejías. (Folios 24 a 26).

3º—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en la Aduana Caldera. (Folio 1)

b) Fotocopia certificada por el Notario Público Allan Roberto Guerrero Vargas de la cédula de identidad Nº 7-0162-0052, perteneciente al señor Soto Mejías. (Folios 2 y 3)

c) Fotocopia certificada por el Notario Público Allan Roberto Guerrero Vargas del título de Licenciatura en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado por la Universidad de Costa Rica al señor Soto Mejías. (Folios 4, 5 y 6)

d) Constancia de fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual la señora Ingrid Piedra Chacón, funcionaría de Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Soto Mejías no se incluye cotizando para el Régimen de Pensiones Jubilaciones de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado, ni en ninguna de sus Instituciones. (Folio 30)

e) Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas cuarenta y siete minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, emitida por la señora Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Soto Mejías. (Folio 28)

f) Constancia Nº PS-5415-2016 de fecha 20 de abril de 2016, mediante la cual la señora Evelyn Cabezas Murillo, funcionarla de la Plataforma de Servicios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, señala que el señor Soto Mejías es miembro activo, registrado en el Área de Administración Aduanera y Comercio Exterior y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 27)

g) Declaración Jurada número cuarenta y seis-treinta y cuatro de las diecisiete horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, rendida por el señor Soto Mejías ante el Notario Público Allan Roberto Guerrero Vargas, en la que señala lo siguiente: (Folio 9)i. Que su domicilio legal está situado en la provincia de San

José, Cantón de Alajuelita. Distrito San Felipe, La Aurora de Alajuelita, Urbanización Las Bellotas, casa número treinta M. del Súper Bellotas trescientos metros norte, doscientos cincuenta oeste y setenta y cinco norte, casa color papaya portón negro.

ii. Que como experiencia, laboró dos años en el Almacén Fiscal Alcaribe, seis meses en la empresa Transportista Aduanera Translogistic y los últimos cinco años en la empresa Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, como asistente de importaciones en el Departamento de Materiales y Suministros.

iii. Que cuenta con el equipo de cómputo, programa de cómputo y medios para la trasmisión electrónica de datos, según los requerimientos y formatos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas, cuyo desarrollador es Tecnysis para Agencia de Aduanas.

iv. Que se encuentra inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Dirección General de Tributación.

v. Que no posee morosidad en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

vi. Que operará en la Jurisdicción de la Aduana Caldera y la ubicación exacta de su oficina es provincia de Puntarenas, cantón de Parrita. distrito Parrita. exactamente dentro de la planta extractora de Palo Seco, ubicada cinco kilómetros del puente sobre el Río Parrita, carretera hacia Quepos, Costanera Sur a mano derecha.

vii. Que el lugar donde se custodiaran las declaraciones aduaneras y documentos originales e información derivada de su operación en el régimen, es en la oficina de aduanas de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, ubicada en la provincia de San José, cantón Central, Distrito Hospital, de la Iglesia Católica de Barrio Cuba, Medalla Milagrosa, setenta y cinco metros norte.

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viii. Que los medios para recibir notificaciones son número de teléfono dos dos ocho cuatro- uno uno cuatro ocho, número de fax dos dos dos dos- nueve siete tres ocho, apartado postal tres seis cinco siete-mil y correo electrónico [email protected].

ix. Que cuenta con la garantía que responderá ante el Estado por las eventuales responsabilidades derivadas de sus operaciones.

h) Formulario DER 19: “Formulario para presentación de caución para solicitud de autorización como auxiliar y para renovación”, como agente de aduanas independiente del señor Soto Mejías. (Folio 11)

i) Carta de Garantía de Cumplimiento número GRB05004182491 de fecha 4 de diciembre de 2015, emitido por el Banco Davivienda, por cuenta de la Compañía Palma ‘Pica Sociedad Anónima a favor de la Dirección General de Aduanas, por la suma de dieciocho mil dólares exactos ($18.000.00), con una vigencia a partir del 01 de diciembre de 2015 al 01 de diciembre de 2016. (Folio 12)

j) Carta de enmienda de fecha 17 de mayo de 2016, sobre la Garantía de Cumplimiento número GRB05004182491 emitido por el Banco Davivienda, por cuenta de José Francisco Soto Mejías a favor de la Dirección General de Aduanas. (Folio 35)

k) Documento de domiciliación de cuenta cliente del Banco Nacional de Costa Rica Nº 56686 de fecha 20 de enero de 2010. (Folio 13)

l) Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias N° 4631007453152 emitido el 13 de enero de 2016. (Folios 14 y 15)

m) Constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 20 de abril de 2016, en la cual se indica que a nombre del señor Soto Mejías no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre. (Folio 29)

n) Oficio de fecha 04 de febrero de 2016, mediante el cual el señor José Antonio Rivera Monge, Director de la Oficina de Registro e Información de la Universidad de Costa Rica, le comunicó a la Dirección de Gestión Técnica del Ministerio de Hacienda que la información respecto al título Nº 31735 de fecha 06 de octubre del 2015. con número de inscripción 33003-95 a nombre del señor Soto Mejías es correcta. (Folios 18 y 19)

o) Oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0147-2016 de fecha 31 de marzo de 2016, mediante el cual el señor Roy Chacón Mata, Subdirector General de Aduanas, remitió el expediente administrativo con la documentación respectiva. (Folios 24 a 26)4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el

Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

5º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

6º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

7º—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

8º—Que el señor Soto Mejías ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAACUERDAN:

Autorizar al señor José Francisco Soto Mejías, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la Aduana Caldera. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por el gestionante.

Comuníquese la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Tributación, devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor José Francisco Soto Mejías y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—( IN2016040574 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 069-2016

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso

20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica ha enfocado su política de comercio

exterior en crear nichos e insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 13

el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.

III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero del 2016, en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero,

portador de la cédula de identidad número 01-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero del 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. El funcionario participará del 23 al 26 de febrero en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 y regresa a Costa Rica hasta el 27 de febrero del 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Henry Benavides Barquero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.297,80 (mil doscientos noventa y siete dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 27 de febrero del 2016.San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil

dieciséis.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 15133.—( IN2016038413 ).

Nº 070-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica ha enfocado su política de comercio

exterior en crear nichos e insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.

III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm,

cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria participará del 25 al 26 de febrero de 2016 en las discusiones de los grupos de asuntos institucionales. En este grupo se continuará la discusión de los textos normativos.

Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 y regresa a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$679,80 (seiscientos setenta y nueve dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 27 de febrero de 2016. San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil

dieciséis.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 15134.—( IN2016038416 ).

Nº 071-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada

Pág 14 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica ha enfocado su política de comercio

exterior en crear nichos e insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.

III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez,

cédula número 05-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria participará del 23 al 26 de febrero en las discusiones del grupo de acceso a mercados, particularmente los temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas industriales. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 22 y regresa a Costa Rica hasta el 27 de febrero de 2016.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1,273,08 (mil doscientos setenta y tres dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 al 27 de febrero de 2016.San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil

dieciséis.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 15135.—( IN2016038417 ).

Nº 072-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley

7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica ha enfocado su política de comercio

exterior en crear nichos e insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.

III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez,

portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria participará del 22 al 24 de febrero en las discusiones de los grupos de defensa comercial y competencia. En estos grupos se continuará con la discusión de los textos normativos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero de 2016. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 26 y hasta el 29 de febrero de 2016, de manera tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo corresponda el día 25 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de febrero corresponden a fin de semana. Los días 26 y 29 de febrero serán cargados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$964,08 (novecientos sesenta y cuatro dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 15

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 29 de febrero del 2016.San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil

dieciséis.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 15136.—( IN2016038418 ).

Nº 073-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica ha enfocado su política de comercio

exterior en crear nichos e insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.

III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz,

cédula Nº 05-0322-0276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria participará del 22 al 25 de febrero en las discusiones del grupo de reglas de origen. En este grupo se continuará con la discusión de los textos normativos y las listas de reglas de origen específicas. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de febrero de 2016. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 27 y hasta el 29 de febrero de 2016, de manera tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo corresponda al día 26 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de febrero corresponden a fin de semana y el día 29 de febrero será cargado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Isabel Hernández Ruiz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.273,08 (mil doscientos setenta y tres dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la

subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796 se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 29 de febrero de 2016.San José, a los nueve días del mes de febrero de dos mil

dieciséis.Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio

Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400026966.—Solicitud Nº 15137.—( IN2016038419 ).

N° 076-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:I.—Que Costa Rica ha enfocado su política de comercio

exterior en crear nichos e insertar al país en los principales mercados globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el intercambio comercial con socios claves. Dentro de este esquema, se ha trabajado en un acercamiento con Asia y las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de alto potencial de crecimiento y desarrollo.

II.—Que en el marco de la III Ronda de Negociación se negociarán la totalidad de los capítulos del tratado, dado que dará inicio a la negociación sobre Comercio y Desarrollo Sostenible. Asimismo, se continuará con los trabajos de las mesas técnicas con la contraparte coreana.

III.—Que en este contexto, del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América, se llevará a cabo la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea.

IV.—Que la participación de la señora Laura Escalante Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:Artículo Primero.—Designar a la señora Laura Escalante

Monge, portadora de la cédula de identidad número 01-1077-0626, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea que se llevará a cabo del 22 al 26 de febrero de 2016 en San Francisco, Estados Unidos de América. La funcionaria participará el 26 de febrero en las discusiones del grupo de facilitación del comercio. En este grupo se continuará con la discusión de los textos normativos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de febrero de 2016. La funcionaria iniciará viaje personal a partir del 28 de febrero y hasta el 06 de marzo de 2016, de manera tal, que todos los gastos en que incurra

Pág 16 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

en esas fechas, serán cubiertos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá en lo corresponda al día 27 de febrero, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 27 y 28 de febrero, 5 y 6 de marzo corresponden a fin de semana. Los días 29 de febrero, 1, 2, 3 y 4 de marzo serán cargados al periodo de vacaciones vigente.

Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Laura Escalante Monge por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$346,08 (trescientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles y en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo Tercero.—Rige a partir del 25 de febrero al 06 de marzo del 2016.

San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 15140.—(IN2016038422).

Nº 077-2016EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de

Viaje número 031-2016, de fecha 19 de enero de 2016, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Sylvia van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$2.352,96 (dos mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y seis centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América y en Múnich, Alemania, por conexión. La escala en el vuelo de ida estaba prevista para hacerse en Newark; sin embargo, debido a que el avión sufrió un desperfecto en el mecanismo para desempañar las ventanas de los pilotos del avión y la posibilidad de que en esa ciudad estuviera nevando, la compañía aérea cambió la escala a Houston, Estados Unidos de América, de ahí a Múnich, Alemania y en un tercer avión al destino final, Ginebra, Suiza.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 031-2016, se mantiene igual.

San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400026966.—Solicitud N° 15141.—( IN2016038337 ).

N° 0169-2016LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°

7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 037-2011 de fecha 25 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre del 2011, a la empresa INTEL Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica N° 3-101-385965, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parque, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de octubre, 6 y 9 de noviembre del 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa INTEL Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica N° 3-101-385965, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), aduciendo la posibilidad que la compañía contrate servicios de asesoría fuera del país y que se realice distribución de dividendos.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa INTEL Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica N° 3-101-385965, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 172-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 037-2011 de fecha 25

de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre del 2011, para que en el futuro las cláusulas primera, sexta, sétima y octava, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa INTEL Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 17

empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.”

“6. La administradora se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 4 de julio del 2011, así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $275.876,69 (doscientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 4 de julio del 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de noviembre del 2012. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $725.876,69 (setecientos veinticinco mil ochocientos setenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 87,71%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 04 de julio del 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 037-2011 de fecha 25 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre del 2011.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis.ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—John

Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í .—1 vez.—( IN2016038363 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000846.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1085 del 23 de mayo

de 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 277206-001-002-003-004-005, cuya naturaleza es: terreno de café, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 10.402,61 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son al norte, con Rosalina Hernández Ortiz; al sur, con calle; al este, con Autopista Braulio Carrillo, y al oeste, con Estado y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1837886-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.131 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:

a) Plano Catastrado N° 1-1837886-2015, mediante el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 158,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

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a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 277206-001-002-003-004-005.

b) Naturaleza: terreno de café.c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08

Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1837886-2015.

d) Propiedad: Álvaro Lobo Álvarez, cédula N° 1-243-346.e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente

a: 158,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESRESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 277206-001-002-003-004-005, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de Álvaro Lobo Álvarez, cédula N° 1-243-346, un área de terreno equivalente a 158,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1837886-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras

Públicas y Transportes a. í .—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 57990.—( IN2016039736 ).

000847.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:1°—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del

2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 197,00 metros cuadrados según plano catastrado N° 1-1834324-2015, del inmueble propiedad de Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 277952-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

2°—Que mediante la citada Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015, se pretendía adquirir un área de 197,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1834324-2015. No obstante, mediante Oficio POE-10-2016-0459 del 09 de mayo del 2016, la Unidad Ejecutora del Proyecto solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, adquirir el área consignada en el plano catastrado N° 1-1892567-2016, que corresponde a un área de 202,00 metros cuadrados, por lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1521 del 16 de octubre del 2015, por cuanto la misma debe realizarse de conformidad con el área contemplada en el plano catastrado N° 1-1892567-2016.

Considerando:Único—Que ante la modificación del área a adquirir y siendo

que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1521 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar de conformidad con el plano catastrado N° 1-1892567-2016, que contempla un área a expropiar de 202,00 metros cuadrados.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1°—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, a efectos de que el presente trámite expropiatorio sea realizado de conformidad con el plano catastrado N° 1-1892567-2016, que contempla un área a expropiar de 202,00 metros cuadrados.

2°—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1521 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015.

3°—Rige a partir de su publicación.Notifíquese y publíquese.Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras

Públicas y Transportes a. í .—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 57995.—( IN2016039738 ).

Nº 000848.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y veinticinco minutos del día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.

Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1522 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”.

Resultando:1º—Que en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del

2015, se publicó la Resolución Administrativa N° 1522 del 16 de octubre del 2015, mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, “declarar de utilidad pública” y adquirir dos áreas a saber: 1.038,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1845736-2015 y 141,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1848072-2015, del inmueble propiedad de Consultores Financieros Cofín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291070, en calidad de fiduciario, inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 585024-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.

2º—Que la finca descrita en el Resultando anterior, actualmente se encuentra inscrita ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 585024-000, a

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 19

nombre de Abonos Agro S. A., cédula jurídica N° 3-101-002749, por lo que la Unidad Ejecutora del proyecto, confeccionó nuevos planos (1-1895032-2016 y 1-1895031-2016), y en consecuencia resulta necesario la modificación de la declaratoria de interés público, contenida en la resolución N° 1522 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015.

Considerando:Único: Que ante el cambio de propietario del bien inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 585024-000 y la confección de nuevos planos y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contendida en la resolución N° 1522 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar en contra del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 585024-000, a nombre de Abonos Agro S. A., cédula jurídica N° 3-101-002749, y con los planos catastrados Nos 1-1895032-2016 y 1-1895031-2016.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1522 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015, a efecto de que el presente trámite expropiatorio, continúe en contra del inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula Nº 585024-000, a nombre de Abonos Agro S. A., cédula jurídica N° 3-101-002749, y con los planos 1-1895032-2016 y 1-1895031-2016, que contemplan un área de 141,00 metros cuadrados y 1.038,00 metros cuadrados, respectivamente.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1522 del 16 de octubre del 2015, publicada en La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre del 2015.

3º—Rige a partir de su firma.Notifíquese y publíquese.Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras

Públicas y Transportes a. í .—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 57998.—( IN2016039745 ).

000851.—San José, a las quince horas y cinco minutos del día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1137 del 30 de

mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 192964-001-002, cuya naturaleza es: para construir con un edificio, situado en el distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una medida de 3.511,34 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son al norte, con Carretera Nacional San José-Heredia 61 Metros y 07 centímetros; al sur, con Distribuidora Alberto Larce S. A., al este, con calle pública con 63 metros y 19 centímetros, y al oeste, con Max por menos S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1888302-2016. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.134 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 1-1888302-2016, mediante el cuál establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 384,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 192964-001-002.

b) Naturaleza: para construir con un edificio.c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San

José, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1888302-2016.

d) Propiedad: BCR Fondo de Inversión Inmobiliario, cédula jurídica N° 3-110-277408, y BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCI, cédula jurídica N° 3-110-296586, representado por Álvaro Camacho de la O, cédula N° 4-147-457, Rosnnie Díaz Méndez, cédula N° 1-814-241, Juan Carlos Bolaños Azofeifa, cédula N° 1-756-351.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 384,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

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LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICASY TRANSPORTES A. Í.

RESUELVE:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito

al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 192964-001-002, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad de BCR Fondo de Inversión Inmobiliario, cédula jurídica N° 3-110-277408, BCR Fondo de Inversión Inmobiliario del Comercio y la Industria FCI, cédula jurídica N° 3-110-296586, representado por Álvaro Camacho de la O, cédula N° 4-147-457, Rosnnie Díaz Méndez, cédula N° 1-814-241, Juan Carlos Bolaños Azofeifa, cédula N° 1-756-351, un área de terreno equivalente a 384,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1888302-2016, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras

Públicas y Transportes a. í .—1 vez.—O. C. N° 4333.—Solicitud N° 58002.—( IN2016039747 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOSEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad:

2-0293-0474, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora, marca: Monosem, modelo: NG Plus 4 (4 hileras) con fertilizador, peso: 800 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 1° de junio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad de Registro.—( IN2016038722 ).

AE-REG-E-013-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de Representante Legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Sembradora, marca: Monosem, Modelo: NG Plus 4 (6 hileras) con fertilizador, peso: 1100 kilogramos y cuyo fabricante es: Compagnie Commerciale Ribouleau, Francia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 01 de junio del 2016.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe, Unidad de Registro.—( IN2016038723 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALEDICTO

El señor Juan Antonio Acosta Campos con número de cédula 401160574, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Zoetis Costa Rica SRL., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Apoquel fabricado por Laboratorios Pfizer Italia S. R. L., Italia con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Oclacitinib 3.6 mg, 5.4 mg, 16 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control del prurito asociado con dermatitis alérgica y para el control de la dermatitis atópica en perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2016.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2016038375 ).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 29, título N° 333, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ramos Sánchez Julio César, cédula: 1-0922-0289. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037868 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 18, título N° 57, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Solano Saborío Roger Alberto, cédula 7-0173-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037869 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 49, Título N° 1019, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil cuatro, a nombre de, Campos Aguilar Luis Armando, cédula 5-0357-0326. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037873 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 270, título N° 1020, emitido por el Liceo Los Lagos en el año dos mil trece, a nombre de Torres Varela Miurel de los Ángeles, cédula: 8-0115-0556. Se solicita la reposición del título indicado por

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La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038385 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título 613, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Badilla Morales Diego Alejandro, cédula: 111390626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038452 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 193, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Abarca Gamboa María Lorena, cédula N° 1-0531-0756. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038453 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 76, título N° 304 y del Título de Técnico Medio en Agroecología, inscrito en el tomo 03, folio 25, título N° 287, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Reyes Suheydi, cédula 8-0110-0758. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016038667 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 252, título N° 7022, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Redondo Ramírez María de los Ángeles, cédula Nº 3-0468-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038701 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 6, Título N° 19, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Araya Campos Ana Yancy, cédula 1-0833-0434. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038733 ).

pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038031 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16, título N° 196, emitido por el Colegio Científico de Costa Rica, en el año dos mil dos, a nombre de Johannes Jurgen Schmaus Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Natalie Schmaus Gutiérrez, cédula: 1-1256-0265. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038075 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 59, Título N° 142, emitido por el Colegio Académico La Palma, en el año dos mil trece, a nombre de Flor Elieth Mosquera Cordero. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Flor Elieth Alvarado Mosquera, cédula 6-0444-0714. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038082 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 162, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil seis, a nombre de Padilla Zumbado Diego Armando, cédula: 4-0201-0209. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038115 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición

del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Los Diamantes de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Róger Vega Villalobos, cédula de Identidad N° 6-194-912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 18 de mayo del 2016.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—( IN2016038373 ).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 6, Título N° 3676, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil ocho, a nombre de Hernández Chaves Luis Miguel, cédula 1-1419-0839. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial

Pág 22 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

en Jiménez, Pococí, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles, 5 kilómetros al este, sobre la ruta 32 a Puerto Limón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLONO REAL,

como marca de fábrica y comercio en c1ase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza, mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23

de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de mayo de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016037794 ).

Grace Rivera Ramírez, casada, cédula de identidad Nº 302800124, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación Nacional de Chefs de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3002126952 con domicilio en: Tibás, Cuatro Reinas, detrás de Metalco casa Nº 13H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 16, 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 16: Lapiceros; en clase 21: Jarras, platos, pañoletas de chef y en clase 25: Gabachas de cocinero, gorras de chef, camisas, camisetas, pañaletas de chef. Reservas: De los colores: Oro oxidado,

plateado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037803 ).

Grace Rivera Ramírez, casada, cédula de identidad N° 302800124, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Chefs de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002126952 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas de Tibás, detrás de Metalco casa N° 13 H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 16; 21 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase: 16 lapiceros;

clase: 21 jarras, platos, y clase: 25 gabachas de cocinero, gorros de chef, camisas, camisetas, pañoletas de chef. Reservas: de los colores: rosado, fucsia, azul, amarillo, negro, verde, celeste, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo de 2016.—Alex Villegas Méndez , Registrador.—( IN2016037805 ).

Grace Rivera Ramírez, casada, cédula de identidad 302800124, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Nacional de Chef de Costa Rica, cédula jurídica 3002126952 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas de Tibás, detrás de Metalco, casa N° 13H, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases 16; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 16: Lapiceros. Clase 21: Jarras, platos, y Clase 25: Gabachas de cocinero, gorros de chef, camisas, camisetas y pañoletas de chef. Reservas: De los colores: Blanco, negro, rojo, azul y dorado. Se cita a terceros

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Allan Salas Naranjo, casado una vez, cédula de identidad Nº 112670893, con domicilio en: Hatillo Nº 8, alameda 3, acera 3, casa 20, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS MONITOS RECREATIVOS como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016037735 ).

Miguel Ángel Cordero Orozco, casado una vez, cédula de identidad 401260022, en calidad de apoderado generalísimo de Academia de Natación Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290838con domicilio en San Rafael, 100 metros al este y 300 al norte del Hospital San Rafael, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Macos como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, educación de natación, todos los servicios relacionados con la educación de personas en clases de natación, los servicios cuyos principales

propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas. Reservas: De los colores: azul, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016037738 ).

Alexander Guevara Clavijo, casado una vez, cédula de residencia N° 117001722001, en calidad de apoderado generalísimo de Centrosemillas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101672935, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los Yoses Sur, del Auto Mercado de San Pedro 400 metros sur y 225 oeste, calle 35 avenida 14 casa amarilla de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CentroSemillas S. A.,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial y sus subsidiarias, dedicado a la actividad de prestación de servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación, diseño,

producción y desarrollo, así como para exportación, distribución y venta de semillas, abonos y fertilizantes de todo tipo, especialmente para especies forrajeras y de vegetales, ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca , Barrio Los Yoses Sur, del Auto Mercado de San Pedro cuatrocientos metros sur y doscientos veinticinco oeste, calle treinta y cinco avenida catorce casa amarilla de dos plantas. Reservas: de los colores: café, verde y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016037756 ).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad N° 110960233, en calidad de Apoderada Generalísima de El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica N° 3101268981 con domicilio

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0005004. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016037866 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Merial Inc., con domicilio en 3239 Satellite Boulevard, Duluth, Georgia 30096, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THERAPHASE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Preparaciones veterinarias para ganado para la entrega controlada de un endectocida para eliminar parásitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016037875 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ecuhold, con domicilio en Schomhoeveweg 15, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de: ECU WORLDWIDE, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje, almacenamiento, transporte y distribución (reparto) de mercancías; carga y descarga de navíos; servicio de salvamento de navíos y sus cargas; envío de equipaje; almacenamiento de bienes y muebles; servicios de rescate (transporte); transporte y distribución de electricidad, gas, calefacción y agua, transporte de gases, líquidos y sólidos, incluyendo por medio de tuberías; transporte de dinero y bienes de valor; alquiler de vehículos, contenedores, casas de almacenamiento y depósitos; organizar la recolección de productos (transporte) y el transporte de productos por medio de agentes de envío; chárter de navíos con fletes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016037878 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Ecuhold con domicilio en Schomhoeveweg 15, 2030 Antwerpen, Bélgica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje, almacenamiento, transporte y distribución

(reparto) de mercancías; carga y descarga de navíos; servicio de salvamento de navíos y sus cargas; envío de equipaje; almacenamiento de bienes y muebles; servicio de rescate (transporte); y distribución de electricidad, gas, calefacción y agua, transporte de gases, líquido y sólidos, incluyendo por medio de tuberías; transporte de dinero y bienes de valor; alquiler de vehículos, contenedores, casas de almacenamiento y depósitos; organizar la recolección de productos (transporte) y el transporte de productos por medio de agentes de envío; chárter de navíos con fletes. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016037884 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-006829, con domicilio en Sabana Oeste,

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016, solicitud Nº 2016-0001674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037806 ).

Grace Rivera Ramírez, cédula de identidad 302800124, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación Nacional de Chefs de Costa Rica, cédula jurídica 3002126952 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas de Tibás, detrás de Metalco casa N° 13 H Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 8; 14; 16; 21 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 8: Cuchillos. Clase 14: Pines, Llaveros. Clase 16: Pines, lapiceros. Clase 21: Jarras, platos, cuchillos, pañoletas de chef y Clase 25: Gabachas de cocinero,

gorros de chef, camisas, camisetas, pañoletas de chef. Reservas: De los colores: Dorado, oro, blanco, plateado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037809 ).

Lourdes Moraga Montero, casada una vez, cédula de identidad 106590303, con domicilio en San Sebastián, calle 18, aves. 58 y 60, casa amarilla, Costa Rica, solicita la inscripción de: IODROP

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos (biocida). Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004701 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016037856 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Sued S.R.L con domicilio en número 27 de La Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SUMOX AC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ácidos carboxílicos y antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0005003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016037865 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Sued S.R.L., con domicilio en número 27 de la Avenida Máximo Gómez, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: SUCLAX AC como marca de fábrica y comercio, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ácidos carboxílicos y antibióticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-

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de seguridad y civiles. clase 41 Servicios de entrenamiento con relación a aeronaves y helicópteros, vehículos armados de combate, sistemas, sensores y electrónica para la defensa, seguridad, servicios y tecnología espacial, manejo de tráfico, así como de productos y servicios de tecnologías de la información y comunicación y clase 42: Consultoría e investigación en el campo de la ingeniería aeroespacial; investigación técnica en el campo de aeronaves, electrónica para la defensa y seguridad, aeronáutica, sistemas de defensa y tecnología espacial; desarrollo de sistemas de seguridad y planeamiento de contingencias para sistemas de información; planeamientos y desarrollo de redes electrónicas de comunicaciones; diseño y desarrollo de sistemas electrónicos de seguridad de datos; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicaciones inalámbricas, procesamiento electrónico de datos, electrónica para consumidores y electrónica para automóviles; especificación de tecnologías, concretamente, análisis de requerimientos tecnológicos y desarrollo de recomendaciones para software de computadoras y sistemas y otras tecnologías que se necesiten para cumplir con dichos requisitos, en los campos de aeronaves, electrónica para la defensa y seguridad, aeronáutica, sistemas de defensa y tecnología espacial; consultoría en el campo de testeo de componentes y sistemas electrónicos; diseño de aeronaves; diseño de programas y software de computadoras relacionado con aeronaves; desarrollo de aeronaves; diseño y desarrollo de bases de datos electrónicas de software; desarrollo de tecnologías para la protección de redes electrónicas; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo relacionados con los mismos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadoras; programación de computadoras; servicios relacionados con diseño y consultoría científica, tecnológica, modelado y simulación en los campos de aeronaves y helicópteros, vehículos blindados de combate, sistemas, sensores y electrónica para defensa y seguridad, tecnología espacial y servicios, manejo de tráfico y productos y servicios de tecnologías de la información; instalación, mantenimiento (software) relacionado con electrónica, productos de tecnologías de la información, en los campos de aeronaves y helicópteros, vehículos blindados de combate, sistemas, sensores y electrónica para la defensa, seguridad y manejo de tráfico, y tecnología espacial y servicios; instalación y mantenimiento (software) en el campo de tecnologías de la información y comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037887 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado; frente al estadio nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE 7 como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en deportes, cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037889 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La

Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE 7, como marca de servicios en clase: 38 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios de frama relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037885 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Finmeccanica, Societa Per Azioni, con domicilio en 4, Piazza Monte Grappa, 4, I-00195 Roma, Italia, solicita la inscripción de: LEONARDO como marca de servicios en clases: 35; 37; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Administración y gestión de negocios en los campos de aeronaves, helicópteros y vehículos blindados de combate; administración y gestión de negocios en los campos de sistemas, sensores y electrónica para la defensa, seguridad y manejo de tráfico, tecnologías y servicios aeroespaciales; administración y gestión de negocios en los campos de tecnologías de la información y comunicación (TICs); consultoría en la gestión de negocios con relación a asuntos de estrategia, financiamiento, mercadeo, producción, recurso humano y ventas para empresas involucradas con aeronaves, helicópteros y vehículos blindados de combate, sistemas, sensores y electrónica para la defensa, seguridad y manejo de tráfico, servicios y tecnología espacial, así como tecnologías de la información y comunicación (TICs). Clase 37: Instalación, mantenimiento y servicios de reparación (hardware) relacionado con electrónica; instalación, mantenimiento y servicios de reparación de sistemas y sensores de defensa aéreos, terrestres y navales; instalación, mantenimiento y servicios de reparación sistemas de manejo de tráfico; instalación, mantenimiento y servicios de reparación de aeronaves, helicópteros y vehículos blindados de combate; provisión de información relacionada con la instalación, reparación y mantenimiento de aeronaves, helicópteros y vehículos blindados de combate; instalación y mantenimiento de motores aeronáuticos; mantenimiento y reparación de naves espaciales; instalación, mantenimiento (hardware) y servicios de reparación en los campos de aeronaves y helicópteros, vehículos blindados de combate, sistemas, sensores y electrónica para defensa, seguridad y manejo de tráfico, tecnología y servicios espaciales; instalación, mantenimiento (hardware) y servicios de reparación en el campo de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, principalmente transmisión de voz, datos/documentos y video/imágenes, en los campos militares,

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meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016037894 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; jabones medicados; preparaciones

para la limpieza; artículos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, de uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitar; preparaciones para antes y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco de tocador; algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso cosmético; almohadillas, pañuelos o pañitos impregnados o pre-humedecidos con lociones para la limpieza personal o cosméticas; mascarillas de belleza, máscaras faciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037895 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Latin American Marketeers S. A., con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial La Pacífica, del Restaurante Tierra Colombiana; 100 mts. sur, 50 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARKETERSLA, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Consultoría de negocios enfocada en mercadeo y al punto de venta, desarrollo de negocios y productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 20164.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016037896 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Unilever N. V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: SUMMER REVIVED, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; jabones medicados; preparaciones para la limpieza; artículos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, de uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitar; preparaciones para antes y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco de tocador; algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso cosmético; almohadillas, pañuelos o pañitos impregnados o pre-humedecidos

Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE 7 como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001324. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016037890 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Productora la Florida S. A., con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Apuntate Esto es pura vida Cerveza Imperial, como señal de propaganda, para promocionar: cerveza en relación con la marca IMPERIAL, clase 32, registro N° 72768. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de febrero de 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016037891 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productora La Florida, S. A. con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en Las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEGÍ AYUDAR

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: programa de voluntariado y ayuda. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6

de mayo de 2016.. Solicitud Nº 2016-0004365. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016037892 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFCO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a producir, comercializar y vender bebidas de todo tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas

no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes, cerveza, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, ubicado en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica. Reservas: De los colores: Azul, turquesa y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016037903 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cateye Co. Ltd, con domicilio en 8-25, Kuwazu 2-Chome, Higashisumiyoshi-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 12 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Computadoras para bicicletas electrónicas; velocímetros para bicicletas; instrumento micro-computarizado con sistema GPS para vehículos para medición, exhibición y registro de datos sobre velocidad, tiempo,

distancia y ruta; odómetros con sistema GPS; odómetros para vehículos; instrumento micro-computarizado para vehículos para medición y exhibición de datos sobre velocidad, tiempo y distancia; cámaras de video para actividades deportivas; cámaras para actividades deportivas. Clase 11: Reflectores de bicicletas; reflectores de vehículos; lámparas de bicicletas; lámparas de seguridad para bicicletas; luces para bicicletas y en Clase 12: Campanas de bicicletas; espejos retrovisores para bicicletas; soportes de botellas de agua para bicicletas; bicicletas y sus partes y accesorios (incluidos en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037926 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Cateye CO. LTD., con domicilio en 8-25, Kuwazu 2-Chome, Higashisumiyoshi-Ku, Osaka-Shi, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 12 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9 Computadoras para

bicicletas electrónicas; velocímetros para bicicletas; instrumento micro-computarizado con sistema GPS para vehículos para medición, exhibición y registro de datos sobre velocidad, tiempo, distancia y ruta; odómetros con sistema GPS; odómetros para vehículos; instrumento micro-computarizado para vehículos para medición y exhibición de datos sobre velocidad, tiempo y distancia; cámaras de video para actividades deportivas; cámaras para actividades deportivas. Clase 11 Reflectores de bicicletas; reflectores de vehículos; lámparas de bicicletas; lámparas de segundad para bicicletas; luces para bicicletas. y Clase 12 Campanas de bicicletas; espejos retrovisores para bicicletas; soportes de botellas de agua para bicicletas; bicicletas y sus partes y accesorios (incluidos en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037927 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Especial de Unilever N.V. con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: GOODNESS3 como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;

con lociones para la limpieza personal o cosméticas; mascarillas de belleza, máscaras faciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037897 ).

Ana Elena Rodríguez Clare, cédula de identidad 110820405, en calidad de apoderada generalísima de Sietenueve Ochouno S. A., cédula de identidad 3101709586 con domicilio en Rohrmoser de la esquina de la Embajada Americana; 100 metros al norte y 175 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TKC THE KID´S CORNER

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, actividades al aire libre, servicios de entretenimiento, producción de eventos, actividades deportivas y culturales de

carácter infantil. Reservas: De los colores: Anaranjado, rojo, rosado, amarillo, verde, celeste, azul, morado claro, morado oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016037898 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ophthotech Corporation, con domicilio en One Penn Plaza, Suite 1924, New York, NY 100119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOVISTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para uso en el campo de la oftalmología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades degenerativas de los ojos; preparaciones farmacéuticas para tratar degeneración de la mácula relacionada con edad; preparaciones farmacéuticas; enjuagues para ojos; soluciones de irrigación para uso en los ojos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones sanitarias para fines oftálmicos; emplastes y materiales para apósitos para uso en conexión con condiciones oftálmicas y sus tratamientos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de Enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037900 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tiendas por departamento, servicios de venta al detalle y en línea de venta de abarrotes, servicios de venta al detalle y en línea de farmacia, servicio de venta al detalle y en línea de productos ópticos, servicios de venta al detalle y en línea de registro de regalos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

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televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016037934 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVIERNO TOREADO como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001748. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016037935 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Heidi Chocolat Suisse S. A. con domicilio en Industriestrasse 49, CH-6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate; petits fours (queques); pralinés de chocolate; bombones, caramelos y dulces; helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001854. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037936 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col Olivar de los Padres, CP. 01780, Mexico, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: Chamoy amiguis

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de

escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003955. A efectos de publicación, téngase en

jabones medicados; preparaciones para la limpieza; artículos de perfumería, aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes, de uso personal; preparaciones para el cuidado del cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para estilizar el cabello; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el baño y la ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitar; preparaciones para antes y después del afeitado; colonia; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y para protegerse del sol; cosméticos; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; talco de tocador; algodón para uso cosmético; hisopos de algodón para uso cosmético; almohadillas, pañuelos o pañitos impregnados o pre-humedecidos con lociones para la limpieza personal o cosméticas; mascarillas de belleza, máscaras faciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002190. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037931 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sumitomo Rubber Industries LTD., con domicilio en 6-9, Wakinohama-Cho 3-Chome, Chuo-Ku Kobe-Shi, Hyogo 651-0072, Japón, solicita la inscripción de: LINAM como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas de vehículos; llantas de automóviles; llantas para vehículos motorizados de dos ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016037932 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Platypus Wear Inc., con domicilio en 2411 Second Avenue San Diego, California 92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAD BOY como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas; suplementos dietéticos; vitaminas y suplementos vitamínicos; minerales y suplementos de minerales; suplementos nutricionales, incluyendo suplementos de proteína y fibra y proteína en polvo; remedios herbales; preparaciones para perder peso; preparaciones dietéticas; preparaciones dietéticas para el crecimiento corporal, incrementar la masa muscular, mejorar la fortaleza y desempeño en deportes; preparaciones basadas en proteínas; bebidas, alimentos dietéticos y suplementos para propósitos médicos y para la salud; sustancias y suplementos dietéticas para propósitos de salud y cuidado personal; bebidas de vitaminas; bebidas para el reemplazo de electrolitos para propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Solicitud Nº 2015-0001267. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016037933 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, la Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVIERNO TOREADO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización de programas de

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téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016037940 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de Apoderado Generalísimo de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: Verde agua oscuro, crema, café y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016037941 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBA GENERATION como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001685. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016037943 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: MIRAVIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos para el suelo y clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037944 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Heidi Chocolat Suisse S. A., con domicilio en Industriestrasse 49, CH-6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de:

cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—(IN2016037937).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productos La Florida S. A., cédula jurídica 3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Reservas: De los colores: anaranjado, verde, negro y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037938 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Amparin S. A. de C.V., con domicilio en Av. Torres de Ixtapantongo 380-P, Col. Olivar de los Padres, CP. 01780, México, Distrito Federal, Delegación Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: Chamoy Amiguis, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de

conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Dibujos animados; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016037939 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Especialidades Dentales C.E.O. S. A., cédula jurídica 3101589279 con domicilio en de las Oficinas Administrativas de la empresa de servicios públicos, 125 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nexo Dental LA ALEGRÍA EMPIEZA CON UNA SONRISA

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 44 Servicios de odontología, odontología cosmética, asesoramiento relativo a odontología, servicios de arte dental, asistencia dental, servicio dental y servicio de asistencia dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002931. A efectos de publicación

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 29

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Chocolate; petits fours (queques); pralinés de chocolate; bombones, caramelos y dulces; helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037945 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Yamaha Corporation con domicilio en 10-1, Nakazawa-Cho, Naka-Ku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase

15: Instrumentos musicales; instrumentos de viento; instrumentos de latón; instrumentos de cuerda; instrumentos de percusión; instrumentos de teclado; partes y repuestos para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016037949 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Maxi Mobility Spain Slu, con domicilio en Adela de Balboa 3, 28039, Madrid, España, solicita la inscripción de: CABIFY, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; incluyendo aplicaciones informáticas descargables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016037950 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Maxi Mobility Spain SLU, con domicilio en Adela De Balboa 3, 28039, Madrid, España, solicita la inscripción de: CABIFY, como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; incluyendo información y logística sobre transporte, transporte de pasajeros y transporte en taxi. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001906. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2016037951 ).

Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderada Especial de Kuiki Credit Holding, S. A. con domicilio en Calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, 2do piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Kuiki Salís antes Pagás menos como marca de servicios, en clase 36 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de actividades financieras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016037957 ).

Mónica Chaverri Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 112340882 con domicilio en Cinco Esquinas de Tibás, 100 al norte de la Pulpería Jesús de Nazaret y 45 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Integral M&M

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de psicopedagogía, terapia de lenguaje y capacitaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

22 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037987 ).

Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Tivoli Cosméticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073713con domicilio en La Garita, Dulce Nombre, del Zooave, 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tivoli

como nombre comercial. Para proteger y distinguir los siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción, manufactura, comercialización en su forma más amplia y distribución champú, rinse, acondicionadores, cremas para el

cabello, cremas para manos y cuerpo, lápiz labiales, lacas, esmaltes para uñas, desodorantes para pies y axila en rollon, crema, líquido, sólidos y en aerosol, atomizador y talco, jabón bactericida, alcohol con bactericida líquido y en gel, desodorantes para pies en presentaciones de aerosol, atomizador, talco y crema, perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, ubicado en Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, del Zooave, 200 metros al norte. Reservas: De los colores: azul, violeta, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016037990 ).

Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Tivoli Cosméticos de Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 310173713con domicilio en LA Garita, Dulce Nombre, Del Zooave, 200 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIVOLI

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como marca de fábrica en clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: champú, rinse, acondicionadores, cremas para el cabello, cremas para manos y cuerpo, lápiz labiales,

lacas, esmaltes para uñas, desodorantes para pies y axila en rollon, crema, líquido, sólidos y en aerosol, atomizador y talco. Jabón bactericida, alcohol con bactericida líquido y en gel. Desodorantes para pies en presentaciones de aerosol, atomizador, talco y crema, perfumería, aceites esenciales, lociones capilares. Reservas: De los colores: azul, violeta, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004820. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2016037991 ).

Carlos Humberto Solís Chinchilla, cédula de identidad 105410730, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cívico Cultural Aqueserrí, cédula jurídica 3002363128, con domicilio en Aserrí, 75 mts sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento y actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del

2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038023 ).

Freddy Barahona Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 502160958, en calidad de apoderado generalísimo de Cabeza de Martillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101426040, con domicilio en Playas del Coco, Carrillo, del Hotel Flor de Itabo, 100 metros al norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: cata, como marca de fábrica y comercio en clase: 30, internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates y barras de cacao manufacturado y listo para comer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038033 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Gionne Communication Equipment CO., Ltd., con domicilio en 21/F, edificio “Times Technology”, avenida Shennan N° 7028, distrito de Futian, Shenzhen, 518040, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivos periféricos del ordenador; teléfonos; teléfonos portátiles; auricular para teléfonos móviles; cámaras fotográficas; pantallas de vídeo; instalaciones eléctricas de prevención de robo, eléctrico; pilas eléctricas;

cargadores para pilas eléctricas; suministros de energía portátiles

(batería recargable). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038038 ).

Marco Antonio Chacón Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 108740153, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sumi Express S. A., cédula jurídica 3101318837 con domicilio en Curridabat, 300 mts este del Archivo Nacional casa A mano derecha Nº 20 a color azul con portón color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 2 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tóner y cartuchos. Reservas: de los colores: negro, cyan,

magenta y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002148. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo de 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038042 ).

Ana Yancy León Corrales, casada una vez, cédula de identidad 111160104 con domicilio en Santa Ana, Piedades 150 metros norte de iglesia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Dandelion como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ortodoncia y ortopedia funcial de los maxilares, odontopediatría, periodoncia, endodoncia, cirugía maxilofacial, odontología general, prostadoncia,

odontoligía estética. Ubicado en Santa Ana, costado norte de la iglesia católica del centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016038052 )

Loic Hervot Urcuyo, soltero, cédula de identidad 111070932 con domicilio en Freses de Curridabat, 400 metros al sur de la Universidad Fidélitas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bocata GREEN DELI

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a proteger un establecimiento comercial, para proteger una cafería y venta de productos gourmet, ubicado en San José, Freses de Curridabat, 400 metros al sur de la Universidad

Fidélitas. Reservas: De los colores: amarillo pantone 128, verde pantone 382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004752. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038054 ).

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capilares; fijadores para el cabello, cara y cuerpo; dentífricos, aerosol (productos en -) para refrescar el aliento; blanqueadores (geles -) para uso dental; bronceadores; protección solar (productos de -); cabello (preparaciones para ondular el -); champús; champús para animales de compañía; depilatorios (productos -), detergentes de lavandería; mascarillas de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0005097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038079 ).

Lucrecia Eugenia Solano Cortés, casada una vez, cédula de identidad 110300429 con domicilio en Tibás, Las Rosas, de la entrada principal a Cuatro Reinas 25 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase, 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Las distintas líneas de ropa y zapatería (mujer, hombre, niños y niñas). Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002673. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038088 ).

Lucrecia Eugenia Solano Cortés, casada 1 v., cédula de identidad 110300429, con domicilio en Tibás, Las Rosas, de la entrada principal a Cuatro Reinas 25 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Las distintas líneas de joyería, bisutería y relojería (mujer, hombre, niños y

niñas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038089 ).

Víctor Hugo Quirós Montoya, divorciado una vez, cédula de identidad N° 203680166, con domicilio en Prados de Florencia, casa 12 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMG, como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa (prendas de vestir). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016038104 ).

María Gabriela Ramírez Montes, soltera, cédula de identidad Nº 110400797 con domicilio en Tibás, residencial Cuatro Reinas, séptima etapa, segunda calle, casa Nº 16B, Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nats All Natural

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas deshidratadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZJorge Martín Salermo, soltero, cédula de residencia

103200012527, en calidad de apoderado generalísimo de Bennett Foam Costa Rica SRL, con domicilio en frente de la escuela Joaquín Lizano Gutiérrez, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEPTUNO SURFSHOP TAMARINDO, C.R.

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de vestir, camisetas, gorras, trajes de baño (orientadas a la práctica del surf). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0001829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016037323 ).

Kattia Azucena Zúñiga Delgado, casada una vez, cédula de identidad Nº 106940369, con domicilio en: Alajuelita, La Aurora, urbanización La Guápil, del abastecedor El Oriente 100 metros sur, casa Nº 432, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTES K&D

como marca de fábrica y comercio en clases 25 y 26 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado (vestidos, zapatos, sandalias) y en clase

26: accesorios para el cabello (diademas, vichas, prensas, colas). Reservas: de los colores: negro, verde, anaranjado, rosado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004837. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016038066 ).

Luis Diego Zeledón Valverde, cédula de identidad 1-1127-0997, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Farmazel S. A., cédula jurídica 3-101-509958 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Condominios Natalia, Apartamento Nº 17, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERTEZA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un aparato plástico en forma de lapicero para realizar la prueba de embarazo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016038067 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en calles 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BioLand Dermia, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; antitranspirantes (jabones -);

desinfectantes (jabones -); antitranspirantes (productos -) [artículos de tocador]; productos de perfumería, agua de colonia, aguas perfumadas; desodorantes para uso personal [productos de perfumería]; aceites esenciales, cosméticos; adelgazantes (preparaciones cosméticas -), afeitado (lociones para después del -), afeitar (productos de -), astringentes para uso cosmético; baño (preparaciones cosméticas para el -); cremas cosméticas; lociones

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Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Mirada Co., Ltd. con domicilio en 9F, N° 515, Chenggong RD., West Central Dist., Tainan City 700, Taiwan, China, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información y asesoramiento comerciales al consumidor [tienda de asesoría al consumidor];

servicios de venta al por menor en tiendas por departamentos relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas de uso doméstico, herramientas de mano, artículos de óptica, equipos domésticos eléctricos y electrónicos; servicios de tienda por departamentos en línea; Consultoría de dirección de empresas para tiendas por departamentos; promoción de ventas para terceros relacionado con tiendas de ropa al por menor, tiendas de abarrotes al por menor y tiendas por departamentos al por menor; servicios de venta al por menor brindados por tiendas por departamentos en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003966. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016038153 ).

Ernesto Gutiérrez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 108480886, en calidad de apoderado especial de Mirada Co. Ltd., con domicilio en 9F., N° 515, Chenggong RD., West Central Dist., Tainan City 700, Taiwan, China, solicita la inscripción de: MIRADA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de

información y asesoramiento comerciales al consumidor (tienda de asesoría al consumidor); servicios de venta al por menor en tiendas por departamentos relacionados con la venta de productos de belleza, artículos de tocador, máquinas de uso doméstico, herramientas de mano, artículos de óptica, equipos domésticos eléctricos y electrónicos; servicios de tienda por departamentos en línea; Consultoría de dirección de empresas para tiendas por departamentos; promoción de ventas para terceros relacionado con tiendas de ropa al por menor, tiendas de abarrotes al por menor y tiendas por departamentos al por menor; servicios de venta al por menor brindados por tiendas por departamentos en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016038154 ).

Javier Clausen Gutiérrez, casado, cédula de identidad 106020444, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Globanex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101594122 con domicilio en Paseo Colón, costado oeste del Restaurante Pizza Hut, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLINAS de PAZ CAMPOSANTO

como marca de servicios en c1ases: 36 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 36 venta de nichos y 45 servicios funerarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016038170 ).

Javier Clausen Gutiérrez, casado, cédula de identidad 106020444, en calidad de Apoderado Generalísimo de Desarrollos Globanex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101594122, con

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038107 ).

Juan Francisco Bernárdez, casado una vez, cédula de identidad 103200164123, con domicilio en condominio “El Emperador”, casa N° 10 Trejos Montealegre, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: White Rabbit,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: servicios de investigación de mercados y estrategia y en clase 42: servicios de investigación de mercados tecnológica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016038118 ).

Isidro Fernández Calderón, soltero, cédula de identidad 112760875 con domicilio en Coronado del Puente El Rosario, 400 m norte y 425 m este, casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: MID media institute of design

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, a saber,

cursos en línea y presenciales, programas de formación, asesorías educativas para empresas, exámenes de certificación, tutorías, cursos libres, material didáctico educativo, cursos para empresas, programas de formación empresariales, tutoriales, videos educativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016038133 ).

Sheyla Rivera Fernández, casada una vez, cédula de identidad 108510953 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano; frente a La Guardia de Asistencia Rural, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Sobrinos

como marca de fábrica en clases: 25 y 26. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ajuares de bebé, antifaces, artículos de sombrerería infantil, artículos para llevar en el cuello, baberos de tela, bufandas, calcetines, guantes (prendas de vestir), prendas de vestir para niños, ropa de bebé, ropa interior de bebé,

ropa exterior para niñas, sombreros, y 26: Adorno (artículos para el cabello), adornos bordados, adornos de encaje, adornos para el pelo, adornos para sombreros, artículos de adorno para el cabello, bordados, coleteros y cintas para el cabello, horquillas para el cabello, lazos para el cabello. Reservas: De los colores: Amarillo, morado, negro, café, celeste, anaranjado, verde y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016038135 ).

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 33

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N° 160325.—Solicitud N° 17301.—( IN2016038192 ).

José Arturo Fernández Ardón, casado una vez, cédula de identidad Nº 203790432, en calidad de apoderado generalísimo de hacienda La Giralda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101080525, con domicilio en: 50 metros al sur de la catedral de Alajuela, contiguo a la escuela Miguel Obregón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GIRALDA 1909

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de la tierra que no hayan sido procesados para su consumo, los animales vivos, las plantas vivas y los alimentos para animales, los animales vivos que sean vendidos para la empresa, específicamente las terneras, los terneros, novillos, vacas y toros. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016038195 ).

Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad Nº 107820975, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la estación de servicio Shell, bodega Amsa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY BY FOREVER YOUNG TM, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038198 ).

Julio César Gálvez Pinilla, casado una vez, cédula de identidad 800990646, en calidad de apoderado generalísimo de Sensorium S. A., cédula jurídica 3101710507 con domicilio en Pavas, del Parque La Amistad 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTESANO de los SENTIDOS por sensorium

como marca de fábrica y servicios, en clases 29 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Productos alimenticios, en específico frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, preparados para su consumo, y 43 Servicio catering. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Carlos Rojas Picado, Registrador.—( IN2016038199 ).

Carlos Alberto Mantilla Coronado, soltero, pasaporte 127173946, en calidad de apoderado generalísimo de Alianza Glancelot S. A., cédula jurídica 3101711740con domicilio en San Pedro, Los Yoses Sur, entre avenida 20 y 19 y calle 41, de la Universidad Veritas 300 metros este y 25 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Albatros Airlines como marca de servicios en clase 39 Internacional.

domicilio en Paseo Colón, costado oeste del Restaurante Pizza Hut, casa esquinera, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Colinas de Paz, como nombre comercial en clase: 49 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento en donde se brindarán los respectivos servicios inmobiliarios de venta de nichos del camposanto y los servicios funerarios, ubicado en Costa Rica, cantón Desamparados, distrito San Antonio de desamparados, al final de la calle

Churuuca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016038171 ).

Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Viajes el Corte Inglés S. A., con domicilio en Hermosilla, 112, 28009 Madrid, España, solicita la inscripción de: E ECITRAVEL

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : telecomunicaciones, lo

anterior relacionado con viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038179 ).

Marta Acosta Zúñiga, casada, cédula de identidad 601460579, en calidad de apoderada generalísima de Contraloría General de la República, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Juntos somos más PROGRAMA DE VINCULACIÓN CIUDADANA-CGR

como marca de comercio en clases: 9; 16; 24; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: Productos con sonido o imágenes, soporte de registros magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y

otros soportes de grabación digitales. Clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de papelería. Clase 24: Tejidos y productos textiles. Clase 35: Publicidad, trabajos de oficina y clase 41: Educación y formación. Reservas: colores celeste, verde, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016038191 ).

Marta Acosta Zúñiga, casada, cédula de identidad 601460579, en calidad de Apoderado Generalísimo de Contraloría General de la República con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Contra lores Juveniles como marca de comercio en clases: 9; 16; 24; 35 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Productos con sonido o imágenes, soporte de registros magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales., 16 Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos

de papelería, 24 Tejidos y productos textiles., 35 Publicidad, trabajos de oficina dirigido directamente a jóvenes y 41 Educación y formación dirigida directamente a jóvenes. Reservas: colores celeste, verde, naranja, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

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Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad Nº 401660877, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101421033, con domicilio en: frente al Archivo Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: bmt beauty magic technology

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038217 ).

Korana Arias Cortes, casada, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Coprodisa C.R Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101421033con domicilio en frente al Archivo Nacional, casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: alta Moda é...

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites

esenciales, cosméticos tales como shampú, mascarillas, acondicionadores, cremas para peinar todos los anteriores para el cabello, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038218 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Manufacturas Vitromex S. A. de C.V., con domicilio en BLVD. Isidro López Zertuche N° 4103, Zona Industrial, 25230 Saltillo, Cohauila, México, solicita la inscripción de: Vitromex, como marca de comercio en clase: 19 internacional,

para proteger y distinguir lo siguiente: r e c u b r i m i e n t o s cerámicos y porcelánicos. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038282 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 PISO 10, Bogotá, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios y negocios inmobiliario. Reservas: De los colores: rojo, anaranjado, amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0004006. A efectos de publicación, téngase

para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios turísticos, transportes aéreos y terrestres de personas y mercancías, courier, emisión y comercialización de tiquetes para dichos servicios, servicio de mantenimiento a aeronaves, renta de aeronaves, bodegaje y transporte de mercancías, alquiler de vehículos, reservas, información y logística de viajes. Reservas: Del color: azul metálico. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038200 ).

Sergio Murillo Santa Cruz, casado una vez, cédula de identidad 108440764, en calidad de Apoderado Generalísimo de viajes casi gratis sociedad anónima, cédula jurídica 3101715205 con domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, calle cero, avenida nueve; 400 metros al norte, de la esquina noroeste, del Parque Central, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fly and Drive como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, calle cero, avenida nueve; 400 metros al norte, de la esquina noroeste, del Parque Central. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016038201 ).

Heyner Varela Méndez, soltero, cédula de identidad N° 602800563, en calidad de apoderado generalísimo de N° 3-101-665102, cédula jurídica N° 3-101-665102 con domicilio en Puntarenas, Santa Elena de Monteverde, contiguo al Hotel El Tucán, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco Café,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimiento. Reservas: de los colores: negro, verde limón, verde, café

claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016038202 ).

Juan Pablo Mesa Muñoz, soltero, cédula de identidad 110470636, con domicilio en Tres Ríos, 150 metros este de la municipalidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wingas, como nombre comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración y venta de alitas de pollo fritas y asadas, ubicado en Tibás, diagonal a la esquina sureste del parque. Reservas: De los colores: Rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038210 ).

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 35

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fritos Totis Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 4 sur, 123, Ciudad Industrial Tizayuca, Tizayuca, Higalgo, 43800, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y

confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; botanas de trigo, maíz y/o arroz comprendidos en esta clase; maíz tostado y abierto (palomitas de maíz). Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038287 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de McCormick & Company, Incorporated, con domicilio en 18 Loveton Circle Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 caldo de carne, caldo de pollo, pasta de tomate, verduras enlatadas, vegetales cocidos, legumbres secas. y 30 mayonesa, mayonesa con sabor, mayonesa sazonada mostaza, mostaza preparada, hierbas procesadas, especias, especies mixtas, aderezo, mezcla de condimentos, aderezos para ensaladas, salsas, vinagre, especias, té

con sabor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038288 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Mccormick & Company, Incorporated con domicilio en 18 Loveton Circle Sparks, Maryland, 21152-6000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

Buen Provecho como marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Caldo de carne, caldo de pollo, Provecho Pasta de tomate, verduras enlatadas, vegetales cocidos, legumbres secas. y 30 Mayonesa, mayonesa con sabor, mayonesa sazonada, mostaza, mostaza preparada, hierbas

procesadas, especias, especies mixtas, aderezo, mezcla de condimentos, aderezos para ensaladas, especias, té con sabor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de del 2016, solicitud Nº 2016-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038289 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Manufracturas Vitromex S. A. de C.V., con domicilio en BLVD Isidro López Zertuche N° 4103, Zona Industrial, 25230 Saltillo, Cohauila, México, solicita la inscripción de: Mi Espacio, Mi Mundo, como marca de

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038283 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Fritos Totis Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 4 sur, 123, ciudad industrial Tizayuca, Tizayuca, Higalgo, 43800., México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; patatas chips

(patatas fritas a la inglesa), tentempiés de patatas chips y cacahuates. Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001308. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo de 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038284 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Fritos Totis Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 4 sur, 123, Ciudad Industrial Tizayuca, Tizayuca, Hidalgo, 43800, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para

esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; botanas de trigo, maíz y/o arroz comprendidos en esta clase; maíz tostado y abierto (palomitas de maíz). Reservas: De los colores: blanco, negro, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038285 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fritos Totis Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: 4 sur, 123, Ciudad Industrial Tizayuca, Tizayuca, Higalgo, 43800, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y

productos lácteos; aceites y grasas comestibles; patatas chips (patatas fritas a la inglesa), tentempiés de patatas chips y cacahuates. Reservas: de los colores: blanco, negro, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038286 ).

Pág 36 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

bolígrafos, lápices, portafolios, carpetas para papelería, cuadernos, almanaques, posters, forros para libros, papelería para envolver libros, circulares, informativos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0004033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038317 ).

Karol Castillo Delgado, soltera, cédula de identidad Nº 109490227, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio Mucap, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adelante, sin miedo, como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios financieros, bancarios, monetarios, inmobiliarios, seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, en relación con las marcas: 202981, 201596, 250669 y nombres comerciales: 184560, 201598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0004032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038318 ).

Karol Castillo Delgado, soltera, cédula de identidad 109490227, en calidad de apoderada general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143 con domicilio en cantón central, distrito Oriental, edificio MUCAP, Avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap Cambie de Casa YA como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en línea de crédito hipotecario que ofrece Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0004031. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038319 ).

Karol Castillo Delgado, soltera, cédula de identidad 109490227, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mucap CAMBIE DE CASA YA

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de línea de crédito hipotecario que ofrece Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0004030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038320 ).

Soraya Stella Orduz Romero, divorciada, pasaporte X1836109, en calidad de Apoderado Generalísimo de Spirunat Costa Rica Sociedad DE Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102705155 con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica 400 metros norte y 200 metros este, residencias Los Jardines, casa 102, San José. Costa Rica, solicita la inscripción de: SPIRUNAT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios derivados de la Spirulina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000387. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero de 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016040422 ).

comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimientos cerámicos y porcelánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002882. A efectos de publicación, téngase en cuenta, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038291 ).

Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105770443, en calidad de Apoderado Especial de Fritos Totis Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 4 sur, 123, Ciudad Industrial Tizayuca, Tizayuca, Higalgo, 43800, México, solicita la inscripción de: TOTIS como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; botanas de trigo, maíz y/o arroz comprendidos en esta clase; maíz tostado y abierto (palomitas de maíz). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001307. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038292 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fritos Totis Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: 4 sur, 123, Ciudad Industrial Tizayuca, Tizayuca, Higalgo, 43800, México, solicita la inscripción de: TOTIS, como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; patatas chips (patatas fritas a la inglesa), tentempiés de patatas chips y cacahuates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038293 ).

Karol Castillo Delgado, soltera, cédula de identidad 109490227, en calidad de apoderada general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vagón de Crédito Mucap, como marca de servicios en clase: 36 internacional,

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros que ofrece Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0004034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo depuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038316 ).

Karol Castillo Delgado, soltera, cédula de identidad 109490227, en calidad de apoderada general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: MUCAP

como marca de comercio en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Calcomanías, papelería, tarjetas de presentación, periódicos, revistas y en general cualquier revista impresa, circulares, informativos, fotografías, panfletos,

tarjetas postales, tarjetas para anotar, libretas para tomar mensajes,

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016038364 ).

Diego Moya Meza, casado, cédula de identidad 110650968, en calidad de apoderado especial de International Cleaning Services ICS, S. A., cédula de identidad 3101683419, con domicilio en Los Yoses, de la Universidad Veritas, 225 e, 50 n, 50 e, 75 n, Oficinas Altius Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICS international cleaning services

como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de mantenimiento de limpieza institucional, oficinas, tiendas, escuelas, bancos, hospitales, centros comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 24 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038374 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Factoria Bogar Sapi de CV, con domicilio en Circunvalación Agustín Yañez 2537, Colonia Arcos Sur, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Bogasen, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes, improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de junio de 2016.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2016038377 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Factoría Bogar Sapi de CV, con domicilio en Circunvalación Agustín Yañez 2537, Colonia Arcos Sur, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Bogarat como marca de comercio en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016038378 ).

Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Factoria Bogar S.A.P.I. de CV con domicilio en Circunvalación Agustín Yañez 2537, Colonia Arcos Sur, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: FACTO INA como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZFrancisco José Guzmán Ortis, soltero, cédula de identidad

Nº 104340595, en calidad de apoderado especial de Van Iperen International B.V. con domicilio en: Smidsweg 24, 3273 LK Westmaas, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para propósitos industriales; productos químicos para la

agricultura, horticultura y la silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas y preparaciones para destruir los animales dañinos); fertilizantes; líquidos fertilizantes; fosfatos. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036562 ).

Jaime Molina Ulloa, casado una vez, cédula de identidad Nº 103961082, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos ICC Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101063057, con domicilio en: Oficentro La Virgen, torre 7, piso 1, Pavas, distrito 9, cantón 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ICC

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estructuración, dirección y ejecución de estudios en proyectos y desarrollos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000557.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038341 ).

Eddy Venegas López, cédula de identidad Nº 108700943, en calidad de apoderado especial de Floribeth Soto Mejías, casada una vez, cédula de identidad Nº 206370995 con domicilio en: Naranjo, San Miguel oeste de Naranjo de la entrada calle La Quesera 125 oeste casa color crema a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa. Reservas: de los colores blanco, fucsia, morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de marzo del 2016.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016038359 ).

Francela Estefania Lowe Angulo, mayor, soltera, cédula de identidad 702000795con domicilio en cantón Limón, distrito Limón, Urbanización Lincoln, casa N° 11, bloque D, mano izquierda, color terracota, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Moana

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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Carlos Roberto López León, casado una vez, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Alfonso XII, Nº 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ODDENT EL SECRETO PARA EL CUIDDADO DE TU BOCA

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos, higiénicos, productos cosméticos y dentífricos, en relación a las marcas “ODDENT” según el registro Nº 121595 y “ODDENT” según el

registro Nº 124255. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0005006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016038398 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad Nº 108970615, en calidad de apoderado especial de Gómez y Salazar de Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101167927, con domicilio en: Santa Bárbara, San Juan, un kilómetro al oeste de la Cafetalera Industrial La Maeseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERTRAC

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de llantas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038446 ).

Geilyn Núñez Alvarado, soltera, cédula de identidad 109820235, en calidad de apoderado generalísimo de G & M Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715663con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa N° 67A, condominio contiguo al Restaurante La Carreta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

G & M como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ventas de ropa y accesorios de hombre y mujer, niños. Ubicado en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa número 67a, Condominio contiguo al Restaurante La Carreta. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0005056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038472 ).

Silvia Elena Alvarado Bolaños, casada una vez, cédula de identidad 112890066 con domicilio en 200 mts. este y 25 mts. sur, de la Escuela de Zaragoza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENSIL

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, vegetales y verduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes, improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005099. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016038379 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Taiho Pharmaceutical CO. LTD., con domicilio en 1-27 Kandanishiki-Cho, Chiyoda-Ku, Tokio, 101-8444, Japón, solicita la inscripción de: Lonsurf, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones anti cancerígenas; agentes anti cancerígenos; reactivos químicos para fines médicos en el campo de la oncología; preparaciones farmacéuticas. Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016038389 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: PROSTAMOL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto medicinales naturales destinados al tratamiento de la hiperplasia prostética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0004075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038395 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVELlP, como marca de fábrica y comercio en c1ase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 5 producto medicinales naturales destinados a controlar los niveles de colesterol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo de 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038396 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en Calle Alfonso XII, número 587, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: SKUDEXA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Producto farmacéutico analgésico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016038397 ).

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como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 alimentos y sustancias dietéticos, complementos alimenticios para personas. Reservas: de los colores verde, azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016038552 ).

Daniela Marchena Calderón, soltera, cédula de identidad 112840714, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones El Tranvía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714105con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, de la Farmacia La Pacífica 300 metros este, 100 metros sur y 100 metros este, casa N° 8-X, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Andén

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en San José, Barrio Escalante, 50 metros al sur del Banco Improsa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 27 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0005124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016038567 ).

Édgar Francisco Rojas Gómez, soltero, cédula de identidad Nº 113840672, con domicilio en: San Antonio de Coronado, Urb. La Cornelia, casa 17E, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: levantamiento y dibujo de planos, diseño eléctrico, mecánico y cableado estructurado, inspección y dirección técnica de proyectos

electromecánicos. Reservas: de los colores azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016038602 ).

Randall Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101354535, con domicilio en central, San Isidro, Calle Loría, portón frente a Calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBA NIT-700, como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016038630 ).

Randall Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101354535, con domicilio en: Central, San Isidro, calle Loría,

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038476 ).

Erick Humberto Girón Beckles, casado una vez, cédula de identidad número 108800210, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Administración Remota Zingo S. A., cédula jurídica número 3101675903, con domicilio en Mata Redonda, del Edificio Torre La Sabana; 50 metros al norte, y 50 al este, en Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: zingo

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 39 y 45 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de

pesaje, de medición, de señalización de control (inspección) de salvamento y de enseñanza. Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago. En clase 39: Servicios de información sobre tráfico y sistemas de navegación satelital. En clase 45: Servicios de investigación y vigilancia relacionados con la seguridad de personas y colectividades. Reservas: De los colores: azul claro y azul oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2016038512 ).

Gabriel García Vega, casado una vez, Cédula de identidad 400920654con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Las Rosas casa 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACHIOTE GARCÍA

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2016.. Solicitud Nº 2016-0004986. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016038516 ).

Francel Rodríguez Muñoz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 105460649, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial Faro del Caribe, casa 28 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGANT,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0005147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038517 ).

Marcony Cedeño Quesada, soltero, cédula de identidad N° 2-0399-0776, en calidad de apoderado generalísimo de Eurocosta S. A., cédula jurídica N° 3101580408, con domicilio en San Carlos, de la Fortuna, costado este del parque, contiguo a Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EUROCOSTA,

Pág 40 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016038662 ).

Randolfo Pereira Mata, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105810534, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Days Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101277679, con domicilio en Paraíso, 400 al norte de la bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arrabará CONDOMINIO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores: cian, magenta, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016038702 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderada Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción de: Nutri Rica

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y formula láctea no de uso médico, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000596. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016038718 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderada especial de Nestlé Skin Health S. A., con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: SCULPTRA, como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cirugía cosmética, plástica y restauradora, tratamiento médicos de belleza, o sea tratamientos no quirúrgicos para las líneas y las arrugas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016 Solicitud N° 2016-0004868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038719 ).

Aarón Montero Sequiera, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A., con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: SCULPTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes quirúrgicos hechos de materiales artificiales para cirugía terapéutica, cosmética y estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038720 ).

portón frente a calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBA NIT-600, como marca de fábrica en clase 1 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016038631 ).

Randall Gerardo Castro Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 109800581, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Múltiples Rackam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101354535, con domicilio en central, San Isidro, Calle Loría, portón frente a Calle Bellavista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAMBA NIT-1200 como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016038632 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de:

Medalla de Oro como marca de fábrica y comercio en clase 21, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 21 Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: materias plásticas. Reservas: De los colores: amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

19 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038636 ).

David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad Nº 109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S. A., cédula jurídica 3101052164, con domicilio en Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDALLA DE ORO

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceite vegetal para uso alimenticio. Reservas: se reservan los colores amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004776. A efectos de publicación, téngase

en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038639 ).

Ólman Fabricio Cerdas Pacheco, divorciado una vez, cédula de identidad 205130035con domicilio en Torres Paseo Colón, Apto. 1707B, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cerdas Pacheco Abogados como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos, legales y notariales, ubicado en Edificio Torre Paseo Colón, San José, Apto, 1707 B. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

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trasmisiones, marco para placas, ruedas, para motocicletas y bicicletas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004558. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038756 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderada especial de Bodega Antigal S. A., con domicilio en: calle Maza S/N Esq. Manuel A. Saénz, Russell (5517) Maipú, PCIA. de Mendoza, Argentina, solicita la inscripción de: ANTIGAL WINERY & ESTATES

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016038757 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad de apoderado especial de SIHL GMBH, con domicilio en Kreuzauer Strasse 33, 52355 Düren, Alemania, solicita la inscripción de: SIHL DESIGN2WALL

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 27 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: materias textiles no tejidas, a

saber no-tejidos en forma de bandas y hojas, revestidos para ser imprimibles en procesos de impresión digital, en particular en procesos de impresión con tóner y por chorro de tinta, opcionalmente revestidos en su parte posterior con cola vegetal; todos los productos mencionados anteriormente7 no-tejidos o de tejidos de fibra de vidrio para uso textil y en clase 27: papel pintado; papel pintado de materias textiles; revestimientos de materias textiles para paredes y decoraciones; todos los productos mencionados anteriormente no- tejidos o de tejidos de fibra de vidrio para uso textil, opcionalmente revestidos en su parte posterior con cola vegetal; todos los productos mencionados anteriormente, en particular para la impresión en procesos de impresión digital, en particular en procesos de impresión con tóner y por chorro de tinta. Prioridad: se otorga prioridad N° 30 2015 058 605.6 de fecha 06/11/2015 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016038759 ).

Eduardo Enrique Hernández Vargas, casado una vez, cédula de identidad Nº 110720213, con domicilio en: central, Pavas, urbanización María Reina, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abogado y Notario Público

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: brindar servicios de asesoría jurídica profesional e integral y también servicios personales y sociales para satisfacer necesidades individuales. Los servicios son principalmente en servicios jurídicos, de asesoría y consultoría. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016040164 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Nestlé Skin Health S. A., con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: SCULPTRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:

preparaciones farmacéuticas para uso en los cuidados de restauración y embellecimiento, implantes para uso en cirugía terapéutica, cosmética y estética. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004870. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016038721 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, parque industrial Lagunero, Gómez Palacio, C.P. 35077, Durango, México, solicita la inscripción de: Ultra Nutri

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos, incluyendo suero de leche y fórmula láctea no de uso médico, mezcla de producto lácteo con grasa vegetal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero de 2015. Solicitud Nº 2015-0000585. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016038754 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima con domicilio en Santo Domingo, 1 kilómetro al este del cruce de La Valencia, Oficinas Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Balance Parasoles y Rejillas

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 18. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Rejillas de ventilación en aluminio, y 18 Parasoles de ventilación

en aluminio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002038. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016038755 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios Desa, SA de CV con domicilio en Calzada González Gallo N° 590, Col. San Carlos, CP 44460 Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MF PLUS+

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas, bicicletas, refacciones y accesorios, tales como amortiguadores, asientos, bandas, cadenas, cámaras de aire, cuadros, frenos, fundas para asientos, llantas rines, manubrios, pedales, rayos, salpicaderas, pernos para llantas,

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lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 370545.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 29 segundos, del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038348 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación de Jiu Jitsu Satori-Do, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva de Jiu Jitsu y Judo Satori Do. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 543730.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 48 segundos, del 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038399 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Beefmaster, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Implementación del banco de información. Preservar la raza; mejorar la raza de origen. Levantamiento de listado y registro genealógico de ganado Beefmaster en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo José Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 248693.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 10 segundos, del 9 de junio del 2016 .—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016038400 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Médica Griega, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar actividades de educación medica continua para los profesionales en medicina y de la excelencia del acto médico Cuya representante, será la presidenta: Xinia María Ávila Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 353042.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 19 segundos, del 6 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016038436 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Medicina y Cirugía, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación médica continua para los profesionales en medicina y de la excelencia del acto médico. Cuya representante será la presidenta: Silvia Alejandra Ramírez Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 274296.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 20 segundos del 9 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038437 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Cristiano Faro de Luz, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el cristianismo a través de la evangelización y predicación de las enseñanzas de

Cambio de Nombre Nº 102851Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula

de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cerexagri, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cerexagri S. A. por el de CEREXAGRI, presentada el día 12 de abril de 2016 bajo expediente 102851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005595 Registro Nº 95242 CUPROFIX en clase 5 marca denominativa y 1995-0005596 Registro Nº 94971 Cuprofix en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2016038742 ).

Marcas de GanadoSolicitud N° 2016-1102.—Gerardo Gamboa Alpízar, cédula

de identidad 0202570335, solicita la inscripción de:G G

8como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Marcos, 200 metros suroeste del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-1102.—San José, 03 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016038372 ).

Solicitud Nº 2016-874.—Juan Antonio Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 0501381180, solicita la inscripción de:

J Y5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, 1 kilómetro al norte de la ermita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2016. Según el expediente N° 2016-874.—San José, 02 de mayo del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016038461 ).

Solicitud Nº 2016-630.—Octavio Barrantes Benavides, cédula de identidad Nº 0203050568, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Monte Lirio, del puente sobre el Río Cuarto, 300 metros este y 350 metros sur, parcela 59. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Según el expediente N° 2016-630.—San José, 06 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016038521 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones Civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-045784, denominación: Asociación Hogar Infantil Santo Domingo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 370538.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 13 minutos y 13 segundos del 8 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038346 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-332368, denominación: Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales; por cuanto dicha reforma cumple con

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Patentes de InvenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, en calidad de Apoderado de Macrogenics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

DIACUERPOS MONOVALENTES BIESPECÍFICOS QUE SON CAPACES DE UNIR A CD123 Y CD3 Y EL USO DE LOS MISMOS. La presente invención se dirige a los diacuerpos biespecíficos monovalentes de secuencia optimizada CD123 x CD3 que son capaces de unión simultánea a CD123 y CD3, y a los usos de tales diacuerpos en el tratamiento de malignidades hematológicas. La

memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 39/395;C07K 16/28; C07K 17/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) BONVINI, Ezio, JOHNSON, Leslie, S, HUANG, Ling, MOORE, Paul, A, CHICHILI, Gurunadh, Reddy, ALDERSON, Ralph, Froman. Prioridad: 08/05/2014 US 61/990,475; 23/08/2013 US 61/869,510; 22/11/2013 US 61/907,749; 20/08/2014 WO 2014US051790. Publicación Internacional: 26/02/2015 W02015/026892. La solicitud correspondiente lleva el número 20160108, y fue presentada a las 10:02:23 del 04 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 20 de Mayo del 2016. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037882 ).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada de Tillotts Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN DE FARMACO DE LIBERACIÓN RETARDADA. En una formulación de liberación retardada que comprende un núcleo que contiene un fármaco y un recubrimiento de liberación retardada para proporciona la liberación intestinal, la liberación del fármaco en el colon se acelera mediante la inclusión de una capa aislante entre el núcleo y el recubrimiento de liberación retardada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 9/24; A61K 9/28; A61K 9/48; cuyos inventores son: Varum, Felipe José Oliviera, Bravo González, Roberto Carlos, Buser, Thomas, Basit, Adbul Wase, Freire, Ana Cristina. Prioridad: 29/10/2013 WO 2013EP072648. Publicación Internacional: 07/05/2015 WO2015/062640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160192, y fue presentada a las 14:34:00 del 25 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes: a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037883 ).

La señor (a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, mayor, en calidad de apoderada de Agios Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICAMENTE ACTIVOS Y SUS MÉTODOS DE USO. Se proporcionan compuestos útiles para el tratamiento de cáncer y métodos para el tratamiento de cáncer que comprenden administrar a un individuo que lo necesita un compuesto descrito en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 251/18; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 405/14; C07D 409/04; C07D 417/04; A61K 31/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Konteatis, Zenon D, Popovici-Muller, Janeta, Travins, Jeremy M, Zahler, Robert, Cai, Zhenwei, Zhou, Ding. Prioridad: 11/07/2013 CN 2013/079200; 10/07/2014 WO 2014CN081957. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/003640. La solicitud correspondiente lleva el número 20160069, y fue presentada a las 12:48:00 del 11 de febrero del

nuestro Señor Jesucristo, buscando un cambio en la vida humana. Cuyo representante, será el presidente: Merlin Quintero Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 264843.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 54 minutos y 18 segundos, del 9 de junio del 2016..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038459 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-178640, denominación: Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 186585.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 26 segundos, del 3 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016038488 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-698470, denominación: Asociación de Veteranos de Guanacaste Dos Mil Doce. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 279190.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 10 minutos y 57 segundos, del 3 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016038566 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Médica Valle de Coto, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar actividades de educación medica continua para los profesionales en medicina y de la excelencia del acto médico, promover los principios de ética y moral dentro de los asociados, colaborar con la administración, operar y conservar en buenas condiciones los inmuebles del colegio dedicados al gremio médico, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita la junta de gobierno del Colegio de Médicos Y Cirujanos de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Juan Diego Méndez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 371809.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 9 segundos, del 14 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016040167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Pesca con Mosca, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con los deportes de pesca recreativa con señuelo tipo mosca y similares, en todas sus disciplinas y géneros, incluyendo sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo a sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Peter Gorinsky, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 65580 con adicional(es): 2016-430983.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 48 segundos del 04 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044115 ).

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48/00; cuyos inventores son: Grossman, Tamar, R, Watt, Andrew, T, Mccaleb, Michael, L, Freier, Susan, M. Prioridad: 13/09/2013 US 61/877,624; 19/03/2015 WO 2015US038939. Publicación Internacional: 19/03/2015 WO2015/038939. La solicitud correspondiente lleva el número 20160170, y fue presentada a las 14:25:10 del 12 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038403 ).

El señor Oswald Bruce Esquivel, mayor, vecino de San José, cédula 1-783-444, en calidad de apoderado especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., de Israel, solicita la patente de invención denominada:

INVALIDACIÓN DE BAJA ENERGÍA PARA DISPOSITIVO DE BLOQUEO. La presente invención busca proporcionar métodos y aparatos novedosos para invalidar la operación normal del dispositivo de bloqueo cuándo hay una condición de baja energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes es: G07C 9/00; cuyo inventor es Levy Yair. Prioridad: 11/07/2013 IL 227456; 11/07/2013 IL 227457; 08/07/2014 WO 2014US045636. Publicación Internacional: 15/01/2015 W02015/006252. La solicitud correspondiente lleva el número 20160013, y fue presentada a las 10:57:15 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016038735 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS DIHIDROQUINOLIZINONAS PARA EL TRATAMIENTO Y PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: en la que R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61P 31/12; cuyos inventores son Han, Xingchun; Javanbakht, Hassan; Jiang, Min; Liang, Chungen; Wang, Jianping; Wang, Yongguang; Wang, Zhanguo; Weikert, Robert James; Yang, Song; Zhou, Chengang. Prioridad: 30/01/2014 CH 2014CN071854; 18/12/2014 CH 2014CN094206; 06/08/2015 WO 2015US113990. Publicación Internacional: 06/08/2015 W02015/113990. La solicitud correspondiente lleva el número 20160241, y fue presentada a las 14:42:32 del 24 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de junio del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016039754 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-PDL1. La invención proporciona formulaciones farmacéuticas acuosas estables que comprenden un anticuerpo anti-PDLl. La invención también proporciona métodos para preparar tales formulaciones y métodos de uso de tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es (son) Yang, Ying, Alavattam,

2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037959 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor,

vecina de San José, en calidad de apoderado especial de Biotd Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada: EMULSIÓN BLOQUEADORA DE PROTEÍNA DEL LÁTEX Y OTROS IRRITANTES CUTÁNEOS. La presente invención se relaciona en general con un dispositivo médico consistente en una emulsión bloqueadora compuesta por una mezcla de productos naturales tales como el aceite de Palma Africana y sus triglicéridos y ceras naturales como componentes activos y emulsificantes, polímero y nanopartículas de plata, que funciona como bloqueador de proteína de látex y otros irritantes cutáneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 27/00; A61K, cuyos inventores son: Robin A. Wiscovitch, Juan González Valdes, Roy Mora Gonzaga. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20140249 y fue presentada a las 10:16:01 del 26 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038338 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Liqwd Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

MÉTODOS DE FIJACIÓN DE PELO Y PIEL. Se divulgan composiciones, kits y métodos para reparación de enlaces, por ejemplo, enlaces dísulfuro en cabello o sobre la piel. Las composiciones

proporcionan un mejor beneficio de acondicionamiento para el cabello seco o para humectar la piel. Las composiciones también proporcionan un aspecto humectante y una sensación sedosa en la piel o el cabello por largo tiempo, sin que se sientan grasosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 487/04; A 61K 31/437; A61K 31/407; A61P 35/00; A61P 3/00; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P15/16; A61P 31/12; A61P 31/18; A61P 13/12; cuyos inventores son Pressly, Eric D, Hawker, Craig J. Prioridad: 01/08/2013 US 61/861,281; 20/08/2013 US 61/867,872; 02/10/2013 US 61/885,898; 27/06/2014 WO 2014CN080991. Publicación Internacional: 31/12/2014 WO2014/206345. La solicitud correspondiente lleva el número 20160053, y fue presentada a las 11:33:00 del 28 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016038339 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Ionis Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL FACTOR DEL COMPLEMENTO B. Las presentes modalidades proporcionan métodos, compuestos y composiciones para tratar, prevenir o mejorar una enfermedad asociada con la desregulación de la vía alternativa de complemento mediante la administración de un inhibidor específico del factor del complemento B (CFB) a un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación internacional de Patentes es: A61K

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HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID DAYANA HIDALGO HERNÁNDEZ, cédula de identidad número 1-1356-0299, carné profesional 24162. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-001031-0624-NO.—San Pedro, 01 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefe.—1 vez.—( IN2016039844 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALFONSO ZÚÑIGA ELIZONDO, con cédula de identidad número 1-0760-0306, carné número 22783. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-001113-0624-NO.—San José, 16 de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016042062 ).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-001-2016SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOEn expediente N° 2489 el señor José Antonio Herrero

Harrington, de calidades conocidas en autos, apoderado generalísimo Hacienda Rincón de Salas S. A., presenta solicitud de ampliación de área para extracción de materiales en tajo.Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 07 Puente de Piedra, cantón: 03 Grecia, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:Entre coordenadas generales: 220910.152 - 222337.010 Norte y 497283.649 - 498014.245 Este.

Área solicitada:51 ha 6567.58 m², según consta en plano aportado al folio 703, para un área total de 85 ha 0766.46 m².

Derrotero:Coordenadas del vértice N° 1 222248.357 Norte, 497387.542 Este

Línea Azimut Distancia

Grados Min. m cm

1-2 126 29 27 50

2-3 118 26 45 21

3-4 115 41 47 98

4-5 106 38 43 52

5-6 103 11 44 28

6-7 101 29 17 99

7-8 101 25 31 54

8-9 100 43 32 91

Sreedhara. Prioridad: 27/09/2013 US 61/883,953; 26/09/2014 WO 2014US057821. Publicación Internacional: 02/04/2015 W02015/048520. La solicitud correspondiente lleva el número 20160141, y fue presentada a las 13:18:10 del 29 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016039755 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula N° 1-785-618, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de F. Hoffamm- La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ESPIRO-OXAZOLONAS. La presente invención proporciona espiro-oxazolonas, que actúan como moduladores del receptor V1a, y en particular, como antagonistas del receptor V1a, a su fabricación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como medicamentos. Los presentes compuestos son útiles como agentes terapéuticos que actúan de manera periférica y central en condiciones de secreción inadecuada de vasopresina, ansiedad, trastornos depresivos, trastorno obsesivo-compulsivo, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, comportamiento agresivo y trastornos del sueño por cambio de fase, en particular, descompensación horaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 491/10; C07D 491/12; C07D 498/10; A61K 31/438, A61P 25/00; cuyos inventores son: Runtz-Schmitt, Valerie, Schnider, Patrick, Dolente, Cosimo, Fasching, Bernhard. Prioridad: 19/12/2013 EP 13198604.4; 16/12/2014 WO 2014EP077858. Publicación Internacional: 25/06/2015 WO 2015/091411. La solicitud correspondiente lleva el número 20160215, y fue presentada a las 14:01:44 del 05 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de junio del 2016.—Licda. Ma. Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016039756 ).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada METODOS Y DISPOSITIVOS DE SUTURA a favor de la compañía Ethicon LLC; cuyos inventores son: Ruff, Gregory, L.; Leung, Jeffrey, C.; Kaplan, Andrew; Megaro, Matthew, A.; Batchelor, Stanton, D.; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3284, estará vigente hasta el dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B 17/04. Expediente Nº 8781. Patente Nº 3284.—San José, a las trece horas diecisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016039757 ).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que en el expediente número 2956, cuyo titular es la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza; presentó el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, solicitud de renuncia total de la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRIDAZINA; inscrita mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del doce de julio de dos mil trece, la cual se le otorgó el número de concesión 2956. Dicha renuncia surtirá efectos a partir de su publicación. Expediente N° 9587. Concesión N° 2956.—San José, a las ocho horas catorce minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016039759 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y

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Línea Azimut Distancia

57-58 234 33 28 21

58-59 215 25 22 30

59-60 209 02 29 94

60-61 166 28 19 70

61-62 182 21 15 67

62-63 205 17 29 87

63-64 212 02 24 49

64-65 222 36 20 45

65-66 213 58 23 03

66-67 221 21 15 14

67-68 218 35 20 72

68-69 259 26 40 67

69-70 328 54 54 38

70-71 310 55 32 60

71 -72 338 20 35 58

72-73 337 58 43 07

73-74 319 44 43 57

74-75 54 21 36 55

75-76 36 39 22 24

76-77 23 17 11 34

77-78 11 08 11 59

78-79 9 34 32 35

79-80 354 31 9 50

80-81 324 14 13 81

81-82 346 13 10 57

82-83 1 46 30 69

83-84 56 38 7 26

84-85 13 40 9 00

85-86 329 47 48 46

86-87 40 18 4 00

87-88 94 39 3 70

88-89 147 16 3 90

89-90 34 03 27 42

90-91 9 09 9 56

91-92 4 36 11 15

92-93 11 16 11 37

93-94 6 44 48 72

94-95 2 38 7 59

95-96 13 35 4 50

96-97 29 04 5 88

97-98 35 51 6 01

98-99 37 54 10 92

99-100 40 08 9 57

100-101 23 48 6 84

101-102 20 05 9 64

102-103 7 18 8 88

103-104 3 15 6 87

104-105 0 05 6 90

Línea Azimut Distancia

9-10 100 55 82 54

10-11 100 55 125 42

11-12 95 44 57 30

12-13 95 13 93 66

13-14 176 55 41 37

14-15 162 06 35 17

15-16 161 45 23 11

16-17 149 16 15 33

17-18 149 57 30 68

18-19 181 29 23 31

19-20 171 16 38 46

20-21 209 35 32 47

21 -22 170 59 39 09

22-23 180 31 20 41

23-24 199 01 34 93

24-25 208 11 41 73

25-26 179 07 19 20

26-27 163 10 15 09

27-28 141 16 27 80

28-29 167 27 37 49

29-30 236 32 41 71

30-31 248 18 30 82

31-32 230 26 35 64

32-33 226 09 31 95

33-34 204 02 24 70

34-35 197 16 44 00

35-36 204 26 22 03

36-37 225 10 54 20

37-38 206 42 45 28

38-39 164 54 15 59

39-40 114 59 24 06

40-41 165 47 12 98

41 -42 193 07 33 46

42-43 168 47 4 99

43-44 160 21 10 53

44-45 222 44 35 65

45-46 223 18 36 01

46-47 229 19 20 98

47-48 157 02 18 59

48-49 204 17 19 57

49-50 203 11 19 16

50-51 237 33 16 23

51-52 260 35 24 12

52-53 225 58 26 60

53-54 232 58 18 46

54-55 237 42 16 72

55-56 235 11 23 64

56-57 226 14 28 91

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doméstico. Coordenadas 202.346 / 541.923 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037758 ).

ED-0532-2016.—Exp. 10241-A.—Luis Alberto Oto Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Arrieta Vega en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-domestico. Coordenadas 235.480/495.450 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038112 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZED-0573-2016.—Exp. N° 17149A.—Reserva Ecológica

Bijagual de Sarapiquí S. A., solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Nacimiento Bijagual, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.847 / 252.099 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038138 ).

ED-0500-2016. Exp 17102P.—Villa Artística Vida LLC S.R.L, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de La Cubana de Purchase Ltda., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 183.427 / 407.518 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038168 ).

Exp. N° 4424P.—Mario Rivera Mata, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.350 / 512.050 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016038178 ).

Nº ED-0465-2016.—Expediente Nº 5474P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-286 en finca de su propiedad en: Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 228.700 / 526.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016039550 ).

Exp. 4858A.—Granos del Pacífico S. A., solicita concesión de: 123 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego. Coordenadas 288.000 / 362.600 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045076 ).

ED-0602-2016.—Exp. N° 17166P.—Elmundoruefenacht SRL., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero RG-, efectuando la captación por medio del pozo RG-689 en finca de Hacienda Q Las Cascadas Atenas Ltda., en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 219.600 / 496.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo

Línea Azimut Distancia

105-106 349 43 25 62

106-107 349 18 22 61

107-108 344 22 9 38

10 -109 353 40 50 48

109-110 355 07 8 00

110-111 356 00 6 51

111-112 358 44 6 62

112-113 5 15 7 02

113-114 17 05 3 46

114-115 17 43 5 49

115-116 27 30 16 59

116-117 24 56 59 66

117-118 20 37 14 09

118-119 28 51 6 78

119-120 32 01 9 61

120-121 25 55 6 48

121-122 26 13 8 33

122-123 23 42 11 20

123-124 20 43 23 15

124-125 3 26 11 66

125-126 4 10 111 19

126-127 4 47 111 58

127-128 359 25 6 54

128-129 4 14 63 48

129-130 4 46 18 49

130-131 274 47 135 71

131-132 274 47 105 87

132-133 0 40 49 80

133-134 356 07 44 08

134-135 343 42 26 10

135-136 352 37 29 88

136-137 8 03 91 46

137-138 143 35 10 95

138-139 136 23 69 27

139-140 128 52 27 29

140-1 128 58 20 00

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de mayo del 2010, área y derrotero aportados el 24 de agosto del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas cincuenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe Registro Nacional Minero.—( IN2016038471 ). 2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZED-0553-2016.—Exp. Nº 16357P.—Don Gilberto e Hijos B

H G S. A., solicita concesión de: 3,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-978 en finca de El Mismo en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano

Pág 48 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

Exp. 16714-P.—Benitur S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 282.302/426.228 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038562 ).

Exp. Nº 16343P.—Fonvar S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2538 en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico, piscina, turístico y riego. Coordenadas 202.063 / 528.010 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038694 ).

ED-UHSAN-0035-2016. Exp. 11041A.—Avisai Leitón Cambronero y Lewayma S.R.L, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del río Los Negritos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario-Abrevadero. Coordenadas 263.050 / 501.950 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016. Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045605 ).

Exp. N° 6969A.—Zaida, Herrera Ramírez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento La Piedra, efectuando la captación en finca de Rafael Arias Rojas en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.100 / 521.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de marzo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045701 ).

ED-0596-2016.—Exp. N° 16785P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-64 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario-riego. Coordenadas 170.846 / 496.566 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016045738 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONESN° 4039-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San

José, a las diez horas cuarenta minutos del diez de junio de dos mil dieciséis. (Exp. N° 212-Z-2016).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Luz Marina Argüello Villalobos en el Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.

Resultando:1º—La señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, Secretaria del

Concejo Municipal de Zarcero, en oficio N° MZ/SCM/186-2016 del 30 de mayo de 2016, informó que ese órgano local, en la sesión ordinaria N° 20, conoció de la renuncia de la señora Luz Marina Argüello Villalobos, regidora suplente de ese cantón. Junto con la referida misiva, la Secretaría Municipal envió el original de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—( IN2016045199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExpediente Nº 17067A.—OAK Plantation S. A., solicita

concesión de: 0,07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S. A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 147.707 / 541.482 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038355 ).

ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera Montero S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 / 556.100 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038357 ).

ED-0509-2016.—Exp. 11910-A.—Fundación Parque Marino del Pacífico, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del Océano Pacífico (Lombricera), efectuando la captación en finca de estado (Zona Marítimo Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se encuentra 4 jaulas sus coordenadas 1) 212.319/434.664, 2) 212,272/434,751, 3) 212,360/438,799, 4) 212,319/434,807 hoja Golfo. 0.87 litros por segundo del Océano Pacífico (Paquera), efectuando la captación en finca de estado (Zona Marítimo Terrestre) en Océano Pacífico para uso agropecuario-pisicultura. Donde se encuentra 4 jaulas sus Coordenadas 1) 202.565/438.403, 2) 202.565/438.403, 3) 202,527/438,442, 4) 202,565 / 438,403 hoja Golfo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de mayo del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038390 ).

Exp. 2829A.—Inmobiliaria Elizondo Chinchilla Elichi S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hernes Alpízar Arce y Flora Elizondo Solís en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería, y consumo humano doméstico Coordenadas 259.350 / 490.000 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038433).

Exp. 11481-P.—Granja San José R Y L S.A., solicita concesión de: 0,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-572 en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-granja, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 233.175/482.525 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038560 ).

Exp. 15954-P.—Tierra Prometida Del Segador JMR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-78 en finca de el solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora De Piña. Coordenadas 271.961/507.514 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de junio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016038561 ).

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2020. Por tanto,Se cancela la credencial de regidora suplente de la

Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Luz Marina Argüello Villalobos. En su lugar, se designa al señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0355-0431. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Argüello Villalobos (en el medio visible a folio 1) y Paniagua Rodríguez, y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZEl suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del

criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Luz Marina Argüello Villalobos y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Luz Marina Argüello Villalobos fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 5 a 13); b) que la señora Argüello Villalobos fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que la señora Argüello Villalobos renunció a su cargo de regidora suplente de Zarcero (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 20, el Concejo Municipal de Zarcero conoció la renuncia formulada por la señora Argüello Villalobos a su cargo de regidora suplente (folio 1); y, e) que el señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0355-0431, es el candidato a regidor suplente por el PUSC que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 11 vuelto, 14 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Luz Marina Argüello Villalobos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Zarcero, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Argüello Villalobos. Al cancelarse la credencial de la señora Luz Marina Argüello Villalobos se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0355-0431, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Zarcero. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de

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Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Candy Maciel Julias Álvarez, se ha dictado la resolución N° 1454-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55397-2015 Resultando 1°—... 2°—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Denzel Yuriel Coto Julias y Yuleysi Alexia Julias Álvarez, en el sentido que el nombre de la madre es Candy Maciel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038405 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aleydi del Socorro Toledo, se ha dictado la resolución N° 164-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas diez minutos del ocho de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 35193-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Catalina Toledo García, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Aleydi del Socorro Toledo no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de la misma son Toledo Toledo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038409 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hyung Suk Han, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 197-10. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cincuenta minutos del once de febrero de dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 33672-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Hyun Soo Suk Domínguez..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Hyung Suk Han, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016038429 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jéssica Andrea Cambronero Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2974-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y tres minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 3323-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melvin Andrey Pauth Quirós, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Cambronero Quirós” y “Cambronero” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038670 ).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Alonso de los Ríos Galvez, mayor, casado, publicista, colombiano, cédula de residencia N° 117001375810, vecino/a de San José, Ciudad Colón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 137551-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016038752 ).

tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Luz Marina Argüello Villalobos.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—( IN2016038504 ).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. N° 4614-2016.—San José, a las once horas del nueve

de junio de dos mil dieciséis. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Meléndez Rodríguez, cédula de identidad número 10640-0281, vecino de San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Francisco Di Puglia Seas, en el sentido que el nombre y la fecha de nacimiento son Francisco José y cinco de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2016038544 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolbin Alberto Sánchez Campos, conocido como Rosbin Alberto Sánchez Campos, se ha dictado la resolución N° 770-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 37440-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rolbin Alberto Sánchez Campos, en el sentido que el primer nombre es Rosbin y de matrimonio de Rolbin Alberto Sánchez Campos, conocido como Rosbin Alberto Sánchez Campos con Maricela Guadalupe Espinoza Mayorga, en el sentido que el primer nombre del cónyuge es Rosbin.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038362 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Justina Murillo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 921-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 34744-2010. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franco Murillo López; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Martínez” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038365 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eda de Jesús López Castillo, se ha dictado la resolución N° 1780-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. Expediente N° 5183-2016. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefry Agustín Flores López, en el sentido que el nombre de la madre es Eda de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016038366 ).

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 51

único “8.400 FC Ácido Acético 2% en solución de Acetato de Aluminio (solución de Burow). Solución ótica, frasco gotero 60 ml. Código: 1-10-51-6170; apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de agosto 2016.

San José, 08 de julio del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13779.—( IN2016045439 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00019-PRIAdquisición, instalación y puesta en funcionamiento

de los equipos de monitoreo de cloro residualen las redes de distribución de agua potable

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2016, para la adquisición, Instalación y Puesta en Funcionamiento de los Equipos de Monitoreo de Cloro Residual en las Redes de Distribución de Agua Potable. El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59815.—( IN2016045647 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROSEl Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-

0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000023-02

Construcción de caminos en el Asentamiento CampesinoLa Alemania Dirección Chorotega, Subregión LiberiaFecha y hora de apertura de la licitación: 27 de julio del 2016,

a las 14:00 horas.Los carteles podrán ser descargados en la página web de la

Institución: www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del INDER, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas: 2247-7514.

Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2016044168 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000014-04

Contratación de servicio de instalación de fibra óptica,Cableado estructurado para las instalaciones del Centro

Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego - La SogaEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional

Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 08 de agosto del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59762.—( IN2016045613 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIADIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

MODIFICACIÓN - PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2016

Ana Lorena Sánchez Castro, Jefa de la División Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 28851.—Solicitud Nº 6651.—( IN2016045422 ).

LICITACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALCOMPRA DIRECTA N° 2016CD-000054-01

Objeto de contrato: Contratación de servicios de arbitraje para las disciplinas del baloncesto, beisbol, softbol, fútbol, fútbol sala, voleibol sala y voleibol playa para las finales

de los Juegos Deportivos Estudiantiles 2016El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación invitan

a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 21 de julio del 2016 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro de las instalaciones del Estadio Nacional, cuarto piso, sector noroeste, oficina N° 5.

Los interesados pueden retirar sin costo alguno el pliego de condiciones en la oficina de la Proveeduría Institucional en el cuarto piso del Estadio Nacional, sector noroeste, oficina N° 5, o bien ubicarlo en la dirección electrónica www.icoder.go.cr.

San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2016045678 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICAContratación del servicio de soporte y mantenimiento

correctivo y adaptativo del Sistema de Informacióndel Registro Inmobiliario del Registro

Nacional (SIRI)El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional

comunica que se recibirán ofertas para la licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema Integrado Compras Públicas (SICOP).

Además se informa que todos los actos relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de julio del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16-0068.—Solicitud N° 59466.—( IN2016045604 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000056-5101Ácido Acético 2% en solución de Acetato de Aluminio

(solución de Burow). Solución ótica, frasco gotero 60 ml.Código: 1-10-51-6170

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000056-05101, para la adquisición de ítem

Pág 52 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000024-MUNIPROVContratación para llevar a cabo los trabajos de instalación

de tubería de polietileno alta densidad (PHD), medianteel método de perforación dirigida

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 11:00 horas del 5 de agosto del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.municarta.go.cr.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2016045467 ).

ADJUDICACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICALICITACION PÚBLICA 2016LP-000002-UP

Servicio de soporte técnico y garantía de fabricante paraequipos de telecomunicaciones marca CISCO y de

procesamiento marca HP del Cuerpode Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica la adjudicación de la licitación indicada en favor de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación la cual se encuentra a disposición en el expediente.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—( IN2016045646 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-2102

(Comunicación acto de adjudicación)Reactivos varios

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 1, 2, 3, 7, 12 y 13 es Biocientífica Internacional S. de R. L. y que la casa comercial adjudicada en los ítems 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 es Equitron S. A.

San José, 11 de julio del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2016045676 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-00001-PRICompra de accesorios metálicos e hidrantes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº. 2016-276, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2016LN-000001-PRI, “Compra de accesorios metálicos e hidrantes”, de la siguiente manera: Oferta N° 3: Atlas Marketing Inc., representada por A.T.C. Tecnoval S. A., posiciones N° 8, 9, 12, 20, 31 y 32 por un monto total DDP de $32.333,00 dólares. Oferta N° 5: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA), posiciones N° 1, 2, 4, 5, 21, 29 y 33 por un monto total de $412.671,31 dólares (IVI). Oferta N° 6: Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica S. A., posiciones N° 24, 25, 26, 27 y 30 por un monto total de $72.143,16 dólares (IVI). Oferta N° 8: Inversiones Mareve S. A., posición N° 28 por un monto total de ¢5.303.029, 88 colones (IVI). Oferta N° 10: Grupo G y M S.R.L., posiciones N° 6, 7, 10, 11, 15, 18 y 19 por un monto total de ¢39.216.373,15 colones (IVI). Oferta N° 11: Aquaworks S. A., posición N° 22 por un monto total de $43.215,72 dólares (IVI). Oferta N° 12: Aquaworks S. A., posiciones N° 3, 23 y 34 por un monto total de $320.920,96 dólares (IVI). Oferta

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000012-04Contratación de servicio de aseo y limpieza con criteriosambientales para las instalaciones del Centro Nacional

Especializado en Agricultura Bajo RiegoEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega

del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 04 de agosto del 2016. Visita al sitio: El día 22 de julio del 2016, a las 10:00 a. m. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Liberia, Barrio Capulín, contiguo a la Sede de la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59769.—( IN2016045661 ).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN ANTONIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2016Proveedor de alimentos para el comedor escolar

curso lectivo 2017Se invita a participar licitación pública para proveer alimentos

al comedor escolar del Liceo San Antonio, para el curso lectivo 2017. El cartel lo pueden adquirir en el Centro Educativo a partir del siguiente día hábil de la publicación, en horario de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. a un costo de ¢15.000 (quince mil colones). Las ofertas se recibirán durante quince días hábiles a partir del 15 de julio en horario de 08:00 a. m. hasta 04:00 p. m. en dirección de centro educativo.

Para notificaciones favor comunicarse a la institución al teléfono: 2276-7828.

San José, 08 de julio del 2016.—Carlos Alberto Ramírez Vives, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2016045436).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LP-000003-01Alquiler de instalaciones para el Concejo Municipal

y sus dependenciasLa Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales

oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro, a partir del día 15 de julio del 2016, en el horario de lunes a jueves de 2:30 a 4:30 p. m.; o al correo proveedurí[email protected] o en la página web, santaana.go.cr. Si lo adquieren por medio de la página favor informarlo a Proveeduría, para poder tener el registro correspondiente.

La apertura se realizará el día viernes 19 de agosto a las 10:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.

Lcda. María Pérez Angulo, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2016045391 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-MUNIPROVContratación para llevar a cabo la actualización de catastro

y servicios de alcantarillado sanitario en los distritos oriental,occidental, El Carmen, Dulce Nombre, San Francisco

y Guadalupe en donde se brindan serviciospor parte de la Municipalidad de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada, hasta las 10:00 horas del 05 de agosto del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni- carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—( IN2016045466 ).

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 53

se proceden a notificar los principales elementos de dicho acuerdo con base al artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:

Asimismo, se declaran infructuosas las líneas 10 y 13, en lo que respecta a la línea 10, ya que la única oferta que cumplió con las especificaciones del cartel cotiza un precio que de acuerdo con el estudio técnico, se encuentra por encima del estimado, además agregan que no se cuenta con los recursos financieros para hacer frente a su adquisición; en el caso de la línea 13 se recomienda declararla infructuosa, ya que el único oferente que la cotizó no cumplió con la totalidad de las especificaciones técnicas.Nota s importantes:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2. El presente concurso se formalizará con la emisión de los respectivos pedidos en el caso de los adjudicatarios N° 4, N° 6, N° 7 y N° 10, para el caso del adjudicatario N° 11, se formalizará mediante la emisión del pedido y la respectiva aprobación interna por parte de la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

N° 14: Tubocobre S. A., posiciones N° 16 y 17 por un monto total ¢1.659.687,50 colones (IVI); y Oferta N° 16: Plumbing Supplies Corp. representada por Plumbing Supplies S. A., posiciones N° 13 y 14 por un monto total DDP de $27.883,90 dólares. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 59775.—( IN2016045667 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-04Contratación de Servicio de aseo y limpieza con criteriosambientales para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Liberia y la Unidad RegionalChorotega, Centro de Formación La Cruz

y Centro Regional Polivalentede Santa Cruz

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 011-2016, del día 05 de julio del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:a) Adjudicar la Licitación abreviada Nº 2016LA-000003-04,

“Contratación de Servicio de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Liberia y la Unidad Regional Chorotega, Centro de Formación La Cruz y Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-0506-2016, y el dictamen legal AL-URCH-065-2016 realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación y metodología de selección consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: Oferta Nº 3.—Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima para las líneas:Línea Nº 1. Por un monto mensual de ¢5.013.675,00 (cinco millones trece mil seiscientos setenta y cinco colones con 00/100) y por monto anual de ¢61.164.100,00 (sesenta y un millones ciento sesenta y cuatro mil cien colones con 00/00). Por cumplir con la especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.Línea Nº 2. Por un monto mensual de ¢568.225,00 (quinientos sesenta y ocho mil doscientos veinticinco colones con 00/100) y por un monto anual de ¢6.818.700,00 (seis millones ochocientos dieciocho mil setecientos colones con 00/100). Por cumplir con la especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.Línea Nº 3. Por un monto mensual de ¢1.128.020,00 (un millón ciento veintiocho mil veinte colones con 00/100) y por un monto anual de ¢13.536.240,00 (trece millones quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta colones con 00/100). Por cumplir con la especificaciones solicitadas en el cartel y tener un precio razonable.Para cada línea el contrato tendrá una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por tres (3) años para un total de cuatro (4) años.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59766.—( IN2016045616 ).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-02(Notificación de adjudicación)

Suministro e instalación de equipo de laboratorioSe informa que el concurso en referencia fue adjudicado

según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0456-2016 de fecha 05 de julio 2016, por lo que

Pág 54 La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000050-05101

(Aviso N° 1)Fórmula enteral de nutrientes complejos con proteína

de soya. Porcentajes como aporte calórico 10-12%de proteínas 44-49% de grasa 40-44%

de Carbohidratos.Código: 1-10-50-7530

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red la aclaración referente a cantidad de entregas por presentación, según oficio AGM-3945-2016.

Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de julio del 2016.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13780.—( IN2016045440 ).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONALCONCURSO Nº 2016LN-000003-3110

(Alcance N° 1)Equipos de Rayos X tipo arco en C de alta potenciaA todos los interesados se les comunica que se encuentra

disponible el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en Resolución R-DCA-548-2016 de la Contraloría General de la República, en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, Dirección Equipamiento Institucional, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr

San José, 08 de julio de 2016.—Sub Área Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016045475 ).

CONCURSO 2016LN-000002-3110 (Alcance N° 2)Equipos de rayos X dental y unidades dentales transportables

A todos los interesados se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 05 de agosto del 2016, a las 10:00 horas.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

San José, 08 de julio del 2016.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—( IN2016045476 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000004-09

(Prórroga a la apertura)Contratación de servicios de seguridad física y electrónicapara las instalaciones del INA en San Rafael de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, informa que se prorroga la apertura de la presente licitación para el 29 de julio del 2016 a las 10:00 a. m., por el motivo de resolver recurso de objeción al cartel presentado por el proveedor Seguridad Alfa.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59759.—( IN2016045610 ).

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 59780.—( IN2016045618 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACESREMATE 001-2016

Remate de locales comerciales en el Mercado MunicipalLa Municipalidad de Bagaces, con fundamento en los artículos

101 y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, pone a disposición para remate de locales comerciales en el Mercado Municipal propiedad de esta Municipalidad.

Local uso Área Precio/Base

Servicios sanitarios: Cuenta con 1 baño para hombres, 1 baños para mujeres y área de lavatorio 55 m² ₡41 005,00

N° 6-A Local comercial 15 m² ₡46.000,00

Los interesados podrán hacer una visita al sitio el día 27 de julio de 2016, a las 14 horas, dichos locales se encuentran ubicados en el mercado, cantón de Bagaces, distrito Bagaces, contiguo a la terminal municipal.

El remate se realizara a las 14 horas del día 05 de agosto de 2016 en la Sala de Sesiones del Palacio Municipal. El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar el bien.

Los interesados en participar en el presente remate deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar al departamento de Proveeduría Municipal, solicitud en la que indiquen los datos personales del oferente, teléfono, dirección, así como su intención de participar en el remate Lo anterior en papel común y una copia:

b) Presentar fotocopia del documento de identificación por ambos lados.

c) Dicha documentación deberá ser presentada el día 05 de agosto, a más tardar a las catorce horas en la oficina de Proveeduría Municipal.Departamento de Proveeduría.—Licda. Fabiola Rojas Chaves,

Proveedora.—1 vez.—( IN2016045625 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADAEDU_ITCR-219-PS-B-2015LPNS-0005-APITCRBM

(Aclaración N°1 y Modificación Nº 2)Adquisición de equipo electrónico y línea blanca

para edificio residencias estudiantilesA los interesados en la Licitación arriba indicada se les

comunica que el cartel ha sido aclarado, dicho documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected]

Cartago, 08 de julio del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20163145.—Solicitud N° 59756.—( IN2016045607 ).

La Gaceta Nº 135 — Miércoles 13 de julio del 2016 Pág 55

5. En los documentos entregados el 28 de julio se incluyó dentro del alcance del sistema de detección de incendio para las áreas de vestidores (Lámina E-02) y soda comedor (Lámina E-02) debido a este nuevo sistema tenemos las siguientes consultas:a. Confirmar que únicamente en estas áreas se debe de

incluir sistema de detección contra incendio, de no ser así suministrar planos.

b. Aclarar si las instalaciones existentes cuentan con sistema de detección de incendio, de ser afirmativo favor suministrar marca y modelo del Panel.

c. De existir un panel contra incendio, confirmar que el mismo cuente con el espacio necesario para poder incluir dispositivos nuevos.

d. Favor aclarar la ubicación del panel de detección de incendio, o bien el punto de conexión con algún lazo existente.

Se aclara lo siguiente:La fecha indicada de entrega de planos es incorrecta. En su consulta se indica fecha de julio, cuando lo correcto es junio. Con respecto a lo consultado se detalla:a. Se confirma.b. Si cuentan con panel de alarma contra incendio. Considerar

Notifier serie ONYX NFS (actualmente instalado).c. Se confirma.d. Considerar 50 metros hacia el panel y lazo más cercano,

según la ubicación de planos originales.6. En la lámina UE-01 del diagrama unifilar del edificio de

Autotrónica, suministrada el 28 de julio se indica que la acometida que viene del generador a la subestación T-PAU-E deberá modificarse a cable de cobre, ya que anteriormente era cable de aluminio. Confirmar que esto es correcto. Se aclara lo siguiente:La fecha indicada de entrega de planos es incorrecta. En su consulta se indica fecha de julio, cuando lo correcto es junio. Con respecto a lo consultado se detalla:No se entiende la pregunta pues no se indica en planos lo que se consulta. Favor considerar en la lámina correspondiente según la última actualización de planos entregados el 28 de junio y que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico [email protected].

7. En la lámina UE-03 del diagrama unifilar del edificio de Metalmecánica, suministrada el 28 de julio se indica que la acometida que viene del generador a la subestación T-PMM-N y de la subestación T-PMM-E deberán modificarse a cable de cobre, ya que anteriormente era cable de aluminio. Confirmar que esto es correcto. Se aclara lo siguiente:La fecha indicada de entrega de planos es incorrecta. En su consulta se indica fecha de julio, cuando lo correcto es junio. Con respecto a lo consultado se detalla:No se entiende la pregunta pues no se indica en planos lo que se consulta. Favor considerar en la lámina correspondiente según la última actualización de planos entregados el 28 de junio y que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico [email protected].

8. Confirmar si se debe de considerar el reemplazo de los componentes de vapor como, válvula reguladoras, válvulas de paso y trampas de marmitas que se encuentran en la planta de frutas y hortalizas, de ser afirmativo, favor suministrar la descripción de los componentes con el detalle de la capacidad.

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000003-03

(Aclaraciones)Aclaraciones a consultas realizadas, para la Licitación Pública

N° 2016LN-000003-03 DE “Contratación de remodelaciónelectromecánica y arquitectónica de las plantas didácticas de la

Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, de la UnidadRegional Central Occidental, remodelación de las tres cocinasdidácticas en el C.D.T. de industria alimentaria de la CiudadTecnológica Mario Echandi Jiménez de la Unidad Regional

Central Occidental y contratación de remodelación eléctrica ysuministro de equipo para la inclusión de plantas eléctricaspara la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez de la

Unidad Regional Central OccidentalEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2016LN-000003-03, las siguientes aclaraciones a las especificaciones técnicas y láminas del concurso licitatorio de consultas realizadas a este Proceso de Adquisiciones:

1. Favor suministrar lámina con el detalle para el tipo de acabado del cielo tipo “C” indicado en el área de vestidores A-12 del área de cocinas didácticas.Se aclara lo siguiente:Se adjunta la lámina A-6 clarificando el tipo de acabado C, la cual de igual forma fue incluida en el CD original entregado el 28 de junio y que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez; cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico [email protected].

2. Favor suministrar contacto de la empresa que distribuye el piso Marmolit.Se aclara lo siguiente:Existen varios proveedores que distribuyen pisos de terrazo igual o superior a Marmolit, pueden verificarlos en los sitios web y contactar al de su preferencia.

3. Según aclaración publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 29 de junio, se indica que la especificación técnica 33-40-00 corresponde a uno de los sistemas de vapor o gas, sin embargo dicha numeración corresponde al sistema de agua pluvial.Se aclara lo siguiente:En el CD adjunto a la modificación supra citada publicada el martes 28 de junio del presente año la especificación del sistema pluvial es: 33 40 00 del juego de especificaciones de INA Cocinas.Las especificaciones del sistema de vapor es: 33 20 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.Las especificaciones del sistema de gas es: 33 40 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.Todas las anteriores tal cual se constan en el CD que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico [email protected].

4. Favor suministrar especificaciones técnicas correspondientes a los sistemas de vapor y gas, debido a que en la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta se indica que dichas especificaciones corresponden a las enumeradas con el consecutivo 33-40-00 y 33-20-00, sin embargo esto no se encuentra en los archivos suministrados el 28 de junio. Se aclara lo siguiente:La especificación del sistema de vapor es: 33 20 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.La especificación del sistema de gas es: 33 40 00 del juego de especificaciones de INA Alimentaria.

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retirar el documento de modificación, aclaraciones y anexo 2 donde se incluye tabla con los respectivos modelos, en la recepción del Proceso de Adquisiciones, sita en el INA, Sede Central, La Uruca.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59837.—( IN2016045637 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOLICITACIÓN PÚBLICA N° 2016 LN-000002-01

(Primera Modificación)Contratación de servicios de atención a la central telefónica,

refrigerios, misceláneos en limpieza para distintasinstalaciones del INFOCOOP

La Proveeduría del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 las siguientes modificaciones al cartel:

I. Punto 3 Objeto de la Contratación, Línea Nº 1, leer de forma correcta: Cuatro misceláneos/as y un(a) telefonista.

II. Punto 4 Condiciones específicas del oferente, inciso 4.1, leer de forma correcta: mínimo cuatro misceláneos (as) para ejecutar el objeto de la contratación.

III. Punto 7 Obligaciones del Contratista, se agregan al cartel parte de las obligaciones para la línea 2:7.45 Las áreas que se atenderán en el Edificio Cooperativo

(EDICOOP) constan de tres niveles a saber, sótano, primero piso y cuarto piso, las áreas del segundo y tercer nivel corresponderán a los entes cooperativos que ahí se encuentren.

7.46 En el sótano del inmueble, se debe realizar la limpieza diaria de toda el área, incluyendo los servicios sanitarios públicos. Queda por fuera el área utilizada como cocina por un ente cooperativo del edificio.

7.47 Limpieza diaria de áreas comunes, plaza externa, lobby y gradas de acceso público de todo el edificio.

7.48 Limpieza al menos una vez por semana del Auditorio ubicado en el sótano de este inmueble.

7.49 Limpieza del primer piso, áreas comunes, oficinas de la Gerencia de Comunicación e Imagen, oficinas Administrativas, servicios sanitarios y el frente del Edificio.

7.50 En el cuarto piso áreas comunes, servicios sanitarios y sala de reuniones principal del INFOCOOP.

7.51 Limpieza externa e interna del ascensor, incluye todos los niveles del edificio.

IV. Punto 11 CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OFERTAS. Inciso 11.2.2 Por cada año laborado por la ofertante por concepto de telefonista se acreditará 1 %, hasta un máximo de calificación de 5%.

V. Punto 17 De la Revisión de Precios, se indican los índices a utilizar para los distintos componentes de la fórmula planteada.• Para la Mano de Obra (MO) se utilizará el nivel general

del Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) establecido por el Banco Central de Costa Rica.

• Para los Insumos (I) se utilizará el Índice de Precios al Productor de la Manufactura (IPP-MAN) establecido por el Banco Central de Costa Rica.

• Para los Gastos Administrativos (GA) se utilizará la base 100 de junio de 2015 para el Índice de Precios al Consumidor (IPC), establecido por el Banco Central de Costa Rica.

Los índices anteriores se utilizarán, según corresponda para los momentos de la cotización o variación.

El trámite para los reajustes de precio se realizará a solicitud del contratista cada seis meses.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantiene invariable.

Aprobado en Sesión Nº 293-2016, art. 2º, inciso 4.5, celebrada por la Junta Directiva el 07 de julio de 2016.

Lic. Esteban Salazar Mora, Gerente Administrativo Financiero a. í .—1 vez.—O. C. N° 36478.—Solicitud N° 59707.—( IN2016045606 ).

Se aclara lo siguiente:Detalles de accesorios en frutas y hortalizas en la lámina M-17. En la sección de especificaciones correspondiente al sistema de vapor se indican las características de todos los accesorios.

9. Para las plantas didácticas del área alimentaria, confirmar si la altura de los cuartos congelados y refrigeración se deben de mantener con la altura actual (4.25 metros), o si por el contrario se modificará la altura de los cuartos. De ser afirmativo, favor suministrar planos con el detalle de las alturas. Se aclara lo siguiente:El nivel de cielo terminado en los cuartos congelados se define en la misma lámina A-6 incluido en esta aclaración como anexo, la cual de igual forma fue incluida en el CD original entregado el 28 de junio y que está disponible en la oficina de Servicios de Apoyo de la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, cita 2 kilómetros al oeste, de la plaza de ganado Montecillos en Barrio la Plywood de Alajuela. Para retirarlo puede contactar a la Licda. Silvia Madrigal Rimola al teléfono 2433-7918 a la extensión 2010 o al correo electrónico [email protected].

10. En relación al apartado 6.2 Personal Propuesto del cartel de licitación, en el segundo y tercer párrafo se solicita que: “En la oferta la Empresa Constructora deberá indicar el nombre, del responsable de la obra (Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Civil) que se propone deberá permanecer en la obra al menos dos veces por semana durante cuatro horas como mínimo cada día”.Los profesionales propuestos deberán contar con un mínimo de cinco años de estar incorporados y habilitados para el ejercicio de la profesión en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberá presentar el certificado del C.F.I.A. de estar al día y 10 cartas o certificaciones de experiencia constando estar a cargo de obras realizadas en los últimos 5 años.Favor de aclarar si el responsable de la obra debe de ser el único profesional de las especializadas indicadas (Ingeniero Eléctrico, Ingeniero Mecánico o, Ingeniero Civil) o debe de ser responsable por cada área.Favor de aclarar en relación a la experiencia para el personal, si debe de presentar 10 cartas o 1 listado con 10 proyectos en los últimos cinco años, misma solicitud ya se había realizado pero no aclarada. Se aclara lo siguiente:Se aclara que se debe de considerar un profesional responsable por cada área (Eléctrico, Mecánico y Civil). Tal como se indica en el punto 6.2 párrafo dos del cartel.Con respecto a la segunda consulta, se indica que la consulta anterior se refería a la experiencia de la empresa o del personal, y la misma ya fue aclarada. Asimismo, se aclara que como se menciona en el párrafo tres del mismo punto, se deben de aportar 10 cartas o certificaciones, estas certificaciones serán extendidas por el C.F.I.A., constando estar a cargo de obras realizadas en los últimos cinco años.El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se

mantienen invariables.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan

Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 59765.—( IN2016045614 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000009-01(Modificaciones y aclaraciones)

Contratación de servicios de mantenimiento correctivo paraimpresoras multifuncionales y escáner en la Sede Central

del INA, por cuantía inestimableEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2016LA-000009-01 “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo para impresoras multifuncionales y escáner en la Sede Central del INA, por cuantía inestimable”, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo tanto en caso de tener interés en participar en esta contratación, deberá

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REGLAMENTOS

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria Nº 5.063 del día 04 de abril del 2016, dispuso de manera unánime y en firme;

4.a. Aprobar el Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.ht tp: / /www.jasec .go.cr / images/pdf / reglamento-contraloria_servicios-5063.pdf

Cartago, 05 de mayo del 2016.—Junta Directiva.—Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 57577.—( IN2016038499 ).

La junta directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 4 de la sesión ordinaria N° 5.071 del día 10 de abril del 2016, dispuso de manera unánime y en firme;

Aprobar el Reglamento de la Junta Directiva, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

http://www.jasec.co.cr/images/pdf/reglamento-junta-directiva-mayo2016.pdf

Cartago, 20 de mayo del 2016.—Georgina Castillo Vega, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 57579.—Solicitud N° 57579—( IN2016038505 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE PUNTARENASPROPUESTA PARA MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 18, 19, 21,

23,24, 40 EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 4, celebrada el pasado 9 de mayo de 2016, en su artículo 5° inciso B), aprueba propuesta de modificación a los siguientes artículos del presente reglamento, quedando de la siguiente manera:

SUBSECCIÓN IIDe los arreglos de pago

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobros, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de veinticuatro meses plazo. El contribuyente deberá aportar un adelanto mínimo del 10% en el caso de personas físicas y de un 15% en el caso de personas jurídicas del total adeudado. Dejando claro que estos hacen referencia únicamente a las Obligaciones Tributarias Municipales.

Únicamente en casos excepcionales de pobreza extrema, debidamente comprobada mediante estudios socio económicos, con la presentación de documentos comprobatorios; El departamento de administración tributaria podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta un máximo de sesenta meses, prevaleciendo siempre el criterio técnico del departamento de administración tributaria.

Artículo 18 bis.—Arreglo de Pago para casos en cobro Judicial. El contribuyente que se encuentre en cobro judicial puede solicitar un arreglo de pago para suspender el proceso de cobro judicial, debiendo aportar un adelanto mínimo del 40% en el caso de personas físicas y de un 50% en el caso de personas jurídicas del total adeudado para el cual el tiempo concedido no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo, para lo cual se procederá según lo establecido en los artículos 40 y 41 del presente reglamento.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. Debe existir por parte del contribuyente una solicitud por escrito del arreglo de pago, en la que se expongan los motivos por los cuales solicitan el beneficio.

El arreglo de pago se otorga en cualquier momento durante la etapa administrativa o extrajudicial, de acuerdo al plazo fijado en el artículo 18 y 18 bis de este Reglamento, si a juicio del Jefe de la Unidad de Gestión de Cobros y previo visto bueno del Administrador Tributario Municipal, se logre demostrar que se han presentado circunstancias especiales que hayan hecho difícil la cancelación oportuna de los tributos municipales, o que, de cancelar la totalidad de la deuda, se le pueda causar un daño a la economía del contribuyente.

El plazo para resolver será como máximo de 8 días hábiles. De proceder el arreglo de pago, se pactará con el contribuyente el número de períodos a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida.

Artículo 19 bis.—Condiciones cuando no procede la formalización de arreglo de pago.

No procederá la formalización del arreglo de pago cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando la deuda del contribuyente se haya originado por la ausencia de pago del impuesto de patente.

b. Cuando conste en el expediente del contribuyente el incumplimiento de un arreglo de pago.

c. Cuando conste en el expediente del contribuyente el finiquito de un arreglo de pago anterior, y no conste en el registro pertinente la cancelación de al menos seis trimestres posteriores al último trimestre incluido en el arreglo de pago finiquitado.Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio

de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado ocho días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo se procederá con lo establecido en el artículo 21bis del presente reglamento y se remitirá inmediatamente el expediente a la etapa ejecutiva (cobro judicial).

Artículo 21 bis.—Eliminación del arreglo de pago: cuando el contribuyente se haya retrasado en el cumplimiento de sus obligaciones, la unidad de gestión de cobro procederá con la eliminación del arreglo de pago formalizado, con el objetivo de cargar los intereses que ha dejado de percibir la Municipalidad desde la formalización del arreglo de pago. Los montos cancelados tanto del arreglo de pago como los trimestres actuales les serán aplicados a la totalidad de la deuda y el expediente será enviado a la etapa ejecutiva, siguiendo los términos establecidos en los artículos 9 y 21 del presente reglamento.

Artículo 23.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Unidad de Gestión de Cobros para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación, para lo cual se solicitará la siguiente documentación:Personas Físicas:

Cuando es el contribuyente el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos.Cuando el contribuyente no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, tanto del dueño como de la persona autorizada, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos del contribuyente.Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, un familiar directo hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad (esposo (a), hijos, nietos, abuelos, padres), puede realizar el arreglo de pago para lo cual deben adjuntar, copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente, constancia de nacimiento u otro documento comprobatorio en donde haga referencia que es familiar, declaración jurada autenticada por un abogado en donde indique que es familiar directo del contribuyente

Pág 58 La Gaceta Nº 135 — Míercoles 13 de julio del 2016

y que se va hacer cargo de la deuda, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.Cuando el contribuyente se encuentre fallecido, pero existe un albacea, puede realizar el arreglo de pago, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, acta de defunción del contribuyente, constancia emitida por el juzgado que lleva el sucesorio en donde indique que la persona acepto ser el albacea del proceso, copia de la orden patronal, constancia de pensión o declaración jurada de ingresos de la persona que va a realizar el arreglo de pago.

Personas Jurídicas:Cuando es el representante legal de la sociedad el que formaliza el arreglo de pago debe adjuntar, la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte, personería jurídica resiente, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos. Cuando el representante legal de la sociedad no pueda presentarse a formalizar el arreglo de pago puede enviar a una persona para que lo realice, para lo cual deben adjuntar la copia de la cédula de identidad, residencia, pasaporte tanto del representante legal como de la persona autorizada, personería jurídica reciente, documento o carta de autorización autenticada por un abogado en donde autorice gestionar y firmar el arreglo de pago, copia de la orden patronal del representante, constancia de pensión, estado de resultados o declaración jurada de ingresos.Artículo 24.—Sobre el otorgamiento de la certificación

Municipal. La Municipalidad certificará al contribuyente su estado actual, y si tiene formalizado un arreglo de pago por algún concepto en específico, incluyendo el saldo y la fecha de vencimiento; la administración contará con dos días hábiles para emitir dicha certificación, plazo que será utilizado por la Unidad de Gestión de Cobros para contrastar la información que conste tanto en el Registro Municipal como el expediente del interesado, inclusive la relacionada a arrendamientos de locales de Mercados Municipales, arrendatarios del Cementerio de Chacarita y concesionarios u arrendatarios de la Zona Marítimo Terrestre, entre otros.

El costo de las certificaciones será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república, además deberá adjuntar un juego de timbres de las siguientes denominaciones, archivo de cinco colones y fiscal de veinte colones.

Artículo 40.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad o en su efecto podrá solicitar un arreglo de pago en los términos establecidos en los artículos 18bis y 19 del presente reglamento, incluyendo las costas procesales y personales y gastos administrativo (avisos de cobro, avalúos, publicaciones de edictos) y cualquier otro gasto debidamente justificado, generados durante su tramitación o con ocasión del mismo.

Artículo 40 bis.—Terminación o suspensión del proceso de cobro Administrativo. Una vez que se haya iniciado el proceso de cobro administrativo, el contribuyente podrá dar por terminado el proceso de cobro, con el pago total de la suma adeudada o en su efecto podrá realizar un arreglo de pago según las condiciones establecidas en el artículo 18 del presente reglamento, para lo cual deberá cancelar todas las costas procesales, personales y gastos administrativos (avisos de cobro, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta o cualquier periódico de circulación nacional) o cualquier otro gasto debidamente justificado generados al momento de formalizar el arreglo de pago o cancelación total de la deuda.

El costo de los avisos de cobro será de, un uno por ciento del salario mínimo de un oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la república.

La propuesta de modificación antes expuesta, se somete a consulta pública durante los próximos 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Puntarenas, 31 de mayo del 2016.—Randall Chavarría Matarrita, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016038700 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Reynado Sánchez López, portador de la cédula identidad N° 08-0065-0898, solicita la reposición por extravío de su certificado de depósito a plazo en colones emitido por BANCRÉDITO, con el número 302-300-302109549, por un monto de ¢4.788,000,00, fórmula N° 25790, con una tasa del 7.25% anual, a un plazo de 365 días, con fecha de emisión del 13-02-2015 y con vencimiento al 18-02-2016 además de su cupón de intereses N° 1 por un monto neto de ¢323.795,15 con la formula N° 1025791. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 11 de febrero del 2016.—Retención y Recuperación de Clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—( IN2016038036 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2435-2016.—Salazar León Warner Alonso, costarricense, cédula 2-0560-0145. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de mayo del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—( IN2016037724 ).

ORI-5340-2015.—Chaves Ballestero Natalia, costarricense, cédula 1-1311-0501, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016038059 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 801-579-2016.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9:00 horas del 25 de mayo del 2016. Declárese liquidada la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares R. L. (COOPEOCAF R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C 579 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 36421.—Solicitud N° 56810.—( IN2016037810 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZInstituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa: Para su

estimable consideración y fines consiguientes, le transcribimos el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Institución, en la sesión ordinaria 4078, artículo segundo, inciso 4.6, celebrada el 02 de junio de 2016 y que a la letra dice:

La Gaceta Nº 135 — Míercoles 13 de julio del 2016 Pág 59

Considerando“2°

I.—Que en estos momentos no existe un Subdirector Ejecutivo designado en la Institución, lo cual implica que ante una ausencia del Director Ejecutivo el Instituto se encontraría acéfalo.

II.—Que mediante Acuerdo JD 248-2016 del 02 de junio de 2016, de la Sesión 4078, la Junta Directiva acordó otorgar vacaciones al Director Ejecutivo Ronald Fonseca Vargas los días 21, 27 y 28 de junio, 2016.

SE ACUERDADe conformidad con el artículo 169 de la Ley de Asociaciones

Cooperativas y Creación del INFOCOOP, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública en cuanto al servicio público y su continuidad, nombrar como Subdirectora Ejecutiva en forma temporal a la Licda. Rocío Hernández Venegas, cédula de identidad 4-0145-0309, los días 21, 27 y 28 de junio, 2016. Para tales efectos, se le otorga un permiso sin goce de salario en su plaza de Gerente de Supervisión Cooperativa los días 21, 27 y 28 de junio, 2016. Una vez finalizado el periodo indicado, retornará a su puesto en propiedad como Gerente de Supervisión Cooperativa. Acuerdo firme.

Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 36431.—Solicitud N° 57421.—( IN2016038511 ).

AVISOSJUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA LA CENIZA DE PÉREZ ZELEDÓNSe hace conocimiento que la Junta de Educación del centro

educativo Escuela La Ceniza de Pérez Zeledón, cédula Jurídica N° 3-008-116556, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela La Ceniza de Pérez Zeledón, el cual colinda al norte, con María Isabel Valverde Arguedas; al sur, con calle pública; al este, con María Adilia Valverde Arguedas, y oeste, Junta de Educación de la Escuela La Ceniza de Pérez Zeledón y con María Román García; cuenta con plano catastrado N° SJ-1686956-2013, con un área de 3952 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Jennifer Tatiana Mata Solano, portador de la cédula de identidad Nº 1-1241-0606.

San José, 08 de junio de 2016.—Jennifer Tatiana Mata Solano.—1 vez.—( IN2016038509 ).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo de Distrito de San Vicente de Moravia informa que el 11 de mayo del 2016, se dio la pérdida del tomo uno de actas del citado concejo, el cual contenía 200 folios, desconociéndose el contenido de los mismos y los acuerdos constantes en este. Lo anterior se informa para efectos de resguardar responsabilidad por el uso indebido que pudiera darse a dichos documentos. Costa Rica.

San José, Moravia, al ser las 10:00 horas del 21 de junio del 2016.—Jorge Luis Coto Vargas, Síndico Propietario.—1 vez.—( IN2016040491 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAPara los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico

artículo Nº 8, Cap. IX de la Sesión Ordinaria Nº 23-2016 del 07 de junio del 2016.

Artículo Octavo: Moción suscrita por licenciado Leslye Bojorges León avalada para su trámite por Sr. Víctor Solís Campos, licenciado Denis Espinoza Rojas, Sra. Isabel Brenes Ugalde, licenciado José Luis pacheco Murillo, Sra. Cecilia Eduarte Segura Considerando: El día 6 de setiembre del 2016 está programado el partido de eliminatoria para el Mundial de Futbol Rusia 2018 entre las selecciones de Costa Rica y Panamá, mismo que se efectuará en el Estadio Nacional a las 20:00 horas, día que corresponde a una sesión Ordinaria de este Honorable Concejo. Por tanto proponemos: De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Código Municipal que este Honorable Concejo acuerde trasladar la sesión fijada para el martes 6 de setiembre de 2016 al día lunes 5 de setiembre del dos mil dieciséis, para celebrarse igualmente a las 18:00 horas de ese día. Que se ordene la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta como por ley corresponde. Tómese acuerdo firme. Exímase de trámite de comisión.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016038635 ).

AVISOS

CONVOCATORIASHERMANOS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ DE ATENAS S. A.

De conformidad con lo dispuesto por el numeral ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A., la que se celebrará en el domicilio de la sociedad, situado en los Ángeles de Atenas, setecientos cincuenta metros este de Copeatenas el día veinticinco de setiembre de dos mil dieciséis a las once horas, con la finalidad de modificar la cláusula novena de los estatutos o escritura constitutiva y además incluir en estos una cláusula que contenga disposiciones que limiten la libre transmisión o disposición de las acciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento treinta y ocho del Código de Comercio. La primera convocatoria será a las once horas y la segunda una hora después con el número de socios presentes.—Atenas, 06 de junio del 2016.—Lic. Luis Guillermo Gutiérrez Rodríguez, Apoderado.—1 vez.—( IN2016045465 ).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

acción Nº 1805 a nombre de Luis Enrique Valverde Fallas, cédula de identidad Nº 1-0434-0108, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 16 de mayo del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—( IN2016033375 ).

Yo, Juan José León Núñez, mayor, casado, abogado, vecino de Orotina, cédula de identidad dos-cero doscientos setenta y ocho-mil veintidós, carné dos mil novecientos ocho, solicito al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la reposición de mi título el cual se me extravió.—Orotina, 31 de mayo del 2016.—Lic. Juan José León Núñez, Notario.—(IN2016035612 ).

LAS PALMERAS DE LA ESPERANZA S.R.L.Mediante escritura número setenta y tres, otorgada ante la

notaria pública Yancy Gabriela Araya Pérez, a las 11 horas del 7 de junio del 2016, la sociedad Las Palmeras de la Esperanza S.R.L., cédula jurídica: 3-101-573320, vende a la sociedad 3-102-717309 S. R. L, cédula jurídica: 3-102-717309, el establecimiento comercial denominado Cola de Ballena Shop el cual es Tienda de Suvenires, ubicado en Uvita, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Se cita a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos, en el plazo de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, en mi notaría ubicada en local 15, Centro Comercial El Domo, Uvita de Osa, Puntarenas.

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De conformidad con los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio.—Uvita de Osa, Puntarenas 10 de junio del 2016.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—( IN2016038360 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie1730 400 B

Nombre del accionista: Hernández Conejo Elsie XeniaFolio Nº 233414 de abril del 2016.—Norma Naranjo M., Gerente de

Accionistas.—( IN2016038538 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZGRUPO PROFRUTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura Nº 130-1, de las 08:00 horas, del 13 de junio de 2016, solicitud de legalización de libros Grupo Profruta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-439134, donde: (i) se solicita asignación de número de legalización por pérdida, extravío, de los libros de la sociedad mercantil legalizados por Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda.—San José, 14 de junio de 2016.—Lic. Monica Marcela Zuñiga Sylveter, Notaria.—1 vez.—( IN2016038492 ).

LAGUNAS DEL NORTE NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMALagunas del Norte Número Dos Sociedad Anónima, cédula

jurídica 3-101-121278, solicita al Registro Público la reposición de los libros tomo 1 del libro de Acta de Consejo de Administración, el tomo 1 del Libro de Registro de Socios, tomo 1 del Libro de Asamblea de Socios los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela, La Guácima 10 de junio del 2016.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016038553 ).

LAGUNAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMALagunas del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3- 101

-147900 solicita Al Registro Público La Reposición De Los Libros tomo 1 del libro de Actas de Consejo de Administración, el Tomo 1 del Libro de Registro de Socios, Tomo 1 del Libro de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela, La Guácima 10 de junio del 2016.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2016038554 ).

VETERANOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMAFreddy Antonio Rojas López, mayor, casado una vez,

abogado, vecino de ciudad Quesada, Barrio San Antonio, setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros este de la iglesia, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-ciento setenta y ocho, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Veteranos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, ciudad Quesada; cien metros norte y cincuenta metros oeste, del antiguo Hospital de San Carlos, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, Diario, mayor, e Inventarios y Balances, lo anterior por motivo de extravío o pérdida de esos libros, sin que a la fecha haya podido localizarlos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2016038708 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONALDESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

PUBLICACIÓN LA GACETAPeriodo abril 2016

MSc. Magally Sandí Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—( IN2016038799 ).

CCHCAFETERÍAS PREMIUM S. A.Erick Sancho Coronado, cédula de identidad: Uno-novecientos

diecisiete-trescientos sesenta y dos, tesorero y apoderado generalísimo sin límite de suma de Cchcafeterías Premium S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil noventa y dos, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales: Registro de Socios número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Consejo de Administración número uno, resaltando que los mismos se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa —Erick Sancho Coronado, Tesorero.—1 vez.—( IN2016039501 ).

B C INGENIERÍA Y DESARROLLO S. A.El suscrito Javier Calderón Cedeño, cédula número uno-

ochocientos sesenta y cuatro-cuatrocientos cuarenta, actuando en mi condición de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de la sociedad B C Ingeniería y Desarrollo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos, indico que por extravío, se está tramitando la reposición de los libros de Actas Registro de Accionistas, Junta Directiva, Consejo de Administración, Así como los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances, que lleva dicha sociedad. Por lo que con el fin de seguir el procedimiento de ley, se emplaza por el término de ocho días a cualquier interesado para que presente oposición en el domicilio social de la empresa, domiciliada en Lagunilla de Heredia, 800 metros este de RTV, contiguo a Artea. Es todo.—Heredia, diez horas del veinte de junio de dos mil dieciséis.—Javier Calderón Cedeño, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2016040445 ).

BELLEZAS DEL MUNDO S. A.Por haberse extraviado el libro de actas de asambleas generales

número uno, debidamente legalizado de Bellezas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-319803, se solicita la reposición del mismo.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Fernando Valverde Zúñiga, Secretario.—1 vez.—( IN2016040461 ).

GRUPO DE MÚSICA INFANTIL MAROMEROSOCIEDAD ANÓNIMA

German Camilo Valverde Chinchilla, cédula 1-0536-0209, en representación de Grupo de Música Infantil Maromero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187648, solicita la legalización de la totalidad los libros legales, de la compañía por haberse extraviado.—Heredia, 20 de junio del 2016.—German Camilo Valverde Chinchilla.—1 vez.—( IN2016040897 ).

La Gaceta Nº 135 — Míercoles 13 de julio del 2016 Pág 61

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICAEl Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por acuerdo

de Junta Directiva N° 362-2016 SO.07 de la sesión ordinaria N° 07-2016, celebrada el 16 de mayo de 2016, se dispuso suspender por el término de tres años en el ejercicio de la profesión al Lic. Leonel Gerardo Sequeira Cruz CPA N° 1618. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016040977 ).

ASOCIACIÓN HEREDIA DE PORRISMO Y BAILEYo, Jéssica Díaz Chavarría, mayor, soltera, vecina de San

José, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno cero uno cero-cero dos siete. Lauren Gabriela Castro Hernández, mayor, casada, vecina de Pavas San José, portadora de la cédula de identidad número uno-uno tres siete dos-cero tres cuatro uno y Alexander Delgado Lépiz, mayor, soltero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno-ocho seis seis-uno dos cinco, secretario de la Asociación Heredia de Porrismo y Baile, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos uno siete cero seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Lauren Gabriela Castro Hernández, Vicepresidenta.—Alexander Delgado Lépiz, Secretario.—1 vez.—( IN2016041024 ).

BUSINESS SOLUTIONS PROJECTS S. A.Business Solutions Projects S. A., con cédula jurídica número

3-101-335903 solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellano, Notario.—1 vez.—( IN2016041591 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del

19 de abril del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades OCUME BQ S. A., cédula jurídica 3-101-310434, Inmobiliaria Las Pavas S. A., cédula jurídica número 3-101-35662 y Productos Agroindustrailes PAI S. A., cédula jurídica número 3-101-179687, respectivamente, en las que se acordó disminuir el capital social de la sociedad Productos Agroindustrailes PAI S. A., en la suma de cien millones de colones.—San José, 19 de abril del 2016.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—( IN2016042131 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl día 25 de abril de 2016 he constituido una sociedad de

actividades profesionales, denominada Johima Sociedad de Actividades Profesionales, cuyo plazo social es de cien años contados a partir del 25 de abril de 2016, tendrá un capital social de cincuenta mil colones, su domicilio social es San José, San Rafael de Escazú, edificio avenida Escazú, torre AE dos, quinto piso, Oficina de Gómez y Galindo Abogados y está representada por un Gerente.—San José, 07 de junio del 2016.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario Público.—( IN2016038139 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte esta notaría, mediante compareció Justo Aguilar Castillo,

como presidente de la empresa Kerromina S. A., cédula jurídica tres ciento uno cuatrocientos treinta y un mil trescientos veintiséis y solicita la disolución y liquidación de dicha empresa, al ser las nueve horas del trece de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016038478 ).

Inversiones Denar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299063, acuerda su disolución a partir del 9 de junio del 2016. Escritura 204, tomo 1 de las 09:30 horas del 9 de junio del 2016.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2016038481 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 13 de junio del 2016 se protocolizó acta número cuatro de la asamblea de la sociedad tres ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101667893 y se reforman las clausulas décima quinta y vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016038489 ).

El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante escritura 168-1 del día 14/06/2016 visible a folio 117F tomo 01 de mi protocolo, protocolicé acta número 02 de asamblea general de accionistas de Twin Brother Transport S. A., reformando la cláusula de la administración del pacto social. Es todo.—San José, 14/06/2016.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016038491 ).

Mediante escritura N° 263 otorgada ante esta notaría a las 21:00 horas del 19 de marzo del 2016, se protocolizó acuerdo de disolución de la empresa Nuevecerouno Quality Solutions Sociedad Anónima. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos. Es todo.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(I N2016038493 ).

Por escritura N° 326 de las 13 horas del 13 de junio de 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Industriales Gana-Gana Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva y se nombra presidente y vicepresidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 13 de junio de 2016.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2016038495 ).

Ante esta notaría se constituyeron la siguientes sociedades: 1. Elaserra Park S. A.; 2.- Fraic MVSY S. A. y se protocolizaron las actas de asambleas extraordinaria de socios de las sociedades: 1.- El Toque Nuevo S. A.; 2.- Prevención de Riesgos de Occidente S. A. 3.- Elisa Co S. A..—San José, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016038501 ).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 13 de junio del 2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Constructora Urbanotecnia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-458228, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016038503 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy ante el suscrito notario público se protocolizó acta de asamblea de socios de Finca La Matilde L.H. S. A., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 13 de junio de 2016.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2016038508 ).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal, cincuenta este del Banco Popular, protocoliza acta: de acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número ciento ochenta y cinco-diecinueve del tomo diecinueve otorgado a las catorce horas de! cinco de marzo del dos mil dieciséis de Hermanas Picado Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil ochocientos setenta y tres, domiciliada en Santiago de Puriscal, veinticinco metros este del Mercado Municipal.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016038515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 13 de junio del 2016, mediante la escritura número 74, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Inversiones M A Mainfer J P S. A., cédula jurídica 3-101-296018.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016038523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 13 de junio del 2016, mediante la escritura número 99-40, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la compañía Carnández S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva.—14 de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2016038528 ).

Pág 62 La Gaceta Nº 135 — Míercoles 13 de julio del 2016

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 03 de junio del 2016, se protocolizó acta de Panalpina Servicios Aduanales Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarto del pacto social de la sociedad.—Lic. Walter Xavier Niehuaus Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016038535 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10 horas del 8 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Sánchez Vargas, S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Roberto Vargas Gatgens.—San José, 9 de junio del 2016.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—( IN2016038539 ).

Por escritura pública número: ciento cuarenta y nueve-cinco, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Casa de Emerita y María Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038540 ).

Por escritura pública número: trescientos veintiocho-once, otorgada a las catorce horas y cincuenta minutos del primero de junio del dos mil dieciséis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas La Guaria Verde Sociedad Anónima.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038541 ).

Por escritura pública numero: trescientos veinte-once, otorgada a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada La Fortuna Pub Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038542 ).

En esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Distribuidora y Eventos Castro Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito ocho San Rafael, Urbanización Occidente casa número E cuatro plazo social noventa y nueve años, presidente: Andrés Castro López.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038543 ).

Que mediante escritura número 156 de las 15:30 del 13 de junio de 2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Díaz y Fuentes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-167283 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016038545 ).

Que mediante escritura número 155 de las 15:00 del 13 de junio de 2016, en el tomo 1 del protocolo del notario público Ruddy Antonio Saborío Sánchez, se disuelve la sociedad denominada Ciclo del Sur Los Chicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-443880 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016038546 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad de esta plaza Los Paisajes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno diecisiete mil catorce.—San José, catorce de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Flor de María Moreno Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016038547 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de disolución de la sociedad: Inversiones S.R.M. Corporation Center S. A.—San José, tres de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Kattya Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038551 ).

Por escritura número diez del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las doce horas con treinta minutos del nueve de junio del año 2016, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria

de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Dieciocho S. A, con cédula de persona jurídica número 3-101-658218, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2016038555 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Inversiones La Malena Internacional Sociedad Anónima”, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera, del nombre, la cláusula segunda, del domicilio, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Ante el notario Francisco Tijerino Jiménez. Es todo.—San José, al ser trece horas del catorce de Junio de dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016038558 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas del siete de junio del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-649431 S. A. cédula jurídica número 3-101649431. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, del nombre, para que en adelante se denomine Frutos del Bosque S. A..—San José, siete de junio del dos mil dieciséis. —Licdo. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2016038559 ).

Por escritura número 72 otorgada ante el suscrito Notario a las 15:00 horas del 13 de junio del año en curso, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Casa de Oro Domus Aurea, Limitada, en los que se acordó la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación.—San José, 14 de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2016038564 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 17:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Formoso y Chacón S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2016038577 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del catorce de junio del año dos mil dieciséis, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Voces del Viento S.A., cédula jurídica número 3-101-343551.—14 de junio del 2016.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016038578 ).

Por escritura de las 08:00 horas del 13 de junio del año 2016, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad MZ Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos cuatro mil trescientos nueve, referente a la razón social.—San José, 13 de junio del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016038599 ).

Yeudi Davis Marín Quirós y Lady Ginnette Monge Aguirre, acuerdan constituir la sociedad Constructora Verde Caribe S. A., capital social 10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 14:00 horas del día 13 de junio del 2016.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2016038600 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios, acta número tres, se realizó la modificación de la representación Legal y el cambio de fiscal de la Sociedad Joanlumo Sociedad Anónima con número de cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro tres uno ocho uno dos. Fecha De Modificación: diez de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2016038601 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shanti y Tours Inc Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, que corresponden respectivamente a cambio de domicilia social y revocatoria y nuevo nombramiento

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del agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016038606 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Airdrie SG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664956, por la cual se nombra presidente y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 14 de junio de 2016.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016038607 ).

Por escritura otorgada ante mi, a las once horas del catorce de Junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Zulaland pura Vjda Sociedad Anónima en la cual se modifican las clausulas segunda, que corresponder respectivamente a cambio de domicilio social y revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de Junio de dos mil dieciséis.—Lic Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016038608 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mar y Tours Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda, que corresponde respectivamente a cambio de domicilio social y revocatoria y nuevo nombramiento de agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016038609 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Pick Of Destiny Limitada, en la cual se modifican las clausulas segunda, que corresponder respectivamente a cambio de domicilio social y revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016038610 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de junio del dos mil dieciséis se constituyó la sociedad: Mas Pura Vida Costa Rica Vip Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorgan poderes generales.—Cartago, La Unión, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—( IN2016038612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de junio del año dos mil dieciséis se reformó la cláusula ocho del pacto constitutivo de la empresa MROC Group S. A. Es todo.—San José, catorce de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016038613 ).

A las dieciséis horas de hoy protocolicé acta de Anandra Gutró Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil doscientos veintinueve, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra un nuevo gerente.—Heredia, 13 de junio de 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016038614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de junio del año dos mil dieciséis se constituyó la empresa Seguridad Goose White Sociedad Anónima, nombrándose como presidente Pedro Pablo Padilla Granera. Es todo.—San José, catorce de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2016038615 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad España Santa María S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta, donde se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo. Otorgada en Heredia, a las 17:00 horas del 05 de junio del 2016.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—( IN2016038616 ).

En conotaría de María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 13:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Beemine S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente, secretario y tesorero, separadamente.—Belén, Heredia 18 de mayo del 2016.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016038628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 09 de junio del 2016, la empresa Scana de Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 10 de junio de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016038629 ).

Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 14 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad Ecomur Edificio Comercial Uruca S. A.—San José, 14 de junio del 2016.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038637 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinario de socios de Agencia de Viajes Faitur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatro, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva en sus artículos uno y dos.—Liberia, lunes veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2016038664 ).

Con fecha once de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Angulo Veintiocho Blog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016038665 ).

Con fecha once de junio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Nektar Sociedad Anónima.—San José, doce de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2016038666 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 10:30 horas de hoy ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Madrigal y Paredes S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015038703 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 del 7 junio del 2016, se modificó, el nombre y dirección y representación de la sociedad Auto Partes Número Cinco Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 9 junio del 2016.—Licda. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016038704 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 7 junio de 2016, se modificó, la junta directiva y aumento de capital de la sociedad Distribuidora Multimar La Flor de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016038705 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:48 horas del 7 junio de 2016, se modificó, el nombre y dirección de la sociedad Auto Partes Ach Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 9 junio de 2016.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016038706 ).

Por instrumento público número 34-16, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta número 4 de la sociedad Inmobiliaria Natymau Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-323695, a las 16 horas del 27 de mayo de 2016, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos cambiando el nombre de la sociedad a FYE Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 9 de junio del 2016.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016038707 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de mayo del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Madacamonsa S. A.—Alajuela, treinta de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2016038724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 14 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Acacia del Caribe S. A., en la que se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que de ahora en adelante se lea así: “Primera: Del nombre: La sociedad se denomina Grupo Financiero GMG Sociedad Anónima abreviable su aditamiento en S. A., nombre de fantasía.—San José, 14 de junio de 2016.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016038725 ).

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Ante esta notaría, ubicada frente al costado norte del Palacio Municipal, por la disolución de la sociedad Compañía de Exportación de Frutas CEFSA S. A, con cédula jurídica 3-101-265-022 por vencimiento de su plazo social; el liquidador nombrado Rafael A. Rodríguez Cascante, cédula 5-141-1396, se presenta ante esta notaría para proseguir con la liquidación de la sociedad, por lo que se hace público un extracto de su estado de liquidación: capital social de 50,000 colones en acciones de 1,000 cada una. Pasivos: 001- 010- 014- 30807442 BNCR ¢11.348.092.79; y 001- 010- 014-30807443 ¢5.968.890.24 BNCR. 001- 010- 014- 30807443 con Coopealianza ¢9.238.068.02. Deudas No Inscritas: ¢1.485.000. ¢657.000. ¢535.000. ¢676,000. Propuesta de Liquidación: Ventas de Propiedades números: 6-139266-000 en ¢21.000.000. 6-139274-000 en ¢9.238.068.02. Saldo ¢330.016,97. Distribución Entre Socios ¢165.008.49. colones. Plazo para objeciones 15 días a presentarse en esta notaría.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—( IN2016038729 ).

Por escritura número doscientos veintitrés, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del quince junio del dos mil dieciséis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Instrumentos Industriales Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010069, mediante la cual se nombra nuevo fiscal y se prescinde de la figura de agente residente.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016038730 ).

Inmobiliaria Andina y Emega S. A., cambia miembros de junta directiva. Escritura protocolizada a las 20:00 horas del 11 de junio del 2016.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016038731 ).

Ante la notaría, Hellen Cristina Cordero Mora, se protocoliza acta número seis de la Sociedad Five Houses Sociedad Anónima, el día catorce de junio del dos mil dieciséis, en la cual se transforma la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Heredia, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016038749 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad La Chola Malaika Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: cien años.—San José, quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Fiiloy Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2016038768 ).

Por medio de escritura número ciento tres del tomo 7 del protocolo de la notario Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tecal Nuevo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno cinco siete siete cinco.—Alajuela, catorce de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2016038779 ).

El suscrito notario, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ola S Roca Bruja Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ola S Roca Bruja S. A., otorgada mediante escritura pública número uno, visible a folio uno vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, de fecha quince horas del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. Presidente: Luis Ángel Rodríguez Espinoza. Capital Social: mil dólares. Domiciliada en Guanacaste, Playas del Coco, Carrillo, de la Iglesia Evangélica; cincuenta metros al oeste. Plazo Social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016038780 ).

Por escritura ciento cincuenta y nueve otorgada ante este notario, a las ocho horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Exploraciones Terrestres Inc S. A. mediante la cual se acuerda reformar la representación, la administración y revocar al secretario y tesorero.—San José, nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein. Notario.—1 vez.—( IN2016038784 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 14 de junio 2016, se reforman cláusulas de representación y domicilio social de Sauces A Número Cinco Arenal QPE S. A..—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016038791 ).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Summatel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa, celebrada el día veinte de abril del año dos mil dieciséis, que modifica la cláusula quinta del pacto social referente al capital social de la empresa. Es todo.—San José, 3 de junio del 2016.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016038793 ).

Por escritura otorgada número setenta y uno-cuarenta y uno ante la suscrita notaría, a las nueve horas del cinco enero del año dos mil dieciséis se constituyó la sociedad Servicios Integrados San Cristóbal de Baru de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete junio del dos mil dieciséis.—Msc. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—( IN2016038796 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 13 de junio del 2016, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Tres Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-668531 y se reforman las clausulas décima quinta y vigésima primera de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016038797 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 1° de junio del 2016, protocolizó actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Feruschi S. A., Santa Ursula S. A., Villa María Playa Hermosa S. A., Peace and Love Incorporated LTDA. y Quinta San Fermin LTDA., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—( IN2016038800 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizo el acta constitutiva de la sociedad Inversiones Madrigal Coto S. A., constituida por los socios Manuel Enrique Madrigal Meza, cédula de identidad 1384721 y Flora Isabel Coto Aguilar, cédula de identidad 31921146.—San José, 16 de junio de 2016.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016039951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se dominara de acuerdo con el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Público de Propiedad, constituida por los socios Julio Cesar Langel Guido, cédula de identidad 110460605 y José Alberto Moraga Moraga, cédula de identidad 105050976.—San José, 16 de junio de 2016.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2016039952 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de junio del 2016, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de ALNUAL Sociedad Anónima y se realizó cambio de junta directiva.—Heredia, 20 de junio del 2016.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2016039957 ).

Por escritura número 86, otorgada a las 11:30 horas del día 20 de junio del 2016 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la sociedad Financiera Cafsa S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de Junio, 2016.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039961 ).

Por escritura número 85, otorgada a las 11 horas del día 20 de junio del 2016 ante la notaria pública Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó un acta de la sociedad Corporación Cafsa S. A., en la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de Junio, 2016.—Licda. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2016039962 ).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada a las ocho horas del ocho de junio del año dos mil dieciséis, la sociedad Hermanas Céspedes Gutiérrez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil cuatrocientos setenta y nueve, reforma cláusula de domicilio social y nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016039969 ).

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Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Emprendimientos Cuareim Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-310.160, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombra nuevo fiscal por el resto del plazo social y se solicita al Registro que se actualicen los números de identificaciones personales del presidente y secretario.—San José, 17 de junio del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016039976 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:30 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 01, asentada en el libro N° 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Romarica S. A., cédula jurídica 3-101-038.625, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, la administración, se nombra nuevo secretario y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 17 de junio del año 2016.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016039977 ).

Se informa que, mediante acta de asamblea general extraordinaria número 3 del 13 de junio del 2013, de Almacén Dagoberto Arroyo S. A., cédula jurídica número 3-101-79481 se modificó la cláusula del capital social, el cual alcanza la suma de cien millones de colones.—Ciudad Quesada, dos de enero del 2016.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039989 ).

Se informa que mediante acta de asamblea general extraordinaria número 4 del 25 de mayo del 2016 de Madsol Maquinaria y Equipo S. A., cédula jurídica número 3-101-625532, se modificó la cláusula del capital social, el cual alcanza la suma de treinta millones de colones.—Ciudad Quesada, 7 de junio del 2016.—Lic. Mario Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016039990 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Data Soluciones Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cinco dos siete cinco seis seis, en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 20 de junio del 2016.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2016040001 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, la sociedad Familia Camapa S. A., cambia su denominación social a Famalves S.A., el cual es nombre de fantasía.—Heredia, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016040309 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Suinvex S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 21 de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2016040331 ).

Yo la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Enchanted Garden S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas.—16 de junio del 2016.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2016040340 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Armando y Compañía Sociedad Anónima, con un capital social de noventa dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por nueve acciones comunes y nominativas de diez dólares cada una, la sociedad será representada por el presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016040343 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad FRUTAS Y HELADOS SELECTOS L.W. SOCIEDAD ANÓNIMA, con un capital social de veinte dólares, moneda de curso legal de los Estados

Unidos de Norteamérica, representado por veinte acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—( IN2016040344 ).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con quince minutos del día veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se aprobó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de Boc Art Gourmet Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos treinta y tres.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2016040352 ).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Yawiva Meya Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016040356 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el treinta de mayo de dos mil dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recauchadora Grecia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo y nuevos nombramientos.—Sarchí, 6 de junio de 2016.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016040365 ).

Ante esta notaría, se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Manhattan MBW CR S. A., cédula 3-101-636923, y Yankees JBAC C R S. A., cédula 3-101-636922; y de Marlyn JBAC CR SRL, cédula 3-102-636970; en las que se modifican las clausuras sextas de los pactos constitutivos, y de Monrovia S. A., cédula 3-101-341867, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Además se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Marlynbawa Mijomar SRL.—San José, dieciséis de marzo del dos mil dieciséis.—San José, veintidós de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016040373 ).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Recreativa A Y E, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-153151, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva presidenta. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas y treinta minutos del 21 de junio del 2016.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016040378 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ha solicitado la disolución de la compañía Design and Marketing D M Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: 26 de mayo del 2016. Lugar del otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno, Notario.—1 vez.—( IN2016040382 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada al ser las quince horas del veinte de junio del año en curso, se realiza corrección del error material de la sociedad denominada Compañía Mineral de Agua Chilamate S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil doscientos trece; siendo su nombre correcto Compañía de Agua Mineral Chilamate S. A.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016040386 ).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios la sociedad Comercial Santa Ana Veinte Quince S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil uno.—San José, trece horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2016040388 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada VP Marine Supply & Service Sociedad Anónima. Capital: cien mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La

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representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016040389 ).

Por escritura número: doscientos veintiuno-seis, otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil dieciséis, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cie Ingeniería Especializada Sociedad Anónima, se retoma cláusula quinta en cuanto aumento del capital social, capital suscrito y cancelado. Efectuado ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 21 de junio del 2016.—1 vez.—( IN2016040390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del día veinte de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de la sociedad Importadora Hispanotica del Este S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—( IN2016040392 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Breeze Alley Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016040399 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fallas y Albertazzi S. A., celebrada en su domicilio social, el once de noviembre del año dos mil seis, donde se reforma cláusula de domicilio, cláusula de la administración y representación.—San José, nueve de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2016040401).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada a las 9:00 horas del 21 de junio del 2016, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de compañía Eurofarmacéutica S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016040416 ).

Por escritura otorgada hoy a las 11:58 horas, protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad Prevención y Seguridad Industrial S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava.—San José, 20 de junio del 2016.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2016040417 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seis Seis Cuatro Tres Uno Cinco SRL, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016040418 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de CSG Arquitectos Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2016040419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 21 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Las Victorias de Mariana CVM S. A., cédula de persona jurídica 3-101-339443, modificándose la cláusula 9 de la administración.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,Notario.—1 vez.—( IN2016040420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de junio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Business Software Partners Managment Consulting S. A., cédula de persona jurídica 3-101-237827, modificándose la cláusula 7 de la administración.—San José, 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,Notario.—1 vez.—( IN2016040421 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016040427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad anónima denominada Joglapaglo S. A., capital social ochenta mil colones. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente. Presidente José Cristóbal Rodríguez Jiménez, secretaria Gladys Vásquez Siles.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—( IN201640432 ).

Mediante escritura de las quince horas del nueve de marzo del dos mil dieciséis, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Qashqai Inversiones Sociedad Anónima.—Liberia, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016040433 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, en que se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones Gamma Centauro Sociedad Anónima.—San José, 17 de junio del 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016040440 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Casa Forza C.R.C. Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2016040448 ).

A las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de accionistas de la sociedad Gedlstuck Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2016040450 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad Kosher Market Basar Sociedad Anónima, correspondiendo al presidente la representación judicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Lazaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2016040456 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hermosa Mar Vista Diecisiete Q S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y uno, de las nueve horas del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016040459 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gorrión y Mariposa L Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583534 de las 10:00 horas del 21 de mayo del 2016; se acordó reformar el pacto social, en la cláusula segunda, para que en lo sucesivo se tenga como nuevo domicilio social, Tilarán, Guanacaste, en Urbanización Lomas del Sol, de entrada principal del Estadio Municipal, 100 metros este, 100 metros norte y 50 este.—Cañas, 07 de junio del 2016.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—( IN2016040471 ).

La sociedad denominada Rama Kir Kenat S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos diecinueve, mediante asamblea general número

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dos, a las quince horas del quince de junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia su junta directiva, nombrándose como nuevo presidente a Christian Cruz Castro, secretario Kamir Cruz Madrigal, tesorero Allan Steven Padilla Cruz. Cláusula se acuerda modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio siendo el actual San José, Desamparados, Fátima, Residencial Monte Verde, casa ochenta y nueve una planta. Se comisionó al suscrito notario Jorge Mario Piedra Arias, para protocolizar dicha acta.—San José, diecisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016040483 ).

Por escritura sesenta y dos otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de mayo del dos mil dieciséis, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Yarusti Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y cuatro.—Curridabat, 21 de junio del 2016.—Licda. Yenny Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—( IN2016040485 ).

NOTIFICACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A todas las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2014 ante este Tribunal

Considerando que el Tribunal Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo de 2011, a más de un año de la entrada de vigencia de la Ley número 8764, y que en el año en que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes en materia de refugio, emitidos tanto por la Dirección General de Migración y Extranjería como por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido para recibir notificaciones, se le previene a las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre de 2014 ante este Tribunal, que deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación de la presente comunicación en el Diario Oficial, por medio de uno de los siguientes medios: 1-En la sede del Tribunal, sita en San José, Barrio Escalante, 200 al oeste y 50 metros al norte del Auto Mercado en los Yoses, edificio color naranja. 2-Por medio del fax 2253-4845. 3- Por el correo electrónico [email protected], con el fin de reiterar el interés de continuar con su solicitud de protección internacional. En caso de no cumplirse con la presente prevención se procederá con el archivo de la gestión respectiva.—Marlen Luna Alfaro, Presidenta.—O. C. N° 27970.—Solicitud N° 5015.—( IN2016038161 ).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGITRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZRef.: 30/2015/45447.—Charrualde S. A., cédula jurídica 3-101-

153102.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-98392 de 21/08/2015.—Expediente: 2003-0007439.—Registro N° 145955 Friendly Tours en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:35:34 del 2 de diciembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de United Airlines Inc., contra el registro de nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en .Majuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S. A.

Resultando:1°—Que por memorial recibido el 21 de agosto del 2015, la

Licda. Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de United Airlines Inc, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli.”, propiedad de la empresa Charrualde S. A. (Folios 1 a 5).

2°—Que por resolución de las 11:53:10 horas de 1° de setiembre del 2015 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles cumpla con indicar expresamente dónde se encuentra el poder referido que acredita su representación. (Folio 7) Dicha resolución fue debidamente notificada el 4 de setiembre del 2015. (Folio 7 vuelto).

3°—Que por memorial de fecha 09 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 8).

4°—Que por resolución de las 10:05:22 horas del 28 de setiembre del 2015 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, notificada por al apoderado de la empresa de forma personal al apoderado el 8 de octubre de 2015. (Folio 12) En ese sentido, se notificó al solicitante de la cancelación de forma personal el 02 de octubre del 2015. (Folio 11 vuelto).

5°—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

6°—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra

inscrito el nombre comercial FRIENDLY TOURS (Diseño)”, Registro N° 145955, inscrito el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en A tajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2015-7474 de la marca “FRIENDLY (Diseño)”, en clase 39 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Transporte aéreo de personas, bienes y correo ” solicitada por United Airlines Inc, cuyo estado administrativo es “con suspensión a pedido de parte”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta al documento 21/-2010-6757, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc. (F 10).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación del signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por la Licda. Marianella Arias Chacón, como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc, se notificó mediante correo certificado al apoderado generalísimo de la empresa Charrualde S.A., señor Carlos Charrualde Barrantes el 8 de octubre del 2015. (Folio 12).

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón como apoderada especial de la empresa United Airlines Inc, se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que

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la representada es titular de varias marcas que incluyen el término “Friendly” alrededor del mundo, incluyendo Costa Rica. 2) Que la representada tiene interés en inscribir la marca FRIENDLY (Diseño) en clase 39 internacional que fue objetada por el registro previo 145955. 3) Que el distintivo 145955 no se está utilizando en Costa Rica, servicios que no se pueden encontrar en el mercado nacional. 4) Solicita se declare la cancelación de la marca según registro 145955.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de nombre comercial por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. ”En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso

la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Charrualde S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización del nombre comercial FRIENDLY TOURS (DISEÑO) para distinguir “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo, nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad United Airlines Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos

señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada (…)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por no usar el signo en el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Al nombre comercial como se afirmó, debe aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de cancelaciones y anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, dado que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede remitirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales

tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, porque permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En el presente caso, el representante de la sociedad titular del distintivo marcario no contestó el traslado, por lo que no aporta prueba que permita demostrar el uso del nombre comercial, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 145955, el nombre comercial FRIENDLY TOURS (DISEÑO) propiedad de Charrualde S. A. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por la Licda. Marianella Arias Chacón en su condición de apoderada especial de United Airlines Inc., contra el registro del nombre comercial “FRIENDLY TOURS”(DISEÑO), Registro N° 145955, inscrita el 19 de marzo del 2004, para proteger y distinguir: “un establecimiento comercial dedicado al servicio de transporte de turismo nacional y receptivo, ubicado en Alajuela, Residencial La Giralda, local N° 3, contiguo a Súper Ferli”, propiedad de la empresa Charrualde S. A. Comuníquese esta resolución a los interesados, a

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efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2016038356 ).

Resolución acoge nulidadPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2016/14560.—Chica Fresquita, cédula jurídica 3-101-085974-33 Eivy’s de México, Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Nulidad por parte de terceros (Solicitada por Eivy’s de Mexic). Nro y fecha: Anotación /2-94069 de 24/11/2014. Expediente: 2010-0007268. Registro N° 205510 Chica Fresquita en ciase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:20:40 del 18 de Abril de 2016.

Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por María Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad Anónima de capital variable, contra la marca CHICA FRESQUITA inscrita bajo el Registro número 205510, la cual distingue “Desodorantes ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA S.A, cédula jurídica 3-101-4085974.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 24 de noviembre de 2014,

María Gabriela Arroyo Vargas, en su condición de apoderada especial de Eivy’s de México, Sociedad Anónima de capital variable, interpuso acción de nulidad contra la marca CHICA FRESQUITA, inscrita bajo el Registro Número 205510, descrita anteriormente (folios 1 a 13)

II.—Que mediante escrito adicional de fecha 25 de noviembre de 2014, el accionante adjunta comprobante de pago de la tasa básica de la solicitud de nulidad presentada y asimismo aporta un juego de copias completo del escrito de solicitud. Reitera lugar para atender notificaciones e indica domicilio del titular (folios 167 y 168).

III.—Que por resolución de las 09:42:44 del 2 de diciembre de 2014 se le previene a la solicitante de la nulidad para que el plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución procediera a aportar documentos originales legalizados / apostillados o las copias certificadas de las legalizaciones / apostillas correspondientes de los documentos emitidos en el extranjero y que fueron aportados como prueba, (Folio 170). Notificación realizada el 12 de mayo de 2014 (Folio 170 vuelto).

IV.—Que mediante resolución de las 09:19:14 horas del 14 de abril del 2015, se da traslado a la acción de nulidad a la empresa titular del signo por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considerara pertinente, (Folio 174).

V.—Que mediante resolución de las 10:36:57 horas del 09 de junio de 2015, se le previene al provomente del proceso que en virtud de la imposibilidad de notificar al titular del signo el documento de traslado pese a los múltiples intentos, en el plazo de diez días proceda a indicar nuevo domicilio en Costa Rica donde notificarle al titular del signo y en caso de desconocerlo indicarlo expresamente y solicitar que se le notifique al mismo por medio de edicto. Dicho auto de prevención fue debidamente notificado al accionante el 12 de junio de 2015 (Folios 179 frente y vuelto).

VI.—Que mediante escrito adicional de fecha 26 de junio de 2015, el accionante solicita emitir el edicto correspondiente para notificar al titular debido que resulta imposible indicar un nuevo domicilio. (Folio 182).

VII.—Que mediante resolución de las 14:18:44 horas del 02 de julio de 2015, se le previene al provomente del proceso, proceder a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:19:14 del 14 de abril de 2015 en La Gaceta por tres veces consecutivas y aporte a esta oficina dentro de seis meses a partir de la notificación de esta resolución, los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas (folio 184). Notificación realizada el 08 de julio del 2015 (folio 184 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 10 de diciembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 210, 211 y 212 de fecha 29, 30 de octubre y 2 de noviembre del 2015 (Folio 191 a 196).

IX.—Que transcurrido el plazo de ley se desprende del expediente que el titular del signo objeto de la presente acción de nulidad no contestó el traslado.

X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente

resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:1. Que en este Registro se encuentra inscrito a favor de Chica

Fresquita S. A., la marca CHICA FRESQUITA, inscrita desde el 25 de noviembre de 2010, bajo el Registro Número 205510, la cual distingue en clase 5 internacional “Desodorantes ambientales” (Folio 197).

2. Que en este registro se encuentra inscrito a favor de Eivy’s de México Sociedad Anónima de capital variable, la marca de fábrica

inscrito desde el 19 de diciembre de 2008, bajo el Registro N° 183703, la cual distingue en clase 3 internacional “Aromatizantes”. (Folio 198).

II.—Sobre los hechos no probados. No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente resolución.

III.—Representación para actuar. Analizado el Poder Especial aportado por la promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Arroyo Vargas, apoderada especial de Eivy’s de México Sociedad Anónima de Capital Variable. (Folios 15 a 21)

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por la actora, las siguientes pruebas:

Del Solicitante de la Nulidad:i. Poder Especial para María Gabriela Arroyo de Eivy”s de

México, S.A de C.V.ii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresquita” número

de registro 205510.iii. Certificación Registral de la marca “Chica Fresita” (Diseño)

número de registro 183703.iv. Certificación notarial de la página web resultado de la

búsqueda de imágenes en el buscador GOOGLE.COM sobre el criterio de aromatizantes y desodorantes ambientales.

v. Originales de anuncios publicitarios en revistas y periódicos de México.

vi. Certificaciones notariales de facturas emitidas por Eivy”s de México a los distribuidores en Costa Rica desde el periodo de 1999 al 2012 y certificación notarial de página web http://indicadoreseconomicos.bccr.fi. cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/firmVerCatCuadro.aspx?idioma=l&CodCuadro=%20435 de la página web oficial del Banco Central de Costa Rica, en donde constan los Tipos de Cambio incluyéndose el peso mexicano.

vii. Certificación notarial de escrito emitido por Contador Público de México en relación a los porcentajes correspondientes al volumen de ventas efectuadas de los productos con marca “Chica Fresita” (Diseño).

viii. Certificaciones notariales de los certificados de registro de la marca “Chica Fresita” (Diseño) en los países de Nicaragua, Panamá y México.

ix. Certificación notarial de la página web la chicafresita.comx. Certificación de personería de CHICA FRESQUITA S. A.

donde consta el domicilio social.V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad El Reglamento

de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

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Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad se notificó al titular del signo mediante edicto de ley, por medio de la publicación en Las Gacetas 210, 211, 212, los días 29, 30 de octubre y 02 de noviembre del 2015 respectivamente (folios del 191 al 196), y en virtud de que el titular de los signos nunca se apersonó ni contestó el traslado, se procede a resolver como en derecho corresponde

VI.—Contenido de la Acción de Nulidad. De la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de Eivy’s de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... mi representada (...) solicito la nulidad de la marca de fábrica “CHICA FRESQUITA”...

…Eivy’s de México solicita la nulidad del registro de la marca “CHICA FRESQUITA”

por cuanto es titular de la marca de fábrica y comercioen clase 3 internacional para proteger “aromatizantes”, registro marcario 183703, expediente número 2008-860…

... La marca objeto de esta acción de nulidad posee similitud gráfica fonética e ideológica con la marca titularidad de mi representada...

... Ambas marcas incluyen como elemento denominativo la palabra “CHICA” deudo ambos elementos gráfica, fonética e ideológicamente idénticos ...

…Por otro lado, la denominación “FRESITA” y “FRESQUITA” son fonética y gráficamente, muy similares, existen en realidad sola una diferencia de dos letras...

…Por su parte la marca de manera integral LA CHICA FRESITA y CHICA FRESQUITA al proteger bienes idénticos, inducen a error al consumidor...

…Tanto la marca titularidad de mi representada como la marca que infringe los derechos de propiedad industrial de mi representada protegen bienes idénticos, que poseen el mismo canal de distribución, que se venden en los mismos lugares y que van dirigidos al mismo público consumidor...

...la coexistencia registral de ambas marcas induce a error al consumidor debido a la naturaleza de los productos que se protegen y distinguen por la marca titularidad de mi representada y la marca registrada en desapego a la normativa CHICA FRESQUITA...

...De conformidad con lo anterior, sea de un análisis legal, jurisprudencial y doctrinario únicamente pareciera que este registro efectuó, solo porque se ignoró los derechos de exclusión de mi representada, no siendo procedente en el presente caso, ni siquiera la aplicación del PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD...

…Todo lo anterior, hace concluir que el titular cédula jurídica número 3-101-085974 ha actuado de mala fe, constituyendo el registro de marca “CHICA FRESQUITA “ un acto de competencia desleal por los motivos expuestos que se alejan de las buenas prácticas comerciales, generando ganancias a CHICA FRESQUITA S. A. por la confusión al consumidor que se genera en el mercado...

...solicito a ese Registro lo siguiente:1. Se declare admisible la presente acción de nulidad en contra

de la marca “CHICA FRESQUITA”2. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA”

contraviene el artículo 8 inciso a) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

3. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el artículo 8 inciso d) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

4. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el artículo 8 inciso j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

5. Se declare el registro de la marca “CHICA FRESQUITA’’ contraviene el artículo 8 inciso k) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

6. Se declare que el registro de la marca “CHICA FRESQUITA” contraviene el los derechos de propiedad industrial otorgados a Eivy’s de México S .A de C. V de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos con la inscripción de la marca

7. Se declare con lugar sus extremos la acción de nulidad interpuesta por Eivy de Mexico S. A. de C.V.

8. Se ordene la nulidad de la marca CHICA FRESQUITA, registro número 205510, número de expediente 2010-7268 del titular CHICA FRESQUITA cédula jurídica 3-101-085974; que protege en clase 5 internacional: “desodorantes ambientales “...VII.—En cuanto al fondo del asunto: Al efecto es muy

importante mencionar que según lo establece la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos número 7578 en el artículo 2, define como marca: “Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”. (El resaltado no corresponde al original).

De igual forma señala en el artículo 8°.- “Marcas Inadmisibles por derechos de terceros, Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos entre otros: a) Si el signo es idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios u relacionados con estos, que puedan causar confesión al público consumidor, b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercero desde una fecha anterior, j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor o un derecho de propiedad industrial de un tercero, k) Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal.

La empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios dentro de los que citamos las facturas de venta de LA CHICA FRESITA (Diseño) debidamente certificadas, que rolan de folio 31 a folio 122 del expediente de marras y en donde se desprende que la empresa Eivy’s de México Sociedad Anónima de Capital Variable facturó desde el año 1999 a 2012 la comercialización de productos que obedecen a aromatizantes LA CHICA FRESITA (diseño). Al efecto es importante tomar en consideración que por la naturaleza de lo que se pretende demostrar y los argumentos de la nulidad, no estamos en presencia de un caso en donde debe demostrarse uso anterior, puesto que la marca LA CHICA FRESITA (Diseño), se encuentra debidamente registrada desde el 19 de diciembre del 2008, por tal razón tomando en consideración que los argumentos que utiliza la accionante para instaurar la nulidad se relacionan con las similitudes argumentadas entre LA CHICA FRESITA(diseño) vrs CHICA FRESQUITA, es importante realizar un cotejo con la finalidad de determinar si en efecto nos encontramos ante signos similares, lo anterior tomando en cuenta que la marca LA CHICA FRESITA (diseño) propiedad de la accionante protege en clase 3 aromatizantes, y la marca que se pretende anular CHICA FRESQUITA protege en clase 5 desodorantes ambientales.

Una vez señalado lo anterior, resulta importante determinar si nos encontramos entre signos similares o idénticos, que protegen los mismos productos u otros distintos pero relacionados entre sí. Considera esta instancia que es necesario cotejar los signos en conflicto para determinar inicialmente si estamos en presencia de una clara identidad o similitud entre los mismos De esto se deduce que el cotejo marcario es el método que debe guiar para saber si dos signos son confundibles por las eventuales similitudes que hubiere

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entre ellos. Así con el gráfico, se verifican las similitudes que pueden provocar una confusión visual, tales como las semejanzas ortográficas o las propiamente gráficas. Con el cotejo fonético se verifican tanto las similitudes auditivas, como la pronunciación de las palabras y con el cotejo ideológico se tiene en consideración el significado intrínseco de las palabras.

El artículo 24 del Reglamento a la Ley de Marcas, establece las reglas para calificar la semejanza entre los signos, y en algunos de sus incisos, se indica la importancia de examinar la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que se produce en su conjunto, establece que se debe dar más importancia a las semejanzas que a las diferencias y siempre efectuar su comparación en relación con los productos o servicios que proteja el signo, también menciona que si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara y fácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad de aprovechamiento indebido del prestigio o fama de la misma. Para los efectos del análisis de las similitudes utilizaremos al signo registrado y perteneciente a la accionante para cotejarlo con el signo que se pretende anular.

Al efecto tenemos que el signo propiedad de la accionante esque protege en clase 3 aromatizantes y el signo que se pretende anular es CHICA FRESQUITA que protege en

clase 5 desodorantes ambientales, gráficamente el signo mixto propiedad de la accionante, se compone del diseño de una mujer con la cabeza más grande que su cuerpo de ojos claros y cabello rojizo, con una blusa blanca con una fresa en medio y un pantalón azulado, en los costados del diseño fresas y hojas junto con un girasol, en la parte posterior del diseño la de denominación LA CHICA FRESITA, por su parte el signo que se pretende anular es denominativo no tiene diseño y se compone por los términos CHICA FRESQUITA, comparte el término CHICA y la palabra FRESITA gráficamente por su composición ortográfica presenta una marcada similitud con la palabra FRESQUITA, la distinción de las marcas radica únicamente en dos letras QU, mismas que se encuentran en medio de la palabra que en la primera impresión visual podrían ser imperceptibles lo cual refleja que gráficamente respecto a la parte denominativa existe una innegable similitud.

Respecto a la parte fonética de los signos distintivos, tenemos que LA CHICA FRESITA vrs CHICA FRESQUITA, comparten el término CHICA y todas las letras que componen al término FRESITA se encuentran contenidas en la palabra FRESQUITA y en la misma predisposición, esto ocasiona que al pronunciar los signos como un todo exista un grado de similitud fonética, FRESITA y FRESQUITA corresponden a palabras trisílabas, cuya única diferenciación radica tal y como se reitera en las letras Q y U, que por su contexto podrían generan algún grado de similitud fonética al momento de pronunciarlas. Sin bien ideológicamente no existe similitud considera esta instancia que resulta suficiente con las similitudes gráficas y fonéticas señaladas para considerar que se puede provocar confusión y riesgo de asociación empresarial en los consumidores tomando en cuenta que se protegen productos que por su naturaleza tienen una misma finalidad y se encuentran relacionados entre sí, en consecuencia no es posible su coexistencia registral.

La accionante argumenta la nulidad conforme al inciso a) del artículo 8, por considerar que el signo es similar a su marca previamente registrada, asimismo en el contenido de la acción refiere al inciso b) por considerar que el uso del signo puede generar confusión, a su vez menciona el inciso d) y el j) del mismo artículo, que impide el registro de un signo distintivo que sea igual o similar a un nombre comercial usado anteriormente y cuando se infrinja un derecho de Propiedad Industrial, al efecto debe tomarse en consideración que el inciso d) no es de aplicación en el presenta caso puesto que nos encontramos ante marcas comerciales y no ante la existencia de un nombre comercial del que se argumente su uso anterior.

Al comprobarse las similitudes supra citadas, considera esta instancia que la inscripción de la marca CHICA FRESQUITA, transgrede los incisos a) b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, así como el inciso j) que argumenta el accionante puesto que el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de Propiedad Industrial.

Tenemos que la empresa accionante aporta una serie de elementos probatorios, de los cuales se desprenden certificados de registro nacional y de otros países, mismos que lo único que

comprueban es la titularidad del signo distintivo y los antecedentes de tal inscripción, por su parte se aporta una certificación notarial respecto a criterios entre aromatizantes y desodorantes ambientales, situación de la que no se tiene duda que corresponden a productos que se relacionan entre sí.

No obstante pese a tales elementos, incluyendo los anuncios publicitario en periódicos extranjeros identificados como la prueba 5 y existentes en el legajo de prueba adjunto al presente expediente como tomo adicional por la naturaleza de lo aportado, al respecto debe tomarse en consideración que periódicos y publicidad del extranjero no puede considerarse como relevante para lo que se pretende demostrar, lo anterior por el principio de territorialidad, la prueba debe demostrarse en el país donde se argumenta se violentan los derechos, pese a ello elementos publicitarios, facturas como las aportadas, certificación de página web, no comprueban lo requerido en el presente caso, puesto que no se ha puesto en duda la comercialización ni la facturación de la marca LA CHICA FRESITA(diseño), no se está en disputa respecto a un derecho anterior, es claro que la marca LA CHICA FRESITA (diseño), se encuentra debidamente registrada en Costa Rica, desde una fecha determinada y anterior a la marca CHICA FRESQUITA,. lo que esta instancia tiene por comprobado es que existen similitudes gráficas y fonéticas entre los signos que impiden su coexistencia registral en consecuencia se determina la nulidad de la marca CHICA FRESQUITA registro 205510, registrada posteriormente al signo LA CHICA FRESITA (diseño) registro 205510.

Respecto a la mala fe y la competencia desleal que argumenta el solicitante de la nulidad, pese a que la jurisprudencia administrativa ha indicado que esta materia “es propia de los tribunales ordinarios, vedado a los tribunales administrativos del conocimiento de ésta; de actuar en forma diferente, se estaría contraviniendo no sólo la norma indicada, sino, el Principio de Legalidad que debe observar tanto el Registro como este Tribunal y que se encuentra regulado en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 153 de la Carta Magna, pues se estaría extralimitando en sus funciones, al conocer, valorar y declarar hechos propios sobre materia designada al Poder Judicial” (Tribunal Registral Administrativo, N° 062-2005 de las 13 horas del 14 de marzo de 2005).

Considera esta instancia que dentro del presente expediente, no consta ni un solo elemento probatorio, que de manera contundente y objetiva demuestre alguna conducta de CHICA FRESQUITA, tendiente a inducir a error respecto de la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para el empleo o consumo, la cantidad u otras características de los productos que comercializa, en función de aprovechamiento de los derechos de otro titular de un signo, el solo registro de un signo distintivo solo es un indicio pero no prueba suficiente y objetiva como para tenerse por demostrado que se solicitó e inscribió el signo para perpetrar o consolidar algún acto de competencia desleal.

La ley de marcas específicamente en el inciso k) del artículo 8, prohíbe la inscripción de un signo si su registro se solicitó para perpetrar o consolidar un acto de competencia desleal, sin embargo tal y como se reitera en el presente caso, no se logró tener por demostrado que la inscripción del signo CHICA FRESQUITA, se efectuara de mala fe y con la finalidad de perpetrar un acto de competencia desleal, en consecuencia no puede ser un argumento suficiente como para fundamentar la presente acción nulidad .

No obstante eso no impide que el accionante interponga ante la jurisdicción correspondiente, las acciones legales que al efecto correspondan con la finalidad de investigar y determinar de manera objetiva, si la inscripción del signo distintivo en análisis se efectuó con la finalidad de perpetrar algún acto de competencia desleal.

Señalan Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Pablo Palazzi y Andrés Sánchez Herrero en su libro Derecho de la Competencia Desleal, ...El derecho de marcas es una rama especial dentro del derecho de la competencia desleal, pues está destinado a establecer un régimen específico de protección de los signos distintivos, a fin de que estos no se utilicen con fines lesivos de la competencia basada en la calidad y precio de las prestaciones. El régimen de marcas impide el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno y la degradación de la información sobre la base de la cual funciona el mercado, dos de los elementos básicos del Derecho de

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la competencia desleal [...] El derecho de marcas está destinado a delimitar y proteger la función distintiva de ciertos signos, evitando el error del consumidor y el aprovechamiento parasitario del esfuerzo ajeno. [...]

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Por todo lo anterior, al tomar en cuenta las manifestaciones del solicitante de la nulidad y legajo de prueba adjunto mismo que fue analizado en su totalidad, y principalmente el cotejo efectuado en donde esta instancia consideró que existen similitudes gráficas y fonéticas suficientes como para considerar que el signo registrado debe anularse, lo que corresponde es declarar CONLUGAR la solicitud de nulidad de la marca CHICA FRESQUITA registro 205510, por cuanto se logró determinar de manera objetiva y contundente que la inscripción de este signo se efectuó en contravención de lo dispuesto en el artículo 8 incisos a) b) j) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de Ley N° 7578, se procede a: I) Declarar con lugar la solicitud de nulidad interpuesta en contra de la marca CHICA FRESQUITA, registro 205510, la cual distingue “Desodorantes ambientales”, en clase 5 internacional, propiedad de CHICA FRESQUITA, S. A., cédula jurídica 3-101-085974. II. Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 45 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8035. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016038522 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDocumento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2016/4888.—Skechers USA Inc. 11 C/ Central American Brands Inc. Documento: Nulidad por parte de terceros (SKECHERS U.S.A., INC. II. Nro y fecha: Anotación/2-99667 de 18/11/2015. Expediente: 2012-0000383 Registro No. 218297 SKECHERS en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:26:11 del 2 de Febrero de 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Edgar Zurcher Gurdián, como apoderada de la empresa Skechers USA Inc. II, contra el registro de la marca de fábrica y comercio “SKECHERS”, registro N° 218297, para proteger y distinguir “confitería, barras, bombones y bebidas de chocolate, cacao en polvo y bebidas a base de chocolate”, en clase 30 internacional, cuya titularidad es de Central American Brands Inc. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso

de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernard Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2016038537 ).

REGISTRO INMOBILIARIOSe hace saber a Jazmín Montoya Segura, cédula de identidad

1-0750-0488 2-396-151, en su condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Variante Stonewall S. A., cédula de persona jurídica 3-101-355251 titular de la finca de San José, 612008, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente N° 2015-1910-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:10 horas del 6 de junio del 2016, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada en la persona de su albacea o quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2015-1910-RIM).—Curridabat, 6 de junio del 2016.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 16-0047.—Solicitud N° 56806.—( IN2016038822 ).

Se hace saber a I.—Juan Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula 4-132-049 como propietario de la finca de Puntarenas, 116997. II.—Héctor Pérez Córdoba, cédula 8-058-423, como propietario de la finca de Puntarenas, 123549. III.—Edwin Delgado Salguero, cédula 2-205-276, como propietario de Puntarenas 123550. IV.—Carmen María Rojas Vargas, cédula 2-391-678, en su condición de parte interesada por el proceso de liquidación anticipada de bienes gananciales anotado en la finca de Puntarenas 116997, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicha finca. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro de ese término deben señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Así mismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el expediente N° 2015-503-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 9 de junio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C. N° OC16-0047.—Solicitud N° 57226.—( IN2016038826 ).

Se hace saber a Carlos René Quirós Córdoba, cédula 1-365-374, en su condición de titular registral de la finca matrícula 170186 del partido de San José; así mismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.- Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas y por resolución

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de las nueve horas del veinte de enero del año dos mil dieciséis, se consignó advertencia administrativa sobre el plano catastrado SJ-1872007-2016, que indica que es parte de la finca matrícula 170186 del partido de San José. II.- Que mediante resolución de las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, se confirió audiencia a la parte interesada, siendo que fue devuelto el sobre certificado de Correos de Costa Rica RR036276501CR dirigido a esta persona con la indicación de “desconocido”, con el fin de cumplir con el debido proceso y por resolución de las nueve horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, se autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia a la persona indicada, contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene: que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. N° 2016-078-RIM.—Curridabat, 21 de junio del 2016.—Licda. Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica, 1 vez.—O. C. Nº 16-0047.—Solicitud Nº 58142.—( IN2016040462 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL LOS CHILES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZÁrea de Salud Los Chiles, a las 08 horas del día 5 de mayo

2016.—Procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonal contra: María Eugenia Bermúdez Campos. Expediente Nº: ODPA-01-2015.

Quien suscribe Dr. Rubén Flores Campos MD. MGs., Director Médico del Área de Salud Los Chiles; procedo a dictar resolución final dentro del expediente ODPA-01-2015.

Resultando:I.—Que mediante Oficio DGHLCH-AS-1107-2015 del siete

de agosto del dos mil quince, suscrito por Dr. Luis Gmo. Parini Brenes, Director del Área de Salud Los Chiles, solicita a conformar Órgano Director, al MBA. Miguel Mora Mena y Lic. Francisco Torrentes Blanco para el inicio de un procedimiento administrativo sumario de responsabilidad patrimonial en contra de la ex funcionaria: María Eugenia Bermúdez Campos.

Por medio de la resolución de las nueve horas del primero de setiembre de dos mil quince da inicio al procedimiento con fundamento en los siguientes hechos en grado de probabilidad:

HECHOS• Que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, cédula

4-0114-0678, es ex-funcionaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien laboró en el Área de Salud de Los Chiles a partir del 01-12-2003 en el puesto de Enfermera 3 Licenciada y la misma se acogió a la pensión por invalidez a partir del 13 de octubre del 2011.

• Que mediante circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009 se informa sobre las Disposiciones generales para el registro de incapacidades superiores a los 365 días, en funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social. Donde indica:

“… si como un beneficio para sus trabajadores, la Caja dispuso que durante el primer año de incapacidad les cancela el salario completo y a partir de ese momento,, de mantenerse la incapacidad, les corresponde, únicamente, un subsidio (sic) de un 60% en los términos ya expuestos, no se observa que se lesione el derecho fundamental alguno, pues el funcionario no queda desprotegido, pues siempre estaría cubierto por el indicado subsidio en caso que sus condiciones de salud no le permitan reintegrarse a su trabajo.”

• Que según estudio de incapacidades realizado a la funcionaria Bermúdez Campos en el periodo comprendido del 05 de marzo del 2008 al 30-01-2010 la funcionaria cumple 365 días de incapacidad.

• Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del 2010, dirigido a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%). El oficio en mención es recibido por la funcionaria el 18-12-2010.

• Que el día 22 de febrero del 2010 se recibe oficio fechado del 19 de febrero del 2010, suscrito por la Msc. Maria Eugenia Bermúdez Campos, donde solicita “… se proceda a concederme prorroga de incapacidad por 26 semanas adicionales…”

• Que mediante oficio RHASLCH-021-2010 del 25 de febrero del 2010 se procede a dar respuesta oficio de la MSC. Bermúdez del 19-02-2010, donde se le indica “…le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades”

• Que el 04 de marzo del 2010 mediante oficio RHASLCH027-2010 se da respuesta a la señora Bermúdez Campos del oficio de fecha 22 de febrero del 2010, donde se le indica: “le corresponde a la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades donde le están concediendo las incapacidades el otorgamiento de la prórroga”.

• Que consta acta de revisión de planillas correspondiente al primer pago de julio del 2010 donde se detecta sumas pagadas de más(del 24 de junio al 02 de julio del 2010), de acuerdo al movimiento de personal No. 0126488 L, por incapacidad sin salario, boleta de incapacidad 0311795 O. Donde se indica que no le corresponde salarios por contar con incapacidades superior a 365 días, según circular DAGP-0448-09.

• Que consta oficio de revisión de planillas correspondiente al acumulado aumento salarial del II semestre del 2010, se detecta sumas pagadas de más a la funcionaria Bermúdez Campos, las cuales no le corresponde por contar con incapacidad superior a los 365 días.

• Que consta acta revisión de planillas correspondiente al segundo pago de setiembre del año 2010 (24 de setiembre del 2010), se detecta sumas pagadas de más (un día 24-09-2010) de acuerdo al movimiento de personal N° 0168934 F, boleta incapacidad 0548922 O que rige del 25 de agosto al 23 de setiembre del 2010.

• Que existe oficio RHASLCH-0135-2010 del 09 de diciembre del 2010, donde se le solicita a la señora Bermúdez Campos devolución de pago de salarios de diciembre del 2010.

• Que mediante oficio RHASLCH-0150-2010 del 31 de diciembre del 2010, se le hace mención a la señora Bermúdez Campos de las sumas pagadas de más según revisión de planillas correspondiente al III pago de diciembre del 2010.

• Que mediante oficio RHASLCH-0106-2011 del 29 de julio del 2011, se le hace mención de la señora Bermúdez Campos de la revisión de planillas correspondiente al III pago de julio del 2011, se detecta que se le canceló salarios del 16 al 29 de julio del 2011 que no le correspondían por encontrarse con incapacidad superior a 365 días.

• Que mediante oficio RHASLCH-0160-2011, se le comunica a la señora Bermúdez Campos, la revisión de planillas correspondiente al I pago de noviembre del 2011, se detectó que se le canceló salarios del 22 de octubre al 4 de noviembre del 2011 que no le correspondían por acogerse a la pensión a partir del 13 de octubre del 2011.

• Que a folio 34 al 36 consta oficio de estudio de incapacidades a nombre de la señora Bermúdez Campos.

• Que a folio 37 consta acta de fecha 12 de octubre del 2011, en la cual se indican estuvieron presentes en la oficina de recursos humanos la señor María Eugenia Bermúdez Campos y la Licda. María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos , donde se realiza revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más derivado de encontrarse incapacitada

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la señora Bermúdez Campos, por haber alcanzado el año de incapacidad al 100% del salario y se realizó desglose correspondiente:Del 25 de junio al 02 de julio del 2010 (primer pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros: Salario base 178.742.25Antigüedad 87.583.50Asig. Vivienda 17.874.25Dedicación Exclusiva 98.308.25Carrera profesional 20.578.15Complemento salarial 26.811.35Zonaje 28.598.75El día 24-9-2010 (segundo pago de julio) las sumas pagadas de más corresponden a los siguientes rubros:Salario base 20.539.32Antigüedad 10.064.50Asig. Vivienda 2.538.93Dedicación exclusiva 11.296.62Carrera profesional 2.364.67Complemento Salarial 3.080.90Zonaje 3286.30Aumento del II semestre del 2010 pagado el 01 de octubre del 2010Salario base 48.893.15Antigüedad 14.976.00Asig. Vivienda 4.889.30Dedicación Exclusiva 26891.25Carrera Profesional 5.631.45Complemento Salarial 7.334.00Zonaje 7.822.80Se indicó además en dicha acta: “ que la funcionaria Bermúdez queda en acuerdo de realizar devolución de las sumas pagadas de más de este documento y otros oficios recibidos una vez que se le cancele lo correspondiente a la liquidación.” La funcionario Bermúdez Campos no realizó los pagos respectivos.

• Que consta oficio RHASLCH-015-2012 de fecha 06 de febrero del 2012, dirigido al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de Salud, donde la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos, donde le comunica los casos de sumas pagadas de más de ciertos funcionarios entre ellos la señora Bermúdez Campos, con el fin de que fueran enviados a San José para crear cuentas por cobrar.

• Que consta oficio AASLCH-245-2012 del 04 de setiembre del 2012, en la cual se le solicita al Licenciado Edgar Ramírez Rojas, de la Su-Área de Contabilidad Operativa la apertura de cuenta por cobrar de la señora María Eugenia Bermúdez Campos.

• Que mediante oficio SACO-1774-2012 del 18 de octubre del 2012, se autoriza por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa la apertura de la cuenta por cobrar de la ex-funcionaria.

• Que mediante oficio AASLCH-312-2013 del 04 de octubre del 2013 se le comunica a la señora Bermúdez Campos el cobro Administrativo por sumas pagadas de más, dicha comunicación se realiza vía facsímil.

• A folio 47 consta acta de entrega de documento cobro administrativo por sumas pagadas de más en fecha 10 de octubre del 2013, sin embargo no fue posible localizar a la señora Bermúdez Campos.

• Que consta oficio AASLCH-419-2013 del 03 de diciembre del 2013 donde se le comunica nuevamente a la señora Bermúdez Campos el cobro de sumas pagadas de más.

• Que consta oficio AASLCH-420-2013 del 03 de diciembre del 2013 donde se solicita colaboración a Área de Salud de Guápiles para realizar entrega del oficio mencionado anteriormente a la señora Bermúdez Campos por ser la misma vecina de la localidad de Guápiles.

• Que el 23 de enero del 2014 mediante oficio AASLCH-030-2014 se emite nuevamente oficio a la señora Bermúdez Campos donde se le

comunica el II cobro Administrativo de las sumas pagadas de más.• Que en oficio SACO-713-2015 del 29 de abril del 2015 se le

solicitó información al Licenciado Jesús Villalobos Arrieta Administrador del Área de Salud, por parte de la Sub-Área de Contabilidad Operativa sobre la conciliación y registro de cuentas por cobrar 130-10-7 por concepto de cuentas varias por cobrar.

• Que mediante oficio AASLCH-172-2015 del 05 de junio del 2015, se contesta por parte del Administrador del Área de Salud, lo solicitado en oficio mencionado en el punto anterior.

• Mediante oficio RHASLCH-89-2015 del 14 de julio del 2015, por parte de la Licenciada María Eugenia Jiménez Garita, Encargada de Recursos Humanos del Área de Salud de Los Chiles, emite informe correspondiente a las sumas pagadas de más a la ex-funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos en el cual se hace referencia a las sumas de más pagada a dicha ex-funcionaria:

Fechas Monto AccionesDel 31-01 al 12-02-2010

¢531.195.03Se cancela mediante movimiento de personal 127549 F.

El día 23-04-2010 ¢50.944.02Del 24-06- al 02-07-2010

¢458.496.50

Del 08 al 21-05-2010 ¢713.216.75 Pendiente

El día 24-09-2010 ¢52.686.24

Se rebaja un monto de 3.286.30 de zonaje, quedando como saldo ₡49.399.94. Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se acuerda realizar devolución.

Aumento II semestre 2010

¢116.437.95

Se tiene acta del 12-10-2011 firmada por la Dra. Bermúdez Campos donde se acuerda realizar devolución. No realiza pago.

Del 24-11 al 03-12-2010

¢553.563.54 Oficio RHASLCH-0135-2010

Del 24 al 31-12-2010 ¢443.628.25 Oficio RHASLCH-0150-2010Del 16 al 29-07-2011 ¢804.790.30 Oficio RHASLCH-0106-2011Del 22-10 al 04-11-2011 ¢826.206.05 Oficio RHASLCH-0160-2011

Total adeudado ¢3.507.242.78

• Que pese a varias gestiones que se realizaron para comunicarle a la ex-funcionaria Bermúdez Campos lo correspondiente al cobro de sumas pagadas de más, fue imposible localizar a la misma.

• Que el día 22 de julio del 2015, se recibe en la Dirección Médica del Área de Salud de Los Chiles, oficio emitido por la Licenciada Vanesa Chaves Fernández, Administradora a. í. del Área de Salud de Los Chiles, donde traslada documentación con relación al presente asunto para que se tomen medidas correspondientes.

A la investigada se le imputo lo siguiente 1º—Presunta responsabilidad, al haberse girado a su favor

sumas pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242.78 colones, derivado de las incapacidades de la señora María Eugenia Bermúdez Campos, al haber alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el 60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 27, 35 y 36 del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Considerando:Finalizado el procedimiento administrativo y de acuerdo al

informe de conclusiones recibido el 29 de enero de 2016 se acredita que: La señora María Eugenia Bermúdez Campos, fue funcionaria del Área de Salud Los Chiles, hasta el 13 de octubre del 2011 cuando se acoge a la pensión.

La Gaceta Nº 135 — Míercoles 13 de julio del 2016 Pág 75

1. Que efectivamente se le pagaron sumas de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, dado que a partir del 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del susidio (60%), no el 100% como se le pago en su momento.

2. Que se le pago de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos la suma de 3.507.242.78 colones, dinero que no se devolvió por parte de la funcionaria.

PRUEBA:Tras el análisis de los autos, este Órgano estima que en el caso

se subexamine, de la prueba tanto documental como testimonial existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

1. Que consta acta revisión de planillas que se detecta sumas pagadas de más a la señora María Eugenia Bermúdez Campos.

2. Que en oficio RHASLCH-014-2010 con fecha del 12 de febrero del 2010, dirigido a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le comunica lo correspondiente a las sumas pagadas de más, donde se le informa a la trabajadora Bermúdez que al 30 de enero del 2010 se cumplió el año de incapacidades y a partir de la fecha le corresponde el pago del subsidio era del 60% del total del salario, no del 100% como se venía dando

3. En base a los hallazgos recopilados se comprueba que la señora María Eugenia Bermúdez Campos, nunca devolvió las sumas pagadas de más por el Área de Salud Los Chiles, aun cuando ella era conocedora de la deuda la cual asciende a ¢3.507.242.78 correspondiente a fondos públicos.

FUNDAMENTO LEGALDesde la perspectiva jurídica, los hechos acreditados pueden

ser analizados según los siguientes conceptos normativos:Constitución Política: Artículo11, Ley General de

Administración Pública: Artículos 211, 214:215, 320, 321, 322, 323, 324. 325.

Reglamento de Seguro de Salud Artículo 27°, 35°, 36ºInstructivo para el registro, control y pago de incapacidades

de los empleados de la CCSS, Articulo 2.4.1Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la

Función Pública Art 3 y 4.Circular DAGP-0448-09 del 25 de mayo del 2009, de la

Dirección de Administración y Gestión del Personal de la Caja Costarricense del Seguro Social, en lo que interesa: Por tanto,

Con fundamento en los hechos y el Derecho anotado supra, así como la prueba citada y analizada, este Órgano Decisor llega a la conclusión que en el presente caso se comprobó que a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, se le pagaron sumas de más, y que nunca se realizaron las devoluciones de esos dineros. No existió la voluntad por parte de la señora María Eugenia Bermúdez Campos de pagar los dineros pagados de más los cuales ascienden a ¢3.507.242.78, los cuales deberá pagar ya que deben ser recuperados por ser son fondos públicos pertenecientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Según el artículo 346 se le indica que esta resolución cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deben ser presentados en el término de tres días hábiles a partir de la notificación Es todo notifíquese.—Área de Salud los Chiles.—Dr. Rubén David Flores Campos MD. MGs., Director Médico.—( IN2016040002 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Saúl Alonso Castro Camacho número patronal 0- 111380181-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2016-00273 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢330,633.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar

o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de junio de 2016.—Sucursal Desamparados.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2016038710 ).

SUCURSAL HEREDIADe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Segura González Laura Gabriela, número patronal 0-00111180275-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2016-01492, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0012-0013 del expediente administrativo, por el período de julio/2013 hasta noviembre/2013. Total de salarios omitidos ¢631.288,02. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢141.031,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢36.296,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 14 de junio del 2016.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2016038782 ).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉNOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERESPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

Lo anterior con base en el artículo 75 del Código Municipal, inciso b), que establece la obligación de los propietarios de cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

Propietario: HUEI CHEN CHENCuenta: 800680590Dirección: ROHRMOSER NOROESTE CAMINO AL AEROPUERTO TOBIAS BOLAÑOS 200

MTRS ESTE Y 300 MTRS NORTE A MANO DERECHA CONTIGUO A CONDOMINIOS VISTA LINDA.

Localización: 090127B0018Folio Real: 234655Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILES Omisión: LOTE SIN CERCACódigo: Código municipal 82Boleta CASO 2694 LIMPIEZA DE ÁREA CONTIGUO A GRADAS, DENTRO DE SU PROPIEDAD QUE COLINDA CON ACERA. Propietario: XENDRA ANTRAX SOCIEDAD ANONIMACuenta: 3101195607Dirección: CALLE 22 ENTRE AVENIDAS 1 Y 3Localización: 0203050007Folio Real: 175113Distrito: MERCED Plazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LIMPIEZA DE ACERA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU PROPIEDAD POR

CONTAMINACION DE LAS NECESIDADES FISIOLOGICA POR LOS INDIGENTES. AL SER DENTRO DEL PREDIO ES OBLIGACIÓN DEL

PROPIETARIO MANTENERLO LIMPIOCódigo: Código municipal 81

Propietario: MANUEL SANCHEZ ZAMORACuenta: 104320468Dirección: 200 OESTE DEL FINAL DE BOULEVAR EN ROHRMOSER Y 10 NOROESTE EN

LA ROTONADA DEL COLEGIO BRITANICOLocalización: 09000200651 Y 0900020007Folio Real: 365247 Y 00011536Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILES Omisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCACódigo: Código municipal 81 Y 82Boleta CORREO DE GIOCONDA ROJAS

Propietario: INMOBILIARIA GUZA SOCIEDAD ANONIMACuenta: 3101588876Dirección: DEL CENTRO DE PAVAS DEL ANTIGUO BAR EL PAVEÑO O DE LA

DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA 100 MTS OESTE, CALLE PRINCIPAL DE PAVAS

Pág 76 La Gaceta Nº 135 — Míercoles 13 de julio del 2016

Artículo 75 inciso D: Obligación de los propietarios y poseedores de construir la acera frente a sus propiedades y darles mantenimiento: Propietario: BAHIA PALMARES S.A.Cuenta: 3101204921Dirección: AVENIDA 11 CALLE 17 A Localización: 0100870005Folio Real: 166505Distrito: CARMEN Plazo: 10 DIAS HABILESOmisión: TAPA DE REGISTRO Y ACERA DAÑADABoleta OFICIO Propietario: GUO HUI CEN GUOCuenta: 800830115Dirección: AVENIDA 6 Y 8 CALLE 7Localización: 0400390005Folio Real: 004601Distrito: CATEDRALPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: ACERA DAÑADABoleta OFICIO

Propietario: CONSORCIO ROJAS ALVARADO ARANJUEZ SOCIEDAD ANONIMACuenta: 3101538544Dirección: AVENIDA 9 CALLE 21CASA BLANCA Y VERDE ·#754Localización: 0100820013Folio Real: 57393Distrito: CARMENPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: REPARAR RAMPA Y ACERA Boleta OFICIO Propietario: INMUEBLES TASERTA S.A.Cuenta: 3101017760Dirección: CALLES 6 Y 8 AVENIDA QUINTALocalización: 0901000005Folio Real: 306881-000Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: ACERA ENTRE LOCALES EN MAL ESTADOCódigo: Código municipal 84Boleta CT 393573

Artículo 75: Código Municipal: inciso E) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso: Propietario: JOSE GUILLERMO FERNANDEZ CASTRO Y MARIA ELENA FERNANDEZ

CASTROCuenta: 104730493 Y 105790346Dirección: GEROMA PAVAS CENTRO CONTIGUIO AL PARQUELocalización: 090127C002Folio Real: 00237420Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: ACERA DE PROPIEDAD SE ENCUENTRA LLENA DE DESECHOS POR RAMAS

PRODUCTO DE PODASBoleta DOCUMENTO DE SECC. LIMPIEZA URBANA Por alcantarilla contaminada por derrame de aceite: Propietario: GUISELLE CHACON ARAYA

Cuenta: 105190988Dirección: PAVAS, ROHRMOSER, COSTADO SURESTE DEL PARQUE LA MONTAÑITA

Localización: 0900020024Folio Real: 00245181Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LIMPIAR ALCANTARILLA DONDE DERRAMARON ACEITE

Se advierte a los notificados que una vez que haya transcurrido el plazo de los 10 días hábiles posteriores a la presente publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido, en caso de que la omisión persista la municipalidad procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, esta multa se repita cada trimestre mientras persista la omisión.

Se advierte además que en caso de omisión, la municipalidad está facultada para realizar las obras requeridas cargando el costo efectivo al propietario conforme lo establece el artículo 75 del Código Municipal.

San José, 8 de junio del 2016.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137610.—Solicitud N° 57055.—( IN2016037136 ).

FE DE ERRATASTRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En La Gaceta N° 129 del día martes 5 de julio del 2016, se publicó nuevamente el REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CARÁCTER SANCIONATORIO, mediante el documento N° 2016035198, por lo que se deja sin efecto esta publicación, manteniendo como única publicación la realizada en el Alcance 91 a La Gaceta 107 del viernes 3 de junio del 2016, con documento N° 2016035886.

La Uruca, julio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016045708 ).

Propietario: HUEI CHEN CHENCuenta: 800680590Dirección: ROHRMOSER NOROESTE CAMINO AL AEROPUERTO TOBIAS BOLAÑOS 200

MTRS ESTE Y 300 MTRS NORTE A MANO DERECHA CONTIGUO A CONDOMINIOS VISTA LINDA.

Localización: 090127B0018Folio Real: 234655Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILES Omisión: LOTE SIN CERCACódigo: Código municipal 82Boleta CASO 2694 LIMPIEZA DE ÁREA CONTIGUO A GRADAS, DENTRO DE SU PROPIEDAD QUE COLINDA CON ACERA. Propietario: XENDRA ANTRAX SOCIEDAD ANONIMACuenta: 3101195607Dirección: CALLE 22 ENTRE AVENIDAS 1 Y 3Localización: 0203050007Folio Real: 175113Distrito: MERCED Plazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LIMPIEZA DE ACERA QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE SU PROPIEDAD POR

CONTAMINACION DE LAS NECESIDADES FISIOLOGICA POR LOS INDIGENTES. AL SER DENTRO DEL PREDIO ES OBLIGACIÓN DEL

PROPIETARIO MANTENERLO LIMPIOCódigo: Código municipal 81

Propietario: MANUEL SANCHEZ ZAMORACuenta: 104320468Dirección: 200 OESTE DEL FINAL DE BOULEVAR EN ROHRMOSER Y 10 NOROESTE EN

LA ROTONADA DEL COLEGIO BRITANICOLocalización: 09000200651 Y 0900020007Folio Real: 365247 Y 00011536Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILES Omisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCACódigo: Código municipal 81 Y 82Boleta CORREO DE GIOCONDA ROJAS

Propietario: INMOBILIARIA GUZA SOCIEDAD ANONIMACuenta: 3101588876Dirección: DEL CENTRO DE PAVAS DEL ANTIGUO BAR EL PAVEÑO O DE LA

DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA 100 MTS OESTE, CALLE PRINCIPAL DE PAVAS

Localización: 0900350007Folio Real: 00155720Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCACódigo: Código municipal 81-82Boleta Oficios. GGM-221-16, ALCALDIA-01170-2016

Propietario: INVESTIGADORA PECANO S.A.Cuenta: 3101552397Dirección: SEGUNDO EDIFICIO PLAZA MAYOR CONTIGUO A LOS APARTAMENTOS

ROYAL ROSSES Localización: 09010030068Folio Real: 00473252Distrito: PAVASPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCACódigo: Código municipal 81 Y 82Boleta CASO: 2435 Propietario: POLLINO LTDA.Cuenta: 3102098843Dirección: CONTIGUO A LA PARADA DE PUNTARENASLocalización: 0300560041Folio Real: 49424Distrito: HOSPITAL06 de junio de 2016 SINSP-1383-2016Página #3 Plazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LIMPIEZACódigo: Código municipal 81Boleta OFICIO Propietario: JOSE RAMON CARDENAS CARDENASCuenta: 101280636Dirección: BARRIO CUBA DE LA PULPERIA CARIBE 100 MTS SURLocalización: 030208-0038Folio Real: 114628Distrito: HOSPITALPlazo: 10 DIAS HABILESOmisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCA Código: Código municipal 81-82Boleta OFICIO

Propietario: MARTIN GERARDO DURAN TORRES Cuenta: 104450417 Dirección: BARRIO CUBA DE LA IGLESIA BETEL 225 MTS SUR Localización: 0302070039 Folio Real: 112325 Distrito: HOSPITAL Plazo: 10 DIAS HABILES Omisión: LOTE SUCIO Y SIN CERCA Código: Código municipal 81-82 Propietario: CONSORCIO COOPERATIVO DE VIVIENDA Cuenta: 3004126025 Dirección: DE ESCUELA RINCON GRANDE 200 MTS NORTE Y 75 MTS OESTE Localización: 0903280026 Folio Real: 00392264 Distrito: PAVAS Plazo: 10 DIAS HABILES Omisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCA Código: Código municipal 81 Y 82 Boleta CT: 372179 Propietario: ROSARIO BADILLA ALVARADO Y YAMILETH CRUZ SOLANO Cuenta: 106510396 Y 301750762 Dirección: LOTES 36 Y 37 COLINDAN AL SUR DEL PARQUE DEL BAMBU Localización: 0902020002 Y 0902020003 Folio Real: 00335593 Y 00335594 06 de junio de 2016 SINSP-1383-2016 Página #4 Distrito: PAVAS Plazo: 10 DIAS HABILES Omisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCA Código: Código municipal 81- 82 Boleta CT 377218 Propietario: DESARROLLO COMERCIAL CRISANEL S.A. Y MOJIALVIMOSA DIECIOCHO

S.A. Cuenta: 3101231447 Y 3101316605 Dirección: PASO ANCHO JARDINES DEL CASCAJAL DEL ABASTECEDOR CERRO AZUL

125 MTS ESTE CASA ESQUINERA COLOR TERRACOTA VERJAS NEGRAS AL FRENTE ESTA EL LOTE

Localización: 1100310146 Y 11003101461 Folio Real: 00110879 Y 00325567 Distrito: SAN SEBASTIAN Plazo: 10 DIAS HABILES

Omisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCA Código: Código municipal 81 Y 82 Boleta CORREO CONTRALORIA DE SERVICIOS KATTIA LEON Propietario: MARIA GERARDINA COLOMBARI ARMIJO CEDULA IDENTIDAD Cuenta: 9-0005-0432 Dirección: CONTIGUO A LA CARCER DE SAN SEBASTIAN DONDE SE UBICAN LOS

ANTIGUOS LAVANDEROS SE LA CARTI Localización: 0302140002 Folio Real: 00122866 Distrito: SAN SEBASTIAN Plazo: 10 DIAS HABILES Omisión: PREDIO SUCIO Y SIN CERCA Código: Código municipal 81-82 Boleta CORREO CONTRALORIA DE SERVICIOS RAQUEL CARAVACA Propietario: ANTIQUILLA S.A./ ANTIQUILLA S.A Cuenta: 3101329299/3101329299 Dirección: PAVAS ROHRMOSER DE LA IGLESIA DE LORETO UNA CUADRA GRANDE

AL OESTE, UNA CUADRA PEQUEÑA AL NORTE Y 50 MTS AL ESTE, ACERA A MANO DERECHA

Localización: 09008200041 Folio Real: 00185028 Distrito: PAVAS Plazo: 10 DIAS HABILES Omisión: LOTE SUCIO Código: Código municipal 81 Boleta OFICIO: [email protected] Artículo 75 incisos A y D, del Código Municipal, Obligación de Limpieza de Lote y Construcción de Aceras

Frente a su propiedad Propietario: INVERSIONES CAM S A Cuenta: 3-101-026655 Dirección: 50 METROS NORTE DE LA ENTRADA PRINCIPAL DEL COLEGIO DE

ABOGADOS A MANO DERECHA Localización: 05003810011 Folio Real: 323029 Plano Catastrado SJ-596399-85 Distrito: ZAPOTE Plazo: 10 DIAS HABILES Omisión: 1- LOTE SUCIO POR LO QUE DEBERÁ RECORTAR EL ZACATE.,

2- DEBERÁ PROCEDER A CONSTRUIR 27.47 METROS DE ACERA EN UN ANCHO DE 2 METROS, FRENTE A CALLE PUBLICA

Código: Código municipal 81 y 84 Boleta: OFICIO: Contraloría de Servicios MSJ