la feria del crimen : el mayor chantage de todos los …bdigital.binal.ac.pa/bdp/descarga.php?f=la...
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vantaremos nuestra voz para hacer br illar la verdad. El Istmo no se perdió por imprevición del Ministro de Guerra sino por la cobardía o la traición de quienes en esos momentos pudieron cubrirse de gloria defendien-do la bandera de lal'atri a yprefirieron lo o otro ...... •
(El Combatr, nLimero IlI,-Fe-brtro 1 de t9t1) ,
El mismo doctor Pérez y Soto afirma nues- o tra tes is en la página 147 de su folleto nilme--ro 4 (Derrotero), cuando dice:
- La responsabilidad que pesa sobre el General Tobar, prescindíeñdOde sus demora~ ¡ 1 ~ de todo lo anterior, y reduciéndonos a juz ar-Io por su propia personal actitud en el élc-bre día, bajo el aspecto puramente militar, e --abrumadora,.!! menos q~,,-cl!!!'P:!!!Éc ~e tenia ~ alguna consigna secrdo para proCt'¡}er corno pro-
. ---cedió. Esta confesión no lo vindicaría; pero í -le quitarí~ a su falta el aspecto muy e peclal I que hoy tiene.' I
Si esta confesión no se hace (y claro t:í v que no se hará).!1 General Vá quez Cobo está - --li~re de toda responsabil idad en el hecho ~e ) ( la perdida del Istmo.
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Prtmlo A lA ItAItAd
[A últimA pAlAbrA
República de Colombia-Ministerio de GuerraDepartamento Central-Oficio número 163-Bogotá Febrero 26 de 1912.
Senor General Jorge Martínez L.-Presente
En respuesta al atento memorial de fecha 21 del mes que cursa, tengo el gusto de transcribir en seguida la resolución que hubo de recaer sobre lo solicitado en él:
,
Ministerio de Guerra- Bogotá, Febrero 27 de 1912.
Dígas!! al peticionario, en respuesta al presente memorial, que, de acuerdo con sus deseos, la solicitud de 3 de Enero se resuelve en todas sus partes así: Punto A. No es posi2.!e
\ ~ re'!..alidar el ascenso a General gráduado, como lo ~olicita el señor Jorge Martínez L., porque el artículo 6.0 del Decreto 1313 de 1908, en concordancia con la Ley 22 de 1908, sobre ascensos militares, dice: «Desde la promulgación del presente Decreto quedan abolidos los títulos de empleos graduados, y los que los tengan quedarán en el inmediato inferior, si desean
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continuar en el Ejército» (1). Puntos B. y C. Estos han Quedado ya resueltos en la contestación Que se dio al General Martlnez, como resultado del informe dado por la Dirección de la Escuela Militar, pues para entrar al curso . - -de aplicación es menester estar en servicio ac-
__ o - - --
ti va, ya Que en el presupuesto no hay parti-da especial para el efecto, y Que para entrar
~ )
al curso de Estado Mayor se necesita, además, haber hecho el de- aplicación como pr-epara- ~ I
torio.
De usted atento seguro servidor,
JOSÉ MA. 'UEL ARA.·oo
En mi libro Geografía Mili/ar del Perú, que saldrá próximamente de las mi mas prensas que dieron vida a éste, hago mcrecida y completa justicia al espíritu progresista ~ auténticamente patriota del ( actual Ministro de Guerra, doctor Aran- / go, pero en este caso debo protestar que -lo negado en la nota anterior sobrc ins-trucción militar, se concedió a los Ge- ( nerales Pedro Sicard Briceño, Alcides Ar- ) zayuz y demás Oficiales que hoy in te-
(1) Hoy se han reconocido grados Iguales a varios OfleLal". cUD- ~ doles la efectividad con la tBpe-euva anUCUtdad. - ------
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gran el Estado Mayor; que act!!almente hay varios Oficiales del Ejército de Venezuela curzando las asignaturas militares en nuestra Academia de Guerra, como supernumerarios, y en Chile algunos jóvenes colombianos haciendo estudios militares en igual condición. Es decir, que a mí se me aplica aquello de LARRA: no
) se lee porque- no se e~ribe, y no ~e es( cribe porque no se lee.
En fin, tratándose de cosas curiosas de nuestra legislación, toc~a palabra a la más aEgusta CorQ.oración de la República.
Corte Suprema de justicia-Sala de Negocios generales--Bogotá, 25 de [uUo de 1912. -
Vistos: Sustanciada debidamente, como se halla, la acu.sación del Decreto número 1313, expedido el 38 de Noviembre de 1908 por el Poder ELecutivo, • sobre ascensos militares,» elevada a esta Superioridad por el General Jorg,e Martínez L., el 13 de Marzo último, se procede a resolver, previas las siguientes cun-
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Sideraciones. Por haberse considerado ~gna de enc0!l1io la conducta empleada por los empleados del crucero Bogotá, con motivo de los
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sucesos ocurridos en .1903 en el Istmo de Pa- ( namá, permaneciendo fieles al Gobierno y sal- ( vando el crucero, el Poder Ejecutivo acio-nal dictó, con fecha 25 de Noviembre del ci-tado afta, su Decreto número 1082, por el cual
ascendió, entre otros, a Geñeral graduado del ~ \ 1,
Ejército, al Coronel Jorge Marfit!.~z L. Varios años después expidióse la Le)' 17 dI!
8 de Mayo de 1907, por la que se dispuso la formación del-Escalafón Militar de la República, inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de Guerra o documentos de aquel Mini. terio en 1896, que se tomen por base, y además los de los Generales, Jefes y Oficiales cuyos gra-dos conferidos antes o después de aq uella fe-cha sean revalidados en los término de e ta misma Ley, y llenen, entre otros, estos requisitos: que el grado haya sido conferid u confor-
- -me a las disposiciones del Código Militar; y que los grados de Teniente Coronel para arri-- - - . ba hayan sido aprobados por el Senado de 111 República, según la atribucíOn 5.", articulo 9 de -la Constitución.-
La misma Ley dispuso que los grados militares que se hubieran concedido desde la fecha expresada en adelante necesitaban ser revisados y revalidldos por Decreto especial r expreso del Poder Ejecutivo, a solicitud escrita del respectivo interesado y con conocimien-
t é de caasa (artíeulti >3. , f¡ e31 de Diciembre de 1907 ~e'saría la ..""..."...
.~~'Il"J
revalidación de títulos militares.En el año siguiente (1008), "con feclía ~
de Noviembre, el Presidente de la Rep, 'hhexpidió el Decreto número 1313, <sobre as€ensos militares,» que es el acusado, en cuy,e: ar.tículo 6.° se dispuso que desde su promulgación quedaban abolidos los títulos de empleosgraduados, y que aquellos que los tuvieran quedaban en él inmediatamente inferior, si deseaban continuar en el Ejército.
Luégo, en la Ley 22 de 22 de Septiembre de1909, «por la cual se fija el pie de fuerza y se dictan algunas disposiciones reglamentarias delEjército,» se dispuso (artículo 2.°) que el Gobierno, por conducto del Ministerio de Gue-.rra, sometiera a la aprobación o irnprobaciéndel Senado los ascensos que se confiera n ~es
de Teniente Coronel a General, de conformidad con la Constitución; y se agregé, comoparágrafo : «El Gobierno reconoceré I s g ados militares que se hubieren con~eriM deacuerdo con lo preceptuado en el Dee e limero 1313 de 1908, siempre que los II ~
de Teniente Coronel en adelante sean ~p~,,",~~~:~dos por el Senado»; y últimamente e~~w~~(artículo 10) que esta tey eml\>~zafí:a al
seis meses después de S ij. publiea .é ~
Sep.tiembre de 1909. ' B if1JFi (!J,É'dÍtiJ
13:7(9).
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En el mismo año (1909) se expidió la Ley
32 de 15 de Octubre, cuyo artículo 1.0 se ex
presa así: "Por el Ministerio de Guerra se
procederá a formar el Escalafón de los Jefes
y Oficiales del Ejército Nacional tomando por
base el último, publicado en la Memoria del
Ministerio del Ramo de ·1896,. adicionándolo
con los nombres de los Jefes. y Oficiales de
quienes con posterioridad haya constancia de
que reúnen las condiciones que las leyes exi
gen para. ser reconocidos en el grado con el
cual deban ser inscritos. » Y por ' el . artículo
5.° de esta Ley se prorrogó .el término para .la
presentación revisión; y revalidación de títu
los.
Con estos antecedentes ocurrió el General
Jorge .Martínez L., el 21 de Febrero último, alMinisterio de Guerra,-solicitando la revalida
ción de su ascenso a General graduado, y -o- - ---
este Ministerio resolvió, .con fecha 27- del mis-
mo mes, que semejante revalidación no era posible, porque el artículo 6.° del Decreto 1313---de 1908, citado·ya, dice: "Desde la promulga-
ción del presente Decreto quedan abolidos los
títulos de empleos graduados, y los que 10S~
tengan quedarán ' en el inmediato inferior, sidesean continuar ' en el Ejércíto,» lo .cual le
fue comunicado .a l General Martínez L .. ·en nota o
oficial fechada el 2R del' mismo mes; en la que
se alude también a lo resuelto sobre otra soli-
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citad del mismo Ge a -soor;e su'..--.,o~r;,r,.
C rso ~ de Aplicación de la Escue él itil~.
\ En presencia de todo esto, el General Malf( tínez L. ocurre a la Corte Suprema acnsancdG
como inconstitucional el aludido Decreto nú-o mero 1313, de 28 de Noviembre de 1908, y al
efecto, en su memorial presentado el 13 deMarzo último, dice: «Los fundamentos que me
~asisten son éstos: a) El Decreto acusado vulnera los ~derechos adquirido~ por ~i1itares ascendidos legalmente antes de la expedición deaquél; b) .Conforme al artículo 31 de la Cons-titución Nacional, los derechos adquiridos con
( justo título conforme á las leyes vigentes por\ personas naturales o jurídicas no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores; e) . P r i va~ un ciudadano de su "'g¡¡adoadquirido con la plenitud de las formalidades'legales que regulaban el ascenso, es dar efe toretr~activo al Decreto acusado para hacer nugatorios, vulnerándolos, derechos que garanti~a
la legislación al militar; d) Si leyes posteriores no pueden vulnerar ni desconocer derechos adquiridos, mucho menos lo Ruede unDecreto del Poder Ejecutívo.»
A su solicitud acompaña el petieicnarso QQiade la carta' oficial, suscrita eL2Q de .JU A!~ tte
L1904, 1?Q!"_la que se le e ¡(¡feA las etl1 cit
Cuailil, en la que el Minish'o e u s~~".~•._,.-c·-------presa así: «El infrascrito, a QomJKe Ef@;Jm