la fauna silvestre de guatemala está a merced de los traficantes

Upload: douglas-rodolfo-arriaza-ramirez

Post on 20-Jul-2015

27 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La fauna silvestre de Guatemala est a merced de los traficantesAlerta: El comercio ilegal, la deforestacin y las obras de infraestructura estn entre los principales enemigos de la biodiversidad de ese pas. Una evidencia del contrabando de especies es el departamento de Petn, fronterizo con Mxico. La escasez de recursos para el control y la fuerte demanda desde pases del Norte dejan el campo libre en Guatemala al trfico ilegal de animales silvestres, muchos en riesgo de extincin, advierten expertos y ambientalistas. El lugar ms afectado por el trasiego de especies es el norteo departamento de Petn, fronterizo con Mxico, donde el Gobierno declar rea protegida una superficie de 2,1 millones de hectreas para optimizar la conservacin y restaurar la flora y fauna depredadas. Petn, con 35.854 kilmetros cuadrados, alberga uno de los bosques tropicales ms grandes del continente americano, con una gran cantidad de sitios arqueolgicos de la cultura maya. Si bien existen controles en esa zona, el delegado del Consejo Nacional de reas Protegidas en Petn, Julio Madrid, admiti que es muy difcil la tarea, pues slo se cuenta con unos 300 cuidadores para toda esa extensin forestal. El contrabando de animales en el rea se ha convertido en una actividad comn. Existe una unidad tcnica de control y proteccin que se encarga de los ejemplares decomisados, que son llevados al centro de rescate, explic Madrid. Esa suerte corrieron, por ejemplo, los animales descubiertos cuando eran ingresados a Estados Unidos en diciembre de 2009. El cargamento, dirigido a la firma Bruce Edelman Reptiles Imports and Exports Inc, en Miami, despert las dudas del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de ese pas, que dio aviso a Guatemala. El envo constaba de 300 iguanas verdes (Iguana iguana) y una cantidad indeterminada de tortugas, ranas y tarntulas, todas en peligro de desaparicin. Tras la advertencia estadounidense, el Consejo Nacional de reas Protegidas (Conap) guatemalteco descubri que la firma Zooservicios, responsable del cargamento, slo tena autorizacin para transportar iguanas. Aunque las iguanas tambin estn en riesgo, los ejemplares confiscados en Miami eran nacidos en cautiverio y por tal motivo podan ser comercializados, aclar el director de vida silvestre del Conap, Kurt Dutches. Hay empresas en el pas dedicadas a reproducir venados de cola blanca, ranas, iguanas y otros animales que pueden ser exportados de manera controlada y previo cumplimiento de la ley, que establece una autorizacin y slo para aquellos ejemplares nacidos en cautiverio de segunda generacin, coment. La confirmacin de la ilegalidad motiv la cancelacin en marzo de este ao del permiso para operar otorgado a la empresa guatemalteca. No era la primera vez que Zooservicios utilizaba esta triquiuela para vender ejemplares silvestres. Entre noviembre de 2008 y abril

de 2009 haba enviado a Miami 5.112 animales, todos de forma ilegal, de acuerdo con la investigacin del Conap, que deriv en una denuncia presentada el 11 de enero ante el Ministerio Pblico. Otro caso de contrabando salt a luz pblica el 12 de marzo, cuando la polica localiz en una vivienda de la ciudad de Guatemala ms de 70 animales silvestres, entre ellos guacamayas, venados, pavos reales, faisanes, mapaches, pericos, tucanes, loros y monos capuchinos. El Consejo Nacional indica que en Guatemala estn en riesgo de extincin 1.600 especies de flora y 740 de fauna.La ley de proteccin promulgada en 1996, que cre el Conap, fija una pena de prisin de cinco a 10 aos y una multa de 1.250 a 2.500 dlares para el delito de trfico de especies en peligro de extincin. Segn las autoridades, existe una larga lista de animales con gran demanda en el extranjero, principalmente en Estados Unidos y Europa, donde son vendidos como mascotas exticas. Entre ellos se encuentran las iguanas verdes, las iguanas del desierto, las ranas de ojos rojos y verdes, adems de serpientes, tarntulas y tortugas.

DECRETO NUMERO 4-89 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:

Que la conservacin, restauracin y manejo de la fauna y flora silvestre de los guatemaltecos es fundamental para el logro de un desarrollo social y econmico sostenido del pas; CONSIDERANDO: Que los recursos de flora y fauna han devenido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extincin; CONSIDERANDO: Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en su artculo 64, declara de inters nacional la conservacin, proteccin y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacin y que mediante una ley especfica se

garantizar la creacin y proteccin de parques nacionales, reservas, los refugios naturales y la fauna y la flora que en ellos exista; CONSIDERANDO: Que para la adecuada conservacin y mejoramiento del medio ambiente es indispensable la creacin y organizacin de los sistemas y mecanismos que protejan la vida silvestre de la flora y fauna del pas; CONSIDERANDO: Que la virtual ausencia de un plan nacional para la adecuada coordinacin y manejo de las diversas categoras de reas protegidas en el pas, ha hecho nugatoria la accin individualizada de los distintos entes que las administran, POR TANTO: En el uso de las facultades que le confieren los artculos 157 y 171 inciso a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala;

DECRETA: La siguiente: LEY DE AREAS PROTEGIDAS TITULO I PRINCIPIOS. OBJETIVOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACIN DE ESTA LEY CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). INTERES NACIONAL. La diversidad biolgica, es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de inters nacional su conservacin por medio de reas protegidas debidamente declaradas y administradas. ARTICULO 2. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). CREACIN DEL SISTEMA GUATEMALTECO DE AREAS PROTEGIDAS. Se crea el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP), integrado por todas las reas protegidas y entidades que la administran, cuya organizacin y caractersticas establece esta Ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservacin, rehabilitacin, mejoramiento y proteccin de los recursos naturales del pas, y la diversidad biolgica. ARTICULO 3. EDUCACIN AMBIENTAL. Se considera factor fundamental para el logro de los objetivos de esta ley, la participacin activa de todos los habitantes del pas en esta empresa nacional, para lo cual es indispensable el desarrollo de programas educativos, formales e informales, que tiendan al reconocimiento, conservacin y uso apropiado del patrimonio natural de Guatemala. ARTICULO 4. COORDINACIN. Para lograr los objetivos de esta ley se mantendr la ms estrecha vinculacin y coordinacin con las disposiciones de las entidades establecidas por otras leyes que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservacin y proteccin de los recursos naturales y culturales del pas. ARTICULO 5. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). OBJETIVOS GENERALES. Los objetivos de la Ley de Areas Protegidas son: a. Asegurar el funcionamiento ptimo de los procesos ecolgicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para el beneficio de todos los guatemaltecos. b. Lograr la conservacin de la diversidad biolgica del pas. c. Alcanzar la capacidad de una utilizacin sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional. d. Defender y preservar el patrimonio natural de la nacin. e. Establecer las reas protegidas necesarias en el territorio nacional, con carcter de utilidad pblica e inters social.

ARTICULO 6. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). APLICACION. La presente ley es de aplicacin general en todo el territorio de la Repblica y para efectos de la mejor atencin de las necesidades locales y regionales en las materias de su competencia, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y las Municipalidades coadyuvarn en la identificacin, estudio, proposicin y desarrollo de reas protegidas, dentro del mbito de su respectiva regin. TITULO II DE LA CONSERVACIN DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y SU HABITAT CAPITULO I DE LA CONFORMACIN DE LAS AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 7. AREAS PROTEGIDAS. Son reas protegidas, incluidas sus respectivas zonas de amortiguamiento, las que tienen por objeto la conservacin, el manejo racional y la restauracin de la flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales, que tengan alta significacin por su funcin o sus valores genticos, histricos, escnicos, recreativos, arqueolgicos y protectores, de tal manera de preservar el estado natural de las comunidades biticas de los fenmenos geomorfolgicos nicos, de las fuentes y suministros de agua, de las cuencas crticas de los ros de las zonas protectoras de los suelos agrcolas, de tal modo de mantener opciones de desarrollo sostenible. ARTICULO 8. CATEGORAS DE MANEJO. Las reas protegidas para su ptima administracin y manejo se clasifican en: parques nacionales, biotopos, reservas de la bisfera, reservas de uso mltiple, reservas forestales, reservas biolgicas, manantiales, reservas de recursos, monumentos naturales, monumentos culturales, rutas y vas escnicas, parques marinos, parques regionales, parques histricos, refugios de vida silvestre, reas naturales recreativas, reservas naturales privadas y otras

que se establezcan en el futuro con fines similares, las cuales integran el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, creado dentro de esta misma ley, independientemente de la entidad, persona individual o jurdica que la administre. ARTICULO 9. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). FUNDOS PROPIEDAD DE LA NACION. Las reservas territoriales y fincas inscritas propiedad de la nacin, que renan caractersticas adecuadas para ello, debern dedicarse preferiblemente a objetivos de conservacin bajo manejo. La Oficina de Control de Reservas de la NACIN -OCREN-, dar prioridad a la administracin conservacionista de los litorales lacustres y marinos y riberas de ros. ARTICULO 10. AREAS EN PROPIEDAD PRIVADA. Cuando un rea de propiedad privada haya sido declarada protegida, o sea susceptible de ser declarada como tal, el propietario mantendr plenamente sus derechos sobre la misma y la manejar de acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas. ARTICULO 11. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). ESTUDIO DE AREAS PROTEGIDAS. La declaratoria oficial de un rea protegida, de cualquier naturaleza que sea, debe fundamentarse en un estudio tcnico aprobado por CONAP, que analice perfectamente las caractersticas y condiciones fsicas, sociales, econmicas, culturales y ambientales en general que prevalecen en la zona propuesta, as como los efectos de su creacin para la vida integral de su poblacin. Dicho estudio seguir los lineamientos establecidos en el reglamento de esta ley y podr ser realizado por profesionales con formacin en el rea ambiental o ciencias afines, activos en los respectivos colegios profesionales. ARTICULO 12. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DECLARATORIA. En base a las propuestas que se reciban en el Consejo Nacional de Areas Protegidas que crea esta misma ley, o en la que surjan de su propia iniciativa, el Consejo dispondr de la realizacin del estudio sealado en el artculo anterior, en base a una evaluacin preliminar sobre la justificacin de la propuesta de mrito. Si las conclusiones del estudio tcnico hacen recomendable la creacin legal del rea protegida se propondr la iniciativa de ley al Organismo Legislativo para su creacin y legislacin

correspondiente. Una vez emitido el Decreto respectivo, la Secretara Ejecutiva del CONAP dispondr lo conveniente para su aplicacin inmediata y su adecuada programacin, administracin, financiamiento y control. ARTICULO 13. FUENTES DE AGUA. Como programa prioritario del "SIGAP", se crea el Subsistema de Conservacin de los Bosques Pluviales, de tal manera de asegurar un suministro de agua constante y de aceptable calidad para la comunidad guatemalteca. Dentro de l podr haber reservas naturales privadas. ARTICULO 14. ADMINISTRACIN DE RESERVAS NATURALES PRIVADAS. Las personas individuales o jurdicas podrn administrar reas protegidas de su propiedad directamente o por mandato, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos y dems disposiciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas. ARTICULO 15. RECUPERACIN DE LAS ACTUALES REAS PROTEGIDAS. Se declara de urgencia y necesidad nacional la recuperacin de las reas protegidas existentes ya declaradaS legalmente.

ARTICULO 16. ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. Se establece zona de amortiguamiento alrededor de todas las reas protegidas existentes o de las que se creen en el futuro, consistente en la superficie territorial que proteja el funcionamiento adecuado del rea protegida.

ARTICULO 17. AREAS PROTEGIDAS FRONTERIZAS. En las reas protegidas fronterizas se proveer la celebracin de convenios con el pas o paises vecinos a efecto de lograr medidas protectoras concordantes entre estos paises.

CAPITULO II DEL MANEJO DE LAS AREAS PROTEGIDAS ARTICULO 18. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). PLANES MAESTROS Y OPERATIVOS. El manejo de cada una de las reas protegidas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas SIGAP-, estar definido por su respectivo plan maestro, el cual ser compartamentalizado en detallado, a planes operativos anuales, los cuales sern elaborados por el ente ejecutor del rea, o la persona individual o jurdica que la administra. Todos los planes maestros y operativos deben ser registrados, aprobados y supervisados por la Secretara Ejecutiva del CONAP para verificar que se cumple con los propsitos de conservacin de esta Ley. El CONAP tomar las acciones legales pertinentes en caso contrario. ARTICULO 19. CONCESIONES. El CONAP podr dar en arrendamiento u otorgar concesiones de aprovechamiento en las reas protegidas bajo su administracin, siempre y cuando el plan maestro respectivo lo establezca y lo permita claramente; debiendo suscribirse los correspondientes contratos de concesin. ARTICULO 20. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). ACTIVIDADES DENTRO DE LAS AREAS PROTEGIDAS. Las empresas pblicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones o actividades comerciales, industriales, tursticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de transporte dentro del permetro de las reas protegidas, celebrarn de mutuo acuerdo con el CONAP, un contrato en el que se establecern las condiciones y normas de operacin, determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado al Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual, con su opinin lo remitir a la Comisin Nacional del Medio Ambiente para su evaluacin, siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de conservacin de que se trate.

ARTICULO 21. IMPACTO AMBIENTAL DE RUTAS. Cuando por cualquier razn las reas protegidas tengan o deba construrseles caminos, ya sea

para el transporte interno o del rea protegida o para transporte de uso general, estos deben ser construidos slamente si se logra un estudio de impacto ambiental favorable, presentado por el ente o empresa interesada en la construccin y aprobado por la Comisin Nacional del Medio Ambiente y por CONAP. Cuando la Construccin sea realizada por un concesionario, ste ser el responsable de su construccin, modificaciones y mantenimiento por, al menos el tiempo que dure la concesin, salvo si en el contrato se especifica lo contrario. En el caso de las areas pblicas, las rutas sern construidas y mantenidas por el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Pblicas.

ARTICULO 22. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). ASENTAMIENTOS. Las personas individuales o jurdicas que se encuentran asentadas dentro de las reas protegidas o en las que en el futuro obtengan su declaratoria legal, debern adecuar su permanencia en las mismas, a las condiciones y normas de operacin, usos y zonificacin de la unidad de que se trate, procurando su plena incorporacin al manejo programado de la misma.

CAPITULO III CONSERVACION DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE ARTICULO 23. FLORA Y FAUNA AMENAZADAS. Se considera de urgencia y necesidad nacional el rescate de las especies de flora y fauna en peligro de extincin, de las amenazadas y la proteccin de las endmicas. ARTICULO 24. LISTADOS DE ESPECIES AMENAZADAS. El Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) elaborar anualmente los listados de especies de flora y fauna silvestre de Guatemala, amenazadas de extincin, as como de las endmicas y de aquellas especies que no teniendo el estatus indicado antes, requieran autorizacin para su aprovechamiento y comercializacin. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarn en el Diario Oficial.

ARTICULO 25. CONVENIO INTERNACIONAL. Los listados de especies de flora y fauna de los apndices I y II del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, Decreto 63-79 del Congreso de la Repblica segn sean aprobados por las partes contratantes se consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa de la autoridad administrativa guatemalteca del convenio. Las modificaciones, adiciones, eliminaciones, reservas o cambios se publicarn en el Diario Oficial. ARTICULO 26. EXPORTACIN DE ESPECIES AMENAZADAS. Se prohibe la libre exportacin y comercializacin de las especies silvestres de la flora y la fauna amenazadas de extincin extradas de la naturaleza. Slo se podrn exportar, llenando los requisitos de ley, aquellos ejemplares que hayan sido reproducidos por personas individuales o jurdicas autorizadas en condiciones controladas y a partir de la segunda generacin. En este caso tambin ser aplicable lo prescrito en el convenio citado en el artculo anterior. ARTICULO 27. REGULACIN DE ESPECIES AMENAZADAS. Se prohibe la recoleccin, captura, caza, pesca, transporte, intercambio, comercio y exportacin de las especies de fauna y flora en peligro de extincin, de acuerdo a los listados del CONAP, salvo que por razones de sobrevivencia, rescate o salvaguarda de la especie, cientficamente comprobado, sea necesaria alguna de estas funciones. En este caso tambin son aplicables las regulaciones del convenio referido en el artculo 25 de esta ley. ARTICULO 28. VEDAS. El Consejo Nacional de Areas Protegidas establecer las vedas, continental e insular, en todo el territorio nacional. Si lo considera necesario lo har conjuntamente con instituciones pblicas y privadas. El reglamento indicar el procedimiento a seguir. ARTICULO 29. CENTROS DE RESCATE. Se crea el Centro de Investigacin y Rescate, de Flora y Fauna Silvestre, el cual funcionar como un programa permanente del CONAP, al que se le proveer adecuadamente de los recursos tcnicos y financieros que amerite. ARTICULO 30. INTRODUCCIN DE PLANTAS Y ANIMALES. Se prohibe introducir libremente especies exgenas a los ecosistemas que se encuentran bajo rgimen de proteccin. Para realizarlas deber contarse

con la aprobacin del CONAP, si est preestablecido en el plan maestro y en plan operativo vigente. Igualmente, la introduccin de peces exticos a cuerpos de agua natural, por cualquier entidad del Estado o privada, requiere el visto bueno del CONAP. El ganado cimarrn que por cualquier causa se encuentre dentro de las reas protegidas, quedar sometido a las disposiciones de manejo de la unidad de conservacin que corresponda. CAPITULO IV INCENTIVOS FISCALES A LA CONSERVACIN DEL PATRIMONIO NATURAL DE GUATEMALA ARTICULO 31. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). EXENCION DEL IMPUESTO TERRITORIAL. Quienes dediquen sus propiedades para reservas naturales privadas estarn exentos del pago del impuesto territorial de la finca o porcin que dediquen a tales fines, lo cual tendr vigencia indefinida, siempre y cuando la Secretara Ejecutiva del CONAP emita dictamen favorable anual. ARTICULO 32. EXENCIN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las personas individuales o jurdicas privadas que se dediquen directamente a las actividades de investigacin, fomento y desarrollo de reas protegidas, por las cuales obtengan ingresos gravables, podrn deducir de su pago anual del impuesto sobre la renta, hasta el equivalente del 50% del mismo. La exencin anterior es adicional a las otorgadas por otras leyes especificas.

TITULO III DEL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

CAPITULO I APROVECHAMIENTO DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

ARTICULO 33. APROVECHAMIENTO. Para los fines de esta ley se entiende por aprovechamiento de la flora y fauna cualquier accin de bsqueda, recolecta, extraccin, reproduccin, captura o muerte de ejemplares de plantas o animales silvestres, segn sea el caso. ARTICULO 34. ESPIRITU DE LA LEY. Las normas y disposiciones que se emitan en relacin al aprovechamiento de la flora y fauna debern basarse en los principios fundamentales contenidos en el Titulo I de la presente ley. ARTICULO 35. AUTORIZACIN. Para el aprovechamiento de productos de la vida silvestre protegidos por esta ley, sus reglamentos y leyes conexas, el interesado deber contar con la autorizacin correspondiente, extendida por el CONAP. ARTICULO 36. APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. En los aprovechamientos forestales, legalmente autorizados por DIGEBOS, se podr hacer colecta de plantas y animales, siempre que previamente se obtenga el permiso del CONAP. La DIGEBOS y el CONAP mantendrn una coordinacin estrecha y permanente respecto a estas actividades. ARTICULO 37. DERECHOS DE CAZA. Los habitantes del pas, nacionales o extranjeros que deseen capturar o cazar animales, debern obtener la licencia respectiva y cumplir con los requisitos establecidos por la ley. ARTICULO 38. EXCEPCIONES. Una licencia para el aprovechamiento de la flora o la fauna del pas, no autoriza al tenedor a realizar tales actividades en reas no indicadas o en propiedades particulares.

CAPITULO II

DE LA CAZA Y PESCA DEPORTIVA

ARTICULO 39. ZONA DE CAZA. Actualmente el Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP) establecer los perodos, lugares geogrficos, artes, armas y dems requisitos para efectuar la caza y la pesca deportiva. ARTICULO 40. AREAS PRIVADAS DE CAZA. El CONAP podr autorizar reas privadas de caza, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el reglamento. La temperatura, volumen de cosecha y dems requisitos para la caza sern autorizados anualmente por el mismo. El Consejo Nacional podr establecer reas de caza conjuntamente con el sector privado. ARTICULO 41. PORTACIN DE ARMAS. Una licencia de caza no faculta a su tenedor nominal para portar armas contundentes, blanca o de fuego, ya que ello implica una autorizacin especial de la autoridad competente. ARTICULO 42. ARMAS PROHIBIDAS. Se prohibe la caza y pesca deportiva con artes o armas no aprobadas por el CONAP. ARTICULO 43. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS. Las licencias de Caza y pesca sern vlidas unicamente para el perodo que se indica, el cual no podr ser mayor que la poca oficial anual establecida para ello. Una vez utilizadas o que hayan caducado, las licencias debern ser devueltas inmediatamente. ARTICULO 44. VALOR DE LA LICENCIA DE CAZA Y PESCA. El valor de las licencias de caza o de pesca ser lo establecido con equidad, anualmente por el CONAP. Una sola licencia podr cubrir un grupo familiar de hasta 3 personas. ARTICULO 45. DERECHOS POR EJEMPLAR A CAZAR. Adems del pago de la licencia, el cazador pagar, al momento de recibir la licencia los derechos que establezca el CONAP, por cada ejemplar y especie que desee cazar.

ARTICULO 46. EXONERACIONES. Las licencias de caza y pesca con fines de investigacin o subsistencia, as como el pago por ejemplar obtenido, son exoneradas de pago.

CAPITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 47. AUTORIZACIN PARA INVESTIGACIN. El Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), autorizar o generar las investigaciones de todo tipo y categora que se realicen en reas protegidas, de acuerdo a las normas que se establezcan para tal efecto. ARTICULO 48. CAZA EN AREAS PROTEGIDAS. Es terminantemente prohibido cazar o recolectar dentro de las reas protegidas del SIGAP y en las zonas de amortiguamiento de las mismas, excepto si el plan maestro y operativo vigentes los permiten y si la licencia para tal actividad as lo expresa. ARTICULO 49. CUOTAS DE EXPORTACIN PERMITIDAS. La exportacin de animales silvestres cazados que no estn en los listados de especies amenazadas pero que s estn en listados de las especies protegidas, podr hacerse por cuotas anuales o mensuales, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Areas Protegidas en la respectiva reglamentacin. ARTICULO 50. IMPORTACIN DE VIDA SILVESTRE. La importacin de flora y fauna silvestre requiere aprobacin expresa. Los convenios internacionales y el reglamento de la ley normarn lo concerniente a esta materia. ARTICULO 51. CONTROL DE EMBARQUES DE VIDA SILVESTRE. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Areas Protegidas, sin podrsele imputar responsabilidad alguna, podr retener embarques de productos de la vida silvestre, tanto originados en Guatemala como aquellos en trnsito, en cualquier fase de su envo o traslado, cuando considere que se trata de comercio ilegal o se infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

ARTICULO 52. NORMAS DE EL USO DE LA VIDA SILVESTRE. Las personas individuales o jurdicas que regularmente se dediquen o deseen realizar actividades de corte, recolecta, caza, captura, transporte, tenencia comercial, intercambio, investigacin o comercializacin de plantas o animales silvestres, vivos o muertos, partes o derivados de los mismos, debern contar con la autorizacin expresa del Consejo Nacional de Areas Protegidas. El reglamento indicar los requisitos para cada caso. ARTICULO 53. REPRODUCCIN DE PLANTAS Y ANIMALES SILVESTRES. Toda persona individual o jurdica que con fines comerciales o acumulativos, se dedique a la reproduccin de animales o plantas silvestres, deber cumplir con los requisitos establecidos en esta ley, leyes conexas y con las normas y disposiciones que emita el CONAP. ARTICULO 54. REGENCIA PARA LA REPRODUCCIN DE VIDA SILVESTRE. Las empresas que se dediquen a la reproduccin y comercializacin de plantas o animales silvestres debern contar con la regencia de un profesional especializado en el materia. ARTICULO 55. RESGUARDO DE LOS RECURSOS NATURALES. Quienes posean concesiones de aprovechamiento de recursos naturales en regiones silvestres, aunque no estn bajo rgimen de proteccin, tienen la obligacin de evitar el uso de recursos no autorizados dentro del rea de la concesin, por sus propios empleados, dependientes, concesionarios y personas ajenas. Tambin, deben restaurar aquellas asociaciones o ecosistemas que fueron evidentemente transformados directa o indirectamente, as como limpiar y devolver la calidad de los medios que hubiesen contaminado. ARTICULO 56. COLECCIONES. Los zoolgicos, las colecciones particulares de flora y fauna, de circos, museos y las de entidades de investigacin estn sujetas a las regulaciones del CONAP. ARTICULO 57. ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES. Las agrupaciones no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza, integrantes del SIGAP, podrn ser agentes representantes y ejecutivos del Consejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP, para lo cual deber mediar un convenio especfico.

ARTICULO 58. TURISMO. El Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropologa e Historia y el Consejo Nacional de Areas Protegidas, se coordinarn estrechamente a travs de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las reas protegidas y la conservacin del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turstica. TITULO IV DEL ORGANO DE DIRECCIN Y ENCARGADO DE LA APLICACIN DE ESTA LEY

CAPITULO I DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS Y SU SECRETARIA EJECUTIVA ARTICULO 59. CREACIN DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS. Se crea el Consejo Nacional de Areas Protegidas, con responsabilidad jurdica que depende directamente de la Presidencia de la Repblica, cuya denominacin abreviada en esta ley es "CONAP" o simplemente el Consejo, como el rgano mximo de direccin y coordinacin del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) creado por esta misma ley, con jurisdiccin en todo el territorio nacional, sus costas martimas y su espacio areo. Tendr autonoma funcional y su propuesto estar integrado por una asignacin anual del Estado y el producto de las donaciones especficas particulares, paises amigos, organismos y entidades internacionales.

ARTICULO 60. (Modificado por el Decreto 110.96 del Congreso de la Repblica). SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONAP. Para la ejecucin de sus decisiones de poltica y la realizacin de sus programas de accin, el CONAP contar con una Secretara Ejecutiva, cuyo titular ser designado por el Presidente de la Repblica. La Secretara estar integrada con las

dependencias necesarias para el buen manejo de los asuntos tcnicos y administrativos del Consejo, incluyendo por lo menos los departamentos de: a. Planeamiento, Estudios y Proyectos. b. Vida Silvestre y Manejo Forestal. c. Gerencia de Unidades de Conservacin. d. Departamento Administrativo. ARTICULO 61. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). SEDE, DELEGACIN Y DURACIN. El CONAP tendr su sede principal en la ciudad de Guatemala y podr establecer oficinas regionales en el interior de la Repblica, para coordinar directa y en forma descentralizada, el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas por medio de regiones. ARTICULO 62. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). FINES DEL CONAP. Los fines principales del Consejo Nacional de Areas protegidas son los siguientes: a. Propiciar y fomentar la conservacin y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala. b. Organizar, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP. c. Planificar, conducir y difundir la Estrategia Nacional de Conservacin de la Diversidad Biolgica y los Recursos Naturales Renovables de Guatemala. d. Coordinar la administracin de los recursos de Flora y Fauna Silvestre y de la diversidad biolgica de la Nacin, por medio de sus respectivos rganos ejecutores. e. Planificar y coordinar la aplicacin de las disposiciones en materia de conservacin de la diversidad biolgica contenidos en los instrumentos internacionales ratificados por Guatemala. f. Constituir un Fondo Nacional para la conservacin de la Naturaleza, nutrido con recursos financieros provenientes de cooperacin interna y externa. ARTICULO 63. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). INTEGRACIN. Para cumplir sus fines y objetivos el Consejo Nacional de Areas Protegidas estar integrado por los representantes de las entidades siguientes: a. Comisin Nacional del Medio Ambiente,CONAMA b. Centro de Estudios Conservacionistas, CECON/USAC c. Instituto Nacional de Antropologa e Historia, IDAEH d. Un delegado de las Asociaciones no gubernamentales relacionadas con los recursos naturales y el medio ambiente, registradas en CONAP. e. La Asociacin Nacional de Municipalidades, ANAM f. Instituto Guatemalteco de Turismo, INGUAT. g. Ministerio de Agricultura, Ganadera y

Alimentacin, MAGA.

ARTICULO 64. PRESIDENCIA. La presidencia del CONAP ser desempeada por el Coordinador Nacional del Medio Ambiente. quien, en caso de emergencia, delegar sus funciones en uno de los miembros del Consejo que l estime conveniente.

ARTICULO 65. SECRETARIA DEL CONAP. La Secretara del Consejo ser desempeada por el Secretario Ejecutivo del Sistema, quien participar en las sesiones del CONAP con voz pero sin voto. ARTICULO 66. REPRESENTACIONES EN EL CONAP. Las entidades integrantes del Consejo Nacional de Areas Protegidas estarn representadas, con un titular y un suplente, por sus respectivas autoridades o expertos, designados por la autoridad mxima de cada institucin, por un perodo mnimo de dos aos prorrogables, por otro perodo, a juicio de cada entidad. ARTICULO 67. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). REUNIONES Y DECISIONES. El Consejo Nacional de Areas Protegidas se reunir ordinariamente cada quince das y en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente o su Presidente lo estime necesario. La toma de decisiones la har por mayora de votos de sus miembros asistentes, cuyo qurum lo componen cuatro de sus integrantes. En caso de empate en las votaciones, quien presida la sesin tendr derecho a doble voto. ARTICULO 68. ( Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). ASISTENCIA A SESIONES. Los miembros del Consejo Nacional de Areas Protegidas asistirn y atendern las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo, para lo cual la Secretara Ejecutiva del CONAP definir, presupuestar y proveer las dietas correspondientes. ARTICULO 69. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). ATRIBUCIONES DEL CONAP. Las atribuciones del Consejo Nacional de Areas Protegidas son:

a. Formular las polticas y estrategias de conservacin, proteccin y mejoramiento del patrimonio natural de la Nacin por medio del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP). b. Aprobar los reglamentos y las normas de funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP). c. Aprobar los dictmenes de convenios y contratos con entidades internacionales. d. Aprobar su plan estratgico institucional, sus planes y programas anuales de trabajo y su presupuesto anual. e. Aprobar la memoria anual de labores y la liquidacin de su presupuesto anual. f. Aprobar la suscripcin de concesiones de aprovechamiento y manejo de las reas protegidas del SIGAP y velar porque se cumplan las normas contenidas en los reglamentos establecidos para tal efecto. g. Mantener estrecha coordinacin e intercomunicacin entre las entidades integrantes del SIGAP, en especial, con la Comisin Nacional del Medio Ambiente. h. Servir de rgano Asesor de la Presidencia de la Repblica y de todas las entidades estatales en materia de conservacin, proteccin y uso de los recursos naturales del pas, en especial, dentro de las Areas Protegidas. i. Aquellas funciones que sean necesarias para el buen desarrollo y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP). ARTICULO 70. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. La Secretara Ejecutiva como autoridad administrativa y ejecutiva tendr las siguientes atribuciones: a. Dirigir las actividades tcnicas y administrativas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas y del CONAP. b. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer la agenda a tratar, de comn acuerdo con el Presidente del Consejo. c. Participar en las sesiones del Consejo en calidad de Secretario con voz y sin voto. d. Hacer aplicar las polticas, estrategias y directrices aprobadas por el Consejo y ejecutar las resoluciones y disposiciones que ste emita. e. Presentar al Consejo los informes que le sean requeridos as como aquellos que sean necesarios por razn del cargo. f. Evaluar de oficio las diferentes dependencias y el personal del CONAP, y las diferentes reas del SIGAP. g. Desarrollar un sistema de Informtica del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, dentro del CONAP, sobre biodiversidad y reas protegidas de Guatemala. h. Aprobar los gastos administrativos del CONAP, siguindose los procedimientos y normas establecidos en la ley de compras y contrataciones u otra regulacin vigente en la materia. i.

Proponer los reglamentos que se requieran para el buen funcionamiento del CONAP y las dependencias de la Secretara Ejecutiva y del SIGAP. ARTICULO 71. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). CALIDADES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. Para ser Secretario Ejecutivo se requiere reunir las siguientes calidades: a. Ser Guatemalteco. b. Ser profesional universitario con el grado mnimo de Licenciado. c. Tener especializacin en administracin de Areas Protegidas o experiencia demostrable en manejo de reas protegidas y conservacin de vida silvestre, por lo menos de tres aos. d. Estar en el goce de sus derechos civiles. e. Ser del estado seglar. ARTICULO 72. REPRESENTACIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo tendr la representacin legal del Consejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP. ARTICULO 73. AUTORIDAD DEL CITES. El Secretario Ejecutivo representa la autoridad administrativa del convenio CITES. Est facultado para designar las autoridades cientficas que considere pertinente y los mecanismos que mejoren el funcionamiento del convenio. ARTICULO 74. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). ATRIBUCIONES DEL SUBSECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo estar asistido por un Subsecretario quien ser nombrado por el Secretario Ejecutivo, y tendr las mismas calidades de ste, con funciones especficas determinadas en el reglamento de esta ley. En caso de incapacidad, impedimento o ausencia temporal del Secretario, har sus veces el Subsecretario. ARTICULO 75. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). REGISTROS. El CONAP establecer los registros necesarios que propendan a la conservacin, aprovechamiento racional y buena administracin de los recursos de vida silvestre y reas protegidas, incluyendo los siguientes: a. Registro de reas de conservacin del SIGAP. b. Registro de fauna silvestre de la Nacin. c. Registro de personas individuales o jurdicas que se dediquen a cualquiera de las actividades siguientes: Curtiembre de pieles, taxidermia, comercio de animales y plantas silvestres, cazadores profesionales, peletera de animales silvestres, investigacin de flora y fauna silvestre. d. Registro de fauna

silvestre extica. e. Registro de Areas Protegidas Privadas. f. Todos aquellos que a juicio del CONAP sean necesarios. El reglamento de esta ley determinar los requisitos y las normas operativas aplicables a cada uno de los registros mencionados. ARTICULO 76. EMISIN DE LICENCIAS. La emisin de licencias de aprovechamiento, caza, pesca deportiva, transporte, tenencia comercial, manejo, exportacin y comercializacin de productos de flora y fauna silvestre, corresponde al Consejo Nacional de Areas Protegidas. Toda licencia o permiso que extienda el CONAP se considera personal e intransmisible. ARTICULO 77. FORMACIN DE RECURSOS HUMANOS. El CONAP organizar un programa permanente de formacin y capacitacin de los recursos humanos especializados en el manejo, conservacin y control de la flora y fauna silvestre, aprovechando para el efecto, adems de los propios recursos, todas aquellas posibilidades de adiestramiento y asistencia que brinden instituciones tcnicas nacionales o internacionales, gubernamentales o no. Especial atencin recibir el adiestramiento y seleccin de los "Guarda Recursos", quienes atendern directamente las labores de control y vigilancia en el campo. ARTICULO 78. INSPECCIONES. Directivos y funcionarios del CONAP y la Secretara Ejecutiva, estn facultados para realizar inspecciones en las distintas reas del SIGAP, as como en las instituciones agroindustriales y comerciales que manejan productos de vida silvestre, siempre que estn debidamente acreditados para el desempeo de esta funcin y procedan de conformidad con lo que establece el respectivo reglamento y las leyes de la materia. ARTICULO 79. RGIMEN DE PERSONAL. La contratacin del personal tcnico y administrativo que laborar en el Consejo y sus dependencias ejecutivas se har conforme a las regulaciones establecidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, satisfaciendo los requerimientos de especializacin que demanden los diversos puestos de la entidad. CAPITULO IV REGIMEN ECONMICO-FINANCIERO DEL CONAP

ARTICULO 80. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica) PRESUPUESTO. El CONAP y su Secretaria Ejecutiva integran su presupuesto anual en base esencialmente a las asignaciones ordinarias y extraordinarias que se fijen en el presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, y aquellos recursos generados por concepto de las disposiciones legales que por su naturaleza le correspondan, adems con la constitucin de recursos privativos provenientes de: a. Los ingresos que perciba por cualquier donacin en efectivo o en especie. b. Los ttulos o valores que adquiera por cualquier concepto. c. Los bienes que sean transferidos por las dependencias del Estado o sus instituciones descentralizadas o autnomas. d. Los bienes que adquiera por cualquier titulo. e. Las donaciones de bienes inmuebles bajo cualquier concepto. f. Ingresos generados por las unidades de conservacin del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP- que no tengan carcter privado, o pertenezcan a otras instituciones del Estado. g. El producto financiero de las actividades organizadas directamente por la Secretara Ejecutiva del CONAP y sus dependencias tcnico- administrativas. h. Otros no especificados en el presente artculo y que no contravengan la legislacin guatemalteca vigente. TITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I FALTAS Y DELITOS ARTICULO 81. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica) DE LAS FALTAS. Las faltas en materia de vida silvestre y reas protegidas, sern sancionadas en la forma siguiente: a. Ser sancionado con multa de cien a mil quetzales, quien se negare a devolver una licencia otorgada por el CONAP, ya prescrita, sin justificar su retencin. b. Ser sancionado con multa de quinientos a tres mil quetzales quien se oponga a las inspecciones solicitadas o las que se realizaren de oficio por parte de empleados o funcionarios del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, debidamente autorizados.

ARTICULO 81bis. ATENTADO CONTRA EL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE LA NACION. Quien sin contar con la licencia otorgada por autoridad competente, cortare, recolectare ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, as como quien transportare, intercambiare, comercializare o exportare piezas arqueolgica o derivados de stas, ser sancionado con prisin de cinco a diez aos y multa de diez mil a veinte mil quetzales. Ser sancionada con igual pena aquella persona que, contando con la autorizacin correspondiente se extralimitaren o abusaren de los limites permitidos en la misma. ARTICULO 82. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica). TRAFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA. Ser sancionado con prisin de cinco a diez aos y multa de diez mil a veinte mil quetzales, quien ilegalmente transporte, intercambie, comercialice o exporte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de productos de flora y fauna silvestre amenazadas de extincin as como de las endmicas y de aquellas especies consideradas dentro de los listados de especies amenazadas en peligro de extincin publicados por el CONAP. ARTICULO 82bis. USURPACION A AREAS PROTEGIDAS. Comete delito de usurpacin a reas protegidas quien con fines de apoderamiento, aprovechamiento o enriquecimiento ilcito, promoviere, facilitare o invadiere tierras ubicadas dentro de reas protegidas debidamente declaradas. Al responsable de este delito ser sancionado con prisin de cuatro a ocho aos y multa de tres mil a seis mil quetzales. ARTICULO 83. SANCIONES A EMPRESAS. Cuando las infracciones establecidas en este captulo fuesen cometidas por alguna empresa autorizada para operar con productos de flora y fauna silvestre, sta ser sancionada con el doble de la multa, la primera vez, y si reincide, con el cierre de la empresa. ARTICULO 83bis. MULTAS. Las multas que se impongan, en la aplicacin de la presente Ley, ingresarn a los fondos privativos del CONAP, en una cuenta especial, como disponibilidad privativa destinada a programas de formacin y capacitacin de los recursos humanos especializados en el manejo, conservacin y control de reas protegidas.

ARTICULO 84. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica) BIENES DECOMISADOS. Todos los productos de flora y fauna silvestre, que sean objeto de la comisin de un delito de los contemplados en esta ley y el Cdigo Penal, sern depositados inmediatamente en el CONAP; los bienes perecederos susceptibles de ser aprovechados, podr el CONAP utilizarlos directamente cuando fuere necesario o bien enviarlos a las instituciones que estime conveniente. De igual manera se proceder con las armas, vehculos, herramientas o equipo utilizado en la comisin de un delito, as como en el objeto de la falta, establecidos en la presente ley. ARTICULO 85. GESTIN INICIAL. Toda persona que se considere afectada por hecho contra la vida silvestre y reas protegidas., podr recurrir al CONAP a efecto que se investigue tales hechos y se proceda conforme la ley. ARTICULO 86. COLABORACIN DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Los empleados y funcionarios al servicio del estado, estn obligados a colaborar dentro de sus posibilidades, con el Consejo Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, para el mejor logro de los fines y objetivos de la presente ley ARTICULO 87. (Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica) IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES. Contra las resoluciones definitivas que dicte la Secretara Ejecutiva podr interponerse el recurso de revocatoria ante el propio funcionario, quien con su informe, elevar lo actuado al Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual confirmar o revocar la providencia recurrida, debiendo resolver dentro del trmino de ley. Si se tratare de resoluciones originarias del Consejo Nacional de Areas Protegidas, podr interponerse el recurso de reposicin ante el propio Consejo, el que se reunir de manera extraordinaria para conocer el recurso interpuesto. Transcurrido un mes sin que se haya dictado la correspondiente resolucin, se tendr por resuelto desfavorablemente y por agotada la va administrativa, para el efecto de usar el recurso de lo Contencioso-Administrativo. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO I DEL SISTEMA GUATEMALTECO DE AREAS PROTEGIDAS

ARTICULO 88. AREAS LEGALMENTE DECLARADAS. Todas aquellas reas protegidas que a la fecha de emisin de la presente ley, estuvieren legalmente establecidas mediante decreto legislativo, decreto de ley o acuerdo gubernativo y se encuentren vigentes, tienen el pleno reconocimiento de esta y constituyen bases fundamentales en la creacin y composicin del SIGAP, quien proceder a inscribirlas en el registro respectivo, segn el artculo 75 de esta ley. ARTICULO 89. (Modificado por el Decreto 110-96 de Congreso de la Repblica). Las reas protegidas bajo manejo que no han sido legalmente declaradas, o su declaratoria no est contenida en alguna ley, pero que sin embargo se encuentran protegidas y manejadas, o se encuentran en fases terminales de estudio para su declaratoria legal, se declaran oficialmente establecidas por esta Ley. Son reas protegidas las siguientes: a.- Biotopo para la Conservacin del Quetzal "Mario Dary Rivera", localizado en Purulh, Baja Verapaz. b.- Biotopo Cerro Cahu, localizado en el departamento de Petn. c.- Biotopo para la Conservacin del Manat, Chocn Machacas, localizado en el departamento de Izabal. d.- Biotopo Laguna del Tigre-Ro Escondido, localizado al noroeste del departamento de Petn. e.- Biotopo el Zotz, San Miguel la Palotada, ubicado al norte del departamento de Petn. f.- Biotopo Naachtn Dos Lagunas, localizado al norte del departamento de Petn, lmite con Mxico.

g.- Parque Nacional Laguna Lachu, localizado en Alta Verapaz.

ARTICULO 90. ( Modificado por el Decreto 110-96 del Congreso de la Repblica) AREAS DE PROTECCION ESPECIAL. Se declaran reas de proteccin para la conservacin, los siguientes sitios o regiones en el interior del pas: 1. Yolnabaj, ubicada en el departamento de Huehuetenango. 2. Cuchumatanes, que se localizan en los departamentos de Huehuetenango y Quich. 3. El Cab, situado en el departamento e Quich. 4. Manchn-Huamuchal, localizada en la costa sur de los departamentos de Retalhuleu y San Marcos. 5. Boca Costa de los volcanes del suroccidente del pas. 6. Sierra aral, situada en el departamento de Izabal. 7. Reserva Ecolgica Cerro San Gil, situada en el departamento de Izabal. 8. Punta de Manabique, situada al norte del departamento de Izabal. 9. Sierra de Santa Cruz, localizada en el departamento de Izabal. 10. Montaa Espritu Santo, localizada al oriente del departamento de Izabal. 11. Sierra Chinaj, localizada al norte del departamento de Alta Verapaz. 12. Reserva Ecolgica El Pino de Poptn, situada en el departamento de Petn. 13. Ampliacin del Parque Nacional Yaxj-Yaloch, situado en el municipio Melchor de Mencos, del departamento de Petn.

14. Refugio de Vida Silvestre y Monumento Cultural Altar de los Sacrificios, Laguna Ixcoch, que se localiza en los municipios de La Libertad y Sayaxch, del departamento de Petn. 15. Monumento Natural Semuc-Champey, ubicada en el departamento d Alta Verapaz. 16. Cumbre de Mara Tecn, situada en el departamento de Totonicapn. 17. Volcn de Ipala, situado en el municipio de Ipala, departamento de Chiquimula. 18. Reserva de la Bisfera Fraternidad, que se localiza en el departamento de Chiquimula. 19. Ro Sarstn, en el norte del departamento de Izabal. 20. Montaas de Tecpan, ubicadas en el departamento de Chimaltenango. 21. Sabanas de San Francisco. 22. Reservas Ecolgicas y Monumentos Naturales constitudos en los conos volcnicos del pas. 23. Xacax, ubicada en el departamento de Chimaltenango. 24. Cumbre Alta, ubicada entre los departamentos de Izabal y Zacapa. 25. Ro Chiquibul, que recorre los municipios de Dolores, Poptn y Sayaxch del departamento de Petn. 26. Laguna Perdida, que se localiza en el departamento de Petn. 27. Laguna del Ro Salinas, localizada en el municipio de Sayaxch del departamento de Petn. 28. Reserva Ecolgica Sabana del Sos, situada en el municipio de La Libertad, del departamento de Petn. 29. Area de Uso Mltiple de San Rafael Pixcay, localizada en el departamento de Chimaltenango.

30. Laguna de Guija, situada en el este del departamento de Jutiapa. 31. San Isidro Cafetales, Cumbre de Chiramay, localizada en el departamento e Chiquimula. 32. Valle de La Arada, que se encuentra en el departamento de Chiquimula. 33. Laguna de Ayarza, localizada en el departamento de Santa Rosa. 34. Laguna Chic-Choc, localizada en el municipio de San Cristbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. 35. Sitio Arqueolgico Abaj-Takalic, situado en el municipio del Asintal del departamento de Retalhuleu. 36. Parque Nacional Mirador Ro Azul, ubicado en los municipios de Melchor de Mencos, Flores, San Jos y San Andrs, del departamento de Petn. 37. Reserva de Uso Mltiple Uaxactn-Carmelita, que se ubica en parte de los municipios de Melchor de Mencos, San Jos, Flores y San Andrs, del departamento de Petn. 38. Otros sitios que contribuyan a la formacin de corredores biolgicos entre estas reas. Estas reas, previo estudio, delimitacin geogrfica y asignacin de categora de manejo, se presentarn para su declaratoria de reas protegidas, conforme lo seala el artculo 12 de la presente ley.

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

ARTICULO 91. ORGANIZACIN E INSTALACIN DEL CONAP. El Ministerio de Finanzas Pblicas asignar los fondos destinados a los

trabajadores de organizacin, instalacin e inicio de labores del Consejo Nacional de Areas Protegidas y sus dependencias tcnico-administrativas. La primera convocatoria de integracin e inicio formal de operaciones del CONAP, estar a cargo del Coordinador Nacional del Ambiente. ARTICULO 92. ACTUALIZACIN DE AUTORIZACIONES. Quienes se hayan dedicado a realizar cualesquiera de las actividades realizadas con las reas protegidas y vida silvestre reguladas en esta ley, debern actualizar sus autorizaciones, licencias y permisos ante las autoridades del CONAP, dentro de los primeros sesenta das hbiles de haber entrado en vigencia la presente Ley. En cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones, podrn presentarse tan pronto entre en vigencia el reglamento de esta ley. ARTICULO 93. REGLAMENTO. El reglamento general de la presente Ley, deber ser emitido dentro de los noventa das hbiles siguientes a la publicacin de la presente ley. ARTICULO 94. DEROGATORIA. Quedan derogadas todas la leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley al entrar en vigencia la misma. ARTICULO 95. VIGENCIA. La presente ley al entrar en vigencia tres das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIN Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. ARTCULOS CONTENIDOS EN EL DECRETO 110-96 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, APROBADO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 12 DE DICIEMBRE DEL MISMO AO, ENTRO EN VIGENCIA EL DIA DE SU PUBLICACION.

ARTICULO 33. REGLAMENTO. El reglamento general de la Ley de Areas Protegidas deber ser actualizado conforme las disposiciones emitidas en el presente Decreto, dentro de los 90 das siguientes a la publicacin del mismo, as como estudiado y modificado, en base a cambios aprobados por otras leyes, dentro de los noventa das siguientes a la entrada en vigencia de las mismas. ARTICULO 34. URGENCIA NACIONAL. Se declara de urgencia nacional la declaratoria de las siguientes reas, como protegidas: 1. Reserva Ecolgica Cerro San Gil, situado en el departamento de Izabal. 2. Manchn-Huamuchal, situado en la costa sur, en los departamentos de Retalhuleu y San Marcos. 3. Punta de Manabique, en el departamento de Izabal. 4. Cerro Alux, situado en el departamento de Guatemala. ARTICULO 35. VIGENCIA. El presente decreto entrar en vigencia el da de su publicacin en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIN, PROMULGACIN Y PUBLICACIN.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

BUSCAR Articulos

Flora y fauna de GuatemalaResumen: El presente trabajo presnta una relacin detallada de la flora y fauna de Guatemala por Departamentos.32,089 visitas Autor: Charito de Len Rating: Tell a Friend

FLORA: El territorio guatemalteco presenta una tierra muy frtil, por lo que su vegetacin es muy rica y diversa. La planicie de El Petn, en el norte, ofrece una tupida selva tropical, en la que se dan especies como las palmas de corozo, caobos, ceibas, chicozapotes y mangles. En la regin occidental predominan los bosques de pino, pinabete, abeto, ciprs y encino. Hay calabazas, races, tubrculos y flores (como la de izote) comestibles. Entre la diversidad de frutas figuran el mamey, mango, zapote, pitahaya, anona, caimito, nance, guanbana, pepino, nspero, tuna, granadilla, paterna, manzanarrosa, maran, tamarindo, varios guineos (banano, morado, de oro, pltano y otros), etc. Entre la variedad de flores abundan los lirios, jazmines, azucenas, nardos, buganvillas, geranios, choreques, aleles, adelfas, flores de pascua y orqudeas. FAUNA La fauna est compuesta por jaguares, pumas, antas, corzos, pecares, saraguates, micos, tepezcuintes, tacuazines, lobos de pradera, coyotes,, lagartos, armadillos, iguanas y varias especies de serpientes (candil, coral, mazacuate, barba amarilla). En las aguas se pueden encontrar juilines, bagres, tepemechines, lisas, camarones, ostras, langostas, cangrejos y tortugas. Entre las aves figuran las garzas (blancas, rosadas, azules y grises), los pavos silvestres (chompipas), los loros, guacamayos, tucanes, faisanes, colibres y el martn pescador. Tambin habita en Guatemala, en las regiones altas, el quetzal, smbolo nacional, de larga cola verde y pecho carmes. El motmot, es un pjaro propio de Guatemala, de unos 40 cm. CONSERVACIN DE LA FLORA Y LA FAUNA: Desde tiempos antiguos, las plantas y los animales han sido de gran utilidad para el ser humano. Hoy, a pesar de que la tecnologa, est altamente desarrollada, la flora y la fauna siguen siendo indispensables para la vida del hombre. El uso que hasta hoy se les ha dado no ha sido encaminado correctamente trayendo consecuencias graves sobre la naturaleza. Dos problemas ha sido: La explotacin de los rboles; se sabe que cada segundo desaparecen de la superficie de nuestro planeta 3.000 metros cuadrados de bosque. Y1.

Caza sin control, o sea que la muerte de tantos animales han provocado desequilibrio ecolgico y lz desaparicin de varias especies.

RAZONES POR LAS GUATEMALTECA:

QUE

HAY

QUE

CONSERVAR

LA

FLORA

Y

LA

FAUNA

Porque los diferentes comunidades que abarcan grandes reas geogrficas, poseen la mas grande biodiversidad genrica de Amrica Central. Porque nuestro pas es de vocacin agrcola, es decir, nuestra economa depende de los productos agrcolas, agropecuarios y agroindustriales. Porque la cantidad y calidad de vida de los habitantes del planeta Tierra, dependen del equilibrio entre plantas, animales, hombre y medio ambiente. Es decir, tenemos que tener ecosistemas equilibrados. A nivel internacional, Guatemala es considerada como regin de reserva ecolgica, adems ocupa el tercer lugar en Amrica como productor de oxgeno (tercer pulmn de Amrica despus de Brasil y Canad). FAUNA GUATEMALTECA Guatemala cuenta con una gran cantidad de animales sobre su superficie que forma parte del ecosistema. PETEN: Posee pumas, venados, pavos, jabals, tigrillos, culebras y pericos. HUEHUETENANGO: Posee ganado mular, asnal, caprino y ovino. SAN MARCOS: Posee ganadera en la parte clida. QUETZALTENANGO: Posee ganado lanar. TOTONICAPN: Posee ganado ovino. SOLOL: Posee ganado ovino. RETALHULEU: Posee ganado bovino. SUCHITEPEQUEZ: Posee ganadera en general. CHIMALTENANGO: Posee crianza de animales de granja. y la lana de oveja, algunos se mantienen a la crianza de ganado vacuno y la crianza de cerdos y a la crianza de los ovinos y textiles como la lana tricolor. SACATEPEQUEZ: Posee animales de granja. ESCUINTLA: Posee ganado vacuno, y equino, cangrejos, camarn y pez.

SANTA ROSA: Posee ganado vacuno y equino, cangrejos, y camarn. IZABAL: Posee lagarto, mico, jabal y ganado. Izabal se encuentra ubicado al oeste de Guatemala,. A estado dotado de gran variedad de animales terrestres, acuticos, ha sido de gran produccin pesquera entre ellos estn: Salamandra, La Trucha, La Tortuga Blanca, El Gato de Monte, Las Tarntulas Piratas, Conejos, Los Loros, Las Lagartijas, Monos, Puerco-espines, Ranas, Cacatas, Camarones, y Cangrejos. CHIQUIMULA: Posee ganado. ZACAPA : Ganado avcola , bovino , caprinos y porcinos. BAJA VERAPAZ: Posee aves silvestres. pajarillos, el grito misterioso de los Saraguates , especies algunas ya en vas de extincin, entre los cuales podemos mencionar:Venados,Conejos,Pizotes,Mapaches,armados,cotuzas,micoleones,linces, cabros, coches de monte, gato de monte, monos, tigrillos, tepescuintles, y tiene la gloria de poseer nuestra ave Nacional, El Quetzal. Loros, pericos, chorchas, oropndolas, aurora, tucanes, colibres. ALTA VERAPAZ: Posee fauna silvestre, especies de mamferos, aves (como el Quetzal) y reptiles. Flora selvtica y bosques naturales de singular belleza. . Entre la fauna algunas especies estn en vas de extincin, como el vendado de cola blanca, el puma, el mono y el mico. Otros persisten en lo ms escondido de la selva, como el tigre, el tigrillo, el venado, cabro, armado, coche de monte, cotuzas y ardillas. La variedad de serpientes, no es menos rica, ni es menos peligrosa. Barba Amarilla, Boa o Mazacuata, Coral, Bejuquillo, Ranera, una multitud de aves multicolores. EL PROGRESO: Los animales que abundan en la selva espesa y frondosa, son siervos, pecaries, nomos, zorros, coyotes, vboras, iguanas, pumas, jaguares, cocodrilos de gran variedad, de aves de gran hermoso colorido. Las costas y ros son los hogares de las NUTRIAS, MANATIES, TORTUGAS VERDES DE MAR Y CAIMANES, en las reas de bosques son hogar de TAPIR, JAGUARES, OCELOTES, LEON, JAGUARUNDIO, KEKEO, JAGUILLA, MONO ARAA, MONO AULLADOR, MONO CARA BLANCA, VENADO COLA BLANCA, OSOS, CABALLOS, OSOS PEREZOSOS. La proteccin de la reserva es una gran importancia para que cada una de estas especies puedan sobrevivir. Ms de 375 aves se encuentran en esta biosfera. La biosfera tambin es visitada por muchas especies de aves migratorias muchas de estas especies raras que se encuentran en estas regiones no pueden ser visitadas en otras partes del pas. Especies como: AGUILA, ARPIA, ALCON FAJADO, GUACAMAYA VERDE Y ROJA, PESCADOR MENOR, Y JABIR, JUTIAPA: La ganadera, como ganado vacuno y caballar, son dos de sus principales actividades, la carretera panamericana la atraviesa destacando la ruta localizada de La Asuncin Mita su capital es Jutiapa, superficie 3,219 Km. La Ganadera se encarga de ganado mular, pocin y caballar, y los segundos para ganado vacuno. GUATEMALA: Agachadiza, o agachona, carbonero, cardenal, reyezuelo, verdn, venados, monos y pecares, el geco o el tamacuil.

FLORA GUATEMALTECA Guatemala es un pas agrcola, cuya economa depende en alto porcentaje en los vegetales que cultiva y consume PETEN: Produce maderas preciosas, chicozapote (chicle), hevea o caucho, papayas, cacao, maz, camote, pltanos, pimienta gorda, ctricos y pia. QUICH: Produce caf, cardamomo, caa de azcar, trigo, banano y tomate. HUEHUETENANGO: Produce ajo, maz, hortalizas, frijoles, papa y cebolla. SAN MARCOS: Produce maz, trigo, caf, algodn, hule, papas, hortalizas y frutas. QUETZALTENANGO: Produce hortalizas, tigo, manzana y durazno TOTONICAPN: Produce legumbres, trigo, frijol, maz, frutas, avena, trigo y cebada. SOLOL: Produce aguacate, caf, maz, frijol, cacao, papas, cebolla ajo y frutas. RETALHULEU: Produce hule, zarzaparrilla, maderas para construccin y abanistera y plantas tintreas. SUCHITEPQUEZ: Produce caa de azcar, caf, algodn, tabaco, hule y cacao. CHIMALTENANGO: Se considera un departamento que provee maz, trigo y frijol y una fuerte produccin de caf, la mayora de sus habitantes se dedica a la agricultura de pequeas reas de terreno, ya que por las montaas grandes extensiones de terreno. Los cultivos tradicionales como: El Trigo, La Cebada, El Maz y El Frijol, Las Abas, Papas, Las hortalizas, Frutas como El Membrillo, Manzanas, Ciruela y Durazno, Cereza y Mora, tambin se dedican al pastoreo de ovejas para el aprovechamiento de la carne SACATEPEQUEZ: Produce hortalizas y caf ESCUINTLA: Produce caa de azcar, algodn, caf, coco, y pltanos SANTA ROSA: Produce caf, caa de azcar, maz, frijol, papa, cebolla, jocote maraon y tamarindo JALAPA: Produce, tabaco, maz, frijol, arroz, trigo, papa, yuca, tomate y hortalizas. JUTIAPA: Departamento localizado en el extremo sur de Guatemala, fronterizo con El Salvador al oeste y con el pacfico al sur el relieve viene definido el sector meridional y por la tierra volcnica

en el interior, en la que resalta los relieves volcnicos del chinito, mayato y suscitan, junto a la laguna de atescatempa y la guija de los dos principales son el Paz, frontera natural con El Salvador y de los esclavos, limite administrativo con el departamento vecino, el de Santa Rosa. La agricultura, como cereales, cacao, caa y caf. En las tierras productivas se cultiva caf, caa de azcar, maz, frijol, tabaco, papa, maicillo y lentejas. IZABAL Es un departamento rico en cereales y plantas, entre ellas estn las siguientes plantas: y cereales: Frijol blanco, negro y rojo, Trigo, Abas, Maz, Tomate, Chile, Mana, Naranja, Limas, Banano, Achote, Algodn, Mandarina, Roble EL PROGRESO: Los rboles que desde mucho atrs se ha explotado, son el caoba, pino, cedro, palo de rosa y chicozapote (del que se extrae el Chicle).

El 25% de la biosfera es una zona costera cubierta por unas grandes reas de mangle, las dos reas mas grandes se encuentran a lo largo de las costas de Brus (120 Km. Cuadrados) y las lagunas del Ibans (63 Km. Cuadrados), un gran nmeros de sbanas y humedades se encuentran a lo largo del resto de la regin. Cerca del 75% de la biosfera son montaas con muchos rasgos de altura, pico morraanga, alcanza los 1,500 metros, y punta de piedras 132.6 metros. Increbles formaciones geolgicas son encontradas en las regiones de la tierra firme, tales como el Rana Orpico de Dama. Cascadas y chorros, son encontradas regularmente, la mas alta (100-150m) es la cascada del mirador en la cabecera del ro Cuyamel. Esta inmensa rea consiste principalmente en bosques lluviosos-tropical. Los bosques tropicales son bosques de hojas anchas en las reas tropicales y subtropicales del mundo. Bosques lluviosos tropicales se encuentran en lo alto riesgo de todo el mundo, debido a la descontrolada deforestacin y el desarrollo de los bosques lluviosos tropicales contienen mas alto biodiversidad de todos los hbitat de la tierra convirtindose en el lugar de millones de diferentes y muchas an desconocidas especies. Sus bancos genticos son una de las mas importantes reservas naturales de la tierra ganando ms valor cada da debido a los avances de la biotecnologa. Los cientficos han encontrado en una hectrea de bosques lluviosos algunas 2,000 especies de rboles y arbustos, uno de los secredtos de la biodiversidad de los bosques lluviosos tropicales es la apariencia de una organizacin vertical de sus especies. Mas de 5,000,000 de plantas incluyendo bosques cubiertos son encontrados, cada nivel es formado por especies especificas y habitado por diferentes animales en las regiones mas altas del pino las mas bajas del bosque nublado pueden encontrarse tambin en alguno de los puntos altos de la regin pequea rea de bosques enanos. La vegetacin de los bosques enanos se adapta a las condiciones del suelo, poca profundidad del mismo, y los fuertes vientos no permiten que las especies prosperen de la misma manera lo hacen en las formas bajas, dado origen en la presencia escasa de rboles adultos que a pesar de tener en su mayora mas de 100 aos, como normalmente se encontrara en otras zonas de reserva de hasta 40 metros de alto, aqu solo alcanzan bajas alturas de hasta 3-4 metros los rboles estn cubiertos de una gran cantidad de musgo vliquens, es un inmenso de rboles lluviosos los bilogos contaron con 54 especies de hormigas, ms de las que existen en Inglaterra, algunas de las especies de rboles que se encuentran en la reserva incluyen: BALSA, CEIBA, GUAYACN, CAOBA, SANTA MARIA, CEDRO Y PINO, se ha comprobado que la biosfera contiene mas de tres especies por hectrea cuadrada de la selva masona. Un hecho bastante impresionante los variados ecosistemas en la biosfera proveen hbitat para muchas especies, y

un peligro. Estas son las razones por las cuales la biosfera es gran importancia para que cada una de las especies sobrevivan, todos los organismos que se encuentran en la biosfera son hetertrofos tanto los que habitan en los diversos ecosistemas presentes como los acuticos. Los rboles arbustos y otros tipos de plantas que hallan en el ecosistema son auttrofos, o sea que producen su propio alimento. CHIQUIMULA: Produce arroz, maz, frjol, caf, papas, banano, chile mangos y cacao. ZACAPA: Deforestacion total. Produce sandas, melones, manas y jocote maraon. ALTA VERAPAZ: Existen tambin fajas de terreno ricas en madera, como son: El cedro, la caoba, santa mara, chico zapote, hormigo, jocote de fraile, ramn, palo blanco o cortez, Ceiba, chipe, matilisguate. Produce bosques de madera para carbn y lea, finas y rsticas, legumbres, cardamomo, pimienta, caf, cacao, arroz, maz frijol. BAJA VERAPAZ: En lo que respecta a rboles frutales, purulh, produce variedades de frutos, desde, ctricos, desiduos, musaceas, los ctricos mas codiciados son naranja y mandarina, entre las plantas ornamentales ms codiciadas, se encuentran las orqudeas, principalmente, lycastes y en Especial lycastes alba. (Monja Blanca) llenando de frangancia y encanto los bosques, le sigue en la belleza la lycaste rossea o (Monja Morada), que existe infinidad de variedades as como tambin la lycaste cruenta o (Monja Amarilla). Produce caa de azcar, caf maz, pltano, banano, naranja, trigo y pia. Posee lo que es el biotopo del Quetzal, una reserva natural. GUATEMALA: Altas montaas que surgen en el horizonte en las tierras bajas podemos admirar plantas tropicales y disfrutar de una imponente belleza predominan los encinos, flores exticas crecen de manera abundante en todo el pas.

FAUNA Y FLORA DE GUATEMALA

NOMBRE DEL FAUNA FLORA DEPARTAM ENTO Agachadiza, o agachona, carbonero, cardenal, reyezuelo, Altas verdn, venados, monos y pecares, el geco o el tamacuil montaas que surgen en el horizonte en las tierras bajas Guatemala podemos admirar plantas tropicales y disfrutar de una imponente belleza predominan los encinos, flores

El Progreso

Los animales que abundan en la selva espesa y frondosa, son siervos, pecaries, nomos, zorros, coyotes, vboras, iguanas, pumas, jaguares, cocodrilos de gran variedad, de aves de gran hermoso colorido. Las costas y ros son los hogares de las NUTRIAS, MANATIES, TORTUGAS VERDES DE MAR Y CAIMANES, en las reas de bosques son hogar de TAPIR, JAGUARES, OCELOTES, LEON, JAGUARUNDIO, KEKEO, JAGUILLA, MONO ARAA, MONO AULLADOR, MONO CARA BLANCA, VENADO COLA BLANCA, OSOS, CABALLOS, OSOS PEREZOSOS. La proteccin de la reserva es una gran importancia para que cada una de estas especies puedan sobrevivir. Ms de 375 aves se encuentran en esta biosfera. La biosfera tambin es visitada por muchas especies de aves migratorias muchas de estas especies raras que se encuentran en estas regiones no pueden ser visitadas en otras partes del pas. Especies como: AGUILA, ARPIA, ALCON FAJADO, GUACAMAYA VERDE Y ROJA, PESCADOR MENOR, Y JABIR,

exticas crecen de manera abundante en todo el pas. Los rboles que desde mucho atrs se ha explotado, son el caoba, pino, cedro, palo de rosa y chicozapote (del que se extrae el Chicle). El 25% de la biosfera es una zona costera cubierta por unas grandes reas de mangle, las dos reas mas grandes se encuentran a lo largo de las costas de Brus (120 Km. Cuadrados) y las lagunas del Ibans (63 Km. Cuadrados), un gran nmeros de sbanas y humedades se encuentran a lo largo del resto de la regin. Cerca del 75% de la biosfera son montaas con muchos rasgos de altura, pico morraanga, alcanza los 1,500 metros, y punta de piedras 132.6 metros. Increbles formaciones geolgicas son encontradas en las regiones de la tierra firme, tales como el Rana Orpico de Dama. Cascadas y chorros, son

encontradas regularmente, la mas alta (100-150m) es la cascada del mirador en la cabecera del ro Cuyamel. Esta inmensa rea consiste principalmente en bosques lluviosostropical. Los bosques tropicales son bosques de hojas anchas en las reas tropicales y subtropicales del mundo. Bosques lluviosos tropicales se encuentran en lo alto riesgo de todo el mundo, debido a la descontrolada deforestacin y el desarrollo de los bosques lluviosos tropicales contienen mas alto biodiversidad de todos los hbitat de la tierra convirtindose en el lugar de millones de diferentes y muchas an desconocidas especies. Sus bancos genticos son una de las mas importantes reservas naturales de la tierra ganando ms valor cada da debido a los avances de la biotecnologa. Los cientficos han encontrado en una hectrea de bosques lluviosos algunas

2,000 especies de rboles y arbustos, uno de los secretos de la biodiversidad de los bosques lluviosos tropicales es la apariencia de una organizacin vertical de sus especies. Mas de 5,000,000 de plantas incluyendo bosques cubiertos son encontrados, cada nivel es formado por especies especificas y habitado por diferentes animales en las regiones mas altas del pino las mas bajas del bosque nublado pueden encontrarse tambin en alguno de los puntos altos de la regin pequea rea de bosques enanos. La vegetacin de los bosques enanos se adapta a las condiciones del suelo, poca profundidad del mismo, y los fuertes vientos no permiten que las especies prosperen de la misma manera lo hacen en las formas bajas, dado origen en la presencia escasa de rboles adultos que a pesar de tener en su mayora mas de 100 aos, como normalmente se

encontrara en otras zonas de reserva de hasta 40 metros de alto, aqu solo alcanzan bajas alturas de hasta 3-4 metros los rboles estn cubiertos de una gran cantidad de musgo vliquens, es un inmenso de rboles lluviosos los bilogos contaron con 54 especies de hormigas, ms de las que existen en Inglaterra, algunas de las especies de rboles que se encuentran en la reserva incluyen: BALSA, CEIBA, GUAYACN, CAOBA, SANTA MARIA, CEDRO Y PINO, se ha comprobado que la biosfera contiene mas de tres especies por hectrea cuadrada de la selva masona. Un hecho bastante impresionante los variados ecosistemas en la biosfera proveen hbitat para muchas especies, y un peligro. Estas son las razones por las cuales la biosfera es gran importancia para que cada una de las especies sobrevivan, todos los

organismos que se encuentran en la biosfera son hetertrofos tanto los que habitan en los diversos ecosistemas presentes como los acuticos. Los rboles arbustos y otros tipos de plantas que hallan en el ecosistema son auttrofos, o sea que producen su propio alimento.

Chimaltenan go

Posee crianza de animales de granja. y la lana de oveja, algunos se mantienen a la crianza de ganado vacuno y la crianza de cerdos y a la crianza de los ovinos y textiles como la lana tricolor.

Produce arroz, maz, frjol, caf, papas, banano, chile mangos y cacao.

Sacatepeque Posee animales de granja z Jutiapa La ganadera, como ganado vacuno y caballar, son dos de sus principales actividades, la carretera panamericana la atraviesa destacando la ruta localizada de La Asuncin Mita su capital es Jutiapa, superficie 3,219 Km. La Ganadera se encarga de ganado mular, pocin y caballar, y los segundos para ganado vacuno.

Produce hortalizas y caf Departamento localizado en el extremo sur de Guatemala, fronterizo con El Salvador al oeste y con el pacfico al sur el relieve viene definido el sector meridional y por la tierra volcnica en el interior, en la que resalta los relieves volcnicos del chinito, mayato y suscitan, junto a la laguna de atescatempa y la guija de los dos principales son el Paz, frontera natural con El Salvador y de los esclavos, limite

Jalapa

administrativo con el departamento vecino, el de Santa Rosa. La agricultura, como cereales, cacao, caa y caf. En las tierras productivas se cultiva caf, caa de azcar, maz, frijol, tabaco, papa, maicillo y lentejas. Produce, tabaco, maz, frijol, arroz, trigo, papa, yuca, tomate y hortalizas.

Zacapa

Ganado avcola , bovino , caprinos y porcinos

Chiquimula

Posee ganado

Petn

Posee pumas, venados, pavos, jabals, tigrillos, culebras y pericos.

Quich

Izabal

Posee lagarto, mico, jabal y ganado. Izabal se encuentra ubicado al oeste de Guatemala,. A estado dotado de gran variedad de animales terrestres, acuticos, ha sido de gran produccin pesquera entre ellos estn: Salamandra, La Trucha, La Tortuga Blanca, El Gato de Monte, Las Tarntulas Piratas, Conejos, Los Loros, Las Lagartijas, Monos, Puerco-espines, Ranas, Cacatas, Camarones, y Cangrejos.

Deforestacion total. Produce sandas, melones, manas y jocote maraon. Produce arroz, maz, frjol, caf, papas, banano, chile mangos y cacao. Produce maderas preciosas, chicozapote (chicle), hevea o caucho, papayas, cacao, maz, camote, pltanos, pimienta gorda, ctricos y pia Produce caf, cardamomo, caa de azcar, trigo, banano y tomate Es un departamento rico en cereales y plantas, entre ellas estn las siguientes plantas: y cereales: Frijol blanco, negro y rojo, Trigo, Abas, Maz, Tomate, Chile, Mana, Naranja, Limas, Banano,

Achote, Algodn, Mandarina, Roble

Alta Verapaz Posee fauna silvestre, especies de mamferos, aves (como el Quetzal) y reptiles. Flora selvtica y bosques naturales de singular belleza. . Entre la fauna algunas especies estn en vas de extincin, como el vendado de cola blanca, el puma, el mono y el mico. Otros persisten en lo ms escondido de la selva, como el tigre, el tigrillo, el venado, cabro, armado, coche de monte, cotuzas y ardillas. La variedad de serpientes, no es menos rica, ni es menos peligrosa. Barba Amarilla, Boa o Mazacuata, Coral, Bejuquillo, Ranera, una multitud de aves multicolores.

Existen tambin fajas de terreno ricas en madera, como son: El cedro, la caoba, santa mara, chico zapote, hormigo, jocote de fraile, ramn, palo blanco o cortez, Ceiba, chipe, matilisguate. Produc e bosques de madera para carbn y lea, finas y rsticas, legumbres, cardamomo, pimienta, caf, cacao, arroz, maz frijol.

Baja Verapaz

Posee aves silvestres. de los

grito misterioso En lo que respecta a rboles frutales, purulh, produce Saraguates , especies algunas ya en vas de extincin, variedades de frutos, entre los cuales podemos desde, ctricos, mencionar:Venados,Conejos,Pizotes,Mapaches,armados,c desiduos, musaceas, otuzas,micoleones,linces, cabros, coches de monte, gato los ctricos mas de monte, monos, tigrillos, tepescuintles, y tiene la gloria codiciados son de poseer nuestra ave Nacional, El Quetzal. Loros, naranja y mandarina, pericos, chorchas, oropndolas, aurora, tucanes, colibres. entre las plantas ornamentales ms codiciadas, se encuentran las orqudeas, principalmente, lycastes y en Especial lycastes alba. (Monja Blanca) llenando de frangancia y encanto los bosques, le sigue en la belleza la lycaste rossea o

pajarillos, el

Huehuetena ngo Totonicapn

Quetzaltena ngo San Marcos

Solol

Retalhuleu

Suchitepqu ez

Escuintla

Santa Rosa

(Monja Morada), que existe infinidad de variedades as como tambin la lycaste cruenta o (Monja Amarilla). Produce caa de azcar, caf maz, pltano, banano, naranja, trigo y pia. Posee lo que es el biotopo del Quetzal, una reserva natural. Posee ganado mular, asnal, caprino y ovino Produce ajo, maz, hortalizas, frijoles, papa y cebolla Posee ganado ovino Produce legumbres, trigo, frijol, maz, frutas, avena, trigo y cebada. Posee ganado lanar Produce hortalizas, tigo, manzana y durazno Posee ganadera en la parte clida Produce maz, trigo, caf, algodn, hule, papas, hortalizas y frutas. Posee ganado ovino. Produce aguacate, caf, maz, frijol, cacao, papas, cebolla ajo y frutas Posee ganado bovino Produce hule, zarzaparrilla, maderas para construccin y abanistera y plantas tintreas. Posee ganadera en general Produce caa de azcar, caf, algodn, tabaco, hule y cacao. Posee ganado vacuno, y equino, cangrejos, camarn y Produce caa de pez. azcar, algodn, caf, coco, y pltanos Posee ganado vacuno y equino, cangrejos, y camarn. Produce caf, caa de azcar, maz, frijol, papa, cebolla,

jocote maraon tamarindo

y

Las Estaciones Resumen:

El movimiento de rotacin de la Tierra parecera de poca trascendencia si no fuera, como en realidad es, la verdadera causa de las llamadas estaciones, a las cuales se de...Amrica Central Resumen:

Entorno natural. Regiones fisiogrficas. Hidrografa. Clima. Flora. Fauna. Recursos minerales. Poblacin. Economa. Agricultura. Minera.El Choco Biogeografico un tesoro de la naturaleza Resumen:

El Choco Biogeogrfico es una de las maravillas naturales del continente americano, desde la poca del descubrimiento de Amrica, el sueo de naturalistas, bigrafos y am...Crecimiento y movilidad espacial de la poblacion espaola Resumen:

La Evolucion Agraria. La Pesca Maritima. La Actividad Industrial.Si en el periodo transcurrido desde los inicios de siglo hasta nuestros das la poblacin espaola se ha ...Como entender los desastres naturales Resumen:

Para entender los desastres llamados naturales, para poder prevenirlos y recuperarse una vez que se han producido, es necesario desprenderse de una serie de mal interpret...Copyright 2011 ilustrados.com, Monografias, tesis, bibliografias, educacion. Tofos los temas y publicaciones son propiedad de sus respectivos autores