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LA DISCAPACIDAD: UNA MIRADA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EDUCACIÓN INCLUSIVA Iveth Magaly Cardona Luz Myriam Rodríguez John Alexander Rodríguez Noviembre de 2010. INTRODUCCIÓN 1 DERECHOS FUNDAMENTALES: 2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO? 3. EDUCACIÓN INCLUSIVA. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA INTRODUCCIÓN En el presente documento se pretende hacer un énfasis en la normativa constitucional en el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano, teniendo en cuenta los derechos de las personas con discapacidad, partiendo de la idea de dignidad humana. Se hace un barrido histórico de las diversas denominaciones de los derechos para llegar a los derechos de los hombres, se hace una mirada de cómo se fundamentan y son reglamentados los derechos para las personas con discapacidad en nuestro país en el reconocimiento de un desarrollo digno para todas las personas sin importar su condición.

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LA DISCAPACIDAD: UNA MIRADA DESDE

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA

EDUCACIÓN INCLUSIVA

Iveth Magaly Cardona

Luz Myriam Rodríguez

John Alexander Rodríguez

Noviembre de 2010.

INTRODUCCIÓN

1 DERECHOS FUNDAMENTALES:

2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO?

3. EDUCACIÓN INCLUSIVA.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

En el presente documento se pretende hacer un énfasis en la

normativa constitucional en el reconocimiento y ejercicio de los

derechos fundamentales del ser humano, teniendo en cuenta

los derechos de las personas con discapacidad, partiendo de la

idea de dignidad humana. Se hace un barrido histórico de las

diversas denominaciones de los derechos para llegar a los

derechos de los hombres, se hace una mirada de cómo se

fundamentan y son reglamentados los derechos para las

personas con discapacidad en nuestro país en el

reconocimiento de un desarrollo digno para todas las personas

sin importar su condición.

Page 2: LA DISCAPACIDAD: UNA MIRADA DESDE LOS DERECHOS HUMANOS Y ...€¦ · como lo son el de la prescindencia, el modelo médico-rehabilitador el modelo social y por último el modelo de

Se hace una contextualización sobre derechos fundamentales,

estos entendidos como derechos de primera, segunda y tercera

generación, su trascendencia a lo largo de la historia, su

fundamentación y aplicación en las personas con discapacidad,

además de su legitimidad en el contexto colombiano.

Seguidamente se hará un recuento de las concepciones que se

han tenido sobre discapacidad, teniendo en cuenta los

diferentes modelos que han tratado de explicar la discapacidad

como lo son el de la prescindencia, el modelo médico-

rehabilitador el modelo social y por último el modelo de

diversidad funcional.

También en este apartado se expondrán los documentos y las

clasificaciones que se han propuesto internacionalmente para

definir el concepto de discapacidad y proponer los lineamientos

para clasificar a las personas con discapacidad, así las

propuestas de prevención y rehabilitación. Al final de este

apartado se hace un pequeño análisis de estos aspectos en

Colombia, desde su normativa y legislación.

Finalmente, se pretende hacer un acercamiento englobando los

dos temas anteriores de derechos y discapacidad con la

inclusión educativa, donde la escuela juega un papel

importante, ya que el trabajo es participativo y conjunto con la

familia y los estudiantes con necesidades educativas

especiales, donde se da pauta al cumplimiento al derecho de

educación para todos y de calidad pensado en las personas

con discapacidad. Así se podrá brindar un proceso educativo

con un Curriculum flexible, adaptado, abierto, participativo,

equilibrado y diferenciado pensado en la atención de la

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diversidad, que ofrezca una educación inclusiva y de calidad

para todos.

1 DERECHOS FUNDAMENTALES:

En nuestros días ya no es concebible una democracia sin el

reconocimiento eficaz y la garantía efectiva de los derechos

básicos de todo ser humano. La autenticidad de un sistema

democrático se determina hoy en función de los derechos

humanos de la manera como ellos son objeto de tutela y de

aplicación en las diversas situaciones del acontecer social y de

la vida política de un pueblo.

Según lo anterior, para efectos de su reconocimiento los

derechos se clasifican en tres grupos: los derechos

fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales,

y los derechos colectivos y del ambiente.

1.2. Diversos nombres para una sola realidad

A lo largo de la historia se han dado diversas denominaciones

en cuanto a los derechos. En la antigüedad, a través de la edad

media y en las declaraciones redactadas en el siglo XVIII se

llamaron derechos naturales, derechos inherentes, derechos

esenciales e inalienables y derechos del hombre. En el siglo

actual se reconoce como derechos del hombre, se habla de

estos en la declaración universal y en los instrumentos

internacionales que en sus cláusulas se fundan.

Sea cual fuese la denominación que se dieron a los derechos

de los seres humanos, es claro que tales derechos tienen su

raíz y su cimiento en realidades jurídicas anteriores y

superiores al estado y al ordenamiento positivo.

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Los derechos humanos surgen de la dimensión jurídica

nacional de la persona, por ello son universales: pertenecen a

todo individuo desde el primer momento de su vida,

independientemente de sus condiciones y calidades singulares.

1.3. ¿Cuándo es fundamental un derecho?

Un derecho es fundamental cuando hace parte de aquellos

bienes jurídicos que por estar inseparablemente unidos a la

condición humana, por integrar su núcleo jurídico primario,

constituyen el fundamento de toda comunidad política en

cuanto le sirven de principio y de razón primordial; los derechos

son inherentes a la persona como atributos jurídicos innatos.

1.3.1. Criterios sobre la fundamentación

La corte constitucional ha establecido varios criterios para

determinar los derechos fundamentales. Se afirma que un

derecho es fundamental cuando se ajusta a las siguientes

condiciones:

Ser reconocido expresamente como tal por la propia

Constitución.

Tener como sujeto a la persona humana considerada en

cuanto protagonistas del orden jurídico, en cuanto titular

de bienes primarios cuyo origen está en la esencia misma

del hombre.

Estar enunciado en los instrumentos internacionales que

desarrollan las proclamaciones de la Declaración

Universal de 1948.

Hallarse protegido por el constituyente a través de una

garantía “cimera” especial, en cuya virtud las reformas

constitucionales que lo afecten puedan someterse

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eventualmente, por iniciativa popular, al referendo

previsto en el artículo 377 de la constitución.

Poseer un núcleo esencial que ni siquiera sea legítimo

alterar cuando el estado ejerce su derecho de excepción

en caso de guerra exterior o de conmoción interior.

1.3.2. Fundamentos y aplicación inmediata

Un derecho fundamental es de aplicación inmediata cuando a

solicitud de su titularidad puede aplicarse a una situación

concreta y determinada sin que el legislador haya definido su

objeto y sus límites. Los derechos de aplicación directa son los

que no requieren desarrollo legal para ser efectivamente

protegidos.

La aplicación directa de un derecho fundamental se da cuando

este es reconocido y garantizado en un caso concreto por

ministerio de la propia constitución aunque carezca de

regulación legislativa.

1.4. Discriminación

La discriminación es la distinción que se hace hacia las

personas con discapacidad. Es una práctica que impide o anula

el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y

libertades fundamentales.

En nuestro continente existe la Convención Interamericana

para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra las Personas con Discapacidad, emitida por la Asamblea

General de la Organización de los Estados Americanos el 7 de

junio de 1999. Esta Convención es el primer tratado del siglo

XXI sobre Derechos Humanos y busca dejar atrás las prácticas

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discriminatorias en contra de quienes poseen alguna

discapacidad.

Por otra parte, refleja el cambio de paradigma considerando la

discapacidad como una cuestión de derechos humanos,

relevando y reconociendo efectivamente los derechos

fundamentales que las personas con discapacidad tienen. El

eje de la discapacidad ya no se centra en la persona y sus

carencias, sino que en su interacción con el entorno y las

dificultades que éste le presenta para participar en forma plena.

Se pasa de la integración a la inclusión.

1.5. Derechos fundamentales para las personas

con discapacidad

Las condiciones especiales de estas personas, son acreedoras

a consideraciones especiales para lograr un desarrollo más

integral en una sociedad que, en ocasiones, es obstáculo al

desconocer qué debe hacer y cómo debe interactuar con ellas.

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos

que todos los seres humanos. Así se reconoce en algunos

instrumentos internacionales, como la Declaración de los

Derechos de los Impedidos; el Programa de Acción Mundial

para los Impedidos, cuyo objeto fue establecer medidas

eficaces para lograr la igualdad y la participación plena en la

sociedad; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad, adoptadas

en 1993, en las que se indican las responsabilidades de los

estados y las metas que se deben alcanzar en relación con

estas personas, entre otros que más adelante se mencionarán.

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1.5.1. Las personas con discapacidad tienen

derecho

Se ha propuesto una teoría de los derechos humanos de las

personas con discapacidad que sostiene como imperativo

moral, que toda persona es merecedora de tener los medios

necesarios para desarrollar su vida óptimamente. Se obliga a la

sociedad a reconocer que todas las personas deben ser

valoradas por su inherente valor como seres humanos, más

que por la contribución a la sociedad de sus habilidades

funcionales individuales.

Debido a que las personas con discapacidad necesitan el

apoyo social apropiado en cuanto a eliminar los obstáculos del

entorno, se debe centrar en las capacidades más que en las

deficiencias. Así, se resaltan los siguientes derechos:

Derecho a la igualdad: Todos los seres humanos

nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.

Derecho al libre desplazamiento: Eliminación y

adecuaciones de las barreras físicas con el fin de tener

acceso a las instalaciones de salud, educación, trabajo,

cultura entre otras.

Derecho al trabajo: Toda persona tiene derecho a un

trabajo y sin discriminación, igualdad en el salario por la

labor prestada.

Derecho al desarrollo social: El Estado debe hacer

adecuaciones a los lugares donde se lleven a cabo

actividades recreativas y deportivas para que éstos sean

accesibles.

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Derecho a la educación: Las instalaciones en los

diferentes centros educativos deben comprender entornos

integrados para un mejor desarrollo de las personas con

discapacidad, así como la flexibilidad tanto de los horarios

como de los maestros.

Derecho a la salud: El estado debe facilitar la prestación

médica en materia de prevención, atención y

rehabilitación; considerando siempre que la discapacidad

no es una enfermedad.

Derecho a la rehabilitación: Se debe prestar estos

servicios a fin de que las personas con discapacidad

alcancen y mantengan un nivel óptimo de autonomía y

movilidad.

La vulnerabilidad de las personas con discapacidad es

precisamente un indicador de inequidad y desigualdad social,

que reclama respuestas de la estructura socioeconómica y

política.

1.5.2. Derechos Fundamentales para las personas

con discapacidad en Colombia

El Estado Social de Derecho en Colombia es la defensa de

quienes por su condición de debilidad e indefensión pueden

verse discriminados o afectados por acciones del Estado o de

particulares. Los discapacitados tradicionalmente se han

considerado sumamente vulnerables, y en consecuencia, se les

ha otorgado gran protección. El principio de la no

discriminación ayuda a que los derechos humanos en general

sean aplicables en el contexto específico de la discapacidad.

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El debate sobre los derechos de las personas con discapacidad

no tiene que ver tanto con el disfrute de derechos específicos si

no con garantizar a las personas a acceder efectivamente a los

bienes y servicios sociales que permiten su desarrollo integral.

Por otra parte para fomentar el cumplimiento de estos derechos

es necesario conocer las acciones del Estado colombiano, para

asegurar el acatamiento de estos derechos a través de sus

entidades nacionales, departamentales, municipales y

establecer un compromiso entre organismos de control,

personas con discapacidad y la ciudadanía en general.

Estos son algunos de los derechos que a las personas con

discapacidad, y a todas las personas, se les deben garantizar:

Derecho a la salud.

Derecho al trabajo.

Derecho a la educación.

Derecho a la participación política.

Derecho a la accesibilidad y al transporte.

Derecho a la comunicación e información.

Derecho a la cultura y el arte.

Derecho al deporte y la recreación.

2. LA DISCAPACIDAD: ¿UN CONCEPTO?

El tema de la discapacidad, y concretamente su definición y

caracterización, ha conllevado a lo largo de la historia

numerosos debates que han tenido en cuenta aspectos como:

la igualdad, la justicia social, la marginación, la opresión, la

participación, entre otros aspectos, contexto en el cual resulta

relevante el papel de las propias personas con discapacidad y

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el esfuerzo de los organismos internacionales por superar

lastres históricos relacionados con la definición de la

discapacidad incorporando la propia percepción de las

personas afectadas.

Se puede decir que el proceso de etiquetaje de los sujetos con

discapacidad se ha ido construyendo en base a los criterios

Médico-psicológicos y de Observación-detección de

habilidades y competencias para el aprendizaje,

“…sucediéndose entre sí, buscando la eliminación de

connotaciones peyorativas a medida que la sociedad ha ido

tomando conciencia de que estos impiden una mejora en el

proceso de inserción social” (Gómez, 2007). Así, las

designaciones terminológicas más utilizadas para identificar a

estos sujetos han sido: idiota, anormal, defectuoso, Hándicap,

minusválido, inadaptado, sujeto cognitivamente diferente,

sujeto excepcional, discapacitado, funcionalmente diverso,

entre muchos otros, según el modelo que lo sustente.

A continuación se expondrá el concepto de discapacidad y su

evolución a lo largo de la historia, teniendo en cuenta

principalmente las propuestas mundialmente aceptadas que

han pretendido definirla y clasificarla, teniendo en cuenta los

diferentes modelos de atención a la discapacidad.

2.1. La discapacidad y sus modelos

En la antigüedad, se da origen al primer modelo que trata de

dar respuesta a las causas y al cómo tratar a las personas que

presentaran una “anormalidad”. Este Modelo es el de

Prescindencia, que consideraba que la causa de la

discapacidad en un sujeto es de origen religioso, como castigo

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de los dioses y consecuencia del pecado, siendo un sujeto

inútil, inservible y una carga para la sociedad, por lo que se le

encerraba, marginaba o mataba.

A este le sigue un modelo Médico – Rehabilitador, que desde

su filosofía “…considera que las causas que originan la

discapacidad no son religiosas, sino científicas (derivadas en

limitaciones individuales de las personas)” (Palacios 2008), por

lo que se habla de esta como una enfermedad que debe ser

tratada médicamente para normalizar a quienes son diferentes.

Así, las personas discapacitadas ya no se consideran

innecesarias o una carga para la sociedad, en la medida de

que estas sean rehabilitadas psíquica, física o sensorialmente,

tratando de ocultar o desaparecer la “diferencia”. Tras el

proceso de rehabilitación, el sujeto se puede integrar en la

sociedad para ser productivo.

Su impacto más importante viene de la clasificación de la

discapacidad basada en la percepción médica, por lo que todo

programa o política referente a la “integración” educativa,

laboral, social, etc., estaban transversalizadas o regidas por

estas clasificaciones de tipo médico, desconociendo otras

áreas de atención y del desarrollo de este colectivo.

Posteriormente aparece un tercer modelo, el Modelo Social,

que considera que las causas que originan la discapacidad no

son ni religiosas ni científicas sino que son en gran medida

sociales. Desde esta filosofía “…se insiste en que las personas

con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida

que el resto de personas —sin discapacidad—, pero siempre

desde la valoración y el respeto de la diferencia” (Palacios

2008).

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Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la

asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos

humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad

humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la

inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados

principios: vida independiente, no discriminación, accesibilidad

universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros.

Este modelo actualmente aceptado e implantado

internacionalmente dio pie para la aparición de un sub-modelo

o cuarto modelo, según el abordaje teórico, denominado de la

Diversidad funcional. Este toma los elementos del modelo

social pero incorpora aspectos como el reconocimiento y

restablecimiento de la dignidad, la accesibilidad para todos

como diseño universal, el uso de la bioética como elemento

fundamental del cambio, propende por la autonomía de la

persona con discapacidad para decidir respecto de su propia

vida y remarca la igualdad y respeto por la discapacidad, o

como lo denomina este modelo: la diversidad funcional.

La diversidad funcional es definida por Romanach & Palacios

(2005) como algo inherente al ser humano y que, en muchas

ocasiones, puede ser de carácter transitorio o circunstancial,

por lo que aflora su carácter de conflicto social que, de forma

directa, indirecta, transitoria o definitiva, alcanza a todos los

seres humanos. Esta se ajusta a una realidad en la que una

persona funciona de manera diferente o diversa de la mayoría

de la sociedad. No tiene nada que ver con la enfermedad, la

deficiencia, la parálisis, el retraso, etc.

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2.2. Documentos y parámetros para definir y

clasificar la discapacidad

Un concepto de discapacidad y su evolución puede partir de las

clasificaciones internacionales propuestas por la Organización

Mundial de la Salud, (OMS), quien ha diseñado e implantado

diferentes declaraciones en las que trata de definir la

discapacidad, los factores y las causas de esta. Otros tratados

y cartas se han diseñado para rebatir o complementar dichas

declaraciones, propuestos por familias y colectivos de personas

discapacitadas en su mayoría. A continuación se mencionarán

algunas de las declaraciones y resoluciones que han tratado de

definir y atender a la población en situación de discapacidad.

2.2.1. La Clasificación Internacional de

Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías

(CIDDM):

La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades

y Minusvalías (CIDDM) de 1980, surge de trabajos iniciados en

1972 a partir de la Clasificación Internacional de Enfermedades

(CIE), debido a que ésta resultaba insuficiente para explicar y

clasificar las consecuencias de la enfermedad sobre el

desarrollo global de la persona;

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1980, delimitó

el significado y tipos de: deficiencia, discapacidad y minusvalía,

a partir de la necesidad de considerar no solo la enfermedad

sino las consecuencias de ésta en todos los aspectos de la

vida de la persona, ampliando la concepción inicial basada

exclusivamente en el modelo médico, que se puede resumir en

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la secuencia: etiología → patología → manifestación, a una

secuencia que abarque las consecuencias de la enfermedad y

que se puede resumir: enfermedad → deficiencia →

discapacidad → minusvalía.

Gráfico 1: Comparación entre el Modelo Médico y la CIDDM.

De acuerdo a las anteriores diferencias y premisas generales,

considera los siguientes significados para los términos

referidos:

Deficiencia: Pérdida o anormalidad de una estructura o

función psicológica, fisiológica o anatómica.

Discapacidad: Restricción o ausencia (debida a una

deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la

forma o dentro del margen que se considera normal para

un ser humano.

Minusvalía: Situación desventajosa para un individuo

determinado, consecuencia de una deficiencia o de una

discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol

que es normal en su caso, en función de su edad, sexo,

factores sociales y culturales.

(OMS, 1980).

Las definiciones extraídas de este documento han sido

ampliamente utilizadas durante años y aún continúan vigentes

en bastantes países, por lo que siguen ofreciendo una

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definición de los principales términos utilizados todavía hoy al

hacer referencia a la discapacidad.

2.2.2. Carta para los años 80

Fruto de la CIDDM se elaboró la “Carta para los años 80”, por

el 14º Congreso de Rehabilitación Internacional celebrado en

Winnipeg, Canadá.

La carta para los años 80 es una declaración sobre las

prioridades de acción para la década comprendida entre los

años 1980-1990. Ha sido concebida para promocionar la "plena

participación e igualdad de las personas discapacitadas, en

cualquier lugar del mundo. La Carta fue desarrollada en base a

extensas consultas internacionales referidas a los campos de la

prevención de la discapacidad y de la rehabilitación.

El proceso culminó con una mesa redonda sobre la revisión del

texto de la Carta, en el 14º Congreso Mundial de Rehabilitación

Internacional en Winnipeg, Canadá, el 26 de junio de 1980. Fue

aprobada por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y se

presenta al mundo como eminente contribución al año

Internacional de las Personas Discapacitadas, organizado por

las Naciones Unidas.

En esta Carta se relacionan las definiciones generadas por la

CIDDM con objetivos por desarrollar mediante actuaciones

sanitarias y sociales.

Gráfica 2: Objetivos por desarrollar mediante actuaciones sanitarias y sociales de la

carta de los 80.

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2.2.3. Programa de Acción Mundial para las

Personas con Discapacidad

En el año 1983, Naciones Unidas elabora El Programa de

Acción Mundial para las Personas con Discapacidad con el

propósito de promover medidas eficaces para la prevención de

la discapacidad y para la rehabilitación y la realización de los

objetivos de igualdad y de plena participación de las personas

con discapacidad en la vida social y el desarrollo. Esto significa

oportunidades iguales a las de toda la población y una

participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones

de vida resultante del desarrollo social y económico.

En este documento, Naciones Unidas retoma los conceptos y

definiciones propuestos en la CIDDM de Deficiencia,

Discapacidad y Minusvalía, así como los de Prevención,

Rehabilitación e Integración y equiparación de oportunidades

incluidos en la Carta de los 80. En este Programa, se denota

que “las personas con discapacidad no forman un grupo

homogéneo, …todas ellas se enfrentan a barreras diferentes,

de índole diferente y que han de superarse de manera

diferente” (Cáceres, 2005).

El Programa de Acción Mundial para las Personas con

Discapacidad, elaborado por Naciones Unidas, adopta el

siguiente programa de actuación:

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Gráfica 3: Programa de actuación del Programa de Acción Mundial para las Personas

con Discapacidad.

2.2.4. La Clasificación Internacional del

Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud

(CIF):

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, las

Discapacidades y la Salud (CIF) de 2001, constituye la

segunda versión de la CIDDM, cuyo contenido significa

importantes avances en la superación de la visión de la

discapacidad en la que se atribuían a la persona la mayor parte

de las causas de esta para incluir la relación con su entorno

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físico y social como desencadenante básico de la misma,

considerándola en última instancia un proceso

multidimensional.

En esta nueva clasificación se establece una nueva definición

para los conceptos de discapacidad y minusvalía que se

corresponden con los de limitaciones en la actividad y

restricciones en la participación. Esta nueva Clasificación es la

actualmente vigente, aunque su implantación aún no es

general pero en muchos países están en un proceso de tránsito

de la anterior a la actual clasificación.

Gráfica 4: Terminología y definiciones de La Clasificación Internacional del

Funcionamiento, las Discapacidades y la Salud (CIF)

La definición vigente en los debates teóricos en el campo de la

discapacidad es la definida por el carácter relacional que

desarrolló la CIF Este modelo identifica la discapacidad como el

producto de la interacción entre la persona y el ambiente. “Es el

nivel de movimiento y desplazamiento que pueden tener los

factores contextuales o el ambiente en la tarea de soportar las

características de los individuos” (Gómez, 2007). Por tanto, el

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nivel de discapacidad que una persona experimenta es una

función entre la persona y el ambiente.

En este modelo, la variable del ambiente consta del ambiente

físico: compuesto por el ambiente natural (topografía de los

terrenos y clima) y construido (objetos creados y construidos

por el hombre); y el ambiente social (incluye factores culturales,

políticos y económicos) y psicológico (sobre cómo la condición

de discapacidad es percibida y experimentada).

De la misma manera, se identifican factores contextuales como

ambientales y personales según la forma en que ellos

influencian al individuo y los procesos de participación:

2.3. Discapacidad en Colombia

En Colombia, como en el contexto internacional, la

discapacidad ha ocupado un lugar en el campo social,

económico y político. Así, “cada gobierno ha impulsado o

retrasado el tema y ha hecho logros o retrocesos frente a las

expectativas de las personas y las organizaciones en situación

de discapacidad” (Moreno Angarita 2007) que según el Censo

realizado por el Departamento Administrativo Nacional de

Estadística (DANE) 2005, cerca de 2650000 personas

presentan algún tipo de discapacidad, es decir por cada 100

colombianos 6.3 tienen limitaciones permanentes (6.5 hombres

y 6.1 mujeres), por lo que se reclaman políticas puntuales por y

para esta población.

En ese aspecto, desde los años 70 se articulan en el país los

derechos de las personas con discapacidad a los planes de

acción definidos por Naciones Unidas, momento en el cual el

gobierno se compromete a responder frente a esta población.

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Desde entonces, se han aprobado leyes y decretos en pro de

responder a los derechos y necesidades de esta población, por

lo que a continuación se expondrán resumidamente algunas de

estas leyes, resoluciones y decretos hasta el año 2000:

1981: Decreto 2358, crea el sistema nacional de

rehabilitación. No logra desarrollar los objetivos

propuestos pero identifica acciones que fortalecieron

algunos sectores relacionados con el tema.

1985: Resolución 14861, sobre protección, salud,

seguridad y bienestar de las personas en el ambiente, y

en especial, de los discapacitados.

1987: Ley 12, establece requisitos para la construcción

del espacio público para la eliminación de barreras

arquitectónicas y posibilitar el desplazamiento de las

personas discapacitadas.

1989: Decreto 2737, Expide el código del menor y en su

título VII trata lo referente al menor discapacitado.

1990: Ley 10, incluye el proceso de rehabilitación al

sistema de salud.

1991: Constitución Política de Colombia, en sus artículos

13, 47, 49 y 54 propende por los derechos fundamentales,

servicios, planes de prevención y rehabilitación de los

discapacitados y exige al estado garantizarlos.

1993: Decreto 2681, declara el 3 de Diciembre como día

nacional de las personas con discapacidad.

1997: Ley 361, establece mecanismos de integración

social de las personas discapacitadas.

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1999-2000: Plan Nacional a las Personas con

Discapacidad, define los lineamientos para la asistencia

integral a esta población dentro del gobierno vigente.

Como se observa, son muchas las disposiciones que enmarcan

el contexto normativo para las personas con discapacidad las

cuales se consideran amplias y adecuadas pero la realidad

presenta un problema que aumenta y niega las condiciones de

equidad para esta población. La situación es desfavorable y la

condición de marginalidad en los espacios sanitarios,

culturales, educativos y laborales es evidente, sin contar la

discriminación en los procesos políticos y sociales.

Las razones para que esto suceda pueden ser la “…falta de

conciencia y voluntad política en un estado que en complicidad

con la escasez de recursos, la persistencia de creencias,

actitudes y prácticas intolerantes, negativas y excluyentes nos

alejan del precepto fundamental de que todos los seres

humanos nacen libre e iguales en dignidad y derecho” (Marco

Jurídico Colombiano, 2005).

3. EDUCACIÓN INCLUSIVA.

El contexto social en el que se convive a diario está compuesto

por una alta heterogeneidad poblacional, referida a una

caracterización particular, denominada diversidad. Esta

diversidad exige un compromiso por parte de diferentes partes

para la sana convivencia, la oferta y prestación de servicios, así

como el respeto y reconocimiento de su diferencia en la

igualdad, entre otros, que permitan más que una integración,

una inclusión total. En consecuencia, a continuación se hará

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una pequeña ilustración de la inclusión, y su relación e ideal en

el ámbito educativo.

3.1. ¿Qué es la inclusión?

Si se pretende buscar el significado de “Incluir” se encontrará

definida como: “abarcar, contener en sí, Involucrar, implicar,

insertar, intercalar, introducir, hacer parte, figurar entre otros,

pertenecer conjuntamente con otros…” (Adirón 2005). Como se

observa, presenta varios significados, todos ellos con el sentido

de algo o alguien insertado entre otras cosas o personas. Esta

definición no reconoce que el ser incluido requiere ser igual o

semejante a los demás.

Pero cuando se habla de una sociedad inclusiva, se piensa en

la que valoriza la diversidad humana y fortalece la aceptación

de las diferencias individuales. Es dentro de ella, que se

aprende a “convivir, contribuir y construir juntos un mundo de

oportunidades reales (no obligatoriamente iguales) para todos”.

(Adirón 2005). Esto implica una sociedad en donde cada uno

es responsable por la calidad de vida del otro, aun cuando ese

otro es muy diferente de nosotros.

En este sentido, el concepto de inclusión es amplio

pretendiendo disminuir todas las barreras al aprendizaje y a la

participación, independientemente de quién las experimente y

dónde se encuentren estas barreras, bien en las culturas, en

las políticas y/o en las prácticas de una escuela.

3.2. Inclusión de la Discapacidad en la Educación

En la actualidad, la inclusión es un planteamiento educativo,

aceptado en el ámbito educativo de las necesidades

especiales. Es una tendencia que se va consolidando en el

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ámbito internacional, basada en que todo alumno o alumna,

independientemente de sus características, tiene derecho a

una educación siguiendo un principio esencial de

normalización, cimentado en los derechos humanos

fundamentales, junto con los alumnos y alumnas de su edad y

en el centro educativo adecuado. Todo esto, siguiendo un

conjunto de procesos que implican reestructurar la cultura, las

políticas y las prácticas de los centros educativos para que

puedan atender a la diversidad del alumnado.

Para lograr esto, se han elaborado Declaraciones y

documentos de organizaciones internacionales, sobre todo a

partir de los años 90 de los cuales se destacan: La Convención

Internacional sobre Derechos del Niño de la ONU (1989), la

Conferencia Mundial sobre Educación para Todos:

Satisfaciendo necesidades básicas de Aprendizaje (1990).,

Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las

Personas con Discapacidad de la ONU (1994); la Declaración

de Salamanca de la UNESCO (1994), quizá una de las más

importantes que impulsaron este movimiento, en la que se

imparten los principios, políticas y prácticas para reafirmar el

derecho que todas las personas tienen a la educación

independientemente de sus diferencias particulares.

En este sentido, en la Constitución Política de la República de

Colombia (1991) se exige de la acción pública la promoción,

reconocimiento, garantía y restitución de los derechos

fundamentales, civiles políticos, económicos, culturales,

sociales y colectivos de todos los habitantes del país sin

distinción de etnia, culto o creencia, género o condición

socioeconómica, con especial atención hacia los niños, niñas,

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jóvenes, personas mayores y en condición especial de

discapacidad. Con esto se busca que los diferentes servicios

que deban prestarse a cualquier persona estén adaptados a las

necesidades de las “minorías”, aplicando el principio del Diseño

Universal a la educación.

Así, educación inclusiva se presenta como un derecho de todos

los niños y niñas calificados como con necesidades educativas

especiales, donde se plantea la equidad como acceso a la

educación de calidad para todos y respeta el derecho a ser

diferente, reconociendo a los seres humanos como seres

diversos.

El origen de la idea de inclusión se sitúa en el foro internacional

de la UNESCO en 1990, donde se promovió la idea de una

educación para todos la cual plantea la plena satisfacción de

las necesidades básicas de aprendizaje, cuyo propósito es

desarrollar el bienestar individual y social de las personas a

través de la educación formal.

Así, la educación inclusiva supone un modelo de escuela en el

que los profesores, los estudiantes y los padres de familia

participan activamente, sin importar sus características

particulares como religión, raza, discapacidad entre otras,

logrando un completo apoyo a los estudiantes. De esta

manera, los profesores trabajan de manera conjunta para

brindar los apoyos que benefician a las personas con

necesidades educativas especiales, sin discriminar o excluir a

los estudiantes por sus NEE.

La escuela inclusiva forma parte de un proceso de inclusión

más amplio, donde valora las diferencias de todos los

estudiantes, exige transmitir nuevos valores teniendo en cuenta

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el currículo y los aprendizajes característicos de cada

estudiante, Establece vínculos cognitivos entre los estudiantes

y el currículo, para que adquieran y desarrollen estrategias para

la vida diaria.

Por ende, para que se den las condiciones para una escuela

inclusiva que facilite los procesos de los estudiantes dentro del

aula, debe haber trabajo colaborativo entre los profesores. Esta

se da con la intervención conjunta de los profesores en el aula,

teniendo en cuenta la planificación de las unidades,

contribuyendo al trabajo y ayuda en equipo de los

profesionales.

Una condición importante son las estrategias de enseñanza-

aprendizaje donde se debe tener en cuenta el diseño de las

prácticas, la importancia del aprendizaje social o el trabajo

colaborativo entre los estudiantes y la organización del aula.

También, la atención a la diversidad desde el currículo mejora

la formación de los maestros, la elaboración de objetivos claros

y flexibles, y el acuerdo en relación con los criterios de

evaluación y los indicadores para el seguimiento del proceso.

Así mismo, la colaboración escuela – familia es una condición

que juega un gran papel en el fortalecimiento de los procesos

educativos por lo tanto se debe tener una buena comunicación

con los integrantes de las familias de los escolares y tener en

cuenta la participación activa de estos para la toma de

decisiones.

Esta atención educativa, entonces, sólo se produce si se

reflexiona y acepta las diferencias individuales y los profesores

dan respuesta a las nuevas exigencias de sus estudiantes,

para que ellos vean en el aula de clase una comunidad

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inclusiva que favorece la construcción de sujetos con respeto,

solidaridad y responsabilidad.

Como dice López 2002 las instituciones educativas deben de

estar más atentas a las demandas de los estudiantes que

presentan dificultades o desventajas para poder potenciar sus

posibilidades, requiere diferentes apoyos, recursos y

modificaciones organizativas, técnicas y metodológicas.

Entre las modificaciones más significativas que se introducen

en las escuelas, son las llamadas adaptaciones de acceso al

currículo y las adaptaciones curriculares.

Se consideran adaptaciones de acceso al currículo aquellas

modificaciones o apoyos que permiten al niño, portador de

determinados grados de desventajas en su desarrollo, tener

acceso con mayor facilidad a la institución escolar, a los

programas de estudio o a otros materiales escolares. Entre

estas adaptaciones se encuentran:

Eliminación de barreras arquitectónicas, es decir

modificaciones técnicas o estructurales que se ejecutan

en las edificaciones con el fin de que los portadores de

limitaciones físico- motoras pueden trasladarse a las

instituciones o a su salón de clases y realizar

normalmente sus actividades a pesar de sus

particularidades, estas variaciones son: construcción de

rampas que permitan el acceso en sillas de ruedas ,

barandas en las paredes de pasillos o locales, servicios

sanitarios con aditamentos especiales u otras.

Mejoramiento de condiciones de iluminación o acústicas y

ubicación ideal del estudiante de acuerdo con las

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particularidades de sus deficiencias: pueden ser visuales

o auditivas

Uso de lupas especiales, gafas u otros recursos que

eleven las potencialidades visuales de alumnos con

insuficiencias visuales.

Uso de aparatos auditivos que eleven la capacidad

auditiva de los estudiantes con limitación auditiva.

Señales lumínicas en sustitución de señales sonoras y

otras.

Por consiguiente las escuelas inclusivas como lo cita Echeita

(2007), vendrían a ser no solo una opción ética y socialmente

deseable, al tiempo que eficaces pedagógicamente hablando,

sino también rentables y útiles para promover la educación de

todos y con ello promover el desarrollo sostenido y la

estabilidad de las naciones que más lo necesitan.

También, el desarrollo de las escuelas inclusivas, escuelas

capaces de educara todos los niños no es únicamente una

forma de asegurar el respeto de los derechos de los niños con

discapacidad de forma que accedan a uno u otro tipo de

escuela, sino que constituye una estrategia esencial para

garantizar que una amplia gama de grupos tenga acceso a

cualquier forma de escolaridad

CONCLUSIONES

Para concluir, se puede decir que cuando se habla de derechos

fundamentales, se hace referencia a los derechos humanos

que hacen parte del ordenamiento democrático de un país, de

los que todo hombre es titular por el hecho de ser persona

desde su concepción hasta la muerte.

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Esto en relación a los derechos de las personas con

discapacidad, por el hecho de estar expuestas a situaciones de

discriminación y exclusión, se busca que se les sean

respetados sus derechos fundamentales, buscando la plena

participación y su pleno desarrollo integral, partiendo desde la

dignidad humana garantizando la protección de los derechos

humanos.

Así mismo, teniendo en cuenta lo expuesto en lo referente a la

discapacidad, se puede concluir que la discapacidad está

definida como el resultado de una compleja relación entre la

condición de salud de una persona y sus factores personales, y

los factores externos que representan las circunstancias en las

que vive esa persona. A causa de esta relación, los distintos

ambientes pueden tener efectos distintos en un individuo con

una condición de salud. Un entorno con barreras, o sin

facilitadores, restringirá el desempeño/realización del individuo;

mientras que otros entornos que sean más facilitadores pueden

incrementarlo.

En cuanto a la educación inclusiva, esta es una buena opción

ya que respetará el derecho a la educación para todos y de

calidad que brinde las condiciones necesarias pensadas en las

personas con diversidad funcional, todo esto en pro de una

escuela inclusiva, donde se acepta y valora la diversidad en la

comunidad, se reconoce una educación intercultural, se

aceptan las diferentes formas de aprendizaje, hay un currículo

accesible, un buen manejo de estrategias de aprendizaje, una

oferta de apoyos a quienes lo requieran para el desarrollo

personal y académico, entre otros, todo para el progreso

positivo de los sujetos; contribuyendo a su vez a la eliminación

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de la segregación, prevención de la exclusión social, promoción

de la igualdad de oportunidades y valoración de la diferencia

como una buena oportunidad para la mejora del aprendizaje.

Con todo lo anterior y poniendo en práctica los principios de

una educación para todos y con todos, repensando el

aprendizaje y la enseñanza, abierta a la diversidad, facilitando

la participación y el aprendizaje de una amplia diversidad de

alumnos, será posible una inclusión visible. Teniendo en cuenta

que la inclusión no implica solamente atender a todos los

estudiantes en el aula; se trata más bien de comprenderlos,

escucharlos y responder a sus necesidades, intereses,

características y potencialidades, sin involucrarse en actos de

discriminación, en donde es necesario que los maestros

acepten la diversidad y dispongan de estrategias de trabajo

que la contemple y atienda en el aula, lo que exige de su parte

un proceso de transformación y de cambio tanto de las

prácticas como de la cultura colaborativa.

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