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L LEGITIMID D DE L LIBERT D DE INFORM CiÓN EN EL DERECHO CONSTITUCION L ECU TORI NO Por DR RENAT O EL CAMPO CHANGUIN

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L LEGITIMID D DE LLIBERT D DE INFORM CiÓN

EN EL DERECHOCONSTITUCION L

ECU TORI NO

Por DR RENATO EL CAMPO CHANGUIN

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M NER DE PRESENT CIÓN

n el Ecuador los medios de comunicación colectiva han jugadoun papel importante dentro del sistema democrático y los grandes

objetivos nacionales teniendo como el ideal determinante esederecho que es fundamental en toda sociedad: el Derecho a la

Información que es vinculante con el derecho a la opinión y libertadde expresión consagradas en diferentes constituciones y que enla actual Constitución ecuatoriana está vigente en el artículo 23numeral 9 y 10 como en el artículo 81 principalmente con todo lo quese relaciona con las funciones públicas que conforman la estructuradel Estado y quienes en su momento son los protagonistas en calidadde miembros de las mismas y siendo parte de su funcionamientopues sus acciones decisiones omisiones o negligencia afectan la

vida y bienestar de los ecuatorianos como también el desarrollo yprogreso de la nación ecuatoriana.

No se ha querido comprender por parte de quienes llegan a serpoder y gobierno este derecho del pueblo a la información ni la laborde quienes hacen realidad y vigente dicho derecho para vindicarel derecho del público a estar informado como son los medios decomunicación colectiva y la libertad de prensa.

Vigorizar el derecho a la información significa fortalecer la democraciael establecer condiciones necesarias permanentes que garanticen unpueblo bien informado y con conocimiento para su autodeterminacióncomo soberano.

Debemos darle legitimidad constitucional a un Derecho a la

Información que se resume en lo siguiente: los ciudadanos tienenderecho al acceso a las noticias presentadas en forma cabal yexacta es decir ceñida estrictamente a la verdad. No podrá haber

libertad política como expresara el norteamericano Kent Cooperdirector ejecutivo de la Prensa Asociada en los años de 1940 quiensostuvo posteriormente en un discurso el 23 de enero de 1945: Losciudadanos tienen derecho al acceso a las noticias presentadas enforma cabal y exacta. No podrá haber libertad política en ningúnpaís o en el mundo en general si no se respeta el Derecho a la

Información.

Debemos pues fortalecer en nuestra Constitución este derecho

para asegurarlo y garantizarlo. Para Cooper este derecho significabaque ni el gobierno ni los medios de comunicación colectiva pueden

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estorbar omitir o callar el conocimiento de cualquier informaciónentiéndase de interés para la colectividad para bienestar eilustración del pueblo. Por lo tanto no se puede limitar el Derecho ala Información mediante la palabra oral o impreso o por cualquier

otro medio de comunicar ideas o saber. Como el derecho ala

opinióny la libertad de expresión que debe tutelar este derecho.

l derecho a obtener información consiste en imprimir o difundirsin restricción previa la información salvo los casos legales queestán determinados imprimir sin temor a represalias tener accesoa instalaciones y material esencial a la comunicación principalmentedel sector público distribuir información sin interferencia por partedel Gobierno o cualquier otra función del Estado o del sector privadoque viole el derecho del pueblo a recibir información.

Este conjunto de derechos interrelacionados estructuran la libertadde información que es fundamental para que una colectividad osociedad logre su propia autorrealización y progreso.

Podemos afirmar que la tradición constitucional ecuatoriana aldeterminar en diferentes Constituciones las garantías individualesexpresadas en que las personas tienen el derecho a la libertad deexpresión y de opinión han ido fortaleciendo el derecho de puebloa estar informado para lo cual se cuenta con una libertad deinformación que se canaliza a través de los medios de comunicaciónque no tienen privilegios especiales sino que ejercen el derecho dedifundir la información correlativo al derecho del pueblo a recibir la

misma.

n el Ecuador la legitimación constitucional del derecho público ala información tiene su primera justificación en una argumentaciónhistórica constitucional que ha consagrado libertades como la

de expresión opinión y de comunicación con sus limitaciones yobligaciones de normativas legales establecidas.

La segunda es la argumentación de tipo político que es el derechodel pueblo a estar informado de los asuntos del Gobierno del poderLegislativo y Judicial en general de quienes integran la funciónpública.

La tercera que es indudable que la colectividad ecuatoriana ha

luchado por la libertad de expresión pensamiento y comunicaciónque son vinculantes con el derecho a la información.

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Vale citar las palabras de James Madison, uno de los fundadores de losEstados Unidos de Norteamérica: Un gobierno que no proporcionainformación al pueblo o no facilita los medios de adquirirla, no es másque el prólogo de una farsa o de una tragedia, o quizás de ambas, l

saber gobernará por siempre a la ignorancia, y el pueblo, por ser supropio gobernante, deberá armarse con el poder que da el saber ,

Se comprendió que la república dependería de contar con informaciónpopular y accesible, no dependiente de un derecho a estar informadodefendido representativamente por los miembros de la prensa, sinoasegurado por medio de la libertad de palabra y de prensa y vigorizadopor la instrucción del pueblo y por la participación ciudadana en losasuntos del Gobierno,

No hay que confundir la libertad de información, que significaprimordialmente el fortalecer el derecho del pueblo a estarinformado, con lo que se ha venido consagrando en la mayoríade las Constituciones expedidas en el Ecuador, que es la libertadde expresión, de opinión y de comunicación que con el Derechoa la Información constituyen la estructura de lo que es la opiniónpública, que tiene diferentes actores desde los mismos periodistas,editorialistas, medios de comunicación libres y la sociedad civilintegral que reclama este derecho como parte de su libertad social.

Decía el norteamericano John Milton: Por encima de todas laslibertades, denme la libertad de conocer, de expresarme y debatirlibremente de acuerdo a mi conciencia ,

l magistrado de los Estados Unidos, Hugo Black, señalaba: Lalibertad de hablar y escribir sobre cuestiones públicas es tanimportante a la vida de nuestro gobierno, como el corazón es parael cuerpo humano; en verdad este privilegio es el corazón mismo denuestro gobierno, si se debilita ese corazón, se produce la muerte ,

Por otra parte, el magistrado Félix Franffurter indicaba que: Lasola libertad de expresión pública asegura el esclarecimiento de la

verdad, que resulta indispensable al proceso democrático , De otrolado, los tratadistas ecuatorianos, doctores Julio Tobar Donoso yJuan Larrea Holguín, en la tercera edición revisada y actualizada deDerecho Constitucional Ecuatoriano, señalan: Alcanza mayor relievela opinión hecha pública, a través de los medios de comunicación

social, sean estos prensa, radio, televisión, cine, teatro, etc ,

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Entonces la opinión de un individuo o de un grupo puede difundirsehasta orientar el proceder, la conducta de masas enteras; secomprende de inmediato la responsabilidad de quienes hacenuso de los medios de comunicación social y la necesidad de quese emplee esta libertad con la debida formación, con la rectitud yaltura que correspondan a algo de tanta importancia y a la vez detodo ello se sigue que la libertad de difundir las opiniones deber seradecuadamente tutelada, ya que fácilmente puede sufrir presiones,limitaciones ilegítimas o verse totalmente suprimida por la acciónarbitraria de los poderes públicos.

Los medios de comunicación tienen una responsabilidad social y debenobservar normas de ética como honestidad, en el desenvolvimientode su accionar.

Con los antecedentes expuestos, debe considerarse queadicionalmente a los derechos de expresión y de opinión, comode comunicación, se debe garantizar el derecho del público a lainformación en la Constitución Ecuatoriana que consagra el derechoindividual y de la colectividad a conocer y estar informado, con ellose garantiza una libertad de prensa que es parte de la democracia.

Estamos hablando de un derecho a estar informado del pueblo querequiere que nuestra Constitución lo recoja y le dé la tutela jurídica,con lo cual se consagre que los ciudadanos tienen el derecho alacceso a las noticias presentadas en forma cabal y exacta.

Este derecho es el que algunos tratadistas llaman: el derecho de lagente a la información, quienes son partidarios de una ley de libertadde información bajo un lema: la gente libre está, por necesidadinformada; la gente que no esta informada, nunca podrá ser libre

La libertad de información se garantiza en la medida en que losmedios de comunicación social tengan claro que deben permanecertan libres como sea posible en realidad libre de toda influencia depoder público o privado.

Como afirmara un periodista canadiense del The Ottawa Journal: Laverdad de la libertad de prensa es tenerse de pie por la libertad dela gente a estar informada, no es un derecho especial o virtud deenclaustrado para merecer su libertad; la prensa debería esforzarsediariamente por ser razonablemente responsable. La libertad deprensa no es una libertad de prensa, sino una libertad pública unaposición y derecho público y en algunos casos un arma vigorosa .

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De ahí que el escritor y periodista francés Albert Camus afirmaba:Cuando la prensa es libre, puede ser buena o mala, pero sin libertad

no puede ser nada más que mala, pues para la prensa, como parael hombre, la libertad es la oportunidad de volverse mejor. La

servidumbre esla

certeza de volverse peor, que es más o menosdecir que la libertad es absolutamente necesaria a una sociedadabierta a una democracia. No hay dignidad humana sin libertad .

Se comprende que toda sociedad democrática y libre es una sociedadde opinión, de libertad de expresión y de comunicación como deinformación, donde quienes integran la sociedad civil reclaman elderecho a estar informados de lo que hacen quienes ejercen el poderpúblico, estructura y basamento del Estado como tal.

Porque una colectividad informada tendrá la oportunidad de unaautodeterminación plena, en cuanto tiene la posibilidad de conocera quienes están cumpliendo con el mandato popular y de exigir ungobierno ajustado a los intereses de bienestar social para el pueblo,progreso del país y la realización de grandes objetivos nacionales.Recalco la importancia de los medios de comunicación, tomandoreferencia en cuanto a las muy ilustrativas observaciones que hizoel magistrado White, de Estados Unidos, en el caso BroadcastingCorporation V Cohn: En una sociedad en la que el individuoapenas tiene el tiempo y recursos para observar de primera manolas operaciones de su gobierno, por fuerza se atiene a la prensapara que le proporcione en forma conveniente los hechos de esasoperaciones. Por tanto, recae sobre los medios informativos la

gran responsabilidad de dar cuentas, de un modo cabal y fiel, losprocesos gubernamentales, los registros y documentos oficialesabiertos al público; son los datos básicos de las operacionesgubernamentales .

Sin la información que da la prensa, la mayoría de nosotros ymuchos de nuestros representantes, no podríamos votar de un modointeligente, ni registrar y tener opiniones sobre la administracióngubernamental.

Con el Derecho a la Información incorporado en nuestra Constituciónse garantizará, no nada más un derecho personal, s ino la salvaguardiade los intereses públicos en cuanto a la libertad de información.

Fundamentalmente, enla

libertad de información se concilianlos intereses tanto del individuo como del público, con intereses

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competidores registrados como la propia maquinaria informativadel Gobierno sea a través de cadenas radiales televisión estatal operiódico oficial o en iniciativas de restricciones gubernamentales ala libertad de expresión y a la prensa que se consagra incorporandoeste derecho a nuestra Constitución:

1. - La importancia del ideal político de una sociedad democrática delderecho del público a la información.

2.- l derecho del pueblo a la información y a estar informado.

3.- Planteamos el Derecho del Público a la Información en términosde una incorporación en nuestra Constitución no solo como derechocivil sino también colectivo para que pueda ser exigido el mismoconstitucionalmente como un derecho de petición para esgrimirloy exigir su cumplimiento contra los poderes del Estado la funciónpública en general y el sector privado que realiza obras o contratoscon el Estado.

4. - Incorporado este derecho en forma clara en nuestra Constituciónse establece un pilar de hondo sígnificado democrático porquese aseguran las condiciones necesarias para que haya un puebloinformado.

La función de los medios de comunicación es enarbolar este derechoy que esta antorcha esté siempre encendida con ello se mantendráel ideal del derecho a la información como elemento fundamental enuna democracia para todos.

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C PÍTULO I

INTRODUCCIÓN

Una frase de Luis A. Bonald publicada enel diario l Universo destaca:Un Estado puede ser agitado y conmovido por lo que la prensa

diga pero ese mismo Estado puede morir por lo que la prensa calle.Para el primer mal hay un remedio en las leyes para el segundoninguno. Escoged pues entre la libertad y la muerte , esto nos llevaa comprender la importancia del Derecho a la Información de lassociedades libres y democráticas.

Vigorizarel Derecho a laInformación significafortalecer la democracia,

el establecer el marco legal que garantice un pueblo bieninformado ycon conocimiento para su autodeterminación, como soberano; tareaen la que deben estar comprometidos, los periodistas, los medios decomunicación y la sociedad civil.

La historia constitucional del país no recoge de un modo expresoel derecho del público a la información, pero a no dudarlo, se haconsiderado legitimado, porque está implícito en las Constitucionesque se han aprobado, que han consagrado derechos como lalibertad de expresión, opinión y comunicación, sin perjuicio de lasresponsabilidades previstas en la ley.

Cabe anotar que el Derecho a la Información, surgió en un discursoque pronunció Kent Cooper director ejecutivo de la Prensa Asociadael 23 de enero de 1945 en el cual sostuvo: Los ciudadanos tienenderecho al acceso de las noticias presentadas en forma cabaly exacta. No podrá haber libertad política en ningún país o en el

mundo en general, si no se respeta el Derecho a la Información .

Once años después en su obra The Right to Know el Derecho aSaber - l Derecho a la Información o estar informado-, pidió convehemencia que se reformara la Constitución de su país EstadosUnidos de América. Para que quedara en claro que la primeraenmienda garantice y asegure específicamente el Derecho a la

Información.

¿Qué significaeste derecho? Para Cooper este derecho significa queel Gobierno no puede y los medios de comunicación no deben por

ningún método, estorbar el conocimiento de cualquier informaciónesencial para el bienestar y la ilustración del pueblo.

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Por ello es que planteo que la primera enmienda se modificara yque quedara así: l Congreso no expedirá ley alguna que limite elderecho a la información mediante la palabra oral o impresa o porcualquier otro medio de comunicar ideas y saber.

l 12 de julio de 1957 en una declaración de principios adoptadapor la Sociedad Americana de Editores de Periódicos se proclama elDerecho del Público a la Información.

n 1955 Harold Cross abogado del Herald Tribune de Nueva York yprofesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbiapublicó el informe: The Peoples Right to Know -El Derecho de la

Gente a la Información- que define a la falta de adecuación de lasdisposiciones legales referentes a la libertad de información que lospueblos y las sociedades tienen derecho a recibir como también areclamar.

l 4 de julio de 1966 el presidente norteamericano Johnson firmóla Ley de Libertad de Información que abordaba aspectos como elacceso a la información gubernamental.

Para algunos americano s esta ley de libertad de información siguesiendo el mandato legislativo básico que asegura la accesibilidad alGobierno y también el ideal político del Derecho del Público a laInformación.

n el Ecuador rige desde mayo de 2004 la Ley de Transparenciay Acceso a la Información que es el marco legal para asegurar la

accesibilidad a la información del sector público. l artículo 23 de estaley indica que los funcionarios que incurrieran en actos u omisionesde denegación ilegítima de acceso a la información pública seránsancionados de acuerdo con la gravedad de la falta. Estas sanciones

pueden ser de multas económicas suspensión de sus funciones yde destitución del cargo en caso de que a pesar de la multa osuspensión impuesta se persistiere en la negativa de la entregade información. Las autoridades a quienes corresponde sancionarsegún la misma ley son las mismas que nominaron a los funcionariospúblicos. Y es responsabilidad del Defensor del Pueblo vigilar que secumpla con lo estipulado en esta ley y la aplicación de las sancionescorrespondientes.

Nuestra Constitución debe recoger como norma constitucional elderecho a la libertad de información que en la actualidad no lo

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hace. Derecho que consagrado en la Constitución como una delas garantías fundamentales del individuo y la sociedad civil sea

sujeto del derecho de petición para su cumplimiento y observancia.Por lo tanto debe darse una reforma constitucional que legitime el

Derecho a la Información que se ha nutrido a través de las diversasConstituciones en que se han consagrado los derechos de libertad deexpresión pensamiento opinión y comunicación con las limitacionesestablecidas.

El Estado garantiza: El derecho a la libertad de opinión y a la

expresión del pensamiento por cualquier medio de comunicaciónsocial sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en

su honra por publicaciones hechas por la prensa u otros medios decomunicación social tendrá derecho a que estos hagan la rectificacióncorrespondiente en forma gratuita inmediata y proporcional.

Por otro lado causó impacto cuando el actual Presidente de la

República economista Rafael Correa investido de todo el poderque el Estado le confiere acudió al Ministerio Público para acusara diario LA HORA de atentar contra la majestad del Ejecutivo. Se

trata de un delito que se castiga con dos años de cárcel y que le

permiteal

fiscal del caso solicitar prisión preventiva.Es

difícilrecordar cuándo fue la última vez en nuestra historia que el Estadoecuatoriano se atrevió a una acusación así. El articulo de LA HORAdenuncio la política de violencia de la que eran testigos todos losecuatorianos. No cometió ningún crimen solo expresó su opinión decómo se han desenvuelto los acontecimientos políticos del momento.Si la demanda oficial continua se pOdría introducir un elementopeligrosísimo en el escenario político nacional: el de callar las vocescríticas y la libertad de opinión como de prensa indispensables encualquier democracia.

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CAPÍTULO

CASOS EN QUE SE HA QUERIDO CUESTIONAR LOSDERECHOS DE EXPRESIÓN YOPINIÓN COMO L LIBERTAD

DE PRENSA

La libertad de expresión y opinión, así como la libertad de prensa,que se han consolidado en diferentes Constituciones en el país, hansido en algunas ocasiones cuestionadas con diferentes motivacionesy objetivos, que pasamos a ejemplarizar en algunos casos:

1. - Vale recordar, que a principios de 1995, el Juez Décimo de loPenal de Pichincha sentenció al analista Alberto Acosta a dos añosde prisión y 160 sucres de multa, por un comentario en uno de losnoticieros de ECUAVISA, medio de comunicación televisivo, en el queadvertía sobre los peligros de las financieras sin control; un año mástarde, el país vivió el sobresalto de la quiebra de muchas financieras.La resolución fue apelada por Acosta.

El Presidente de la Sexta Sala de la Corte Superior resolvió la

apelación exculpando a Acosta. En su providencia, argumentó: El

acusado se ajustó a la libertad de opinión y expresión consagrada enla Constitución del Estado, haber comentado hechos que impactaronnegativamente, para con su análisis, realizar previsiones en beneficiode la sociedad, que tiene el derecho a estar informada, NO SOLO

CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UN DE ER DEL PERIODISTA.

2.- En 1996, por un comentario sobre las condiciones del estadio

Capwell, el Presidente del club Emelec, Enrique Ponce Luque, pusouna demanda penal contra dos periodistas de la Revista Estadio,Joaquín López y Cesar Torres.

Los reporteros analizaban las condiciones de las graderías que se

desarmaron para ampliar el estadio Capwell, ampliación que noocurrió porque no se contaba con el permiso municipal.

No procede la ampliación del Estadio Capwell, porque viola expresas·disposiciones municipales, que atentan las ordenanzas de la ciudad ,manifestó el alcalde de Guayaquil, León Febres-Cordero.

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Advertían en sus reportajes que soldar nuevamente las graderíaspOdría significar una tragedia a futuro pues los metales tienden aceder con el tiempo y más aun si se considera el peso al que estaránsometidas las estructuras.

Por esta nota Ponce no solo demandó penal mente a los reporterossino también civilmente exigiendo una indemnización de 5.000millones de sucres.

¿Acaso el comentario de los periodistas no responde a la libertadde opinión que consagra la Constitución y al hacer previsionespara evitar un mal social no solo que usaron un derecho sino quecumplieron con un deber como se sentenció en el caso Acosta?

3.- El Dr. Lincoln Larrea Benalcázar a nombre del Colegio de Periodistasde Pichincha pidió que el Tribunal de Garantías Constitucionalessuspenda los efectos de la resolución adoptada por el Directorio delIETEL el 6 de mayo de 1985 mediante la cual se da por terminadoel contrato suscrito entre IETEL y la compañía ORTEL el 7 de agostode 1984 relativo a la concesión de la frecuencia para el canal 5de TV. Fundamenta su pedido en que la mencionada resolución delIETEL no solamente es ilegal y peca de un abuso de poder sino que

las circunstancia de haberse adoptado al margen de la ley pone enevidencia las motivaciones de orden político que la inspiraron y porconsiguiente la violación al Derecho Constitucional de las garantíasa la libre expresión del pensamiento y de la opinión al derechoa participar en la vida cultural de la comunidad y a la libertad detrabajo.

La resolución: El Tribunal de Garantías Constitucionales en ejerciciode sus atribuciones contenidas en el numeral cuatro del Art. 141 dela Constitución Política de la República resuelve:

Suspender totalmente los efectos de la resolución en cuya virtudse declara terminado el contrato suscrito entre el IETEL y ORTEL C

Ltda. el 7 de agosto de 1984 y se revierte al Estado la frecuenciade televisión No. 5 para la ciudad de Quito lo que fuera notificadoa ORTEL C Ltda. por el Gerente General del Instituto Ecuatorianode Telecomunicaciones IETEL mediante Oficio No. 61651 del 7 demayo de 1985; por considerar que dicha resolución es violatoria delas garantías consagradas en los numerales 4 y 11 del Art. 19 de laConstitución Política al haber sido dictada en ejercicio de facultadespúblicas excediéndose de los límites previstos en la ley para impedir

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el funcionamiento de un canal de televisión.- Remítase la presenteresolución al Registro Oficial para su promulgación y al H CongresoNacional para los efectos pertinentes.- l asunto al que se refierela presente resolución se lo declara URGENTE para los efectos

contemplados en el Art. 21 del reglamento interno del organismo.

4.- Cuestionamiento a la prensa por parte de ex Presidentes.

Arquitecto Sixto Durán-Ballén, Agosto de 1995

¿Porque a la prensa nacional le gusta echar leña al fuego? Ustedesquieren seguir dividiendo a la opinión, seguir censurando a todo elmundo.

Si yo hubiera salido cancelado, hasta eso les hubiera encantado yesodestruye al país . (Se refirió a la labor de los medios de comunicacióntras la difusión de una acusación contra su ex vicepresidente AlbertoDahik, por el manejo de los fondos reservados).

Doctor Gustavo Noboa, Noviembre de 2001

en revistas como The Economist, hablan mejor de temaseconómicos, de lo que dicen los periodistas aquí adentro, en sus

editoriales .

Diciembre del 2001.

Me critican los que saben escribir y los que salen en las pantallas,porque entrego aquí y allá un chequecito para que empiecen lostrabajos .

Abril de 2002.

Todo el pueblo está contento con la medida; hay alguno queotro editorialista que cuando era chiquito le quitaron un chupetey se resintió, y escribe pendejadas. (Al criticar a editorialistas deprensa escrita, por la decisión de congelar las tarifas eléctricas ytelefónicas).

Ingeniero León Febres-Cordero, Noviembre del 2003

Las arremetidas contra el PSC vienen de varios medios que están

interesados en nombrar los jueces de la Corte Suprema . (Al referirseal proceso de cooptación).

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Abril del 2005.

Yo no lideraba señor. Eso dicen ustedes, los medios, porque lesda la gana de desinformar y desorientar, porque se la han cogidoconmigo . (Al referirse al juicio político contra el ex presidente LucioGutiérrez).

Abril del 2007.

No me interesa darlas (las declaraciones), menos a los medios;ustedes (la prensa) son los que han arruinado este país . (A la salidade su votación en la consulta).

Abogado Abdalá Bucaram, Abril del 2005.

Vengo al Ecuador a componer esta prensa que desinforma y queabre la trompa cada vez que la oligarquía le da de comer .

Coronel Lucio Gutiérrez, Agosto del 2004.

Los medios de comunicación brindan espacios a los oligarcas paraque hablen y calumnien . (Se refirió a las críticas hechas al trabajoque realizaba su gobierno en ese entonces).

Enero del 2005.

Hay testaferros que escriben editoriales que le mienten al país y seinventan noticias para confundir a los ecuatorianos .

l actual Presidente Rafael Correa.

n mayo de 2007, el presidente del Ecuador, Rafael Correa, presentóuna demanda en contra del Sr. Francisco Vivanco, presidente nacionaldel diario LA HORA; le imputó la comisión del delito de desacato quecontempla el articulo 230 del Código Penal, que establece: El que conamenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la Repúblicao al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con prisión deseis meses a dos años de prisión y multas de dieciséis a setentadólares de los Estados Unidos de Norteamérica , si lo relacionamostambién con los artículos 231 y 232 del Código Penal y el 225, enuna dictadura civil se configura a no dudarlo una violación a losderechos humanos cuando de manera subjetiva se quiera interpretar

y aplicar dichos artículos, como sucedió con el ciudadano Mauricio

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Ordóñez porque supuestamente ofendió al Presidente Correa, por locual estuvo recluido, en la cárcel, durante cinco días.

Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa

e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa, calificocomo una medida torpe de parte del Presidente ecuatoriano alaccionar penalmente contra un medio de comunicación, utilizandola figura del delito de desacato para demandar al irector de undiario ecuatoriano por un editorial crítico; una figura arcaica para lademocracia moderna y en retroceso en América Latina, que debe sereliminada de los códigos penales.

La SIP ha pedido que se elimine el desacato al considerar que el

tratamiento preferente para el funcionario público es contrarioa los principios del trato igual entre los ciudadanos y además,afecta el principio del escrutinio por la opinión publica sobre la vidagubernamental en una democracia.

El desacato fue derogado en los códigos penales de Argentina,Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú. EnChile fue derogado parcialmente. El único país que agravó el deli to dedesacato fue Venezuela en una reforma al Código Penal, en febrero

de 2005, brindándole al Presidente y altos funcionarios un tratoprivilegiado y preferencial.

El jurista Ramiro Aguilar aclaró que, al hablar de desacato, laSociedad Interamericana de Prensa SIP), se basa en el sistemajurídico interamericano.

Señala también que en otras legislaciones, el delito tipificado en elartículo 230 del Código Penal ecuatoriano se conoce como desacatoporque es una infracción contra la autoridad del Presidente.

La demanda del presidente Correa constituye una de las poquísimasocasiones de las que se tiene noticia respecto al uso local de estafigura jurídica penal. Al defender esta figura, Correa ha dicho, queno es la primera vez, que una persona es condenada a prisión pordesacato. En julio del 2002, Luís Maldonado Lince paso cinco días enprisión acusado por el Presidente Gustavo Noboa.

La denuncia, sin embargo, no fue entablada por Noboa, aclarasu abogado el Dr. Joffre Campaña. Fue el entonces intendentede Pichincha, Víctor Hugo Olmedo, quien inició el proceso. Pero

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Maldonado fue juzgado por una contravención: la denuncia no estabaamparada en el Art. 230 del Código Penal que habla del desacato.

El caso: Mientras ejercía la presidencia de la Federación Nacional

de Exportadores, Maldonado concedió una entrevista al diarioEl

Telégrafo, en la que dijo, entre otras cuestiones, que Noboa no tienelos alcances intelectuales para ser Presidente de la Republica delEcuador . El señor Maldonado fue apresado el 18 de julio del 2002 pororden del juez 18° de lo Penal de Pichincha, Antonio Guerrero. Luegodejó el Centro de Detención Provisional gracias a un hábeas corpusconcedido por el vicealcalde de Quito, Efrén Cossíos. l momento desu salida, Maldonado dijo: Jamás insulté al Presidente. Lo que hicees cuestionar su accionar, y mientras ese accionar no se sustente enla voluntad popular seguirá siendo cuestionado, no solo por mí, sinopor la sociedad .

En 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicóel Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato yla Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el que seargumentó que las leyes de desacato son incompatibles con elartículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Derechos a la Libertad expresión -, porque reprimen la libertad deexpresión necesaria para el debido funcionamiento de una sociedaddemocrática.

El principio décimo primero de la Declaración de Principios parala Libertad de Expresión, útil para entender este derecho, señalaXavier A. Flores Aguirre, columnista del diario El Universo, establece:Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio porparte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensivaa funcionarios públicos, generalmente conocidas como leyes dedesacato, atentan contra la libertad de expresión y el derecho ala información. En su interpretación de este principio, la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos considera que el uso de lasleyes de desacato constituye una censura, que posiblemente disuadede formular críticas en el futuro. Y de su propia cosecha, añade la

Comisión: El temor a sanciones penales necesariamente desalienta alos ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interéspúblico, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechosy juicios de valor, como en efecto, la legislación penal ecuatoriana nodistingue -y continúa la Comisión- las leyes de desacato, cuando se

aplican, tienen un efecto directo sobre el debate abierto y rigurososobre la política pública que el artículo 13 garantiza y que es esencial

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para la existencia de una sociedad democrática, y en este contextoenfatiza que las personalidades políticas y publicas deben estar másexpuestas y no menos expuestas al escrutinio y crítica del público.Dado que estas personas están en el centro del debate público y se

exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben mostrarmayor tolerancia a la crítica.

La Relatoria para la Libertad de Expresión ha reiterado en variosinformes estos postulados, e incluso formuló una recomendaciónespecífica al Estado ecuatoriano para que derogue las leyes dedesacato. Pero el Estado se resiste y mantiene todavía este (enpalabras de la Comisión Interamericana) -enclave autoritarioheredado de épocas pasadas, en su legislación penal.-

Para Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad dePrensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa, losgobernantes deberían incentiv r la crítica, en vez de ampararse enleyes retrógradas.

l 13 de junio de 2007, el quiteño Mauricio Javier Ordóñez fue detenidopor la Policía, acusado presuntamente de ofender al presidente de la

Republica, Rafael Correa, cuando se dirigía a la Base Aérea MariscalSucre, antes de un viaje de visita de Estado a Bolivia.

n declaraciones a la cadena de televisión ECUAVISA, Ordóñez dijo:Cuando pasó la caravana lo que hice es un ademán de pedir paso a

los autos que detenían el tráfico, yo era peatón. Luego se acercaron amí a decirme que había faltado el respeto al Presidente. No entiendo,si este es un país independiente y democrático, por qué pasan estascosas .

Poca tolerancia a las críticas y ausencia de nuevas lecturas acercade lo que ocurre en el Ecuador, eso es lo que en ciertos sectoresse percibe a la hora de analizar la relación del actual Gobierno,presidido por el economista Rafael Correa Delgado y los medios decomunicación.

Se ha dicho que durante la campaña electoral de Correa ya huboseñales. Prometió que durante su gobierno los medios de comunicacióntendrían libertad para ejercer su trabajo, pero que a la par se agilitaránleyes, lo que no está clarificado. Por ejemplo, el editorial de diario l

Universo, del domingo 8 de julio de 2007, señala que: El Gobiernopresentó por fin sus propuestas para una nuev Constitución. l

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título en realidad es demasiado ambicioso puesto que en realidadsolo se trata de algunas reflexiones muy generales que no aclarancasi nada. Observemos este ejemplo sobre libertad de expresión:Hacer una reformulación del derecho fundamental a la comunicación

para entenderlo como garantía institucional incorporándole algunasconsideraciones constitucionales sobre la comunicación comoun proceso social universal generador y reproductor de culturaconcienciación y consolidación de valores democráticos. O este otrosobre el mismo tema: Establecer constitucionalmente el marco delas políticas de comunicación la definición de las relaciones entre lacomunicación pública y privada además de la definición del derechode la población y del Estado a una comunicación auténticamentedemocrática libre y participativa. Que quiere decir todas estasabstracciones y ambigüedades. n que disposiciones legales yconstitucionales se traducirán. Difícil saberlo; con semejante estiloenredado se podrían justificar luego las conclusiones más disímilesincluso peligrosas.

A través de un decreto ejecutivo el lunes 9 de julio de 2007, elpresidente de la República, Rafael Correa reformó el reglamentoa la Ley de Radiodifusión y Televisión, para establecer sancionesadministrativas a quienes reproduzcan videos o grabacionesmagnetofónicas clandestinas o no autorizadas a registrarse por

parte de los que aparezcan en ellas.La norma tiene una excepción respecto a los videos que hayan sidograbados por los medios de comunicación social o por las institucionesdel sector publico con sus propios equipos para impedir la comisiónde un delito o comprobar la existencia de uno ya existente.

La ley citada establece varios tipos de sanciones: amonestacionesescritas y multas de 10 y 20. Si hay reincidencia se efectúa lareversión de la frecuencia al Estado.

l decreto señala que los derechos constitucionales a la honrala buena reputación y la intimidad personal han sido atentadosmediante la presentación de videos clandestinos y no autorizadosy la intercepción la interferencia publicación y divulgación deinformación cursada mediante los servicios de telecomunicaciones.

l presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso Nacional,

Ramsés Torres de Pachakútik cuestiono la decisión gubernamentalporque justamente cuando ya se advierte la publicación de supuestos

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actos poco claros de funcionarios del Gobierno, se prohíbe la

difusión. Lo que se dice en la calle es que al parecer, el Presidentede la República, con su decreto, pretende evitar que el país conozcavideos comprometedores, subrayó, tras indicar que es refutable que

mediante decreto se quiera cambiar la ley.

l legislador socialdemócrata Carlos González preciso que esinconstitucional e ilegal el decreto, porque solo el Congreso puedereformar leyes y el Código de Procedimiento Penal y la Ley deTelecomunicaciones. Correa ha pretendido legislar por decreto y esinconstitucional. Además, es antiético que, ahora, tras autorizar elespionaje a funcionarios públicos, y aparezcan videos y grabacionesque involucran al Gobierno, prohíban su publicación.

l presidente de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión, núcleodel Guayas, Andrés Mendoza, expresó: Pedimos respeto a la libertadde prensa y consideramos que la reforma al reglamento de la Ley deRadiodifusión y Televisión es inconstitucional. Si es que vivimos enun estado de derecho en el Ecuador, el Conartel, Consejo Nacionalde Radiodifusión y Televisión, es el único organismo autorizado pararealizar cualquier cambio en el reglamento, no se ha dado .

Un decreto ejecutivo no es superior a la Constitución. Con eseargumento, la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER) yla Asociación Ecuatoriana de Canales de Televisión desconocen lareforma. Los gremios aseguran que el presidente Correa no tienefacultad para crear infracciones o imponer sanciones, por lo que eldecreto es inconstitucional.

l jurista Juan Carlos SOlines, ex presidente del Consejo Nacional deTelecomunicaciones, expresa que la disposición presidencial viola elartículo 23 de la Constitución, que consagra la libertad de opinión y

expresión del pensamiento; y el artículo 81, que garantiza el derechoa acceder a fuentes de información sin censura previa. Si se reconocela validez del decreto, agrega, se estaría afectando la aplicación de laLey de Acceso a la Información.

Jorge Yunda, presidente del Consejo Nacional de Radio y Televisión,en el actual Gobierno presidido por Correa, insiste en que la reformapretende precautelar el derecho constitucional a la intimidad queno limita la investigación de la prensa.

AER Y AECTV señalan que el derecho a la intimidad nada tiene quever con el derecho y obligación de los medios de dar a conocer

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hechos que involucran responsabilidad política de los funcionarios.La prohibición es a los medios de comunicación no defienden laintimidad de nadie porque no son los medios los que la atacan.

AER Y AECTV señalan que según la ley solo el Conartel puede enviaral Ejecutivo proyectos de reformas al reglamento.

Jorge Yunda señala que esa legislación vigente desde 1995 esanterior a la actual Constitución 1998 que indica que el Mandatariopuede expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de lasleyes sin contravenir ni alterarlas así como los que convenga a labuena marcha de la administración.

El abogado Pedro X. Valverde Rivera al respecto señaló que la

Constitución Política del Estado ecuatoriano garantiza en el artículo81 el derecho que tiene la ciudadanía a acceder a la informaciónsin censura previa directamente o a través de los medios decomunicación. Por tal razón lo que pudiere ser un intento de evitarvía decreto ejecutivo que se difundan nuevos patí videos que ponganen evidencia una vez más que nada ha cambiado en el Ecuador yque las prácticas de la partidocracia tradicional han sido muy bienaprendidas por este Gobierno no tiene sustento legal alguno y portanto no es de observancia obligatoria.

El artículo 272 de la Carta Magna conocido como el de la SupremaConstitucion al que fue una de las novedades de la Constitución de1998 por cuanto introdujo un concepto que volvió verdaderamenteoperativa la supremacía de la Constitución por sobre disposicionesde inferior rango que se contraponga contra ella. Es que en funciónde este artículo cualquier norma de rango inferior a la Constitucióncomo leyes decretos ejecutivos acuerdos ministeriales etc. quetuviere disposiciones contradictorias al texto Constitucional debeser inobservada y no aplicada obligatoriamente por funcionarios

públicos y administradores de justicia.

Es decir si bien es cierto que existe la institución jurídica de la acciónde inconstitucionalidad jurídica para atacar formalmente normasjurídicas contrarias a la Constitución ello no significa que mientrasno se deduzca tal acción la referida norma si es constitucional yobligatoria.

Entonces esa sentencia que tanto escuchamos de generacionesanteriores a la nuestra en el sentido que mientras no haya sidodeclarada inconstitucional porel Tribunal Constitucional es obligatoria.

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A partir de 1998 ya no tiene vigor. Claroque esta nueva forma desentir y exigir la constitucionalidad que tiene el ciudadano común alpunto de tener el derecho a inobservar las normas inconstitucionalessin tener que esperar -para la gran mayoría- el desconocido

tortuoso lento y costoso camino dela

acción de inconstitucionalidades incompatible en un sistema en el que se irrespete la garantía deigualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

l editorial de diario l Universo del viernes 13 dejulio de 2007 indicabalo siguiente: n marzo de 1991 un ciudadano norteamericano filmóen Los Ángeles a cuatro policías norteamericanos que apaleaban alchofer negro Rodney King. l video fue transmitido por los mediosde comunicación y sirvió para condenar al menos a dos de losacusados.

Algo similar ocurrió en Perú aunque allí fueron delincuentesencaramados en el poder los que sin querer proporcionaron a la

justicia centenares de grabaciones para desenmascarar la corrupciónde Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos.

l presidente Rafael Correa ha resuelto ignorar estos antecedentesal prohibir que se difundan videos y grabaciones clandestinos. Conese gesto reconoce que sí existen otros videos que comprometen alrégimen pero no está dispuesto a permitir que los ciudadanos losconozcan; así que ya no son solo amenazas a la libertad de informares la censura oficial que se ha impuesto. Ningún otro Gobiernoecuatoriano se había atrevido a algo similar en las tres últimasdécadas.

Igualmente el presidente Correa ha afirmado que se profundizaransanciones en caso de desinformación deliberada. n relación a estoúltimo ha abierto una hostilidad contra medios de comunicacióny periodistas manifestada en epítetos generalizados tales como:mafiosos corruptos miseria humana comentarios pornográficosmentirosos calumniadores mediocres majaderos etc.

Durante su cuestionamiento a la prensa el Mandatario citó unaconferencia del ex primer ministro británico Tony Blair ofrecida el12 de junio de 2007 en la que según él llamó BESTIAS SALVAJESa los medios de comunicación. Eso los vamos a llamar de ahora enadelante: LAS BESTIAS SALVAJES Yvamos a ver; esto no lo diceHugo Chávez ni FidelCastro lo señaló Correa.

Luego dereseñar

unaconfrontación que tuvo

convarios periodistas

en Cuenca anunció Correa que para evi t r nuevos incidentes ya

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no ofrecerá ruedas de prensa, sino que, desde un atril, responderápreguntas por escrito.

Una GORDITA HORROROSA, de diario l Universo, me dijo qué

quiere que le pregunte, porque usted solo responde lo que quiereque le pregunten, con tan mala educación ante el Presidente de la

República , reseñó Correa sobre su incidente con la reportera SandraOchoa, de diario l Universo.

Yo no sé, la prensa quiere trasmitirnos la idea de que democracia esque se puede insultar al Presidente , ha afirmado Correa.

Cabe mencionar que en las leyes está la sanción si los medios decomunicación faltan a la verdad, y a ellas debe acudir Correa.

La licenciada Mónica Maruri, Decana de la Facultad de Cienciasde la Comunicación de la Universidad de Especialidades EspírituSanto (UEES) señala: No debemos perder la perspectiva de quefinalmente, esto es un enfrentamiento entre poderes. De hecho, la

prensa ha asumido y categorizado su desempeño como . el cuartopoder'. n la gran mayoría de las sociedades la información haestado vinculada con el poder, ya que esta suele estar en manosde la clase dominante, lo cual deja en una postura inferior a la

clase desinformada; esto otorga un poder clarísimo que permitea algunos (llámese politocracia ocupar un lugar de preferenciaen la sociedad. Desde sus inicios, el Estado como institución seha nutrido precisamente de miembros de aquella porción de la

sociedad ' informada' quienes luego, ya con el poder efectivo quesignifica controlar el Gobierno y convencidos como están, del valortanto del 'flujo' y 'contenido' de aquella información la procuraránconservar para sí. Ante esta circunstancia, cabe únicamente que laspartes (principalmente la prensa) asuman la realidad de su rol y el

alcance de sus poderes y dentro de ese contexto incluirse dentrode los procesos de concertación y reformulación de modelos entrela sociedad civil y el Estado. Tal vez el error del Gobierno haya sidono pensar que 'democratizar' la información es una necesidad, perodonde el estado debe ubicarse junto a quienes han mantenido -dealguna forma- el poder. La 'democratización' de la información esuna deuda pendiente que los ' informados' tenemos para con el restode los ciudadanos .

Andrés Seminario, ex secretariode

Comunicaciónde

laPresidencia,destaca: Las declaraciones del Presidente sobre el comunicado de

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la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos AEDEP) sonpreocupantes, porque connotan un espíritu de coerción de la libertadde expresión. Todos tenemos derecho a opinar ya disentir con altura.Decir que es corrupción un legítimo sentimiento de preocupaciónes signo de poca tolerancia. Confío en que no llegue más lejos yque sea una sobrereacción originada en la coyuntura. Correa tieneclara la necesidad de ser mediático, de ocupar espacios y columnas.Está en campaña, pero esta bien, es natural porque debe difundir sumensaje .

El editorialista del diario El Comercio Marco Aráuz Ortega indica:El gran motivo del disgusto presidencial, que más bien parece unpretexto, es que algunos medios de comunicación se equivocan yhacen mal su trabajo, lo cual normalmente no debiera ser motivode ataques con adjetivos tales como corruptos y lacayos, sino dereclamos legales, pero en el fondo hay incomodidad de leer o escucharlo que no es alabanza, e incomprensión sobre el papel de la prensaen las sociedades democráticas. Este ataque virulento e injustificadoa la prensa se hace en un doble juego: mientras él la insulta y lacuestiona, sus funcionarios la reconocen como un medio idóneopara promover los planes gubernamentales. Lo cual lleva a pensarque hay una visión instrumentalista de los medios de comunicación,es decir, soportarlos hasta cuando sean necesarios. La visión más

pintoresca es la que tiene la Secretaria de Comunicación, que niegavalidez a cualquier gremio porque no han ganado ninguna elección.Es un buen reAejo de cómo se ven todos bajo el prisma aplastantede las mayorías, que, si no se modera, puede adquirir una derivatotalitarista.

Lo expuesto anteriormente nos lleva a mencionar lo siguiente, tomadodel artículo del editorialista Jaime Bejarano, diario El Comerciotitulado: Gratitud y Prensa Libre:

Lula, un ex líder sindical de izquierda, destacó en un discurso,que nunca hubiera llegado a la Presidencia de la primera economíalatinoamericana el Brasil) sin la exposición pública que le brindaronlos medios de comunic ación , dice un despacho de la agencia denoticias francesa AFP el 30 de mayo de 2007.

Exactamente este es el caso también del presidente de la Repúblicadel Ecuador, Rafael Correa, quien sin los medios de comunicacióncolectiva ecuatorianos, a quienes ahora les denosta acrementecon vituperios de mediocres , majaderos y otras connotaciones

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despectivas, jamás habría conseguido ganar los comicios de la primeray segunda vuelta, ni tampoco que su propuesta de convocar a unaasamblea constituyente fuera aprobada en una consulta popular.

El Primer Mandatario brasileño sí reconoce, en cambio, la exposiciónpública que prensa, televisión y radiodifusión le concedieron durantesu campaña electoral, popularizando su imagen y difundiendo suspropuestas de gobierno entre su público , que es el único juezadmisible de los medios de comunicación, según ha afirmado Lula,de acuerdo a la mencionada fuente informativa, la France Press.

Ni Lula ni Correa, en diferentes escenarios nacionales, habríanconseguido convertirse por sí solos en sendas figuras políticasparadigmáticas sin prensa, radio y televisión.

La democracia permite que la prensa diga lo que mejor le parecey ser juzgada por el único juzgador: oyentes, telespectadoresy lectores . Luís Ignacio Lula da Silva el Presidente de Brasil, seexpresó así, para destacar que el público es el único juez de losmedios de comunicación.

5.- En abril de 2007, la organización Reporteros Sin Fronteras deploróen un comunicado, la condena a 60 días de prisión al periodista

ecuatoriano Nelson Fueltala, corresponsal del diarioLa

Gaceta yde la emisora Radio Latacunga, por presuntas injurias contra unAlcalde. Esta entidad calificó a la pena de desproporcionada y querepresentaba una incitación a la autocensura.

La Corte Superior de Justicia de Latacunga condenó al periodista porhaber trascrito, en junio de 2006, declaraciones del comisario de PUjilí,Ricardo Estrella, en contra del alcalde de esa ciudad, Marcelo Arroyo,en las que criticó su salario y su supuesta actitud prepotente. Tras la

publicación, el Alcalde inicio un juicio, pero el periodista fue absueltopor el Juzgado Segundo de lo Penal, tras lo cual la autoridad apelóante la Corte Superior de Latacunga, que finalmente lo sentenció.

Fueltala presentó un recurso de casación para que la Corte Supremade Justicia revise el fallo. Fueltala, de 44 años, espera que la Cortedictamine a su favor, señalando: Estoy consciente de que una noticiarequiere de ética, respeto al derecho ajeno, pero no incumplí estospreceptos, por lo que no cabía un juicio, y peor una condena.

l respecto vale destacar que en noviembre de 1996, la Corte Supremade Argentina, en un histórico fallo a favor de la libertad de prensa,

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determinó que los periodistas no pueden ser querellados por difundirinformaron errónea de buena fe. La Corte acogió implícitamente unadoctrina estadounidense bajo la cual la parte que se sienta agraviadatiene la carga de probar que el periodista actuó con malicia.

La tutela constitucional de la libertad de expresión no puedelimitarse a las afirmaciones que con posterioridad a los hechosson verdaderas, dijo la Corte. También comprende a aquellos queal momento de emitirse se creían ciertas, aunque después resultenser inexactas.

En marzo de 2007 la Sociedad Interamericana de Prensa en su reuniónrealizada en Cartagena, Colombia respecto a las amenazas para lalibertad de prensa y expresión, ante esta situación se actualizó eldebate sobre cuales son los alcances de la libertad de expresión yqué está en juego con la defensa de este derecho.

Es lo mismo libertad de expresión que libertad de prensa al respectoGonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensade la SIP expresa lo siguiente:

Son dos conceptos que están íntimamente ligados. No puedehaber libertad de prensa si no existe libertad de expresión delpensamiento, que es un concepto mucho más amplio y que abarcaa todos los seres humanos. La libertad de prensa se refiere a losderechos a informar y ser informados, pero para ello deben existirgarantías para expresarse libremente. Ambas libertades, cuandoson limitadas de alguna manera, afectan a toda la sociedad. Ambasson fundamentales.

Si no se respetan la libertad de expresión y de prensa no puedenexistir las demás. Basta con ver que todas las declaraciones dederechos humanos contemplan su respeto, porque la historia hademostrado que cuando un pueblo no tiene acceso a la información,cuando se restringe la libertad de expresión y de prensa, entoncesno hay democracia. Todo pueblo que carece de información esmanipulable o más fácilmente controlable.

Pero las luchas para defender las libertades de prensa y de expresiónno corresponden únicamente a los periodistas. Todos los sectores dela sociedad deben involucrarse, porque cuando se limita el acceso a

informar o ser informado, o no se permite la libre expresión, es unproblema de la sociedad.

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La gente común se beneficia de múltiples maneras cuando haylibertad de prensa y de expresión. Si hay libre flujo informativo,la población se beneficia de tener acceso a esa información ycualquier decisión que tome puede ser más eficaz. Losbeneficios son

verdaderamente incalculables, como el daño también, pues cuandono hay libre información, libertad de prensa ni libertad de expresión,los regímenes políticos se vuelven dictatoriales, autoritarios .

Con la libertad de expresión no puede haber medias tintas, no hayregímenes que toleren un cierto grado de libertad de expresión, yotros que sean más o aun menos liberales, sostiene Miguel ÁngelBastenier, columnista de l País, de Madrid, España, quien recuerdaque la libertad de expresión y el derecho que tienen las sociedades ylos ciudadanos de países democráticos a servirse de ellos no es unaconcesión del Ejecutivo, sino un derecho fundamental del individuo.

Eso significaque todo se puede decir, que todo deba ser aceptado sinmás. Los límites a la libertad de expresión los marcan el ordenamientojurídico y los tribunales de cada país, siempre que ese sea un estadode derecho anota Bastenier.

Sin embargo, los gobiernos, muchas veces, optan por descalificar ala prensa cuando esta critica su gestión. Con frases como: corruptos,

miseria humana, inmorales, pornografía o mediocres.

s más fácil intentar descalificar a la prensa que critica, que asumirla responsabilidad que corresponde. Lamentablemente esta actitudse ha convertido casi en una práctica constante en los gobiernosdemocráticos latinoamericanos, refiere Marroquín.

Podemos relacionar dos frases del Libertador Simón Bolívar conrespecto al Derecho de Opinión y la Libertad de Información:

El que manda debe oír, aunque sean las más duras verdades ydespués de oídas, debe aprovecharse de ellas para corregir los malesque producen los Errores propios . 9 de abril de 1820.

El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra,por escrito o de cualquier otro modo, es el primero y más inestimabledon de la naturaleza. Ni aun la Ley misma podrá jamás prohibirlo .15 de febrero de 1819.

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6.- Periodista orense fue absuelto en juicio de julio del 2007

La Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvióabsolver al periodista macha eño Celio Rosario Chamba quien

enfrentaba un juicio por injurias calumniosas.Rosario presidente del Colegio de Periodistas de El Oro denuncióen agosto de 2005 en un diario local de la ciudad de Machala a losdocentes de la Facultad de Agronomía de la Universidad de MachalaLuís Brito Pineda y Sergio Mera Campoverde por un presunto plagiode libros de autores cubanos que incluyeron en sus tesis de grado.

Este hecho se produjo antes de las elecciones para rector y vicerrectoracadémico de la institución.

La noticia provocó un juicio de los aludidos contra Rosario.

En una primera instancia dentro del proceso el periodista fue absueltopor la Corte Superior de Justicia de El Oro; la parte acusadora apelóy el proceso fue enviado a la Corte Suprema de Justicia en Quitodonde se lo absuelve definitivamente.

Rosario viajó a Cuba y entrevistó a los científicos cubanos ArmandoÁlvarez Días y Santiago Torrens Monteagudo autores de la obraManual de Fisiología Animal quienes confirmaron que 274 de las320 páginas de la tesis con la cual los mencionados profesoresobtuvieron una maestría fueron copiadas textualmente de la obracubana impresa en 1988.

El reportaje fue parte de una serie de ocho trabajos periodísticospublicados en la coyuntura electoral de la Universidad de Machalasegún la investigación que se publicó.

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C PÍTULO I I I

L DERECHO INTERN CION L Y L LIBERT D DE

INFORM CIÓN

La Declaración de Derechos de Virginia, sancionada el 20 de junio de1776 en la ciudad de Williamburg - USA señalaba en su artículo XIXque la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertadjamás puede ser restringida, sino por un gobierno despótico.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptadael 26 de agosto de 1789 indicaba en sus artículos 10 y 11: Nadiedebe ser molestado por sus opiniones aun las religiosas con tal quesu manifestaron no perturbe el orden público establecido por ley.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,adoptada el 2 de mayo de 1948, por la Novena ConferenciaInternacional, celebrada en Bogota - Colombia señala en su artículoIV Toda persona tiene el derecho a la libertad de investigación, deopinión y expresión, como también la difusión del pensamiento porcualquier medio.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada yproclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e l l Ode diciembre de 1948, expresa en su artículo 19: Todo individuotiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derechoincluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigary recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitaciónde fronteras, por cualquier medio de expresión.

n un artículo publicado en diario l Comercio de Quito - Ecuador en

1977 por Franklin Barriga López señalaba lo siguiente: n volumende 412 páginas se encuentra circulando el informe correspondientea 1996 de Reporteros Sin Fronteras. Esta entidad, que tiene enFrancia la sede de su secretariado internacional, es una organizaciónindependiente que defiende la libertad de informar y estar informado.Trabaja con el carácter de consultiva en el Consejo de Europa la

Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y laUNESCO. Cuenta con cinco secciones nacionales en Alemania,España Francia Suecia y Suiza con 1.200 socios en más de 20países.

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Se trata de una necesaria institución que viene a colaborar con elútil trabajo que llevan a cabo en todo el planeta otras importantesagrupaciones de esta índole que velan por la nítida vigencia de aquelluminoso artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos que expresamente protege la libertad de expresión yopinión.

Reporteros Sin Fronteras expresan que la libertad de prensa distamucho de ser un principio respetado no obstante que todos lospaíses la proclaman.

Frente a tan autorizadas afirmaciones se vuelve pertinente resaltarla imagen de las sociedades con información libre e independientebase para la existencia digna democrática y de progreso.

Los atentados y arbitrariedades en contra de los periodistas y mediosde comunicación independientes se producen especialmente en losregímenes autoritarios. Allí quienes no están de acuerdo con la

corriente del Gobierno sufren vejámenes de palabra u obra inclusola pérdida de la vida. Las victimas propiciatorias son los periodistasque cumplen con la debida ética y su sacrificado trabajo.

l auténtico periodista es insobornable amigo de la objetividad y delbien común guardián de los principios fundamentales de los individuosy la colectividad como el de la libertad y la genuina democracia. Porello su actividad molesta a los absolutistas y a quienes se apartande las normas que orientan la sana convivencia.

Ante los gobiernos intolerantes o corruptos siempre debe haber la

apropiada revelación de los hechos. No hacerlo equivale a complicidado encubrimiento. La prensa es guía y máximo respaldo para losciudadanos en una sociedad democrática y libre.

Con los antecedentes indicados es que debemos considerarque adicionalmente a los derechos de expresión de opinióny comunicación se debe garantizar el derecho del público a la

información y a ser informado en la Constitución que consagre underecho de la colectividad a conocer y estar informado: por tantono debe haber una restricción a la libertad de información salvo laslimitaciones que se dan según el marco legal determinado.

lex presidente norteamericano Johnson ya fallecido proclamaba:Siempre he creído que la libertad de información es tan vital que

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únicamente la seguridad nacional no el deseo de los funcionariospúblicos o de los ciudadanos individuales debe determinar cuándose la restringirá.

Lalibertad de Información se garantiza en la medida en que losmedios de comunicación social tengan claro que deben permanecer

tan libres como sea posible.

Como afirma John C. Merrill: Los medios de comunicación son sinlugar a dudas instrumentos persuasivos en el aspecto social de la

lucha del hombre por su autoliberación. Ellos seleccionan y traen a lasmultitudes expectantes un constante flujo de detalles relacionadoscon aquellos diálogos fecundos de diferencias y concordancias sobrelos cuales prosperan las sociedades libres.

Inevitablemente a ello sigue que lo transmitido y la naturaleza dela transmisión dictarán la intensidad del cambio en todas las otrasinstituciones dentro de la sociedad. Cada medio masivo público endiferentes grados en diferentes formas y en distintos métodos depresentación nos llevan a confrontaciones con nosotros mismoscomo entes sociales; haciendo lo cual conforman nuestras esperanzascolectivas nuestras aspiraciones y porvenir.

Por otro lado; el director general de la UNESCO el español FedericoMayor ha señalado que una prensa libre es condición indispensablede la democracia y que todo retroceso de la liberad de prensa es unretroceso de la democracia misma.

La Declaración de Chapultepec fue adoptada por la ConferenciaHemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en la ciudad deMéxico el 1 de marzo de 1994 en la que participaron periodistasescritores académicos constitucionalistas premios Nóbel y líderes

políticos del continente.

l documento sostiene que solo mediante la libre expresión ycirculación de ideas la búsqueda y difusión de informaciones la

posibilidad de indagar y cuestionar de exponer y reaccionar decoincidir y discrepar de dialogar y confrontar de publicar y transmitires posible mantener una sociedad libre.

n esencia la Declaración destaca que sin libertad no puede haber

verdadero orden estabilidad y justicia de ahí que sin mediosindependientes sin garantías para su funcionamiento sin autonomía

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en su toma de decisiones y sin seguridades para el ejercicio pleno deella no será posible la práctica de la libertad de expresión.

Principios de la Declaración de Chapultepec

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión yde prensa. l ejercicio de esta no es una concesión de autoridadeses un derecho inalienable del pueblo.

2. - Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir informaciónexpresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringiro negar estos derechos.

3.- Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner adisposición de los ciudadanos en forma oportuna y equitativa la

información generada por el sector publicó. No podrá obligarse aningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. - l asesinato el terrorismo el secuestro las presiones la

intimidación la prisión injusta de los periodistas la destrucciónmaterial de los medios de comunicación la violencia de cualquiertipo de impunidad de los agresores coartan severamente la libertad

de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados conoportunidad y sancionados con severidad.

5.- La censura previa las restricciones a la circulación de los medioso a la divulgación de sus mensajes la imposición arbitraria deinformación laceración de obstáculos al libre flujo informativo y laslimitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas seoponen directamente a la libertad de prensa.6.- Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objetode discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7.- Las polí ticas arancelarias y cambiarias las licencias para la

importación de papel o equipo periodístico el otorgamiento defrecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión depublicidad estatal no deben aplicarse para premiar o castigar amedios o periodistas.

8. - l carácter colegiado de periodistas su incorporación aasociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios

de comunicación a cámaras empresariales deben ser estrictamentevoluntarios.

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9.- La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso conla verdad a la búsqueda de precisión imparcialidad y equidad ya la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y loscomerciales.

El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos yprofesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusivade periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión públicapremia o castiga.

10.- Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionadopor difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poderpúblico.

Aquí vale mencionar dos resoluciones que se dieron con el cierredel canal venezolano RCTV: El comité de RREE del Senado de EEUU

aprobó por unanimidad una resolución que califica como trasgresióncontra las libertades de pensamiento y expresión la decisión delGobierno venezolano sobre RCTV. El Parlamento Europeo aprobóuna resolución que censura la medida del régimen de Caracas sobreel canal.

Frente a la acusación del presidente Hugo Chávez de que RCTV era unmedio de comunicación antidemocrático y golpista y por ello no hubola renovación de la frecuencia el gerente general del canal MarcelGranear dijo: O defendemos la democracia defendemos la libertaddefendemos los medios libres e independientes o permitimos que elPresidente tumbe al país por el precipicio del totalitarismo donde ni

siquiera sus propios seguidores pueden opinar.

Dos reflexiones aplicables: Del mismo modo que la toleranciaconstituye el fundamento ético del sistema democrático su antítesisla intolerancia establece una relación directa con el autoritarismopolítico. Afirma en un artículo el profesor de la universidad deMaryland David A Crocker.

Amartya señala que cuando se habla de democracia hay dos aspectosque merecen atención: la tolerancia hacia diferentes puntos de vista yel fomento de la discusión pública. Esto supone aceptar que se puedediscutir con quienes discrepan y desaprueban nuestras propuestaspara con aperturas y sentido crítico encontrar los puntos comunes

que permitan lograr compromisos críticos

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CAPÍTULO IV

EL DERE HO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO V L

LIBERTAD DE INFORMACIÓN

n las diferentes Constituciones expedidas en el Ecuador se haconsagrado básicamente la libertad de expresión. La constituyentede Riobamba de 1830 proclamaba que: Todo ciudadano puedeexpresar y publicar libremente sus pensamientos por medio dela prensa respetando la decencia y moral pública y sujetándosesiempre a la responsabilidad de la ley.

La Constitución de 1843 indicaba en su artículo 87: Todo individuoresidente en el Ecuador tiene el derecho de escribir imprimir ypublicar sus pensamientos y opiniones sin necesidad de previacensura: sujetándose a las restricciones y penas que establecen laley para impedir y castigar su abuso.

La Constitución de 1850 en su artículo 110 determinaba que: Todoecuatoriano puede expresar y publicar libremente sus pensamientospor medio de la imprenta respetando la religión del Estado ladecencia y moral pública y sUjetándose a la responsabilidad quedetermina la ley.

La Constitución de 1869 en su artículo 102 expresaba: s librela expresión del pensamiento sin previa censura por medio de lapalabra o por escrito sean o no impresos con tal que se respetela religión la moral y la decencia; al que abusare de este derechoserá castigado según las leyes y por los jueces comunes quedandoabolido el jurado de imprenta.

La Constitución de 1897; consagraba en el artículo 32: Todos puedenexpresar libremente su pensamiento de palabra o por la prensasujetándose a la respons bilid d est blecid por las leyes Un jur doespecial conocerá en las causas por infracciones cometidas pormedio de la imprenta.

La Constitución de 1945; recoge cabalmente lo que debe interpretarseno solo como un derecho individual es decir del ciudadano sino dela colectividad ecuatoriana en cuanto tiene relación con el derecho

a la información del pueblo. Efectivamente garantiza: La libertadde opinión cualesquiera que fueren los medios de expresarla

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difundirla. Se precautela el derecho a la expresión que tiene elciudadano ecuatoriano.

a injuria la calumnia y toda manifestación inmoral están sujetas alas responsabilidades de ley.

a ley regulará el ejercicio del periodista tomando en cuentaque este tiene por objeto primordial la defensa de los interesesnacionales y constituye un servicio social, acreedor al respeto yapoyo del Estado. Establecerá también los medios de hacer efectivaslas responsabilidades en que incurrieran los periodistas.

Ninguna autoridad pOdrá suspender o clausurar un periódico ni pordelito de prensa secuestrar o incautar publicaciones.

Tampoco se perseguirá o encarcelará bajo pretexto de tales delitos alos redactores colaboradores expendedores demás trabajadoresde la prensa a menos que se demuestre la responsabilidad de ellosen forma legal.

Cabe destacar que la Ley de Ejercicio Profesional del Periodista yaestablece las sanciones a los periodistas protege a la fuente deinformación y proclama que: Los ecuatorianos tienen derecho aexpresar su pensamiento sin otras restricciones que las que imponela ley, moral y seguridad nacional.

Por su parte el estatuto de la Federación Nacional del PeriodistaFENAPE), en su Capítulo 1,Artículo N° 3, literal A, establece como

una de sus finalidades: Velar por el respeto a la libertad de expresión yel derecho del pueblo a una información objetiva veraz y oportuna.

De igual manera el Código de Ética del Periodista Profesional, ensu Declaración Fundamental consigna: La libertad de expresión seplasma esencialmente en las libertades de información y opinión através de los medios de comunicación social. Este derecho es, enconsecuencia, inalienable, por lo que le corresponde al periodistaprofesional su plena aplicación práctica ya para contribuir a la

correcta interpretación y orientación de los problemas en el complejomundo en que vivimos ya para ofrecer distracción constructiva yútil: ya en fin, para reforzar e impulsar los programas y planes dedesarrollo social y para luchar por la soberanía, independencia ydignidad nacional.

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El periodista profesional debe cumplir en este contexto con su rolesencial. Está obligado a ser leal y consecuente con los principiosy aspiraciones de su pueblo de su comunidad y de su familia. Noes ni puede ser neutral porque en la sociedad es imposible esa

neutralidad como no sea para favorecer directa o indirectamenteintereses populares; y continua diciendo en su Capítulo 1 Art. 2y 7 El periodista debe lealtad a las aspiraciones y a los valoresfundamentales de su comunidad y el periodista está obligado adefender el derecho y el ejercicio de la libertad de expresión de todoslos sectores de la comunidad especialmente de los marginados dela comunidad social.

Toda persona natural o jurídica tiene derecho en la forma quela ley determine a la rectificación gratuita de las aseveraciones oimputaciones falsas o calumniosas hechas por la prensa por la radioo por cualquier otro medio de publicidad. Esta rectificación deberáhacerse en el mismo órgano en que se hicieran las imputaciones.

En la Ley de Radiodifusión y Televisión expedida el 2 de abril de 1975encontramos en el Art. 58 limitaciones a la libertad de informacióntales como: transmitir remitidos injuriosos o contrarios a la moral ybuenas costumbres: originar provocar producir o incitar todo actode violencia o contra la seguridad del Estado en este último casoregirán además las sanciones contempladas en la Ley de SeguridadNacional. Hacer apología de los delitos o de las malas costumbres orevelar hechos y documentos no permitidos por las leyes.

La Constitución de 1946 sigue la pauta en cuanto a lo señalado en la

Constitución de 1945. En el Art. 187 manifestaba que se garantizabala libertad de expresar el pensamiento de palabra por la prensao por otros medios de manifestarlo y difundirlo en cuanto estasmanifestaciones no impliquen injuria calumnia insulto personal

sentido de inmoralidad sean contrarias a los intereses nacionalesactos que estarán sujetos a las responsabilidades y los tramites queestablezca la ley.

La ley regulara el ejercicio de esa libertad tomando en cuenta queel periodismo tiene por objeto primordial la defensa de los interesesnacionales y constituye un servicio social siempre que se respetenla ley la moral y la honra de las personas.

Este derecho se ejercerá tomando en cuenta que los medios decomunicación colectiv tienen por fin esencial la defensa de los

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intereses nacionales y la difusión de la cultura y que deben constituirun servicio social acreedores al respeto del Estado. Ningunaautoridad o funcionario podrá suspender clausurar secuestrar oincautar publicaciones imprentas u otros medidos de comunicacióncolectiva.

Tampoco se perseguirá o encarcelará a pretexto de delitos cometidospor dichos medios a sus directores redactores y a sus demástrabajadores auxiliares salvo resolución judicial.

Según el numeral 6 del referido Art. 28 el Estado garantiza:

l derecho a la información y el libre acceso a sus fuentes sin máslimitaciones que la seguridad nacional del Estado y la vida privada

de las personas.

La libertad de información de expresión y de opinión pública tieneindudablemente sus límites es decir sin otras restricciones que lasque imponen la ley la moral y la seguridad nacional.

n la Constitución de 1967 encontramos claramente un límite enel ejercicio de la libertad de expresión cuando en su artículo 28señalaba: Siempre que se respete la ley la moral y la honra delas personas. Aunque el respeto a la honra de las personas estáprotegido por la moral y por la ley penal positiva.

n la Constitución Política de la República del Ecuador codificada ypublicada en el Registro Oficial N° 969 del martes 18 de junio de 1996encontramos en el Art. 2 numeral cinco que las personas tienen:

l derecho a la libertad de opinión y a la expresión del pensamientopor cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de lasresponsabilidades previstas en la ley.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agravadas ensu honra por publicaciones hechas por la prensa u otros medios decomunicación social tendrá derecho a que estos hagan la rectificacióncorrespondiente en forma gratuita y proporcional.

n la Constitución de 1998 se garantiza en el artículo 23 numeral 9:l derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento

en todas sus formas a través de cualquier medio de comunicaciónsin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

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La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas oagraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadashechas por la prensa u otros medios de comunicación social tendráderecho a que estos hagan la rectificación correspondiente en forma

obligatoria inmediata y gratuita y en el mismo espacio o tiempo dela información o publicación que se rectifica.

En el numeral 10 señala la garantía del derecho a la comunicación ya fundar medios de comunicación social y a acceder en igualdad decondiciones a frecuencias de radio y televisión.

El artículo 8 expresa las garantías relacionadas con la comunicación:El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes: a buscar recibir

conocer y difundir información objetiva veraz plural oportuna ysin censura previa de los acontecimientos de interés general quepreserve los valores de la comunidad especialmente por parte deperiodistas y comunicadores sociales.

Asimismo garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al

secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o dequienes emiten opiniones formales como colaboradores de mediosde comunicación.

No existirá reserva respecto de informaciones que reposen enlos archivos públicos excepto de los documentos para los que talreserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otrascausas expresamente establecidas en la ley.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesoseducativos de promoción cultural y preservación de valores éticos.La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.

Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promuevala violencia el racismo el sexismo la intolerancia religiosa o políticay cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

Del análisis hecho de las diferentes Constituciones promulgadas enel país debemos entender que dado que la libertad de expresióny la libertad de prensa son dos derechos interrelacionados dedifusión esencial para que haya un pueblo informado esas libertades

adquirieron una protección constitucional salvaguardándoselos supremos intereses del público en el seno de un libre flujo deinformación para la colectividad.

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Comprendiéndose que ningún derecho es absoluto e incondicional ypor lo tanto siempre tiene sus limitaciones previstas en normativaslegales que en ese caso son las que castigan el abuso de esaslibertades.

El examen de los enfoques jurídicos y la propia evolución de la

protección constitucional que se ha dado en cuanto a la libertadde expresión libertad de opinión y la libertad de comunicación hadado lugar a que surja un derecho del público a la información queha legitimado la incorporación de la libertad de información en elderecho constitucional ecuatoriano.

Es un derecho asegurado en la Constitución.

Puede interpretarse que en las referencias constitucionales a lalibertad de expresión de opinión y de comunicación en la evoluciónconstitucional del país se reconocieron y afirmaron preceptos paraasegurar y también proteger el derecho a la información basados enque esas libertades aseguran el derecho del pueblo de estar informadosobre su gobierno y otros aspectos inherentes a la sociedad que la

integran. En que los medios de comunicación han tenido un papelimportante en hacer realidad este derecho.

Ello trae consigo que pese a que se haya emitido una disposiciónnormativa constitucional expresa referente al derecho del pueblo ala información debe deducirse que el derecho a la información comolo ocurrido con otros derechos fundamentales porque se consideracomo algo tan evidente que se juzgó innecesario determinarlotextualmente puesto que al hablar de la libertad de expresión opensamiento implícitamente se ha consagrado dicho derecho comose puede verificar en las Constituciones como las de 1945 19461967 Y 1998.

Es importante referirnos a los comentarios expresados sobre elparticular en el libro sobre Derecho Constitucional Ecuatoriano -1989 de Julio Tobar Donoso y Juan Larrea Holguín tercera ediciónactualizada en el que se afirmaba: La libertad de opinión puede serviolada por parte de las autoridades por parte del mismo Estadocuando se hacen discriminaciones por esas opiniones sean políticasreligiosas artísticas o de cualquier otro género. Todo ello DEBEELIMINARSEE LAVIDA VERDADERAMENTE DEMOCRÁTICAE LOS

PAÍSES.

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n nuestro país desde la época de la independencia se ha garantizadoen forma más o menos amplia la libertad de expresión por escrito ymás modernamente mediante otros medios de comunicación socialcomo la radio y la televisión que se han sumado a la clásica prensa;la libertad en términos generales se ha afianzado y se ha ampliadocon momentáneos retrocesos en períodos de dictaduras y regímenesdemocráticos autoritarios y los dueños de la verdad hostiles a la

libertad de prensa. Sin embargo en sus líneas fundamentalesse puede afirmar que en el Ecuador como en pocos países se harespetado la libertad de prensa.

No hay duda señalaba Sir William Blackstone de que la libertad deprensa es esencial a la naturaleza de los Estados libres: consisteen no poner restricciones previas a las publicaciones no en la

libertad de censura de índole penal cuando ya se ha publicado elmaterial. Todo hombre libre tiene sin duda el derecho de expresarpúblicamente los sentimientos que le plazcan pero si publica lo quees impropio malicioso e ilegal debe arrastrar la consecuencia de supropia temeridad. Debe entenderse que dichas libertades no implicanlicencia para calumniar ni libertinaje alguno.

William Bollan abogado americano en su tratado sobre la libertadde palabra y de prensa observa:

l libre análisis de las medidas públicas mediante una representaciónapropiada de palabra o por escrito que sea resultado de ese análisises derecho de los miembros de los Estados libres y requisito dela preservación de sus otros derechos; igualmente son muyvaliosas todas las cosas publicadas para dar debida información alos conciudadanos en asuntos que afectan de un modo inmediato albienestar público.

De lo señalado por Bollan podemos decir que la libertad de expresióny de prensa es esencial al público y al Gobierno.

Que la libertad de expresión es siempre el síntoma y también elefecto de un buen gobierno.

Podemos pensar que las garantías de libertad de palabra y de prensase acrezcan al ideal polítiCO del derecho a la información que esparte de las garantías individuales determinadas en la Constitución.Que debe entenderse que sin una prensa libre no puede haber unasociedad libre. Con todo la libertad de la prensa no es un fin en si

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por el contrario básicamente es un medio para alcanzar el fin de unasociedad libre y debidamente informada. l rol de la prensa es encuanto a sus funciones de informar es de intermediarios entre elGobierno y los ciudadanos que reclaman estar informados.

Pero debe tenerse bien en claro que la libertad de prensa no esun privilegio otorgado a un segmento favorecido de la poblacióno empresarios sino simple y sencillamente su propio derechoa enterarse de lo que su Gobierno y sus servidores hacen en sunombre. Lo que los americanos denominan el Derecho del Público ala Información que lo han asegurado en su Constitución.

Las libertades de expresión y de prensa aseguran la disponibilidadde información y promueven el debate sobre las actividades delgobierno representativo con lo cual contribuyen directamenteal ideal político del derecho público a la información que abarcaun principio estructural de soberanía popular. Se dan derechosafirmativos para proteger la estructura de comunicación que esnecesaria para la existencia de nuestra democracia basados porejemplo en la libertad de expresión y pensamiento en la prohibiciónde que el Gobierno o cualquier poder del Estado estorben procesoscomunicativos mediante los cuales los ciudadanos ejercen y sepreparan a ejercer sus derechos de estar informados.

No se trata que la Constitución se transforme en una especie dela Ley de la Libertad de Información sino que la convierta en underecho constitucional. l derecho a consagrar es un derecho delpueblo a un libre flujo de información e ideas fundamentalmentesobre la conducción de gobernabilidad que es fundamental a lasfacultades soberanas del pueblo.

l Comité Mundial de Libertad de Prensa criticó la demanda porcalumnias interpuestas por el presidente Rafael Correa al diarioLa Hora a raíz de la publicación de un artículo de opinión. Para elComité una organización que representa a 45 grupos de libertad deprensa de todo el mundo la querella es un claro intento de silenciara la prensa de Ecuador y contradice los postulados básicos de lalibertad de prensa y expresión.

l Comité recuerda que todo individuo tiene derecho a la libertad deopinión y expresión y que este derecho incluye el de no ser molestadoa causa de sus opiniones el de investigar y recibir informaciones yopiniones y el redifundirlas sin limitación de fronteras por cualquiermedio de expresión.

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CAPÍTULO V

DERECHO COMPARADO L LIBERT D DE INFORMACIÓN EN

OTRAS CONSTITUCIONES

Toda sociedad democrática y libre es una sociedad de oplnlondonde quienes integran la sociedad civilreclaman el derecho a estarinformados de lo que hacen quienes ejercen el poder público.

Una colectividad informada tendrá la oportunidad de unaautodeterminación plena en cuanto tiene la posibilidad deconocerqué están haciendo los que recibieron un mandato popular y exigirun gobierno ajustado a los intereses y bienestar social para el puebloprogreso del país la realizaciónde grandes objetivos nacionales.

PANAMÁ

La Constitución de la República de Panamá de 1946 señalaba ensu Art. 38: Toda persona puede emitir libremente su pensamientode palabra por escrito o por cualquier otro medio sin sujeción acensura previa. Pero existen las responsabilidades legales cuandopor alguno de estos medios se atenta contra la reputación o la honra

de las personas contra la seguridad nacional o el orden público.P RÚ

La Constitución vigente en el Perú al referirse a los derechosfundamentales de la persona en el Art. 2 numeral cuatro señalaque toda persona tiene derecho: A las libertades de informaciónopinión expresión y difusión del pensamiento mediante la palabraoral escrita o a la imagen por cualquier medio de comunicaciónsocial sin previa autorización ni censura ni impedimento algunobajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro laprensa y demás mediosde comunicación social se tipifican en el Código Penal y sejuzgan enel fuero común.

s delito toda acción que suspende o clausura algún órgano deexpresión o le impide circular libremente. Los derechos de opinar einformar comprenden los de fundar medios de comunicación.

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A solicitar sin expreslon de causa la información que requiera y arecibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal con el costoque suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectanla intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley opor razones de seguridad nacional.

Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviadas encualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este serectifique en forma gratuita en forma inmediata y proporcional sinperjuicio de las responsabilidades de ley.

COSTA RICA

Podemos observar que el tutelaje constitucional garantiza la libertad

de información pero que esta tiene sus limitaciones contempladas enotras leyes secundarias. Así la Constitución de Costa Rica de 1949señala en su Art. 29: Todos pueden comunicar sus pensamientos depalabra o por escrito y publicarlos sin previa censura pero seránresponsables de los abusos que cometan en el ejercicio de estederecho en los casos y del modo que la ley establezca.

GUATEMALA

La Constitución de Guatemala decretada por la Asamblea NacionalConstituyente el 15 de septiembre de 1965 expresa en su Art. 65:

s libre la emisión del pensamiento sin previa censura. Anteriormenteexistía la Ley de Emisión de Pensamiento creada por Decreto N° 9de la Asamblea Nacional Constituyente de 1964. Según dicha ley esresponsable quien abuse de este derecho faltando el respeto a la

vida privada o moral.

Además no constituyen delito de calumnia o de injuria las denunciascríticas o censuras contra funcionarios o empleadas públicos poractos puramente oficiales ejecutados durante su función pública.Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sudefensa y rectificación.

Los funcionarios y empleados públicos pOdrán exigir que un tribunalde honor integrado en la firma que determina la referida ley declareque la publicación que los afectó se basa en hechos inexactos o quelos cargos que se le hacen son infundados. l fallo que reivindiqueal ofendido deberá publicarse en el mismo órgano de prensa dondeapareció la publicación de la ofensa. No podrán formar parte de dicho

tribunal funcionarios o empleados públicos.

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Los talleres tipográficos las estaciones radiodifusoras de televisióny cualquier otro medio de difusión no podrán ser por razón de delitoo falta en la emisión del pensamiento decomisados confiscadosembargados ni clausurados o interrumpidos en sus labores.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que serefiere este artículo y una ley de carácter constitucional determinaratodo lo relativo a este derecho.

CHILE

La Constitución chilena del 2 de octubre de 1980 en su Art. 19señala que se asegura a todas las personas: La libertad de emitiropinión y la de informar sin censura previa en cualquier forma y por

cualquier medio sin perjuicio de responder a los delitos y abusosque se cometan en el ejercicio de esas libertades en conformidad ala ley la que deberá ser de quórum calificado.

La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre losmedios de comunicación social.

Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludidapor algún medio de comunicación social tiene derecho a que sudeclaración o rectificación sea gratuitamente difundida en lascondiciones que la ley determine por el medio de comunicaciónsocial en que esa información hubiera sido emitida.

Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar editar ymantener diarios revistas periódicos en las condiciones que señalela ley.

El Estado aquellas universidades y demás personas o entidades quela ley determine podrán establecer operar y mantener estaciones

de televisión.

Habrá un Consejo Nacional de Radio y Televisión autónomo ycon personalidad jurídica encargado de velar por el correctofuncionamiento de estos medios de comunicación. Una ley de quórumcalificado señala la organización y demás funciones y atribucionesdel referido consejo.

La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidadde la producción cinematográfica y fijará las normas generales que

regirán la expresión pública de otras actividades artísticas.

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Cabe mencionar que en el numeral cuatro en lo que se refiere alrespeto y protección a la vid privada y pública como a la honrade las personas y de sus familias señala: La infracción de esteprecepto cometida a través de un medio de comunicación socialy que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso oque cause injustificadamente daño o descrédito a una persona oa su familia será constitutiva de delito y tendrá la sanción quedetermine la ley. Con todo el medio de comunicación social podráexcepcionarse probando ante el Tribunal correspondiente la verd d

de la imputación a menos que ella constituya por sí misma el delitode injuria a particulares.

Además los propietarios editores directores o administradoresserán solidariamente responsables de las indemnizaciones queprocedan.

COLOMBIA

n la Constitución de Colombia compilada por Jorge Ortega Gomesencontramos en el Art. 42: La prensa es libre en tiempo de paz peroresponsable con arreglo a las leyes cuando atente a la honra de laspersonas al orden social o a la tranquilidad pública.

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C PÍTULO VI

L IDE L DEL DERECHO PÚBLICO L INFORM CIÓN

El ideal político del derecho público a la información es a no dudarloun tema de controversia que de alguna u otra manera el DerechoConstitucional ecuatoriano lo ha considerado a consagrar la libertadde expresión de pensamiento de opinión pública de prensa o decomunicación.

Estimo que en el marco constitucional las pretensiones de unaderecho del público a la información han fracasado salvo en loscasos de las Constituciones de 1945 1946 1967 Y 1998 este no haseguido una trayectoria que lo haga explícito.

La libertad de información con la base constitucional fortalecey permite hacer efectivo el derecho del público a la informaciónhaciéndolo exigible independientemente de cualquier Gobierno.

Los gobiernos en el Ecuador han ejercido el derecho a la informaciónasí: El 20 de noviembre de 1972 en la Presidencia de la Repúblicadel general Guillermo ROdríguez Lara se crea por Decreto 13-48 la

Secretaria Nacional Pública. En un considerando destacaba que esdeber del Gobierno informar adecuadamente al pueblo ecuatorianosobre las realizaciones positivas y los logros que se consigan parasu beneficio.

En el suplemento del Registro Oficial 441 del 16 de mayo de 1994se publica el Decreto Ejecutivo 1656 mediante el cual el Presidentede la Republica crea la Secretaría Nacional de Comunicación delEstado SENACOM reestructurando de esta manera el Ministerio deInformación y Turismo que había sido creado el de agosto de1992. La Secretaría Nacional de Comunicación del Estado estaráadscrita a la Presidencia de la República y su titular integrará elgabinete ministerial ampliado y coordinara la gestión de informacióny comunicación social de las diversas entidades del Estado.

En 1997 el Presidente Constitucional Interino Dr. Fabián AlarcónRivera tomando como base la Secretaría Nacional de Comunicacióndel Estado creó el Ministerio de Comunicación.

El actual Gobierno presidido por el economista Rafael CorreaDelgado a través de la Secretaría de Comunicación del Gobierno

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impulsa la instalación del canal de televisión estatal en la bandaUHF que trabajara con las frecuencias 48 y 49 Yestará al aire en el2008.

Unos 21 millones de dólares necesita el Gobierno para poner afuncionar sus proyectos de medios de comunicación estatales o prensaoficial para algunos que según los borradores de las propuestas quemaneja la Secretaría de Comunicación de la Presidencia llevarán pormarca PAIS el nombre de su agrupación política.

La propuesta señala que el canal estatal atenderá sectores y temasque han permanecido relegados por lo que habrá espacios paraprogramación con contenidos ajustados a las realidades de lasregiones incluso preparados en sus lenguas autóctonas.

El proyecto de la radio propone una reingeniería administrativa ytécnica de lo que ahora es Radio Nacional del Ecuador.El contenidodel programa propone espacios informativos como Noticiero Paísen el que no solo se divulgue la actividad gubernamental sino querecoja denuncias de la comunidad y de provincias.

Ninguno de los dos proyectos tienen definidos los mecanismosde financiamiento porque la Ley de Radio y Televisiónvigente

prohíbe a los medios estatales pautar publicidad. La Secretaría deComunicación espera efectuar acuerdos de cooperación con paísescomo Argentina Chile Venezuela España entre otros.

Tanto TV PAÍS como Radio PAÍS a los que hayque agregar el diario ElTelégrafo pretenden ser de servicio público yparticipación ciudadanano de propaganda gubernamental ha asegurado el Mandatario.

Al salvaguardar los intereses del público en cuanto a la libertad

de información se garantiza también el derecho individual de cadapersona.

En resumen la libertad de información como ideal polítiCOdebe estargarantizada en un derecho del público ala información.

La manera de vindicar el derecho del público a estar informadoy hacerlo exigible constitucionalmente es la pretensión a plantear.Hablamos de un derecho a la información teniendo como premisaque como antes lo señalé: Los ciudadanos tienen derecho al accesoa las noticias presentadas en forma cabal y exacta. No podrá haber

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libertad política en ningún país o en el mundo en general si no serespeta el derecho a la información.

Este derecho significa que el Gobierno no puede y los medios

de comunicación como guardianes del derecho del público a lainformación por ningún método o interés particular estorbar uocultar el conocimiento de cualquier información esencial para elbienestar y la ilustración del pueblo.

l derecho a la información comprende cuando menos cinco amplioscomponentes perfectiblemente distinguibles: l derecho a obtenerinformación del sector público que afecta a la sociedad civil. l derechoa imprimir y comunicar sin restricción previa esa información. l

derecho a imprimirla y comunicarla sin temor a represalias ejercidassin el debido proceso; y el derecho a distribuirla sin interferencia porparte de los gobernantes conforme a la ley.

l artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos adoptadapor la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 reconocepor ejemplo a la libertad de información como Derecho HumanoUniversal que incluye: el derecho a expresarse a recibir y comunicarinformación e ideas por cualquier medio e independiente de lasfronteras.

Aunque las personas puedan reclamar el derecho como un derechomoral o político al Gobierno o poderes públicos solo las reclamacionesa un derecho consagrado en la Carta Constitucional y en disposicioneslegales pueden ser exigibles como ocurre en USA e Inglaterra.

La conversión del derecho del público a la información de un derechopolítico abstracto a un derecho constitucional concreto es factibleporque hay justificaciones para la legitimidad constitucional de tal

derecho como ha quedado demostrado.

Este derecho se ve plasmado con una libertad de prensa que nosignifica privilegio alguno para un grupo humano ni una libertadincondicional que desemboque en un libertinaje. Una prensa librese yergue como uno de los grandes intérpretes entre el Gobierno yel pueblo. Permitir que se la encadene es encadenarnos a nosotrosmismos. Según el magistrado George Sutherland: La prensa es unpoderoso catalizador en el despertar del interés público respecto a

las cuestiones del Gobierno.

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La vigencia de los medios de comunicación, es importante parasalvaguardar los supremos intereses del público, en un libre flujo deinformación.

Por ello, para Thomas Emerson, en su obra l Derecho del Público a la

Información, incluye dos características estrechamente vinculadas:el derecho a leer, oír, ver y recibir informaciones por cualquier medioy el derecho a obtener información como base para trasmitir ideaso hechos a otros.

n una sociedad democrática es necesaria la información para la

toma colectiva de decisiones. Esto ocurre significativamente en elejercicio del derecho del pueblo a un libre tránsito de información eideas sobre la conducción del Gobierno, asegurada en la diseminación

más amplia posible de información proveniente de fuentes diversasy antagónicas.

l derecho fundamental, subyacente, es el derecho del público engeneral. n este contexto la prensa, los medios de comunicación,es el representante necesario de los intereses del público y elinstrumento por el que se ejerce ese derecho.

l editorialista de diario l Universo, Emilio Palacio, en un artículotitulado Señor Candidato , escribe lo siguiente para destacar la

libertad de prensa:

En los años sesenta, ciertos funcionarios públicos demandaron aThe New York Times por difamación cuando los dirigentes negrosde los derechos civiles los acusaron de discriminación racial. l

caso Sullivan vs. The New York Times llegó a la Corte Supremala derecha ultrarreaccionaria se movilizó para taparles la boca a losnegros 'insolentes'.

Pero la Corte no hizo caso de esas presiones y emitió unpronunciamiento histórico, prohibiendo a los funcionarios públicosque reclamen 'indemnizacionciones por danos y perjuicios por unamentira difamatoria relacionada con su conducta oficial, a menosque prueben que la afirmación fue hecha con 'malicia real lo quesignifica con conocimiento de que era falsa o con diferencia negligenterespecto de si era falsa o no.

Dicho con otras palabras, para que un funcionario del Estado acusea un periodista por difamación no basta con demostrar que difundió

información falsa.

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Además, se debe probar que sabía que esa información era falsay que no hizo lo que estaba a su alcance para asegurarse de su

veracidad.

Dos integrantes de la Corte que votaron a favor en ese sonadocaso, los jueces Goldberg y Douglas, hicieron una salvedad paraexpresar que en sus opiniones, la Constitución le otorga, además,al ciudadano y a la prensa un privilegio incondicional absoluto, paracriticar la conducta oficial a pesar del daño que pudiera surgir de losexcesos y abusos .

Añadieron que en 'una sociedad democrática, quien aspira arepresentar a los ciudadanos en la Función Ejecutiva, Legislativa

o Judicialdebe esperar que

susactos

oficiales seancomentados

ycriticados.

Tal crítica no puede ser amordazada o prevenida por los tribunales,aun cuando los funcionarios públicos consideren que constituirádifamación.

a Corte tomó en cuenta que el poder corrompe. Controlar ungigantesco aparato represivo permite que incluso el gobernante máshonesto sea injusto en determinadas ocasiones.

De otro lado, es una ligereza la actitud como la del presidentede Bolivia, Evo Morales, quien ha acusado a algunos medios decomunicación de su país, de ser ellos los principales adversarios desu Gobierno, aunque insinuó que esto no es culpa de los periodistas,sino de los dueños de los grupos editoriales. Para quienes el Ministrode Cultura de Cuba ha sugerido, que los dueños de medios quemientan deberían ser condenados a cadena perpetua .

Frente a tales afirmaciones, es necesario referirnos a palabrasdel escritor peruano Mario Vargas Llosa, quien dijo: a libertad deexpresión es la manifestación más visible del pluralismo en unasociedad y se mostró a favor de la propiedad privada de los medios decomunicación, porque es lo que garantiza esa libertad de expresión. Silos medios pertenecen al Estado, no hay libertad de expresión, sobretodo en los países como los nuestros, donde la diferencia entre elEstado y el Gobierno es inexistente. Quien tiene el gobierno controlael Estado. Sostuvo la necesidad de que existan, periódicos, canalesde televisión y radios, que pertenezcan a empresas independientesque compitan entre sí, porque es en esa competencia que el público

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puede formarse una opinión y elegir unas determinadas opciones.además es la mejor garantía de que se denuncien los abusos los

atropellos y la corrupción que son casi inherentes a los poderes.

Aquella idea de quela

empresa privada es de porsí

una enemiga dela justicia es un prejuicio injustificado. Los grandes atropellos que sehan cometido en América Latina se han cometido fundamentalmentea partir del Estado. Han sido los dictadores los presidentes corruptoslos gobiernos ineficientes los grandes responsables de la pobrezaque existe en los países.

De igual manera tenemos que hacerlo con lo expresado por elcolumnista de diario El Comercio Diego Pérez Ordóñez en su artículoNO H Y QUE CERRAR LA BOCA quien señaló: Cuando el poder quierearrollar a la libertad de expresión llevarse todo por delante hay queargumentar con más vehemencia con mayor intensidad. Cuando elpoder quiere convertirse en censor de los medios de comunicaciónen interventor de los programas de televisión en inquisidor de losperiódicos en fiscalizador de las emisiones de radios hay que escribircon más entusiasmo.

Solamente el público puede decidir qué ver o no ver en la televisiónqué periódicos leer qué revista consultar qué radios escuchar.

Si los poderosos tienen el derecho la prerrogativa de decidir derecomendar o de exigir que los canales de televisión cambien deprogramación que los periódicos publiquen esto o aquello que lasrevistas anuncien tal o cual cosa que las radios transmitan equisprogramas estamos viviendo una dictadura.

Ni los presidentes ni los ministros ni los secretarios pueden ejercer elderecho a la censura. Si a un ama de casa no le gusta que sus niños

vean un programa de televisión por violento o impúdico que el amade casa cambie de canal. Si un ciudadano equis no esta contentocon el periódico que lee todas las mañanas que vaya a la esquinay compre otro. Si un ciudadano cualquiera no quiere oír la radiosiempre puede apagarla.

Pero el poder no nos puede ordenar qué leer qué ver qué escuchar.Cuando eso pase cuando la sociedad tolere que nos ordenen la

vida desde los corredores de los palacios habremos legitimado la

dictadura.

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La lógica de la democracia es justamente la contraria; los ciudadanostenemos el derecho de cuestionar al poder de oponernos a susmétodos arbitrarios de exigir rendición de cuentas de saber quédestino corre el dinero público de reclamar por el destino del país.

No se puede exigir que los medios de comunicación reflejen ytransmitan solamente lo que el poder quiere. No se puede pretenderque los medios de comunicación informen solamente la versión oficialde los hechos. En democracia no puede haber una verdad oficial.En democracia no puede haber un catecismo gubernamental. Mepregunto si desde el poder se nos puede obligar a mirar solamentelas imágenes oficiales a leer las noticias convenientes. ¿Pueden lospoderosos obligarnos a vestir de una forma determinada a creer ono en los dioses? Preguntas vanas y cándidas lo reconozco.

Me sumo finalmente como hombre de derecho a lo manifestado en uneditorial de diario Expreso: La necesidad ineludible y por siempre deque los medios de comunicación los periodistas y las institucionesgremiales como la Unión Nacional de Periodistas y los Colegios dePeriodistas se unan en defensa de un derecho elemental de todasociedad civilizada el de la libre expresión del pensamiento sin lacual la colectividad pierde el vínculo con sus gobernantes y corre elriesgo de que se pierdan de vista sus objetivos. Se podría volver enun grupo humano desvinculado sin bases suficientes para formar loque se llama el Estado esto es una nación jurídicamente organizadadonde las leyes sean normas de conducta de los asociados y através de ellas se garantice el respeto a los derechos fundamentalesdel hombre entre los cuales está la libertad de pensamiento y deexpresión.

Hay que tomar en cuenta que este derecho no es de los periodistas ylos medios de comunicación es de la comunidad; si se la restringe semutila moralmente a los asociados; pero también se corta el vínculonatural de unión que crea conciencia colectiva y se expresa a travésde los medios de comunicación. Por lo mismo los medios debenrechazar intentos de esta naturaleza vengan desde el poder políticoo de cualquier otro sector. En esto no puede haber concesiones yesto lo dejamos sentado con claridad.

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PROPUESTA

INCORPORACIÓN EN L DERE HO CONSTITUCIONAL

l Derecho del Público a la Información complementa un modeloestructural de derechos afirmativos como la libertad de informacióna los que hay que agregar la libertad de expresión opinión ycomunicación que protegen la estructura importante en la sociedady la existencia de la democracia.

Las libertades de expresión opinión y de prensa sustentadas en la

libertad de comunicación promueven el debate sobre las gestiones

del gobierno representativo con lo cual se contribuye implícitamentea hacer realidad el ideal político del derecho público a la informaciónque debe ser adoptada en nuestra Constitución en el capítulo de losDerechos Civiles.

Este derecho tiene su base en:

La libertad de expresar el pensamiento de palabra por la prensa opor otros medios de manifestarlo.

La libertad de opinión cualesquiera que fueren los medios deexpresarla y difundirla.

La libertad a la información y el libre acceso a sus fuentes que esla libertad de comunicación sin más limitaciones que la seguridadnacional y la vida privada de las personas.

l marco jurídico constitucional debe garantizar plenamente elderecho a la información bajo una libertad absoluta.

l Estado no podrá bajo ningún contexto ni forma crearmecanismos ni sistemas de regulación control o censura de loscontenidos o características de la información de los métodos decomunicación de carácter privado. l Estado debe reconocer elámbito de autorregulación ética de los medios a través de sus propiasnormativas códigos y reglamentos.

l doctor Orlando Alcívar Santos señala que en la actualidad la libertad

deexpresión

serespeta

entodo

elmundo

civilizado ydemocrático

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y mientras más acentuadas sean estas características -democraciay civilización- en una población y en un Estado el respeto es mayor;indicando no obstante que vale precisar algunos conceptos que sedeben tener siempre presentes:

1. Uno de los fines del periodismo es ejercer un control socialde la arbitrariedad y de los abusos del poder político y del podereconómico; de ambos.

2.- l periodismo no debe transigir en defensa del interés social dela verdad de la tolerancia del orden y de la justicia.

3.- l periodismo debe ser absolutamente independiente objetivo ytransparente por lo que lo ideal sería que los dueños de los mediosinformativos no participen de otras actividades económicas nidependan en porcentajes importantes de la publicidad del Estado ode los organismos públicos en general.

4. - s primordial que las opiniones estén perfectamente separadasde las informaciones a fin de que los funcionarios públicos y laciudadanía sepan distinguir las diferencias entre unas y otras.

Las noticias tienen que ser objetivas pero a las opiniones no se

les puede exigir objetividad pues son las apreciaciones personales-subjetivas- de quienes las emiten razón fundamental para quelos columnistas no deban ser perseguidos por el poder ni por losjueces.

Pero lo más importante de todo es hacer hincapié una y otra vezlas que sean necesarias hasta que se lo entienda que el derechoa opinar es irrenunciable aunque moleste a los poderosos. Sidesaparece la democracia sucumbe; y su preservación es nuestraprincipal preocupación.

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DR RENATO EL CAMPO CHANGUIN

TÍTULOS OBTENIDOS

- Bachiller Filosófico Sociales. Colegio San José La Salle deGuayaquil. 1973.

- Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales Facultad deJurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil. 1976.

- Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República delEcuador. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católicade Guayaquil. 1979.

- octor en Jurisprudencia.Facultad de jurisprudencia de la Universidad Católica deGuayaquil. 1998.

- Licenciado en Diplomacia y Ciencias Jurídicas Internacionales.Instituto de Diplomacia y Ciencias Internacionales Universidadde Guayaquil. 1983

- Magíster en Ciencias Internacionales y Diplomacia.Instituto Superior de Postgrado en Ciencias Internacionales Dr

Antonio Parra Velasco de la Universidad de Guayaquil. 2004

- Periodista Profesional. Ministerio de Educación Pública. 1977.

SEMIN RIOS REALIZADOS

- Incae en Costa Rica sobre Introducción a la Economía. 1993.

- Pontificia Universidad Católica del Perú. Centro de Teleducaciónsobre periodismo prensa radio cine y televisión. 1983.

- Universidad de Panamá. Beca de la OEA. Derecho InternacionalPúblico. 2002.

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- IV Congreso Internacional sobre Fronteras en Iberoamérica.Universidad de Guayaquil - Instituto de Diplomacia y CienciasInternacionales. 1994.

CTIVID DES DOCENTES E INSTITUCION LES

- Profesor de Derecho Constitucional y Derecho InternacionalPrivado en la Facultad de Derecho de la Universidad EspírituSanto.

- Actualmente Asesor del Departamento de Estudios de AsiaPacífico de la Universidad Espíritu Santo.

- Profesor en la Academia de Guerra de la Armada Nacional enlas materias de Legislación Marítima y Derecho InternacionalMarítimo.

- Profesor de Derecho Internacional Público Integración yComercio Internacional y de Introducción al Estudio de laCuenca del Pacífico.Universidad del Pacífico-Escuela de Negocios en Guayaquil.Actualmente profesor de Derecho Internacional Privado yDerecho Internacional Humanitario.

- a sido profesor en las materias de Derecho ConstitucionalDerecho Consular Derecho Internacional Público y Privadoen el Instituto de Diplomacia y Ciencias Internacionales de la

Universidad Laica Vicente Rocafuerte.

- Presidente del Colegio de Diplomáticos e Internacionalistas delGuayas 1991-1992 y 1993-1994.

LI ROS PUBLIC DOS

n mercado por descubrir la República Popular China. Con elauspicio de CORPEr y sector empresarial privado. 2001.

Polí t ica In ternacional

La Carta de Conducta Andina de Roldós y el DerechoInternacional. Derechos Humanos y Democracia.

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a Unidad Hispanoamericana y los Problemas Territoriales quela Afectan.

a Integración Europea y la Unidad Hispanoamericana.

a Importancia de la Doctrina de la Solidaridad Obligada delDr Antonio Parra Velasco y los Estados Hispanoamericanos.Universidad de Guayaquil Octubre de 2004.

erecho Internacional Marí t imo

Academia de Guerra Armada del Ecuador 2002

China: l Capitalismo en el Comunismo. Su megatransformación

económica.Centro de Cooperación Empresarial y de Tecnología Ecuatoriano-Chino Noviembre 2004