informe - libertad de expresion (ctidh)

Upload: maximilianocsis

Post on 30-May-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    1/100

    La libertad de expresinen la jurisprudencia de la Corte Interamericana

    de Derechos Humanos

    Sergio Garca Ramrez / Alejandra Gonza

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    2/100

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    3/100

    Primera edicin, 2007

    D. R. 2007, Corte Interamericana de Derechos HumanosAvenida 10, calle 45 y 47Los Yoses, San PedroApartado 6906-1000San Jos, Costa Ricawww.corteidh.or.cr

    D. R. 2007, Comisin de Derechos Humanos del Distrito FederalAv. Chapultepec 49, Centro Histrico06040 Mxico, D. F.www.cdhdf.org.mx

    Ejemplar de distribucin gratuita, prohibida su venta

    ISBN: 978-970-765-064-0

    Impreso en Mxico Printed in Mexico

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    4/100

    NDICE

    LISTA DE ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    A MANERA DE INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9NOTA INTRODUCTORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    I. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO A LA LIBERTADDE EXPRESIN

    A. Relacin con el orden pblico en unasociedad democrtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    B. Dimensiones individual y social . . . . . . . . . . . . . . . . 18C. Indivisibilidad de la expresin y la difusin

    del pensamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19D. Control democrtico de la sociedad . . . . . . . . . . . . . 20

    II. INTERPRETACINA. Comparacin entre instrumentos

    internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21B. Aplicacin de la norma ms favorable . . . . . . . . . . . 22

    III. EJERCICIO DEL PERIODISMOA. Concepto y funcin social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23B. Independencia y responsabilidad de los

    periodistas y los medios de comunicacin . . . . . . . . 24C. Colegiacin obligatoria de periodistas . . . . . . . . . . . 26

    IV. RESTRICCIONESA. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29B. Compatibilidad de las restricciones con

    la Convencin en una sociedad democrtica . . . . . . 29

    C. Censura previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331. Prohibicin general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332. Exhibicin de pelculas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343. Publicacin de libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    5/100

    D. Responsabilidades ulteriores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361. Posible responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362. Deber de confidencialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

    3. Persecucin penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39E. Violaciones conexas, restricciones indirectas

    y otras medidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411. Conexin entre la privacin de la vida y el

    ejercicio de la libertad de expresin . . . . . . . . . . 422. Prohibicin general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433. Exclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    4. Restriccin a la libertad de circulacin . . . . . . . . 445. Despido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456. Injerencia en la propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    V. CUESTIONES ESPECFICASA. Participacin poltica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47B. Derecho a la verdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49C. Derecho a la honra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50D. Situacin de los servidores pblicos . . . . . . . . . . . . . 51E. Prohibicin de crtica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52F. Derecho a la igualdad y no discriminacin.

    Uso de la lengua materna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53G. Derecho de acceso a la informacin

    en poder del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

    VI. REPARACIONESA. Garanta de goce del derecho conculcado . . . . . . . . 57B. Dao material e inmaterial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57C. Otras formas de reparacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

    1. Modificacin de ordenamiento interno

    y de prcticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 582. Entrega de informacin bajo el control delEstado o negativa mediante decisinfundada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    6/100

    3. Publicacin de libro y restitucin demateriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    4. Sentencias internas contra las vctimas . . . . . . . 60

    5. Capacitacin a los rganos, autoridades y agentespblicos sobre el derecho de acceso a lainformacin bajo el control del Estado . . . . . . . . 61

    6. Publicidad de la sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 617. Reconocimiento de responsabilidad

    y desagravio a las vctimas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    VII. LA PROTECCIN A LA LIBERTAD DE EXPRESIN A TRAVSDE MEDIDAS PROVISIONALES

    A. Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64B. Medidas especficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

    APNDICE. Voto del juez Sergio Garca Ramrez sobrela sentencia del caso Herrera Ulloa del 2 de julio de 2004,

    relativa a libertad de expresin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

    BIBLIOGRAFAObras consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95Jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    7/100

    LISTA DE ABREVIATURAS

    A continuacin se enlistan las abreviaturas con las que sehar referencia a la jurisprudencia de Corte Interamericanade Derechos Humanos recurrente en este estudio. El regis-tro completo puede consultarse en la bibliografa. El ordende la lista atiende a la fecha en que se emitieron los docu-mentos. En las notas a pie, los nmeros que acompaan ala abreviatura se remiten al prrafo de la fuente citada.

    COP La Colegiacin Obligatoria de Periodistas.Opinin Consultiva OC-5/85

    UTC La ltima tentacin de Cristo (Olmedo Bustos

    y otros)IB Caso Ivcher BronsteinHU Caso Herrera UlloaRC Caso Ricardo CaneseCN Caso Carpio Nicolle y otrosPI Caso Palamara IribarneBR Caso Blanco Romero y otros

    PB Caso Masacre de Pueblo BelloLA Caso Lpez lvarezCR Caso Claude Reyes y otros

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    8/100

    A MANERA DE INTRODUCCIN

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Estederecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideasde toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en

    forma impresa o artstica o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a

    previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresa-

    mente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

    a) el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, ob) la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral

    pblicas.

    3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, talescomo el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de

    frecuencias radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin de infor-

    macin o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaciny la circulacin de ideas y opiniones.

    4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con elexclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de la infan-cia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

    5. Est prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologadel odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia ocualquiera otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo de per-

    sonas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, idioma u origennacional.

    Artculo 13, Libertad de Pensamiento y de Expresin,Convencin Americana sobre Derechos Humanos,San Jos de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    9/100

    En la era de la globalizacin el derecho a la comunicacinresulta tan fundamental para la calidad democrtica y elavance hacia un verdadero Estado de derecho como lo es

    el quehacer de los defensores y las defensoras de derechos.Preocupada por garantizar la democracia, la diversidad y eldilogo en la ciudad de Mxico, la Comisin de DerechosHumanos del Distrito Federal (CDHDF) realiza tareas de de-fensa y promocin de las libertades de expresin y, comoresultado de esta labor, une esfuerzos con la Corte Inter-americana de Derechos Humanos para publicar este libro

    que contextualiza el tema de la libre comunicacin en elproceso democrtico de nuestra sociedad.

    En esta obra, Sergio Garca Ramrez y Alejandra Gonzaesclarecen los mecanismos y recursos internacionales, yrevisan la jurisprudencia y los instrumentos que dan certe-za y garanta al ejercicio pleno de la libertad de expresin,tema que en el contexto mexicano cobra an ms valor yvigencia; ya que la violencia y la hostilidad permanentescontra los trabajadores de los medios de comunicacin y elataque directo a las garantas individuales y colectivas enmateria de libertad de expresin hacen que Mxico ocupeel segundo lugar de riesgo para el ejercicio periodstico.*

    Es importante recuperar lo que la propia Relatora Espe-

    cial para la Libertad de Expresin de la Comisin Inter-americana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado enrelacin con los asesinatos de periodistas en Mxico: en-tre 2006 y lo que va de 2007 se han reportado 11 asesina-tos y 4 desapariciones de trabajadores de la comunicacinsocial.**

    Es necesario recordar que, de manera incisiva, esta ins-

    tancia ha recomendado que el Estado mexicano otorgue

    10

    * Segn cifras de Reporteros sin Fronteras en su Informe mundial 2006.** CIDH, Relatora Especial de Libertad de Expresin, Informe anual 2006.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    10/100

    debida atencin a la situacin de violencia contra periodis-tas y a la impunidad de los casos respectivos, emprendiendoacciones efectivas que impliquen, en la prctica, la imposi-

    cin de sanciones a los autores materiales e intelectualesde tales crmenes. En este Informe la CIDH expresa su pro-funda preocupacin por la ausencia de la debida investi-gacin de los asesinatos de periodistas perpetrados durante2006 y en aos anteriores.

    Estos crmenes frecuentemente quedan en la impuni-dad. La falta de sanciones a los responsables materiales e

    intelectuales de estos homicidios propicia la ocurrencia denuevos asesinatos. Si bien esta instancia considera comoun avance la creacin en Mxico de la Fiscala Especialpara la Atencin a Delitos Cometidos contra Periodistasde la Procuradura General de la Repblica en febrero de2006, resulta preocupante que segn el artculo 4 delAcuerdo A/031/06 mediante el cual se cre esta fiscala es-pecial, los delitos presuntamente cometidos por el crimenorganizado deben ser investigados y perseguidos por laSubprocuradura de Investigacin Especializada en Delin-cuencia Organizada, lo cual podra dejar a la mayora otodos los asesinatos de periodistas fuera de la competenciade la nueva fiscala especial.

    Por su parte, en diciembre del mismo ao, AmnistaInternacional Mxico seal en un boletn de prensa quepara contrarrestar esa situacin en Mxico, se exige unamovilizacin, tanto de los rganos autnomos, del poderpoltico como de las autoridades judiciales y policiales, y delos medios de comunicacin nacionales. Para ello, se debedotar a la Fiscala Federal Especial encargada de reprimir

    los ataques a la prensa y de promover las legislaciones lo-cales, de sistemas suplementarios como los rganos locales.Asimismo, los medios de comunicacin nacionales y lasasociaciones de defensores deben tener un peso en el se-

    11

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    11/100

    guimiento de las investigaciones y de la lucha contra lacorrupcin.

    Estos crmenes se convierten en un crculo vicioso de

    asesinatos, impunidad y nuevos asesinatos, al que se agre-ga la autocensura que esta situacin genera. Por ello, cuan-do los Estados no garantizan el derecho a la vida, losperiodistas tienen que elegir entre continuar poniendo enriesgo sus vidas, y muchas veces las de sus familiares, o bienabandonar sus investigaciones y dejar de informar sobredeterminados temas.

    La sociedad puede no enterarse de la existencia de esaautocensura, o puede no conocer cul es su nivel de preva-lencia entre los periodistas y los medios de comunicacinde los cuales depende para estar informada. Sin embargo,la sociedad paga un alto precio cuando se impone una si-tuacin de esta naturaleza, ya que en un sistema demo-crtico es indispensable que la ciudadana pueda ejercer suderecho a informarse sobre cualquier tema.

    En este contexto, la vigencia, importancia y validez deesta publicacin se vuelven an ms relevantes, y nos invi-tan a que, juntos sociedad civil, academia, medios y ciu-dadana en general nos apropiemos de este derecho paradefenderlo.

    Los autores nos llevan de la mano por los diversos con-ceptos y principios que rigen el derecho a la libertad deexpresin, a partir de la interpretacin que la Corte Inter-americana de Derechos Humanos ha dado a los preceptosque dicta la Convencin Americana en materia de dere-chos civiles sobre censura previa, prohibiciones, conexinentre privacin de la vida e impedimento de libre expre-

    sin, exclusiones, igualdad y no discriminacin, uso de len-gua materna, goce del derecho conculcado, dao materiale inmaterial, entrega de informacin bajo control del Esta-do o negativa mediante decisin fundada, y publicidad de

    12

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    12/100

    las sentencias, entre otros asuntos. Tambin representa unagua para generar mecanismos de capacitacin a los rga-nos, las autoridades y los agentes pblicos sobre el acceso

    y el derecho a la informacin, y adems permite conocerlas diversas medidas provisionales adoptadas al respecto.

    Este libro est conformado por citas de diversas sen-tencias de la Corte que permiten su comparacin con lasdisposiciones del sistema global de Naciones Unidas y, enparticular, con las opiniones consultivas. Esto nos acercade manera muy estrecha a estas instancias y mecanismos y

    nos ayuda a usarlos en la defensa de las libertades de ex-presin. Estas caractersticas lo convierten en un material bsico para quienes promueven desde su actividad coti-diana un orden pblico plenamente apegado al Estado dederecho.

    Estrechamente vinculada a la tarea de la Corte Inter-americana, y en respuesta al contexto de violencia y hos-tigamiento contra los periodistas y defensores de derechoshumanos en esta ciudad, la CDHDF cre la Relatora Espe-cial de Defensores de Derechos Humanos y Libertad deExpresin como instancia nica en Mxico, cuya finalidadconsiste en fortalecer la proteccin y la promocin de lasdefensoras y los defensores de los derechos humanos y de

    los periodistas. Para alcanzar su meta, la Relatora incorpo-ra estndares internacionales a su quehacer; incrementalas capacidades de dilogo, coordinacin y concertacinentre ella y otros actores locales, federales e internaciona-les ocupados en el tema, y trabaja de manera estrecha conrepresentantes de la academia, los medios y la sociedadcivil organizada.

    Esperamos que todos estos atributos hagan que La liber-tad de expresin en la jurisprudencia de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos tienda puentes de trabajo entrelo local, lo regional y lo global, para garantizar la defensa

    13

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    13/100

    plena, legtima y concreta de las libertades de expresin,as como un verdadero Estado de derecho con mecanismosde participacin ciudadana directa que permitan concretar

    una democracia con justicia, equidad y capacidad de di-logo social.

    ERNDIRA CRUZVILLEGASRelatora para la libertad de expresin y atencin a

    defensoras y defensores de derechos humanos-CDHDF

    14

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    14/100

    NOTA INTRODUCTORIA

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos, estable-cida hace un cuarto de siglo, ha tenido oportunidad dereferirse a numerosos alcances de la Convencin Ameri-cana sobre Derechos Humanos de 1969 y a otros instru-mentos que le confieren competencia. Entre los temasanalizados por la Corte figura la libertad de expresin, re-conocida en el artculo 13 de la Convencin Americana.1

    En este trabajo se presentan los criterios adoptados poraqulla en diversos pronunciamientos: una opinin con-sultiva, que figura entre las primeras emitidas (La Colegia-cin Obligatoria de Periodistas, OC-5, del 13 de noviembre

    de 1985) y varios casos contenciosos. Por otra parte, estetribunal ha dictado medidas provisionales en varios asun-tos que ataen a la libertad de expresin.2

    15

    1 Hasta febrero de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos hadeclarado la existencia de violaciones a la libertad de expresin en siete ca-sos. En este nmero no se incluyen aqullos en que hubo reconocimiento de

    responsabilidad del Estado. Todos se recogen en este documento y se iden-tifican en la bibliografa. Tal cifra ocupa un lugar intermedio entre las co-rrespondientes a las violaciones cometidas con mayor frecuencia (como lasrelativas a la obligacin general de respetar derechos, las garantas judiciales,la proteccin judicial, la adopcin de disposiciones de derecho interno, laintegridad, la propiedad, la vida, la legalidad, los derechos del nio) y lasconcernientes a otros derechos la mayora, en trminos cuantitativos pre-vistos en el Pacto de San Jos. Cfr. Corte IDH, La Corte Interamericana deDerechos Humanos. 25 aos, San Jos, Costa Rica, 2006, p. 43, y La Corte

    Interamericana de Derechos Humanos: un cuarto de siglo: 1979-2004, San Jos,Costa Rica, 2005, p. 504.

    2 La Corte ha emitido diversas Resoluciones en los siguientes casos: cfr. CasoHerrera Ulloa. Medidas provisionales respecto a Costa Rica, resolucin de laCorte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001;

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    15/100

    En los siguientes prrafos se ofrece una revisin sistem-tica de esta materia, en la que figuran temas de alcancegeneral y cuestiones de carcter especial o particular. Ge-

    neralmente se ha recogido en forma textual la jurispruden-cia de la Corte. Cuando ha parecido conveniente hacerlo,se han introducido modificaciones de mera adaptacin ocambios en el orden de los prrafos para facilitar la exposi-cin y evitar reiteraciones innecesarias. Siempre se citan,en notas a pie, las fuentes utilizadas, en las que el lectorpuede cotejar la sntesis de este trabajo con la exposicin

    detallada y completa de los pronunciamientos de la Corte.En primer trmino se remite a la fuente de donde se hanextrado los prrafos; despus se mencionan otros pronun-ciamientos en sentido similar o igual al citado primero.

    Cada apartado se presenta con un breve comentario in-troductorio en cursivas, seguido de los prrafos en que laCorte expone su criterio acerca de los temas analizados. Losnmeros que aparecen al inicio de estos prrafos corres-ponden a los de la opinin consultiva y las resolucionescitadas en notas a pie de pgina, cuya identificacin com-pleta se hace en la bibliografa. No se mencionan pases nipersonas, pero se pueden conocer unos y otras a travs dela referencia acerca de la fuente utilizada.

    16

    Asunto Marta Colomina y Liliana Velsquez. Medidas provisionales respecto aVenezuela, resolucin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de8 de septiembre de 2003; Asunto diarios El Nacional y As es la Noticia.Medidas provisionales respecto a Venezuela, resolucin de la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004; Asunto de la emisora de

    televisin Globovisin. Medidas provisionales respecto a Venezuela, resolucinde la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de2004;Asunto Luisiana Ros y otros (Radio Caracas Televisin-RCTV). Medidas

    provisionales respecto a Venezuela, resolucin de la Corte Interamericana deDerechos Humanos de 8 de septiembre de 2004.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    16/100

    I. CONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO A LALIBERTAD DE EXPRESIN

    A. RELACIN CON EL ORDEN PBLICO EN UNA SOCIEDADDEMOCRTICA

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupa-

    do en establecer la relevancia de la libertad de expresin en lasociedad democrtica: es sustento y efecto de sta, instrumentopara su ejercicio, garanta de su desempeo. Hay una relacinevidente entre el despliegue de la expresin y el goce de la liber-tad. Estos conceptos informan diversos instrumentos internacio-nales relativos a derechos humanos, en el doble plano universaly regional. El orden pblico democrtico reclama, pues, la de-

    fensa de la libertad de expresin. A ella sirve, en su mbito deatribuciones, la jurisdiccin de la Corte.

    [69] El concepto de orden pblico reclama que, dentro deuna sociedad democrtica, se garanticen las mayores posi-bilidades de circulacin de noticias, ideas y opiniones, ascomo el ms amplio acceso a la informacin por parte de la

    sociedad en su conjunto. La libertad de expresin se inser-ta en el orden pblico primario y radical de la democracia.

    [70] La libertad de expresin es una piedra angular en laexistencia misma de una sociedad democrtica. Es indis-pensable para la formacin de la opinin pblica. Por ende,es posible afirmar que una sociedad que no est bien infor-

    mada no es plenamente libre.1

    17

    1 Cfr. COP, 69 y 70. Tambin, CR, 85; RC, 82 y 86; HU, 112 y 113; IB, 151 y152, y UTC, 68 y 69.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    17/100

    18

    [86] Existe coincidencia entre los diferentes sistemas re-gionales de proteccin a los derechos humanos y el univer-sal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de

    expresin en la consolidacin y dinmica de una sociedaddemocrtica.2

    B. DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL

    En los trminos del artculo 13 de la Convencin Americana

    sobre Derechos Humanos, interpretado por la Corte Interame-ricana, la libertad de expresin se analiza en dos dimensiones,que se reclaman y sustentan mutuamente. Por una parte, existela llamada dimensin individual, que asegura la posibilidadde utilizar cualquier medio idneo para difundir el pensamientopropio y llevarlo al conocimiento de los dems. Los receptorespotenciales o actuales del mensaje tienen, a su vez, el derecho

    de recibirlo: derecho que concreta la dimensin social de lalibertad de expresin. Ambas dimensiones deben ser protegidassimultneamente. Cada una adquiere sentido y plenitud enfuncin de la otra.

    [77] Quienes estn bajo la proteccin de la Conven-cin tienen no slo el derecho y la libertad de expresar su

    propio pensamiento, sino tambin el derecho y la libertadde buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todandole. La libertad de expresin tiene una dimensin indi-vidual y una dimensin social.3

    2 Cfr. RC, 86. Tambin, HU, 116.3 Cfr. RC, 77. Asimismo, CR, 75 y 76; LA, 163; PI, 69; HU, 108; IR, 146; UTC,

    64; y COP, 30.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    18/100

    [31] En su dimensin individual, la libertad de expre-sin no se agota en el reconocimiento terico del derechoa hablar o escribir, sino que comprende adems, insepara-

    blemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiadopara difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n-mero de destinatarios.

    [32] En su dimensin social la libertad de expresin esun medio para el intercambio de ideas e informaciones ypara la comunicacin masiva entre los seres humanos. Im-

    plica el derecho de todos a conocer opiniones y noticias.

    [33] Esas dos dimensiones deben ser garantizadas simul-tneamente.4

    C. INDIVISIBILIDAD DE LA EXPRESIN Y LA DIFUSIN

    DEL PENSAMIENTO

    La dimensin individual de la libertad de expresin se proyectaen la posibilidad de expresar el pensamiento usando los mediosque elija el emisor, y tambin en la facultad de difundirlo a tra-vs de ellos, para que sea conocido por sus naturales destina-tarios. Obstruir o vulnerar cualquiera de esas dos proyecciones

    limita y afecta el ejercicio del derecho en su conjunto.

    [78] La expresin y la difusin de pensamientos e ideasson indivisibles. Una restriccin de las posibilidades de di-vulgacin representa directamente, y en la misma medida,un lmite al derecho de expresarse libremente.5

    19

    4 Cfr. COP, 31-33. Tambin, CR, 77; LA, 163; PI, 69; RC, 78-80; HU, 109-111;IB, 147-149; y UTC, 65-67.

    5 Cfr. RC, 78. Tambin, LA, 164; PI, 72 y 73; HU, 109; IB, 147; UTC, 65; y COP,31.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    19/100

    D. CONTROL DEMOCRTICO DE LA SOCIEDAD

    La sociedad debe observar cuidadosamente el ejercicio de la li-

    bertad de expresin, que le sirve directamente. Es necesario queexista atencin social hacia ese ejercicio, como garanta paraquien lo practica y para la propia sociedad y sus integrantes.Corresponde a la opinin pblica ponderar el mensaje informa-tivo, apreciativo o crtico del emisor. En este orden, el adecuadoejercicio de la libertad implica como se ver ms adelante, enotros pronunciamientos de la Corte una tolerancia mayor

    hacia las expresiones que se emiten en circunstancias o sobreasuntos que poseen gran relevancia social.

    [97] El control democrtico por parte de la sociedad, atravs de la opinin pblica, fomenta la transparencia delas actividades estatales y promueve la responsabilidad de losfuncionarios sobre su gestin pblica, razn por la cual

    debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afir-maciones y apreciaciones vertidas en el curso de los deba-tes polticos o sobre cuestiones de inters pblico.6

    [86] La actuacin del Estado debe encontrarse regida porlos principios de publicidad y transparencia en la gestinpblica. El acceso a la informacin bajo el control del Es-tado, cuando sta sea de inters pblico, favorece la parti-cipacin en la gestin pblica, a travs del control socialque se puede ejercer por ese medio.7

    20

    6 Cfr. RC, 97. Tambin, CR, 86; HU, 116 y 127; e IB, 155.7 Cfr. CR, 86 y 87.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    20/100

    II. INTERPRETACIN

    Los instrumentos internacionales que reconocen derechos fun-damentales se han ocupado en garantizar la libertad de expre-sin a travs de distintas frmulas tutelares comunicadas porun designio comn, ampliamente compartido. En este ordendestaca la proteccin que asegura la Convencin Americana,

    si se le compara con sus correspondientes universal y europea.Aqulla contiene, en efecto, mayores protecciones que constitu-yen otros tantos deberes dirigidos a los Estados. Esto se indicaen las apreciaciones de la Corte Interamericana que figuran acontinuacin. Es evidente la preocupacin tutelar del ordena-miento americano, aplicado por este tribunal de manera conse-cuente con el fin que procura alcanzar.

    A. COMPARACIN ENTRE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    [45] El artculo 13 de la Convencin Americana, al queen parte sirvi de modelo el artculo 19 del Pacto [Inter-nacional de Derechos Civiles y Polticos], contiene una

    lista ms reducida de restricciones que la Convencin Eu-ropea y que el mismo Pacto, [aunque] slo sea porque steno prohbe expresamente la censura previa.

    [47] El artculo 13.2 tiene que interpretarse de acuerdocon las disposiciones del artculo 13.3, que es el ms expl-cito en prohibir las restricciones a la libertad de expresin

    mediante vas o medios indirectos [...] encaminados a im-pedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opinio-nes. Ni la Convencin Europea ni el Pacto contienenuna disposicin comparable.

    21

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    21/100

    [50] Ello evidencia el altsimo valor que la Convencinda a la libertad de expresin. La comparacin entre el ar-tculo 13 y las disposiciones relevantes de la Convencin

    Europea (artculo 10) y del Pacto (artculo 19) demuestraclaramente que las garantas de la libertad de expresincontenidas en la Convencin Americana fueron diseadaspara ser las ms generosas y para reducir al mnimum lasrestricciones a la libre circulacin de las ideas.8

    B. APLICACIN DE LA NORMA MS FAVORABLE

    El artculo 29 de la Convencin Americana gobierna la inter-pretacin de los preceptos de sta. Rige el principio de la msamplia proteccin. Esto significa que ninguna norma de dichoinstrumento puede interpretarse en forma que reduzca, limite orelativice los derechos del individuo que figuren en la propia

    Convencin o en otros ordenamientos nacionales o internacio-nales, o bien sean inherentes al ser humano o deriven de la for-ma democrtica representativa de gobierno. En consecuencia,las limitaciones al ejercicio de los derechos convencionales debenplantearse en los trminos de la propia Convencin, adecuada-mente interpretados; no es admisible acudir a otros ordenamien-tos para restringir o limitar los derechos previstos en ella.

    [52] Si la propia Convencin establece que sus regula-ciones no tienen efecto restrictivo sobre otros instrumen-tos internacionales, no podrn traerse restricciones presentesen esos otros instrumentos, pero no en la Convencin,para limitar el ejercicio de los derechos y libertades questa reconoce.9

    22

    8 Cfr. COP, 45, 47, 50 y 51.9 Cfr. ibid., 52 y 65.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    22/100

    23

    III. EJERCICIO DEL PERIODISMO

    La misin social y moral del periodismo en una sociedad demo-crtica y, por lo tanto, la funcin que corresponde a quienes sedesempean en esta tarea han sido materia de especial atencinde la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A travs deeste examen es posible observar, tambin, diversos extremosrelevantes de la libertad de expresin y del servicio que por estemedio se brinda a la sociedad. Existe una notoria y trascenden-tal vinculacin entre la libertad de expresin, en general, y eldesempeo de la profesin periodstica, en particular, que im-plica una prctica sistemtica y deliberada de esa libertad. Deah que el periodismo ofrezca un marco especfico de suma im-

    portancia para el anlisis y la tutela de la libertad de expresin.En este orden, la Corte ha examinado la importancia de losmedios de comunicacin social para la preservacin de la de-mocracia.

    A. CONCEPTO Y FUNCIN SOCIAL

    [71] El periodismo es la manifestacin primaria y prin-cipal de la libertad de expresin del pensamiento y, por esarazn, no puede concebirse meramente como la prestacinde un servicio al pblico a travs de la aplicacin de unosconocimientos o capacitacin adquiridos en una universi-dad o por quienes estn inscritos en un determinado cole-gio profesional, como podra suceder con otras profesiones,pues est vinculado con la libertad de expresin, que esinherente a todo ser humano.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    23/100

    24

    [72] La profesin de periodista implica precisamentebuscar, recibir y difundir informacin. El ejercicio del pe-riodismo, por tanto, requiere que una persona se involucre

    en actividades que estn definidas o incluidas en la liber-tad de expresin garantizada en la Convencin.

    [74] El ejercicio del periodismo profesional no puedeser diferenciado de la libertad de expresin; por el con-trario, ambas cosas estn evidentemente imbricadas, puesel periodista profesional no es, ni puede ser otra cosa que

    una persona que ha decidido ejercer la libertad de expre-sin de modo continuo, estable y remunerado. Adems, laconsideracin de ambas cuestiones como actividades dis-tintas, podra conducir a la conclusin de que las garantascontenidas en el artculo 13 de la Convencin no se apli-can a los periodistas profesionales.

    [149] La importancia de este derecho destaca an ms alanalizar el papel que juegan los medios de comunicacinen una sociedad democrtica, cuando son verdaderos ins-trumentos de la libertad de expresin y no vehculos pararestringirla, razn por la cual es indispensable que recojanlas ms diversas informaciones y opiniones.10

    B. INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS PERIODISTASY LOS MEDIOS DE COMUNICACIN

    Consciente de la especial trascendencia del ejercicio de la infor-macin a travs del periodismo, cuyas expresiones llegan a ungran nmero de personas, la Corte se ha ocupado en examinarla responsabilidad social y tica que entraa el desempeo de

    10 Cfr. COP, 71, 72, 74 y 34; e IB, 149. Asimismo, HU, 117; y RC, 94.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    24/100

    esa profesin. Es preciso contar con medios que aseguren elejercicio responsable de sta, sin limitar la libertad de expresina travs de reglas que condicionen o, de hecho, impidan la acti-

    vidad periodstica. Tampoco se deben olvidar por ello las res-tricciones estipuladas en el artculo 13 de la Convencin. Alrespecto, en la jurisprudencia se destacan tanto las exigenciasde la libertad como los requerimientos que implica el desempeoresponsable de una funcin social.

    [80] La Corte reconoce la necesidad de establecer un

    rgimen que asegure la responsabilidad y la tica profe-sional de los periodistas y sancione las infracciones a esatica. Puede ser apropiado que un Estado delegue, por ley,autoridad para aplicar sanciones por las infracciones a laresponsabilidad y tica profesionales. Pero, en lo que se re-fiere a los periodistas, deben tenerse en cuenta las restric-ciones del artculo 13.2 y las caractersticas propias de esteejercicio profesional.

    [79] Es perfectamente concebible establecer un estatutoque proteja la libertad e independencia de todos aquellosque ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejerci-cio solamente a un grupo restringido de la comunidad.11

    [150] Asimismo es fundamental que los periodistas go-cen de la proteccin y de la independencia necesarias pararealizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los quemantienen informada a la sociedad, requisito indispensa-ble para que sta goce de plena libertad.12

    25

    11 Cfr. COP, 80 y 79.12 Cfr. IB, 150. Tambin, COP, 34, 78 y 79.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    25/100

    [117] Los medios de comunicacin, como instrumentosesenciales de la libertad de pensamiento y de expresin,deben ejercer con responsabilidad la funcin social que

    desarrollan.13

    C. COLEGIACIN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS

    La Corte analiz, en una opinin consultiva, la compatibilidadentre el ejercicio de la libertad de expresin por parte de los pe-

    riodistas, en los trminos de la Convencin Americana y unordenamiento interno que pudiera disponer la colegiacin deaqullos como condicin para el desempeo profesional. La co-legiacin obligatoria, ampliamente conocida en el caso de diver-sas profesiones, puede contribuir al desarrollo de stas y al buenservicio al pblico, desde el doble ngulo tico y profesional.Sin embargo, cuando se trata del ejercicio del periodismo la res-

    triccin profesional genera un lmite a la libertad de expresinque no resulta compatible con la Convencin Americana; enefecto, se pone esa libertad en manos de un grupo reducido depersonas, con exclusin de cualesquiera otras. De ah que el pro-nunciamiento de la Corte hubiera sido desfavorable a esapretensin fundada en consideraciones de bien comn, en loque corresponde, especficamente, a la profesin periodstica y

    a la libertad de expresin que sta supone.

    [76] Las razones de orden pblico vlidas para justificarla colegiacin obligatoria de otras profesiones no puedeninvocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limi-tar de modo permanente, en perjuicio de los no colegia-dos, el derecho de hacer uso pleno de las facultades quereconoce a todo ser humano el artculo 13 de la Conven-

    26

    13 Cfr. HU, 117.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    26/100

    cin, lo cual infringe principios primarios del orden pbli-co democrtico sobre el que ella misma se fundamenta.

    [77] Los argumentos de que la colegiacin es la manerade garantizar a la sociedad una informacin objetiva y ve-raz a travs de un rgimen de tica y responsabilidad pro-fesionales han sido fundados en el bien comn. Pero, enrealidad, el bien comn reclama la mxima posibilidad deinformacin y es el pleno ejercicio del derecho a la expre-sin lo que la favorece. Resulta contradictorio invocar una

    restriccin a la libertad de expresin como medio paragarantizarla, porque es desconocer el carcter radical y pri-mario de ese derecho como inherente a cada ser humanoindividualmente considerado, aunque atributo, igualmen-te, de la sociedad en su conjunto. Un sistema de control alderecho de expresin en nombre de una supuesta garan-ta de la correccin y veracidad de la informacin que lasociedad recibe puede ser fuente de grandes abusos y, en elfondo, viola el derecho a la informacin que tiene esamisma sociedad.

    [78] Se ha sealado igualmente que la colegiacin delos periodistas es un medio para el fortalecimiento del gre-

    mio y, por ende, una garanta de la libertad e independen-cia de esos profesionales y un imperativo del bien comn. No escapa a la Corte que la libre circulacin de ideas ynoticias no es concebible sino dentro de una pluralidad defuentes de informacin y del respeto a los medios de comu-nicacin. Pero no basta para ello que se garantice el dere-cho de fundar o dirigir rganos de opinin pblica, sino

    que es necesario tambin que los periodistas y, en general,todos aquellos que se dedican profesionalmente a la comu-nicacin social, puedan trabajar con proteccin suficientepara la libertad e independencia que requiere este oficio.

    27

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    27/100

    Se trata, pues, de un argumento fundado en un inters le-gtimo de los periodistas y de la colectividad en general,tanto ms cuanto son posibles e, incluso, conocidas las ma-

    nipulaciones sobre la verdad de los sucesos como productode decisiones adoptadas por algunos medios de comuni-cacin estatales o privados.

    [81] De las anteriores consideraciones se desprende queno es compatible con la Convencin una ley de colegia-cin de periodistas que impida el ejercicio del periodismo

    a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso aste a los graduados en una determinada carrera universi-taria. Una ley semejante contendra restricciones a la li-bertad de expresin no autorizadas por el artculo 13.2 dela Convencin y sera, en consecuencia, violatoria tantodel derecho de toda persona a buscar y difundir informa-ciones e ideas por cualquier medio de su eleccin, comodel derecho de la colectividad en general a recibir infor-macin sin trabas.14

    28

    14 Cfr. COP, 76, 77, 78 y 81.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    28/100

    IV. RESTRICCIONES

    A. CONCEPTO

    El ejercicio de los derechos, en general, puede sujetarse a deter-minadas limitaciones o restricciones, que contempla la propiaConvencin Americana. Se ha explorado frecuentemente el al-

    cance de las restricciones, su fuente, sus consecuencias, su legi-timidad, as como los efectos que acarrea el abuso o exceso enuna conducta que pudiera ampararse, en principio, por un de-recho nacional e internacionalmente reconocido. Esto ataetambin a la libertad de expresin. El artculo 13 del Pacto deSan Jos contiene reglas de carcter especfico a este respecto.Al ocuparse en ese tema, la Corte Interamericana ha estudia-do la norma convencional y ha establecido su aplicacin en su-puestos generales y particulares.

    [35] La expresin restriccin alude a la conducta defini-da legalmente como generadora de responsabilidad por elabuso de la libertad de expresin.15

    B. COMPATIBILIDAD DE LAS RESTRICCIONESCON LA CONVENCIN EN UNA SOCIEDAD DEMOCRTICA

    En el examen de esta materia se ha distinguido entre las hipte-sis generales de limitacin al ejercicio de derechos, contenidasen el enunciado general del artculo 32.2, y los supuestos espe-ciales establecidos en preceptos particulares de la Convencin,

    29

    15 Cfr. COP, 35. Tambin, PI, 79; RC, 95; y HU, 120.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    29/100

    como en el artculo 13 acerca de la libertad de expresin. Porotra parte, la Corte ha analizado la legitimidad de las limita-ciones y restricciones, desde la perspectiva del bien comn y el

    orden pblico que no pueden desembocar en la supresin deun derecho; la necesidad de adoptarlas para alcanzar un finconsecuente con la Convencin; la congruencia y proporciona-lidad entre el objetivo justo perseguido por la restriccin, en sucaso, y las caractersticas mismas de sta, que puede ser inade-cuada, impertinente o desbordante, y que puede provenir de cual-quier rgano del Estado. A fin de cuentas, es preciso establecer

    la naturaleza y el alcance de la restriccin o limitacin requeri-das, por una parte, y las condiciones inherentes a una sociedaddemocrtica, por la otra, para ponderar su compatibilidad o in-compatibilidad y por lo tanto su admisibilidad o inadmisibili-dad con el Pacto de San Jos.

    [57] Una restriccin a la libertad de expresin puede sero no violatoria de la Convencin, segn se ajuste o no alos trminos en que dichas restricciones estn autorizadaspor el artculo 13.2.16

    [65] Es vlido sostener, en general, que el ejercicio delos derechos garantizados por la Convencin debe armo-

    nizarse con el bien comn. Ello no indica que el artculo32.2 sea aplicable en forma automtica e idntica a todoslos derechos que la Convencin protege, sobre todo en loscasos en que se especifican taxativamente las causas leg-timas que pueden fundar las restricciones o limitacionespara un derecho determinado. El artculo 32.2 contiene unenunciado general que opera especialmente en aquellos

    casos en que la Convencin, al proclamar un derecho, no

    30

    16 Cfr. COP, 57. Tambin, CR, 88; PB, 218; PI, 79; RC, 95; y HU, 120.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    30/100

    dispone nada en concreto sobre sus posibles restriccioneslegtimas.17

    [89] En cuanto a los requisitos que ha de satisfacer unarestriccin en esta materia, cabe sealar, en primer trmi-no, que debe estar previamente fijada en una ley, comomedio para asegurar que no quede al arbitrio del poderpblico.

    [90] En segundo lugar, la restriccin establecida por la

    ley debe responder a un objetivo permitido por la Con-vencin Americana. El artculo 13.2 de sta permite lasrestricciones necesarias para asegurar el respeto a los dere-chos o a la reputacin de los dems o la proteccin de laseguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moralpblicas.

    [67] De ninguna manera podran invocarse el ordenpblico o el bien comn (fundamento de limitaciones alos derechos humanos) como medios para suprimir un de-recho garantizado por la Convencin o para desnatura-lizarlo o privarlo de contenido real (vase el artculo 29.ade la Convencin). Esos conceptos deben ser objeto de una

    interpretacin estrictamente ceida a las justas exigen-cias de una sociedad democrtica que tenga en cuentael equilibrio entre los distintos intereses en juego y la ne-cesidad de preservar el objeto y fin de la Convencin.18

    [96] La necesidad y, por ende, la legalidad de las res-tricciones a la libertad de expresin fundadas en el artcu-

    31

    17 Cfr. COP, 65. En el mismo sentido, ibid., 45, 47, 50 y 51.18 Cfr. ibid., 67 y 69. Tambin, CR, 91; PI, 72 y 73; RC, 82 y 86; HU, 109; IB,

    147; y UTC, 65.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    31/100

    lo 13.2 de la Convencin Americana, depender de queestn orientadas a satisfacer un inters pblico imperati-vo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe

    escogerse aqulla que restrinja en menor escala el derechoprotegido. Dado este estndar, no es suficiente que se de-muestre, por ejemplo, que la ley cumple un propsito tilu oportuno; para que sean compatibles con la Convencinlas restricciones deben justificarse segn objetivos colec-tivos que, por su importancia, preponderen claramentesobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el

    artculo 13 garantiza y no limiten ms de lo estrictamentenecesario el derecho proclamado en dicho artculo, es de-cir, la restriccin debe ser proporcional al inters que lajustifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legtimoobjetivo, interfiriendo en la menor medida posible en elefectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresin.19

    [72] La responsabilidad internacional del Estado puedegenerarse por actos u omisiones de cualquier poder u rga-no de ste que violen la Convencin Americana, indepen-dientemente de su jerarqua, es decir, todo acto u omisinimputable al Estado en violacin de las normas del Dere-cho Internacional de los Derechos Humanos, compromete

    la responsabilidad internacional del Estado.20

    [93] Corresponde al Estado demostrar que ha cumplidolos requisitos sealados por la Convencin Americana alestablecer restricciones al acceso a la informacin bajo sucontrol.21

    32

    19 Cfr. RC, 96. Tambin, LA, 165; PI, 85, y HU, 121-123; y COP, 39 y 46.20 Cfr. UTC, 72. En ese sentido, PI, 74 y 88; RC, 105 y 106; HU, 132 y 133; e IB,

    158-160, 162 y 163.21 Cfr. CR, 93.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    32/100

    C. CENSURA PREVIA

    Como antes se advirti, la Convencin Americana sobre Dere-

    chos Humanos contiene un marco de proteccin a la libertad deexpresin ms amplio que otros instrumentos, en tanto contem-pla menos restricciones a esa libertad fundamental. As lo hadestacado la Corte Interamericana. Entre las prohibiciones ex-plcitas que el artculo 13 de la Convencin dirige al Estado fi-gura la censura previa, que constituye una forma de supresinradical no apenas una limitacin relativa de la posibilidad de

    expresar el pensamiento. Esta censura afecta drsticamente elderecho de otras personas a tomar conocimiento de las ideas deterceros y, en tal sentido, genera nuevas violaciones que vanms all del emisor del mensaje. El tema ha ocupado a la Cor-te en diversos casos, en que se han planteado hechos de censura previa en diversos medios de transmisin del pensamiento:libros, pelculas, noticias difundidas a travs de medios colec-

    tivos.

    1. Prohibicin general

    [39] El abuso de la libertad de expresin no puede serobjeto de medidas de control preventivo sino fundamento

    de responsabilidad para quien lo haya cometido.

    [45] El artculo 13 de la Convencin Americana []contiene una lista ms reducida de restricciones que laConvencin Europea y que el mismo Pacto, as sea sloporque ste no prohbe expresamente la censura previa.

    [68] Tal como ha establecido la Corte anteriormente,las infracciones al artculo 13 de la Convencin puedenpresentarse bajo diferentes hiptesis, segn conduzcan a lasupresin de la libertad de expresin o slo impliquen res-

    33

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    33/100

    tringirla ms all de lo legtimamente permitido. No todatransgresin al artculo 13 de la Convencin implica la su-presin radical de la libertad de expresin, que tiene lugar

    cuando, por medio del poder pblico se establecen mediospara impedir la libre circulacin de informacin, ideas,opiniones o noticias. Ejemplos son la censura previa, el se-cuestro o la prohibicin de publicaciones y, en general, to-dos aquellos procedimientos que condicionan la expresino la difusin de informacin al control del Estado. En talhiptesis, hay una violacin radical tanto del derecho de

    cada persona a expresarse como del derecho de todos a es-tar bien informados, de modo que se afecta una de las con-diciones bsicas de una sociedad democrtica.22

    2. Exhibicin de pelculas

    Un caso notable en la jurisprudencia de la Corte trata sobre lacensura previa expresamente autorizada en un texto constitucio-nal. Con base en ste se prohibi la exhibicin de una pelcula.Conviene distinguir entre esta forma de censura, que evita deplano la difusin de un mensaje, y las limitaciones que la auto-ridad puede establecer a propsito del acceso de cierto pblicomenores de edad a la sala en la que se difunde una obra. Las

    restricciones del primer tipo se hallan desautorizadas por el Pac-to de San Jos, no as las segundas, expresamente permitidas enlas hiptesis que prev el propio artculo 13.

    [70] El artculo 13.4 de la Convencin establece una ex-cepcin a la censura previa, ya que la permite en el caso delos espectculos pblicos pero nicamente con el fin de re-gular el acceso a ellos, para la proteccin moral de la infan-

    34

    22 Cfr. COP, 39 y 45 y PI, 68. Igualmente, PB, 218; UTC, 70; y COP, 53-56.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    34/100

    cia y la adolescencia. En todos los dems casos, cualquiermedida preventiva implica el menoscabo a la libertad depensamiento y de expresin.23

    [71] En el presente caso [sc. La ltima tentacin de Cris-to] est probado que existe un sistema de censura previapara la exhibicin y publicidad de la produccin cinema-togrfica. La prohibicin de la exhibicin de la pelcula [ala que se refiere el caso] constituy, por lo tanto, una cen-sura previa impuesta en violacin al artculo 13 de la Con-

    vencin.24

    3. Publicacin de libros

    La censura previa, proscrita por la Convencin Americana, nose reduce al supuesto en que se prohbe la elaboracin del docu-

    mento que contiene cierto mensaje pelcula, libro, sino quetambin abarca la hiptesis en que, producido aqul, se impidesu difusin o distribucin, e incluso se suprimen las constanciasen las que figura el mensaje, como datos conservados en archi-vos o medios electrnicos. En la especie, el respeto a la libertadde expresin se extiende a la produccin y la difusin del pen-samiento. Segn el concepto de la Corte, existe censura previa

    cuando se afecta una u otra.

    [74] En un caso el Estado realiz los siguientes actos decontrol al ejercicio del derecho del seor [] a difundirinformaciones e ideas, efectuados cuando el libro (del quees autor) se encontraba editado y en proceso de ser publi-cado y comercializado: prohibicin de publicar el libro,

    35

    23 Cfr. UTC, 70. Asimismo, PI, 71; y COP, 38.24 Cfr. UTC, 71.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    35/100

    orden oral de retirar todos los antecedentes que del libroexistiera en la imprenta, incautaciones ordenadas y reali-zadas en dicha imprenta y en el domicilio del autor; supre-

    sin de la informacin electrnica de las computadoras deste y de la imprenta; diligencias con el propsito de recu-perar diversos ejemplares del libro que se encontraran enpoder de varias personas. A pesar de que el libro se encon-traba editado, no pudo ser efectivamente difundido median-te su distribucin en las libreras o comercios del pas.

    [73] Para que el Estado garantizara efectivamente el ejer-cicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expre-sin del autor no bastaba con que permitiera que escribierasus ideas y opiniones, sino que tal proteccin comprendael deber de no restringir su difusin, de forma tal que pudie-ra distribuir el libro utilizando cualquier medio apropiadopara hacer llegar tales ideas y opiniones al mayor nmero dedestinatarios, y que stos pudieran recibir tal informacin.25

    D. RESPONSABILIDADES ULTERIORES

    1. Posible responsabilidad

    El derecho a la expresin, contemplado en el artculo 13 de laConvencin Americana, no tiene carcter absoluto, esto es,existen lmites para su ejercicio y controles de su adecuado des-empeo. Proscritos, como se ha visto, los medios de carcterprevio, queda la posibilidad de exigir a quien ejerce ese derechola responsabilidad que corresponda en funcin del desborda-miento, la desviacin, el exceso, el abuso en suma, la ilicitud

    en que incurra con tal motivo. La responsabilidad es una con-secuencia natural de la conducta indebida: nadie se encuentra

    36

    25 Cfr. PI, 74 y 73.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    36/100

    por encima del orden jurdico, exento de todo control de la con-ducta; sin embargo, esa responsabilidad, que se manifiesta enexigencias y medidas posteriores al acto cuestionado, no debe

    entraar reacciones que en rigor signifiquen una frontera in-franqueable para la libertad de expresin.

    En fin de cuentas, ser preciso analizar la necesidad, la per-tinencia, la proporcionalidad y la racionalidad de las responsa-bilidades ulteriores para ponderar la admisibilidad de stas a laluz de la Convencin Americana, habida cuenta de la necesi-dad de asegurar, como previene el Pacto de San Jos, el respeto

    a los derechos o a la reputacin de otras personas, la proteccinde la seguridad nacional, la preservacin del orden pblico, lasalud o la moral pblicas. Conviene considerar que las reaccio-nes jurdicas frente a la conducta ilcita que deben satisfacerlas condiciones a las que se halla sujeto el rgimen de responsa-bilidad en su conjunto revisten diversa gravedad; la ms in-tensa y rigurosa es la responsabilidad penal.

    [120] El derecho a la libertad de expresin no es un dere-cho absoluto. El artculo 13.2 de la Convencin Americanaprev la posibilidad de establecer restricciones a la libertadde expresin, que se manifiestan a travs de la aplicacin deresponsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este

    derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, msall de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de lalibertad de expresin y convertirse en un mecanismo di-recto o indirecto de censura previa.

    [39] El abuso de la libertad de expresin no puede serobjeto de medidas de control preventivo sino fundamento

    de responsabilidad para quien lo haya cometido.26

    37

    26 Cfr. HU, 120; y COP, 39. Tambin, PI, 79; RC, 95; y COP, 38.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    37/100

    [79] Las causales de responsabilidad ulterior deben estarexpresa, taxativa y previamente fijadas por la ley, ser ne-cesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la

    reputacin de los dems o la proteccin de la seguridadnacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas,y no deben de modo alguno limitar, ms all de lo estricta-mente necesario, el alcance pleno de la libertad de expre-sin y convertirse en un mecanismo directo o indirecto decensura previa. Asimismo, la Corte ha sealado anterior-mente que el derecho penal es el medio ms restrictivo y

    severo para establecer responsabilidades respecto de unaconducta ilcita.27

    2. Deber de confidencialidad

    En alguna oportunidad se cuestion la restriccin impuesta a

    un funcionario pblico para difundir asuntos concernientes a sucompetencia, de los que haba tenido conocimiento en el desem-peo de sta. Es preciso distinguir seal la Corte entre lainformacin sujeta al deber de confidencialidad y aquella otraque se hubiese hecho pblica y que, por lo tanto, figuraba ya enel conocimiento general. En el caso sub judice se trataba deeste ltimo supuesto.

    [77] Puede ocurrir que los empleados o funcionarios deuna institucin tengan el deber de guardar confidenciali-dad sobre cierta informacin a la que tienen acceso enejercicio de sus funciones, cuando el contenido de dichainformacin se encuentre cubierto por el referido deber.ste no abarca la informacin que se hubiere hecho pbli-ca. El incumplimiento del deber de confidencialidad pue-

    38

    27 Cfr. PI, 79; y RC, 104.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    38/100

    de generar responsabilidades administrativas, civiles o dis-ciplinarias.28

    3. Persecucin penal

    La reaccin penal es la consecuencia ms severa que se puedeutilizar frente a conductas supuestamente o realmente ilci-tas. En el orden democrtico, la medida penal en amplio sen-tido: tipificacin, punicin, enjuiciamiento criminal, ejecucin

    de la condena constituye el ltimo recurso de control de laconducta del que se vale el Estado, cuando resulta razonableutilizarlo en funcin de las caractersticas del hecho.

    Exigir a un periodista que acredite la veracidad de la infor-macin que difunde, cuando sta ha sido tomada de medios decomunicacin con amplia cobertura, entraa una limitacin ex-cesiva a la libertad de expresin, en forma incompatible con el

    artculo 13 del Pacto de San Jos. Esa medida tiene efectos di-suasivos, por intimidantes, para el ejercicio del periodismo, conel consecuente quebranto del derecho del periodista a informary de los destinatarios de la informacin a tomar conocimientode cuestiones que les interesan e incluso les afectan. Acerca deeste ltimo extremo, se debe agregar que al prever la tipifica-cin penal de una conducta vinculada a la difusin de hechos o

    ideas es preciso considerar el inters pblico que reviste la mate-ria sujeta a difusin.

    Ciertas figuras penales plantean problemas relevantes a pro-psito de la libertad de expresin, que implica la posibilidad deanalizar y cuestionar la conducta de las autoridades en el des-empeo de sus atribuciones. La tipificacin penal de algunasconductas puede acarrear restricciones indebidas, por excesi-vas, para esa libertad. Esto se plantea frente a determinadas

    39

    28 Cfr. PI, 77.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    39/100

    formulaciones del delito de desacato, que traen consigo la obs-truccin de las posibilidades de anlisis y crtica sobre el desem-peo de los funcionarios pblicos responsables de los rganos

    del Estado en detrimento del debate propio de la democracia.

    [132] Un periodista fue sometido a proceso penal queculmin en sentencia condenatoria. El juzgador sostuvoque aqul no haba probado la veracidad de los hechosde que daban cuenta ciertas publicaciones europeas, exi-gencia que entraa una limitacin excesiva a la libertad de

    expresin, de manera inconsecuente con lo previsto en elartculo 13.2 de la Convencin.

    [133] Esta exigencia conlleva una restriccin incompati-ble con el artculo 13 de la Convencin Americana, todavez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhi-bidor sobre todos los que ejercen la profesin de periodista,lo que, a su vez, impide el debate pblico sobre temas queinteresan a la sociedad.29

    [106] La Corte seal en un caso que no exista un inte-rs social imperativo que justificara la sancin penal, puesse limit desproporcionadamente la libertad de pensamien-

    to y de expresin de la presunta vctima sin tomar en con-sideracin que sus declaraciones se referan a cuestiones deinters pblico. Lo anterior constituy una restriccin o li-mitacin excesiva en una sociedad democrtica al derechoa la libertad de pensamiento y de expresin, incompatiblecon el artculo 13 de la Convencin Americana.30

    40

    29 Cfr. HU, 132 y 133.30 Cfr. RC, 106.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    40/100

    [88] A travs de la aplicacin del delito de desacato seutiliz la persecucin penal de una forma desproporciona-da e innecesaria en una sociedad democrtica, por lo cual

    se priv al interesado del ejercicio de su derecho a la li-bertad de pensamiento y de expresin, en relacin con lasopiniones crticas que tena respecto de asuntos que leafectaban directamente. La legislacin sobre desacato apli-cada a aqul estableca sanciones desproporcionadas porrealizar crticas sobre el funcionamiento de las institucio-nes estatales y sus miembros, suprimiendo el debate esen-

    cial para el funcionamiento de un sistema verdaderamentedemocrtico y restringiendo innecesariamente el derechoa la libertad de pensamiento y de expresin.31

    E. VIOLACIONES CONEXAS, RESTRICCIONES INDIRECTASY OTRAS MEDIDAS

    En algn caso se ha violado el derecho a la vida que condi-ciona el ejercicio de los derechos restantes como medio de vul-nerar la libertad de expresin que ejerca la persona a la que sepriva de la existencia. Se trata del ms grave ataque a esta li-bertad, que determina la supresin del bien de ms alta jerar-qua. La Corte ha identificado esta circunstancia en la forma

    que se menciona en el presente apartado.Ya se dijo que las afectaciones a la libertad de expresin no

    se manifiestan exclusivamente a travs de acciones directas delEstado o de sus agentes que tienden a ese fin; es posible quese empleen medidas de otro carcter, menos evidentes, que tam-bin obedecen al propsito de reducir o evitar la expresin delpensamiento y en todo caso producen este resultado. Se trata

    41

    31 Cfr. PI, 88 y 87.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    41/100

    de acciones u omisiones que traen consigo la inhibicin del suje-to, como consecuencia de la intimidacin, la obstruccin decanales de expresin o la siembra de obstculos que impiden

    o limitan severamente el ejercicio de aquella libertad.Ello ocurre, por ejemplo, cuando se vulnera un derecho di-

    ferente de la libertad de expresin misma, en forma que staresulta afectada por ejemplo, en un caso, la privacin de lanacionalidad del sujeto, se practican investigaciones indebidaso excesivas, se prohbe el acceso a determinados medios de losque regularmente se ha valido el titular del derecho, se restringe

    la libertad de circulacin, se desconocen los efectos de un con-trato o se impide a los titulares de ciertos bienes la disposicinde stos. La Corte Interamericana ha tenido oportunidad deexaminar estas hiptesis de violacin.

    Por otra parte, la jurisprudencia del tribunal interamericanotambin se ha referido a la vulneracin del derecho que nosocupa como consecuencia del empleo de controles particulares,esto es, controles en manos de personas formalmente ajenas alaparato pblico, que impide la comunicacin y la circulacin deideas y opiniones. En tal supuesto, la responsabilidad del Esta-do deriva de que no ha garantizado el ejercicio del derecho, noobstante el deber de atencin y cuidado que le impone el artcu-lo 1.1 de la Convencin. En estos casos, la responsabilidad se

    genera por abstencin, no por accin directa de agentes delEstado.

    1. Conexin entre la privacin de la vida y el ejerciciode la libertad de expresin

    [38] El Estado reconoci su responsabilidad internacio-nal por la violacin del artculo 4 de la Convencin, porno garantizar el derecho a la vida del seor Jorge CarpioNicolle (y otras personas), y por la violacin del artculo 13

    42

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    42/100

    en perjuicio del propio seor Carpio Nicolle (quien erafundador y director del diario El Grfico).32

    2. Prohibicin general

    [47] El artculo 13.2 debe interpretarse en relacin conel artculo 13.3, que es el ms explcito en prohibir lasrestricciones a la libertad de expresin mediante vas omedios indirectos [...] encaminados a impedir la comuni-

    cacin y la circulacin de ideas y opiniones.

    [48] El artculo 13.3 no slo trata de las restriccionesgubernamentales indirectas, sino que tambin prohbe ex-presamente controles [...] particulares que produzcan elmismo resultado. Esta disposicin debe leerse conjun-tamente con el artculo 1.1 de la Convencin, en cuyos

    trminos los Estados Parte se comprometen a respetar losderechos y libertades reconocidos [en la Convencin] y agarantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que estsujeta a su jurisdiccin. Por ello, la violacin de la Con-vencin en este mbito puede ser producto no slo de queel Estado imponga por s mismo restricciones encaminadasa impedir indirectamente la comunicacin y la circula-

    cin de ideas y opiniones, sino tambin de que no se hayaasegurado de que la violacin no resulte de los controles[...] particulares mencionados en el prrafo 3 del artcu-lo 13.33

    [158] La resolucin que deja sin efecto el ttulo de nacio-nalidad de una persona que expresa su opinin a travs de

    43

    32 Cfr. CN, 38.33 Cfr. COP, 47 y 48.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    43/100

    los medios de comunicacin social constituye un medioindirecto para restringir la libertad de expresin.34

    [94] La investigacin sumaria administrativa y la deci-sin de suspender la autorizacin que tena el autor de unaobra para hacer publicaciones en determinado diario, cons-tituyeron medios indirectos de restriccin a la libertad depensamiento y de expresin.35

    3. Exclusiones

    [161] Despus de que los accionistas minoritarios asu-mieron el control de un canal de televisin, se prohibi elacceso a ste a periodistas que laboraban en un programay se modific la lnea informativa de dicho programa.

    [163] Al separar a una persona del control del canal detelevisin en el que difunde su pensamiento, y excluir a losperiodistas del programa correspondiente, el Estado noslo restringi el derecho de stos a circular noticias, ideasy opiniones, sino afect tambin el derecho de todas laspersonas a recibir informacin, limitando as su libertadpara ejercer opciones polticas y desarrollarse plenamente

    en una sociedad democrtica.36

    4. Restriccin a la libertad de circulacin

    [107] El proceso penal, la consecuente condena impues-ta a la vctima y las restricciones aplicadas a ste para salir

    44

    34 Cfr. IB, 158 y 162.35 Cfr. PI, 94.36 Cfr. IB, 161 y 163.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    44/100

    del pas durante ms de ocho aos, constituyeron mediosindirectos de restriccin a la libertad de pensamiento y deexpresin.37

    5. Despido

    [94] La decisin de dar trmino anticipado al contra-to de prestacin de servicios celebrado entre una institu-cin pblica y la vctima, constituy un medio indirecto

    de restriccin a la libertad de pensamiento y de expresin.

    [107] Se afecta ese derecho cuando la vctima, despusde ser condenada penalmente, fue despedida del medio decomunicacin en el cual trabajaba y no pudo publicar susartculos en ningn otro diario.38

    6. Injerencia en la propiedad

    [100] La incautacin de los ejemplares del libro cues-tionado y la supresin de la correspondiente informacinelectrnica de las computadoras del autor y de la imprentaconstituyeron actos de censura previa.

    [106] Los actos mencionados implicaron la privacinefectiva de la propiedad sobre bienes materiales del autor,que impidi a ste publicar, difundir y comercializar sucreacin y obtener rendimientos econmicos. Los dere-chos respectivos son susceptibles de valoracin y formabanparte del patrimonio de su titular.

    45

    37 Cfr. RC, 107.38 Cfr. PI, 94; y RC, 107.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    45/100

    [107] La supresin de la informacin electrnica relativaal libro cuestionado impidi al autor modificar, reutilizar oactualizar aqul. El derecho de autor, que protege el apro-

    vechamiento, la autora y la integridad de la obra, e inclu-ye la facultad de difundir la creacin realizada, se encuentrantimamente relacionado con las dos dimensiones del de-recho a la libertad de pensamiento y de expresin.39

    46

    39 Cfr. PI, 100, 106 y 107.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    46/100

    V. CUESTIONES ESPECFICAS

    En el examen de los temas que suscita la libertad de expresinhan aparecido numerosos extremos que ataen a situaciones es-pecficas. En este apartado se hace referencia a algunas de esassituaciones, que requieren examen particular en el contexto enel que se han presentado y conforme a las caractersticas de los

    hechos correspondientes.

    A. PARTICIPACIN POLTICA

    Se ha mencionado la relevancia que tiene la libertad de expre-sin para los fines del proyecto democrtico. La informacin y

    la opinin contribuyen a nutrir el pensamiento y sustentarlas decisiones de los ciudadanos, que se manifiestan tanto en losprocesos electorales como en el desempeo poltico y adminis-trativo ordinario. Conviene, pues, abrir los cauces de la expre-sin sin perder de vista el marco que suministra la propiaConvencin en el curso de las campaas electorales que pre-ceden a la toma de decisiones populares a travs de los comicios.

    En esta circunstancia se manifiestan, con especial relevancia,las dos dimensiones de la libertad de expresin a las que se hizoreferencia supra.

    [87] Para el ejercicio del control democrtico por losparticulares, es necesario que el Estado garantice a stos elacceso a la informacin de inters pblico bajo su control.

    Al permitir dicho acceso, se fomenta la mayor participa-cin de las personas en los intereses de la sociedad.40

    47

    40 Cfr. CR, 86 y 87.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    47/100

    [88] En el marco de una campaa electoral, la libertad depensamiento y de expresin en sus dos dimensiones cons-tituye un bastin fundamental para el debate durante el

    proceso electoral, debido a que se transforma en una herra-mienta esencial para la formacin de la opinin pblica delos electores, fortalece la contienda poltica entre los dis-tintos candidatos y partidos que participan en los comiciosy se transforma en un autntico instrumento de anlisis delas plataformas polticas planteadas por los distintos candi-datos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscaliza-

    cin de las futuras autoridades y de su gestin.

    [90] Es indispensable que se proteja y garantice el ejer-cicio de la libertad de expresin en el debate poltico queprecede a las elecciones de las autoridades estatales que go-bernarn un Estado. La formacin de la voluntad colecti-va mediante el ejercicio del sufragio individual se nutre delas diferentes opciones que presentan los partidos polticosa travs de los candidatos que los representan. El debatedemocrtico implica que se permita la circulacin libre deideas e informacin respecto de los candidatos y sus par-tidos polticos por parte de los medios de comunicacin,de los propios candidatos y de cualquier persona que de-

    see expresar su opinin o brindar informacin. Es precisoque todos puedan cuestionar e indagar sobre la capacidade idoneidad de los candidatos, as como disentir y confron-tar sus propuestas, ideas y opiniones de manera que los elec-tores puedan formar su criterio para votar. En este sentido,el ejercicio de los derechos polticos y la libertad de pensa-miento y de expresin se encuentran ntimamente ligados

    y se fortalecen entre s.[81] Las declaraciones por las que se formul querellacontra la vctima, efectuadas en el marco de la contienda

    48

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    48/100

    electoral y publicadas en algunos diarios, permitan el ejer-cicio de la libertad de expresin en sus dos dimensiones.Por un lado permitan difundir la informacin con que el

    interesado contaba respecto de uno de los candidatos ad-versarios y, por otra parte, fomentaban el intercambio deinformacin con los electores, brindndoles mayores ele-mentos para la formacin de su criterio y la toma de deci-siones en relacin con la eleccin del futuro Presidente dela Repblica.41

    B. DERECHO A LA VERDAD

    Se ha discutido el carcter y el alcance del denominado dere-cho a la verdad. Se cuestiona, al respecto, la situacin de esederecho como facultad de la sociedad en su conjunto o de cier-tas personas a las que ataen de manera directa e inmediata los

    hechos violatorios de derechos. En todo caso, la investigacin ysancin de las violaciones, que satisfacen el derecho a la verdadde las vctimas y sus allegados, tambin sirven al propsito deinformar a la sociedad en su conjunto acerca de los aconteci-mientos, sus caractersticas, autores y consecuencias. As lo haentendido la jurisprudencia de la Corte, que de tal suerte cubreambos espacios de conocimiento: el individual y el social.

    [62] El derecho a la verdad se encuentra subsumido en elderecho de la vctima o sus familiares a obtener de los r-ganos competentes del Estado el esclarecimiento de loshechos violatorios y las responsabilidades correspondien-tes, a travs de la investigacin y el juzgamiento.42

    49

    41 Cfr. RC, 88, 90 y 81.42 Cfr. BR, 62 y PB, 219.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    49/100

    C. DERECHO A LA HONRA

    La necesaria tutela que se brinda a la expresin del pensamien-

    to, y que supone el suministro de informaciones y la manifes-tacin de opiniones, no suprime de manera alguna los derechosregularmente considerados como la otra cara de la cuestin:derechos individuales a la honra, a la dignidad, al prestigio, ala buena fama y al concepto pblico. Todo esto se analiza des-de la perspectiva del pluralismo democrtico. Se trata, sin nin-guna duda, de proveer a un complejo y delicado equilibro. Eneste mbito, la Convencin Americana ofrece proteccin a losbienes jurdicos amparados por derechos de ambas categoras.Quienes estiman que su derecho a la honra se ha visto menos-cabado de manera indebida afirma la Corte pueden recurrira los medios legales que les permitan obtener la satisfaccin cor-respondiente.

    [100] Las consideraciones relativas al margen de aperturaa un debate amplio respecto de asuntos de inters pblicono significan, de modo alguno, que el honor de los funcio-narios pblicos o de las personas pblicas no deba ser jur-dicamente protegido, sino que ste debe serlo de maneraacorde con los principios del pluralismo democrtico. Asi-

    mismo, la proteccin de la reputacin de particulares quese encuentran inmiscuidos en actividades de inters pbli-co tambin se deber realizar de conformidad con los prin-cipios del pluralismo democrtico.

    [101] El artculo 11 de la Convencin establece que toda

    persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconoci-miento de su dignidad, por lo que este derecho implica unlmite a la expresin, ataques o injerencias de los particu-lares y del Estado. Por ello, es legtimo que quien se sienta

    50

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    50/100

    afectado en su honor recurra a los mecanismos judicialesque el Estado disponga para su proteccin.43

    D. SITUACIN DE LOS SERVIDORES PBLICOS

    Es diferente, en concepto de la Corte Interamericana, el um-bral de proteccin, esto es, en otras palabras, la crtica legti-ma y admisible, que rige en el caso de los funcionarios pblicoso, en general, de las personas que ejercen o aspiran a ejercer

    funciones de inters pblico, y la generalidad de las personas,que no se hallan en esa situacin. No se trata, por supuesto, deponderar la calidad de los sujetos, que son igualmente respeta-bles, sino las caractersticas de los temas a los que se extiendenla actividad o la opinin de aqullos; si se trata de materias queataen al inters pblico, este dato incide naturalmente en eldenominado umbral de proteccin. Quienes se encuentran

    en esta segunda hiptesis estn sujetos a un escrutinio pblicomayor que el correspondiente a otras personas.

    [98] Las expresiones concernientes a funcionarios p-blicos o a otras personas que ejercen funciones de una na-turaleza pblica deben gozar, en los trminos del artculo13.2 de la Convencin, de un margen de apertura a un de-

    bate amplio respecto de asuntos de inters pblico, el cuales esencial para el funcionamiento de un sistema verdade-ramente democrtico. Este mismo criterio se aplica respec-to de las opiniones o declaraciones de inters pblico quese viertan en relacin con una persona que se postulacomo candidato a la Presidencia de la Repblica, la cual sesomete voluntariamente al escrutinio pblico, as comorespecto de asuntos de inters pblico en los cuales la so-

    51

    43 Cfr. RC, 100 y 101. Tambin, HU, 128.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    51/100

    ciedad tiene un legtimo inters de mantenerse informaday de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Es-tado y afecta intereses o derechos generales, o le acarrea

    consecuencias importantes.

    [103] Tratndose de funcionarios pblicos, de personasque ejercen funciones de una naturaleza pblica y de pol-ticos, se debe aplicar un umbral diferente de proteccin, elcual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el ca-rcter de inters pblico que conllevan las actividades o

    actuciones de una persona determinada. Las personas queinfluyen en cuestiones de inters pblico se han expuesto vo-luntariamente a un escrutinio pblico ms exigente y, con-secuentemente, en ese mbito se ven sometidos a un mayorriesgo de sufrir crticas, ya que sus actividades salen del do-minio de la esfera privada para insertarse en la esfera deldebate pblico. En este sentido, en el marco del debate p-blico, el margen de aceptacin y tolerancia a las crticas porparte del propio Estado, de los funcionarios pblicos, delos polticos e inclusive de los particulares que desarrollanactividades sometidas al escrutinio pblico debe ser mu-cho mayor que el de los particulares.44

    E. PROHIBICIN DE CRTICA

    La prohibicin de comentar crticamente el proceso al que seencuentra sujeta la presunta vctima o de formular considera-ciones acerca de la institucin a la que aqulla ha pertenecido,afecta la libertad de expresin y constituye una violacin alderecho correspondiente, en cuanto entraa un control inadmi-sible sobre dicha facultad. Otra cosa es la responsabilidad ulte-

    52

    44 Cfr. RC, 98 y 103. Igualmente, PI, 82; HU, 128; e IB, 155.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    52/100

    53

    rior de quien formula el comentario o la crtica, conforme a lanaturaleza y las caractersticas de stos.

    [74] Se ejerce el control del ejercicio del derecho a la li-bertad de expresin cuando se prohbe al autor de la obrahacer comentarios crticos sobre el proceso al que estabasiendo sometido o sobre la imagen de la institucin a laque perteneca la vctima.45

    F. DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN.USO DE LA LENGUA MATERNA

    Existe absoluto derecho al empleo del idioma que regularmenteutilizan los integrantes de una minora tnica o indgena, inde-pendientemente de la existencia de una lengua nacional oficial.El idioma constituye un medio lcito de comunicacin y un dato

    de identidad personal. Viola los derechos humanos la prohibi-cin de emplear el idioma de la comunidad a la que perteneceel sujeto. Esta prohibicin apareci en el caso de una personaprivada de libertad, sujeta a procedimiento penal como respon-sable de la comisin de ciertos delitos.

    [169] La prohibicin de utilizar el idioma en el que se ex-

    presa la minora a la que pertenece la vctima reviste espe-cial gravedad, ya que el idioma materno representa unelemento de identidad. As, se afect la dignidad personalde la vctima como miembro de dicha comunidad.

    [172] La restriccin al ejercicio de la libertad de hablargarfuna aplicada a algunos reclusos de un Centro Penal

    fue discriminatoria.46

    45 Cfr. PI, 74.46 Cfr. LA, 169, 172, 173 y 174.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    53/100

    G. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN EN PODER DELESTADO

    La Corte ha confirmado la vocacin garantista de la Conven-cin Americana por medio de una interpretacin amplia deltexto que describe el derecho a la libertad de pensamiento y deexpresin, contenido en el artculo 13 de dicho tratado. El tri-bunal interamericano abord en 2006, por primera vez, el de-recho de acceso a la informacin en poder del Estado, y pusonfasis en la necesidad de que la actuacin de los rganos esta-

    tales se gue por los principios de mxima divulgacin, transpa-rencia y publicidad.Lo anterior se desprende de la resolucin dictada en un caso

    que analiza la solicitud presentada al Estado para conocer deter-minada informacin que reviste inters pblico. El solicitanteslo obtuvo parte de la informacin requerida; no hubo respues-ta acerca de la informacin que no fue suministrada. En esta

    hiptesis, la Corte estim que la efectiva garanta del derecho abuscar y obtener informacin requiere que el Estado provea a losindividuos con la posibilidad de recurrir la omisin de respuesta.El recurso correspondiente debe ser sencillo y rpido, y no obsta-culizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin.

    [77] El artculo 13 de la Convencin, al estipular expre-

    samente los derechos a buscar y a recibir informacio-nes, protege el derecho que tiene toda persona a solicitarel acceso a la informacin bajo el control del Estado, conlas salvedades permitidas bajo el rgimen de restriccionesde la Convencin. Consecuentemente, ese artculo am-para el derecho de las personas a recibir dicha informaciny la obligacin positiva del Estado de suministrarla, en for-

    ma tal que la persona pueda acceder a esa informacin orecibir una respuesta negativa fundamentada, en el caso deque el Estado limite el acceso por algn motivo permitidopor la Convencin.

    54

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    54/100

    Por otra parte, la entrega de la informacin no debecondicionarse al hecho de que el solicitante cuente coninters directo en el asunto o se le afecte personalmente,

    salvo en los casos de legtima restriccin. La entrega alparticular favorece la circulacin social de la informaciny permite a la comunidad conocer y valorar sta. En suma,el derecho a la libertad de pensamiento y de expresincontempla la proteccin del derecho de acceso a la infor-macin bajo el control del Estado, en el que tambin sepresentan las dos dimensiones, individual y social, que ofre-

    ce el derecho a la libertad de pensamiento y de expresin;estas dimensiones deben ser garantizadas por el Estado enforma simultnea.

    [92] En una sociedad democrtica es indispensable quelas autoridades estatales se rijan por el principio de mxi-ma divulgacin, el cual establece la presuncin de que todainformacin es accesible a los particulares, con el lmiteque supone un sistema restringido de excepciones.

    [137] El Estado debe garantizar la existencia de un recur-so judicial sencillo, rpido y efectivo, para impugnar la ne-gativa de informacin que vulnere el derecho del solicitante

    y permita ordenar al rgano correspondiente la entrega deaqulla. En este mbito, dicho recurso debe ser sencillo yrpido, tomando en cuenta que en esta materia es indis-pensable la celeridad en la entrega de la informacin. Deacuerdo con lo dispuesto en los artculos 2 y 25.2.b de laConvencin, el Estado debe crear el recurso judicial corres-pondiente para la proteccin efectiva del derecho, si an

    no cuenta con aqul.47

    55

    47 Cfr. CR, prrs. 77, 92 y 137.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    55/100

    VI. REPARACIONES

    La jurisprudencia de la Corte Interamericana, fundada en el ar-tculo 63.1 de la Convencin Americana, interpretado por eltribunal a travs de numerosas sentencias, prev la obligacinde reparar a cargo del Estado cuando surge la responsabilidad in-ternacional de ste a raz de la violacin de un derecho humano.En estos casos, las responsabilidades se hallan sujetas al de-recho internacional.

    El citado artculo 63.1 se refiere al deber estatal de garanti-zar al lesionado por la violacin en el goce de su libertad o dere-cho conculcados. As lo ha dispuesto la Corte en cuestiones queataen a la libertad de expresin, a travs de la condena corres-

    pondiente. Hay diversas posibles consecuencias reparatorias;algunas de ellas conciernen preferentemente al individuo, encuanto se refieren a derechos patrimoniales de ste, derivadosdel dao material e inmaterial causado por la violacin; otras sevinculan con obligaciones que van ms all del resarcimiento.

    En esta presentacin de las reparaciones dispuestas en sen-tencias condenatorias a propsito del derecho a la expresin, no

    hemos recogido los trminos de las indemnizaciones previstas,que pueden ser consultadas en cada caso. Invariablemente setrata de ponderaciones en numerario a partir de daos materia-les cuantificados y justificados y de daos inmateriales deriva-dos de la violacin, que la Corte aprecia equitativamente.

    Las restantes formas de reparacin definidas por la jurispru-dencia de la Corte Interamericana y aplicadas en sentencias

    correspondientes a la violacin del derecho de expresin seorientan a evitar la repeticin de las conductas violatorias y abrindar satisfaccin jurdica o moral a las vctimas. A estas ca-tegoras, en sus rdenes respectivos, corresponden las condenas

    56

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    56/100

    relativas a modificacin de la normativa y de la prctica internacuando stas son violatorias, en s mismas, de la ConvencinAmericana; la publicacin de la obra proscrita y la devolu-

    cin al autor de materiales que le pertenecen; la supresin delos efectos que debieran producir las sentencias penales dictadasen contra de la vctima, con violacin de los principios y lasreglas del enjuiciamiento previstos en el ordenamiento interna-cional; la entrega de la informacin solicitada o la respuestafundamentada sobre las limitaciones aplicables; la capacitacinde funcionarios en materia de derecho de acceso a la informa-

    cin en poder del Estado, y la publicacin de la sentencia dic-tada por la Corte Interamericana, que atiende a la satisfaccinmoral del lesionado.

    A. GARANTA DE GOCE DEL DERECHO CONCULCADO

    [182] En lo que concierne al artculo 13 de la Conven-cin, la Corte considera que el Estado debe garantizar a lavctima el derecho a buscar, investigar y difundir informa-cin e ideas a travs del canal de televisin que estuvobajo su propiedad y control.48

    B. DAO MATERIAL E INMATERIAL

    La Corte ha dispuesto la reparacin econmica por daos ma-teriales49 e inmateriales conforme a las caractersticas de loscasos correspondientes.50

    57

    48 Cfr. IB, 182. Tambin, HU, 197.49 Cfr. PI, 239 y 242.50 Cfr. RC, 206 y 207. Tambin, CR, 156; LA, 201; PI, 246 y 247; HU, 200; IB,

    183 y 184.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    57/100

    C. OTRAS FORMAS DE REPARACIN

    1. Modificacin de ordenamiento interno y de prcticas

    [97] El Estado debe modificar su ordenamiento jurdicocon el fin de suprimir la censura previa, para permitir la ex-hibicin cinematogrfica y la publicidad de la pelculacuestionada, ya que est obligado a respetar el derecho a lalibertad de expresin y a garantizar su libre y pleno ejerci-cio a toda persona sujeta a su jurisdiccin.51

    [254] La Corte valora la reforma del Cdigo Penal por lacual se derogaron y modificaron algunas normas que ha-can referencia al delito de desacato. Con respecto al orde-namiento interno que contina regulando dicho delito, elEstado debe adoptar, en un plazo razonable, todas las me-didas necesarias para derogar y modificar cualesquiera nor-

    mas internas que sean incompatibles con los estndaresinternacionales en materia de libertad de pensamiento yde expresin, de manera tal que se permita que las perso-nas puedan ejercer el control democrtico de todas las ins-tituciones estatales y de sus funcionarios, a travs de la libreexpresin de sus ideas y opiniones sobre las gestiones queellas realicen, sin temor a su represin posterior.52

    2. Entrega de informacin bajo el control del Estado o negativamediante decisin fundada

    [157] El control social que las vctimas buscaban con lasolicitud de acceso a la informacin bajo el control del Es-

    58

    51 Cfr. UTC, 97.52 Cfr. PI, 254.

  • 8/9/2019 Informe - Libertad de Expresion (CtIDH)

    58/100

    59

    tado y el carcter de la informacin solicitada son motivossuficientes para que el Estado atienda al requerimiento deinformacin, sin que deba exigirse al requirente que acre-

    dite una afectacin directa o un inters especfico.

    [162] La Corte valora los importantes avances normati-vos que el Estado ha emprendido en materia de acceso ainformacin bajo el control del Estado. Observa que se en-cuentra en trmite un proyecto de Ley de Acceso a la In-formacin Pblica y advierte los esfuerzos realizados para

    crear un recurso judicial especial que ampare el acceso a lainformacin.

    [163] El artculo 2 de la Convencin implica la supre-s