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La alternativa al conflicto: Punto de Encuentro Familiar The alternative to the conflict: Familiar Meeting Point Elena MORTE BARRACHINA 1 Marisol LILA MURILLO 2 RESUMEN Un Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un espacio neutral e idóneo que favorece y hace posible el mantenimiento de las relaciones entre el menor y sus familias cuando, en un proceso o una situación de separación y/o divorcio, o acogimiento familiar, el ejercicio del derecho de visitas se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil o conflictivo. Es una alternativa positiva a los tradicionales sistemas de intercambio de los hijos estableci- dos hasta la fecha, puesto que sirve de espacio mediador en la relación entre los progeni- tores y favorece la interacción paterno-filial, preservando los derechos del menor y el dere- cho de los padres a ejercer como tales. En el presente artículo se intenta dar a conocer qué es un PEF, cómo surge esta iniciativa, y cuál es su demanda social en la actualidad. PALABRAS CLAVE Punto de Encuentro, Recurso social, Derecho de visitas, Familia, Mantenimiento de las relaciones, Progenitor no custodio, Menor. ABSTRACT This paper describes a Family Meeting Point. It is conceived as a neutral and appropriate space that favours and makes possible the maintenance of the relationships between the Intervención Psicosocial, 2007, vol. 16 n.º 3 289 Intervención Psicosocial, 2007, Vol. 16 N.° 3 Págs. 289-302. ISSN: 1132-0559 ESPACIO ABIERTO 1 Licenciada en Psicología (CV8535). Estudiante de Tercer Ciclo de Psicología Social. Universidad de Valencia. [email protected] 2 Profesora titular de Psicología Social de la Familia. Universidad de Valencia. [email protected] Fecha de Recepción: 22-02-2005 Fecha de Aceptación: 11-11-2007

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La alternativa al conflicto: Punto de EncuentroFamiliar

The alternative to the conflict: Familiar MeetingPoint

Elena MORTE BARRACHINA1

Marisol LILA MURILLO2

RESUMENUn Punto de Encuentro Familiar (PEF) es un espacio neutral e idóneo que favorece y

hace posible el mantenimiento de las relaciones entre el menor y sus familias cuando, enun proceso o una situación de separación y/o divorcio, o acogimiento familiar, el ejerciciodel derecho de visitas se ve interrumpido o bien es de cumplimiento difícil o conflictivo. Esuna alternativa positiva a los tradicionales sistemas de intercambio de los hijos estableci-dos hasta la fecha, puesto que sirve de espacio mediador en la relación entre los progeni-tores y favorece la interacción paterno-filial, preservando los derechos del menor y el dere-cho de los padres a ejercer como tales. En el presente artículo se intenta dar a conocer quées un PEF, cómo surge esta iniciativa, y cuál es su demanda social en la actualidad.

PALABRAS CLAVEPunto de Encuentro, Recurso social, Derecho de visitas, Familia, Mantenimiento de las

relaciones, Progenitor no custodio, Menor.

ABSTRACTThis paper describes a Family Meeting Point. It is conceived as a neutral and appropriate

space that favours and makes possible the maintenance of the relationships between the

Intervención Psicosocial, 2007, vol. 16 n.º 3 289

Intervención Psicosocial, 2007, Vol. 16 N.° 3 Págs. 289-302. ISSN: 1132-0559

ESPACIO ABIERTO

1 Licenciada en Psicología (CV8535). Estudiante de Tercer Ciclo de Psicología Social. Universidad de [email protected]

2 Profesora titular de Psicología Social de la Familia. Universidad de Valencia. [email protected]

Fecha de Recepción: 22-02-2005 Fecha de Aceptación: 11-11-2007

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minor and his family when, in a situation of separation, divorce, or foster families, theexercise of the right of visits is interrupted, or its fulfillment is difficult or conflictive. It is apositive alternative to the traditional systems of interchange established to date. In view ofthe fact that the possible conflict and tension in the relations between progenitors, itserves as mediating space in the relations and supports the interaction between non cus-todial parent and the minor, preserving his rights and well-being. The present article triesto explain what a meeting point is, how this initiative appeared, and which its socialdemand is at the present time.

KEY WORDSMeeting point, Social resource, Right of visits, Family, Maintenance of the relationships,

Non-custodial parent, Minor.

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Desde que, hace 10 años, se puso enfuncionamiento el primer Punto deEncuentro Familiar (PEF) en España,este servicio ha ido adquiriendo mayorprotagonismo en nuestro contexto socio-cultural. La demanda y necesidad deeste servicio ha ido en aumento, convir-tiéndose en una alternativa a la vía judi-cial en la reducción del conflicto familiar(Sacristán, 1999).

No obstante, en otros países de laUnión Europea, los PEF se encuentranen funcionamiento desde la década delos 80. Francia es uno de los países quecuenta con un mayor desarrollo de estosservicios, puesto que ya cuenta con pun-tos de encuentro para el mantenimientode las relaciones entre padres e hijos entodos sus distritos1. Los primeros Puntosde Encuentro o Point-Rencontre fueroncreados a finales de los años 80, graciasa iniciativas locales en Burdeos, Greno-ble y Clermont-Ferrand. Además, en losPEF franceses se enfatiza la concepciónde este como instrumento para reesta-blecer y mantener las relaciones pater-no-filiales, en contraposición a los PEFestadounidenses, centrados en la super-visión de las visitas, así como en quetengan lugar en un espacio seguro (Bas-tard, 2001).

En este sentido se puede distinguirentre aquellos que centran su interven-ción entorno a la seguridad de los niños(PEF de Estados Unidos, Canadá, Aus-tralia y Nueva Zelanda) y aquellos quecentran su interés en favorecer la rela-ción entre padre no custodio e hijo (PEFde Francia, Suiza, Bélgica y Québec)(Sacristán, 1999).

El principal objetivo de este artículoes dar a conocer qué es un Punto de

Encuentro Familiar y a qué tipo dedemanda social responde. Para ello, sedesarrolla la contextualización de esterecurso dentro de nuestro marco social,la aparición e incidencia de los PEF enEspaña, y los documentos que regulanestos servicios. Además, ofrece una defi-nición de los PEF y se tratan algunosaspectos formales, tales como los objeti-vos del servicio, tipos de usuarios, inter-venciones y metodología de trabajo.

APARICIÓN E INCIDENCIA DE LOS PEF EN ESPAÑA

Desde el año 1981, en que se promul-gó la ley que modificaba la regulación delmatrimonio y determinaba el procedi-miento a seguir en los casos de nulidad,separación y divorcio, se ha ido regis-trando un aumento gradual y sostenidode separaciones. Según los datos delConsejo General del Poder Judicial, en2003 se resolvieron 53.700 separacionesde mutuo acuerdo y 25.723 contencio-sas, junto a 28.172 divorcios consensua-dos y 19.147 no consensuados2. EnEspaña, el 90% de las mujeres y hom-bres que se separan tienen hijos. Más dela mitad tiene uno o dos hijos. Respectoa la edad de los hijos, uno de cada treshijos de familia separada tiene menos decinco años, y uno de cada cinco ronda lamayoría de edad o la sobrepasa (Romero,2002). Una de las consecuencias de esteaumento de las separaciones ha sido elincremento de la demanda de recursos yapoyo a la familia, entre los que desta-can los servicios de mediación familiar ylos puntos de encuentro (Artamendi,2004). La primera iniciativa surgió en1994 con la Asociación para la Protec-ción del Menor en los Procesos de Sepa-ración de sus Progenitores (APROME),

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1 Para más información ver: www.mediation-familiale.info/carte_mediation.html.2 Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)

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con el objeto de que la patria potestad seejerciera siempre en beneficio de loshijos y ofreciendo una alternativa deintervención en los conflictos familiares.APROME desarrolló en 1994 el primerPunto de Encuentro de España en Valla-dolid. Su principal objetivo era salva-guardar la integridad del menor.

Con anterioridad a la aparición de losPEF, muchas familias se encontraban encontextos fríos, como Comisarías de Poli-cía u otro tipo de Oficinas. El PEF es elprimer contexto normalizado con quecuentan las personas para ensayar alter-nativas no contenciosas para resolversus diferencias (Goikoetxea, Gutiérrez,Lizarraga et al., 2003).

Debido a la creciente demanda y nece-sidad de este servicio, se han ido instau-rando progresivamente nuevos PEF portoda la geografía española. Las Adminis-traciones Públicas y el Consejo Generaldel Poder Judicial han reconocido su uti-lidad y eficacia en la resolución de con-flictos familiares y se pretende que existaun Punto de Encuentro Familiar en cadacapital de provincia3. En la Jornadasobre Puntos de Encuentro Familiar, cele-brada en la Sede del Consejo General delPoder Judicial el 28 de septiembre de2000, donde participaron representantesde la administración, jueces, fiscales,psicólogos y responsables de los PEF, seredactaron una serie de conclusionesentre las que destacan: (1) necesidad deque el recurso se extienda a todas lasciudades de España, adaptando elnúmero de servicios y la duración de losmismos al censo de su población; (2)

necesidad de dotar estos centros conuna financiación suficiente; (3) necesi-dad de prevención y reparación, porparte de las Administraciones Públicas,de los conflictos entre los adultos deriva-dos de los procesos de ruptura familiar yque constituyen situaciones de riesgopara los menores, por medio del estable-cimiento de servicios, como los Puntosde Encuentro Familiar; (4) necesidad deun reglamento de Régimen Interior queregule su funcionamiento con el máximodetalle; (5) importancia de los PEF, comorecurso social, en la intervención ensituaciones de violencia doméstica ymaltrato, y (6) deseabilidad de una legis-lación autonómica o estatal sobre losPEF4.

En consonancia con estas conclusio-nes, cabe destacar la mención que serealizó sobre los PEF en el seminarioEncuentro de jueces y abogados de fami-lia: Incidencia de la ley de enjuiciamientocivil en los procesos de familia, que tuvolugar en noviembre de 2003 en Madrid.A modo de resumen, en este encuentrose destaca la necesidad de su expansióny la promoción de una mayor operativi-dad y funcionamiento. Del mismo modo,se propone que las AdministracionesPúblicas se impliquen en la regulaciónde estas entidades, en la homologación oformación para la creación del Punto deEncuentro y en que exista un control ycolaboración entre el PEF y el Juzgadode Familia.

En las Jornadas sobre MediaciónFamiliar y Puntos de Encuentro Familiar:perspectivas jurídicas y sociales5, cele-

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3 Ver Conclusiones de la jornada sobre puntos de encuentro familiar celebrada en la sede del Consejo Generaldel Poder Judicial el 28 de septiembre de 2000, en http://www.derecho-familia.com/secciones/legislacion/legisla-cion/ViolenciaMujeres2.pdf

4 No obstante, se estima que los artículos 94 del Código Civil, los artículos 923 y 924 de la Ley de EnjuiciamientoCivil y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dan cobertura legal a la colaboración de los PEF con losJuzgados de Familia.

5 Disponible en la base de datos digital Sepinnet (Referencia: SP/DOCT/1897).

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bradas en enero de 2004 en Valladolid,se alcanzaron las siguientes conclusio-nes sobre los PEF: (1) necesidad dedotarlos de un marco jurídico, tanto deuna regulación externa, como de unaregulación interna a través de Reglamen-tos de régimen interno sobre aspectosrelacionados con la financiación, losrequisitos, la especialización del perso-nal, las facultades y necesidades míni-mas de sus locales; (2) mejorar la coordi-nación entre los PEF y los Juzgados,considerando la necesidad de crear unProtocolo unificado de derivación desupuestos familiares a los PEF desde losórganos judiciales o administrativos; (3)manifestar las dificultades existentespara obligar a cumplir las resolucionesjudiciales a aquellos progenitores que seniegan a acudir a los PEF, insistiendo enla necesidad de contar con una normati-va específica para la ejecución de lasresoluciones judiciales en materia defamilia; y, (4) resaltar supuestos como laconveniencia de que los Juzgados noremitan casos cronificados, la participa-ción positiva en las intervenciones de lafamilia extensa y la necesidad de derivara grupos familiares a que reciban apoyoterapéutico. Asimismo, en estas Jorna-das se destaca el aumento de casosatendidos en los PEF, tras la entrada envigor el mes de agosto de 2003, de laOrden de Protección de las Víctimas dela Violencia Doméstica. Resaltan la ido-neidad de este recurso en los supuestosde violencia doméstica y de género.

DOCUMENTOS REGULADORES DELOS PUNTOS DE ENCUENTROFAMILIAR

Existe un documento marco creadopor especialistas que tiene validez paratodos los PEF. Se trata de la Carta Euro-pea de los Puntos de Encuentro para elmantenimiento de las relaciones entrelos hijos y sus padres (Carta Europea,

2004). La redacción de la Carta Europeade Puntos de Encuentro se inició en lareunión que tuvo lugar en París, en elaño 2001. Pretendía establecer acuerdosacerca de temas como la formación, elestatus legal, la relación con la justicia yotros profesionales, el papel de la Media-ción Familiar, criterios de selección decasos y otros aspectos. Hasta la CartaEuropea de 2004 no se producen cam-bios notables. En esta carta se especificael objetivo y finalidad de estos lugares.Considera que la acción de los Puntos deEncuentro se basa en el reconocimientodel vínculo de filiación y en el interés y elderecho del menor en ver aseguradas lainstauración y la continuidad de todaslas relaciones necesarias para la cons-trucción de su identidad. Esta se sitúaen la articulación de las dimensionespsicológica, social y jurídica. En cual-quier situación, esta acción encuentrasu límite en el interés superior del menory en el respeto de su seguridad física,psíquica y moral. Además, se especificaque la acción de los Puntos de Encuen-tro se inscribe en el respeto de los textoslegislativos en vigor de cada país, de la“Convención sobre las relaciones perso-nales referidas a los menores” del Conse-jo de Europa y de la “Convención Inter-nacional de los Derechos del Niño”. Otrode los cambios a destacar en la redac-ción de la última Carta Europea de2004, es la sustitución del término”familiar”, por “para el mantenimiento delas relaciones hijos-padres”, abriéndoseun debate respecto a la nomenclatura deeste servicio, cuyo cambio ya se habíapropuesto en la Carta Europea del año2003. En Francia, por ejemplo, la utiliza-ción del término Punto de Encuentro(Point-Rencontre) es poco habitual, y enningún momento se utiliza el término“Familiar”. Optan por denominar a estosservicios como Lugar de Encuentro paraejercer el derecho de visitas (Lieud´accueil pour l´exercise du droit de visi-te). Este debate podría considerarse una

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consecuencia de los problemas que plan-tea la definición del concepto de “fami-lia”(Alberdi, 1999). Ahora mismo, elmodelo estereotipado de familia tradicio-nal está siendo sometido a un proceso deredefinición y la diversidad de la vidafamiliar no puede reducirse a una únicadefinición. Más bien éstas dependen delmarco teórico y del contexto sociocultu-ral del momento (Gracia y Musitu, 2000).

Centrándonos en la existencia dealgún tipo de decreto o proyecto de leyque sistematice los objetivos a cubrir porlos PEF, es necesario destacar que enalgunas comunidades autónomas, talescomo Asturias y Navarra, ya han redac-tado un marco normativo básico. Astu-rias ya dispone de un borrador de Decre-to por el que se regula el régimen jurídi-co de los Puntos de Encuentro Familiar.En este se especifican las disposicionesgenerales de este servicio, el ámbito deactuación de los PEF, el procedimientode intervención del punto de encuentro,su funcionamiento (normas y seguridad),cómo ha de ser la organización (estruc-turas, coordinación y equipo técnico) ycómo ha de ser el protocolo de derivaciónpor la autoridad al Punto de EncuentroFamiliar6. Por otro lado, Navarra optópor clasificar el servicio de Punto deEncuentro Familiar, junto con el de Cen-tro de Día Infantil y Juvenil, en la OrdenForal 18/2002, de 20 de febrero, dotan-do al PEF de una marco normativo. Lanecesidad de contemplarlos como nuevosservicios debido a que no podían incluir-se en ninguno de los preexistentes, obli-gó a proceder a la clasificación indivi-dualizada de los mismos en el DecretoForal 209/1991, de 23 de mayo. La pun-tualización que se realiza al respecto delPunto de Encuentro se desarrolla en el

Anexo del Decreto, y contempla única-mente aspectos concretos como la defini-ción del PEF, tipo de personas usuarias,servicios prestados, personal y condicio-nes específicas sobre el centro (BoletínOficial de Navarra, nº41, 2002).

Definición y objetivos de los Puntosde Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar sedesarrolla como una alternativa de inter-vención temporal, realizada en un lugaridóneo y neutral, donde se produce elencuentro de los miembros de la familiaen crisis, atendidos por profesionalesdebidamente formados, facilitando larelación paterno-filial y garantizando laseguridad y el bienestar del menor y delpadre / madre vulnerable. Según la Aso-ciación para la protección del menor enlos procesos de separación de sus proge-nitores (APROME)7, dos son los objetivosgenerales: (1) favorecer el cumplimientodel derecho fundamental del menor demantener la relación con ambos progeni-tores después de la separación, estable-ciendo los vínculos necesarios para subuen desarrollo psíquico, afectivo y emo-cional y, (2) preparar a los padres paraque consigan autonomía y puedan man-tener las relaciones con sus hijos sindepender de este servicio.

Del mismo modo, APROME establecelos siguientes objetivos específicos: (1)garantizar que el cumplimiento del régi-men de visitas no suponga una amenazapara la seguridad del niño o del padre /madre vulnerable; (2) facilitar el encuen-tro del hijo con el progenitor que no tienela custodia y con la familia extensa deeste; (3) permitir a los menores expresar

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6 Véase Borrador de decreto por el que se regula el régimen jurídico de los PEF en el Principado de Asturias,2003.

7 Véase http://www.aprome.org

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sus sentimientos y necesidades, sintemor a que sean contrarios a lo indica-do por sus padres; (4) evitar el senti-miento de abandono del menor; (5) facili-tar orientación profesional para mejorarlas relaciones paterno / filiales y lashabilidades de crianza parentales, y (6)disponer de información fidedigna sobrelas actitudes y aptitudes parentales queayude a defender en otras instanciasadministrativas o judiciales -si fueranecesario-, los derechos del niño.

En resumen, este recurso social estáorientado principalmente a padres sepa-rados y/o divorciados y parejas separa-das sin ningún tipo de vínculo formallegalizado que, debido a la existencia deconflictos, encuentran dificultades paraejercer con éxito la coparentalidad. Tam-bién puede recurrirse a los Puntos deEncuentro para proceder al manteni-miento de la relación del menor con lafamilia extensa y, en casos en que seestablece la necesidad de que el menorse revincule con su familia biológica,cuando está conviviendo con una familiaen régimen de acogida. En definitiva, esuna alternativa positiva a los tradiciona-les sistemas de intercambio de los hijosestablecidos hasta la fecha, puesto quedebido al posible conflicto y tensión enlas relaciones entre los progenitores,sirve de espacio mediador en la relacióny favorece la interacción paterno-filial,preservando los derechos del menor y delos padres a ejercer como tales (Sacris-tán, 1999).

Los usuarios de los Puntos de Encuentro Familiar

A los Puntos de Encuentro se accedepor decisión judicial, por derivación delos servicios sociales y por derivación deotros servicios especializados, principal-mente de protección del menor y de lamujer. Generalmente, el cumplimiento

del régimen de visitas a través del Puntode Encuentro Familiar se produce pordecisión de: (1) el Juez de Familia o desu equipo técnico cuando se detectansituaciones de riesgo, o a instancia delprogenitor que no tiene la custodia y leresulta imposible que se cumpla el régi-men de visitas. En este caso serámediante providencia dictada por el Juezde Familia acordando que el equipo téc-nico informe sobre dicha solicitud; (2) elJuez de Instrucción, que en aplicaciónde la Orden de Protección de las víctimasde la violencia doméstica adopta medi-das civiles y, entre ellas, el régimen devisitas. En menor medida, también acce-den usuarios por acuerdo entre ambosprogenitores y el Punto de Encuentro,aunque estos casos son los menos fre-cuentes.

Según APROME, los usuarios queasisten al centro por derivación explícitase encuentran en alguna o varias de lassituaciones siguientes: (1) niños separa-dos de sus padres con medidas de pro-tección que residen con una familia aco-gedora, o con la familia extensa y que,por decisión judicial, se encuentran enproceso de revinculación con su familiabiológica; (2) hijos de madres que residenen casas de acogida o protección, porquehan sufrido algún tipo de maltrato y esnecesario mantener la confidencialidaddel domicilio; (3) progenitores que porcircunstancias personales (están en tra-tamiento de enfermedades o toxicomaní-as, no conocen al hijo o carecen de habi-lidades para ejercer el cuidado delmenor) no pueden ejercer el derecho devisitas sin que sean supervisadas, ya quepuede representar algún riesgo para laintegridad del menor; (4) progenitor nocustodio que carece de un lugar quegarantice el bienestar del menor durantela visita porque reside fuera de la ciu-dad, su vivienda no reúne condicionesadecuadas o convive con personas queejercen influencias negativas o suponen

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riesgo para el menor; (5) familias en lasque el progenitor custodio se opone a laentrega del menor y no favorece losencuentros, así como aquellos menoresque muestran una disposición negativa arelacionarse con su progenitor, y (6)familias que, durante y después del pro-ceso de separación, tienen conflicto odificultad para mantener la relaciónentre los hijos menores y ambos progeni-tores.

En todos los casos, es necesario quese aporte una documentación específicapara poder realizar un seguimiento delcaso y comprobar el estado actual de lapareja, o en su caso del progenitor cus-todio y del adulto que procede a realizarlas visitas, ya sea familia extensa opadres biológicos. Generalmente, losusuarios derivados de Servicios Socialesaportan una ficha bastante completa,donde se incluye información sobre elnúcleo de convivencia actual del menor,la familia biológica del menor autorizadaa visitas y datos de identificación, losdatos de identificación completos delmenor, antecedentes y observaciones dela historia familiar, la tipología de lasvisitas y cual es el objetivo de las mis-mas. Conjuntamente aportan todo tipode información que pueda ser útil paraalcanzar los objetivos planteados, comoson sentencias judiciales de separación,medidas provisionales y órdenes judicia-les de cualquier tipo. Además, en cadaexpediente que se abre en el Punto deEncuentro se adjuntan otros documen-tos, para llevar a cabo un seguimientoestricto de las visitas: (1) fotocopias delDNI de la persona que ostenta la custo-dia, ya sea temporalmente por régimende acogida o por asignación judicial, y dela persona que ejerce el derecho de visi-tas; (2) registro de entrevistas, para larecopilación de información biográfica ehistoria familiar; (3) registro de asisten-cias y faltas; (4) informes aportados porlos Servicios Sociales u otros, como sen-

tencias; (5) normativa del Punto deEncuentro firmada por cada parte; y (6)ficha del control de las visitas, ya seantuteladas o sean intercambios.

En principio, a partir de la experienciade determinados Puntos de Encuentro,en los casos procedentes de ServiciosSociales se establecen inicialmente visi-tas mensuales de entre 2 horas y 1 horay que posteriormente se van ampliando,según la evolución del caso. A los casosque proceden de Juzgados se les asignanvisitas quincenales, que van ampliandogradualmente según se desarrolle satis-factoriamente la relación paterno-filial.Los casos derivados al PEF, desde losServicios de Protección a la Mujer y alMenor, suelen reducirse a intercambiosde fines de semana y periodos vacaciona-les.

Tipos de visitas en los Puntos deEncuentro Familiar

En el PEF se pueden realizar dos tiposde visitas, además de la función de reco-gida y entrega (o intercambio). La convi-vencia en el centro se realiza principal-mente en los casos de reiniciación, trasun periodo de suspensión, de las relacio-nes paterno o materno filiales, cuandoéstas nunca se hubieran desarrolladocon normalidad, así como en aquellassituaciones en que el progenitor no cus-todio presenta factores de riesgo querequieran supervisión (Sepúlveda ySerrano, 2000).

Los servicios de visita tutelada requie-ren la presencia de un profesional entodo momento. Dicho profesional seencarga de vigilar y apoyar a padres ovisitantes en el ejercicio de sus roles ytareas. Su actuación queda siempresupeditada al interés del menor. Los ser-vicios de visita no tutelada transcurrenen el interior del centro, sin la presencia

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de un profesional. Muchas veces, sicuentan con permisos judiciales, puedendesarrollar la visita en el exterior delcentro. El objetivo principal del serviciode recogida y entrega es garantizar queel régimen de visitas se realice. Por ello,los profesionales reducen su labor aconstatar que los intercambios delmenor se realizan en las condicionesestipuladas por la sentencia judicial per-tinente. Los visitantes pueden salir delcentro en compañía del menor.

Siempre se sigue el mismo procedi-miento cuando se realizan las visitas ylos intercambios. El progenitor custodio,o tutor legal, deja al menor en el centro,y el otro progenitor, o persona que ejerceel derecho de visitas, lo recoge (gestiónde impasse). Esto siempre ha de realizar-se evitando el contacto físico y visualentre ambos progenitores, por lo que seestablecen unos horarios para evitar queambos coincidan en las dependencias delpunto de encuentro. En el PEF de Mur-cia8 se procede del siguiente modo: secita al progenitor no custodio diez minu-tos antes de la hora en que deba llevarsea cabo la visita y, a la hora establecida,llega el progenitor custodio y elmenor/es. Acto seguido el progenitorcustodio abandona el PEF, permanecien-do en el Servicio el no custodio en com-pañía del menor/es, quienes transcurri-dos diez minutos podrán abandonar elServicio. Para la entrega del menor alprogenitor custodio se seguirán las mis-mas pautas, llegando primero el no cus-todio con el menor, permaneciendo en elPEF hasta que llega el custodio, recoja almenor y abandone el mismo, y transcu-rridos diez minutos desde que el custo-dio y el menor abandona el Serviciopodrá abandonarlo él.

Otro aspecto que hay que cuidar espe-cialmente es el contexto físico donde seproducen estas visitas. Las dependenciasdel Punto de Encuentro han de cubrirtodas las necesidades que puedan surgirdentro de una convivencia entre el pro-genitor no custodio, o familiar que ejercelas visitas, y el menor. Este hecho esimportante porque en un régimen devisitas normalizado deben incluirse ruti-nas cotidianas de convivencia, talescomo dormir, comer, aseo y vinculacióncon la familia extensa, así como realizarcelebraciones de cumpleaños y otras fes-tividades. Esto hace imprescindible laexistencia de determinadas dependen-cias y espacios libres en estos centros,destinados al juego y a actividades con-cretas. Asimismo, ha de reunir toda unaserie de recursos materiales que facilitenel mantenimiento de las relaciones. Ade-más, esto ha de combinarse con unambiente cálido y acogedor que no entor-pezca el desarrollo y bienestar del menor.

Metodología de trabajo en los Puntosde Encuentro Familiar

Actualmente no existe ningún protoco-lo de actividades e intervención comúnpara los Puntos de Encuentro. La Asocia-ción para la Protección del Menor9 (APRO-ME) propone cinco tipos de actividades allevar a cabo dentro del centro en diferen-tes momentos, desde la entrada hasta lasalida del PEF: (1) valoración del sistemafamiliar en relación al cumplimiento delderecho de visitas; (2) apoyo al cumpli-miento del régimen de visitas; (3) inter-vención Psicosocial Individual y familiar;(4) mediación para facilitar la indepen-dencia del servicio; y, (5) elaboración deregistros y documentación.

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8 Véase http://www.carm.es/ctra/politicasocial/menoryfamilia/programas/pef.asp9 Véase http://www.aprome.org

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La metodología de actuación varíasegún la problemática del caso, y cadaintervención obedece a un plan de acciónpersonalizado, con un enfoque integralbiopsicosocial. Para continuar, interrum-pir o finalizar la permanencia en el cen-tro se atenderá a los dictámenes emiti-dos por el equipo técnico, el cual presen-tará informes con cierta periodicidad a laentidad derivante, para dar a conocer laevolución del caso (Sepúlveda y Serrano,2000).

La metodología de trabajo que siguenla mayoría de los PEF se resume en laTabla 1:

En cada una de estas fases se emple-an unas herramientas de trabajo en fun-ción de las necesidades que se plantean.Asimismo, a lo largo de todo el proceso

se facilita asesoramiento jurídico-social alas familias y apoyo psicopedagógico almenor.

En la Fase de Contacto, se hace unestudio del caso derivado al punto deencuentro. Se valora la problemática delcaso, así como la motivación del progeni-tor no custodio para relacionarse con loshijos, del progenitor custodio para que elhijo se relacione con el otro y del menor,si es posible. Se recopilan todos los datosde identificación posibles y se procede arealizar una valoración del sistema fami-liar con los informes disponibles. Contodos estos datos se abre un expedienteindividualizado, donde se llevará el regis-tro de todo lo que acontezca durante laevolución del régimen de visitas. El últi-mo paso consiste en la primera toma decontacto telefónico con los progenitores,

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Tabla 1. Metodología de trabajo en el PEF/Work methodology in familiar meeting point

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con objeto de concertar la cita para reali-zar la entrevista de valoración.

En la Fase Inicial, antes de iniciar elcumplimiento del régimen de visitas, ypara garantizar un clima de seguridad yconfianza, se lleva a cabo una primeraentrevista con visita al centro, tanto conel menor como con ambos progenitores yfamilias biológicas o acogedoras, en sucaso. Las entrevistas se realizan de modoindividual y siempre en días diferentes,para evitar el contacto entre las partes.El menor permanece durante un tiempojugando o realizando otra actividad, bajola supervisión de un técnico, para fami-liarizarse con el ambiente y con los pro-fesionales del PEF. También se le explicapor qué está allí y en qué consistirá elencuentro. La finalidad de la entrevista aambos progenitores es el análisis de laestructura y funcionamiento general dela familia (genograma) antes de la sepa-ración y de la nueva situación familiar decada progenitor. Asimismo, se cuestio-nan aspectos relacionados con las fami-lias extensas, su implicación en la sepa-ración, así como aspectos relacionadoscon la salud, características psicológicasy aspectos educativos. En la medida delo posible, se intenta realizar una explo-ración anamnésica. A lo largo de laentrevista, para la cual se pueden emple-ar varios días, se explica cuál es la fun-ción del PEF, su finalidad, y se resuelventodas las dudas y expectativas que pue-dan surgir. A partir de este segundo con-tacto con las partes, se procede a la eva-luación del caso, para desarrollar unplan de intervención, el cuál depende delas características valoradas, tales comola voluntariedad, la motivación y la exis-tencia de conflicto latente entre losexcónyuges o las partes. En función deestos aspectos, se procede a desarrollaruna intervención dirigida al foco del pro-blema observado, si lo hubiese. El plande intervención que se desarrolla puedeser de dos tipos: (1) intervención indirec-

ta en las problemáticas que vayan sur-giendo, como consecuencia de la convi-vencia y cumplimiento del régimen devisitas. Dentro de esta intervención sepuede incluir la orientación y asesora-miento familiar, (2) intervención directa,cuando se valora la existencia de algúnproblema focalizado que requiere de unaintervención anterior al inicio del cum-plimiento del régimen de visitas. Paraeste tipo de intervenciones se deja unmargen de seis meses para proceder alinicio de las visitas. Generalmente, seproduce cuando una de las partes o elmenor muestra una actitud oposicionistay negativa a la asistencia al PEF. Duran-te la permanencia en el PEF, se realiza-rán todas aquellas intervenciones que seestimen oportunas y siempre atendiendoal beneficio del menor.

En la Fase de Intervención, se inicia elcumplimiento del régimen de visitas, asícomo su seguimiento, como ya se haexplicado con anterioridad. Para intentarevitar el conflicto entre los progenitores,se evita su encuentro físico. De cada visi-ta, se lleva un registro sistematizado y setoma nota de: la asistencia y puntuali-dad, la actitud del niño con el progenitorque ejerce el derecho de visita, la actitudde cada progenitor con el niño, el gradode colaboración del progenitor que ejercela custodia, los sentimientos del niño ydeseos de un nuevo encuentro, comenta-rios adicionales de los progenitores,otras personas o familiares que han acu-dido a la visita y aquellas observacionesque se estimen de interés. En función deltipo de visita, se realiza la observación yseguimiento de la misma. Se lleva a cabola intervención en aquellos casos que seconsidere oportuno. En todo momento,se presta apoyo al cumplimiento de lasvisitas. Siempre que es necesario, han defacilitarse habilidades sociales paramejorar la comunicación paterno-filial eintentar fomentar, en la medida de loposible, la relación afectiva mediante

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juegos o actividades. Otra acción que sepuede llevar a cabo radica en apoyar elcumplimiento de las visitas, intentandofacilitar el cierre del encuentro y la des-pedida entre el menor y padre / madre,disminuyendo la angustia de separación,y realizando las intervenciones precisassi se produjesen situaciones de crisis odesbordamiento emocional.

En última instancia, es de gran utili-dad la mediación para facilitar la inde-pendencia del servicio. Esta herramientase emplearía cuando se ha conseguido larevinculación entre el progenitor no cus-todio y el menor, y es posible que ambosprogenitores lleguen a un acuerdo y res-peto en lo que atañe al cumplimiento delrégimen de visitas. El trabajo del media-dor consistirá en ayudar a que la expare-ja resuelva sus conflictos y en facilitar lacomunicación, en orden a que sean lospropios padres los que lleguen a decisio-nes constructivas, a acuerdos satisfacto-rios, viables, válidos, duraderos y recí-procamente aceptables. Estos acuerdosdeben ser duraderos y tener en cuentalas necesidades de la propia pareja y delos hijos, favoreciendo una relación fami-liar postdivorcio (Ripol-Millet, 2001).

Conclusiones y Sugerencias

En las relaciones familiares tras laseparación y/o divorcio, uno de losaspectos que más conflicto genera es elrégimen de visitas y comunicaciones delos hijos con sus progenitores y la fami-lia extensa. Por ello, el Punto de En-cuentro se constituye como una alter-nativa al conflicto que, ante todo, inten-ta preservar la integridad física y afecti-vo-emocional del menor. Este recursosocial persigue proteger al menor de unconflicto que no le pertenece y puederepercutir negativamente en su desarro-llo madurativo y en la formación de suidentidad.

En este trabajo se ha intentado des-cribir qué son los Puntos de EncuentroFamiliar y cuál es su finalidad. Con ello,se ha intentado dar a conocer la existen-cia de un recurso social que permite elmantenimiento de regímenes de visitasconflictivos y que se instaura como elprimer espacio con que cuentan las per-sonas para buscar alternativas no con-tenciosas para resolver sus conflictos.Actualmente, existen determinadosaspectos sobre los PEF que suscitanmúltiples interrogantes, tales como laconcepción del servicio como medidadisuasoria del conflicto, la metodologíade trabajo que se emplea, el tipo de pro-fesionales que forma el equipo de traba-jo, qué formación han de reunir y lanecesidad de subvenciones, junto con unmarco normativo que regule el servicio.

En primer lugar, es necesario partirde la base de que el PEF es un servicioque se presta como medida disuasoriadel conflicto. Ha de concebirse como unadisposición cautelar que evita la exten-sión del conflicto, e intenta facilitar elmantenimiento de la relación entre elpadre no custodio y el menor, salvaguar-dando así el ejercicio de la patria potes-tad. En este contexto surge el debateacerca de cual es la metodología de tra-bajo más adecuada, y qué tipo de rela-ción padres-hijos debería promoverse.Los puntos de encuentro franceses, queconfían en la mediación como herra-mienta básica de trabajo, presuponenque la puesta en práctica del derecho devisitas, de forma exitosa, sólo puedeobtenerse mediante la reducción del con-flicto latente entre los padres. Desde estaperspectiva, se asume que los menoresse benefician de la mejora de las interac-ciones entre los padres separados. Sinembargo, en otros puntos de encuentrodel mismo país refutan el uso de lamediación, y consideran que no es facti-ble ni útil el esfuerzo por mejorar la rela-ción entre los padres. Desde este punto

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de vista, únicamente se pretende reesta-blecer los vínculos entre el padre no cus-todio y su hijo. Del mismo modo, se con-sidera que el contacto establecido ejerce-rá cierta influencia en las partes implica-das (Bastard, 2001).

Otro aspecto a considerar está vincu-lado al tipo de profesionales que ha detrabajar en un Punto de Encuentro y eltipo de formación necesario para poderdesempeñar una labor eficaz. En algunosPEF consideran necesario la existenciade equipos multidisciplinares, como es elcaso del de Uribarri (Bizkaia, España)donde colaboran educadores, psicólogos,trabajadores sociales e, incluso, aboga-dos. No obstante, no existe ningúnacuerdo en este sentido, y cada PEFcuenta con los profesionales que consi-dera oportuno. La carencia de un proto-colo de intervención y funcionamiento deun PEF, así como de la delimitación de laformación necesaria para los técnicos delmismo, podría generar disfunciones en eldesempeño de roles. Tal vez, sería intere-sante promover la creación de una for-mación específica para los profesionalesde un PEF, donde se fomentara el cono-cimiento interdisciplinario en todas

aquellas áreas relativas a la intervenciónpsicosocial, al trato con familias y aspec-tos jurídico-legales.

Pero ante todo, existe un factor funda-mental para promover el desarrollo deeste servicio, como es la necesidad derecursos económicos. Dotando de másayudas a estos servicios, se podrían pro-mover nuevas actividades dentro de losPEF, destinadas a fomentar la coparen-talidad, tales como grupos de trabajospara compartir experiencias entre losusuarios y escuelas de padres para pro-mover las habilidades de crianza yparentalidad. Del mismo modo, tambiénse podrían generar iniciativas destinadasa la optimización del funcionamiento delcentro, a mejorar la calidad del servicio ya promover la formación especializadadel personal técnico. También seríanecesaria la creación de un marco jurídi-co que regulara el servicio a todos losniveles, creando un reglamento internocomún y una normativa externa paratodos los puntos de encuentro. De estamanera, se podrían generar protocolosde actuación que fomentaran la coordi-nación entre los órganos derivantes y losPuntos de Encuentro Familiar.

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