la adopción ntic^s

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LA ADOPCIÓN Tannia Medina Segundo “C”

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Page 1: La adopción  ntic^s

LA ADOPCIÓN Tannia Medina

Segundo “C”

Page 2: La adopción  ntic^s

INTRODUCCIÓN LA ADOPCIÓN

SUSTENTACIÓN LEGAL LA ADOPCIÓN PLENA

SUSTENTACIÓN LEGAL ADOPCIÓN INTERNACIONAL

CONVENIOS SUSCRITOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

DECLARATORIA DE ABANDONO

INDICE

Page 3: La adopción  ntic^s

INTRODUCCIÓN: Desde tiempos remotos los Estados se han

preocupado por los derechos del niño.

Para solucionar el problema de los niños abandonados surge la adopción de los menores desde tiempos antiguos antes de Cristo.

Page 4: La adopción  ntic^s

LA ADOPCIÓN

Es la creación de una filiación artificial por medio de un acto

condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo

propio.

ETIMOLOGIA:

Proviene de la palabra latina "Adoptio".

En consecuencia el adoptado adquiere la

calidad de hijo del adoptante y deja de

pertenecer a su familia consanguínea

Page 5: La adopción  ntic^s

Sustentación legal: Art.314.- Definición

La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Titulo, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.

 Solo para los efectos de la adopción se tendrá menor de edad al que no cumple 21 años.

Page 6: La adopción  ntic^s

LA ADOPCIÓN PLENA:• El adoptante tiene que

reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado

Los efectos generales de la adopción plena, por lo

que existe solo la adopción plena, lo que

conllevaría a la trasmisión de apellidos y en el aspecto sucesorio a

participar de heredero legitimo en todo lo

referente a la sucesión

• En Ecuador, la regulación pertinente se encuentra en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Page 7: La adopción  ntic^s

Sustentación legal: Art 152.- Adopción Plena

La ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial

Page 8: La adopción  ntic^s

ADOPCIÓN SIMPLE: No existe sustitución automática de apellidos

Ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar

El orden de sucesión testamentaria con los

hijos naturales.

Page 9: La adopción  ntic^s

Requisitos para la ADOPCIÓN:

Requisitos mínimos para poder adoptar:

Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.

Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.

No ser tutor en ejercicio del adoptado.

Page 10: La adopción  ntic^s

Sustentación legal: Art. 159.- Requisitos de los adoptantes.- Los candidatos a adoptantes

deben cumplir los siguientes requisitos:

Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;

Ser legalmente capaces; Estar en pleno ejercicio de los

derechos políticos; Ser mayores de veinticinco

años.

Art. 24.- El domicilio legal del jefe de

la familia se extiende a la mujer y a los hijos no emancipados, y el tutor o curador o los menores o incapacitados bajo su guarda, si no dispone lo contrario la legislación personal de aquellos a quienes se atribuye el domicilio de otro.

Page 11: La adopción  ntic^s

FASES DE LA ADOPCIÓN

FASE ADMINISTRATIVA:

Unidad Instituciones

Asignación Familiar.

FASE JUDICIAL:La fase donde se legisla el proceso.

Page 12: La adopción  ntic^s

Adopción Internacional

:

Según el Código de la Niñez y Adolescencia se entiende por:

Art. 180.- Adopción Internacional

Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen su domicilio

habitual en otro Estado, con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de

adopción

En caso de no estar domiciliado en su país de

origen, el solicitante deberá acreditar una residencia

mínima de tres años en otro país con el que el Ecuador

haya suscrito un convenio de adopción.

Page 13: La adopción  ntic^s

CONVENIOS SUSCRITOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Convención Interamericana sobre los Conflictos de Leyes en material de Adopción de menores, celebrada en La Paz, Bolivia, en mayo de 1984.

Convención sobre la protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 19 de Mayo de 1993.

Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, adoptada en Nueva York el 20 de Noviembre de 1989

Page 14: La adopción  ntic^s

DECLARATORIA DE ABANDONO:

Art. 158.- Aptitud legal

del niño, niña o

adolescente para ser

adoptado.-

El Juez sólo podrá declarar que un niño,

niña o adolescente

está en aptitud legal para ser

adoptado

Page 15: La adopción  ntic^s
Page 16: La adopción  ntic^s

FASE JUDICIAL:

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Se inicia con la calificación de la demanda que consta.En donde nos menciona los fundamentos de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Page 17: La adopción  ntic^s

SENTENCIA OTORGADA POR

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA:

Art. 153.- Principios de la

adopción.-

La adopción se rige por los siguientes principios

específicos:

1.- Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a

la familia y de reinserción familiar;

2.- Se priorizará la adopción nacional

sobre la internacional. La

adopción internacional será

excepcional

Page 18: La adopción  ntic^s

MARGINACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL: La sentencia

debidamente ejecutoriada se deberá Inscribir en la Oficina de Registro Civil conforme los dispone el Código de la Niñez y Adolescencia

Art. 176.- Inscripción en el Registro Civil

La sentencia que conceda la adopción deberá inscribirse en el Registro Civil, para que se cancele el registro original de nacimiento, mediante una anotación marginal que dé cuenta de la adopción, y se practique un nuevo registro en el que no se mencionará esta circunstancia

Page 19: La adopción  ntic^s

SEGUIMIE

NTO

INTERNACIO

NAL:

Según lo dispuesto en el Código de la

Niñez y Adolescencia

Art. 186.- Seguimiento

de las Adopciones

El Estado, a través de

la autoridad central de

adopciones, tiene la

responsabilidad.

Page 20: La adopción  ntic^s

BIBLIOGRAFÍA

Código de la Niñez y Adolescencia

Código Civil

Código Internacional de Derecho Privado