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  • 8/17/2019 Justicia Tributaria DEF

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     Tema 3. Justicia TributariaAlejandro Feo

    Marcel Roche

    Mervin Pereira

  • 8/17/2019 Justicia Tributaria DEF

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    Agenda• Agrupación de los Principios Tributarios

    Principios materiales de la Justicia Tributaria• Principio de Generalidad

    • Principio de gualdad

    Principio de !apacidad !ontributiva• Principio de Progresividad

    • Principio de "o !on#scatoriedad

  • 8/17/2019 Justicia Tributaria DEF

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    Agrupación de los Principios Tributarios en la !R$%

     Justicia

    Deber decontribución al

    gasto público

    Generalidad,Igualdad

    CapacidadContributiva,

    ProgresividadNoConfscatorieda

    d

    Protección dela economía

    Bienestar de la

    Población

    egalidad

    !eserva legal

    "ipicidad delos tributos

    Irretroactividad de la le#

    Debidoproceso

    $fciencia

    "ributaria

    !eglasdestinadas a

    me%orar larecaudación

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    Principios materiales de la Justicia tributaria adesarrollar en el Tema

    • &l Principio de Justicia Tributaria se desarr

     – Principio de Generalidad

     – Principio de gualdad

    CapacidadContributiva

    Progresividad

    NoConfscatorieda

    d

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    Principio de !apacidad !ontributivaBase Constitucional (Art. 316. CRBV)

    “El Sistema Tributario procurará la justa distribución de las cargas públicassegún la capacidad económica del o la Contribuyente, atendiendo al

     principio de progresividad, así como a la protección de la economíanacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará

     para ello en un sistema efciente para la recaudación de los tributos!

    • Es la causa y límite del deber de contribuir.

    • No se puede ei!ir "ue pa!ue al!#n tributo a "uien care$ca deri"ue$a o de medios para producirla.

    • El Ciudadano deber% tener una base mínima de capacidad para "ue

    se le pueda ei!ir contribuir con los !astos p#blicos.

    • No deber% !ra&ar el mínimo &ital o los medios de subsistencia delindi&iduo o "ue no atente contra la eistencia misma de la 'uente

     producti&a.

    • osibilita materialmente la usta distribuci*n de las car!as p#blicas

    'rente a la desi!ual distribuci*n de la ri"ue$a entre los ciudadanos.

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    Principio de !apacidad !ontributiva

    • (a capacidad económica es la aptitud para atendernecesidades ) compromisos. (a capacidadcontributiva* entonces* supone a la capacidadeconómica ) permite la posibilidad de soportar el pago

    de tributos.

    • +in embargo* este principio tiene una doble #nalidaden lo ,ue re#ere a la protección del contribu)entecomo sujeto pasivo de la relación jur-dicotributaria.

    Por un lado* conlleva a la protección del m-nimo vitaldel patrimonio del contribu)ente* es decir* sin el cual lavida no pudiera ser llevadera. Por otro lado* uno de losobjetivo teleológicos de este principio es la protecciónde la /uente de producción 0el capital1 del

    contribu)ente.

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    Principio de !apacidad !ontributiva

    • +entencia 22 del 4 de abril de 256 la+ala !onstitucional del Tribunal +upremode Justicia 0!aso' 7appa 8nise9* !.A.1.

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    Principio de Progresividad

    • Base Constitucional &'rt( )*+( C!B-

     – “El Sistema Tributario procurará la justa distribución de lascargas públicas según la capacidad económica del o laContribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así

    como a la protección de la economía nacional y la elevacióndel nivel de vida de la población, y se sustentará para ello enun sistema efciente para la recaudación de los tributos!

    • $s un principio complementario de la capacidad contributiva(

    'decúa la presión de los tributos a los ma#ores niveles decapacidad(

    • .uienes ad/uieran, posean o consuman ma#ores ri/ue0astributar1n en ma#or medida, mediante superiores alícuotas(

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    Principio de Progresividad

    • &l Pro/esor Gabriel Ruan +antos* en su trabajo :(asgarant-as tributarias de /ondo o principios substantivosde la tributación en la constitución de 444; e9plica* “"a

     progresividad #ue ordena atender la norma

    constitucional $artículo %&'(, )a sido concebida por ladoctrina del *erec)o Tributario como un principiocomplementario de la capacidad contributiva, puesto #uesu +unción es adecuar la presión de los tributos a losmayores niveles de capacidad captados por las normaslegales #ue describen los )ec)os y las bases imponiblesde manera #ue #uienes ad#uieran, posean o consumanmayores ri#ueas tributen en mayor medida, mediantesuperiores alícuotas, #ue a#uellos #ue se encuentransituados en niveles in+eriores de ri#uea! 

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    Principio de Progresividad

    • +entencia "< .356 de 4 de julio de 255&Caso2 Plastilago vs( 3unicipio3iranda del $stado 4ulia-*

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    Principio de "o !on#scatoriedad

    • Base Constitucional &'rt( )*5( C!B-

     – “-o podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones #ue no est.n establecidos enla ley, ni concederse e/enciones y rebajas, ni otras +ormas de incentivos fscales, sinoen los casos previstos por las leyes! Nin!#n tributo puede tener e'ectocon+scatorio0 $omissis(!

    • Es un límite cuantitati&o a la tributaci*n (principal lo!ro de

    CRBV).

    • ,u redacci*n tiene como antecedentes la Constituci*nEspa-ola (1/0).

    • Protege el derec6o a la propiedad(

    • !e7uer0a la garantía de la propiedad 7rente al poder tributario(

    • !esguarda otros derec6os como el del "raba%o # su producto, #el del libre e%ercicio de la actividad económica, /ue pudieranverse a7ectados por el e7ecto confscatorio del "ributo(

  • 8/17/2019 Justicia Tributaria DEF

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    Principio de "o !on#scatoriedad

    • 8n "ributo ser1 Confscatorio cuando2

     – Se vea a+ectado el capital!

     – Cuando el 1uantum del tributo es irraonable!

     – Cuando el tributo indirecto a+ecte el capital empleado!

     –

    Cuando la tasa por el servicio no guarde proporción con elcosto directo o indirecto del servicio prestado!

     – Cuando su aplicación destruya la base creadora de la ri#uea!

    • a Confscatoriedad de un tributo supone la apropiaciónindebida de los bienes particulares por parte del $stado(

    • $s un 7reno o muralla para el establecimiento de cargasfscales e9orbitantes, desproporcionadas /ue 6agannugatorio el libre e%ercicio del derec6o a la propiedad delos su%etos pasivos(