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1 JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MVZ HUGO FRAGOSO SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ACUICOLA Y PESQUERA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES NÚMERO 5010 COLONIA INSURGENTE CUILCULCO DELEGACION COYOACÁN, C. P. 04530 MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO TEL. 5090300 EXT. 51372 [email protected] PRESENTE. ASUNTO: Comentarios sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-000- SAGARPA/SEMARNAT-2015, por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de Organismos Genéticamente Modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

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1

JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MVZ HUGO FRAGOSO SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ACUICOLA Y PESQUERA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES NÚMERO 5010 COLONIA INSURGENTE CUILCULCO DELEGACION COYOACÁN, C. P. 04530 MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO TEL. 5090300 EXT. 51372 [email protected] PRESENTE.

ASUNTO: Comentarios sobre el Proyecto de Norma

Oficial Mexicana Proy-NOM-000-

SAGARPA/SEMARNAT-2015, por la que se

establecen las características y requisitos que

deberán contener los estudios de evaluación de los

posibles riesgos que la liberación experimental de

Organismos Genéticamente Modificados pudieran

ocasionar al medio ambiente y a la diversidad

biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y

acuícola.

2

JOSÉ ANTONIO SERRATOS HERNÁNDEZ, en mi calidad de Asesor académico de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), y MARIA DEL CARMEN COLÍN

OLMOS, en mi calidad de representante legal de Greenpeace México, A. C., organización

constituida mediante Escritura Pública número NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS

SETENTA Y SIETE (92,777) de fecha 12 de mayo de 1992, expedida bajo la fe del

Licenciado Alberto Pacheco Escobedo, encargado del despacho de la Notaría Pública

número 48 del Distrito Federal, señalando como domicilio para oír, recibir y recoger

documentos y valores el ubicado en Las Flores número 35, Pueblo de Los Reyes,

Coyoacán, C. P. 04330, en esta Ciudad de México, y autorizando para los mismos

efectos a los CC. Aleira Lara Galicia, Sandra Lasso, Victoria de los Ángeles Beltrán

Camacho, ante esta Autoridad Administrativa respetuosamente comparezco para

exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1º, 4º y 8º de la

Constitución Federal; 11.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales; 10,1, 11.1 y 11.2 del Protocolo Adicional a la Convención

Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales "Protocolo De San Salvador"; 1º, 6º, 7º, 8º del Convenio sobre la Diversidad

Biológica; 1º, 15, 16, 23 y 28 del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la

biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica; 13 y 17 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo; 40 fracciones X y XI, y 47 Ley Federal de Metrología y

Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización;1º,

2º, fracciones I, II, VI, VIII, XII y XIII, 3º, 9º fracciones I, II, III y IV, 11 fracción II, 32 fracción

I, 42 a 49, 60 a 65, 86 a 88 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados; 5, 16, 66, 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos

Genéticamente Modificados venimos en tiempo y forma, en nuestro carácter de

interesados, a presentar Comentarios sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana

Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, por la que se establecen las

características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los

posibles riesgos que la liberación experimental de Organismos Genéticamente

Modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así

como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, de acuerdo a la publicación del Diario

Oficial de la Federación del pasado 3 de enero de 2017.

3

ANTECEDENTES

1). La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)

estipula expresamente en su Artículo 9º que nuestro país contiene una gran biodiversidad

que hay que proteger; que el Estado debe garantizar el derecho humano al medio

ambiente sano; que la bioseguridad de los OGM tiene como objetivo garantizar un nivel

adecuado de protección en la esfera de la utilización y liberación, en todas sus etapas,

comercialización, importación y exportación de dichos organismos resultantes de la

biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y

utilización sustentable del medio ambiente y de la diversidad biológica, así como de la

salud humana y de la sanidad animal, vegetal y acuícola; que el Estado mexicano debe

aplicar el principio precautorio; y que se debe prestar la atención debida al control y

manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGM, mediante una

evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación.

2). Cabe recordar que el 7 de noviembre de 1996 se publicó la “Norma Oficial Mexicana

NOM-056-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la

movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de

organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética”.

A diferencia del Anteproyecto hoy abierto a comentarios, la NOM-056-FITO-1995

mencionaba en sus considerandos que:

a) Que los ensayos realizados con individuos de origen vegetal manipulados mediante

ingeniería genética deben realizarse bajo un estricto control hasta asegurar que no

tendrán un efecto inesperado en el medioambiente agrícola (segundo párrafo).

b) Que nuestro país posee una gran diversidad de plantas y animales y es considerado a

nivel mundial como un reservorio natural de especies, la introducción de los organismos

manipulados mediante ingeniería genética para aplicarse en la agricultura, constituyen un

alto riesgo por lo que su importación, movilización y uso en territorio nacional, debe

realizarse en estricto apego a las medidas de bioseguridad que se establecen para estos

organismos (tercer párrafo).

4

Dentro del punto 3.2.3, numerales a) y j) de la NOM-056 acerca de la información que el

solicitante debe proporcionar, requería mencionar:

- “a) Nombre, domicilio particular, número telefónico, número de cédula profesional y

currículo de la persona que conduce la prueba de campo. Dicha persona debe tener

formación y/o experiencia en materias relacionadas con ingeniería genética, biología

molecular y biotecnología, entre otras.

- (…)

- j) El objetivo y propósito de la introducción, movilización y/o liberación al medio

ambiente del producto.

- k) Descripción de la biología reproductiva o multiplicativa del material antes de la

modificación genética, la cual incluya cuando se trate de organismos de origen vegetal:

ciclo de vida con énfasis especial sobre autocruzas, polinización, hábitat, especies

silvestres y distribución de éstas, mecanismos y frecuencia de autocruzas con miembros

de la especie; y cuando se trate de organismos de origen microbiano: ciclo de vida,

características de patogenicidad, hospederos, descripción de etapas de desarrollo

(inóculo, tipos de inóculo, penetración...etc.) diseminación, invernación e interacción con

otros microorganismos.

- l) Descripción del organismo donador, organismo receptor y vector, así como el

país y localidad donde el producto manipulado fue colectado, desarrollado o producido.

- m) La descripción de la modificación actual o anticipada conferida por el material

genético, incorporado en el producto manipulado y de cómo dicha modificación difiere del

organismo no modificado. Anexar mapas de dicha construcción genética.

- n) Descripción detallada de la biología molecular del sistema donado receptor-

vector, que sustenta la obtención del producto manipulado.

- o) Declaración sobre la existencia del impacto potencial en el medio agrícola

que se pueda derivar de la liberación del producto [énfasis nuestro].

- p) Debe señalarse detalladamente el diseño experimental propuesto para la

liberación al medio ambiente y sistema de producción.

- q) Cantidad total del producto manipulado genéticamente que se va a liberar y qué

cantidad se utilizará para cada ensayo, en caso de que se establezcan más de uno.

Elaborar un calendario en el que se indiquen las prácticas agronómicas y/o ensayos

propuestos.

5

- r) Anexar un mapa del sitio del ensayo, indicando localización geográfica y la

localización exacta donde se establecen los ensayos del producto transgénico, tomando

en cuenta lo siguiente:

- Cuando varias construcciones genéticas sean probadas en diferentes sitios, indicar

cuáles construcciones son probadas para cada sitio.

- Cuando varios ensayos son aplicados para el mismo lugar, indicar la ubicación

específica para cada ensayo.

- Describir los usos que han tenido o tienen los terrenos aledaños y el lugar donde se

establecerán los ensayos. En caso de productos transgénicos de origen vegetal, anexar

un listado y descripción de las especies tanto silvestres como cultivadas,

filogenéticamente relacionadas a la planta transgénica que pudieran ser receptores de

polen transgénico.

- Especificar cuáles son las dimensiones y área que ocuparán los ensayos (no incluyendo

bordes e hileras de material no modificado genéticamente), así como una descripción de

los lugares de distribución del organismo manipulado, por ejemplo invernadero,

laboratorio, cámaras de crecimiento.

- s) Detallar los procedimientos y medidas de bioseguridad que se usarán para

prevenir la contaminación, escape y diseminación sin control del producto manipulado.

- t) Descripción detallada del método propuesto de disposición final del material

transgénico al término del experimento, así como la disposición final o limpieza de otros

materiales que hayan tenido contacto con el material transgénico durante el ensayo por

ejemplo cultivo no transgénico tratado con un bioinsecticida transgénico y maquinaria

agrícola, entre otros.”

3). El 7 de enero de 2003 se publicó en la página de la Comisión Federal de Mejora

Regulatoria (COFEMER) el “Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana Nom - Fito/Ecol-

2002. Importación, movilización y liberación al ambiente en programas piloto y con

fines comerciales de Organismos Genéticamente Modificados destinados al uso

agrícola” para efectos de recepción de comentarios con el número de expediente:

12/235/0701031.

1 COFEMER, ANTEPROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM.FITO/ECOL-2002 IMPORTACIÓN,

MOVILIZACIÓN Y LIBERACIÓN AL AMBIENTE EN PROGRAMAS PILOTO Y CON FINES COMERCIALES DE

ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DESTINADOS AL USO AGRÍCOLA.

6

En dicho Anteproyecto se hablaba, como parte de sus Considerandos de los siguientes

puntos a tomarse en cuenta:

Que debido a los mecanismos naturales de reproducción de las plantas, los OGM

aplicados a la agricultura presentan el potencial de transferir genes a las variedades

criollas del mismo cultivo o a sus parientes silvestres, pudiendo con esto conferir

resistencia a herbicidas, insectos o virus, o afectar la diversidad de los acervos genéticos

de las variedades criollas;

Que deben evaluarse los efectos por la liberación al ambiente de los OGM sobre

especies no blanco que interactúan con los cultivos, como herbívoros, polinizadores,

depredadores, dispersores, etc. y a la biodiversidad en general;

Que nuestro país cuenta con una importante diversidad de condiciones y sistemas

agrícolas y ecológicas en donde aún persisten formas de agricultura tradicional,

campesina y comunitaria, además de ser un país centro de origen y de diversificación de

diferentes cultivos, lo que impone la obligación de proceder con especial responsabilidad

y precaución cuando se tiene la intención de liberar al ambiente un OGM destinado al uso

agrícola;

Que el efecto que puede implicar la liberación de un OGM depende de la

característica introducida, del mecanismo de introducción, de la biología del organismo en

cuestión y de las condiciones ecológicas del sitio específico donde se pretenda introducir

o liberar y que una de las formas más adecuadas de establecer estos posibles riesgos o

beneficios es por medio de la información obtenida en nuestro país o de las fuentes de

información científica reconocidas a nivel internacional respecto a las condiciones

agrícolas y ecológicas de México;

Que la evaluación de riesgo sobre la liberación al ambiente de un OGM de uso

agrícola resulta de suma importancia para identificar, evitar o reducir la amenaza de

http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/2023 Archivo Regulación.-

2023.59.59.1.proyectocojunto180402ultima.doc

7

efectos adversos potenciales en la conservación y aprovechamiento sustentable de la

diversidad biológica en el ambiente receptor;

Que aún existen elementos de incertidumbre sobre los efectos a largo plazo de los

OGM a la biodiversidad y a los ecosistemas en general, y que ante esta incertidumbre es

preferible adoptar medidas para prevenir la degradación del ambiente y a los recursos

naturales en concordancia con el Enfoque de Precaución expresado en el Convenio de la

Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad y que figura en el

Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

Ya dentro de los requisitos específicos que la autoridad demandaría al solicitante se

encontraban:

4.2.1. Requisitos que deberán acompañar a la solicitud de la liberación al ambiente de un

OGM de uso agrícola para programas piloto:

A. Información General

A1. Nombre, domicilio, número telefónico, de la persona física o moral responsable de la

liberación al ambiente del OGM.

A2. Nombre, dirección y número telefónico de otras personas involucradas en la liberación

en campo del OGM que tengan capacidad de decisión sobre ésta y que radiquen en

México.

A3. Cantidad total del OGM a movilizar, importar o liberar, calendario propuesto de

movilización, importación y liberación y aduanas de entrada al país.

A4. Descripción de las condiciones de manejo que se darán al OGM, incluyendo

procedimientos postcosecha; procedimientos para disposición de material vegetal

remanente y procedimientos de mitigación y contingencia.

A5. Identificación de las zonas agrícolas donde se pretende liberar el OGM, donde se

especifique estado, municipio y localidad.

A6. Especificación de la superficie total donde se pretende establecer el OGM. Para

liberaciones multisitio especificar la superficie y cantidad de OGM por zona agrícola

autorizada; asimismo, la adición de una nueva localidad a una liberación multisitio se debe

solicitar de manera independiente con todos los requisitos.

8

A7. Especificación del beneficio que representa la liberación al ambiente del OGM, en

comparación con el uso de variedades convencionales y prácticas agrícolas comunes, en

cada una de las zonas agrícolas donde se pretenda liberar.

A8. Especificar si existen diferencias en las prácticas del manejo del OGM (preparación

del suelo, uso de fertilizantes, control de plagas y malezas, cosecha, postcosecha y otras

prácticas de cultivo), comparadas con aquéllas variedades utilizadas tradicionalmente. Si

es el caso, describir el cambio en las prácticas de cultivo. Proveer información que

muestre el efecto de estos cambios sobre el uso de plaguicidas, frecuencia de cultivo,

erosión del suelo y cambios consecuentes en la conservación de energía, agua y suelo y

otros factores de sustentabilidad.

A9. Especificar si las plantas voluntarias del OGM requerirán de la aplicación de prácticas

de cultivo que puedan alterar los cultivos subsecuentes. En su caso, describir las

prácticas alternativas para el control de plantas voluntarias.

A10. Copia del o los certificados de liberación al ambiente otorgado (s) con anterioridad

en los términos de la NOM-056-FITO-1995, del mismo OGM.

A11. Situación reglamentaria del OGM en los países en los que se desarrolla, produce,

así como de los países de procedencia y donde se ha liberado, por ejemplo: si está sujeto

a restricciones, si se ha aprobado para su liberación general, o si está prohibido,

incluyendo los motivos de su restricción o prohibición, excepto para los OGM generados

en el país.

A12. Informe de la evaluación de riesgo realizado en México, y en otros países.

A13. Propuesta de programas de capacitación dirigidos al personal involucrado en el

proceso del cultivo del OGM, enfatizando los aspectos relacionados con las implicaciones

por una liberación accidental o un uso de la tecnología distinto del autorizado.

A14. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, por el responsable de la

liberación, indicando que la información presentada es verídica y correcta.

A15. Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa vigente en la Ley Federal de

Derechos.

B. Medidas de bioseguridad

B1. Descripción del procedimiento y medidas de bioseguridad que deben utilizarse para

prevenir el escape y diseminación del OGM durante su transportación, manipulación y

almacenamiento; incluyendo el envasado, el etiquetado, la documentación, la eliminación

9

final y los procedimientos en caso de emergencia, así como los nombres y los datos de

las personas a contactar en caso de emergencia.

B2. Descripción en detalle de los procedimientos y medidas de bioseguridad que se

usarán para evitar la liberación del OGM fuera de las zonas agrícolas autorizadas,

anexando copia del contrato que firmarán los agricultores.

B3. Descripción del envase y/o embalaje que se usará para movilizar el producto de su

lugar de origen al de destino.

B4. Descripción completa de la ruta de movilización del OGM, incluyendo lugar de origen,

destino propuesto, destinos intermedios y destinos finales.

B5. Descripción detallada del método propuesto de disposición final del OGM, sus

productos y subproductos al término de la cosecha, cuando proceda; así como la

disposición final o limpieza de otros materiales, equipo o implementos agrícolas que

hayan tenido contacto con el OGM durante la liberación al ambiente.

B6. Fechas estimadas de transporte y liberación al ambiente en las zonas agrícolas

autorizadas.

C. Caracterización del producto

C1. Centro de origen y diversificación del organismo receptor.

C2. Partes de la planta y niveles en que es expresado el gen o la nueva proteína en

condiciones ambientales.

C3. Descripción detallada de los hábitats donde el organismo puede persistir o proliferar.

C4. Descripción detallada de la expresión fenotípica del OGM comparada con su

contraparte convencional, la cual incluya:

- Hábitos (cambios en la morfología básica)

- Ciclo biológico (anual, bianual, perenne)

- Biomasa vegetativa (vigor)

- Capacidad de invernar

- Periodo de floración

- Días a la madurez

- Producción de semillas (número de semillas producidas por planta y una

descripción de las condiciones ambientales, para evaluar el número de semillas

producidas en ambientes favorables y variables)

- Periodo calendario estimado de producción continua de semillas

10

- Latencia de la semilla

- Emergencia de plántulas (proporción de semillas sembradas que emergen bajo

condiciones de campo) y descripción de las condiciones ambientales.

- Supervivencia de plántulas hasta la etapa de reproducción

- Frecuencia de autocruzas dentro de la especie (0-1, 2-20, 21-100%)

- Vectores de polinización cruzada (cambio en especies polinizadoras)

- Viabilidad del polen (proporción viable y periodo de supervivencia)

- Fertilidad o infertilidad –macho o hembra

- Autocompatibilidad o incompatibilidad

- Reproducción asexual, p.e. reproducción vegetativa

- Dispersores y habilidad de dispersión, p.e. semillas rotas, digestibilidad o

palatabilidad a aves o mamíferos.

C5. Caracterización bioquímica y metabólica de todos los productos del gen novedoso

con relación a su actividad, productos de degradación o subproductos y rutas

metabólicas.

C6. Información sobre si la característica introducida permitirá a la planta ser cultivada o

sobrevivir en un nuevo hábitat en donde podría nuevamente impactar a organismos no

blanco incluyendo poblaciones de plantas con las cuales pueda hibridar.

C7. Establecer si el OGM en comparación con su contraparte convencional presenta

directa o indirectamente efectos potenciales (tóxicos o no tóxicos) derivados de

compuestos endógenos (expresiones de genes naturalmente presentes) o no endógenos

(expresiones de los nuevos genes introducidos) conocidos por afectar el metabolismo,

crecimiento, desarrollo o reproducción de organismos asociados (insectos, vertebrados,

especies acuáticas y microbios), particularmente a polinizadores, depredadores,

parasitoides, organismos del suelo y los que ejercen controles biológicos.

C8. Descripción detallada de uno o más métodos de identificación específica del OGM

incluyendo niveles de sensibilidad y reproducibilidad.

C9. Bibliografía completa y fuentes de los datos presentados.

D. Evaluación de riesgo

D1. Evaluación del riesgo potencial de daños al ambiente por la liberación del OGM.

11

D2. Declaración sobre la existencia del impacto potencial en el ambiente que se pueda

derivar de la liberación del producto.

D3. Listado, descripción y localización de las especies tanto silvestres como cultivadas,

filogenéticamente relacionadas al OGM que pudieran ser receptores de polen del OGM,

en particular de las zonas agrícolas propuestas y en las localidades aledañas.

D4. Existencia potencial de flujo génico del OGM a especies relacionadas, información

detallada de las consecuencias de la introgresión en esas especies y el resultado de la

expresión.

D5. Especificación de la existencia de especies silvestres sexualmente compatibles

consideradas como malezas en las zonas agrícolas propuestas.

D6. Descripción de los efectos encontrados durante la liberación experimental en cada

una de las zonas agrícolas donde se pretenda liberar el OGM, que incluya la evaluación

de los diferentes parámetros del comportamiento agronómico, efectos de prácticas

agrícolas, cambios fenotípicos con respecto a su adaptación al sitio de liberación, factores

de estrés biótico (que incluya patógenos, competidores, simbiontes y herbívoros), factores

de estrés abióticos (incluyendo atmósfera, nutrientes del suelo, temperatura y humedad) y

respuestas a plaguicidas.

D7. Cuando la información técnica más reciente del OGM esté incompleta o no permita

realizar el análisis de riesgo, se deben presentar resultados de los estudios realizados por

una Institución de Investigación reconocida por la SAGARPA y SEMARNAT sobre la

evaluación de los efectos adversos al ecosistema en cada una de las zonas agrícolas

donde se pretenda liberar el OGM, sobre:

- Potencial de que la característica novedosa se desplace del OGM a malezas

sexualmente compatibles o parientes silvestres y produzcan progenie viable con poder de

maleza incrementado o características de invasión en ecosistemas manejados o no

manejados.

- Posible impacto hacia especies no blanco, incluyendo al ser humano,

organismos benéficos, microorganismos, especies silvestres o cultivadas incluyendo

especies en riesgo de conformidad con la NOM-059-ECOL-1994.

- Otros posibles impactos negativos a la biodiversidad.

D8. Estrategias y métodos de monitoreo posteriores a la liberación al ambiente del OGM,

en las zonas de cultivo y aledañas al mismo, con el fin de detectar cualquier efecto

adverso al ecosistema y generar conocimiento adicional que permita un mejor manejo de

éstos al ecosistema.

12

(…)

4.8.1. La SAGARPA y SEMARNAT en coordinación con el Subcomité Especializado en

Agricultura y con el Subcomité Especializado de Medio Ambiente, respectivamente,

realizarán el análisis de riesgo, caso por caso, de la liberación al ambiente del OGM y lo

incluirán en la ficha técnica de cada una de las solicitudes.

4.8.2. La ficha técnica, que se elabore deberá contener la siguiente información:

a) Nombres científicos, comunes y todas las designaciones para identificar el

organismo receptor, el vector empleado en la construcción del OGM.

b) Descripción de la biología reproductiva del organismo receptor antes de la

modificación genética, la cual incluya: centro de origen, ciclo de vida con énfasis especial

sobre autocruzas, polinización, hábitat, especies silvestres y distribución de éstas,

mecanismos y frecuencia de autocruzas con miembros de la especie y filogenéticamente

cercanas.

c) Descripción de la modificación real o esperada conferida por el material

genético incorporado en el OGM y de cómo ésta difiere del organismo no modificado,

considerando al gen, al promotor y su vector y el método de transferencia.

d) Descripción del vector empleado en la construcción del OGM y el método de

transformación utilizado.

e) Las localidades donde se hará la liberación del OGM, así como la superficie a

sembrar y la cantidad total del OGM que se va a liberar.

f) Análisis de riesgo por la liberación al ambiente del OGM.

g) Los procedimientos y medidas de bioseguridad que se usarán para prevenir la

contaminación, escape y diseminación sin control del OGM.

h) Estrategias de monitoreo posteriores a la liberación al ambiente del OGM, con

el fin de detectar cualquier efecto adverso al ecosistema y propuesta de manejo o

mitigación del mismo.

i) Beneficios del uso del OGM en cada una de las localidades donde se pretende

liberar.

(…)

4.9 De la vigencia

13

4.9.1 La vigencia del certificado de liberación al ambiente de programas piloto se

establecerá dependiendo del cultivo, ciclos agrícolas y las zonas agrícolas autorizadas

donde se pretenda realizar la liberación.

4.9.2 Para el caso de los certificados para liberación al ambiente con fines comerciales,

tendrán una vigencia máxima de cinco años, la cual podrá ser prorrogada por el mismo

periodo siempre y cuando se presenten los informes anuales, se lleve a cabo la

notificación y se haga el pago de derechos correspondiente.

4.9.3 La SAGARPA y la SEMARNAT podrán proceder a su revocación o cancelación

inmediata en caso de que exista nueva información científica sobre efectos adversos del

OGM, sus productos o subproductos, al ambiente, o por la notificación de la Autoridad

competente sobre efectos adversos a la salud humana o animal.

PARTE A. INFORMACION GENERAL INCLUIDO

CONFIDENCI

AL

A.1 Nombre, domicilio, número telefónico, de la persona

física o moral responsable de la liberación al ambiente

del OGM.

A.2 Nombre, dirección y número telefónico de otras

personas involucradas en la liberación en campo del

OGM que tengan capacidad de decisión sobre ésta y

que radiquen en México.

A.3 Cantidad total del OGM a movilizar, importar o

liberar, calendario propuesto de movilización,

importación y liberación y aduanas de entrada al país.

A.4 Descripción de las condiciones de manejo que se

darán al OGM, incluyendo procedimientos postcosecha;

procedimientos para disposición de material vegetal

remanente y procedimientos de mitigación y

contingencia.

14

A.5 Identificación de las zonas agrícolas donde se

pretende liberar el OGM, donde se especifique estado,

municipio y localidad.

A.6 Especificación de la superficie total donde se

pretende establecer el OGM. Para liberaciones multisitio

especificar la superficie y cantidad de OGM por zona

agrícola autorizada; asimismo, la adición de una nueva

localidad a una liberación multisitio se debe solicitar de

manera independiente con todos los requisitos.

A.7 Especificación del beneficio que representa la

liberación al ambiente del OGM, en comparación con el

uso de variedades convencionales y prácticas agrícolas

comunes, en cada una de las zonas agrícolas donde se

pretenda liberar.

A.8 Especificar si existen diferencias en las prácticas del

manejo del OGM (preparación del suelo, uso de

fertilizantes, control de plagas y malezas, cosecha,

postcosecha y otras prácticas de cultivo), comparadas

con aquéllas variedades utilizadas tradicionalmente. Si

es el caso, describir el cambio en las prácticas de

cultivo. Proveer información que muestre el efecto de

estos cambios sobre el uso de plaguicidas, frecuencia de

cultivo, erosión del suelo y cambios consecuentes en la

conservación de energía, agua y suelo y otros factores

de sustentabilidad.

A.9 Especificar si las plantas voluntarias del OGM

requerirán de la aplicación de prácticas de cultivo que

puedan alterar los cultivos subsecuentes. En su caso,

describir las prácticas alternativas para el control de

plantas voluntarias.

A.10 Copia del o los certificados de liberación al

ambiente otorgado (s) con anterioridad en los términos

de la NOM-056-FITO-1995, del mismo OGM.

15

A.11 Situación reglamentaria del OGM en los países en

los que se desarrolla, produce, así como de los países

de procedencia y donde se ha liberado, por ejemplo: si

está sujeto a restricciones, si se ha aprobado para su

liberación general, o si está prohibido, incluyendo los

motivos de su restricción o prohibición, excepto para los

OGM generados en el país.

A.12 Informe de la evaluación de riesgo realizado en

México, y en otros países.

A.13 Propuesta de programas de capacitación dirigidos

al personal involucrado en el proceso del cultivo del

OGM, enfatizando los aspectos relacionados con las

implicaciones por una liberación accidental o un uso de

la tecnología distinto del autorizado.

A.14 Declaración firmada bajo protesta de decir verdad,

por el responsable de la liberación indicando que la

información presentada es verídica y correcta.

A.15 Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa

vigente en la Ley Federal de Derechos.

PARTE B. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD INCLUIDO

CONFIDENCI

AL

B.1 Descripción del procedimiento y medidas de

bioseguridad que deben utilizarse para prevenir el

escape y diseminación del OGM durante su

transportación, manipulación y almacenamiento;

incluyendo el envasado, el etiquetado, la

documentación, la eliminación final y los procedimientos

en caso de emergencia, así como los nombres y los

datos de las personas a contactar en caso de

emergencia.

16

B.2 Descripción en detalle de los procedimientos y

medidas de bioseguridad que se usarán para evitar la

liberación del OGM fuera de las zonas agrícolas

autorizadas, anexando copia del contrato que firmarán

los agricultores.

B.3 Descripción del envase y/o embalaje que se usará

para movilizar el producto de su lugar de origen al de

destino.

B.4 Descripción completa de la ruta de movilización del

OGM, incluyendo lugar de origen, destino propuesto,

destinos intermedios y destinos finales.

B.5 Descripción detallada del método propuesto de

disposición final del OGM, sus productos y subproductos

al término de la cosecha, cuando proceda; así como la

disposición final o limpieza de otros materiales, equipo o

implementos agrícolas que hayan tenido contacto con el

OGM durante la liberación al ambiente.

B.6 Fechas estimadas de transporte y liberación al

ambiente en las zonas agrícolas autorizadas.

PARTE C. CARACTERIZACION DEL PRODUCTO INCLUIDO

CONFIDENCI

AL

C.1 Centro de origen y diversificación del organismo

receptor.

C.2 Partes de la planta y niveles en que es expresado el

gen o la nueva proteína en condiciones ambientales.

C.3 Descripción detallada de los hábitats donde el

organismo puede persistir o proliferar.

17

C.4 Descripción detallada de la expresión fenotípica del

OGM comparada con su contraparte convencional, la

cual incluya:

- Hábitos (cambios en la morfología básica)

- Ciclo biológico (anual, bianual, perenne)

- Biomasa vegetativa (vigor)

- Capacidad de invernar

- Periodo de floración

- Días a la madurez

- Producción de semillas (número de semillas

producidas por planta y una descripción de las

condiciones ambientales, para evaluar el número de

semillas producidas en ambientes favorables y variables)

- Periodo calendario estimado de producción continua

de semillas

- Latencia de la semilla

- Emergencia de plántulas (proporción de semillas

sembradas que emergen bajo condiciones de campo) y

descripción de las condiciones ambientales.

- Supervivencia de plántulas hasta la etapa de

reproducción

- Frecuencia de autocruzas dentro de la especie (0-1,

2-20, 21-100%)

- Vectores de polinización cruzada (cambio en

especies polinizadoras)

- Viabilidad del polen (proporción viable y periodo de

supervivencia)

- Fertilidad o infertilidad –macho o hembra

- Autocompatibilidad o incompatibilidad

- Reproducción asexual, p.e. reproducción vegetativa

- Dispersores y habilidad de dispersión, p.e. semillas

rotas, digestibilidad o palatabilidad a aves o mamíferos.

18

C.5 Caracterización bioquímica y metabólica de todos

los productos del gen novedoso con relación a su

actividad, productos de degradación o subproductos y

rutas metabólicas.

C.6 Información sobre si la característica introducida

permitirá a la planta ser cultivada o sobrevivir en un

nuevo hábitat en donde podría nuevamente impactar a

organismos no blanco incluyendo poblaciones de

plantas con las cuales pueda hibridar.

C.7 Establecer si el OGM en comparación con su

contraparte convencional presenta directa o

indirectamente efectos potenciales (tóxicos o no tóxicos)

derivados de compuestos endógenos (expresiones de

genes naturalmente presentes) o no endógenos

(expresiones de los nuevos genes introducidos)

conocidos por afectar el metabolismo, crecimiento,

desarrollo o reproducción de organismos asociados

(insectos, vertebrados, especies acuáticas y microbios),

particularmente a polinizadores, depredadores,

parasitoides, organismos del suelo y los que ejercen

controles biológicos.

C.8 Descripción detallada de uno o más métodos de

identificación específica del OGM incluyendo niveles de

sensibilidad y reproducibilidad.

C.9 Bibliografía completa y fuentes de los datos

presentados.

PARTE D. EVALUACION DE RIESGO INCLUIDO

CONFIDENCI

AL

D 1 Evaluación del riesgo potencial de daños al

ambiente por la liberación del OGM.

D.2 Declaración sobre la existencia del impacto potencial

en el ambiente que se pueda derivar de la liberación del

producto.

19

D.3 Listado, descripción y localización de las especies

tanto silvestres como cultivadas, filogenéticamente

relacionadas al OGM que pudieran ser receptores de

polen del OGM, en particular de las zonas agrícolas

propuestas y en las localidades aledañas.

D.4 Existencia potencial de flujo génico del OGM a

especies relacionadas, información detallada de las

consecuencias de la introgresión en esas especies y el

resultado de la expresión.

D.5 Especificación de la existencia de especies

silvestres sexualmente compatibles consideradas como

malezas en las zonas agrícolas propuestas.

D.6 Descripción de los efectos encontrados durante la

liberación experimental en cada una de las zonas

agrícolas donde se pretenda liberar el OGM, que incluya

la evaluación de los diferentes parámetros del

comportamiento agronómico, efectos de prácticas

agrícolas, cambios fenotípicos con respecto a su

adaptación al sitio de liberación, factores de estrés

biótico (que incluya patógenos, competidores,

simbiontes y herbívoros), factores de estrés abióticos

(incluyendo atmósfera, nutrientes del suelo, temperatura

y humedad) y respuestas a plaguicidas.

20

D.7 Cuando la información técnica más reciente del

OGM esté incompleta o no permita realizar el análisis de

riesgo, se deben presentar resultados de los estudios

realizados por una Institución de Investigación

reconocida por la SAGARPA y SEMARNAT sobre la

evaluación de los efectos adversos al ecosistema en

cada una de las zonas agrícolas donde se pretenda

liberar el OGM, sobre:

- Potencial de que la característica novedosa se

desplace del OGM a malezas sexualmente compatibles

o parientes silvestres y produzcan progenie viable con

poder de maleza incrementado o características de

invasión en ecosistemas manejados o no manejados.

- Posible impacto hacia especies no blanco,

incluyendo al ser humano, organismos benéficos,

microorganismos, especies silvestres o cultivadas

incluyendo especies en riesgo de conformidad con la

NOM-059-ECOL-1994.

- Otros posibles impactos negativos a la biodiversidad.

D.8 Estrategias y métodos de monitoreo posteriores a la

liberación al ambiente del OGM, en las zonas de cultivo

y aledañas al mismo, con el fin de detectar cualquier

efecto adverso al ecosistema y generar conocimiento

adicional que permita un mejor manejo de éstos al

ecosistema.

4). Por otro lado, el “Procedimiento para Análisis de Riesgo a la Biodiversidad por la

liberación de Organismos Vivos Modificados”, llevado a cabo por la Coordinación

de Análisis de Riesgo y Bioseguridad perteneciente a la Comisión Nacional para el

Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) consignaba el pedido de

información por parte del solicitante de, al menos, la siguiente información misma que no

vemos reflejada en el Proyecto de NOM que hoy se comenta:

21

“ Este análisis de riesgo, contempla cinco subprocedimientos, un taxonómico-biológico,

donde se recopila información biológica, taxonómica, reproductiva del organismo receptor

y sus parientes silvestres, un molecular en el que se obtiene información molecular,

fenotípica, vectores de expresión, eventos de transformación, métodos, secuencias, etc.

del OVM, un subprocedimiento para el análisis geográfico, donde se generan mapas

con información geográfica del OVM, organismo receptor y sus parientes silvestres, ANP,

regiones prioritarias, áreas de producción del organismo receptor no modificado, etc., otro

para el análisis fenotípico donde se evalúa el potencial de invasividad del organismo

receptor y del OGM, así como la comparación de características genotípicas entre

ambos, finalmente, un subprocedimiento de riesgo a organismos no blanco, donde se

evalúa los posibles riesgos que pudieran afectar a estos organismos asociados.

Con la información recabada en los cinco subprocedimientos e integrada en los diferentes

formularios de preguntas y respuestas prediseñadas para cada subprocedimiento y junto

con los mapas generados se evalúa el potencial de flujo génico entre el OVM y el

organismo receptor y sus parientes silvestres, el potencial de invasividad del OGM, el

organismo receptor y sus efectos a parientes silvestres, cambios fenotípicos entre el

cultivo no modificado y el OVM y la evaluación potencial sobre los posibles riesgos que

provoquen cambios en las interacciones con organismos no blanco”.

Cabe recordar que en 1999 la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la

Biodiversidad (Conabio) empezó a desarrollar el Sistema de Información de Organismos

Vivos Modificados (SIOVM) cuya información en un principio era pública y de libre acceso

en línea para apoyar los procesos de análisis de riesgo, toma de decisiones, gestión y

comunicación del riesgo.

5). En su momento, el Instituto Nacional de Ecología (hoy denominado Instituto Nacional

de Ecología y Cambio Climático), con el apoyo del Subcomité Especializado de Medio

Ambiente (SEMA), desarrolló el Protocolo de Análisis de Riesgo para la Liberación de

Organismos Genéticamente Modificados en el Medio Ambiente (conocido como

AROMMA). Este Protocolo de Análisis tenía como propósito:

22

“Generales: desarrollar un sistema de evaluación del riesgo ambiental como herramienta

para apoyar la toma de decisiones sobre la liberación de organismos genéticamente

modificados (OGMs).

Particulares: (1) Prevenir, manejar y controlar los riesgos al ambiente asociados con la

liberación de OGMs; (2) Implementar y aplicar una metodología de evaluación y manejo

del riesgo ambiental; y (3) Analizar experiencias internacionales e incorporar medidas a

condiciones particulares en México2”.

“Este protocolo contiene varios módulos de análisis, manejo y comunicación del riesgo

que incluyen: antecedentes de desarrollo y uso de OGM, biología molecular y el proceso

de transformación genética utilizado, análisis de las características reproductivas y las

características del posible ambiente de liberación, análisis de características fenotípicas

novedosas en los OGM, análisis de medidas de mitigación, control y monitoreo de OGM, y

medidas en casos de contingencia. Mediante este proceso se ponderan cualitativamente

los riesgos identificados y se sustenta de manera científica la toma de decisiones respecto

al uso de OGM en el campo mexicano”.3

6). En el año 2005 se expidió la Ley de Bioseguridad de los OGM conteniendo diversas

obligaciones para el Estado mexicano a efectos de garantizar un nivel adecuado de

protección en la esfera de la utilización confinada, la liberación experimental, la liberación

en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la

exportación de dichos organismos resultantes de la biotecnología moderna que puedan

tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable del medio ambiente

y de la diversidad biológica, así como de la salud humana y de la sanidad animal, vegetal

y acuícola.

2 SEMARNAT/INE. “Protocolo de Análisis de Riesgo para la Liberación de Organismos Genéticamente

Modificados en el Medio Ambiente” (AROMMA). Presentación en Power Point (2004), Diseño y

coordinación: Sol Ortiz, Erika Aguirre y Exequiel Ezcurra.

3 Gasman Acevedo, Francisca (Autora responsable), Huerta Ocampo Elleli / Lorenzo Alonso Santiago / Ortiz

García Sol (coautores). La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo

enfrentar un nuevo desafío, página 342.

http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNatMex/Vol%20II/II07_La%20bioseguridad%20en%20Mexic

o%20y%20los%20organismos%20geneticame.pdf Consultado el 1º de febrero de 2017 a las 16:37

23

Su Reglamento fue expedido en 2008 y posteriormente modificado en 2009 para

establecer requisitos más específicos para las solicitudes de permisos y autorizaciones en

materia de OGM, en particular hay un desglose exhaustivo de requisitos que no se

mencionan en este Proyecto de NOM contenidos en sus artículos 5, 16, 66, 67 y 68.

7). Por otro lado, la “NORMA Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013,

Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las

liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con

los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y,

adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola”, publicada en el DOF el 3 de

enero de 2014, tiene por objeto “establecer las características y contenidos que deben

incluir los reportes de resultados de las liberaciones permitidas experimentales o de

programa piloto, de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles

riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica, así como la sanidad animal,

vegetal y acuícola, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 46 y 53 de la Ley de

Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”. Asimismo, establece

requerimientos ausentes en este Proyecto de NOM que hoy se comenta y que deberían

ser retomados en la misma, por ejemplo, se sugiere incluir lo siguiente:

“6.1.4.12 Todos los estudios deberán ser suscritos por personal calificado en la materia

que cuente con el aval de una institución académica o de investigación científica y/o por

un experto en el campo que avala, sin relación con los titulares y sin conflicto de

intereses.

6.1.4.13 Anexar un documento firmado de declaración bajo protesta de decir verdad, en

los términos señalados en el presente numeral.

6.1.5. Las Secretarías en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley

Federal de Procedimiento Administrativo, podrán solicitar mayor información en caso de

que la presentada por el titular del permiso, no sea precisa o no cumpla con las

características y contenidos de la presente Norma.

6.2 Características y contenidos generales

6.2.1 Anexar un documento con la ubicación y dimensión del área de los sitios específicos

de liberación del OGM dentro de(l) o los polígonos permitidos en coordenadas UTM con

referencia ITRF08 indicando la zona y, en coordenadas geográficas con el formato de

grados, minutos y segundos.

24

6.2.2 Anexar un mapa con la descripción de las características geográficas, factores

bióticos y abióticos de los sitios específicos de liberación del OGM, presentados durante

la liberación de acuerdo a la vigencia del permiso. Véase los Apéndices A 1 denominado:

"Ejemplo de mapas con la descripción geográfica del sitio de liberación", A 2 denominado:

"Características abióticas de los sitios específicos de liberación del OGM que deben

contener los mapas" y A 3 denominado: "Características bióticas de los sitios específicos

de liberación del OGM que deben contener los mapas".

6.2.2.1 En el caso de las características abióticas, señalar aquellas que pueden influir

para que se presenten los posibles riesgos o efectos adversos.

6.2.7 Anexar un documento que describa las rutas de movilización seguidas del área de

almacenamiento al sitio de liberación, si hubo cambios respecto a lo previamente

permitido, precisar dichos cambios y justificarlos. Incluir la cadena de custodia, así como

la ruta de movilización de(l) material del OGM u OGM producto de la liberación y/o los

remanentes, una vez concluida la liberación hasta el lugar de la disposición final. En su

caso indicar el puerto de entrada al país. Véase APENDICE B denominado: "Rutas de

movilización y Cadena de Custodia".

6.2.8 Anexar un documento que describa el programa de capacitación en materia de

bioseguridad llevado a cabo, los resultados del mismo y la evaluación del personal

involucrado en la liberación, incluyendo manuales y contenidos técnicos de acuerdo a los

términos y vigencia de los permisos. Incluir la lista de asistentes firmada con los nombres

completos, de los receptores de la capacitación y ponentes, así como su participación y

responsabilidad en la liberación.

6.2.9 Anexar un documento con los resultados de la evaluación de la eficacia de la

característica introducida a través de la modificación genética, respecto a los

comparadores.

6.2.10 Anexar un documento con los resultados del plan de monitoreo y las estrategias de

monitoreo posteriores a la liberación del OGM, con el fin de detectar cualquier interacción

ecológica entre el OGM y especies presentes relevantes directa o indirectamente en el

(las) área(s) donde se realizó la liberación, conforme a las disposiciones aplicables.

6.2.11 Anexar un documento que describa las prácticas y/o técnicas de manejo realizadas

con el OGM y las diferencias en relación a los comparadores en la región ecológica.

Incluir la lista que contenga: cantidad de insumos y la comparación respecto a las

prácticas convencionales de la zona donde se llevó a cabo la liberación.

25

6.3.1 Información sobre el Organismo Genéticamente Modificado generada durante la(s)

liberación(es) al ambiente:

6.3.1.1 Anexar un documento que describa los cambios en los parámetros reproductivos

del OGM (multicelular) o en las tasas de multiplicación celular del OGM (unicelular),

etapas reproductivas del OGM (inicio-terminación), observadas durante la liberación, en

relación al o los comparadores.”

6.4.2 En su caso, anexar la información bibliográfica adicional a la presentada en la(s)

solicitud(es) de liberación(es), sobre los datos relativos a los posibles riesgos para el

medio ambiente, la diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola.

6.4.3 Anexar un documento con los resultados del análisis comparativo de los efectos

ambientales entre el OGM y su comparador (e.g. convencional, línea isogénica, o

alternativa tecnológica, para contender con la problemática para la cual fue construido el

OGM). Dicho análisis deberá elaborarse en términos de insumos relevantes al medio

ambiente, llevado a cabo en lo(s) sitio(s) y/o área(s) de liberación dentro de la(s)

región(es) ecológica(s) en que se hayan llevado a cabo las actividades a reportar.

6.3.1.2 Anexar un documento que describa los efectos adversos por el OGM liberado,

debido a la modificación genética introducida y su interacción con el medio ambiente, la

diversidad biológica, incluyendo la sanidad animal, vegetal y acuícola en el (los) sitio(s) de

liberación, de acuerdo con el plan de monitoreo diseñado para el seguimiento del OGM,

en relación al comparador.

6.3.1.3 Anexar un documento con los estudios, con los datos existentes en la región

ecológica, de la distancia de dispersión de los organismos o propágulos de los

comparadores. En el caso de que no se encuentren disponibles, se deberán presentar los

estudios, con los datos generados en la(s) región(es) ecológica(s) representativa(s). En

caso de que la modificación genética altere la capacidad de dispersión del OGM, los

estudios deberán incluirlo.

6.3.1.4 Anexar un documento con los estudios, con los datos existentes en la región

ecológica, de las estimaciones de la tasa de entrecruzamiento intraespecífica de las

especies reproductivamente compatibles reportadas, véase 6.2.3. En el caso de que los

datos no se encuentren disponibles, se deberán presentar los estudios con los datos

generados en la(s) región(es) ecológica(s), además en caso de que la característica

insertada haya alterado la capacidad reproductiva del OGM, los estudios deberán incluir a

éste y al comparador.

26

6.3.1.5 Anexar un documento con los estudios con los datos existentes en la región

ecológica, de la tasa de entrecruzamiento interespecífico de las especies

reproductivamente compatibles reportadas, véase 6.2.3. En el caso de que no se

encuentren disponibles, se deberán presentar los estudios con los datos generados en

la(s) región(es) ecológica(s) representativa(s). En caso de que la modificación genética

haya alterado la capacidad reproductiva del OGM, los estudios deberán incluirlo.

6.3.1.6 Según corresponda, anexar un documento con los estudios de los cambios en la

capacidad competitiva del OGM en comparación con el equivalente genético más cercano

o la línea isogénica y los comparadores utilizados en la región ecológica donde ocurrió la

liberación.

6.3.1.7 Anexar un documento con el estudio de los efectos del OGM liberado sobre los

organismos identificados a nivel de especie (en concordancia con las características

generales, véase 6.1) con los que interactúa en los sitios y/o área de liberación de la

región ecológica, con base en el estudio de riesgo al igual que su análisis y evaluación.

Este estudio deberá contener:

6.3.1.7.1 Listado de especies presentes, señalando si se encuentran en alguna categoría

de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, y el estatus de las mismas. Conforme a la

NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y

fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o

cambio-Lista de especies en riesgo."

6.3.1.7.2 Identificación de especies indicadoras. Véase, Apéndice C denominado:

"Parámetros ecológicos y Grupos funcionales de las especies que interactúan con el

OGM."

6.3.1.8 Describir en un documento, la validación del o los método(s) de identificación del

OGM reconocido(s) por el titular del permiso, en la(s) región(es) ecológica(s) de la

liberación, especificando la estructura, tejido y etapa de desarrollo empleados para llevar

a cabo dicho estudio de validación.

APENDICE A 2

"Características abióticas de los sitios específicos de liberación del OGM que deben

contener los mapas"

a) Clima

• Tipo de clima: De acuerdo a la clasificación de Köppen, modificado por E. García, 1981

27

• Fenómenos climatológicos registrados: Nortes, tormentas tropicales y huracanes, entre

otros eventos extremos.

• Temperatura promedio mensual, anual y extrema (°C).

• Precipitación promedio mensual, anual y extrema (mm).

• Vientos dominantes (dirección y velocidad) mensual y anual.

b) Geología y geomorfología

• Características litológicas: breve descripción, del sitio que abarcó la liberación, con un

plano o mapa de la geología del lugar.

• Características geomorfológicas más importantes en la(s) superficie(s) donde se

realizó(aron) la(s) liberación(es), y en las inmediaciones del predio, tales como: cerros,

depresiones, laderas, pendientes etc.

• Características del relieve: presentar un plano topográfico de(l) sitio(s) en el que se

llevó(aron) a cabo la(s) liberación(es).

• Presencia de fallas y fracturas en el o los predio(s) o área(s) en la(s) que se llevó(aron)

a cabo la(s) liberación(es) (ubicarlas en un plano o un mapa del predio).

• Susceptibilidad del área(s) en la(s) que se llevó(aron) a cabo la(s) liberación(es):

sismicidad, deslizamiento, derrumbes, inundaciones, otros movimientos de tierra o roca y

posible actividad volcánica.

c) Suelos

• Tipos de suelo del área(s) en la(s) que se llevó(aron) a cabo la(s) liberación(es) y su

área de influencia de acuerdo con la clasificación de FAO-UNESCO e INEGI. Descripción

centrada en el área en la que se llevó a cabo la liberación e incluir un plano o mapa

edafológico que muestre las distintas unidades de suelo identificadas en el predio.

d) Hidrología superficial y subterránea

• Para hidrología superficial: Embalses y cuerpos de agua (presas, ríos, arroyos, lagos,

lagunas, sistemas lagunares, canales de riego, etc.), existentes en el sitio de liberación o

que se localicen en su área de influencia. Incluir un plano o mapa con la localización y

distancias al sitio de liberación, así como la extensión del cuerpo de agua, si el sitio es

susceptible a inundación, temporalidad y usos. Identificar cuencas y subcuencas.

• Análisis de la calidad del agua, con énfasis en los siguientes parámetros: pH, color,

turbidez, grasas y aceites; sólidos suspendidos; sólidos disueltos; conductividad eléctrica;

dureza total; nitritos, nitratos y fosfatos; cloruros, oxígeno disuelto; demanda bioquímica

de oxígeno (DBO), coliformes totales; coliformes fecales; detergentes (sustancias activas

al azul de metileno SAAM); el análisis será representativo de las condiciones generales

28

del cuerpo de agua y considerará las variaciones estacionales del mismo. Este análisis de

la calidad del agua se realizará si el o los cuerpos de agua involucrados, pudieran ser

afectados directa o indirectamente por la liberación del OGM.

• Para hidrología subterránea: Localización del recurso; profundidad y dirección; usos

principales y calidad del agua (sólo en el caso de que se prevean afectaciones directas o

indirectas por la liberación del OGM al cuerpo de agua subterráneo).

• Para OGM que se liberaron en algún cuerpo de agua marino o salobre:

• Descripción general del área (tipo de costas, ambientes marinos de las costas).

• Caracterización físico-química de las masas de agua (salinidad, temperatura, oxígeno

disuelto, nitritos, fosfatos y amonio), representativa de las condiciones generales del

cuerpo de agua y considerar las variaciones estacionales del mismo.

e) Actividades humanas

• Agricultura (Por ejemplo: tipo de agricultura y de cultivos)

• Pastoreo

• Infraestructura (Vías de comunicación, urbana, industrial, etc.)

• Turismo y recreación

• Educativas

APENDICE A 3

"Características bióticas de los sitios específicos de liberación del OGM que deben

contener los mapas"

a) Vegetación terrestre, asociaciones vegetales, flora

• Tipos de vegetación o asociaciones vegetales: Describir la vegetación circundante,

dando énfasis a describir asociaciones vegetales y las especies que conforman estas

comunidades (si se tienen datos de abundancia, diversidad, riqueza, etc. incluirlos).

• Agroecosistema: En el caso, describir el ecosistema agrícola del área y las especies

que la conforman, tanto las especies cultivadas como arvenses (de estas últimas si se

tienen datos clasificarlas en toleradas, fomentadas y malezas).

• Identificar si alguna de las especies descritas en el área se encuentra dentro de algún

régimen de protección derivado de la normatividad nacional (NOM-059-SEMARNAT-

2010) e internacional (Convención sobre Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, etc.).

b) Fauna

29

• Comunidades faunísticas: Describir la fauna tanto terrestre como acuática, en su caso,

en el área de liberación, si se tienen datos de abundancia, diversidad, riqueza, rutas

migratorias, zonas de anidamiento, incluirlos. El detalle de la descripción dependerá de

que tanto el grupo faunístico (mamíferos, aves, reptiles y anfibios, peces, invertebrados,

bacterias, protozoarios, etc.) tenga influencia o se vea afectado con el OGM liberado.

• Identificar si alguna de las especies descritas en el área se encuentra dentro de algún

régimen de protección derivado de la normatividad nacional (NOM-059-SEMARNAT-

2010) e internacional (Convención sobre Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, etc.)

APENDICE B

"Rutas de movilización y Cadena de Custodia"

Fecha y número del permiso: dd/mm/aa

1. Fecha en que se realizó la movilización: del dd/mm/aa al dd/mm/aa

2. Cantidad de OGM movilizado, origen y destino.

3. Motivo de la movilización.

• Tipo de transporte o transportes utilizados

• Datos de quien llevó a cabo la movilización: Persona física o moral. En caso de que

una persona moral haya llevado a cabo dicha movilización, mencionar cuántas personas

físicas participaron.

4. Ruta detallada de la movilización. (Ver tabla 1).

5. Personal responsable que hizo la entrega del OGM a quien realizó la movilización.

6. Medidas de Bioseguridad utilizadas durante la movilización.

• Transporte del OGM

• Embarque del OGM

• Documentación para el transporte del OGM

7. Personal que recibió el (los) OGM(s).

• Nombre y cargo de la(s) persona(s) que recibieron los materiales transportados

• Datos de la autoridad competente con los que se tuvo contacto durante la movilización

del OGM, desde el origen hasta el destino final.

8. Medidas aplicadas en caso de liberación accidental durante el transporte.

APÉNDICE C

30

"Parámetros ecológicos y Grupos funcionales de las especies que interactúan con

el OGM."

La liberación del organismo genéticamente modificado en sí, es un factor de estrés

potencial en el medio ambiente y la diversidad biológica, debiéndose considerar además:

la construcción genética insertada, transgenes y sus productos. Los posibles efectos

ambientales, pueden ser una consecuencia de los cambios en el organismo

genéticamente modificado, los efectos de las características introducidas y los cambios en

el manejo.

La formulación del problema comienza con la identificación de los riesgos potenciales a

través de una comparación del OGM con su comparador convencional. Las diferencias

identificadas, son evaluadas teóricamente en el proceso de formulación del problema a fin

de establecer sus consecuencias ambientales potenciales. Mientras que algunas

diferencias pueden considerarse irrelevantes para la evaluación, las demás tendrán que

evaluarse experimentalmente, por el riesgo potencial identificado de causar efectos

adversos al ambiente y la diversidad biológica, y deberán ser determinados en relación

con las características del medio ambiente o las metas que se consideran importantes a

fin de mantener a los ecosistemas saludables y viables. De este modo se hace hincapié

en la biodiversidad funcional y servicios ambientales, así como la conservación de la

biodiversidad.

Debido a que los objetivos de protección ambiental son conceptos generales, éstos deben

traducirse en la evaluación de criterios de valoración mensurables sobre su

funcionamiento. Esto requiere la definición de (1) las especies y, (2) las funciones dentro

de los ecosistemas que podrían ser afectados adversamente por el organismo

genéticamente modificado, y que requieren protección contra el riesgo identificado.

I. Las asociaciones de especies en un sistema de producción convencional se deben

considerar describiendo específicamente a los grupos funcionales que operan en estos

sistemas (p. ej. agro-ecosistemas), se deben definir, en estos grupos funcionales, los

puntos finales de evaluación, teniendo en cuenta los objetivos de protección.

II. La relación entre los criterios de valoración y evaluación de los objetivos de protección

deben ser especificados.

III. Para elegir el indicador biológico adecuado, se requiere el elegir entre las especies de

los grupos funcionales que puedan verse directamente afectados por las características

de la modificación genética, considerando el grado de importancia de la especie dentro

del grupo funcional, el nivel de riesgo o amenaza de dicha especie, a fin de elegir una

31

especie de importancia. Es importante considerar qué otros factores, además de la

introducción del OGM en el ambiente, tienen influencia sobre la(s) especies

seleccionadas.

8). Si bien el Proyecto propuesto hace referencia a los artículos 1, 2 fracciones XII, 9

fracciones II, V, VIII, IX, X, XI, XIII y XV, 11 fracción II, 13 fracciones I, II, IV, VI y VIII, 42

fracciones III y VII, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 110 y 111 de la Ley de Bioseguridad de

Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), ni siquiera menciona el articulado del

Reglamento de la misma Ley (artículos 5, 16, 66, 67 y 68).

La información contenida en este Proyecto de NOM es muy escueta y debería tener un

desarrollo más amplio, acatando lo mencionado en los siguientes artículos de la LBOGM:

ARTÍCULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al

ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse

de la siguiente información:

I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada

caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM,

incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;

III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al

medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la

competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos

que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o

acuícola;

IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se

llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;

V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros

países;

VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas

tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se

construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar, y

32

VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que

deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 65.- Las características y requisitos de los estudios de evaluación de los

posibles riesgos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta

Ley.

Respecto a la expresa omisión de los artículos que convergen con el contenido de este

Proyecto de NOM, es preocupante que ni siquiera haga referencia a los siguientes

numerales del Reglamento de la LBOGM, que deben ser integrados al texto del Proyecto

(artículos 5, 16, 66, 67 y 68):

Reglamento de la LBOGM:

De los requisitos para los permisos de liberación al ambiente

Artículo 16. La información que deberá adjuntarse a la solicitud de permiso de liberación

experimental de OGMs de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del presente

Reglamento, será la siguiente:

I. Caracterización del OGM;

a) Identificador único del evento de transformación, de organismos internacionales de los

que México sea parte, cuando exista;

b) Especies relacionadas con el OGM y distribución de éstas en México;

c) Especificación de la existencia de especies sexualmente compatibles;

d) Descripción de los hábitats donde el OGM puede persistir o proliferar en el ambiente

de liberación;

e) Descripción taxonómica del organismo receptor y donador de la construcción genética;

f) País y localidad donde el OGM fue colectado, desarrollado o producido;

g) Referencia documental sobre origen y diversificación del organismo receptor;

h) Secuencia génica detallada del evento de transformación, incluyendo tamaño del

fragmento insertado, sitio de inserción de la construcción genética, incluyendo las

secuencias de los oligonucleótidos que permitan la amplificación del sitio de inserción;

i) Descripción de las secuencias flanqueantes, número de copias insertadas, y los

resultados de los experimentos que comprueben los datos anteriores, así como la

33

expresión de mensajeros del evento de transformación genética, incluyendo la

demostración de los resultados;

j) Mapa de la construcción genética, tipo de herencia de los caracteres producto de los

genes insertados, expresión de las proteínas y localización de las mismas;

k) Descripción del método de transformación;

l) Descripción, número de copias, sitios de inserción y expresión de las secuencias

irrelevantes para la expresión de la modificación genética y en su caso, la identificación de

los efectos no esperados;

m) Secuencia de aminoácidos y de las proteínas novedosas expresadas por el OGM,

tamaño del producto del gen, expresión de copias múltiples;

n) Rutas metabólicas involucradas en la expresión del transgen y sus cambios;

o) Productos de degradación de la proteína codificada por el transgen en subproductos;

p) Secuencia nucleotídica de las secuencias reguladoras incluyendo promotores,

terminadores y otras, y su descripción, número de copias insertadas, pertenencia de éstas

secuencias a la especie receptora, inclusión de secuencias reguladoras homólogas a la

especie receptora;

q) Patogenicidad o virulencia de los organismos donadores y receptores;

r) Genes de selección utilizados durante el desarrollo del OGM y el fenotipo que confiere

estos genes de selección, incluyendo el mecanismo de acción de éstos genes;

s) Número de generaciones que mostraron estabilidad en la herencia del transgen, y

t) Referencia bibliográfica sobre los datos presentados.

II. Identificación de la zona o zonas donde se pretenda liberar el OGM:

a) Superficie total del polígono o polígonos donde se realizará la liberación;

b) Ubicación, en coordenadas UTM, del polígono o polígonos donde se realizará la

liberación, y

c) Descripción de los polígonos donde se realizará la liberación y de las zonas vecinas a

éstos según las características de diseminación del OGM de que se trate:

1. Listado de especies sexualmente compatibles y de las especies que tengan interacción

en el área de liberación y en zonas vecinas a éstos;

2. Descripción geográfica, y

3. Plano de ubicación señalando las principales vías de comunicación.

34

III. Estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al

medio ambiente y a la diversidad biológica a los que se refiere el artículo 42, fracción III,

de la Ley. Contendrá, además de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, la información

siguiente:

a) Estabilidad de la modificación genética del OGM;

b) Expresión del gen introducido, incluyendo niveles de expresión de la proteína de

interés en los diversos tejidos, así como los resultados que lo demuestren;

c) Características del fenotipo del OGM;

d) Identificación de cualquier característica física y fenotípica nueva relacionada con el

OGM que pueda tener efectos adversos sobre la diversidad biológica y en el medio

ambiente receptor del OGM;

e) Comparación de la expresión fenotípica del OGM respecto al organismo receptor, la

cual incluya al menos, ciclo biológico y cambios en la morfología básica;

f) Declaración sobre la existencia de efectos sobre la diversidad biológica y al medio

ambiente que se puedan derivar de la liberación del OGM;

g) Descripción de uno o más métodos de identificación del evento específico del OGM,

incluyendo niveles de sensibilidad y reproducibilidad, con la manifestación expresa del

promovente de que los métodos de identificación son los reconocidos por el desarrollador

del OGM para la detección del mismo;

h) Existencia potencial de flujo génico del OGM a especies relacionadas;

i) Bibliografía reciente de referencia a los datos presentados, y

j) Las demás que establezcan las NOM que deriven de la Ley.

IV. Medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad a llevar a

cabo:

a) Medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad:

1. Plan de monitoreo detallado;

2. Estrategias de monitoreo posteriores a la liberación del OGM, con el fin de detectar

cualquier interacción entre el OGM y especies presentes relevantes, directa o

indirectamente, en la zona o zonas donde se pretenda realizar la liberación, cuando

existan, y

3. Estrategias para la detección del OGM y su presencia posterior en la zona o zonas

donde se pretenda realizar la liberación y zonas vecinas, una vez concluida la liberación.

35

b) Medidas y procedimientos de bioseguridad:

1. Medidas y procedimientos para prevenir la liberación y dispersión del OGM fuera de la

zona o zonas donde se pretende realizar la liberación;

2. Medidas y procedimientos para disminuir el acceso de organismos vectores de

dispersión, o de personas que no se encuentren autorizadas para ingresar al área de

liberación a dicha zona o zonas;

3. Medidas para la erradicación del OGM en zonas distintas a las permitidas;

4. Medidas para el aislamiento de la zona donde se pretenda liberar experimentalmente

el OGM;

5. Medidas para la protección de la salud humana y del ambiente, en caso de que

ocurriera un evento de liberación no deseado, y

6. Métodos de limpieza o disposición final de los residuos de la liberación.

El promovente deberá distinguir claramente las medidas y procedimientos que se

realizarán durante la liberación de los que se realizarán con posterioridad a la misma.

V. Antecedentes de liberación del OGM en otros países, cuando esto se haya realizado,

debiendo anexar la información pertinente cuando ésta se encuentre al alcance del

promovente:

a) Descripción de la zona en donde se realizó la liberación;

b) Efectos de la liberación sobre la flora y la fauna;

c) Estudio de los posibles riesgos de la liberación de los OGMs presentado en el país de

origen, cuando haya sido requerido por la autoridad de otro país y se tenga acceso a él.

La descripción de las medidas y procedimientos de monitoreo de bioseguridad

establecidos deberá incluirse en el estudio.

d) En caso de que el promovente lo considere adecuado, otros estudios o

consideraciones en los que se analicen tanto la contribución del OGM a la solución de

problemas ambientales, sociales, productivos o de otra índole, así como las

consideraciones socioeconómicas que existan respecto de la liberación de OGMs al

ambiente. Estos análisis deberán estar sustentados en evidencias científicas y técnicas,

en los antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrán ser considerados por las

Secretarías competentes como elementos adicionales para decidir sobre la liberación

36

experimental al ambiente, y consecuentes liberaciones al ambiente en programa piloto y

comercial, respectivamente, del OGM de que se trata, y

e) En caso de importación copia legalizada o apostillada de las autorizaciones o

documentación oficial que acredite que el OGM está permitido conforme a la legislación

del país de origen, al menos para su liberación experimental, traducida al español. La

Secretaría competente, de considerarlo necesario, podrá requerir copia simple de la

legislación aplicable vigente en el país de exportación traducida al español.

VI. Consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con que se cuente

para contender con el problema para el cual se construyó el OGM, en caso de que tales

alternativas existan;

VII. Número de autorización expedida por SALUD cuando el OGM tenga finalidades de

salud pública o se destine a la biorremediación. En caso de no contar con la autorización

al momento de presentar la solicitud de permiso, el promovente podrá presentarla

posteriormente anexa a un escrito libre, en el que se indique el número de autorización;

VIII. La propuesta de vigencia para el permiso y los elementos empleados para

determinarla, y

IX. La información que en cada caso determinen las NOM.

En el Proyecto de NOM no se aborda lo establecido en el Reglamento de la LBOGM en el

caso particular de maíz que conserva un Régimen de Protección Especial, de

conformidad con la LBOGM.

Reglamento de la LBOGM:

Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación

experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el

artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente:

I. Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación

del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y

37

II. La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de

etapas de liberación subsecuentes.

Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental,

deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad

convencional alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el análisis

comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis

deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud

de permiso.

9). En el documento: “Guía para la Evaluación de Riesgo Ambiental de plantas GM”

(2010). EFSA4. Panel de OGM, describe el modo de conducir la Evaluación de Riesgo

Ambiental (ERA) de plantas modificadas genéticamente, como se indica en la Directiva

2001/18 / CE, empezando por:

1. Formulación de los problemas, incluida la identificación de peligros;

2. Caracterización del peligro;

3. Caracterización de la exposición;

4. Caracterización del riesgo;

5. Estrategias de gestión de riesgos; y

6. Evaluación general del riesgo.

Además, el Panel Científico de los OGM considera siete áreas preocupación que deben

tener en cuenta los solicitantes y los evaluadores de riesgo durante la ERA:

1. Persistencia e invasividad de la planta GM, o sus parientes compatibles, incluida la

transferencia de genes de planta a planta;

2. Gen de planta a microorganismo a transferir;

3. Interacción de la planta GM con organismos objetivo;

4 EFSA. 2010. Guidance on the environmental risk assessment of genetically modified plants. EFSA Journal

8(11): 1-111.

38

4. Interacción de la planta GM con organismos no objetivo, incluyendo criterios para

la selección de las especies apropiadas y grupos funcionales relevantes para la

evaluación de riesgo;

5. Impacto de las técnicas específicas de cultivo, manejo y cosecha; incluso la

consideración de los sistemas de producción y del medio ambiente receptor;

6. Efectos sobre los procesos biogeoquímicos que incluyen: la absorción de dióxido

de carbono de la atmósfera por las plantas, la degradación del material vegetal, la

formación de materia orgánica del suelo, la evaporación del agua de los campos y la

transformación de compuestos nitrogenados.

7. Los procesos biogeoquímicos pueden construir la fertilidad del suelo, pero también

pueden provocar movilización y pérdida de materiales, por ejemplo en forma de gases de

efecto invernadero;

8. Efectos sobre la salud humana y animal;

9. Plan de monitoreo ambiental post comercial.

Otros temas que considera la regulación europea:

1. Efectos intencionales y no intencionales de las plantas GM;

2. Las plantas GM que contengan eventos apilados serán consideradas con respecto

a áreas de riesgo específico;

3. Efectos a largo plazo;

4. Importancia de la visión de línea base.

10). Por otro lado, en el documento intitulado: “Enfoque de Análisis de Riesgos” (2013)

del Gobierno de Australia5 se abordan diversas preocupaciones entre ellas, el tema de las

incertidumbres y su modo de atenderlas.

En el caso de incertidumbre sobre hechos enlista las siguientes:

- Lagunas en el conocimiento y los datos, los errores, el tamaño pequeño de la

muestra, el uso de datos sustitutivos;

- Variabilidad;

5 Risk Analysis Framework 2013, Oficce of the Gene Technology Regulator (OGTR), Department of Health

and Ageing, Government of Australia (2013). Australia, pp. 17 y 18.

39

- Fluctuaciones o diferencias inherentes con el tiempo, el espacio o el grupo,

asociadas con la diversidad y la heterogeneidad.

En cambio, en cuanto a la incertidumbre sobre las ideas enlista:

- Descripción-expresión de ideas con símbolos, lenguaje o modelos puede estar

sujeto a vaguedad, ambigüedad, dependencia de contexto, indeterminación o bajo

especificidad;

- El procesamiento de la percepción-interpretación y el riesgo está moldeado por

nuestros procesos mentales y circunstancias sociales y culturales, que varían entre los

individuos y con el tiempo.

Algunos enfoques típicos para abordar la incertidumbre en el análisis de riesgo incluyen:

Establecer parámetros para la calidad de los datos;

Obtener datos adicionales;

Identificar y corregir errores;

Aplicar estimaciones conservadoras;

Utilización de límites superiores e inferiores de estimaciones;

Buscar opiniones de expertos o revisión independiente;

Proporcionar claras definiciones de palabras clave;

Priorización mediante reevaluación en función de objetivos, alcance y criterios de

riesgo;

Aplicación de controles adicionales/ contención para administrar el riesgo;

Aplicar un análisis de incertidumbre de segundo nivel.

Por otro lado, dentro de los criterios que incluye la evaluación de riesgos se encuentran:

- Las propiedades del organismo parental (la información sobre la especie

progenitora incluye la consideración de los usos, la taxonomía, el origen, los medios de

producción, la morfología, el desarrollo, la bioquímica, las interacciones abióticas y

bióticas con el medio ambiente, los daños causados por los impactos de una maleza, una

plaga o un patógeno y el potencial de transferencia génica a otros organismos presentes

en Australia);

- Efecto de la modificación genética en el organismo parental;

- Disposiciones para limitar la diseminación del OGM en el medio ambiente;

- Extensión de la escala de las liberaciones propuestas;

40

- Probables impactos de las liberaciones propuestas sobre la salud y seguridad de

las personas;

- Evaluaciones previas;

- Potencial del OGM de ser perjudicial para los seres humanos y otros organismos;

- Potencial del OGM para afectar adversamente cualquier ecosistema;

- Potencial del OGM para transferir material genético a otro organismo;

- Potencial del OGM para propagarse o persistir en el medio ambiente;

- Si el OGM puede tener una ventaja selectiva en el medio ambiente;

- Si el OGM es tóxico, alergénico o patógeno para otros organismos6.

El tipo de información utilizada para establecer el contexto de Evaluación de Riesgo

incluye el genotipo y el fenotipo del OGM, los trámites propuestos, el organismo parental,

el medio receptor y cualquier liberación anterior relevante.

La información sobre otros factores también podría ser aplicable a la postulación de

escenarios de riesgo, pero no todos serán relevantes para todas las evaluaciones de

riesgo o requerirán el mismo grado de consideración. Los factores incluyen:

- Alteración de la bioquímica;

- Fisiología alterada;

- Cambio no deseado en la expresión génica;

- La producción de una sustancia tóxica o alergénica para los seres humanos;

- La producción de una sustancia tóxica para otros organismos;

- Supervivencia y persistencia en el sitio de liberación;

- Supervivencia y persistencia fuera del sitio de liberación;

- Flujos de genes por transferencia genética sexual;

- Flujos de genes mediante transferencia horizontal de genes;

- Expresión de un gen introducido que puede alterar la infectividad o patogenicidad,

el rango del hospedero;

- La transmisibilidad, la carga patógena o la especificidad del vector de un agente

patógeno;

- Interacción de genes o productos introducidos relacionados con la patogenicidad

con otros patógenos;

6 Risk Analysis Framework 2013, Oficce of the Gene Technology Regulator (OGTR), Department of Health

and Ageing, Government of Australia (2013). Chapter 3, pp. 25-25.

41

- Efectos no deseados sobre una maleza, plaga o patógenos no GM existentes;

- Efectos secundarios (como el desarrollo de resistencia a herbicidas en especies

relacionadas como resultado del flujo de genes);

- Prácticas alteradas de producción (como la agricultura);

- Alteración del entorno físico, incluyendo ciclos biogeoquímicos que dividen

elementos químicos y compuestos entre las partes vivas y no vivas del ecosistema;

- Actividades no autorizadas, incluyendo vandalismo y terrorismo7.

-

TEMAS NO ABORDADOS EN EL PROYECTO DE NOM Y QUE RESULTAN

CRUCIALES

En el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015,

por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios

de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de Organismos

Genéticamente Modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad

biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola”, abierto para comentarios el

pasado 3 de enero de 2017, no se incorporan los siguientes ámbitos de conocimiento:

Se hace mención de la ausencia de las siguientes consideraciones en los análisis y

evaluación de riesgos tanto por la información clave que deberían presentar los

promoventes, como por las preguntas cruciales que deberían formularse por los

tomadores de decisión.

Generación de “supermalezas” o introducción de especies invasoras;

Posibilidad de flujo génico entre el OGM y el cultivo convencional;

Posibilidad de flujo génico entre el OGM y especies silvestres relacionadas;

Posibilidad del OGM de convertirse en una plaga, peste o patógeno;

Posibilidad de afectar a organismos no blanco y organismos benéficos;

Posibilidad de desarrollo de nuevos virus;

Erosión genética y pérdida de diversidad;

7 Risk Analysis Framework 2013, Oficce of the Gene Technology Regulator (OGTR), Department of Health

and Ageing, Government of Australia (2013). Chapter 4 (Risk Assessment), pp. 38.

42

Sustitución del nicho de la plaga objetivo por otra;

Evolución de la resistencia en plagas;

Cambios en las interacciones de la comunidad;

Modificación de los ciclos ecológicos;

Desplazamiento competitivo;

Efectos no esperados.

Otros:

Consecuencias económicas o de percepción para algunos agricultores,

particularmente en el caso de la agricultura orgánica;

Prevalencia de comunidades indígenas y locales que mantienen una agricultura de

subsistencia con una enorme diversidad de cultivos;

Ausencia de medidas de contingencia;

Ausencia de comunicación de riesgos;

Las políticas actuales de desarrollo biotecnológico o de importación de OGM

difícilmente se articulan con las necesidades productivas, de salud pública y ambientales

de nuestro país;

Tomar en cuenta el riesgo ante la concentración de insumos fitosanitarios, como

plaguicidas, herbicidas y semillas, en manos de unas cuantas empresas;

Las prioridades que se fijan en la selección de la alternativa a seguir están muy

sesgadas por el monto de las ganancias esperadas y no por las necesidades reales y

urgentes de alimentación humana8.

OTROS TEMAS RELEVANTES AUSENTES EN EL PROYECTO DE NOM:

1. En los reportes de OGM autorizados para cultivos, en 2008 encontramos casos de

siembra experimental de soya y algodón GM hasta por 16 mil y 30 mil hectáreas,

respectivamente, lo que excede las dimensiones de experimentación y sobre las que no

se tienen las evaluaciones pertinentes de posibles riesgos.

8 Gasman Acevedo, Francisca (Autora responsable), Huerta Ocampo Elleli / Lorenzo Alonso Santiago / Ortiz

García Sol (coautores). La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo

enfrentar un nuevo desafío, página 341, página 347.

43

2. Se requiere con urgencia integrar de manera consistente la información relevante sobre

el uso de plaguicidas y herbicidas en estos cultivos GM, en comparación con los

convencionales9.

3. Es necesario generar información de línea base y fomentar la investigación en materia

de bioseguridad sobre los efectos de estos cultivos a organismos “no blanco”, a la

diversidad biológica y al medio ambiente, en comparación con otras opciones agrícolas

como los cultivos convencionales y sus prácticas relacionadas10.

4. A la fecha los beneficios agrícolas concretos de los cultivos GM no se han analizado de

manera integrada y sólida en su conjunto.

5. Para el caso de México es de crucial importancia considerar los potenciales riesgos

socioeconómicos que puedan surgir de la implementación de determinados paquetes

biotecnológicos, así como la diversidad de los sistemas agrícolas y las distintas prácticas

utilizadas en el país. En muchos casos, estos sistemas son sumamente contrastantes con

las prácticas de extensos monocultivos de alto insumo que requieren semillas para cada

temporada, aspectos que caracterizan hasta ahora al cultivo de OGM11.

6. Señala la Doctora Michelle Chauvet que: “Una metodología que puede contribuir a

incorporar los aspectos sociales en los análisis de riesgo de las aplicaciones de la

biotecnología moderna es la evaluación del impacto social”, en ese sentido, “el desarrollo

tecnológico debe ser aceptable para la comunidad, equitativo y sustentable y el

mejoramiento del bienestar de la comunidad tiene que ser explícito”12.

9 Gasman Acevedo, Francisca (Autora responsable), Huerta Ocampo Elleli / Lorenzo Alonso Santiago / Ortiz

García Sol (coautores). La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo

enfrentar un nuevo desafío, página 341.

http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNatMex/Vol%20II/II07_La%20bioseguridad%20en%20Mexic

o%20y%20los%20organismos%20geneticame.pdf Consultado el 1º de febrero de 2017 a las 16:37 horas.

10 Ídem., pagina 341.

11 Ídem., p. 335.

12 Ídem., p. 336.

44

7. Monitoreo inclusivo y extenso que debe considerar la participación local de grupos

interesados.

8. Diversas voces en México han expresado la importancia de establecer un trato

diferencial para aquellas especies cuyos centros de origen o de diversidad genética,

debate crucial en el caso del maíz pero que no se remite exclusivamente a dicho cultivo y

grano esencial para la alimentación de los mexicanos, que llevó a que desde 1998, la

SAGARPA estableciera una moratoria de facto para el cultivo de maíz GM empezando

por la experimentación, infortunadamente levantada con la publicación de la Ley de

Bioseguridad de OGM en 2005.

9. Distintos funcionarios públicos mexicanos señalaron que: “Aunque el análisis de riesgo

se considera un aspecto crucial para la toma de decisiones respecto al uso, consumo y

liberación al ambiente de OGM existen otras cuestiones que deberían tener un peso

específico en función de las necesidades y características de nuestro país, mediante una

política pública en materia de bioseguridad. De entrada, esta política debe ser congruente

con los acuerdos y tratados internacionales de los que México es parte. Además, como un

principio fundamental se requiere que las políticas de desarrollo biotecnológico o de

importación de biotecnología se articulen con las necesidades productivas, de salud

pública y ambientales de nuestro país”. El anterior señalamiento es crucial pues a más de

10 años de contar con una Ley de bioseguridad de OGM, sigue pendiente la expedición

de una política de bioseguridad en México que nos diga hacia dónde camina este país en

dicha materia pues lo único que se refleja en este momento a partir de analizar los

permisos y autorizaciones de OGM otorgados a la fecha a diversos promoventes es que

el desarrollo de los cultivos GM queda a cargo de un puñado de empresas

agrotransnacionales a partir de un par de eventos transgénicos que no aportan valor

agregado a los cultivos y nos coloca ante un mayor riesgo.

COMENTARIOS FINALES PROYECTO DE LA NOM SOBRE ANALISIS DE RIESGO

I. Pedimos se cambie la redacción del primer párrafo de los Considerandos del

Proyecto de la NOM en la parte que dice: “Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,

tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas

nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el

45

crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una

igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando

condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que

permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar

y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”.

El sentido de este párrafo debe cambiarse en apego al Artículo 1º del Protocolo de

Cartagena pues no debe anteponerse el crecimiento económico a costa de la

desregulación y simplificación del marco normativo del sector agroalimentario, que resulta

inaceptable.

Cabe recordar que el Protocolo tiene como objeto la seguridad de la biotecnología

moderna ante el riesgo que pueden llegar a representar los OGM cuando se gestionan de

manera inapropiada: “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el

Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo

del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la

esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos

modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos

para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo

también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los

movimientos transfronterizos”.

II. El sentido del tercer párrafo de los Considerandos del Proyecto de NOM debe de

cambiarse. La redacción actual señala: “Que la biotecnología moderna se ha convertido

en una herramienta de producción que puede contribuir a alcanzar la suficiencia

alimentaria, el desarrollo sustentable y a enfrentar los efectos del cambio climático, por lo

tanto tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y

utiliza con medidas de seguridad adecuadas”.

En el documento publicado por Greenpeace titulado: “20 años de fracasos de los

transgénicos: por qué los cultivos transgénicos han fallado en cumplir sus promesas”13 se

menciona que:

13 20 AÑOS DE FRACASOS DE LOS TRANSGÉNICOS: POR QUÉ LOS CULTIVOS TRANSGÉNICOS HAN FALLADO

EN CUMPLIR SUS PROMESAS. Noviembre de 2015.

46

-“Existen alrededor de 500 millones de campos de cultivo de pequeña escala a nivel

mundial, sosteniendo a 2 mil millones de personas y produciendo el 80% de la comida

consumida en Asia y África subsahariana.

http://www.ifad.org/pub/viewpoint/smallholder.pdf

-“La evidencia de que los cultivos transgénicos aumenta el rendimiento comparado con

los métodos convencionales de mejoramiento de cultivos aún es inconclusa” (IAASTD

2009. International Assessment of Agricultural Science and Technology for Development.

Island Press.

http://www.unep.org/dewa/assessments/ecosystems/iaastd/tabid/105853/default.aspx.

-“La adopción de materiales de GM por parte de pequeños agricultores puede estar

limitada por los altos costos del material de plantación, las restricciones a la replantación

de semillas y la incertidumbre sobre la aceptabilidad del mercado. Si no se abordan estas

preocupaciones, muchas biotecnologías probablemente no serán adoptadas por los

agricultores pobres”

http://www.unep.org/dewa/agassessment/reports/IAASTD/EN/Agriculture%20at%20a%20

Crossroads_Global%20Report%20(English).pdf

III. No hay una secuencia lógica entre la NOM de Reporte de Resultados y el

Proyecto de NOM sobre Análisis de Riesgo (AR).

IV. Hay una simplificación administrativa del Proyecto de NOM del AR que no atiende

los fundamentos científicos esenciales en materia ambiental y de biodiversidad.

V. El Proyecto de NOM de AR está enfocado a cuestiones agronómicas limitadas en

cuanto al AR que no contemplan cuestiones de más largo plazo en el orden ambiental y

ecológico.

VI. En el aspecto técnico, los formatos que propone el Proyecto de NOM de AR tienen

deficiencias en cuanto a la conceptualización de los elementos a analizar (por ejemplo, el

comparador).

http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2015/agricultura/final_20_anios_fracasos_transg

enicos.pdf

47

VII. En el Proyecto de NOM de AR se ignora o se hace a un lado lo trabajado y

probado en la NOM publicada en el DOF anteriormente, NOM-056-FITO-1995, y utilizada

para el análisis de riesgo de solicitudes liberación de cultivos agrícolas GM entre los años

1995 a 1999. Asimismo se desdeña el avance regulatorio y de AR logrado en el

Anteproyecto de NOM-FITO/ECOL 2002, discutida conjuntamente entre SEMARNAT Y

SAGARPA, que no llegó a publicarse.

VIII. La visión de bioseguridad en la NOM-056-FITO-1995, partía de la hipótesis de que

los organismos genéticamente modificados tenían un efecto negativo en el ambiente y por

lo tanto, la carga de la prueba recaía en el solicitante; esto es: tenía que demostrar que no

había un efecto negativo. Esto se refleja en los Considerandos de la NOM que señalaba:

“a) Que los ensayos realizados con individuos de origen vegetal manipulados mediante

ingeniería genética deben realizarse bajo un estricto control hasta asegurar que no

tendrán un efecto inesperado en el medioambiente agrícola” (segundo párrafo) y “b) Que

nuestro país posee una gran diversidad de plantas y animales y es considerado a nivel

mundial como un reservorio natural de especies, la introducción de los organismos

manipulados mediante ingeniería genética para aplicarse en la agricultura, constituyen un

alto riesgo por lo que su importación, movilización y uso en territorio nacional, debe

realizarse en estricto apego a las medidas de bioseguridad que se establecen para estos

organismos” (tercer párrafo).

Además, en la NOM-056-FITO se converge con el Protocolo de Cartagena en el sentido

del movimiento transfronterizo de OGM (importaciones), tal como se lee en el objeto de la

NOM: “Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer el control de la

movilización dentro del territorio nacional, importación, liberación y evaluación en el medio

ambiente o pruebas experimentales de organismos manipulados por Ingeniería Genética

para usos agrícolas”. Este fundamento se conserva en el Anteproyecto NOM-FITO/ECOL

2002.

IX. En el tema de monitoreo es importante destacar el vacío que representa la falta de

inspección en las aduanas con relación a los OGM que pudieran llegar en los embarques

de importación y que no hayan sido autorizados por la autoridad competente. El ejemplo

48

más evidente es el del maíz importado que pudiera contener transgenes en variedades o

híbridos que no hayan sido evaluados ni autorizados en nuestro país.

X. A continuación incorporamos una serie de consideraciones científicas que deben

ser integradas a la estrategia de evaluación de riesgos del Proyecto de Norma Oficial

Mexicana Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015.

El trabajo de Tiedje y colaboradores14 (1989) es una referencia fundamental para los

estudios, análisis y evaluaciones de los organismos genéticamente modificados

introducidos en el ambiente. Los aspectos a considerar que Tiedje y col. (1989) hacen,

son los siguientes relativos a las afectaciones ecológicas de los organismos

genéticamente modificados:

a) Creación de nuevas plagas.

b) Potenciación de las afectaciones producidas por plagas (malezas) a través de la

hibridación con cultivos transgénicos relacionados.

c) Daño a las especies no-blanco.

d) Efectos disruptivos en las comunidades bióticas.

e) Efectos adversos sobre los procesos ecosistémicos.

f) Degradación incompleta de químicos peligrosos que conducen a la producción de

subproductos más tóxicos.

g) Desperdicio de valiosos recursos biológicos.

Asimismo, enfatizamos algunos aspectos científicos y técnicos discutidos por Tiedje et al.

(1989) relativos a la evaluación de riesgos.

X.1) Desde el punto de vista de la Ecología los organismos genéticamente modificados

deberán ser evaluados y regulados, de manera prioritaria, de acuerdo a sus propiedades

biológicas (fenotipos).

X.2) Aunque la capacidad de producir alteraciones genéticas precisas incrementa la

confianza de que los cambios no previstos en el genoma no han ocurrido, la

14 Tiedje, J.M., Colwell, R.K., Grossman, Y.L., Hodson, R.E., Lenski, R.E., Mack, R.N. and Regal, P.J., 1989. The

planned introduction of genetically engineered organisms: ecological considerations and recommendations.

Ecology, 70(2), pp.298-315

49

caracterización genética precisa no asegura que todos los importantes aspectos

ecológicos del fenotipo se puedan predecir para los ambientes en los que un organismo

será liberado.

X.3) La biología molecular tiene la habilidad de producir variaciones genéticas,

radicalmente nuevas. Después de la liberación de los organismos transgénicos la

selección tenderá a incrementar la aptitud, no a reducirla, por medio de la reducción de

los costos asociados con los rasgos novedosos.

X.4) Se tiene que tomar en cuenta la capacidad de los organismos transgénicos para

intercambiar genes con los organismos inalterados. En las plantas superiores se tiene un

potencial enorme en la hibridación con sus parientes silvestres. Al tener nuevos genes,

como resistencias a insectos o tolerancia a estrés abiótico, las plantas silvestres se

podrían convertir en malezas o alterar su papel en las comunidades naturales.

X.5) Más que enfocarse en si un organismo transgénico introducido es probable que

desaparezca completamente, el énfasis deberá colocarse en si su población es probable

permanezca viable o incremente en tamaño bajo condiciones ambientales apropiadas.

Por otro lado, a diferencia de las afectaciones por la liberación de sustancias químicas en

el ambiente, las afectaciones directas por la introducción de organismos auto replicantes,

no necesariamente se reduce con el tiempo o la distancia desde el punto de la

introducción. La ausencia de un efecto negativo inmediato no asegura que nunca ocurrirá

ese efecto negativo.

X.6) Un registro amplio de peligro menor o su ausencia a partir de la liberación de los

productos del mejoramiento genético agrícola tradicional no garantiza la legitimidad de

excepción de escrutinio para futuras introducciones de organismos transgénicos que no

fueron producto de las técnicas tradicionales.

X.7) Un organismo modificado para prosperar en un nuevo hábitat, área geográfica, o

estacional es efectivamente un organismo introducido en cuanto a que probablemente

encontrará nuevas interacciones bióticas y abióticas. Experiencias históricas con la

introducción de especies no-nativas puede ser relevante para especies nativas

modificadas u organismos naturalizados, así como para la introducción de especies no

nativas genuinas.

X.8) Aunque los datos obtenidos en el laboratorio son un importante primer paso para la

evaluación de rasgos ecológicos de los organismos modificados, esos datos solos no

pueden predecir el destino de esos organismos liberados al ambiente.

50

X.9) Una teoría dominante acerca del origen de novedades evolutivas y taxa superiores

afirma que los cambios en las regiones reguladoras son más importantes que los cambios

en las regiones que codifican para los productos genéticos. Además, la inserción al azar

de promotores en los cromosomas, pueden causar expresión de más de una construcción

insertada incluyendo genes que se hubiesen silenciado previamente. Así, las regiones

reguladoras no codificadoras no deberán exentarse del análisis de riesgo ecológico y de

la supervisión regulatoria.

X.10) La ausencia de problemas en una etapa temprana de la supervisión regulatoria

sugiere que los mecanismos de escrutinio están trabajando correctamente, pero eso no

debe interpretarse como una sugerencia de que la introducción de todos los organismos

genéticamente modificados es inherentemente segura. El uso apropiado de experiencia

previa en introducciones de campo es establecer principios y refinar la estructura

regulatoria establecida.

X.11) Para cumplir con todos los temas mencionados es necesaria la investigación

interdisciplinaria. En ese sentido es indispensable apuntar que se debe incluir la

obligatoriedad para el promovente de realizar su evaluación como una investigación

interdisciplinaria equivalente a una manifestación de impacto por la liberación de

organismos genéticamente modificados.

XI. Es necesario apuntar algunas consideraciones particulares relativas al Proyecto de

Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015.

Este proyecto de Norma está inconfundiblemente cercano a la propuesta del Dr. Alan

Raybould, investigador de Syngenta en el año 2006 quien formuló, con base en la filosofía

de Popper, pruebas de hipótesis para la evaluación de riesgos ambientales por los

organismos genéticamente modificados15. Esas hipótesis de riesgo planteadas por

Raybould (2006), y prácticamente recogidas en las definiciones del proyecto, deberán ser

creadas para “predecir la probabilidad de eventos dañinos inaceptables” y producir un

“apropiado planteamiento del problema” que genere confianza y evite el retraso en “la

introducción de productos ambientalmente benéficos”. Nos parece preocupante esta

visión de la evaluación de riesgos, no porque esté basada en la filosofía Popperiana, sino

15 Raybould, A. 2006. Problem formulation and hypothesis testing for environmental risk assessments of

genetically modified crops. Environ. Biosafety Res. 5: 119–125

51

porque se está equiparando a los organismos genéticamente modificados con los

productos ambientalmente benéficos y está sesgada hacia una perspectiva muy reducida

de pruebas de hipótesis, en particular en Ecología. Es recomendable recuperar una vieja

discusión acerca de las pruebas de hipótesis en Ecología (Salt, 198316) y replantearla

para las circunstancias actuales de la evaluación de riesgos por la introducción de

organismos genéticamente modificados al ambiente.

POR LO ANTERIOR, CON BASE EN ARGUMENTOS CIENTÍFICOS, TÉNICOS Y

LEGALES, DEMANDAMOS:

PRIMERA.- Se debe replantear todo el contenido de esta NOM dado que no cumple con

el objetivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena, de la

Constitución federal y el propio marco de bioseguridad en México, incluyendo su Ley y

Reglamento, por lo que se expone a los productores nacionales a riesgos ambientales,

agronómicos y económicos, sin la investigación y documentación respectiva que

documente caso por caso la viabilidad, pertinencia y necesidad de sembrar estos cultivos

transgénico.

SEGUNDA.- La aplicación del principio precautorio debe garantizarse.

TERCERA.- No pueden concederse permisos de liberación experimental de organismos

genéticamente modificados al medio ambiente sin contar con suficientes elementos de

bioseguridad. No es jurídicamente posible otorgar permisos de liberación de cultivos

experimentales bajo el pobre contenido y desarrollo del presente Proyecto de NOM, ya

que no garantiza la adecuada gestión de riesgos.

PUNTOS PETITORIOS

Por lo antes expuesto

16 Salt, GW (ed). 1983. Ecology and Evolutionary Biology. A round table on Research. The University of

Chicago Press. ISBN 0-226-73443-9. También se publicó como: The American Naturalist vol. 122, No. 5,

November 1983.

52

A Usted C. Autoridad atentamente solicitamos se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma, en nuestro carácter de

interesados desahogando los comentarios sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana

Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, por la que se establecen las características

y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que

la liberación experimental de Organismos Genéticamente Modificados pudieran ocasionar

al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y

acuícola.

SEGUNDO.- En su momento procesal oportuno, el comité consultivo nacional de

normalización correspondiente estará obligado a fundar y motivar su negativa a incluir en

la norma definitiva los comentarios emitidos por los interesados en este escrito, cuya

fundamentación y motivación deberá estar contenida en las respuestas que se publiquen

en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley Federal de Metrología y

Normalización.

TERCERO.- En su momento procesal oportuno, emitir una Norma Oficial Mexicana que

se apegue al marco de constitucionalidad y convencional que respete y haga respetar los

derechos humanos.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

DR. JOSÉ ANTONIO SERRATOS

HERNÁNDEZ

ASESOR ACADÉMICO DE LA UACM

MARIA DEL CARMEN COLIN OLMOS

REPRESENTANTE LEGAL

GREENPEACE MEXICO, A. C.