jornada laboral

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MODIFICACIONES EN LA LEY SOBRE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO LEY Nº 27671 (21.02.2002) Mediante la Ley N° 27671, publicada el 21/ 02/ 2002, se establecen modificaciones en el D. Leg. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo, en sus Arts. 1°,2°,7°,8°,9° y 10°, así como adicionar el Art. 10°- A, como sigue: JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. Según el Art. 1°, de la Ley N° 27671, la jornada diaria de trabajo es de 8 horas diarias y cuarenta y ocho semanales como máximo, para mujeres y varones mayores de 18 años de edad. El empleador puede establecer por Ley, por convenio o decisión unilateral una jornada menor a la establecida por la Ley. Los menores de edad se regulan por sus propias normas. JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO. Los centros de trabajo que comprendan jornadas de trabajo en horario nocturno, estos deberán en lo posible ser rotativos. El trabajador que labore en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobre tasa del 35% de esta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. FACULTADES DEL EMPLEADOR: Así mismo el Empleador esta facultado a: a. Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. b. Establecer jornadas compensadoras de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros y en otros sea menor de 8 horas diarias, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas a la semana. c. Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los días laborables de la semana, en cuyo caso no podrá exceder en promedio de las 48 horas semanales. d. Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

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Page 1: Jornada laboral

MODIFICACIONES EN LA LEY SOBRE JORNADA

DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

LEY Nº 27671 (21.02.2002)

Mediante la Ley N° 27671, publicada el 21/ 02/ 2002, se establecen modificaciones en el D. Leg. 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo, en sus Arts. 1°,2°,7°,8°,9° y 10°, así como adicionar el Art. 10°- A, como sigue:

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

Según el Art. 1°, de la Ley N° 27671, la jornada diaria de trabajo es de 8 horas diarias y cuarenta y ocho semanales como máximo, para mujeres y varones mayores de 18 años de edad. El empleador puede establecer por Ley, por convenio o decisión unilateral una jornada menor a la establecida por la Ley.

Los menores de edad se regulan por sus propias normas.

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNO.

Los centros de trabajo que comprendan jornadas de trabajo en horario nocturno, estos deberán en lo posible ser rotativos. El trabajador que labore en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobre tasa del 35% de esta.

Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

FACULTADES DEL EMPLEADOR:

Así mismo el Empleador esta facultado a:

a. Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b. Establecer jornadas compensadoras de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otros y en otros sea menor de 8 horas diarias, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de 48 horas a la semana.

c. Reducir o ampliar el numero de días de la jornada semanal de trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los días laborables de la semana, en cuyo caso no podrá exceder en promedio de las 48 horas semanales.

d. Establecer turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

e. Establecer o modificar horarios de trabajo.

El empleador, previa a la adopción de las medidas señaladas anteriormente, deberá comunicar con 8 días de anticipación al sindicato, o a falta de este a los representantes de los trabajadores o en su defecto a los trabajadores afectados en la medida a adoptarse indicando para ellos los motivos que lo justifiquen .

Los trabajadores afectados, o el sindicato , dentro de este plazo(8dias) pueden solicitar al empleador una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta , debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma .

A falta de acuerdo el empleador está facultado a introducir la medida propuesta , sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal medida ante la autoridad Administrativa de Trabajo , dentro de los 10 días siguientes , a la adopción de la medida .Para que se pronuncie , en base a evidencias y argumentos que propongan las partes .

Page 2: Jornada laboral

REFRIGERIO

En el caso de trabajo de horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo en convenio en contrario.

El tiempo dedicado a refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos.

El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

TRABAJO EN SOBRETIEMPO

Se considera trabajo en sobretiempo, a aquel que exceda en la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida.

El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la albor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

RECARGO POR HORA EXTRA

El trabajo en sobretiempo se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podría ser inferior al 25% sobre la remuneración por hora ordinaria de trabajo que perciba el trabajador y de 35% para las horas restantes.

CALCULO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO

- En sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso, o después de la salida establecida en el centro de trabajo.

- Cuando el sobretiempo a una hora se pagara la parte proporcional del recargo del horario.

- Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.

- El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos equivalentes de descanso.

- El trabajo prestado el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable, se regula por el D. Leg. 713.

La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el D. Leg. 910 y sus normas reglamentarias.

REGISTRO DE LA HORA EXTRA O TRABAJO EN SOBRETIEMPO

El empleador esta obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales, seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.

INFRACCIONES POR EL IMCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo.

La imposición del trabajo en sobretiempo, y

La falta de pago de horas extras o sobretiempo, serán considerados como una infracción de tercer grado de conformidad con el Decreto Legislativo N° 910 y su reglamento.

CUADRO 3: INFRACCIONESDE TERCER GRADONúmero de Infracciones

Base de cálculo

Número de trabajadores afectados

Page 3: Jornada laboral

De las micro y pequeñas Empresas

Tratándose de empresas que cuenten hasta con 40 trabajadores, la base de calculo para la calificación de las infracciones previstas en los cuadros del Art. 44° del Reglamento, se reduce en 50%, conforme a los siguientes cuadros:

La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá hacer las verificaciones correspondientes para determinar la condición de micro o pequeña empresa.

REMUNERACIONES COMPUTABLES PARA EL CALCULO DEL SOBRETIEMPO

Jornal diario básico.

Dominical.

Comisiones. (*)

Destajo. (*)

Incremento por mayor aporte al S.N.P. (3.3%)

Incremento por A.F.P. (10.23% y 3%)

Asignación Familiar. (+)

Alimentación Principal.

1. (*) Son remuneraciones de naturaleza imprecisa, no constituye remuneración complementaria sino principal ( Art. 17° del T.U.O. de la Ley de CTS. D.S. N° 035-90-TR).

2. (+) Remuneración ordinaria de carácter regular ( Reglamento de la Ley N° 25129 .D.S. N° 035-90- TR).

CASO PRACTICO

La empresa “UNIDOS” S.A.C. dedicada a la confección y venta de ropa de vestir, cuenta con 4 trabajadores, cuyos datos damos a continuación.

Datos:

Horario:

1. El vendedor labora en la tienda cuyo horario es de Lunes a sábado 9:00 a.m. a 9:30 p.m.

Jornada de trabajo de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Refrigerio de a 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

Horas extras de 6:00 p.m. a 9:30 p.m. =3.30 horas Diarias.

2. Las costureras, laboran en el horario de 9:00 a.m. a 7:00 p.m. con una hora de refrigerio, pero en el mes de febrero por motivos de incremento de trabajo ingresaban a laborar a alas 7:30 a.m.

Horas extras : Al ingresar : 1.30 horas diarias

Después de la salida : 1 hora diaria = 2.30 horas extras diarias

CUADRO 3: INFRACCIONESDE TERCER GRADONúmero de infracciones

Base de cálculo

Número de trabajadores afectados

1-5 6-10 11-20 21-401-2 5 UIT 5% 10% 15% 20%3-4 6 UIT 5% 10% 20% 25%5-6 8 UIT 5% 10% 20% 30%

7 a más 10 UIT 5% 10% 20% 35%

Page 4: Jornada laboral

3. El señor López, labora en el horario de la noche de 7:00 p.m. a 6:00 a.m.

En el horario con la jornada de 8 horas, seria de 7:00 p.m. a 3:00 a.m.

Horas extras: de 3:00 a.m. a 6:00 a.m.: 3 horas extras diarias- horario nocturno.

N° Trabajadores Ocupación Mensual

Remuneración Familiar

Asignación Remuneración

Total

01 Carmen Cossío Vendedor 550.00 41.00 591.0002 Lorena Salas Costurera 550.00 41.00 591.0003 Rubí Paredes Costurera 550.00 41.00 591.0004 Carlos López Vigilante 553.50 41.00 594.50

I. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO

El Contrato de trabajo consiste en un acuerdo voluntario entre ambas partes, trabajador y empleador donde el trabajador se obliga a poner a disposición de empleador a su fuerza de trabajo, a cambio de una remuneración.

El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo determinado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la ley establece.

También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

CONTRATO DETRABAJO

CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

DEFINICIÓNTrabajadores que laboran para su empleador a determinados días y/o horas diarias, inferior a 4 horas diarias a labor.

Beneficios Y Derechos Que Les Corresponden

Gratificación por fiestas Patrias.

Gratificación por navidad.Asignación familiar.Seguridad social.Distribución de utilidades

Beneficios que no les corresponden

R.M.V.C.T.SVacaciones.Estabilidad laboral.Indemnización por

despido arbitrario.Otros beneficios para

cuya percepción se exige por lo menos 4 horas diarias de labor.

Page 5: Jornada laboral

Definición

Es aquel en el que el trabajador labora para un determinado empleador y trabaja determinados días del año o determinadas horas por menos de cuatro (04) horas diarias de labor.

Se considera cumplido el requisito de menos de cuatro (04) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (06) o cinco (05) días, según corresponda, resulte un promedio no menor de cuatro (04) horas diarias.

Los controles a tiempo parcial también podrán celebrarse por escrito sin limitación alguna y se ponen en conocimiento a la autoridad administrativa de trabajo (AAT).

Beneficios y derechos laborales que les corresponden

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tiene derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (04) horas diarias.

Tendrán derecho al pago de las gratificaciones legales por fiestas patrias y navidad, asignación familiar, seguridad social, entre otros.

También tiene derecho a la distribución a las utilidades según el artículo 2º del reglamento de participación en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicio, tal como lo establece el decreto supremo Nº 009-98-TR.

Beneficios y Derechos que no les corresponden

Si la jornada es Menor a cuarto (04) Horas Diarias o en su conjunto Menor de 20 Horas a la semana, no tienen Derecho a Vacaciones, Compensación por tiempo de Servicios (CTS), ni Indemnización por Despido y cualquier otro Beneficio cuya percepción exija Trabajar por lo menos cuatro (04) Horas Diarias

Requisitos y formalidades de los contratos de trabajo a tiempo parcial

Características

El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito y por triplicado dicho contrato será puesto en conocimiento para su registro, ante la autoridad administrativa de trabajo (AAT), en el término de quince (15) días naturales de su suscripción, para efectos de su conocimiento y registro.

Para tal efecto se debe presentar una solicitud dirigida a la subdirección de registros generales y pericias del ministerio de trabajo y promoción del empleo.

Para la presentación extemporánea se debe pagar una tasa del 1% de la UIT vigente a la fecha de la presentación.

Duración

Sin plazo, salvo pacto contrario.

Los contratos se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo diferentes modalidades, siempre y cuando en su conjunto no se excedan de los cinco (05) años.

Extinción

Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro (04) horas o más diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de

causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada, consecuentemente no se encuentra amparada por la ley de estabilidad laboral.

Page 6: Jornada laboral

INCIDENCIA TRIBUTARIA Y LABORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

CONCEPTOS

Seguridad Social (Es SALUD)

Impuesto Extraordinario de solidaridad

(IES) Lye Nº 26969 (01-09-1998)

Aumentos Sindicales

Asignación Familiar

Gratificación por fiestas patrias

Gratificación por navidad

Impuesto a la renta

Obligación

Formalidad

Distribución de utilidades

R.M.V

Compensación por tiempo de servicios

Indemnización por despido arbitrario

Otros beneficios para cuya percepción se exige por lo menos 04 horas diarias de labor

Vacaciones

Estabilidad laboral

OBLIGACION

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

No

No

No

No

No

No

CARACTERÍSTICA

A cargo del empleador

A cargo del empleador

Vía convenios sindicales

Quinta categórica

Emisión de boletas de pago por el empleador

Celebrado Necesariamente por escrito

Page 7: Jornada laboral

TUPA MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-TR (24-07-2002)

Nº DE

ORDEN

DENOMINACIÓNDEL

PROCEDIMIENTOREQUISITOS (1)

DERECHODE

PAGO

COSTO OIT (2)

CALIFICACIÓN (*)DEPENDENCIA

DONDE SE INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD COMPETENTE

(3)

AUTORIDAD QUE RESUELVE EL

RECURSO IMPUGNATORIO

(4)

Automático Evaluación PreviaPositiva Negativa

14

Registro de contratos de trabajo a tiempo parcial.(D.S. Nº 003-97-TR Art 4º del 27/03/97)

Solicitud presentada dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, adjuntando por triplicado el contrato de trabajo.Los mismos requisitos para el registro

Gratuito X Oficina de Tramite documentario

Sub dirección de registros Generales

Dirección de prevención y solución de conflictos

presentación extemporánea (Sólo durante la vigencia del contrato)

Los mismos requisitos exigidos para el registro X 100 X

MODELO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Lima, -------- de ---------------------------- de 200------

Señores:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Sub. Dirección de Registros Generales y Pericias

S.S.D.

Presente.-

----------(Nombre o denominado social), RUC N° -----------------------, con domicilio real sito en --------------------------------------------------------------------------------- debidamente representada por --------------------------------(indicar nombres y apellidos)------, identificado con (D.N.I./C.I./C.E.) N° --------------------mediante poder inscrito en la ficha N° --------- de los registros públicos, en cumplimiento del articulo 4° y 72° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competencia Laboral, Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-97-TR: SOLICITO se tome en conocimiento y registre el contrato de trabajo a tiempo parcial, celebrado con ----(indicar el nombre del trabajador)----, identificado con (D.N.I./C.I./C.E.) N°--------------

OTROSI DECIMOS: Adjuntamos el contrato de trabajo en triplicado.

Sin otro particular.

Atentamente,

Firma y sello del representante legal

Page 8: Jornada laboral

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo a tiempo parcial, que celebran de una parte--------(Nombre o denominación Social)-----, con RUC N° -------------------, con domicilio real sito en --------------------------, debidamente representada por -----(Indicar Nombres y apellidos)-----, Identificado con (D.N.I./C.I./C.E.) N°---------, mediante poder escrito en la ficha N° ----------- de los registros públicos, a la que en adelante se le denominara “EL EMPLEADOR” y de la otra parte el señor -----(indicar nombres y apellidos del trabajador)------ Identificado con (D.N.I./C.I./C.E.) N°---------, de----años, estado civil----- y domiciliado en -----------------a quien en adelante se le denominara “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- La empresa “EL TRABAJADOR” es una empresa cuyo objetivo social es ------------- por lo que requiere los servicios de “EL TRABAJADOR”

SEGUNDO.- Por el presente contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades----------------------------------, debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores.

TERCERO.- La duración de contrato es de -----(meses o años)-----,indicándose la relación laboral el día-------de-----------de 200------.

CUARTO.- En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR , el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración (Semanal o Mensual o Anual) S/.------------------Nuevos soles, monto que se incrementa de acuerdo a la política de la empresa.

QUINTO.- La jornada de trabajo de EL TRABAJADOR será de ---(menos de 04 horas diarias o menos de 20 horas semanales)----.

SEXTO.- Deacuerdo con la Jornada de trabajo establecido en la cláusula anterior, en un contrato a tiempo parcial y tendrá los Derechos y Beneficios que la Ley les otorgue a este Régimen Especial.

SÉPTIMO.- El EMPLEADOR se obliga a inscribir al TRABAJADOR en el libro de PLANILLAS (sueldos o salarios), así como poner a conocimiento de la autoridad administrativa de trabajo en el presente contrato, para su conocimiento y registro, en cumplimiento de los artículos 72º y 73º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-97-TR

OCTAVO.- En todo lo no previsto por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes.

NOVENO.- Para los efectos del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y Autoridades Administrativas de ---(Indicar el lugar donde se efectuó el contrato)---.

Suscrito en tres (03) ejemplares de un mismo tenor, en señal de entera conformidad de las partes, uno para EL EMPLEADOR, otra para EL TRABAJADOR y el otro para el Ministerio de Trabajo y promoción del empleo, y para solo efecto, los que firman en ----(Indicar el lugar donde se efectuó el contrato)-----, a los ------ dias del mes de ---------------------- de 200----.

EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

Page 9: Jornada laboral

II.- REGISTRO DE CONTRATOS SUJETOS A MODLIDAD DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES AGRARIAS.

Objetivo

La Ley de promoción del sector Agrario declaro de interés prioritario la inversión y el desarrollo Agrario.

Es política del Gobierno incrementar la Producción Agraria, específicamente la producción de alimentos, propiciar la Generación de Empleo en el Sector Agrario e incrementar las Agro exportaciones.

Beneficiarios

Están comprendidos en los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario; las Personas Naturales o Jurídicas que desarrollen principalmente Actividades de Cultivos y/o Crianzas, con excepción de la Avicultura, la Agroindustria y la Industria Forestal.

Contratos de trabajo Sujetos a Modalidad

Para efectos del registro de contratos de Trabajos Sujetos a Modalidad a que se refiere el Titulo II del texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por decreto supremo Nº 003-97-TR, los empleadores deberán presentar, el ultimo día hábil de cada semestre calendario, ante la autoridad Administrativa de trabajo (AAT) de la jurisdicción correspondiente, una solicitud adjuntando:

1. Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, celebrados en dicho periodo.

2. Copia simple del RUC de los empleadores

3. Copia simple de la Declaración Jurada (de acogimiento a ala Ley de

Promoción del Sector Agrario, presentada a la SUNAT) donde señalan que la Actividad Principal a la que se dedican es el Cultivo y/o Crianza.

La presentación extemporánea de los Contratos Sujetos a Modalidad dará lugar al Pago de una tasa del 1.30% de la UIT que se encuentre vigente, establecida por el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Verificación

La autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) podrá ordenar la verificación posterior de la Veracidad de los datos consignados en los contratos de conformidad con el Segundo Párrafo del Articulo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley d Productividad Y Competitividad Laboral, Aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Seguro de Salud Agrario

Seguro de Salud Agrario.- Es un Régimen de Seguridad Social Especial. La Afiliación al Seguro del Salud Agrario exime al empleador agrario de obligación de afiliar a sus trabajadores a cualquier otro Régimen de Seguridad Social en Salud.

Beneficiarios.- Son las Personas Naturales o Jurídicas que Desarrollen Principalmente Actividades de Cultivo y/o crianza con excepción de la Avicultura, La Agroindustria y la Industria Forestal.

Trabajadores de la Actividad Agraria.- Son aquellos que realizan labores de Cultivo y/o crían con excepción de la avicultura, la Agroindustria, la Industria Forestal.

Derechohabientes.- Son Derechohabientes e los asegurados por el Seguro de Salud Agrario Cónyuge o el Concubino del trabajador agrario, siempre que no realice actividad económica atribuida, así como los hijos menores de edad y los hijos mayores incapacitados en

Page 10: Jornada laboral

forma total y permanente para el trabajo.

El Aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario.- Es de carácter mensual y equivalente al 4% de remuneración mínima vital (R.M.V) por trabajo Agrario. El pago es por cuanta del empleador contratista durante el periodo que dure la relación Dependencia o del propio Trabajador cuando tenga relación de dependencia.

Acogimiento al seguro de salud agrario.- Se acogen al Seguro de Salud Agrario los Empleados Agrarios y los Trabajadores Agrarios Independientes que optan por inscribirse a dicho seguro.

Prestaciones

Las prestaciones de Seguro de Salud Agrario comprenden:

Prevención, Promoción y Atención de la Salud

Prestaciones de Bienestar y Promoción Social

Prestación en Dinero correspondientes a subsidios por Incapacidad Temporal y Maternidad.

Prestaciones por sepelio.

Para tener Derecho a Prestaciones, el trabajador Acredita el pago durante los tres meses previos Ocurrencia.

TUPA MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

DECRETO SUPREMO Nº 009-2002-TR (24-07-2002)

Nº DE

ORDEN

DENOMINACIÓNDEL

PROCEDIMIENTOREQUISITOS (1)

DERECHODE

PAGO

COSTO OIT (2)

%

CALIFICACIÓN (*)DEPENDENCIA DONDE SE

INICIA EL TRAMITE

AUTORIDAD

COMPETENTE (3)

AUTORIDAD QUE

RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATO

RIO (4)

Automatico Evaluación Previa

Positiva

Negativa

18 Registro de Contratos de Trabajo sujeto a modalidad, de personas naturales o Jurídicas que desarrollan cultivos o crianzas con excepción de la avicultura , la Agroindustria y la Industria Forestal (D Leg. Nº 885 del 10/11/96, D.S. Nº 002-98-AG Art 3º, 6º y 7º del 11/01/98)

Solicitud presentada hasta el último día de cada semestre calendario adjuntado.-Tres ejemplares de los contratos celebrados en cada período.

-Copia del RUC-Copia de la declaración jurada según el Art. 3 del D.S Nº 002-96-AG, presentada a la SUNAT sobre la actividad que realiza

Gratuito X Oficina de tramite

documentado

Subdirección de registros generales

Dirección de prevención y solución de conflictos

Presentación Extemporánea Los mismos requisitos exigidos para el registro

X 1.30 X

III.-REGISTRO DE CONTRATOS SUJETOS A MODLIDAD DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES AGRARIAS.

Page 11: Jornada laboral

Libertad Sindical

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, para el estudio, desarrollo, protección y defensa de su derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros.

La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación, No afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedirse hacerlo.

El estado, los empleados y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de toda clase d actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho de sindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administrativa o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen.

Los Sindicatos pueden ser:

1. De Empresa, formados por trabajadores de diversas Profesiones, Oficios o Especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.

2. De Actividad, formados por trabajadores de profesiones, especiales u oficios diversos de dos (02) o más empresas de la misma rama de actividad.

3. De Gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad.

4. De Oficio Varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios de especialidades que trabajan en empresas diversas o de provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para construir sindicatos de otro tipo.

Deducciones de las cuotas sindicales y otros

El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extranjeras, en este último caso; cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rige respecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en que éste o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsión.

IV. CONSIGNAR LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

Extinción del contrato de trabajo

Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las. Obligaciones a cargo del trabajador y del empleador.

Page 12: Jornada laboral

Extinguida la relación laboral, el empleador deberá acreditar el pago del integro de sus beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese. Si el trabajador tiene la posibilidad de consignar dichos beneficios y evitará el pago de los intereses:

a) Depósitos de los beneficios sociales en el banco de la nación

En el Banco de la Nación existe el formulario “Memorando para constituir un depósito judicial” para lo cual el empleador solicitará dicho formulario, el cual deberá ser llenado y entregado al banco junto con el dinero de los beneficios sociales a consignar.

Acto seguido el banco emitirá un “certificado de depósito judicial” formalizando así la operación pertinente.

Si el dinero fuera mediante cheque y no en efectivo, el empleador deberá presentar adicionalmente una carta con todos los datos necesarios en original y copia.

El dinero consignado genera intereses legales.

BANCO DE LA NACIÓNMEMORANDO PARA CONSTITUIR UN DEPOSITO JUDICIAL

IMPORTE: S/.

EN LETRAS SON___________________________________________________

___________________________________________________ NUEVOS SOLES ESPACIO PARA SELLO DE RECEPCION

DEPOSITANTE: ______________________________________________________________________________________________

EN EL JUICIO SEGUIDO: ______________________________________________________________________________________

_____________________________________________________________________________________________________________

MOTIVO DEL JUICIO: ________________________________________________________________________________________

A LA ORDEN DE: _____________________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________________________________

DOMICILIO: ________________________________________________________

____________________________________________________________________

LUGAR Y FECHA: ___________________ DE _______________ DE _________

CERTIFICADO Nº_________

COTROL – Vº Bº

F.C

P. 2

25-6

-OO

PL

FIRMA DEL DEPOSITANTE

(LITIGANTE QUE DEPOSITA)

(JUZGADO)

BANCO DE LA NACIÓNDEPOSITO JUDICIAL / ADMINISTRATIVO

AG. 007 Nº 2000000701243 S/. ************ 000.00AEROPUERTO

E L B A N C O D E L A N A C I O N, h a r e c i b i d o e n c a l i d a d d e D e p ó s i t o J U D I C I A L

La cantidad de: 00/100 NUEVOS SOLES*********************************************************************************************Entrega por : __________________________________________________________________________________

En el juicio seguida por : ________________________________________________________________________

Por motivo de : BENEFICIOS SOCIALES

A la orden del : 04 JUZGADO LABORAL – CALLAO – PROVINCIA CON 304070003

Callao. _________ de ____________________ de 200___

059200082 039306 09:54 2200

______________________________

Page 13: Jornada laboral

b) Consignación de los Beneficios Sociales ante el Juez

Si existiera un procedimiento previo de pago de beneficios Sociales o no, el empleador puede realizar la consignación del dinero depositado ante el juez que conoce la causa, mediante un escrito ante la Autoridad Judicial competente.

Si el depósito es mayor a 10 Unidades de referencia procesal (10% de la UIT = URP) el escrito deberá ser presentando ante un Juzgado de paz Letrado.

Se deberá observar las disposiciones de la Ley Procesal de trabajo al momento de presentar el escrito.

Además se adjuntan los Anexos correspondientes:

Certificado de Depósito Judicial. Testimonio de Constitución de la

Empresa. Copia del documento de

identidad del representante legal.

Carta de despido.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO LABORAL DEL CALLAO

__ (Apellidos y Nombres del Empleador)__, en los seguidos contra__ (Nombres y Apellidos del Trabajador) __, en la materia de Beneficios Sociales, a UD. Con el debido respeto me presento y digo:

Que, cumpliendo con los ordenado por su Despacho consigno Mediante Certificado de Depósito Judicial Nº 200000070142 la cantidad de S/. 000.00 Nuevos Soles, a cuenta de los beneficios Sociales que le corresponden a la demandante.

POR TANTO:Pido a Ud. Señor Juez, hacer de conocimiento a la parte demandante del presente

Depósito Judicial, a fin de que proceda a Ley.Adjunto: 01 Cédula de Notificación.

Callao, ___ de ____________ de 200___

EXP. : 1999-00134-0-0701-JR-LA-04ESP. : __ (Nombres y Apellidos)___SUM. : ADJUNTANDO DEPOSITO JUDICIAL

Firma del abogado Firma del Empleador

Cargo de Ingreso de Escrito

Nº : 2003 – 002034_______________________________________________________________________________________________

Influencia : CUARTO JUZGADO LABORAL

Tipo Documento : EscritoFecha / Hora Ingreso : __ (día) __ / __ (mes)__ / (año) Nº de Cédulas : 2Especialidad : ______ (Nombres y Apellidos) ______Folios Presentados : 04 Tipo de parte demandadoPresentado : ____(Apellidos y Nombres del Empleador) _____Sumilla : ADJUNTA DEPOSITO JUDICIALArancel / Depósito Judicial : Nº 2000000701342 POR S/. 000.00Observaciones : ACOMPAÑANDO UNA COPIA DE ESCRITO, UNA COPIA DE

CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL.

_______________________________________________________________________________________________

Ventanilla 2 ATARILLOModulo 2Nº Antiguo 4 - 19 - 1999

PODER JUDICIALCALLAO

Recibido

Expediente : 1999-00134-0-0701-JR-LA-04Cod. Arch : M2-00134-0 1-1

Page 14: Jornada laboral

Liquidación de los beneficios Sociales.

Comunicación del Cese. Otros.

MODELO DE ESCRITO DE CONSIGNACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA (0 JUZGADO DE PAZ LETRADO DE .............)

____ (Nombre o denominación Social) ___ con RUC Nº _______________ debidamente representada por el Sr._____________________________ identificado con DNI Nº ________________ con domicilio en __________________________________ con poder inscrito en el asiento Nº ____________ de la ficha Nº ________ del registro___________, señalando domicilio legal para efectos de las notificaciones en _______________________, lugar en el cual se servirá hacemos llegar las notificaciones solicitando sobre consignación de beneficios sociales a usted atentamente digo:

I.- PETITORIOQue en proceso No contencioso mediante le certificado de Depósito Judicial Nº ___________, que fue depositado en el Banco de la Nación, venimos a consignar la cantidad de S/. ______________ (________ y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Sr. ______________ domiciliado en _____________________, lugar en el que se notificará.1.- Nuestra empresa en calidad de empleadora del Sr. _______________ que venía desempeñándose como

________________, previo los trámites de Ley le ha cursado la carta notarial de despido con fecha ______________ El ex-empleado hasta el día de hoy se a acercado las oficinas de la recurrente a efectos de cobrar su compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas y otros beneficios, copia de la cual se adjunta.

2.- Dada la situación antes expuesta y con el objeto de cumplir con las leyes de carácter laboral dentro del término de lo que estamos practicando la consignación referida en este petitorio.

II.- FUNDAMENTO JURÍDICOAmparamos nuestra consignación en los Art. 15º, 16º y 93º de la ley Nº 26636, ley procesal del trabajo, el los Art. 44º, 45º y 46º del Decreto Supremo Nº 001-97.TR y el Art. 807º y demás pertinentes del Código Procesal civil.

III.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Boleta de pago (Anexo 1F) 2.- Liquidación de Beneficios Sociales (Anexo 1E) 3.- Copia fotostática de la carta de despido (Anexo 1D) 4.- Certificado de depósito Nº ______ (Anexo 1C) 5.- comunicación de Cese a la entidad depositaría de la compensación por tiempo de servicios (Anexo 1G)

OTROS DECIMOSDe conformidad con lo previsto en el Art. 45º del D.S Nº 001-97-TR venimos a consignar la comunicación del Cese que el trabajador deberá presentar a la entidad bancaria, depositaría de su compensación por tiempo de servicios, a fin de recatar conforme a Ley.

IV.- ANEXOS1A. Copia certificada del testimonio que acredita la personería de la empresa.1B. Copia del documento de identidad del representante legal.1C. Certificado de depósito.1D. Carta de despido (fotostática)1E. Liquidación de beneficios sociales1F. Boleta de pago1G. Comunicación de cese al deposito de la compensación por tiempo de servicios

Lima, ___________ de __________________ de 200 ______

Expediente: Sección:Principal:Escrito Nº 01Consignación de Beneficios Sociales

Page 15: Jornada laboral

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS

1. GRATIFICACIONES

Ámbito deaplicación

Tienen derecho a percibir Gratificación por fiestas patrias,Todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la

modalidad de contrato de trabajo, entendiéndose por modalidad de contrato, a los contratos a plazo indeterminado, los contratos de trabajo a modalidad y los contratos a tiempo parcial.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Trabajadores de NO tienen

derecho a percibir

Gratificación

No tienen derecho a percibir Gratificaciones:Los trabajadores que perciben Remuneración Integral, Art. 8º D.S. Nº 003-97-TR

(27.03.97).Los trabajadores que teniendo vínculo laboral en el mes en que se paga el beneficio no

cuentan con 1 mes de labor en la empresa como mínimo.Los jóvenes que se encuentran con convenios de formación laboral juvenil, prácticas Pre-

Profesionales y los aprendices.Trabajadores a Domicilio.

Requisitos para su Percepción

Son requisitos para tener derecho a percibir Gratificaciones:Que el trabajador se encuentre laborando en el mes en que corresponde pagar este

beneficio, o estar en el descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la seguridad social o por accidentes d trabajo.

Si el trabajador al momento del pago de las gratificaciones no contase con los 6 meses de trabajo, entonces percibirá la Gratificación en forma proporcional, tantos sextos como meses haya laborado

Monto de la Gratificación

Los trabajadores percibirán como Gratificación:Empleados: 1 sueldo mensualObreros : 30 salarios.La remuneración computable para la Gratificación por Fiestas Patrias, es la vigente al 30 de junio, o sea la última remuneración percibida por el trabajador.Art. 3º D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002)

Las Gratificaciones de Julio serán abonadas, la primera Quincena de julioOportunidad de pago

Tiempo de Servicios

Para determinar la remuneración computable de la Gratificación por Fiestas Patrias, se calculan por el periodo de enero – junio. Las Gratificaciones Ordinarias equivale a una remuneración integra si el trabajador a laborado durante todo el semestre, y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios sea menor.

Numeral 3.3, Art. D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.2002)

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente (enero a junio 2003). Los días que no se consideren tiempo afectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.Numeral 3.4, Art. 3º D.S. Nº 005-2002-TR, modificado por el D.S. Nº 017-2002-TR (05-12-2002)

Remuneraciones NO computables

No se consideran como Remuneración Computable para efectos del cálculo de la Gratificación, las siguientes:Refrigerio que no sea Alimentación Principal.Asignación por Matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiar y similares.Condiciones de trabajo como gastos de representación, viáticos, alimentación, vestuario,

y otros semejantes que no constituyen beneficio o ventaja al trabajadorAsignación por movilidad supeditada al centro de trabajo y por un monto razonable.Asignación por educación.

Page 16: Jornada laboral

Remuneraciones computables

Los conceptos remunerativos considerados computables para efectos del cálculo de la Gratificación son: Remuneración Básica.Asignación familiar.Alimentación Principal.Movilidad, cuando es de libre disposición del trabajador.Comisiones percibidas en forma permanente o que el trabajador las haya percibido por

lo menos 3 meses en el semestre.Destajo permanente, o si las ha percibido durante 3 o más meses en el último semestre.Bonificación por tiempo de servicios.Horas extras.Bonificación al cargo.Bonificación por producción, si las ha percibido durante 3 o más meses, en el último

semestre.Sobretasa del 30% por horario nocturno.Incrementos en AFP, 10.23% y 3%Otras remuneraciones con carácter fijo y permanente que perciba el trabajador que sean

de su libre disponibilidadGratificaciones fiestas patrias y 28 de julio.

Page 17: Jornada laboral

2.- GRATIFICACIÓN PROPORCIONAL

3.- TRABAJADORES DE REGÍMENES ESPECIALES

Ley Nº 27735 (29.05.2002)

Los trabajadores que cesaron antes de la fecha en que corresponda percibir la Gratificación y que hubieran laborado por lo menos 1 mes en el semestre correspondiente, percibirá la Gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Trabajadores del Hogar

De acuerdo a la ley Nº 27986 (03.06.2003), las trabajadoras del hogar, deberán percibir una Gratificación por fiestas Patrias y otra por Navidad, equivalente a 50% de la remuneración que perciben.El pago. El pago será la primera quincena del mes de julio y diciembre respectivamente.

Trabajadores a domicilio

Los trabajadores a domicilio No tienen derecho a percibir las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

Trabajos Agrarios

Mediante Ley Nº 27360, Art. 7º, inc. A, se dispone que las Gratificaciones para los trabajadores Obreros del sector Agrario que ingresaron a laborar a partir del 01.11.2000, se encuentran incluidas en la Remuneración diaria (RD), que perciban.De acuerdo a la Ley a que hacemos referencia en el párrafo anterior los trabajadores agrarios a partir de la vigencia de la Ley, percibirán como RD S/. 16.00 (dieciséis nuevos soles), en los cuales están incluidas las Gratificaciones por Fiestas patrias y Navidad y la compensación por tiempo de servicios

Los trabajadores Obreros, que al 01.11.2000, se encontraban laborando en virtud de un contrato de trabajo no les será de aplicación lo señalado en el punto precedente, y en consecuencia el empleador deberá abonar al personal obrero el pago de las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en los meses de julio y diciembre.

Los trabajadores del Sector Agrario que desarrollan actividades Administrativas, teniendo en cuenta que estos trabajadores no desarrollan actividades agrarias sino de oficina, son considerados como personal que labora dentro de la actividad privada, la cual se rige por la ley Nº 27735 y Reglamento.

Trabajadores de

construcción Civil

Los trabajadores de Construcción Civil que hayan laborado en la misma obra un periodo de 7 meses perciban el total de gratificaciones, esto es 40 remuneraciones básicas.Si el obrero trabajó menos tiempo percibirá tantos Sétimos como meses haya laborado, si labora menos de 1 mes percibirá tantos treintavos como días haya trabajado.Las gratificaciones serán pagadas una semana antes de Fiestas Patrias, salvo el retiro o despido.

Page 18: Jornada laboral

4.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Tributos que Gravan las Gratificaciones Ordinarias

Empleador Trabajador

ESSALUD Sist. Comp. Trabajo Riesgo

Senati Sistema Nacional Pensiones

Sistema Privado

Pensiones

I. Renta 5ta

Categoría

Tributos que No Gravan las Gratificaciones Ordinarias

Empleador Trabajador

IES

Mediante Ley Nº 27349 (04.10.2000), las Gratificaciones Extraordinarias se encuentran excluidas para determinar la base imponible del impuesto Extraordinario de Solidaridad.

CONAFOVICER

Page 19: Jornada laboral

GRATIFICACIONES POR NAVIDAD1. Base Legal. - Ley Nº 25139. Ley de Gratificaciones

- D.S N° 061-89-TR, Reglamento de la Ley de Gratificaciones

- D.S N° 003-97-TR, Art. 6° y 7°- D.S N° 001-97-TR, Art. 19 y 20

2. Concepto. Es una gratificación ordinaria y obligatoria otorgada por el empleador a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo y del tiempo de prestación de servicios.

3. Requisitos para percibir Gratificaciones por Navidad.

- Pertenecer al Régimen Laboral de la Actividad Privada- El trabajador debe tener vinculo laboral con la

empresa.- El trabajador debe estar laborando en el mes en que se

paga el beneficio (diciembre), encontrase de vacaciones, descansando con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios (hasta 60 días).

- Estar laborando por lo menos un mes al 30 de noviembre de 2000.

4. Oportunidad de pago. La gratificación por Navidad se paga en la primera quincena de diciembre. Es decir, entre el 1º y 15 de diciembre

5. Monto de la Gratificación. - La gratificación de los empleados será de una remuneración mensual y

- Obreros 30 remuneraciones diarias.- Para los trabajadores con Remuneración Imprecisa, el

monto se calcula promediando las remuneraciones percibidas durante 3 o más meses en los últimos 6 meses.

- Para los trabajadores con remuneración Mixta, se calcula sumando a la remuneración fija el promedio de las remuneraciones imprecisas percibidas durante 3 o más meses en los últimos 6 meses.

Pago integro de la Gratificación.- Cuando el trabajador cuanta con contrato vigente a

diciembre y con una antigüedad de seis meses, y,- Reúna los requisitos ya mencionados.Pago Proporcional de la Gratificación- Estar trabajando en la fecha legal de su otorgamiento y

haber laborado por lo menos un mes completo al 30 de Noviembre.

6. Trabajadores sin derecho a la Gratificación. - Aquellos que tienen Remuneración Integral., Art. 8. D.S N° 003-97-48.

- Trabajadores Domésticos.- Trabajadores a Domicilio.- Trabajadores que no cuenten con 30 días de labor en la

Empresa.- Los jóvenes en formación Laboral Juvenil.- Los practicantes.- Los trabajadores contratado a través de Servicios

Temporales y Complementarios.7. Trabajadores de Construcción Civil. Base Legal N° 115-94-DPSC

- Los trabajadores de construcción Civil que hayan laborado entre julio y noviembre (5meses) percibirán el total de Gratificaciones por Navidad esto es 40 Remuneraciones Básicas, si labora menos tiempo percibes tantos quintos como meses y días hubiere laborado.

Page 20: Jornada laboral

Remuneraciones computables Remuneraciones no computables1.- Remuneración Básica2.- Asignación Familiar3.- Alimentación principal en dinero o en especie.4.- Comisiones o destajo, si las ha percibido durante tres o mas meses, en el último semestre.5.- Bonificación por producción,, si las he percibido durante 3 o más meses, en el último semestre.6.- Bonificación por tiempo de servicios.7.- Sobre tasa del 30% por horario nocturno8.- Incrementos en AFP, 10 23% y 3%9.- Incremento del 3.3% de la remuneración a los asegurados del SNP.10.- Horas Extras, siempre que haya percibido durante 3 o más meses, en el último semestre.11.- Bonificación por cargo.12.- Otras remuneraciones con carácter fijo y permanente que perciba el trabajador que sean de su libre disposición.

1.- Refrigerio, que no sea alimentación principal2.- Movilidad por la que tuviera que rendirse cuenta.3.- Asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiar y similares.4.- Condiciones de trabajo como gastos de representaciones, viáticos, alimentación, vestuario, y otros semejantes que no constituyan beneficio o ventaja al trabajador.5.- Asignación por movilidad supeditada al centro de trabajo y por monto razonable.6.- Asignación por Educación.

CABOS PRÁCTICOS

1.- Trabajadores con Remuneración Fija:

BASE COMPUTABLEFecha de ingreso

Tiempo computable

Trabajador A

02.01.20006 meses

Trabajador B

01.07.20006 meses

Trabajador C25.09.2002 meses

Trabajador D

24.07.20004 meses

- Remuneración Básica 1 350.00 1 700.00 1 000.00 410.00- Asignación familiar 41.00 41.00 41.00- Alimentación Principal 120.00 120.00 120.00 120.00- Bonificación por tiempo de servicios ------- 300.00- Horas Extras ------- 450.00 (3) 480.00- Refrigerio que no es alimentación principal 40.00 (1) 40.00 (1) 40.00 (1) 40.00 (2)- Sobre tasa del 30% Trabajo Nocturno- Incremento AFP 10.23% 120.00 98.00- Incremento AFP 3% 38.00 16.00 ------ Incremento SNP 3.3% ------- 55.00- Asignación por matrimonio ------- ------- 200.00 (1) ------ Asignación por fallecimiento de familiar- Asignación por movilidad supeditada a asistencia al centro de trabajo.

50.00 (1) 50.00 (1) 50.00 (1) -----

- Asignación por Educación 150.00 (1) 400.00 (1) 150.00 (1)Remuneración Computable: 1 669.00 2 175.00 1 275.00 1 051.00Gratificación sin Descuentos: (4) 1 669.00 1 812.00 425.00 700.67

(1) Remuneración no Computable para el pago de Gratificaciones.(2) Es computable si es percibida durante 3 o más meses en el último semestre(3) No es computable si fue percibida menos de 3 meses en el último semestre.(4) Afecta todos los tributos con excepción del impuesto d Solidaridad (5%)

Page 21: Jornada laboral

2.- Trabajador E con Remuneración Variable

Remuneración Computable Mes1

Mes2

Mes3

Mes4

Mes5

Mes6

Promedio remunerable

Trabajador E- Comisiones o Destajo. 1 38.00 1 460.00 1 295.00 1 600.00 1 530.00 1 340.00 1 447.50- Asignación Familiar. 41 41 41 41 41 41 41- Alimentación Principal. 120 120 120 120 120 120 120- Movilidad para rendir cuenta. *250.00 * 270.00 * 284.00 * 328.00 *295.00 *306.00 *318.00- Asignación por Educación. *200.00 * 200.00 * 200.00 *200.00 *200.00 *200.00 *200.00Monto de la Gratificación sin Descuentos ** 1 608.50

Trabajador F- Comisiones o Destajo 1 380.00 1 460.00 1 295.00 1 530.00 1 340.00 1 167.50- Movilidad para rendir cuenta *250.00 *270.00 *284.00 *295.00 *306.00 *318.00Monto de la GratificaciónSin descuentos** 1 167.50

* Remuneración no computable para el pago de la Gratificación

** Afecta a todos los tributos, a Excepción del impuesto de Solidaridad

3.- Trabajadores con Remuneración Mixta.

Remuneración Computable Trabajador 0 Trabajador HFecha de ingreso

Tiempo Computable02.04.1999

8 meses01.07.2005 meses

- Remuneración básica. 1 670.00 410.00- Asignación Familiar. 41.00- Alimentación Principal. 140.00- Comisiones o Destajo 950.00 (2) 1 250.00 (2)- Bonificación por tiempo de Servicios. 450.00 350.00- Horas extras 420.00

- Refrigerio que no es alimentación Principal. 40.00 (1)- Sobre tasa del 30% trabajo nocturno.- Incremento AFP 10.23% 130.00- Incremento AFP 3% 42.00- Incremento SNP 3.3% 58.00Remuneración Computable: 3 423.00 2 488.00Gratificación sin Descuentos (3) 3 423.00 2 073.33

(1) Remuneración no Computable para el pago de Gratificaciones.

(2) Es computable si es percibida durante 3 o más meses en el último semestre.

(3) Afecta a todos los tributos con excepción del impuesto de Solidaridad (5%)

LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

LEY N° 27349 (04.10.2000)

Art. 2. Exclusión de la Base Imposible del Impuesto.

Para efecto de determinar la Base Imposible de Impuesto Extraordinario de solidaridad, exclúyase del concepto de Remuneración a las Gratificaciones que se concedan en los meses de julio y diciembre por motivos de Fiestas Patrias y Navidad, respectivamente.

Page 22: Jornada laboral

CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA

LIMA METROPOLITANA Y CALLAO

Lima Metropolitana

AncónAte *Ate 2*

BarrancoBreña

CarabaylloChaclacayoChorrillosCieneguillaComas

El Agustino

Independencia

Jesús María

La MolinaLa VictoriaLima IndustrialLima CercadoLima Santa BeatrizLima Barrios AltosLinceLos OlivosLuriganchoLurín

Magdalena del MarMagdalena Vieja (Pueblo libre)Miraflores

PachacamacPuensamaPuente PiedraPunta HermosaPunta Negra

150102150103150180

150104150105

150106150107150108150109150110

150111

150112

150113

150114150115150185150186150187150188150116150117150118150119

150120150121150122

150123150124150125150126150127

Rímac

San BartoloSan Borja *San Borja 2*San IsidroSan Juan de Lurigancho *San Juan de Lurigancho 2*San Juan de Lurigancho 3*San Juan de MirafloresSan LuisSan Martín de porras *San Martín de porras 2*San MiguelSanta AnitaSanta María del MarSanta RosaSantiago de Surco *Santiago de Surco 2*Santiago de Surco 3*Surquillo

Villa El SalvadorVilla María del Triunfo

Callao

Bellavista (Callao)Callo 2*Carmen de la LeguaLa perla (Callao)La Punta (Callao)Ventanilla (Callao)

150128

150129150130150181150131150132150182150183150133150134150135150184150136150137150138150139150140150189150190150141

150142150143

070102070197070103070104070105070106

* Consulte en laAgencia que corresponda

Page 23: Jornada laboral

REMUNERACIONES Y BENEFICIO LABORALES AL CESE C.T.S., GRATIFICACIÓN TRUNCA Y VACACIONES TRUNCAS INCIDENCIA LABORAL Y CONTABLE

BASE LEGAL:

Decreto Legislativo N° 713 (08.11.1991) Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Decreto Supremo N° 012-92-TR (03.12.1992) Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre Descansos Remunerados.

Ley N° 26331 (23.06.1994) Modificación al Decreto Legislativo N° 713.

Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.1997) Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por tiempo de servicios.

Decreto Supremo N° 004-97-TR (15.04.1997) Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios.

Ley N° 27006 (03.12.1998) Ley que modifica el Art. 32° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Ley N° 27326 (24.07.2000) Modifica el Artículo 57° del Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Decreto de Urgencia N° 070-2000 (06.09.2000) Prorroga de convenio individuales de la compensación por tiempo de servicios.

Decreto de Urgencia N° 127-2000 (30.12.2000) Modifican transitoriamente Régimen de Depósito de la compensación por tiempo de servicios.

Decreto Supremo N° 001-2001-TR (22.01.2001) complemento del Decreto Supremo N° 127-2000.

Decreto de urgencia N° 057-2002 (25.10.2002) Disposiciones aplicables a los Depósitos de la Compensación por tiempo de Servicios que se Devenguen entre el 1 de Mayo de 2002 y el 30 de Abril de 2003.

Ley N° 25139 (15.12.1989) Ley que Regula las Gratificaciones Legales.

Decreto Supremo N° 061-89-TR (21.12.1989) Reglamento de la Ley que Regula las Gratificaciones legales.

Ley N° 27735 (28.05.2002) Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la actividad privada por fiestas patrias y navidad.

Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04.07.2002) Normas Reglamentarias de la ley que Regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del Régimen de la Actividad privada por fiestas patrias y navidad.

INCIDENCIA LABORAL

REMUNERACIÓN

Constituye Remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el Trabajador recibe, por sus servicios, en Dinero o en Especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.

Remuneración Mínima Vital (RMV).- La Remuneración Mínima Vital es el ingreso mínimo que debe percibir todo Trabajador sujeto a una jornada Legal de trabajo, en ningún caso, será menor a la del Sector Público del nivel inicial.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

Trabajadores Comprendidos:

Los trabajadores Sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas (4) horas.

Los trabajadores sujetos al Régimen laboral y Compensatorio común de la actividad privada, aún cuando tuvieran un régimen Especial de Remuneración en cuyo caso la determinación de la Remuneración Computable se efectuará atendiendo dicho Régimen Especial.

CTS de Socios Trabajadores de Cooperativas :

Los socios Trabajadores tienen Derecho a percibir la Compensación por tiempo de servicios de conformidad con las normas

Page 24: Jornada laboral

del TUO aprobado por decreto Supremo N° 001-97-TR. Este derecho sustituye el fondo de retiro u otro concepto similar que los socios trabajadores estuvieren percibiendo.

Trabajadores Excluidos:

Los Trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. No se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo

Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de la compensación por tiempo de servicios tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar y casos análogos, continúan regidos por sus propias normas.

Inicio y Devengo de la CTS

El Derecho a la compensación por tiempo de servicios nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vinculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

El beneficio así generado se computa semestralmente, el 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

En las indicadas fechas se establece cuantos meses y días a acumulado el trabajador, con descuentos de los días de inasistencia no computable.

La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigencia a la fecha del cese.

Régimen Temporal

Los Depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que se Devenguen entre el 1° de noviembre de 2000 y el 31 de octubre del 2002, se Depositan mensualmente en la entidad financiera elegida por el trabajador, a razón de 8.33% de la remuneración percibida por el trabajador por dicho mes

en virtud de los decretos de Urgencia N°s 127-2000, 001-2001-TR, 115-2001 y 019-2002.

El deposito mensual debe efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se Devenga dicho beneficio, para los depósitos comprendidos entre el 01 de noviembre de 2002 inclusive hasta el 30 de abril del 2003.

GRATIFICACIONES

Campo de Ampliación:

Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de prestación del servicio que vinieran prestando. También tienen derecho los socios – trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Derecho:

Dos (2) Gratificaciones al Año, una con motivo de fiestas patrias y otra ocasión de la navidad.

Requisitos:

Para tener Derecho a la Gratificación es requisito indispensable que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio, o estar en uso de descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios legales. Descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.

Los trabajadores percibirán el integro de la Gratificación, siempre que hayan percibido el pago de sus remuneraciones o del subsidio correspondiente, si fuera el caso, en los meses anteriores a la fecha de la oportunidad del goce del acotado beneficio.

Si no se contara con el tiempo requerido para la percepción del integro de la Gratificación (seis meses de servicios), ésta se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

Monto de la Gratificación

El monto de cada una de las Gratificaciones será equivalente a la Remuneración Básica que perciba el

Page 25: Jornada laboral

trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.

La remuneración básica está integrada por las cantidades fijas y permanentes que percibe el trabajador y que sea de su libre disposición.

Forman parte de la Gratificación las bonificaciones suplementarias y por costo de vida vigentes a la fecha de otorgamiento, quedando excluidas aquellas cantidades que tengan aplicaciones a determinado gasto, tales como refrigerando, viáticos y movilidad siempre que tuviera que rendirse cuenta de esta última.

Tratándose de empleados, la Gratificación será de un sueldo mensual y de 30 salarios en el caso de obreros.

El monto de la Gratificación para aquellos trabajadores que tengan Remuneración imprecisa se calculará en base al promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre según sea el caso.

Oportunidad de Pago:

El pago de las Gratificaciones se efectúa en la primea quincena de julio y diciembre, respectivamente; este plazo es indispensable para las partes.

Gratificación Trunca

El Derecho a las Gratificaciones Trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicios.

El monto de la Gratificación Trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese.

La Remuneración Computable es vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.

La Gratificación Trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios Sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.

VACACIONES

Ámbito de Aplicación

Comprende a los trabajadores, obreros y empleados, sujetos al Régimen Laboral de la actividad privada.

Vacaciones Anuales

Requisitos para gozar del descanso:

El trabajador que cumpla con una jornada ordinaria mínima de cuatro (4) horas tiene Derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de servicio laborado hasta dicha oportunidad, por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la Remuneración Computable vigente a la fecha en que opte tal decisión

Del Récord:

El derecho esta condicionado, además al cumplimiento del Récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho período.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco (5) Díaz a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.

c) En los casos de que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro (4) o tres (3) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo (AAT). Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo. Se consideran fallas injustificadas las ausencias que no pueden ser considerarse como días efectivos d trabajo.

Page 26: Jornada laboral

La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.

Se considera Remuneración a éste efecto, la Computable para la Compensación por tiempo de Servicios, con excepción, por su propia naturaleza, de las Remuneraciones Periódicas a que se refiere el Art. 18° del TUO del Decreto Legislativo N° 650, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR

La Remuneración Vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre.

A la Remuneración Vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de las renovación de pólizas durante el semestre anterior al descanso vacacional.

Para establecer la Remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciban Remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (4) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

En caso de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un Dozavo de la Remuneración Vacacional por cada mes completo de labor efectiva. Toda fracción se considerará por treintavos.

Oportunidad y Registro de pago:

La Remuneración vacacional deberá ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso.

La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponda el descanso.

El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descaso, los incrementos de remuneraciones que pudieran producirse durante el goce del mismo.

Si el trabajador acordó la Reducción del Descanso, recibirá antes de que se inicie éste el monto de la compensación extraordinaria además del monto correspondiente a los días de descanso.

El empleador está obligado a hacer constar expresamente vacacional y el pago de la Remuneración correspondiente.

Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente Récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del integro de la Remuneración vacacional.

El Récord trunco será compensado a razón de tantos Dozavos Treintavos de la Remuneración como meses y días Computables hubiere laborado respectivamente.

JURISFRUDENCIA

Bonificaciones por Renuncia

El incentivo por Renuncia No es Obligación del Empleador, sino un acto de Libertad condicionada a la realización de un acto previamente acordado.

Page 27: Jornada laboral

CASOS PRÁCTICOS

Trataremos el caso de la Empresa “Trading” SAC., dedicada al comercio, quien cuenta con 6 trabajadores, cuyos casos veremos a continuación:

Trabajador “A”

DATOS DEL TRABAJADOR

Labora en la empresa desde el mes de agosto del 2000, en forma regular por lo que le corresponde percibir una Gratificación Completa.

Tiempo Computable :

- Remuneración Básica :

- Asignación Familiar :

- Alimentación Principal : (1)

Total Remuneración :

Remuneración Computable (RC): S/. 1,641.00(+)

Gratificación de Julio = x 6 = 1,641.00

Gratificación de Julio = S/. 1,641.00

(1) La alimentación principal es considerada como remuneración computable para efectos del cálculo de la Gratificación (Art. 13° D.S. N° 001-97-TR TUO del D.Leg. N° 650 y Art. 3° Ley N° 27735)

(+) La Remuneración Computable para efectos del cálculo de las Gratificaciones de Fiestas Patrias, es la vigente al 30 de junio o sea la última remuneración percibida.

Trabajador “B”

DATOS DEL TRABAJADOR

Labora en la empresa desde el mes de enero del 2000, en el mes de marzo solicitó licencia sin goce de remuneraciones por lo que al trabajador le corresponde percibir cinco sextos (5/6) de la Gratificación.

Tiempo Computable :

- Remuneración Básica :

- Asignación Familiar :

- Alimentación Principal : (1)

- Movilidad : (2)

Total Remuneración :

RC: 2,191.00 – 450.00 = S/. 1741.00

Gratificación de Julio = x 5 = 1,450.83

Gratificación de Julio = S/. 1,450.83

(1) La alimentación principal es considerada como remuneración computable para efectos del cálculo de la Gratificación (Art. 13° D.S. N° 001-97-TR TUO del D.Leg. N° 650 y Art. 3° Ley N° 27735)

(2) El valor del transporte, que el empleador atorgue por pacto individual o colectivo, siempre que esté supeditada al traslado del del trabajador de su domicilio al centro de trabajo no es considerada como remuneración computable, ya que solo es percibida por el trabajador por los dias efectivamente laborados (Art. 19º D.S. Nº 001-97-TR TUO del D. Leg. Nº 650 y Art. 3º D.S. Nº 005-2002-TR).

Trabajador “C”DATOS DEL TRABAJADORLabora en la empresa desde el año 2002, solicita licencia sin goce de haber a partir del 15 de Mayo hasta el 15 de Junio.

Tiempo Computable : 4 meses (4)- Remuneración Básica : 1,250.00- Asignación Familiar : 41.00- Refrigerio : 150.00- Movilidad : 140.00

Total Remuneración : 1,581.00

RC: 1,581.00 – 150.00 –140.00 = S/. 1,291.00

Gratificación de Julio = x 4 = 860.67

Gratificación de Julio = S/. 860.67

6 meses

1,250.00

41.00

350.00

1,641.00

1,641.006

350.00

450.00

2,191.00

1,741.006

1,291.00

65 meses

1,350.00

41.00

Page 28: Jornada laboral

(2) El valor del transporte, que el empleador otorgue por pacto individual o colectivo, siempre que este supeditada al traslado del trabajador de su domicilio al centro de trabajo no es considerada como remuneración computable, ya que solo es percibida por el trabajador por los dias efectivamente laborados (Art 19º D.S. Nº 001-97-TR TUO dl D. Leg Nº 650 y Art. 3º D.S. Nº 005-2002-TR).

(3) El refrigerio que no constituye alimentación principal no es considerada como remuneración computable para efectos del calculo de la gratificación (Art. 19º D.S. Nº 001-97-TR UO del D. Leg Nº 650 y numeral 3.1 Art. 3º D.S. Nº 005-2002-TR)

(4) El tiempo de servicios para efectos del calculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente.

Trabajador “D”DATOS DEL TRABAJADORLabora en la empresa a partir del 01 de febrero 2003, en el mes de mayo del 2003, solicita licencia por Incapacidad Temporal por 26 días, para lo cual adjunta un CIIT.

Tiempo Computable : 5 meses- Remuneración Básica : 1,450.00- Asignación Familiar : 41.00- Horas Extras : 102.83 (5)- Refrigerio : 150.00 (3)- Movilidad : 110.00 (2) Total Remuneración : 1,853.83

Remuneración por Horas ExtrasEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio125.00 50.00 109.00 95.00 118.00 120.00

Seguía el Art. 6° de la Ley N° 27735, los trabajadores que se encuentren con subsidios, tiene derecho a percibir Gratificación, considerándose para ello como efectivos laborales.

RC: 1,853.83 – 150.00 – 110.00= S/. 1,593.83

Gratificación de Julio = x 5 = 1,328.19

Gratificación de Julio = S/. 1,328.19

(2) El valor del Transporte, que el empleador otorgue por pacto individual o colectivo, siempre que esté supeditada al traslado del trabajador de su domicilio al centro de trabajo no es considerada como remuneración Computable, ya que solo es percibida por el trabajador por los días efectivamente laborados (Art. 19° D.S. N° 001-97-TR TUO del D.Leg. N° 650 y numeral 3.1 Art. ) 3° D.S. N° 005-2002-TR.

(3) El refrigerio que no constituye alimentación principal no es considerada como remuneración computable para efectos del cálculo de la Gratificación (Art. 19° D.S. N° 001-97-TR TUO del D.Leg. N° 650 y numeral 3.1. Art. 3° D.S. N° 005-2002-TR)

(5) Las remuneraciones imprecisas, como es el caso de las horas extras, forman parte de la base computable para efectos del cálculo de gratificaciones siempre que el trabajador las haya percibido por lo menos 3 meses en el semestre correspondiente. Para ello se suman los montos percibidos y se dividen entre 6.

Trabajador “E”DATOS DEL TRABAJADORLabora en la empresa a partir del 15 de marzo 2003, el trabajador percibe una remuneración variable, según el siguiente cuadro:

Remuneración Percibida:

Remuneración

Mes

Prom.del 15 Marzo

Abril Mayo Junio Al 15 julio

- Comisiones y/o Destajo

420.00 1,450.00 1,230.00 1,160.00 540.00 1,200.00

La remuneración computable para el cálculo de la Gratificación, es: 1,200.00Tiempo Computable : 4 meses (6)(6) El monto de las Gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa, se

1,593.83

6

Page 29: Jornada laboral

calculará en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis (6) meses anteriores al 15 de julio.

Remuneración Computable: S/. 1,200.00

Gratificación de Julio = x 4 = 800.00

Gratificación de Julio = S/. 800.00

Trabajador “F”

Datos del TrabajadorLabora en la empresa desde el primero de enero 2003, el trabajador percibe una remuneración mixta, según el siguiente cuadro

Remuneración Mes PromedioEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

R. BásicaAsignación FamiliarComisiones

410.0041.00

980.00

410.0041.00

1,050.00

410.0041.00

1,110.00

410.0041.00

980.00

410.0041.00

920.00

410.0041.00

1,200.00

1,040.00

La remuneración computable para el calculo de las Graficación, será de:* Remuneración Básica : 410.00* Asignación Familiar : 41.00* Promedio de Comisiones : 1,040.00

Remuneración Computable : 1,491.00

Remuneración Computable : S/. 1,491.00

Graficación de Julio x 6 = S/. 1491.00

Graficación de Julio = S/. 1,491.00

Trabajador “G”

Labora en la empresa desde el 01 de enero del 2003, el trabajador percibe una remuneración mixta, según el siguiente cuadro:

Remuneración Mes PromedioEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

R. BásicaAsignación FamiliarComisiones

410.0041.00

1,100.00

410.0041.00

1,150.00

410.0041.00

410.0041.00

1,050.00

410.0041.00

410.0041.00

950.00

708.33

La remuneración computable para el calculo de la Gratificación, será de:

* Remuneración Básica : 410.00* Asignación Familiar : 41.00* Promedio de Comisiones : 708.00

Remuneración Computable : 1,159.00

Remuneración Computable : S/. 1,159.00

Graficación de Julio x 6 = S/. 1,159.33

Gratificación de Julio = S/. 1,159.33

1,200.00

6

1,491.00

6

1,159.33

6

Page 30: Jornada laboral

TrabajadorGratificación

de Fiestas Patrias

DescuentosTotal

DescuentosNeto a Pagar

Aportes a ESSALUD

9%Sistema

Nacional de Pensiones

13%

AFP - Horizonte

Fondo de pensiones

Prima de Seguros 1.25%

Comisión Variable 2.25%

ABCDEFG

1,641.001,450.83

860.671,328.19

800.001,491.001,159.33

213.33188.61

68.85106.2664.00

119.2892.75

10.7616.6010.0018.6414.49

19.3629.8818.0033.5526.08

213.33188.6198.97

152.7492.00

171.47133.32

1,427.671,262.22

761.701,175.45

708.001,319.531,026.01

147.69130.5777.46

119.5372.00

134.19104.34

TOTAL S/. 8,731.02 401.94 451.14 70.49 126.87 1,050.44 7,680.58 785.78

REMUNERACIÓN VACACIONALINDIGENCIA LABORAL Y LOS PROBLEMAS ACTUALES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

BASE LEGAL

Consolidan la legislación Sobre descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 713 (08-111991).

Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo Nº 688 (05-11-1991)

Aprueban el reglamento del decreto legislativo Nº 713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen Laboral de la Actividad Privada , Decreto Supremo Nº 012-92-TR(03-12-1992) .

Disponen de Diversos Feriados Establecidos en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 713, se hagan respectivos en la fecha respectiva, Ley Nº 26331 (23-06-1994).

Precisan el goce del Derecho de Descanso y Prenatal y Post Natal de la trabajadora Gestante, Ley Nº 26644 (27-06-1996).

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 054-99-EF y sus modificatorias.

Deducibilidad de provisión de vacaciones, resolución del tribunal fiscal Nº 958-2-99.

Ley que modifica el Articulo 3º de la Ley N 26644, Ley que Precisa el Goce del Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal de la trabajadora Gestante, Ley Nº 27402 (20-01-2001).

Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción, Ley Nº 27409 (25-01-2001).

Síntesis de la Legislación Laboral 2001, Resolución Ministerial Nº 136-2001.TR (27-07-2001).

Informe Nº 321-2002- SUNAT / K00000 (Nov. 2002).

Mediante Decreto Legislativo Nº 713, de Fecha 08 de Noviembre de 1991 el Congreso de la Republica Aprobó la Consolidación de la Legislación sobre descansos remunerados de los Trabajadores Sujetos al régimen Laboral de la Actividad Privada, dicha norma Laboral

Page 31: Jornada laboral

Consagro entre otros Beneficios Sociales, el descanso Semanal Obligatorio, El Descanso en Días Feriados y las vacaciones Anuales Pagadas, modernizando dichas normas y adecuándolas para convertirlas en instrumentos que alienten la productividad y con ello el Desarrollo Nacional.Posteriormente se aprobó el reglamento del decreto Legislativo Nº 713 Mediante el Decreto Supremo Nº 012-92-TR de fecha 03 de Diciembre de 1992, disposición que complementa y reglamenta dicho dispositivo, entre otros en el que se refiere a Vacaciones Anuales.

INCIDENCIA LABORAL

VACACIONES ANUALES

1.- Requisitos Para Gozar del descanso Vocacional:

a) El trabajador que cumpla con una Jornada Ordinaria Mínima de cuatro (04) horas tiene derecho treinta (30) días calendario de descanso Vocacional por cada año completo de servicios.

b) El año de Labor exigido se computara desde la fecha en que el trabajador ingreso al servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si compensa la fracción de Servicio Laborado hasta dicha oportunidad, por Dozavos y Treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración Computable vigente a la fecha que adopte tal decisión.

2.- Record vacacional:El Derecho esta condicionado, además, al cumplimiento del Record que se señala a continuación:a) Tratándose de trabajadores cuy jornada

ordinaria es de seis (06) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.

b) Tratándose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco (05) días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho periodo

c) En los casos de que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro (04) o tres (03) días a la semana o sufra paralización temporales autorizados por la autoridad

administración de trabajo (AAT), los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo. Se considera faltas injustificadas las ausencias que no pueden considerarse como días efectivos de trabajo.

3.- Computo de los días Efectivos de Trabajo:

Para los efectos del record vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes.

a) La jornada ordinaria mínima de cuatro (04) horas

b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el numero de horas laboradas

c) La horas de sobretiempo en numero de cuatro (04) o mas en un día

d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere sesenta (60) días al año.

e) El descanso previo posterior al partof) El permiso sindicalg) Las faltas o inasistencias autoridades

por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador

h) El periodo vacacional correspondiente al año anterior

i) Los días de huelga salvo que halla sido declarada improcedente o legal

4.- Fraccionamiento del descanso vacacional:

A solicitud escrita del trabajador el empleador podrá autorizar el goce

Page 32: Jornada laboral

vacacional en periodos que no podrían ser interiores a siete (07) días naturales.

5.- Acumulación del Derecho Vacacional: El trabajador puede convenir por escrito

con su empleador en acumular, siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de siete (07) días naturales.

Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de periodos vacacionales por dos (02) o más años.

6.- Reducción del Derecho Vacacional: El trabajador puede acordar por escrito

con su empleador la reducción del descansos vacacional de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince día de remuneración.

7.- Oportunidad del descanso Vacacional:a) Las vacaciones deberán ser otorgadas al

trabajador, en el periodo anual sucesivo a aquel en que alcanzó el derecho al goce del descanso respectivo.

b) En principio la Oportunidad des descanso será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los interés propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador e uso de su facultad directriz.

c) El descanso vocacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador este incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobre venga durante el periodo de vacaciones.

d) Excepto el caso de incapacidad del trabajador, establecida la oportunidad del descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día No laborable en el centro de trabajo.

e) La Trabajadora Gestante tiene derecho a que e periodo de descanso vacacional por Récord ya acumulado cumplido y aun pendiente de goce, se inicie a parir del día siguiente de vencido el descanso Pos-Natal. Esta voluntad deba comunizarse a su empleador con unas

anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional.

f) El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por record ya cumplido y aun pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vendida la licencia por adopción, siempre que halla gozado de la misma.

8.- Remuneración Vacacional:a) La remuneración vacacional es

equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso d continuar laborando.

b) Se considera Remuneración a éste efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios (CTS), con excepción, por su propia naturaleza, de las Remuneraciones periódicas a que se refiere el Art. 18º del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 650, aprobado por decreto supremo Nº 001-97-TR.

c) La remuneración vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por l trabajador en el semestre.

d) A la remuneración vacacional d los agentes exclusivos de seguros, debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas durante el semestre anterior al descanso vacacional.

e) Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciban remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

f) En caso de trabajo discontinuo o de temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un Dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva, toda fracción se considera por treintavos.

Page 33: Jornada laboral

9.- Oportunidad y registro de pago antes del inicio del descanso vacacional:

a) La renumeración vacación deberá ser abonada al trabajador antes del inicio el descanso vacacional

b) La remuneración vacacional debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso vacacional

c) El trabajador tiene derecho a percibir, a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneraciones que pudieran producirse durante el goce del mismo.

d) Si el trabajador acordó la reducción del descanso, recibirá antes de que se reinicie este el monto de la compensación extraordinaria además del monto correspondiente a los días del descanso.

e) El empleador esta obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha d descanso vacacional y el pago del descanso correspondiente.

10.- Derecho de los Trabajadores que No Gozan del descanso vacacional:

si el trabajador pese a cumplir el record vacacional no disfruta del descanso físico en el periodo anual en el que le corresponda, tiene derecho a percibir triple remuneración que se computara de la forma siguiente: Una por el trabajo realizado Otra por el descanso vocacional

adquirido y no gozado Una indemnización por no haber

disfrutado del descanso. Esta indemnización no alcanza a los gerente o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

El monto de las remuneraciones referidas será la que se encuentre percibiendo el trabajador en l oportunidad en la que se efectúe el pago. En ningún caso la indemnización incluye la bonificación por tiempo de servicio.

INCIDENCIA TRIBUTARIADeducción de gastos que constituyen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para su preceptor Como sabemos, según el inciso v) del Art. 37º de

la Ley del Impuesto a la Renta, los gastos o costos que constituyen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para u preceptor podrán deducir en el ejercicio gravable a que corresponde cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.Por su parte, el reglamento de la ley del impuesto a la renta señala que la condición establecida en el inciso v) del Art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta para que proceda a la deducción del gasto o costo correspondiente a la renta de segunda, cuarta o quinta categoría, no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención a que se refiere al segundo párrafo del Art. 71º de la Ley del impuesto a la Renta. Es decir, para los efectos de la deducción del costo que califique para su preceptor como renta de algunas e las categorías antes mencionadas en el mismo ejercicio en el que se incurren, la empresa debería optar por pagar la retribución antes de la presentación de la declaración jurada o por pagar por lo menos las retenciones a que hubiere lugar, al momento en que dichas rentas se devenguen.Siendo esto así, deberían las empresas entonces adelantar el pago de las vacaciones aprovisionadas al 31 de Diciembre del ejercicio o efectuar las correspondientes retenciones .La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), al respecto emitió el informe Nº 321-2002-SUNAT / K00000, en el cual concluye que la obligación por parte de los preceptores de tercera categoría de retener sobre la remuneración vocacional el impuesto a la renta de quinta categoría y las contribuciones a la Oficina Nacional de Pensiones (ONP), así como pagar por cuenta propia las contribuciones a ESSALUD y el impuesto extraordinario de solidaridad (IESS), surge una vez adquirido el derecho al goce vacacional; es decir, haber transcurrido un año continuo de labor por parte de trabajador. Así mismo dicho informe indica también que en caso de existir vacaciones truncas, la obligación de retener y pagar los

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tributos se origina en la fecha del cese del vinculo laboral.Al respecto la SUNAT concluye que la interpretación que esta hace referencia a al oportunidad tiene como sustento el principio de lo devengados. Así, la SUNAT interpreta que la remuneración vacacional se devenga en oportunidad en que cada trabajador cumpla un aniversario un año mas de servicios.Con esta posición adoptada por la SUNAT, muchas empresas consideraron soluciona el problema generado respecto a la oportunidad en que debían efectuarse las retenciones o los pagos de los mencionados tributos sin embargo no tomaron en cuenta que dicha posición tenia un efecto directo en la determinación de la Renta Imponible de Tercera Categoría, es decir que en función de dicha disposición, la SUNAT esta fiscalizando a las empresas y solo reconoce como gastos deducible el ejercicio, a las provisiones por vacaciones de los empleados que en dicho periodo cumplieron un año mas de servicio, desconociendo totalmente las provisiones que se realizan por Dozavos al cierre del ejercicio al no haber completado el computo de record vacacional en nuestra opinión queremos que la SUNAT confunda lo contable (principio de los devengado), con lo laboral (año de labor exigido), ya que el derecho vacacional se adquiere con cada día de trabajo consecuentemente la obligación del empleador de pagarla, ya que si el trabajador renunciara en ese día, el empleador tendrá que pagar inmediatamente por las vacaciones truncasComo hemos dicho con cada dia de trabajo el trabajador adquiere el derecho a la parte proporcional de la remuneración vacacional y la empresa se encuentra obligada a pagarla, no tiene derecho al descanso físico sino hasta cumplir con el record vacacional ósea un año o 260 días efectivos de trabajo.Concluidos por lo tanto que si bien con el trabajo se adquiere el derecho a la remuneración vocacional y del descanso físico, el pago de la misma solo es exigido cuando se cumple con el record vocacional.

La norma laboral permite el descanso físico hasta dentro del año siguiente aquel en que se genero el derecho, consecuentemente, será en esa oportunidad en que se devenga la obligación de pagar la remuneración vacacional, y por lo tanto los impuestos y las contribuciones correspondientes. ante la ola de contribuyentes especialmente nuestros suscriptores, confundidos por la aplicación de estas disposiciones, solicitamos un nuevo pronunciamiento de la SUNAT, transcendidos en los ambientes de los centros de orientación a los contribuyentes, estos están con la posición que hemos mencionado anteriormenteCon respecto a las declaraciones juradas anuales es importante señalar que las vacaciones devengadas provicionadas son deducible independientemente de que estas sean pagadas dentro del caso para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto la renta del ejercicio tal como lo dispones el inciso j) del Art. Nº 37º del Texto único ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que si bien la ley de consolidación de beneficios sociales D.L. Nº 388 no considero a las vacaciones anuales remuneradas, el D.L. Nº 713 si señala textualmente su naturaleza de beneficio social.Asimismo La resolución del tribunal fiscal Nº 958-2-99 referente a la deducibilidad de provisión de vacaciones señala que las vacaciones anuales remuneradas constituyen beneficios sociales del trabajador, por lo que la deducción de la provisión, por efectos de la renta neta imponible, estará sujeta a los estipulado en el inciso j) del Art. Nº 37º del la Ley del Impuesto a la Renta