jjuicios orales uicios orales

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  • 8/16/2019 jJUICIOS ORALES uicios orales

    1/2

    }Artículo 5o. Principio Ñ-

    de publicidad

    Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en elprocedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.

    Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audienciaen los casos y condiciones que determine el Órgano urisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución,est

    e Código y los acuerdos generales que emita el Conseo.

    Artículo 6o. Principio de contradicción

    Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, as! como oponerse a laspeticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

    Artículo 7o. Principio de continuidad

    Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casosexcepcionales previstos en este Código.

    Artículo 8o. Principio de co

    ncentraciónLas audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo d!a o en d!as consecutivos "asta su

    conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en esteordenamiento.

     #simismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstosen este Código.

    Artículo 9o. Principio de inmediación

    $oda audiencia se desarrollará !ntegramen%&'te en presencia del Órgano urisdiccional, as! como de laspartes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. (n ningún caso, elÓrgano urisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desa"ogo o la valoración de laspruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

    Artículo 10. Principio de igualdad ante la le

    $odas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las

    mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. )o se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión,preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad "umana y tenga por obetoanular o menoscabar los derec"os y las libertades de las personas.

    Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias se*aladas en el párrafoanterior, sean atendidas a fin de garanti+ar la igualdad sobre la base de la equidad en el eercicio de susderec"os. (n el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse austes ra+onables alprocedimiento cuando se requiera.

    Artículo 11. Principio de igualdad entre la! parte!

    e garanti+a a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto eercicio de los derec"osprevistos en la Constitución, los $ratados y las leyes que de ellos emanen.

    Artículo 1". Principio de #uicio pre$io debido proce!o

    )inguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtudde resolución dictada por un Órgano urisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas conanterioridad al "ec"o, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derec"os"umanos previstos en la Constitución, los $ratados y las leyes que de ellos emanen.

    Artículo 1%. Principio de pre!unción de inocencia

    $oda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento,mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano urisdiccional, en lostérminos se*alados en este Código.

    Artículo 1&. Principio de pro'ibición de doble en#uiciamiento

  • 8/16/2019 jJUICIOS ORALES uicios orales

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    La persona condenada, absuelta o cuyo proceso "aya sido sobrese!do, no podrá ser sometida a otroproceso penal por los mismos "ec"os.

    Artículo "11. (tapa! del procedimiento penal

    (l procedimiento penal comprende las siguientes etapas-

    ).  La de investigación, que comprende las siguientes fases-

    a*  nvestigación inicial, que comien+a con la presentación de la denuncia, querella u otro requisitoequivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del /ue+ de control para que se le formuleimputación, e

    b*  nvestigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una ve+que se "aya cerrado la investigación0

    )).  La intermedia o de preparación del uicio, que comprende desde la formulación de la acusación "asta el

    auto de apertura del uicio, y))).  La de uicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a uicio "asta la sentencia emitidapor el $ribunal de enuiciamiento.