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© Fimato digit2lmert. powNORIE6A L0PEZ htiria eelPilar r" =05519040ve s®ttI.titivo: Day 'v. a.Fecha : 08j06;t]21 oo:09 :340SOO

quRlkNNNy£=®€4¢Que|a pop defecto de tramltacl6npresenfada par el cludadano WllberHtiamantumba Hemera contra laGerencla de Armae, Munlclorles yArt(cu los Conexos

I.z ' . z ,j:. t'

No 4Jq2. .2o21-SUCAMEC

Lira, 89 JUN. 2021

VISTOS:

El escrito de queja por defecto de tramitaci6n registrada en el Expediente N°202100149719 de fecha 04 de junio de 2021, presentada por el sefior Wilber Leonidas HuamantumbaHerrera contra la Gerencia de Armas, Municiones y Articulos Conexos; el lnforme N° 523-2021-SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones yArticulos Conexos; el lnforme Legal N° 00411-2021-SUCAMEC-OGAJ de fecha 07 de junio de 2021,emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127 se cre6 la Superintendencia Nacional deControl de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC, comoOrganismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derechoptlblico intemo, con autonomia administrativa, funcional y econ6mica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el numeral 169.1 del articulo 169 del Texto Onico Ordenado de la Ley N° 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General - TUO de la Ley N° 27444, aprobado por DecretoSupremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece que la queja par defectode tramitaci6n se fomula contra los defectos de tramitaci6n que supongan paralizaci6n, infracci6n deplazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisi6n de tramites quedeben ser subsanados antes de la resoluci6n definitiva del asunto en la instancia respectiva;

Que, mediante Expediente N° 202100004079 de fecha 06 de enero de 2021, el sefiorWilber Leonidas Huamantumba Herrera (en adelante, administrado) solicit6 emisi6n de tarjeta depropiedad de arma de fuego para personas naturales;

Que, por medio del escrito de fecha 04 de junio de 2021, Expediente N° 202100149719,el administrado present6 queja por defecto de tramitaci6n contra la Gerencia de Armas, Municiones yArticulos Conexos (en adelante, GAMAC) respecto a su solicitud de emisi6n de tarjeta de propiedadde arma de fuego para personas naturales;

Que, conforme a 1o dispuesto en el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2016-SUCAMEC,la Unidad Funcional No Organica de Tramite Documentario, Acervo Documenfario y Atenci6n alUsuario derivafa la queja por defecto de tramitaci6n a la Superintendencia Nacional, en el dia y bajoresponsabilidad; asimismo, remitjfa una copia al area quejada y a la Oficina General de AsesoriaJuridica. Del mismo modo, en el numeral 6.5 de la referida Directiva, se establece que el area quejadadebefa remitir a la Oficina General de Asesoria Jurfdica su informe y el expediente correspondiente amas tardar hasta las 12 del mediodia del dia habil siguiente de recibida la queja; observandose que,en el presente caso, la Gerencia de Armas, Municiones y Articulos Conexos, ha cumplido con losplazos antes descritos, toda vez que ha remitido el informe y el expediente dentro del plazo legal;

Que, conforme a lo estipulado en el TUPA-SUCAMEC, el Procedimiento N° 91 referidoa la emisi6n de tarjeta de propiedad de arma de fuego para personas naturales, establece que el plazopara resolver dicha solicitud es de catorce (14) dias para el caso de Lima y de dieciocho (18) diaspara el caso de provincias, observando en este caso que la GAMAC ha jncumplido con los plazasestablecidos en el TUPA-SUCAMEC, por lo que se debe remitir el expediente administrativo a la

FiTmedo digitalmerrte par:S"CHE= GAILO=0 6erat®Jack FAu 20551004q40 Softfobtivo: Day .u. 8.Feeha: 08roo#021 10:13:42-0500

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Secrefaria Tecnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para el deslinde deresponsabilidades;

Que, acuerdo a lo sef`alado por Christian Guzman Napuri: "La queja es rna garanfi'a afavor del administrado que tiene por finalidad obtener la correcci6n de los defectos que pueda tenerla tramitaci6n de los procedimientos, defectos que pueden tener variada naturaleza y que puedendeberse a diversas causas. La citada instituci6n no implica, sin embargo, que la autoridad puedaeximirse de la responsabilidad administrativa que pudiera corresponderle por fas deficiencias en elmanejo del expediente, y en el caso de demora en la tramitaci6n del expediente, opera de maneraaut6noma a la aplicaci6n del silencio admlnistrativo" (Manual del Procedimiento AdministrativoGeneral, 2013, p. 511);

Que, asimismo el mencionado jurista sefiala que: "/. . j /a qLjeja no configL/ra I/n reourso,contrariamente a lo sehalado por algdn sector de la doctrina a de la legislaci6n comparada, puestoque no pretende la impugnaci6n de ninguna dcoisi6n de la Administraci6n a filn que la misma semodifique o revoque, que es la finalidad del recurso administrativo (...). La queja se genera porcuestiones de naturaleza funcional, considefandose mss bien como un remedio procesal (Manual delProcedimiento Administrative General, 2013, p. 512);

Que, del mismo modo, Jorge Dan6s Ord6fiez indica que la queja es un remedio paracorregir o enmendar las anormalidades que se producen durante la tramitaci6n del procedimientoadministrativo que no conlleva decisi6n sobre el fondo del asunto (I?evr.sfa Derecho y Soci.edad rv° 28,2007, p. 270);

Que, conforme a lo establecido en el articulo 169 del Texto Unico Ordenado -TUO dela Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administratjvo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), el objeto de la queja es corregir una conductaactiva u omisiva del funcionario encargado de la tramifaci6n en la misma via, antes de resolver elasunto en la instancia respectiva, a fin de subsanar el tramite que se hubiese suspendido por dichaconducta; entonces como tal, la obstrucci6n debe ser susceptible de subsanaci6n en el procedimiento;asimismo, el jurista Juan Carios Mor6n Urbina precisa que: "resu/farfa i.nconducente p/an fear /a que/.acuando el fondo del asunto haya sido resuelto por la autoridad o el procedimiento haya concluido ( . . .)";

Que. a traves del lnforme Teonico N° 523-2021 -SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de juniode 2021, la GAMAC inform6 que ya se atendi6 la solicitud emitiendo la tarjeta de propiedad del armade fuego PE19-04867E2 con fecna 04 de junio de 2021, Ia cual ha sjdo debidamente notificada el dia05 de junio de 2021, a trav6s de la Plataforma SEL (SUCAMEC en linea);

Que, al haberse atendido la solicitud de emisi6n de tarjeta de propiedad de arma defuego para personas naturales el dia 05 de junio de 2021, no persiste la necesidad de pronunciarsesobre el asunto al haber sido resuelto el procedimiento, toda vez que la finalidad de la queja es revertiraquellas situaciones que limitan o dificultan el normal y rapido desarrollo de un procedimientoadministrativo debjdo a causas atribuibles al funcionario a su cargo, par lo que una vez culminado elprocedimiento o dictado el acto administrativo respectivo, carece de sentido su formulaci6n ycorrespondiente resoluci6n;

Que, un presupuesto objetivo funclamental para la procedencia de la queja es lapersistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanaci6n dentro delprocedimiento; en ese sentido, el fin perseguido con la referida queja -qt+e se res4ie/va so//.c/.fed deemi.si.6n c/e farf/.era c/e prop7.edac/- se ha cumplido, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre losfundamentos de la misma, no existiendo a la fecha algdn defecto de tramitaci6n que deba sersubsanado, motivo por el cual corresponde declarar infundada la queja;

FifTnado digivalmerte par.§AIciiE= GAILoZo G.ndoJach, FAIJ 2055lge4®40 softI.ftivo: Boy .v-B.Fecha: OcO6E021 le: 13:50-0500 © Finado digit]lm€nte per:

AI.ulAF!E=MANP1®UEJuanAutonio FAIJ 20551004040 softunivo: Do¥ .ut 8.Feeha, OBJ06#02115: 13:00`0500

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Fimado dleitalmeut. par:NORIEGA L0PEZ hAiilia delPil]r FAV :C§51964040 Softmuivo: Boy `vl B.Fecha: 00JoeErat O9:10:01-0500

Que, de acuerdo a lo establecido en el lnforme Legal N° 00411-2021-SUCAMEC-OGAJ,emitido por la Oficina General de Asesorfa Juridica, coITesponde declarar infundada la queja pordefecto de tramitaci6n; asimismo, considerando lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 del TUOde la Ley N° 27444, el informe legal debe ser notificado al administrado conjuntamente con la presenteresoluci6n;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, DecretoLegislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,Municiones y Explosivos de Uso Civil y, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de laSuperintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos deUso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-lN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, y;

Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina General de AsesoriaJuridica;

SE RESUELVE:

Articulo 1.-Declarar infundada la queja par defecto de tramitaci6n presentada por elsefior Vvilber Leonjdas Huamantumba Herrera contra la Gerencia de Armas, Municiones y ArticulosConexos, dando por agotada la via adminjstrativa.

Articulo 2.- Remitir los presentes actuados administrativos a la Secretaria Tecnica delos Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que se realice el deslinde de responsabilidadescorrespondientes.

Articulo 3.- Notificar la presente resoluci6n y el informe legal al interesado, asi comohacer de conocimiento a la Gerencia de Armas, Municiones y Articulos Conexos.

Articulo 4.- Publicar la presente resoluci6n en el portal institucional de laSuperintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos deUso Civil -SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Registrese y comuniquese.

Docu mento fimado digitalmente

JUAN ANTONI0 ALVAREZ MANRIQUESuperintendente NacionalSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL -SUCAMEC

Firmado digitalmert® per.SENCHE= 6AIlozo 6eratojack FALi 2o§518e404O S®ftiitrtivo: Day .ut a.Fech]: OBO®H021 te:13:58-0500

Flmiado dlgitalmeme per:AIVAJ3 E= MAhl R I a u E JuanArtonio FALJ 20551904040 SottI.tctivo: Bi s.iial decontonnd&dF.cha: 09roe#o2t i5:t3: fo-05co