iter criminis

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ITER CRIMINIS DEFINICIN El delito, es un fenmeno psquico-fsico, pues este nace en la mente del autor y se consuma materialmente a travs de la ejecucin de una accin que produce un resultado, el delito tambin es una infraccin del deber tico-social. A esta estructura que sigue el delito se le denomina, iter criminis, y se inicia desde la idea delictiva hasta la consumacin del delito, en este trayecto pueden distinguirse varios momentos. Palabras claves: delito, tentativa, consumacin y punibilidad. El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso, lo que los clsicos denominaban, el "camino del delito" o iter criminis. Para llegar a la consumacin del delito, es necesario seguir un camino, que va, desde la idea de cometerloque surge en la mente del sujeto, hasta la consumacin, ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina iter criminis o camino del delito. Qu debe entenderse por Iter criminis o camino delictivo?: La serie de etapas, de fases, por las cuales atraviesa la vida del delito, desde el momento en que el sujeto activo concibe la idea de perpetrarlo hasta la consumacin del delito. El Iter criminis pasa por las siguientes fases:

1.FASE INTERNA Concepcin ideacin Deliberacin Resolucin determinacin 2.FASE INTERMEDIA Conspiracin Instigacin Amenazas El delito putativo Apologa del delito

3.FASE EXTERNA O Actos Preparatorios La Proposicin La Conspiracin O La Provocacin La Incitacin La Induccin Las Amenazas Actos De Ejecucin La Tentativa El Delito Frustrado o

tentativa acabada El Delito Imposible El Delito Consumado El Delito Agotado

La importancia de las fases.- reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son: 1.- FASE INTERNA Fase Interna.- Se halla constituida por todos los momentos del nimo a travs de los cuales se formaliza la voluntad criminal y que preceden a su manifestacin. Se distinguen: la ideacin del delito, la deliberacin y la resolucin criminal. La fase interna es por s sola irrelevante, el derecho penal interviene a partir de la manifestacin de la voluntad. Como sabemos el derecho penal sanciona conductas y no pensamientos.

Esta fase no se castiga, no son punibles, ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona, esto es el fuero interno del individuo. PELLEGRINO ROSSI, sostuvo retricamente: "El pensamiento es libre y resiste a la accin material del hombre; puede ser criminal y no podra ser aprisionado. WELZEL, afirma que tampoco "la voluntad mala es penada como tal, sino solamente la voluntad mala que se concreta; esto no" slo porque la mera voluntad no es todava captable y porque la moralidad no puede ser impuesta, sino, tambin, por el abismo profundo que separa, al fin y al cabo el pensamiento del hecho". Pertenecen a esta fase interna:

La Concepcin o ideacin.- Es el momento en que surge en el espritu y mente del sujeto la idea o propsito de delinquir. Consiste en imaginarse el delito. Ejemplo: Pedro quiere matar a Julio.

La Deliberacin.-Es el momento de estudio y apreciacin de los motivos para realizar el delito. Es la elaboracin y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar.

La Resolucin o determinacin. Es el momento de decisin para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. El sujeto decide poner en prctica el plan. Se resuelve en el fuero interno, el ejecutar la infraccin penal.

Estos actos no pueden ser sancionados porque estn en el fuero interno del individuo.

Impunibilidad de los actos de la fase interna.-

Los actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo. Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones: 1. Por respeto al Principio cogitationen poenam nemo patitur, pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, accin. 2. Si est en el fuero interno an no hay accin, y para que haya accin, no bastan los actos internos (elemento psquico de la accin), sino que se requiere tambin la exteriorizacin (elemento fsico de la accin). 3. Porque lo anterior est apoyado por la Constitucin que establece: las acciones que no ofendan y no estn prohibidas no son sancionables. 2.- FASE INTERMEDIA Fase Intermedia.- Actos intermedios que no causan dao objetivo y que se expresan en la determinacin de cometer un delito o resolucin manifestada. La resolucin manifestada se expresa en forma de: conspiracin, instigacin y amenazas. "La conspiracin, es el ponerse de acuerdo tres o ms personas para cometer los delitos de sedicin, y nicamente la resolucin manifestada del director y promotor. Instigacin. Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual ser considerado autor plenamente responsable. Que significa determinar, persuadir o mover a una persona para que cometa un delito, Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito. La

proposicin es simplemente invitar, la provocacin es proponer pero sin convencer. "Las amenazas, son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propsito de amedrentar o alarmar". Es punible como un delito especial, no por el dao posible sino por la peligrosidad del agente. Estas aunque no causen dao pueden causar alteraciones pblicas y son sancionados como "delitos especiales". A esta fase tambin pertenecen el delito putativo y la apologa del delito.

Delito putativo. O delito Imaginario. Acto en el cual el autor cree, por error, que est cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es. Apologa del delito. Apoyo pblico a la comisin de un delito o a una persona condenada.

3. FASE EXTERNA Fase Externa.Manifestacin de la idea delictiva y comienza a

realizarse objetivamente. En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea los actos planeados para la persona, se realizan en el mundo exterior con el propsito de cometer un delito. Va desde la simple manifestacin de que el delito se realizar, hasta la consumacin del mismo Es en esta fase en que el delito cobra vida, y est compuesta por:

Los Actos Preparatorios , yo o o

La Proposicin, La Conspiracin, La Provocacin,

o o

La Incitacin, Induccin Las Amenazas La Tentativa El Delito Frustrado o tentativa acabada El Delito Imposible El Delito Consumado El Delito Agotado

Los Actos De Ejecucin.o o o o o

Los Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos de Ejecucin pueden dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

Actos

preparatorios.-Son

actos

para

proveerse

de

instrumentos

adecuados y medios para cometer un delito. La fase externa se inicia con los actos preparatorios, que son todos aquellos capaces de servir a la ejecucin de un delito, en principio los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen un delito.

El Cdigo Penal vigente no se refiere expresamente a los actos preparatorios, pero al tratar de la penalidad de la tentativa, indica en la ltima parte del Art. 97, que la pena debe aplicarse "cuando el agente hubiera comenzado simplemente la ejecucin del delito". En consecuencia, al referirse nicamente al comienzo de ejecucin, nuestro Cdigo proclama implcitamente la no punibilidad de los actos preparatorios. Sin embargo, a pesar de los lineamientos doctrinarios expuestos acerca de la no punibilidad de los actos preparatorios, recogidos por el Cdigo Penal Peruano, ste slo por excepcin sanciona algunos delitos que por s mismos agotan el tipo delictivo, como cuando se castiga al que fabricare explosivos o bombas sabiendo o debiendo presumir que se destinan a un empleo delictuoso (Art. 265); o al que a sabiendas

fabricare o introdujera en la Repblica o conservare en su poder, cuos, marcas, o cualquiera otra clase de tiles o instrumentos conocidamente destinados a la falsificacin de moneda, de billetes de banco u otros efectos equiparados, de papel sellado, timbres o estampillas (Art. 381) .

1. La proposicin. La propuesta, es la invitacin a otro a cometer un delito, es cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otros a que participen en la ejecucin de un hecho punible y lo hace de manera seria y decidida. Aqu el agente tiene el propsito criminal pero no es ms que una invitacin que precisa la negativa, si cede ante esta presin moral y resulta un acuerdo de voluntades, pero sin dar principio a la ejecucin con actos exteriores, que sera la tentativa, estaremos ante una conspiracin. 2. Conspiracin.- la conspiracin exige la existencia de un convenio o pacto entre dos o ms personas para la perpetracin de un delito y la resolucin firme y decidida de ejecutarlo, pero no es ms que acuerdo de voluntades. 3. La provocacin.- es una resolucin delictiva consistente en incitar de palabra, por escrito, impreso u otro medio posible eficaz, a la perpetracin de cualquier delito. 4. Incitacin.- es de carcter general dirigida a un nmero de personas indeterminado, para que cometan un delito determinado o una determinada clase de delitos, se caracteriza por el medio empleado susceptible de influir en una generalidad de personas. 5. Amenazas.- las amenazas son un delito o una falta, consistente en el anuncio de un mal futuro ilcito, que es posible impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado, las amenazas deben ser crebles, es un caso especial de la manifestacin verbal de la intencin delictuosa en

que se da a entender que se producir un cierto dao en contra de una persona determinada. Los clsicos dicen que los actos preparatorios no son punibles, porque no siempre reflejan la intencin del autor. Los positivistas, dicen que son punibles, si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.

Actos de Ejecucin.Estos aparecen con la exteriorizacin del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecucin implican acciones u omisiones que estn dirigidas a configurar el delito penal. TENTATIVA Definicin.- la palabra tentativa proviene del latn, temptatus, que significa tentado, esto es la accin con que se intenta, experimenta, prueba o tantea algo. Segn Eugenio Ral Zafaroni, la tentativa de delito es una accin objetiva y subjetiva tpica del respectivo delito, aunque a la vez diferente. Fase externa del ITER CRIMINIS se inicia con los actos preparatorios, y tan luego terminan stos, se da un nuevo paso en el camino del delito, la tentativa del mismo, que -constituye el "comienzo de ejecucin -del delito". La tentativa es un grado en la vida del delito. Histricamente, la construccin tcnica de la tentativa, slo aparece en el llamado perodo del Derecho Intermedio y ms tarde la doctrina trata de alcanzar una definicin acabada, pero los autores y las escuelas siempre han dado conceptos sobre este tema, que por ser amplios siempre han mostrado aristas de fcil crtica, de all que proponemos por breve y exacta la definicin de ROMAGNOSI: "Tentativa es la ejecucin incompleta de la infraccin", o como quiere JIMENEZ DE ASUA, un delito imperfecto por la falta de dao inmediato o fsico.

Al iniciar el estudio de la tentativa, dejamos sentado que ella constituye el "comienzo de ejecucin del delito", por cuanto reza como piedra angular del Derecho Penal Cientfico, el principio de legalidad de los delitos y de las penas afincado en el aforismo NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE (Arts. 24 y 57 de la Constitucin Nacional; 2 y 3 del Cdigo Penal Peruano), lo cual exige que el lmite mnimo del concepto de tentativa delictual, se finque en el "principio de ejecucin" de cualquiera de los delitos a que en cada caso se conect. En consecuencia, los actos que estn antes de ese principio de ejecucin, no constituyen tentativa: son meros actos preparatorios, cuyo anlisis hemos realizado. Al buscar una definicin sobre tentativa, el Cdigo Penal en el artculo 16 refiere: "En la tentativa el agente comienza la ejecucin de un delito, que decidi cometer, sin consumarlo". Carlos Fontn Balestra expresa que "Tentativa es comienzo de ejecucin de un delito determinado con dolo de consumacin y medios idneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor"; sin embargo nos quedamos con una definicin ms simple dada por el tratadista Javier Villa Stein, "Cuando el autor pasa el lmite mximo de los actos preparatorios e inicia los actos ejecutivos sin consumar el delito, estamos frente a la tentativa. El hecho delictuoso como acto criminal se genera en la mente del autor y se exterioriza en actos, hasta llegar a la consumacin y total agotamiento del delito. A este proceso se lo llama iter criminis. Como ya hemos dicho las ideas no son punibles por el principio cogitationis poenam nemo patitur (nadie sufre pena por su pensamiento). Por lo tanto no entran dentro del concepto de tentativa, mientras que con la consumacin del delito termina toda posibilidad de tentativa ya que en est la conducta de individuo encuadra perfectamente en el tipo, en cambio la tentativa lo que hace es ampliar el tipo para poder llegar a la punicin de conductas que no llegan a consumarse.

En esta etapa de nuestro anlisis surge un problema, el cual es determinar cundo comienza la ejecucin del delito determinado, es decir establecer cuando terminan los actos preparatorios, que son impunes y cuando comienzan los ejecutivos, es decir los punibles. La caracterizacin de la tentativa fue extrada del Cdigo Penal Francs en su artculo 2, esta hace que para que la tentativa sea punible se necesite una manifestacin externa prxima a la realizacin de un delito. Esto nos lleva a establecer cuando esa manifestacin externa deja de ser un acto preparativo y comienza la ejecucin del delito determinado, para esto se establecieron diferentes doctrinas. La doctrina ha establecido dos clases de tentativa, la llamada tentativa acabada e inacabada, Soler habla de tentativa y el delito frustrado y Fontan Balestra nos refiere la llamada tentativa inconclusa y tentativa concluida. En nuestro cdigo se encuentran incluidas en los artculos 16 a 19, pero en otras legislaciones aparecen distinguidas por sus efectos.

TENTATIVA ACABADA E INACABADA La diferencia que existe entre estas clases de tentativa es la siguiente: en la tentativa acabada o delito frustrado el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que conceba necesario para conseguir el fin, no le queda nada ms que hacer, y no logra el resultado tpico, por una causa fortuita que no previo; En cambio en la tentativa inacabada el sujeto no consigue el resultado tpico ya que se interrumpe la realizacin de los actos ejecutivos correspondientes para conseguir el efecto esperado, pero esta interrupcin proviene de circunstancia ajenas a su voluntad, ambas situaciones se encuentran tipificadas dentro de los alcances del artculo 16 de nuestro ordenamiento penal mismo que no hace distingos acerca de la forma en que no se consuma el delito por parte del agente; porque si ste termina por su propia voluntad, la realizacin de la conducta tpica

estaramos frente al desistimiento voluntario, figura tipificada a travs del artculo 18 del Cdigo Penal. Para dilucidar un poco ms el tema daremos un ejemplo:

habr tentativa inacabada de hurto cuando se sorprenda al ladrn abriendo el cajn donde se encuentra las cosas que desea sustraer, y estaremos frente a la figura de la tentativa acabada o delito frustrado de homicidio cuando el homicida vaca el cargador del arma sin conseguir el resultado o cuando arroja una bomba y est por un desperfecto mecnico no estalla. TENTATIVA INIDONEA O DELITO IMPOSIBLE Tipificada por el artculo 17 del Cdigo Penal, es explicada por Fontan Balestra quin dice que "la tentativa es inidnea cuando los actos realizados no tienen en el caso concreto capacidad para poner en peligro el bien jurdico protegido por la ley penal.". El concepto dado por Zaffaroni es el que nos parece ms acertado: "hay tentativa inidnea o tentativa imposible cuando los medios empleados por el autor son notoriamente ineficaces para causar el resultado". El cdigo penal nos da una definicin de tentativa inidnea, la cual no resulta punible, porque nunca se puso en peligro el bien jurdico protegido. La doctrina y la jurisprudencia refieren tradicionalmente que el delito resulta imposible cuando los medios utilizados no son los adecuados para cometer un delito, o cuando se yerra sobre el objeto del delito. Los ejemplos clsicos sobre inidoneidad en los medios son el empleo de sustancias parecidas a un raticida como veneno, resultando ser levadura, intentar asesinar a alguien con un arma, siendo en realidad una pistola de juguete. La ley nos habla de un delito imposible y no de un hecho que no es delito, en consecuencia la inidoneidad sobre el objeto o sujeto pasivo o la falta de estos no puede configurar un delito imposible, porque la accin realizada por la persona no est tipificada, o sea hay ausencia de tipo.

Para que nos encontremos frente a un delito imposible la imposibilidad debe ser fctica, pero no jurdica, es decir que el delito sea posible legalmente, que haya una norma que tipifique la accin que est realizando la persona, pero que en la realidad, no suceda. DESISTIMIENTO VOLUNTARIO Segn con lo que dispuesto en el artculo 18 del Cdigo Penal, el autor nicamente estar sujeto a pena cuando los actos practicados constituyen por s otro delito, porque el desistimiento voluntario del delito o el impedimento de la consumacin del delito, no es punible. "Se trata de desistir de la consumacin, puesto que el autor debe haber comenzado ya actos de ejecucin, tpicos, que no son acciones de tentativa, porque as lo declara una norma expresa para el caso de desistimiento voluntario."; de ello se deduce que se desiste de la realizacin del delito y no de la tentativa, porque si el fin del autor era realizar una tentativa, esto sera irrelevante para el derecho penal. Fontan Balestra seala que: "el fundamento legal de

la impunidad resulta de la falta de un requisito de la tentativa, puesto que cuando el autor desiste voluntariamente de consumar el delito no puede decirse que no lo ha consumado por circunstancias ajenas a su voluntad." Cuando un individuo intenta cometer un delito y luego desiste por su propia voluntad, los actos que ste realiza no pueden ser penados ya que no llegan a ser una accin tpica de tentativa, segn lo estipulado en el artculo 18; as para que el desistimiento sea impune se necesita que sea voluntario, por lo tanto habr desistimiento voluntario, cuando el desistimiento no se motiva: a) en la representacin de ninguna accin especial del sistema penal que ponga en peligro la realizacin del plan delictivo; o b) en el convencimiento de la imposibilidad de consumarlo. Por lo tanto no hay desistimiento voluntario cuando la voluntad del sujeto se paraliza por la representacin de una accin especial del sistema penal. Tampoco hay desistimiento voluntario cuando el autor no

contina porque cree que no podr lograr su objetivo, ya que su desistimiento obedece a una causa ajena a su voluntad, aunque solo sea producto de su imaginacin.

CONSUMACION EL DELITO CONSUMADO El delito consumado marca uno de los postreros momentos del ITER CRIMINIS, el antepenltimo de ellos. Se caracterizan por la realizacin de todos los actos que dan como resultado, el cumplimiento del verbo tpico y, con ello, la infraccin penal propuesta por el sujeto activo. Relativo a la consumacin del ilcito se considera que ocurre en el momento preciso en que se daa o afecta el bien jurdico tutelado. La consumacin gravita en la ejecucin completa de todas las caractersticas objetivas y subjetivas, contenidas en la figura de delito de que se trate. El delito se considera consumado cuando el hecho particularmente cometido por el sujeto se corresponde exactamente con la figura delictiva sealada en la ley. JIMENEZ DE ASUA, apunta, que cuando el delito objetivamente se perfecciona y el delincuente realiz la lesin jurdica que resolvi ejecutar su voluntad, se dice que el delito se encuentra consumado; sosteniendo que no tiene ventaja dar una definicin general del delito perfecto, ya que ste slo existe "cuando el hecho corresponde a todos los elementos constitutivos del tipo"; y agrega: "Por eso la definicin genrica se reduce a una mera, tautologa. No podemos averiguar cundo un delito est consumado, sin acudir al tipo, que tanta importancia presenta en todo el dominio de la dogmtica penal. En la definicin de cada una de las infracciones se describe el delito

consumado, y el momento de la consumacin se verifica cuando el tipo legal encarna en la vida".

Salvo raras excepciones -como las del Cdigo toscano, el cubano y el brasileo, que lograron sus propias definiciones- los cdigos penales no han definido al delito consumado en su parte general: pero ha de entenderse como tal, al que rena en cada caso los requisitos que con tal fin seale la legislacin penal en la parte especial.

A pesar de la advertencia de JIMENEZ DE ASUA, hacemos nuestra la definicin de delito consumado, que formulara JORGE FRIAS CABALLERO, y que la expusimos en nuestro estudio sobre el deslinde entre tentativa y consumacin: "hay delito consumado cuando determinada conducta surgida en la realidad externa, ha realizado totalmente el tipo en todos sus elementos". As por ejemplo, la muerte de la vctima en el homicidio, no as los fines ulteriores que pudo tener en mente el agente. As pues debemos entender que la nocin de delito consumado es totalmente ajena al logro o al fracaso del fin perseguido por el autor. El logro del fin perseguido existir o no -como apunta WESLEY DE BENEDETTI- en cada caso concreto, pero eso no impedir que el delito se haya consumado o tentado, segn el delito se haya tipificado o no en todos sus elementos. Dentro de la definicin de delito consumado, dada por FRIAS CABALLERO, y que hemos hecho nuestra, se halla incluido el resultado propio de cada delito, y la constatacin de la presencia o ausencia de ese resultado es Io que ha de determinar la consumacin o no del delito. El proceso ejecutivo del delito supone una secuencia de etapas, donde la consumacin es slo un momento del mismo, donde se ha producido

un

resultado

criminal

y

se

ha

logrado

la

meta

delictiva

Las circunstancias del delito pueden realizarse o no, siendo ajenas al perfeccionamiento del mismo, As por ejemplo, las circunstancias concomitantes del delito, coinciden con la consumacin (como en el delito de violacin cometido por los parientes o encargados de la educacin o guarda de la vctima art. 199 del Cdigo Penal Peruano). Igualmente la consumacin no sufre postergacin en los delitos "calificados por el resultado", en donde el resultado mayor no ha sido querido por el agente, y es slo un agravante del delito, como en el caso del aborto seguido de la muerte de la mujer (arts. 160 y 161 del C. P.), en donde la verificacin de la circunstancia ni anticipa a la consumacin, ni la pospone. EL DELITO AGOTADO Alcance objetivo planeado produciendo todos los efectos, daos, como consecuencia de la violacin a los que tendra el agente y que ya no puede impedir. Es la fase posterior a la consumacin. El autor logra satisfacer fines especficos. Por ejemplo: cuando se vende lo que fue materia de sustraccin. De estas fases o etapas, solo entran en el mbito de lo punible, las de ejecucin y consumacin.

CONCLUSIONES EL ITER CRIMINIS o camino del delito, son las diferentes fases que atraviesa una persona desde la preparacin hasta la consumacin del delito, sabemos que esto se origina en la psiquis de la persona se origina la idea de cometer un delito, y no es punible, porque el delito es accin no es pensamiento y se castigan acciones. Entonces podemos decir, que en las fases del iter criminis, existe lo que se castiga, o punibilidad y lo que no se sanciona o la no punibilidad. Lo que si estoy de acuerdo es en la sancin que se le da los delitos de ejecucin en esta casos lo de tentativa, aunque algunos de ellos no se consuman, son actos que deben ser sancionados de una u otra forma, ya sea eximiendo o extenuando las penas o sanciones, los casos de desistimiento, los autores, agentes, quedarn exentos de responsabilidad penal, salvo que hayan ejecutados actos constitutivos de otros delitos o faltas. En caso de desistimiento, la eficacia excluyente de responsabilidad penal alcanza nicamente al que desiste, ya que es una excusa absolutoria personal.

BIBLIOGRAFIA http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2012/06/latentativa-en-el-desarrollo-del-iter.html

Leer

ms: http://www.monografias.com/trabajos81/tentativa-derecho-

penal-peruano/tentativa-derecho-penal-peruano2.shtml#ixzz2KPQ1EtJu Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos81/tentativa-derecho-

penal-peruano/tentativa-derecho-penal-peruano.shtml#ixzz2KPNGK1FD