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IDENTIFICACIÓN DE
PELIGROS EVALUACIÓN DE
RIESGOS Y CONTROL
IPERC
Ley N°29783
DS 005-2012-TR
DS 055-2010-EM
ABJ INGENIEROS Y CONSULTORES ASOCIADOS SACUrb. Villa Mercedes Mz. F Lt. 12, San Juan de Miraflores
Teléfonos:(+511) 292 2008 RPM: #959283941; RPC: 941703428, 941 703427www.abjingenieros.com
TEMARIO DEL CURSO
INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL TÉRMINOS Y CONCEPTOS
IMPORTANTES.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
EVALUARCIÓN DE RIESGOS
MEDIDAS DE CONTROL
MAPA DE RIESGOS
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INTRODUCCIÓN
“La conciencia del peligro es ya la mitad de la
seguridad y de la salvación.”
Ramón J. Sénder
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INTRODUCCIÓN ¿Existe “algo” completamente seguro?
Toda actividad que se realiza diariamente cuenta con
riesgos asociados, por tanto las actividades laborales
NO están excluidas de ello. Los riesgos asociados en el
trabajo tienen como consecuencia lesiones leves, graves
o incluso mortales.
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•
No ajenos a dicha realidad, yrespondiendo a esta demandasocial las autoridades se hanpropuesto a regular y vigilar lascondiciones de seguridad y saluden el ambiente laboral mediantela creación de una legislaciónespecífica en esta materia.
INTRODUCCIÓN
Se mide lo que se conoce, y se controla lo quese mide.
Para controlar los riesgos asociados a las actividades en el
trabajo, se debe conocer cuales son los peligros que lo ocasionan.
La Identificación de Peligros , evaluación de Riesgos y Controles
(IPERC) tiene como fin brindar toda la información sobre lospeligros y riesgos ocupacionales presentes en las actividades
económicas, procesos, instalaciones y servicios relacionados a la
empresa sobre los cuales se tiene influencia y pueden
controlarse, con la finalidad de prevenir daños a la salud de los
colaboradores de la empresa.
INTRODUCCIÓN
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¿Cuáles son los beneficios del IPERC?
Permite definir el perfil de la evaluación médico ocupacionalpara la vigilancia de la salud de los colaboradores.
Permitirá contar con información confiable para definir lascompetencias que deben tener los colaboradores en relación ala seguridad y salud en el trabajo para las diferentesactividades.
Identificar peligros, que puedan causar daño a las personas.
Evaluar, controlar, monitorear y comunicar los riesgos que se
encuentran asociados a una actividad o proceso.
Permite a las empresas disminuir las perdidas y aumentar las
oportunidades de mejora.
INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL
Ley N°29783
DS 005-2012-TR
DS 055-2010-EM
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Leyes y reglamentos
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Ley N 29783
Participación de lostrabajadores en SGSST.
Trabajadores
La identificación delos peligros y la
evaluación de losriesgos al interior
de cada unidadempresarial y en la
elaboración delmapa de riesgos
IPERC
Artículo 19.
A través de :
Ley N 29783 Artículo 75.
Los representantes de los trabajadores en seguridad ysalud en el trabajo participan en la identificación de lospeligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo,solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones,sugieren las medidas de control y hacen seguimiento deestas.
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Ley N 29783
b)Adoptar las medidas preventivas ycorrectivas necesarias para eliminar ocontrolar los peligros asociados altrabajo.
d)Aportar información para determinarsi las medidas ordinarias de prevencióny control de peligros y riesgos se aplicany demuestran ser eficaces.
e)Servir de base para la adopción dedecisiones que tengan por objetomejorar la identificación de lospeligros y el control de los riesgos, yel Sistema de Gestión de la Seguridady Salud en el Trabajo.
Lasupervisión
permite:
Artículo 41.
Ley N 29783
Las disposicionesadoptadas para la mejoracontinua del SGSST tienenen cuenta:
b)Los resultados de lasactividades deidentificación de lospeligros y evaluación delos riesgos.
Artículo 46.
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Ley N 29783
a) Gestionar los riesgos, sinexcepción, eliminándolos ensu origen y aplicandosistemas de control aaquellos que no se puedaneliminar.
c) Eliminar las situaciones y
agentes peligrosos en elcentro de trabajo o conocasión del mismo y, si nofuera posible, sustituirlaspor otras que entrañenmenor peligro.
Artículo 50.
El empleadoraplica lassiguientes
medidas deprevención de losriesgos laborales:
Ley N 29783 Artículo 56.
AgentesEl empleadorCentro de
trabajo
Psicosociales
Físicos
Químicos
ErgonómicosPrevé que la
exposición a:
Biológicos
no generendaños en lasalud de los
trabajadores
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Ley N 29783
Artículo 57.
Evaluación de riesgos
El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al
año como mínimo o cuando cambien las condiciones de
trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el
trabajo.
Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hacen necesarios, se
realizan:
a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las
condiciones de trabajo para detectar situacionespotencialmente peligrosas.
b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los
métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor
nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Ley N 29783 Artículo 63.
Interrupción de actividades en casoinminente de peligro
El empleador establece las medidas y da
instrucciones necesarias para que, en caso
de un peligro inminente que constituya un
riesgo importante o intolerable para la
seguridad y salud de los trabajadores, estospuedan interrumpir sus actividades, e
incluso, si fuera necesario, abandonar de
inmediato el domicilio o lugar físico donde se
desarrollan las labores. No se pueden
reanudar las labores mientras el riesgo no se
haya reducido o controlado.
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Artículo 66.
Enfoque de género y protección de lastrabajadoras
• El empleador adopta el enfoque degénero para la determinación de laevaluación inicial y el proceso deidentificación de peligros yevaluación de riesgos anual.Asimismo, implementa las medidas
necesarias para evitar la exposición de
las trabajadoras en período de
embarazo o lactancia a laborespeligrosas, de conformidad a la ley de la
materia.
DS 005-2012-TR Artículo 26.
El empleador está obligado a
b) Definir y comunicara todos lostrabajadores, cuál esel departamento oárea que identifica,evalúa o controla lospeligros y riesgosrelacionados con la
seguridad y salud en eltrabajo
g)Adoptardisposicionesefectivas paraidentificar y eliminarlos peligros y losriesgos relacionadoscon el trabajo ypromover la seguridady salud en el trabajo.
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DS 005-2012-TR
Artículo 32.
La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentrode centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) La planificación de la actividad preventiva.
d) El mapa de riesgo.
c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debeexhibir el empleador es la siguiente:
La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo delempleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y susrepresentantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta
evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como
la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o
estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
Adicionalmente, la evaluación inicial debe:
a) Identificar lalegislación vigente en
materia de seguridad ysalud en el trabajo, lasguías nacionales, las
directrices específico,los programasvoluntarios de
seguridad y salud en eltrabajo y otras
disposiciones que hayaadoptado la
organización.
b) Identificar lospeligros y evaluar losriesgos existentes o
posibles en materia deseguridad y salud que
guarden relación con elmedio ambiente de
trabajo o con laorganización del
trabajo.
c) Determinar si loscontroles previstos o
existentes sonadecuados para
eliminar los peligros ocontrolar riesgos.
d) Analizar los datosrecopilados enrelación con lavigilancia de la
salud de lostrabajadores.
DS 005-2012-TR Artículo 77.
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DS 055-2010-EM
Artículo 54.
LIDERAZGO Y COMPROMISO
La alta gerencia del titular minero asumirá el liderazgo y
compromiso con la seguridad y salud ocupacional,
incluyendo lo siguiente:
• h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la
naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y
salud ocupacional de la empresa.
DS 055-2010-EM Artículo 26.
Informar de manera
comprensible
A todos lostrabajadores, sobre losriesgos relacionadoscon su trabajo, de los
peligros que implicapara su salud y de las
medidas deprevención y
protección aplicables
Obligaciones del Titular Minero
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Artículo 38.
Esobligación
delsupervisor
DS 055-2010-EM Artículo 40.
Lostrabajadores
tienenderecho a:
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DS 055-2010-EM
Artículo 88.
i) En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente.
h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al ANEXO Nº 15-C, antes de laejecución de la tarea.
g) El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro(PETS) de acuerdo ANEXO Nº 15-A y 15-B respectivamente.
f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán lostrabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento deltrabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación delos riesgos identificados y otros.
e) Las deficiencias de las acciones correctivas.
d) El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos.
c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores.
b) Las deficiencias de los equipos y materiales.
a) Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.
El titular minero deberá identificar permanentemente los peligros,evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada portodos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en: