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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
PRESENTACION DE MATERIAL INFORMATIVO SOBRE LOS REQU ISITOS PARA LA REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIE NTO DE
ACTA DE DEFUNCIONES, EN EL REGISTRO CIVIL DE NAGUAN AGUA, ESTADO CARABOBO.
INSTITUCION: Registro Civil de Naguanagua Estado Carabobo.
Autor: Yajaira J. Araujo M.
CI:7.031.366
San Diego, Junio del 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
PRESENTACION DE MATERIAL INFORMATIVO SOBRE LOS REQU ISITOS PARA LA REALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE LEVANTAMIE NTO DE
ACTA DE DEFUNCIONES, EN EL REGISTRO CIVIL DE NAGUAN AGUA, ESTADO CARABOBO.
Autor: Yajaira Araujo.
Tutor: Prof. Aurangel González. Fecha: Junio 2013.
RESUMEN INFORMATIVO El presente trabajo de investigación realizado sobre la presentación de un material informativo sobre los requisitos para la realización del procedimiento de levantamiento de actas de defunciones, en el Registro Civil de Naguanagua del Estado Carabobo, en el que se realizó un estudio sobre si existe un material informativo en los registros civiles que indique a los usuarios respecto a este tipo de trámite, esto se debe a las innumerables quejas por parte de los usuarios a la hora de realizar este trámite. Los antecedentes previos a esta investigación de los cuales se tomaron varios autores haciendo mención a la relación con el tema objeto de investigación en este caso; Camacho Ivon, en su trabajo” La Organización y Funcionamiento del Registro del Estado Civil en Venezuela”, Trabajo presentado en la Universidad Central de Venezuela, para optar al Título de Abogado; señala que los requisitos esenciales para realizar el procedimiento de Defunción de una persona puede variar según el lugar en donde ocurra el fallecimiento. Como se observó esta autora no señala de forma clara cuales son los requisitos necesarios para realizar este trámite. El presente informe consta de cinco capítulos los cuales están conformados de la siguiente manera; el capítulo I denominado la Institución, en él se presenta el nombre, ubicación, misión, visión, valores, así como la estructura organizacional y las actividades realizadas en ella, el capítulo II denominado el Problema en él se desarrolla la formulación del problema, así como también el objetivo general y los específicos, el capítulo III denominado Marco Referencial o Conceptual en que se desarrollaron los antecedentes previos a este trabajo, Bases Teóricas y Bases Legales que fundamentan esta investigación, el capítulo IV, denominado Fases Metodológicas en el que se desarrollan los tres objetivos específicos en forma de fases, el Capítulo V, en el cual se desarrollan las conclusiones y recomendaciones y por ultimo las Referencias Bibliográficas utilizadas. Descriptores: Acta de defunción, Tramite, Procedimiento, Requisitos, Registro Civil.
INDICE GENERAL
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………….………..iii
INDICE GENERAL…………………………………………………………………….….iv
RESUMEN INFORMATIVO……………………………………………………..…….…..v
INTRODUCCION…………………………………………………………….………….…1
CAPITULO I.
INSTITUCION.
Nombre………………………………………………………………………………3
Ubicación…………………………………………………………………………….3
Misión………………………………………………………………………………..3
Visión………………………………………………………………………………..3
Valores……………………………………………………………………………….3
Estructura Organizativa……………………………………………………………...4
Actividades Desarrolladas Durante la Pasantía……………………………………...5
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema………………………………………………………....8
Formulación del Problema………….…………………………...………………..…9
Objetivos de la Investigación…………………………………………….………….9
Objetivo General…………………………………………………………………….9
Objetivos Específicos………………………………………………………………..9
Justificación y Alcance…………………………….………………………………...9
Limitaciones………………………………………………………..………………10
CAPITULO III.
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL .
Antecedentes de la investigación……………………………………………..……11
Bases Teóricas………………………………………………………………...……14
Bases Legales………………………………………………………………...…….22
Definición de Términos……………………………………………………….……32
CAPITULO IV.
FASES METODOLOGICAS .
Tipo de Investigación……….………………………………………………...…....35
Nivel de Investigación……………………………………………………..……….36
Fases de la Investigación…………………………………………………...…..…..36
CAPITULO V.
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .
Resultados…………………………………………………………………….....…38
Conclusiones………………………………………………………………......…...40
Recomendaciones…………………………………………………………………..42
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………………44
ANEXOS 1……………………………..…………………………….……………………45
ANEXOS 2……………………………..……………………………….…………………47
INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación realizado sobre la presentación de un material
informativo referente a los requisitos para la realización del procedimiento de
levantamiento de actas de defunciones, en el registro civil de Naguanagua del Estado
Carabobo, en el que se realizó un estudio sobre si existe un material informativo en los
registros civiles que informe sobre este tipo de trámites, motivado por las innumerables
quejas por parte de los usuarios a la hora de realizar este trámite.
Se realizaron estudios sobre los antecedentes previos a esta investigación de los
cuales se tomaron a varios autores haciendo mención a la relación con el tema objeto de
investigación en este caso; María en su trabajo sobre análisis de la Ley de el Registro Civil,
trabajo presentado en la Universidad de Carabobo, para optar al Postgrado en Derecho
Civil, señala que los requisitos esenciales para realizar el procedimiento de defunción de
una persona pueden variar según el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento.
En este caso se observó que no existe un material que agilice la realización de este
trámite, lo que hace necesario la implementación de un plan como lo es la creación de un
material informativo que instruya a los usuarios sobre cuáles deben ser los requisitos que se
deben de tener a mano y los pasos siguientes, esto con la finalidad de lograr una mayor
celeridad a este trámite.
En base a estas consideraciones es que se ha planteado el presente trabajo
investigativo, el cual ha sido elaborado por capítulos, organizados de la siguiente manera:
En el Capítulo I se presenta la Institución donde se realizó la pasantía, su
descripción, objetivos, misión y visión así como las actividades desarrolladas durante la
pasantía.
En el Capítulo II se presenta la situación del problema y su formulación, el
propósito de la investigación, el objetivo general, seguido de los objetivos específicos que
se desean obtener, la justificación, alcance del estudio y sus limitaciones.
El Capítulo III contentivo del marco referencial conceptual donde se sitúan los
antecedentes de la investigación, bases teóricas y la lista de definición de términos básicos.
El Capítulo IV se refiere a las fases metodológicas donde tomando en cuenta los
objetivos específicos, se describen las técnicas, procedimientos e instrumentos que se
emplearon para la realización de la investigación.
El Capítulo V se refiere a los resultados, conclusiones y recomendaciones,
obtenidos en la presente investigación.
CAPITULO I
INSTITUCION
Nombre
Registro Civil Del Municipio Naguanagua.
Ubicación
Avenida Universidad Vía la Entrada Frente al Centro Comercial Rio Sil.
Misión
Garantizar la satisfacción de las necesidades del municipio Naguanagua prestando
un servicio de calidad, oportuno y eficiente, para garantizar sus derechos civiles a los
ciudadanos cumpliendo con las planificaciones públicas y normativas vigentes de la
legislación venezolana.
Visión
Lograr que el municipio Naguanagua desarrolle actividades que permitan la
optimización de los sistemas de participación ciudadana para elevar la calidad de vida de
sus habitantes y de su entorno con la formación de una sociedad critica, innovadora,
productiva que sea generadora del conocimiento, de alta tecnología y que se incorpore al
proceso de globalización, y de cambios permanentes que nos imponen los nuevos tiempos.
Valores
Respeto por las Personas: Nuestros ciudadanos son personas responsables, conscientes y
dedicadas que merecen recibir un trato digno y respetuoso.
Confianza y Apoyo: Nuestra organización municipal se caracteriza por la confianza, la
autenticidad y un clima solidario.
Participación y Compromiso: Consideremos que es imprescindible la participación y el
compromiso de todos en la toma de decisiones dirigidas a cambios que requiera la
organización municipal.
La Gente: La Alcaldía del municipio Naguanagua, reconoce al funcionario público como
su recurso más importante y valioso, por ello le ofrece oportunidades de crecimiento tanto
profesional como personal. Asimismo, reconoce y respeta a la comunidad, a los
contribuyentes, a los proveedores y relacionados, garantizando el cumplimiento de las
condiciones convenidas y ofrecerles un servicio de calidad.
La Ética: Construir la fuerza moral que guie a la organización y que exprese el
comportamiento integro de sus trabajadores, apegados a los principios morales y legales en
relación a la comunidad.
La Excelencia: Alcanzar la excelencia a través de mejoramientos continuo de la calidad de
las actividades, procesos y servicios que se prestan a la comunidad tanto del municipio
Naguanagua como de comunidades cercanas a ellas.
Estructura Organizativa.
Actividades Realizadas Durante las Pasantías:
Atender al público para la orientación de los requisitos para la solicitud de Acta
de defunción. Se le brindo una información detallada de como es el procedimiento para el
Registrador Civil Asistente Administrativo
Abogado III
Defunción Archivo Rectificación de Acta
Recepción
Nacimiento
Presentación Procedimientos Especiales
Constancias
Fe de Vida
De Residencia
Departamento de Matrimonio
Revisión de Actas
levantamiento del acta de defunción, y los requisitos necesarios, como los documentos
indispensables para realizar dicho trámite, desconocidos por ellos.
Organizar de expedientes de las personas difuntas. Al momento de hacer la declaración
del fallecimiento, se le elabora un expediente el cual consta de copias de los siguientes
recaudos: Original del Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por el
médico y la institución hospitalaria, Cedula de Identidad laminada y copia del fallecido o
fallecida, Acta de Matrimonio, sentencia de divorcio o Acta de Unión Estable de Hecho
según sea el caso, cedula de identidad del conyugue y de cada uno de los hijos si los
tuviere, los testigos y el declarante, Declaración Jurada, y Permiso de Inhumación y/o
Permiso de Traslado en el caso sepelios fuera del Municipio.
Levantar de Actas de Defunción con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica de
Registro Civil. Una vez revisados los documentos anteriormente mencionados y si cumple
con éstos se procede a elaborar el Acta, se le indica al declarante que la revise y verifique
que esta transcrita sin errores en la información suministrada por él, luego es firmada por el
declarante dejando impresa sus huellas dactilares y luego es firmada por los testigos, luego
se imprimen dos originales, una para el familiar y otra para los tramites de sepelio. La
Declaración Jurada es realizada a manuscrito por el declarante y de igual forma es firmada
por él y contiene sus huellas impresas.
Transcribir Actas manuales a los libros originales y copia. En el caso en que no se
tenga suministro eléctrico y/o desperfecto tecnológico, como falta de impresora o
computadora dañada, se procedió a realizar el Acta de forma manual, firmada y con huellas
impresas del declarante y los testigos, se caca copia la cual es certificado y tiene el mismo
valor probatorio de la original.
Elaborar de permiso de inhumación de cadáver. Este permiso es un documento que
solamente se realiza cuando el sepelio es realizado en el mismo municipio.
Traslado especial para personas discapacitadas o enfermas por motivo de fe de vida.
Este trámite los realizan los funcionarios en aquellos casos que las personas no se
encuentren en condiciones de trasladarse al Registro Civil y el funcionario es llevado por el
familiar hasta la residencia donde se encuentra la persona, le toma la firma, si puede
hacerlo y las huellas dactilares.
Atender al público para la orientación de los requisitos para matrimonios y uniones
estable de hecho. Las personas que asisten necesitan información sobre los requisitos para
contraer nupcias, las fechas disponibles y los trámites necesarios a cumplir para contraer
matrimonio establecidos en la Ley Orgánica del Registro Civil.
Elaborar de expediente de matrimonio con los requisitos exigidos por la Ley.
1. Identificación completa de los contrayentes.
2. Identificación completa de las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
3. Identificación completa de los hijos e hijas que se hayan reconocido en el acto y el
número único de identidad, así como número, año y oficina de las respectivas inscripciones
de nacimiento.
4. Identificación del poder especial si el matrimonio se celebra por medio de apoderado o
apoderada.
5. Datos regístrales del documento de capitulaciones matrimoniales, si los hubiere.
6. Datos de la autorización judicial para contraer matrimonio, en los casos de adolescentes.
7. Aceptación expresa de cada uno de los contrayentes.
8. Circunstancias especiales del acto.
9. Firma del funcionario o funcionaria que celebre el acto, los contrayentes, los testigos y
las personas cuyo consentimiento haya sido necesario, si se prestare verbalmente.
En caso de personas con discapacidad auditiva o visual, su aceptación se hará
constar por escrito. Si éstos no pudieren hacerlo, se formulará la aceptación a
Través de la lengua de serias venezolanas.
Fijar y publicar carteles de matrimonios civiles. Cuando los contrayentes han llenado los
requisitos exigidos por la ley y se ha fijado la fecha del matrimonio, se realizan un cartel el
cual es colocado en la cartelera del Registro en sitio visible al público. El mismo contiene
los nombres de los contrayentes, la fecha y hora y lugar del acto, ya que podría realizarse
en el Registro o los contrayentes solicitar que sea realizado por el Alcalde.
Elaborar cartas de solterías. En el momento que los contrayentes presentan todos los
recaudos, también se les realiza esta carta, agilizando de esta manera el trámite.
Elaborar de actas de matrimonio. Las actas se realizan con anterioridad, para que los
contrayentes puedan verificar su contenido, de manera de corregir errores materiales, para
ello asisten dias antes del acto para revisar y de esa manera el funcionario una vez
verificado que su contenido este correcto, proceda a imprimir dicha acta para tenerlas
impresas el día del acto, y en el mismo el Registrador las firmara y sellada otorgándoles la
validez correspondiente.
Elaborar estadísticas. Las estadísticas se realizan semanalmente directamente en el
sistema automatizado en el caso de defunciones indicando el número de fallecidos por día
y en el caso de matrimonio de forma manual.
.
CAPITULO II
EL PROBLEMA
El problema en materia de registro de acta de defunción se origina principalmente
por la falta de información o de conocimiento de los usuarios, sobre los trámites o
requisitos exigidos para solicitar dichas actas en momento de fallecimiento de una persona.
Hoy en día esto se ha constituido en un serio problema para las personas, ya que
existen fallecidos que no poseen ningún tipo de identificación, como cédula de identidad,
partidas de nacimiento entre otros, y en el momento que acuden algún familiar a solicitar
dicho trámite no sabe qué hacer ante tal hecho.
Muchas personas acuden a personas con conocimientos en estos trámites como
abogados para solucionar este problema a pesar que es un trámite gratis. Muchos de
nosotros acudimos a estas y no existe un material informativo que nos instruya en los
requisitos y trámites que debemos cumplir en este momento.
Por lo que la propuesta de este trabajo es lograr una información a cada una de las
personas, a través de la creación un material informativo que explique forma clara y precisa
cuales son los requisitos que se deben tener anexado en una carpeta y al momento de
ocurrir este suceso, se deben llevar para solicitar dicha acta de defunción requeridas para
los fines siguiente tales como la sepultura del fallecido.
Dicho material informativo deberá contener requisitos necesarios que se deben tener
archivados en una carpeta, y los pasos siguientes que se deben de realizar para agilizar este
proceso. En relación con el registro civil de Colombia, en la magistratura ellos disponen de
un material informativo, que explica de forma clara cuales son los requisitos exigidos esto
con la finalidad de agilizar este tipo de trámites siendo el mismo rápido y eficaz que debe
presentar el solicitante en caso de que ocurra este tipo de suceso.
Formulación del problema:
¿Existe un material informativo en los registros civiles que informe sobre este tipo de trámites?
¿Existe información entre las personas sobre el trámite de acta de defunción?
Objetivo General
Realizar Material informativo sobre los Requisitos necesarios para el Procedimiento de
Levantamiento de Actas de Defunción en el Registro Civil de Naguanagua.
Objetivos Específicos
1. Recopilar información sobre los requisitos para la realización del procedimiento de
levantamiento de actas de defunción.
2. Analizar las disposiciones legales sobre el procedimiento solicitud de actas de
defunción.
3. Elaborar material informativo sobre el procedimiento de solicitud de actas de
defunción.
Justificación y Alcance
Lo que se pretende lograr a través de la presente investigación sobre el material
informativo acerca de cómo solicitar un acta de defunción, es informar a la comunidad
sobre la tramitación de este procedimiento a pesar de que existe una enorme
desinformación acerca de dicho trámite. Logrando de esta forma una preparación de la
comunidad en general y evitando atrasos y demoras entre los usuarios de este servicio.
Limitaciones de estudio
Durante el desarrollo de esta investigación no se han presentado obstáculos algunos
siendo este un tema de la cotidianidad de la sociedad, se puede obtener información
sobre la falta de aplicación de un material eficaz que ayude a la sociedad a realizar este
procedimiento sin ningún tipo problema.
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
El Marco Referencial, según Arias (2006) “comprende una revisión de los trabajos
previos realizados sobre el problema en estudio y de la realidad conceptual en la que se
ubica” (p.16). Desprendiendo de la naturaleza del trabajo, este puede comprender aspectos
teóricos, conceptuales, legales, situacionales de la realidad objeto de la investigación u
otros según convenga el caso.
Asimismo, el marco teórico es el componente del proceso de la investigación que
representa toda la fundamentación teórica, es decir, todas las teorías que sustentan el
estudio. Este conjunto teórico, es el resultado de la revisión de las referencias disponibles,
ya sean audiovisuales, impresas o electrónicas. Su función es brindar coherencia
documental y veracidad a la investigación y se estructura, para los efectos y naturaleza de
esta investigación, en: antecedentes, bases teóricas y definición de términos básicos.
Antecedentes
Los antecedentes bibliográficos son todos aquellos trabajos de investigación que
proceden al que se está realizando. Son los realizados con anterioridad y que están
relacionados con el objeto de estudio presente en la investigación. Por lo tanto con el fin de
destacar la relevancia del estudio y proporcionar un sustento teórico que permita una mayor
comprensión de la investigación, se procedió a la revisión de diversos trabajos previos
relativos al objeto de estudio. Es importante señalar que no se encontraron trabajos previos
en los cuales se tomara en cuenta el procedimiento de levantamiento de acta de defunción.
Daniela López (2008). “ El Estado como ente regulador de los procesos Civiles”.
Trabajo de investigación presentado en la Universidad Bicentenaria de Aragua. Para optar
al título de Abogado. En este trabajo la autora establece cual es la función de los diferentes
entes que intervienen en los procesos civiles, como lo son:
Prefectura o Jefatura Civil: es el organismo municipal responsable de la emisión
de los certificados de defunción. Para obtener este documento, un familiar directo del
difunto tiene que presentar la constancia de fallecimiento emitida por la clínica, hospital,
Medicatura Forense o por el Servicio de Epidemiología de los Distritos sanitarios, además
de la cédula de identidad laminada del occiso y del solicitante. Las autoridades municipales
tienen la obligación de entregar esta información al Consejo Nacional Electoral (CNE), y a
la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). La Prefectura o Jefatura
Civil también tramitan los certificados de entierro o traslado, casi siempre estos
procedimientos son parte del servicio que ofrecen las funerarias, ellos también gestionan el
certificado del patólogo de los requisitos sanitarios para este fin.
Ministerio del Poder Popular para la Salud: Las oficinas regionales de este
ministerio son las encargadas de emitir los permisos sanitarios para el traslado de cuerpos.
Este trámite también suele llevarlo a cabo las funerarias o compañías encargadas del
traslado.
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC):
tienen a su cargo la labor de investigar todas las muertes en accidentes, por hechos de
violencia y cuando no esté esclarecida la causa del deceso. Existen dos cuerpos de este
organismo que intervienen en el proceso, la Medicatura forense Legal, de la cual ya
hablamos anteriormente, y la Dirección de Investigaciones Penales.
Policía: este es el organismo que se encarga de la seguridad y el cumplimiento de
las leyes de la Gran Caracas. Es el cuerpo policial capacitado para garantizar la vida de los
ciudadanos y atender casos de violencia. Por ende, en algunas ocasiones, el cumplimiento
de su trabajo los pone a jugar un doble papel, garantizar la vida de los ciudadanos y
capturar o a veces matar (en caso de enfrentamientos) a quienes incumplen la ley o atentan
contra la vida de otros ciudadanos).
Camacho Ivon. (2008). En su trabajo de Grado presentado en la Universidad
Central de Venezuela para optar al título de Abogado establece como criterio sobre "La
Organización y el Funcionamiento del Registro del Estado Civil en Venezuela"; que el
mismo contiene la información más resaltante e importante que da vida a una institución
del Derecho Público, arraigada en el Derecho Privado (Derecho Civil) denominada
Registro Civil o Registro del Estado Civil, el cual tiene por objetivo servir de fuente de
información sobre el estado (civil) de las personas y suministrar medios probatorios de fácil
obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las mismas. Conocidos los
numerosos e importantes efectos del estado civil se comprenderá la enorme importancia de
contar con una fuente de información y con unos medios probatorios que permitan al
Estado, a los terceros y al propio sujeto conocer el estado civil de las personas y probarlo
sin tener que recurrir a pesquisas y pruebas de dudoso valor, así como las partidas de
defunción, en sede administrativa y judicial.
El Magistrado Levis Ignacio Zerpa (2010), EXP: AP31-S-2011-006912. Del 10
de agosto de 2011, Sobre su ponencia: La rectificación de las actas en sede
administrativa procederá; cuando haya omisiones de las características generales y
específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta” (Artículo 145
de la Ley Orgánica del Registro Civil), atribuyéndole en consecuencia, la competencia en
materia de rectificación sumaria contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil, a los Registradores Civiles, en los casos de “… omisiones o errores materiales que no
afecten el contenido de fondo del acta” (Artículo 148 de la Ley Orgánica del Registro
Civil).
Salas Angelica, (2008), su Trabajo de grado presentado en la Universidad de Chile para
optar al título de abogada establece sobre la rectificación de Partidas de Defunción. Las
correcciones de las partidas del registro civil, como bien lo indica el Código de
Procedimiento Civil Chileno, solo se permiten para corregir errores materiales u omisiones
al realizarla, sin que se pueda adaptar una partida originalmente exacta a las nuevas
modalidades con respecto al nombre que se le haya atribuido o reconocido a determinada
persona.
Bases Teóricas
El Registro Civil: Es la institución jurídica que tiene por objeto hacer constar
hechos y actos al estado civil de las personas físicas (Hung Francisco), el cual tiene como
finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las personas y suministrar
medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las
mismas".
La Competencia en Materia Registral. La constitución erigió en su artículo 292 la
comisión de Registro Civil y Electoral como órgano subordinado al Poder Electoral. Y en
el artículo 293 numeral (7mo) reservo como función del Poder Electoral mantener,
organizar, dirigir y supervisar el Registro civil Electoral.
La Ley Orgánica de Registro Civil consagra en su artículo 24 a la Oficina Nacional
de Registro Civil como órgano ejecutor de los planes, políticas y directrices emanadas de la
Comisión de Registro Civil y Electoral, en materia de Registro Civil. Como se lee, la
competencia de la Oficina Nacional de Registro Civil, solo atiende a la materia de Registro
Civil y no electoral, sin embargo esta oficina responde a la Comisión y esta pertenece al
Poder Electoral.
Esta disposición despejo un tanto la duda razonable que existió en el pasado acerca
de si la totalidad del Registro Civil estaba en manos del Consejo Nacional Electoral: La
Constitución de 1999, al crear al Poder Electoral y en su seno la Comisión de Registro Civil
y Electoral.
Atribuyo la materia a ese Poder a través de la citada Comisión. Con ello nacieron la
duda acerca de si todo el Registro había pasado al Poder Electoral exclusivamente y la duda
acerca de si subsistirá la existente duplicidad de Registros: el Registro Civil y el Registro
Electoral (hoy separados entre sí).
Resulta valioso conocer la fundamentación que tuvo el legislador constitucional
para asignar al Poder Electoral y no a otro Poder la competencia en materia registral,
apreciar el tipo de razonamiento que privo en el para tomar esta decisión. Para ello, se pasa
a transcribir parte del Capítulo V de la Exposición de Motivos de la Constitución referido
al Poder Electoral:
Especial mención en la consagración de este nuevo poder, merece por su novedad la integración del Registro Civil y Electoral, cuya organización, dirección y supervisión se atribuye al Poder Electoral; busca esta fórmula la posibilidad de explotar el desarrollo de mecanismos armónicos que permitan la conformación y depuración automática de un registro nacional como base fundamental para
La Nueva Distribución de Competencias en Materia e Registro Civil. Las
modificaciones en la atribución de competencias establecidas en la Ley Orgánica de
Registro Civil, no vienen a ser sino el desarrollo legislativo del mandato constitucional
contenido en los artículos 292 y 293 ordinal 7º de la Carta Magna aprobada en 1999. En
efecto dichos artículos, que establecen al Registro Civil y Electoral como competencia del
Consejo Nacional Electoral, son los que realmente ordenan la reforma del Sistema de
Registro civil que tradicionalmente se llevaba en Venezuela, caracterizado por su casi nula
centralización (por cuanto era principalmente dependiente de las municipalidades), su
ineficiencia, poca uniformidad y evidente atraso respecto a regímenes y técnicas más
modernas de registro.
Ese drástico pero lacónico mandato del constituyente, de ejecutar una profunda
reforma en esa materia, fue claramente ratificado en la Sentencia Nº2651 de fecha
02/10/2003 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con
ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García la cual resolvió un recurso de
interpretación de dichas normas constitucionales, estableciendo la correcta interpretación
que se le debía dar a las normas legales que regulaban el sistema de Registro civil para el
momento (Código Civil) y determinando el alcance de las competencias del Poder
Municipal y Electoral mientras se concentrara la promulgación de una nueva Ley.
Ahora bien, es pertinente hacer una evaluación del nuevo esquema de distribución
de competencias establecido por la Ley Orgánica de Registro Civil, haciendo alusión en
primer lugar al impacto que el mismo tendrá para las entidades municipales, así como para
el mismo Consejo Nacional Electoral, incluso desde el punto de vista presupuestario,
laboral, organizacional, logístico, entre otros.
En suma, toda la nueva estructuración de competencias y organización
administrativa, implica una disminución, no solamente presupuestaria sino también
patrimonial a las entidades municipales, la cual se traducirá en un considerable crecimiento
y presencia del Poder Electoral en toda la geografía nacional. Por otro lado, significa una
reforma radical en el sistema tradicionalmente aplicado en el país, llevado por los
municipios, toda vez que las competencias de estos entes territoriales, aparte de las
transitorias, parecen haber quedado reducidas simplemente a la posibilidad de celebrar
matrimonios.
Actos y Hechos Registrables. El artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil,
menciona los actos y hechos jurídicos que “deben” ser inscritos en el Registro Civil,
estableciendo como obligación la inscripción de estos hechos por parte de las personas
responsable.
En él se evidencia una clara ampliación de los actos y hechos registrables, toda vez
que el Código Civil (artículo 445) disponía únicamente la inscripción de los nacimientos,
matrimonios y defunciones, siendo los otros actos muchas veces registrados simplemente
como anexos. Esta extensión se configura como un importante logro, fundado en la critica
que desde hacía varios años la doctrina civilista venía sosteniendo. Sobre los actos
registrables, es necesario comentar algunos cambios que sufrieron las figuras de
declaración de nacimientos, defunciones y matrimonio.
Nacimientos. Del artículo 84 al 98, la Ley Orgánica de Registro Civil, establece la
regulación atinente a los Nacimientos y Reconocimientos, la cual viene a derogar algunas
normas aplicables en la materia contenida en el Código Civil y LOPNNA (Disposición
transitoria Primera, Segunda y Quinta). Las principales modificaciones consisten en la
supresión de las competencias de las máximas autoridades de las instituciones de salud
pública para recibir la declaración de nacimiento (artículo 19 LOPNNA); la atribución de la
obligación de declarar a nuevos sujetos, como el médico y la partera (artículo 85 LORC);
algunas nuevas indicaciones en el contenido del acta y una regulación expresa sobre el
certificado médico de nacimiento (artículo 92 y 93 ejusdem). Se mantiene el periodo de 90
días para efectuar la declaración de nacimiento cuando no exista una Unidad de Registro
civil en el centro médico donde tuvo lugar el mismo, o cuando se trate de partos
extrahospitlarios; sin embargo sé que en los casos en los que se exceda de dicho lapso, la
declaración no podrá efectuarse sino previo informe del Consejo de Protección del Nino,
Niña y Adolescente (artículos 86 y 88 LORC).
En caso de que la solicitud de inscripción corresponda al nacimiento de una persona
que haya adquirido mayoría de edad, será la Oficina Nacional de Registro Civil del CNE
quien emitirá opinión vinculante sobre la misma. Un análisis especial amerita el primer
aparte del artículo 93 LORC, concerniente al contenido del Acta de Nacimiento, dado que
ordena expresamente omitir el estado civil de los padres biológicos. Este mandato, que
deroga lo dispuesto en el artículo 467 del Código Civil pudiera crear un grave obstáculo a
la aplicación de la presunción de paternidad matrimonial contenida en el vigente artículo
201 del Código, en concordancia con los artículos 212 eiusdem y 21 de la Ley para
Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad, también vigentes.
Defunciones. Las normas sobre declaraciones de defunción traen igualmente
diversas modificaciones, la inscripción de sentencias sobre presunción de muerte o
declaración de ausencia así como presunción de muerte en el mismo libro de defunciones;
el lapso de 48 horas para efectuar la declaración; la regulación expresa del certificado
médicos de defunción como instrumento esencial para realizar la declaración, entre otras.
Residencia. La declaración de la residencia viene a ser una de las grandes
innovaciones de la Ley, dado que aun cuando el Código Civil en su artículo 30 establece la
posibilidad de declarar el cambio de domicilio a las municipalidades, esta declaración en la
práctica no tuvo mayor incidencia, y el asiento principal de derechos e intereses se probaba
mediante cualquier género de pruebas. Ahora la LORC establece en sus artículos 139 y
siguientes, la obligación de declarar ante el Registro Civil, el lugar exacto donde habita
cada persona natural, que se traducirá en un Certificado de Residencia emitido por la
oficina correspondiente. La normativa cobra importancia, al constatar las sanciones
establecidas en los artículos 158 y 160 de la Ley, aplicables sobre la declaración falsa o
tardía, de la residencia.
Celebración de Matrimonios. La Ley Orgánica de Registro Civil dispone también
nuevas normas atinentes a la celebración del matrimonio, que derogan algunas
disposiciones del Código Civil. Por ejemplo: Se identifican los funcionarios públicos
competentes para llevar a cabo el acto, se establece una nueva regulación sobre la
oportunidad y lugar de la celebración del matrimonio estableciendo que el mismo deberá
celebrarse en el Despacho del funcionario público autorizado, en día y hora hábil, salvo que
por “motivos justificados” este acepte trasladarse a otro sitio.
No se determina el número de testigos; se incluyen nuevos requisitos formales,
como un certificado médico de salud; se ordena la orientación sobre la equidad del género
en la celebración del acto; se dispone que debe entregarse un original del acta de
matrimonio a cada contrayente al finalizar la celebración; y se agregan nuevas indicaciones
en el contenido del acta; entre otros aspectos.
Importancia del Registro Civil y Características de un buen Sistema de Registro Civil
Debe ser completo: El Registro Civil debe comprender todo lo relacionado al
estado civil de las personas, abarcando no sólo lo referente a los nacimientos, matrimonios
y defunciones, sino también aquellos actos y hechos determinantes que modifican el estado
civil de las personas.
Debe ser centralizado Toda la información referente al estado civil de una persona
debe estar registrada en una misma oficina, inclusive, en un mismo expediente o folio. Para
lograr este objetivo se siguen los siguientes procedimientos: a) Anotaciones marginales en
las partidas del resto de la información insertada en los libros del Registro Civil, b)
Expediente civil único para cada persona, utilizando fichas o tarjetas móviles y c) la
utilización de Cartillas familiares, que se abrirían a cada matrimonio, anotando las
informaciones respecto de los cónyuges y de sus hijos.
Debe ser público: permitiendo el acceso de todas las personas al Registro Civil,
pudiendo obtener copias de las actas que les interesen (art. 1.928 del Código Civil en
concordancia con el artículo 456).
Fallas que presenta el sistema de Registro civil en Venezuela
Nuestro Registro Civil presenta ciertas deficiencias que son comunes a muchos
sistemas jurídicos y que en su mayoría se han originado por la corriente adoptada de
considerar que la reforma sustancial en la materia consistía en la secularización de los
registros eclesiásticos. Sin embargo, para que éstos cumplieran funciones estatales era
necesario adoptar un sistema diferente a los Registros Parroquiales, porque estos tenían
otras finalidades más limitadas.
Las fallas más notables son:
El Registro Civil venezolano gira en torno al nacimiento, matrimonio y defunción
de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el
Registro Civil otros hechos y actos.
Es disperso. La información no se registra en un mismo expediente y en ciertas
ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el
sistema de notas marginales. De manera que varios de los hechos relativos al estado civil de
una persona que son registrados, son anotados en la partida de nacimiento o de matrimonio.
Entonces la existencia de una se anota en la otra, por lo menos es posible encontrar con
relativa facilidad la información registrada de la persona. Pero, surge el problema de que no
toda persona tiene partida de nacimiento, ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha
perdido y está el caso además de aquellas personas que nunca han contraído matrimonio, es
acá donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la información de los registros
civiles venezolanos. Con respecto a la partida de defunción, no existe continuidad.
Como se ha hecho referencia, el artículo 456 y 1.928 del Código Civil, determina la
obligación para los funcionarios respectivos del Registro Civil, de mostrar los libros y
comprobantes a quienes lo pidan y de expedir las certificaciones y copias que se soliciten,
insertando en éstas toda nota marginal que aparezca en la partida original. Sin embargo,
este artículo se podría volver inconstitucional, por cuanto según el artículo 28 en
concordancia con el 60 de la Carta Magna venezolana, que han sido citados anteriormente,
se podrían violar derechos fundamentales y constitucionales, como es el caso de la
privacidad e intimidad.
Personas que Intervienen en la Formación de las Actas del Estado Civil
En la realización o formación de las partidas expedidas en el Registro Civil,
intervienen funcionarios públicos, partes, declarantes y testigos.
Los funcionarios públicos (o quienes hicieren sus veces): Según el artículo 456 del
Código Civil, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, está autorizada para
redactar toda clase de actas o partidas. Y los demás funcionarios del estado civil y el
Registrador, también están autorizados a expedir las certificaciones y copias que se
soliciten, si fuera de su ámbito de trabajo.
Importancia del asentamiento de notas Marginales.
La importancia que tiene el asentamiento de notas marginales, en el Derecho, es la
constatación escrita en un registro y derivada de un título. En concreto, se suele referir a la
anotación de un título o de otras situaciones derivadas de éste en el registro de la propiedad
o en el civil, y los asientos que pueden hacerse son inscripciones, anotaciones, notas
marginales, y cancelaciones.
Registro de las Defunciones
Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o
Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.
Personas que pueden solicitar:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
2. El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
3. Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el
fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere
conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un
cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada
en lugares distintos a los autorizados.
Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones,
si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable
que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.
Bases Legales:
Para una mejor comprensión de la presente investigación, es necesario tener
conocimiento que existe una tendencia hacia el aseguramiento de los actos registrados por
ante el Registro Civil la cual puede advertirse en expresiones concretas del ordenamiento
positivo venezolano.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y
son organismos subordinados a éste; la Junta Electoral Nacional, La Comisión de Registro
Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento; con la
organización y funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva, una de las
funciones del mismo son las siguientes:
Artículo 293: El Poder Electoral tiene como función:
7º mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro civil y electoral.
Ley Orgánica de Registro Civil (2009).
La Ley Orgánica de Registro Civil de fecha 15 de septiembre del 2009 desarrolla un
conjunto de innovaciones que generan un gran impacto jurídico, político, social.
Artículo 54. El Expediente Civil Único es el instrumento donde, de forma sistemática, se compilará la totalidad de actos y hechos que se encuentren inscritos en el Registro Civil, de cada uno de los venezolanos o venezolanas, así como de extranjeros o extranjeras que residan en el país. A tal efecto, el Consejo Nacional Electoral dictará las normas mediante las cuales se regulará su funcionamiento.
Artículo 56. El Expediente Civil Único se cierra con el registro del acta de defunción o transcurridos ciento treinta años desde su nacimiento. Finalizado el expediente será remitida copia certificada por el Consejo Nacional Electoral al Archivo General de la Nación, para que forme parte de nuestro acervo histórico.
Analizando estos artículos que para toda persona existirá un expediente que
contendrá los actos, como su Nacimiento, Matrimonio y/o Unión Estable de Hecho,
Divorcio y/o Disolución de Unión Estable de Hecho, Cambios de Residencia, entre otros y
que el mismo se cerrara con la Defunción o transcurrido el lapso establecido en la Ley.
De igualmente la Ley establece el valor probatorio de las Actas Inscritas por ante el
Registro Civil:
Artículo 77. Las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico.
Aartículo 78. La inscripción de los actos y hechos, se harán constar en las Oficinas y Unidades de Registro Civil destinadas para tal fin, mediante el uso del sistema automatizado y excepcionalmente de forma manual.
Las autoridades distintas al registrador o registradora civil que, en el ejercicio de sus facultades, puedan realizar de manera excepcional, funciones análogas a éstos, podrán levantar actas de algún hecho o acto a los que se refiere la presente Ley, dentro o fuera del territorio nacional.
En el Capítulo VII de la Ley, se encuentra lo relativo a las defunciones, la
obligación de declararla Defunción, en virtud de que acto se declaran y cuáles son las
defunciones que se declararan en los libros establecidos para tal acto.
Artículo 123. Toda defunción deberá ser declarada en el Registro Civil. Es requisito fundamental para proceder a la inhumación o cremación, la inscripción de la defunción en el Registro Civil, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley. Artículo 124. Las defunciones se registrarán en virtud de: 1. Declaración de la defunción.
2. Decisión judicial.
3. Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para su inserción.
4. Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en el caso de los militares en campaña.
Artículo 125. En el libro de defunciones serán inscritas: 1. Las defunciones acaecidas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Las defunciones que ocurran en alta mar o a bordo de aeronave, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, si el primer punto de arribo, aterrizaje o acuatizaje es en territorio nacional. 3. Las defunciones de venezolanos o venezolanas en el extranjero.
4. Las defunciones de extranjeros o extranjeras ocurridas fuera del país, a solicitud de sus familiares directos, hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
5. Las sentencias ejecutoriadas que declaren la presunción de ausencia, la ausencia y la presunción de muerte.
En la nueva Ley Orgánica de Registro Civil se establece que de ahora en adelante se
hará un certificado de defunción el cual será indispensable para efectuar la declaración y
promover su inscripción en el Registro Civil y que la declaración del fallecimiento debe ser
declarada en un lapso máximo de 48 horas, en caso contrario deberá ser motivada.
Artículo 126. Están obligados a declarar la defunción: 1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2. El cónyuge, la cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida.
3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados. Artículo 127. Las defunciones serán registradas dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil. Cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto, los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora.
Artículo 128. El certificado de defunción es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el Registro Civil, el cual será expedido por el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud y suscrito por personal médico, de conformidad con la ley.
De igual manera la Ley establece los requisitos que debe contener el Certificado de
Defunción, así como otras características generales.
Artículo 129. El certificado de defunción, para los efectos del Registro Civil, debe contener: 1. Fecha y número del certificado de defunción.
2. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad y datos del registro sanitario del personal médico que lo suscribe.
Artículo 130. Las actas de defunción, además de las características generales, deberán contener: 1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida”.
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
También, La Ley resalta las características de las actas de aquellas personas
desconocidas y cuya identificación no sea posible comprobar, indicando además de la ya
establecidas, otras características externas de las personas que hagan posible su
identificación.
Artículo 131. En los casos de fallecimiento de una persona cuya identidad no sea posible comprobar, el Ministerio Público lo notificará de inmediato al Registro Civil. Una vez informado el registrador o registradora civil, procederá a levantar el acta de defunción, la cual deberá contener, además de las características de las actas en general, las siguientes: 1. El lugar de la muerte o del hallazgo del cadáver.
2. Su sexo, edad aparente y señales particulares de conformación física que lo distingan.
3. El tiempo y las causas probables de la defunción.
4. El estado del cadáver.
5. La vestimenta, documentos u otros objetos que sobre sí tuviere o se hallaren a su alrededor.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la identificación de la persona, lo hará saber de inmediato al registrador o registradora civil que levantó la primera acta, a los fines de que se extienda el acta definitiva.
Del análisis de este artículo se desprende que en el caso del fallecimiento de una
persona desconocida y esta disposición deroga el artículo 481 del Código Civil donde antes
se establecía que el acta que se expedía se publicaba en la prensa, cuestión que fue
eliminada en la Ley Orgánica de Registro Civil. Este nuevo artículo genera ciertos
problemas ya que ahora va a ser más difícil que la persona desconocida encontrada sea
identificada ya que no será de conocimiento público el acta que expresa las características
aparentes del cadáver.
La Ley, establece lo referente a las rectificaciones, las cuales se realizaran en sede
administrativas cuando sean omisiones u errores materiales, en los casos de omisiones de
fondo la rectificación la realizara la Jurisdicción ordinaria.
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Consejo Nacional Electoral promulgó el Reglamento Nº1 de la Ley Orgánica
de Registro Civil el cual entró en vigencia recientemente el 18 de enero del presente año,
con el objetivo de operativizar todos los aspectos previstos en la Ley Orgánica de Registro
Civil e instrumentar todas las resoluciones emanadas del Poder Electoral en esta materia
desde la aprobación de la Ley en el año 2010; el reglamento establece los mecanismos
sobre cómo va a funcionar operativamente el Sistema Nacional de Registro Civil para
evitar el solapamiento de funciones y garantizar un servicio eficiente a la ciudadanía.
El Sistema Nacional de Registro Civil es una instancia donde concurren el Consejo
Nacional Electoral y los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores y
justicia, Relaciones Exteriores, Salud, y Pueblos y Comunidades Indígenas. Por mandato
constitucional, el CNE llevará la secretaría ejecutiva del Sistema.
En el Reglamento se establecen los requisitos y procedimientos a seguir en el caso
de defunciones.
Artículo 21. Las actas se extenderán numerándolas sucesivamente en los
libros respectivos, con letra clara, sin dejar espacios, salvándose específicamente al final con la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, tachada, interlineada o enmendada. Los nombres de los días, meses y años se escribirán en guarismos y letras minúsculas. De no ser posible el uso de letras en los formatos de los libros entregados por el Consejo Nacional Electoral, se utilizarán guarismos.
Cuando durante un año se abra más de un libro por tipo de acto, se continuará con el correlativo de las actas para su numeración.
El Reglamento también indica que la declaración de actos un hechos falso por parte
del declarante o testigo este incurrirá en delito contra la fe pública.
Artículo 38. El Registrador o Registradora Civil deberá informar a
previstos en el Código Penal, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 161 de la Ley los declarantes, testigos o quienes den
testimonio de cualquier acto o hecho susceptible de registro civil,
que en caso de declaración falsa, incurrirán en uno de los delitos
contra la fe pública Orgánica de Registro Civil.
Al igual que la Ley Orgánica del Registro Civil, este Reglamento establece los
mismos requisitos para la realización del Acta de Defunción en sus artículos 69 y en el
artículo 70, indicando que una vez presentados los mismos el Registrador y Registradora
procederán a emitir el Acta de Defunción entregando dos copias certificadas una para la
realización del trámite de enterramiento y otro para uso de los familiares y/o declarante.
El Reglamento indica la prohibición expresa a los Registradores de emitir
autorización de traslados de cadáveres ya que es competencia del Ministerio con
Competencia en Materia de Salud. Este recaudo se utiliza cuando el fallecido, será
sepultada en lugar distinto al dela ocurrencia del fallecimiento, en cuyo caso en necesario
esta autorización para realizar el traslado del cadáver a otro lugar, Así queda establecido en
el siguiente artículo.
Artículo 71. Los Registradores o Registradoras Civiles no podrán emitir autorizaciones de traslado de cadáver, por corresponder su expedición al Ministerio con competencia en materia de salud.
El Registrador o Registradora Civil deberá completar la información relativa a la inscripción de la defunción, en el formato establecido para el traslado, suscrito por la autoridad sanitaria correspondiente y presentado por el solicitante al momento de la declaración del fallecimiento.
El Reglamento expresa que en los casos del niño que fallezca posteriormente a su
nacimiento, El Registrador primeramente expedirá el Acta de Nacimiento para luego
proceder a la expedición del Acta de Defunción respectiva.
Artículo 72.Cuando se trate del fallecimiento de un niño o niña recién nacido cuyo nacimiento no fue inscrito, el Registrador o Registradora Civil procederá a efectuar la inscripción del nacimiento y de inmediato inscribirá la defunción en los Libros respectivos.
El Reglamento también establece en su artículo 73 lo relativo al fallecimiento de
venezolanos u extranjeros fuera del Territorio de la Republica
Artículo 73.Las actas de defunción debidamente legalizadas o apostilladas y traducidas por intérprete público, según sea el caso, de venezolanos, venezolanas o extranjeros, levantadas ante autoridad extranjera que fueren presentadas ante las Oficinas Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, se remitirán
al Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, conforme a las fechas establecidas en el cronograma de remisión de valijas, para su remisión a la Oficina Nacional de Registro Civil. El acta local remitida por las Oficinas Consulares deberá ser acompañada del extracto de la misma, el cual será elaborado conforme a los lineamientos que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los interesados podrán presentar directamente ante las Oficinas y Unidades de Registro Civil, las actas de defunción debidamente legalizadas o apostilladas y traducidas por intérprete público, según sea el caso, para su inserción en el libro correspondiente.
Expresa de igual forma el procedimiento a seguir en aquellos casos de Declaración
de Presunta muerte y el procedimiento a seguir en el caso de si la persona resultara viva, tal
como lo indica el siguiente artículo.
Artículo 75. El Tribunal que declare la presunción de muerte deberá remitir de manera inmediata, copia certificada de la decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del último lugar de residencia de la persona cuya muerte le presume, para su inserción en el Libro respectivo. Si la persona declarada presuntamente muerta resultare viva, se estampará la nota marginal correspondiente sobre el acta insertada, con fundamento en la decisión judicial que deja sin efecto la declaratoria de presunción de muerte.
Asimismo, se deben agregar las notas marginales en las actas originales que fueron modificadas por la inserción de la declaración de presunción de muerte.
En el caso de que el fallecimiento ocurra en institución pública o privada y los
familiares directos u conyugue no dieren declaración, la declaración deberá realizarla el
director de la Institución donde ocurrió la muerte, así lo establece el siguiente artículo.
Artículo 76. Cuando ocurriere el fallecimiento en establecimiento público o privado de una persona cuya identidad es conocida y no acudieren a efectuar la inscripción de la defunción los sujetos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica de Registro Civil la declaración deberá realizarla la autoridad representante del establecimiento donde ocurrió el fallecimiento.
Resolución Nº 100023. Normas para Regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro
Civil.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el
artículo 293 ordinal 7º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el articulo 33 ordinal 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y de la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica del Registro Civil, dicta las Normas
para Regular Los Libros, Actas y Sellos, para de esta forma regular las formalidades,
requisitos y procedimientos relacionados con los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil,
llevados por los órganos de Gestión del Sistema de Registro Civil.
La Resolución establece en su artículo 56 los mismos requisitos para el
levantamiento del Acta de Defunción que establece la LORC y el Reglamento, al igual, que
en su artículo 57 lo concerniente al registro del Acta y en el artículo 58 a la Prohibición
expresa a los registradores de levantar el Acta de Defunción sin la Autorización del
Ministerio con Competencia en Materia de Salud. Dicha resolución está adaptada a la Ley
Orgánica del Registro Civil y al Reglamento del Registro Civil.
Definición de Términos Básicos Acta
Es aquel documento derivado de una autoridad pública ya sea un Juez o Notario, para
consignar un hecho material u jurídico con fines civiles.
Agilización
Aceleración de un proceso o procedimiento.
Asentamiento
Asentar algo para que conste
Automatización
Es un sistema donde se trasfieren tareas de producción, realizadas habitualmente por
operadores humanos a un conjunto de elementos tecnológicos.
Ciudadanos
Es en general, la persona registrada por las autoridades, que forma parte de una
sociedad
Civil
Cívico, de la ciudad o de los ciudadanos.
Certificado de Defunción Es un documento de índole estadístico utilizado por el Ministerio de Salud (MS), el
Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se
recolecta información sanitaria, sociodemográfica, causas de muerte ocurridas y registradas
en todo el territorio nacional e información del registro de estado civil de la persona.
Funcionario
Persona que desempeña un empleo público.
Identidad
Es el conjunto de los rasgos propios de un individuo o de una comunidad.
Información
Acción y resultado de informar o informarse.
Legalización
Declaración por la cual un funcionario competente testimonia o certifica la veracidad o
autenticidad de una o varias firmas aplicadas al pie de un documento y a veces también la
calidad de los signatarios para agregar fe. Acción de realizar ese testimonio.
Partida:
Es aquel tipo de registro correspondiente a acontecimientos jurídicos o hechos
jurídicos, como nacimientos, adopciones, emancipaciones, matrimonio, divorcios, etc.
Estas son comprobaciones verídicas de los mismos hechos.
Mecanismos
Es un conjunto de elementos que interactúan entre sí para lograr un fin común
Rectificaciones
Corrección de un error o defecto.
Registro
Lugar y oficina donde se registra.
Sistema
Conjunto de reglas o principios sobre una materia estructurados y enlazados entre sí.
Trámite
Cada uno de los estados o diligencias necesarios para resolver un asunto.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
Según Fidias, G (2006) ¨la metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de
investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a cabo la
indagación. Es el (Como); se realizara el estudio para responder al problema planteado. (p.
45). La metodología constituye una de las etapas más importantes de una investigación, en
ella se plantea los métodos de investigación utilizados para el cumplimiento de ciertos
objetivos. El presente trabajo se apoyara en una investigación documental a nivel
descriptivo.
Tipo de Investigación
Será documental por sustentarse en fuentes bibliográficas de acuerdo al programa de
pasantía de la Universidad José Antonio Páez, que establece que el tipo de investigación
debe ser monográfico, entendiéndose como tal el estudio del problema con el propósito de
ampliar y pormenorizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo parcialmente de
fuentes bibliográficas y documentales.
Para Tamayo, T (2004); La investigación es: ¨un proceso que mediante la aplicación
del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender,
verificar, corregir o aplicar el conocimiento¨ (p.37). Para la realización de este trabajo se
utilizó la investigación como una herramienta efectiva.
La originalidad de estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,
conclusiones, recomendaciones y en general, pensamiento del autor. Tendrá un nivel
descriptivo para lo cual se tomara el criterio de Francisco López Herrera, se obtendrá la
información más cerca del estudio actual de los fenómenos. Con ello se pretende procesar
la naturaleza de una situación tal como existe en el momento de estudio.
Nivel de Investigación
Se gún Fidias, G (2006) ¨El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad
con que se aborda un fenómeno u objeto de estudio¨ ahora bien según el nivel, la presente
investigación es de tipo descriptiva. Para Fidias, G (2006) ¨ La investigación descriptiva
consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de
establecer su estructura o comportamiento.
Diseño de la Investigación.
En lo relativo al diseño de la investigación, se destaca que la presente investigación
se planifico bajo un diseño documental y bibliográfico porque el material empleado para
realizar la misma, se ordenó, clasifico y fue revisado, con el fin de dar respuesta a los
objetivos generales y específicos. Según Fidias, G (2006), El diseño de investigación es:
La estrategia general que adopta el investigador para responder al problema planteado. En
atención al diseño la presente investigación se caracteriza por ser documental.
Sobre el particular, cabe señalar lo indicado por la Universidad Santa María, citado
por García, G. (2008), quien describe el Diseño Bibliográfico como: “Un diseño básico en
las investigaciones documentales, ya que a través de la revisión de material de manera
sistemática, rigurosa y profunda se llega al análisis de diferentes fenómenos o a la
determinación de la relación entre las variables. Este tipo de diseño, contempla fuentes
escritas (libros, revistas, prensa, folletos, trabajos en internet, documentos legales, informes
estadísticos, material cartográfico, entre otros) fuentes iconográficas (estatuas, cuadros,
monedas, billetes, vitrales, de material fotográfico, multimedia, videos, entre otros). (p.57)
Fases Metodológicas
Fase I: Recopilación de información sobre los requisitos para la realización del
procedimiento de levantamiento de actas de defunción. Se procedió a verificar los
requisitos necesarios para solicitar una partida de defunción en las jefaturas civiles, siendo
estos desconocidos por muchos de los solicitantes.
Fase II: Analizar las disposiciones legales sobre el procedimiento solicitud de actas de
defunción. Nuestra constitución nos establece el derecho a la identidad, y al momento de
que una fallece es obligación del registro civil asentar dichas actas de defunciones, el
código Civil establece las rectificaciones que se pueden solicitar a la hora de que ocurra una
omisión de unos de los datos, estos se hace a través de una rectificación de partidas de
defunción
Fase III: Elaboración de material informativo sobre el procedimiento de solicitud de
actas de defunción. En cuanto a la poca información y desconocimiento de los usuarios de
esta tramite se diseñó un flujograma que indica de forma clara y ordenada cuales requisitos
debe tener los ciudadanos a la manos, para que cuando ocurra un hecho como este estén
preparados, el siguiente paso es ante quien se solicita esta tramite, quienes lo solicitan y los
pasos sucesivos. Se ha visto con preocupación cómo la población que solicita este
documento no tiene ni idea de los requisitos necesarios por ende es necesario preparar a la
población sobre este trámite y así lograr una mayor agilización de los trámites.
CAPITULO V
RESULTADOS
Dentro del presente capitulo se analizan los resultados obtenidos después de haber
ejecutado cada uno de los objetivos específicos de la presente investigación, que están
directamente relacionados con cada uno de los aspectos de relevancia del tema, luego se
presentan las conclusiones y las recomendaciones, los mismos se presentan a continuación.
Fase I: Recopilar información necesaria sobre los requisitos para la realización del
procedimiento de levantamiento de Acta de Defunción. Se procedió a verificar los
requisitos para la solicitud del Acta de Defunción motivado al fallecimiento de una persona
la cual es realizada por un familiar directo o según sea el caso funcionario de servicio
social de la institución donde resida o halla fallecido la persona ante la Oficina de Registro
Civil y dentro de los cuales se encuentran como requisito indispensable teniendo en cuenta
las disposiciones legales, el certificado de defunción original para realizar dicha
declaración y proponer su inscripción en el Registro Civil, este certificado es expedido por
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y es elaborado por
personal médico de guardia, si fallece en el domicilio el médico tratante o el medico de
patología forense CICPC, el mismo debe contener para los efectos del registro civil, fecha
de emisión, numero de certificado de defunción y otros establecido en la ley que respectiva.
Adicionalmente a los requisitos contenidos en la ley para la elaboración del expediente
respectivo y los números de las cedulas de identidad del declarante, cónyuge, número de
hijos si es mujer, copia de cedula de los testigos presenciales así como una declaración
jurada de que los datos que se suministraron son ciertos o si falta algún documento,
conjuntamente deben anexarse copia del acta de matrimonio o unión estable de hecho y
sentencia de divorcio según sea el caso, es decir, si él o la
fallecida en la cedula de identidad aparece soltera (o), casado (a) y su estado civil es
divorciado (a) debe consignar con carácter obligatorio la sentencia de divorcio o de lo
contrario aparecerá en el acta como lo indica su cedula , copia de los documentos de
identidad de todas las personas que figuran en dicho expediente y levantar el acta; ya que
sin el cumplimiento de todos y cada uno de estos requisitos no se procede al levantamiento
del acta, encontrando que muchas veces son desconocidos por muchas personas.
Fase II: Analizar las disposiciones legales sobre el procedimiento de solicitud de Actas
de Defunción. En la Ley especial que regula la materia están establecidos los trámites
legales que se deben cumplir al momento de declarar el fallecimiento de una persona como
quienes son las personas obligadas a declarar la defunción, el lapso para realizar dicho
registro el cual debe ser dentro de las cuarenta y ocho horas (48) de su ocurrencia y cuando
sea realizado después del lapso debe ser motivada y que justifique la demora, el certificado
de defunción como instrumento indispensable y los datos que debe contener dicho
certificado y los documentos esenciales como lo son los documentos de identidad del
fallecido y los declarantes, testigos y sus anexos. Todos los datos que debe contener dicha
acta deben ser ciertos sin omitir ninguno de ellos, a fin de que sean asentados en dicha Acta
y esta surta sus efectos legales respectivos. Todas estas disposiciones también se
encuentran reguladas en el respectivo reglamento de la Ley Orgánica De Registro Civil, el
cual entró en vigencia en el mes de Enero del presente año, así como en la Resolución
100023. Normas Para Regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
Fase III: Elaborar un material informativo sobre el procedimiento de solicitud de
Actas de Defunción. Se puedo establecer la necesidad de una inducción informativa más
completa para que el ciudadano que utiliza el servicio público del Registro Civil, cuando
comparezca a declarar, los datos que suministre sobre la persona fallecida como estado
civil, número de hijos reconocidos o que tengan el apellido del fallecido (a), entre otros
debe ser completa, a fin de que la omisión de datos no genere controversias judiciales
posteriores ante el órgano judicial ante el cual se deba presentar una rectificación de acta
por omisión o errores cometidos en la declaración realizada ante la Oficina del Registro
Civil de Naguanagua, por lo cual el propósito del material informativo es presentar
información que será colocada en la cartelera central informativa donde se indicara, los
requisitos esenciales y requisitos para el procedimiento y registro de una persona fallecida
ante la Oficina del registro Civil. Dicho material se presentara en el anexo No.1 y con
respecto al material que contendrá el tríptico, el cual incluirá de manera gráfica los
requisitos y procedimientos a realizarse ante dicha oficina motivado al fallecimiento de una
persona para su respectivo registro.
CONCLUSIONES.
Fase I: Recopilar información necesaria sobre los requisitos para la realización del
procedimiento de levantamiento de Acta de Defunción.
El levantamiento del acta de defunción conlleva a la elaboración de un expediente el
cual será basado en la declaración de un familiar y/o declarante, estas mismas personas son
las encargadas de presentar de manera formal toda la información y documentación
requerida para la elaboración del expediente, dicha información debe ser cierta y basada en
la documentación presentada para evitar futuras confusiones que puedan afectar el
documento o Acta que se levanta a tal efecto sobre errores que pueden generar un
controvertido judicial. El Procedimiento se resume de la siguiente manera: El declarante
acude a la Oficina de Registro Civil de su localidad a efectos de realizar la declaración de
muerte y solicitar el Acta de Defunción con los siguientes requisitos: Certificado de
Defunción, debidamente firmado y sellado, Original y Copia de la Cedula de Identidad del
Fallecido, Acta de matrimonio, unión estable de hecho o acta de defunción, Copia de las
cedulas de los hijos y/o acta de nacimiento o acta de matrimonio de las hijas casadas en
caso de que hayan cambiado el estado civil y si la fallecida es la madre para comprobar la
filiación, copia de la cedula de identidad de dos testigos y el declarante; si cumple con
todos y cada uno de los requisitos el funcionario emitirá el Acta de Defunción con copia
certificada.
Fase II: Analizar las disposiciones legales sobre el procedimiento de solicitud
de Actas de Defunción
La importancia de acudir al Registro Civil al momento del fallecimiento de una
persona para llevar a cabo el procedimiento que se debe cumplir conforme a las
disposiciones legales cuando se declara el fallecimiento de una persona y se levanta el Acta
de Defunción correspondiente. Una nota importante es la obligación de registrar la
defunción de una persona fallecida ya que a tenor de la letra del Articulo 123 de la Ley
Orgánica de Registro Civil, para que proceda la inhumación o cremación del cadáver es
necesario su inscripción en el Registro Civil; y el Reglamento del Registro Civil el que
establece en el Capítulo VIII, articulo 69, los requisitos para el Registro del Acta de
Defunción, hay que resaltar que en dicho Reglamento en su artículo 38, establece sobre las
Declaración de Actos u Hechos Falsos; El Registrador o Registradora Civil deberá informar
a previstos en el Código Penal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 161 de la Ley
los declarantes, testigos o quienes den testimonio de cualquier acto o hecho susceptible de
registro civil, que en caso de declaración falsa, incurrirán en uno de los delitos contra la fe
pública Orgánica de Registro Civil. De igual manera en la Resolución Nº 100023, Normas
Para Regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, establece en su artículo 56; los
Requisitos que deben acompañar la solicitud del Acta de Defunción, así como en su
artículo 58, el cual establece que los Registradores de se abstendrán de emitir
autorizaciones de traslado de cadáver, por corresponder su expedición al Ministerio con
competencia en materia de salud; entre otras disposiciones.
Fase III: Elaborar un material informativo sobre el procedimiento de solicitud de
Actas de Defunción.
En virtud de la carencia de información se elaboró un material informativo con el
objeto de proporcionar información a los usuarios del Registro Civil de Naguanagua, con
el fin de que al comparecer a dicha oficina a declarar el fallecimiento de una persona, debe
hacerlo dando cumplimiento estricto a los requisitos establecidos en la Ley y la declaración
debe hacerla de manera clara y sobre datos verdaderos, así como dar a conocer los
documentos que deben acompañar a su declaración para evitar omisión de errores. En la
práctica puede observarse el desconocimiento de las personas al acudir a realizar el trámite,
por lo que se evidencia la real necesidad de un material informativo relativo a los requisitos
establecidos en la Ley para la realización de dicho trámite, y el procedimiento para así al
momento de realizar el trámite; éste se realice sin contratiempo.
RECOMENDACIÓNES.
Fase I: Recopilar información necesaria sobre los requisitos para la realización del
procedimiento de levantamiento de Acta de Defunción.
Se recomienda orientar al usuario del Registro Civil de Naguanagua, para que
cumpla con los requisitos que exige la ley, en el sentido de que el usuario aporte los
documentos necesarios para cumplir con dicho trámite, para lo cual es indispensable que la
información sea exhibida de manera eficiente para que las personas que acuden a dicho
Registro puedan tener conocimiento sobre el mismo.
Fase II: Analizar las disposiciones legales sobre el procedimiento de solicitud de Actas
de Defunción.
Elaborar una publicidad que debe colocarse en ese tipo de oficina pública, a fin de
que los usuarios capten a plenitud cuales son los requisitos que deben presentarse al
momento de hacer la declaratoria del fallecimiento, para que se levante un acta de
defunción, y de esta forma lograr una mayor difusión de las leyes que nos regulan. De igual
manera que así como se actualizan los dispositivos legales en la materia, también se
actualice esta información periódicamente para adaptarlas a la vigencia de la Ley y puedan
así garantizar seguridad jurídica a las personas.
Fase III: Elaborar un material informativo sobre el procedimiento de solicitud de
Actas de Defunción.
Hacer uso adecuado del material realizado (tríptico) y colocarlo a la disposición del
usuario y de las empresas funerarias ya que son los que reciben a los familiares y por lo
tanto son estas personas quienes deben consignar los documentos completos según sea el
caso que se les presente, en el que se detallen todos los requisitos acerca del procedimiento
para la realización del levantamiento del Acta de Defunción, el cual debe estar en
exhibición en el área de recepción, por ser el área de espera de los usuarios, lo cual hace
posible que el mismo lea el material mientras realiza otros trámite. Anexo Nº1.
Como parte de la colaboración fruto de este trabajo se realizó una cartelera
informativa la cual recomiendo que se mantenga en sitio público y visible para su
exhibición y de esta manera pueda ser apreciada por todas las personas que visiten la
Oficina de Registro Civil de Naguanagua. Anexo Nº2.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Ordinaria Nº 39.264 de fecha 15/09/2009. Caracas.
Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial Nº 40.093 de fecha 18/01/2013. Caracas.
Resolución Nº 100023-0220. Normas Para Regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil. Gaceta Oficial Nº.
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Camacho Ivon. (2008). "La Organización y el Funcionamiento del Registro del Estado Civil en Venezuela". Departamento de publicidad de la Universidad Central de Venezuela. Caracas. Venezuela
Hung Vaillant, Francisco (2007). Derecho Civil I. Tercera Edición, Vadell Hermanos Editores. Caracas.
López Daniela (2008). “ El Estado como ente regulador de los procesos Civiles”.
Departamento de publicidad de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Maracay.
Venezuela.
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Tribunal Supremo de Justicia . Sentencia No.006912. de fecha 10 de Agosto de 2011. Ponente. Magistrado levis Ignacio Zerpa. La Rectificación de las actas en sede administrativa Procederá
Tribunal Supremo de Justicia . Sentencia No. 2651 de fecha 2 de Octubre de 2003 con Ponencia del Magistrado Antonio García García.” Competencia en materia registral”.
ANEXO 1
ANEXO 2