investigacion del despojo do

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DEFINICION DE DESPOJO1

La palabra despojo proviene del latn despoliare, que significa privar a alguien de lo que tiene. Es la accin de arrebatar o quitar violentamente de una posesin o pertenencia a una persona, un colectivo o a una comunidad. La fuerza que impone un grupo cultural contra otro obliga siempre a la anulacin o la prdida de los valores del ms dbil. El diccionario de la Real Academia Espaola lo define como:2 Privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia. Aunque el despojo puede darse por varias formas, se puede desposeer de varias cosas y por varias razones. En relacin a nuestro curso ser mas acertado decir que Es la accin por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesin, ocupacin, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurdico, actuacin administrativa, actuacin judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechndose del contexto del conflicto armado. El despojo puede ir acompaado o no del abandono, pero a diferencia de este ltimo, en el despojo hay una intencin expresa de apropiarse del predio. Ese proceso se caracteriza por ser potencialmente contrario a alguna disposicin legal y a la voluntad y las expectativas del grupo o los individuos afectados. El despojo es impositivo. Puede combinar violencia fsica con apelacin a figuras jurdicas, o usar por aparte cada uno de esos medios.

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Texto: Capitalismo, explotacin e injusticias UNA HISTORIA DE DESPOJOS Domingo 06/02/11

Autor: SERJUS pg. 52

Diccionario de la Real Academia Espaola.

EVOLUCION HISTORICA

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Los antecedentes del despojo los encontramos en la poca prehispnica, cuando surge un grupo de bienes, que hoy pueden ser considerados como elementos artsticos. Estos son perceptibles desde el momento de la aparicin de excedentes productivos en las sociedades antiguas que vivieron en el rea. Estos se dieron por distintos factores econmicos y sociales, en los cuales no se va a ahondar, por no ser tema central de la presente exposicin. En esta poca se puede hablar solamente de un despojo entre grupos, centrado en el deseo de iniciar la construccin de una cspide de poder control social de todos, durante la colonia, a raz de la presencia espaola, la situacin empeor ya que, el encuentro oblig a un orden eminentemente blico; se intimid a los nativos, se ahorc y quem a sus seor principales, por quienes se exigieron fuertes rescates y posteriormente se les demandaron tributo. Los espaoles, desde su llegada, mostraron muy poco aprecio por la cultura local existente. El memorial de Solol cita que los reyes de Gumarcaah fueron quemados por Alvarado el 7 de marzo de 524. Esto debi provocar caos y dolor entre la numerosa poblacin que vio morir a gran cantidad de personas en las formas mas sangrientas y feroces. Y el 12 de agosto de 1530 se impusieron terribles tributos como el de lavar oro donde murieron varios principales, la accin en contra de estos fue marcada, ya que Pedro de Alvarado saba que una vez se lograba la rendicin de los reyes de las comunidades existentes, era mas fcil abalanzarse ferozmente sobre el resto de la poblacin. El despojo se ejecuto en forma violenta, se amedrento al resto de la poblacin que vea caer a los grandes seores en desgracia y posteriormente morir torturados. Y comenz a desarrollarse cuando las comunidades fueron arrancadas de sus tierras despus de la destruccin de sus viviendas, porque prcticamente se extermin su memoria histrica obligndoseles a vivir bajo nuevas circunstancias; su papel en la sociedad fue distinto, reducido a la esclavitud en primera instancia y a la servidumbre posteriormente. Las poblaciones indgenas arrasadas continuaron sobreviviendo, pero sin el tesoro de su pasado, a merced de los espaoles que les imponan terribles tributos, tal como lo indicamos anteriormente. Y adems de lo que pasaron los nativos Rodas Estrada, J. Haroldo, El Despojo Cultural La Otra Mascara de la Conquista, Caudal, S.A, Nueva Guatemala de la Asuncin, 19983

tuvieron que trabajar en la construccin de los primeros poblados espaoles y erigiendo las ciudades.

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En el siglo XV, concretamente, dos bulas papales crearon el marco para la dominacin europea del nuevo mundo y de frica. En Romanus Pontifex, concedida por el Papa Nicols V al Rey Alfonso V de Portugal en 1452, se declar la guerra contra todos los que no fueran cristianos en todo el mundo y, concretamente, se autoriz y promovi la conquista, la colonizacin y la explotacin de naciones no cristianas y de sus territorios. En Inter Caetera, concedida por el Papa Alejandro VI en 1493 al Rey y la Reina de Espaa a raz del viaje de Cristbal Coln a la isla que llam La Espaola, qued oficialmente establecido el dominio cristiano del nuevo mundo. En esta bula se autorizaba la subyugacin de los habitantes autctonos y de sus territorios, y todas las tierras recin descubiertas y por descubrir quedaban divididas en dos: Espaa obtena los derechos de conquista y dominio de una parte del planeta y Portugal, de la otra. Por el Tratado de Tordesillas (1494), suscrito despus, se volvi a dividir el planeta, de tal manera que la mayora de los brasileos hablan hoy portugus y no espaol, como en el resto de Amrica Latina. Las bulas papales nunca han sido revocadas, pese a que los representantes indgenas han pedido al Vaticano que considere la posibilidad de hacerlo.5

Estas "doctrinas del descubrimiento" crearon las bases tanto del "derecho de gentes" como del derecho internacional posterior. De este modo, se permiti a las naciones cristianas reclamar "tierras no ocupadas" (terra nullius) o tierras que pertenecan a "infieles" o "paganos". En muchas partes del mundo, estos conceptos dieron lugar posteriormente a la situacin en que se encuentran hoy muchos pueblos autctonos: naciones dependientes o bajo tutela del Estado, cuya propiedad sobre sus tierras podra ser revocada, o "anulada", por el gobierno en cualquier momento. Para abreviar los asaltos, se mandaba con antelacin una misin para leer el documento, de tal forma que cuando llegarn las huestes combativas, nicamente tenan que hacer los movimientos de batalla para llevar a cabo el despojo de las poblaciones, lo cual sumado a sus ventajas blicas, les hacia mas fcil el proceso de sometimiento de los pueblos. No solamente fue una regin sometida a los dominios, si no que hubo este tipo de atropellos en todo el territorio que actualmente comprende Guatemala.

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Antologa. Historia de la Cultura de Guatemala. Tomo I. Lic. Edgar Escobar Medrano. Licda. Edna Elizabeth Gonzlez Camargo. 07/02/2011 5 Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotacin. 11/02/2011.

La poca colonial se caracteriza por el despojo de los territorios indgenas, el sometimiento de los pueblos mediante la Encomienda el repartimiento, y se instala la clase criolla como elite dominante en la regin. Despus de la independencia de la corona espaola. Los pueblos indgenas fueron despojados de sus tierras comunales y obligadas a un rgimen de semi-esclavitud. Los dirigentes indgenas de hoy sostienen que es esencialmente discriminatorio que el ttulo de propiedad indgena no conceda las mismas prerrogativas que un ttulo ordinario. El concepto de anulacin "considera que los derechos e intereses indgenas son inferiores a todos los dems derechos". Con arreglo al derecho y a las costumbres indgenas, los intereses indgenas slo pueden poseer un ttulo indgena y, con arreglo al derecho que aplican desde entonces los inmigrantes europeos, el ttulo indgena puede ser anulado.

Lucha y resistencia de los pueblos indgenas contra el despojoTecn Umn:6

Jefe del ejercito Quiche en 1524 encabeza la batalla en Zapotitln, de Pacah o el Pinar, en contra de la movilizacin del ejercito espaol. El 12 de febrero en 1524 dirige la batalla de Olintepeque y el 20 de febrero de 1524 dirige la batalla de Llanos de Urbina. Kaj Imox: Segn el memorial de Solol, los Kaqchikeles se rebelaron contra los espaoles cuando estos exigieron oro y esclavos para trabajar en la bsqueda del oro.

Rodas Estrada, J. Haroldo, El Despojo Cultural La Otra Mascara de la Conquista, Caudal, S.A, Nueva Guatemala de la Asuncin, 19986

PERIODO DEL PRESIDENTE JUSTO RUFINO BARRIOS7

En 1871el gobierno de Justo Rufino Barrios dict nuevas leyes sobre la tenencia de la tierra, que permitieron la creacin de enormes fincas a lo largo y ancho de Guatemala. Con ello, las frtiles tierras de los pueblos indgenas pasaron a manos de nuevos propietarios, lo que signific la expulsin de sus tierras ancestrales y su desplazamiento en busca de nuevas reas libres para cultivar la tierra. Proliferaron en la regin grandes fincas cafetaleras alemanas, seguidas por explotaciones de cardamomo, banano, maderas y otros productos de agro exportacin. La presencia alemana fue seguida por la estadounidense, siempre concebidos por el Estado, la sociedad ladina y el resto del mundo como civilizadores de los indgenas. Las nuevas modalidades que se implementaran para despojar de tierras, tena ya la precondicin de la acumulacin colonial de tierras a favor de los criollos. La tierra iba a ser vista desde dos ngulos: primero como una base del monopolio de una parte de la corteza terrestre para producir en gran escala el grano; y segundo, como una modalidad constante para presionar a la gran masa campesina indgena a la desposesin y obligarla lentamente a trabajar en las haciendas extensivas. El segundo punto fue ciertamente lento, motivado por la ndole productora de caf que necesitaba slo durante cierta poca de cosecha una cantidad masiva de trabajadores temporales. Esto oblig a mantener en parte la economa campesina indiana para que en sus propias tierras se reprodujeran sin costo alguno para los grandes terratenientes. En este sentido fueron afectados los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, y Alta Verapaz que seran los ms significativos espacios donde se desarrollara el grano. En ellos se ubicar principalmente el proceso de expropiacin, base de la acumulacin originaria. La tierra sin mano de obra no rinde y, por ello, las medidas de despojo fueron principal vehculo de atraccin. El acceso a las tierras ancestralmente tena el legado colonial y muchas de las mejores haban sido acaparadas en un proceso de acumulacin agrario a favor de los criollos o descendientes espaoles y la Iglesia, a travs de privilegio estatal. Sin embargo, dado que el reducido proceso productivo ms rentable anterior al caf (colorantes), al no requerir mayor nmero de brazos, permiti una estable produccin del campesino precolombino. En este sentido el campesino quedara resguardado en una cuarta parte del espacio nacional, con un 70% de la poblacin total del pas. Con el ascenso de la produccin de caf, el proceso de expropiacin adquiri a partir de 1860, un furor inusitado, propio de un proceso de acumulacin originaria que motiv la seal de inicio de la transicin lenta al capitalismo dependiente. El primer mecanismo institucional utilizado para cristalizar el despojo fue denominado censo enfiturico, que cosiste en arriendo y usufructo de tierras7

Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotacin. 11/02/2011.

municipales, incluso indgenas, manipuladas por los corregidores regionales en todo el sistema judicial del Estado. El campesinado, resisti, sin xito, a la expropiacin inicial por ese medio.8

Desde esa fecha, hasta 1880, Barrios se convirti en un dictador, gobern sin constitucin alguna, fue cruel y sanguinario con sus enemigos. Construy carreteras que exigi que pasaran por sus propiedades. Amordazo a la prensa y solo permiti peridicos que lo adularan. Despojo a sus adversarios de sus propiedades, y en 14 aos de gobierno adquiri una gran fortuna, consistente en 13 casas en la ciudad de Guatemala, 2 en Quetzaltenango y una en New York; 15 fincas de gran produccin. Percibi ms de 26 millones de pesos por crditos de acciones de compaas nacionales y extranjeras, sin contar los valores en joyas y dinero puestos en bancos de Estados Unidos y Europa.9

En 1882, se redefinieron los lmites entre Mxico y Guatemala, pero debido a las concesiones dadas por el General Justo Rufino Barrios al gobierno mexicano y sus compromisos con dicho pas, por el apoyo brindado a su reforma liberal, dicho tratado parti en dos partes al territorio Mam, provocando que una parte quedara bajo el dominio guatemalteco y la otra, denominada Soconusco, qued bajo el domino mexicano. Y a partir de ah se inicia toda una ola de despojo de territorios y aprovechamiento de la mano de obra barata por parte de los terratenientes en ambos lados de la frontera. La llamada reforma liberal de 1870 a 1880 reconfigur el territorio del pueblo Mam, sobre la base de: Dejar en manos del Gobierno Federal Mexicano la mitad del territorio. Apropiarse de la tierras comunales, bajo el supuesto de la modernizacin y la generacin de empleo e ingreso va caf. En 1978 se intensifico la poltica represiva y se dio inicio a la poltica de tierra arrasada, la poblacin sobreviviente tuvo que huir a las montaas o fue reasentada en pueblos nuevos controlados por el ejrcito. Los grupos ligados al desarrollo cafetalero en funcin de sus metas, tomaron el gobierno por las armas para dinamizar el proceso de despojo, con una estrategia ms amplia que la simple legalizacin de la propiedad de aquellos terrenos dados a censo. Los esfuerzos del Estado para erosionar la economa campesina no era para anularla totalmente. Las tierras de la Iglesia eran ampliamente codiciadas, no slo porque tenan amplias ventajas en la renta diferencial, sino porque eran consideradas de una extensin exorbitante. Se expropiaron todos los bienes de la iglesia. se sucedieron diversos atropellos en contra de los conjuntos arquitectnicos, como prueba de esto destaca que en febrero de 1885 fue donado8

www.yorku.com El caso qeqchi de Guatemala. 06/02/11

17:05

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Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotacin. 11/02/2011.

un sitio lateral de la iglesia parroquial de Tacana, San Marcos por el jefe poltico del lugar, general Lorenzo Lpez a Jess Anzueto, comandante local de la plaza. En patzun, en octubre de 1885, fue vendido por lotes, por la municipalidad, el cementerio viejo que formaba parte de las posesiones de la Iglesia Catlica del lugar. El Estado liberal dispuso nuevas medidas ms agresivas sobre la tierra de los campesinos indgenas, obligando en cierta forma a convertirla en parcelas de propiedad particular. Es necesario hacer resaltar un hecho, por la trascendencia que iba a tener para la historia nacional: la concesin gratuita y propiedad de tierras baldas a las compaas encargadas de la construccin de las distintas vas frreas.10

En total los gobiernos liberales concedieron gratuitamente a grandes compaas extranjeras, una extensin de 16,500 caballeras (74,500 Has). Las tierras nacionales donadas a las compaas, sirvieron para explotar al trabajador guatemalteco, mientras que, muy al contrario, por acuerdo del 24 de junio de 1884, el General Presidente otorgaba en forma gratuita, tierras a todos los trabajadores extranjeros que estuviesen trabajando o hubieren trabajado para las compaas ferrocarrileras. El primer intento serio de modificacin del modelo econmico fue la revolucin de Octubre de 1944 a 1954 siendo sus principales logros la introduccin del Cdigo Laboral y la Reforma Agraria realizada por el gobierno de Jacobo Arbenz. A pesar de su corto tiempo de vida, esta reforma logr redistribuir cerca del 20% del total de la tierra cultivable del pas y benefici a cerca del 24% de la poblacin. Los opositores a los cambios propuestos vieron en peligro los beneficios que obtenan del sistema de dominacin y derrocaron a Arbenz en junio de 1954 para proteger principalmente los intereses de los latifundistas y de la transnacional bananera United Fruit Company de los E.E.U.U. Casi todos los beneficiarios de la reforma agraria fueron expulsados de sus parcelas recin obtenidas, y se les devolvi las tierras a los finqueros.11

Es entre 1944-1954 cuando se trat de resolver el problema del despojo de las tierras indgenas y de la injusticia en la reparticin de la propiedad agraria. El decreto 900 (Ley de Reforma Agraria) emitido durante el gobierno de Jacobo Arbenz, estipulaba en el artculo primero que la reforma agraria tena por objeto "... liquidar la propiedad feudal en el campo y las relaciones de produccin que la origina para desarrollar la forma de explotacin y mtodos capitalistas de produccin en la agricultura y preparar el camino para la industrializacin de Guatemala10

Antologa. Historia de la Cultura de Guatemala. Tomo I. Lic. Edgar Escobar Medrano. Licda. Edna Elizabeth Gonzlez Camargo. 07/02/2011 11 Ernest Feder. Violencia y despojo del campesino: latifundismo y explotacin. 11/02/2011.

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El despojo de la tierra tiene fechas claves 1524, llegada de la invasin espaola. Se reparte la tierra y las personas. 1871 Revolucin Liberal, se inicia el cultivo del caf y para ese efecto se otorgan tierra a los, poderosos de la poca y se les garantiza mano de obra de indgenas y campesinos pobres. 1944 Reforma Agraria. Rgimen Democrtico. La CIA y los terratenientes se confabulan, conspiran y derrocan al rgimen en 1954. Inicia la contra reforma en el Agro. 1962 Inicio de la lucha armada una de sus causas la lucha por la tierra. La Reforma Agraria. 200 mil muertos 40 mil desaparecidos ms de un milln de desplazados y refugiados. 1996 firma de los Acuerdos de Paz. 1998 Inicio de la Reforma Agraria Asistida por el mercado, (muy impulsada por el Banco Mundial) cerca de 18 mil familias beneficiadas con este sistema, de una demanda potencial reconocida por el mismo fondo de 300 mil familias. Debemos de tener muy claro que el cambio de modos de produccin ha provocado a lo largo de la historia de la humanidad la suplantacin de valores culturales que nos han llevado a que el patrimonio de una poca sea anulado por otra y as sucesivamente hasta llegar a nuestros das. Guatemala no es la excepcin, vemos como lastimosamente los bienes, son lacerados durante un proceso de inmersin liberal a finales del siglo pasado, en la que el pas abandono los patrones tradicionales en los que la economa espaola nos haba imbuido. As enfrentamos el despojo entre naciones, que tambin se ha reproducido en nuestro medio en un despojo entre sectores sociales, en el que las elites se apropian de los valores de los grupos populares, tratando de aferrarse a algo que les procure estabilidad en un momento tan crtico como el final del siglo. Mientras esto pasa, asistimos a la perdida de objetos materiales en los que quedo retratado el proceso de la identidad, que por ahora han pasado a rincones o salones donde, si queremos verlo positivamente se les resguarda temporalmente de la lucha constante.

LA INVASIN DE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y LA APROPIACIN DE LOS RECURSOS NATURALES:

Rodas Estrada, J. Haroldo, El Despojo Cultural La Otra Mascara de la Conquista, Caudal, S.A, Nueva Guatemala de la Asuncin, 199812

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Este nuevo despojo se basa en la acelerada apropiacin, explotacin y mercantilizacin de bienes naturales como el agua, la tierra, los bosques, las selvas y los minerales. Se privatiza el agua, se desarrolla la minera de metales a cielo abierto, se incrementa la exploracin petrolera. Se incrementan los mega proyectos como la franja transversal del norte y la construccin de represas. Sigue presente tambin la explotacin de la poblacin principalmente de los campesinos, indgenas y pobres del pas.

DERECHO DE RESTITUCION O REPARACIONVarios Estados han afirmado que no existe el derecho a la restitucin en el derecho internacional. Las tierras, territorios y recursos, el derecho a la restitucin es esencial para los pueblos indgenas. El derecho de los pueblos indgenas a que se restituyan tierras, territorios y recursos naturales, se encuentra en diversos documentos sobre los derechos humanos. En concreto, el proyecto de Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, que fue aprobado unnimemente en 1994 por la Subcomisin de las Naciones Unidas afirma que: Artculo 28:14 1. Los pueblos indgenas tienen derecho a la reparacin, por medios que pueden incluir la restitucin o, cuando ello no sea posible, una indemnizacin justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posedo u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o daados sin su consentimiento libre, previo e informado.

2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizacin consistir en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensin y condicin jurdica o en una indemnizacin monetaria u otra reparacin adecuada.

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Declaracin Americana sobre Derechos de los Pueblos IndgenasTexto: Capitalismo, explotacin e injusticias UNA HISTORIA DE DESPOJOS Domingo 06/02/11

Autor: SERJUS14

Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derchos de los Pueblos Indgenas.

Art. XVIII. Formas tradicionales de propiedad y supervivencia etnia. Derecho a tierras y territorios.... 1. Los pueblos indgenas tienen derecho a la restitucin de las tierras, territorios y recursos de los que han tradicionalmente sido propietarios, ocupado o usado, y que hayan sido confiscadas, ocupadas, usadas o daadas; o al derecho de compensacin justa cuando no sea posible la restitucin. ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Restitucin de tierras comunales y compensacin de derechos7. 15Reconociendo la situacin de particular vulnerabilidad de las comunidades indgenas, que han sido histricamente las vctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptar o promover las siguientes medidas: a) Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indgenas; b) Suspender los plazos de prescripcin para cualquier accin de despojo a las comunidades indgenas; y c) Sin embargo, cuando los plazos de prescripcin hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto.

Adquisicin de tierras para el desarrollo de las comunidades indgenas8. El Gobierno tomar las medidas necesarias, sin afectar la pequea propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indgenas que las necesiten para su desarrollo. QUINTO INFORME SOBRE LA SITUACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GUATEMALA15

Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas. http://www.congreso.gob.gt/Docs/PAZ/Acuerdo%20sobre%20identidad%20y%20derechos%20de %20los%20pueblos%20ind%C3%ADgenas.pdf 05/02/2011

CAPTULO X LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

G.

Derecho de propiedad sobre la tierra de los indgenas

Guatemala requiere de una reforma del marco jurdico del agro y de un desarrollo institucional en el rea rural que permita poner fin a la desproteccin y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indgenas; que permita la plena integracin de la poblacin campesina a la economa nacional; y que regule el uso de la tierra en forma eficiente y ecolgicamente sostenible de acuerdo a las necesidades del desarrollo. Con este fin y tomando en cuenta en todos los casos las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas.16

54. La sociedad indgena se estructura en base a su relacin profunda con la tierra, y en Guatemala ello significa una porcin importante del territorio, donde los indgenas viven y trabajan desde pocas ancestrales. Sin embargo, como se seal anteriormente muy pocos y no precisamente los indgenas, son los dueos de la mayora de la tierra productiva en Guatemala. En 1988 el episcopado guatemalteco manifestaba en su carta el clamor de la tierra:

Nadie puede negar la excesiva desigualdad existente en nuestros das en cuanto a la tenencia de la tierra. El problema agrario guatemalteco se mide actualmente en la sola consideracin del latifundio y del minifundio, al margen de los cuales se sita la gran mayora de campesinos que no poseen un pedazo de tierra. 55. A la desigual distribucin de la tierra se suma actualmente un estado de incerteza jurdica en torno al derecho sobre la propiedad raz en particular la de las comunidades indgenas, que las hace particularmente vulnerables y proclive a conflictos y violaciones de derechos. En la mayora de los casos, las comunidades indgenas poseen ttulos de propiedad no16

Acuerdo sobre aspectos socioeconmicos y situacin agraria.

reconocidos por el derecho comn, o que conflictan con otros ttulos, o que no estn plenamente registrados y reconocidos. Se suma a esas dificultades el que los tribunales desconocen en algunos casos los derechos que emanan de su posesin y uso ancestral, y que no reconocen las normas del derecho consuetudinario indgena. Eso impide o cercena sensiblemente su capacidad de hacer valer sus derechos, as como el reconocimiento de la posesin ancestral de sus territorios.

56. Al respecto es necesario considerar las siguientes normas vigentes en el Estado de Guatemala:

Convenio 169 de la OIT, artculo 14

1. Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Adems, en los casos apropiados, debern tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estn exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deber prestarse particular atencin a la situacin de los pueblos nmadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccin efectiva de sus derechos de propiedad y posesin.

3. Debern instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurdico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Constitucin de la Repblica:

Artculo 67. 17Proteccin a las tierras y las cooperativas agrcolas indgenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indgenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, as como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarn de proteccin especial del Estado, asistencia crediticia y de tcnica preferencial, que garanticen su posesin y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades indgenas y otras que tengan tierras que histricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrn ese sistema.

Articulo 68. Tierras para comunidades indgenas. Mediante programas especiales y legislacin adecuada, el Estado proveer de tierras estatales a las comunidades indgenas que las necesiten para su desarrollo.

57. Asimismo, entre los compromisos adquiridos por el Estado en los acuerdos de paz, ratificados por el actual mandatario como acuerdos de Estado, se estableci la necesidad de desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulacin, proteccin, reivindicacin, restitucin y compensacin de los derechos relativos a la tierra de los pueblos indgenas.

Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indgenas incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesin y otros derechos reales, as como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hbitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulacin, proteccin, reivindicacin, restitucin y compensacin de estos derechos.

17

Constitucin de la Repblica de Guatemala. 07/02/2011

La desproteccin de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indgenas es parte de una problemtica muy amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indgenas y no indgenas difcilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulacin y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la poblacin indgena, aunque sta ha sido especialmente afectada, esta problemtica deber abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconmicos y situacin agraria", como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.

Sin embargo, la situacin de particular desproteccin y despojo de las tierras comunales o colectivas indgenas merece una atencin especial en el marco del presente acuerdo. La Constitucin de la Repblica establece la obligacin del Estado de dar proteccin especial a las tierras de cooperativas, comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indgenas y otras a mantener el sistema de administracin de las tierras que tengan y que histricamente les pertenecen; y contempla la obligacin del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indgenas que las necesiten para su desarrollo.

Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indgenas tiene su relacin con la tierra, y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia, y a promover cuando es de la competencia del organismo legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarn en consulta y coordinacin con las comunidades indgenas concernidas.

El Gobierno adoptar o promover medidas para regularizar la situacin jurdica de la posesin comunal de tierras por las comunidades que carecen de ttulos de propiedad, incluyendo la titulacin de las tierras municipales o nacionales con clara tradicin

comunal. Para ello, en cada municipio se realizar un inventario de la situacin de tenencia de la tierra.18

58. En relacin con la tenencia de la tierra y uso y administracin de los recursos naturales el gobierno se comprometi a reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estn exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que stas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc., y aprovechamiento de recursos naturales), as como para sus actividades espirituales; reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administracin y conservacin de los recursos naturales existentes en sus tierras; obtener la opinin favorable de las comunidades indgenas previa la realizacin de cualquier proyecto de explotacin de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Otorgar a las comunidades afectadas una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y adoptar, en cooperacin con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente. 59. Respecto de la restitucin de tierras comunales y compensacin de derechos y reconociendo el Gobierno la situacin de particular vulnerabilidad de las comunidades indgenas, porque han sido histricamente vctimas de despojo de tierras, el Gobierno se comprometi a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades, para restituir o compensar dichas tierras y, en particular, a adoptar o promover las siguientes medidas: Suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indgenas; suspender los plazos de prescripcin para cualquier accin de despojo a las comunidades indgenas; y, cuando los plazos de prescripcin hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto. Adems, se comprometi a tomar las medidas necesarias, sin afectar la pequea propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indgenas que las necesiten para su desarrollo.

18

Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indgenas, 1995.

60. Para facilitar la defensa de los derechos de las comunidades indgenas y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se comprometi a adoptar o promover las siguientes medidas: desarrollar normas legales que reconozcan a las comunidades indgenas la administracin de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias; promover el aumento del nmero de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolucin de dichos asuntos; instar a las facultades de ciencias jurdicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario en las currcula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia; crear servicios competentes de asesora jurdica para los reclamos de tierras; proveer gratuitamente el servicio de intrpretes a las comunidades indgenas en asuntos legales; promover la ms amplia divulgacin dentro de las comunidades indgenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y, eliminar cualquier forma de discriminacin de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar el acceso a la tierra, a la vivienda, a crditos y a participar en los proyectos de desarrollo.

61. Los compromisos mencionados han sido prcticamente incumplidos por el Estado. No se ha dictado la legislacin necesaria para otorgar a las comunidades indgenas la debida proteccin legal de sus tierras, no se las ha provedo de tierras estatales. Se han realizado esfuerzos a travs de CONTIERRA19 para asesorar y otorgar asistencia legal a campesinos, trabajadores agrcolas y/o a sus organizaciones en la resolucin de conflictos, logrndose disminuir la tensin en los conflictos de tierras en los casos que ha atendido, particularmente en el Petn.20 Sin embargo, el alto nivel de conflictividad en torno a la tierra generado por la inexistencia de un registro nacional, los despojos de que han sido vctimas las comunidades indgenas, la sobreexplotacin de sus tierras, requiere del Estado Guatemalteco un mayor esfuerzo para lograr los objetivos propuestos en los acuerdos de paz.

62. Minugua al respecto ha sealado en el informe de verificacin sobre la situacin de los compromisos relativos a la tierra;19

Dependencia presidencial de asistencia legal y resolucin de conflictos sobre la tierra, creada en

1997. Minugua, Informe de verificacin. La situacin de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000.20

La ausencia de legislacin que permita el pleno reconocimiento de los derechos de las comunidades indgenas a mantener su sistema de administracin de tierras, as como el incumplimiento de la obligacin del Estado, consagrada en la Constitucin Poltica, de proveer tierras estatales a las comunidades que las necesiten para su desarrollo y garantizar su derecho a participar en el uso, administracin y conservacin de los Dependencia presidencial de asistencia legal y resolucin de conflictos sobre la tierra, creada en 1997. Minugua, Informe de verificacin. La situacin de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000. recursos naturales existentes en sus tierras, han generado situaciones de grave conflictividad social. Adems, las tierras con tradicin comunal o colectiva enfrentan el riesgo de ser consideradas tierras municipales, o peor an, baldas. Adicionalmente, el Gobierno se comprometi a desarrollar instrumentos legales que reconozcan a las comunidades indgenas la administracin de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias. 63. En relacin con la regularizacin de las tierras slo se han realizado acciones de descentralizacin de la informacin y stas son an deficientes. Esas deficiencias ponen en peligro el registro histrico de adjudicaciones de tierras21, todo ello en un pas con el ms alto ndice de ruralidad de Amrica y en donde la mayora de la poblacin rural es indgena y vive organizada en comunidades.

64. La Comisin considera este punto extremadamente importante en atencin a que la estabilidad democrtica ha dado lugar a un resurgimiento del inters de empresas o individuos externos a las comunidades indgenas para la explotacin de sus tierras y recursos naturales. La incerteza jurdica y la debilidad del Estado para reconocer y hacer respetar los derechos indgenas sobre sus tierras y recursos, est creando las condiciones no slo para el surgimiento de conflictos por violaciones individuales sino tambin poniendo en riesgo el delicado sistema democrtico que empieza a establecerse en Guatemala, despus de tantos aos de lucha fraticida.

21 Minugua, Informe de verificacin. La situacin de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000.

Minugua, Informe de verificacin. La situacin de los compromisos relativos a la tierra en los acuerdos de paz. Mayo 2000.

La ONU denuncia el despojo de tierras a indgenas en Guatemala 12 de Marzo de 2010, 05:10am ET GINEBRA, 12 Mar 2010 (AFP) El Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial de la ONU, que verifica el respeto de la Convencin internacional en la materia, denunci el despojo de tierras a las poblaciones indgenas en Guatemala, en un dictamen conocido este viernes en Ginebra. "El Estado sigue permitiendo el despojo de las tierras histricamente propiedad de los pueblos indgenas aunque stas se encuentren debidamente inscritas en los registros pblicos correspondientes", establece la resolucin sobre Guatemala. El Comit, compuesto por 18 expertos independientes elegidos por los 173 Estados que ya han ratificado la Convencin, denuncia tambin que Guatemala "no respeta plenamente (...) el derecho de los pueblos indgenas a ser consultados antes de que se proceda a la explotacin de los recursos naturales en sus territorios". Al Comit "le preocupa igualmente" que Guatemala no reconozca en su legislacin "las formas tradicionales de tenencia y posesin de la tierra" ni tome "las medidas administrativas necesarias para garantizar esta forma de tenencia". Es as que el Comit exhorta a Guatemala a que no viole el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), que estipula el "consentimiento libre, previo e informado" de las poblaciones indgenas, que pudieren "verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotacin de recursos naturales". Ese consentimiento debe obtenerse "antes de la ejecucin de los proyectos de extraccin de recursos naturales", precisa el Comit, preocupado por "el impacto de dichas explotaciones" sobre las comunidades indgenas. En cuanto a la realizacin de esos proyectos, el Comit recuerda que en caso de que se considere necesario "el traslado y reasentamiento" de comunidades, estos deben realizarse con "el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa" por los afectados, que deben adems ser indemnizados de manera "justa y equitativa".

Guatemala debe asegurarse de que "los lugares para la reubicacin (estn) dotados de servicios bsicos, como agua potable, electricidad (...) y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atencin sanitaria y transportes", seala el Comit. Para resolver los conflictos entre el Estado y las poblaciones indgenas sobre uso y explotacin de tierras, el Comit pide al pas centroamericano una reforma a la Ley de Minera y la utilizacin de "mtodos alternos", como "la mediacin, la negociacin, la conciliacin y el arbitraje", junto a "las mesas de dilogo y "los espacios de interlocucin". El Comit cita como ejemplo de los casos de presunto avasallamiento de las tierras indgenas en Guatemala "la grave situacin que se vive con ocasin de la instalacin de una mina de cemento en San Juan Sacatepquez". Se trata de "la implementacin de un proyecto minero por la fuerza, a pesar de que hubo un rechazo total de la comunidad a la propuesta de explotacin minera", sealaba el informe 2010 de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). La OIT, en su reporte publicado a inicios de ao, sostena que Guatemala "impuso el estado de exepcin a fin de imponer el establecimiento de la cementera sin consulta". Aluda igualmente en su informe de la situacin en las fincas de Termal Xauch, Santaa Saquimo y Secacnab Guaquitim, donde a los indgenas "no se les reconoce la ocupacin tradicional y que adems, habiendo sido empleados en sus propias tierras, no se les pag salario y se los desaloj violentamente con quema de sus ranchos". En cuanto "a la licencia de exploracin y explotacin minera otorgada a la compaa Montana-Glamis en los departamentos de San Marcos y de Izabal, cuya rea de influencia alcanzara los lagos de Atitln y de Izabal", la OIT solicit al gobierno de Guatemala continuar las consultas con los pueblos indgenas para evaluar el proseguimiento de esas actividades. El Derecho a la Restitucin es esencial para los pueblos indgenas. Cuando se considera la reparacin o el remedio, la restitucin es la principal forma de reparacin. Cuando no sea posible, se aplicarn otras formas de remedio, como la compensacin. A menos que los pueblos indgenas lo acuerden de otro modo, la compensacin tendr la forma de tierras, territorios y recursos iguales en calidad, extensin y situacin jurdica. Aun conociendo los derechos de las vctimas, se generan tensiones al querer efectuarse la reparacin, pues debe garantizarse un equilibrio entre los derechos de las vctimas y las condiciones que imponen los autores de los crmenes. Esto

se debe a que en ocasiones se deben limitar los derechos de las vctimas con el objetivo de lograr la consecucin de la paz y de un acuerdo entre las partes del conflicto, y estos derechos se ven limitados tambin por el corto alcance de los medios fsicos y jurdicos disponibles para garantizar la reparacin misma.