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Universidad Mariano Gálvez De Guatemala Centro Universitario De Antigua Guatemala Carrera: Contaduría Pública y Auditoría Curso: Contabilidad Avanzada II 6to. Ciclo, Lic. Guillermo Caal Investigación: Tema: COMISIONES Y CONSIGNACIONES CARNET NOMBRE 3211-04-12909 Ana Luisa Hernández García

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Universidad Mariano Gálvez De GuatemalaCentro Universitario De Antigua GuatemalaCarrera: Contaduría Pública y AuditoríaCurso: Contabilidad Avanzada II6to. Ciclo,Lic. Guillermo Caal

Investigación:

Tema: COMISIONES Y CONSIGNACIONES

CARNET NOMBRE3211-04-12909 Ana Luisa Hernández García

Antigua Guatemala,02 de noviembre de 2013.

INTRODUCCIÓN

COMISIONES Y CONSIGNACIONES

Según la Nic. 18 nos habla sobre los ingresos de actividades ordinarias que comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la entidad, por cuenta propia. Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la entidad y no producen aumentos en su patrimonio. Por tanto, tales entradas se excluirán de los ingresos de actividades ordinarias. De la misma forma, en una relación de comisión, entre un principal y un comisionista, las entradas brutas de beneficios económicos del comisionista incluyen importes recibidos por cuenta del principal, que no suponen aumentos en el patrimonio de la entidad. Los importes recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias. En vez de ello, el ingreso es el importe de la comisión.

COMISION

El envió de mercancías que hacer el dueño de ellas a otra persona para que esta las venda, reteniendo el dueño el derecho de propiedad sobre las mismas hasta que se vendan, es lo que se denomina comisión o consignación.

La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena. El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.

De acuerdo a la definición, en un contrato de comisión mercantil interviene dos elementos personales:

Comitente: Persona o entidad que ordena a otra la realización de una operación mercantil.

Comisionista: Persona o entidad que realiza una operación mercantil por mandato de otra. Artículo 303.Codigo de comercio. Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.

Comisionista obra en nombre propio:

De acuerdo a la definición del último párrafo anterior el comisionista puede actuar en nombre propio,

aunque trate por cuenta de otro, por consiguiente no tiene obligación de manifestar quien es la persona por

cuya cuenta contrata; pero queda obligado directamente hacia las personas con quienes contrata, como si

el negocio fuese propio. El comitente no tiene acción contra las personas con quienes aquel contrató en

los negocios que puso a su cuidado. (Art. 306. CC)

Libertad para aceptar o rehusar el encargo. El comisionista tendrá libertad para aceptar o rehusar el

encargo que se le haga. Se presumirá aceptado el encargo si el comisionista no comunica al comitente que

lo rehusa, dentro del día hábil siguiente a aquel en que recibió la propuesta. Aunque el comisionista rehusé

la comisión, no estará dispensado de practicar las diligencias que sean necesarias para la conservación de

los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea otro comisionista. La ejecución de

tales diligencias no implicará aceptación del encargo. (Art. 308 CC)

Derecho del Comisionista.

1. El comisionista tiene derecho que se le reembolse los gastos necesarios que haya hecho en relación con la mercancía que se la haya enviado, así como a una compensación por las ventas que efectué. Los gastos necesarios dependen de la naturaleza de las mercancías que se le consignen y ordinariamente incluyen acarreos, fletes, seguros, impuestos, almacenaje, manejo, reparaciones y algunos otros cargos que por costumbre soporta el comitente.

2. El comisionista debe vender las mercancías en consignación al precio autorizado, o a falta de un precio fijo, al que mejor satisfaga los intereses del comitente. De ordinario, como resultado de las costumbres comerciales o de los contratos, el comisionista es responsable ante el comitente por el total de las ventas que haga, independientemente de que estas sean al contado o crédito. si Observas estos principios, no se le puede hacer responsable de las pérdidas que haya en las cobranzas. Puede darse el caso de que el comisionista garantice las cuentas derivadas de las ventas a crédito, y si así lo hace, aceptado absorber las pérdidas que de otro modo se cargarían a su principal, se le denomina comisionista fiador.

3. El comisionista debe mantener las mercancías del comitente separadas de otras mercancías. Si no es practicable la separación material, deberán marcarse los artículos de forma apropiada o llevar un registro que haga posible la distinción o separación. Las cuentas a cobrar referentes a los

artículos en consignación no deberán llevarse mezcladas en las cuentas por cobrar el propio comisionista, si las primeras representan una propiedad del comitente.

4. El comisionista debe informar con regularidad del desarrollo de las ventas. El informe que rinde el comisionista se denomina estado o cuenta de consignación y contiene una explicación detallada de las mercancías recibidas en consignación, las cantidades vendidas,

Deberes del Consignatario.

Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades:

1. Cuidar los bienes del Consignador.

2. Crédito adecuado y diligente cobro.

3. Mantener separadas las mercancías del Consignador de las suyas (Registros Contables).

4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo

Remuneración y cálculo de la comisión:

Ya que la comisión es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a

un porcentaje sobre el importe de la operación. En los departamentos comerciales de las compañías, es

costumbre remunerar a los vendedores en, al menos, dos módulos:

Uno fijo que corresponde a la remuneración mensual pactada en contrato de comisión

mercantil.

Otro variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.

El objetivo de la comisión remunerado en forma variable es incentivar el esfuerzo del vendedor que

obtendrá mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.

La comisión suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el precio de la venta pero también puede

establecerse un diferente baremo en virtud de la línea de productos, el canal de distribución, la categoría

del cliente, etc. La razón es que las compañías suelen remunerar mejor las ventas con mayor rentabilidad.

En ocasiones, el porcentaje de comisión se desglosa en función de la actividad de ventas realizada. Por

ejemplo, una comisión del 3% puede descomponerse en:

1% por apertura del cliente,

1% por negociación de precios,

1% por seguimiento comercial.

La razón es que al pasar un cliente a cuenta clave, centralizar negociación de compras o introducirse en un

grupo de compra, puede comenzar a gestionarse por una instancia superior dejando de ser visitado por el

vendedor. En este caso, el vendedor seguirá cobrando el 1% por el apertura del cliente pero no el 2%

adicional.

Los agentes libres, también llamados comisionistas, tan sólo cobran un porcentaje de comisión en función

del valor de las ventas realizadas. En ocasiones, no obstante pueden cobrar porcentajes adicionales si

realizan otros servicios a la compañía tales como:

Almacenaje

Distribución de la mercancía por sus medios,

Asunción de impagados: asunción de todas las cantidades impagadas por los clientes.

Elementos del cálculo de la comisión:

Base de comisión.- Cantidad sobre la que se calcula la comisión correspondiente. Se

corresponde con las ventas del período, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el

contrato. Existe una base de comisión para cada porcentaje acordado.

Deducción por abonos.- Cantidad que disminuye la base de comisión por abonos realizados en

el período. Estos pueden haberse producido por diferentes motivos: devoluciones de mercancía,

rappels pagados a clientes, etc.

Porcentaje de comisión. Tanto por ciento que se aplica a la base de comisión para hallar la cifra

neta a liquidar.

Base de cobros a retroceder. Cantidad correspondiente a impagados o que han excedido el

límite de cobro establecido, sobre la que se realizará la retrocesión de cobros.

Retrocesión de cobros.- Cantidad que se halla aplicando el porcentaje de comisión sobre los

cobros a retroceder. La cifra resultante se resta del neto a liquidar. La justificación es que el

vendedor tiene la obligación de procurar transacciones que sean posibles de cobrar, perdiendo,

por tanto, su derecho a percibir comisión sobre las cifras impagadas, de esta manera se puede

intervenir en la economía así mismo permitiendo el crecimiento de nuevo bienes y servicios.

Aspectos Legales de la comisión:

Las comisiones son personales: La comisión deberá ser desempeñada personalmente por el

comisionista, quien no podrá delegar su cometido sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad

podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones que, según costumbre, se

confíen a éstos. El comisionista se sujetará a las instrucciones del comitente en el desempeño de su cargo;

cumpliéndolas, quedará exento de responsabilidad. (Art. 311. Código de comercio)

En lo previsto y fijado expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo

permita la naturaleza del negocio. Si no fuere prudente la consulta o estuviere autorizado para obrar a su

arbitrio, hará lo que su buen juicio le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio

como propio.

Si un accidente imprevisto hiciere perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, a criterio del

comisionista, podrá suspender el cumplimiento de la comisión, comunicándolo al comitente por el medio

más rápido.

Venta al crédito o a plazo: El comisionista no podrá sin autorización del comitente, prestar ni vender al

crédito o a plazo, pudiendo en casos como éstos, el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor

del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito o plazo. (Art. 320. C. C.)

Aviso de venta a plazo: Si el comisionista con la debida autorización, vendiere a plazos, deberá avisarlo

así al comitente, participándole los nombres de los compradores. Si no lo hiciere, se entenderá en sus

relaciones con el comitente, que las ventas fueron al contado. (Art. 321 C.C.)

Responsabilidad por no cobrar: El comisionista que no efectúe el cobro de los créditos de su comitente

en las épocas en que deben ser exigidos o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será

responsable de los daños que cause a su comitente por su tardanza u omisión. (Art. 322 CC)

Termino de la comisión. La comisión termina por muerte o inhabilitación del comisionista; la muerte o

inhabilitación del comitente no termina la comisión, pero sus representantes pueden revocarla. (Art. 331)

Contabilización:

Lleva la inclusión de tres cuentas nuevas:

Consignaciones Recibidas: funciona como una cuenta corriente, es decir, acepta débitos y créditos. Si su saldo es deudor representa una cuenta por cobrar al consignador. Si es acreedor es una cuenta por pagar al consignador. En esta cuenta se registran el monto de las ventas, los gastos amparados por el contrato de consignación, la porción de las cuentas por cobrar pendientes, las comisiones ganadas y los anticipos que se han de deducir en base a las unidades vendidas y devueltas. Básicamente aquí se registran todas las operaciones que afecten al consignatario y debe cerrarse al enviar el finiquito.

Anticipos Remitidos o Enviados al Consignador: Aquí se registran el monto de los anticipos que por contrato se negoció con el consignador. Es una cuenta deudora y se clasifica en otros activos. Solamente acepta créditos a medida que se rebajen del finiquito dichos anticipos y siempre mantendrá un saldo deudor o neutro.

Cuentas por Cobrar Consignaciones: Es de naturaleza deudora y en ella se registran las operaciones a crédito por la venta de mercancía del consignador. Esta cuenta debe quedar en cero cuando se remita el finiquito de ventas.

Asientos de Diario en los Libros del Consignatario

Recepción de la mercancía Debe Haber

---------------- x -----------------

Mercancía recibida en consignación xxx

Mercancía recibida en consignación P.C. xxx

Cancelación del anticipo al recibir la mercancía

---------------- x -----------------

Anticipos enviados al consigandor xxx

Bancos xxx

Cancelación de Gastos asumidos por el Consignador

---------------- x -----------------

Consignaciones recibidas xxx

Bancos xxx

Venta de mercancía (de contado y a crédito autorizada)

---------------- x -----------------

Bancos xxx

Cuentas por cobrar consignaciones xxx

Consignaciones recibidas xxx

---------------- x -----------------

Mercancía recibida en consignación P.C. xxx

Mercancía recibida en consignación xxx

Devolución de mercancía

---------------- x -----------------

Mercancía recibida en consignación P.C. xxx

Mercancía recibida en consignación xxx

Cobro de factura por ventas a crédito relacionadas en el finiquito

---------------- x -----------------

Bancos xxx

Cuentas por cobrar consignaciones xxx

Cobro de facturas por ventas a crédito relacionadas en finiquitos anteriores ---------------- x -----------------

Bancos xxx

Consignaciones recibidas xxx

Comisiones devengadas

---------------- x -----------------

Consignaciones recibidas xxx

Comisiones Ganadas xxx

Comisión de Garantia

---------------- x -----------------

Consignaciones recibidas xxx

Comisiones en Garantía xxx

Deducción del anticipo

---------------- x -----------------

Consignaciones recibidas xxx

Anticipos enviados al consignador xxx

Saldo de las cuentas por cobrar consignaciones

---------------- x -----------------

Consignaciones recibidas xxx

Cuentas por cobrar consignaciones xxx

Saldo a favor del consignador

---------------- x -----------------

Consignaciones recibidas xxx

Banco o Cuentas por pagar consignador xxx

Saldo a favor del consignatario

---------------- x -----------------

Cuentas por cobrar consignador xxx

Consignaciones recibidas xxx

Consignaciones Recibidas

Gastos cancelados por el consignatario (tanto al recibir la mercancía, venderla o devolverla).

Comisiones devengadas por el consignatario establecidas en el contrato de comisión.

Saldo de las cuentas a cobrar consignaciones cuando el consignador autoriza las ventas a crédito.

Deducción de anticipos de acuerdo a lo establecido en el contrato.

Venta de mercancía (tanto de contado como a crédito).

Cobro de factura de ventas a crédito de períodos anteriores al finiquito.

Anticipos enviados al Consignador

Anticipos cancelados al momento de recibir la mercancía consignada.

Deducción de anticipos de acuerdo a lo establecido en el contrato.

Cuentas por Cobrar Consignaciones

Ventas a crédito autorizadas por el consignador. Cobro de facturas por ventas a crédito correspondientes al período que cubre el finiquito.

Saldo al momento de elaborar el finiquito.

CONSIGNACIONMercaderías en Consignación:

Definición: Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

Aspectos legales de la Consignación

Cuando se entregan mercancías en consignación, deberá redactarse un contrato por escrito expresado la naturaleza del mismo y haciendo mención especial de ciertos puntos, tales como las ventas, si se harán al contado o a crédito, los gastos del comisionista que reembolsara el comitente o beneficio que se concederá al comisionista, segregación de las mercancías, o del producto de la venta de las mismas, de los bienes pertenecientes al comisionista, remesas de fondo y liquidaciones, e informes que deberá rendir el comisionista.

Comitente no tiene acción contra terceros. Si el comisionista actúa en nombre propio, el comitente no tiene acción contra las personas con quienes aquél contrató en los negocios que puso a su cuidado, a menos que preceda una cesión hecha a su favor por el mismo comisionista. Art: 307

Devolución de fondos: Los riesgos que ocurran en la devolución de los fondos sobrantes en poder del

comisionista, después de haber desempeñado su encargo, son por cuenta del comitente, a menos que en

el modo de hacerla se hubiere separado el comisionista de las órdenes e instrucciones que recibió del

comitente. (Art. 313 CC)

Características Importantes: Las mercancías entregadas en consignación siguen siendo propiedad del consignador y figuran en

el inventario al precio de compra o al costo de producción más los costos de manejo y embarque erogados al emitirlas al consignatario.

Puesto que el consignador posee el título de propiedad de la mercancía, las que no hayan sido

vendidas forman parte del Inventario del consignador al cierre de operaciones.

El consignatario no efectúa asiento alguno en el mayor porque las mercancías recibidas siguen

siendo propiedad del consignador. Por tanto, el consignatario no incluirá ninguna de las

mercancías recibidas en consignación como parte de su inventario.

La consignación no es una venta, no se realiza ninguna ganancia en la transacción y no debe

registrarse ninguna utilidad hasta tanto el CONSIGNATARIO haya vendido las mercancías.

Si el consignatario se insolvente, el Consignador puede recuperar su mercancía y no tendrá que

ocupar puesto entre los demás acreedores para poder recibir una liquidación a prorrata.

Razones para Uso de las Consignaciones.

Desde el punto de Vista del Consignador:

1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta, debido a

que el Consignador conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El

consignatario no es un Deudor General del Consignador; como es un Agente de éste, debe

mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignador de acuerdo con el

Contrato.

2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los

detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las

Mercancías al público.

3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes.

4. Para controlar el precio de venta al consumidor.

Deberes del Consignatario.

Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades:

1. Cuidar los bienes del Consignador.

2. Crédito adecuado y diligente cobro.

3. Mantener separadas las mercancías del Consignador de las suyas (Registros Contables).

4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.

Pasos a seguir en caso de la remesa y venta en consignación:

1. Se elabora el convenio de consignación: no exige asiento alguno a ninguna de las partes,

puesto que se trata de un convenio que gobierna las operaciones que se realizarán en el futuro.

2. Se remiten los bienes en consignación: el comitente debe registrar el hecho de que una parte

del inventario fue remitida al comisionista para que intente venderla. El comitente no registra venta

alguna, porque no se ha llevado a cabo. El comisionista debe registrar el recibo de mercancía que

no es de su propiedad pero de la cual es responsable. El comisionista no registra una compra,

puesto que no compró los bienes.

3. El comitente paga los gastos: si el comitente desea conocer el costo total de las remesas

hechas en consignación, deberá cargar los gastos a una cuenta o cuentas especiales. De lo

contrario, puede usar las cuentas regulares de gastos.

4. El comisionista paga los gastos: de acuerdo con el contrato, estos gastos se cargarán al

comitente y así lo registra el comisionista. El comitente no puede asentar estos gastos mientras el

comisionista no le notifique que los ha pagado.

5. El comisionista realiza las ventas: el comisionista debe registrar la venta (al contado o a crédito)

y la obligación que contrae ante el comitente por cualquier cantidad cobrada menos los gastos.

Puede registrar cualquier comisión ganada, que por lo general puede deducir del efectivo que va a

remitir.

6. El informe de ventas: indica los artículos recibidos, los artículos vendidos, los gastos que se

cargan a la consignación y otros datos relativos. El comisionista lo elabora y lo envía al comitente,

junto con cualquier cantidad en efectivo que le corresponda. El comisionista sólo tendrá que

asentar el efectivo remitido, puesto que las ventas, los gastos y las comisiones se registraron ya.

Contabilización

Los asientos que ha de realizar el consignador dependerá de si:

I. Las ventas, costo de la mercancía vendida a través de las consignaciones y los gastos de consignación son: Contabilizados separadamente de los relacionados con las ventas regulares (S.U.) Contabilizados conjuntamente con los relacionados con las ventas regulares (No S.U.)

II. Las cuentas relativas a la mercancía se llevan: A base de un inventario periódico (I.P.) A base de un inventario continuo (I.C.)

En base a esto hay cuatro formas de realizar esta contabilidad.

1.- Separando Utilidades : 1.1 Inventario Periódico (S.U.I.P)

1.2 Inventario Continuo (S.U.I.C)

2.- No Separando Utilidades: 2.1 Inventario Periódico (No S.U.I.P.)

2.2 Inventario Continuo (No S.U.I.C.)Cuando se separan utilidades:

1. Al enviar mercancía en consignación o recibir unidades devueltas, si el consignador utiliza inventario continuo le abonará o le debitará a la cuenta “Inventario”, pero si por el contrario utiliza inventario periódico entonces afectará a la cuenta “Consignaciones despachadas” ó “Consignaciones devueltas” según sea el caso.

2. El costo de la mercancía enviada en consignación así como todos los gastos inventariables se llevarán a la cuenta “Inventario Consignatario”. Esto significa que el consignador llevará un sistema de inventario continuo para las consignaciones, tanto S.U.I.C. como S.U.I.P.. Por lo tanto, que cada vez que se vendan o devuelvan unidades se afectará esta cuenta.Inventario Consignatario = Costo + Gastos Inventariables.

3. Los gastos no inventariables (ya sea los originados por la venta o devolución de mercancía consignada) se llevará a la cuenta “Gastos de consignación).

4. Cuando se recibe mercancía devuelta, los gastos inventariables registrados en la cuenta Inventario Consignatario serán transferidos a la cuenta Gastos de Consignación, y el costo original de la mercancía se incorpora al inventario, si está en perfecto estado.

5. Al recibir el finiquito de ventas, se procede a registrarlo tomando en cuenta que si existen dentro de las deducciones gastos inventariables cancelados por el consignatario, éstos forman parte del costo de la mercancía en consignación, por lo tanto deben llevarse a la cuenta Inventario Consignatario.

6. Una vez registrado el finiquito, se debe hacer el asiento por el costo de venta, para lo cual hay que tomar el costo original de la mercancía y registrarlo en la cuenta “Costo de Ventas en Consignación” y todos los gastos inventariables correspondientes a ésta mercancía vendida se llevarán a la cuenta Gastos de Consignación.

Cuando no se separan utilidades

1. Cuando se envía mercancía en consignación, el costo de la mercancía se lleva a la cuenta “Inventario Consignatario” si se utiliza inventario continuo; y a una cuenta de orden si utiliza inventario periódico. Estas cuentas serán afectadas cada vez que se vendan o devuelven unidades.

2. Los gastos de consignación inventariables y no inventariables se llevarán a sus respectivas cuentas de gastos.

3. Si al finalizar el ejercicio económico, aún queda en los almacenes del consignatario mercancía consignada sin vender, el consignador deberá diferir todos aquellos gastos de consignación inventariables imputables a la mercancía no vendida y registrarse como “Gastos de Consignación Diferidos”; ésta es una cuenta de valuación que aumenta el valor del inventario y se ubica en el Activo Circulante. Todo esto para cumplir con el Principio de Contabilidad de Asociación de Ingresos y Egresos, todos los gastos causados por las mercancías en consignación no vendida deben diferirse hasta el año en el cual se realice la venta.

CONTABILIDAD DEL CONSIGNADOR

SEPARANDO UTILIDADES

INVENTARIO CONTINUO INVENTARIO PERIODICO

- Por el envío de la mercancía en consignación - Por el envío de la mercancía en consignación

Inventario Consignatario xx Inventario Consignatario xx

Inventario xx Consignaciones Despachadas xx

- Por el pago de costo inventariable - Por el pago de costo inventariable

Inventario Consignatario xx Inventario Consignatario xx

Bancos xx Bancos xx

- Por la estimación de costo inventariable - Por la estimación de costo inventariable

Inventario Consignatario xx Inventario Consignatario xx

Gasto xx Gasto xx

- Al recibir los anticipos contractuales - Al recibir los anticipos contractuales

Bancos xx Bancos xx

Anticipos Recibidos xx Anticipos Recibidos xx

- Por Devol. de Mcía en poder del Consignatario - Por Devol. de Mcía en poder del Consignatario

Inventario xx Consignaciones Devueltas xx

Gastos de Consignación xx Gastos de Consignación xx

Inventario Consignatario xx Inventario Consignatario xx

- Por el pago de costo no inventariable - Por el pago de costo no inventariable

Gastos de Consignación xx Gastos de Consignación xx

Bancos xx Bancos xx

- Al recibir finiquito de ventas del Consignatario - Al recibir finiquito de ventas del Consignatario

Bancos o Ctas a Cobrar Consignatario xx Bancos o Ctas a Cobrar Consignatario xx

Gastos de Consignación xx Gastos de Consignación xx

Inventario Consignatario xx Inventario Consignatario xx

Anticipos Recibidos xx Anticipos Recibidos xx

Cuentas a Cobrar en Consignación xx Cuentas a Cobrar en Consignación xx

Ventas en Consignación xx Ventas en Consignación xx

- Por el costo de la Mcía en Consignación vendida - Por el costo de la Mcía en Consignación vendida

Costo de Ventas en Consignación xx Costo de Ventas en Consignación xx

Gastos de Consignación xx Gastos de Consignación xx

Inventario Consignatario xx Inventario Consignatario xx

- Por ajuste al costo de vtas (Operac. Normales) - Por ajuste al costo de vtas (Operac. Normales)

No hay registro Consignaciones Despachadas xx

Consignaciones Devueltas xx

Costo de Ventas (operc. Normales) xx

- Cierre de Operaciones en Consignación - Cierre de Operaciones en Consignación

Gan y Pérd. en Consignación xx Gan y Pérd. en Consignación xx

Costo de Ventas en Consignación xx Costo de Ventas en Consignación xx

Gastos de Consignación xx Gastos de Consignación xx

Ventas en Consignación xx Ventas en Consignación xx

Gan y Pérd. en Consignación xx Gan y Pérd. en Consignación xx

Gan y Pérd. en Consignación xx Gan y Pérd. en Consignación xx

Utilidades no Distribuidas xx Utilidades no Distribuidas xx

Cierre de Operaciones Normales Cierre de Operaciones Normales

NO SEPARANDO UTILIDADES

INVENTARIO CONTINUO INVENTARIO PERIODICO

- Por el envío de la mercancía en consignación - Por el envío de la mercancía en consignación

Inventario Consignatario xx Mercancía enviada en Consignación xx

Inventario xx Mercancía enviada en Consignación PC xx

- Por el pago de costo inventariable - Por el pago de costo inventariable

Gasto xx Gasto xx

Bancos xx Bancos xx

- Por la estimación de costo inventariable - Por la estimación de costo inventariable

No hay Registro No hay Registro

- Al recibir los anticipos contractuales - Al recibir los anticipos contractuales

Bancos xx Bancos xx

Anticipos Recibidos xx Anticipos Recibidos xx

- Por Devol. de Mcía en poder del Consignatario - Por Devol. de Mcía en poder del Consignatario

Inventario xx Mercancía enviada en Consignación PC xx

Inventario Consignatario xx Mercancía enviada en Consignación Xx

- Por el pago de costo no inventariable - Por el pago de costo no inventariable

Gasto xx Gasto xx

Bancos xx Bancos xx

- Al recibir finiquito de ventas del Consignatario - Al recibir finiquito de ventas del Consignatario

Bancos o Ctas a Cobrar Consignatario xx Bancos o Ctas a Cobrar Consignatario xx

Gastos xx Gastos xx

Anticipos Recibidos xx Anticipos Recibidos xx

Cuentas a Cobrar en Consignación xx Cuentas a Cobrar en Consignación xx

Ventas xx Ventas xx

- Por el costo de la Mcía en Consignación vendida - Por el costo de la Mcía en Consignación vendida

Costo de Ventas xx Mercancía enviada en Consignación PC xx

Inventario Consignatario xx Mercancía enviada en Consignación xx

- Por ajuste al costo de vtas (Operac. Normales) - Por ajuste al costo de vtas (Operac. Normales)

No hay registro No hay Registro

- Gto Consig Diferido por Mcía Consig no vendida - Gto Consig Diferido por Mcía Consig no vendida

Gasto de Consignación Diferido xx Gasto de Consignación Diferido xx

Gasto (Inventariable) xx Gasto (Inventariable) xx

Cierre de Operaciones Normales Cierre de Operaciones Normales

Contabilidad de una Consignación Totalmente Vendida:

Son los asientos que se requieren en los libros, tanto el comisionista como del comitente, al hacer el

traspaso de las mercancías, las ventas de éstas, el pago de los gastos y la liquidación final.

Contabilidad de una Consignación Parcialmente vendida.

Cuando no se ha vendido todas las mercancías en consignación en la fecha en que las partes contratantes

preparan los estados de situación del ejercicio que acaba de transcurrir, se hace necesario computar la

utilidad ya realizada en la venta de una parte de las mercancías enviadas en consignación.

EJEMPLO

La empresa UNIVERSITARIOS, S.A. envía mercancía a consignación a Pedro López con valor de Q300,000.00 Por la intervención del señor López (venta a terceros) percibirá el 10% de comisión, calculada sobre el precio de venta previamente señalada por el comitente.

El comitente al operar con bienes REALES no usará cuentas de orden. La razón es simple, la mercancía seguirá siendo de su propiedad, el resguardo de la mercancía quedará a cargo del consignatario o comisionista.

El consignatario resguardará la mercancía en su bodega pero al no tener la propiedad de la misma no figurará dentro de sus activos entonces debe reflejar el hecho mediante Cuentas de Orden por su responsabilidad en el caso de Hurto o daños sufridos (mercancía).

Mercancía en Consignación (COD) Q 300,000.00

Consignaciones Recibidas (COA) Q300,000.00

Cuando el señor Lopez reporte la venta digamos de Q75,000.00 la empresa UNIVERSITARIOS, S.A. facturará al comprador que señale el señor Lopez. El valor de la venta se depositará en la cuenta del comitente quién a su vez enviará cheque por la comisión, en éste caso Q7,500.00.

El señor Lopez descontará de su registro contable el valor de la venta:

Consignaciones Recibidas (COA) Q75,000.00

Mercancía en Consignación (COD) $ 75,000.00

Por la ganancia en su intervención:

Bancos Q7,500.00

Ingreso por comisiones Q7,500.00

Conclusiones:

Bibliografía

Wilbert E. Karrenbrock y Harry Simons. Contabilidad Superior. Editores WM Jacksons Inc. México

DF. Quinta Edición en español

Título II, Capítulo V. Comisionistas. Art. 303, 306,311, 320... Código de Comercio de Guatemala.

http://www.monografias.com/trabajos30/comisiones.consignaciones/comisiones-

consignaciones.shtml