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SAPI-ISS-06-13 Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Subdirección de Análisis de Política Interior “PACTO POR MÉXICO” Comparativo de los 95 puntos del pacto con iniciativas presentadas en la LX, LXI Y LXII Legislaturas en la Cámara de Diputados (Segunda Parte) Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria Lic. Sandra Valdés Robledo Asistente de Investigación Febrero, 2013 ________________________________________________________________ Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; Delegación Venustiano Carranza; C.P. 15969 México, DF; Teléfono: 50360000 extensiones: 67033, 67036 y 67026 E-mail: [email protected]

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SAPI-ISS-06-13

Dirección General de Servicios de Documentación,

Información y Análisis

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“PACTO POR MÉXICO” Comparativo de los 95 puntos del pacto con iniciativas presentadas en la LX, LXI Y LXII

Legislaturas en la Cámara de Diputados (Segunda Parte)

Mtra. Claudia Gamboa Montejano Investigadora Parlamentaria

Lic. Sandra Valdés Robledo Asistente de Investigación

Febrero, 2013

________________________________________________________________Av. Congreso de la Unión Núm. 66; Col. El Parque; Delegación Venustiano Carranza;

C.P. 15969 México, DF; Teléfono: 50360000 extensiones: 67033, 67036 y 67026 E-mail: [email protected]

 

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Subdirección de Análisis de Política Interior

 

“PACTO POR MÉXICO” Comparativo de los 95 puntos del pacto con iniciativas presentadas en la LX,

LXI Y LXII Legislaturas en la Cámara de Diputados (Segunda Parte)

ÍNDICE

Pág. INTRODUCCIÓN 4 RESUMEN EJECUTIVO 5 2.3 PROMOVER EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

7

46. Inversión de 1% del PIB en Ciencia y Tecnología. 7 47. Definición de prioridades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. 7 48. Aumentar el número de investigadores, centros de investigación dedicados a la ciencia, la tecnología y la innovación, y como consecuencia aumentar significativamente el número de patentes.

8 2.4 DESARROLLO SUSTENTABLE 8 49. Transitar hacia una economía baja en carbono. 8 50. Obras para controlar inundaciones . 9 51. Se incrementarán las coberturas de agua, drenaje y tratamiento. 9 52. Atender de manera oportuna las sequías que afectan el norte y centro del país y se utilizará el agua de mar como fuente de abastecimiento con plantas desalinizadoras

10 53 Mejorar la gestión de residuos. 13 2.5 REALIZAR UNA REFORMA ENERGÉTICA QUE SEA MOTOR DE INVERSIÓN Y DESARROLLO

13

54. Los hidrocarburos seguirán siendo propiedad de la nación. 13 55. Transformar a PEMEX en una empresa pública de carácter productivo 14 56. Multiplicar la exploración y producción de hidrocarburos. 15 57. Entorno de competencia en los procesos económicos de refinación, petroquímica y transporte de hidrocarburos.

16

58. Ampliar las facultades y fortalecer a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. 17 59. Convertir a PEMEX en el motor de una cadena de proveedores nacionales. 18 60. Haremos de PEMEX uno de los ejes centrales en la lucha contra el cambio climático.

18

2.6 TRANSFORMAR A LA MINERÍA EN UNA INDUSTRIA EFICIENTE Y SOCIALMENTE RESPONSABLE

21

61. Nueva Ley para Explotación Minera. 21 2.7 TRANSFORMAR A LA BANCA Y EL CRÉDITO EN PALANCA DE DESARROLLO DE HOGARES Y EMPRESAS

25

62. Fortalecer a la Banca de Desarrollo para ampliar el crédito. 25 63. Cambiar el marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato.

27

2.8 TRANSFORMAR EL CAMPO EN UNA ACTIVIDAD MÁS PRODUCTIVA 33 64. Medidas que garanticen una adecuada comercialización de los productos del campo que permita mejores precios a los consumidores.

33

65. Créditos oportunos a medianos y pequeños productores a tasas preferenciales. 36

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66. Pagos por Servicios Ambientales. 39 2.9 APLICAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR-SURESTE

41

67. Estrategia Nacional para el Desarrollo de Sur-Sureste. 41 2.10 DEUDA DE LOS ESTADOS 41 68. Expedir la Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las entidades federativas y municipios para controlar el exceso de endeudamiento

41

2.11 REALIZAR UNA REFORMA HACENDARIA EFICIENTE Y EQUITATIVA QUE SEA PALANCA DEL DESARROLLO

45

69. Eficiencia Recaudatoria. 45 70. Fortalecimiento del Federalismo Fiscal. 49 71. Eficiencia del Gasto Público y Transparencia. 55 72. Fortalecer la capacidad financiera del Estado. 62 73. Revisión política de subsidios y a los regímenes especiales. 68 3. ACUERDOS PARA LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA 72 3.1 IMPLANTAR UN PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

72

74. Plan Nacional de Prevención y Participación Comunitaria. 72 3.2 REFORMAR LOS CUERPOS DE POLICÍAS 72 75. Policías Estatales Coordinadas. 72 76. Gendarmería Nacional. 74 3.3 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL 74 77. Implementar en todo el país el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral. 74 3.4 IMPLANTAR EN TODO EL PAÍS UN CÓDIGO PENAL ÚNICO 75 78. Código Penal Único. 75 79. Código de Procedimientos Penales Único 76 80. Reforma a la Ley de Amparo. 77 3.5 REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO 80 81. Reforma Integral del Sistema Penitenciario. 80 4. ACUERDOS PARA LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN

84

4.1 INSTRUMENTAR REFORMA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS CONTABLES

84

82. Instrumentar la Reforma para la Rendición de Cuentas Contables. 84 4.2 REFORMA PARA AMPLIAR FACULTADES DEL IFAI 88 83. Ampliar facultades del IFAI. 88 84. Homologar órganos de transparencia locales. 91 4.3 SISTEMA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN 93 85. Comisión Nacional Anticorrupción y Comisiones de las Entidades Federativas 93 86. Consejo Nacional para la Ética Pública 99 5. ACUERDOS PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA 101 5.1 GOBIERNOS DE COALICIÓN 101 87. Gobiernos de Coalición. 101 5.2 TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE EL 15 DE SEPTIEMBRE 103 88. Toma de Protesta del Presidente el 15 de septiembre. 103 5.3 PARTIDOS POLÍTICOS Y ELECCIONES 104 89. Ley General de Partidos Políticos. 104 90. Reforma electoral. 105 5.4 REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL 110

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91. Reforma del Distrito Federal. 110 5.5 REVISIÓN GLOBAL DE LOS FUEROS 115 92. Reordenar el marco de los fueros para que nadie tenga privilegios 115 5.6 LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA POLÍTICA 119 93. Leyes reglamentarias de la reforma política. 119 5.7 ANALIZAR REELECCIÓN DE LEGISLADORES 124 94. Analizar reelección de Legisladores. 124 5.8 MEDIOS DE COMUNICACIÓN 125 95. Instancia Ciudadana y Autónoma que Supervise contratación de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación.

125

CRONOGRAFIA DEL “PACTO POR MÉXICO” 126 FUENTES DE INFORMACIÓN 135

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INTRODUCCIÓN

Si bien en las dos anteriores Administraciones Públicas, se denominó “Reforma del Estado”, a los distintos tópicos que habrían de ser analizados tanto por el Gobierno como por el Congreso, con el propósito de encaminar hacia un rumbo determinado el destino de la Nación; con el actual y recién comenzado Gobierno, el cual tomó posesión el pasado 1 de Diciembre de 2012 se decidió denominar al documento que habría de fungir como nuevo artífice de tal encomienda: “Pacto por México”, el cual consta de 95 compromisos puntuales por medio de los cuales, se pretende priorizar los distintos asuntos a nivel gubernamental. En primera instancia, los representantes de las principales fuerzas políticas de este país plasmaron sus firmas en dicho documento, avalando de esta forma su contenido de manera general. El presente trabajo además de exponer en qué consisten cada uno de los puntos, ofrece una recopilación de las distintas y principales iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados desde la LX, LXI y lo que va de esta LXII Legislatura en la Cámara de Diputados, relativas a cada punto, ello con el propósito de enriquecer los distintos temas que se pretenden abordan en lo que resta de la presente Legislatura. Es así, que se presentan en cada caso aquellas iniciativas que proponen de manera IGUAL O SIMILAR los objetivos que se marcan en los compromisos del “Pacto por México”, reconociendo de esta forma el trabajo legislativo que se ha venido realizando y constatando de esta manera que también el legislador en los últimos 6 años ha tenido la inquietud de abordar las mismas necesidades planteadas en el documento que se analiza. Cabe señalar de igual forma que, incluso en algunos casos a pesar de que el documento, señala que no es necesaria la reforma al marco jurídico en cuestión, se incorporaron algunas iniciativas que se han presentado al respecto, con el propósito de enriquecer la visión de dicho documento. Por la cantidad de información que se presenta, se divide en dos partes el contenido de este trabajo, siendo ésta la segunda de ellas, colocándose al final de cada trabajo el cronograma que el Pacto por México estableció para cada punto.

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RESUMEN EJECUTIVO

El propósito del presente trabajo es difundir en primera instancia los 95 puntos que contienen el Pacto por México, así como identificar algunas de las iniciativas presentadas desde la LX, LXI y la actual LXII Legislaturas, relacionadas con cada uno de los puntos que se mencionan, mostrando con ello que el legislador desde hace tiempo ha estado al tanto de la problemática que ahora se plantea. En este segundo caso se exponen los restantes 50 puntos que abordan diversos temas, señalando a nivel de muestreo, el número de iniciativas localizadas en cada caso: 2.3 PROMOVER EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN: del punto 46 al 48: Total de Iniciativas: 0  2.4 DESARROLLO SUSTENTABLE: del punto 49 al 53: Total de Iniciativas: 8  2.5 REALIZAR UNA REFORMA ENERGÉTICA QUE SEA MOTOR DE INVERSIÓN Y DESARROLLO: del punto 54 al 60: Total de Iniciativas: 10  2.6 TRANSFORMAR A LA MINERÍA EN UNA INDUSTRIA EFICIENTE Y SOCIALMENTE RESPONSABLE: del punto 61: Total de Iniciativas: 9  2.7 TRANSFORMAR A LA BANCA Y EL CRÉDITO EN PALANCA DE DESARROLLO DE HOGARES Y EMPRESAS: del punto 62 al 63: Total de Iniciativas: 20  2.8 TRANSFORMAR EL CAMPO EN UNA ACTIVIDAD MÁS PRODUCTIVA: del punto 64 al 66: Total de Iniciativas: 14  2.9 APLICAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR-SURESTE: del punto 67: Total de Iniciativas: 0  2.10 DEUDA DE LOS ESTADOS: del punto 68: Total de Iniciativas: 9  2.11 REALIZAR UNA REFORMA HACENDARIA EFICIENTE Y EQUITATIVA QUE SEA PALANCA DEL DESARROLLO: del punto 69 al 63: Total de Iniciativas: 66  3. ACUERDOS PARA LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA 3.1 IMPLANTAR UN PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: del punto 74: Total de Iniciativas: 0  3.2 REFORMAR LOS CUERPOS DE POLICÍAS: del punto 75 al 76: Total de Iniciativas: 2 3.3 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL: del punto 77: Total de Iniciativas: 0  

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3.4 IMPLANTAR EN TODO EL PAÍS UN CÓDIGO PENAL ÚNICO: del punto 78 al 80: Total de Iniciativas: 3  3.5 REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO: del punto 81: Total de Iniciativas: 1  4. ACUERDOS PARA LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN 4.1 INSTRUMENTAR REFORMA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS CONTABLES: del punto 82: Total de Iniciativas: 6  4.2 REFORMA PARA AMPLIAR FACULTADES DEL IFAI: del punto 83 al 84: Total de Iniciativas: 6 4.3 SISTEMA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN: del punto 85 al 86: Total de Iniciativas: 5 5. ACUERDOS PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA 5.1 GOBIERNOS DE COALICIÓN: del punto 87: Total de Iniciativas: 2  5.2 TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE EL 15 DE SEPTIEMBRE: del punto 88: Total de Iniciativas: 3  5.3 PARTIDOS POLÍTICOS Y ELECCIONES: del punto 89 al 90: Total de Iniciativas: 12 5.4 REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL: del punto 91: Total de Iniciativas: 11  5.5 REVISIÓN GLOBAL DE LOS FUEROS: del punto 92: Total de Iniciativas: 12  5.6 LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA POLÍTICA: del punto 93: Total de Iniciativas: 7  5.7 ANALIZAR REELECCIÓN DE LEGISLADORES: del punto 94: Total de Iniciativas: 0 5.8 MEDIOS DE COMUNICACIÓN: del punto 95: Total de Iniciativas: 0 

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COMPROMISOS PARA LAS REFORMAS DEL “PACTO POR MÉXICO” (SEGUNDA PARTE) 2.3 PROMOVER EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

• INVERSIÓN DEL 1% DEL PIB EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA • Inversión del 1% del PIB en ciencia y tecnología. Se dará cumplimiento a la Ley de Ciencia y Tecnología con el objeto de incrementar el financiamiento para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de alcanzar, de manera gradual, una inversión del uno por ciento del PIB. El incremento presupuestal iniciará en el presupuesto 2013. Complementariamente, se incentivará la participación intensa de los sectores productivos en la investigación científica. (Compromiso 46) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal.

• DEFINICIÓN DE PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA • Prioridades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Se definirán prioridades, objetivos nacionales y regionales concretos, para estructurar un programa de largo plazo para el desarrollo especializado de la ciencia y la tecnología en todo el país. (Compromiso 47) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal.

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• AUMENTAR EL NÚMERO DE INVESTIGADORES, CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEDICADOS A LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, Y COMO CONSECUENCIA AUMENTAR SIGNIFICATIVAMENTE EL NÚMERO DE PATENTES

• Investigadores, centros de investigación y patentes. Se aumentará el número de investigadores y de centros dedicados a la ciencia, la tecnología y la innovación y, como consecuencia, se incrementará significativamente el número de patentes. (Compromiso 48) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal. 2.4. DESARROLLO SUSTENTABLE

• TRANSITAR HACIA UNA ECONOMÍA BAJA EN CARBONO • Transitar hacia una economía baja en carbono. Para reducir nuestra dependencia de los combustibles fósiles, se impulsará la inversión para la investigación y el desarrollo de proyectos de energías a partir de fuentes renovables, como la energía solar y la eólica. (Compromiso 49) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal.

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• OBRAS PARA CONTROLAR INUNDACIONES • Replantear el manejo hídrico del país. El agua es un recurso estratégico en todo el mundo, México no es la excepción. Su futuro depende de su manejo inteligente y sustentable. El agua de lluvia debe ser un recurso, no una amenaza. Por ello, se creará un programa para el impulso de la infraestructura para la captación y el almacenamiento del agua pluvial.. Asimismo, se concluirán las obras de control de inundaciones en diversos estados del país. (Compromiso 50) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal.

• SE INCREMENTARÁN LAS COBERTURAS DE AGUA, DRENAJE Y TRATAMIENTO Se incrementarán las coberturas de agua, drenaje y tratamiento. Se llevará a cabo la revisión y rehabilitación de 115 presas con alto riesgo, se inspeccionarán 5,000 km de bordos y se realizarán las acciones correctivas correspondientes. (Compromiso 51) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal.

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10 

 

• ATENDER DE MANERA OPORTUNA LAS SEQUÍAS QUE AFECTAN AL NORTE Y CENTRO DEL PAÍS Y SE UTILIZARÁ AGUA DE MAR COMO FUENTE DE ABASTECIMIENTO CON PLANTAS DESALINIZADORAS.

Se atenderán de manera prioritaria y oportuna las sequías que afectan el norte y centro del país. Se impulsará el agua de mar como fuente de abastecimiento con plantas desalinizadoras. Para llevar a cabo todo lo anterior se impulsará la aprobación de la nueva Ley de Agua Potable y Saneamiento y reformar la Ley de Aguas Nacionales. (Compromiso 52)  Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

1 Número 2332-II, lunes 3 de septiembre de 2007. (933)

Que reforma los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Dip. Fernando Enrique Mayans Canabal, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Recursos Hidráulicos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE AGUAS NACIONALES OBJETIVO: Tipificar el agua de lluvia como parte de las aguas nacionales y la obligatoriedad de considerar las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua de lluvia una actividad de interés público.

2 Número 2738-II, jueves 16 de abril de 2009. (2909)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Aguas Nacionales.

Dip. Jorge Godoy Cárdenas, Convergencia.

Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

LEY DE AGUAS NACIONALES Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO OBJETIVO: Asegurar la disponibilidad del agua, promoviendo las autoridades competentes el tratamiento de aguas marinas para desalación.

3 Número 2787, lunes 29 de junio de 2009. (3036)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de hacer obligatoria la reutilización de aguas residuales.

Dip. Héctor Manuel Ramos Covarrubias, PAN.

Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

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11 

 

OBJETIVO: Hacer obligatoria la reutilización de aguas residuales. LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

DE DECRETO, POR EL QUE SE INTEGRA UN FONDO ESPECIAL DE RECURSOS ECONÓMICOS, POR DIEZ MIL MILLONES DE PESOS, PARA ATENDER LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS DE SEQUÍA…

1 Número 3385-VII, martes 8 de noviembre de 2011. (3023)

De decreto, por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco.

Diputados Cruz López Aguilar, PRI, y suscrita por integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Turno modificado el 10 de noviembre de 2011; pasa a la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 284 votos en pro, 62 en contra y 5 abstenciones, el jueves 15 de diciembre de 2011. Pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales. Devuelta con observaciones del Ejecutivo federal el miércoles 4 de enero de 2011.

2 Número 3385-VII, martes 8 de noviembre de 2011. (3028)

De decreto, por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco.

Dip. Oscar García Barrón, PRI, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3 Número 3385-IX, martes 8 de

De decreto, por el que se integra un fondo especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para

Dip. Oscar Javier Lara

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito

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12 

 

noviembre de 2011. (3049)

atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en Tlaxcala, Puebla, México e Hidalgo; y por inundaciones en Tabasco.

Aréchiga, PRI, y suscrita por integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Público.

OBJETIVO: Crear un Fondo especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía, en Estados de la República específicos. LXII Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE AGUAS NACIONALES 1 Número 3622-II,

jueves 11 de octubre de 2012. (161)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, para incluir a las entidades federativas a tratar las aguas residuales e implementar técnicas que permitan la captación y utilización de las aguas pluviales.

Dip. Raudel López López, PAN.

Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Establecer como atribución de la Comisión Nacional del Agua, el fomento en conjunto con las autoridades estatales y municipales, de la captación y almacenamiento de aguas pluviales mediante el desarrollo de técnicas que permitan su uso o aprovechamiento.

2 Número 3639-II, martes 6 de noviembre de 2012. (278)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para que el Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo federal, apruebe el diseño e implementación del Programa Nacional Hídrico.

Dip. José Antonio Hurtado Gallegos, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

OBJETIVO:

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13 

 

Que el Congreso de la Unión, en coordinación con el Ejecutivo federal, apruebe el diseño y la implantación del Programa Nacional Hídrico.

• MEJORAR LA GESTIÓN DE RESIDUOS • Mejorar la gestión de residuos. Se creará un programa para aumentar la infraestructura para recolectar, separar, reciclar y aprovechar el potencial de los residuos en todo el país. (Compromiso 53) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal. 2.5. REALIZAR UNA REFORMA ENERGÉTICA QUE SEA MOTOR DE INVERSIÓN Y DESARROLLO

• LOS HIDROCARBUROS SEGUIRÁN SIENDO PROPIEDAD DE LA NACIÓN • Los hidrocarburos seguirán siendo propiedad de la Nación. Se mantendrá en manos de la Nación, a través del Estado, la propiedad y el control de los hidrocarburos y la propiedad de PEMEX como empresa pública. En todos los casos, la Nación recibirá la totalidad de la producción de Hidrocarburos. (Compromiso 54) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria una reforma legal.

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14 

 

• TRANSFORMAR A PEMEX EN UNA EMPRESA PÚBLICA DE CARÁCTER PRODUCTIVO • PEMEX como empresa pública de carácter productivo. Se realizarán las reformas necesarias, tanto en el ámbito de la regulación de entidades paraestatales, como en el del sector energético y fiscal para transformar a PEMEX en una empresa pública de carácter productivo, que se conserve como propiedad del Estado pero que tenga la capacidad de competir en la industria hasta convertirse en una empresa de clase mundial. Para ello, será necesario dotarla de las reglas de gobierno corporativo y de transparencia que se exigirían a una empresa productiva de su importancia. (Compromiso 55). Ámbito Legislativo: LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS 1 Número 2926-II,

miércoles 13 de enero de 2010. (436)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, relativa a la composición del Consejo de Administración de Pemex.

Dip. Silvio Lagos Galindo, PRI.

Turnada a la Comisión de Energía. Returnada el viernes 30 de septiembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Convertir la paraestatal en una empresa líder en el desarrollo nacional con la corresponsabilidad de los representantes de la población que exige mayor seguridad en actividad petrolera, incorporando en el Consejo de Administración de PEMEX a los titulares de los gobiernos de los Estados productores de hidrocarburos y gas natural en la República Mexicana, y a uno que represente los estados que no son productores. LEY DE PLANEACIÓN, LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO

2 Número 3117-III, jueves 14 de octubre de 2010. (1338)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamentaria del Artículo 27

Dip. Ifigenia Martha Martínez y Hernández,

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y de Energía. Returnada el jueves 15 de diciembre

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Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de Petróleos Mexicanos.

PT. de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Incorporar como criterios de la Estrategia Nacional de Energía para que orienten las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado nacional y mundial entre otros el mejoramiento de la productividad; previendo que dicha Estrategia constituya un programa especial en términos de lo que señale la Ley de Planeación. Conferir al Poder Legislativo la facultad aprobatoria de los principales instrumentos de la planeación económica y social, así como precisar el carácter que dentro del sistema nacional de planeación democrática tiene la Estrategia Nacional de Energía.

• MULTIPLICAR LA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS • Multiplicar la exploración y producción de hidrocarburos. Se ampliará la capacidad de ejecución de la industria de exploración y producción de hidrocarburos mediante una reforma energética para maximizar la renta petrolera para el Estado mexicano. (Compromiso 56) Ámbito Legislativo: LXII Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

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LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS 1 Número 2926-II,

miércoles 13 de enero de 2010. (436)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, relativa a la composición del Consejo de Administración de Pemex.

Dip. Silvio Lagos Galindo, PRI.

Turnada a la Comisión de Energía. Returnada el viernes 30 de septiembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Incorporar en el Consejo de Administración de PEMEX a los titulares de los gobiernos de los Estados productores de hidrocarburos

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y gas natural en la República Mexicana, y a uno que represente los estados que no son productores, ya que con su profundo conocimiento, y su capacidad de gestión y de implantación de acciones coadyuvarían en las estrategias de diseño de programas de operación de la paraestatal en lo relativo a la materia de exploración, producción de hidrocarburos y gas.

• ENTORNO DE COMPETENCIA EN LOS PROCESOS ECONÓMICOS DE REFINACIÓN Y PETROQUÍMICA Y

TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS. • Competencia en los procesos de refinación, petroquímica y transporte de hidrocarburos. Se realizarán las reformas necesarias para crear un entorno de competencia en los procesos económicos de refinación, petroquímica y transporte de hidrocarburos, sin privatizar las instalaciones de PEMEX. (Compromiso 57) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO 1 Número 2716-II,

jueves 12 de marzo de 2009. (2677)

Que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Diputados Elizabeth Morales García, PRI; Agustín Mollinedo Hernández, PAN; y Juan Darío Lemarroy Martínez, PRD.

Turnada a la Comisión de Energía.

OBJETIVO: Incluir las actividades de la refinación, el transporte y el almacenamiento de petróleo, dentro de las actividades que, previo permiso, podrán ser llevadas a cabo por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de refinerías, ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan y asociarse con Pemex para el cumplimiento de esas tareas, al tenor de las normas reglamentarias que para el efecto se dispongan.

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• AMPLIAR LAS FACULTADES Y FORTALECER A LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS • Fortalecer a la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Se reformarán las leyes reglamentarias para ampliar las facultades y fortalecer al Órgano Regulador, es decir, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, e incluir obligaciones que permitan someter a PEMEX a las exigencias de eficiencia y transparencia que enfrentan las empresas petroleras del mundo. (Compromiso 58) Ámbito Legislativo: LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS 1 Número 3406-I,

martes 6 de diciembre de 2011. (3287)

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Comisión Reguladora de Energía, y Minera.

Senado Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía y de Economía. Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 30 de marzo de 2012, con base en el artículo 95, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Se otorgan facultades a la Comisión para regular en lo relativo a exploración y extracción de cada campo de hidrocarburos, regulación que incluirá las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con las actividades de exploración y extracción. LEYES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, Y MINERA.

2 Número 3406-I, martes 6 de diciembre de 2011. (3287)

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Orgánica

Senado Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía y de Economía. Prórroga por 45 días, otorgada el

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de la Administración Pública Federal, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Comisión Reguladora de Energía, y Minera.

viernes 30 de marzo de 2012, con base en el artículo 95, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Establecer la regulación a la quema y venteo de gas bajo los principios de mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como de protección al medio ambiente; En el cumplimiento de sus tareas de supervisión, inspección, verificación y certificación, la Comisión podrá instruir a Petróleos Mexicanos la contratación de auditorías técnicas externas mediante la emisión de disposiciones técnicas.

• COVENTIR A PEMEX EN EL PROMOTOR DE UNA CADENA DE PROVEEDORES • PEMEX como promotor de una cadena de proveedores nacionales. Se convertirá a PEMEX en el motor de promoción de una cadena de proveedores nacionales y se reforzará su papel en la producción nacional de fertilizantes. (Compromiso 59) Ámbito Legislativo: No se encontraron iniciativas al respecto.

• HACER DE PEMEX UNO DE LOS EJES CENTRALES EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO • PEMEX como eje de la lucha contra el cambio climático. Se hará de PEMEX uno de los ejes centrales en la lucha contra el cambio climático, aplicando una estrategia que desarrolle energías renovables y ahorre energía. (Compromiso 60)

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Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEYES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, Y GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

1 Número 2262, lunes 28 de mayo de 2007. (788)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ductos.

Dip. Jesús González Macías, y el senador Javier Orozco Gómez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

OBJETIVO: Otorgar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, facultades para que establezca previamente las condiciones a que se sujetarán la realización de las obras y actividades de construcción o instalación de ductos para el transporte o distribución de cualquier carburo de hidrógeno, con el objeto de proteger el ambiente, y preservar, restaurar y mejorar los ecosistemas. LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS 1 Número 3397-V,

miércoles 23 de noviembre de 2011.

Que reforma los artículos 22 y 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para crear en Petróleos Mexicanos el Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales.

Dip. Oscar Román Rosas González, PRI.

Turnada a la Comisión de Energía.

OBJETIVO: Crear el Comité de Impacto Ambiental, Desarrollo Sustentable y Reparación de Afectaciones Económicas y Sociales, el cual entre otras estará facultado para evaluar el impacto ambiental generado por la industria petrolera; vigilar que todas las actividades de la industria petrolera, en su ejecución, cumplan con la normatividad y lineamientos ambientales aplicables.

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LEYES REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, Y MINERA.

2 Número 3406-I, martes 6 de diciembre de 2011. (3287)

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de las Leyes Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Orgánica de la Administración Pública Federal, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Comisión Reguladora de Energía, y Minera.

Senado Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía y de Economía. Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 30 de marzo de 2012, con base en el artículo 95, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Proponer la aplicación de medidas en la industria petrolera para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. LXII Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE PRETRÓLEOS MEXICANOS 1 Número 3669-VII, martes 18

de diciembre de 2012. (447) Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, para crear la obligación de Pemex de resarcir de manera justa a la población perjudicada por la actividad de la paraestatal.

Dip. Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, PRD.

Turnada a la Comisión de Energía.

OBJETIVO: Combatir el impacto ambiental causado por las actividades derivadas de la industria petrolera y resarcimiento a la población por los daños inferidos en su economía, en su salud, hasta incluso perder la vida.

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2.6. TRANSFORMAR A LA MINERÍA EN UNA INDUSTRIA EFICIENTE Y SOCIALMENTE RESPONSABLE.

• NUEVA LEY PARA EXPLOTACIÓN MINERA • Nueva Ley de Explotación Minera. Se expedirá una nueva Ley para la Explotación Minera que revise el esquema de concesiones y pagos de derechos federales vinculados a la producción. Los recursos emanados de estos derechos se aplicarán prioritariamente en beneficio directo de los municipios y comunidades donde se establezcan las explotaciones mineras. Se llevarán a cabo mecanismos de concertación para respetar las tradiciones y la cohesión social de las comunidades en cuestión. Se prohibirá la explotación minera del carbón mediante tiros verticales, en tanto no se garantice la plena seguridad de los trabajadores mineros que eviten las tragedias que han sucedido en este sector. (Compromiso 61) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 1 Número 2343, martes

18 de septiembre de 2007. (993)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sen. Tomás Torres Mercado, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Que las empresas o sociedades mineras se obliguen al pago anual del derecho sobre explotación minera para la atención del entorno ecológico y la problemática de los municipios donde se encuentren los depósitos minerales, aplicando la tasa de 1 por ciento sobre su producción bruta. LEY MINERA

2 Número 2450-II, jueves 21 de febrero de 2008. (1474)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

Dip. Jericó Abramo Masso, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Energía.

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OBJETIVO: Introducir conceptos que por su importancia es menester que la legislación en la materia los contemple, tal es el caso de conceptos como: Riesgo Inminente, disposiciones obligatorias, operador de mina, accidente o siniestro, responsabilidad social, condición social e interés superior del trabajador.

3 Número 2821, viernes 14 de agosto de 2009. (3102)

Que modifica el artículo 55, fracción III, de la Ley Minera.

Dip. Jorge Alejandro Salum del Palacio, PAN.

Turnada a la Comisión de Economía.

OBJETIVO: Se prevé sancionar con la cancelación de la concesión minera al que deje de cubrir los derechos de minería por más de dos semestres consecutivos. LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY MINERA 1 Número 2993-I,

miércoles 21 de abril de 2010. (815)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera, para regular las actividades de las empresas mineras, respetar los derechos laborales, los derechos humanos, la salud y el medio ambiente y devolverle a la explotación minera su carácter social.

Dip. Ramón Jiménez López, PRD.

Turnada a la Comisión de Economía. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 30 de marzo de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Cambiar la denominación de Ley Minera por Ley Minera y de los Derechos Sociales. Dicha Ley tutelará en todo momento la vida y seguridad de los mineros, el derecho de las comunidades a gozar de un medio ambiente adecuado y buscará preservar la armonía entre sus miembros y sus valores culturales y monumentos históricos, conservando a futuro las condiciones de trabajo, y salud; la nación tiene derecho a que se le retribuya parte de la riqueza obtenida por los concesionarios para aplicarla sobre todo en bien de la comunidad directamente afectada y en general de los que menos tienen; también debe defenderá en todo momento el interés soberano del país. Los legisladores tenemos como deber proteger los intereses de los habitantes del país y velar por los derechos de los mismos. LEY MINERA, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

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2 Número 3221-VII, martes 15 de marzo de 2011. (2101)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, Federal del Trabajo, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de extracción minera obtenido del pago de un derecho de extracción minera.

Dip. Pedro Avila Nevárez, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público. Prórroga por 150 días, otorgada el jueves 26 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Establecer el pago de un derecho de extracción minera por los concesionarios destinados a un fondo de extracción minera y cuyo reparto de los recursos fiscales pactados sea un 80% para las Entidades Federativas y el 20% para la Federación, dicho derecho conformará el Fondo para Desarrollo Sustentable de las Entidades Federativas y Municipios Mineros. Incorporar la obligación para los concesionarios mineros de cumplir con el contrato ley para la industria minera, de lo contrario su incumplimiento será motivo de la suspensión de la concesión por una vez, y de la cancelación definitiva por parte de la Secretaría en caso de reincidencia. LEY MINERA

3 Número 3342-III, martes 6 de septiembre de 2011. (2707)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, con el propósito de garantizar los derechos colectivos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los convenios internacionales ratificados por el Senado a los pueblos y comunidades indígenas así como de los núcleos agrarios, ejidales y comunales y para restringir la minería a cielo abierto y el uso de técnicas basadas en el cianuro.

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia, PT.

Turnada a la Comisión de Economía. Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 4 de noviembre de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Restringir la minería a cielo abierto y el uso de técnicas basadas en el cianuro, con el propósito de garantizar los derechos colectivos que se reconocen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los convenios internacionales ratificados por el Senado a los pueblos y comunidades indígenas así como de los núcleos agrarios, ejidales y comunales. LEY MINERA Y LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

4 Número 3411-VII, martes 13 de

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, y

Dip. Teófilo Manuel

Turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Medio Ambiente y Recursos

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diciembre de 2011. (3540)

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

García Corpus, PRI.

Naturales. Prórroga por 180 días, otorgada el martes 28 de febrero de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Establecer disposiciones que regulen en materia de explotación minera y derechos de los pueblos indígenas. LXII Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY MINERA 1 Número 3595-III,

martes 4 de septiembre de 2012. (49)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Minera.

Dip. Trinidad Secundino Morales Vargas, PRD.

Turnada a la Comisión de Economía.

OBJETIVO: Cambiar la denominación de la Ley Minera por la de Ley Minera y de los Derechos Sociales. Dicha Ley tutelará en todo momento la vida y seguridad de los mineros, el derecho de las comunidades a gozar de un medio ambiente adecuado y buscará preservar la armonía entre sus miembros y sus valores culturales y monumentos históricos, conservando a futuro las condiciones de trabajo, y salud; la nación tiene derecho a que se le retribuya parte de la riqueza obtenida por los concesionarios para aplicarla sobre todo en bien de la comunidad directamente afectada y en general de los que menos tienen; también debe defenderá en todo momento el interés soberano del país. Los legisladores tenemos como deber proteger los intereses de los habitantes del país y velar por los derechos de los mismos.

2 Número 3632-II, jueves 25 de octubre de 2012. (229)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, para aumentar los montos que por concesión pagan las empresas privadas al gobierno, e imponer el pago de un derecho sobre la producción

Dip. Marino Miranda Salgado, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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minera. OBJETIVO: Aumentar los montos que por concesión pagan las empresas privadas al gobierno e incorporar el pago de un derecho sobre la producción minera para los titulares de concesiones y asignaciones mineras, el cual se haría de manera anual y a partir del segundo año de vigencia de la concesión o asignación, estableciéndose los montos de distribución de lo recaudado por concepto de este derecho y los criterios a seguir para su distribución como: daño ecológico causado por la actividad minera; niveles de marginación y pobreza, etc. 2.7. TRANSFORMAR A LA BANCA Y EL CRÉDITO EN PALANCA DE DESARROLLO DE HOGARES Y EMPRESAS

• FORTALECER LA BANCA DE DESARROLLO PARA AMPLIAR EL CRÉDITO • Banca de Desarrollo. Se fortalecerá la Banca de Desarrollo para ampliar el crédito, con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional como la infraestructura, las pequeñas y medianas empresas, así como la innovación y la creación de patentes. (Compromiso 62) Ámbito Legislativo: LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA; LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS; LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL; Y GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

1 Número 2994-II, jueves 22 de abril

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito; Orgánica de

Grupo Parlame

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de

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de 2010. (831) Nacional Financiera; Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; Orgánica de la Financiera Rural; y General de Títulos y Operaciones de Crédito, para la reforma y fortalecimiento de la Banca de Desarrollo.

ntario del PAN.

Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Dotar a la Banca de Desarrollo de un marco legal adecuado y la organización más propicia para potenciar su capital y reducir sus costos pero también, para hacer pleno uso de su potencial y de una autonomía de gestión fortalecida. LEY GENERAL DE BANCA DE DESARROLLO

2 Número 2994-III, jueves 22 de abril de 2010. (838)

Que expide la Ley General de Banca de Desarrollo.

Dip. Armando Ríos Piter, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Expedir la Ley General de Banca de Desarrollo cuyo objeto es definir las directrices generales mediante las cuales la banca de desarrollo conducirá sus acciones a fin de generar políticas financieras incluyentes que detonen los motores del crecimiento y el desarrollo con la finalidad última de mejorar la distribución del ingreso y la riqueza. LXII Legislatura No. De

Inic.

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LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA1 Número 3648-III,

martes 20 de noviembre de 2012. (334)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para contemplar esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación

Dip. José Antonio Hurtado Gallegos, Movimiento Ciudadano.

Turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Competitividad.

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administrativa, capacitación y asesoría para la exportación. OBJETIVO: Contemplar esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa, capacitación y asesoría para la exportación.

• CAMBIAR EL MARCO LEGAL PARA QUE LA BANCA COMERCIAL Y LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PRESTEN MÁS Y MÁS BARATO.

• Banca Comercial. Se cambiará el marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato, incluyendo una revisión de la ejecución de garantías, respetando íntegramente los derechos de todos los acreditados actuales. Así como reducir el costo de los servicios financieros (Compromiso 63) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 1 Número 2121,

martes 26 de octubre de 2006. (105)

Que reforma el artículo 10 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dip. Raúl Cervantes Andrade, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Establecer un servicio universal de la banca, consistente en la obligación de las instituciones financieras, desde el momento en que se establece la autorización para la prestación del servicio, para otorgar créditos que permitan a la ciudadanía y a los sectores productivos de este país acceder a los beneficios que ofrece la banca comercial o banca múltiple, a través del otorgamiento de créditos que les permitan desarrollar una actividad, industria o profesión y combatir a través de ello las desigualdades sociales.

2 Número 2124, martes 31 de

Que reforma el artículo 78 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dip. Raúl Cervantes Andrade y Gerardo Octavio

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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octubre de 2006. (107)

Vargas Landeros, PRI.

OBJETIVO: Adicionar un párrafo segundo al artículo 78 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de precisar la obligación que adquiere la institución bancaria de responder a los ciudadanos o empresarios que han contratado cajas de seguridad con los bancos, para responder y, en su caso, indemnizar al tomador de la caja en caso de robo o daño. LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES; LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO

3 Número 2355-II, jueves 4 de octubre de 2007. (1091)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; de Instituciones de Crédito; y de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

David Figueroa Ortega, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Establecer un régimen capaz de detectar de manera anticipada, cualquier posible deterioro en la cartera vencida de las instituciones financieras. Así, se busca garantizar la oportunidad en el actuar de las autoridades financieras y, en última instancia, la protección de los intereses del público ahorrador, atenuando con ello cualquier afectación a la economía nacional. Establecer una sanción en términos de años de prisión para aquellos funcionarios, o ejecutivos de las Instituciones de crédito, que debido a su toma de decisiones provoque en la mencionada institución un incremento desmedido en la cartera vencida. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; LEY DEL BANCO DE MÉXICO

4 Número 2455-II, jueves 28 de febrero de 2008. (1503)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, y del Banco de México

Dip. Jericó Abramo Masso, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Orientar parte de los recursos que obtiene la banca múltiple a través de los depósitos que recibe y un porcentaje de los intereses generados en la colocación de inversión en bonos de gobierno y otros instrumentos de mercado; con esto las micro y pequeñas empresas que no participan de los créditos ofertados por la banca múltiple, garantizarían un mejor desarrollo de este tipo de empresas, que son fundamentales para el desarrollo económico del país, a través de mejorar su tecnología, sus relaciones comerciales, la profesionalización de sus trabajadores y su participación en los ingresos y salarios de la mayoría de la población. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, LEY DEL BANCO DE MÉXICO, Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

5 Número 2594-I, jueves 18 de

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para la

Dip. Manuel Portilla Diéguez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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29 

 

septiembre de 2008. (2119)

Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, del Banco de México, y de Instituciones de Crédito.

OBJETIVO: Establecer los criterios para dar a conocer las formas de cobro de los productos y servicios bancarios, aglutinados en el concepto de "comisiones". LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR.

6 Número 2723-I, martes 24 de marzo de 2009. (2698)

Que reforma y adiciona las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Instituciones de Crédito, y de Ahorro y Crédito Popular.

Sen. María de los Ángeles Moreno Uriegas, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Incorporar y regular la figura del contrato de microcrédito productivo. LXI Legislatura No. De

Inic.

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Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 1 Número 2851-I,

miércoles 23 de septiembre de 2009. (57)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, para garantizar la operatividad de las áreas de cobranza de las instituciones de crédito y que prohíbe la participación de despachos jurídicos externos a ellas en sus operaciones de recuperación de cartera vencida.

Dip. Pedro Vázquez González, PT.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el miércoles 13 de abril de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el jueves 23 de junio de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Garantizar la operatividad de las áreas de cobranza de las instituciones de crédito y prohibir la participación de despachos jurídicos externos a ellas en sus operaciones de recuperación de cartera vencida.

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30 

 

2 Número 2947-II, jueves 11 de febrero de 2010. (528)

Que adiciona el artículo 113 Bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito.

Dip. J. Eduardo Yáñez Montaño, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 3 de marzo de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO Penalizar el hostigamiento realizado por vía telefónica, en forma personal o escrita a los usuarios de las tarjetas de crédito, a familiares o terceros por las instituciones bancarias, despachos de abogados o empresas adquirentes de cartera vencida de los bancos

3 Número 2970-II, miércoles 17 de marzo de 2010. (686)

Que reforma el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dip. Pedro Vázquez González, PT.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el miércoles 13 de abril de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el jueves 23 de junio de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO Inhibir la práctica de las instituciones crediticias de cobrar de manera directa los adeudos de tarjeta de crédito, lo que además será una medida de protección al salario y al ingreso de miles de trabajadores.

4 Número 2997-VI, martes 27 de abril de 2010. (873)

Que reforma el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer los lineamientos para que las instituciones de créditos puedan ceder o descontar su cartera de crédito.

Dip. Francisco Javier Orduño Valdez, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Garantizar al sistema financiero nacional y a los usuarios de este sistema, a través del fortalecimiento de los lineamientos para que las Instituciones de crédito puedan ceder o descontar su cartera de crédito, así como ofrecer a los usuarios de este sistema la debida protección legal. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL

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BANCARIA Y DE VALORES 5 Número 3151-II,

martes 30 de noviembre de 2010. (1583)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Dip. Esthela Damián Peralta, PRD; y suscrita por integrantes del PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el martes 15 de marzo de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Facultar al Banco Central para hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 28 de la Constitución en materia crediticia y proveer el efectivo combate a los monopolios e indebidas prácticas, según lo señalado en el mismo precepto. Previendo además las conductas típicas que atentan contra la formación de opciones justas de financiamiento. LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

6 Número 3301, lunes 11 de julio de 2011. (2561)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de cuentas inactivas.

Dip. Julio Castellanos Ramírez, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el jueves 6 de octubre de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Entre otros se busca: Ampliar el plazo para que los recursos de los instrumentos de captación sin movimiento alguno pasen a una cuenta concentradora global y, posteriormente, prescriban. Para ello se propone un plazo de siete años a fin de minimizar la posibilidad de que los ciudadanos se vean afectados en su patrimonio o en la realización de operaciones que no responden a sus intereses o necesidades; Que los derechos sobre las cuentas inactivas, en su caso, prescriban en favor del patrimonio del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para fortalecer los fondos de prestaciones para militares retirados y pensionistas y no de manera genérica para la beneficencia pública.

7 Número 3342-IV, martes 6 de septiembre de 2011. (2746)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Dip. Marcos Pérez Esquer, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el viernes 11 de noviembre de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO:

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Proporcionar seguridad jurídica a los gobernados en las relaciones que tienen establecidas -en su carácter de cuentahabientes- con las instituciones bancarias que forman parte del sistema bancario mexicano, con relación al abono de cuentas inactivas a una cuenta global.

8 Número 3356-VI, martes 27 de septiembre de 2011. (3468)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de cobro de comisiones por operaciones en cajeros automáticos.

Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el lunes 5 de marzo de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Exentar del cobro de cualquier comisión por operaciones en cajeros automáticos a los propietarios de cuentas básicas que reciban depósitos inferiores al importe mensual equivalente a setenta veces el valor del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (monto equivalente a 4,187.4 pesos).

9 Número 3470-V, martes 13 de marzo de 2012. (3668)

Que reforma los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 5 y 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Establecer un porcentaje máximo como cobro de comisión por operaciones de disposición en efectivo de tarjetas de débito en cajeros automáticos de banco distinto al emisor de su cuenta bancaria. El porcentaje propuesto es un máximo de 0.6 por ciento que se aplicará en función del monto en efectivo a disponer en los cajeros automáticos. LXII Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO 1 Número 3625-II,

martes 16 de octubre de 2012. (181)

Que deroga el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de cuentas bancarias sin movimientos.

Dip. Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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OBJETIVO: Derogar las disposiciones que actualmente permiten que las cuentas de los usuarios de los servicios bancarios se vayan a un Fondo global cuando éstas son menores a los 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal donde se depositan por tres años más y de no ser reclamadas se entregan a la beneficencia pública. LEY DEL BANCO DE MÉXICO; LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

2 Número 3610-II, martes 25 de septiembre de 2012. (93)

Que reforma los artículos 26 de la Ley del Banco de México y 18 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para otorgar tasas de intereses preferenciales a las personas que cuenten con historial de crédito positivo.

Dora María Guadalupe Talamante Lemas, Nueva Alianza; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Otorgar tasas de intereses preferenciales a las personas que cuenten con historial de crédito positivo. 2.8. TRANSFORMAR EL CAMPO EN UNA ACTIVIDAD MÁS PRODUCTIVA

• MEDIDAS QUE GARANTICEN UNA ADECUADA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DEL CAMPO QUE PERMITA MEJORES PRECIOS CONSUMIDORES

• Comercialización. Se impulsarán medidas que combatan la intermediación y garanticen una adecuada comercialización de los productos del campo que se traduzca en mayores beneficios para los productores y mejores precios para los consumidores. (Compromiso 64) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

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Parlamentaria LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

1 Número 2699-II, martes 17 de febrero de 2009. (2586)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Dip. Pascual Bellizzia Rosique, PVEM.

Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

OBJETIVO: Fomentar y apoyar la organización para la producción mediante la integración de cadenas productivas para los pequeños y medianos productores, con la finalidad de obtener mejores beneficios de sus productos y que dejen de ser sólo productores de materias primas. LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL 1 Número 2947-II,

jueves 11 de febrero de 2010. (523)

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Dip. Javier Usabiaga Arroyo y José Erandi Bermúdez Méndez, PAN.

Presentada por los diputados Javier Usabiaga Arroyo y José Erandi Bermúdez Méndez, PAN. Turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 381 votos en pro, el jueves 28 de abril de 2011. Turnada a la Cámara de Senadores.

OBJETIVO: Fungir como Ley Reglamentaria de los Artículos 25,26 y 27, Fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios de conformidad con lo que establecen los artículos 98, 99 y demás disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA

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2 Número 3059, viernes 23 de julio de 2010. (1087)

Que expide la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Sen. Alejandro González Alcocer, y los diputados César Mancillas Amador y José Luis Ovando Patrón, PAN.

Turnada a la Comisión de Economía. Turno modificado el 28 de julio de 2010; pasa a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola y productos de la vid. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Fomentar y promover al vino mexicano; Promover la producción, distribución, exportación y calidad del vino mexicano, además de originar el consumo por parte de los diferentes órganos del gobierno mexicano; Coordinar entre los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal las actividades relacionadas con la promoción del vino mexicano a apoyo mediante políticas públicas a la industria vitivinícola nacional; Coordinar y concertar a los sectores hotelero, restaurantero y vitivinícola en esta materia. LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY DE COMERCIO EXTERIOR, Y LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

3 Número 3445-IV, martes 7 de febrero de 2012. (3512)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Competencia Económica, de Comercio Exterior, y de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Dip. María Guadalupe García Almanza, Movimiento Ciudadano.

Turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Ganadería. Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 30 de marzo de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Dotar al campo mexicano de mejores instrumentos jurídicos que permitan el desarrollo sustentable, favoreciendo la competitividad. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

4 Número 3206-A-IV, martes 22 de febrero de 2011. (2013)

Que reforma el artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos, PT.

Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 346 votos en pro y 1 abstención, el miércoles 14 de septiembre de 2011. Rechazada en la Cámara de Senadores con 67 votos en pro, el jueves 1 de diciembre de 2011. Devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos. (Minuta 61:3286, martes 6 de diciembre de 2011).

OBJETIVO: Que el gobierno federal asumirá obligaciones precisas que tiendan a elevar la producción del sector agropecuario y pesquero del país, que redunde en proporcionar alimentos suficientes, de bajo costo y con oportunidad a los mexicanos.

5 Número 3216-VII, martes 8 de marzo de 2011. (2072)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de seguridad alimentaria.

Dip. María del Carmen Izaguirre Francos, PRI.

Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 329 votos en pro, el martes 27 de septiembre de 2011. Turnada a la Cámara de Senadores.

OBJETIVO: Proporcionar información sobre las actividades agropecuarias a nivel nacional e internacional, la fluctuación de los precios de los productos agropecuarios a nivel nacional e internacional , el registro de almacenamiento de granos para enfrentar en su caso emergencias alimentarias ocasionadas por desastres naturales o crisis alimentarias, mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas, y posibles contingencias alimentarias.

• CRÉDITOS OPORTUNOS A MEDIANOS Y PEQUEÑOS PRODUCTORES A TASAS PREFERENCIALES • Productividad. Se incrementará la productividad agropecuaria a partir de una política de otorgamiento de crédito oportuno y a tasas preferenciales a pequeños y medianos productores. De igual forma, se reorientarán los subsidios para asegurar un apoyo a dichos productores., Se impulsará el incremento de la tecnología, con particular atención en la modernización de los distritos riego, y la correcta articulación de cadenas productivas de valor. (Compromiso 65)

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Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

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PROGRAMA DE APOYO PARA LOS DEUDORES DE LA BANCA, EN MATERIA DE TARJETAS DE CRÉDITO, CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CRÉDITOS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

1 Número 2694-II, martes 10 de febrero de 2009. (2551)

Que establece el Programa de apoyo para los deudores de la banca, en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos a las pequeñas y medianas empresas.

Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortés, Alternativa; y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Ofrecer a las pequeñas y medianas empresas la oportunidad de reestructurar sus adeudos de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos en general caídos en cartera vencida. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2 Número 2748-XIII, jueves 30 de abril de 2009. (2978)

Que reforma el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para obligar a las entidades de ahorro y crédito popular a establecer fondos sociales para el otorgamiento de microcréditos a los sectores pobres del país.

Dip. Rafael Villicaña García, PRD.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales

OBJETIVO: Obligar a las entidades de ahorro y crédito popular a establecer fondos sociales para el otorgamiento de microcréditos destinados al apoyo de proyectos productivos a los sectores pobres del país, aún cuando éstos no sean socios o clientes de aquellos. PROGRAMA DE APOYO PARA DEUDORES DE LA BANCA, EN MATERIA DE TARJETAS DE CRÉDITO, CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN SITUACIÓN DE CARTERA VENCIDA

3 Número 2801, viernes 17 de julio de 2009. (3051)

Que crea el Programa de Apoyo para Deudores de la Banca, en materia de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y de las pequeñas y medianas empresas en situación de cartera vencida.

Congreso de Baja California Sur Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO:

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Ofrecer a las pequeñas y medianas empresas la oportunidad de reestructurar sus adeudos de tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y créditos en general caídos en cartera vencida. LXI Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

1 Número 3251-VII, viernes 29 de abril de 2011. (2336)

Que reforma los artículos 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y 27, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Dip. Carlos Oznerol Pacheco Castro, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía. Prórroga por 45 días, otorgada el lunes 13 de junio de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE; LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA OBJETIVO: Fomentar sistemas de riego para el campo, con la finalidad de poder diversificar durante todo el año el uso del mismo, utilizando para estos sistemas de riego energía alternativa o en su caso los elementos y tecnología necesaria para que el consumo de energía sea bajo, propiciando con ello un mejor rendimiento del suelo LXII Legislatura No. De

Inic.

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LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 1 Número 3648-III,

martes 20 de noviembre de 2012. (334)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para contemplar esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa, capacitación y asesoría para la exportación.

Dip. José Antonio Hurtado Gallegos, Movimiento Ciudadano.

Turnada a las Comisiones Unidas de Economía y de Competitividad.

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OBJETIVO: Contemplar esquemas de financiamiento con tasas blandas de interés que les permita capitalizarse, desarrollo e innovación tecnológica, simplificación administrativa, capacitación y asesoría para la exportación. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

2 Número 3653-III, martes 27 de noviembre de 2012. (362)

Que reforma los artículos 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear un fondo para atender las afectaciones a los productores por contingencias sanitarias agropecuarias.

Dip. Cecilia González Gómez, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Crear un fondo para atender las afectaciones a los productores por contingencias sanitarias agropecuarias. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

3 Número 3650-III, jueves 22 de noviembre de 2012. (351)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para crear un fondo para riesgos agropecuarios.

Dip. María del Carmen Martínez Santillán, PT.

Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Crear un fondo, con la finalidad de que, al presentarse un riesgo agropecuario se pueda controlar y erradicar, ello atendiendo a la urgencia del riesgo y sobre todo se apoye de una manera adecuada y eficiente a los afectados, pagando hasta ochenta y cinco por ciento del valor de los productos.

• PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES • Pagos por servicios ambientales. El cuidado de las aguas y los bosques requiere la transformación de los esquemas de subsidios en las zonas de menor viabilidad agrícola, para reorientarlos al cuidado y recuperación de bosques y cuerpos de agua, fortaleciendo el esquema de pagos por servicios ambientales. (Compromiso 66) Ámbito Legislativo:

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CAMBIO CLIMÁTICO. Iniciativas Presentadas en la LX Legislatura, relativas al tema, y Opiniones Especializadas. (Segunda Parte), (SPI-ISS-14-09).1 LX Legislatura No. De

Inic.

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA PROTECCIÓN A LA ATMÓSFERA; LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1 Número 2448-II,

martes 19 de febrero de 2008. (1489)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, y adiciona un artículo a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dip. Antonio Xavier López Adame, PVEM.

Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Entre otros expedir la Ley General de la Calidad del Aire y de la Protección a la Atmósfera cuyo objeto es garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado, de conformidad a los establecido por los artículos 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de esta Ley se propone crear el Comité de Comité Nacional para la Prevención y Control de la Contaminación y la Protección contra el Deterioro Atmosférico, que se integrará a su vez por cuatro comités especializados entre los que se encuentra el Comité Especializado en Cambio Climático quién fungirá como el órgano de asesoría para cuestiones relacionadas con el cambio climático y los gases de efecto invernadero, incluidos los relacionados con los proyectos de pago por servicios ambientales por conservación de secuestradores de carbono y el desarrollo de proyectos bajo el esquema de mecanismo de desarrollo limpio.                                                             1 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-14-09.pdf

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41 

 

2.9. APLICAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR-SURESTE

• ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR-SURESTE • Acciones de la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Sur-Sureste. Esta estrategia incluirá diversas acciones como la ampliación y modernización de la red carretera y ferroviaria, la integración digital, el mejoramiento de la infraestructura educativa y de salud, la creación de polos de desarrollo industrial, turísticos, portuarios, agrícolas, pesqueros y de energías de fuentes renovables, con especial énfasis en las cuencas de los ríos Usumacinta, Grijalba, Balsas y Papaloapan. Todo lo anterior será mediante una coordinación del Ejecutivo Federal con los ejecutivos estatales del sursureste y el impulso a las reformas necesarias en el Congreso de la Unión. (Compromiso 67) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria reforma legal. 2.10. DEUDA DE LOS ESTADOS

• EXPEDIR LA LEY NACIONAL DE RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DEUDA PÚBLICA PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA CONTROLAR EL EXCESO DE ENDEUDAMIENTO

Deuda de los Estados Se expedirá una nueva Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las entidades federativas y municipios para controlar el exceso de endeudamiento de las entidades federativas y los municipios regulando el acceso a la fuente de pago y a las garantías de la Federación para el endeudamiento subnacional. (Compromiso 68) Ámbito Legislativo:

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42 

 

LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 1 Número 3148-II,

jueves 25 de noviembre de 2010. (1538)

Que reforma los artículos 4o.-A, 6o. y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que los estados y los municipios ya no puedan comprometer participaciones federales para el pago de deuda.

Dip. Alfredo Javier Rodríguez Dávila, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Evitar que los Estados y los Municipios ya no comprometan participaciones federales para el pago de deuda. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2 Número 3226-VI, miércoles 23 de marzo de 2011. (2126)

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular la deuda pública de las entidades federativas y municipios.

Diputados Mario Alberto Becerra Pocoroba y Josefina Vázquez Mota, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Regular la deuda pública de las entidades federativas y municipios. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

3 Número 3213-VII, jueves 3 de marzo de 2011. (2128)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que los ayuntamientos y las delegaciones del Distrito Federal utilicen el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la amortización de su deuda pública y optimización de su sistema de recaudación local.

Dip. Gloria Trinidad Luna Ruiz, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Turno modificado el 27 de abril de 2011; pasa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo. Prórroga otorgada el jueves 23 de junio de 2011, con base en el artículo 185 del

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Reglamento de la Cámara de Diputados. OBJETIVO: Que los ayuntamientos y las delegaciones del Distrito Federal utilicen el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la amortización de su deuda pública y optimización de su sistema de recaudación local.

4 Número 3342-III, martes 6 de septiembre de 2011. (2673)

Que adiciona el artículo 9o. Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para transparentar la contratación de deuda pública de los estados y municipios.

Dip. Pedro Jiménez León, Convergencia.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el viernes 11 de noviembre de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Transparentar la contratación de deuda pública de los estados y municipios. LXII Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 3605-II,

martes 18 de septiembre de 2012. (52)

Que reforma los artículos 73 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar los límites y requisitos para que los estados y los municipios puedan contratar deuda.

Dip. José Guillermo Anaya Llamas, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Insertar nuevas reglas en materia de endeudamiento para estados y municipios, estableciéndose las bases que se habrán de seguir.Facultar al Congreso para expedir una Ley en materia de deuda para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

2 Número 3620-II, martes 9 de octubre de 2012. (159)

Que reforma los artículos 115 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deuda pública de los municipios.

Dip. Omar Antonio Borboa Becerra, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO:

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44 

 

Establecer que los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos que rebasen su capacidad de pago o pongan en riesgo sus finanzas públicas.

3 Número 3627-II, jueves 18 de octubre de 2012. (201)

Que reforma los artículos 73, 74 y 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso a aprobar la contratación de deuda pública por parte de los gobiernos estatales.

Dip. Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Facultar al Congreso expedir leyes sobre la contratación de empréstitos o créditos de los estados y para aprobar la contratación de empréstitos o créditos a los estados. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

4 Número 3653-III, martes 27 de noviembre de 2012. (361)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, con el fin de transparentar los estados de deuda de entidades y municipios, mediante la exigencia de rendir cuentas periódicas de las obligaciones contraídas.

Dip. Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Transparentar los estados de deuda de entidades y municipios, mediante la exigencia de rendir cuentas periódicas de las obligaciones contraídas.

5 Número 3683-VI, miércoles 9 de enero de 2013. (515)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre la contratación de deuda estatal al término de un periodo gubernamental.

Dip. Ricardo Monreal Ávila, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Establecer lineamientos sobre la contratación de deuda estatal al término de un periodo gubernamental.

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45 

 

2.11. REALIZAR UNA REFORMA HACENDARIA EFICIENTE Y EQUITATIVA QUE SEA PALANCA DEL DESARROLLO.

• EFICIENCIA RECAUDATORIA • Eficiencia Recaudatoria. Se mejorará y simplificará el cobro de los impuestos. Asimismo, se incrementará la base de contribuyentes y se combatirá la elusión y la evasión fiscal. (Compromiso 69) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL1 Número 2311,

viernes 3 de agosto de 2007. (867)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de Coordinación Fiscal; y establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen pilas o baterías.

Diputados Diego Cobo Terrazas, Jesús González Macías y Xavier López Adame, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Establecer un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen pilas o baterías. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

2 Número 2174-I, miércoles 17 de enero de 2007. (309)

Que reforma el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

Diputados Antonio Muñoz Serrano y Ector Jaime Ramírez Barba, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Incorporar la figura de la "contribución especial al gasto público", la cual constituye la norma económica capaz de permitir, de manera equitativa, y administrativamente factible, la generación de recursos fiscales suficientes para cubrir el gasto que provoca o

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46 

 

incrementa una actividad individualizable. 3 Número 2403,

jueves 13 de diciembre de 2007. (1369)

Que reforma la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación.

Sen. Adolfo Toledo Infanzón, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Considerar que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien sea responsable por omitir presentar dolosamente, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

4 Número 2741-V, martes 21 de abril de 2009. (2799)

Que reforma la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, para sancionar a quienes condicionen o retrasen por cualquier motivo la entrega expedita de comprobantes fiscales.

Diputados Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual Bellizzia Rosique, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Sancionar a quienes condicionen o retrasen por cualquier motivo la entrega expedita de comprobantes fiscales. LXI Legislatura No. De

Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL COMBATE A LA POBREZA. 1 Número 2843-IV,

jueves 10 de septiembre de 2009. (34)

De Ley que Establece la Contribución para el Combate a la Pobreza.

Ejecutivo federal.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el lunes 5 de marzo de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Esta contribución brindará a toda la sociedad la oportunidad de cooperar de manera directa a los esfuerzos que realiza el país para tratar de erradicar lo más rápidamente posible la pobreza extrema en la que se encuentran muchos de nuestros compatriotas, en especial los que viven en las zonas rurales.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2 Número 2960-II,

martes 2 de marzo de 2010. (601)

Que reforma los artículos 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 32-A del Código Fiscal de la Federación, para reforzar la regulación y vigilancia de las universidades e institutos de educación superior, con el fin de que cumplan plenamente con sus obligaciones fiscales.

Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Nueva Alianza.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 24 de marzo de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Reforzar la regulación y vigilancia de las universidades e institutos de educación superior, con el fin de que cumplan plenamente con sus obligaciones fiscales. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

3 Número 3250-VIII, jueves 28 de abril de 2011. (2393)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, sobre la Renta, y a los Depósitos en Efectivo, así como del Código Fiscal de la Federación; y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, para fortalecer la hacienda pública del Estado mexicano.

Ruth Esperanza Lugo Martínez, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el jueves 23 de junio de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Para fortalecer la hacienda pública del Estado mexicano: otorgar certidumbre jurídica; contribuir a la simplificación administrativa tributaria: establecer modalidades de tributación para incrementar la recaudación mediante instrumentos neutrales a la inversión y proporcionalidad en la tributación que den lugar a mayores ingresos; incorporar herramientas para fiscalizar y combatir la evasión fiscal, entre otros. LXII Legislatura

No. De Inic.

Fecha de publicación en

Gaceta Parlamentaria

Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; LEY FEDERAL DE DERECHOS; LEY DE LA COMISIÓN

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REGULADORA DE ENERGÍA 1 Número 3627-II,

jueves 18 de octubre de 2012. (199)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, y de la Comisión Reguladora de Energía, así como del Código Fiscal de la Federación, para modificar el mecanismo para la fijación de tarifas eléctricas por parte de las autoridades federales.

Diputados Faustino Félix Chávez, Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez y Flor Ayala Robles Linares, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Energía y de Hacienda y Crédito Público. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Entre otros, establecer que la venta y las tarifas por consumo de energía eléctrica se regirán por lo establecido en la Ley Federal de Derechos. Se otorgan facultades a la Comisión Reguladora de Energía para que sea ésta quien defina el ajuste o reestructuración de las tarifas eléctricas, LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

2 Número 3627-II, jueves 18 de octubre de 2012. (198)

Que reforma los artículos 2o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para tener el derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria.

Dip. María Sanjuana Cerda Franco, Nueva Alianza; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Tener el derecho a contar con una administración tributaria que fomente el principio de simplificación en la política, legislación y gestión tributaria. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

3 Número 3630-II, martes 23 de octubre de 2012. (220)

Que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 21 de la Ley del Servicio de Administración

Dip. Ramón Antonio Sampayo Ortiz, PAN; y suscrita por integrantes del

Turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Hacienda y Crédito Público.

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Tributaria y 108 del Código Fiscal de la Federación, para considerar a la figura de signos externos de riqueza, como un elemento que ayude a combatir el fraude fiscal y el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

Grupo Parlamentario del PAN.

Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Considerar a la figura de signos externos de riqueza, como un elemento que ayude a combatir el fraude fiscal y el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

4 Número 3666-V, jueves 13 de diciembre de 2012. (461)

Que reforma el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, para establecer como delito de defraudación fiscal la deducción de recursos provenientes de aportaciones filantrópicas de terceros.

Dip. Rodrigo Chávez Contreras, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Establecer como delito de defraudación fiscal la deducción de recursos provenientes de aportaciones filantrópicas de terceros.

• FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO FISCAL • Fortalecimiento al Federalismo. Se promoverán mayores y mejores facultades tributarias para las entidades federativas y municipios, como la ampliación de las atribuciones de control y cobro. En especial se fortalecerá el cobro del impuesto predial por parte de las autoridades competentes, asimismo se revisará la Ley de Coordinación Fiscal para construir una relación más equitativa entre la Federación y las entidades federativas. (Compromiso 70).

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Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 1 Número 2132-I,

martes 14 de noviembre de 2006. (132)

Que reforma los artículos 261 de la Ley Federal de Derechos y 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Dip. Antonio del Valle Toca, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Destinar parte de los recursos que se asignan a los municipios fronterizos por los que se realiza la salida de los hidrocarburos, a los municipios donde se extraen los mismos.

2 Número 2155-I, martes 19 de diciembre de 2006. (251)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dip. Adolfo Mota Hernández, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Asegurar y transparentar las asignaciones de recursos federales que actualmente reciben las entidades federativas, y crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

3 Número 2212, martes 13 de marzo de 2007. (446)

Que reforma los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sen. Gabino Cué Monteagudo, Convergencia.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Reformar la Carta Magna a fin de otorgar al municipio la atribución de ser artífice y promotor de su propio desarrollo económico, social y cultural concediéndole la posibilidad de abrir fuentes de trabajo y obtener ingresos que les permitan atender las necesidades de los habitantes del municipio; además de facultarlo para proponer ante el congreso estatal correspondiente su proyecto de presupuesto de egresos, ello mediante la intervención directa del ayuntamiento.

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Además, reformar la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que la distribución de las participaciones federales sea de manera equitativa entre un municipio y otro, además de fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales tanto federales como estatales, con el fin de evitar que los recursos lleguen de manera tardía tanto a los estados como a los municipios y, una vez que lleguen sean ejercidos de manera transparente; es decir, se pretende corregir los desequilibrios intermunicipales, interestatales e interregionales en el desarrollo económico, social y productivo a nivel estatal y municipal en toda la federación. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

4 Número 2241, jueves 26 de abril de 2007. (676)

Que reforma el párrafo segundo del artículo 6 y adiciona dos párrafos a los artículos 2-A, 3-A, 4, 6, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sen. Ramón Galindo Noriega, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

OBJETIVO: Establecer como obligación de los Estados la entrega a los municipios de los recursos del Fondo de Fomento Municipal dentro de los cinco días siguientes a aquel en que los reciba por la Federación. Estableciéndose que para el caso de incumplimiento se generarán intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

5 Número 2241-VIII, jueves 26 de abril de 2007. (771)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Dip. Francisco Javier Calzada Vázquez, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional, estableciéndose cómo se constituirá y la forma de distribuirlo.

6 Número 2338-IV, martes 11 de septiembre de 2007. (975)

Que reforma los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Diputados Pablo Trejo Pérez, Gerardo Villanueva Albarrán y Juan Guerra Ochoa, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Incluir al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,

7 Número 2340-IV, jueves 13 de septiembre de

Que reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Dip. José Guillermo Velázquez Gutiérrez, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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2007. (987) OBJETIVO: Incrementar el porcentaje mínimo que establece la Ley de Coordinación Fiscal (20%) para que los municipios tengan mayores recursos para abatir el rezago que padecen, a por lo menos el 21% de las participaciones que les corresponden de los diversos conceptos de participaciones y estímulos que reciben del gobierno federal.

8 Número 2343, martes 18 de septiembre de 2007. (991)

Que adiciona el artículo 9-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

Sen. Ulises Ramírez Núñez, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Promover a los puertos como pivotes del desarrollo regional, mediante el fortalecimiento económico de los gobiernos locales, al hacerlos participes de las contraprestaciones que las sociedades mercantiles entregan por la concesión. LXI Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. 1 Número 2496-I,

miércoles 30 de abril de 2008. (1660)

Que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes de Coordinación Fiscal, y de Desarrollo Rural Sustentable.

Sen. Ramiro Hernández García, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Rural.

OBJETIVO: Crear un fondo de aportaciones para el desarrollo rural, agropecuario y alimentario, en el cual se integren todas las partidas presupuestales del PEC y todos los recursos federales destinados al campo, con el objeto de ordenar, depurar y racionalizar el presupuesto con base en la formulación de políticas públicas estratégicas orientadas a la recuperación del sector agropecuario, al mismo tiempo que se fortalece el desarrollo rural, dando cumplimiento a la federalización de los recursos y ampliando las facultades de las entidades federativas para decidir sobre el uso de esos recursos, pero además, somete al cumplimiento de metas y objetivos el acceso a dicho fondo, con lo cual se rompe el esquema de la discrecionalidad en el uso de los recursos hacia otros propósitos. Asimismo, los planes, programas y proyectos que harán uso de los recursos depositados en este fondo estarán sometidos a una evaluación y calificación, así como la efectividad de la propia reforma que se propone. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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22 Número 3336-I, lunes 29 de agosto de 2011. (2642)

Que reforma el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el régimen de exención al pago del impuesto predial de los bienes del dominio público.

Dip. Jesús María Rodríguez Hernández, PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Prórroga por 90 días, otorgada el miércoles 14 de diciembre de 2011, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Desechada el martes 15 de mayo de 2012, con base en artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Modificar el régimen de exención al pago del impuesto predial de los bienes del dominio público.

3 Número 3455-IV, martes 21 de febrero de 2012. (3577)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impuesto predial.

Dip. Marcos Pérez Esquer, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Desechada el lunes 16 de julio de 2012, con base en artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Mejorar el esquema de recaudación de las entidades federativas en materia de impuesto predial, señalando que los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, que sean utilizados para fines o propósitos preponderantemente administrativos o distintos a los de su objeto público, serán objeto de dicho impuesto. LXII Legislatura

No. De Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 3653-III,

martes 27 de Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para

Dip. Fernando Alejandro

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales,

                                                            2 Cabe señalar que tanto esta iniciativa (2) como la (3) fuera presentada en la Cámara de Diputados, sin embargo, las mismas fueron desechadas, toda vez que, no se resolvieron en el plazo determinado para ello por el Reglamento de la Cámara de Diputados (art. 89, numeral 2, fracción III).  

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54 

 

noviembre de 2012. (353)

que de las contribuciones establecidas por los estados sobre la propiedad inmobiliaria, únicamente queden exentos del pago del impuesto predial los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios destinados al cumplimiento de su objeto público.

Larrazábal Bretón, PAN.

con opinión de las Comisiones de Fortalecimiento al Federalismo y de Desarrollo Municipal.

OBJETIVO: Que de las contribuciones establecidas por los estados sobre la propiedad inmobiliaria, únicamente queden exentos del pago del impuesto predial los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios destinados al cumplimiento de su objeto público

2 Número 3653-III, martes 27 de noviembre de 2012. (355)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los municipios cobren el predial a dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, cuando sean utilizados estos bienes para fines administrativos o propósitos distintos de su objeto.

Dip. Nabor Ochoa López, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Desarrollo Municipal.

OBJETIVO: Que los municipios cobren el predial a dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, cuando sean utilizados estos bienes para fines administrativos o propósitos distintos de su objeto LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

3 Número 3617-II, jueves 4 de octubre de 2012. (131)

Que reforma los artículos 37, 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para asegurar que los recursos destinados a seguridad pública de los municipios se dediquen a tal fin.

Dip. Juan Carlos Uribe Padilla, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Asegurar que los recursos destinados a seguridad pública de los municipios se dediquen a tal fin.

4 Número 3617-II, jueves 4 de octubre de 2012. (136)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para facultar a los municipios que lo requieran, el poder utilizar recursos del Fondo de Aportaciones para la

Dip. Karina Labastida Sotelo, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012,

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55 

 

Infraestructura Social Municipal, para la elaboración de proyectos ejecutivos de obra, así como para la supervisión correcta en la ejecución de las mismas.

con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Facultar a los municipios que lo requieran, el poder utilizar recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para la elaboración de proyectos ejecutivos de obra, así como para la supervisión correcta en la ejecución de las mismas

• EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO Y TRANSPARENCIA • Eficiencia del Gasto Público y Transparencia. Se eliminarán duplicidades de funciones, se compactarán áreas y dependencias de gobierno, y se revisará permanentemente el gasto del sector público para mejorar su eficiencia y alcanzar mejores indicadores de desempeño. (Compromiso 71) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES; LEY DE PLANEACIÓN; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA; LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA; LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

1 Número 2150-I, martes 12 de diciembre de 2006. (216)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Planeación, de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Dip. Antonio Soto Sánchez, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de

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Relacionados con las Mismas, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y expide la Ley Orgánica de la Comisión Reguladora de Energía, la Ley de la Comisión Nacional de Energía, la Ley Orgánica de la Comisión Federal de Electricidad y la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia de Energía Eléctrica.

Energía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Entre otros, crear la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Derivado de la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a la revisión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, se propone restringir en particular esta facultad en cuanto a los precios y tarifas de energía eléctrica, y que sea la CRE, a propuesta del suministrador del servicio público, la encargada de determinarlas, como un organismo descentralizado de la administración pública. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

2 Número 2204-I, jueves 1 de marzo de 2007. (406)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Dip. José Antonio Almazán González, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía.

OBJETIVO: Acotar la facultad exclusiva que actualmente se confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las tarifas de servicios de la administración pública federal, y hacerla congruente con las modificaciones propuestas en las leyes específicas de la materia, en las que se señala la intervención que tendría la Cámara de Diputados. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

3 Número 2231-I, jueves 12 de abril de 2007. (588)

Que reforma los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dip. Pedro Montalvo Gómez, PRI.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: Impulsar la descentralización, el fortalecimiento del federalismo y la eliminación de las estructuras que representan a la federación en los estados, que generan duplicidad, sobrecarga fiscal, complejidad administrativa, limitación a la soberanía de los estados y distanciamiento entre las necesidades locales, de los programas públicos, lo anterior a través de otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público facultades para: Realizar estudios, programas, convenios y acciones en materia de descentralización hacia las entidades federativas, bajo criterios de racionalidad administrativa, eliminación de estructuras y puestos que dupliquen el servicio público y el fortalecimiento de los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas. LEY DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

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57 

 

PÚBLICA FEDERAL 4 Número 2445-II,

jueves 14 de febrero de 2008. (1470)

Que expide la Ley de Organización de la Administración Pública Federal y abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dip. Pablo Trejo Pérez, PRD.

Turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Expedir la Ley de Organización de la Administración Pública Federal que tendría por objeto promover una transformación profunda en la administración pública para que ésta alcance resultados de manera eficaz, sea menos costosa para los contribuyentes y rinda cuentas a la sociedad y a sus representantes populares. Abrogar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

5 Número 2741-V, martes 21 de abril de 2009. (2935)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que la Cámara de Diputados establezca y revise los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal.

Dip. José Rosas Aispuro Torres, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

OBJETIVO: Otorgar a la Cámara de Diputados la facultad para establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal y que la SHCP sólo establezca las bases técnicas para fijar los precios y tarifas de los bienes públicos, en lugar de ser un brazo articulado del Ejecutivo federal para imponer tarifas y precios en forma discrecional, para lo cual se propone reformar el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. LXI Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por:

Estado de la iniciativa

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 1 Número 2969-II,

martes 16 de marzo de 2010.

Que reforma el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para eliminar las delegaciones

Leobardo Soto Martínez, PRI.

Turnada a la Comisión de Gobernación. Returnada el martes 22 de febrero de 2011, con base en el artículo sexto

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58 

 

(665) estatales de la administración pública federal. transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Eliminar las delegaciones federales de la administración pública centralizada y generar una vinculación y coordinación entre las secretarías federales con los gobiernos de las entidades federativas a través de sus secretarías homólogas. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

2 Número 3223-II, martes 17 de marzo de 2011. (2136)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Desarrollo Social, para que los programas sociales se ejecuten a través de las dependencias de los estados homólogas a las del Ejecutivo federal.

Dip. Antonio Benítez Lucho, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social. Prórroga por 45 días, otorgada el miércoles 25 de mayo de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Eliminar a la Secretaría de Desarrollo Social y traspasar todas sus facultades de manera definitiva a los órganos homólogos en los estados y los municipios, con el objeto de descentralizar los recursos federales donde participen el municipio en primer lugar y las entidades federativas, hecho que nos acercaría a la eficiencia financiera. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

3 Número 3235-IV, martes 5 de abril de 2011. (2272)

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría de Desarrollo Social vuelva a hacerse cargo del Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (Fonaes).

Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos, PT.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: Reubicar al Fondo de Empresas en Solidaridad (Fonaes) para que dependa de la Secretaría de Desarrollo Social y no de la Secretaría de Economía, toda vez que, el Fonaes tiene que ver más con una función social que con una visión meramente económica

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59 

 

LXII Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

1 Número 3627-II, jueves 18 de octubre de 2012. (202)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de subejercios del gasto público.

Javier López Zavala, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Presupuesto y Cuenta Pública. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Garantizar que las y los servidores públicos desde Secretarios de Estado, hasta jefes de unidad, federales, que tengan bajo su cargo, la implementación de planes y programas, así como la distribución de recursos, cuenten con la capacidad necesaria para la realización eficiente de su encargo y, en caso de incumplimiento, sean destituidos inmediatamente. Con la aprobación de esta reforma se busca garantizar el uso eficiente de los recursos, bajar el índice de subejercicio en el país y sobre todo disminuir las cargas fiscales a los contribuyentes. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

2 Número 3625-II, martes 16 de octubre de 2012. (204)

Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dip. Laura Ximena Martel Cantú, PVEM.

Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se incluyan las disposiciones en materia de disciplina, control, racionalidad y transparencia presupuestal.

3 Número 3646-III, jueves 15 de noviembre de 2012. (308)

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre la discrecionalidad de la SHCP en el manejo de recursos del Presupuesto de Egresos

Dip. Ricardo Monreal Avila, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

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de la Federación. OBJETIVO: Prohibir a la SHCP autorizar la transferencia de recursos al cierre del ejercicio a dependencias, entidades y fideicomisos del gobierno que no cuenten con un compromiso de aplicación inmediata a fin de evitar que se utilicen los recursos de dicha transferencia en el siguiente ejercicio presupuestario de forma discrecional.

4 Número 3654-III, miércoles 28 de noviembre de 2012. (375)

Que reforma los artículos 77, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Dip. Ricardo Astudillo Suárez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Asegurar la entrega oportuna de los recursos, a través de pagos puntuales de manera que se eviten los subejercicios.

5 Número 3661-III, jueves 6 de diciembre de 2012. (409)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Héctor Hugo Roblero Gordillo, PT.

Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Acotar la facultad discrecional del Ejecutivo federal para asumir pasivos. LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y 85 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

6 Número 3648-III, martes 20 de noviembre de 2012. (349)

Que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de que se disponga de un sistema de información más eficaz y oportuno que permita conocer el estado del ejercicio del gasto de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas durante el ejercicio fiscal en turno.

Dip. Carlos Alberto García González, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Disponer de un sistema de información más eficaz y oportuno que permita conocer el estado del ejercicio del gasto de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas durante el ejercicio fiscal en turno, se presentan modificaciones de las leyes referidas para que dicha información se haga llegar, además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación. Con esto durante cada año se conocerán los resultados y el efecto que el gasto público del ramo 33 tiene en los estados y los municipios y no hasta que se realice la revisión de la Cuenta Pública.

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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 7 Número 3635-II,

miércoles 31 de octubre de 2012. (266)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Educación, para modificar la denominación y las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública y pasar a Secretaría de Educación y Desarrollo Científico.

Dip. Samuel Gurrión Matías, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Modificar la denominación y las atribuciones de la hoy Secretaría encargada de la educación y la ciencia en nuestro país como Secretaría de Educación y Desarrollo Científico, con la finalidad de encomendarle a esta Secretaría, además de las funciones ya reguladas, la organización, administración y promoción de la ciencia y la tecnología, de modo integrado con todo el sistema educativo y, no como ahora acontece, desvinculado y sectorizado. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

8 Número 3653-III, martes 27 de noviembre de 2012. (364)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, del Servicio Público de Energía Eléctrica, y de la Comisión Reguladora de Energía, a fin de facultar a la Comisión Reguladora de Energía para determinar las tarifas de energía eléctrica.

Dip. Simón Valanci Buzali, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Retirar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de revisar y establecer las tarifas del servicio de energía eléctrica, para que sea la Comisión Reguladora de Energía quien las fije.

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• FORTALECER LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Fortalecer la capacidad financiera del Estado. Se eliminarán los privilegios fiscales, en particular, el régimen de consolidación fiscal. Se buscará reducir el sector informal de la economía. Se revisará el diseño y la ejecución de los impuestos directos e indirectos. (Compromiso 72) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 1 Número 2336,

viernes 7 de septiembre de 2007. (963)

Que reforma el artículo 261 de la Ley Federal de Derechos y el artículo 2-A, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Dip. Moisés Félix Dagdug Lützow, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Considerar a los municipios en cuyo territorio se realiza la extracción de los hidrocarburos y aquellos en los que se transforman en los destilados que sirven de base para toda actividad económica, para que se les participe de la recaudación obtenida por el derecho ordinario sobre hidrocarburos. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2 Número 2282, lunes 25 de junio de 2007. (829)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sen. Alejandro González Yáñez, PT.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Entre otros: Desaparecer los privilegios del régimen de consolidación fiscal, para que las empresas consolidadas se sujeten al régimen general de dicha ley; Imponer un gravamen a los dividendos y a las utilidades, para que los ricos paguen impuestos en esta materia tal como se hace en todas partes del mundo, excepto en México; Que las operaciones que se realizan por la compra-venta de acciones de circulación secundaria en el mercado de valores sean gravadas; Eliminar del régimen simplificado, para que tributen en el régimen general de ley, las empresas de autotransporte de carga o de pasajeros.

3 Número 2316, Que reforma los artículos 63, tercer párrafo, y Dip. Pablo Trejo Turnada a la Comisión de

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viernes 10 de agosto de 2007. (877)

109, fracciones XVIII y XIX, incisos a) y b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Pérez, PRD. Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Establecer un límite a la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta por herencia o legados, señalando que por el excedente se pague dicho impuesto.

4 Número 2582, lunes 1 de septiembre de 2008. (1980)

Que reforma el artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dip. Pablo Trejo Pérez, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Transferir en el corto plazo a las entidades federativas la administración de 100 por ciento de la recaudación que genere el régimen de intermedios, para generar los incentivos adecuados en materia de recaudación y control de obligaciones para este régimen de contribuyentes. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

5 Número 2696-I, jueves 12 de febrero de 2009. (2538)

Que adiciona diversas disposiciones de la Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, y sobre la Renta.

Sen. Jorge Legorreta Ordorica, PVEM.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Incentivar el sector turístico a través de la imposición de tasa de cero por ciento en el impuesto al valor agregado para quienes presten servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas nacionales para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que la contratación de los servicios de hotelería y conexos se realice por los organizadores del acto. LXI Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 1 Número 2865-II,

martes 13 de octubre de 2009.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la

Diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, Ifigenia

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el martes 22 de febrero

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(128) Federación, para abolir los privilegios fiscales de las grandes empresas y de instituciones financieras.

Martínez y Hernández, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, PT; y Adán Augusto López Hernández, PRD.

de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el miércoles 27 de abril de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Abolir los privilegios fiscales de las grandes empresas y de instituciones financieras. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

2 Número 3250-VIII, jueves 28 de abril de 2011. (2393)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, sobre la Renta, y a los Depósitos en Efectivo, así como del Código Fiscal de la Federación; y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, para fortalecer la hacienda pública del Estado mexicano.

Ruth Esperanza Lugo Martínez, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el jueves 23 de junio de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Para fortalecer la hacienda pública del Estado mexicano: otorgar certidumbre jurídica; contribuir a la simplificación administrativa tributaria: establecer modalidades de tributación para incrementar la recaudación mediante instrumentos neutrales a la inversión y proporcionalidad en la tributación que den lugar a mayores ingresos; incorporar herramientas para fiscalizar y combatir la evasión fiscal, entre otros. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3 Número 2865-II, martes 13 de octubre de 2009. (127)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para gravar los productos milagro y la comida chatarra.

Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el lunes 5 de marzo de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Gravar los productos milagro y la comida chatarra.

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65 

 

4 Número 3118-I, viernes 15 de octubre de 2010. (1345)

Que adiciona un inciso a) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para gravar el outsourcing.

Mario Alberto di Costanzo Armenta, PT.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el martes 22 de febrero de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el miércoles 27 de abril de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: gravar el outsourcing. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

5 Número 2867-I, jueves 15 de octubre de 2009. (134)

Que deroga la fracción XXVI del artículo 109, adiciona las fracciones XIX, XX y XXI al artículo 167 y reforma el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de que las ganancias derivadas de las transacciones de valores realizadas en los mercados de valores, respecto a su precio de adquisición por los contribuyentes, causen impuesto sobre la renta.

Sen. Pablo Gómez Alvarez, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el lunes 5 de marzo de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Que las ganancias derivadas de las transacciones de valores realizadas en los mercados de valores, respecto a su precio de adquisición por los contribuyentes, causen impuesto sobre la renta.

6 Número 2867-II, jueves 15 de octubre de 2009. (149)

Que reforma el artículo 212 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dip. Benjamín Clariond Reyes Retana, PRI; a nombre propio y de diversos diputados del PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el lunes 5 de marzo de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Que no se consideren ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes los generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero por concepto de intereses, siempre que éstos sean determinados a precios o montos que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables y no generen una deducción autorizada para un residente en México LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, DEL SERVICIO DE

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE COORDINACIÓN FISCAL, FEDERAL DE DERECHOS, DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, Y DEL SEGURO SOCIAL

7 Número 3092-IV, martes 7 de septiembre de 2010. (1165)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, Federal de Derechos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Seguro Social.

Dip. Vidal Llerenas Morales, PRD; a nombre propio y de diversos diputados del PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Social. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga otorgada el martes 28 de febrero de 2012, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Simplificar y generalizar el sistema fiscal, acotando los grandes privilegios existentes en las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, Especial sobre Producción y Servicios, y Empresarial a Tasa Única, así como otros ordenamientos el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a la vez que propone un impuesto especial sobre producción y servicios que grave la comida chatarra y el tabaco, a fin de que la recaudación se incremente sustancialmente en 2.25 por ciento del PIB a partir de reducir sustancialmente los gastos fiscales para que se reinstauren los principio de generalidad, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, así como los equilibrios verticales y horizontales en las relaciones fiscales entre los gobiernos y las personas morales y físicas. LXII Legislatura No. De

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1 Número 3669-I,

martes 18 de diciembre de 2012. (425)

Que reforma y adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y adiciona el 29 y 123 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sen. Arturo Zamora Jiménez y José Ascención Orihuela Bárcenas, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

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OBJETIVO: Implementar el esquema de autofactura para las personas físicas o morales que adquieran material para reciclaje LEY GENERAL PARA EL CONTROL DE LA CANNABIS; LEY GENERAL DE SALUD, CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LEY FEDERAL DE DERECHOS Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

2 Número 3646-III, jueves 15 de noviembre de 2012. (322)

Que expide la Ley General para el Control de la Cannabis, la Atención a las Adicciones y la Rehabilitación; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la Cannabis, y para crear el fondo para la atención de las adicciones y rehabilitación.

Diputados Fernando Belaunzarán Méndez y Agustín Miguel Alonso Raya, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Expedir la Ley General para el Control de la Cannabis regular la producción, el procesamiento, la distribución, la venta y el consumo de la Cannabis, y para crear el fondo para la atención de las adicciones y rehabilitación. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

3 Número 3648-III, martes 20 de noviembre de 2012. (340)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para aumentar el impuesto a la goma de mascar o chicle.

Dip. Juan Manuel Diez Francos, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Aumentar el impuesto a la goma de mascar o chicle.

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• REVISIÓN POLÍTICA DE SUBSIDIOS Y A LOS REGÍMENES ESPECIALES • Revisión integral a la política de subsidios y a los regímenes especiales, para establecer un sistema eficaz, transparente y progresivo. Actualmente existen subsidios que tienen resultados regresivos pues asignan mayores recursos a las personas que más tienen. Tan sólo el 13% del gasto público en desarrollo humano llega al 20% de la población con menos ingreso, mientras que 32% beneficia al 20% de la población más rica. Algunos ejemplos de estos subsidios se encuentran en el sector energético y en el campo. No se entregarán más subsidios a la población de altos ingresos. (Compromiso 73) Ámbito Legislativo: LXI Legislatura No. De

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN1 Número 3213-I,

jueves 3 de marzo de 2011. (1954)

Que deroga la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para derogar la facultad del Ejecutivo federal de otorgar subsidios o estímulos fiscales.

Sen. Pablo Gómez Alvarez, PRD.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Derogar la facultad del Ejecutivo federal de otorgar subsidios o estímulos fiscales.

2 Número 3208-IV, jueves 24 de febrero de 2011. (2073)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en materia de subsidios o estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo federal.

Dip. José Ricardo López Pescador, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento

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de la Cámara de Diputados. OBJETIVO: Acotar la facultad del titular del Poder Ejecutivo para que mediante acuerdos generales, sólo conceda subsidios o beneficios fiscales, en casos extraordinarios y de emergencia. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

3 Número 3226-VI, miércoles 23 de marzo de 2011. (2131)

Que reforma el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en materia del subsidio a los salarios mínimos.

Dip. Ricardo Ahued Bardahuil, PRI.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Establecer el subsidio para la nivelación del salario mínimo. LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

4 Número 3271, lunes 30 de mayo de 2011. (2491)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y reforma el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para dar transparencia en los costos y subsidios en la prestación del servicio público de energía eléctrica, actualizando la facultad de la Cámara de Diputados de modificar y aprobar dichos subsidios.

Dip. César Francisco Burelo Burelo, PRD.

Turnada a la Comisión de Energía. Prórroga por 45 días, otorgada el viernes 1 de julio de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Dar transparencia en los costos y subsidios en la prestación del servicio público de energía eléctrica, actualizando la facultad de la Cámara de Diputados de modificar y aprobar dichos subsidios. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

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5 Número 3296, lunes 4 de julio de 2011. (2547)

Que adiciona un párrafo al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se reforma la fracción XI del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en materia de subsidios y transparencia.

Dip. Ovidio Cortazar Ramos, PAN.

Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Prórroga por 180 días, otorgada el lunes 15 de agosto de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Fortalecer la difusión oportuna y con detalle de los programas de subsidio que contengan padrones o listado de beneficiarios. LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO ; LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

6 Número 3316, lunes 1 de agosto de 2011. (2585)

Que adiciona un párrafo al artículo 46 y reforma la fracción IV del artículo 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, agrega un párrafo segundo al artículo 19 y reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer subsidios en transportación terrestre para las personas con discapacidad.

Diputadas Olga Luz Espinosa Morales y Claudia Edith Anaya Mota, PRD.

Turnada a la Comisión de Transportes.

OBJETIVO: Establecer subsidios en transportación terrestre para las personas con discapacidad. LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO

7 Número 3452-IV, jueves 16 de febrero de 2012. (3563)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de garantizar el acceso de pequeños productores agrícolas a los subsidios para energéticos.

Dip. María Guadalupe García Almanza, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Energía.

OBJETIVO: Garantizar el acceso de pequeños productores agrícolas a los subsidios para energéticos.

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LXII Legislatura No. De

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LEY DE VIVIENDA 1 Número 3665-III,

miércoles 12 de diciembre de 2012. (468)

Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda, para preferenciar los subsidios en materia de vivienda a las familias en situación de pobreza.

Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, PAN

Turnada a la Comisión de Vivienda.

OBJETIVO: Preferenciar los subsidios en materia de vivienda a las familias en situación de pobreza. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA; CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LEY DE IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2 Número 3671-I, jueves 20 de diciembre de 2012. (472)

Que reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la tabla contenida en el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Sen. Martín Orozco Sandoval, PAN.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

OBJETIVO: Incrementar el subsidio para el empleo en un 25% más e incrementar el límite de ingresos exentos en más de 30 por ciento por concepto de gratificaciones que perciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, primas vacacionales, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las primas dominicales, lo que conlleva a que los trabajadores paguen un menor Impuesto Sobre la Renta y así obtener un beneficio directo en su salario.

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3. ACUERDOS PARA LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA 3.1. IMPLANTAR UN PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

• PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Implantar un Plan Nacional de Prevención y Participación Comunitaria. • Se focalizará en los municipios con más violencia del país el avance del nuevo Sistema de Seguridad Social Universal; programas de combate a la pobreza; las Escuelas de Tiempo Completo; el Programa de Empleo para Jóvenes; y la recuperación de espacios públicos junto con las comunidades. De igual forma se alinearán todos los presupuestos para la prevención del delito para que se convierta en una verdadera prioridad nacional. (Compromiso 74) Ámbito Legislativo: De acuerdo con el documento no es necesaria reforma legal. 3.2 REFORMAR LOS CUERPOS DE POLICÍAS

• POLICÍAS ESTATALES COORDINADAS3 Reformar los cuerpos de policías. • Se aplicará un esquema de Policías Estatales Coordinadas, en el que las policías municipales se conviertan en policías de proximidad para cuidar los barrios, unidades habitacionales, mercados, zonas turísticas y otros espacios públicos, y las policías estatales asuman todas las labores de seguridad pública bajo un sistema de homologación de funciones y capacidades. Se impulsará un esquema en coordinación con las autoridades municipales. (Compromiso 75)                                                             3 Cabe señalar sobre el particular que la iniciativa que fuera presentada en la Cámara de Diputados durante la LXI Legislatura –como se observa en el cuadro, es una iniciativa con el objetivo de instaurar el mando único policial y la misma fue desechada, toda vez que, no fue resuelta en el plazo determinado para ello por el Reglamento de la Cámara de Diputados (art. 89, numeral 2, fracción III).

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Ámbito Legislativo: “ANALISIS DE LA INICIATIVA DE MANDO ÚNICO POLICIAL PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL ANTE EL SENADO DE LA REPUBLICA” (7 de octubre de 2010)”, SPI-ISS-30-10.4 LXI Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS1 Número 2976-II,

jueves 25 de marzo de 2010. (708)

Que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Rogelio Cerda Pérez y suscrita por integrantes PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Desechada el viernes 29 de junio de 2012, con base en artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Establecer un mando único policial a nivel estatal, señalándose que las instituciones de gobierno federal y estatal deberán coordinarse. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

2 Número 3134-II, martes 9 de noviembre de 2010. (1445)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de mando policial

Dip. José Luis Ovando Patrón, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública. Returnada el jueves 15 de diciembre de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Desechada el lunes 16 de julio de 2012, con base en artículo 89, numeral 2, fracción III,

                                                            4 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-30-10.pdf

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único. del Reglamento de la Cámara de Diputados. OBJETIVO: Instituir un mando único de las Entidades Federativas, además de los cuerpos básicos de policía de proximidad municipal, responsables de la seguridad pública.

• GENDARMERÍA NACIONAL • Se creará la Gendarmería Nacional como un cuerpo de control territorial que permita el ejercicio de la soberanía del Estado mexicano en todos los rincones del país, sin importar su lejanía, aislamiento o condición de vulnerabilidad. (Compromiso 76) Ámbito Legislativo: No se localizaron iniciativas en la materia. 3.3 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL

• IMPLEMENTAR EN TODO EL PAÍS EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL. Implantar en todo el país el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral. • Para que la justicia se pueda impartir con mayor rapidez, eficacia y transparencia en todo el país, se tomarán medidas necesarias tanto a nivel federal como estatal para cumplir con las metas y tiempos establecidos. (Compromiso 77)

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Ámbito Legislativo: JUICIOS ORALES. “Estudio Teórico-Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de Derecho Comparado y de la Reforma del Estado”, SPI-ISS-05-08.5 “ANÁLISIS DEL DICTAMEN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL PRESENTADO EN CÁMARA DE DIPUTADOS”, SPI-ISS-04-08.6 3.4 IMPLANTAR EN TODO EL PAÍS UN CÓDIGO PENAL ÚNICO

• CÓDIGO PENAL ÚNICO Código Penal Único. • Se creará un Código Penal Único para homogeneizar las causales del delito en todo el país y así lograr acciones más coordinadas y eficaces de las policías y los sistemas de justicia. (Compromiso 78) Ámbito Legislativo: LXI Legislatura No. De

Inic.

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Reforma(s) y/o adición(es) Presentado por: Estado de la iniciativa

CÓDIGO PENAL ÚNICO 1 Número 3092-VI,

martes 7 de septiembre de 2010. (1182)

Que expide el Código Penal Único.

Dip. Alejandro Gertz Manero, Convergencia

Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Returnada el martes 22 de febrero de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 14 de abril

                                                            5 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf 6 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-04-08.pdf

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de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Homogeneizar el orden jurídico penal para toda la Republica a fin de combatir el delito con eficacia expidiendo un Código Penal único para toda la República.

• CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ÚNICO • Código de Procedimientos Penales Único. Se legislará un Código de Procedimientos Penales Único para todo el país, con la finalidad de establecer elementos procesales homogéneos y congruentes con el establecimiento de un sistema penal acusatorio y oral. (Compromiso 79) Ámbito Legislativo: “ESTUDIO COMPARATIVO DE TEXTO VIGENTE Y TEXTO PROPUESTO DEL NUEVO CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL. (PRIMERA PARTE)”, SAPI-ISS-25-11.7 “ESTUDIO COMPARATIVO DE TEXTO VIGENTE Y TEXTO PROPUESTO DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL (SEGUNDA PARTE).” SAPI-ISS-26-11.8 “ESTUDIO COMPARATIVO DE TEXTO VIGENTE Y TEXTO PROPUESTO DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL” (TERCERA PARTE).” SAPI-ISS-27-11.9

                                                            7 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-25-11.pdf 8 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-26-11.pdf 9 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-27-11.pdf

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LXI Legislatura No. De

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Reforma(s) y/o adición(es)

Presentado por:

Estado de la iniciativa

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES ÚNICO. 1 Número 3092-VII,

martes 7 de septiembre de 2010. (1184)

Que expide el Código de Procedimientos Penales Único.

Dip. Alejandro Gertz Manero, Convergencia.

Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Returnada el martes 22 de febrero de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 14 de abril de 2011, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Expedir un nuevo Código de Procedimientos Penales que se aplicará por las autoridades federales en los procedimientos que se lleven por motivo de los delitos de ese fuero, y por las autoridades de los estados y del Distrito Federal por los delitos del fuero común.

• REFORMA A LA LEY DE AMPARO Se llevará a cabo una reforma integral a la ley de amparo para hacerla compatible con las recientes reformas constitucionales (Compromiso 80) Ámbito Legislativo: LXII Legislatura: Dictámenes presentados durante la LXII Legislatura LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES Fecha: 2013-02-07 De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Aprobado en lo general en la Cámara de Diputados con 435 votos en pro, 18 en contra y 6 abstenciones, el martes 12 de febrero de 2013. Votación. En lo particular los artículos 1, fracción II; 4, 5, fracciones I y II, párrafo segundo; 16, 17, fracciones II y III; 40, párrafo primero y fracción I; 61, fracciones VI y XX, párrafo último; 75, párrafo tercero; 79, fracciones III, incisos a) y b), y IV; 79, párrafo último; 85, párrafo primero; 107, 117, 122, 124, reservados, en sus términos. Votación. En lo particular el artículo 129, fracción XI, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño. Votación. En lo particular el artículo 129, fracción XIII, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Mario Sánchez Ruiz. Votación. En lo particular, con excepción de la fracción XIII, el artículo 129, con la modificación a la fracción I propuesta por el diputado Luis Alberto Villarreal García y aceptada por la asamblea. Votación. En lo particular el artículo 129, fracción XIII. Votación. En lo en lo particular los artículos 135, 166, 173, 174, 192, 198, 217 y 231, reservados, en sus términos. Votación. Devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Gaceta Parlamentaria, número 3703-IV, jueves 7 de febrero de 2013. OBJETIVO: “La Minuta plantea una reforma integral al juicio de amparo derivado de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y que entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año, de conformidad con los Artículo Primero y Segundo Transitorios del citado de Decreto de reforma; asimismo, se debe precisar que la legislación secundaria se debió expedir dentro de los 120 días siguientes al 6 de junio de 2011, plazo que evidentemente ya transcurrió, por lo que la dictaminación de la presente Minutas es de carácter prioritario. Ésta nueva Ley de Amparo tiene 2 grandes vertientes: Modernizar y adecuar el juicio de amparo a los tiempos actuales, para que su tramitación sea más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio más generalizado. Asimismo, se fortalecen las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del Máximo Tribunal. La Minuta de la nueva Ley de Amparo, así como las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a la

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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, permitirán que el juicio de amparo siga siendo el principal instrumento de defensa de derechos que tienen las personas para protegerse de los actos de las autoridades. En síntesis, la Minuta desarrolla los siguientes temas de la reforma constitucional precitada, de acuerdo a lo siguiente: Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito. Se desarrollan las disposiciones secundarias para que los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal, así lo solicite y siempre que justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público. Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Se especifica que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso, a elección del actor, podrán conocer de ellas los tribunales del orden común. Se determina con precisión la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversia en materia electoral. Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legitimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legitimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Se dota de efectos generales de las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificará a la autoridad emisora, y transcurrido un plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. Se legisla en el ámbito secundario que tratándose de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquéllas que, cuando proceda, advierta en suplencia de la queja, y fijará los términos precisos en que deberá pronunciarse la nueva resolución, Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior. También, se especifica que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen

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agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado. No existirá obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución. Por otra parte, en ésta nueva Ley de Amparo se establece que procede el recurso de revisión en el amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia. En otro sentido, con esta nueva Ley, las contradicciones de tesis entre Tribunales Colegiados de un mismo circuito serán resueltas por el pleno del circuito correspondiente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la contradicción de tesis que pudiera surgir entre los tribunales plenos de distintos circuitos, de plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito o de los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización. Asimismo, y en franco beneficio para los gobernados se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de amparo, ya que si la autoridad incumple con la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es Justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento. Transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de Distrito. Todas las anteriores modificaciones sustanciales, implican que lo más adecuado es expedir un nuevo ordenamiento que armonice y sistematice el conjunto de avances que habrán de hacerse a la Ley de Amparo vigente a partir de la reforma constitucional antes referida. Para ello, se propone crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Titulo Primero “Reglas Generales”, constituido por once capítulos, el Titulo Segundo “De los Procedimientos de Amparo” integrado por dos capítulos; el Titulo Tercero “Cumplimiento y Ejecución” de siete capítulos; el Titulo Cuarto “Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad” de seis capítulos; el Titulo Quinto “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos” integrado por tres capítulos.”  3.5 REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

• REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO. Se invertirán los recursos necesarios para la construcción de los centros de readaptación social que se requieran para acabar con el hacinamiento y la convivencia de presos federales y no federales. De igual forma, se impulsará un nuevo

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sistema de cumplimiento de penas de servicios comunitarios por delitos menores y con especial énfasis en los presos jóvenes que permitan su readaptación social. (Compromiso 81) Ámbito Legislativo: LXI Legislatura Dictámenes presentados durante la LXI Legislatura Acerca de: LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SANCIONES Fecha: 2012-04-17 De las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones; y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Aprobado en la Cámara de Diputados con 312 votos en pro, 12 en contra y 4 abstenciones, el martes 17 de abril de 2012. Votación. Turnado a la Cámara de Senadores. Gaceta Parlamentaria, número 3492-III, martes 17 de abril de 2012. OBJETIVO: “Análisis y consideraciones del Dictamen: Primera. … Segunda. En materia de justicia y seguridad pública, la llamada Reforma Constitucional de Justicia de 2008 se convierte en un instrumento guía para el desarrollo de los demás cambios normativos que se quieran realizar. Tercera. a Octava. … Novena. Este olvido ha producido un gran número de problemas, particularmente a nivel estatal, siendo la principal exigencia ciudadana el transformar las cárceles de “universidades del crimen” a centros de reinserción social. Para ello, requerimos no sólo de una moderna política criminal, sino también de la aprobación inmediata de normas que respondan a las necesidades operativas y de administración de un centro penitenciario. A contrario sensu no tendremos verdaderos centros de reinserción social si no construimos primero una organización basada en principios, normas e instrumentos para la ejecución de las penas privativas de la libertad, las medidas especiales de seguridad y vigilancia, así como del seguimiento y control de quienes obtuvieron algún beneficio o preliberación. Es decir, debemos contar con una nueva Ley Federal que establezca y formalice en su articulado la existencia de un “Sistema Penitenciario Federal” y sus dos vértices: la reinserción social y la ejecución de pena. Todas estas figuras son parte de la reforma de junio de 2008. Décima. …

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Décima Primera. El ámbito de validez se enfoca al Federal para aprovechar las ventajas operativas que ofrecen los Centros Federales, los cuales, en comparación con lo que ocurre a nivel estatal, han venido funcionando prácticamente sin incidentes. Basarnos en la estructura federal no sólo permite utilizar lo que funciona bien, sino potenciarlo para que su modernización le de mayor crecimiento y fortaleza en infraestructura, capacidades y atribuciones. Todo, bajo el principio de que la norma debe garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos de los internos. En un futuro mediato, esta Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, deberá ser replicada a nivel estatal, pero tomando en cuenta las particularidades que existen en cada una de las Entidades Federativas. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es la vía idónea para su réplica. Trabajar a la inversa, implica un gasto de recursos y tiempo innecesarios, además de que no permitiría el desarrollo de un modelo penitenciario –el federal- que ha dado buenos resultados. Décima Segunda… Décima Tercera. La iniciativa con proyecto de decreto que expide a cargo del Ejecutivo Federal, es necesario contar con una Ley que norme el diseño, organización, operación y funcionamiento de la infraestructura penitenciaría federal, a la par de establecer criterios generales para que las instalaciones y el personal penitenciario sean los idóneos para aplicar el nuevo modelo de reinserción plasmado por la reforma de junio de 2008 al artículo 18 de nuestra Constitución Federal. La creación de un marco normativo específico permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios federales, bajo un régimen de disciplina estricto pero respetuoso de los derechos humanos, facilitando, a la vez, una administración eficiente, transparente y coordinada con todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario. El proyecto que se presenta busca desarrollar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, en donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyen a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario. Décima Cuarta. En conjunto, el Sistema Penitenciario Federal, al interior de los Centros Federales de Reinserción Social, no registra sobrepoblación, empero, está llegando a una fase en la que no será posible el ingreso de más internos sin la ampliación y construcción de más instalaciones penitenciarias, por ello la propuesta que se dictamina en este documento desarrolla un modelo que tiende al crecimiento y la sustentabilidad. La siguiente tabla muestra la población actual: Décima Quinta. El objeto de Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones fue pensado para atender de los parámetros constitucionales contenidos en los artículos 18 segundo párrafo y 21 tercer párrafo. Para tal fin se faculta al Poder Ejecutivo para atender la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad; y, al Poder Judicial, para atender la modificación y duración de las penas. Esta división se puede apreciar con mayor precisión al hacer el desglose de facultades. Por ejemplo, al Juez le corresponde: Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano; Modificar las penas; Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena, cuando les resulte benéfica; Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas así como el procedimiento jurisdiccional de ejecución; A su vez, a la autoridad penitenciaria le

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compete: Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación; entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas; Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias; imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina; Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente; entre otras. Décima Sexta. La ley define lo que es el Sistema Penitenciario Federal, su administración y la forma de operación de los complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarios, mismos que tendrán nuevos niveles de seguridad y custodia, destacando los niveles 5, máxima y 6 súper máxima, en los que se internarán a secuestradores y otros miembros de la delincuencia organizada así como a internos del fuero común a quienes se les apliquen medidas de vigilancia especial y especiales de seguridad. Décima Séptima. La homologación de los niveles de seguridad surge de la necesidad de incluirlas para su regulación jurídica en este Proyecto de Ley, por constituirse en una de las bases fundamentales de la infraestructura penitenciaria nacional, que permitirá su adecuada construcción y funcionamiento. Esto permitirá aplicar la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, de conformidad con los niveles de intervención, basados en los Programas de Reinserción y Tratamiento, sobre la base de los ejes de la reinserción, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Decima Octava. Otro de los problemas recurrentes en torno de los Centros Penitenciarios de nuestro país, lo constituye el establecimiento irregular de comercio y construcción alrededor de los centros. La Ley prevé esta problemática, regulando las zonas territoriales de los complejos y centros penitenciarios federales, que comprenden áreas de seguridad y protección que no podrán ser ocupadas por particulares. Décima Novena. En cuanto a la reinserción social la propuesta se basa en un el nuevo Sistema de Reinserción a través de un método de clasificación objetiva, para determinar los Niveles de Atención Técnica Interdisciplinaria, aplicada mediante Programas de Reinserción y Tratamientos, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, lo que se realizará de la forma siguiente: a) Evaluación de los internos de manera objetiva, mediante la utilización de valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral. b) Análisis del historial delictivo del interno, para determinar el nivel de custodia al que será asignado en el complejo o centro penitenciario federal. c) Obtención de los niveles de custodia y de atención a la población penitenciaria en los cinco ejes de reinserción (niveles de intervención), para proceder a la clasificación del interno. d) Asignación del complejo o centro penitenciario federal al que habrá de enviarse al interno, para aplicársele la Atención Técnica Interdisciplinaria que requiera, mediante su clasificación objetiva. e) Aplicación a los internos de la Atención Técnica Interdisciplinaria (programas de reinserción y tratamientos) la cual determinará su evolución o involución, lo que permitirá hacer la propuesta de permanencia, aumento o disminución en el nivel de custodia y seguridad que deberá aplicársele. f) Implementación a los sentenciados próximos a obtener su libertad de los Programas de Preliberación, para orientarlos en su transición a la sociedad.

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g) Diseño del Programa de Reincorporación aplicado a liberados por un sustitutivo o beneficio, mediante la asistencia social que se les brinde. h) Establecimiento de libertad vigilada a través del Plan de Supervisión, de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad. Vigésima. Una de las demandas más recurrentes de la sociedad tiene que ver no solo con la reparación del daño a las victimas sino también con la exigencia de hacer que los internos adquieran las habilidades y destrezas necesarias para realizar actividades productivas e industriales. El proyecto de ley contiene el desarrollo de un programa de industria penitenciaria que permita reparar el daño causado a la sociedad, contribuyan a la manutención de sus familias, generen un ahorro personal y faciliten para la reinserción a la comunidad. Vigésima Primera. Por primera una ley federal elabora un catálogo de obligaciones y derechos de los internos procesados y sentenciados, pero también de manera particular regula el tema de las mujeres en reclusión. Adicionalmente, el proyecto enuncia las correctivos disciplinarios y el procedimiento legal para su imposición, terminando esto con el abuso y las arbitrariedades que por mucho tiempo han sido un elemento violatorio de los derechos humanos de los internos, garantizando con ello el orden, control y la disciplina al interior de los complejos y centros penitenciarios federales. Vigésima Segunda. El establecimiento del procedimiento jurisdiccional de ejecución en el cual estará representado el sentenciado por un defensor público o privado, para el ofrecimiento y desahogo de pruebas que sirvan de fundamento al juez de ejecución para dictar las resoluciones respectivas para la negativa o concesión de sustitutivos o beneficios así como el derecho de interponer recurso de alzada. Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta. …”. 4. ACUERDOS PARA LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN 4.1 INSTRUMENTAR REFORMA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS CONTABLES

• INSTRUMENTAR LA REFORMA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS CONTABLES Se instrumentará la reforma preferente aprobada para perfeccionar el sistema de rendición de cuentas contables en los tres órdenes de gobierno que permitan establecer reglas comunes y mecanismos homologados para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a toda la información sobre el gasto público. (Compromiso 82) Ámbito Legislativo:

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LX Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

LEY DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL 1 Número 2239-

IV, martes 24 de abril de 2007.

Que expide la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Desarrollo Social.

Dip. Antonio Xavier López Adame, PVEM.

Turnada a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: La finalidad de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental es establecer las normas y los criterios generales para la evaluación de la gestión de los Poderes de la Unión y de todos aquellos que ejerzan, administren o reciban recursos públicos federales a través de la evaluación de los programas que ejecutan; establecer las bases para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño; normar las condiciones en que el Ejecutivo y el Legislativo utilizarán la información proveniente de las evaluaciones, como fundamento técnico en la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación; y promover la mejora del gasto público y de la gestión gubernamental a través del enfoque de resultados y el logro de impactos claros y medibles, a fin de incrementar la confianza social en el Estado. Se introduce un mecanismo legal que garantice el funcionamiento de un Sistema de Evaluación, de manera que el proceso presupuestario tenga su justificación, en todas sus etapas, en la búsqueda del cumplimiento de objetivos y pueda ser posible abandonar la asignación inercial o histórica del PEF, que solo resta eficacia al desempeño gubernamental. La presente Iniciativa de Ley busca sentar las bases operativas para el desarrollo de futuros procesos de mejora institucional a nivel estructural, como la Reforma Energética, la Reforma Fiscal y la Reforma del Estado. Su existencia permitirá hacer que dichos procesos operen con un mayor grado de eficiencia, ampliando las posibilidades de éxito de su implementación, ya que establece los criterios generales que permiten el seguimiento de los programas que formen parte de los procesos de transformación y redimensionamiento institucional del Estado Mexicano. En resumen, el carácter transversal de la Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental permitiría incrementar la viabilidad de procesos de reestructuración institucional futuros, a partir de los mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación de programas. La presente propuesta de Ley de Evaluación de la Gestión Gubernamental permite de manera efectiva: a) Al Ejecutivo Federal, contar con mecanismos para la obtención de la información sobre la operación de sus programas y del grado de cumplimiento de los objetivos y las metas, así como del impacto alcanzado, con el objeto de poder tomar decisiones para la reorientación de los propios programas, así como para la reasignación de recursos presupuestarios; b) Al Congreso de la Unión, contar con los fundamentos técnicos para la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la

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Federación, y sobre todo, para desempeñar de manera más eficaz y transparente, su función de contrapeso del Ejecutivo Federal; c) Al Poder Judicial, contar con una herramienta para una efectiva rendición de cuentas, a su vez que favorezca el equilibrio de poderes; y, d) A la Sociedad Civil, contar con la información que le permita ejercer una evaluación social más eficaz del desempeño gubernamental y del ejercicio de los recursos públicos y del poder mismo, pudiendo impulsar mejoras más concretas y trascendentales al quehacer público, fortaleciendo de esta manera, la fiscalización social.

2 Número 2134-I, jueves 16 de noviembre de 2006.

Presentada por el Que reforma y adiciona los artículos 115, 116, 122 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Pablo Trejo Pérez, PRD.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OBJETIVO: Que las legislaturas de los estados aprueben las leyes de ingresos de los municipios, revisen y fiscalicen sus cuentas públicas, mediante un sistema de evaluación del desempeño, análisis costo-impacto social, auditorías y conforme a la contabilidad gubernamental que será de aplicación obligatoria y se llevará con base acumulativa. Para ello, los sistemas de contabilidad se diseñarán y operarán en forma que faciliten el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y proyectos y, en general, de manera que permita medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto público municipal. Los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Por su parte, los recursos públicos federales que reciban y ejerzan los municipios serán fiscalizados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Las aportaciones federales, por ser recursos de la federación que en su manejo y aplicación se rigen por disposiciones emanadas del Congreso de la Unión, corresponde a este último emitir las normas para sus registros mediante una contabilidad gubernamental que se llevará con una base acumulativa, que permita sus registros de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos. Asimismo, los municipios deberán proporcionar toda la información a la entidad de fiscalización superior de la federación para que ésta pueda llevar a cabo la fiscalización de conformidad con los convenios que tenga celebrados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas, sin menoscabo de que la Auditoría Superior de la Federación las pueda realizar de manera directa.” Que reforma y adiciona los artículos 115, 116, 122 y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer como obligatorio el registro y fiscalización, por parte de la Auditoria Superior de la Federación de las entidades federativas, de los recursos públicos federales que reciban y ejerzan los estados y municipios, así como por la Contaduría Mayor de Hacienda en el caso del Distrito Federal, debiendo incluirse dichas operaciones, de manera uniforme, en la Cuenta Pública correspondiente.

3 Número 2340-IV, jueves 13 de septiembre

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados Carlos René Sánchez Gil y Antonio Valladolid Rodríguez,

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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de 2007. PAN. OBJETIVO: Establecer, a nivel constitucional, que los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de los estados cuentan con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, recursos y determinaciones; con el fin de dar certeza de que los recursos públicos federales y locales ejercidos por los estados y los municipios cumplen los principios de eficacia, transparencia y de rendición de cuentas. Asimismo, que el titular de dicho organismo será electo por las dos terceras partes de los diputados de las legislaturas locales.

4 Número 2340-IV, jueves 13 de septiembre de 2007.

Que reforma y adiciona los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. (a) Alma Edwviges Alcaraz Hernández, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Otorgar autonomía presupuestaria a las entidades federativas y al Distrito Federal, estableciendo la obligación de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Poderes y órganos autónomos de los estados y de sus municipios, apoyándose para tal efecto en entidades de fiscalización superior locales. Que dichas entidades de fiscalización gocen de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para el ejercicio de su presupuesto, cuyo desempeño será evaluado por las legislaturas estatales correspondientes. Establecer los principios que regirán dicha función y la forma de designación de sus titulares. LXI Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por:

Estado de la Iniciativa

LEY GENERAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y AUDITORÍA CIUDADANA 1 Número 3232-

VII, jueves 31 de marzo de 2011.

Que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Dip. Alejandro Gertz Manero, Convergencia.

Turnada a la Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Prórroga por 180 días, otorgada el lunes 6 de junio de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO:

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La presente iniciativa constituye una nueva ley que abroga a la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, porque introduce el principio democrático de participación y supervisión ciudadana en la integración del órgano directivo de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior significa una transformación en la naturaleza de la fiscalización, de ahí también el cambio de título de la ley vigente por el de Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana. Esta ley, además de actualizar sus principios básicos, permitirá que las auditorías sobre el gasto público puedan ser inmediatas, transparentes y efectivas, además, renueva la estructura burocrática del órgano superior y la convierte en una instancia al servicio del pueblo, con el fin de que este conozca con exactitud qué hacen sus gobernantes y de qué modo emplean los recursos públicos a su disposición.

2 Número 3226-VI, miércoles 23 de marzo de 2011.

Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de regular la deuda pública de las entidades federativas y municipios.

Diputados Mario Alberto Becerra Pocoroba y Josefina Vázquez Mota, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público. Prórroga otorgada el viernes 27 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

REFORMA EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS OBJETIVO: Prohibir a los estados y los municipios a contraer deuda pública salvo que se destine a operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, para lo cual, se requerirá la aprobación calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros, en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública. Definir el concepto de deuda pública. Crear un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, a cargo de los estados, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía que contraigan los estados y los municipios; dicho registro se creará dentro de los 60 días del inicio de vigencia del decreto. 4.2 REFORMA PARA AMPLIAR FACULTADES DEL IFAI

• AMPLIAR FACULTADES DEL IFAI.

Se impulsará una reforma constitucional para hacer del IFAI un órgano constitucional autónomo, con facultades ante

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todos los poderes públicos federales, facultades de revisión de las resoluciones de los órganos locales y de atracción de casos de relevancia nacional. (Compromiso 83). Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 2370-

I, jueves 25 de octubre de 2007.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dip. Rubén Aguilar Jiménez, PT.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública.

OBJETIVO: Para garantizar y hacer efectivo el adecuado y pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo público autónomo, con facultades normativas, operativas, de gestión, presupuestarias y de sanción; con personalidad jurídica y patrimonio propios. El instituto tendrá la facultad para realizar modificaciones al Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y para expedir el Reglamento de las leyes federales que se expidan materia de archivos y datos personales. LXI Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 3570-

I, lunes 6 de agosto de 2012.

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Agustín Castilla Marroquín, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO:

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Se establece el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la protección y promoción del derecho a la información en poder de los órganos estatales federales, y que para el desempeño de sus funciones, contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. La certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y objetividad serán sus principios rectores. El instituto será competente para conocer y garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los órganos a los que esta constitución otorga autonomía, y cualquier otra entidad federal, así como de los datos personales, en los términos que señale la ley. LXII Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 3595-

III, martes 4 de septiembre de 2012.

Que reforma los artículos 6o., 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle autonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Diputados Juan Manuel Fócil Pérez, Silvano Aureoles Conejo y Agustín Miguel Alonso Raya, PRD.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: En lo que se refiere al derecho a la información y la protección de datos personales, su ejercicio estará garantizado por un organismo público que contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales que será la autoridad competente en la materia, tratándose de la promoción y difusión de este derecho, así como para resolver en última instancia sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre el acceso a la información y la protección de datos personales que posea cualquier ente público de la federación o de las entidades federativas, privilegiando los principios de publicidad y de interés público. Sus resoluciones serán jurídicamente definitivas e inatacables.

2 Número 3605-II, martes 18 de septiembre de 2012.

Que reforma los artículos 6o. y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgarle autonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

Diputados Luis Antonio González Roldán y Lucila Garfias Gutiérrez, Nueva Alianza.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO:

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En el orden federal contará con un organismo autónomo en su gestión y en términos presupuestarios, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales.

3 Número 3610-II, martes 25 de septiembre de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para otorgar autonomía al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Dip. Isaías Cortés Berumen, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Transparencia y Anticorrupción.. Prórroga por 90 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Que en el orden federal se cuente con un organismo autónomo en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual para sugestión contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que será la autoridad responsable encargada de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver de forma sencilla y expedita las solicitudes de acceso a la información en poder de sus dependencias y entidades. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivo e inatacable garantizando en todo momento la protección de los datos personales.

• HOMOLOGAR ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA LOCALES.

Los órganos estatales serán autónomos, colegiados y especializados en transparencia. (Compromiso 84). Ámbito Legislativo:

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LXII Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por:

Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 3672-

I, viernes 21 de diciembre de 2012.

Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 6o., 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

Enviada por la Cámara de Senadores.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

OBJETIVO: Propone que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Facultar al Congreso de la Unión para poder expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno. Así como para expedir la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Distrito Federal y municipal y determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos. Y que las Constituciones de los estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal. Contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y su organización interna.

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4.3 SISTEMA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN

• COMISIÓN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y COMISIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Se creará un sistema nacional contra la corrupción que, mediante una reforma constitucional, establezca una Comisión Nacional y comisiones estatales con facultades de prevención, investigación, sanción administrativa y denuncia ante las autoridades competentes por actos de corrupción. Se pondrá especial énfasis en entidades como Pemex y CFE. (Compromiso 85) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por:

Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 2826,

viernes 21 de agosto de 2009.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 73, 94, 99, 102, 108, 109, 113, 114, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prevención, erradicación, sanción y combate a la corrupción, así como en materia de acceso a la justicia.

Dip. (a) Claudia Lilia Cruz Santiago, PRD.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Crear el Instituto Federal de Prevención, Erradicación y Combate a la Corrupción, como órgano autónomo e independiente, con facultades de vigilar e investigar el desempeño de los servidores públicos, así como la fiscalización de su evolución patrimonial. Crear un Tribunal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que pertenecerá al Poder Judicial de la Federación, y que tendrá como atribuciones principales, la sanción de las irregularidades cometidas por los servidores públicos, así como la determinación y calificación de los conflictos de interés que puedan presentarse en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos. Crear como organismo autónomo el Instituto Federal de Acceso Igualitario a la Justicia, que tendrá a su cargo la defensa y representación de los habitantes del país, que por cualquier razón se encuentren en desventaja con su contraparte, y para el caso específico que brinden asesoría jurídica y representación a las personas que denuncian casos de corrupción. Establecer la obligación de crear un servicio civil de carrera, sin excepciones.

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LXI legislatura: No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

COMISIÓN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y COMISIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 1 Anexo-III, 24

de noviembre de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones los artículos 71, 76, 79, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia, PT

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Dotar de autonomía constitucional a la Auditoría Superior de la Federación, fortalecer sus atribuciones de fiscalización y combate de la corrupción, y establecer el método para elegir por voto directo de los ciudadanos al auditor superior de la Federación.

En este caso, sobresalen dos iniciativas presentadas en el Senado en el tema.10 LXII Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 15 de

Noviembre de 2012

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Senadora Lisbeth Hernández Lecona y el Senador Pablo Escudero Morales, a nombre propio y de las Senadoras y Senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México

Se turnó a las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos, primera, con opinión de las comisiones de gobernación y de anticorrupción y participación ciudadana.

OBJETIVO:                                                             10 Gaceta Parlamentaria del Senado Primer Periodo Ordinario Jueves, 15 de Noviembre de 2012 Gaceta 53. Dirección en Internet: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38036 y la de fecha 20 de noviembre de 2012 Gaceta 55 Dirección en Internet: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38141. Fecha de consulta: 15 de febrero del 2013.

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“1. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción. Esto asegura que tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se deriven serán iguales en todo el país. Además, esta disposición permitirá dar plena vigencia y efectividad a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual México es parte. La aplicación de dicha normativa corresponderá tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal; 2. Crear la Comisión Nacional Anticorrupción como la instancia encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral. Se le dotará en la Ley de la facultad de atracción para conocer casos de los Estados y Municipios. Puesto que esta Comisión será la responsable de determinar e imponer las responsabilidades administrativas por actos de corrupción, resulta necesario reformar la fracción XXIX-H del artículo 73 para eliminar la facultad que tienen los tribunales de lo contencioso administrativo en la materia; 3. Se establece que la Comisión Nacional sea autónoma y cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios; con esta medida se busca que dicha instancia cuente con todos los elementos para garantizar su independencia, y que de esta manera realice su trabajo de forma profesional e imparcial; 4. Para precisar las normas de conducta y actuación que la Comisión deberá seguir en su tarea, en esta reforma se introduce una serie de principios, que está obligada a seguir: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo; 5. La Comisión, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, estará también facultada para impulsar, de forma prioritaria, acciones y programas de carácter preventivo; en especial de aquellos destinados a promover la ética y la honestidad en el servicio público así como el estado de derecho. En este sentido, podrá formular recomendaciones –ya sean particulares o de carácter general— para la mejora de los procedimientos administrativos y prevenir prácticas de corrupción; 6. La Ley establecerá que la Comisión Nacional Anticorrupción podrá conocer casos de oficio, por notificación de otros órganos del estado mexicano, a través de demandas para asuntos de gran valor administrativo, y por Reportes Ciudadanos para casos donde los ciudadanos sean victimizados por actos de corrupción en trámites menores; 7. En estos casos, la Ley establecerá el mecanismo para el registro de los Reportes Ciudadanos, su verificación y su publicación en un mapa electrónico de acceso libre y permanente. La Comisión remitirá los casos a las autoridades competentes y si su magnitud o relevancia lo ameritan podrá pedir mayor información sobre el caso o atraerlos para investigar y, en su caso, sancionar directamente; 8. En la Ley se preverá que la Comisión Nacional Anticorrupción no estará impedida para hacer sus investigaciones por el secreto bancario, fiduciario y fiscal. Asimismo, se protegerá la integridad de las personas que denuncian, se promoverán la colaboración y los eventos simulados, y se penalizaran las demandas frívolas; 9. La Comisión Nacional Anticorrupción se integrará por cinco comisionados los cuales durarán en su encargo siete años, improrrogables; 10. La Comisión contará con un comisionado Presidente, el cual desempeñará dicha función por un periodo de cuatro años, improrrogables, y deberá rendir un informe anual ante el Consejo Nacional por la Ética Pública; 11. La renovación de los comisionados se realizará de forma escalonada; para asegurar la continuidad de los trabajos así como la

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“memoria institucional” y garantizar su plena independencia de autoridad o partido político alguno; para tal efecto, el nombramiento de los primeros comisionados se realizará en periodos de tiempo diferentes, según se dispone en un artículo transitorio especialmente destinado a este fin; 12. En cuanto al sistema de designación de los comisionados, se propone que éstos sean nombrados por el Presidente de la República, pero el Senado –o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, cuando éste no se encuentre reunido— podrán objetar la designación por dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro de los primeros treinta días después de la fecha del nombramiento; 13. También se propone un régimen de incompatibilidades para que los comisionados –durante su encargo— no puedan ocupar otro empleo o comisión, salvo aquellos de carácter académico o científico sin percibir remuneración alguna. Para garantizar la plena autonomía e independencia de los comisionados, éstos sólo podrán ser removidos por las causas graves establecidas en la ley; 14. Las sanciones impuestas por la Comisión Nacional Anticorrupción podrán ser recurridas en amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito especializados que para este propósito establezca el Poder Judicial de la Federación. El procedimiento sancionador que establezca la Ley Federal Anticorrupción deberá ser diseñado como un procedimiento en forma de juicio con todas las garantías del debido proceso. La Ley determinará el procedimiento para la aplicación de las sanciones, las cuales pueden consistir en amonestaciones públicas, amonestaciones privadas, multas personales (no con cargo al erario público), suspensión, destitución, dar vista al Congreso de la Unión para Juicio Político y realizar recomendaciones de inhabilitación al Congreso Estatal según corresponda; 15. La Ley también preverá que cuando las investigaciones se encuentren en curso, la información que posea la Comisión será reservada hasta que la investigación concluya. En casos de interés nacional y respecto a los cuales ya exista información pública, la Comisión podrá comunicar a la opinión pública los avances de la investigación; 16. Se faculta a la Comisión Nacional para que pueda interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos en el artículo 105 de la Constitución Política; la intención es que dicha Comisión pueda defender su esfera de competencias de posibles injerencias indebidas de otras órganos –ya sean federales o estatales— así como denunciar la posible inconstitucionalidad de una norma –ya sea una ley de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República—, pero restringido a su ámbito de competencia: es decir, relacionados exclusivamente con el combate a la corrupción; 17. En caso de que la Comisión encuentre actos presumiblemente constitutivos de delito deberá dar vista al Ministerio Público –ya sea federal o estatal—, y podrá actuar como una instancia coadyuvante. También se prevé que en los casos de corrupción las responsabilidades no prescribirán en un plazo inferior a cinco años; 18. Se contempla que se establezca claramente en la normativa penal federal los delitos relativos a actos de corrupción, previéndose asimismo la posibilidad del decomiso y la privación de la propiedad de los bienes que se hayan adquirido directa o indirectamente como resultado de la comisión de dichos delitos; 19. Con el objetivo de fortalecer la rendición de cuentas, se establecen las bases para que la Comisión coordine sus acciones con la entidad superior de fiscalización establecida en el artículo 79 constitucional; con esta medida se busca corregir algunos efectos de

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la fragmentación del sistema de fiscalización y rendición de cuentas, y fortalecer todo el esquema de prevención y combate a la corrupción; 20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República; 21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración; 22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; 23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y 24. Las comisiones anticorrupción de las entidades federativas contarán con las atribuciones que disponga la Ley Federal Anticorrupción, así como las normas de carácter estatal respectivas”.

No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Primer Periodo

Ordinario Martes, 20 de Noviembre de 2012 Gaceta: 55

Proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 73, 76, 105, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Armando Ríos Piter, con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de las comisiones de Gobernación y de Anticorrupción y Participación Ciudadana

OBJETIVO: “El proyecto de iniciativa de reforma constitucional tiene por objeto formar parte integral de reforma del Estado mexicano en materia de acceso a la información, rendición de cuentas, fiscalización y combate a la corrupción, por lo que proponemos: 1. Se crea un órgano constitucional autónomo de alta especialización, cuyo objeto será la prevención, combate, investigación y

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persecución de los actos de corrupción en la Federación, las entidades federativas y los municipios. Dicho órgano, denominado Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción, compartirá con el Ministerio Público la facultad de ejercer acción penal. Específicamente, a la Agencia corresponderá la investigación de los delitos federales en materia de corrupción, y podrá atraer investigaciones por ilícitos cometidos en el ámbito competencial de las entidades federativas. Al desconcentrar el ejercicio de la Acción Penal del Ministerio Público, para encomendarla a un órgano autónomo en los ilícitos relacionados con la corrupción, el Grupo Parlamentario del PRD, refrenda su posición histórica respecto de la necesidad de que la procuración de justicia no se sujete a un esquema jerárquico y centralizado. Estamos convencidos de que, al avanzar en un modelo la autonomía de una función investigadora especializada, como será la que realice la Agencia que proponemos, pondrá en evidencia en su momento la necesidad de replicar este esquema hacia el Ministerio Público Federal. 2. Buscando fortalecer su independencia respecto de la Administración Pública Federal, se propone una composición plural mecanismo para su integración con participación ciudadana: 7 Fiscales nombrados por el Senado de la República a propuesta ciudadana, por un término de siete años, sin posibilidad de reelección. Los Fiscales deberán contar con amplio reconocimiento y trayectoria en el combate de la corrupción y mejores prácticas de transparencia gubernamental. 3. Se plantea un esquema de coordinación entre órdenes de gobierno y coadyucancia interinstitucional con el Ministerio Público y con los órganos de fiscalización de los recursos públicos y las instituciones de transparencia y acceso a la información, tanto de la federación, como de las entidades federativas. Entre otras cosas, la ASF debe denunciar ante la Agencia cualquier caso de corrupción que encuentre en el ejercicio de sus funciones, mientras que la Agencia deberá dar vista a la ASF de probables irregularidades en el ejercicio de recursos públicos que encuentre en el desarrollo de sus propias investigaciones. Así lo harán también los fiscalizadores de los estados. 4. Se establecen los elementos conceptuales para determinar los delitos en materia de corrupción, en congruencia con los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México en la materia. En el ámbito internacional se ha diagnosticado que el combate a la corrupción fortalece las instituciones democráticas y evita distorsiones de la economía. En este tenor, la presente iniciativa cumple con los estándares internacionales y es congruente con las obligaciones adquiridas por el Estado Mexicano mediante diversos instrumentos internacionales entre los que destaca la Convención Interamericana Contra la Corrupción, de la Organización de los Estados Americanos, particularmente en la enunciación de los elementos de aquellos delitos en la materia que nos ocupa. 5. Se dota a la Agencia de la potestad de iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de los servidores públicos que presuntamente incurran en responsabilidad administrativa. Dicho procedimiento se inicia, actualmente, ante los tribunales de lo contencioso-administrativo que contempla el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal. Sin embargo, como hemos dicho antes, esta iniciativa está ligada a una diversa que plantea reformas y adiciones a diversas disposiciones constitucional para fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización, en la cual se propone instituir el Tribunal General de Responsabilidades Financieras en el Servicio Público, instancia a la que eventualmente correspondería desarrollar el citado procedimiento

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administrativo sancionador. 6. Se mandata la creación de una ley marco, considerando que actualmente no existe armonía entre federación y estados en la definición del delito. Esta última propuesta en línea con la tendencia de homogenización de criterios contables, criterios transparencia y fortalecimiento del sistema nacional de fiscalización. 7. Crea el Consejo consultivo ciudadano de la Agencia, como un órgano integrado por representantes de la ciudadanía, con capacidad para revisar la actuación de la agencia y emitir recomendaciones a toda dependencia o entidad pública, en los tres niveles de gobierno. En la conformación de dicho consejo, se establecerá un sistema de cuotas a efecto de favorecer la igualdad de género y la participación de profesionistas jóvenes, debiendo integrarse con al menos el cuarenta por ciento de consejeros de un mismo género y un veinte por ciento de jóvenes. Contar con órganos de gobierno incluyentes, no es una concesión, sino una necesidad apremiante del Estado Mexicano. 8. Se incluye un mecanismo para superar el secreto fiscal, bancario y fiduciario a fin de no obstaculizar los procesos de investigación en materia de actos de corrupción. 9. Se establece un mecanismo tendiente al resarcimiento de los daños causados por actos de corrupción. En tanto que los jóvenes constituyen el segmento poblacional con mejores posibilidades de revertir y erradicar el esquema de corrupción en el que nos encontramos inmersos, consideramos de elemental justicia el destinarles el mayor porcentaje de los recursos recuperados por vía de decomiso a quienes hayan sido condenados por la comisión de conductas ilícitas relativas al tema que nos ocupa. Así las cosas, parte de nuestra propuesta señala que los recursos reintegrados al erario público mediante los mecanismos de resarcimiento contenidos en la misma, serán destinados en un tercio al desarrollo de proyectos de ciencia y tecnología que sean impulsados por jóvenes, otro tanto a la educación media superior y superior, y el tercio restante al combate a la corrupción Con lo anterior, no solo generaremos un espacio más amplio de oportunidades a la juventud, también abonaremos en la reivindicación de la credibilidad en las instituciones mexicanas, pues actualmente prima una falta de confianza en el sistema político y sus actores por parte de la ciudadanía, principalmente entre los jóvenes”.

• CONSEJO NACIONAL PARA LA ÉTICA PÚBLICA

Se creará un Consejo Nacional para la Ética Pública con la participación de diversas autoridades del Estado mexicano y miembros de la sociedad civil para dar seguimiento a las acciones concertadas contra la corrupción. (Compromiso 86)

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Ámbito Legislativo: En este caso, una de las iniciativas presentadas ante el Senado, incluye también la incorporación de este Consejo Nacional para la Ética Pública. LXII Legislatura No. De Inic.

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Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 15 de

Noviembre de 2012

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 22, 73, 79, 105, 107, 109, 113, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Senadora Lisbeth Hernández Lecona y el Senador Pablo Escudero Morales, a nombre propio y de las Senadoras y Senadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México

Se turnó a las comisiones unidas de puntos constitucionales y de estudios legislativos, primera, con opinión de las comisiones de gobernación y de anticorrupción y participación ciudadana.

OBJETIVO: “1. a 19 … 20. Se propone la creación del Consejo Nacional por la Ética Pública, como un órgano de carácter interinstitucional encargado de promover acciones para fortalecer el comportamiento ético de la sociedad y coordinar las instancias de gobierno encargadas de prevenir y combatir la corrupción en toda la República; 21. Este Consejo será presidido por el Ejecutivo Federal e integrará a ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. La Ley determinará sus atribuciones, funcionamiento e integración; 22. Se propone que dicho Consejo Nacional por la Ética Pública también esté integrado por el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción (Secretario Técnico), el Secretario de Gobernación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Procurador General de la República, el Secretario de Educación Pública, los 31 Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Auditor Superior de la Federación y el Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; 23. Se establece la obligación de que los Estados y el Distrito Federal establezcan sus propias comisiones especializadas en el combate a la corrupción, de carácter colegiado, con plena autonomía y personalidad jurídica y patrimonio propios; y 24. …”.

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5. ACUERDOS PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA 5.1 GOBIERNOS DE COALICIÓN

• GOBIERNOS DE COALICIÓN. Se impulsará una reforma constitucional para otorgarle al Presidente la facultad constitucional de optar entre gobernar con minoría política o gobernar a través de una coalición legislativa y de gobierno. En este caso, el Presidente y su partido construirán un acuerdo con una o varias de las fuerzas opositoras en el Congreso para conformar una mayoría estable para que ratifique lo siguiente (Compromiso 87): • Un programa de gobierno que garantice su ejecución integral o los puntos coincidentes que hayan acordado las fuerzas políticas coaligadas. • Una agenda legislativa que se convierta en preferente por la fuerza mayoritaria de la coalición legislativa y en soporte del programa de gobierno. • Un gabinete de coalición ejecutor del programa de gobierno. Ámbito Legislativo: En este caso también se encontró en el Senado e la República, una iniciativa al respecto.11 LXI Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es)

Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Primer

Periodo Proyecto de decreto que reforma diversos artículos

Sen. Manlio Fabio Beltrones, del Grupo Parlamentario del Partido

Se turnó a las comisiones unidas de puntos constitucionales; y de estudios

                                                            11Gaceta Parlamentaria del Senado del miércoles 14 de septiembre de 2011. Dirección en Internet: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=31778 Fecha de consulta: 19 de febrero del 2013.

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Ordinario Miércoles, 14 de Septiembre de 2011 Gaceta: 268

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición.

Revolucionario Institucional legislativos. Iniciativas que se mantienen vigentes en la legislatura LXII (acuerdo de la Mesa Directiva para dar cumplimiento al artículo 219 del reglamento del Senado para la conclusión de los asuntos que no han recibido dictamen).

OBJETIVO: En caso de que el titular de Ejecutivo Federal opte por un Gobierno de Coalición, el Congreso de la Unión pueda conocer las políticas públicas convenidas por las partes. Cada una de las Cámaras registrará las políticas públicas enviadas para su observancia. Incluir dentro de las facultades del Senado de ratificar a los secretarios de despacho cuando el titular del Ejecutivo Federal opte por el Gobierno de Coalición en los términos que dispongan esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Que el Presidente pueda optar por el Gobierno de Coalición, en cuyo caso acordará las políticas públicas convenidas, turnándolas para su registro y seguimiento a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores. Asimismo someterá a cada uno de los secretarios de despacho y por separado a ratificación del Senado por mayoría simple de los miembros presentes y en sus recesos por la Comisión Permanente. Si en el primer nombramiento no se alcanzara la mayoría de votos, el Presidente de la República hará un segundo nombramiento distinto, que deberá ser votado en los mismos términos y condiciones que el primero; si el segundo nombramiento no alcanzara la mayoría de votos, el Presidente de la República hará el nombramiento definitivo. El Presidente de la República tendrá voz en las Cámaras del Congreso por sí o a través del Secretario de Gobernación, para presentar iniciativas, informes o responder a preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación o requerimiento de alguna de las Cámaras de Congreso, en los términos de esta Constitución y en las leyes que de ella emanen. LXI Legislatura: No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es)

Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Anexo-VII, 22

de septiembre de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 29, 69, 70, 74, 76, 82, 89, 90, 91, 93, 102, 110, 111 y 131 de la

Diputados Guadalupe Acosta Naranjo, PRD; y suscrita por los diputados: Armando Ríos Piter, Javier Corral Jurado, Guadalupe Acosta Naranjo, Ilich Augusto Lozano, José Luís Jaime Correa, Arturo Santana Alfaro, Mary Telma Guajardo Villarreal, PRD; Sami David David, Miguel Ángel García

Turnada a la Comisión de Puntos Constituciona-les.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Granados, Jesús Alberto Cano Velez, PRI; César Nava Vázquez, Carlos Pérez Cuevas, Manuel Clouthier Carrillo, Agustín Castilla Marroquín, Óscar Arce Paniagua, PAN; Pablo Escudero Morales, Víctor Hugo Círigo Vázquez, Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM.

OBJETIVO: Para ampliar las facultades del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, dotándolos de un jefe de gabinete y de mecanismos para construir gobiernos de coalición sustentados en coaliciones legislativas estables en circunstancias específicas. 5.2 TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE EL 15 DE SEPTIEMBRE.

• TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE EL 15 DE SEPTIEMBRE. La tecnología electoral actual no requiere de lapsos tan largos entre la fecha de la jornada electoral y la toma de posición del gobierno electo. Para facilitar el proceso de transición y reducir el periodo de convivencia de un gobierno saliente y uno entrante, se impulsará una reforma constitucional para adelantar la fecha de toma de posesión del Presidente de la República, con un transitorio que lo programe para 2024. (Compromiso 88) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 2340-

IV, jueves 13 de septiembre de 2007.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados María Oralia Vega Ortiz y Fernando Moctezuma Pereda,PRI; en nombre propio y de los diputados federales por Hidalgo del PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Que el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de septiembre y durará en él seis años.

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2 2355-II, jueves 4 de octubre de 2007.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados Pilar Ortega Martínez, PAN; a nombre propio y de diversos diputados del PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Que el presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre. LXII Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 3615-

II, martes 2 de octubre de 2012.

Que reforma el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Dip. Manuel Añorve Baños, PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Para que el presidente de la república inicie su encargo el 1 de octubre. 5.3 PARTIDOS POLÍTICOS Y ELECCIONES

• LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos requieren de un marco jurídico que genere mayor certidumbre, transparencia y estabilidad al sistema político en su conjunto. De igual forma, los procesos electorales tienen que ser más baratos y más transparentes. Para lograr estos objetivos, se impulsarán las siguientes acciones: • Se aprobará una Ley General de Partidos para dar un marco jurídico estable y claro a la actuación de los mismos tanto en tiempos electorales como en tiempos no electorales. (Compromiso 89)

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Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De Inic.

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Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS 1 Número 2311,

viernes 3 de agosto de 2007.

De Ley Federal de Partidos Políticos, Reglamentaria del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: El objetivo central de la presente propuesta es desbloquear, desradicalizar y desmilitarizar el ambiente político actual, lo cual necesariamente nos conduciría hacia los primeros pasos para la construcción de un nuevo sistema político mexicano, a través de la reglamentación del artículo 41 constitucional como base de las entidades de interés público.

• REFORMA ELECTORAL. • Se impulsará una Reforma Electoral que atienda los siguientes temas (Compromiso 90): • Reducción y mayor transparencia del gasto de los partidos. • Disminución en el monto de los topes de campaña. • (Incorporación a las causales de nulidad de una elección lo siguiente: 1) el rebase de los topes de campaña; 2) la utilización de recursos al margen de las normas que establezca el órgano electoral; y 3) la compra de cobertura informativa en cualquiera de sus modalidades periodísticas, con la correspondiente sanción al medio de que se trate) • Revisión de los tiempos oficiales de radio y televisión para impulsar una cultura de debate político y una racionalización del uso de los anuncios publicitarios • Prohibir el uso y la entrega de utilitarios de promoción electoral, tales como materiales plásticos, materiales textiles, despensas y materiales de construcción. • Fortalecer la legislación para evitar el uso de esquemas financieros y/o recursos de origen ilícito con el propósito de inducir y coaccionar el voto.

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• Crear una autoridad electoral de carácter nacional y una legislación única, que se encargue tanto de las elecciones federales, como de las estatales y municipales. Ámbito Legislativo: LXI Legislatura No. De Inic.

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Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 2976-

VI, jueves 25 de marzo de 2010

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 93, 94, 98, 115, 122, y 135 de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados César Augusto Santiago Ramírez, Francisco Rojas Gutiérrez y Emilio Chuayffet Chemor, PRI.

NO TIENE

OBJETIVO: Sobre el derecho de petición, incluir el plazo no mayor de 45 días naturales para que todo peticionario reciba la respuesta correspondiente a la solicitud formulada ante la autoridad competente. Establecer que en ningún caso las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada, se castigará toda infracción a este mandato. Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. La conducción del SAT estará a cargo de una junta de gobierno integrada por 6 miembros y 1 presidente. Facultar al SAT para interponer controversias constitucionales. Establecer que la Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Facultar al Instituto Federal Electoral, para que a solicitud del partido de que se trate, pueda tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular Federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia. Modificar de 5 a 6 circunscripciones electorales plurinominales, con el objeto de destinar la sexta a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero.

2 Número 3206-A-II, martes 22 de febrero de 2011.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de

Dip. Agustín Castilla Marroquín, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Régimen,

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la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Prórroga otorgada el jueves 17 de marzo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Eliminar la facultad de la Cámara de Diputados para designar al Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral. Establecer que los consejeros electorales, serán elegidos en el segundo periodo ordinario de sesiones del año legislativo correspondiente y además mediante la aplicación de exámenes que realicen las instituciones de educación superior nacionales que se insaculen para el efecto. Establecer que la designación del Consejero Presidente se realizará por mayoría de votos de los consejeros electorales, su duración será por 3 años y no podrá ser reelecto; asimismo la retribución que reciban el Consejero Presidente y los consejeros electorales será la prevista para el Presidente de la República. Facultar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para suscribir los convenios de colaboración conducentes con las instituciones de educación superior nacionales que la Junta de Coordinación Política insacule para el efecto de examinar a los candidatos a consejeros electorales. Establecer las bases y el procedimiento mediante el cual la Cámara de Diputados llevará a cabo el proceso para la designación de los consejeros electorales. LXII Legislatura: No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES 1 Número 3597-

II, jueves 6 de septiembre de 2012.

Que reforma el artículo 237 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

Dip Gerardo Villanueva Albarrán y Martí Batres Guadarrama, PRD.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: En materia de encuestas y sondeos de opinión. 2 Número 3600-

II, martes 11 de septiembre de 2012.

Que reforma los artículos 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 83, 84 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

Dip Ricardo Mejía Berdeja, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación.

OBJETIVO: En materia de nulidad de la elección presidencial.

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3 Número 3600-II, martes 11 de septiembre de 2012.

Que reforma los artículos 28, 30 y 32 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

Dip Ricardo Monreal Avila, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: En materia de registro de partidos políticos. 4 Número 3605-

II, martes 18 de septiembre de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dip Julio César Moreno Rivera, PRD.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: Prohibir la propaganda político electoral encubierta. 5 Número 3610-

II, martes 25 de septiembre de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dip Fernando Rodríguez Doval, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

OBJETIVO: Para ampliar de 2 a 4 por ciento el porcentaje de votación nacional para mantener el registro como partido político. 6 Número 3622-

II, jueves 11 de octubre de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dip (a) Karen Quiroga Anguiano, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

OBJETIVO: Pretende delimitar las autoridades que se ubican en las excepciones de difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial en atención al principio de supremacía constitucional y de imparcialidad en materia electoral; garantizar la participación de la ciudadanía en los procedimientos de elección del Consejero Presidente y de los consejeros electorales que integran el Consejo General del Instituto Federal Electoral y establecer causales por las cuáles puede ser impugnado dicho procedimiento; el dar funcionalidad técnica a la propia Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerzan constantemente la plenitud de jurisdicción, privilegiando en todo momento el principio de impartición pronta de la justicia; que los medios de impugnación partidarios sean uniinstanciales; garantizar que los mensajes de campañas de cada uno de los poderes únicamente incluya la imagen y nombre de los candidatos que son postulados para los respectivos cargos de elección popular y que además, en atención al principio de imparcialidad se omita incluir el nombre o imagen de servidores públicos en funciones y de personalidades públicas; establecer como causa de nulidad de las elecciones de diputados, senadores y presidente de la república el rebase de topes de gasto de campaña y establecer un nuevo sistema de informes de gastos de campaña y plazos de presentación, investigación y resolución de los mismos, con la consecuente modificación a los plazos de resolución de los juicios

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de inconformidad y recursos de reconsideración regulados en la ley procesal electoral; atendiendo al principio de equidad, establecer un tope para el acceso a propaganda electoral en radio y televisión por parte de los precandidatos; prohibir a servidores públicos que no hayan sido electos popularmente difundir un informe de labores o gestión en respeto al principio de imparcialidad; establecer límites a la difusión de encuestas por parte de personas físicas y morales; establecer plazos máximos al Instituto Federal Electoral para resolver los procedimientos especiales sancionadores así como las medidas cautelares solicitadas; asimismo, agilizar el trámite y establecer plazos máximos de resolución de los recursos de apelación promovidos con motivo de la resolución de los procedimientos especiales sancionadores por parte de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

7 Número 3635-III, martes 30 de octubre de 2012.

Que reforma el artículo 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dip Martí Batres Guadarrama, PRD.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: Para impedir que se destruyan las boletas electorales en un plazo menor a 12 años e impedir que se reserve como información pública

8 Número 3661-III, jueves 6 de diciembre de 2012.

Que reforma el artículo 229 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputados Ricardo Mejía Berdeja, Ricardo Monreal Avila y Zuleyma Huidobro González, Movimiento Ciudadano.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: Se requiere una adecuación de la norma jurídica para que ésta sea capaz de contemplar todas las modalidades en que los partidos erogan sus recursos para impactar en la preferencia del electorado, a efecto de blindar el principio de certeza y sobre todo de equidad en la contienda electoral; además, fortaleciendo la capacidad fiscalizadora de la autoridad administrativa electoral, pues como se ha demostrado en reiteradas ocasiones el sistema descriptivo que se encuentra inmerso en la norma impone un límite al ejercicio de fiscalización de los gastos ejercidos por los contendientes electorales.

9 Número 3666-V, jueves 13 de diciembre de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Dip (a) Loretta Ortiz Ahlf, PT.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

OBJETIVO: Propone una serie de reformasque permitirán un mayor conocimiento público de las propuestas y proyectos de los candidatos a la Presidencia de la República, pues plantea la realización de 4 debates en lugar de 2, la obligación del Instituto Federal Electoral de garantizar que el debate se transmita en el 100% del territorio nacional, así como la facultad de sancionar a los concesionarios que se nieguen a transmitir los debates presidenciales.

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5.4 REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL

• REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL. Impulsaremos la culminación del proceso de reforma del Distrito Federal. Para ello, se instalará una mesa nacional de negociación para acordar sus términos. La reforma comprenderá los siguientes temas: (Compromiso 91) • Se definirá el nombre oficial de la Ciudad de México que es la capital de la República. • Se dotará de una Constitución propia al Distrito Federal. • Se revisarán las facultades del Jefe de Gobierno y de la Asamblea Legislativa del DF. • En el orden de gobierno delegacional o equivalente se impulsará la elección de gobiernos colegiados con representación plural, semejante a los ayuntamientos, acorde a la presencia de las fuerzas políticas en cada demarcación. • Se definirá un esquema del Distrito Federal que considere su carácter de capital de la República. Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 2147-

I, jueves 7 de diciembre de 2006.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Jesús Ramírez Stabros, PRI.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Del Apartado B, relativo a las facultades del Presidente de la República en relación con el Distrito Federal, se derogan: Fracción I, por referirse a la facultad de iniciativa de leyes ante el Congreso de la Unión, tocantes al Distrito Federal; Fracción III, sobre el envío al Congreso de la Unión de los montos de endeudamiento anual para financiar el presupuesto del DF, por ser el crédito público una función de gobierno, y Fracción IV, que atañe a la facultad reglamentaria de leyes sobre el DF, dado que ésta pasa a ser una función del Jefe del Gobierno Federal.

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Se adiciona un Apartado B-bis, concerniente a las atribuciones del Jefe del Gobierno Federal, para trasladar en sus tres primeras fracciones las que se derogaron del Presidente e incluir, en la cuarta, la genérica que remite a las demás que le otorguen la Constitución y las leyes. Se reforma el apartado E para puntualizar que al Jefe del Gobierno Federal corresponde el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal, de conformidad con el artículo 115, fracción VII, constitucional.

2 Número 2340-IV, jueves 13 de septiembre de 2007.

Que reforma y adiciona los artículos 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. (a) Alma Edwviges Alcaraz Hernández, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Otorgar autonomía presupuestaria a las entidades federativas y al Distrito Federal, estableciendo la obligación de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Poderes y órganos autónomos de los estados y de sus municipios, apoyándose para tal efecto en entidades de fiscalización superior locales. Que dichas entidades de fiscalización gocen de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, así como para el ejercicio de su presupuesto, cuyo desempeño será evaluado por las legislaturas estatales correspondientes. Establecer los principios que regirán dicha función y la forma de designación de sus titulares.

3 Número 2345-II, jueves 20 de septiembre de 2007.

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para crear el órgano colegiado denominado cabildo delegacional, como órgano de control político.

Dip. Christian Martín Lujano Nicolás, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal. Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Establecer que los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, serán gobernados por un cabildo, integrado por un titular del órgano político-administrativo y el número de concejales que señale el Estatuto de Gobierno. Asimismo, que cada delegación se integrará con un titular llamado jefe delegacional y un órgano colegiado compuesto por 12 personas electas por el principio de representación proporcional denominados concejales delegacionales. Los partidos políticos que registren candidatos a jefes delegacionales podrán registrar también candidatos a concejales. Su cargo será de tres años concurrentes con los del jefe delegacional, y deberán rendir la protesta de ley ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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4 Número 2373-I, martes 30 de octubre de 2007.

Que reforma los artículos 71, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Obdulio Avila Mayo, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, para reformar o adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aprobar, en su caso, las reformas constitucionales que sean remitidas en términos del artículo 135 constitucional.

5 Número 2445-II, jueves 14 de febrero de 2008.

Que reforma los artículos 3, 18, 21, 26, 27, 31, 41, 43, 44, 56, 73, 89, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119, 122, 123, 127, 131, 134, y 135; se derogan la fracc. IX del art. 76; el inciso e de la fracc. II del art. 105; y se adicionan dos párrafos a la fracc. del art. 115 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle autonomía al Distrito Federal.

Dip. (a) Silvia Oliva Fragoso, PRD.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión del Distrito Federal. Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Otorgar a la Ciudad de México los mismos derechos y obligaciones de los estados integrantes de la federación y su coordinación entre ellos. Sustituir la denominación de Distrito Federal por el de Ciudad de México, siendo parte integrante de la federación con un régimen de gobierno autónomo, un alcalde Mayor a cargo del Ejecutivo y la administración pública en la entidad, el cual será elegido directamente cada seis años y contará con un Congreso propio. A su vez, disponer la creación de su propia Constitución, ejerciendo las facultades no reservadas a la federación y en aquellas materias en las cuales se establezca la concurrencia con el gobierno federal, los estados y municipios.

6 Número 2590, jueves 11 de septiembre de 2008.

Que reforma los artículos 108, en sus párrafos tercero y cuarto; 109, en su párrafo primero y su fracción III; 110, en sus párrafos primero y segundo; 111, en sus párrafos primero y quinto; 113, en su párrafo primero, y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 15; 42, y 76 Bis, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.

Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

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OBJETIVO: Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos y de responsabilidades de los servidores públicos. Establecer que cuando se emita la declaración de procedencia por delitos federales en contra de algún servidor público ésta se deberá comunicar a las legislaturas locales o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

7 Número 2607-III, martes 7 de octubre de 2008.

Que reforma el inciso d) de la fracción segunda, correspondiente a la base segunda de la letra C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, derogan y adicionan los artículos 10, 34, 35,42 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en materia del nombramiento del Procurador General de Justicia y del Secretario de Seguridad Pública ambos del Distrito Federal.

Diputados Josefina Salinas Pérez y Mario Enrique del Toro,

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal. Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Facultar al jefe de gobierno del Distrito Federal para nombrar y remover libremente, con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local. Asimismo, establecer los requisitos para ocupar el cargo titular de las fuerzas públicas del Distrito Federal.

8 Número 2746-I, martes 28 de abril de 2009.

Que reforma el inciso i) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma la fracción XIII del artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal.

OBJETIVO: Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para legislar en materia de seguridad pública. LXI Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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114 

 

1 Número 2976-VI 25 de marzo de 2010.

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 93, 94, 98, 115, 122, y 135 de de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Gutiérrez y Emilio Chuayffet Chemor, PRI.

NO TIENE

OBJETIVO: Elevar a rango constitucional a las zonas metropolitanas, así como su eficaz ordenamiento, gestión y administración. Ampliar el período de los ayuntamientos de 3 a 4 años. Transformar las delegaciones del Distrito Federal en Municipios.

2 Anexo A-I, 29 de abril de 2010.

Que reforma y adiciona los artículos 3, 6, 17, 18, 21, 26, 27, 40, 41, 43, 44, 55, 62, 71, 73, 76, 79, 89, 101, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 122, 124 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Alejandro Encinas Rodríguez, PRD.

NO TIENE

OBJETIVO: Facultar a la Asamblea Legislativa para expedir, al igual que el resto de las Entidades Federativas, la ley local de expropiación. Sustituir Distrito Federal por Ciudad de México, así como sustituir "estados" por "entidades federativas". Otorgar a la Ciudad de México la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en igualdad de circunstancias que las demás entidades federativas. Sujetar a la Ciudad de México al mismo régimen de declaración de desaparición de poderes a que están sujetas las demás entidades federativas. Establecer la legitimación activa de las delegaciones para promover controversias constitucionales. Eliminar la facultad del Congreso de la Unión de aprobar la deuda pública de la Ciudad de México. Reubicar la facultad de indulto de reos en el Ejecutivo local. LXII Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 3635-

II, miércoles 31 de octubre de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la necesidad de reconocer los derechos de los habitantes y dotar de autonomía a la Ciudad de México.

Diputados José Angel Avila Pérez, PRD; y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: La presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la

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115 

 

finalidad de volver a insistir sobre la necesidad de reconocer y dotar de autonomía al régimen interior del Distrito Federal. Es impostergable terminar con la sujeción que los poderes federales tienen sobre el Distrito Federal. La agenda local de la Ciudad de México no puede soslayar por más tiempo, la reiterada demanda de los habitantes del Distrito Federal por alcanzar la plenitud de sus derechos políticos, para poder darse su Constitución y su gobierno, el cual puede coexistir en completa armonía y sin entorpecer el adecuado funcionamiento de los poderes federales, bajo un modelo que le permita asumir y enfrentar los retos que le plantean su condición de Capital de la república, sede de los poderes federales, ser el centro político, económico, social y cultural del país, y ser el centro de la metrópoli de una de las más grandes concentraciones de población del planeta. 5.5. REVISIÓN GLOBAL DE LOS FUEROS.

• REORDENAR EL MARCO DE LOS FUEROS PARA QUE NADIE TENGA PRIVILEGIOS Se reordenará el marco de fueros para que nadie tenga privilegios. (Compromiso 92) Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por:

Estado de la Iniciativa

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 Número 2150-

I, martes 12 de diciembre de 2006.

Que reforma el tercer párrafo del artículo 108 y se adiciona un párrafo siete, al artículo 111, de este último, se recorre en su orden el actual siete que deviene a ser el ocho y así sucesivamente, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 25, de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Dip. Jacinto Gómez Pasillas, PNA.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de la Función Pública y de Justicia. Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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OBJETIVO: Eliminar el fuero constitucional a los gobernadores de los estados, diputados de las legislaturas locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, y en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, para responder de manera directa ante las autoridades competentes.

2 Número 2197-I, martes 20 de febrero de 2007.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Acotar el fuero de no procesabilidad y perfeccionar su aplicación.

3 Número 2179-I, Miércoles 24 de enero de 2007.

Que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Raúl Cervantes Andrade, PRI.

NO TIENE

OBJETIVO: Establecer que no se requerirá la declaración de procedencia en el caso de que los funcionarios que gozan del fuero constitucional cometan un delito grave o gocen de licencia a su cargo.

4 Número 2197-I, martes 20 de febrero de 2007.

Que deroga la fracción V del artículo 74 y se reforman los artículos 111, 112 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados Carlos Navarro Sugich y Antonio Valladolid Rodríguez, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Limitar la figura del fuero constitucional a la mera protección de la función y no de la persona, excluyendo de este privilegio los casos de flagrancia y precisando que, por lo que hace al legislador, concluye cuando se separa de sus funciones por cualquier motivo. Lo anterior también será aplicable a gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, acusados por la comisión de delitos federales. Precisar que en asuntos de cualquier naturaleza distinta a la penal no se observará la protección procesal planteada en materia penal como se señala en líneas anteriores.

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5 Número 2202-I, martes 27 de febrero de 2007.

Que reforma los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma los artículos 15 y 17, así como se adicionan los artículos 15 Bis, 15 Ter y 15 Quáter, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Diputados Obdulio Avila Mayo y María Gabriela González Martínez, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del Distrito Federal. Returnada el miércoles 23 de noviembre de 2011, con base en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Homologar el régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal al establecido para las entidades federativas. Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para expedir la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos local e incorporar a este régimen a los funcionarios y empleados del Instituto Electoral y de la Comisión de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal.

6 Número 2338-IV, martes 11 de septiembre de 2007.

Que reforma los artículos 80, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Efraín Morales Sánchez, PRD.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Sustituir la frase “Supremo Poder Ejecutivo” por “Poder Ejecutivo”. Establecer que el Presidente de la República podrá ser sujeto de juicio político por las mismas causas que los servidores públicos, de tal forma que también se le impondrán las misma sanciones.

7 Número 2612-VI, martes 14 de octubre de 2008.

Que reforma el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de retirar el fuero constitucional a servidores públicos con licencia.

Dip. Obdulio Avila Mayo, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Incluir el periodo de licencia de los servidores públicos como uno de los supuestos en los que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados para qué éstos puedan ser sujetos a proceso por la comisión de un delito.

8 Número 2719-II, miércoles 18 de marzo de 2009.

Que reforma el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados del Grupo Parlamentario del PT.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Determinar que el presidente de la república, podrá ser sujeto de juicio político.

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LXI Legislatura No. De Inic.

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Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 Número 3525,

4 de junio de 2012.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 74 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Emiliano Velázquez Esquivel, PRD.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Incluir entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. Establecer que cuando se trate de conductas u actos descritos en la ley, el servidor público podrá ser juzgado como cualquier otro ciudadano que viole las leyes mexicanas. LXII Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1 Número 3597-

II, jueves 6 de septiembre de 2012.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Homero Ricardo Niño de Rivera Vela, PAN.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Prórroga por 45 días, otorgada el jueves 20 de diciembre de 2012, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

OBJETIVO: Eliminar la figura de la representación proporcional, así como el fuero constitucional. 2 Número 3607-

II, jueves 20 Que reforma el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputadas María Sanjuana Cerda Franco

Turnada a la Comisión de Puntos

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de septiembre de 2012.

y Lucila Garfias Gutiérrez, Nueva Alianza.

Constitucionales.

OBJETIVO: No requerir declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa cualquiera de los delitos previstos en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución sea en flagrante o no. En estos casos, responderán de manera directa ante las autoridades competentes.

3 Número 3688-I, miércoles 16 de enero de 2013.

Que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el Congreso de Morelos.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Se propone que el fuero constitucional del que gozan los servidores públicos respondan ante las autoridades competentes, sin que se requiera declaración de procedencia, en casos de violaciones o delitos graves del fuero federal o común o se dañe el patrimonio del Estado o de particulares de conformidad con la ley respectiva. 5.6 LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA POLÍTICA

• LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA POLÍTICA. Para poder instrumentar plenamente la nueva reforma política, se aprobarán las siguientes leyes (Compromiso 93): • Ley reglamentaria de candidaturas independientes. • Ley reglamentaria de iniciativa ciudadana. • Ley reglamentaria de iniciativa preferente. • Ley reglamentaria de la consulta popular. Ámbito Legislativo: LX Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

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Reforma (s) y/o adición (es)

Presentado por: Estado de la Iniciativa

LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO 1 Número 2136-I, martes Proyecto de Ley para la Dip. Juan N. Guerra Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos

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21 de noviembre de 2006.

Reforma del Estado. Ochoa, PRD. Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

OBJETIVO: Proveer el procedimiento apropiado para convocar con la fuerza y legitimidad de la ley a todos los actores relevantes de la vida nacional: los poderes federales, los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, a las entidades federativas y a los ciudadanos que deseen participar y así lo manifiesten. Se trata de una propuesta de ley que tiene como objeto dar cauce ordenado al diálogo, la negociación y los acuerdos políticos en pro de la reforma del Estado, con agenda y tiempos perentorios, que si bien puede ser signada de naturaleza heterodoxa por no establecer explícitamente sanciones, queda claro que en política la mayor sanción que puede tener un actor es quedar ausente de la discusión y de los acuerdos, siendo entonces política la propia sanción. TRABAJO REALIZADO POR ESTA AREA DE INVESTIGACIÓN, RELACIONADO CON EL TEMA: SPI-ISS-03-10 “LOGROS, AVANCES Y PENDIENTES DE LA REFORMA DEL ESTADO Análisis de las propuestas de Reformas del Estado de 2000 y 2007 y Reformas Constitucionales realizadas en el periodo 2000-2009”. Febrero, 2010.12

No. De Inic.

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Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

LEY FEDERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1 Número 2316,

viernes 10 de agosto de 2007.

reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley Federal de Participación Ciudadana.

Presentada por el diputado Jesús González Macías y el senador Javier Orozco Gómez, PVEM.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: Tiene por objeto fomentar, promover, regular y establecer los mecanismos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana en los Estados Unidos Mexicanos y su relación con los órganos de gobierno de esta, conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones que resulten aplicables. Los poderes Legislativo y Ejecutivo, promoverán y respetarán la participación ciudadana, así como garantizarán que la relación entre los habitantes de la República Mexicana con los órganos de gobierno sea cordial y respetuosa de la Ley.                                                             12 Investigación de la Subdirección de Análisis de Política Interior. Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-03-10.pdf

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Para los efectos de esta ley serán Mecanismos de Participación Ciudadana los siguientes: I. El mecanismo de Plebiscito, el cual consiste en consultar la opinión de los habitantes de la República Mexicana con miras a obtener mayores datos con relación al acto administrativo que se pretende realizar por parte del Titular del Ejecutivo Federal, en su ámbito de competencia. Los resultados de la implementación de este mecanismo tendrá efectos vinculatorios para la autoridad administrativa; II. El mecanismo de Referéndum, es un instrumento de participación ciudadana por virtud del cual se consulta a los habitantes de la República Mexicana con el fin de obtener su opinión con relación a una ley, reglamento o decreto legislativo que, cumpliendo con las características señaladas en el presente título puedan afectar a los intereses y derechos de dichos ciudadanos. Y, III. La Iniciativa Popular, es un mecanismo mediante el cual los habitantes de la República Mexicana presentan, a cualquiera de las Cámaras que conforman el H. Congreso de la Unión, proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y decretos propios del ámbito de su competencia.2 número 2602-

V, martes 30 de septiembre de 2008.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Acceso a la Participación Ciudadana

Diputado Efraín Morales Sánchez, PRD.

Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

OBJETIVO: Ser reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de participación ciudadana, así como de los mecanismos para ejercerla, señala la coincidencia entre la federación, entidades federativas y municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, sin menoscabar las facultades en esta materia que tengan las autoridades de las entidades federativas y los municipios. Regula las figuras de: Referéndum, Plebiscito, Iniciativa Ciudadana LXI Legislatura No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

LEY FEDERAL QUE REGULA LA INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA 1 Número 3561,

martes 24 de julio de 2012.

reforma los artículos 35, 40, 41, 71 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal que regula la Iniciativa Legislativa Ciudadana.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, PT.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

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OBJETIVO: Tiene como finalidad reglamentar la fracción IV del artículo 71 constitucional. La iniciativa legislativa ciudadana es el derecho político de los ciudadanos para presentar un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados. El proyecto de ley tendrá las siguientes finalidades:

I. Solicitar la aprobación de una nueva ley. II. Solicitar la reforma, adición o derogación de una ley vigente. III. Solicitar la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No. De Inic.

Fecha de publicación en Gaceta

Parlamentaria

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LEY QUE REGULA EL PLEBISCITO. 1 Número 3552,

miércoles 11 de julio de 2012.

Que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-Q al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que regula el Plebiscito.

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, PT.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: La presente ley es reglamentaria de las disposiciones constitucionales referentes al mecanismo de participación democrática denominado plebiscito; es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tiene por objeto promover y consolidar el plebiscito como mecanismo constitucional de participación democrática. El Derecho para iniciar el procedimiento de plebiscito corresponde a:

- Al 0.13% del total de ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral. - A los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión. - A las legislaturas de los Estados. - A los municipios, en su ámbito de sus facultades y competencias. - Al Poder Judicial de la Federación, a través de sus dos órganos más importantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias. - A los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus facultades y competencias.

Para efectos de la presente ley, se entiende por plebiscito, el proceso mediante el cual los ciudadanos mexicanos expresan su aprobación o rechazo con anterioridad o posterioridad a la celebración de los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano.  

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No. De Inic.

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Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

LEY QUE REGULA EL REFERÉNDUM 1 Número 3552,

miércoles 11 de julio de 2012

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y expide la Ley que regula el Referéndum

Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, PT.

Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

OBJETIVO: La presente ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum, de conformidad con los artículos 35 fracción VII, 41 primer párrafo, 73 fracción XXIX-P y 76 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El referéndum es un mecanismo de democracia participativa que permite a los ciudadanos mexicanos expresar su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes que expida o que pretenda expedir el Congreso de la Unión y a los tratados o convenciones que pretenda celebrar el Estado Mexicano en las materias de áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado. La participación democrática en la que se inscribe el mecanismo de referéndum, se rige por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, participación política, libertad de expresión, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.  No. De Inic.

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Parlamentaria

Reforma (s) y/o adición (es) Presentado por: Estado de la Iniciativa

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1 Número 3617-

II, jueves 4 de octubre de 2012

Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Participación Ciudadana.

Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero, PRD.

Turnada a la Comisión de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

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OBJETIVO: La presente ley tiene dos objetivos primordiales. El primero. Instaurar las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las delegaciones del Distrito Federal para la constitución, integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Participación Ciudadana. El Segundo. Establecer las normas y principios elementales acorde a los cuales se realizará la participación ciudadana de democracia directa en materias del orden federal. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. El Sistema Nacional de Participación Ciudadana se integra con las instancias, instrumentos, políticas y acciones previstos en la presente ley, tendientes a cumplir la promoción y difusión de la participación ciudadana como elemento transversal para opinar y participar en diversos temas de interés nacional. Son mecanismos de participación ciudadana, los siguientes:

- Plebiscito - Referéndum - Iniciativa Popular - Presupuesto Participativo - Colaboración Ciudadana

5.7 ANALIZAR REELECCIÓN DE LEGISLADORES

• ANALIZAR REELECCIÓN DE LEGISLADORES. Se revisará la reelección de legisladores. (Compromiso 94) Ámbito Legislativo: TRABAJO REALIZADO POR ESTA AREA DE INVESTIGACIÓN, RELACIONADO CON EL TEMA:

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Subdirección de Análisis de Política Interior

125 

 

SAPI-ISS-01-10 “REELECCIÓN INMEDIATA DE LEGISLADORES Estudio de las iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislatura, Derecho Comparado, Reforma del Estado y opiniones a favor y en contra. (Actualización”) Enero, 2010.13 5.8 MEDIOS DE COMUNICACIÓN

• INSTANCIA CIUDADANA Y AUTÓNOMA QUE SUPERVISE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD DE TODOS LOS NIVELES DE GOBIERNO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Para transparentar y racionalizar los recursos que el Estado invierte en publicidad en los medios de comunicación, se creará una instancia ciudadana y autónoma que supervise que la contratación de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación se lleve a cabo bajo los principios de utilidad pública, transparencia, respeto a la libertad periodística y fomento del acceso ciudadano a la información, así como establecer un límite en el ejercicio del gasto en publicidad de cada entidad pública en proporción a su presupuesto, salvo las situaciones de emergencia vinculadas a protección civil o salud. De igual forma, se dará cumplimiento al artículo tercero transitorio de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, para garantizar el derecho de réplica. (Compromiso 95) Ámbito Legislativo: LXI Legislatura Como tal no se encontraron iniciativas que se hayan presentado.

                                                            13 Investigación de la Subdirección de Análisis de Política Interior. Dirección en Internet: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-01-10.pdf

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126 

 

CRONOGRAMA DE LOS COMPROMISOS DEL PACTO POR MÉXICO.

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales.

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

Implementación Completa Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

2.3 PROMOVER EL DESARROLLO A TRAVÉS DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN 46. Inversión de 1% del PIB en Ciencia y Tecnología.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

47. Definición de prioridades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

No es necesario.

Segundo semestre de 2013.

Primer semestre de 2014.

No

48. Aumentar el número de investigadores, centros de investigación dedicados a la ciencia, la tecnología y la innovación, y como consecuencia aumentar significativamente el número de patentes.

No es necesario.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si

2.4 DESARROLLO SUSTENTABLE 49. Transitar hacia una economía baja en carbono.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

50. Obras para controlar inundaciones .

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

51. Se incrementarán las coberturas de agua, drenaje y tratamiento.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

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127 

 

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales.

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

Implementación Completa Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

52. Atender de manera oportuna las sequías que afectan el norte y centro del país y se utilizará el agua de mar como fuente de abastecimiento con plantas desalinizadoras

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

53 Mejorar la gestión de residuos.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

2.5 REALIZAR UNA REFORMA ENERGÉTICA QUE SEA MOTOR DE INVERSIÓN Y DESARROLLO 54. Los hidrocarburos seguirán siendo propiedad de la nación.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

No

55. Transformar a PEMEX en una empresa pública de carácter productivo

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

Si

56. Multiplicar la exploración y producción de hidrocarburos.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

57. Entorno de competencia en los procesos Económicos de refinación, petroquímica y transporte de hidrocarburos.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

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128 

 

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales.

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

Implementación Completa Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

58. Ampliar las facultades y fortalecer a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

59. Convertir a PEMEX en el motor de una cadena de proveedores nacionales.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

60. Haremos de PEMEX uno de los ejes centrales en la lucha contra el cambio climático.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

Si

2.6 TRANSFORMAR A LA MINERÍA EN UNA INDUSTRIA EFICIENTE Y SOCIALMENTE RESPONSABLE 61. Nueva Ley para Explotación Minera.

Primer semestre de 2013 se presenta iniciativa de ley.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

Si

2.7 TRANSFORMAR A LA BANCA Y EL CRÉDITO EN PALANCA DE DESARROLLO DE HOGARES Y EMPRESAS 62. Fortalecer a la Banca de Desarrollo para ampliar el crédito.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

63. Cambiar el marco legal para que la banca comercial y las instituciones de crédito presten más y más barato.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2013.

No

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129 

 

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

Implementación Completa Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

2.8 TRANSFORMAR EL CAMPO EN UNA ACTIVIDAD MÁS PRODUCTIVA 64. Medidas que garanticen una adecuada comercialización de los productos del campo que permita mejores precios a los consumidores.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si

65. Créditos oportunos a medianos y pequeños productores a tasas preferenciales.

No es necesario.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si

66. Pagos por Servicios Ambientales.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si

2.9 APLICAR UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL SUR-SURESTE 67. Estrategia Nacional para el Desarrollo de Sur-Sureste.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

2.10 DEUDA DE LOS ESTADOS 68. Expedir la Ley Nacional de Responsabilidad Hacendaria y Deuda Pública para las entidades federativas y municipios para controlar el exceso de endeudamiento

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Primer semestre de 2014.

No

2.11 REALIZAR UNA REFORMA HACENDARIA EFICIENTE Y EQUITATIVA QUE SEA PALANCA DEL DESARROLLO

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130 

 

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales.

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

Implementación Completa Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

69. Eficiencia Recaudatoria.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si, por definición.

70.Fortalecimiento del Federalismo Fiscal.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si, por definición.

71. Eficiencia del Gasto Público y Transparencia.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si, por definición.

72. Fortalecer la capacidad financiera del Estado.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si, por definición.

73. Revisión política de subsidios y a los regímenes especiales.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Segundo semestre de 2018.

Si, por definición.

3. ACUERDOS PARA LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA 3.1 IMPLANTAR UN PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 74. Plan Nacional de Prevención y Participación Comunitaria.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

3.2 REFORMAR LOS CUERPOS DE POLICÍAS 75. Policías Estatales Coordinadas.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

76. Gendarmería Nacional.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

3.3 NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL

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131 

 

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales.

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

Implementación Completa Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

77. Implementar en todo el país el nuevo sistema de justicia penal, acusatorio y oral.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2015.

Si

3.4 IMPLANTAR EN TODO EL PAÍS UN CÓDIGO PENAL ÚNICO 78. Código Penal Único.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

79. Código de Procedimientos Penales Único

Primer semestre de 2013

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

80. Reforma a la Ley de Amparo.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

3.5 REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO 81. Reforma Integral del Sistema Penitenciario.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2018.

Si

4. ACUERDOS PARA LA TRANSPARENCIA, LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN 4.1 INSTRUMENTAR REFORMA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS CONTABLES 82. Instrumentar la Reforma para la Rendición de Cuentas contables.

No es necesario.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestre de 2014.

No

4.2 REFORMA PARA AMPLIAR FACULTADES DEL IFAI 83.Ampliar facultades del IFAI.

Ya se presentó reforma legal; aprobar en diciembre de 2012.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestres de 2013.

No

84. Homologar órganos de transparencia locales.

Ya se presen-tó reforma legal; aprobar en diciembre de 2012.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestres de 2014.

No

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132 

 

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales.

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

ImplementaciónCompleta Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

4.3 SISTEMA NACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN 85. Comisión Nacional Anticorrupción y Comisiones de las Entidades Federativas

Ya se presentó reforma legal; aprobar en diciembre de 2012.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestres de 2014.

No

86. Consejo Nacional para la Ética Pública

Ya se presentó reforma legal; aprobar en diciembre de 2012.

Primer semestre de 2013.

Segundo semestres de 2015.

No

5. ACUERDOS PARA LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA 5.1 GOBIERNOS DE COALICIÓN 87. Gobiernos de Coalición.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2013.

No

5.2 TOMA DE PROTESTA DEL PRESIDENTE EL 15 DE SEPTIEMBRE. 88. Toma de Protesta del Presidente el 15 de septiembre.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Septiembre de 2024.

No

5.3 PARTIDOS POLÍTICOS Y ELECCIONES 89. Ley General de Partidos Políticos.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Primer semestre de 2014.

No

90. Reforma electoral.

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Primer semestre de 2014.

No

5.4 REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL

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133 

 

Reforma/Política Pública

Presentación de Reforma(s) legales.

Inicio de Implementación

Culminación de Implementación

Implementación Completa Sujeta a la aprobación de la Reforma Hacendaria

91. Reforma del Distrito Federal.

Primer semestre de 2013, instalación de Mesa Nacional para Reforma del DF/ Primer semestre de 2014 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2014.

Primer semestre de 2015.

Si

5.5 REVISIÓN GLOBAL DE LOS FUEROS 92. Reordenar el marco de los fueros para que nadie tenga privilegios

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2013.

No

5.6 LEYES REGLAMENTARIAS DE LA REFORMA POLÍTICA 93. Leyes reglamentarias de la reforma política.

Primer semestre de 2013 se presenta legislación.

Segundo semestre de 2013.

Segundo semestre de 2013.

No

5.7 ANALIZAR REELECCIÓN DE LEGISLADORES 94. Analizar reelección de Legisladores.

Segundo semestre de 2013 inicia análisis de reelección legislativa y en su caso se presenta legislación.

En su caso primer semestre de 2014.

En su casa primer semestre de 2014.

No

5.8 MEDIOS DE COMUNICACIÓN 95. Instancia Ciudadana y Autónoma que Supervise contratación

Segundo semestre de 2013 se presenta legislación.

Primer semestre de 2014.

Primer semestre de 2014.

No

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de publicidad de todos los niveles de gobierno en medios de comunicación.

 

 

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135 

 

FUENTES DE INFORMACIÓN

• Base de Datos de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Dirección en Internet: http://gaceta.diputados.gob.mx/

• DIR-ISS-05-10, INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LXI LEGISLATURA Primer Año de Ejercicio (1/septiembre/2009 al 31/agosto/2010). Actualización Primer Periodo Ordinario de Sesiones (1/septiembre al 15/diciembre de 2009). Comisión Permanente del Primer Receso (16/diciembre/2009 al 27/enero/2010). Segundo Periodo Ordinario de Sesiones (1/febrero al 29/abril de 2010) Comisión Permanente del Segundo Receso (6/mayo al 31/agosto de 2010). Referencia del proceso legislativo relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Federación actualizada al 17 de agosto de 2011. Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/dir/DIR-ISS-05-10.pdf

• DIR-ISS-06-12, INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES. PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LXI LEGISLATURA. Tercer Año de Ejercicio. (1 de septiembre de 2011 al 31 de agosto de 2012). Primer Periodo Ordinario de Sesiones. (1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011). Comisión Permanente del Primer Receso. (16 de diciembre de 2011 al 25 de enero de 2012). Segundo Periodo Ordinario de Sesiones. (1 de febrero al 30 de abril de 2012). Comisión Permanente del Segundo Receso. (9 de mayo al 31 de agosto de 2012), Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/dir/DIR-ISS-06-12.pdf

• DIR-ISS-07-09, INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LX LEGISLATURA. 1 de septiembre de 2007 al 30 de abril de 2008, Segundo Año de Ejercicio, Comisión Permanente del Primer Receso (14/dic/2007 al 23/ene/2008). Comisión Permanente del Segundo Receso (7/may/2008 al 27/ago/2008). Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/dir/DIR-ISS-07-09.pdf

• DIR-ISS-08-11, INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LXI LEGISLATURA. Segundo Año de Ejercicio (1/septiembre/2010 al 31/agosto/2011) Primer Periodo Ordinario de Sesiones (1/septiembre al 15/diciembre de 2010) Comisión Permanente del Primer Receso (15/diciembre/2010 al 26/enero/2011). Segundo Periodo Ordinario de Sesiones (1/febrero al 30/abril de 2011) Comisión Permanente del Segundo Receso (4/mayo al 31/agosto de 2011). Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/dir/DIR-ISS-08-11.pdf

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• DIR-ISS-10-07, INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LX LEGISLATURA. 1º de septiembre de 2006 al 26 de abril de 2007 (Primer Año de Ejercicio). Actualizado al 27 de agosto de 2007. [Referencias del proceso legislativo relativas a publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, actualizadas al 24 de agosto de 2009], Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/dir/DIR-ISS-10-07.pdf

• DIR-ISS-10-09, INICIATIVAS DE REFORMAS CONSTITUCIONALES PRESENTADAS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA LX LEGISLATURA. 1 de septiembre de 2008 al 30 de abril de 2009. Tercer Año de Ejercicio. Comisión Permanente del Primer Receso (17/dic/2008 al 28/ene/2009). Comisión Permanente del Segundo Receso (6/may/2009 al 28/ago/2009). Referencia del proceso legislativo relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Federación actualizada al 27 de abril de 2010. Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/dir/DIR-ISS-10-09.pdf

• Documento de los 95 compromisos que contiene el Pacto por México. Dirección en Internet: http://pactopormexico.org/PACTO-POR-MEXICO-25.pdf

• SAPI-ISS-25-11, “ESTUDIO COMPARATIVO DE TEXTO VIGENTE Y TEXTO PROPUESTO DEL NUEVO CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL. (PRIMERA PARTE)”, Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-25-11.pdf

• SAPI-ISS-26-11, “ESTUDIO COMPARATIVO DE TEXTO VIGENTE Y TEXTO PROPUESTO DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL (SEGUNDA PARTE).” Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-26-11.pdf

• SAPI-ISS-27-11, “ESTUDIO COMPARATIVO DE TEXTO VIGENTE Y TEXTO PROPUESTO DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PRESENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL” (TERCERA PARTE).” Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-27-11.pdf

• SPI-ISS-01-10, REELECCIÓN INMEDIATA DE LEGISLADORES. Estudio de las iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislatura, Derecho Comparado, Reforma del Estado y opiniones a favor y en contra.

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(Actualización). Dirección en Internet: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/sia/sapi/SPI-ISS-01-10.pdf

• SPI-ISS-03-10, LOGROS, AVANCES Y PENDIENTES DE LA REFORMA DEL ESTADO. Análisis de las propuestas de Reformas del Estado de 2000 y 2007 y Reformas Constitucionales realizadas en el periodo 2000-2009. Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-03-10.pdf

• SPI-ISS-04-08, “ANÁLISIS DEL DICTAMEN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL PRESENTADO EN CÁMARA DE DIPUTADOS”, Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-04-08.pdf

• SPI-ISS-05-08, JUICIOS ORALES. “Estudio Teórico-Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de Derecho Comparado y de la Reforma del Estado”. Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf

• SPI-ISS-14-09, CAMBIO CLIMÁTICO. Iniciativas Presentadas en la LX Legislatura, relativas al tema, y Opiniones Especializadas. (Segunda Parte), Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-14-09.pdf

• SPI-ISS-30-10, “ANALISIS DE LA INICIATIVA DE MANDO ÚNICO POLICIAL PRESENTADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL ANTE EL SENADO DE LA REPUBLICA” (7 de octubre de 2010)”, Dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-30-10.pdf

Gaceta Parlamentaria del Senado de distintas fechas:

• De fecha 15 de Noviembre de 2012. Gaceta 53. Dirección en Internet: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38036

• De fecha 20 de noviembre de 2012 Gaceta 55 Dirección en Internet:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=38141. Fecha de consulta: 15 de febrero del 2013.

• De fecha 14 de septiembre de 2011 Dirección en Internet:

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=31778 Fecha de consulta: 19 de febrero del 2013.

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COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS Heriberto Manuel Galindo Quiñones

Marcelo Garza Ruvalcaba Fernando Rodríguez Doval

Integrantes

SECRETARÍA GENERAL Mtro. Mauricio Farah Gebara

Secretario General

SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Lic. Juan Carlos Delgadillo Salas

Secretario

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS

Director

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS Mtra. Avelina Morales Robles

Directora

SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE POLÍTICA INTERIOR Mtra. Claudia Gamboa Montejano

Investigadora Parlamentaria Subdirectora

Lic. Sandra Valdés Robledo

Lic. Arturo Ayala Cordero Asistentes de Investigación

Lic. Miriam Gutiérrez Sánchez

Auxiliar de Investigación