inv preguntas frecuentes · modalidad de contratación 996 prov mendoza, 995 prov san juan, 991...

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Preguntas Frecuentes 1. ¿Dónde y cómo se paga? Se puede pagar en cualquier Banco Nación del País, informando al cajero el Nº de CUIT y decir que se trata de un convenio con publicación de deuda. 2. ¿Qué pasa con los inscriptos en el RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar)? Aquellas personas que se encuentren formalmente inscriptas en el Registro quedan excluidas automáticamente del Convenio sin más trámite. No hace falta presentar ninguna documentación en las Delegaciones ni en Sede Central del INV 3. ¿Se pueden presentar todavía rectificativas de los F/ 931? Con limitaciones. En caso que hubieran liquidado por el régimen general pueden rectificar la información de Marzo y Abril del 2012, declarando los trabajadores de cosecha con el Código de Modalidad de Contratación 996 Prov Mendoza, 995 Prov San Juan, 991 Prov Río Negro. Luego deberá presentar nota a AFIP dando cumplimiento a la RG 3093/11 (AFIP) y en ese Organismo sigue el trámite para la convalidación del Saldo a Favor resultante de dicha rectificativa. 4. ¿Qué pasa cuando el monto de la Tarifa Sustitutiva difiere de la notificación? El monto definitivo de la Tarifa Sustitutiva es el que surge de la consulta en la página web del INV. 5. ReNAF. ¿Quiénes deben inscribirse? Todos los Agricultores Familiares de la provincia. Se consideran Agricultores Familiares quienes su principal ingreso es la actividad agropecuaria y al menos el 50% de la mano de obra permanente es aportada por el grupo familiar y no tienen más de 2 trabajadores contratados permanentes. 6. ¿Cómo y con qué formulario deberán efectuar los productores inscriptos en el ReNAF la opción de incluirse en CCG? Los productores incluidos en el ReNAF que quieran optar por quedar incluidos deben concurrir al Sector de Corresponsabilidad en Sede Central y llenar el Formulario correspondiente. 7. ¿Cómo otorga el Libre Deuda de la Tarifa Sustitutiva el INV? La consulta impresa en página web donde figura que determinado viñedo no posee deuda es suficiente, ya que el Bodeguero que recibe la uva de determinado viñedo tiene acceso a la consulta permanente de deudas de viñedos para corroborar dicho dato. 8. ¿Qué pasos debo seguir si arrendé mi viñedo, para que el arrendatario pueda liquidar por CCG a sus trabajadores de cosecha? Dicho contrato debe quedar formalmente registrado en las oficinas del INV e informar mediante nota al sector de Corresponsabilidad Gremial dicha situación para que se pueda solicitar a AFIP la inclusión del mismo en la nómina de contribuyentes que pueden operar con el Convenio. 9. ¿Quiénes deben liquidar por CCG? El CCG Vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado por la S.S.S., incluye en su Anexo I la nómina de productores con sus CUIT, que deberán liquidar y declarar a los trabajadores temporarios de cosecha de vid para mosto o vinificar, con esta modalidad.

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Page 1: INV Preguntas Frecuentes · Modalidad de Contratación 996 Prov Mendoza, 995 Prov San Juan, 991 Prov Río Negro. Luego deberá presentar nota a AFIP dando cumplimiento a la RG 3093/11

Preguntas Frecuentes 1. ¿Dónde y cómo se paga? Se puede pagar en cualquier Banco Nación del País, informando al cajero el Nº de CUIT y decir que se trata de un convenio con publicación de deuda. 2. ¿Qué pasa con los inscriptos en el RENAF (Registro Nacional de Agricultura Familiar)? Aquellas personas que se encuentren formalmente inscriptas en el Registro quedan excluidas automáticamente del Convenio sin más trámite. No hace falta presentar ninguna documentación en las Delegaciones ni en Sede Central del INV 3. ¿Se pueden presentar todavía rectificativas de los F/ 931? Con limitaciones. En caso que hubieran liquidado por el régimen general pueden rectificar la información de Marzo y Abril del 2012, declarando los trabajadores de cosecha con el Código de Modalidad de Contratación 996 Prov Mendoza, 995 Prov San Juan, 991 Prov Río Negro. Luego deberá presentar nota a AFIP dando cumplimiento a la RG 3093/11 (AFIP) y en ese Organismo sigue el trámite para la convalidación del Saldo a Favor resultante de dicha rectificativa. 4. ¿Qué pasa cuando el monto de la Tarifa Sustitutiva difiere de la notificación? El monto definitivo de la Tarifa Sustitutiva es el que surge de la consulta en la página web del INV. 5. ReNAF. ¿Quiénes deben inscribirse? Todos los Agricultores Familiares de la provincia. Se consideran Agricultores Familiares quienes su principal ingreso es la actividad agropecuaria y al menos el 50% de la mano de obra permanente es aportada por el grupo familiar y no tienen más de 2 trabajadores contratados permanentes. 6. ¿Cómo y con qué formulario deberán efectuar los productores inscriptos en el ReNAF la opción de incluirse en CCG? Los productores incluidos en el ReNAF que quieran optar por quedar incluidos deben concurrir al Sector de Corresponsabilidad en Sede Central y llenar el Formulario correspondiente. 7. ¿Cómo otorga el Libre Deuda de la Tarifa Sustitutiva el INV? La consulta impresa en página web donde figura que determinado viñedo no posee deuda es suficiente, ya que el Bodeguero que recibe la uva de determinado viñedo tiene acceso a la consulta permanente de deudas de viñedos para corroborar dicho dato. 8. ¿Qué pasos debo seguir si arrendé mi viñedo, para que el arrendatario pueda liquidar por CCG a sus trabajadores de cosecha? Dicho contrato debe quedar formalmente registrado en las oficinas del INV e informar mediante nota al sector de Corresponsabilidad Gremial dicha situación para que se pueda solicitar a AFIP la inclusión del mismo en la nómina de contribuyentes que pueden operar con el Convenio. 9. ¿Quiénes deben liquidar por CCG? El CCG Vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado por la S.S.S., incluye en su Anexo I la nómina de productores con sus CUIT, que deberán liquidar y declarar a los trabajadores temporarios de cosecha de vid para mosto o vinificar, con esta modalidad.  

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Aquellos productores que no estén incluidos en dicha nómina deberán tramitar su alta a través del INV, entidad encargada de remitir el detalle de Altas y Bajas a la Secretaría de Seguridad Social y ésta a la AFIP. Termina el trámite con la inclusión del CUIT en cuestión en una de las Tablas de los Sistemas de AFIP, SICOSS y Su Declaración.  10. El productor vitivinícola, que está en la nómina del Anexo I, puede optar por salir del CCG y así dejar de pagar la tarifa sustitutiva para liquidar todo por el régimen general como lo venía haciendo? El contribuyente alcanzado por los convenios Vid no pueden optar por quedar fuera de él y deberán abonar la tarifa por el total del monto que corresponda y de la forma estipulada en el convenio. El único caso que puede optar es el previsto en el punto 1.2 del convenio mediante comunicación fehaciente al INV. Estos últimos son los casos inscriptos en el R.E.N.A.F. 11. ¿Qué cambios incorporó la Versión 36.0 release 2 del SICOSS, en caso de los trabajadores de cosecha de uva? El formulario F931 se confecciona consignando, para los trabajadores del régimen general no alcanzados por el convenio, la modalidad de contratación que corresponde de acuerdo a las características para cada trabajador y para los empleados en convenio el específico que para Mendoza es el 996. Esta diferenciación en la modalidad de contrato hace que al generar la declaración jurada, solo calcule los aportes y contribuciones que corresponden para los trabajadores que tengan la modalidad de contrato del régimen general que se haya consignado; y para los trabajadores de Conveno solo calcula los conceptos de ART y Seguro de Vida.  12. ¿Trabajadores permanentes que trabajan en la cosecha sólo algunos días y no por mes completo, como se declaran sus haberes en el F931? El personal deberá declararse dentro de cada período fiscal, por período completo, como régimen general o en CCG, uno u otro. Esto máxime que existen cuestiones tales como la obra social donde solo podrá tener legalmente una única cobertura. No puede tener dos obras sociales; en el caso del régimen general se deberá respetar la que tenga el trabajador por opción o afiliación, en cambio, en el caso del CCG tiene exclusivamente la que corresponde a la actividad. De producirse cambios de modalidad contractual durante el período mensual fiscal completo el trabajador que ya estaba declarado como régimen general tendría dificultades con la obra social que debe darle cobertura, por lo cual debe estar en conocimiento de ello. El convenio no está orientado a los trabajadores permanentes, sino a aquellos temporarios con amplia rotación y que son contratados en forma masiva solo en determinadas épocas del año o ciclos. Por lo cual debe hacerse un análisis exhaustivo de la conveniencia de cambiar la modalidad de contratación a aquel trabajador permanente por haber ayudado en la cosecha, cuando nunca dejó de ser permanente para ese empleador.  13. En el caso de los productores con explotaciones mixtas (frutales, olivos, vid), en donde la vid no es la actividad principal, y los trabajadores permanentes están afectados al Régimen Nacional del Trabajo Agrario, de la Ley 26727; ¿Cómo se declaran dichos trabajadores cuando participan de la cosecha de uva, ya que habría en ese caso y coyunturalmente dos convenios o regímenes? Por período fiscal, el trabajador estará comprendido para los efectos de la declaración jurada mensual en un solo rubro, o régimen general o en un solo convenio que es el que prevalece, aún en el caso de simultaneidad de convenios para un mismo productor, conforme el art. 16 de la Ley 26.377. Distinto es el caso si el trabajador mantiene una relación laboral con más de un empleador. En este caso podrá estar declarado con dos modalidades diferentes, según lo declaré cada empleador.

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Ahora bien, el convenio no está orientado a los trabajadores permanentes, sino a aquellos temporarios con amplia rotación y que son contratados en forma masiva solo en determinadas épocas del año o ciclos. Por lo cual debe hacerse un análisis exhaustivo de la conveniencia de cambiar la modalidad de contratación a aquel trabajador permanente por haber ayudado en la cosecha, cuando nunca dejó de ser permanente para ese empleador. 14. Si el productor contrata la labor de cosecha a una empresa colocadora de mano de obra, deberá igualmente pagar la Tarifa Sustitutiva? La empresa tercerizadora no puede usar los beneficios que brinda el CCG? La Ley es clara, los beneficios del convenio son solo para los productores, solo ellos están habilitados para utilizar el CCG. Las empresas colocadoras de mano de obra, prestan un servicio y no podrán utilizar el convenio por sus empleados. No obstante, el productor deberá abonar igual la tarifa sustitutiva que corresponda de acuerdo a su producción. Ahora bien, para la cosecha 2013 se incorporó el punto 10.5 donde el productor podrá quedar exceptuado del pago de la Tarifa Sustitutiva en la proporción de quintales cosechados por esta modalidad. Pero deberá cumplir requisitos previamente a levantar la cosecha y luego de finalizada la misma. 15. Qué recaudos debo tomar para tercerizar los trabajos de cosecha en los términos del art.30 LCT? Cuáles son los requisitos a cumplimentar? En cuanto a los recaudos a tener en cuenta, está la prohibición legal por art. 40 Ley 25877, de contratar a Cooperativas de trabajo para este servicio. Por otro lado la empresa a elegir deberá estar inscripta en el Registro que habilite el INV, en tal sentido. Debo comunicar 5 días antes de iniciar la cosecha, la ubicación de la finca, días de cosecha, ha a cosechar. Deberá cumplimentar al finalizar la cosecha y antes del 30/06:

copia del contrato, ha cosechadas y quintales obtenidos, datos del viñedo y su titular; contrato con ART y Seguro de Vida Obligatorio copia F931 de la contratista y su pago facturia o docum equivalente identificación x cada uno de los trabajadores; quintales cosechados, remun, días y finca, otra info que disponga INV ó AFIP

16. ¿Qué pasos deben seguir las empresas de colocación de trabajadores temporarios para cosecha? En primer lugar debo hacer la preinscripción viá on -line por la pág web del INV, www.inv.gov.ar, luego debe cumplimentar la documentación que exijan para quedar inscripto en el Registro. Tomar los recuados necesarios para aportar en tiempo y forma la documentación que le exigirá el productor para su presentación ante el INV. Estas empresas tercerizadoras deberán declarar su personal por el régimen general no teniendo los beneficios del convenio. 17. Deseo cosechar en forma mecanizada como lo hice en el 2012, tengo que proceder de igual forma? NO. En este año y con motivo de la modificación introducida al Convenio, debo cumplimentar requisitos previos y posteriores a la cosecha: Tener en cuenta que tanto las maquinarias como las

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empresas que presten este servicio deberán estar inscriptas en el Registro habilitado por el INV para tal fin. Debo comunicar 5 días antes de iniciar la cosecha, la cantidad y ubicación de las ha a cosechar. Debo cumplimentar dentro de los 30 días del fin de cosecha s/INV, la cantidad de quintales ingresados a Bodega que se obtuvieron con esa modalidad. Debo cumplir con la documentación que solicite el INV como respaldo. 18. Se tratan de forma similar a la tercerización de la cosecha, cuando el productor vende la uva en cepa? Si, de modo tal que el comprador de la “uva en cepa” realiza la cosecha pero cuando ingrese la producción al INV lo hará con el número de viñedo del productor quien deberá haber pagado la Tarifa Sustitutiva. Para que el productor que vendió toda su uva en cepa, quede exceptuado del pago de la Tarifa, tendrá que tomar los recuados y cumplimentar los requisitos , con respecto al comprador como si hubiera contratado una empresa tercerizadora. 19. En cuanto a la Obra Social, para los trabajadores que entran en CCG Vitivinícola, solo puede ser OSPAV? Qué pasa con aquellos trabajadores permanentes que trabajaron un mes en la cosecha? Si, la Obra social es OSPAV, cuyo nro. es 122609, Obra Social de Personal de la Actividad Vitivinícola. No es optativa ni por afiliación. En cuanto al trabajador permanente deberá declararse, por período completo, como régimen general o en CCG. No puede tener dos obras sociales, solo podrá tener un única cobertura; en el caso del régimen general se deberá respetar la que tenga el trabajador por opción o afiliación, en cambio, en el caso del CCG tiene exclusivamente la que corresponde a la actividad. De producirse cambios de modalidad contractual durante el período mensual fiscal completo el trabajador que ya estaba declarado como régimen general tendría dificultades con la obra social que eligió. El convenio no está orientado a los trabajadores permanentes, sino a aquellos temporarios con amplia rotación y que son contratados en forma masiva solo en determinadas épocas del año o ciclos. Por lo cual debe hacerse un análisis exhaustivo de la conveniencia de cambiar la modalidad de contratación a aquel trabajador permanente por haber ayudado en la cosecha, cuando nunca dejó de ser permanente para ese empleador. 20. Debo dar el Alta Temprana a los trabajadores de cosecha?

Si. A través de "MI Simplificación II" se dan las altas de los trabajadores comprendidos en convenio, identificando la Modalidad de Contratación con el Cod. 996 para la Provincia de Mendoza, con el 995 para la Provincia de San Juan y con el 991 para la Provincia de Río Negro.

21. Cuál es la remuneración que debe informarse en el aplicativo SICOSS para la DDJJ F931?

El valor del sueldo o remuneración debe ser la total bruta, como en los demás casos y coincidirá la remuneración imponible de aportes con la remuneración bruta en tanto no se superen los topes de

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aportes. Igual consideración para el bono de sueldo, cumpliendo la legislación vigente en materia laboral

Deben informar las remuneraciones reales para todos los subsistemas, solo hay que tener en cuenta la remuneración mínima correspondiente a la Obra Social. Debido al punto 17 del convenio referido a la Obra Social, se considera remuneración mínima, la equivalente a cuatro veces el haber mínimo previsional vigente según ANSES.

22. Confección Recibo de sueldo del cosechador: Se confecciona en forma idéntica que el Recibo de sueldo de un trabajador que esté fuera de convenio, es un documento laboral.  La Ley 26.377 en nada cambia las normas laborales, ni cuestiones tales como la Certificación de Servicios y remuneraciones (Ley 24.241 art. 12 inc g), Certificados de trabajo (Ley 20.477 art. 80), Recibo de Sueldos (Ley 20477), etc  Por lo cual se mostrará en forma discriminada, el haber bruto y los descuentos: Jubilación, Obra social, INSSyJP , Cuota Sindical.  Debe tenerse en cuenta que por el punto 3 del convenio la alícuota correspondiente a Cuota Sindical es del 1,25% correspondiendo a un concepto que engrosa los “aportes de los trabajadores”.  Tener en cuenta que se le deberá colocar en el Recibo el siguiente llamado o leyenda especial que hace referencia al convenio de corresponsabilidad gremial: “CCG – LEY 26377 – RES. 6/12 S.S.S.” 23. Asignación Familiar vs Asignación Universal, contempladas en la Ley 24.714: En cuanto a los montos correspondientes a cada tipo de asignación están en el Dto. 1668/12:

Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares serán los que surgen de los Anexos I, II y III de dicho Dto. Hay límites mínimos y máximos para poder percibir estas asignaciones.

Los montos de la Asignación Universal serán los que surgen del Anexo IV de dicho Dto.  Con relación al tiempo de cobro de un sistema a otro, Sistema UVHI para las Asignaciones Universales y Sistema SUAF para Asignaciones Familiares: Se liquidará un complemento siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso al nuevo empleo, ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y de esta manera no hay interrupción de pago; cobra en forma continua al pasar del UVHI al SUAF. Res. 532/11 ANSES.