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8/20/2019 INTERVENCION CC 26082015 FINAL sin AT.docx http://slidepdf.com/reader/full/intervencion-cc-26082015-final-sin-atdocx 1/14 Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015  Honorable Magistrada MARIA VICTORIA CALLE CORREA Presidenta Corte Constitucional Colombiana E..D. Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ !ice Presidente Corte Constitucional Colombiana E..D. Honorable Magistrado GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Corte Constitucional Colombiana E..D Honorable Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Corte Constitucional Colombiana E..D. Honorable Magistrada GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO Corte Constitucional Colombiana E..D. Honorable Magistrado JORGE IVÁN PALACIO Corte Constitucional Colombiana E..D. Honorable Magistrado JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Corte Constitucional Colombiana E..D. Honorable Magistrado ALBERTO ROJAS RÍOS Corte Constitucional Colombiana E..D. Honorable Magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Corte Constitucional Colombiana E..D. Referencia Demanda de "nconstitucionalidad del Decreto 1#5$ de 201%. N!"er# $e Ra$ica$# D0010655 Ma%i&'ra$# P#nen'e M&'("C") *)+-E C'E(!) LUIS (ERNANDO ARIAS ARIAS , Conse/ero Maor (eresentante egal de la )rganiaci3n +acional "nd4gena de Colombia )+"C, identi7icado con c8dula de ciudadan4a +o. 12.6%%.9#9 de !alleduar: HENR) CABRIA MEDINA, Coordinador 

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Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2015

 Honorable MagistradaMARIA VICTORIA CALLE CORREAPresidentaCorte Constitucional ColombianaE..D.

Honorable MagistradoLUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ!ice PresidenteCorte Constitucional ColombianaE..D.

Honorable Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELOCorte Constitucional ColombianaE..D

Honorable Magistrado

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCorte Constitucional ColombianaE..D.

Honorable MagistradaGLORIA STELLA ORTÍZ DELGADOCorte Constitucional ColombianaE..D.

Honorable MagistradoJORGE IVÁN PALACIOCorte Constitucional ColombianaE..D.

Honorable Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELTCHALJUBCorte Constitucional ColombianaE..D.

Honorable Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOSCorte Constitucional ColombianaE..D.

Honorable MagistradoLUIS ERNESTO VARGAS SILVACorte Constitucional ColombianaE..D.

Referencia Demanda de "nconstitucionalidad del Decreto 1#5$ de 201%.N!"er# $e Ra$ica$# D0010655Ma%i&'ra$# P#nen'e M&'("C") *)+-E C'E(!)

LUIS (ERNANDO ARIAS ARIAS, Conse/ero Maor (eresentante egal de la)rganiaci3n +acional "nd4gena de Colombia )+"C, identi7icado con c8dula deciudadan4a +o. 12.6%%.9#9 de !alleduar: HENR) CABRIA MEDINA, Coordinador 

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*eneral (eresentante egal de la )rganiaci3n de los Pueblos "nd4genas de la

 &maon4a Colombiana )P"&C, identi7icado con c8dula de ciudadan4a +o.1#.195.5$1 de "n4rida: GEREMIAS TORRES IZ*UIERDO, Delegado +acional dela Con7ederaci3n "nd4gena ;arona C";, identi7icado con c8dula de ciudadan4a+o. 99.010.#$< de !alleduar: EDUARDO ALBERTO ESTRADA REINA,(eresentante egal de &utoridades "nd4genas de Colombia &"C) =Por la Pac>aMama?, identi7icado con c8dula de ciudadan4a +o. 5.25%.905 de *uac>ucal, nosdirigimos a 'stedes de manera resetuosa, con los siguientes ro3sitos@ iresentar in'er+enci,n e-'e".#r/nea en el marco del roceso de demanda deinconstitucionalidad del Decreto 1#5$ de 201%, con (adicado +o. D0010655 iisolicitar, resetuosamente a los Honorables Magistrados de la CorteConstitucional, en e/ercicio 7undamental del Derec>o de Petici3n consagrado en el

 &rt4culo 2$ de la Constituci3n Pol4tica de 1##1, se conAoue a una audienciablica de las ue trata el art4culo 12 del Decreto 2069 de 1##1.

Es de conocimiento de la )rganiaci3n +acional "nd4gena de Colombia )+"C, dela )rganiaci3n de los Pueblos "nd4genas de la &maon4a Colombiana )P"&C,de la Con7ederaci3n "nd4gena ;arona C"; de &utoridades "nd4genas deColombia &"C) =Por la Pac>a Mama?, ue en la Honorable Corte Constitucionalcursa una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1#5$ del 9 deoctubre de 201%, =Por medio del cual se crea un régimen especial con el fin de

 poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración delos sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley 

de que trata el artículo 32 de la Constitución Política?, acci3n interuesta or elseor uan *uillermo *onále (odr4gue, admitida or la Honorable Corte el 1#de maro de 2015, en la cual se argumenta ue el mencionado Decreto esineFeuible toda Ae ue, segn el actor, el *obierno +acional no od4a utiliar las7acultades del &rt4culo 56 transitorio de la Constituci3n Pol4tica orue a su /uicio8stas >ab4an 7enecido con la eFedici3n del Decreto 10<< de 1##$ !Por el cual seregula la creación de las asociaciones de Cabildos y"o #utoridades TradicionalesIndígenas$   la e 1%5% de 2011 =e )rgánica de )rdenamiento ;erritorial?.

i bien todo ciudadano tiene derec>o a demandar las normas ue crea contrariasal ordenamiento /ur4dico los tribunales la obligaci3n de darle trámite a las

acciones, obserAamos con reocuaci3n ue en este caso se >an resentadosituaciones ue nos obligan a acudir ante 'sted en busca de garant4as legales rocedimentales ante una osible ineFeuibilidad del nico instrumento /ur4dicoeFedido con osterioridad a la Constituci3n Pol4tica de 1##1, ue recoge lasasiraciones milenarias sobre el e/ercicio de la autonom4a el derec>o a laidentidad, ue >emos demandado como ueblos originarios de Colombia ue seencuentran reconocidos constitucionalmente.

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1. Antecedentes y contexto

Hist3ricamente los Pueblos "nd4genas >emos luc>ado or el reconocimiento lenodel Derec>o a la &utonom4a, el *obierno Proio la ibre determinaci3n comogarant4a de nuestra erAiAencia como ueblos, cosmoAisiones, culturas tradiciones identitarias. o anterior >a sido corroborado or la Corte Constitucionalen la sentencia ;G%05 de 1##$, en los siguientes t8rminos@

!%esde la misma configuración de lo que hoy es el &stado colombiano' comen(arondi)ersos tipos de relaciones que tocaban en forma directa todo lo relacionado con la )idasocial' política y cultural de los pueblos indígenas ubicados en todo el territorio nacional*+os primeros episodios que caracteri(aron el proceso interacti)o de las relaciones del &stado colombiano con las comunidades indígenas tu)o mucho que )er con el dise,o

generali(ado de unas políticas de aniquilamiento y reduccionismo en lo militar y social'como también en la implementación de unos e-ercicios o pr.cticas en beneficio deintereses de personas diferentes al &stado' dentro de una sociedad que ya perfilaba sucar.cter racista y dominante* &n la medida en que se fue entroni(ando el poder espa,ol en nuestro territorio' en la misma dirección el &stado impulsaba todo un programa dedesconocimiento de la soberanía indígena sobre su propio territorio y en forma particular'sobre las diferentes rique(as que en forma de recursos naturales existían en cantidades y calidades impresionantes*

 #ntes de /*01 existieron todo tipo de normas tendientes a permitir y fomentar el saqueode las rique(as y la llamada coloni(ación de las tierras* ólo algunas situacionesespor.dicas' como cabe destacarse la del +ibertador imón olí)ar' propiciaron un

ambiente de cierto respeto y protección para con el indígena' su )ida' su tierra y sucultura* &xisten numerosos documentos que re)elan las atrocidades a que los diferentes pueblos indígenas asentados en este país fueron sometidos' pero que las que con m.sfrecuencia se citan o se recuerdan son las que entregaban a extra,os -unto con la tierra y sus recursos' la propiedad del mismo indígena con fines especulati)os de un negocioorientado desde el &stado contra la dignidad humana*$

El 7undamento de nuestras luc>as se resume en los rinciios m4nimos uecualuier ueblo en el mundo uede reclamar de su coloniador@ reseto or lasculturas, reconocimiento del territorio ue an conserAamos, autonom4a aramantener nuestras estructuras ol4tico G organiatiAas administratiAas elderec>o a ermanecer unidos como ueblos.

En lo re7erente a la autonom4a, durante los ltimos %0 aos >emos demandado delEstado Colombiano el reconocimiento garant4as del derec>o a la educaci3n ala salud roia con 7undamento en nuestra e )rigen o Derec>o Maor. Caberecordar, ue estos derec>os uedaron lasmados en el ConAenio 16# de 1#<# dela )rganiaci3n "nternacional del ;raba/o )";, rati7icado or la e 21 de 1##1, en la Constituci3n Pol4tica de 1##1, donde se reconoci3 un amlio catálogo dederec>os, entre los cuales destacamos@ el derec>o al territorio, a la educaci3n, a la

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salud, al e/ercicio de la /urisdicci3n esecial ind4gena a nuestra identidad cultural.

Para materialiar estos derec>os la Constituci3n reconoci3 a los territoriosind4genas como Entidades ;erritoriales &rt4culo 2<6 de la C.P. con la 7inalidad deue desde all4 administráramos decidi8ramos nuestros roios asuntos.

Durante este mismo er4odo, la Aiolencia Aulneraciones a los Derec>osHumanos de los Pueblos "nd4genas se >an ro7undiado. Hemos AiAido distintosmomentos dinámicas ue >an incrementado el niAel de Aulnerabilidad de losPueblos ind4genas, tal como lo corrobora la Corte Constitucional, esecialmente,en los &utos 00% de 200#, 0#2 2$9 de 200< 00< de 200#. En el &uto 00% seconclue ue la mitad de la oblaci3n ind4gena en Colombia se encuentra enriesgo de eFtinci3n 74sica cultural, debido al con7licto armado interno, a iniciatiAas

econ3micas coneFas al mismo, a las ol4ticas gubernamentales ue desconocenlas articularidades de los Pueblos "nd4genas al abandono institucional, entreotros. &l resecto, la Honorable Corte a7irma@

!+a situación que se ha descrito en la presente pro)idencia conlle)a una )iolación se)era y simult.nea de m4ltiples disposiciones constitucionales' que afectan tanto los derechosfundamentales indi)iduales de las personas pertenecientes a los pueblos indígenasafectados por el conflicto armado y el despla(amiento for(ado' como los derechosfundamentales colecti)os de estas etnias* &llo implica' así mismo' un incumplimiento gra)ede los deberes de pre)ención y protección del &stado colombiano' y acti)a obligaciones deactuación inmediata en los .mbitos pre)enti)o y de atención*$ 

Con relaci3n a los &utos 0#2 2$9 de 200<, el &lto ;ribunal determin3 las graAesa7ectaciones ue en el marco del con7licto armado interno su7ren las mu/eres, demanera di7erencial, las mu/eres ind4genas.

 & la 7ec>a, >an trascurrido más de Aeinticuatro aos desde ue el Constituenteordenara la eFedici3n de una le orgánica ue estableciera la 7orma como secon7orman las Entidades ;erritoriales "nd4genas: igualmente, se >an resentadoalrededor de Aeinte roectos de le en el Congreso de la (eblica, los cuales>an sido arc>iAados o no tramitados, lo ue demuestra Ga criterio de los Pueblos"nd4genasG la 7alta de Aoluntad ol4tica de la (ama egislatiAa ara materialiar elderec>o ue nos corresonde de contar con las entidades territoriales ind4genas

debidamente reglamentadas, con7orme lo seala la Constituci3n de 1##1.2. Breve reseña del proceso de construcción del Decreto No. 1953 de 2014

Con osterioridad a la eFedici3n de la Constituci3n de 1##1, debido a la graAecrisis de Aiolaciones a los derec>os de los Pueblos "nd4genas, as4 como !cincoa,os de di.logos infructuosos con el 5obierno nacional y regional' los PueblosIndígenas y nuestras organi(aciones nos )imos obligados a retomar las )ías de

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hecho para ser escuchados con seriedad y respeto' para exigirle al 5obierno una

atención coherente y respetuosa de la di)ersidad étnica y cultural 678* &s así queel 9 de -ulio de /: aproximadamente 91 organi(aciones nos tomamos laconferencia &piscopal Colombiana$ ecretar4a ;8cnica "nd4gena de la MesaPermanente de Concertaci3n con los Pueblos )rganiaciones "nd4genas, 201$,acci3n ue result3 en la eFedici3n de los Decretos 1$#6 1$#9 de 1##6. & traA8sdel rimero se estableci3 la Comisi3n de Derec>os Humanos de los Pueblos"nd4genas or el segundo, se cre3 la Mesa Permanente de Concertaci3n con losPueblos )rganiaciones "nd4genas la Comisi3n +acional de ;erritorios"nd4genas, lo cual contribu3 a a7ianar los asos ara la interlocuci3n de*obierno a *obierno.

 & artir de all4 se crearon Aarias comisiones temáticas, a saber@ Comisi3n +acionalde traba/o Concertaci3n de la Educaci3n ara los Pueblos "nd4genasGC)+;CEP"Decreto 2%06 de 2009, ubcomisi3n de alud con los Pueblos )rganiaciones"nd4genas Decreto 1#9$ de 201$ la Comisi3n +acional de Comunicaci3n aralos Pueblos "nd4genasGC)+C"P, encargadas de recoger los acumulados, ordenar el ensamiento, comartir entre Pueblos, con el ro3sito ue la sociedadmaoritaria comrenda resete las conceciones roias en diAersas materiascomo salud, educaci3n, /usticia la estrec>a relaci3n con el territorio sus Aidas.

 &s4 mismo, mediante el &cuerdo P&&12G#61%, eFedido or la ala &dministratiAa del Conse/o uerior de la udicatura, se cre3 la Comisi3n +acional

de Coordinaci3n del istema udicial +acional la urisdicci3n Esecial "nd4gena,con el ro3sito de consolidar una ol4tica blica de coordinaci3n entre los dossistemas /udiciales Gnacional u ordinario e ind4genaG.

El Decreto 1$#9 de 1##6 dese/3 un camino ara transitar, a traA8s de unaarticiaci3n actiAa en el diseo, seguimiento eAaluaci3n de las ol4ticas ue nosa7ectan como Pueblos, entre otras 7unciones establecidas en el &rt4culo 12, le diocometencias ara analiar el tema de salud, educaci3n roia de los Pueblos"nd4genas el desarrollo de cometencias relacionadas con el de ordenamientoterritorial ind4gena, as4@

!#rtículo /2* ;<=CI>=&* +a ?esa Permanente de Concertación adem.s de lo dispuestoen el #rtículo anterior cumplir. las siguientes funciones@

678 /:* oncertar lo relativo al desarrollo de las co!petencias otor"adas por el art#culo transitorio 5$ de la onstitución al %o&ierno Nacional y todo lo relacionadocon el ordena!iento territorial ind#"ena*$ Destacado nuestro

Como una estrategia ara materialiar los mandatos constitucionales lanormatiAidad re7erida, durante trece 1$ aos, los Pueblos "nd4genas el

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*obierno +acional >emos traba/ado con/untamente en la construcci3n del istema

de Educaci3n "nd4gena Proio I E"P, cerca de cinco 5 aos en el istema"nd4gena de alud Proio "ntercultural I "P"1.

E0 .r#ce&# re0a'i+# a0 SEIP inicia el 1$ de agosto de 2009, en el marco de unasesi3n de la Mesa Permanente de Concertaci3n, en la ue el Ministerio del "nterior mani7est3 su acuerdo ara la construcci3n de un sistema de educaci3n de carácter esecial ind4gena ue !que dé cuenta de la identidad educati)a y del car.cter deautoridad y gobiernos de los pueblos indígenas y a-ustados a los derechosconstitucionales$ &cta de la sesi3n de la MPC del 1$ de agosto de 2009 *

Desde su comosici3n con este imortante mandato, la C)+;CEP" se >a

reunido en Aeinte sesiones, teniendo su unto más dinámico el ao 200# en el uese realiaron 5 sesiones, /ornadas de traba/o en las cuales se >a te/ido el caminoara la construcci3n de este sistema.

Re&.ec'# a0 SISPI, en sesi3n de la Mesa Permanente de Concertaci3n realiadaen el ao 2001 uno de los temas abordados es la rouesta de agenda ara laatenci3n en salud de la oblaci3n ind4gena. & 7inales del ao 200#, los Pueblos"nd4genas radican ante el Ministerio de alud Aarias rouestas normatiAastransitorias en tanto se adelantaba el roceso del "P": a artir del ao 2010 >asta el ao 2011 la Mesa +acional de alud, tuAo una gran intensidad@ 8sta serene 21 Aeces de manera aut3noma 9 Aeces en sesiones miFtas con el

*obierno.

 &>ora bien, en las siete sesiones de la Mesa Permanente de Concertaci3nrealiadas entre enero setiembre de 201$, se discutieron estos temas ue>ab4an sido lanteados entre los acuerdos con el *obierno +acional en el Plan+acional de Desarrollo 2010G201% =Proseridad ara ;odos?.

#+<%o!pro!iso 2. &l &stado en sus tres ni)eles de organi(ación' y en cabe(a del ?inisterio de la Protección ocial concertar. con las autoridades y organi(acionesindígenas la estructuración' desarrollo e implementación del IPI en todos loscomponentes concertados' para lo cual dispondr. de los recursos necesarios*

&%<C#CIA=o!pro!iso 2. &l 5obierno nacional reconoce el istema &ducati)o Indígena Propiocomo la política p4blica educati)a para los pueblos indígenas' esta política seconstruye en concertación con los pueblos indígenas' proyectada por la C>=TC&PI'

1 Estos dos sistemas propios de los Pueblos Indígenas -SEIP y SISPI- deberánconsultarse y reglamentarse, según lo previsto en el Decreto No 1!"# de $%1&

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lle)ada a consulta pre)ia y aprobada por la ?esa Permanente de Concertación* +a

consulta pre)ia se iniciar. en un pla(o no mayor a dos meses' luego de aprobado el Plan =acional de %esarrollo*

o!pro!iso 3. &l 5obierno nacional reconoce la integralidad del &IP' que abarca laeducación desde que nace el ni,o hasta después de la muerte física y todos loscomponentes comunitarios que implican ese modelo integral e intercultural* Todo el 

 proceso deber. ser administrado por las #utoridades Indígenas' siempre que losoliciten y demuestren capacidad para lle)arlo a cabo*

+a administración de la educación superior se someter. a una concertación especial teniendo en cuenta sus especificidades' en el marco de la normati)a )igente' en un

 pla(o m.ximo de 3 meses de la aprobación del P=%*

IT&?# 5&=&B#+ %& P#BTICIP#CI>=&o!pro!iso 3' &l 5obierno nacional re)isar. el marco normati)o actual en untérmino de tres meses después de aprobada la ley del Plan =acional de %esarrollo' enlo referente al istema 5eneral de Participaciones' a fin de trasferir de manera directalos recursos a los resguardos indígenas a tra)és de sus autoridades* #sí mismo' el 5obierno propondr. dentro del proyecto de +ey del Plan =acional de %esarrollo quelos recursos del 5P sean de libre in)ersión de acuerdo a las prioridades que definanlos pueblos indígenas' en los planes de )ida.2

El 5 setiembre de 201$, a menos de un ao de terminar el er4odo residencialdel eor uan Manuel antos, los delegados delegadas ind4genas de la MPC,Aalorando el oco aAance en el cumlimiento de los acuerdos actados con 8ste,decidieron susender los diálogos con el *obierno +acional, en la MesaPermanente de Concertaci3n sus comisiones temáticas. En octubre del mismoao, en el marco del traba/o esiritual anunciado or la Con7ederaci3n "nd4gena;arona C"; ara resionar el cumlimiento de estos comromisos, se conAoc3en territorio de la ierra +eAada de anta Marta, al Presidente de la (eblica, alas organiaciones &utoridades "nd4genas de Colombia =Por la Pac>a Mama?G&"C), )rganiaci3n de los Pueblos "nd4genas de la &maon4a Colombiana I)P"&C &utoridades ;radicionales "nd4genas de Colombia *obierno Maor ararecordarle al *obierno +acional los comromisos aduiridos con nuestrosPueblos, eFigirle su cumlimiento.

De manera simultánea, las asociaciones organiaciones ind4genas a7iliadas a la)rganiaci3n +acional "nd4gena de Colombia )+"C, reararon desarrollaron

$ 'ne(o I)*1+1 Protocoliaci.n de la *onsulta Previa al Plan Nacionalde Desarrollo $%1%/$%1& e(pedido por medio de la 0ey 1&"% de $%11

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la Minga ocial, "nd4gena Poular !Por la ida' el Territorio' la #utonomía y la

oberanía$ , a traA8s de mltiles acciones de resistencia en más de 1< regionesdel territorio colombiano. a Minga culmin3 con AeintinueAe 2# acuerdos, entrelos cuales es reciso destacar@

(Acuerdo No. )' *a voluntad pol#tica del %o&ierno Nacional+ para poner en,unciona!iento los -erritorios nd#"enas+ se expresar/ a travs de la expedición deun decreto ue podr/ ser  de ori"en onstitucional con ,unda!ento en el Art#culo 5$ transitorio de la onstitución colo!&iana.

Dico decreto esta&lecer/ las disposiciones nor!ativas relativas al ,unciona!ientode los -erritorios nd#"enas+ sus autoridades y "o&ierno propio+ respecto de lossiste!as+ tales co!o' el iste!a ducativo nd#"ena ropio+ iste!a nd#"ena dealud ropia e ntercultural y iste!a %eneral de articipaciones 6%+ entre otros.

l decreto esta&lecer/ los !ecanis!os+ procedi!ientos e instancias necesarias paraue de !anera "radual per!ita la i!ple!entación y ,unciona!iento de los siste!as.n tal sentido+ se ar/ re,erencia a distintos aspectos tales co!o' ad!inistración+,inanciación+ co!petencias+ control+ vi"ilancia+ entre otros.

ara tal e,ecto+ se con,or!ar/ una co!isión !ixta liderada por la ecretar#a 7ur#dicade la residencia de la 8ep&lica y los dele"ados de la :in"a ;N ' quienes' en un

 pla(o m.ximo de cuatro meses concertar.n los contenidos del decreto* +os delegados dela ?inga >=IC entregar.n durante la protocoli(ación del presente acuerdo' una propuestacomo insumo para la discusión del contenido del mismo*

+os Pueblos Indígenas del país' de acuerdo a sus estructuras organi(ati)as' continuar.n

 participando en la definición de los contenidos y desarrollos de los sistemas*$ Destacadonuestro

uego de un arduo traba/o de 7ormulaci3n concertaci3n lleAado a cabo entrediciembre de 201$ /unio de 201%, or las di7erentes comisiones de traba/o,con7ormadas or delegados delegadas de las )rganiaciones@ )rganiaci3n+acional "nd4gena de Colombia )+"C, )rganiaci3n de los Pueblos "nd4genas dela &maonia Colombiana )P"&C, Con7ederaci3n "nd4gena ;arona C";

 &utoridades "nd4genas de Colombia &"C) =Por la Pac>a Mama?, uienes /unto conel *obierno +acional elaboramos la rouesta de Decreto ue 7ue concertada rotocoliada el 12 de /unio de 201%, en el marco de la Mesa Permanente de

Concertaci3n con los Pueblos )rganiaciones "nd4genas.

Posteriormente, las )rganiaciones "nd4genas realiaron acciones de incidenciatendientes a la eFedici3n del instrumento /ur4dico rotocoliado, el cual 7ueeFedido ba/o el +mero 1#5$, el d4a 9 de octubre de 201%, norma ue establecelos reuisitos rocedimientos ara oner en 7uncionamiento los territoriosind4genas resecto de los sistemas roios mientras ue el Congreso de la(eblica eFide la le orgánica de ue trata el &rt4culo $2# de la Constituci3n

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Pol4tica. El Decreto 1#5$ de 201% se constitue >o en uno de nuestros maores

logros en cuanto a rotecci3n materialiaci3n e7ectiAa de los derec>osconsagrados en la Carta Pol4tica de 1##1 desde su eFedici3n.

3. lantea!ientos <ur#dicos

egn la in7ormaci3n conocida or la )rganiaci3n +acional "nd4gena deColombia )+"C, )rganiaci3n de los Pueblos "nd4genas de la &maoniaColombiana )P"&C, Con7ederaci3n "nd4gena ;arona C"; &utoridades"nd4genas de Colombia &"C) =Por la Pac>a Mama?, en la acci3n interuesta or elseor uan *uillermo *onále (odr4gue, admitida or la Honorable Corte el 1#de maro de 2015, se argumenta ue el Decreto 1#5$ de 201% es ineFeuible toda

Ae ue, segn el actor, el *obierno +acional no od4a utiliar las 7acultades delart4culo 56 transitorio de la Constituci3n Pol4tica orue 8stas >ab4an 7enecido conla eFedici3n del Decreto 10<< de 1##$ la e 1%5% de 2011.

En el caso ue se analia, el *obierno +acional utili3 las 7acultades ue lecon7iere el Constituente en el &rt4culo 56 transitorio de la Constituci3n Pol4ticaC.P., mediante el cual se reAi3 ue =mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 32' el 5obierno podr. dictar las normas fiscales necesarias y las dem.srelati)as al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con lasdem.s entidades territorialesD .

Cabe sealar, ue el &rt4culo 56 transitorio estableci3 dos condiciones ara ue el*obierno +acional udiera utiliar las 7acultades con7eridas or el Constituente@la rimera es ue estas s3lo se agotan con la eFedici3n de la le )rgánica de)rdenamiento ;erritorial ue estableca la con7ormaci3n de las Entidades;erritoriales "nd4genas GE;", le ue no eFiste en nuestro ordenamiento /ur4dico,ues la e 1%5% de 2011 de ninguna manera reglamenta esas 7ormas,cometencias o reuisitos, la segunda consiste en ue el contenido de dic>asnormas se re7iera a asuntos 7iscales demás necesarias ara la uesta en7uncionamiento de los ;erritorios "nd4genas su coordinaci3n con las demásEntidades ;erritoriales.

a Honorable Corte Constitucional en entencia CG%<# de 2012 a se ronunci3sobre los alcances de la e 1%5% de 2011G e )rgánica de )rdenamiento;erritorialG 7rente a las Entidades ;erritoriales "nd4genas, en el sentido ue resectode 8stas la le no regul3 nada, al resecto taFatiAamente dice la entencia@

=e omite de manera absoluta un desarrollo directo de las regiones como entidadesterritoriales del artículo 31E de la C*P*' as# co!o de las entidades territoriales ind#"enas

 previstas en el art#culo 329 de la . *' ya que solo se establecen normas que remiten auna posterior regulación de dichos deberes constitucionales* Por tal moti)o' se ad)ierte

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que en el presente caso lo que se presenta en el caso concreto es una ausencia total de

legislación produciéndose de esta manera una omisión legislati)a absoluta no su-eta decontrol por parte de esta Corte* Como se ha )enido estableciendo ante la ausencia total delegislación la Corte debe emitir en este caso un fallo inhibitorio porque como quedó dichodesde la entencia CF 1E3 de /:' la acción p4blica de inconstitucionalidad no puedeentablarse contra una norma -urídica !por lo que en ella no se expresa$' sino que tienelugar 4nicamente' !respecto del contenido normati)o de la disposición acusada$* &s decir que si el legislador genéricamente ha omitido un deber de regulación constitucional' no hahabido una actuación de parte de éste' no hay acto qué comparar y por ende la Cortecarece de competencia para reali(ar dicho control*

De au4 se conclue ue al no eFistir la e )rgánica de )rdenamiento ;erritorialue regule lo concerniente a las Entidades ;erritoriales "nd4genasGE;", las7acultades del &rt4culo 56 transitorio otorgadas or el Constituente al E/ecutiAoermanecen inc3lumes.

Por otra arte, resecto al Decreto 10<< de 1##$ =Por el cual se regula la creaci3nde las asociaciones de Cabildos o &utoridades ;radicionales "nd4genas?, el cuala /uicio del actor de la demanda, se eFidi3 con 7undamento en las 7acultadesestablecidas en el &rt4culo 56 transitorio cabe resaltar ue al >acer una reAisi3n delmismo, se uede constatar ue si bien en los considerandos se >ace re7erencia al

 &rt4culo 56 transitorio 8ste no regula nada resecto del 7uncionamiento de losterritorios ind4genas, ni otorga a los mismos la condici3n de entidad ol4ticoadministratiAa. Por el contrario, el mencionado Decreto se encarga de regular lacreaci3n de asociaciones o su Ainculaci3n a las mismas, de ersonas ind4genas

ue ostentan la calidad de autoridades ara ue adelanten actiAidades industriales comerciales, además de 7omentar en sus comunidades roectos de salud,educaci3n AiAienda en coordinaci3n con las resectiAas autoridades nacionales,regionales o locales con su/eci3n a las normas legales ertinentes.

Con7orme a lo anterior, es claro ue tanto la e 1%5% de 2011, como el Decreto10<< de 1##$, no cumlen la 7inalidad constitucional establecida en el &rt4culo 56transitorio, a ue la normas tendientes a oner en 7uncionamiento los territoriosind4genas deberán contener segn lo establece el &rt4culo $$0 de la C.P., losm4nimos ue se enuncian a continuaci3n@ i reconocimiento de los territoriosind4genas su condici3n de organiaci3n ol4tico administratiAa de carácter 

esecial ii la estructura territorial la organiaci3n de los oderes blicos en7unci3n del territorio en donde se establecen las de7iniciones, condiciones reuisitos de eFistencia de los territorios ind4genas as4 como su r8gimen /ur4dicobásico: iii los mecanismos de articiaci3n or los cuales se decida laincororaci3n ertenencia a una diAisi3n territorial: iA la asignaci3n decometencias normatiAas no normatiAas, as4 como la resoluci3n de los con7lictosde cometencia con la +aci3n.

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"gualmente, consideramos ue el &rt4culo 56 transitorio no se re7iere a una sola

norma, sino a la osibilidad de eFedir Aarias normas ue ongan en7uncionamiento los territorios ind4genas$. &s4 las cosas, estas 7acultades s3loeFiran con la eFedici3n de la e )rgánica de )rdenamiento ;erritorial G ));,ue estableca la con7ormaci3n de las Entidades ;erritoriales "nd4genas G E;".Cabe sealar, ue el Decreto 1#5$ de 201%, es la nica norma eFedida a la7ec>a ue desarrolla el mandato del &rt4culo 56 transitorio constitucional.

Como se >a descrito en árra7os anteriores, las organiaciones ind4genas@ )+"C,)P"&C, C";, &"C) =Por la Pac>a Mama?, articiamos en la construcci3n delDecreto 1#5$ de 201%, en el marco del derec>o a la consulta concertaci3nconsagrado en la Constituci3n Pol4tica de 1##1, en el ConAenio 16# de la )"; en

la Declaraci3n de las +aciones 'nidas sobre los Derec>os de los Pueblos"nd4genas. Es imortante sealar, ue la norma en menci3n nace de la iniciatiAade los Pueblos )rganiaciones "nd4genas debido a la omisi3n legislatiAa delCongreso de la (eblica a la discriminaci3n estructural ue eFiste al interior de8ste, ara legislar en 7aAor de los derec>os reconocidos a los Pueblos "nd4genasen la Constituci3n Pol4tica de 1##1 en el bloue de constitucionalidad. E/emlode ello son las mani7estaciones blicas de contenido racista discriminatorioeFresadas or los enadores Paloma !alencia &l7redo (angel en emisionesrecientes del rograma 8timo D4a, transmitido or el canal riAado de teleAisi3nCaracol, los d4as 26 de /ulio, 2 # de agosto de 2015, en donde insistieron ue elEstado debe realiar re7ormas constitucionales ara limitar a los ind4genas los

derec>os a la autonom4a libre determinaci3n. De la misma 7orma, la mencionadaenadora >a rouesto blicamente diAidir el deartamento del Cauca en dos,ara ue no se meclen los ind4genas con los no ind4genas. ;ambi8n obserAamos con gran reocuaci3n ue en el caso en comento, laHonorable Corte Constitucional, ue >a tenido como ráctica inAitar a lasorganiaciones ind4genas a ue resenten sus interAenciones cada Ae ue sedebate la constitucionalidad de una norma en la ue odamos resultar a7ectados,>ec>o ue resaltamos como un acto democrático luralista, en esta oortunidadno se nos inAit3 a resentar interAenci3n en la etaa rocesal resectiAa en lost8rminos establecidos en el numeral 1J del &rt4culo 2%2 de la Constituci3n Pol4tica

de 1##1, máFime como se >a reiterado, la norma 7ue construida concertada conlos Pueblos "nd4genas. En este sentido, en el &uto 2%$ de 2001, la CorteConstitucional >a sealado, ue@

# Véase, 'rtículo " transitorio de la *onstituci.n Política de 1!!1!678 el Gobierno podrá dictar las normas fscales necesarias y las demás relativas al uncionamiento delos territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales” 

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=+a inter)ención ciudadana fue consagrada por el Constituyente no sólo para que los

ciudadanos puedan impugnar o defender la norma sometida a control' garantía de la participación ciudadana' sino' adem.s' con el propósito de que éstos le brinden al -ue( constitucional elementos de -uicio adicionales que le permitan adoptar una decisión* =o se tratade una nue)a demanda' ni de pretender formular cargos nue)os o adicionales a los planteados

 por el demandante* #sí' los fallos de la Corte se estructuran a partir de los cargos hechos por el actor' de tal forma que los argumentos expuestos en los escritos de inter)ención ciudadana sonun soporte que le sir)e al -ue( para reali(ar el estudio -urídico de las disposiciones legalesob-eto de control$*

 &s4 mismo, el C3digo *eneral del Proceso G C.*.P establece en sus &rt4culos % 12 disosiciones dirigidas a ue los rocedimientos /udiciales no se oongan a lagarant4a de los derec>os sustanciales.

En este sentido, las teor4as modernas ue 7undamentan los estados sociales dederec>o, ue ueden tener origen en la /urisrudencia de Estados 'nidos ue >aido adotando nuestra urisrudencia Constitucional, establece ue es deber delas ramas del oder blico, tener esecial consideraci3n cuando se trata delanálisis de constitucionalidad de normas ue a7ecten a las minor4as marginadas,ocultas o inAisibles, ue corresonden a otras denominaciones esboadas or la

 /urisrudencia la doctrina estadounidenses tales como minor4as an3nimas di7usas minor4as discretas e insulares. Podemos citar las entencias ;G150 de202, CG096 de 2006, CG<2% de 2011 ara ersonas en condici3n de discaacidad la entencia ;G1105 de 200<, entre otras ue tratan el tema de los gruos 8tnicos.

En la urisrudencia de Estados 'nidos odemos citar la sentencia >ito !<nited tates )* Carolene Products? del ao 1#$<, en el cual or rimera Ae se emle3 elt8rmino minor4as discretas e insulares. Estas consideraciones sirAieron desustento durante la Corte Karren 1#5$G1#6% ara resolAer el caso BroLn As.Board o7 Education.

En este sentido odemos encontrar tres casos en los cuales el control deconstitucionalidad de las lees debe ser más estricto, cuidadoso considerado@

1. Cuando se legisla algo ue está esec47icamente ro>ibido or la le:2. Cuando se restringen los rocesos ol4ticos $. Cuando las lees están dirigidas a minor4as discretas e insulares.

Con 7undamento en lo anterior, la rotecci3n /udicial esecial se debe dirigir 7rentea cinco gruos minoritarios en ra3n de la raa, origen nacional, eFtran/er4a,tendencia seFual 7iliaci3n no matrimonial.

Con base en lo anterior, consideramos ue en el resente caso no se >a tenido encuenta este antecedente, a ue el magistrado onente >a elaborado radicado

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un roecto de 7allo sin ue se >aa ermitido la articiaci3n de las

organiaciones ind4genas, gruos considerados or nuestro ordenamiento /ur4dicocomo minor4as >ist3ricamente marginadas, a7ectados directamente or la decisi3nnegatiAa o ositiAa de la Corte Constitucional.

=onsideración adicional

Es de conocimiento de las )rganiaciones "nd4genas ue el Magistrado Ponente,Doctor Mauricio *onále CuerAo, en su calidad de ecretario ur4dico de laPresidencia de la (eblica, durante el er4odo de *obierno del Presidente -lAaro'ribe !8le, concetu3 des7aAorablemente 7rente a la utiliaci3n del &rt4culo 56transitorio de la Constituci3n Pol4tica de 1##1 como mecanismo ara oner en

7uncionamiento los territorios ind4genas.

En este sentido, consideramos ue no >a garant4as ara ue la onencia inicialse >aga en el marco del derec>o, con las debidas garant4as en condiciones deimarcialidad.

PETICIONES

1. Con 7undamento en lo anterior, resetuosamente solicitamos a losHonorables Magistrados de la Corte Constitucional, ue reAio a dar eldebate de constitucionalidad resectiAo tomar una decisi3n sobre la

eFeuibilidad del Decreto 1#5$ de 201%, se conAoue a una audienciablica de las ue trata el Ar'1c20# 34 $e0 Decre'# 4567 $e 3883, en lacual las organiaciones ind4genas aba/o 7irmantes odamos concurrir araaclarar ro7undiar los argumentos eFuestos en este documento,eFoner los >ec>os releAantes ue lleAaron a la eFedici3n del Decreto1#5$ de 201%, as4 como la ruta /ur4dica del &rt4culo 56 transitorioConstitucional. Esto en nuestra calidad de organiaciones ue articiamosdirectamente en la elaboraci3n del re7erido Decreto 1#5$ de 201%.

2. De igual manera, solicitamos ue en alicaci3n del &rt4culo 1$ del Decreto2069 de 1##1, se inAite a otras 'niAersidades ue no 7ueron conAocadas

inicialmente a resentar su interAenciones, las cuales Aienen realiandoinAestigaciones imortantes sobre los derec>os de los Pueblos "nd4genas,como es la 'niAersidad aAeriana G ede Cali, acultad de Derec>o de la'niAersidad del Cauca, la coordinaci3n del Doctorado en Derec>o de la'niAersidad del (osario, eFertos en el tema como la Doctora Est>er ánc>e Botero, el Doctor aime &roc>a, el Doctor Carlos !ladimir ambrano (odr4gue, al Centro de Estudios de Derec>o, usticia

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ociedad Deusticia al ColectiAo de &bogados os8 &lAear (estreo:

entre otros.

De los Honorables Magistrados,

 &tentamente,

LUIS (ERNANDO ARIAS ARIAS

Conse/ero Maor(eresentante egal)rganiaci3n +acional "nd4gena de

Colombia G )+"C

HENR) CABRIA MEDINA

Coordinador *eneral(eresentante egal)rganiaci3n de los Pueblos "nd4genas

de la &maon4a Colombiana G)P"&C

GEREMÍAS TORRES IZ*UIERDODelegado +acionalCon7ederaci3n "nd4gena ;arona GC";

EDUARDO ESTRADA REINA(eresentante egal &utoridades "nd4genas de Colombia

 &"C) =Por la Pac>a Mama?