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INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR EN EL PERU
CARMEN VICTORIA PEREDO CAVASSA
1. Tratamiento de la discapacidad en la legislación peruana
1.1.- Antecedentes
1.2.- Marco Legal actual
1.3.- Marco legal en el ámbito educativo
1.4.- Marco institucional
1.5.- Definición de Discapacidad en el ordenamiento legal
2. La Población con discapacidad en la Educación Superior
2.1.- Datos generales de la población con discapacidad
2.2.- La población con discapacidad en la Educación Superior.
2.3.- Acceso, permanencia y egreso de las personas con discapacidad
en las instituciones de Educación Superior
3, Políticas y programas dirigidos a la inclusión e integración de las personas con
discapacidad en las instituciones de Educación Superior.
4. Conclusiones. Propuestas para la promover la inclusión de las personas con
discapacidad en la Educación Superior.
ANEXO:
- Organizaciones de protección y promoción de los derechos de las personas
con discapacidad
- Directorio de Instituciones de Educación Superior
- Institutos Superiores Pedagógicos
- Escuelas de Arte
- Institutos Superiores Tecnológicos
- Universidades públicas y privadas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación sobre la situación de la población con
discapacidad en la educación superior peruana, cuyos resultados ponemos a vuestra
consideración, ha sido realizado en cooperación con la Oficina de Coordinación
Universitaria del Ministerio de Educación, por encargo de IESALC – UNESCO, como
parte de un conjunto de estudios sectoriales sobre la educación superior que ella lleva
a cabo en América Latina.
Se trata de una primera aproximación a una problemática sobre la que hay escasa
información. Lo cual ya es de hecho un indicador de las carencias que la educación
superior en el Perú muestra en materia de política educativa para este sector
poblacional.
Cuando hablamos de la educación superior en el Perú, nos estamos refiriendo a la
educación superior universitaria y no universitaria. En cuanto a las universidades, a
fines del año 2004 alcanzaban el número de 82, entre públicas y privadas; siendo las
primeras un total de 34. El universo de las instituciones de educación superior no
universitaria lo constituyen los institutos pedagógicos (349) y los institutos tecnológicos
(660), ambos dependientes del Ministerio de Educación; así como las escuelas
superiores de arte, las escuelas de oficiales de las fuerzas armadas y policiales, la
Academia Diplomática, la Escuela de Marina Mercante y la Escuela de Salud Pública.
Hemos explorado en primer lugar el marco legal existente en el país para promover el
acceso de las personas con discapacidad en la educación, centrando nuestra atención
en el tratamiento legal del tema en el ámbito de la educación superior.
Para el caso, el instrumento legal específico es la Ley General de la Persona con
Discapacidad, Nº 27050, vigente desde el 6 de enero del año 1999, la cual crea el
Concejo Nacional de la Persona con Discapacidad, encargada de promover la
igualdad de oportunidades para ellas.
Constatamos, sin embargo, que el efecto de dicha ley en la educación superior ha sido
mínimo. Aún en la legislación de las instituciones de educación superior directamente
dependientes del Ministerio de Educación, particularmente profusa, prácticamente no
se han incorporado aún disposiciones relativas al tratamiento de personas con
discapacidad. En lo que respecta a las universidades, la ley que las rige, pese al alto
número de modificatorias que posee, tampoco estipula nada específico sobre ello.
En lo que respecta al reconocimiento y análisis de la población con discapacidad en el
Perú y su composición, hemos tomado como referencia los datos obtenidos en el
censo nacional de 1993, el estudio de prevalencia realizado por el Instituto Nacional de
Rehabilitación, así como el censo universitario de 1996.
Como resultado de esta investigación constatamos que, si bien es cierto que a nivel
general se han dispuesto leyes y medidas de discriminación positiva a favor de las
personas con discapacidad, hay escaso conocimiento de ellas por parte de los
operadores, situación que se constata en el sector educación. Como resultado, la
población con discapacidad aún no halla un nivel de integración compatible con dichas
disposiciones, siendo visible la vinculación que hay, en términos de recurrencia, entre
la condición de personas con discapacidad y la pertenencia al sector social de pobreza
o extrema pobreza.
Al considerar la población con discapacidad en la educación superior encontramos que
la base estadística es muy limitada, notándose sin embargo que su presencia es
porcentualmente mucho menor que el de la población no discapacitada.
En cuanto a la existencia de mecanismos de promoción del ingreso y participación de
las personas con discapacidad en la educación universitaria, así como en el
tratamiento curricular, tales normas tienen escasa observancia, siendo en todo caso
interpretadas según la particular política institucional que acuerda cada universidad
desde su condición autónoma.
Queda claro que la apuesta por una sociedad más democrática, tiene en la educación
superior un espacio decisivo para su concreción, más aún hallándonos en la era del
conocimiento que ha traído consigo una tendencia a la expansión acelerada de la
cobertura en este nivel educativo. Ello contrasta con el todavía bajo nivel de
participación de la población con discapacidad en ese nivel educativo. Por eso
consideramos preciso sensibilizar sobre ello a la población universitaria e introducir
normas claras al respecto en la definición de la Ley de Educación Superior, pendiente
en el Perú, incorporando las reservas de ingreso y un tratamiento específico en la
formación profesional, así como la promoción de la participación de estas personas en
el gobierno universitario.
El presente estudio aspira a contribuir en esa dirección. Puesto al alcance de los
decisores de política y la ciudadanía en general, busca hacer notar, en primer lugar, el
grado de informalidad y displicencia que aún impera en el tratamiento de este sector
poblacional, situación que la afecta en sus más elementales derechos. A la vez aspira
insumos para el necesario debate sobre políticas efectivas de incorporación de las
personas con discapacidad en la educación superior en un momento en que este nivel
educativo se halla en debate en el Perú con vistas a un nuevo marco legal.
Enero, 2005
I.- TRATAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACION PERUANA 1.1.- ANTECEDENTES:
La Constitución Política del Estado del año 1933, en su Artículo 78º, hacía una muy
breve referencia al fomento de “las escuelas para niños retardados o anormales”. La
posterior Constitución del año 1979, representaba un sensible avance al respecto. En
su Artículo 19º, del Capítulo III “de la Seguridad Social, Salud y Bienestar”,
comprendido en el Título I “Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona”, se
ocupaba de la persona con discapacidad, estableciendo que “...La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene
derecho al respeto a su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad” Asimismo añadía: “Las entidades que sin fines de lucro
prestan los servicios previstos en este régimen, así como quienes tienen incapaces a
su cargo, no tributan sobre la renta que aplican a los gastos correspondientes.”
No obstante, la legislación que se dio con posterioridad se refería básicamente, a las
adecuaciones urbanísticas y arquitectónicas destinadas a lograr la accesibilidad de los
“limitados físicos” (Resoluciones Ministeriales Nº 1378-78-VC-3500 y Nº 1379-78-
VC-3500), a los beneficios tributarios de los que gozarían las empresas que dieran
ocupación laboral a las personas con “limitaciones físicas, sensoriales e
intelectuales” (Ley de Trabajo de Personas con Limitaciones Físicas Sensoriales e
Intelectuales, Ley Nº 24759, reglamentada por la Ley Nº 23285, entre otras.), y a
beneficios en materia de pensiones prestadas por el Estado por su condición de
“minusválidos” (Decreto Ley Nº 20530, modificado por la Ley Nº 25008)
Posteriormente, el 12 de enero de 1985 se promulgó la Ley Nº 24067 con el objeto de
regular las acciones de los sectores Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social en
los aspectos de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al
“impedido”, y en 1989 su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-
89-SA, creó el Consejo Nacional para la Integración del Impedido CONAII.
En esa línea, el año 1986 el Congreso de la República aprobó mediante la Resolución
Legislativa Nº 24509, el Convenio 159 y la Recomendación Nº 169 provenientes de la
Organización Internacional del Trabajo, relativos a la “Readaptación Profesional y el
Empleo de Personas Minusválidas" conducentes a su reintegración social.
1.2.- MARCO LEGAL ACTUAL LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993
La actual Constitución Política del Perú, promulgada el año 1993, proclama un
reconocimiento universal de los derechos, sin discriminación de ninguna índole (Art. 2
Inc. 2). Sin embargo también contempla disposiciones específicas para las personas
con discapacidad, así tenemos:
En el Capítulo II del Título I, “De los Derechos Sociales y Económicos”, Artículo 7º
dice: “…La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia
física o mental tiene el derecho al respeto a su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención y readaptación.
El artículo 23º señala: “El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención
prioritaria del estado, el cual protege especialmente a la madre, el menor de edad y al
impedido que trabajan…”
Asimismo, en el Título III “Del régimen Económico”, Artículo 59º establece que “… El
estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad, en tal sentido promueven las pequeñas empresas en cualquiera de sus
modalidades”
LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 27050
Dentro del régimen especial previsto por la Constitución, se promulgó la “Ley General
de la persona con discapacidad”, Ley Nº 27050 (modificada por la Ley Nº 27139 y Ley
Nº 27639), vigente desde su publicación el 06 de enero de 1999, con la finalidad
establecer un régimen legal de protección, de atención de salud, educación,
rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad
alcance su desarrollo integral e integración social, económica y cultural. Esta norma se
convertiría en el marco general de los derechos de las personas con discapacidad.
Algunos de los aspectos más importantes que introduce ésta norma son:
- La creación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad –
CONADIS.
- La implementación de oficinas de protección y participación de las personas
con discapacidad en los gobiernos municipales, así como la atención de la
Defensoría del Pueblo a las personas con discapacidad.
- La implementación de un Certificado que acredite la condición de persona con
discapacidad, otorgado por los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior,
a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social
(hoy ESSALUD), y la disposición de la inscripción de las personas con
discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, a
cargo del CONADIS
- En salud, establece medidas de prevención, atención primaria, secundaria y
terciaria, ayuda compensatoria para la rehabilitación y el ingreso a la seguridad
social.
- En Promoción y Empleo, dispone que el Ministerio de Trabajo apoye medidas
de fomento al empleo y programas especiales para personas con
discapacidad. Como medidas concretas se dispone que el Poder Ejecutivo, las
instituciones constitucionalmente autónomas, los gobiernos regionales y
municipales están obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan
las condiciones de idoneidad, hasta una proporción no inferior a 3% de la
totalidad de su personal, así como una bonificación de 15 puntos en los
concursos de méritos para la contratación de personal en el sector público,
entre otras.
- Define las llamadas “empresas promocionales para personas con
discapacidad”, a las que promueve y apoya.
- Dispone la adecuación progresiva del diseño urbano y la dotación del acceso
adecuado a instalaciones públicas y privadas, así como la reserva preferencial
de asientos en el transporte público, a la vez que establece medidas
compensatorias y de promoción.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
En abril del año 2000, se publica el Reglamento de la Ley General de Personas con
Discapacidad, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH. En mayo del
mismo año la Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P-CONADIS, aprobó el
reglamento del Registro de Personas con Discapacidad.
El año 2001, las normas más resaltantes al respecto fueron: la Ley Nº 27408, de trato
preferente en lugares de atención al público; la Resolución Ministerial Nº 069-2001-
MTC-15.04, que actualiza las normas técnicas NTE U.190 y NTE A.060 de
“Adecuación urbanística para personas con discapacidad” y “Adecuación
arquitectónica para personas con discapacidad”; la Resolución Nº 301-2001-J-ONPE,
que establece medidas para la emisión del voto de ciudadanos con discapacidad; la
Resolución Legislativa Nº 27484, que aprueba la “Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con
Discapacidad” y el Decreto Supremo Nº 052-2001 que ratifica dicha convención; así
como la Resolución de Presidencia Nº 004-2001-CONADIS que aprueba el reglamento
de elección de representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con
Discapacidad.
De especial atención es el Decreto Supremo Nº 049-2002-PCM, modificado por el
Decreto Supremo Nº 001-2003-PCM, que declaró el año 2003 como “Año de los
Derechos de las Personas con Discapacidad y del Centenario del Nacimiento de Jorge
Basadre Grohmann”, estableciendo la necesidad de formular un Plan de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad -PIO a cargo del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad (CONADIS), el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
1.3.- MARCO LEGAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
LEY GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 27050
En lo que respecta específicamente al sector educativo, la Ley General de Personas
con Discapacidad contiene las siguientes disposiciones:
- El artículo 22º dispone las adaptaciones curriculares para los niños y jóvenes
con discapacidad, en los proyectos curriculares de centros educativos
Regulares y Especiales.
- El artículo 23º establece la orientación integradora e inclusiva de la
educación de las personas con discapacidad; reconoce el acceso irrestricto de
la persona con discapacidad a un centro educativo, declarando nulo cualquier
acto discriminatorio al respecto.
- El artículo 25º, modificado por la Ley Nº 28164, dispone la adecuación de los
procedimientos de admisión y evaluación en los establecimientos
educativos públicos y privados, así como en los organismos públicos y privados
de capacitación en carreras técnicas y profesionales, que faciliten la
participación de los estudiantes con discapacidad, de acuerdo a sus
condiciones
- El artículo 26º establece la obligación de las universidades públicas y privadas
de implantar programas especiales de información para personas con
discapacidad. Posteriormente, la Ley Nº 28164 modificó dicho artículo,
introduciendo la obligación de reservar en los procesos de admisión el 5%
de las vacantes para las personas con discapacidad, extendiendo además
dicha obligación a los institutos y escuelas superiores.
- El mismo artículo contempla, además, la reserva de matrícula para los
miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales que sufran discapacidad en
acto de servicio y tengan que interrumpir sus estudios superiores. Igual facultad
alcanza a los alumnos universitarios que durante su periodo académico de pre-
grado sufran discapacidad por enfermedad o accidente.
- En materia educativa, se da preferencia a los centros educativos y centros de
capacitación técnica y profesional que dediquen su actividad a las personas
con discapacidad, a los créditos y otros beneficios tributarios.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
(DECRETO SUPREMO Nº 003-2000-PROMUDEH)
El Reglamento de la Ley considera la Educación Especial como una modalidad
destinada a aquellos educandos con mayor grado de discapacidad por causa de
deficiencia mental o sensorial (visual y auditiva) que requieran apoyo diferencial al
currículo regular. Su propósito, afirma el reglamento, es buscar la superación de las
barreras que pudieran presentar los educandos con miras a su inclusión social. Así por
ejemplo establece que el carácter de esta modalidad educativa es gratuito en las
Centros y Programas del Estado. (artículos 36º y 37º). Agrega la norma que
“...corresponde al Ministerio de Educación establecer la política educativa específica
para los aspectos curriculares y de normalización para los educandos en todas las
áreas de discapacidad..”
El Reglamento aludido dispone también que los programas, en todos sus niveles y
modalidades, incluyan en sus asignaturas y eventos académicos, contenidos
referidos al contexto de la persona con discapacidad. Igual obligación establece para
las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria, poniendo
particular énfasis en las facultades y escuelas de Arquitectura, Derecho, Educación,
Psicología, Trabajo Social y Medicina Humana, en tanto las considera como
especialidades más vinculadas a la atención del discapacitado. (Artículo 40º)
En tal sentido, los programas de formación magisterial, capacitación y actualización
docente de los niveles y modalidades educativos incluyen información prioritaria
sobre las discapacidades para garantizar una atención educativa de calidad.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY Nº 23384
La anterior Ley General de Educación establecía el derecho de toda persona a la
educación, así como la penalización de toda forma de discriminación y la atención
preferente a los sectores marginados.
Establecía como modalidad del 2do y 3er nivel (Educación Primaria y secundaria) la
Educación Especial, destinada a la persona excepcional que requería atención
diferenciada (según el Artículo 68º), comprendiendo tanto a quienes adolecían de
“deficiencias mentales u orgánicas o desajustes de conducta social, como a quienes
muestran condiciones sobresalientes”. Sus objetivos eran contribuir a su formación
integral y a su capacitación, con el objetivo de promover su plena integración. Está
modalidad de educación se imparte en Centros de Educación Especial, requiriendo,
por tanto una formación magisterial especializada en las instituciones de educación
superior correspondientes (Institutos Pedagógicos y universidades). Dicho sea de
paso, en cuanto a la Educación Superior establecía que esta se impartía en escuelas e
institutos superiores, centros superiores de post-grado y universidades.
Mencionamos esta ley a pesar de estar derogada porque la estructura de buena parte
del sistema educativo aún responde a sus prescripciones.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LEY Nº 28044,
En cuanto a la actual Ley General de Educación, promulgada en julio del 2003, cabe
notar que establece, en el inciso c) del artículo 8º, como Principios Rectores de la
Educación Peruana: la inclusión, pues “..incorpora, entre otros grupos sociales, a la
persona con discapacidad, a fin de eliminar la pobreza, la exclusión y las
desigualdades...”; y la Equidad, en tanto “...garantiza a todos iguales oportunidades
de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad...”. La equidad
está pensada en términos de la obligación que tiene el estado de tomar medidas que
favorezcan a los segmentos sociales que están en situación de abandono o en riesgo
para atenderlos preferentemente, esto con el fin de compensar las desigualdades
generadas por factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole.
Dentro de esas medidas se establece que las autoridades educativas, en el ámbito de
su respectiva competencia tienen las siguientes funciones: a) ejecutan medidas
compensatorias de acción positiva para compensar las desigualdades de aquellos
sectores de la población que lo necesiten, y b) Elaboran y ejecutan proyectos
educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a
revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad
En el artículo 39º se ocupa de la Educación Básica Especial como una modalidad de
la Educación Básica, De acuerdo a esta norma, ella debe tener un enfoque inclusivo y
atender a las personas con necesidades especiales, con el fin de conseguir su
integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad. En tal sentido, se
dirige tanto a personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje
regular, como a los niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos. En
el enfoque de la norma el criterio directriz es su inclusión en aulas regulares “sin
perjuicio de la atención complementaria y personalizada que requieran” (artículo 39º).
En esta perspectiva ha dispuesto la asignación de un profesor especializado, sin aula
a cargo, que cumpla las funciones de asesoramiento a los docentes y apoyo a los
estudiantes con necesidades educativas especiales en las diferentes instituciones
educativas de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
En cuanto a la Educación Superior en su conjunto (universitaria y no universitaria), la
ley General de Educación le dedica apenas 3 artículos (Capítulo V), en los cuales, la
define, estableciendo además su finalidad (artículo 49º), describiendo su nivel de
articulación (artículo 50º) y declarando la regulación de las instituciones de educación
superior por ley específica (artículo 51º).
Por último, la Undécima Disposición Complementaria reconoce a Las Escuelas de
Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la
Escuela de Salud Pública del Perú, la Academia Diplomática del Perú, el Instituto
Pedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional de Marina Mercante
"Almirante Miguel Grau", la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la
Escuela Superior de Bellas Artes "Diego Quispe Tito", el Conservatorio Nacional de
Música, como Instituciones de educación Superior con autonomía académica y
económica.
1. 4.- NORMAS RELATIVAS A LA EDUCACION SUPERIOR
La Ley Universitaria Nº 23733, vigente a la fecha, tiene la condición de haber sido
promulgada en diciembre de 1983, con lo cual corresponde en su espíritu a la anterior
Constitución Política del año 1979, habiendo dado lugar por ello a un alto número de
normas modificatorias. No obstante, al no haberse renovado de conjunto, y por el tipo
de autonomía acordada por la Constitución a la universidad, persisten en ella
elementos de desajuste respecto a la legislación posterior, lo cual se hace manifiesto
en lo que respecta a la situación de las personas con discapacidad, pues no se ocupa
de ellas.
En cuanto a los Institutos Superiores Tecnológicos y las Escuelas de Arte, lo primero
que cabe notar es que cuentan con una profusa legislación, siendo las normas más
importantes: el Decreto Supremo Nº 05-94-ED que aprueba el Reglamento General de
Institutos y Escuelas Superiores Públicos y Privados (09/05/94), la Resolución
Ministerial N° 188-90-ED que aprueba el Reglamento de Admisión a los Institutos
Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores dependientes del Ministerio de
Educación (20/02/90), La Resolución Ministerial Nº 291-1983-ED que aprueba la
Estructura Curricular Básica de las Carreras profesionales de Institutos Superiores
Tecnológicos (08/04/1983), y la Resolución Directoral Nº 776-1988-ED que establece
el Sistema de Evaluación Académica de los Institutos Superiores Tecnológicos y
Escuelas Superiores (14/03/1988), en dichas normas tampoco se hace mención a las
personas con discapacidad.
La legislación relativa a los Institutos Superiores Pedagógicos públicos y privados es
igualmente profusa. Sin embargo es preciso notar que el Decreto N° 023 - 2001 –ED, que
aprueba el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y las Escuelas Superiores
de Arte, tampoco se ocupa de las personas con discapacidad.
Respecto a la situación en la Academia Diplomática, el Reglamento de la Ley del
Servicio Diplomático de la República aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-
2003-RE postula entre sus principios la no discriminación e igualdad de oportunidades,
aludiendo seguidamente al ingreso de las Personas con Discapacidad, lo que veremos
en el apartado respectivo.
En las normas que regulan las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las
Fuerzas Armadas y Escuela de la Policía Nacional, la Escuela de la Marina Mercante,
acreditadas por ley como instituciones de Educación Superior, no se contemplan
disposiciones en referencia a las personas con discapacidad.
1.4.- MARCO INSTITUCIONAL
A.- EN EL TRATAMIENTO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN GENERAL:
Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad CONADIS
El régimen de protección dispuesto en la Constitución y desarrollado en la Ley General
de la Persona con Discapacidad, implicó la creación del CONADIS, como organismo
público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social.
Inicialmente la Ley dispuso la conformación del CONADIS por representantes de los
distintos sectores del ejecutivo que consideraron implicados en la problemática de las
personas con discapacidad (de la Presidencia Consejo de Ministros -quien lo preside-,
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano (ahora denominado Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social), del Ministerio de Salud, Trabajo y Promoción Social (ahora
denominado Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), del Ministerio de
Educación, del Ministerio de la Presidencia (actualmente desactivado), un
representante del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora ESSALUD);
representantes de la Sociedad Civil (1 de las instituciones privadas de rehabilitación y
educación especial a nivel nacional, 3 representantes por cada uno de los tipos de
discapacidad), un representante de las asociaciones de familiares de las personas
con discapacidad intelectual, y un representante de los gremios empresariales
(CONFIEP, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas).
Posteriormente, en 1999, mediante la Ley Nº 27139, se modifica la conformación del
CONADIS, incorporándose 1 representante del Ministerio de Defensa y 1 del Ministerio
del Interior. El 10 de enero del 2004, con la Ley Nº 28164, se vuelve a modificar la
conformación del CONADIS, en esa oportunidad se incorpora a un representante del
Presidente de la República, quien lo presidirá, con potestad de asistir a las sesiones
del Consejo de Ministros, con voz pero sin voto. Asimismo los integrantes
correspondientes al poder ejecutivo no serán representantes designados con tal fin; en
el caso de la Presidencia del Consejo de Ministros será su Secretario General, y en los
casos de los Ministerios sus Viceministros. Se incluye además un representante de las
asociaciones de familiares de personas con discapacidad de conducta y un
representante de la Federación Deportiva Especial
El CONADIS es el órgano del estado encargado de formular y aprobar políticas de
prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad, para lo
cual tiene la facultad de recomendar a las diferentes entidades del sector público y
privado la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e
integración social de las personas con discapacidad; elaborar proyectos de corto,
mediano y largo plazo para el desarrollo social y económico del sector poblacional con
discapacidad; difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de
programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las
personas con discapacidad; concertar con el sector privado el otorgamiento de
beneficios para las personas con discapacidad; supervisar el funcionamiento de
todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad, dirigir el
Registro de las personas con discapacidad, demandar las acciones de
cumplimiento; imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto
por la ley General de Personas con Discapacidad y su reglamento.
Municipalidades Provinciales y Distritales
La Ley General de las Personas con Discapacidad, dispone también que en los
Gobiernos Locales, sean éstos provinciales o distritales, se implemente una Oficina
de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad. Así
el artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27949, establece como
función de las municipalidades “...crear una oficina de protección, participación y
organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la
Dirección de Servicios Sociales...”.
Gobiernos Regionales
Posteriormente en el año 2003, con la entrada en vigencia de los Gobiernos
Regionales, se introduce una modificación a la Ley General de Personas con
Discapacidad, mediante la Ley Nº 28164, disponiendo que en los Gobiernos
Regionales se cree una Oficina de atención a las personas con discapacidad.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley No. 27867). Modificada por la Ley No.
27902, establece en el inciso 4 del artículo 8º como principio rector de las políticas y la
gestión regional la Inclusión, señalando que “… El Gobierno Regional desarrolla
políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión
económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos
sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados
en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose
de sus perspectivas y aportes...”. Asimismo en el inciso h) del artículo 60º se dispone
como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades “...Formular
y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se
torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores
sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad...”
La Defensoría del Pueblo
La Ley General de la Persona con Discapacidad prevé asimismo, en su artículo 50º,
que la Defensoría del Pueblo asigne un Defensor Adjunto especializado en la defensa
de los derechos de las personas con discapacidad. Desde abril de 1999 la Defensoría
del Pueblo dispuso que la Adjuntía para los Derechos Humanos, pasara a
denominarse Adjuntía para los derechos Humanos y para las Personas con
Discapacidad, asumiendo plenamente las funciones para la defensa y promoción de
las personas con discapacidad, creándose el Equipo de Defensa y Promoción de los
Derechos de las personas con Discapacidad EDEPRODIS.
El artículo 9 inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
faculta a esta institución a iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier
investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la
administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso,
irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte
la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de
la comunidad.
Por su parte, el artículo 26 de la citada ley confiere al Defensor del Pueblo, con
ocasión de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades,
funcionarios/as y servidores/as de la administración pública, advertencias,
recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias para
la adopción de nuevas medidas.
Comisión Especial Sobre Discapacidad, Congreso de la República.
Es una comisión especial de estudio, encargada de analizar y diagnosticar la
problemática de las personas con discapacidad, en cuanto a su rehabilitación y plena
inclusión en la sociedad, incidiendo en los temas de educación, salud, seguridad
social, trabajo y accesibilidad; entre otros temas vinculados. Su constitución se
aprueba en el Pleno del Congreso en diciembre del 2002.
B) EN MATERIA EDUCATIVA:
Ministerio de Educación
El Ministerio de Educación cuenta en su Estructura Orgánica con:
1. La Dirección Nacional de Formación Y Capacitación Docente –DINFOCAD.-
Pertenece a esta dirección la Unidad de Formación Docente, órgano normativo y
orientador de la formación docente, con facultad para proporcionar criterios técnicos
para la elaboración de los perfiles de formación docente y diseñar las estructuras
curriculares básicas, entre otras. Asimismo elabora normas referidas al ingreso,
promoción, certificación, titulación y otros en instituciones de formación profesional.
En su ámbito se encuentran los Institutos Superiores Pedagógicos y las Escuelas de
Arte.
2. Dirección Nacional de Educación. Secundaria y Superior Tecnológica –DINESST.-
Pertenece a esta dirección la Unidad de Formación Profesional como órgano
normativo y orientador de la política de formación profesional que se imparte, entre
otros, en la Educación Superior Tecnológica. Es la encargada de proporcionar
criterios técnicos para la elaboración de los perfiles profesionales, estructuras
curriculares básicas, entre otros. Asimismo elabora normas referidas al ingreso,
promoción, certificación, titulación en instituciones de formación profesional
La Asamblea Nacional de Rectores (ANR)
La Asamblea Nacional de Rectores es la entidad encargada de estudiar, coordinar y
orientar las actividades universitarias del país y tiene entre sus funciones acopiar
información sobre sus estadísticas y funcionamientos.
1.5.- DEFINICIÓN DE DISCAPACIDAD: La anterior constitución (1979) denominaba a las personas con discapacidad como
“persona incapacitada”. Las normas posteriores empleaban términos como
“personas con limitaciones” o “impedidos” (Ley Nº 24067, su Reglamento,
Decreto Supremo Nº 002-89-SA, entre otras).
Incluso la Constitución actual, promulgada el año 1993, cuando se refiere a la persona
con discapacidad, repite la denominación recogida en la anterior Constitución
“persona incapacitada” (Art. 7º), aunque también se refiere a ella como “impedido”
(Art. 23º)
Es la Ley General de las Personas con Discapacidad, la que formula, en su artículo 2º,
una definición de la persona con discapacidad:
“La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas,
mentales o sensoriales que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de
realizar alguna actividad dentro de formas o márgenes considerados normales
limitándola al desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades
para participar equitativamente dentro de la sociedad”.
Dicho artículo integra los conceptos de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía
establecidos por el Clasificador Internacional de Deficiencias, Discapacidades y
Minusvalías (CIDDM) de la Organización Mundial de la Salud, el que se viene usando
en la administración pública desde su aprobación en 1990, concurrentemente con el
Clasificador Internacional de Enfermedades (CIE10), que corresponde a una
perspectiva clínica y personal del problema de la discapacidad. Los criterios
sociosanitarios del “Clasificador Internacional de Funcionamiento, de la Discapacidad y
la salud” CIF (CIDDM2), no se aplica aún en nuestro país.
2.- LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR
2.1.- DATOS GENERALES DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD
El IX CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA del INEI, (1993)
Como antecedente mencionaremos que el VIII Censo Nacional de Población y
Vivienda realizado en el país en 1981 determinó la población estimada de
impedidos en un 10% de la población total, equivalente a 2'179,150, de los cuales
el 70% requería de algún tipo de atención.
Producto de este preocupante dato censal, el año 1989 se emitió el Decreto
Supremo Nº 002-89-SA Reglamento de la Ley 24607, disponiéndose la creación de
la Oficina del Registro Nacional del Impedido en el Instituto Nacional de
Estadística (Art. 16º), utilizando en su labor inicial los datos obtenidos en el Censo
Nacional y Vivienda de 1981. Sin embargo, por información obtenida en el INEI,
dicho registro no llegó a funcionar.
El último Censo Nacional de 1993, registra una población con minusvalía
ascendente a 288,526 personas, que representan el 1.3% de la población censada.
De este total 146,392 son hombres y 142,134 mujeres.
Según su frecuencia: La invalidez (pérdida de extremidades superiores e inferiores)
es la más frecuente y afecta al 28.0% de la población, luego en orden
descendente se encuentran: la ceguera (20.9%), la sordera (14.4%), el retardo
mental (12.4%), las alteraciones mentales (9.8%) y otros (7.9%).
El 64% de los minusválidos se concentran en el área urbana.
En cuanto a los grupos de edad la mayor concentración se encuentran en los
grupos de edad de 40 a 64 años (24.5%) y de 65 a más (23.1%); el 20.2% son
niños menores de 15 años y el 32.2% están entre los 15 y 39 años.
EL ESTUDIO DE “PREVALENCIA DE LA DEFICIENCIA, DISCAPACIDAD Y
MINUSVALÍA PERU 1993”
El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Rehabilitación, con el
auspicio académico de la Organización Panamericana de la Salud, realizó el año
1993 un importante estudio sobre la población con discapacidad, con el objetivo
fundamental de conocer la prevalencia de las deficiencias, discapacidades y
minusvalías en el país, así como validar el Clasificador Internacional de
Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías – CIDDM, como instrumento de
registro, diagnóstico, pronóstico y evaluación de la eficiencia de los servicios de
rehabilitación.
Para el estudio se visitaron 630 viviendas a nivel nacional, obteniéndose datos de
3690 personas.
Aun cuando la Organización Panamericana de la Salud había recomendado
estimar un 10 por ciento de la población con discapacidad en los países en
desarrollo, los resultados fueron bastante distintos:
Prevalencia de deficiencias 45.40%
Prevalencia de Discapacidades 31.28% Prevalencia de Minusvalías 13.08%
Teniendo como dato adicional que el 68.9% de las personas con deficiencias
configuraron cuadros de discapacidad.
PREVALENCIA DE LAS DEFICIENCIAS, DISCAPACIDADES Y MINUSVALÍAS EN EL PERÚ, 1993
45,4
31,28
13,08DEFICIENCIADISCAPACIDADMINUSVALIA
FUENTE: Instituto de Rehabilitación Sociedad Peruana de Medicina Física y Rehabilitación
Según el Clasificador Internacional usado, las personas presentaban una
discapacidad graduada de la siguiente manera: Discapacidad de comunicación:
28.89%, Discapacidad de la situación: 17.25%, Discapacidad de Locomoción:
16.78%, Discapacidad de conducta:13.84, Discapacidad de disposición del cuerpo:
8.90%, Discapacidad de disposición del cuerpo: 11.57%, Discapacidad de cuidado
personal: 8.90%, Discapacidad de la destreza: 2.77%.
En relación al sexo, había un ligero predominio de la deficiencia y discapacidad en
las mujeres respecto a los hombres. En cuanto a la edad existe un incremento
conforme aumenta la edad. Por región natural la estadística daba una prevalencia
significativa a favor de la costa. Las personas con discapacidad en su mayoría no
contaban con un seguro de salud para su atención (56%) y sus gastos dependían
en buena parte del apoyo familiar
A pesar de que tanto el Censocomo el Estudio de Prevalencia fueron realizados en
el mismo año (1993), sus resultados son abrumadoramente distintos. La
explicación que se plantea desde los organismos públicos, es que este abismo
estadístico se debe a los graves errores de la encuesta censal utilizada y por el
manejo de dos definiciones distintas del concepto de “discapacidad”. La Cédula
censal del INEI comprendía una sola pregunta, que se formulaba a la persona
censada en el sentido de si presentaba alguno de los impedimentos descritos (los
enumeraba), en tanto el Estudio de Prevalencia del INR se basó en un examen
clínico realizado por un equipo técnico conformado por un Médico Rehabilitador y
un Tecnólogo Médico.
Ambos estudios constituyen la estadística oficiales sobre discapacitados que hasta
ahora se maneja. No se ha encontrado cifras estadísticas oficiales actuales y
rigurosas, por lo que, en sentido estricto, dichos resultados solo pueden ser
tomados como estimados o proyecciones.
En este año el Instituto Nacional de Estadística ha proyectado realizar el X Censo
Nacional de Población y V de Vivienda en el que, según información proporcionada
en el INEI, no se incorporarían preguntas adicionales para obtener información que
ayude a entender la discapacidad como fenómeno social.
2.2.- POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
En relación al Nivel Educativo, los datos del IX Censo Nacional de Población y
Vivienda del INEI (1993) sobre el nivel de instrucción de la población minusválida de
15 y más años de edad, sólo el 24.4% ha superado la educación primaria, y de ellos,
sólo el 7.2% tiene estudios superiores.
POBLACION MINUSVALIDA SEGUN NIVEL DE INSTRUCCION - 1993
(15 a más años)
39,7
1,1
34,8
17,2
7,2
0 10 20 30 40 50
Sin nivel
iniicial / pre-escolar
primaria
secundaria
superior
PORCENTAJE
MINUSVALIA
Fuente: Instituto Nacional de estadística e Informática INEI
En el estudio de “Prevalencia de la Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía PERU
1993”, hecho por el Instituto Nacional de Rehabilitación, los datos referidos al nivel de
instrucción de la población con discapacidad revelaron lo siguiente:
En personas mayores de 18 años :
- Primaria (completa e incompleta) 38.06%
- Secundaria (completa e incompleta) 28.33%
Educación Superior :
- Superior Universitaria completa 12.29%
- Superior Universitaria incompleta 4.44%
- Superior Técnica completa 5.46%
- Superior Técnica incompleta 1.19%
Mientras que el 8.19% no habían tenido ningún nivel de
instrucción y el 2.05% no registró información.
DISTRIBUCION DE DISCAPACITADOS Y MINUSVALIDOS DE ACUERDO A SU NIVEL DE INSTRUCCIÓN
(18 años y mayores)
8,19%
20,48%
17,58%
17,75%
10,58%
5,46%
1,19%
12,29%
4,44%
2,05%
10,33%
18,82%
20,30%
15,50%
10,70%
5,54%
1,11%
10,70%
4,06%
2,95%
0% 5% 10% 15% 20% 25%
No tuvo oportunidad
Primaria completa
Primaria incompleta
Secundaria completa
Secundaria incompleta
Superior técnico completo
Superior técnico incompleto
Superior universitario completo
Superior universitarioincompleto
sin información
NIV
EL E
DU
CA
TIVO
PORCENTAJES
MINUSVALIADISCAPACIDAD
Fuente: Instituto Nacional de Rehabilitación INR Mientras que el nivel educativo de la población con discapacidad en todas las edades,
según este mismo estudio es como sigue:
DISCAPACITADOS Y MINUSVALIDOS SEGUN NIVEL DE INSTRUCCION (todas las edades)
6,55%
4,17%
16,43%
26,67%
14,17%
13,21%
4,05%
0,95%
8,81%
3,33%
1,67%
8,79%
2,47%
15,11%
29,95%
11,81%
13,46%
4,12%
0,82%
8,24%
3,02%
2,20%
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%
No tuvo oportunidad
No en edad escolar
Primaria completa
Primaria incompleta
Secundaria completa
Secundaria incompleta
Superior técnico completo
Superior técnico incompleto
Superior universitario completo
Superior universitario incompleto
sin información
PORCENTAJES
MINUSVALIADISCAPACIDAD
FUENTE: Instituto Nacional de Rehabilitación INR
En febrero de 1996 se realizó el I CENSO UNIVERSITARIO, con el objeto de contar
con estadísticas actualizadas de la situación social, demográfica, económica y
académica de los estudiantes, docentes y personal administrativo de las universidades
del país y características de la infraestructura universitaria, sin embargo dicho estudio
no registra dato alguno de las personas con discapacidad
A consecuencia de este censo universitario se dispuso la creación del Registro
Nacional Universitario, el mismo que estaría a cargo de la Asamblea Nacional de
Rectores – ANR, para construir un banco de datos, en concordancia con las funciones
que le atribuye la propia Ley Universitaria de “acopiar la información sobre sus
estadísticas y funcionamientos”. Sin embargo, hasta la fecha en la ANR tampoco se
cuenta con información sobre población con discapacidad en las universidades.
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS, creado por la
Ley General de Personas con Discapacidad, así como su posterior reglamento,
regulan la inscripción, registro y emisión del documento de identificación de
discapacidad a las personas con discapacidad o instituciones u organizaciones que las
agrupan; sin embargo, a pesar de ser un dato de suma importancia dicho registro no
consigna información alguna sobre el grado de instrucción de estas personas.
El Ministerio de Educación sólo registra información de alumnos con discapacidad
en la Educación Básica, la que obtiene de los Censos Escolares a cargo de la Unidad
de Estadística Educativa. La información hasta ahora publicada corresponde al Censo
Escolar 2002; actualmente se encuentran en procesamiento los resultados obtenidos
en el Censo Escolar 2004.
La Comisión Especial de Estudio sobre Discapacidad registra datos más
actualizados en relación a la población con discapacidad. Según un estudio realizado
en el año 2004, denominado “Educación y Discapacidad”, el Sistema Educativo
Peruano sólo atiende: en Educación Básica a 29,157 personas con discapacidad (en
107 colegios de Educación Especial, 927 colegios integradores o inclusivos y 59
PRITES –Programas de Intervención Temprana-), el 50% de esta población atendida
se encuentra en Lima. Los alumnos matriculados en los Centros de Educación
Especiales en áreas urbanas constituyen el 97% de la población discapacitada con
atención en este nivel educativo, mientras que apenas el 3% corresponde a las áreas
rurales.
Según los datos de esta Comisión Especial, el 15% de las personas con
discapacidad poseen estudios superiores y el 6% posee puestos calificados, el
resto estaría en empleos menores, subempleados o desempleados.
Estas cifras son producto de las consultas efectuadas por dicha Comisión en las
Audiencias Públicas realizadas en todo el país, siendo por tanto consideradas como
básicamente referenciales.
2.3.- ACCESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
La legislación ha previsto medidas afirmativas de promoción del ingreso de las
personas con discapacidad a la educación superior. Así el Artículo 26º de la Ley
General de Personas con Discapacidad, Ley Nº 27050, establece la obligación de
las universidades públicas y privadas de implementar dentro del marco de su
autonomía programas especiales de admisión para personas con discapacidad.
Posteriormente esta ley fue modificada y ampliada por la Ley Nº 28164,
disponiéndose la obligación de reservar en los procesos de admisión de las
universidades públicas y privadas, institutos y escuelas superiores, el 5% de las
vacantes para las personas con discapacidad, quienes accederán a estos estudios
previa evaluación.
El mismo artículo contempla la reserva de matrícula para los miembros de las
Fuerzas Armadas y Policiales que sufran discapacidad en acto de servicio y tengan
que interrumpir sus estudios superiores los que tendrán un periodo de cinco (5)
años de matricula vigente para su reincorporación al Sistema Universitario. Igual
facultad alcanza a los alumnos universitarios que durante su periodo académico de
pre-grado la sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.
Según información proporcionada por el Consejo Nacional de Integración para las
Personas con Discapacidad CONADIS, no hay un seguimiento y verificación del
cumplimiento de la obligación de reserva de vacantes en las instituciones de
educación superior. Este derecho sólo se está haciendo valer de manera individual.
Algunas universidades, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley, están haciendo
esta reserva, sin embargo el problema se presenta en la falta de difusión
(generalmente a través de sus páginas Web) y en la interpretación del sentido de
la norma.
Así por ejemplo, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima) ha
dispuesto, para su examen de admisión general del año 2005, la reserva del 5% de
sus vacantes para las personas con discapacidad, en sus 49 carreras
profesionales.
La Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima), reserva el 5% del total de sus
vacantes, divididos en canales de estudio, para las personas con discapacidad,
otorgándoles además una bonificación especial del 10% del puntaje final que
obtengan en el examen de admisión, salvo en el caso de los invidentes, a quienes,
por la naturaleza especial de su discapacidad, les concede una bonificación
especial del 20%. La persona con discapacidad que postula, rinde la misma
prueba a la que están sometidos los postulantes ordinarios, ingresando aquellos
que hayan obtenido, incluyendo la bonificación especial, un puntaje igual o mayor
al del último ingresado del grupo ordinario en su respectivo canal.
Para acreditar dicha discapacidad el postulante tiene que presentar el Certificado
de Discapacidad, al que nos hemos referido líneas arriba.
La Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima), también contempla está reserva
de vacantes para las personas con discapacidad, pero el ingreso se hace previo
examen especial. Además establece que el postulante debe acreditar dicha
condición con el Certificado de Discapacidad emitido por el CONADIS en original,
equivocándose en este último requisito ya que la condición de discapacidad la
otorga el Certificado de Discapacidad y no el registro del CONADIS.
La Defensoría del Pueblo, a través de su Equipo de Defensa y Promoción de los
Derechos de las personas con Discapacidad, hizo un seguimiento del
cumplimiento de esta obligación y encontró que algunas universidades habían
implementado dicha reserva, pero interpretaban que la norma disponía la
exoneración del examen o la implementación de exámenes especiales. La
Defensoría les comunicó que la norma dispone la reserva de vacantes, pero que el
ingreso era previa evaluación. Asimismo, respecto a la implementación de
exámenes especiales, concluyó que podían hacerlo en razón a su autonomía, pero
recomendó que las personas con discapacidad ingresaran habiendo aprobado el
puntaje mínimo del último del grupo que ingresó en el examen regular, porque de
lo que se trataba era de equiparar las condiciones y aprobar el ingreso de las
personas con discapacidad con suficiencia para pasar la etapa universitaria.
Otras universidades señalaban que venían cumpliendo con esto pero que no se
había presentado ningún postulante con discapacidad a pesar de que se había
reservado el 5%, perdiéndose por tanto dichas vacantes, por lo que consideraban
que estas disposiciones entraban en conflicto con su autonomía y eran
discriminatorias al establecer –a su juicio- una desventaja para los demás.
Sin embargo, éstas mismas universidades (principalmente las privadas) han
establecido diversas modalidades para el ingreso:
ºModalidad de Ingreso Directo: postulantes de Ciclo Pre-universitario, primeros
puestos de Colegios con Convenio;
ºExoneración de Concurso Ordinario: Oficiales de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, Distinción al Mérito, Tercio Superior de Colegios Seleccionados,
Cónyuge o hijos de diplomáticos y funcionarios internacionales, Deportistas
calificados, Mayores de treinta años, Primera Alternativa, etc. Las pruebas en
estos casos varían: Evaluación especial, evaluación psicotécnica, entrevista, etc.
Respecto a los Institutos Superiores Pedagógicos, Tecnológicos y Escuelas
Superiores, el Ministerio de Educación no registra información sobre el
cumplimiento de dicha norma, debiendo ser su cumplimiento iniciativa de los
propios institutos.
El Reglamento de admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas
Superiores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 188-90-ED, en su artículo 2º
señala que “El proceso de Admisión tiene la finalidad de seleccionar postulantes
que reúnan los requisitos básicos en términos de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes favorables para el ejercicio de una determinada Carrera
Profesional que ofrecen los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas
Superiores…”. A decir del Ministerio de Educación, los IST y las Escuelas
Superiores reciben a los estudiantes “... de acuerdo al perfil psicofísico que exige la
especialidad, sin discriminación por excepcionalidad…”
En la Academia Diplomática el concurso de admisión comprende varios exámenes:
Médico, psicotécnico y psicológico, idiomas, conocimientos y concepto. La revisión
de los resultados de cualesquiera de las pruebas será efectuado por un jurado
respectivo reunido en pleno, y el fallo será inapelable.
En el 2000 se aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la
República, mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE que en su artículo 200º
acota: “Conforme a las disposiciones constitucionales el ingreso a la Academia
Diplomática se rige por los principios de no discriminación e igualdad de
oportunidades. Están habilitados para presentarse al concurso de admisión de la
Academia Diplomática y para ingresar al Servicio Diplomático las personas con
discapacidad cuyas habilidades sean compatibles con la función diplomática”.
El problema se presenta en cuanto a que estas Comisiones o Jurado, en uno u otro
caso, puedan evaluar adecuadamente la potencialidad de las personas con
discapacidad, así como si pueden ejercer o no determinada actividad, corriéndose
siempre el riesgo de discriminación o prejuicio.
En las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas,
debido a que por la característica de la función se requiere aptitudes físicas
determinadas, existe algún asidero en cuanto al perfil de los estudiantes, aunque
podría resultar relativo. La Comisión Especial de estudio de la Discapacidad del
Congreso lo que está solicitando es que en el caso de sobrevenir la discapacidad
posteriormente al ingreso, no se les dé de baja sino se les reasigne a una función
administrativa previa adaptación o capacitación.
La Educación Especial
En el año 2003 el Ministerio de Educación declaró en emergencia el Sistema
Educativo Nacional y la necesidad de desarrollar un “Programa Nacional de
Emergencia Educativa 2004”. En dicho plan, se fijaron varios ejes, uno de los cuales
se refiere a la “Equidad y Educación Inclusiva: Década de la educación Inclusiva
2003-2012: Educación Especial”
En dicho Ministerio la Educación Especial esta a cargo de la Unidad de Educación
Especial, que pertenece a la Dirección Nacional de Educación Inicial y Primaria, es
decir su ámbito de desarrollo es exclusivamente la educación básica.
En la anterior Ley General de Educación, Ley Nº 23384 y su respectivo reglamento, la
educación especial era “…la especialidad destinada a aquellas personas que por sus
características excepcionales requieren de atención diferenciada”. Sin embargo con
la nueva Ley General de Educación, Ley Nº 28044, la educación básica especial tiene
un enfoque inclusivo y “atiende a personas con necesidades educativas especiales”
…”con miras a su inclusión en aulas regulares, sin perjuicio de la atención
complementaria y personalizada que requieran”. En ese contexto el 12 de enero, el
Ministerio de Educación publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento de Educación Básica
Especial, el cual responde al este enfoque inclusivo y a principios fundamentales como el de la
equidad y calidad en la educación..
En el Perú son 5 las universidades que ofrecen a nivel de pre-grado la carrera de
Educación Especial: Universidad nacional Federico Villarreal, Universidad Femenina
del sagrado Corazón, Universidad Alas Peruanas, Universidad Católica de Santa
Maria –Arequipa- y Universidad Nacional de Huancavelica; así como el Instituto
Superior Pedagógico Público de Educación Especial María Madre. A nivel de
postgrado ofrecen la especialidad de Educación Especial, las siguientes
universidades: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de
Educación Enrique Guzmán y Valle, y Pontificia Universidad católica del Perú.
Estructuras Curriculares El Ministerio de Educación, a través de sus direcciones nacionales competentes,
desarrolla las estructuras curriculares básicas para los Institutos Superiores
Pedagógicos, Tecnológicos y Escuelas de Arte, el mismo que establece competencias
mínimas, debiendo desarrollar los propios institutos las adaptaciones
curriculares pertinentes para la integración física y cognitiva de las personas con
discapacidad en el marco de sus proyectos educativos.
La Ley General de las Personas con Discapacidad establece en el artículo 40º que “los
programas de educación en todos sus niveles y modalidades, la educación superior y
universitaria, con énfasis en las facultades y/o escuelas de arquitectura, derecho,
educación, psicología, trabajo social y medicina humana deben incluir en sus
asignaturas y eventos académicos, contenidos referidos al contexto de la persona con
discapacidad.” (art. 40)
La Ley establece en su artículo 41º que los programas de formación Magisterial,
capacitación y actualización docente de los distintos niveles y modalidades educativos,
incluyen información prioritaria sobre las discapacidades. Asimismo faculta al
CONADIS para suscribir convenios de colaboración con universidades y entidades
privadas.
3.- POLÍTICAS Y PROGRAMAS DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DIRIGIDAS A LA INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
La política pública transversal en este ámbito es el Plan de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2003-2007 PIO, establecido
por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PCM, que definió la necesidad de formular un
Plan multisectorial con el objeto de “disminuir la frecuencia de los eventos que
conducen a la discapacidad y minusvalías, fortalecer y ampliar los servicios existentes
e incrementar la integración familiar, educativa, laboral y social, para asegurar la
calidad de vida cotidiana de esta población”. Se encargó su formulación y posterior
ejecución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional
de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), conjuntamente con el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
El Plan es de carácter intersectorial, interinstitucional y descentralizado y debía servir
de base para la formulación de planes de desarrollo a escala nacional, regional y local.
El Plan desarrolla cinco líneas estratégicas: 1) generación de de oportunidades de
capacitación y empleo, 2) ampliación de los servicios de salud y rehabilitación, 3)
garantizar el acceso universal y la gratuidad en la educación, 4) eliminación progresiva
de las barreras de toda índole y 5) promover la activa participación de las personas
con discapacidad en las decisiones que le competen.
En Materia de Educación, el Plan de Igualdad de Oportunidades tiene como objetivo
“Garantizar el acceso, la gratuidad y calidad en la educación en un marco de carácter
inclusivo”. Las acciones previstas son:
i. Crear la Dirección Nacional de Educación Especial, para la atención de
educandos(as) con necesidades educativas especiales asociadas a talento y
a discapacidad.
ii. Impulsar el desarrollo de políticas educativas inclusivas, que regulen el
proceso de aprendizaje de los alumnos(as) con necesidades educativas
especiales, de todos los niveles y modalidades del sistema, en el marco
de una escuela para todos.
iii. Garantizar la atención educativa de calidad para los niños(as) y jóvenes con
necesidades educativas especiales por discapacidad, en todos los niveles y
modalidades, mediante el fortalecimiento de los procesos y servicios de
educación especial, tanto en el ámbito urbano y rural, comprometiendo a la
comunidad educativa, padres y autoridades locales en apoyo a la escuela
inclusiva.
iv. Ampliar la cobertura de la atención temprana, oportuna y preventiva de la
primera infancia o en riesgo de discapacidad, mediante la creación y
funcionamiento de los programas de intervención temprana, en un esfuerzo
anticuado de los sectores Salud y Educación.
v. Establecer mecanismos de asesoramiento, apoyo, seguimiento y evaluación
para fortalecer los procesos de integración en los niveles familiar, escolar y
laboral, fortaleciendo los equipos de atención a la diversidad.
vi. Asegurar que los docentes y no docentes que participan en la formación de
los educandos con necesidades educativas especiales cuenten con las
competencias necesarias y el compromiso ético para brindar un servicio
educativo de calidad.
vii. Promover a nivel nacional la creación de un Centro de Recursos en
Educación Especial, incorporando las adaptaciones, accesibilidad y nuevas
tecnologías de la información y comunicación, al servicio de los procesos de
enseñanza y aprendizaje en beneficio de los educandos con necesidades
educativas especiales.
viii. Fortalecer acciones de sensibilización, concientización, difusión y liderazgo
institucional a nivel de los centros y Programas de Educación Especial, a fin
de generar actitudes positivas en la comunidad hacia los educandos (as) con
necesidades educativas especiales.
ix. Impulsar las adaptaciones y aprovechamiento de la sistematización de
experiencias exitosas, innovaciones pedagógicas e investigación que brinden
información y nuevos modelos de trabajo que contribuyan a mejorar los
procesos de enseñanza y aprendizaje de los educandos (as) con
necesidades educativas especiales.
x. Concertar con los Institutos de Formación Pedagógica y Universitaria los
Programas de formación inicial de los docentes y profesionales del ámbito
educativo a fin de incluir en sus programas de estudios los marcos
conceptuales y operativos para la tención adecuada de las necesidades
educativas especiales.
xi. Garantizar a nivel nacional, la educación secundaria, ocupacional y superior
de los adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad auditiva, visual y motóricas.
xii. Replanteamiento de la formación laboral de los alumnos (as) con
necesidades educativas especiales.
El Ministerio de Educación está encargado de la ejecución, seguimiento y monitoreo
sectorial de las acciones en esta materia considerada en el Plan de Igualdad de
Oportunidades (PIO). La defensoría del Pueblo solicitó información del cumplimiento
de las acciones del PIO al 2004 y según informe remitido se señaló que “todas las
acciones del PIO están enmarcadas dentro del presupuesto del Plan Operativo de la
Unidad de Educación Especial” …”así han sido previstas igualmente las actividades
correspondientes al 2005, las que tienen como soporte el plan operativo de la unidad
(de Educación Especial); adicionalmente el sector educación está insistiendo para el
2005, con una solicitud de incremento en el presupuesto al MEF, a fin de fortalecer el
financiamiento para el desarrollo de diferentes líneas de acción”, Con esto
entendemos que las líneas de acción programadas en el PIO se encuentran previstas
sólo para la Educación Básica.
El Ministerio de Educación además está encargado de elaborar una propuesta de un
plan estratégico 2003-2012, de modo que se plantee una mayor articulación con el
Plan de Igualdad de Oportunidades, en el marco de la década de la educación
inclusiva.
Lamentablemente el Plan de Igualdad de Oportunidades se ha planteado grandes
objetivos que no se han traducido en políticas específicas y líneas de acción
financiadas.
CONCLUSIONES
- La Educación Superior en el Perú se refiere tanto a la educación universitaria
como a la no universitaria, ésta última comprende los Institutos Superiores
Pedagógicos, los institutos Superiores Tecnológicos, las Escuelas de Arte y las
instituciones de formación superior establecidas por ley. Mientras que las
universidades gozan de una autonomía reconocida constitucionalmente, , las
no universitarias se encuentran en su mayoría dentro del ámbito funcional y
normativo del Ministerio de Educación.
- No hay en relación a la universidad alguna instancia nacional que establezca
políticas públicas (incluyendo a personas con discapacidad) y evalúe su
cumplimiento.
- Ni como universidad, ni como instituciones superiores no universitarias se
contempla el la problemática de la población con discapacidad.
- De los datos que actualmente se manejan se desprende que las personas con
discapacidad suelen tener niveles educativos más bajos que la población en
general y la mayoría de ellas no cursa estudios superiores
Según estimados oficiales, sólo el 7.2% de las personas con discapacidad
cursan estudios superiores.
- En cuanto a la información estadística de la población con discapacidad en la
Educación Superior se remite básicamente a los datos obtenidos en las
consultas generales de 1993, los que tienen entre si diferencias abrumadoras.
Es particularmente significativo que ni en el Censo Universitario, ni en el Censo
de los Institutos Superiores Tecnológicos se ha contemplado el tema de la
discapacidad.
- En referencia a la promoción para el ingreso, continuación y egreso de las
personas con discapacidad en la Educación Superior, existen normas que
promueven beneficios para su ingreso, sin embargo estas no se cumplen en la
mayoría de los casos, ya sea por desconocimiento, interpretaciones erróneas o
por considerarlas discriminatorias a su favor. Cada universidad define a su
modo las cuotas de admisión.
- Respecto a la currícula, no se ha hecho adaptaciones en el nivel superior,
debido a que en el caso de las universidades éstas invocan la autonomía para
el diseño de sus estructuras académicas, En el caso de los institutos y
programas de educación superior no universitaria, si bien es cierto el Ministerio
de Educación establece currículas básicas, cualquier adaptación corresponde
hacerlas a cada uno de ellos, disminuyendo ostensiblemente su observancia
efectiva.
RECOMENDACIONES:
- Existe una legislación marco que debe ser incorporada en las normas que
regulan la Educación Superior. En ese contexto, la Ley de Educación Superior
cuya definición está pendiente, debe contemplar la problemática de la
discapacidad, incorporando las disposiciones que contiene la Ley General de
las Personas con Discapacidad referidas a la reserva de vacantes, reserva de
matrícula, las adaptaciones curriculares, la accesibilidad física y de
comunicación, a fin de que los estatutos de las universidades y los reglamentos
de los institutos superiores las desarrollen.
- Los reglamentos de admisión de las universidades y los reglamentos de los
institutos deben disponer la adopción de las medidas pertinentes para brindar
a las personas con discapacidad las máximas facilidades para la rendición del
examen de selección, en atención a los requerimientos específicos de cada
tipo de discapacidad.
- Las personas con discapacidad deben estar representadas en los ámbitos de
gobierno de las universidades, situación que no se prevé en el Estatuto de las
Universidades.
- El estudio de la problemática de las personas con discapacidad no debe
reducirse a la incorporación de asignaturas en determinadas carreras
profesionales, sino que constituya un conocimiento transversal en la formación
profesional y tecnológica. Debe incentivarse la participación de las personas
con discapacidad en el diseño de las estructuras curriculares de las carreras
profesionales.
- Es preciso propiciar en la universidad la investigación sobre el tema de la
discapacidad, puede contribuir a ello la creación de estudios específicos de
postgrado sobre el tema.
- Formar docentes y personal administrativo que puedan dar soluciones a
necesidades específicas a las personas con discapacidad.
- Existe una imperiosa necesidad de actualizar la información de la situación de
las personas con discapacidad. El Censo Nacional de Población debe
incorporar las recomendaciones de los organismos especializados para
consignar las preguntas pertinentes que permitan conocerse con certeza la
situación de la población con discapacidad a nivel nacional, regional y local.
Dicha información debiera ser actualizada con la que se origine a nivel
municipal, regional y de los entes especializados en el tema.
- El Censo Universitario y el Censo de los Institutos Superiores Pedagógicos y
Tecnológicos deben actualizar la información sobre la población con
discapacidad en la educación superior, para ello debe emitirse las directivas
necesarias para incluir las preguntas consensuadas, así como para incluir en
los registros de matricula de las universidades e instituciones de educación
superior no universitaria datos pertinentes para conocer la situación de dicha
población.