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INSTRUCTIVO TÉCNICO QUE REGULA LAS DISTANCIAS MINIMAS DE
ESPERA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS.
Art.1 Objeto.- Regular las distancias mínimas entre personas en zonas de espera
exteriores de establecimientos comerciales y servicios atractores de flujos de
personas en bienes públicos de uso público y bienes privados en el Distrito
Metropolitano de Quito.
Art.2 Alcance.- El presente instructivo técnico aplica para la señalización de zonas
y puntos de espera en los siguientes bienes del Distrito Metropolitano de Quito:
a. Bienes públicos de uso público: Para efectos de la aplicación de este
instructivo se considerará como bienes públicos de uso público a: las calles,
avenidas, pasajes y demás vías de comunicación y circulación, mercados y
las aceras que formen parte integrante de las calles y demás elementos y
superficies accesorios de las vías de comunicación.
b. Bienes privados: centros comerciales, supermercados, bodegas, entidades
bancarias, cajeros automáticos y otros donde se desarrollen actividades de
primera necesidad.
Art.3 Glosario.- Para la aplicación del siguiente instrumento técnico se utilizarán
las siguientes definiciones:
a. Lote: Unidad territorial mínima que conforma la trama espacial urbana o rural
constitutiva de una manzana, delimitada generalmente por vías y otros lotes.
b. Retiro: Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas de una
edificación establecida por el Plan de Uso y Ocupación del Suelo vigente.
c. Punto de espera: Espacio designado para la ubicación del usuario dentro
de la zona de espera la cual tiene una distancia mínima de seguridad con
otros puntos.
d. Zona de espera: Área designada para la espera ordenada de los usuarios
de los turnos de ingreso a los bienes detallados para el presente instructivo.
e. Zona de control: Área destinada a la actividad de control de ingreso de los
usuarios de los establecimientos y la aplicación de medidas sanitarias.
f. Acera: Área, carril, vía, entre otros, destinada para el tránsito de peatones,
localizada en la calle u otro espacio de uso público.
g. Calzada: Área de la vía pública comprendida entre los bordes de caminos,
bermas o espaldones, bordillos y/o aceras, destinada a la circulación de
vehículos.
h. Banda de mobiliario: Banda funcional en acera destinada a la disposición
de mobiliario urbano. En general el ancho mínimo de la banda de mobiliario
urbano es de 0,60 metros, sin embargo, esta mediada varía en función al
requerimiento del mobiliario.
i. Banda de espera temporal: Banda funcional en acera o calzada destinada
a la señalización de las zonas y puntos de espera de acuerdo con las reglas
técnicas del presente instrumento.
j. Línea de circulación: Banda funcional en acera, zonas de estacionamientos
o en retiros de fachadas con un ancho mínimo de 1.20 m. para la libre
circulación peatonal en doble sentido.
k. Línea de protección: señalización lineal continua o segmentada que separa
la banda de espera y carrilles vehiculares.
l. Línea de circulación: línea en la cual el peatón puede circular en un sentido
en acera.
m. Línea de circulación de bicicletas: línea en la cual el ciclista puede circular
en un solo sentido en calzada.
n. Mobiliario urbano: elementos urbanos que mejorar la experiencia de
interacción en el espacio público.
Art.4 Obligaciones de los establecimientos.- Todo establecimiento detallado en
el Art. 2 deberá obligatoriamente cumplir con lo dispuesto en el presente instrumento
técnico. Adicionalmente deberán tener personal calificado en las áreas designadas
para el control, el buen orden y el cumplimiento de las medidas sanitarias
determinadas por la autoridad competente.
Art.5 Responsabilidades institucionales.- Las dependencias intervinientes en el
presente proceso, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el ordenamiento
jurídico local, tendrán las siguientes responsabilidades:
a. Secretaria de Territorio, Hábitat y Vivienda: Definir las condiciones y reglas técnicas para la señalización de zonas y puntos de espera en bienes públicos de uso público y bienes privados. b. Empresa Publica Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas: Realizar la señalización de zonas, bandas y puntos de espera en bienes públicos de uso público.
c. Administración Zonal: Realizar la coordinación con los propietarios de los bienes privados para la señalización de las zonas y puntos de espera en aceras.
d. Agencia Metropolitana de Transito: Realizar la coordinación con los propietarios de los bienes privados para la señalización de las zonas y puntos de espera en calzada.
e. Agencia Metropolitana de Control: Realizar el control de cumplimiento de las reglas técnicas propietarios de los bienes privados para la señalización de las zonas y puntos de espera detallados en el presente instructivo.
Art.6 Componentes de seguridad.- Para la aplicación del presente instrumento
técnico se aplicarán los siguientes componentes de seguridad sanitaria.
Componente seguridad sanitaria.
Dimensión/característica. Objetivo.
Distancia mínima de seguridad a otras personas (en espera – en movimiento)
2.00 m.
Reducción de la posibilidad de contagio entre personas.
Distancia mínima de seguridad a otras personas (en espera)
2.00 m.
Reducción de la posibilidad de contagio entre personas.
Distancia mínima de seguridad a elementos verticales (Fachadas, cerramientos y muros).
0.40 m.
Reducción de la posibilidad de contagio por contacto de superficies.
Colocación de la banda de espera hacia la calzada.
Borde externo de acera. Borde interno de calzada.
Reducción de contagios por contacto de superficies.
Art.7 Condiciones generales para zonas y puntos de espera. - Todo punto o
zona de espera deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a. Los establecimientos con gran afluencia de usuarios deberán señalizar los
puntos de espera en exteriores cumpliendo las distancias adecuadas de
seguridad y salubridad.
b. En el caso de existir mas de un establecimiento o mobiliario urbano como
paradas y quioscos que se encuentren colindantes, los puntos de espera
deberán ubicarse de forma progresiva en sentidos opuestos y no podrán
traslaparse.
c. Los puntos de espera deberán mantener debidamente señalizados durante
el tiempo de funcionamiento del establecimiento o mobiliario urbano como
paradas y quioscos.
d. Los puntos de espera podrán ser utilizados únicamente por una persona.
e. Las zonas y puntos de espera no podrán interferir con la circulación peatonal
y deberán estar ubicados fuera de la banda de circulación.
f. Las zonas y puntos de espera deberán mantener óptimas condiciones de
salubridad y limpieza.
g. La señalización de zonas y puntos de espera priorizaran su colocación en
estacionamientos y retiros frontales.
h. Las zonas de espera en retiros o parqueaderos estarán restringidas de
circulación.
i. La pintura utilizada para la señalización de zonas y puntos de espera deberá
ser de un color contrastante a la superficie de piso y de alto tráfico.
Esquema 001: Señalización general de las zonas y puntos de espera.
Esquema 002: Señalización general de zonas y puntos de espera, y líneas circulación
Art.8 Señalización.- Para la señalización se cumplirá con los componentes
técnicos mínimos detallados de acuerdo con las siguientes categorías:
7.1.- Señalización en aceras menores a 3.00 m.
Se cumplirán las siguientes disposiciones generales:
a. Las personas deberán colocarse una detrás de otra desde el punto de espera
más próximo al acceso del equipamiento o edificación hacia el punto más
externo respetando la distancia mínima entre personas de 2.00 m y
estableciendo como mínimo veinte (20) puntos de espera.
b. La zona de control deberá ubicarse en el ingreso interior de la edificación y/o
equipamiento la cual deberá contar permanentemente con personal
calificado para que desarrolle los controles de ingreso y salida
correspondientes definidos por la autoridad competente.
c. En caso de aceras menores a 3.00 m. se deberá utilizar la calzada para la
señalización de la banda de espera.
La señalización se la realizará de acuerdo con el siguiente componente técnico:
Aceras menores a 3.00 m. Dimensión/característica.
Diámetro mínimo del punto de espera. 0.40 m. de color de alto contraste.
Línea de circulación. Trazada a 0.70 m. de la línea de fábrica.
Línea de espera. Trazada a 2.00 m. de la línea de circulación.
Línea de protección. Trazada a 0.40 m. de la línea de espera.
Línea de circulación de bicicleta (en el caso de implementación).
Trazada a 2.00 m. de la línea de espera.
Elementos de seguridad vertical. Colocados sobre la línea de protección.
Esquema 003: Pintado de líneas de circulación, espera y circulación de bicicletas en aceras menores a 3.00
m
Esquema 004: Bandas de circulación, espera y circulación de bicicleta en aceras menores a 3.00 m.
Esquema 005: Sección de bandas de circulación, espera y circulación de bicicleta en aceras menores a
3.00m.
Esquema 006: Dimensiones mínimas de bandas de circulación y espera.
7.2.- Señalización en aceras iguales o mayores a 3.00 m:
Se cumplirán las siguientes disposiciones generales:
a. Las personas deberán colocarse una detrás de otra desde el punto de espera
más próximo al acceso del equipamiento o edificación hacia el punto más
externo respetando la distancia mínima entre personas de 2.00 m y
estableciendo como mínimo veinte (20) puntos de espera.
b. La zona de control deberá ubicarse en el ingreso interior de la edificación y/o
equipamiento la cual deberá contar permanentemente con personal
calificado para que desarrolle los controles de ingreso y salida
correspondientes definidos por la autoridad competente.
c. La banda de espera estará ubicada en el borde exterior de la acera después
de la banda de circulación.
La señalización se la realizará de acuerdo con el siguiente componente técnico:
Aceras iguales o mayores a 3.00 m. Dimensión/característica.
Diámetro mínimo del punto de espera. 0.40 m. de color de alto contraste.
Línea de circulación. Trazada a 0.70 m. de la línea de fábrica.
Línea de espera. Trazada a 2.00 m. de la línea de circulación.
Línea de circulación de bicicleta (en el caso de implementación).
Trazada a 2.00 m. de la línea de espera.
Esquema 007: Señalización de líneas de circulación, espera y circulación de bicicletas en aceras iguales o
mayores a 3.00 m.
Esquema 008: Bandas de circulación, espera y circulación de bicicleta en aceras iguales o mayores a 3.00 m.
Esquema 009: Sección de bandas de circulación, espera y circulación de bicicleta.
Esquema 010: Dimensiones mínimas de bandas de circulación y espera en aceras iguales o mayores a
3.00m.
7.3.- Señalización estacionamientos externos y retiros frontales.
Se cumplirán las siguientes disposiciones generales:
a. Las personas deberán colocarse una detrás de otra desde el punto de espera
más próximo al acceso del equipamiento o edificación de manera paralela a
la fachada de izquierda a derecha o viceversa respetando la distancia mínima
de 2.00 m.
b. La zona de control deberá ubicarse en el ingreso interior de la edificación y/o
equipamiento la cual deberá contar permanentemente con personal
calificado para que desarrolle los controles de ingreso y salida
correspondientes definidos por la autoridad competente.
c. La línea perimetral de la zona de espera deberá estar señalizada en su la
totalidad a una distancia de 2.00 m. de los puntos de espera.
La señalización se la realizará de acuerdo con el siguiente componente técnico:
Aceras iguales o mayores a 3.00 m. Dimensión/característica.
Diámetro mínimo del punto de espera. 0.40 m. de color de alto contraste.
Distancia mínima entre puntos de espera.
2.00 m.
Distancia mínima entre puntos de espera y línea perimetral de zona de espera.
2.00 m.
Cantidad mínima de puntos de espera señalizados.
En base al aforo del establecimiento.
Esquema 011: Pintado de líneas de circulación y espera (zigzag) en estacionamientos y retiros.
Esquema 012: Señalización de líneas de circulación y puntos de espera (lineal) en estacionamientos y retiros.