instituto universitario de tecnología de
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Trabajo de tecnicas turisticas empresa productivaTRANSCRIPT
República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa
Universidad Nacional Experimental
Politécnica De La Fuerza Armada Bolivariana
Extensión Puerto Píritu- Edo. Anzoátegui
Liceo Naval G.D. “José Antonio Anzoátegui”
Licenciatura En Turismo – VI Semestre
Sociología de las organizaciones(Empresa Productiva De La Zona: IUTA)
Realizado por:
Elizabeth Romero
Gley Motaban
Linda Hurtado
Profesor: Susana Graterol
Fecha: 03 de Julio 2013
Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA)
Misión:
Formar integralmente técnicos superiores universitarios con calidad y
excelencia para que contribuyan en forma activa y con un alto sentido ético, al
desarrollo económico y social en los ámbitos local, nacional y regional del país.
Visión:
Hacer del IUTA un instituto universitario de excelencia, líder en la
formación de técnicos superiores universitarios.
Reseña Histórica
Es una institución educativa de carácter privado dedicada a la formación de
Técnicos Superiores Universitarios desde 1990, fecha en que fue creada según
Decreto Presidencial Nº 771, publicado en Gaceta Oficial Nº 34411 (15/02/1990).
Nace en Anaco, estado Anzoátegui, donde funciona su sede nacional, por
iniciativa de un grupo de profesores universitarios, preocupados por democratizar
las oportunidades de estudios técnicos superiores, con una oferta académica en
sintonía con las exigencias del país y la región, basada en una propuesta
académica de avanzada en conocimientos, valores, métodos y técnicas, que
permita a los bachilleres obtener una profesión universitaria digna y
desempeñarse como profesionales responsables y proactivos.
El auge del sector industrial comercial y de servicios, asociados a los
proyectos de la industria petrolera y petroquímica, motivan la creación de la
extensión del IUTA Puerto la Cruz, autorizada mediante la resolución n° 1060 del
Ministerio de Educación y Deportes, publicada en Gaceta Oficial 34823 del 18 de
octubre de 1.991. En 1.993 se crea la ampliación Barcelona y en 1.995 la
ampliación Puerto Píritu, con lo cual se amplia y consolida la presencia del IUTA
en el Estado Anzoátegui y su área de influencia.
El IUTA Puerto La Cruz abre sus puertas en la Urbanización Oropeza
Castillo en la Avenida Circunvalación con avenida Lago, con 120 alumnos, 12
profesores, 5 empleados administrativos y 2 obreros con una oferta académica
integradas por las carreras de Higiene y Seguridad industrial, Logística,
Administración de Sistemas de Mantenimiento, informática, administración de
Empresas y Administración de Personal. Actualmente, la extensión tiene más de
6000 alumnos, 245 Docentes, 60 empleados administrativos y 36 obreros. En el
año 1999, se incorporan a la propuesta académica inicial cuatro carreras nuevas:
Tecnología Petrolera, Tecnología del Gas, Tecnología Instrumentista y
Administración Tributaria constituyéndose el IUTA en Instituto pionero en la
formación de Técnicos Superiores en Gas y Petróleo en la Región Nororiental del
país. El IUTA extensión Puerto La Cruz, hoy día es una referencia obligada en el
mercado laboral regional y local, ya que de sus aulas han egresado más de 5000
técnicos superiores de las distintas carreras que ofrece.
CONVENIO MARCO IUTA–UNERMB
PARA LA PROSECUCION DE ESTUDIOS DE LICENCIATURAS E INGENIERIA DE NUESTROS EGRESADOS.
COMUNICADO GENERAL ABIERTO PROCESO DE PREINSCRIPCIONES.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional firmado entre la Universidad Nacional Experimental “Rafael María
Baralt” (UNERMB) y el Instituto Universitario de Tecnología de Administración
Industrial (IUTA), autorizado por el Consejo de Dirección de la UNERMB según
Resolución Nº06, sesión número 005/2013/CODIREX de fecha 23 de Abril del
2013; del Consejo de Dirección y refrendado por el Consejo Directivo
Extraordinario Nº7 del IUTA de fecha 11 de Marzo de 2011,se informa a nuestros
egresados que está abierto el proceso de Preinscripción de la primera cohorte
periodo 2-2013 para realizar estudios de Licenciatura e Ingeniería, de acuerdo con
el siguiente esquema de articulación establecido en el referido Convenio:
CONVENIO IUTA-UNERMB
Carreras IUTA
Anaco
Puerto La Cruz
Región Capital
Maracay
Valencia
Carreras UNERMB
Tecnología Petrolera
Ingeniería de Gas
Tecnología de Gas
Tecnología Instrumentista
Higiene y Seguridad Industrial
Licenciatura en Administración, Mención Gerencia Industrial
Logística Industrial
Administración de Empresas
Administración de personal
Banca y Finanzas
Administración Tributaria
Licenciatura en Administración, Mención Tributación
Comercio Exterior
Licenciatura en Administración, Mención Aduanas
Para ingresar al programa es requisito indispensable ser egresado del IUTA
en cualquiera de las carreras señaladas y haber recibido el título de T.S.U.
correspondiente a la misma.
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
1. El proceso de Preinscripción se realizará a partir del miércoles 22 de
mayo y se extenderá hasta el viernes 31 de mayo de 2013, con la finalidad de
establecer la cantidad de aspirantes a estudiar y la demanda en cada una de las
carreras. Es de carácter obligatorio para ingresar al Convenio.
2. El valor de la Preinscripción, por aspirante, es de QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs. 500,00), el cual deberá efectuarse en efectivo en UN (1) solo
pago, depositado en la Cuenta Corriente de la sede del IUTA donde aspira a
cursar sus estudios, o a través del punto de venta disponible de acuerdo a la
información presentada en cada sede.
3. La modalidad de actividades será de clases presenciales y semi-
presenciales dictadas los días de semana en turno diurno, tarde o noche o fines
de semana según demanda y disponibilidad de cada sede y de acuerdo a la
planificación que se obtenga del proceso de preinscripción.
4. Las fechas de inscripción, inicio de actividades académicas, calendario
académico, costo de matrícula y modalidades de cancelación, serán
oportunamente informados una vez concluido el proceso de planificación.
5. La duración de los estudios contemplados en el Proyecto de
Profesionalización, no deberá exceder seis (6) períodos académicos para las
licenciaturas y de (8) ocho períodos académicos para Ingeniería en Gas. Cada
periodo académico tendrá una duración de dieciséis (16) semanas, distribuidos a
razón de (3) tres períodos por año.
Para la obtención del título correspondiente se deben haber cursado y
aprobado todas las unidades curriculares contempladas en los planes de estudios.
6. El lugar, sitio o planta física donde se llevarán a cabo las actividades del
presente convenio; es decir, inscripciones, registros, oficinas administrativas,
académicas y aulas donde se impartirán las clases son TODAS Y CADA UNA DE
LAS EXTENSIONES Y AMPLIACIONES, A NIVEL NACIONAL, a saber: Anaco,
Puerto La Cruz, Barcelona, Puerto Píritu, Región Capital, Maracay y Valencia.
7. Los requisitos que cada aspirante deberá presentar al momento de
formalizar su preinscripción son:
Cédula de Identidad en fotocopia ampliada
Título de TSU del IUTA en fondo negro, certificado por la institución y
debidamente registrado.
Notas Certificadas correspondientes a su título de TSU certificadas y en
fondo negro
Dos fotos de frente tamaño Carnet
Dos ejemplares de la Planilla de Preinscripción
8. Al realizar la preinscripción, SE GARANTIZARÁ EL CUPO al aspirante.
9. La Planilla de Preinscripción se puede obtener ingresando en la página
www.iuta.edu.ve, haciendo clic en el logo de la UNERMB. El aspirante debe
registra se y seguir las instrucciones hasta imprimir las planillas respectivas, con
las cuales se dirigirá a la sede donde van a cursar estudios junto con los recaudos
señalados en el punto 7 del presente comunicado, para formalizar su
preinscripción.
10. Toda la estructura académica del presente convenio está diseñada por
la UNERMB y se aplicará de acuerdo con los lineamientos que emanen desde las
instancias competentes. Los Licenciados e Ingenieros en Gas que egresen bajo
este plan de profesionalización, recibirán el correspondiente título emitido y
refrendado por la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt.
11. La estructura logística y administrativa del presente convenio será
manejada, a nivel nacional, por el IUTA.
12. Para aclarar cualquier duda o inquietud, el participante puede dirigirse a
la sedes del IUTA
El Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA) Ampliación Puerto Píritu
Está ubicado en la calle la planta, Sector La Planta Puerto Píritu, Estado
Anzoátegui. Cuenta con excelentes instalaciones para realizar los estudios,
además posee diferentes áreas para formar con total excelencia académica al
estudiantado:
Área de Laboratorios de Informática: cuenta con dos laboratorios de
Informática, que tienen máquinas actualizadas de última generación adaptadas a
la tecnología cambiante.
Área de Laboratorios de Tecnología Petrolera: Contamos con
laboratorios especializados que permitirán poner en práctica los conocimientos
adquiridos en esta especialidad.
Área de Biblioteca: Contamos con los textos y fuentes teóricas, que te
permitirán acceder a la información necesaria para ser un profesional con total
excelencia académica.
Área de Laboratorios de Tecnología Instrumentista: En un mercado
laboral tan exigente como lo son la Industria eléctrica, siderúrgica, metalúrgica por
citar algunos, se necesita tener práctica.
Actividades complementarias a la formación académica:
- Coral
- Teatro
- Estudiantina
- Aerobic
- Tae-Kwon-do
- Guitarra
Disciplinas Deportivas:
- Basketball
- Futbol Sala
- Volleyball
- Sofball
Beneficios que ofrece la Institución:
- 5 % de descuento por hermanos.
- 5 % de descuento para cónyuges.
- Becas al merito estudiantil a los mejores promedios de 100 % y 50 %.
- Ayudantías.
- 25 % de descuento en la matricula por participación en la coral,
estudiantina, teatro y actividades deportivas.
El IUTA ofrece las carreras de mayor demanda con una formación
universitaria de alto nivel académico, garantizando el prestigio y reconocimiento
del futuro laboral.
Con 18 semanas de duración cada período académico, en seis
semestres obtienes el título de nivel superior.
Requisitos Académicos:
Título de bachiller y copia en fondo negro.
Certificación de calificaciones (original y copia).
Partida de nacimiento legible (original y copia)
Dos (2) fotocopias legibles de la cédula de identidad.
Cuatro (4) fotos recientes tamaño carnet.
Cancelar la matrícula semestral.
Constancia de presentación de la Prueba de Actitud Académica.
Requisitos Administrativos:
En caso de retiro de la institución no se hará devolución de dinero.
La cancelación de la matrícula semestral debe hacerse en efectivo, tarjeta
de debito o Crédito. (Los depósitos se harán solo en la cuenta de la sede del
I.U.T.A donde el bachiller estudiará).
Por ningún concepto no se aceptarán pagos en cheques ni en efectivo por
caja.
El "I.U.T.A" no se hace responsable de su cupo si transcurridas 72 horas
del depósito bancario usted no ha hecho efectivas su inscripción en la sede del
I.U.T.A que seleccionó.
El Instituto se reserva el derecho de ubicar al alumno de acuerdo a la
capacidad matricular que posea la sede respectiva.
El alumno se compromete a cumplir con el reglamento interno del "I.U.T.A",
en caso de incumplimiento se considerará falta grave y se aplicarán las
disposiciones contenidas en el reglamento establecido por el Ministerio de
Educación Superior.
Estructura: Organigrama
El Lic. Alejandro Prado Directos de la sede Ampliación Puerto Píritu,
informó que el organigrama estaba desactualizado y por lo tanto no permitió salida
de esa información.
Identificación: Logo
Cultura Organizacional
El IUTA basa su cultura organizacional en el buen comportamiento, respeto
y las buenas costumbres tanto del personal administrativo, docente, obrero y el
estudiantado, sin discriminación racial, religiosa, condiciones físicas y preferencias
sexuales.
Normas y Reglamento
El propósito de este Régimen Disciplinario consiste en propiciar el
comportamiento correcto de los estudiantes y la formación de los mismos en los
principios que plantea la institución, con la premisa de que las medidas definidas
en el mismo se utilicen con carácter educativo, de manera que la formación en
valores, y la educación propiamente dicha, sean los elementos rectores que
sustenten, junto a la institución, la calidad del proceso docente académico, y
finalmente del profesional egresado.
A continuación se presenta un resumen de los artículos más importantes.
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
ARTÍCULO 14:
Los deberes de los estudiantes son:
1. Mantener la disciplina dentro de la institución y fuera de ella.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la
Institución.
3. Tratar respetuosamente al personal directivo, docente, administrativo,
obrero y a sus compañeros.
4. Velar por el buen estado y conservación de los bienes del Instituto.
5. Asistir puntualmente a las actividades académicas, trabajo práctico,
seminario, complementarias, de extensión y pasantías programadas, y demás
actividades docentes previstas en los planes y programas de estudios.
6. Cumplir con todos los requisitos académicos-administrativos para el
ingreso, permanencia y egreso que establece el Instituto.
7. Satisfacer las exigencias académicas de las unidades curriculares y las
de evaluación del Rendimiento Estudiantil.
8. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes y otras, tanto
dentro del Instituto como en sus áreas circunvecinas.
9. Queda terminantemente prohibido portar armas dentro de la Institución.
10. Velar por la dignidad y el decoro del Instituto.
11. Defender los colores de la Institución en los eventos deportivos,
culturales y Científicos donde participen.
12. Colaborar con las autoridades de la institución para que todas las
actividades se realicen normal y ordenadamente.
13. Portar el carnet estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en la
Biblioteca y demás instalaciones de la institución y mostrárselo a las autoridades
que se lo soliciten.
14. Incorporarse a cada curso académico en la primera semana de clases.
15. En caso de ausencia, comunicar a la Coordinación a quien competa las
causas de la misma en un plazo de cinco (5) días hábiles, o solicitar permiso con
antelación suficiente, cuando por causa debidamente justificada requiere
ausentarse.
16. Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente
vestidos, manteniendo una adecuada apariencia e higiene personal.
17. Mantener las normas de convivencia universitaria y hablar en voz baja.
18. Promover las actividades de prevención contra el consumo de drogas
ilícitas.
19. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 15:
Son derechos de los estudiantes:
1. Recibir la debida orientación para el desarrollo integral de su
personalidad y de su formación científica , así como el desarrollo de las
habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de la profesión.
2. Conocer las sanciones disciplinarias a las que puedan ser objeto por
incumplimiento de sus deberes
3. Organizarse en centros, clubes, asociaciones, y otras agrupaciones que
persigan como objetivo el mejoramiento estudiantil y la promoción de actividades
culturales, científicas, tecnológicas, recreativas y deportivas. Estas agrupaciones
funcionarán previa autorización de la unidad administrativa a quien competa, y la
aprobación del Jefe de Extensión, Ampliación o Jefe de División de Sede.
4. Utilizar los distintos servicios estudiantiles que ofrezca el Instituto a través
de la unidad administrativa a quien corresponda..
5. Elegir y ser elegido como representante estudiantil al Consejo Directivo
y/o Académico, previo cumplimiento de la normativa interna correspondiente.
6. Formular peticiones y solicitudes a las autoridades y recibir oportuna
respuesta; ejercer el derecho a la defensa en los procedimientos disciplinarios.
7. Ejercer el derecho a la defensa en los procedimientos disciplinarios.
8. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos de la Institución.
ARTICULO 16:
Cualquier estudiante que desee dirigirse ante una autoridad del Instituto
verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, podrá
hacerlo individual o grupalmente. Recibida la solicitud, la autoridad está en la
obligación de procesar, a través del órgano regular, cualquier solicitud por parte de
los estudiantes, quienes, en todo caso, deberán recibir oportuna y adecuada
respuesta por parte de la autoridad.
FALTAS Y CLASIFICACIÓN
.
ARTICULO 18:
Las faltas de los estudiantes a la disciplina y al comportamiento se
clasifican, según su intensidad, en leves, medianas y graves.
ARTÍCULO 19:
Se consideran faltas leves:
1. Descuido en la presentación personal.
2. Dejar de portar el carnet estudiantil.
3. Incumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles tales
como, biblioteca, laboratorios, uso de los útiles deportivos, entre otras.
4. Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Institución a
los cuales haya sido convocado.
5. Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada por la
Institución, y a la cual haya sido convocado.
6. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos en franca exposición
de riesgos físicos.
7. Trasladar materiales o mobiliarios de un recinto a otro, dentro de la
Institución, sin la debida autorización del ente a quien competa.
8. Participar en eventos deportivos o culturales, representando a la
Institución, sin la debida autorización
9. Ocasionar daños por actuar con negligencia, descuido, o por no seguir
las instrucciones dadas para el manejo de equipos, materiales de laboratorio, de
enseñanza o útiles en general.
ARTÍCULO 20:
Se consideran como faltas medianas:
1. Dejar de cumplir las normas y procedimientos establecidos en los
Reglamentos de la Institución.
2. Ocultar, encubrir o falsear la verdad en beneficio propio o de un tercero
para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con la Institución.
3. Actuar en forma desordenada durante las actividades programadas.
4. Proferir murmuraciones en descrédito de las autoridades o de sus
propios compañeros.
5. Desacatar instrucciones o disposiciones en perjuicio de las normas y
procedimientos de seguridad de la Institución.
6. Ofender y/o provocar a sus compañeros, a docentes, o demás miembros
de la Institución.
7. Fumar dentro de las instalaciones del recinto académico.
ARTÍCULO 21:
Se consideran como faltas graves:
1. Ofender la moral y buenas costumbres dentro y fuera de la Institución.
2. Irrespetar a las autoridades de la Institución.
3. Desacatar la autoridad académica del profesor o entorpecer la labor
docente.
4. Incitar a otros a incumplir órdenes o disposiciones institucionales o
legales.
5. Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de la institución.
6. Ser cómplice de una falta grave cometida por un compañero de la
institución.
7. Copiarse en una evaluación.
8. Sustraer y/o adquirir de manera fraudulenta una evaluación.
9. Publicar documentos oficiales sin permiso de las autoridades respectivas.
10. Presentar como propios los trabajos intelectuales de otras personas,
con o sin consentimiento del autor.
11. Extraer de la Institución bienes muebles, sin la debida autorización.
12. Dañar intencionalmente bienes muebles de la Institución.
13. Introducir, consumir, poseer y/o comercializar sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas dentro de la Institución.
14. Incitar a actividades colectivas que atenten contra el normal
funcionamiento de la Institución.
15. Portar y/o usar armas de cualquier tipo o sustancias tóxicas.
16. Cometer irregularidades que atenten contra la ética , validez y buena
marcha de los procesos académicos y/o administrativos.
17. Forjar documentos.
18. presentarse en estado de embriaguez a las actividades programadas en
la institución
19. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre la
Institución, sin estar previamente autorizados por las autoridades a quienes
competa.
20. Reñir y/o pelear con sus compañeros, docentes o demás miembros de
la comunidad educativa.
21. La utilización de persona sustituta o sustituir a otro estudiante en la
realización de actividades de evaluación o de cualquier actividad académica.
22. Convenir con terceros la elaboración de trabajos prácticos, trabajos de
grado y otras tareas de carácter evaluativo, y presentarlos como de elaboración
propia;.
23. Valerse de anónimos para desacreditar a alguien.
24. El acoso contra cualquier miembro o estudiante de la Institución,
debidamente demostrado
25. Destruir informes, expedientes u otros documentos relacionados con el
proceso docente.
26. Haber sido objeto de dos (2) amonestaciones escritas.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO 31:
Los alumnos que incurran en faltas tipificadas en el presente
Reglamento, serán objeto de las sanciones y/o medidas disciplinarias
siguientes:
1. Amonestaciones orales, y/o verbales.
2. Amonestaciones Escritas.
3. Suspensión del semestre en el cual se originó la falta.
4. Suspensión por un semestre.
5. Suspensión definitiva del Instituto.
6. Reposición de bienes y objetos dañados.
7. Anulación de la actividad de evaluación
.
8. Asignación de la calificación de cero uno (01) en la escala de cero (0) a
veinte (20) puntos en la unidad curricular en la cual se cometa la falta.
ARTÍCULO 32:
Toda sanción y/o medida disciplinaria debe constar por escrito y una copia
de ésta deberá reposar en el expediente del estudiante amonestado.
ARTÍCULO 33:
La amonestación verbal es una medida disciplinaria que se impone al
estudiante que comete una falta leve, y será aplicada por cualquiera de los niveles
de autoridad de la Institución establecidos en el artículo cinco (5) de este
Reglamento. El Coordinador Académico llevará un registro, debiendo reportar a la
Dirección, Jefatura de Extensión o Jefatura de Ampliación respectiva, la incidencia
de esta actividad.
ARTÍCULO 34:
La amonestación escrita se impondrá al estudiante que cometa una falta
mediana y/o grave y será aplicada por cualquiera de autoridad. El Coordinador
Académico llevará un registro, debiendo reportar a la Dirección, Jefatura de
Extensión o Jefatura de Ampliación respectiva, la incidencia de esta actividad.
ARTÍCULO 35:
Las faltas de los estudiantes sancionados calificados como graves
prescribirán a los cinco (5) meses, las medianas a los tres (3) y las leves a los (2)
meses, a partir del momento en que la autoridad respectiva tuvo conocimiento del
hecho y no inicio el procedimiento. El tiempo establecido para la prescripción se
interrumpirá en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento
disciplinario.
ARTÍCULO 43:
De toda sanción impuesta se podrá ejercer recurso de reconsideración por
ante la autoridad que adoptó la decisión.
ARTÍCULO 45:
Todas las faltas mencionadas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento
que se cometan durante la realización de actividades académicas, podrán
ocasionar, como medida preventiva inmediata, la suspensión de la actividad para
el estudiante incurso en cualquiera de ellas.
ARTÍCULO 46:
Cuando la falta grave cometida por el alumno perturbe el normal desarrollo
de las actividades universitarias, el Consejo de Coordinación de Sede, o de la
Extensión, podrá proceder de inmediato a suspenderlo de sus actividades
mientras dure el procedimiento disciplinario, el cual deberá iniciarse en ese mismo
momento.
DE LAS APELACIONES.
ARTÍCULO 63:
El estudiante sancionado tendrá derecho a apelar por escrito dentro de los
cinco (5) días hábiles de habérsele notificado la sanción. De no apelarse en el
plazo indicado, la sanción aplicada quedará definitivamente firme en toda su
fuerza y rigor.
Fuentes
Lic. Alejandro Prado, Director de la Ampliación Puerto Píritu
Página web: www.iuta.edu.ve
Conclusiones
Elizabeth Romero: “Durante un largo tiempo he tenido información de
esta Institución pero muy superficial, en referencia a la elaboración de este
trabajo he profundizado mis conocimientos acerca de su reseña histórica, donde
conocí el nacimiento de esta Institución y como ha crecido en sus 23 años con
respecto a su sede principal y 18 años con respecto a la Ampliación Puerto Píritu.
El IUTA ha formado una gran cantidad de profesionales de calidad,
aportando a la sociedad recurso humano, observé las instalaciones y áreas de
laboratorios, su biblioteca y lo más importante la atención personal del Director de
la sede que muy amablemente me facilitó la información para la elaboración del
presente trabajo.”
Linda Hurtado: “
Gley Motaban:
Fotos de la Ampliación Puerto Píritu