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Octubre 2014,
INSPECCIÓN Y MONITOREO DE OGM
PROCESO REGULATORIO DE PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE
ATRIBUCIONES DE LA SAGARPA EN LA LBOGM
Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGM pudieran ocasionar a las sanidades.
Resolver y expedir permisos para realizar actividades con OGM, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deben sujetar dichas actividades.
Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGM permitida o accidental a las sanidades.
Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución.
Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la LBOGM.
Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la LBOGM.
Inspección a Permisos
(dirigidos)
Inspección a Avisos (dirigidos)
Monitoreo (al azar)
Fundamento: Acuerdo Delegatorio, LBOGM y LFPA
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE OGM
Art. 113 y 114 LBOGM Art. 62-69 LFPA
SENASICA a través de la Dirección de Bioseguridad de OGM
Es el acto administrativo que le corresponde emitir
a la SAGARPA, en el ámbito de sus competencias
conforme a la LBOGM, necesario para realizar las
actividades de:
Liberación experimental
Liberación en programa piloto
Liberación comercial
Así como la importación de OGMs para realizar
dichas actividades.
¿Qué es un permisos de liberación al
ambiente de OGM?
INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE.
INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE
Medidas de Bioseguridad y Condicionantes a inspeccionar
Maíz Soya Alfalfa Algodón Trigo
INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE
Actividades de inspección de acuerdo a la etapa del permiso en campo
a) Movilización y
empaques b) Sitio de siembra
c) Geoposicionamiento
y aislamientos
e) Barreras físicas d) Inspección del sitio
de liberación
INSPECCIÓN A PERMISOS DE LIBERACIÓN AL AMBIENTE
Actividades de inspección de acuerdo a la etapa del permiso en campo
i) Destrucción de material
cosecha (experimental)
h) Destrucción de
material vegetal (dentro
del predio)
j) Destrucción de material
evaluado (experimental)
f) Muestreo en
polinización
g) Muestreo en etapa
temprana
Utilización Confinada:
• Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine.
• Barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas.
• El área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente.
INSPECCIÓN A AVISOS DE UTILIZACIÓN CONFINADA
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2009 2010 2011 2012 2013 2014
N Ú
M E
R O
AÑO
AUC
Instituciones
AVISOS DE UTLIZACIÓN CONFINADA
Integración de la Comisión Interna de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados
De la primera utilización de Laboratorios o Instalaciones
específicas de enseñanza o investigación científica y
tecnológica las que se maneje, genere y produzcan
Organismos Genéticamente Modificados
Del manejo, generación y producción de Organismos
Genéticamente Modificados con fines de enseñanza e
investigación científica y tecnológica.
Medidas de Bioseguridad de avisos:
INSPECCIÓN A AVISOS DE UTILIZACIÓN CONFINADA
INSPECCIONES AVISOS
Actividad realizada por el SENASICA a través de la implementación del Programa de Monitoreo de OGM de Origen Vegetal, el cual tiene por objeto realizar la colecta de muestras de manera aleatoria en las diferentes regiones agrícolas del territorio nacional a fin de detectar o confirmar la presencia de liberaciones no permitidas; ya sea intencionales o accidentales de OGM, con el objeto de: I. Vigilar el correcto cumplimiento de
LBOGM. II. Generar información técnica y
estadística. III. Implementar las medidas de
seguridad o de urgente aplicación necesarias de manera oportuna y eficaz.
¿Qué es el Monitoreo?
MONITOREO DE CULTIVOS AGRICOLAS
En regiones colindantes con los centros de origen o de diversidad genética.
De manera aleatoria en las diferentes regiones agrícolas de los Estados que conforman el país.
En regiones donde se tienen antecedentes de liberaciones permitidas y no permitidas.
Criterios para realizar el monitoreo
En etapas tempranas de desarrollo de los cultivos de interés.
Toma de Muestra en Campo por Cultivo
a.- Maíz en desarrollo
vegetativo.
b.- Etapa en V4-V10.
c.- Hojas de 50 cm de
longitud o 3 hojas de 15
cm de la misma planta.
d.- Por cada 10 has, 1
muestras.
a.- Trigo en desarrollo
vegetativo.
b.- Etapa en macollado –
hoja bandera.
c.- 3 hojas de la misma
planta o 1 hoja de cada
planta del macollo.
d.- Por cada 10 has, 1
muestras.
a.- Alfalfa en desarrollo
vegetativo.
b.- Primer tallo a
formación de corona
(posterior a un año).
c.- 3 tallos del mismo
brote o una planta de 50
cm de longitud.
d.- Por cada 10 has, 1
muestras.
a.- Soya en desarrollo
vegetativo.
b.- Etapa: desarrollo re
botes laterales –
crecimiento longitudinal.
c.- Seleccionar los 3 folias
de la hoja
d.- Por cada 10 has, 1
muestras.
Fases del monitoreo
Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola.
Se causen daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o
Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente.
Med
idas
de
Bio
segu
rid
ad
IINCUMPLIMIENTOS A LA LBOGM (art. 115)
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD IMPLEMENTADAS (Art. 115 LBOGM)
Liberaciones
intencionales
Liberaciones accidentales
Aseguramiento
precautorio
Prohibición de la
utilización del grano
como semilla
Desvitalización del
producto por medios
químicos, físicos o la
combinación de éstos
Monitoreo y
destrucción de plantas
voluntarias en el sitio
donde ocurrió la
liberación y sitios
aledaños
Suspensión temporal,
total o parcial las
actividades en los
campos involucrados.
Aseguramiento
precautorio
Prohibición de la
colecta y siembra del
material
Colecta total del OGM
Transporte del
producto en
contenedores que
garanticen que no
existan derrames
Limpieza de tolvas o
transporte involucrado,
herramientas,
transportes y ropa de
trabajadores
Monitoreo y
destrucción de plantas
voluntarias en el sitio
donde ocurrió la
liberación y sitios
aledaños.
LIBERACIONES ACCIDENTALES
LIBERACIONES INTENCIONALES
INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABLIDADES (art. 119-121 LBOGM)
Infracciones ( Art.119).
• Realice actividades sin permiso, información falsa, no adopte medidas de bioseguridad ordenadas, libere en ANP´s, centros de origen y diversidad genética. Artículo 119.
Sanciones (administrativas) Art. 120.
• Multa de 30,000 días de salario mínimo vigente en el DF. En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa.
• Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las instalaciones en donde se hayan cometido las infracciones.
Responsabilidades (Art. 121).
• Toda persona con pleno conocimiento de que se trata de OGMs cause daños a terceros en sus bienes o en su salud, al medio ambiente o a la diversidad biológica por el uso o manejo indebido de dichos organismos será responsable y estará obligado a repararlos en los términos de la legislación civil federal.
1.- Recopilación de información. Solicitar al ciudadano la mayor cantidad de información posible a fin de atender la denuncia de manera oportuna.
Nombre de la personas involucradas
Dirección o ubicación localidad, municipio, Estado y de ser posible las coordenadas geográficas del predio o lugar
Breve descripción de los hechos
Etapa fenológica del cultivo
Superficie
2.- Notificación a la autoridad competente. Cuando exista una denuncia ciudadana por la liberación de OGM, la persona que tenga conocimiento debe notificar la
situación dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se tenga conocimiento de la misma al correo electrónico:
[email protected] o en el teléfono (55) 59 05 1000 ext. 51528.
3.- Ejecución de visitas de verificación. Con la información recopilada se ordenan las visitas de inspección y verificación correspondientes a fin de corroborar los
hechos señalados en la denuncia y realizar la colecta de muestras. En estos casos, se solicita apoyo a las diferentes
Unidades Administrativas de la SAGARPA.
4.- Implementación de medidas de seguridad o de urgente aplicación. En caso de confirmar en el laboratorio la existencia de una liberación no permitida, la autoridad competente ordena se
implementen medidas de seguridad de conformidad con el artículo 115 de la LBOGM a fi de evitar, disminuir o mitigar
posibles riesgos.
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS CIUDADANAS
GRACIAS