inscripciones y reinscripciones becas. pagos....
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REGLAMENTOS:
INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
BECAS.
PAGOS.
SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.
Villahermosa, Tabasco; julio de 2016.
REGLAMENTOS
Págs.
I. INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES…………………….. 3-19
II. BECAS……………………………………………………………. 20-27
III. PAGOS……………………………………………………………. 28-34
IV. SANCIONES Y RESPONSABILIDADES…………………….. 35-40
I. INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
CONTENIDO
Pág.
TÍTULO PRIMERO. DE LA ADMISIÓN……………………………………….….. 5
CAPÍTULO I. DE LAS CONSIDERACIONES……………………………….. 5
TÍTULO SEGUNDO. DE LA INSCRIPCIÓN……………………………………….. 6
CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES……………………...…………………. 6
CAPÍTULO II. DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN..……………… 6
CAPÍTULO III. DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS…….……………………... 8
CAPÍTULO IV. DE LA INSCRIPCIÓN POR EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS…………………………………………………………. 9
CAPÍTULO V. DE LA CONCLUSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN………………….. 10
CAPÍTULO VI. DEL CURSO DE INDUCCIÓN…………………………………… 10
TÍTULO TERCERO. DE LA REINSCRIPCIÓN…………………………………… 11
CAPÍTULO I. DE LOS ESTUDIANTES REGULARES E IRREGULARES… 11
CAPÍTULO II. DE LAS INDICACIONES………………………………………… 11
CAPÍTULO III. DE LAS REINSCRIPCIONES Y SOLICITUD DE CAMBIOS… 12
CAPÍTULO IV. DE LA REINSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS DE PLANES ANTERIORES………………………. 12
CAPÍTULO V. DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES EXTEMPORÁNEAS………………………………………………. 13
CAPÍTULO VI. DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES……………………. 13
CAPÍTULO VII. CONCLUSIÓN DE INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES 14
TÍTULO CUARTO. DE LA CARGA ACADÉMICA, GRUPOS Y HORARIOS…... 15
CAPÍTULO I. DE LA CARGA ACADÉMICA……………………………………. 15
CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN A MATERIAS ADICIONALES…………. 15
CAPÍTULO III. DE LA REDUCCIÓN DE CARGA ACADÉMICA………………. 16
CAPÍTULO IV. DE LOS GRUPOS Y HORARIOS……………………………….. 16
TÍTULO QUINTO. DE LAS BAJAS…………………………………………..…….. 16
CAPÍTULO I. DE LAS BAJAS TEMPORALES………………………………… 16
CAPÍTULO II. DE LAS BAJAS DEFINITIVAS…………………………………… 17
TÍTULO SEXTO. DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES ESCOLARES……………………………………………………………………………. 18
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TÍTULO PRIMERO. DE LA ADMISIÓN
CAPÍTULO I. DE LAS CONSIDERACIONES
Art. 1º. Para iniciar los estudios en esta universidad se deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Estudios antecedentes:
a) Nivel licenciatura: Estudios terminados de bachillerato o equivalente.
b) Nivel de especialidad o maestría: Estudios terminados de licenciatura.
c) Nivel doctorado: Estudios terminados de maestría.
2. Cumplir con los reglamentos y procedimientos de admisión e inscripción
vigentes en esta institución en cada periodo escolar.
Art. 2º. El proceso de admisión comprende las siguientes etapas:
1. Para nivel licenciatura: Solicitar, presentar y obtener resultado del
examen diagnóstico y prueba psicométrica.
2. Para nivel posgrado:
a) Presentar currículum vitae, carta de exposición de motivos y solicitar y
presentar entrevista.
b) Obtener de la dirección de posgrado carta de aceptación.
3. Pagar inscripción y obtener carta compromiso.
4. Solicitar y realizar inscripción.
5. Obtener horario de clases y tira de materias.
6. Asistir a curso de inducción.
Art. 3º. El propósito del examen diagnóstico es determinar fortalezas y debilidades
relacionados con los conocimientos que deben poseer los estudiantes que inician
los estudios de una licenciatura; con estos resultados, la dirección académica
apertura los cursos o talleres que sean necesarios para fortalecer la preparación
de los estudiantes del primer semestre.
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Art. 4º. El propósito de la entrevista es conocer aptitudes y cualidades personales
y proporcionar información de los estudios de posgrado que ofrece esta
universidad, para que el aspirante tome la decisión adecuada en los estudios de
posgrado que pretende realizar.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA INSCRIPCIÓN
CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES
Art. 5º. La inscripción de estudiantes de primer ingreso se realiza de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la dirección de servicios escolares y la dirección
académica.
Art. 6°. Todo trámite de inscripción debe ser realizado únicamente por los
interesados, padres o tutores y/o apoderados registrados en la solicitud de
inscripción.
CAPÍTULO II. DE LA DOCUMENTACIÓN DE INSCRIPCIÓN
Art. 7°. La inscripción al primer semestre se realiza en la dirección de servicios
escolares entregando solicitud y la siguiente documentación:
1. Documentos generales que entregan todos los estudiantes:
a) Original y dos copias fotostáticas de:
- Acta de nacimiento.
- Certificado médico expedido por institución pública o privada.
- Recibo de pago de inscripción.
- Carta compromiso de pagos.
- Constancia de asignación de beca (en su caso).
b) Dos copias fotostáticas de C.U.R.P. y credencial de elector.
c) Seis fotografías tamaño infantil (blanco y negro, de frente).
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2. Documentos académicos:
a) Estudiantes de licenciatura, original y dos copias fotostáticas de:
- Constancia de resultado de examen diagnóstico.
- Certificado de bachillerato o constancia de terminación de estudios
de bachillerato.
b) Estudiantes de especialidad y maestría:
Original y dos copias fotostáticas de:
- Carta de aceptación y formato de entrevista.
- Currículum vitae.
- Carta de exposición de motivos.
- Certificado de estudios de licenciatura o constancia de terminación
de estudios.
Dos copias fotostáticas de título y cédula de licenciatura.
c) Estudiantes de doctorado:
Original y dos copias fotostáticas de:
- Carta de aceptación y formato de entrevista.
- Currículum vitae.
- Carta de exposición de motivos.
- Certificado de estudios de maestría o constancia de terminación de
estudios.
Dos copias fotostáticas de grado y cédula de maestría.
Art. 8º. Si la inscripción se realiza aplicando algún convenio institucional, además
de los documentos indicados en el artículo anterior, se entrega original y dos
copias fotostáticas de los siguientes documentos:
1. Constancia laboral actualizada del trabajador.
2. Y, cualquier otro documento que sea necesario, según corresponda.
Art. 9º. Estudiantes que hayan cursado sus estudios en el extranjero, además de
los documentos indicados en los artículos anteriores debe entregar la resolución
de revalidación emitida por las autoridades competentes de la Secretaría de
Educación del Estado de Tabasco.
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CAPÍTULO III. DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS
Art. 10º. El certificado de estudios de bachillerato, de licenciatura o de maestría
debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar autenticado por la autoridad escolar de la institución de
procedencia y por la autoridad educativa correspondiente.
2. Si es expedido y autentificado por una autoridad educativa dependiente
de alguna entidad federativa, debe estar legalizado por el organismo o
dependencia que corresponda.
Art. 11º. Estudiante que no cuente con el original del certificado podrá inscribirse,
entregando constancia expedida por la institución educativa de procedencia en la
que se manifieste que se ha acreditado la totalidad de asignaturas del plan de
estudios, otorgándosele una prórroga de tres meses para entregar dicho
documento.
Art. 12º. Si el original del certificado no es entregado durante los tres meses de
prórroga, el estudiante podrá solicitar solamente una prorroga más de uno a tres
meses, presentando constancia signada por la institución educativa de
procedencia que indique el motivo de la situación.
Art. 13º. Si en el proceso de la inscripción o en el transcurso o al término de los
estudios, las autoridades educativas competentes o de esta institución determinan
alguna inconsistencia en el certificado de estudios; el estudiante realizará las
gestiones para regularizar tal situación.
Art. 14º. Si el certificado de estudios resulta apócrifo y el estudiante ya ha cursado
uno o más ciclos escolares, se anularán sus inscripciones y las calificaciones
obtenidas; notificándose esta situación a las autoridades competentes que
correspondan.
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CAPÍTULO IV. DE LA INSCRIPCIÓN POR EQUIVALENCIA DE
ESTUDIOS
Art. 15°. El estudiante con estudios superiores parciales o totales procedentes de
otras instituciones educativas que desee continuar su carrera en esta Universidad,
podrá ingresar por equivalencia de estudios.
Art. 16°. El estudiante que ingrese por equivalencia de estudios realizados en
otras instituciones educativas, deberá cumplir con las disposiciones institucionales
y de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación del Estado de
Tabasco.
Art. 17º. El estudiante que ingrese por equivalencia de estudios realizará
simultáneamente en la dirección de servicios escolares los siguientes trámites:
1. Realizar la inscripción como lo indican los artículos 2º, 5º y 7º de este
reglamento.
2. Realizar los trámites para obtener la resolución de equivalencia de
estudios.
Art. 18º. El estudiante que desee ingresar por equivalencia de estudios realizados
en otras instituciones educativas deberá presentar a la dirección de servicios
escolares solicitud para obtener resolución de equivalencia de estudios expedida
por la autoridad educativa correspondiente; para tal efecto, se anexa la siguiente
documentación: Certificado parcial de estudios legalizado, programas de estudios
de las materias acreditadas debidamente legalizadas por la institución educativa
de procedencia y/o por la autoridad educativa que otorga el reconocimiento y
pagos de derechos correspondientes.
Art. 19º. El estudiante inscrito por equivalencia de estudios cursará las materias
que determine la dirección académica sujetándose al plan de estudios vigente y a
las asignaturas ofertadas en el semestre.
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CAPÍTULO V. DE LA CONCLUSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 20°. Una vez inscrito, el estudiante recibe credencial de estudiante, tira de
materias, horarios de clase y calendario escolar.
Art. 21°. Los estudiantes inscritos adquieren todos los derechos y
responsabilidades que establecen los reglamentos y disposiciones de esta
institución y de las autoridades competentes de la Secretaría de Educación del
Estado de Tabasco.
Art. 22°. Se dará por entendido que renuncia a la inscripción, el estudiante que no
concluya los trámites en las fechas establecidas.
CAPÍTULO VI. DEL CURSO DE INDUCCIÓN
Art. 23º. Todos los estudiantes de nuevo ingreso deben asistir al curso de
inducción, para:
1. Identificar la filosofía, principios básicos y modelo educativo de la
Universidad Mundo Maya.
2. Reconocer la aplicación de los reglamentos institucionales.
3. Ubicar los servicios e instalaciones del campus universitario.
4. Identificar la estructura organizacional, las líneas de mando, funciones,
actividades y responsabilidades de las autoridades del campus
universitario.
5. Reconocer las disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación
del Estado de Tabasco, de la Universidad Mundo Maya y todas las que
sean de su interés.
6. Y, reconocer sus derechos y obligaciones, como estudiante de esta
Universidad.
Art. 24º. El curso de inducción se realizará en las fechas indicadas en el
calendario escolar.
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TÍTULO TERCERO. DE LA REINSCRIPCIÓN
CAPÍTULO I. DE LOS ESTUDIANTES REGULARES E IRREGULARES
Art. 25º. Considerando los periodos, procedimientos e indicaciones de la dirección
de servicios escolares y de la dirección académica, en cada semestre los
estudiantes de reingreso renovarán su inscripción.
Art. 26º. Son estudiantes regulares aquellos que han acreditado las asignaturas
del semestre inmediato anterior en primera oportunidad y que no adeudan
materias de semestres anteriores; teniendo derecho a reinscribirse en las materias
programadas en el ciclo que les corresponda.
Art. 27º. Son estudiantes irregulares aquellos que no han acreditado alguna(s)
asignatura(s) en los semestres inmediatos anteriores en primera oportunidad y
tienen derecho a reinscribirse en materias de repetición y en algunas de las
programadas en el ciclo que les corresponda.
CAPÍTULO II. DE LAS INDICACIONES
Art. 28°. En cada periodo escolar el estudiante cursará las asignaturas
autorizadas por el jefe de departamento académico o por el coordinador
académico, cumpliendo rigurosamente con la seriación de las materias; es nula la
inscripción de una materia que sea seriada con la otra, si la anterior no ha sido
acreditada.
Art. 29°. Los estudiantes reinscritos renovarán su condición como tal, con los
derechos y obligaciones que establecen los reglamentos y disposiciones de la
institución y de las autoridades competentes.
Art. 30°. El estudiante irregular tiene derecho a reinscribirse en las materias que
le permita el plan de estudios, con prioridad en las asignaturas no acreditadas.
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Art. 31°. El estudiante irregular sólo podrá repetir una asignatura, una vez.
Art. 32º. Cuando el estudiante no acredite alguna materia de especialización o
institucional, podrá cursar otra materia distinta a la que cursó por primera vez,
considerándosele como curso de repetición.
CAPÍTULO III. DE LAS REINSCRIPCIONES Y SOLICITUD DE
CAMBIOS
Art. 33°. Si el estudiante desea cambiar de carrera o de modalidad de estudios o
de campus, al reinscribirse debe presentar solicitud a la dirección de servicios
escolares con copia a la dirección académica, anexando la siguiente
documentación:
1. Historial académico autorizado por la dirección de servicios escolares.
2. Constancia de no adeudo.
3. Recibo de pagos de derechos.
Art. 34°. Los estudiantes podrán solicitar cambios de turno y horarios cumpliendo
con los siguientes requisitos:
1. Solicitud a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica en el periodo de inscripción o reinscripción.
2. Existencia de grupos y turnos solicitados.
3. Cumplir con las indicaciones y procedimientos establecidos.
4. Pagar los derechos correspondientes.
Art. 35°. Los trámites de cambio y autorización de materias serán realizados por la
dirección académica.
CAPÍTULO IV. DE LA REINSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES CON
ESTUDIOS DE PLANES ANTERIORES
Art. 36º. El estudiante con asignaturas acreditadas de planes de estudio
anteriores, podrá reinscribirse por equiparación con el plan de estudios vigente.
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Art. 37º. La equiparación de planes de estudios la realiza la dirección académica,
quedando registrada en acta de evaluación.
Art. 38º. Para realizar la equiparación de planes de estudios, el estudiante debe
presentar solicitud a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica, anexando la siguiente documentación:
1. Historial académico autorizado por la dirección de servicios escolares.
2. Constancia de no adeudo.
3. Recibo de pagos de derechos.
Art. 39°. Para que el estudiante pueda cursar una segunda carrera; deberá haber
concluido sus estudios en la primera y cumplir con los requisitos establecidos para
esa situación.
CAPÍTULO V. DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES
EXTEMPORÁNEAS
Art. 40°. Son inscripciones o reinscripciones extemporáneas las que se realizan
en fechas posteriores a los periodos indicados en el calendario escolar.
Art. 41°. Para el estudiante reinscrito extemporáneamente, la elección de grupo y
de horario estará sujeta a cupo, cumpliendo con los requerimientos establecidos
por trámite extemporáneo.
Art. 42°. El estudiante inscrito o reinscrito extemporáneamente, adquiere por ese
hecho la responsabilidad de regularizar su posición académica respecto del
avance del grupo; sin que por ello puedan pedir a sus profesores repasos de los
temas vistos o pretender reducciones en sus colegiaturas; además, se deben
contabilizar sus faltas de asistencia como lo establece este reglamento.
CAPÍTULO VI. DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES
Art. 43°. Los cursos intersemestrales se desarrollan en los periodos comprendidos
entre la finalización e inicio de semestres:
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1. Primer periodo: Del 15 de diciembre al 15 de febrero.
2. Segundo periodo: Del 15 de junio al 15 de agosto.
Art. 44º. En cada periodo de cursos intersemestrales el estudiante de licenciatura
podrá cursar de una a tres asignaturas y el de posgrado de una a dos.
Art. 45º. El desarrollo de cada curso intersemestral debe seguir las indicaciones
del plan y programa de estudios vigente.
Art. 46º. Cada curso intersemestral se abre con un mínimo de seis estudiantes.
Art. 47º. El jefe de departamento académico y/o el coordinador académico,
asesorarán al estudiante para la elección e inscripción a cursos intersemestrales.
Art. 48º. Para inscripción a cursos intersemestrales, el estudiante debe cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Solicitud a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica en las fechas establecidas.
2. No tener adeudos escolares.
3. Realizar los pagos de inscripción y colegiaturas correspondientes.
4. Cumplir con los reglamentos y las indicaciones de la dirección de
servicios escolares y la dirección académica.
CAPÍTULO VII. DE LA CONCLUSIÓN DE INSCRIPCIONES Y
REINSCRIPCIONES
Art. 49°. Los trámites de inscripción y reinscripción se entienden como concluidos,
cuando el interesado ha cumplido con las indicaciones de este reglamento.
Art. 50°. Los interesados que no concluyan sus trámites de inscripción o
reinscripciones deberán reiniciarlos nuevamente, sin poder exigir que le sean
respetados los ya realizados.
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TÍTULO CUARTO. DE LA CARGA ACADÉMICA, GRUPOS Y HORARIOS
CAPÍTULO I. DE LA CARGA ACADÉMICA
Art. 51º. En cada semestre la dirección académica determina las asignaturas que
se ofertan por cada plan de estudios.
Art. 52°. Respetando la seriación y los requerimientos de conocimientos de cada
materia, en cada semestre el estudiante cursará las asignaturas que le
correspondan; considerando las siguientes indicaciones:
1. Inscripción normal: Para nivel licenciatura de una a seis asignaturas y para
el nivel posgrado de una a tres.
2. Inscripción a materias adicionales: Para nivel licenciatura de una a tres
asignaturas y para el nivel posgrado de una a dos.
Art. 53°. La dirección académica y el jefe de departamento académico de cada
plan de estudios asesora y autoriza las asignaturas que el estudiante cursará cada
semestre, por inscripción normal o por inscripción de materias adicionales.
CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN A MATERIAS ADICIONALES
Art. 54º. Para la inscripción a materias adicionales el estudiante debe cumplir con
las siguientes indicaciones:
1. Elegir las asignaturas de la lista que se oferta en el semestre.
2. Respetar la seriación de materias y los conocimientos requeridos.
3. Aceptar los grupos y horarios existentes.
4. No tener adeudos escolares.
5. Solicitar la inscripción en la dirección de servicios escolares con copia a
la dirección académica en las fechas establecidas.
6. Hacer los pagos de inscripción y colegiaturas correspondientes.
7. Realizar los trámites de actualización de tira de materias e historial
académico.
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CAPÍTULO III. DE LA REDUCCIÓN DE CARGA ACADÉMICA
Art. 55°. Para reducir su carga académica, el estudiante podrá solicitar baja de
una o más materias cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica baja de materias en las fechas señaladas en el calendario
escolar.
2. Respetar la seriación de materias.
3. No tener adeudos escolares.
4. Realizar los trámites de actualización de tira de materias e historial
académico.
CAPÍTULO IV. DE LOS GRUPOS Y HORARIOS
Art. 56°. Los grupos de estudiantes se cierran con treinta y cinco y se abren con
un mínimo de diez.
Art. 57°. En caso de saturación de grupos se autorizará un nuevo grupo si la
demanda es de treinta y cinco estudiantes.
Art. 58°. El estudiante repetidor de asignaturas estará sujeto al turno y grupo
disponible ya que en todo momento se le dará preferencia al estudiante regular.
TÍTULO QUINTO. DE LAS BAJAS
CAPÍTULO I. DE LAS BAJAS TEMPORALES
Art. 59°. La baja temporal es la suspensión del estudiante a toda actividad escolar
por un semestre.
Art. 60°. Las bajas temporales pueden darse por los siguientes motivos:
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1. Por solicitud del estudiante.
2. Sin aviso, cuando el estudiante no realice ningún trámite de reinscripción.
3. Por disposición disciplinaria de esta institución.
4. Por disposición de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco.
Art. 61°. El estudiante podrá solicitar hasta dos bajas temporales sucesivas o no
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud a la dirección de servicios escolares con copia a la
dirección académica.
2. No tener adeudos.
3. Realizar los pagos de derechos.
Art. 62°. El estudiante sancionado con una o más bajas temporales por disciplina
o por disposición de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Realizar los trámites en la dirección de servicios escolares.
2. Cubrir los pagos de todos los adeudos escolares.
3. Cubrir los montos por daños o perjuicios causados.
4. Y, cumplir con todas las indicaciones que se le señalen.
Art. 63°. El estudiante que no concluya los trámites de baja temporal, conserva las
responsabilidades que no haya cumplido.
Art. 64°. Al desaparecer o subsanar el motivo de la baja temporal, el estudiante
podrá reintegrarse a sus actividades escolares.
CAPÍTULO II. DE LAS BAJAS DEFINITIVAS
Art. 65°. Los estudiantes causan bajas definitivas por las siguientes causas:
1. No acreditar una asignatura en curso de repetición y en dos exámenes
extraordinarios.
2. Por disposición de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco
(Por documentación apócrifa o faltante o por otros motivos).
3. Por disposición disciplinaria de esta institución.
4. Por deseo propio del estudiante.
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Art. 66°. Para tramitar y concluir la baja definitiva, el estudiante debe cumplir con
los siguientes requisitos:
1. Realizar los trámites en la dirección de servicios escolares.
2. Cubrir los pagos de todos los adeudos escolares.
3. Cubrir los pagos de trámites correspondientes.
4. Y, cumplir con todas las indicaciones que le señalen.
Art. 67º. El estudiante que no concluya los trámites de baja definitiva, conserva las
responsabilidades y obligaciones con esta institución.
TÍTULO SEXTO. DE LOS DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES ESCOLARES
Art. 68°. El estudiante deberá portar diariamente su credencial, único documento
con el que se puede identificar como tal, la cual será exigida para la prestación de
cualquiera de los servicios que la institución proporcione.
Art. 69. Es responsabilidad del estudiante traer sus útiles, materiales,
herramientas, equipo de cómputo y demás equipos que utilizará en el desarrollo
de las sesiones de clases.
Art. 70°. El estudiante deberá observar la conducta que este reglamento exige de
acuerdo con las siguientes bases:
1. Firmar al momento de inscribirse una carta compromiso.
2. Firmar el aviso de privacidad para la protección de sus datos personales.
3. Ningún estudiante podrá inscribirse más de dos veces en una misma
asignatura.
4. Los estudiantes podrán organizarse libremente con fines culturales,
deportivos o sociales; pero no se aceptará la representación de otros
estudiantes para el arreglo de asuntos académicos o administrativos, los
que invariablemente deberán gestionar en forma individual los interesados.
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5. Los estudiantes podrán expresarse libremente dentro de esta institución,
sus opiniones sobre todos los asuntos se realizarán sin más limitaciones
que el de no perturbar las labores y ajustarse a los términos del decoro y el
respeto.
6. Para toda reunión dentro del plantel deberá cumplirse con los requisitos que
señale la dirección académica.
7. Las observaciones de carácter técnico-académico que los estudiantes
hagan deberán presentarlas por conducto de la dirección académica.
8. Los estudiantes recibirán asesoría y orientación de la dirección académica
sobre cursos de regularización y de actualización.
9. Los estudiantes que hayan interrumpido sus estudios, podrán continuarlos,
pero tendrán que sujetarse al plan de estudios vigente en la fecha de su
reingreso y cursar las asignaturas faltantes que resulten de la equiparación
realizada por la institución.
Art. 71°. Cuando el estudiante deje de asistir a clases por enfermedad, trabajo o
causa de fuerza mayor, deberá presentar un justificante a la dirección académica,
cumpliendo con lo siguiente:
1. Presentar documento que avale la inasistencia en un plazo no mayor a siete
días posteriores a la falta.
2. No exceder un máximo de tres justificantes durante el semestre.
3. Cada justificante no podrá exceder de tres días consecutivos.
Art. 72°. Toda información que el estudiante requiera referente a su situación
escolar deberá solicitarse ante las autoridades correspondientes de la institución.
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II. BECAS
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CONTENIDO
Pág.
TÍTULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES…………………………………. 22
CAPÍTULO I. DE LAS CONSIDERACIONES………………………………… 22
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS TIPOS DE BECAS…………….………………….. 22
CAPÍTULO I. DE LOS TIPOS………..……………………...…………………. 22
CAPÍTULO II. DE LAS BECAS ACADÉMICAS………………....……………… 23
CAPÍTULO III. DE LAS BECAS POR CONVENIOS INSTITUCIONALES…… 24
CAPÍTULO IV. DE LAS BECAS DEPORTIVAS.………………....……………… 24
CAPÍTULO V. DE LAS BECAS CULTURALES………………....……………… 25
CAPÍTULO VI. DE LAS BECAS A TRABAJADORES DE LA INSTITUCIÓN…………………...………………....……………… 26
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TÍTULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO I. DE LAS CONSIDERACIONES
Art. 1°. La Universidad Mundo Maya otorgará becas a estudiantes inscritos en
cada periodo escolar, cumpliendo con las indicaciones de este reglamento.
Art. 2°. Los estudiantes inscritos en cada programa académico podrán gozar de
un solo tipo de beca; su duración es semestral y podrá refrendarse en semestres
sucesivos si se cumplen con los requisitos señalados en cada tipo de beca.
Art. 3°. La asignación de becas se realiza de acuerdo a las indicaciones
señaladas en la convocatoria de cada semestre.
Art. 4°. El análisis, evaluación y asignación de becas es realizado por un comité
integrado por el rector de campus o director general de campus, el director de
servicios escolares, el director académico o director académico de licenciatura o
director académico de posgrado, el jefe de departamento académico y/o el
coordinador académico y un representante del departamento de cobranzas, su
decisión será inapelable.
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS TIPOS DE BECAS
CAPITULO I. DE LOS TIPOS
Art. 5°. Los tipos de becas son:
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1. Beca académica.
2. Beca por convenios institucionales.
3. Beca deportiva.
4. Beca cultural.
5. Beca a trabajadores de la institución.
CAPÍTULO II. DE LAS BECAS ACADÉMICAS
Art. 6º. Se otorgarán becas académicas por disposiciones de la Secretaría de
Educación del Estado de Tabasco a un número equivalente al 5% del total de
estudiantes inscritos en cada programa académico.
Art. 7°. El monto de las becas académicas será considerando el promedio general
de calificaciones, equivalente a 10%, 15%, 20%, 30%, 40% y 50% de descuento
del valor de inscripción y colegiaturas, de acuerdo a las siguientes escalas:
Para nivel licenciatura Para nivel posgrado
Promedio general de
calificación
Beca
descuento:
Promedio general
de calificación
Beca
descuento:
8.0 a 8.5
8.6 a 9.0
9.1 a 9.5
9.6 a 9.7
9.8 a 9.9
10.0
10%
15%
20%
30%
40%
50%
8.5 a 9.0
9.1 a 9.2
9.3 a 9.5
9.6 a 9.9
10.0
10%
15%
20%
30%
40%
Art. 8°. Las becas académicas se otorgan a estudiantes regulares con promedio
general mínimo de ocho (8) y que cumplan con los requisitos indicados en la
convocatoria semestral.
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CAPÍTULO III. DE LAS BECAS POR CONVENIOS
INSTITUCIONALES
Art. 9°. La Universidad Mundo Maya celebrará permanentemente convenios de
apoyos académicos y de colaboración con los distintos organismos sociales y
económicos; en los convenios se señalan los requisitos para el otorgamiento de
becas a estudiantes regulares, equivalentes a un descuento máximo del 30% en
colegiaturas, entre los que se consideran los siguientes:
1. Características y número de becarios.
2. Cuantificación de la beca (Porcentaje de descuento).
3. Procedimiento para asignar becarios.
4. Y, todos los que sean necesarios.
Art. 10°. Las becas por convenios institucionales se otorgan a estudiantes
regulares que cumplan las indicaciones señaladas en la convocatoria semestral y
entreguen la siguiente documentación:
1. Constancia de estudios con promedio general mínimo de ocho (8).
2. Constancia de acreditación en actividades académicas, culturales,
sociales y deportivas.
3. Constancia de acreditación del idioma inglés.
4. Constancia laboral actualizada del trabajador.
CAPÍTULO IV. DE LAS BECAS DEPORTIVAS
Art. 11º. Las becas deportivas se otorgan a estudiantes regulares de alto
rendimiento en alguna disciplina deportiva que se practique en la institución y que
sean seleccionados para pertenecer a un equipo representativo de la Universidad.
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Art. 12°. Las becas deportivas son propuestas por el jefe del departamento
académico de actividades extraescolares y serán equivalentes a un descuento en
colegiaturas del 40% al 70%.
Art. 13°. Las becas deportivas se solicitan en las fechas que indique la
convocatoria anexando la siguiente documentación:
1. Propuesta del jefe del departamento académico de actividades
extraescolares.
2. Constancia de estudios con promedio general mínimo de 8 (ocho).
3. Constancia de acreditación en actividades académicas, culturales,
sociales y deportivas.
4. Constancia de acreditación del idioma inglés.
5. Constancia médica de aptitud deportiva.
6. Carta de interés de pertenecer a un equipo representativo.
7. Carta compromiso de cumplimiento.
8. Constancia de aprobación de las pruebas deportivas.
CAPÍTULO V. DE LAS BECAS CULTURALES
Art. 14º. Las becas culturales se otorgarán a estudiantes regulares de alto
rendimiento en alguna disciplina artística que se practique en la institución y que
sean seleccionados para pertenecer a un grupo representativo de la Universidad y
a la alumna ganadora del certamen Señorita Mundo Maya.
Art. 15°. La beca cultural es semestral, serán propuestas por el jefe del
departamento académico de actividades extraescolares y serán equivalentes a un
descuento en colegiaturas del 40% al 70%.
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Art. 16°. Las becas culturales se solicitan en las fechas que indique la
convocatoria, anexando la siguiente documentación:
1. Propuesta del jefe del departamento académico de actividades
extraescolares.
2. Constancia de estudios con promedio general mínimo de 8 (ocho).
3. Constancia de acreditación en actividades académicas, culturales,
sociales y deportivas.
4. Constancia de acreditación del idioma inglés.
5. Carta de interés de representar a esta universidad en eventos
institucionales y fuera de la institución.
6. Carta compromiso de cumplimiento.
7. Constancia de aprobar pruebas artísticas.
CAPÍTULO VI. DE LAS BECAS A TRABAJADORES DE LA
INSTITUCIÓN
Art. 17º. Las becas a trabajadores de la institución se otorgan a trabajadores que
laboran en la Universidad Mundo Maya, es semestral y será propuesto por el jefe
inmediato y podrá ser del 20% hasta 60% de descuento en el pago de sus
colegiaturas.
Art. 18º. La actividad escolar de un trabajador que goce de una beca no debe
interferir con sus horarios y días laborables.
Art. 19°. Las becas a trabajadores de la institución se solicitan en las fechas que
indique la convocatoria, anexando la siguiente documentación:
1. Propuesta del jefe de departamento inmediato.
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2. Constancia de estudios con promedio general mínimo de 8 (ocho) en
estudios anteriores.
3. Constancia laboral que indique antigüedad de cinco años ininterrumpidos
en esta institución, expedida por el departamento de personal.
4. Constancia de participación activa en las labores encomendadas,
expedida por el jefe de departamento inmediato.
5. Constancias de participación en los últimos tres años en tres cursos,
talleres o seminarios, relacionados con la superación personal.
Art. 20º. Para refrendar la beca, el trabajador debe presentar en las fechas
indicadas en la convocatoria semestral la siguiente documentación:
1. Constancia de evaluación de rendimiento laboral satisfactorio, expedida
por su jefe de departamento inmediato.
2. Constancia de cumplimiento satisfactorio de puntualidad y asistencia a
sus labores del semestre inmediato anterior, expedido por el
departamento de personal.
3. Boleta de calificaciones aprobatorias del semestre anterior.
Art. 21º. La beca a trabajadores subsiste con la existencia de la relación laboral o
que el trabajador no incurra en una sanción disciplinaria.
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III. PAGOS
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CONTENIDO
Pág.
TITULO PRIMERO. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES…………….. 30
CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES….……………………………………… 30
CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN…………..………………....……………… 31
CAPÍTULO III. DEL SEGURO ESCOLAR……………………………………….. 32
CAPÍTULO IV. DE LOS PAGOS PARCIALES (COLEGIATURAS)…………... 32
CAPÍTULO V. DE LOS PAGOS DE EXÁMENES EXTRAORDINARIOS Y PROFESIONALES……………………………………………….. 32
CAPÍTULO VI. DEL BOLETÍN DE PAGOS……………………………………… 33
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TÍTULO PRIMERO. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES
Art. 1. La Universidad Mundo Maya percibirá por sus servicios las cuotas que se
señalan en este reglamento.
Art. 2°. Las fechas y montos de pagos correspondientes a inscripción, colegiaturas
o pagos parciales y demás servicios educativos que correspondan a un semestre,
se determinarán en el boletín de pagos y en el calendario escolar que se difundirá
a finales del ciclo inmediato anterior.
Art. 3°. Todos los pagos se realizarán en el departamento de cobranzas,
siguiendo los procedimientos establecidos cada semestre.
Art. 4°. Las cuotas de incorporación, revalidación, equivalencia e inscripción,
correspondientes a la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco se pagarán
al momento de la inscripción.
Art. 5º. Los estudiantes inscritos extemporáneamente realizarán los pagos de
inscripción, colegiaturas o pagos parciales y seguro escolar en las fechas que
determine el departamento de cobranzas.
Art. 6°. Para recibir los servicios educativos y para presentar exámenes parciales,
ordinarios, extraordinarios, de idioma extranjero y profesionales es indispensable
que el estudiante esté al corriente en sus pagos.
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Art. 7°. Cuando el estudiante presente algún examen parcial, ordinario o
extraordinario, sin estar al corriente en sus pagos o derechos, será sancionado
con el desconocimiento de las calificaciones; sin que el pago posterior le dé
derecho al reconocimiento de resultados.
Art. 8º. El estudiante que goce de alguna beca debe cumplir puntualmente con el
pago de colegiaturas o pagos parciales siguiendo las indicaciones del calendario
escolar y del boletín de pagos; de lo contrario, se suspende este beneficio.
Art. 9°. Dejar de asistir a clases o causar alguna baja, no son motivos de
cancelación de adeudos escolares.
Art. 10°. El estudiante que abandone sus estudios en el periodo escolar de
inscripción, sin solicitar y concluir la baja de la institución debe pagar todas las
cuotas hasta la fecha de terminación de su trámite.
Art. 11º. Ninguna cuota pagada por algún trámite de servicios será reembolsable,
ya que estos tienen una aplicación inmediata para efectos administrativos.
CAPÍTULO II. DE LA INSCRIPCIÓN
Art. 12°. El estudiante que solicite ingreso a esta Universidad pagará la inscripción
que corresponda para realizar cualquiera de los siguientes cursos:
1. Carga normal de asignaturas cada semestre.
2. Materias adicionales.
3. Cursos intersemestrales.
4. Cursos de idiomas extranjeros.
5. Y, cualquier otro servicio que así lo requiera.
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Art. 13°. Cuando la inscripción se pague fuera del periodo establecido; el
estudiante cubrirá los recargos que indique el boletín de pagos vigente.
CAPÍTULO III. DEL SEGURO ESCOLAR
Art. 14º. Los estudiantes pagarán en las fechas que establezca el departamento
de cobranzas el seguro escolar semestral.
CAPÍTULO IV. DE LOS PAGOS PARCIALES (COLEGIATURAS)
Art. 15°. Las cuotas por servicios educativos se realizarán por un ciclo escolar
(semestre), pudiendo hacerse en un solo pago o de tres a seis pagos parciales
(colegiaturas), hasta cubrir el costo total del semestre.
Art. 16º. Los servicios educativos que podrán pagarse en pagos parciales son los
siguientes:
1. Asignaturas que se cursan en carga normal en cada ciclo escolar.
2. Materias adicionales.
3. Cursos de idiomas.
4. Cursos intersemestrales.
5. Y, cualquier otro servicio que así lo justifique.
CAPÍTULO V. DE LOS PAGOS DE EXÁMENES
EXTRAORDINARIOS Y PROFESIONALES
Art. 17°. Para poder presentar exámenes extraordinarios, profesionales o de
grado, el estudiante debe pagar en el departamento de cobranzas la cuota
indicada en el boletín de pagos vigente.
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CAPÍTULO VI. DEL BOLETÍN DE PAGOS
Art. 18°. En el boletín de pagos de cada semestre, se indican las cuotas a pagarse
en el departamento de cobranzas por los siguientes trámites:
1. Credencial.
2. Constancia de buena conducta.
3. Constancia de inscripción.
4. Constancia de estudios con horarios.
5. Constancia de estudios con calificaciones.
6. Constancia de prácticas profesionales.
7. Constancia del servicio social.
8. Fotocopia de cada hoja de documentos del expediente.
9. Certificado parcial de estudios.
10. Certificado total de estudios.
11. Carta de pasante.
12. Diploma de generación.
13. Trámites de titulación.
14. Examen profesional.
15. Asesoría de trabajo profesional.
16. Examen de idiomas.
17. Documentos de titulación.
18. Bajas temporales.
19. Bajas definitivas.
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20. Actualización extemporánea de tira de materias.
21. Custodia y guarda de documentos.
22. Equivalencia de estudios.
23. Tránsito de estudiantes entre campus.
24. Copias fotostáticas de programas de estudios legalizados.
25. Constancia del idioma inglés.
26. Cuota semestral por uso de talleres.
27. Cuota de eventos académicos y culturales.
28. Y, todos los demás trámites que surjan en el periodo escolar.
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IV. SANCIONES Y
RESPONSABILIDADES
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CONTENIDO
Pág.
TITULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES………………………………….. 37
CAPÍTULO I. DEL PERSONAL……….….……………………………………… 37
CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES……..………………....……………… 38
CAPÍTULO III. DE LAS BAJAS DE ESTUDIANTES……..………………....… 40
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TÍTULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES
CAPÍTULO I. DEL PERSONAL
Art. 1°. El rector de campus o director general de campus, los directores, los jefes
de departamento, los coordinadores, el personal docente, el personal
administrativo y el personal de servicios y de vigilancia; son responsables del
cumplimiento y del incumplimiento de las obligaciones que se deriven de los
reglamentos institucionales y demás disposiciones de la institución, según les
corresponda.
Art. 2º. La recepción y difusión de datos personales de estudiantes, docentes y en
general de todo el personal de la universidad, se regirán por el aviso de privacidad
registrado por esta universidad ante el Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de Datos (IFAI).
Art. 3°. Son causas graves de responsabilidad aplicables al personal que labora
en esta institución, las siguientes:
1. Realizar actos que perjudiquen los principios básicos de la institución.
2. Hostilizar por razones de ideología o personales, manifestados por actos
concretos a cualquier miembro de la comunidad de esta institución.
Art. 4°. Dependiendo de la indisciplina cometida, corresponderá a los directivos y
funcionarios, aplicar la o las sanciones que se indican en este reglamento y en las
leyes generales y particulares vigentes que rigen su actividad.
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CAPÍTULO II. DE LOS ESTUDIANTES
Art. 5°. El estudiante es responsable por el incumplimiento de las obligaciones que
les señalan los reglamentos y demás disposiciones vigentes en esta institución.
Art. 6°. Además de lo indicado en el artículo anterior, el estudiante será
responsables de los actos contra la disciplina y el orden; tales como:
1. Propiciar y participar en desórdenes dentro y fuera del plantel.
2. Faltar el respeto a los docentes o a cualquier miembro del personal de la
Universidad Mundo Maya.
3. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las tareas y exámenes de
cualquier índole.
4. Dañar o destruir mobiliario, equipo, material o instalaciones del plantel.
5. Ingerir bebidas alcohólicas dentro o en áreas aledañas a la Universidad o
estar haciendo acto de presencia con quienes lo estén efectuando.
6. Asistir a clases o a eventos institucionales dentro o fuera de la
Universidad en estado de ebriedad o con aliento alcohólico.
7. Usar o introducir drogas, bebidas alcohólicas, cigarros o cualquier
enervante que afecte la salud o a la Universidad.
8. Comportarse contrariamente a las buenas costumbres en sus relaciones
con personas de ambos sexos dentro y fuera del plantel.
9. Utilizar las aulas para festejo o fines diversos, diferentes a la enseñanza.
10. Portar armas de cualquier tipo dentro del plantel.
11. Agredir verbal o físicamente a sus compañeros, profesores o cualquier
miembro del personal de esta Universidad dentro o fuera del plantel; aun
cuando la agresión fuera hecha a terceras personas.
12. Provocar conflictos con las autoridades que repercutan en la institución.
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13. No respetar señalamientos viales, pasos peatonales, entre otras.
14. Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos y,
usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación sea
imputable a terceros.
15. Robo o deterioro de los bienes u objetos de sus compañeros o del
material escolar: pizarrones, ventanas, mesas, bancos, entre otras.
16. Plagiar obras ajenas, presentándolas como propias.
17. Realizar actos que desacrediten el buen nombre de la Universidad
cometidos dentro o fuera de la misma, en especial actos de vandalismo,
agresión, embriaguez, drogadicción, entre otras y, en general todos los
actos que afecten la buena marcha de la institución.
Art. 7°. Dependiendo de la indisciplina cometida, al estudiante podrá imponérsele
las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita con copia a su expediente.
3. Suspensión de la concesión de la beca de la institución.
4. Negación de carta de buena conducta.
5. Suspensión temporal de sus derechos escolares.
6. Suspensión definitiva de la institución.
7. Expulsión definitiva de la institución con notificación a las autoridades
educativas.
8. Expulsión definitiva de la institución con notificación a las autoridades
judiciales competentes.
Art. 8°. En cualquier situación que el estudiante sea sancionado, éste estará
obligado a resarcir el importe de los daños o perjuicios causados.
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Art. 9°. En caso de que el estudiante sea expulsado, la Universidad levantará un
acta administrativa que se enviará a las autoridades competentes de la Secretaría
de Educación del Estado de Tabasco con copia a su expediente y a las demás
autoridades que sean necesarias.
CAPÍTULO III. DE LAS BAJAS DE ESTUDIANTES
Art. 10°. Un estudiante causa baja cuando se presenta cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Sea expulsado o suspendido definitivamente.
2. No cumpla con los plazos fijados en la entrega de su documentación.
3. Por violación de alguna norma de los reglamentos y/o disposiciones
vigentes en la institución.
4. Por dejar de asistir a clases sin causa justificada durante un periodo de
treinta días hábiles sin dar aviso a la institución.
Art. 11°. Cuando un estudiante está dado de baja, la devolución de su
documentación oficial procede cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. Sea presentada la baja por escrito.
2. Se encuentre al corriente de sus pagos a la fecha en que fue dado de
baja.
3. Devuelva la credencial de estudiante.
4. Pague los derechos correspondientes.
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