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REGLAMENTOS:
• TITULACIÓN DE LICENCIATURA. • GRADO DE ESPECIALIDAD Y
MAESTRÍA.
Villahermosa, Tabasco; julio de 2016.
REGLAMENTOS
Págs.
I. TITULACIÓN DE LICENCIATURA…………………………….. 3-35
II. GRADO DE ESPECIALIDAD Y MAESTRÍA…………………. 36-57
CONTENIDO
Pág.
TÍTULO PRIMERO. DE LAS INDICACIONES Y OPCIONES DE TITULACIÓN. 6 CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES……………………………………….. 6 CAPÍTULO II. DE LAS OPCIONES….…………………………………………… 7 TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS……………..…………………….. 7 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS………………...…………………. 7 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………… 9 TÍTULO TERCERO. DEL INFORME DE SERVICIO SOCIAL…………..………... 12 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS…………………………………… 12 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 13 TÍTULO CUARTO. DEL INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL……….. 15 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS…………………………………… 15 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 17 TÍTULO QUINTO. DE LOS CURSOS DE TITULACIÓN……..…………………… 19 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS…………………………………… 19 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 20 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN…………………………. 20 CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN..…………………………………………… 21 CAPÍTULO V. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN………………..…………. 22
Pág. TÍTULO SEXTO. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO………………………….. 23 CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES…….…………………………………… 23 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 24 CAPÍTULO III. DE LA PERTINENCIA DE ESTUDIOS DE POSGRADO..…… 24 CAPÍTULO IV. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN…………….……………. 25 TÍTULO SÉPTIMO. DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS………… 26 CAPÍTULO I. DE LA CONCEPTUALIZACIÓN……..…………...……………… 26 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 27 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD……………………………………..…………. 27 CAPÍTULO IV. DEL JURADO……………………………………...................... 28 CAPÍTULO V. DE LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN…………………....…… 28 CAPÍTULO VI. DEL EXAMEN CENEVAL………………………………………… 29 CAPÍTULO VII. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN…………………………. 29 TÍTULO OCTAVO. DEL EXAMEN PROFESIONAL………………………………. 30 CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES………...……………………………… 30 CAPÍTULO II. DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN ………………………. 31 CAPÍTULO III. DEL JURADO…………………………………………………….. 32 CAPÍTULO IV. DE LAS ETAPAS………………………………………………… 32 CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN……………………….. 33 CAPÍTULO VI. DE LA DELIBERACIÓN Y DICTAMEN………………………… 33 CAPÍTULO VII. DEL ACTA, TOMA DE PROTESTA Y CLAUSURA………..….. 35
Universidad Mundo Maya Titulación de Licenciatura
TÍTULO PRIMERO. DE LAS INDICACIONES Y OPCIONES DE TITULACIÓN
CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES
Art. 1°. El procedimiento para obtener el título de licenciatura, sitúa al estudiante
en experiencia de aprendizaje determinante en su formación, permitiendo a la
institución educativa valorar la integración de los aprendizajes logrados en los
diferentes fragmentos del plan de estudios y constatar la capacidad del
sustentante para aplicar los conocimientos adquiridos y valorar su criterio
profesional.
Art. 2°. La obtención del título de licenciatura sirve de base para que la institución
educativa apruebe el inicio del ejercicio profesional; constituyendo para el
estudiante la culminación de sus actividades escolares para este nivel.
Art. 3°. Para iniciar el procedimiento para obtener el título de licenciatura, el
sustentante debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios vigente.
2. Haber cumplido con el servicio social y las prácticas profesionales en los
términos que indiquen los reglamentos.
3. Haber acreditado el dominio del idioma inglés.
4. Haber acreditado las actividades extraescolares, académicas y culturales.
5. Cumplir con las indicaciones y procedimientos establecidos en la institución.
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CAPÍTULO II. DE LAS OPCIONES
Art. 4°. Las opciones para obtener el título profesional de licenciatura son:
1. Informe de tesis.
2. Informe de servicio social.
3. Informe de experiencia profesional.
4. Cursos de titulación.
5. Estudios de posgrado.
6. Examen general de conocimientos.
TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 5°. El informe de tesis es una disertación escrita derivada de una
investigación que deberá versar sobre temas y propuestas originales del
conocimiento o sobre su ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o
aplicación en el área científica o técnica de la profesión de los egresados.
Art. 6°. El informe de tesis de licenciatura podrá realizarse en forma individual y
cuando lo justifique la naturaleza del tema colectiva, con un enfoque disciplinario o
multidisciplinario, el número máximo de participantes es de tres estudiantes.
Art. 7°. El informe de tesis se elabora aplicando la metodología científica y las
indicaciones del manual de publicaciones de esta universidad.
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Art. 8º. El informe de tesis se estructura con los siguientes elementos:
1. De Identificación:
a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya.
b) Título del informe de tesis.
c) Mención de ser un informe de tesis.
d) Mención del título, ejemplo: Para obtener el título de _________
e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios.
f) Nombre del sustentante.
g) Lugar, mes y año de presentación de la tesis.
2. De contenido:
a) Autorización de impresión, expedido por la dirección académica.
b) Índice.
c) Resumen y abstract.
d) Palabras claves.
e) Introducción (problema, justificación y objetivos).
f) Marco teórico-conceptual.
g) Metodología.
h) Resultados.
i) Conclusiones.
j) Apéndices (en su caso).
k) Referencias.
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CAPITULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 9°. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de tesis comprende las
siguientes etapas:
1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor.
2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo de investigación.
3. Desarrollar investigación y elaborar informe de tesis.
4. Revisar y corregir informe de tesis.
5. Imprimir y difundir informe de tesis.
Art. 10º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica inicio del procedimiento para obtener el título de licenciatura por la
opción informe de tesis, anexando la siguiente documentación:
1. Certificado de estudios profesionales.
2. Constancia de prácticas profesionales.
3. Constancia de prestación del servicio social.
4. Constancia de acreditación del idioma inglés.
5. Constancia de actividades académicas.
6. Constancia de actividades culturales.
7. Constancia de actividades extraescolares.
8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos.
Art. 11°. Durante la elaboración del informe de tesis, el egresado estará sujeto a la
dirección y supervisión de un asesor nombrado por la dirección académica,
considerando los siguientes requisitos:
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1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Tener el título o grado académico afín al del egresado.
4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar.
Art. 12°. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el
proceso de elaboración y revisión del informe de tesis y formará parte del jurado.
Art. 13°. El protocolo de investigación integra los siguientes apartados:
Planteamiento de la investigación, evaluación de la investigación y del estudiante
investigador, diseño de la investigación, plan de trabajo y presupuesto de la
investigación.
Art. 14º. Durante la formulación del protocolo de investigación y la revisión del
asesor se consideran los siguientes elementos:
1. Validez del planteamiento de la investigación y su importancia, justificación
y beneficios.
2. Precisión del diseño, del plan de trabajo y del presupuesto de la
investigación.
Art. 15°. El periodo de elaboración del informe de tesis es de seis meses; sí
transcurrido este lapso, el egresado no ha concluido con el informe, la dirección
académica analizará su avance y podrá autorizar una prórroga de un mes más; si
terminado este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el
egresado deberá iniciar por segunda vez el procedimiento.
Art. 16º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario
nombrados por la dirección académica, de acuerdo con los siguientes requisitos:
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1. Ser miembros activos del personal docente de esta institución.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Poseer el grado académico afín al del sustentante.
Art. 17°. Las funciones del jurado son:
1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis.
2. Fungir como sinodal del examen.
3. Presidir el examen profesional y elaborar, autentificar y autorizar el acta
de examen.
Art. 18°. Entregar a la dirección académica con la aprobación del asesor tres
tantos impresos y uno electrónico del informe de tesis, quien los turnará para
revisión a cada miembro del jurado.
Art. 19°. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción
del informe de tesis; si existen modificaciones y/o correcciones, estas se realizarán
por única vez en un plazo de treinta días; su dictamen puede ser favorable o no
favorable.
Art. 20º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación;
entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto
impreso y uno electrónico del informe de tesis; si existen correcciones, estas se
realizarán en un periodo de ocho días.
Art. 21º. Con los dictámenes favorables, la dirección académica expide oficio de
autorización para impresión, publicación y presentación en examen profesional.
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TÍTULO TERCERO. DEL INFORME DE SERVICIO SOCIAL
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 22°. El informe del servicio social describe y evalúa las actividades, resultados
y aprendizajes obtenidos en la realización del servicio social.
Art. 23°. El egresado que opte por la opción informe de servicio social debe
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el servicio social se haya realizado de conformidad a la
reglamentación vigente.
2. Que el servicio social sea congruente con los conocimientos adquiridos
durante la formación escolar y que contribuya al desarrollo profesional
del sustentante.
3. Que el servicio social haya contribuido al análisis y solución de
problemas específicos, así como la obtención de un beneficio social.
Art. 24°. El informe de servicio social se elabora en forma individual, considerando
los siguientes elementos:
1. De Identificación:
a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya.
b) Título del informe de servicio social.
c) Mención de ser un informe de servicio social.
d) Mención del título, ejemplo: Para obtener el título de _________.
e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios.
f) Nombre del sustentante.
g) Lugar, mes y año de presentación del informe.
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2. De contenido:
a) Autorización de impresión, expedido por la dirección académica.
b) Índice.
c) Introducción (problemas o situaciones abordadas, objetivos alcanzados
y descripción de las acciones realizadas).
d) Métodos y recursos empleados.
e) Resultados alcanzados.
f) Conclusiones.
g) Apéndices (en su caso).
h) Referencias.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 25°. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de servicio social
comprende las siguientes etapas:
1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor.
2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo.
3. Elaborar informe de servicio social.
4. Revisar y corregir informe.
5. Imprimir y difundir informe.
Art. 26º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica el inicio de procedimiento para obtener el título profesional por la
opción informe de servicio social, anexando la siguiente documentación:
1. Certificado de estudios profesionales.
2. Constancia de prácticas profesionales.
3. Constancia de prestación del servicio social.
4. Constancia de acreditación del idioma inglés.
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5. Constancia de actividades académicas.
6. Constancia de actividades culturales.
7. Constancia de actividades extraescolares.
8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos.
Art. 27. Durante la elaboración del informe de servicio social, el egresado estará
sujeto a la dirección y supervisión de un asesor nombrado por la dirección
académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Tener el título o grado académico afín al del egresado.
4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar.
Art. 28°. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el
proceso de elaboración y revisión del informe de servicio social y formará parte del
jurado.
Art. 29°. El periodo para elaborar el informe del servicio social es de tres meses
contados a partir de la fecha de la solicitud; si una vez transcurrido este plazo, el
egresado no ha concluido con el informe, la dirección académica analizará su
avance y podrá autorizar solamente una prórroga de un mes. Si una vez terminado
este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el egresado deberá
iniciar nuevamente el procedimiento.
Art. 30º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario, es
nombrado por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Poseer el título o grado académico afín al del sustentante
Art. 31°. Funciones del jurado:
1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis.
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2. Fungir como sinodal del examen.
3. Elaborar, autentificar y autorizar el acta de examen profesional.
Art. 32°. Con la aprobación del asesor se entregará tres tantos impresos y uno
electrónico a la dirección académica quien los turnará para revisión a cada
miembro del jurado.
Art. 33°. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción
del informe de servicio social; si existen modificaciones y/o correcciones, estas se
realizarán en un plazo de quince días; el dictamen puede ser favorable o no
favorable.
Art. 34º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación;
entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto
impreso y uno electrónico del informe de servicio social; si existen correcciones,
estas se realizarán en un periodo de ocho días.
Art. 35º. Con el dictamen favorable, la dirección académica expide oficio de
autorización para impresión, publicación y presentación en examen profesional.
TÍTULO CUARTO. DEL INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 36°. El informe de experiencia profesional describe y evalúa las experiencias
laborales del sustentante en actividades propias de su formación académica,
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demostrando la integración de los aprendizajes del programa académico y las
actividades profesionales.
Art. 37°. Para optar por la opción de informe de experiencia profesional, el
egresado debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Haberse desempeñado laboralmente en alguna área donde aplique
conocimientos adquiridos en su formación profesional cuando menos
durante dos años.
2. El informe de experiencia profesional deberá ser avalado por la empresa
u organismo donde se realiza o realizaron las actividades profesionales;
si éstas se realizaron de manera independiente, habrá de acompañarse
con la documentación necesaria para su constatación.
Art. 38°. Los elementos estructurales del informe de experiencia profesional son:
1. De Identificación:
a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya.
b) Título del informe de experiencia profesional.
c) Mención de ser un informe de experiencia profesional.
d) Mención del título, ejemplo: Para obtener el título de _________.
e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios.
f) Nombre del sustentante.
g) Lugar, mes y año de presentación del informe.
2. De Contenido.
a) Autorización de impresión expedida por la dirección académica.
b) Índice.
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c) Introducción (problema o situación abordada, justificación y descripción
de las acciones realizadas).
d) Métodos y recursos empleados.
e) Resultados alcanzados.
f) Conclusiones.
g) Apéndices (en su caso).
h) Referencias.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 39°. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de experiencia
profesional comprende las siguientes etapas:
1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor.
2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo.
3. Elaborar informe de experiencia profesional.
4. Revisar y corregir informe.
5. Imprimir y difundir informe.
Art. 40º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica el inicio de procedimiento para obtener el título profesional por la
opción informe de experiencia profesional, anexando la siguiente documentación:
1. Certificado de estudios profesionales.
2. Constancia de prácticas profesionales.
3. Constancia de prestación del servicio social.
4. Constancia de acreditación del idioma inglés.
5. Constancia de actividades académicas.
6. Constancia de actividades culturales.
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7. Constancia de actividades extraescolares
8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos.
Art. 41°. Durante la elaboración del informe de experiencia profesional, el
egresado estará sujeto a la dirección y supervisión de un asesor nombrado por la
dirección académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Tener el título profesional afín al del egresado.
4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar.
Art. 42°. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el
proceso de elaboración y revisión del informe de experiencia profesional y formará
parte del jurado.
Art. 43°. El periodo para elaborar el informe de experiencia profesional es de tres
meses contados a partir de la fecha de la solicitud; si una vez transcurrido este
plazo, el egresado no ha concluido con el informe, la dirección académica
analizará su avance y podrá autorizar solamente una prórroga de un mes; si una
vez terminado este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el
egresado deberá iniciar nuevamente el procedimiento.
Art. 44º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario
nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Poseer el título o grado académico afín al del sustentante.
Art. 45°. Funciones del jurado:
1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis.
2. Fungir como sinodal del examen.
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3. Elaborar, autentificar y autorizar el acta de examen profesional.
Art. 46°. Con la aprobación del asesor se entregará tres tantos impresos y uno
electrónico a la dirección académica quien los turnará para revisión a cada
miembro del jurado.
Art. 47°. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción
del informe de experiencia profesional; si existen modificaciones y/o correcciones,
estas se realizarán en un plazo de quince días; el dictamen puede ser favorable o
no favorable
Art. 48º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación;
entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto
impreso y uno electrónico del informe de experiencia profesional; si existen
correcciones, estas se realizarán en un periodo de ocho días.
Art. 49º. Con el dictamen favorable, la dirección académica expide oficio de
autorización para impresión, publicación y presentación en examen profesional.
TÍTULO QUINTO. DE LOS CURSOS DE TITULACIÓN
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 50°. El egresado de licenciatura podrá obtener el título profesional al acreditar
tres cursos de titulación, estos pueden ser disciplinarios o multidisciplinarios.
Art. 51º. La dirección académica determinará, coordinará y supervisará el
desarrollo de los cursos de titulación.
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Art. 52º. Los cursos de titulación cubrirán tres áreas del conocimiento (módulos),
considerando las siguientes indicaciones:
Módulos Horas
Créditos Docentes Independientes
Módulo 1 32 64 6
Módulo 2 32 64 6
Módulo 3 32 64 6
Total 96 192 18
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 53°. El procedimiento para obtener el título de licenciatura por la opción
cursos de titulación, comprende las siguientes etapas:
1. Solicitar inscripción a cursos.
2. Desarrollo de cursos.
3. Evaluación de cursos.
4. Protocolo de titulación.
CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Art. 54. Solicitar inscripción a cursos para obtener el título de licenciatura a la
dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, anexando la
siguiente documentación:
1. Certificado de estudios profesionales.
2. Constancia de prácticas profesionales.
3. Constancia de prestación del servicio social.
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4. Constancia de acreditación del idioma inglés.
5. Constancia de actividades académicas.
6. Constancia de actividades culturales.
7. Constancia de actividades extraescolares.
8. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos.
Art. 55º. Los cursos para obtener el título de licenciatura se impartirán por
docentes especialistas en las áreas de conocimientos, nombrados por la dirección
académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Tener el grado académico afín al de los sustentantes.
2. Tener tres años de experiencia en labores docentes en el nivel superior.
3. Tener cinco años de experiencia profesional.
CAPÍTULO IV. DE LA EVALUACIÓN
Art. 56º. La evaluación de cada módulo se realiza mediante examen escrito y
elaboración y entrega de trabajos de investigación, de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
- Examen escrito 25%
- Trabajos de investigación 75%
Art. 57º. Para tener derecho a presentar examen y evaluación del trabajo de
investigación, el estudiante debe cubrir 90% de asistencias en cada módulo.
Art. 58º. La calificación mínima aprobatoria de cada módulo es de ocho (8.0);
equivalente a 80%.
Art. 59º. Los resultados de evaluación se autentifican en acta de examen,
registrando asistencias y calificaciones obtenidas.
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Art. 60º. Los trabajos de investigación son documentos inéditos, elaborados por
cada estudiante con la aplicación de la metodología científica y las indicaciones
del manual de publicaciones de esta institución; pueden ser: Manuales
monográficos, ensayos o antologías de todos los temas del programa de estudios
o investigaciones aplicadas.
Art. 61º. Por la naturaleza de los trabajos de investigación, podrán elaborarse en
forma individual o por equipos de hasta tres estudiantes.
CAPÍTULO V. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN
Art. 62°. Acreditados los cursos de titulación con promedio mínimo de ocho, se
solicita a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica,
protocolo de titulación, anexando los siguientes documentos:
1. Constancia de evaluación de cursos de titulación expedida por la
dirección de servicios escolares.
2. Recibo de pago de derechos.
3. Y, los documentos complementarios que indique esta institución.
Art. 63º. La titulación por cursos de titulación se formalizará en ceremonia de
protocolización ante un jurado integrado por un presidente, un vocal y un
secretario nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes
requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución.
2. Tener tres años de experiencia en labores docentes de nivel superior.
3. Poseer título o grado afín al del sustentante.
Art. 64°. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y da
lectura para darla a conocer al sustentante.
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Art. 65°. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con
el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice:
“Protesto:
Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de
licenciado en ____me confiere; contribuyendo y participando con
aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así
no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo
demanden”.
Art. 66°. El presidente levanta la sesión y clausura el acto.
TÍTULO SEXTO. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I. DE LAS INDICACIONES
Art. 67º. El egresado de licenciatura podrá obtener el título al cursar estudios de
posgrado que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado.
2. Contar con validez oficial en la República Mexicana, ya bien sea porque
se impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le concede tal
característica a los estudios que en ella se realizan; o bien, porque se
haya obtenido para el programa, el reconocimiento de validez de un
organismo del estado facultado para otorgarlo.
Art. 68°. El egresado de licenciatura podrá obtener el título al cursar alguno de los
siguientes estudios de posgrado:
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1. Especialidad, estudios totales, equivalente a un mínimo de 45 créditos.
2. Maestría, haber acreditado un mínimo de 45 créditos.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 69°. El procedimiento para obtener el título de licenciatura por la opción
estudios de posgrado, comprende las siguientes etapas:
1. Solicitar autorización de pertinencia.
2. Realizar estudios de posgrado.
3. Protocolo de titulación.
CAPÍTULO III. DE LA PERTINENCIA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Art. 70°. Previo a realizar estudios de posgrado con fines de obtener el título, el
egresado solicitará autorización de pertinencia a la dirección académica,
anexando de los estudios de posgrado que se pretende realizar, la siguiente
documentación:
1. Plan de estudios legalizado, que indiquen registro de validez oficial de
estudios, ciclos escolares, asignaturas y créditos.
2. Periodos escolares en que se cursarán los estudios.
3. Días y horarios de clases (autentificados).
4. Nombre y localización de la institución promotora de los estudios de
posgrado.
5. Recibo de pago de derechos.
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Art. 71°. Si el resultado emitido por la dirección académica es favorable; el
egresado podrá realizar los estudios con fines de obtener el título; si el resultado
es no favorable, el egresado debe optar por otra opción de estudios de posgrado.
CAPÍTULO IV. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN
Art. 72°. Acreditados los estudios de posgrado con promedio mínimo de ocho,
solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica,
protocolo de titulación, anexando los siguientes documentos:
1. Certificado legalizado de estudios profesionales.
2. Constancia de prácticas profesionales.
3. Constancia del servicio social.
4. Certificado legalizado de estudios de posgrado (acreditando las
asignaturas con calificaciones, mínimas de ocho).
5. Constancia de acreditación del idioma inglés.
6. Constancia de actividades académicas.
7. Constancia de actividades culturales.
8. Constancia de actividades extraescolares.
9. Constancia de autorización de pertinencia de estudios de posgrado,
expedida por la dirección académica.
10. Recibo de pagos de derechos.
11. Y, los documentos complementarios que indique esta institución.
Art. 73º. La titulación por estudios de posgrado se formalizará en ceremonia de
protocolización ante un jurado integrado por un presidente, un vocal y un
secretario nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes
requisitos:
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Universidad Mundo Maya Titulación de Licenciatura
1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución.
2. Tener tres años de experiencia en labores docentes de nivel superior.
3. Poseer título o grado afín al del sustentante.
Art. 74°. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y da
lectura para darla a conocer al sustentante.
Art. 75°. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con
el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice:
“Protesto:
Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de
licenciado en ____me confiere; contribuyendo y participando con
aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así
no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo
demanden”.
Art. 76°. El presidente levanta la sesión y clausura el acto.
TÍTULO SÉPTIMO. DEL EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS
CAPÍTULO I. DE LA CONCEPTUALIZACIÓN
Art. 77°. El examen general de conocimientos es una prueba escrita diseñada
para evaluar conocimientos y habilidades cognitivas de los egresados de un
programa académico de licenciatura.
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Art. 78°. El examen general de conocimientos es una muestra representativa de
todas las áreas del programa académico; se integrará con quinientas preguntas,
60% sobre conocimientos y 40% sobre habilidades cognitivas:
1. Las preguntas de conocimientos miden y evalúan la capacidad para
recordar teorías, generalizaciones e información específica.
2. Las preguntas relacionadas con habilidades cognitivas, evalúan la
capacidad para organizar y reorganizar la información e interpretar,
relacionar y aplicar los conocimientos en la solución de problemas
concretos.
3. Y, los documentos complementarios que indique esta institución.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 79°. El procedimiento para obtener el título por la opción de titulación examen
general de conocimientos, comprende las siguientes etapas:
1. Solicitud del examen.
2. Nombramiento de jurado y elaboración del examen.
3. Aplicación y evaluación del examen.
4. Protocolo de titulación.
CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD
Art. 80º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica aplicación de examen de conocimientos generales como opción de
titulación profesional, anexando la siguiente documentación:
1. Certificado de estudios profesionales.
2. Constancia de prácticas profesionales.
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3. Constancia de prestación del servicio social.
4. Constancia de acreditación del idioma inglés.
5. Constancia de actividades académicas.
6. Constancia de actividades culturales.
7. Constancia de actividades extraescolares.
8. Recibo de pago de derechos.
CAPÍTULO IV. DEL JURADO
Art. 81°. El examen general de conocimientos será formulado, aplicado,
supervisado y evaluado por un jurado integrado por un presidente, un vocal y un
secretario nombrados por la dirección académica, de acuerdo con los siguientes
requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad.
2. Tener tres años de experiencia en labores docentes del nivel superior.
3. Poseer título de licenciatura afín al del sustentante.
Art. 82°. El examen general de conocimientos se formulará por los miembros del
jurado y será validado por la dirección académica.
Art. 83°. Las preguntas del examen general de conocimientos se formulan
considerando diversas alternativas de respuestas.
CAPÍTULO V. DE LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN
Art. 84°. El examen se aplica en tres sesiones de cuatro horas de duración; en
cada sesión se evalúan distintas áreas del conocimiento.
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Art. 85°. Los resultados del examen general de conocimientos se asentarán y
autentificarán por los miembros del jurado en acta, registrando número de aciertos
y calificación obtenida.
Art. 86°. Para acreditar el examen general de conocimientos su resultado global
debe ser igual o superior a 80% de aciertos, equivalente a ocho (8.0) de
calificación.
Art. 87º. El examen general de conocimientos se aprueba con mención honorífica
si se cumple con los siguientes requisitos:
1. El resultado del examen general de conocimientos es de 90% de aciertos,
equivalente a (9.0) nueve o más de calificación.
2. Que todas sus materias hayan sido aprobadas en primera oportunidad.
3. El promedio general de sus estudios profesionales es de nueve o superior.
CAPÍTULO VI. DEL EXAMEN CENEVAL
Art. 88°. El estudiante que presente el examen general para el egreso, aplicado
por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) y
obtenga una puntuación superior a mil (1000) puntos en cada una de las áreas
evaluadas, acreditará su examen general de conocimientos con opción de
titulación; para tal efecto, deberá presentar a la dirección académica el testimonio
de desempeño autentificado y ratificado por el CENEVAL.
CAPÍTULO VII. DEL PROTOCOLO DE TITULACIÓN
Art. 89°. Aprobado el examen general de conocimientos con promedio de ocho, se
solicita a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica,
protocolo de titulación, anexando los siguientes documentos:
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1. Constancia de aprobación del examen general de conocimientos o
constancia expedida por CENEVAL.
2. Recibo de pago de derechos.
Art. 90º. La titulación se formalizará en ceremonia de protocolización ante el
jurado que aplicó el examen general de conocimientos.
Art. 91°. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y da
lectura para darla a conocer al sustentante.
Art. 92°. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con
el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice:
“Protesto:
Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de licenciado
en ____me confiere; contribuyendo y participando con aportaciones y acciones
que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así no lo hiciere --- que la
sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo demanden”.
Art. 93°. El presidente levanta la sesión y clausura el acto.
TÍTULO OCTAVO. DEL EXAMEN PROFESIONAL
CAPÍTULO I. DE LAS CONSIDERACIONES
Art. 94°. El examen profesional es la última prueba que el egresado debe
sustentar para obtener el título de licenciatura; es público y se aplica para las
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opciones informe de tesis, informe de servicio social e informe de experiencia
profesional.
Art. 95°. El procedimiento del examen profesional, comprende las siguientes
etapas:
1. Solicitud y autorización.
2. Nombramiento del jurado.
3. Examen profesional.
CAPÍTULO II. DE LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
Art. 96°. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica, celebración de examen profesional, anexando los siguientes
documentos:
1. Oficio de autorización de impresión, publicación y presentación de
examen profesional expedido por la dirección académica.
2. El número de tantos impresos del trabajo de investigación que indique la
dirección académica.
3. Recibo de pago de derechos.
4. Y, demás documentos que le indique la dirección de servicios escolares.
Art. 97º. La dirección académica autorizará la celebración del examen e indicará
por escrito al jurado y al sustentante la fecha, hora y lugar de presentación del
examen profesional.
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CAPÍTULO III. DEL JURADO
Art. 98º. El jurado se integra por un presidente, un vocal y un secretario y será el
mismo que fungió como revisor del informe de tesis, informe de servicio social o
informe de experiencia profesional.
Art. 99°. El examen profesional iniciará a la hora señalada para tal efecto, los
integrantes del jurado se reunirán quince minutos antes de la hora en las oficinas
que ocupa la dirección académica para que su titular instale formalmente el sínodo
y estos reciban la documentación correspondiente.
Art. 100°. Si por la ausencia de uno o más miembros no se integra el jurado del
examen profesional a la hora señalada, se prorrogará la espera hasta por treinta
minutos; si una vez transcurrido se presenta la misma situación, el examen es
suspendido y se celebrará hasta la fecha que autorice la dirección académica.
CAPÍTULO IV. DE LAS ETAPAS
Art. 101°. El examen profesional se realiza de acuerdo a las siguientes etapas:
1. Instalación solemne de la sesión.
2. Indicación del procedimiento.
3. Desarrollo del examen.
4. Deliberación.
5. Formulación del dictamen.
6. Elaboración y autentificación del acta del examen.
7. Lectura del acta del examen.
8. Toma de protesta y juramento profesional.
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9. Clausura del acto.
Art. 102°. El presidente del jurado indicará los motivos de la reunión, instalará
solemnemente la sesión y señalará el procedimiento del examen.
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN
Art. 103°. El examen profesional se desarrolla de acuerdo al siguiente
procedimiento:
1. En un lapso no mayor de treinta minutos el sustentante expondrá en
forma sintetizada los elementos fundamentales de su trabajo.
2. Cada miembro del jurado dispondrá de un lapso no mayor de treinta
minutos para efectuar el cuestionamiento, considerando el siguiente
orden: secretario, vocal y presidente.
3. El cuestionamiento versará principalmente sobre el contenido del trabajo
y conocimientos relacionados con el mismo.
4. Terminado el cuestionamiento el presidente solicitará al sustentante salir
de la sala para que el jurado delibere y emita su dictamen.
CAPÍTULO VI. DE LA DELIBERACIÓN Y DICTAMEN
Art. 104°. La deliberación del jurado será en secreto y su dictamen será
inapelable.
Art. 105°. Para emitir el dictamen, el jurado considerará los siguientes elementos:
1. Historial académico del sustentante.
2. Amplitud y profundidad de los conocimientos presentados.
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3. Dominio de los conocimientos y aplicación racional en las respuestas.
4. Calidad de la exposición.
5. Calidad en metodología, estructura, y presentación del trabajo
profesional.
Art. 106°. El dictamen puede manifestar cualquiera de los siguientes resultados:
1. Aprobado con mención honorífica.
2. Aprobado.
3. Suspendido.
Art. 107°. Se aprueba con mención honorífica cuando todos los miembros del
jurado acepten que el sustentante reúne los siguientes requisitos.
1. Durante la carrera no presentó ningún examen extraordinario.
2. El promedio general de sus estudios profesionales es superior a nueve.
3. El trabajo profesional es excepcional por su contenido, estructura y
presentación.
4. La exposición resultó satisfactoria.
5. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas.
Art. 108º. La mención honorífica se otorgará en un diploma por separado.
Art. 109°. El dictamen es de aprobado cuando dos o más miembros del jurado
aceptan que el sustentante reúne los siguientes requisitos:
1. El trabajo presentado es de alta calidad por su contenido, estructura y
presentación.
2. La exposición es generalmente aceptable.
3. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas.
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Art. 110°. El examen profesional es suspendido cuando dos o más miembros del
jurado no dan su voto aprobatorio.
Art. 111°. El sustentante que no apruebe el examen profesional en la primera
oportunidad, tendrá solamente una segunda oportunidad en la fecha y hora que
autorice la dirección académica; cumpliendo para tal efecto con los requerimientos
y trámites correspondientes.
Art. 112°. El sustentante que no apruebe el examen profesional en dos
oportunidades, solicitará otra opción, cumpliendo para tal efecto con los
reglamentos y disposiciones vigentes de esta institución y de la dirección
académica.
CAPÍTULO VII. DEL ACTA, TOMA DE PROTESTA Y CLAUSURA
Art. 113°. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y le da
lectura para darla a conocer al sustentante.
Art. 114°. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con
el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice:
“Protesto:
Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el título de
licenciado en ____me confiere; contribuyendo y participando con
aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así
no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo
demanden”.
Art. 115°. El presidente levanta la sesión y clausura el acto.
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CONTENIDO
Pág. TÍTULO PRIMERO. DE LOS PROPÓSITOS Y REQUISITOS……………………. 39 CAPÍTULO I. DE LOS PROPÓSITOS………………………………………….. 39 CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS…………………………………………… 39 CAPÍTULO III DE LAS OPCIONES PARA OBTENER EL GRADO DE
ESPECIALIDAD O MAESTRÍA…………………………………. 40 TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS………………………………….. 40 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS………………...…………………. 40 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y REVISAR
INFORME DE TESIS……………………………………………… 42 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO………. 42 CAPÍTULO IV. DEL ASESOR.…………………………………………………….. 43 CAPÍTULO V. DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO…... 43 CAPÍTULO VI. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE TESIS….……….. 44 CAPÍTULO VII. DEL JURADO…………………………………………………….. 44 CAPÍTULO VIII. DE LA REVISIÓN Y CORRECIÓN……….……………………. 44 CAPÍTULO IX. DE LA IMPRESIÓN Y DIFUSIÓN………………………………. 45 TÍTULO TERCERO. DE LOS CURSOS DE POSGRADO……….………………… 45 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS…………………………………… 45 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 46 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN…………………………. 46 CAPÍTULO IV. DE LOS DOCENTES……………………………………………... 47 CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN..…………………………………………… 47 CAPÍTULO VI. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN….………………… 48 CAPÍTULO VII. DEL PROTOCOLO PARA OBTENER EL GRADO……………. 48
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Pág. TÍTULO CUARTO. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO………………………… 49 CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS…………………………………… 49 CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 50 CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE PERTINENCIA……………………… 50 CAPÍTULO IV. DEL PROTOCOLO PARA OBTENER EL GRADO……………. 51 TÍTULO QUINTO. DEL EXAMEN DE GRADO…...………………………………. 52 CAPÍTULO I. DE LAS CARÁCTERÍSTICAS…….…………...………………… 52 CAPÍTULO II. DEL JURADO…………………………………………………….. 53 CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO………………………………………….. 54 CAPÍTULO IV. DEL DESARROLLO DEL EXAMEN….…………………………. 54 CAPÍTULO V. DE LA DELIBERACIÓN Y DICTAMEN………………………… 55 CAPÍTULO VI. DE LA SUSPENSIÓN DEL EXAMEN…………………………… 56 CAPÍTULO VII. DEL ACTA DE EXAMEN Y TOMA DE PROTESTA………….. 57
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TÍTULO PRIMERO. DE LOS PROPÓSITOS Y REQUISITOS
CAPÍTULO I. DE LOS PROPÓSITOS
Art. 1°. El procedimiento para obtener el grado académico de especialidad o
maestría, sitúa al estudiante en experiencia de aprendizaje determinante en su
formación, permitiendo a la institución educativa valorar la integración de los
aprendizajes logrados en los diferentes fragmentos del plan de estudios y
constatar la capacidad del sustentante para aplicar los conocimientos adquiridos y
valorar su criterio profesional.
Art. 2°. La obtención del grado de especialidad o maestría sirve de base para que
la institución educativa apruebe el inicio del ejercicio profesional; constituyendo
para el estudiante la culminación de sus actividades escolares para este nivel.
CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS
Art. 3°. Para iniciar el proceso de obtención del grado académico de especialidad
o maestría, el sustentante debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber acreditado todas las asignaturas del plan de estudios vigente.
2. Haber acreditado el dominio del idioma inglés.
3. Haber acreditado las actividades académicas.
4. Cumplir con las indicaciones y procedimientos establecidos en la institución.
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CAPÍTULO III. DE LAS OPCIONES PARA OBTENER EL GRADO DE ESPECIALIDAD O MAESTRÍA.
Art. 4°. Las opciones para obtener el grado académico de especialidad son: 1. Informe de tesis.
2. Cursos de posgrado.
3. Estudios de posgrado: Estudios de maestría, equivalentes a un mínimo de
45 créditos del plan de estudios.
Art. 5°. Las opciones para obtener el grado académico de maestría son:
1. Informe de tesis.
2. Cursos de posgrado.
3. Estudios de posgrado: Estudios de doctorado, equivalentes a un mínimo de
45 créditos del plan de estudios.
TÍTULO SEGUNDO. DEL INFORME DE TESIS
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 6°. El informe de tesis es una disertación escrita derivada de una
investigación que deberá versar sobre temas y propuestas originales del
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conocimiento o sobre su ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o
aplicación en el área científica o técnica de la profesión de los egresados.
Art. 7°. El informe de tesis de especialidad o maestría se elabora en forma
individual aplicando la metodología científica y las indicaciones del manual de
publicaciones de esta universidad.
Art. 8º. El informe de tesis se estructura con los siguientes elementos:
1. De Identificación:
a) Nombre y escudo de la Universidad Mundo Maya.
b) Título del informe de tesis.
c) Mención de ser un informe de tesis.
d) Mención del grado, ejemplo: Para obtener el grado de _________
e) Identificación del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios.
f) Nombre del sustentante.
g) Lugar, mes y año de presentación de la tesis.
2. De contenido:
a) Autorización de impresión, expedido por la dirección académica.
b) Índice.
c) Resumen y abstract.
d) Palabras claves.
e) Introducción (problema, justificación y objetivos).
f) Marco teórico-conceptual.
g) Metodología.
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h) Resultados.
i) Conclusiones.
j) Apéndices (en su caso).
k) Referencias.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y REVISAR EL INFORME DE TESIS
Art. 9°. El procedimiento para elaborar y revisar el informe de tesis comprende las
siguientes etapas:
1. Solicitar inicio de procedimiento y nombramiento de asesor.
2. Elaborar, revisar y autorizar protocolo de investigación.
3. Desarrollar investigación y elaborar informe de tesis.
4. Revisar y corregir informe de tesis.
5. Imprimir y difundir informe de tesis
CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO
Art. 10º. Solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección
académica inicio del procedimiento para obtener el grado académico de
especialidad o maestría por la opción informe de tesis, anexando la siguiente
documentación:
1. Certificado de estudios profesionales.
2. Constancia de acreditación del idioma inglés.
3. Constancia de asistencia a actividades académicas.
4. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos.
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CAPÍTULO IV. DEL ASESOR
Art. 11°. Durante la elaboración del informe de tesis, el estudiante estará sujeto a
la dirección y supervisión de un asesor nombrado por la dirección académica,
considerando los siguientes requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta Universidad.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Tener el grado académico afín al del egresado.
4. Tener interés y experiencia en el trabajo a desarrollar.
Art. 12°. El asesor orientará, dirigirá y supervisará el trabajo durante todo el
proceso de elaboración y revisión del informe de tesis y formará parte del jurado.
CAPÍTULO V. DE LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DEL PROTOCOLO
Art. 13°. El protocolo de investigación integra los siguientes apartados:
Planteamiento de la investigación, evaluación de la investigación y del estudiante
investigador, diseño de la investigación, plan de trabajo y presupuesto de la
investigación.
Art. 14º. Durante la formulación del protocolo de investigación y la revisión del
asesor se consideran los siguientes elementos:
1. Validez del planteamiento de la investigación y su importancia,
justificación y beneficios.
2. Precisión del diseño, del plan de trabajo y del presupuesto de la
investigación.
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CAPÍTULO VI. DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE TESIS
Art. 15°. El periodo de elaboración del informe de tesis es de seis meses; sí
transcurrido este lapso, el egresado no ha concluido con el informe, la dirección
académica analizará su avance y podrá autorizar una prórroga de un mes más; si
terminado este último plazo no se presenta el informe para su revisión, el
egresado deberá iniciar por segunda vez el procedimiento.
CAPÍTULO VII. DEL JURADO
Art. 16º. El jurado se integrará por un presidente, un vocal y un secretario
nombrados por la dirección académica, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. Ser miembros activos del personal docente de esta institución.
2. Tener tres años de experiencia docente en el nivel superior.
3. Poseer el grado académico afín al del sustentante.
Art. 17°. Las funciones del jurado son:
1. Fungir como jurado revisor del informe de tesis.
2. Fungir como sinodal del examen.
3. Presidir el examen profesional y elaborar, autentificar y autorizar el acta
de examen.
CAPÍTULO VIII. DE LA REVISIÓN Y CORRECCIÓN
Art. 18°. Entregar a la dirección académica con la aprobación del asesor tres
tantos impresos y uno electrónico del informe de tesis, quien los turnará para
revisión a cada miembro del jurado.
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Art. 19°. El jurado tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción
del informe de tesis; si existen modificaciones y/o correcciones, estas se realizarán
por única vez en un plazo de treinta días; su dictamen puede ser favorable o no
favorable.
Art. 20º. Para revisar estructura y aplicación de normas de estilo de publicación;
entregar a la dirección académica con el dictamen favorable del jurado un tanto
impreso y uno electrónico del informe de tesis; si existen correcciones, estas se
realizarán en un periodo de ocho días.
CAPÍTULO IX. DE LA IMPRESIÓN Y DIFUSIÓN
Art. 21º. Con los dictámenes favorables, la dirección académica expide oficio de
autorización para impresión, publicación y presentación en examen de grado.
TÍTULO TERCERO. DE LOS CURSOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 22°. El egresado de especialidad o maestría podrá obtener el grado
profesional al acreditar cursos de posgrado, estos pueden ser disciplinarios o
multidisciplinarios.
Art. 23º. La dirección académica determinará, coordinará y supervisará el
desarrollo de los cursos de posgrado.
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Art. 24º. Los cursos de posgrado cubrirán tres áreas del conocimiento (módulos),
considerando las siguientes indicaciones:
Módulos Horas
Créditos Docentes Independientes
Módulo 1 32 64 6
Módulo 2 32 64 6
Módulo 3 32 64 6
Total 96 192 18
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 25°. El procedimiento para obtener el grado de especialidad o maestría por la
opción cursos de posgrado, comprende las siguientes etapas:
1. Solicitar inscripción a cursos.
2. Desarrollo de cursos.
3. Evaluación de cursos.
4. Protocolo para obtener el grado.
CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Art. 26º. Solicitar inscripción a cursos para obtener el grado académico de
especialidad o maestría a la dirección de servicios escolares con copia a la
dirección académica, anexando la siguiente documentación:
1. Certificado de estudios profesionales de especialidad o maestría.
2. Constancia de acreditación del idioma inglés.
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3. Constancias de asistencia a actividades académicas.
4. Recibo de pago de derechos y carta compromiso de pagos.
CAPÍTULO IV. DE LOS DOCENTES
Art. 27º. Los cursos para obtener el grado de especialidad o maestría se
impartirán por docentes especialistas en las áreas de conocimientos, nombrados
por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Tener el grado académico afín al de los sustentantes.
2. Tener tres años de experiencia en labores docentes en el nivel superior.
3. Tener cinco años de experiencia profesional.
CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN
Art. 28º. La evaluación de cada módulo se realiza mediante examen escrito y
elaboración y entrega de trabajos de investigación, de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
- Examen escrito 25%
- Trabajos de investigación 75%
Art. 29º. Para tener derecho a presentar examen y evaluación del trabajo de
investigación, el estudiante debe cubrir 90% de asistencias en cada módulo.
Art. 30º. La calificación mínima aprobatoria de cada módulo es de ocho (8.0);
equivalente a 80%.
Art. 31º. Los resultados de evaluación se autentifican en acta de examen,
registrando asistencias y calificaciones obtenidas.
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CAPÍTULO VI. DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN
Art. 32º. Los trabajos de investigación son documentos inéditos, elaborados por
cada estudiante con la aplicación de la metodología científica y las indicaciones
del manual de publicaciones de esta institución; pueden ser: Manuales
monográficos o ensayos de todos los temas del programa de estudios o
investigaciones aplicadas.
Art. 33º. Al finalizar cada módulo, el estudiante entregará para revisión y
evaluación al docente titular un tanto impreso y uno electrónico del trabajo de
investigación; si requiere correcciones, mejoras o ampliaciones, se otorgará un
plazo máximo de ocho días para realizarlas.
CAPÍTULO VII. DEL PROTOCOLO PARA OBTENER EL GRADO
Art. 34°. Acreditados los cursos con promedio mínimo de ocho, solicitar a la
dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica, protocolo
para obtener el grado, anexando los siguientes documentos:
1. Constancia de evaluación de cursos de posgrado expedida por la dirección
de servicios escolares.
2. Recibo de pago de derechos.
3. Y, los documentos complementarios que indique esta institución.
Art. 35º. La obtención del grado se formalizará en ceremonia de protocolización
ante un jurado integrado por un presidente, un vocal y un secretario nombrados
por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución.
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Universidad Mundo Maya G r a d o d e e s p e c i a l i d a d y m a e s t r í a
2. Tener tres años de experiencia en labores docentes de nivel superior.
3. Poseer título o grado afín al del sustentante.
Art. 36°. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y le da
lectura para darla a conocer al sustentante.
Art. 37°. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con
el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice:
“Protesto:
Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el grado
de________ en ____me confiere; contribuyendo y participando con
aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así
no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo
demanden”.
Art. 38°. El presidente levanta la sesión y clausura el acto.
TÍTULO CUARTO. DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 39º. Los egresados de especialidad o maestría podrán obtener el grado al
cursar estudios de posgrado que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado.
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2. Contar con validez oficial en la República Mexicana, ya bien sea porque se
impartan en una institución cuyo estatuto jurídico le concede tal
característica a los estudios que en ella se realizan; o bien, porque se haya
obtenido para el programa, el reconocimiento de validez de un organismo
del estado facultado para otorgarlo.
Art. 40°. El egresado de especialidad podrá obtener el grado al cursar estudios de
maestría equivalentes a un mínimo de 45 créditos del plan de estudios.
Art. 41°. El egresado de maestría podrá obtener el grado al cursar estudios de
doctorado equivalentes a un mínimo de 45 créditos del programa doctoral.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 42°. El procedimiento para obtener el grado de especialidad o maestría por la
opción estudios de posgrado, comprende las siguientes etapas:
1. Solicitar autorización de pertinencia.
2. Realizar estudios de posgrado.
3. Solicitar protocolo de titulación.
4. Protocolo de titulación.
CAPÍTULO III. DE LA SOLICITUD DE PERTINENCIA
Art. 43°. Previo a realizar estudios de posgrado con fines de obtener el grado, el
egresado solicitará autorización de pertinencia a la dirección académica,
anexando de los estudios de posgrado que se pretende realizar, la siguiente
documentación:
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1. Plan de estudios legalizado, que indiquen registro de validez oficial de
estudios, ciclos escolares, asignaturas y créditos.
2. Periodos escolares en que se cursarán los estudios.
3. Días y horarios de clases (autentificados).
4. Nombre y localización de la institución promotora de los estudios de
posgrado.
5. Recibo de pago de derechos.
Art. 44°. Si el resultado emitido por la dirección académica es favorable; el
egresado podrá realizar los estudios con fines de obtener el grado; si el resultado
es no favorable, el egresado debe optar por otra opción de estudios de posgrado.
CAPÍTULO IV. DEL PROTOCOLO PARA OBTENER EL GRADO
Art. 45°. Acreditados los estudios de posgrado con promedio mínimo de ocho,
solicitar a la dirección de servicios escolares con copia a la dirección académica,
protocolización para obtener el grado, anexando los siguientes documentos:
1. Certificado legalizado de estudios de especialidad o maestría.
2. Certificado legalizado de estudios de posgrado (Acreditando las asignaturas
con calificaciones, mínimas de ocho).
3. Constancia de acreditación del Idioma inglés.
4. Constancias de participación en actividades académicas.
5. Constancia de autorización de pertinencia de estudios de posgrado,
expedida por la dirección académica.
6. Recibo de pagos de derechos.
7. Y, los documentos complementarios que indique esta institución.
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Art. 46º. La obtención del grado se formaliza en ceremonia de protocolización
presidida por un jurado integrado por un presidente, un vocal y un secretario
nombrados por la dirección académica, considerando los siguientes requisitos:
1. Ser miembro activo del personal docente de esta institución.
2. Tener tres años de experiencia en labores docentes de nivel superior.
3. Poseer grado afín al del sustentante.
Art. 47°. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y le da
lectura para darla a conocer al sustentante.
Art. 48°. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con
el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice:
“Protesto:
Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el grado
de________ en ____me confiere; contribuyendo y participando con
aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así
no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo
demanden”.
Art. 49°. El presidente levanta la sesión y clausura el acto.
TÍTULO QUINTO. DEL EXAMEN DE GRADO
CAPÍTULO I. DE LAS CARACTERÍSTICAS
Art. 57°. El examen de grado es la última prueba que el egresado debe sustentar
para obtener el grado académico de especialidad o maestría; es público y se
aplica para la opción informe de tesis.
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Art. 58°. La dirección académica indica la fecha, hora y lugar de presentación del
examen de grado.
Art. 59º. El sustentante a un examen de grado debe cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Haber cumplido satisfactoriamente con los procedimientos indicados para la
opción informe de tesis.
2. Haber cubierto los pagos de derecho respectivos.
3. Presentarse en la dirección académica treinta minutos antes de la hora
indicada.
4. Cumplir con las indicaciones de la dirección académica.
CAPÍTULO II. DEL JURADO
Art. 60º. El jurado se integra por un presidente, un vocal y un secretario y será el
mismo que fungió como revisor del informe de tesis.
Art. 61°. El examen de grado iniciará a la hora señalada para tal efecto, los
integrantes del jurado se reunirán quince minutos antes de la hora en las oficinas
que ocupa la dirección académica para que su titular instale formalmente el sínodo
y estos reciban la documentación correspondiente.
Art. 62°. Si por la ausencia de uno o más miembros no se integra el jurado del
examen profesional a la hora señalada, se prorrogará la espera hasta por treinta
minutos; si una vez transcurrido se presenta la misma situación, el examen es
suspendido y se celebrará hasta la fecha que autorice la dirección académica.
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CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO
Art. 63°. El procedimiento del examen de grado se realiza de acuerdo a las
siguientes etapas:
1. Instalación solemne de la sesión.
2. Indicación del procedimiento.
3. Desarrollo del examen.
4. Deliberación.
5. Formulación del dictamen.
6. Elaboración y autentificación del acta del examen.
7. Lectura del acta del examen.
8. Toma de protesta y juramento profesional.
9. Clausura del acto.
CAPÍTULO IV. DEL DESARROLLO DEL EXAMEN
Art. 64°. El presidente del jurado indicará los motivos de la reunión, instalará
solemnemente la sesión y señalará el procedimiento del examen.
Art. 65°. El examen de grado se desarrolla de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. En un lapso no mayor de treinta minutos el sustentante expondrá en forma
sintetizada los elementos fundamentales de su trabajo.
2. Cada miembro del jurado dispondrá de un lapso no mayor de treinta
minutos para efectuar el cuestionamiento, considerando el siguiente orden:
secretario, vocal y presidente.
3. El cuestionamiento versará principalmente sobre el contenido del trabajo y
conocimientos relacionados con el mismo.
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4. Terminado el cuestionamiento el presidente solicitará al sustentante salir de
la sala para que el jurado delibere y emita su dictamen.
CAPÍTULO V. DE LA DELIBERACIÓN Y DICTAMEN
Art. 66°. La deliberación del jurado será en secreto y su dictamen será inapelable.
Art. 67°. Para emitir el dictamen, el jurado considerará los siguientes elementos:
1. Historial académico del sustentante.
2. Amplitud y profundidad de los conocimientos presentados.
3. Dominio de los conocimientos y aplicación racional en las respuestas.
4. Calidad de la exposición.
5. Calidad en metodología, estructura, y presentación del trabajo profesional.
Art. 68°. El dictamen puede manifestar cualquiera de los siguientes resultados:
1. Aprobado con mención honorífica.
2. Aprobado.
3. Suspendido.
Art. 69°. Se aprueba con mención honorífica cuando todos los miembros del
jurado acepten que el sustentante reúne los siguientes requisitos.
1. Durante la carrera no presentó ningún examen extraordinario.
2. El promedio general de sus estudios profesionales es superior a nueve.
3. El trabajo profesional es excepcional por su contenido, estructura y
presentación.
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4. La exposición resultó satisfactoria.
5. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas.
Art. 70º. La mención honorífica se otorgará en un diploma por separado.
Art. 71°. El dictamen es de aprobado cuando dos o más miembros del jurado
aceptan que el sustentante reúne los siguientes requisitos:
1. El trabajo presentado es de alta calidad por su contenido, estructura y
presentación.
2. La exposición es generalmente aceptable.
3. Las respuestas al cuestionamiento son válidas, realistas y objetivas.
CAPÍTULO VI. DE LA SUSPENSIÓN DEL EXAMEN
Art. 72°. El examen de grado es suspendido cuando dos o más miembros del
jurado no dan su voto aprobatorio.
Art. 73°. El sustentante que no apruebe el examen de grado en la primera
oportunidad, tendrá solamente una segunda oportunidad en la fecha y hora que
autorice la dirección académica; cumpliendo para tal efecto con los requerimientos
y trámites correspondientes.
Art. 74°. El sustentante que no apruebe el examen de grado en dos
oportunidades, solicitará otra opción, cumpliendo para tal efecto con los
reglamentos y disposiciones vigentes de esta institución y de la dirección
académica.
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CAPÍTULO VII. DEL ACTA DE EXAMEN Y TOMA DE PROTESTA
Art. 75°. El desarrollo del examen de grado será registrado en el libro de actas de
exámenes profesionales en las fojas separadas para tal caso.
Art. 76°. El secretario del jurado elabora el acta, verifica su autenticidad y da
lectura para darla a conocer al sustentante.
Art. 77°. El presidente del jurado solicita al sustentante de lectura en voz alta con
el brazo derecho extendido la protesta y juramento profesional, que a la letra dice:
“Protesto:
Cumplir con eficiencia y honestidad las encomiendas que el grado
de_______ en _______ me confiere; contribuyendo y participando con
aportaciones y acciones que sean de bienestar para la sociedad. --- Si así
no lo hiciere --- que la sociedad y la Universidad Mundo Maya me lo
demanden”.
Art. 78º. El presidente levanta la sesión y clausura el acto.
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