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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO, COLEGIOS DE ABOGADOS E INTERCAMBIOS
JUDICIALES
Iniciativa Para el Estado de Derechodel
American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.)
® Todos los derechos reservados.
Autorización para su reproducción y distribución podría otorgarse previa solicitud escrita.
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lunes 20 de agosto de 12
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN E
INTERMEDIAEnsenada, Baja California
21 al 25 de agosto de 2012
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lunes 20 de agosto de 12
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ETAPA INVESTIGACIÓN ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
RADICACION DE LA CARPETA DE INVESTIGACION A PARTIR:
A) DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
B) DENUNCIA O QUERRELLA ANTE MP/POLICÍA SIN DETENIDO
CIERRE DE INVESTIGACIÓN
ACUSACIÓN MP
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
DELIBERACION Y SENTENCIA
JUEZ DE CONTROL
TRIBUNAL ORAL
PROCESO PENAL
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La etapa de investigación tiene por objeto:
+ El esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella.
+ La obtención de la información.
+ La recolección de los elementos que permitan fundar la acusación.
Esta etapa estará a cargo del Ministerio Público, quien dirigirá la investigación en coordinación con: Polícia y
Peritos.
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CARPETA DE INVESTIGACIÓN
1. DELITO FLAGRANTE
2. CASO URGENTE
3. INICIO SIN DETENIDO
48 HORAS
RETENCIÓNMINISTERIO
PÚBLICO
ORDEN DE APREHENSIÓN
CITA PARA FORMULAR IMPUTACION
AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN
LIBERTAD SIN CAUTELAR
DETENCIÓN ILEGAL
FORMULACIÓN DE IMPUTACION
*VINCULACIÓN A PROCESO
*MEDIDAS CAUTELARES
*PLAZO DE CIERRE DE INVESTIGACIONCAUTELAR
ANTICIPADA
AUDIENCIA ANTE JUEZ DE CONTROL
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ETAPA PRELIMINAR ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
ACUSACIÓN
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ALEGATOS DE APERTURA
ALEGATOS DE CLAUSURASENTENCIA
FACULTADES DISCRECIONALES MP
DENUNCIA SIN DETENIDO/FLAGRANCIA
CIERRE DE INVESTIGACIÓN
1. Facultad de Abstenerse de Investigar.2. Criterios de Oportunidad*.3. Archivo Temporal.4. No ejercicio de la Acción Penal
SOLUCIONES ALTERNAS
1. ACUERDOS REPARATORIOS.2. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCESO.
PROCEDIMIENTO ABREVIADOMODO SIMPLIFICADO DE TERMINACIÓN O
ACELERACIÓN DEL PROCESO
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ETAPA INVESTIGACIÓN ETAPA JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN-ANTECEDENTES
CARPETA DE INVESTIGACIÓN
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA
ACUSACIÓN
DESAHOGO DE LA PRUEBA
TESTIMONIAL-PERICIAL-DOCUMENTAL-PRUEBA MATERIAL
Pertinente, Legal, Objetiva, Calidad
VALORACIÓN
INVESTIGACIÓN
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Lenta. Descoordinada. La centraliza el Ministerio Público. No existen realmente una policía de investigación. Poca objetividad. Poco profesional. Sin metodologia.
Resistencia al cambio. “No se puede hacer”. MP no líder. Diseño deficiente de actas. Poca inicitiva y creatividad.
INVESTIGACIÓN EN MÉXICO
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Un servicio de justicia transparente y evaluable genera necesariamente una reconversión integral en todos y cada uno de sus actores.
En este sentido, los fundamentos, racionalidad y operación de la POLICÍA DE INVESTIGACIÓN se ven impactados, haciendo OBLIGATORIA UNA VERDADERA y una profunda transformación.
No obstante, la experiencia práctica en los estados en los cuales se ha implementado un servicio de justicia de corte acusatorio adversarial, advierte como el punto crítico de mayor influencia en la viabilidad de este nuevo proceso es la CONSTRUCCIÓN de sistemas EFICIENTES de INVESTIGACIÓN.
Alberto Binder lo menciona como “el gran tema pendiente”.
CAMBIO
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Exclusiva de Investigación.
* Lo que genera de forma obligada, un proceso permanente de formación especializada a nivel Institución y a nivel Personal *
Es necesario la PROFESIONALIZACIÓN
De forma que el saber de los investigadores profesionales, esté en permanente crecimiento, con un dominio cada vez más avanzado de las ciencias criminológicas, criminalísticas, sus capacidades de
análisis, la evolucion jurídica que regula su trabajo y de gestión.
POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
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1. Ante la posibilidad de ir a juicio y estar expuesto su trabajo a la contradicción de la defensa y al control social a partir de la publicidad.
2. Al exitir ahora un sistema de libre valoración, en el cual no existen pruebas preconstituidas.
3. A partir de la posibilidad de potencializar las capacidades de investigación al haber libertad probatoria.
3. Por la exclusión de la prueba por la ilicitud en su obtención.
4. Ante la necesidad de recabar prueba pertinente y generar un registro de actuaciones.
PROFESIONALIZACIÓN
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Es la ciencia, definida como el conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integradas para llegar al conocimiento de una verdad.
INVESTIGACIÓN CRIMINAL
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Demanda Ciudadana
Satisfacción Ciudadana
Ministerio Público
SEJAPPolicía
Ministerial
Servicios Periciales
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta
función.
Demanda Ciudadana
Satisfacción Ciudadana
Ministerio Público
SEJAPPolicía
Ministerial
Servicios Periciales
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Demanda Ciudadana
Satisfacción Ciudadana
Ministerio Público
SEJAPPolicía
Ministerial
Servicios Periciales
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta
función.
Demanda Ciudadana
Satisfacción Ciudadana
Ministerio Público
SEJAPPolicía
Ministerial
Servicios Periciales
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RECURSOS
METODOLOGÍA EN LA OPERACIÓN
METODOLOGÍA EN LA INVESTIGACIÓN
Art. 21 ConstitucionalINVESTIGACIÓN DE
LOS DELITOS
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1. La perfilación del imputado y de la víctima.
2. La recolección de información.
3. El procesamiento y análisis de la escena del crimen.
4. El establecimiento de líneas de investigación.
5. La interpretación y decodificación de toda esta información para la resolución de un caso.
IMPLICA
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1. Conocimiento del hecho: A través del Ciudadano o Autoridad a partir de la Denuncia/Querella, la detención en Flagrancia o el arribo a la escena del crimen.
2. Comprobación del hecho: Generalmente es el Policía Ministerial, quien verifica el evento.
a) Diligencias preliminares y posteriores al hecho. EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES. b) Formulación de hipótesis y Planeación de la Investigación. EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES.
c) Recopilación y obtención de la información: Fuentes de información disponibles. POLICIA MINISTERIAL.
d) Análisis de la información. EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES. 3. Desarrollo de la investigación: Es un ciclo que se repite hasta que la información se va depurando, al punto de alcanzar un conocimiento que facilita avanzar al siguiente paso.
EQUIPO: MP-POLICÍA-PERICIALES.
Reporte FinalUnir las piezas del rompecabezas
PROTOCOLO SUGERIDO
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El Ministerio Público promoverá y dirigirá la investigación, y podrá realizar por sí mismo o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Dirigir (RALE): + Guiar, mostrando o dando las señas de un camino.+ Encaminar la intención y las operaciones a determinado fin.+ Orientar, guiar, aconsejar a quien realiza un trabajo.
La investigación corresponde al Ministerio Público y a las Policías.
*Las policías actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Conducir (RALE):+ Guiar o dirigir a un objetivo o a una situación. Mandar (RALE):+ Encomendar o encargar algo.
El Ministerio Público dirigirá la investigación y vigilará que la policía en los actos de investigación que lleve a cabo, se sujete al principio de legalidad.
DIRECCIÓN INVESTIGACIÓN
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Retomando el Principio Acusatorio: DEFINICIÓN CLARA DE ROLES.
“DEJA AL EXPERTO HACER SU TRABAJO”
MPPolicia Ministerial Perito
INVESTIGA DIRIGELITIGA
DETERMINA
SOPORTE TÉCNICO
INVESTIGACIÓN
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ASPECTOS BÁSICOS DE LA INVESTIGACIÓN
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA
INVESTIGACIÓN CRIMINAL ESCENA DEL CRIMEN
Art.16
Constitucional
Investigación previa y posterior a la
judicialización del caso dentro del plazo
de cierre
Procesamiento de la Escena/Lugar del
Hallazgo
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En general:
§ Recabarán la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia.
§ Impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores.
§ Detendrán en flagrancia.
§ Identificarán y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los imputados.
En escenas del crimen siendo los primeros respondientes y hasta q la Policía Ministerial intervengan:
§ Recibir denuncias.
§ Prestar el auxilio a víctimas u ofendidos y proteger a los testigos.
§ Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto.
§ Entrevistar a los testigos.
§ Reunir toda la información de urgencia.
FACULTADES EXPRESAS
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– Levantamiento e identificación de cadáveres, Exhumación.
– Peritajes.
– Reconocimiento de personas, Reconocimiento de objetos.
– Exámenes corporales, biológicos, sangre u otros similares.
– Entrevistas de testigos.
ACTOS DE INVESTIGACIÓN
– Cateos, Medidas de vigilancia, Inspección y registro del lugar del hecho.
– Inspección de personas, Revisión física, Inspección de vehículos.
– Inspecciones colectivas.
– Aseguramiento de objetos, Clausura de locales, Incautación de bases de datos.
– Interceptación y aseguramiento de comunicaciones y correspondencia.
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ACTO DE INVESTIGACIÓN A QUIÉN Y PORQUÉ COMPETENCIA
Revisión de personas y/o vehículo.
*Personas y vehículos.
*Siempre que existan motivos suficientes para presumir que alguien oculta entre sus ropas o vehículo, objetos relacionados con el delito que se investiga.
Policía
Inspecciones Colectivas.
*Personas y vehículos colectiva o masivamente.*En el marco de una investigación.
Policía y Dirige MP
Revisión Corporal. *El cuerpo de la persona, incluyendo sus cavidades corporales y objetos que porte.*En caso de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad dentro de una investigación.
MP Dirige y la práctica Policía o Perito
Exámenes y pruebas en la persona.
*En la persona del imputado, el afectado por el hecho punible u otras personas.
*Fuere necesario para constatar circunstancias decisivas en la investigación.
En caso de que no exista consentimiento Orden del Juez
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ACTO DE INVESTIGACIÓN DÓNDE Y PORQUÉ COMPETENCIA
Inspecciones a lugar cerrado sin orden de cateo.
*Lugar cerrado.
*Por incendio, inundación, etc, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad.
*Se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un local, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito.
*Sonidos, signos, voces provenientes de un lugar cerrado, indiquen que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.
Policía
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Es el conjunto de acciones tendientes a garantizar la correcta preservación de la evidencia encontrada en el lugar de los hechos durante la investigación, desde que se produce la recolección hasta su valoración por parte de la autoridad judicial.
PROCURAR QUE SE MANIPULE O SE CONTAMINE LO MENOS POSIBLE LA EVIDENDIA
PROCESAMIENTO DE EVIDENCIA
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Es cualquier locación física en la que se
produce un hecho ilegal. Así, de la prontitud de su procesamiento depende el éxito de la investigación. No obstante de momento a momento está latente la posible contaminación de la misma, en este sentido los principales contaminadores son:
Policía sin capacitar.
El Clima. Sospechosos o sus cómplices.
Curiosos.
ESCENA DEL CRIMEN
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TAREAS CRÍTICAS
Coordinación inicial y reparto de actividades.
Identificación de la zona principal del crimen.
Establecimiento de un Perímetro Externo.
Establecimiento de un Perímetro Interno.
Establecimiento de un Puesto de Comando.
Establecimiento de un Área de trabajo.
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ASEGURAR Y PROTEGER
1. Al llegar a la escena, el POLICIA tiene que realizar todas las actividades tendientes a la preservación de la escena del crimen, desde el acordonamiento de la misma hasta la posible recolección de indicios.
2. El POLICIA y/o PRIMER RESPONDIENTE es el responsable de la Escena del Crimen hasta que se la entregue al Policía Ministerial.
3. Si se encuentran personas dentro de la escena del crimen, es importante saber si movieron algún objeto, posteriormente se desalojarán por la ruta de acceso establecida y se entrevistaran a dichas personas para obtener un registro de los nombres, así como información relevante.
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RECONOCIMIENTO PRELIMINAR
1. Se establece la ruta de acceso y se realiza una primera inspección de la escena (Recorrido minucioso del lugar).
2. Se evaluará y determinará si existen áreas con problemas especiales que requieran el análisis de expertos en alguna pericial.
3. Registro de información descripción narrativa, consignando las condiciones físicas y ambientales de la escena, el movimiento de las personas, los vehículos, etc.
4. Se tomaran fotografías generales y particulares del lugar, tal y como se encontró.
5. Se procesa la evidencia: identificación, protección (evidencias físicas transitorias o perecederas), levantamiento, embalaje, cadena de custodia.
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FIJACIÓN FOTOGRÁFICA
Su importancia radica en que nos dará una documentación visual de la escena del crimen. Permite captar y mantener detalles de las características y condiciones del la misma.
Fotografías de cada una de las evidencias tal como fueron encontradas.
Fotografías con su respectivo número de evidencia de lo general a lo particular para ubicar el lugar en donde se encontró, posteriormente y antes de ser levantada con su testigo métrico para la referencia de tamaño.
Es importante fotografiar siguiendo una secuencia lógica, considerando planos generales, medios y cercanos, tomando las placas que sean necesarias.
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DESCRIPCIÓN ESCRITA
Se dará en términos generales y particulares de las condiciones en que se encontraba la Escena del crimen.
Partirá de lo general a lo particular, de lo particular al detalle y del detalle al más mínimo detalle.
Deberá ser ordenada y entendible por cualquiera. Ningún elemento es insignificante para no ser descrito, si nos llama la atención.
REGISTRO POLICIAL DE INSPECCIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
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CUSTODIO DE INDICIOS
FOTOGRAFO
EMBALAJE Y ETIQUETADORECUPERADOR
DE INDICIOS
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CERRADO EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN, EL MINISTERIO
PÚBLICO PUEDE:
1. ACUSAR
2. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO
3. SOLICITA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN ANTE EL JUEZ DE CONTROL
SE CORRE TRASLADO A LA DEFENSA Y EN UN LAPSO NO MENOR A 20 DÍAS Y NO MAYOR A 30 DÍAS SE FIJA LA AUDIENCIA INTERMEDIA
AUDIENCIA INTERMEDIAANTE JUEZ DE CONTROL
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• Se posibilita la realización de correcciones formales a la acusación.
• Se da el debate en torno a la admisión de los medios de pruebas.
• Se pueden celebrar acuerdos probatorios.
• Se verifica la congruencia entre imputación, el auto de vinculación a proceso y la acusación.
• Es momento para resolver incidentes previos al juicio.
• Es la última oportunidad para la procedencia de una solución alterna o de un procedimiento abreviado.
• Se fija el Tribunal Oral que deba conocer del juicio; además de que los intervinientes
Durante la Etapa Intermedia se formaliza la acusación hecha por el Ministerio Público ante el Juez de Control. Además:
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PROGRAMA EN MÉXICO DE APOYO PARA LAS FACULTADES DE DERECHO, COLEGIOS DE ABOGADOS E INTERCAMBIOS
JUDICIALES
Iniciativa Para el Estado de Derechodel
American Bar Association (Colegio de Abogados de EE.UU.)
www.abaroli.mx
Hamburgo 206 – 502Col. Juárez, México DF, CP 06600
Tel y Fax: (55) 5207.2561
Alonso González Villalobos, Director [email protected] Fernández Mena, Coordinador [email protected]
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