ingresos gravables y gastos deducibles criterios jurisprudenciales impuesto a la renta 2009 julio...
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Ingresos Gravables y Gastos Deducibles
Criterios jurisprudenciales
Impuesto a la Renta 2009
Julio Muñoz Vara
Devengo Devengo
Los ingresos se reconocen conformen se devengan.
No existe una definición de devengado para efectos tributarios, por
lo que se debe recurrir a las normas y doctrina contables. Así por
ejemplo, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios
resulta de aplicación la NIC 18.
El Tribunal Fiscal reconoce la aplicación de las normas contables
pero tiene su propia interpretación sobre el devengado que no
siempre coincide con el postulado contable.
En algunos casos pueden generarse diferencias temporales y
permanentes por aplicación de las normas tributarias.
Devengo Devengo
Se entiende por el principio de lo devengado que los efectos de las
operaciones y otros hechos se reconocen cuando se producen (y no cuando su
valor en efectivo o el equivalente del efectivo se cobra o se paga) y su
contabilización e inclusión en los Estados Financieros se hacen en el periodo
en el cual tienen lugar (Marco Conceptual de las NICs para la preparación y presentación de los
Estados Financieros. En: Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados. Instituto
Interamericano de Auditoría y Contabilidad)
Devengar significa registrar un ingreso o un gasto en el periodo contable a
que se refiere, a pesar de que el recibo requerido o el desembolso pueda ser hecho, en todo
o en parte, en los periodos anterior o posterior (Eric L. Kohler. Diccionario para Contadores.
México, 1995, pág. 195. En igual sentido, véase Chong Esteban, Contabilidad Intermedia – Tomo I.
Universidad del Pacífico. Lima, 1992, pág. 33).
Devengo Devengo
Según Reig, el ingreso es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de
percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere…el concepto de
devengado tiene las siguientes características:
•Requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del
gasto.
•Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no éste sujeto a condición que
pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido.
•No requiere actual exigibilidad de determinación, ni fijación de término preciso para
el pago, puede ser obligación a plazo y de monto no determinado aún (RTF N° 466-(RTF N° 466-
3-97 y 03557-2-2004)3-97 y 03557-2-2004)
Devengo Devengo
• Los ingresos se devengan, es decir se les reconoce a medida que se ganan y
no cuando se cobran, por lo que deben registrarse en los EEFF del periodo
con el cual guarden relación
• Para que se reconozca (registre) el ingreso su monto debe ser estimado
confiablemente, así como el importe de los costos incurridos o a ser
incurridos relacionados a dicho ingreso
• Los ingresos y gastos que se relacionan con la misma transacción deben
ser reconocidos simultáneamente (correspondencia)
• Los ingresos no pueden ser reconocidos (registrados) cuando los gastos
vinculados no se pueden estimar confiable
(RTF N° 09518-2-2004)(RTF N° 09518-2-2004)
Devengo Devengo
Si el interés es el precio por el uso de un capital medido en función del
tiempo, la causa eficiente generadora de este gasto (y por lo tanto del
ingreso) es el simple transcurso del tiempo y en consecuencia los gastos (e
ingresos) financieros deben considerarse devengados al cierre de cada periodo en
función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor,
independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance. En
la misma situación se encuentran los gastos (e ingresos) por servicios
de agua, energía eléctrica, teléfono y alquileres por tratarse de
servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado
contractualmente, siendo importante indicar que el usuario (y el
proveedor) de estos servicios está en condiciones de reconocer la obligación en
función a una porción del tiempo transcurrido, conforme se consume o utiliza el
servicio (RTF N° 8354-5-2001)(RTF N° 8354-5-2001)
Devengo Devengo
No procede reconocer como devengados los ingresos no contemplados
en el contrato y efectuados en un determinado ejercicio (multas por no
sufragar de trabajadores del proveedor) hasta el momento en que el
cliente decida asumirlos luego de una negociación (RTF N° 02198-5-(RTF N° 02198-5-
2005)2005).
La anulación de una factura fundada en la falta de pago de la misma,
origina, en todo caso, la provisión de un incobrable o cuenta de
cobranza dudosa, en tanto que los servicios por los que se liquidan
los conceptos contenidos en la misma ya se han producido, debiendo
reconocerse el ingreso devengado para efectos del Impuesto a la Renta
(RTF Nº 01504-1-2006)(RTF Nº 01504-1-2006)
Devengo Devengo
Considerando que el servicio materia de consulta ha sido prestado en
diciembre del 2004, en atención al principio del devengado recogido
por el TUO de la Ley del IR, el gasto respecto a dicho concepto se
considera que corresponde al ejercicio 2004; independientemente de la fecha
en que fuera emitido el comprobante de pago ((Informe N° Informe N°
044-2006-SUNAT/2B0000) 044-2006-SUNAT/2B0000)
Es recién con el acuerdo extrajudicial que existiría certeza de la
existencia de las obligaciones contractuales, y por lo tanto de los
ingresos de la recurrente originadas en las mismas, y en consecuencia
el cronograma de pagos establecido por las partes es el que determina
la imputación de ingresos a favor de la recurrente, dado que la certeza sobre
dicha obligación surge de esta transacción. (RTF N° 3836-5-2005) (RTF N° 3836-5-2005)
Devengo Devengo
La renta por una mejora obtenida por el propietario persona jurídica se
imputará en el ejercicio comercial en que se devengue y el ingreso devengado
por dicho concepto deberá estimarse en función al valor de mercado
(Informe N° 251-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 251-2009-SUNAT/2B0000)
Encontrándose acreditado el siniestro y no existiendo condiciones
adicionales a este hecho ni evidencia de incertidumbre, se encontraba
cumplida la probabilidad del beneficio económico futuro, por lo tanto se trata de
un ingreso gravable imputado en el ejercicio en que ocurrió el siniestro, no
pudiendo diferirse el ingreso por el hecho que existan cláusulas
limitativas de la indemnización ya que estas sólo implican el monto
máximo que puede alcanzar la misma (RTF N° 9496-2-2004)(RTF N° 9496-2-2004)
Ingresos por ventas Ingresos por ventas
En caso de ventas, el ingreso, de acuerdo con la NIC 18, debe ser reconocido cuando la
empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de
los productos, y no cuando sólo se ha emitido la factura (RTF N° 0604-5-2001) (RTF N° 0604-5-2001)
En en el caso de ventas con reserva de dominio (título), el ingreso se devenga al
momento de la transacción, así no haya transferencia del título (RTF N° 3495-4-2003)(RTF N° 3495-4-2003)
Si el precio de los bienes vendidos está sujeto a cotización internacional u otros factores
(peso real, humedad, calidad, entre otros) procede que el ingreso recién se reconozca luego
del ensaye final y no una vez recibido el embarque (RTF Nros. 0513-1-2001, 0468-1-(RTF Nros. 0513-1-2001, 0468-1-
2000, 0740-4-1999, 0709-1-1999, 0991-3-1998, 0300-1-1997)2000, 0740-4-1999, 0709-1-1999, 0991-3-1998, 0300-1-1997)
Ingresos por ventas Ingresos por ventas
En el caso de anticipos sobre bienes futuros estos no deben afectar los
resultados del ejercicio en que se percibieron (RTF Nº 03994-4-2006 RTF Nº (RTF Nº 03994-4-2006 RTF Nº
004667-5-2003). 004667-5-2003).
Cuando se emitieron los comprobantes de pago por concepto de “cuota
inicial” (20%) de los terrenos ya se había determinado el bien objeto de
la transacción, las partes intervinientes y el precio, por lo que a nivel
contable dicha operación permitía a la recurrente establecer el monto de sus
ingresos y costos, y la certeza respecto de los beneficios de la transacción, por lo
tanto el ingreso ya se ha devengado (RTF N° 1203-2-2008)(RTF N° 1203-2-2008)
En ejercicio de su autonomía privada y dentro del marco previsto en el
Código Civil, las partes pueden válidamente pactar en un contrato de
compraventa que la propiedad de bienes muebles se transferirá
mediante su tradición ficta, así como establecer la forma y momento en que ésta
va a ocurrir de acuerdo con la regulación contemplada en el Código…De
los documentos antes mencionados, se advierte que la voluntad de las
partes al regular la transferencia de propiedad de los bienes, fue
inequívoca pues pactaron expresamente en los contratos de
compraventa que el título de propiedad pasaría del vendedor al
comprador con la realización del pago por parte del comprador…No obstante, de
acuerdo con las normas que regulan la transferencia de propiedad de
bienes muebles en virtud a un contrato de compraventa, resulta
necesario establecer en qué momento ocurrió la tradición de los bienes…
Reconocimiento de ingresos por ventas Reconocimiento de ingresos por ventas – Tradición Ficta – Tradición Ficta
…El supuesto previsto por las partes en el contrato para que se configurara
la tradición, en este caso ficta, fue la recepción del pago por parte de la recurrente,
momento a partir del cual el comprador, a través del banco del exterior
designado, adquiriría la disposición de los bienes materia de compraventa y,
por tanto la propiedad, mientras que la recurrente mantendría la posesión
de los bienes por intermedio del almacén, pasando a tener una posesión menos
plena de los bienes, es decir, ya no a título de propietario… En consecuencia, en virtud al
pago efectuado se produciría un cambio sustancial en la naturaleza de la posesión de los
bienes por parte de la recurrente, sin que el almacén perdiera la tenencia física de
estos, los que quedarían a disposición del comprador a través del banco del
exterior, al haberse acordado expresamente que dicho banco debía
autorizar la salida de los bienes de los almacenes (RTF N° 05682-2-2009)(RTF N° 05682-2-2009)
Ingresos por ventas Ingresos por ventas
La recurrente realizó ventas bajo la modalidad de contrato a prueba -
contrato a condición- esto es, se requería que el comprador comunicara el
resultado de la prueba de los análisis químicos de los minerales
suministrados al vendedor a efecto de determinar si los bienes cumplen
con las condiciones pactadas, aspecto indispensable para determinar el
momento en que se transmite la propiedad de los referidos minerales y
por lo tanto del nacimiento de la obligación tributaria, la misma que se
entiende producida cuando el vendedor toma conocimiento y no, a la fecha de
emisión de la referida comunicación como pretende señalar la
Administración (RTF N° 11714-4-2007 )(RTF N° 11714-4-2007 )
Ingresos por ventas Ingresos por ventas
Estando ante una venta de bien futuro, para efecto del devengo
mientras que el bien materia de la venta no exista no podría surgir el
derecho a cobro (aun cuando en la práctica se hubiera cancelado total
o parcialmente el importe pactado) pues no se habría materializado el hecho
sustancial generador de la renta; en este caso específico la construcción del
inmueble a ser transferido. Por las mismas razones, desde el punto de
vista contable no se ha transferido al comprador “los riesgos
significativos y los beneficios de propiedad de los productos”, pues
aun cuando en el contrato se pactara que el comprador asumirá el
riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, siempre estará bajo la
condición suspensiva referida a que el bien llegue a tener existencia, tal como lo
estipula el artículo 1535° del Código Civil…
Ingresos por ventas Ingresos por ventas
Debe precisarse además que si bien en el caso que nos ocupa, podría
determinarse en forma estimada el precio de los inmuebles, la NIC 18
plantea que deben cumplirse todas las condiciones que hagan posible
reconocer el ingreso, entre las que se encuentra la determinación del
costo incurrido, lo que no sucede necesariamente en este tipo de
operaciones donde se recurre a la elaboración de presupuestos, los cuales pueden
modificarse en el tiempo (RTF N° 0467-5-2003)(RTF N° 0467-5-2003)
Ingresos por ventas Ingresos por ventas
Alquiler venta vs. alquiler con opción de Alquiler venta vs. alquiler con opción de compra compra
El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato
complejo constituido por dos relaciones contractuales distintas, de un lado por
un contrato de arrendamiento, por el que se cede el uso temporal de
un bien a cambio del pago de una renta mensual y de otro un contrato
preparatorio de compra venta, conocido como “opción de compra”,
por el cual el propietario se compromete a mantener vigente su oferta
de venta a un precio y condiciones previamente pactadas, con la finalidad que
el potencial comprador pueda manifestar su voluntad consintiendo en
la oferta y perfeccionando el contrato (…)
El contrato de arrendamiento – venta es uno por el cual existe un
pacto expreso mediante el cual el arrendatario adquiere la propiedad
del bien automáticamente por la cancelación de la merced conductiva pactada, sin
necesidad de efectuar pago adicional alguno, existiendo una sola relación
contractual que determina el contenido del contrato que es el adquirir
la propiedad de un bien determinado una vez canceladas todas las
cuotas de arrendamiento, puesto que en el pago de la renta mensual
queda involucrada la amortización del precio del bien (RTF Nº (RTF Nº
03998-5-2003)03998-5-2003)
Alquiler venta vs. alquiler con opción de Alquiler venta vs. alquiler con opción de compra compra
Informe Nº 370-2003-SUNAT/2B0000Informe Nº 370-2003-SUNAT/2B0000
…Puede afirmarse que dicho contrato (de arrendamiento venta) tiene como finalidad facilitar la venta de bienes a favor de aquellos que, en principio, no estarían en situación de pagar "al contado", permitiendo atribuir la posesión y goce inmediato del bien al comprador, aún cuando queda en el vendedor la propiedad del bien. En este tipo de contratos, el comprador se obliga a pagar determinado número de cuotas, produciéndose la transferencia de la propiedad del bien a partir del pago de la última cuota del precio convenido.
Es decir, estamos frente a un verdadero contrato de compraventa, puesto que cuando se establecen las obligaciones de transferir la propiedad del bien y de pagar su precio en dinero, el contrato de compraventa queda celebrado incondicionalmente, aun cuando el efecto traslativo de propiedad que normalmente corresponde a la entrega en la compraventa quede condicionado al pago total del precio.
Alquiler venta vs. alquiler con opción Alquiler venta vs. alquiler con opción
Que tal como se desprende de lo anotado, en el presente caso la
determinación de los ingresos por concepto de arrendamiento de
maquinaria, no dependía de la realización o culminación del servicio
conforme sustenta la Administración, sino de la emisión de las valorizaciones y
conformidad de las mismas por parte de los contratantes, las cuales ofrecían la
medida objetiva del monto del ingreso por los servicios prestados y sobre
los cuales, conforme se estipuló en los contratos antes mencionados, la
recurrente debía emitir las facturas…
Ingresos por serviciosIngresos por servicios
Que en ese sentido, para efecto de sustentar la acotación del impuesto
a la renta de las facturas antes mencionadas, la Administración, dado
que tuvo conocimiento del contenido de los contratos de alquiler de
maquinaria, debió verificar la oportunidad en que la recurrente contó con las
valorizaciones de los servicios prestados que habían sido autorizadas por los
contratistas, a efecto de poder establecer la fecha en que estaba en
condiciones de reconocer con certeza los ingresos (RTF N° 04769-3-(RTF N° 04769-3-
2007)2007)
Ingresos por serviciosIngresos por servicios
Que si bien es cierto que la recurrente alega que la cuantificación exacta
de los ingresos obtenidos por los servicios prestados depende de
actuaciones de terceros, y que los servicios de uso por horas de
volquetes, tractores de oruga, maquinaria de carga, excavadoras y
retroexcavadoras no son desarrollados con regularidad en iguales
condiciones, debido a la variación de las condiciones climáticas,
reparación y mantenimiento de las maquinarias y contingencias
externas que no permiten el desarrollo normal de las operaciones,
siendo que es la contratista quien debe emitir valorizaciones que a su
vez deben ser aprobadas por el cliente de ésta, también lo es que la
recurrente no ha acreditado con prueba documentaria alguna el proceso que según
señala sigue para la determinación del monto de los servicios prestados
(RTF N° 00847-4-2002)(RTF N° 00847-4-2002)
Ingresos por serviciosIngresos por servicios
El hecho que el proceso de liquidación demore 120 días como indica la
recurrente, no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente,
puesto que la recurrente podía determinarlos puesto que conocía la cantidad
de minutos y el precio que cobra por minuto y si bien con posterioridad a la
prestación del servicio la otra parte podía presentar observaciones, ello
no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente,
pudiéndose en todo caso, emitir con posterioridad notas de crédito o débito (RTF N° (RTF N°
11911-3-2007)11911-3-2007)
Ingresos por servicios – Posibilidad de Ingresos por servicios – Posibilidad de cuantificarcuantificar
En las circulares se establece claramente el monto de las comisiones,
sobre la base de las operaciones realizadas, el logro de objetivos
mensuales, el volumen de las colocaciones o la captación de clientes
usuarios de otras empresas de comunicación, y de ello se concluye que
al finalizar el periodo mensual y considerando las ventas realizadas en
dicho lapso de tiempo, es posible la verificación de las condiciones
establecidas en la NIC 18 y en tal sentido en ese momento se produce
el devengo de los ingresos correspondientes…
Ingresos por servicios – Posibilidad Ingresos por servicios – Posibilidad cuantificar instrucciones establecidascuantificar instrucciones establecidas
en efecto, sobre la base del volumen de operaciones realizadas, de las
tarifas establecidas por el cliente, la realización del servicio de venta y
colocación de productos a terceros, la cuantificación de los costos en
que se ha incurrido y la posibilidad del flujo del beneficio el ingreso puede
ser reconocido independientemente de la posterior conformidad que pueda otorgar el
cliente, quien en todo caso no puede desconocer los parámetros que él
mismo ha comunicado a través de circulares (RTF N° 4588-1-2003)(RTF N° 4588-1-2003)
Ingresos por intereses por moraIngresos por intereses por mora
El interés moratorio es una indemnización percibida por lucro cesante, toda vez
que repone un ingreso futuro que fue frustrado por el pago
extemporáneo de la valorización de la obra. En consecuencia, el interés
moratorio generado por el pago extemporáneo efectuado por el Estado
de las valorizaciones de obra, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta
(Informe N° 037-2007-SUNAT/2B0000)(Informe N° 037-2007-SUNAT/2B0000)
Los intereses moratorios suponen la indemnización al acreedor por no
disponer de la contraprestación pactada a la fecha de vencimiento, esto es, por
privarse de obtener ingresos o una eventual ganancia, por lo que se tiene
que los mismos están destinados a indemnizar el lucro cesante (reponer un
ingreso futuro frustrado por la mora en el pago) y no el daño emergente
o pérdida sufrida (RTF N° 879-2-2001, RTF N° 03361-1-2006)(RTF N° 879-2-2001, RTF N° 03361-1-2006)
En las transferencias de créditos en las que el adquirente asume el
riesgo crediticio del deudor (Factoring propio, sin recurso, sin
responsabilidad):
•Para el factor o adquirente del crédito: La diferencia entre el
valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un
ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta.
•Para el cliente o transferente del crédito: La transferencia del
crédito le genera un gasto deducible, determinado por la diferencia
entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia.
Cesión de créditos - FactoringCesión de créditos - Factoring
En las transferencias de créditos en las que el adquirente no asume el
riesgo crediticio del deudor (factoring impropio, con recurso, con responsabilidad):
•Para el descontante o adquirente del crédito: La diferencia entre
el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá interés por
el servicio de financiamiento.
•Para el cliente o transferente del crédito: La diferencia entre el
valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá gasto
deducible por concepto de intereses por el servicio de financiamiento.
Cesión de créditos - FactoringCesión de créditos - Factoring
Ingresos no gravados – Condonación / Ingresos no gravados – Condonación / extinción extinción
Los montos provenientes de condonación o extinción de deudas tributarias no constituyen renta conforme a la teoría de incremento patrimonial previsto en el último párrafo del artículo 3 de la ley, pues no se trata de un ingreso proveniente de operaciones con terceros (se
genera por mandato de la ley y no por acuerdo entre particulares), ni de un flujo de riqueza hacia el particular sino por el contrario de montos que pertenecen al particular y que debiendo fluir hacía el estado, quedan en manos de este por un mandato legal (RTF N° 00616-4-1999). (RTF N° 00616-4-1999).
Intereses por pagosIntereses por pagosLos intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros (RTF N° 00601-5-2003)(RTF N° 00601-5-2003)
Ingresos no gravados - Drawback Ingresos no gravados - Drawback
El Drawback no constituye ingreso gravable pues no proviene de
operaciones con terceros, sino que se obtiene por un mandato legal, se
determina en función al valor FOB de la exportación y no tomando
como base los derecho arancelarios efectivamente pagados por el
exportador (en algunos casos el Estado devuelve un importe mayor a los
aranceles efectivamente pagados en la importación). Es en realidad
un subsidio gubernamental, por lo tanto no afecta el costo de los bienes
exportados sino que debe ser reconocido en resultados de acuerdo al
Párrafo 12 de la NIC 20 “Contabilización de las subvenciones del
Gobierno” (RTF N° 0601-5-2003, 3205-4-2005, (RTF N° 0601-5-2003, 3205-4-2005, 00542-1-2007, 00542-1-2007,
9474-4-2007, 13707-3-2008)9474-4-2007, 13707-3-2008)
Causalidad Causalidad
Premisas:Premisas:
La causalidad puede ser directa o indirecta.
Lo que es causal para un contribuyente puede no ser causal para otro.
Para que el gasto sea deducible también debe pasar los test de
razonabilidad, proporcionalidad y generalidad - este último en el caso de los
gastos del inciso ll) del artículo 37° LIR.
Es importante analizar el modus operandi del contribuyente.
Se permite la deducción de gastos aún cuando la obtención de
beneficios económicos sea infructuosa.
Ciertas erogaciones son deducibles como gasto en un solo ejercicio a
pesar de estar vinculadas con beneficios económicos futuros, en tanto no
califiquen como intangibles (NIC 38 v.g. gastos de publicidad).
Causalidad – Acreditar posesión / Causalidad – Acreditar posesión / propiedad propiedad
Los gastos por adquisiciones de combustible y mantenimiento de
embarcaciones pesqueras no cumplen el principio de causalidad pues la
recurrente no ha acreditado que tenía en su posesión o propiedad alguna embarcación
pesquera en el ejercicio acotado (RTF N° (RTF N° 05203-4-200805203-4-2008).).
Gasto condicionado – ingresos tiempo
determinadoEs importante anotar que si bien la Administración sostiene que no se
encuentra acreditada que las adquisiciones se hayan utilizado en
operaciones gravadas, sustenta dicha afirmación en el hecho que en el
mes de adquisición no obtuvo ingresos o que los mismos se referían a
una actividad distinta al giro del negocio; sin embargo, no existe norma que
condicione la deducción de un gasto en un mes a la obtención de ingresos en ese mismo
lapso de tiempo (RTF N° (RTF N° 02007-3-200902007-3-2009).).
Causalidad – Penalidad contractual Causalidad – Penalidad contractual
Son deducibles las penalidades contractuales pues la naturaleza de la
cláusula penal contemplada en el Código Civil, es la de ser accesoria a
la obligación principal, por lo tanto un gasto vinculado a la producción
y mantenimiento de la fuente de la renta gravada (Informe N° 091-(Informe N° 091-
2003-SUNAT/2B0000).2003-SUNAT/2B0000).
Derecho de vigencia de concesiónDerecho de vigencia de concesiónEs deducible el pago de derechos de vigencia por concesiones de
minerales metálicos no explotadas, pues los titulares de concesiones
mineras están obligados al pago de los mismos a partir del año en que
se hubiera formulado el petitorio, por lo que se cumple con el principio
de causalidad (RTF (RTF N° N° 04473-3-2005; RTF 04473-3-2005; RTF N° N° 343-3-2005).343-3-2005).
El gasto realizado en concesiones de las cuales el recurrente no es
titular no es deducible pues aún cuando la recurrente pudiera obtener
algún beneficio por los gastos realizados en la cantera de terceros,
este beneficio está mediatizado por el beneficio directo e inmediato
que obtiene la empresa encargada de entregarle el mármol (RTF N° (RTF N°
00657-1-2007)00657-1-2007)
Causalidad – Gastos en instalaciones de Causalidad – Gastos en instalaciones de terceros terceros
Considerando la actividad económica del recurrente (servicios de
hotelería) se desprende que las adquisiciones de artículos de higiene
personal sí tienen vinculación con la generación de renta gravada y
responde a las costumbres de la plaza que a los clientes se les
proporcione dichos bienes como parte del servicio de hospedaje (…) la
exigencia de la administración en el sentido que la entrega de tales
bienes debió detallarse en los comprobantes de pago o documentación
adicional resulta excesiva pues no existe noma que obligue al detalle
de los componentes que forman parte del servicio, consignándose
normalmente el precio total (RTF N° 04971-1-2006)(RTF N° 04971-1-2006)
Causalidad – Gastos por adicionales Causalidad – Gastos por adicionales hospedaje hospedaje
Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra
valores girados por Impuesto a la Renta y diversas multas, en el extremo
referido a los reparos a gastos no vinculados con la generación de la
renta por encontrarse el local cerrado al haberse suspendido las
actividades (limpieza, vigilancia y asesoría legal y contable), pues ello no
implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio (RTF N° 03838-5-(RTF N° 03838-5-
2005)2005)
Gastos no condicionado nuevos negocios inmediatos
El hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que
el indicado por la Administración, no significa que no haya realizado
actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas
últimas no lleguen a concretarse (RTF Nº 03942-5-2005)(RTF Nº 03942-5-2005)
Causalidad – Gastos local cerrado Causalidad – Gastos local cerrado
La consolidación de la información económico financiera de la
recurrente conjuntamente con la que proporcionan diversas
empresas latinoamericanas que forman parte del grupo económico
para efecto de reportarlo a su casa matriz en el extranjero, no
constituye gasto deducible tributariamente al no servir al mantenimiento
de la fuente productora o generar renta gravada sino que obedecen a cumplimiento
de deberes societarios que en todo caso serían gastos deducibles del no
domiciliado (RTF Nº 1755-1-2006)(RTF Nº 1755-1-2006)
Causalidad – Gasto por información Causalidad – Gasto por información societaria a la matriz societaria a la matriz
Causalidad – Gasto por premios Causalidad – Gasto por premios
Los gastos por premios son deducibles siempre que, en principio, sean
necesarios para producir y mantener la fuente, y además cumplan con los
siguientes requisitos:
1.Que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores
reales.
2.En los casos de sorteos, éstos se efectúen ante Notario Público.
3.Se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.
Como puede apreciarse, las promociones llevadas a cabo bajo la modalidad
de sorteos necesariamente deben realizarse en presencia de un Notario Público,
resultando irrelevante, para efecto de lo dispuesto en el referido inciso, la
presencia de tal Notario Público durante la entrega de los premios.
Así pues, en aquellas ocasiones en las cuales las promociones no se efectúen a
través de sorteos, la presencia del Notario Público no constituye un requisito para
la deducción del gasto. (Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000) (Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000)
Los gastos referidos a útiles de oficina, útiles de limpieza, servicio de
fumigación y desinfección, llamadas telefónicas a la empresa, cuadro
de publicidad del producto negociado, entre otros, se encuentran
razonablemente vinculados a la actividad de venta mayorista de alimentos,
bebidas y tabaco (RTF N° 00491-5-2001).(RTF N° 00491-5-2001).
Gasto por movilidadSi la empresa no tiene vehículos pero sí cuentas por cobrar resulta
razonable que incurra en gastos de movilidad con la finalidad de efectuar
cobranzas y otras gestiones que dan lugar a la generación de rentas
gravadas ((RTF N° 01091-2-2003).RTF N° 01091-2-2003).
Razonabilidad – Gasto necesario con la Razonabilidad – Gasto necesario con la actividad actividad
Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un estudio
arquitectónico si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada
o favorable para sus intereses aunque dicho proyecto se haya dejado sin efecto,
y por tanto no haya generado ingreso alguno para la recurrente (RTF (RTF
N° 05355-1-2002)N° 05355-1-2002)
Es deducible el gasto por estudio técnico – económico vinculado con
una licitación, en el ejercicio en que se conoce que no se ha obtenido la
buena pro (RTF N° 591-4-2008)(RTF N° 591-4-2008)
Gasto – previsión de trasladoResulta razonable que la recurrente haya tomado la precaución de
alquilar otro local, aún cuando no se hubiera producido el traslado del
negocio (RTF Nº 03458-3-2005)(RTF Nº 03458-3-2005)
Razonabilidad – Gasto por estudio de Razonabilidad – Gasto por estudio de inversión inversión
Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad, en la medida que
se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la
adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, pruebas
de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a
reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible
represente el 70% del total de gastos (RTF (RTF N° N° 02607-5-2003).02607-5-2003).
AlimentaciónEs razonable el servicio de alimentación proporcionado por el
contribuyente, considerando que la planta donde se realizan sus operaciones está
alejada de la ciudad (RTF(RTF N° N° 02094-5-2003).02094-5-2003).
Razonabilidad - Combustible Razonabilidad - Combustible
Es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras
adquieran insumos para el cuidado o tratamiento de tierras agrícolas
dentro de los programas que pueden tener implantados de
responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que por lo
tanto las adquisiciones que con tal fin se realicen están vinculadas al giro
del negocio (RTF(RTF Nº Nº 01424-5-2005). 01424-5-2005).
Razonabilidad – Gasto vinculado a Razonabilidad – Gasto vinculado a responsabilidad social responsabilidad social
Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, esto
es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, deberá
tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad,
rendimiento, área, zona geográfica (RTF N° 2506-2-2004(RTF N° 2506-2-2004 RTF RTF N° N°
00523-4-200600523-4-2006). ).
Bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio
corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de
“generalidad” (RTF N° 2230-2-2003). (RTF N° 2230-2-2003).
Se cumple con el criterio de generalidad si las gratificaciones
extraordinarias fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en
virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el
incremento de las ventas en el ejercicio (RTF (RTF N°N° 01752-1-2006; RTF 01752-1-2006; RTF N° N° 08653-08653-
4-2001)4-2001)
Generalidad – Gasto a trabajadores Generalidad – Gasto a trabajadores
En el caso de gastos de enfermedad sólo se puede exigir que el
desembolso se realice en todos los casos que ocurra enfermedades
respecto de trabajadores en similares condiciones, no se puede exigir que el
importe sea necesariamente el mismo en cada oportunidad (RTF N° 3630-3-2005). (RTF N° 3630-3-2005).
Al no otorgarse la póliza del seguro médico a todos los socios que laboran
en la empresa, el gasto constituye una liberalidad (RTF N° 10956-2-2007)(RTF N° 10956-2-2007)
Si bien el gasto observado no cumple con la característica de la
generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible
de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría
del empleado (RTF Nº 06671-3-2004, RTF N° 2230-2-2003).(RTF Nº 06671-3-2004, RTF N° 2230-2-2003).
Generalidad – Gasto de salud Generalidad – Gasto de salud
En el caso de servicios que supuestamente son prestados por horas
(digitadores, ensobradores, repartidores de carga), no es suficiente la
presentación de cuadros estadísticos de facturación mensual y
volúmenes de reparto incluida la carga, sino que debió adjuntarse la
relación de personas designadas por el proveedor para prestar los
servicios, el detalle de las labores que desempeñaba cada uno, los días
y horas trabajadas, la información en la que conste la documentación
asignada para su reparto o digitación, las guías de remisión de la carga
transportada, los datos de los choferes, destinos y tiempos, entre otros,
pues no resulta lógico que el contribuyente no hubiera llevado un control considerando
que el pago por los servicios prestados por su proveedor se efectuaba en función de las
labores realizadas y el tiempo empleado (RTF N° 03854-4-2008). (RTF N° 03854-4-2008).
Realidad – Acreditar servicio por horasRealidad – Acreditar servicio por horas
El recurrente no presentó la documentación solicitada por SUNAT
(contrato, recibo de pago por anticipos, registro contable de egresos
de caja, propuesta o plan de servicios valorizados, cheques girados,
copias de los estados de cuenta, etc.) ni alguna otra que demostrase
la efectiva prestación de los servicios, tales como contratos,
cotizaciones o presupuestos, entre otros, ni tampoco identificó los
bienes que habrían sido transportados, ni acreditado su entrega a
efecto que fuesen trasladados, ni la recepción de estos en su lugar de
destino (RTF N° 06565-4-2005). (RTF N° 06565-4-2005).
Realidad – Acreditar prestación efectiva Realidad – Acreditar prestación efectiva de serviciosde servicios
Si bien en el caso de los servicios que no generan un resultado
tangible, como por ejemplo, la transmisión de conocimientos, la real
prestación de los mismos no puede acreditarse en función de sus
resultados, se puede lograr en base a medios probatorios generados a
lo largo de la prestación del servicio (lista de participantes, material,
certificados de asistencia)…en caso no se contara con dichos medios
probatorios, se podría recurrir a los contratos, las comunicaciones,
actas, entre otros, pues si bien es cierto que el artículo 1351° del
Código Civil señala que los contratos se perfeccionan con la voluntad
de las partes, la documentación constituye un elemento de prueba importante
(RTF N° 00120-5-2002). (RTF N° 00120-5-2002).
Realidad – Acreditación de eventos de Realidad – Acreditación de eventos de capacitación capacitación
Contabilización del gastoContabilización del gasto
La obligación de efectuar el registro contable del REI según D. Leg. 627
no condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la
determinación de la renta neta, toda vez que ni la Ley ni el Reglamento del
Impuesto a la Renta condicionan su deducción al registro contable, como si ocurre
por ejemplo respecto de la depreciación, y deudas de cobranza
dudosa, (RTF Nº 00322-1-2004)(RTF Nº 00322-1-2004)
La deducción de los gastos por concepto de intangibles no se encuentra
condicionada a su registro contable ni a la forma en la que se efectúe, sino a que
estos activos: 1) tengan duración limitada, 2) se encuentren afectados
a la generación de renta gravada y, 3) no se originen en aportes (RTF (RTF
Nº 8641-2-2001) Nº 8641-2-2001)
Contabilización del gastoContabilización del gasto
De acuerdo al Informe N° 020-96-SUNAT/R1-6320 que corre a fojas 307 a
308, la auditora de la Administración da cuenta de la opinión de la
División Jurídica, que señala “que se repare el total de los ingresos
percibidos mediante los Recibos de Cobranza y que al mismo tiempo se admita
que el contribuyente considere también los gastos no considerados en su contabilidad”;
(RTF Nº 0757-5-2000)(RTF Nº 0757-5-2000)
Si la recurrente no registró en sus libros contables los egresos
correspondientes al pago de fletes, ello no significa que no se haya incurrido en
dichos costos o gastos para mantener la fuente, por lo que la Administración
deberá verificar la razonabilidad de la operación y de dichos costos o
gastos, no siendo procedente aplicar el IR sobre la totalidad de los
ingresos ya que se incumpliría el principio de este impuesto, que es gravar la renta
imponible. (RTF Nº 272-3-1999)(RTF Nº 272-3-1999)
El gasto por canastas navideñas constituye un aguinaldo (deducible),
en tanto se acredite que fueron entregadas a trabajadores de la
empresa, de lo contrario se trata de una liberalidad no deducible (RTF N° (RTF N°
01115-1-2005; RTF Nº 02669-5-2003).01115-1-2005; RTF Nº 02669-5-2003).
La entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede
entenderse como un acto de liberalidad. Cabe anotar que la
liberalidad es definida como “el desprendimiento, la generosidad, la virtud
moral que consiste en distribuir uno generosamente sus bienes sin esperar
recompensa”, y por tanto son todas aquellas cantidades satisfechas sin
contraprestación alguna por parte del que las recibe (RTF N° 02675-(RTF N° 02675-
5-2007).5-2007).
Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal
Respecto de las facturas observadas por la adquisición de pavos y cena
de camaradería de fin de año, de la confrontación de la relación de
personas que recibieron el vale para el canje del pavo y los que
asistieron a la cena, con los contratos de locación de servicios, se aprecia
que los trabajadores contratados bajo esta modalidad fueron los beneficiados, por
lo que se encuentra acreditada la causalidad (RTF N°06749-3-2003).(RTF N°06749-3-2003).
Los gastos por agasajos y obsequios con motivo del onomástico de los
trabajadores tienen la finalidad de mantener un grato ambiente de trabajo y por lo
tanto, se trata de un gasto vinculado con la generación de la renta ((RTF RTF
N° 760-4-2002N° 760-4-2002).).
Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal
Es factible desde el punto de vista de la legislación laboral como de la
legislación tributaria que el pago de remuneraciones pueda realizarse
bajo esta modalidad (pago de pensiones escolares de los hijos del
trabajador), siempre que el egreso se sustente con los contratos de trabajo,
que tal remuneración se consigne en los libros de planilla, o que se hayan
efectuado las retenciones sobre este tipo de rentas (RTF N° 00438-5-(RTF N° 00438-5-
2001). 2001).
Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal
Se entiende como condición de trabajo a los bienes o pagos
indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la
empresa, siendo que en el caso de autos no es posible afirmar que el
gasto relativo a la vivienda constituya una condición de trabajo, pues
éste no constituye un elemento necesario para el desempeño de su
función, sino un gasto de índole personal en que dicho trabajador
debía incurrir. Dado que el pago de arrendamiento de la vivienda no formaba parte
de la remuneración del trabajador, el mismo constituye un acto de liberalidad y por
tanto no configura como gasto deducible a efecto de determinar el
Impuesto a la Renta (RTF N(RTF N° 09555-3-2008, RTF N° ° 09555-3-2008, RTF N° 05217-4-2002; 05217-4-2002;
RTF NRTF N° ° 05460-2-2003).05460-2-2003).
Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal
Casación Laboral 1524-2004 (Lambayeque) – 1ra. Sala Transitoria Casación Laboral 1524-2004 (Lambayeque) – 1ra. Sala Transitoria
Derecho Constitucional y Social (Corte Suprema)Derecho Constitucional y Social (Corte Suprema)
No se consideran remuneración computable, entre otras, las condiciones de
trabajo es decir todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal
desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad,
viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial
para el trabajador, e independientemente de la forma como se efectúe su pago
en dinero o en especie….Que, bajo este contexto la asignación por concepto de vivienda
abonada por la emplazada tiene la calidad de condición de trabajo independientemente de su
permanencia y regularidad en el tiempo, al ser una forma de compensación que otorga la
demandada a aquellos trabajadores cuyo domicilio se encuentran fuera de la
localidad de Tuman para facilitar el cumplimiento de su débito laboral, por lo que
este concepto no tendría la calidad de concepto remunerativo.
Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal
Califica como condición de trabajo los gastos por alimentación de los
trabajadores destacados toda vez que se ha acreditado que la
recurrente brinda servicios complementarios a las empresas
pesqueras en altamar (RTF N° 11704-2-2007)(RTF N° 11704-2-2007)
Cuando el empleador se obliga contractualmente a asumir
determinado gasto en favor del trabajador o de sus familiares, este es
deducible para efectos tributarios aún cuando pudiera calificar como un gasto
de índole personal, como las vacaciones útiles, los pasajes urbanos, el
Seguro Médico Familiar, entre otros (RTF N° 2788-4-2003, 5380-3-(RTF N° 2788-4-2003, 5380-3-
2002, 7209-4-2002, 915-5-2004).2002, 7209-4-2002, 915-5-2004).
Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal
Gastos a favor del personal Gastos a favor del personal
Son deducibles los gastos educativos por cursos de capacitación, pero no
aquellos por concepto de formación profesional o que otorguen grado académico. En
ese sentido, los gastos por concepto de matrícula y cuotas de maestría,
postgrado y cursos de carrera de cuatro trabajadoras de la empresa
reparados en autos, por su naturaleza no constituyen gastos de
capacitación para el puesto, por lo que al ser efectuados en virtud a la prestación
de servicios personales a la recurrente constituyen rentas de quinta categoría (RTF (RTF
09484-4-2007)09484-4-2007)
Son deducibles los gastos en cursos de posgrado, maestrías y cursos de
especialización a favor del personal de la empresa, de conformidad con lo
dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la LIR siempre que se cumpla con el
criterio de generalidad (Informe N°021-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N°021-2009-SUNAT/2B0000)
RTF N° 10167-2-2007RTF N° 10167-2-2007
Conforme se desprende de la Resolución N° 1038-5-2003, tratándose
(las utilidades legales) de una retribución “obligatoria” a favor del
trabajador, su deducción se efectuaría de acuerdo con la regla general aplicable
para la imputación de gastos de tercera categoría, esto es, conforme con el
criterio de lo devengado recogido en el inciso e) del artículo 57° de la
Ley del Impuesto a la Renta, mientras que si la retribución se realiza
de manera voluntaria por el empleador, en virtud al vínculo laboral, se
debe cumplir con lo establecido por el inciso l) del artículo 37° de la
Ley del Impuesto a la Renta, dado que sólo en ese caso se estaría en
el supuesto de obligaciones que “se acuerdan” al personal…
UtilidadesUtilidades
UtilidadesUtilidades
RTF N° 10167-2-2007RTF N° 10167-2-2007
…El reparo materia de autos se refiere a las utilidades
correspondientes al ejercicio 2001 que fueron otorgadas por la
recurrente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 892,
esto es, por mandato legal, respecto de las cuales conforme con el
criterio antes expuesto, no resultaba aplicable lo dispuesto en los
incisos l) y v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, para
efecto de su deducción de la renta imponible del Impuesto a la Renta,
motivo por el cual no resulta exigible el requisito de su cancelación hasta el
vencimiento de la declaración jurada anual respectiva.
InteresesIntereses
No son deducibles los intereses por financiamiento para el reembolso
de acciones de socios disidentes (RTF N° 4142-1-2005).(RTF N° 4142-1-2005).
Para la deducción de los gastos financieros no se requiere de
comprobante de pago si no existe obligación de emitirlos (RTF N° 8534-(RTF N° 8534-
5-2001). 5-2001).
InteresesIntereses
Se revoca la apelada respecto al reparo por intereses por préstamos
para adquirir acciones, señalándose que conforme con el criterio
contenido en las RTFs N°s 4757-2-2005 y 07525-2-2005, la inversión
en acciones puede obedecer a motivos distintos a la percepción de
dividendos (v.g. asegurar o mantener una relación comercial con la
empresa transferente, hacer sinergias, controlar o reducir la
competencia, o finalmente para ser vendidas) por lo que la
Administración deberá requerir a la recurrente que sustente el motivo o finalidad
de la adquisición de acciones (RTF N° 03540-4-2007)(RTF N° 03540-4-2007)
Intereses (SUNAT) Intereses (SUNAT)
Concepto
Primer Caso Segundo Caso
Gastos por intereses mayores a los ingresos
por intereses exonerados S/.
Gastos por intereses menores a los
ingresos por intereses exonerados
S/.Cuenta 67 – Cargas Financieras Intereses de deudas por préstamos. 39,362 2,520
(A) Total gastos por intereses 39,362 2,520 Cuenta 77 - Ingresos Financieros Intereses por cuentas por cobrar comerciales 3,842 2,346
(B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo en un banco. 1,956 4,810Total Ingresos Financieros 5,798 7,156 (C) Monto deducible: A - B (*) 37,406 0
Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 1,956 2,520
SubcapitalizaciónSubcapitalización
Informe N° 005-2002-SUNAT/K00000Informe N° 005-2002-SUNAT/K00000
El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas
vinculados es un límite fijo durante el transcurso del ejercicio gravable.
El cálculo de la proporcionalidad de los intereses deducibles deberá
efectuarse a partir de la fecha en que el monto total de endeudamiento con sujetos
o empresas vinculados supere el monto señalado y por el lapso en que se
mantenga dicha situación.
El cálculo de la proporcionalidad deberá hacerse respecto de los
intereses devengados durante el lapso señalado anteriormente, con
independencia de la periodicidad de la tasa de interés. El referido cálculo deberá
reflejar las variaciones del monto total de endeudamiento con sujetos
o empresas vinculados que se produzcan durante el ejercicio gravable.
SubcapitalizaciónSubcapitalización
Monto Total de EndeudamientoMonto Total de Endeudamiento S/. 4,500,000 S/. 4,500,000
Monto Total de Interés pactado 8% Monto Total de Interés pactado 8% S/. 360,000 S/. 360,000
Patrimonio Neto al 31.12.2008Patrimonio Neto al 31.12.2008 S/. 1,250,000 S/. 1,250,000
Monto Máximo de EndeudamientoMonto Máximo de Endeudamiento S/. 3,750,000 (PN x 3) S/. 3,750,000 (PN x 3)
ID = ID = MME x MTIMME x MTI = = 3,750,000 x 360,0003,750,000 x 360,000
MTE 4,500,000MTE 4,500,000
Gastos Financieros Deducibles (*)Gastos Financieros Deducibles (*) S/. 300,000 S/. 300,000
Gastos Financieros ReparablesGastos Financieros Reparables S/. 60,000S/. 60,000
(*) Estos gastos serán deducibles en el importe que excedan de los ingresos financieros
exonerados. El interés debe ser de mercado (EPT)
Gastos comunes (SUNAT)Gastos comunes (SUNAT)
Concepto S/.
(A) Gastos directamente imputables a las rentas exoneradas e inafectas
2,460
(B) Gastos directamente imputables a las rentas gravadas
185,420
(C) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas, exoneradas e inafectas
32,850
(D) Cálculo del porcentaje: B / (A + B) x 100 98.69%
(E) Gastos inherentes a la renta gravada: (C) x (D) 32,420
Gasto no deducible: (C) - (E) 430
Gastos comunes (SUNAT) Gastos comunes (SUNAT)
Concepto S/.
(A) Renta bruta gravada 185,420
(B) Intereses exonerados por depósitos a plazo fijo 3,386
(D) Gastos de utilización común para la generación de rentas gravadas y exoneradas
19,642
(E) Cálculo del porcentaje: (A / C) x 100 98.21%
(F) Gastos inherentes a la renta gravada: (D) x (E) 19,290
Gasto no deducible: (D) - (F) 352
Concepto – Dietas de DirectorioConcepto – Dietas de Directorio S/.S/.
(-) (-) Deducción aceptable como gasto:Deducción aceptable como gasto: 6 % de 6 % de 9,070,0009,070,000
Adición por exceso de Adición por exceso de Dietas de Dietas de DirectoresDirectores
25,80025,800
Dietas de DDietas de Directores cargadas a irectores cargadas a resultadosresultados 570,000570,000
(544,200)(544,200)
Total UtilidadTotal Utilidad 9,070,0009,070,000
Utilidad según Balance al 31.12.2009Utilidad según Balance al 31.12.2009 88,500,000,500,000
(+) (+) Dietas de DDietas de Directores cargadas irectores cargadas a resultadosa resultados
570,000570,000
Dietas Dietas
Cartilla SUNAT: Cartilla SUNAT: Los directores perceptores de las dietas las considerarán rentas de cuarta
categoría en el periodo fiscal en que las perciban, conjuntamente con las que hubieran resultado
deducibles para la empresa.
RTF N° 6887-4-2005: RTF N° 6887-4-2005: No procede la deducción de Dietas de Directorio en ejercicios en que
se obtiene pérdida, pues no hay utilidad comercial.
ViáticosViáticos
* Alimentación y Hospedaje. No incluye otros gastos aun cuando podrían ser facturados por el hotel como telefonía, acceso a internet, lavandería, entre otros.
ViáticosViáticos
Viaje a Chile (Santiago del 21 al 25 de junio) T/C S/.
Límite por día (*):
Día 21 : U.S.$ 400 3.018 1,207.20Día 22 : U.S.$ 400 3.025 1,210.00Día 23 : U.S.$ 400 3.020 1,208.00Día 24 : U.S.$ 400 3.022 1,208.80Día 25 : U.S.$ 400 3.024 1,209.60
Límite acumulado (A) 6,043.60
Gastos contabilizados (B) 8,500.00
Adición por exceso de viáticos (B-A) 2,456.40
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda, vigente a la fecha de la operación (http://www.sbs.gob.pe).
ViáticosViáticos
Viáticos en el exterior: Viáticos en el exterior:
Alojamiento:Alojamiento: documentos emitidos en el exterior de conformidad a
las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en
ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el
domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u
objeto de la operación y la fecha y el monto de la misma.
Alimentación y movilidad: Alimentación y movilidad: Ídem o con Declaración Jurada por un
monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto
que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus
funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
ViáticosViáticos
Con ocasión de cada viaje se podrá sustentar los gastos por
concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma
persona, únicamente con una de las formas previstas, la cual deberá
utilizarse para sustentar ambos conceptos.
En el caso que dichos gastos no se sustenten bajo una de las
formas previstas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que
se encuentren acreditados con comprobantes de pago.
ViáticosViáticos
En la medida que los gastos efectuados (transporte y viáticos) con ocasión
de un viaje, en los periodos en los cuales no se han realizado actividades
profesionales o comerciales, sean necesarios para la obtención de rentas de tercera
categoría, serán deducibles al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley
del Impuesto a la Renta (Informe N°107-2007-SUNAT/2B0000)(Informe N°107-2007-SUNAT/2B0000)
Resulta irrelevante que algunos viajes no coincidan con envíos de
mercadería, toda vez que su necesidad se justifica por la naturaleza de las
relaciones comerciales de la recurrente en el lugar de destino de dichos
viajes, no siendo indispensable cada una de las actividades realizadas
durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada relación entre la
documentación presentada y el lugar de destino (RTF N° 1015-4-1999).(RTF N° 1015-4-1999).
ViáticosViáticos
El vínculo de los gastos de viaje será acreditado con los pasajes y el tiempo de
permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los
beneficios obtenidos producto de su ejecución… aún cuando el funcionario de la
recurrente hubiera permanecido en el Japón por un periodo de 45 días, no ha
cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8
días reconocidos por la Administración, por lo que dicho reparo se encuentra
arreglado a ley (RTF N° 00840-1-2009).(RTF N° 00840-1-2009).
Los gastos de alimentación y traslado del personal militar y policial que
presta el servicio de seguridad de la planta industrial no es deducible si no existe
un convenio o acuerdo que especifique dicha obligación en forma expresa (RTF (RTF
N° 01090-2-2008)N° 01090-2-2008)
ViáticosViáticos
Los gastos de movilidad contemplados en el inciso a1) del artículo 37° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta son los incurridos a efecto que los
trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir
las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando sus propias
unidades de transporte o no.
Los gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro,
SOAT, entre otros, en los que pueden incurrir los trabajadores que laboran
con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad ni
tampoco son gastos incurridos en vehículos automotores deducibles al amparo de los
incisos a1) y w) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
respectivamente (Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000)(Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000)
MovilidadMovilidad
El monto entregado al trabajador que exceda el límite establecido en el inciso a1) del artículo 37° de la LIR (4% diario de la RMV por cada trabajador, sustentado con la planilla respectiva), no puede deducirse a título de gastos incurridos en vehículos automotores a que se refiere el inciso w) de dicho artículo. Los importes entregados a los trabajadores por concepto de gastos de movilidad no constituyen retribuciones por servicios personales y, por ende, no califican como rentas de quinta categoría; sin importar si tales montos superan o no el equivalente diario de 4% de la RMV. En caso los trabajadores empleen sus propias unidades de transporte para realizar las funciones y labores asignadas por su empleador, ello no constituye una cesión de bienes a este último, por lo que no se configuraría el supuesto para aplicar la renta presunta contenida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 23° de la LIR (Informe N° (Informe N° 046-2008-SUNAT/2B0000) 046-2008-SUNAT/2B0000)
Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000 Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000
1.Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, son
aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual, por asuntos del
servicio que presta.
2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado
el servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o movilizarse de un lugar a otro.
MovilidadMovilidad
1. Los gastos de transporte a que se refiere el inciso r) del artículo 37°
de la Ley del Impuesto a la Renta, son aquellos que se realizan para
el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia
habitual, por asuntos del servicio que presta.
2. Los gastos de movilidad a que se refiere el aludido inciso, son
aquellos en los que se incurre cuando, siendo prestado el servicio en un
lugar distinto al de su residencia habitual, la persona requiera trasladarse o
movilizarse de un lugar a otro.
(Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000) (Informe N° 046-2007-SUNAT/2B0000)
MovilidadMovilidad
No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por
los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento
de sus funciones mediante la anotación en la planilla de
remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto
y días del desplazamiento efectuado por el personal (Informe N° (Informe N°
022-2009-SUNAT/2B0000)022-2009-SUNAT/2B0000)
MovilidadMovilidad
Cargo a resultados del periodoCargo a resultados del periodo 1,830,0001,830,000
Cuentas por cobrar con terceros (sin garantía) 500,000500,000
Cuentas por cobrar a vinculada 350,000350,000
Cuentas por cobrar garantizada
400,000400,000
Detalle de las garantías:Detalle de las garantías:
HipotecaHipoteca de Inmueble
Pagaré Pagaré aceptado por cliente
Cuentas por cobrar refinanciada
580,000580,000
280,000280,000
300,000300,000
Cobranza dudosaCobranza dudosa
AdicionesAdiciones 1030,0001030,000
Cuentas por cobrar a vinculada 350,000350,000 (1)
Cuentas por cobrar garantizada 280,000280,000 (3)
Hipoteca de Inmueble 280,000 (4)
Cuentas por cobrar refinanciada
NOTAS:
(1) No califica como de Cobranza Dudosa la deuda con vinculadas (2) No califica como de Cobranza Dudosa las deudas refinanciadas
400,000400,000 (2)
(3) Deuda respaldada con garantía real
(4) La deuda garantizada con el Pagaré sí es considerada de Cobranza Dudosa toda vez que no ha sido afianzada por una entidad financiera
Cobranza dudosaCobranza dudosa
c
A pesar que ni la Ley ni el reglamento lo exigen, el contribuyente debe
conservar los comprobantes de pago vinculados con la provisión a los efectos de
demostrar la existencia, origen y antigüedad de los créditos. Sin perjuicio de ello,
la recurrente pudo acreditar el origen de los créditos mediante títulos
valores, cartas o acuerdos referidos a los créditos otorgados a sus
clientes, y la antigüedad mediante el Registro de Ventas (RTF N° (RTF N°
2116-5-2006). 2116-5-2006).
Cobranza dudosaCobranza dudosa
El contribuyente debe acreditar fehacientemente las dificultades
financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad,
o se demuestre su morosidad (RTF N° 1001-4-2001; RTF N° 9882-1-(RTF N° 1001-4-2001; RTF N° 9882-1-
2001). 2001). Si la antigüedad de las deudas es mayor a 12 meses, la provisión
efectuada por la recurrente resulta arreglada a ley (RTF N° 5349-3-(RTF N° 5349-3-
2005).2005).
Las deudas garantizadas en su totalidad por una hipoteca que, luego
de la ejecución de ésta, no son canceladas total o parcialmente con lo
obtenido en la ejecución, podrán calificar como deuda incobrable,
procediendo la deducción previo cumplimiento de los requisitos
señalados para tal efecto (Informe N° 141-2005-SUNAT/2B0000)(Informe N° 141-2005-SUNAT/2B0000)
Cobranza dudosaCobranza dudosa
El requisito del pago previsto en el inciso v) del artículo 37° de la LIR,
no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido
artículo que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y
quinta categoría (RTF N° 07719-4-2005 – Observancia (RTF N° 07719-4-2005 – Observancia
Obligatoria).Obligatoria).
Ejemplo: Ejemplo:
•Intereses: Inciso a)
•Dietas de Directorio: Inciso m)
•Regalías: Inciso p)
Inciso v) art. 37°Inciso v) art. 37°
Son deducibles los gastos incurridos por el contribuyente para
proteger su marca en el exterior aún cuando finalmente no exporte su
mercadería con dicha marca, pues el inciso g) del artículo 37° LIR no
condiciona la deducción de gastos pre operativos (entre otros, por expansión de
actividades), a la efectiva generación de renta gravada (RTF N° (RTF N°
10167-2-2007).10167-2-2007).
La opción de deducir en el primer ejercicio los gastos de organización
y pre-operativos contenida en el inciso g) del artículo 37º del TUO de
la Ley del Impuesto a la Renta debe entenderse referida a la
deducción de dichos gastos en el ejercicio gravable en que se inicie la
producción o explotación (Informe N° 062-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 062-2009-SUNAT/2B0000)
Pre operativosPre operativos
200 UIT200 UIT 200200 UIT UIT
S/.710,000S/.710,000 S/.S/.710,000710,000
Todos los Todos los
demádemáss
10%10% 6%6%
Máximo a deducirMáximo a deducir
ContribuyentesContribuyentes
Sujetos comprendidos en la Ley Sujetos comprendidos en la Ley
que aprueba las normas de que aprueba las normas de
promociónpromoción del Sector Agrariodel Sector Agrario, ,
Ley N° 27360Ley N° 27360
Porcentaje sobre el importe total de Porcentaje sobre el importe total de
los comprobantes que otorgan los comprobantes que otorgan
derecho a deducir costo o gasto derecho a deducir costo o gasto
Boletas de ventaBoletas de venta
Gastos con boleta de ventaGastos con boleta de venta
(-) Máximo deducible:
El importe que resulte menor entre:
6% de S/. 12,000,000 (*)= S/. 720,000200 UIT = 200 x S/. 3,550 = S/.710,000
12,000,000(*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir Gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras:
ConceptoConceptoEmitidas por
sujetos del NRUSEmitidas por Sujetos RER
Total S/.
Adición por exceso de gastos 10,000 10,000 20,000
(710,000) 0 (710,000)
Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket
720,000 10,000 730,000
Boletas de ventaBoletas de venta
VehículosVehículos
Los gastos causales incurridos en vehículos que NO se encuentren dentro de
las categorías A2, A3, y A4 serán deducibles sin límites en la medida que se acredite
la relación de causalidad (Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000).(Informe N° 007-2003-SUNAT/2B0000).
Los gastos causales incurridos en vehículos que SÍ se encuentren dentro de las
categorías A2, A3, y A4 que resulten estrictamente indispensables y se
apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del
giro del negocio o empresa, serán deducibles sin límites. Los gastos causales
incurridos en vehículos que SÍ se encuentren dentro de las categorías A2, A3, y
A4 y que son asignados para la dirección, representación y administración de la
empresa serán deducibles de acuerdo a los límites reglamentarios. Las actividades de
ventas, cobranza y mensajería no se consideran dentro de las actividades de
administración de la empresa (Informe 238-2004/SUNAT).(Informe 238-2004/SUNAT).
Vehículos (SUNAT) Vehículos (SUNAT)
Nota: Nota: ¿La empresa no tiene vehículos “operativos” (transporte de mercadería, ventas, cobranzas)?
Datos del VehículoGasto del Ejercicio
S/.Placa de Rodaje Categoría Destino
BEF 154 A2 Administración 4,562ABU 234 A2 Dirección 3,854BUB 004 A3 Representación 5,109AIT 367 A4 Representación 2,410
Total de Gastos del ejercicio 15,935
Vehículos (SUNAT)Vehículos (SUNAT)
(*) No incluye los ingresos netos provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitualmente del giro del negocio.
(**) Según el ingreso neto obtenido en el ejercicio anterior, le corresponde deducir el gasto sólo de dos (2) vehículos, la empresa debe declarar en su Declaración Jurada, los vehículos sobre los que ejercerá el derecho.
Concepto S/.Ingresos netos del ejercicio 2008 (*) 43´536,139
(A) Total vehículos de propiedad o en posesión de la empresa 4(B) Número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducir gastos según Tabla
2
Determinación del monto deducible: (C) Gastos de los vehículos de placas BEF 154 y BUB 004 declarados por la empresa (**)
9,671
(D) Determinación del gasto Máximo deducible:
- Porcentaje de deducción máxima: ( B / A ) x 100 50%
- Total gastos por cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración
15,935
Máximo deducible : 50% de S/.15,935 7,967.5
Monto deducible: el que resulte menor entre (C) y (D) 7,967.5
Adición por exceso de gastos (S/. 15,935 - S/. 7,967.5) 7,967.5
G. Representación (SUNAT)G. Representación (SUNAT)
ConceptoCaso 1
S/.Caso 2
S/.Ingresos brutos del ejercicio: 28´442,538 33,898,462
(-) Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas -265,292 -487,320
(=) Ingresos Brutos Netos 28,177,246 33,411,142(+) Otros ingresos gravados 200,773 645,348Total Ingresos Brutos del ejercicio 2009 28,378,019 34,056,490
Gastos de representación contabilizados que afecta a resultados.
146,122 146,122
(-) Gasto máximo deducible:
-141,890
El importe que resulte menor entre:
Caso1: 0.5% de los ingresos brutos: -0.5% x 28,378,019 = S/ 141,890Con límite de 40 UIT:
- 40 x 3,550 = S/. 142,000
Caso 2: 0.5 % de los ingresos brutos:-0.5% x 34, 056,490 = S/. 170,282 Con límite de 40 UIT: 40 x 3,550 = S/. 142,000
- 142,000
Adición por excesode gastos de representación
4,232 4,122
Puede establecerse que el principal elemento diferenciador entre los gastos
de representación y de propaganda (publicidad) constituye el hecho que
estos últimos son erogaciones dirigidas a la “masa de consumidores reales o
potenciales”, y no así al elemento netamente promocional, teniendo en cuenta
que este último también puede verificarse en el caso de un gasto de representación en el
cual constituye objeto de promoción la imagen misma de la empresa (...) Que
a efecto de determinar los alcances del elemento diferenciador antes
indicado, debe tenerse en cuenta que el término masivo (masiva) es definido
por el Diccionario RAE como “lo que se aplica en gran cantidad” o “lo
perteneciente o relativo a las masas humanas o hechos por ellas”, siendo
que el término “masa” es definido como “conjunto, volumen, reunión” o
“gran conjunto de gente que por su número puede influir en la marcha de los
acontecimientos” (…)
Gastos Representación Gastos Representación
Gastos RepresentaciónGastos Representación
De acuerdo con las normas sobre protección al consumidor, los
“distribuidores” y “mayoristas” por definición no califican como “consumidores”,
atendiendo principalmente al hecho que en el ejercicio de sus actividades no
adquieren, utilizan o disfrutan productos o servicios como destinatarios finales. Los
gastos destinados a tal fin (visitas a fábrica de distribuidores y mayoristas)
tiene como objetivo identificar a dichos sujetos con la recurrente,
permitiéndole mantener o mejorar su posición en el mercado, calificando en
consecuencia como gastos de representación (…) por el contrario, los gastos por
visitas a la fábrica de instituciones (gremios, estudiantes universitarios,
escolares, asociaciones vecinales, municipalidades, universidades, comités
vecinales, instituciones del Estado, fuerzas armadas y policiales) sí califican
como gastos de propaganda al estar dirigidos a la “masa de consumidores
reales o potenciales”(RTF N° 11915-3-2007, RTF N° 5995-1-2008) (RTF N° 11915-3-2007, RTF N° 5995-1-2008)
Gastos RepresentaciónGastos Representación
Son deducibles los gastos por concepto de coctel, al establecerse que el
mismo sí tiene vinculación con la producción o mantenimiento de la
renta (principio de causalidad) pues si bien no todos los invitados eran clientes,
sino que había banqueros, funcionarios públicos, asesores, etc. con estas personas se
relaciona directa o indirectamente la recurrente, de modo que el evento
permitió a la recurrente estrechar las relaciones con su entorno
económico, originando una mejora de su imagen en el mercado o en su
caso un fortalecimiento de su posición en el mismo (RTF(RTF N° N° 08634-2-08634-2-
2001 ).2001 ).
No son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por el
gerente general de una empresa cuando no se acredite el motivo ni los clientes
por los que se realizó dicho egreso ((RTF N° 4546-3-2003RTF N° 4546-3-2003)). .
Gastos RepresentaciónGastos Representación
En el caso de la entrega gratuita de pavos con ocasión de las fiestas
navideñas no se evidencia una finalidad tendiente a promocionar
determinados bienes producidos y comercializados en forma
exclusiva por la recurrente, sino más bien la intención de presentar una
imagen de la empresa ante sus clientes, por lo tanto se trata de un gasto
de representación, no de publicidad (RTF N° 1215-5-2002). (RTF N° 1215-5-2002).
La entrega de agendas de cuero realizadas por el contribuyente en forma
selectiva y personalizada no califica como un gasto de propaganda,
sino como un gasto de representación (RTF N° 06749-3-2003)(RTF N° 06749-3-2003)
Gastos PublicidadGastos Publicidad
La propaganda es cualquier comunicación promocional sobre una
organización o sus productos que se presenta a través de medios.
La propaganda es similar a la publicidad en el sentido de que es un tipo
de comunicación masiva de estímulo a la demanda.
Cuando el reglamento alude al término “gastos de propaganda” como
excluidos del término representación, lo hace sólo a título de ejemplo,
debiendo encontrarse dentro de la excepción aquellos gastos realizados para
efectos de una promoción masiva, entre los que se incluiría la publicidad, la
promoción de ventas y las relaciones públicas, actividades desarrolladas
por la empresa con la finalidad de por ejemplo informar, persuadir, recordar
sobre la organización o sobre un producto, dirigidos a la masa de
consumidores reales o potenciales (RTF N° 756-2-2000)(RTF N° 756-2-2000)
Gastos PublicidadGastos Publicidad
Los gastos incurridos por la adquisición de gaseosas para ser
entregadas a los clientes por el consumo de combustible a fin de
incrementar sus ventas, si bien resultan razonables como gastos de
promoción, no han sido acreditados con la documentación que demuestre su destino,
ya sea a través de documentación contable o documentación interna
respecto de la medida de promoción adoptada, aún cuando no hubiera
entregado comprobantes de pago por la entrega (RTF N° 2200-5-(RTF N° 2200-5-
2005). 2005).
Dentro de los gastos de publicidad se incluye la publicidad indirecta, sin
mención a la marca concreta pero sí al producto en general (RTF Nº (RTF Nº
756-2-2000)756-2-2000)
Gastos PublicidadGastos Publicidad
Los gastos de promoción y auspicio de eventos de concurrencia masiva
son deducibles en tanto se demuestre que en éstos el contribuyente
efectuó publicidad o se le permitió vender sus productos (RTF Nº 01113-3-(RTF Nº 01113-3-
2004; RTF Nº 00670-2-2002)2004; RTF Nº 00670-2-2002)
El auspicio de un atleta (uniformes, accesorios, pasajes y suplementos
vitamínicos) son deducibles como gastos de publicidad porque tienen
como finalidad fomentar indirectamente la contratación de los
servicios prestados por la recurrente mediante la colocación del logotipo de la
empresa en alguno de los implementos deportivos otorgados (RTF (RTF Nº Nº 06749-3-06749-3-
2003).2003).
MermasMermas
En el proceso de mermas están comprendidas la pérdida de productos
en el proceso de elaboración y envasado, la rotura de botellas llenas dentro del
almacén de la planta y en el manipuleo de embarque del depósito a los medios
de transporte y las pérdidas susceptibles en operaciones que se realizan
normalmente tales como el producto envasado que no reúne las condiciones
formales para su venta, como igualdad de niveles o contenido, entre otros
(RTF N° (RTF N° 1980-016274).1980-016274).
MermasMermas
El contribuyente presente informa técnico remitido por la facultad de
ciencias agrícolas de la Universidad XXX, en el que se indica que las
mermas en la elaboración de aceitunas de mesa seca equivale al 45%
en la deshidratación y 10% en la selección, sin indicar la metodología ni
pruebas realizadas, y sin consignar el número de colegiatura ni firma del profesional
(RTF N° 2000-1-2006).(RTF N° 2000-1-2006).
El informe técnico presentado por el contribuyente no señala la
metodología empleada ni las pruebas realizadas; no obstante, dada la
naturaleza volátil de los bienes materia de inventario (gasolina), resulta
razonable la existencia de mermas en tales productos, por lo que la
Administración deberá verificar los porcentajes de merma aceptables en dicha
actividad (RTF(RTF N° N° 09624-4-2004).09624-4-2004).
MermasMermas
Las diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y
manipulación de productos (arroz, azúcar, menestras, verduras,
carnes, frutas, entre otros) por parte del personal o del público no es
merma pues no son imputables a su naturaleza ni al proceso de producción de los
mismos (RTF N° 1804-1-2006).(RTF N° 1804-1-2006).
Las pérdidas por mortalidad en las granjas productoras de pollo en la
“etapa de saca” deben considerarse como mermas, toda vez que implican
una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como
consecuencia del proceso productivo de la recurrente. Sin embargo, el
descarte de aves por enfermas, débiles o de poco tamaño se consideran
desmedros debiéndose acreditar su destrucción ante Notario Público o
Juez de Paz (RTF(RTF N° N° 09579-4-2004).09579-4-2004).
MermasMermas
Si bien la Ley faculta a la Administración Tributaria a solicitar a los
contribuyentes la acreditación de las mermas mediante un informe
técnico emitido por profesional independiente, tal facultad debe
aplicarse razonablemente, cuando no haya una merma acreditada o no se tenga
certeza del porcentaje aplicable para la actividad por no contar con elementos para
ello, entre otros; no así cuando existen normas específicas que reconocen un
porcentaje razonable de mermas. En ese sentido, tanto la Ley General de
Aduanas (artículo 36) como su Reglamento (artículo 40) establecen un
margen de tolerancia respecto de la carga de gran volumen o a
granel, consignada en el manifiesto de carga, de hasta cinco por
ciento (5%), lo que debe ser reconocido como el porcentaje de merma
aceptado por concepto de transporte y descarga (RTF N° 3620-5-(RTF N° 3620-5-
2005 ).2005 ).
MermasMermas
1. La pérdida física sufrida en productos a granel, que corresponda a
condiciones del traslado que afectan los bienes por las
características de estos como ocurre con la humedad propia del
transporte por vía marítima, califica como merma.
2. La pérdida extraordinaria cubierta por indemnización o seguro no
es deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta
del importador.
3. El deducible del contrato de seguro constituye un gasto contenido en
el artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
(Informe N° 09-2006-SUNAT/2B0000)(Informe N° 09-2006-SUNAT/2B0000)
MermasMermas
Las pérdidas naturales (evaporación) y las pérdidas técnicas o físicas
por operación del sistema (como son las fugas visibles y no visibles a
lo largo de las líneas de conducción y redes de distribución, etc.) son
mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que corresponde
considerarlas como costo, mientras que las pérdidas que se dan por
consumos clandestinos a lo largo de todas las redes de distribución de
la zona urbana no son mermas pues no se originan en la naturaleza del bien ni
en su proceso productivo sino en la conducta de terceros, por lo que no forman
parte del costo, pero constituyen pérdidas extraordinarias que
calificarían como gasto deducible según lo prevé el inciso d) del
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (RTF N° 00915-5-(RTF N° 00915-5-
2004) 2004)
La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la
que consta el hurto sistemático supuestamente efectuado por los
trabajadores de la empresa y copia de un artículo periodístico no
acreditan la comisión del hecho delictuoso contra la recurrente, a fin de que pueda
deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria (RTF N° (RTF N°
11061-2-2007) 11061-2-2007)
La Resolución del Ministerio Público disponiendo el archivamiento
provisional de la investigación preliminar por falta de identificación del
presunto autor del delito acredita que es inútil ejercitar la acción judicial, no
siendo razonable en este supuesto supeditar la deducción del gasto al
vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal (RTF N° 0016-5-RTF N° 0016-5-
2004; 2004; RTF N° 5509-2-2002). RTF N° 5509-2-2002).
Pérdidas Pérdidas extraordinariasextraordinarias
La causa de las pérdidas (extraordinarias) es todo evento extraordinario,
imprevisible e irresistible y no imputable al contribuyente que soporta un
detrimento en su patrimonio ((Oficio N° 343-2003-2B0000).Oficio N° 343-2003-2B0000).
Son pérdidas extraordinarias (y no mermas) las originadas por el actuar de
terceros, como en el caso de las conexiones clandestinas (RTF N° 5643-(RTF N° 5643-
5-2006) 5-2006)
La pérdida de mercadería por su caída en el almacén por error o
impericia en su manipuleo no constituye un caso fortuito ((RTF N° 6972-4-RTF N° 6972-4-
20042004).).
Pérdidas Pérdidas extraordinariasextraordinarias
Las pérdidas por robo son deducibles recién en el ejercicio en que se acredite
que es inútil iniciar la acción judicial y no en el ejercicio en que se produjo el
hecho delictuoso pues en dicho ejercicio no se ha producido dicha
acreditación ((RTF N° 1272-4-2002RTF N° 1272-4-2002). ).
Si el incidente se produjo bajo la modalidad de “choque y fuga”, y ello
consta en el parte policial, se encuentra acreditado que es inútil
ejercitar la acción judicial al desconocerse el causante del daño ( (RTF N° RTF N°
523-5-2001523-5-2001).).
Pérdidas Pérdidas extraordinariasextraordinarias
BancarizaciónBancarización
Los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho
a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a
solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios,
recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que
genera la exigencia legal de utilizar medios de pago, si el sujeto
obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos, no tendrá
los derechos tributarios a que hace referencia la Ley respecto de tales pagos,
manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los
referidos medios. (Informe N° 041-2005-SUNAT/2B0000).(Informe N° 041-2005-SUNAT/2B0000).
BancarizaciónBancarización
Si bien la Ley para la lucha contra la evasión y formalización de la
economía señala el importe a partir del cual se tiene la obligación de
utilizar medios de pago, éste se encuentra vinculado a cada obligación
existente entre el adquirente de los bienes o servicios y su proveedor,
por lo que, en caso se realicen varias adquisiciones a un mismo
proveedor, cada una de ellas constituye una obligación independiente, salvo que
la Administración demuestre fehacientemente en base a criterios
objetivos que se trata de una misma obligación, para lo cual debe
evaluar las circunstancias en que se desarrollan las operaciones
observadas (RTF N° 5005-2-2006; RTF N° 03277-5-2005)(RTF N° 5005-2-2006; RTF N° 03277-5-2005)
BancarizaciónBancarización
Artículo 8° Dec. Leg. N° 939.-Artículo 8° Dec. Leg. N° 939.-Efectos TributariosEfectos Tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechosarancelarios, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien los reciba cumpla con sus obligaciones tributarias.
Artículo 8° Ley 28194.- Artículo 8° Ley 28194.- Efectos tributarios Efectos tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
En varias resoluciones como las RTF 147-2-2001, 9259-5-2001, 3595-
4-2003, 896-4-2004, entre otras, se ha dejado establecido que el
elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado con un
activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o
reparación o una mejora capitalizable es el beneficio obtenido con relación
al rendimiento estándar originalmente proyectado; así, si los desembolsos
originan un rendimiento mayor, deberán reconocerse como activo,
mientras que si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento
original, deberá reconocerse como gasto del ejercicio… ((RTF N° 130-4-2007) RTF N° 130-4-2007)
DepreciaciónDepreciación
Siendo que el cambio del motor de un vehículo (N.R. al margen que este
sea usado y que el monto sea inmaterial) está destinado a obtener un mayor
rendimiento del mismo, más allá de su rendimiento estándar originalmente
proyectado, corresponde que sea activado y no deducido como gasto
(RTF N° 130-4-2007).(RTF N° 130-4-2007).
El cambio del disco duro de una computadora debe ser reconocido
como una mejora, pues aumenta la vida útil del equipo cuando este
ya ha superado el límite de desgaste (RTF N° 4397-1-2007). (RTF N° 4397-1-2007).
DepreciaciónDepreciación
Procede activar el desembolso realizado para la colocación de paneles
en el área de refrigeración, pues de acuerdo a la memoria descriptiva, el
propósito de dicha instalación fue el de evitar que las condiciones climáticas
existentes en la zona ocasionen deterioro a los equipos e instalaciones de la
recurrente (RTF N° 3718-1-2006) (RTF N° 3718-1-2006)
NIC 16 NIC 16 (versión actualizada):
11. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de índole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de propiedades, planta y equipo no incremente los beneficios económicos que proporcionan las partidas de propiedades, planta y equipo existentes, puede ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de propiedades, planta y equipo cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la entidad obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido.
DepreciaciónDepreciación
DepreciaciónDepreciación
Procede la deducción de la depreciación de bienes del activo fijo
que debido a razones propias de la actividad productora no son
utilizados constante y permanentemente sino únicamente durante los
meses que se realizan las operaciones propias del giro del negocio
((Informe N° 066-2006-SUNAT/2B0000)Informe N° 066-2006-SUNAT/2B0000)..
Considerando que la NIC 2 establece que el costo está constituido,
entre otros, por los gastos indirectos, como la depreciación de maquinaria
y equipos, el contribuyente debe deducir la depreciación de activos
fijos destinados a la producción como costo ((RTF N° 6784-1-2002).RTF N° 6784-1-2002).
DepreciaciónDepreciación
En las resoluciones N° 1932-5-2004 y 2198-5-2005, el Tribunal
Fiscal ha establecido que si bien por la naturaleza o ciclos de la
actividad productiva o comercial de una empresa, por los periodos
de mantenimiento o reparación, o por intervalos de veda o de
alguna restricción en el desarrollo de operaciones, puede ocurrir
que los bienes del activo fijo permanezcan inactivos durante un
determinado lapso de tiempo, sin embargo dicha inactividad no
implicaría una afectación parcial en la generación de rentas, la
misma que se produciría cuando los activos fijos son destinados a la
realización de actividades distintas a aquellas que produce la renta
gravada ((RTF N° 0633-1-2006)RTF N° 0633-1-2006)
En el supuesto que el contribuyente determine técnicamente que
maquinarias del mismo tipo tienen distintas vidas útiles, es posible
aplicar tasas diferentes de depreciación respecto de dichas maquinarias,
dentro de los límites establecidos en el inciso b) del artículo 22° del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Informe (Informe N° 066-N° 066-
2006-SUNAT/2B0000).2006-SUNAT/2B0000).
Procede depreciar los bienes dados en arrendamiento financiero desde
que los mismos son usados, independientemente de la forma en que se
hubiera pactado el pago de las cuotas de arrendamiento financiero o
del otorgamiento de un período de gracia (Informe N° 093-2001-(Informe N° 093-2001-
SUNAT/K00000). SUNAT/K00000).
DepreciaciónDepreciación
Es válida la deducción de la depreciación de activos cedidos en uso por
los cuales se paga renta ficta (6%), pues ésta es una renta gravada de
la tercera categoría (RTF N° 03555-5-2004; RTF N° 6973-5-2003) (RTF N° 03555-5-2004; RTF N° 6973-5-2003)
Considerando que la depreciación constituye la pérdida de valor del
activo por haber sido puesto en estado de explotación, su deducción
como gasto tiene como razón fundamental el reconocimiento del desgate o
agotamiento que sufren dichos bienes en actividades productoras de rentas gravadas;
en tal sentido, cuando el artículo 41 alude a “valor de adquisición” se
refiere a “adquisición” en forma amplia, comprendiendo no sólo la
adquisición de bienes a título oneroso, como en el caso de la
compraventa, sino también a título gratuito, como en la donación (RTF N° (RTF N°
05349-3-2005; RTF N° 05643-5-2006).05349-3-2005; RTF N° 05643-5-2006).
DepreciaciónDepreciación
Depreciación Depreciación
1. Corresponde depreciar un bien inmueble dado en arrendamiento
financiero desde que el mismo es utilizado por la empresa arrendataria,
independientemente de que el contrato haya iniciado su vigencia en
fecha anterior a dicha situación.
2. En caso de ejercerse la opción contemplada en el segundo párrafo del
artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299, el bien inmueble materia
del contrato de arrendamiento financiero deberá depreciarse
íntegramente considerando como tasa de depreciación máxima anual
a la que se establezca linealmente en relación con el número de años
de duración del contrato, aun cuando la vigencia de éste cese antes de que
termine de computarse la depreciación del inmueble. (Informe Nº 219-2007- (Informe Nº 219-2007-
SUNAT/2B0000)SUNAT/2B0000)
Depreciación Depreciación
Procede la depreciación acelerada de los activos en leasing a pesar que
la mayor depreciación no se encuentre contabilizada en el ejercicio,
pues las normas sobre la materia han establecido un tratamiento
especial para dichos bienes y en el que no se aprecia como exigencia para su
deducción tributaria el registro de dicha depreciación en los libros contables (RTF N° (RTF N°
00986-4-2006)00986-4-2006)
Para efectos tributarios del artículo 18° del Decreto Legislativo N° 299,
los activos intangibles, así como las existencias o mercaderías,
incluidos los productos terminados y los productos en proceso, no
pueden ser objeto de un contrato de arrendamiento financiero, al no
estar comprendidos dentro del término “activo fijo”. (Informe N° 140- (Informe N° 140-
2008-SUNAT/2B0000)2008-SUNAT/2B0000)
Depreciación Depreciación
Dependiendo de los materiales empleados, la duración de la edificación puede
ser distinta, por lo que no puede asignarse el mismo porcentaje de
depreciación o la misma vida útil a una construcción realizada con
material noble y a otra efectuada con adobe, palos, mantas y esteras,
por lo que a efecto de determinar si una construcción corresponde al
grupo de "edificios y edificaciones" previsto por la Ley del Impuesto a la
Renta se deben tener en cuenta sus características (RTF N° 07724-2-2005).(RTF N° 07724-2-2005).
Corresponde aplicar la tasa de depreciación del 20% a una Planta si en
el informe pericial se determina que ésta ha sido diseñada y construida
en forma tal que sólo sirve para el funcionamiento de las maquinarias instaladas
(RTF N° 04473-3-2005; RTF N° 00343-3-2005). (RTF N° 04473-3-2005; RTF N° 00343-3-2005).
Depreciación Depreciación
Dentro de los costos relacionados directamente con un contrato
específico se incluyen, entre otros, el costo de traslado de planta,
equipo y materiales hasta y desde el sitio indicado en el contrato, así
como la depreciación de planta y equipo usado en el contrato. Siendo
esto así, los gastos de instalación del campamento no pueden identificarse como
gastos preoperativos, sino más bien como parte del costo de los activos relacionados
con la prestación del servicio y por lo tanto ser depreciados en función
de su vida útil (RTF N° 00591-4-2008). (RTF N° 00591-4-2008).
Diferencia en cambio Diferencia en cambio
Los efectos de las diferencias por tipo de cambio afectan a la renta
neta como ingresos o gastos, sin embargo al generarse tal diferencia
en un ajuste por efecto de la variación del valor de la moneda en el
tiempo y no en operaciones efectuadas por los contribuyentes a
efectos de generar o mantener fuente o renta gravadas, carecen de la
naturaleza de gasto como lo define el artículo 37° de la Ley, constituyendo en
realidad, la diferencia negativa, una pérdida deducible para efectos
tributarios (RTF N° 01003-4-2008)(RTF N° 01003-4-2008)
Diferencia en cambioDiferencia en cambio
Para fines del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas deberán
considerar cualquier pérdida por diferencia de cambio sin importar la operación con la
cual tal pérdida pudiera vincularse, sea que esta genere renta de fuente
peruana o de fuente extranjera, e incluso si dicha operación no fuese
realizada de manera frecuente o no corresponda al giro principal del
negocio.
Las pérdidas por diferencia de cambio que puedan vincularse con
operaciones que generen intereses exonerados del Impuesto a la Renta también
deberán computarse para fines de dicho impuesto.
(Informe N° 234-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 234-2009-SUNAT/2B0000)
Las provisiones cuya deducción no esté expresamente admitida, no
serán deducibles para efectos de este impuesto. En este sentido, el Tribunal
Fiscal ha resuelto que no son deducibles, entre otras, la provisión
estimada para el medio ambiente, la provisión por contingencias
civiles, la provisión por desvalorización de existencias, la provisión
por taponamiento de pozos petroleros (RTF Nº 7449-2-2004; RTF (RTF Nº 7449-2-2004; RTF
Nº 3721-2-2004). Nº 3721-2-2004).
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
Es válida la amortización de software con diferentes tasas de
amortización pues la LIR permite deducir su precio como gasto en un
solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor
los periodos a amortizar al número de ejercicios gravables que al
producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso
exclusivo que se le confiere (RTF Nº 3430-5-2006). (RTF Nº 3430-5-2006).
El Traspaso de una Línea de Negocio por el cual la recurrente adquiere la
línea comercial de clientes residenciales del servicio de internet no
constituye un goodwill, pues a través del contrato en mención la
recurrente pretende ingresar a un determinado mercado a fin de brindar
sus servicios de internet a un grupo de clientes específicos (RTF Nº (RTF Nº
7924-3-2004. 7924-3-2004.
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
El derecho de llave (clientela, derecho al local, el nombre y el crédito)
no podrá ser deducido para propósito de la determinación del
Impuesto a la Renta, al formar parte del goodwill. Sin embargo, el
derecho de llave sí será deducible en tanto sea identificable como un activo de
duración limitada, distinguible respecto de los demás componentes del
goodwill originado en una determinada transacción. (Informe Nº (Informe Nº
213-2007-SUNAT/2B0000)213-2007-SUNAT/2B0000)
Tratándose de activos intangibles cuyo derecho de uso exclusivo
tiene un plazo de vigencia fijado por ley superior a los diez (10) años,
dichos bienes no podrán amortizarse en un lapso menor a los diez
(10) años (Informe N° 118-2009-SUNAT/2B0000)(Informe N° 118-2009-SUNAT/2B0000)
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
La amortización del intangible de duración limitada a que se refiere el
inciso g) del artículo 37° LIR se efectuará a partir del ejercicio en el que se
hubiera iniciado la producción o explotación de las actividades y no a partir
del mes en que ello ocurra pues su asignación no está en función de la
vida útil de un activo fijo tangible. Cuando las normas sobre el IR hacen
referencia a un periodo distinto al de un ejercicio lo hacen en forma
expresa, como por ejemplo el inciso c) del artículo 22° del Reglamento
de la LIR según el cual las depreciaciones de los bienes del activo fijo se
computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la
generación de rentas gravadas (RTF N° 5349-3-2005)(RTF N° 5349-3-2005)
El suministro de energía eléctrica a una comunidad campesina en la
localidad donde la empresa tiene su planta industrial no es deducible en
tanto no se acredite la existencia de una obligación legal o contractual vinculada a este
suministro.
Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de
mejoramiento de carreteras deben tener el carácter de extraordinarios e
indispensables para el transporte de los bienes que produce desde o hasta sus plantas y
no tratarse de una obra de infraestructura para beneficio de la comunidad, pues en
este supuesto constituiría una liberalidad al no existir obligación de la
recurrente a asumir dicho gasto (RTF Nº1932-5-2004)(RTF Nº1932-5-2004)
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
La propia Administración señala que la recurrente requería realizar
dichos gastos a efecto de acondicionar las carreteras que unen los
centros poblados con su yacimiento minero por encontrarse en mal
estado y dificultar su acceso, con lo cual en principio no podría concluirse que se
trata de una mera liberalidad a fin de beneficiar a la colectividad en cumplimiento
de tareas que corresponden al Estado (RTF N° 5732-5-2003)(RTF N° 5732-5-2003)
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
Gastos no deduciblesGastos no deducibles
La no tenencia del original del comprobante de pago no acarrea la pérdida
del derecho a la deducción del gasto ((RTF N° 3113-1-2004;RTF N° 0099-1-RTF N° 3113-1-2004;RTF N° 0099-1-
2005)2005)
La imposibilidad de la recurrente de obtener una copia de los boletos
de aviación expedidos por proveedores que se encuentran en
situación de no hallados es un hecho imputable a ella, pues tenia la
obligación de conservar, entre otros, los documentos y antecedentes
de las operaciones con sus proveedores (RTF N° 3368-1-2006). (RTF N° 3368-1-2006).
Las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el
servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha
sostenido en el Informe N.° 195-2004-SUNAT/2B0000, criterio que no ha
variado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N.° 166-
2004/SUNAT, mediante la cual se dictan las normas para la emisión de
Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, aun cuando conforme a lo
dispuesto en esta norma el boleto de transporte aéreo emitido por
medio electrónico por una Compañía de Aviación Comercial, puede ser
otorgado por dicha empresa o por un Agente de Ventas a nombre de
ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado (Oficio N° 132-(Oficio N° 132-
2009-SUNAT/200000) 2009-SUNAT/200000)
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
Se desconoce el gasto debido a que determinadas facturas no reúnen los
requisitos y formalidades establecidas (RTF Nº 752-1-2006) (RTF Nº 752-1-2006)
Se confirman los reparos por cuanto para que proceda la deducción de los
gastos con boletas de ventas es indispensable que las compras figuren en el
Registro de Compras (RTF Nº 3584-3-2003) (RTF Nº 3584-3-2003)
Teniendo en cuenta que los descuentos no constituyen gastos, no resulta de
aplicación la limitación del inciso j) del Artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta,
por lo tanto la no existencia de notas de crédito no constituyen causal
para su desconocimiento, debiendo la Administración verificar la
fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con los
clientes (RTF Nº 1816-3-2004) (RTF Nº 1816-3-2004)
Gastos no deducibles Gastos no deducibles
No procede la deducción de intereses moratorios por pagos no oportunos a la AFP,
atendiendo a que provienen del incumplimiento de efectuar los pagos por aportes
en el plazo establecido, y no están vinculados con la generación de renta o mantenimiento de su
fuente productora (RTF N° 02116-5-2006). (RTF N° 02116-5-2006).
Los derechos antidumping en tanto multas administrativas establecidas por la Comisión
de Dumping y Subsidios del INDECOPI no son deducibles para la determinación de
la renta imponible de tercera categoría en aplicación del inciso c) del artículo 44° de
la Ley del Impuesto a la Renta (Informe N° 026-2007-SUNAT/2B0000)(Informe N° 026-2007-SUNAT/2B0000)
Gastos no deducibles Gastos no deducibles