infracciones y castigos por la caza y tenencia ilegal de fauna silvestre

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Caza, delitos y contravenciones por caza y tenencia ilegal de fauna silvestre Costa Rica. Por Coralia Chamorro Calvo

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  • 1. EXPOSITORA: Coralia Chamorro Calvo Abogada, Notaria y Conciliadora certificada Magister en Legislacin Ambiental Infracciones y castigos para la caza y tenencia ilegal de fauna silvestre UNED, Sabanilla. Paraninfo (aula 1 y 2) San Jos, Costa Rica. 12 de abril, 2012. 1 Simposio: Caza y tenencia de aves canoras y de plumaje en Costa Rica ESCUELA DE CIENCIAS NATURALES UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Ctedra sobre Manejo de Recursos Naturales Profesora Rose Marie Menacho

2. CAZA Accin de acosar, apresar o matar animales silvestres, as como la recoleccin de productos o subproductos derivados de estos. (Artculo 2 de la LCVS) ACOSO: accin de acorralar, atrapar, perseguir o tratar de extraer de madrigueras o del nido a un animal. (Artculo 2 inciso 1) del Reglamento a la LCVS) ACOSO 2 3. MODIFICACIONES EN LOS DELITOS DE CAZA Ley 8689 (2008) CAZA: Artculo 93 LCVS N 7317 (Deroga los artculos 94, 98 y 104) a. en el territorio nacional: especies en peligro de extincin o con poblaciones reducidas. Prisin de 1 a 3 aos. Artculo 98 derogado: Especies en peligro de extincin: Multa 50.000 a 100.000 convertible en Prisin de 1 a 2 aos. Especies con poblaciones reducidas: Multa 20.000 a 40.000 convertible en Prisin de 4 a 8 meses a. en reas oficiales de conservacin y reas privadas autorizadas: especies que estn o no en peligro de extincin o con poblaciones reducidas. Multa 10 a 30 salarios base (3,600.000), o Prisin de 6 meses a 1 ao. Artculo 94 derogado: Especies en peligro de extincin o con poblaciones reducidas: Multa 20.000 - 40.000 convertible en Prisin de 4 a 8 meses. a. en tiempo de veda: especies definidas en el cuadro de vedas vigente. Multa 1 a 5 salarios base (360.000), o Prisin de 2 a 4 meses. Artculo 104 derogado: Especies definidas en el cuadro de vedas vigente: Multa 20.000 - 40.000 colones convertible en Prisin de 30 a 45 das. Se mantiene el comiso de armas o equipo utilizado y piezas producto de la infraccin. 3 4. MODIFICACIONES EN LAS CONTRAVENCIONES Ley 8689 (2008) INGRESO A REAS RESTRINGIDAS CON EQUIPO DE CAZA: Artculo 106 LCVS A quien, sin autorizacin del Sistema Nacional de reas de Conservacin: Ingrese en las reas oficiales de conservacin de la flora y fauna silvestres o en las reas privadas debidamente autorizadas, portando armas, trasmallos, herramienta o utensilios que sirvan para la caza o la captura, o el trasiego de fauna silvestre. Multa 1 a 3 salarios base (360.000) siempre que no se configure un delito de mayor gravedad 4 5. TENENCIA TRASIEGO: Accin de mudar, de lugar o de tiempo, una especie o especies determinadas. (Delito art. 95 LCVS mayor gravedad) (Artculo 2 de la LCVS) 5 Accin de mantener en cautiverio especies de vida silvestre. (Contravencin art. 110 LCVS) (Artculo 2, inciso 42 del Reglamento a la LCVS) 6. MODIFICACIONES EN LAS CONTRAVENCIONES Ley 8689 (2008) CAUTIVERIO: Artculo 110 LCVS N 7317 (Deroga el artculo 114) A quien tenga en cautiverio, sin autorizacin a. Especies en peligro de extincin o con poblaciones reducidas: Multa 2 a 4 salarios base (720.000), o Prisin de 1 a 3 aos. b. Especies que no se encuentre en peligro de extincin ni con poblaciones declaradas reducidas: Multa 1 a 5 salarios base (360.000), o Prisin de 4 a 6 meses. Artculo 114 derogado: A quien tenga en cautiverio, sin autorizacin a. Especies en peligro de extincin ni con poblaciones reducidas Multa 8.000 convertible en Prisin de 10 a 15 das b. Especies que no se encuentren en peligro de extincin ni con poblaciones declaradas reducidas: Multa 5.000 convertible en Prisin de 15 a 10 das Se mantiene el comiso de los animales. 6 7. MODIFICACIONES EN LOS DELITOS Ley 8689 (2008) TRASIEGO: Artculo 95 LCVS N 7317 (Deroga el artculo 96) A quienes comercien, negocien, trafiquen o trasieguen animales silvestres, sus productos y derivados, sin el permiso respectivo del SINAC a. Especies con poblaciones declaradas como reducidas o en peligro de extincin: Multa 10 a 40 salarios base (3,600.000), o Prisin de 1 a 3 aos. b. Especies que no se encuentren en peligro de extincin ni con poblaciones declaradas reducidas: Multa 1 a 5 salarios base (360.000), o Prisin de 4 a 6 meses. Artculo 96 derogado: A quienes comercien, negocien o trafiquen con animales silvestres, sus productos y derivados, sin el respectivo permiso Especies cuyas poblaciones han sido declaradas como reducidas o en peligro de extincin Multa 20.000 a 40.000 convertible en Prisin de 4 a 8 meses Se mantiene comiso de los animales o productos causa de la infraccin. 7 8. CONSIDERACIONES FINALES: Es un hecho que la reciente normativa de proteccin a la vida silvestre introduce nuevas infracciones, e incrementa las sanciones pecuniarias y privativas de libertad. Sin embargo, por orden constitucional no es posible convertir la pena de multa en una privativa de libertad que es mucho ms gravosa. A lo sumo puede decretarse embargo de bienes o prestacin de servicios de utilidad. Esto compromete el castigo de infracciones y delitos con penas pecuniarias cuando el infractor no cancela su deuda. Tal sera el caso de las Contravenciones como la TENENCIA y el INGRESO A REAS RESTRINGIDAS CON EQUIPO DE CAZA; y en Los delitos de CAZA y TRASIEGO, cuando a decisin del juzgador el castigo impuesto sea el menos gravoso. 8 9. Los delitos en el derecho penal se construyen como recurso extraordinario, que interviene cuando no son efectivos los medios preventivos del delito. La actividad preventiva es un principio bsico de toda poltica ambiental (Art. 50 Constitucional; Art. 34 de la Ley Orgnica del Ambiente, y Arts. 4, 6 y 14 de la LCVS). El MINAET, ente rector estatal en materia de recursos naturales, y el SINAC como sistema de gestin y coordinacin institucional, desconcentrado y participativo, son los llamados a dictar polticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. (Art. 11, 13 y 22 de la Ley de Biodiversidad). Es necesario identificar: 1) qu medidas de prevencin existen para evitar la caza y tenencia ilegal de aves? y 2) a quines corresponde y/o quienes deben participar en la elaboracin de una estrategia conjunta y preventiva de las infracciones relacionadas con la caza y tenencia de aves silvestres? 9 10. EXPOSITORA: Coralia Chamorro Calvo Abogada, Notaria y Conciliadora certificada Magister en Legislacin Ambiental Infracciones y castigos para la caza y tenencia ilegal de fauna silvestre UNED, Sabanilla. Paraninfo (aula 1 y 2) San Jos, Costa Rica. 12 de abril, 2012. 10 Simposio: Caza y tenencia de aves canoras y de plumaje en Costa Rica ESCUELA DE CIENCIAS NATURALES UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA Ctedra sobre Manejo de Recursos Naturales Profesora Rose Marie Menacho