informe macabeos
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“Facultad de Derecho y Ciencias Políticas”
Escuela Profesional de Derecho
Docente: Dr. Juan de Dios Huanes Tovar
Curso: Derecho Internacional Público
Ciclo: XI
Tema: Tratado de Macabeos
Integrantes:
Jara Ramírez Gisvell Lucero
Morales Zuñiga Wendy
Santos Villafuerte Roger
Valdiviezo Paulino Roxana
Valladares Cruzado Verina
Vásquez Caballero Susan Noelia
Villanueva Mónica
2013
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AGRADECIMIENTO
A Dios:
Sobre todas las cosas porque por él
es quién nos da la vida y nos brinda protección.
A la Universidad ULADECH Católica:
Por promover y aplicar estratégicamente: La
Investigación Formativa y la Formación
Investigativa “soportes” básicos en la formación
de futuros profesionales del derecho.
El Grupo.
3
DEDICATORIA
A nuestros padres:
Por su sacrificio en brindarnos los mejor
y por sus valiosas enseñanzas.
A nuestro querido Docente :
Por compartir sus conocimientos con nosotros
y por enriquecernos con sus enseñanzas.
El Grupo.
PRESENTACIÓN
Este Informe ha sido realizado para el curso de Derecho Internacional
Público de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Católica
“Los Ángeles de Chimbote”-Uladech.
El presente trabajo intenta cumplir con todas las reglas especificadas, dadas
por el docente encargado de la asignatura: Dr. Juan de Dios Huanes
Tovar, por eso hemos considerado la calidad y claridad con la que se
presenta un Informe de Investigación Universitario, el mismo que debe ser
de un nivel superior.
Esperamos poder colmar las expectativas y cumplir con las especificaciones
realizadas.
Deseamos que Ud. como lector quede satisfecho.
El Grupo.
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“TRATADO DE MACABEOS”
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ÍNDICE
Pág.
Agradecimiento ............................................................................................ 2
Dedicatoria ................................................................................................... 3
Presentación ................................................................................................ 4
Título ............................................................................................................ 5
Índice ............................................................................................................ 5
I.- INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 7
II.- TRATADOS ............................................................................................ 8
2.1.- Definición ............................................................................................ 8
2.2.- Tratado de Macabeos ......................................................................... 9
III.- PREGUNTAS DEL TRATADO DE MACABEOS .................................. 10
CONCLUSIONES......................................................................................... 13
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................ 14
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INTRODUCCIÓN
La vida internacional cambia con el transcurso del tiempo y estos cambios se
producen cada vez más rápidamente. Se suele hablar, así de un proceso de
aceleración de la historia. Los cambios de la realidad internacional traen consigo
modificaciones en la estructura jurídica del orden internacional. Para comprobar
estos cambios basta con abrir cualquier libro de derecho internacional anterior a la
segunda guerra mundial y compararlo con uno actual. Estas modificaciones
también influyen en los conceptos fundamentales del derecho internacional. La
definición de estos conceptos debe ser revisada constantemente para que ellos
sean instrumentos útiles que sirvan para describir la realidad internacional.
El pensamiento jurídico también evoluciona. La teoría general del derecho va
acuñando conceptos más precisos y se va enriqueciendo con los aportes de otras
ciencias, principalmente con el desarrollo notable de la lógica y con la teoría del
lenguaje.
Estos cambios permanentes en la vida internacional y el desarrollo de la teoría del
Derecho justifican que el jurista reexamine los conceptos clásicos del derecho de
gentes a la luz de estos nuevos conocimientos. Uno de estos conceptos clásicos
es el tratado. El tratado internacional se presenta bajo múltiples denominaciones;
convenio, acuerdo, protocolo, pacto, arreglo, compromiso, convención, etc. A
veces, los distintos nombres reflejan los diferentes tipos de documentos
diplomáticos en que consta el acuerdo, pero desde el punto de vista del derecho
internacional son considerados siempre como tratados, independientemente de
terminología empleada.
II.- TRATADOS
2.1 Definición:
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Según el acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir
una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por
escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí,
sin importar su denominación.
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
(CVDT)
Este nombre se ha utilizado para nombrar los instrumentos más solemnes
bilaterales y multilaterales.
Kelsen y Ago a su vez afirma:
“Que el tratado es una fuente de derecho de gentes o, dicho en otros términos,
que hay una regla de reconocimientos relativa a los tratados en el derecho
internacional”.
Finalmente desde un sentido amplio se ha definido al tratado como el acuerdo de
voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear,
modificar o extinguir derechos de este ordenamiento. Esta definición comprende
no sólo a los acuerdos entre Estados, sino, también, a todo acuerdo entre uno o
más Estados y uno o más organismos internacionales y a los acuerdos entre dos
o más organismos internacionales entre sí. Gutiérrez (1999)
2.2. Tratado de Macabeos:
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El Tratado judeo-romano fue un acuerdo entre Judas el Macabeo y la
República de Roma firmado en 161 a EC según el Libro I de Macabeos y
“Las Antigüedades Judías” de Flavio Josefo.
El Tratado fue firmado durante la rebelión de los Macabeos contra el imperio
greco-sirio del reino de la dinastía seleúcida. Durante este periodo el poder
de Roma ante la influencia helenística iba en crecimiento. Roma había
humillado recientemente al rey Antíoco IV Epífanes al obligarle a abandonar
sus pretensiones sobre el Egipto ptolemáico y abandonar la lucha que
sostenía con el Faraón bajo pena de invasión por parte de Roma ya que esta
se abastecía del trigo producido por los egipcios. Anteriormente hizo lo
propio con el padre de este rey, Antíoco III Magno al vencerle en la batalla
de Magnesia y obligarle a satisfacer a Roma, según el tratado de paz de
Apamea, con unas cantidades anuales de impuestos sobre la victoria.
Ante esta tesitura Judas envío una delegación hebrea al mando de Jasón,
hijo de Eleazar, su sobrino, y a Eupolemo, hijo de Juan, hijo de Acco, para
negociar dicho tratado de amistad y no agresión ante el Senado de la
República romana. Después de arduos debates en el senado romano la
propuesta de los judíos fue aceptada y se firmó dicho tratado.
En Macabeos I, el tratado va precedido de varios párrafos como introducción
alabando, como era habitual en la época, el poder de Roma y su sistema
único de gobierno hasta entonces conocido. Las cláusulas indicaban el
compromiso de cada una de las partes en ayudarse mutuamente en caso de
ser atacadas alguna de ellas. En el tratado también se daban garantías de
que Roma impediría al rey Demetrio I atacar a los judíos. En Macabeos I,
capítulo 8, 23-32, se lee:
«Salud a los romanos y al pueblo judío por mar y por tierra para
siempre y que la espada y el enemigo estén siempre lejos de ellos. Si el
pueblo de los romanos fuera el primero en ser atacado o lo fuese
alguno de los aliados en todo su imperio, el pueblo de los judíos
prestará auxilio, según las circunstancias lo dicten, con plena lealtad.
Al enemigo no le dará ni suministrará trigo, armas, plata ni naves. Esta
es la voluntad de los romanos, y guardarán este convenio sin
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compensación ninguna. Asimismo, si primero el pueblo de judío es
atacado, los romanos le ayudarán lealmente según las circunstancias
lo dicten, y al enemigo no le4 darán ni trigo, ni armas, ni plata, ni naves.
Tal es la voluntad de los romanos. Conforme a estas condiciones se
conciertan los romanos con el pueblo judío. Si después de este
acuerdo unos y otros quisieren añadir o quitar alguna cosa, podrán
hacerlo a voluntad, y lo añadido o quitado será o dejará de ser
valedero. Cuanto a los daños que les ha causado el rey Demetrio, ya
hemos escrito a éste diciendo: ¿Por qué impones tan pesado yugo
sobre nuestros amigos y socios los judíos? Si vuelven a quejársenos
de ti, les haremos justicia, haciéndote la guerra por mar y por tierra».
Debido a que el tratado no se menciona en ninguna de las fuentes no judías,
algunos estudiosos han dudado de que sea real. AN Sherwin-White sostuvo
que se trataba de un fraude perpetrado para ensalzar la política de los
Macabeos. Por otra parte, el erudito israelí, Dov Gera afirma su autenticidad
ante la similitud de forma entre este tratado romano-judía y otros acuerdos
similares firmados en la época.
3.- RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
3.1. El presente documento, ¿Es un tratado?
Si entendemos que un tratado es acuerdo de voluntades entre dos o más
sujetos del Derecho Internacional con capacidad para concertarlo, celebrado
en forma verbal o escrita, regido por el Derecho Internacional, destinado a
crear, modificar , regular, o extinguir derechos y obligaciones de este
ordenamiento.
Pues podemos inferir que el documento entregado en clase si cumple con
los elementos esenciales de un tratado. Por ende estamos en la condición
de afirmar que si es un tratado.
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3.2. Qué requisitos tienen los tratados internacionales?
En lo que respecta a los requisitos, como todo negocio jurídico, los tratados
internacionales requieren de su cumplimiento para su perfección, ellos son:
a) Capacidad Jurídica: es la aptitud para celebrar tratados como uno
de los atributos de la soberanía, es decir, la capacidad para adquirir
derechos y obligaciones que en el caso del Arreglo y Protocolo de
Madrid son los Estados y las Organizaciones Internacionales que
cumplan con los requisitos establecidos .
b) Consentimiento: cada Estado determina los órganos y
procedimientos por los cuales se forma su voluntad de celebrar
tratados. En caso de estar presentes vicios del consentimiento el
tratado puede ser anulado.
c) Objeto y causa: el objeto está referido a los fines realizables, los
que no pueden ser contrarios a la moral y al Derecho Internacional. La
causa es el móvil y la razón de existencia del acto jurídico, es su
antecedente. El objeto del Arreglo y Protocolo de Madrid es el
procedimiento de registro internacional de marcas, mientras que la
causa está inmersa en las desventajas de la protección de marcas en
el extranjero a través de la vía tradicional.
d) Formalidades: están referidas a su confección material, lacrado,
sellado, y a las exigencias implicadas en su firma. En este sentido, el
Arreglo y Protocolo de Madrid establecen que una vez producida la
firma o adhesión sea posible proceder a la ratificación, instrumentos
que se depositan ante el Director General.
3.3. Que partes debe tener todo tratado
Los tratados solemnes por lo general están compuestos de las siguientes
partes:
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a) Un preámbulo que consta de dos partes: i) Enumeración de las
partes contratantes. ii) La exposición de los motivos que llevan a las
partes a contratar, en otras palabras el objetivo perseguido por los
Estados. El preámbulo es de gran importancia al momento de tener
que interpretar el tratado.
b) Parte dispositiva: contiene las estipulaciones celebradas por los
Estados, las obligaciones y derechos.
c) Cláusulas finales: están referidas a la entrada en vigor,
ratificación, denuncia, reservas, idiomas etc.
d) El tratado puede contener además anexos.
3.4. En la clasificación de Novak, señalar a cual tipo
pertenecen el documento entregado en aula presencial.
Con respecto al criterio de participación es un tratado abierto; y con
respecto al tipo de obligación que crea la doctrina es un tratado de
asociación:
Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en
formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un
tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la
soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones).
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CONCLUSIONES
El análisis que antecede permite llegar a las siguientes conclusiones finales:
a).- En el derecho internacional existe una regla de carácter conceptual que
suministra las características de los tratados internacionales y permite
identificarlos como reglas de derecho válido.
b).- El tratado internacional se caracteriza por ser creado mediante una
manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho de
gentes con capacidad suficiente, teniente a establecer una regla de derecho
en un ordenamiento jurídico y que está regida directamente por el derecho
internacional.
c).- Macabeos resume un trabajo anterior de Jason de Cirene y tiene un
valor histórico modesto. Una cuenta la historia dudosa, pero edificante de la
persecución de los Judios de Egipto por Ptolomeo IV (r. 221 a 204 aC)
constituye 3 Macabeos, que fue escrito alrededor del año 50 ac. El último
libro, de Macabeos, escrito originalmente en griego, probablemente
alrededor del año 25, es sobre todo una discusión filosófica de la primacía
de la razón, que se rige por las leyes religiosas, sobre la pasión.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
BARBERIS, “Sujetos del Derecho Internacional Vinculados a la actividad
religiosa”, Anuario de Derecho Internacional Público”- Buenos Aires, Vol I,
1981, pp, 31 y 32.
Cfi. WIDDOWS, "What is an Agreement in International Law", The British Year
Book of International Law, 1979,p. 139.
Concepto de “TRATADO INTERNACIONAL” – JULIO A. BARBERI
http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/20995/1/ADI_VI_1982_01.pdf
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. (1969) Secretaría de
Relaciones Exteriores, México, 1992.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y
Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. (1986)
KELSEN, General Theory of Law and State, Cambridge (Mass.), 1946, pp. 110 ss.
y 123 ss. y Reine Rechtslehre, 2a. ed., Wien, 1960, pp. 196 ss. y 228 ss.
KELSEN “Contribution a la théorie international”, Revue internationale de la Theoria
du Droit 1936, p 253 ss; “ Theorie du international coutumier", Revue
Internationale de la Théorie du Droit, 1939, p. 253 ss.; El contrato y el tratado,
México,
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Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional - Mtra. Elma del
Carmen Trejo García - Investigadora Parlamentaria
http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-01-06.pdf
PARRY, The Consolidated Treaty Series, vol. 79, pp. 4 y 5.
Sobre el estudio de este tema en la Comisión de Derecho Internacional y en la
Conferencia de Viena, ver ROTTER, "Die Abgrenzung zwischen volkerrechtlicher
Vertragund ausserrechtlicher zwischenstaatlicher Abmachung", Internationale
Festschrift fir Alfred Verdross, Miinchen-Salzburg, 1971, p. 427 ss. WIDDOWS,
op.cit., The British Year Book of International Law, 1979, p. 126 ss.
http://yaakovbcn.blogspot.com/2010/10/el-tratado-de-amistad-entre-
judas.html
http://www.biblegateway.com/passage/?search=1%20Macabeos%2013&ver
sion=TLA
http://www.vicariadepastoral.org.mx/sagrada_escritura/biblia/antiguo_testam
ento/20_macabeos-1_01.htm
http://mb-soft.com/believe/tssm/maccabee.htm