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A De Asunto Descriptor Referencia Fecha . . "' . , ' Presid'. : r:: .l\utor:11ad Nacional . Oe 1 -: -:.;· ' : •• ., .. ! 1 .... del Servici o-CWit'":.'.. .. :; · "Decenio de las Pers.Jnas con Discapacidad en el Perú" "Ai\o del Centenarin Machu Picchu para el mundo" INFORME LEGAL Nt t V.Y ·20ll·SERVIR/GG-0AJ JORGEARRUNÁTEGUIGADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Consulta sobre otorgamiento de licencia sin goce de dieta a) b) c) Competencia de SERVIR Percepción de dietas licencia sin goce de dietas Oficio N° 270-SG-ESSALUD-2011 Lima, .. . , :.·; .. Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documen to de la referencia, a través del cual la Secretaria General de ESSALUD consulta si los miembros del Consejo Directivo de ESSALUD gozan de licencia sin goce de dieta para postular a cargos de elección popular y qué entidad debe otorgar las referidas licencias. Al respecto, le expreso lo siguiente: l. Base legal 1.1. La ley Orgánica de Elecciones, aprobada por Ley NQ 26859, dispone en su artículo 1142, lo siguiente : "Artículo 114.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, fa cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal." 1.2. La Ley de Elecciones Regionales - Ley N° 27683, la cual fue modificada por la Ley N2 29470, establece en los numerales 4) y 5) del artículo 149 lo que sigue: "Articulo 14.- Impedimentos para postular l

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Asunto

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"Decenio de las Pers.Jnas con Discapacidad en el Perú" "Ai\o del Centenarin ..:~ Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL Nt t V.Y ·20ll·SERVIR/GG-0AJ

JORGEARRUNÁTEGUIGADEA Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Consulta sobre otorgamiento de licencia sin goce de dieta

a) b) c)

Competencia de SERVIR

Percepción de dietas

licencia sin goce de dietas

Oficio N° 270-SG-ESSALUD-2011

Lima, .. . , :.·; ..

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, a través

del cual la Secretaria General de ESSALUD consulta si los miembros del Consejo Directivo

de ESSALUD gozan de licencia sin goce de dieta para postular a cargos de elección popular

y qué entidad debe otorgar las referidas licencias.

Al respecto, le expreso lo siguiente:

l. Base legal

1.1. La ley Orgánica de Elecciones, aprobada por Ley NQ 26859, dispone en su artículo

1142, lo siguiente:

"Artículo 114. - Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10 de esta ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, fa cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal."

1.2. La Ley de Elecciones Regionales - Ley N° 27683, la cual fue modificada por la Ley N2 29470, establece en los numerales 4) y 5) del artículo 149 lo que sigue:

"Articulo 14.- Impedimentos para postular

l

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Autondad Nac:onal

del Ser vicio 0111!

"Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú"

"Año del Centenario de Machu Picchu para el m11•1do"

4. Solvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecho de elecciones:

a) Los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular o cualquier cargo de elección regiona l. . b) Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional. c) los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. e) Los gobernadores y tenientes gobernadores.

5. También están impedidos de ser candidatos:

a) los miembros de las Fuerzas Armadas y de Ja Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de retiro, conforme a Ley. b) Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta {30) dios naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. c) Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú. d) Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33 de la Constitución Política del Perú."

1.3. La Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas - Ley N2 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece en el artículo 52 lo que sigue;

"Articulo 5.· De los Dietas

5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de uno (1) entidad.

5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente."

11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

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~Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Ai'lo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3 En ese sentido, las consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas al

sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí1 sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

2.4 Por ello, le corresponde a SERVIR, referi r solamente las nociones generales sobre el tema licencia sin goce de dietas que es objeto del presente informe, que deben ser consideradas para su aplicación caso por caso.

Otorgamiento de ltcencf as para postular a elecciones presidenciales y congresales 2.5 Tanto en la Constitución Política del Estado como en leyes relacionadas a la

materia electoral, se encuentran regulados los requisitos previos a la postulación presidencial, vicepresidencia!, regionales y municipales, definiéndose las pautas

que regulan la licencia con dicho propósito que solicitan determinadas autoridades y funcionarios estatales a efecto de su participación en el proceso electoral del que se trate.

2.6 El artículo 114~ de la ley Orgánica de Elecciones, aprobada por l ey N~ 26859 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los comprendidos en el artículo 102 de la ley que nos ocupa, asf como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado1 si no soltcftan licencia sin 1oce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones.

2.7 Por otro lado, el numeral 4) del artículo 14!! de la Ley de Elecciones Regionales -Ley N° 27683, la cual fue modificada por la Ley N!l 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos, salvo que soliciten licencia sin goce

de haber ciento veinte (120) dfas antes de la fecha de elecciones: los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional; los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional; los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional; los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales; los gobernadores y tenientes gobernadores.

También están Impedidos de ser candidatos si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30t dias naturales antes de la elecci6n, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud: los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú mientras no hayan pasado a situación de

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retiro, conforme a Ley; los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionartos de empresas del Estado. Igualmente, los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100!? de la Constitución Política del Perú y quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33!! de la Constitución Política del Perú.

Otorgamiento de licencia a quienes perciben dietas del Estado 2.8. Teóricamente, podemos construir un concepto de dieta como la cantidad que se

entrega como retribución por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones de los órganos colegiados del Estado, de acuerdo a los términos que fija la norma de la materia, y que no constituyen remuneración o haber.

2.9. El artículo 52 de la ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas - ley NS! 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N2 038-2006, establece que las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no pueden percibir dietas en más de una {1) entidad.

Se indica igualmente, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas y que no pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.

2.10. Tenemos, en consecuencia, que quienes perciben dietas son: los miembros de Directorios o Consejos Directivos de organismos del Estado, consejeros regionales y regidores municipales. De igual forma, los Vocales de determinados Tribunales Administrativos por sesión asistida, determinándose un tope del monto de dieta a percibir (Tribunal del Servicio Civil, Tribunal Administrativo de la Propiedad, Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, Tribunal Registra!, por ejemplo).

;\:.....- 2.11. Ahora bien, el otorgamiento de la dieta se sujeta a la asistencia efectiva a la sesión a efectuarse, y se percibe por parte de la entidad de la que se trate.

2.12. Aunado a lo expuesto, se debe considerar que no encontramos el término de "licencia sin goce de dieta", en las normas glosadas en los párrafos precedentes, o en el Decreto Legislativo N2 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público o en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90·PCM.

2.13. No obstante, ello no constituye una limitación para determinar que se concede una licencia de tal carácter en la medida que, por ejemplo, los integrantes de un Consejo

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Directivo de ciertas entidades únicamente perciben dietas por cada sesión asistida, las cuales no constituyen un goce de haber o remuneración.

2.14. Así, al determinarse legalmente que la dieta se encuentra intrínsecamente ligada con la asistencia efectiva a sesión, podemos señalar que su otorgamiento válidamente se puede suspender si se solicita la licencia de asistencia a dicha sesión. Tal solicitud debería ser presentada ante la entidad a la que perteneica el Consejo Directivo o Directorio del que se trate, la que debería evaluar y formalizar su otorgamiento.

111. Conclusl6n

Es factible el otorgamiento de licencias sin goce de dietas para aquellos que las perciben exclusivamente, en la medida que dicho concepto se percibe por asistencia efectiva a sesión; en el entendido que si dicha asistencia se suspende, el goce de la dieta debe correr igual suerte.

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

OAJ/MMC//lvc

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"Decenio 'de las Personas con Discapacidad er. el Perú" "Añc del Centenario de t-/!achu Picchu p~ra el mundo"

lima, 2 2 AGO 2011

OFICIO N° ~ L lf. -2011-SERVIR/PE

Señor CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Secretario General Seguro- Sodal de Salud Presente.-

Referencia Oficio N2 270-SG-ESSALUD-2011

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual consultó sobre si los miembros directivos de ESSALUD, gozan de licencia sin goce de dieta y que entidad debe otorgar las referidas licencias.

Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal Nº 707-2011-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

E PBO/MBT /M MC/lvc Reg. Nt> 23241-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

Íd~ -EOMÜÑoo"" ETETA

0

0BREROS. Presidé.•te E.¡ecut1vo

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria

Lima l 1, Perú T: 51-1-2063370