informe investigacion especial
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
1/45
CONTRALORíA
REGIONAL
DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL
EXTERNO
Municipalidad de San Juan de La
osta
Número de
Informe: 931 2015
30 de
octubre del
2015
•
ww contraloria cI
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF N° 108 224/2015
108 225/2015
CE
N° 1 623/2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
PUERTO MONTT,
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial W 931, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene el resultado de
la
fiscalización efectuada
en la
Municipalidad
de San Juan de la Costa.
Sobre
el
particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán
en
una próxima visita que practique
en
esa Entidad este Organismo de
Control.
Saluda atentamente a Ud.,
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. ALCALDE
MUNICIPALIDAD
DE
SAN JUAN
DE
LA COSTA
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
CE N°
1 624/2015
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
Adjunto, remito a Ud., copia del Informe de
Investigación Especial
N°
931, de 2015, debidamente aprobado, con el fin de que, en
la primera sesión que celebre
el
concejo municipal, desde la fecha de su recepción,
se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del
mismo.
Al respecto,
Ud.
deberá acreditar ante esta
Contraloría General, en
su
calidad de secretario del concejo
y
ministro de fe
el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión.
Saluda atentamente a
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CE W
1.625/2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene
el
resultado de
la
fiscalización efectuada
en
la
Municipalidad de San Juan de
la
Costa.
Saluda atentame 'íte a Ud.,
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CONTROL MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE
SAN JUAN
DE
LA COSTA
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
CE N°
1 626/2015
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
PUERTO MONTT
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial
N°
931, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de San Juan de la Costa.
AL SEÑOR
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
CE
W
1.627/2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
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PUERTO MONTT J
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento
y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de San Juan de la Costa.
Saluda atentamentE¡ a Ud.,
AL SEÑOR
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CE
N°
1 628/2015
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
PUERTO MONTT9
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:
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene el resultado de
la
fiscalización efectuada
en la
Municipalidad de San Juan de
la
Costa.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR
DIRECTOR
X DIRECCiÓN REGIONAL PUERTO MONTT
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
PRESENTE
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
REF W
108 300/2015
CE W 1 629/2015
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
PUERTO MONTT
1]
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y
fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial W 931, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene el resultado de la fiscalización efectuada en la
Municipalidad de San Juan de la Costa.
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CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC
CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
C.E.N°
1.630/2015
REMITE INFORME
DE
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Adjunto remito a Ud. para
su
conocimiento
y
fines pertinentes Informe de Investigación Especial W 931 de 2015 debidamente
aprobado que contiene
el
resultado de la investigación efectuada
en la
Municipalidad
de San Juan de la Costa.
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DE SEGUIMIENTO FISCALíA
FISCALlA
\ CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SANTIAGO
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
C E W 1 631/2015
REMITE INFORME DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
PUERTO
MONTT
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento
y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial
N°
931, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la
Municipalidad de San Juan de la Costa.
Saluda atentamente/a
Ud.,
AL SEÑOR
ENCARGADO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE CONTROL
EXTERNO
C.E.: 1 632/2015
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
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Adjunto remito a Ud. para su conocimiento y
fines pertinentes Informe de Investigación Especial W 931 de 2015 debidamente
aprobado que contiene los resultados de la investigación efectuada en la
Municipalidad de San Juan de la Costa.
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Saluda atentamerite a Ud.
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UNIDAD TÉCt:JICA DE CONTROL EXTERNO
CONTRALORIA REGIONAL DE LOS LAGOS
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF. W
221 352/2015
CE.
W
1 633/2015
REMITE INFORME
DE
INVESTIGACiÓN
ESPECIAL QUE INDICA.
PUERTO MONTT,D
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento
y
fines pertinentes, Informe de Investigación Especial W 931, de 2015, debidamente
aprobado, que contiene
el
resultado de la investigación efectuada
en la
Municipalidad
de San Juan de la Costa.
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL DE
LOS
LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REFS. N°S 108.224/2015
108.225/2015
108.300/2015
221.352/2015
INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL
N° 931 DE 2015 SOBRE EVENTUALES
INCUMPLIMIENTOS
EN
EL
PAGO
DE
COTIZACIONES PREVISIONALES
EN EL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
EDUCACiÓN MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE
SAN JUAN
DE LA
COSTA.
PUERTO MONTT :
OOCT 2015
Con motivo de una auditoría realizada en la
Municipalidad de San Juan de la Costa se determinó el incumplimiento en el pago de
las cotizaciones previsionales por parte de su Departamento Administrativo de
Educación Municipal en adelante DAEM lo cual quedó consignado
en
el informe final
W 141 de 2015 de esta Entidad de Control.
Adicionalmente se consideró la atención de la
referencia N° 221.352 de 2015 ingresada a este Organismo Fiscalizador por la
ISAPRE Cruz Blanca denunciando eventuales incumplimientos por parte de ese
municipio
en el
pago de cotizaciones de salud por
el
período comprendido entre el 1°
de diciembre de 2013
al1
de junio de 2015 informando una deuda 5.075.328 a esa
data.
Las materias expuestas dieron origen a
una
investigación especial cuyos resultados constan
en el
presente documento.
NTECEDENTES
El mencionado informe W 141 de 2015 de
este origen
el
capítulo
IV
Otras Observaciones punto
2.
Deuda previsional señala que
acorde a los oficios N°S
764-1
Y DASU/DAU 27.378 ambos de 2014 del Instituto de
Previsión Social el Departamento Administrativo de Educación Municipal mantenía
deudas previsionales por el período comprendido entre los meses de mayo de 2013 a
agosto de 2014 la suma de 37.715.082 en tanto que al3 de septiembre de 2014 el
monto informado era de 303.399.261.
En forma previa a la emisión del presente
documento se confeccionó un preinforme de observaciones el cual fue remitido
reservadamente a
la
Municipalidad
de
San Juan de
la
Costa mediante el oficio
W 5.516 de 2015
en
el que se incluyeron los hechos constatados
en
la
fiscalización
con el objeto de que esa entidad edilicia formulara los alcances y precisiones que a su
juicio procedieran lo que se concretó a través de los oficios N°S 857 Y 863 de
22
y 23
~ de octubre de la presente anualidad respectivamente de dicho municipio.
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METODOLOGíA
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El trabajo se ejecutó de conformidad con las
disposiciones contenidas
en
los artículos
131
y 132, de la ley W 10.336, sobre
Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, e incluyó la realización de un
examen de cuentas, conforme con lo establecido en los artículos
85
95 Y siguientes de
la ley precitada; el artículo
54
del decreto ley W 1.263, de 1975, Orgánico de
Administración Financiera del Estado, y de acuerdo a
lo
preceptuado
en la
resolución
W
20
de 2015, de este origen, que fija normas que regulan las auditorías efectuadas
por esta Institución Fiscalizadora, así como
la solicitud de datos, toma de declaraciones,
informes y otros documentos que se estimaron necesarios.
Las observaciones que
la
Contraloría General
formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican
en
diversas
categorías, de acuerdo con
su
grado de complejidad
1
En efecto, se entiende por
Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a
su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades
funcionarias, son consideradas de especial relevancia por esta Entidad de Control;
en
tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que
tienen menor impacto
en
esos criterios.
ANÁLiSIS
De
conformidad con las indagaciones
efectuadas, antecedentes recopilados y considerando
la
normativa pertinente, el
análisis de los hechos denunciados permitió determinar las situaciones que se exponen
a continuación:
1 CONTROL INTERNO
Al respecto, se realizó un análisis
al
control
interno del DAEM, relacionado con
la
materia denunciada, determinándose las
siguientes observaciones:
1
Dírección de Control
En el citado informe final ° 141, de 2015, de
este origen, se observó que la Municipalidad de San Juan de
la
Costa no había asignado
formalmente
la
función de control a un funcionario de la planta de directivos o de
jefaturas, incumpliendo lo dispuesto
en
los artículos
15
y 16 de
la
ley ° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, que obliga a esas entidades edilicias,
independiente de
su tamaño, a cumplir con todas las funciones genéricas, entre las
cuales está la de control interno, aun cuando en su estructura u organigrama no estén
incluidas aplica criterio contenido
en
los dictámenes °S 41.047, de 2014 y 30.061 de
2008, de la Contraloría General de
la
República).
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En esa oportunidad la entidad edilicia
respondió que a contar del día 1 de abril de 2015 contrató a dos funcionarias para la
unidad de control y análisis financiero agregando que
en
lo
relacionado a
la
designación
de una jefatura en
la
Dirección de Control ello se concretaría durante el año 2015
elaborando primeramente las bases del concurso y efectuándose posteriormente la
publicación correspondiente sin acompañar antecedentes al respecto respuesta que
no permitió subsanar la observación.
Ahora bien durante el transcurso de
la
presente investigación se determinó que la citada municipalidad a través del decreto
W 222 de 30 de abril de 2015 procedió a crear a contar del 1 de mayo del presente
año en la planta del personal de la Municipalidad de San Juan de la Costa el cargo de
Directivo grado 8 EMS para desempeñar
la
función de Control Intemo Municipal.
Cabe precisar que
si
bien el municipio a través
del decreto N° 223 de 30 de abril de 2015 nombró a doña Denise Grace Bello Parada
como Directora de Control en calidad de suplente a contar del 1 de mayo del mismo
año al 9 de septiembre de esta anualidad la entidad edilicia no ha elaborado las bases
administrativas para realizar el respectivo llamado a concurso público lo que no se
ajusta a lo dispuesto en los artículos 3° inciso segundo y 5° de la ley N° 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado
aplicables a todos los órganos y servicios que forman parte de la Administración del
Estado dentro de los cuales se encuentran por cierto las municipalidades que
establecen en
lo
que interesa que la Administración las autoridades y funcionarios
que la integran deberán observar entre otros los principios de eficacia eficiencia
control y probidad en su actuar así como velar por la eficiente e idónea administración
de los medios públicos y por el debido cumplimiento de
la
función pública.
La municipalidad responde que las bases
administrativas fueron aprobadas por el concejo municipal las que se sancionaron por
medio del decreto alcaldicio
N°
945 de 2015. Agrega que a través del decreto alcaldicio
W 946 de
la
misma anualidad se procedió a llamar a concurso público para proveer
el
cargo de Director de Control encontrándose actualmente en proceso de recepción de
antecedentes de los postulantes cuyo ganador deberá asumir a contar del día 20 de
noviembre del año en curso.
Al respecto si bien se acogen las medidas que
está implementando
el municipio debe mantenerse la observación a la espera de
la
selección y nombramiento del profesional en dicho cargo
lo
que será validado por este
Organismo de Control
en la
etapa de seguimiento respectiva.
2
Separación
de
funciones
Se verificó que la señora Verónica Mancilla
López contadora del DAEM realiza las funciones de custodia registro y manejo de los
recursos de ese departamento.
En
efecto
la
citada profesional registra los ingresos y
emite los registros contables de los mismos confecciona los decretos de pagos gira
~ = l ' ¡ ' ¡ los cheques y paga; prepara las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
DAEM; realiza los ajustes contables, elabora los informes contables mensuales, entre
otras acciones.
Lo anterior, incumple lo establecido en la letra
d), del numeral 55, de la resolución exenta N° 1485, de 1996, de esta Contraloría
General, que aprueba normas de control intemo, que señala, textualmente, que Con el
fin de reducir el riesgo de errores, despilfarros o actos ilícitos, o la probabilidad que no
se detecten este tipo de problemas, es preciso evitar que todos los aspectos
fundamentales de una transacción u operación se concentren en manos de una sola
persona o sección. Las funciones
y
responsabilidades deben asignarse
sistemáticamente a varias personas para asegurar un equilibrio eficaz entre los
poderes. Entre las funciones clave figuran la autorización
y
el registro de las
transacciones, la emisión y
el
recibo de los haberes, los pagos y
la
revisión o
fiscalización de las transacciones ... .
El alcalde indica en
su
respuesta que evaluará
incorporar recursos dentro del presupuesto del año 2016, o generar una
reestructuración del equipo en el Departamento de Educación Municipal.
Por lo expuesto, cabe mantener la observación
hasta que esa entidad edilicia realice las medidas comprometidas tendientes a segregar
las funciones antes señaladas de la citada funcionaria, materia que se validará en una
futura fiscalización que se realice a esa municipalidad.
3 Reglamento interno
Se determinó que el DAEM de San Juan de
la
Costa no tiene un reglamento de estructura interna y de funciones, según lo informado
por doña Ximena Tiznado Higueras, jefa del citado departamento, mediante certificado
de fecha 2 de septiembre de 2015, lo que no aviene a lo consignado en el artículo
31
de la mencionada ley W 18.695, que faculta al Alcalde para que, con acuerdo del
concejo, regule mediante
un
reglamento municipal, la organización interna del
municipio, así como las funciones específicas que se asignen a las unidades
respectivas, su coordinación y subdivisión.
En su respuesta, la entidad edilicia adjunta un
certificado emitido por la jefa del Departamento de Educación Municipal en
el
cual indica
que no existe
un
reglamento de estructura interna y funciones del DAEM,
acompañando, no obstante, copia de un borrador de éste, el que, según indica, estaría
pronto a finalizar, para luego socializarlo con el equipo de trabajo del citado
departamento.
Sobre
el
particular, corresponde mantener
la
observación, a la espera que dicho instrumento sea debidamente aprobado por la
autoridad edilicia, mediante
el
correspondiente acto administrativo, lo cual será
abordado en la etapa de seguimiento respectiva.
4
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
11
EX MEN DE CUENTAS.
1.
onciliaciones
bancarias.
Para el pago
de
las remuneraciones y
cotizaciones previsionales el DAEM utiliza las cuentas corrientes N°S 42523766 fondos
ordinarios y remuneraciones; 42523928 SEP; 47902892 PIE; Y 42523944 fondos
extrapresupuestarios abiertas en el Banco Corpbanca sucursal Osomo
constatándose que las conciliaciones bancarias de las citadas cuentas corrientes se
encontraban confeccionadas al 31 de julio de 2015.
2. Cotizaciones previsionales impagas.
Requerido el libro de remuneraciones del
personal del DAEM se constató que dicha entidad procedió a descontar de las
remuneraciones de los trabajadores del citado departamento durante el periodo
comprendido entre e l i e enero de 2014 y el
30
de junio de 2015 la suma total de
234.346.809 de la cual 140.571.922 corresponde a cotizaciones previsionales y
93.774.887 a salud.
Asimismo en base a la información aportada
por don Andrés Trapp Veloso encargado de remuneraciones del DAEM de San Juan
de
la
Costa se advierte que dicho departamento no pagó
en
el periodo
en
examen
las citadas cotizaciones previsionales y de salud por
la
suma total de 152.512.312
cuyo detalle consta
en
anexo N° 1.
Sobre lo anterior el decreto ley
N°
3.501 de
1980 establece en su artículo 1
0
, inciso tercero que las cotizaciones a que están
afectas las remuneraciones imponibles
de
los trabajadores dependientes deberán ser
deducidas por el empleador y pagadas
en
las instituciones de previsión respectivas
aplicándose para todos los efectos las disposiciones de
la
ley N° 17.322 que establece
normas para la cobranza judicial de cotizaciones aportes y multas de las instituciones
de seguridad social.
Por su parte
el
inciso primero del artículo 3
0
de
la anotada ley W 17.322 previene
en lo
pertinente que las cotizaciones que no fueren
enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán
por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se
devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones.
Añade el inciso segundo
de
esa norma que se
presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos por el solo hecho de
haberse pagado total o parcialmente los estipendios a los trabajadores. Si se hubiere
omitido practicar esas deducciones continúa el precepto será de cargo del empleador
el pago de las sumas que por tal concepto se deban.
Asimismo es dable señalar que acorde a lo
dispuesto
en
el artículo 19 del decreto ley W 3.500 de 1980 el plazo legal para el pago
5
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11
;
CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de las cotizaciones previsionales, corresponde a los diez primeros días del mes
siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones, disposición que
el
municipio incumplió respecto del período en examen.
De las
disposiciones transcritas se desprende
que
la
responsabilidad por
el
pago de las cotizaciones previsionales recae
en
la
institución empleadora,
en la
especie,
la
Municipalidad de San Juan de la Costa, sin que
a los funcionarios les asista obligación alguna a ese respecto, acorde con lo
manifestado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus
dictámenes °S 26.192, de 2012 y 45.926, de 2015, entre otros.
A su turno, es oportuno destacar, que la ley W
20.255, que establece Reforma Previsional, en los incisos primero y segundo de su
artículo
97,
dispone,
en lo
que interesa, que el incumplimiento de
la
obligación de
efectuar los aportes previsionales que correspondan a sumas descontadas
con
tal
propósito a las remuneraciones de los funcionarios públicos, cuando sea aplicable
lo
dispuesto
en
los artículos
12
y
14 de la
ley
N°
17.322 o
el
inciso vigésimo tercero del
artículo
19
del decreto ley N° 3.500, de 1980, constituirá infracción grave
al
principio de
probidad administrativa contemplado en
el
artículo 52 de la ley W 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que los alcaldes
que cometan tal infracción incurrirán en la causal de cesación en el cargo establecida
en
el
artículo 60, letra c , de la ley W 18.695, esto es, por Remoción por impedimento
grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa,
o notable abandono de sus deberes.
A su vez, el inciso tercero del mencionado
artículo
97 encomienda expresamente a esta Contraloría General, de oficio o a petición
de cualquier concejal, realizar las investigaciones que procedan con
el
objeto de
verificar las contravenciones pertinentes; añadiendo que cuando concluya que hay
mérito suficiente para hacer efectiva la responsabilidad del alcalde, informará de ello
al
concejo para los fines previstos en
el
artículo 60, inciso cuarto, de la nombrada ley
N° 18.695 (aplica criterio contenido en
el
dictamen W 81.868, de 2013, de esta
procedencia).
Además, es dable hacer presente
lo
previsto
en
el
inciso noveno, del artículo 60, de la mencionada ley N° 18.695, que señala que sin
perjuicio de
lo
establecido
en el
artículo 51 de ese texto legal, se considerará que existe
notable abandono de deberes cuando
el
alcalde o concejal transgrediere,
inexcusablemente y de manera manifiesta o reiterada, las obligaciones que le imponen
la Constitución y las demás normas que regulan
el
funcionamiento municipal; así como
en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave
detrimento
al
patrimonio de la municipalidad y afecte gravemente la actividad municipal
destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Se
entenderá, asimismo, que se configura un notable abandono
de
deberes cuando
el
alcalde, en forma reiterada, no pague íntegra y oportunamente las cotizaciones
previsionales correspondientes a sus funcionarios o a trabajadores de los servicios
~ D ; : ¡ \ D ~ ~ ' D 5 ¡ . C ~ ~ ª , ~ ; a s a d o s en
virtud de
lo
dispuesto
en el
decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de
c c : : : : : : f : ~ ;
6
-
8/19/2019 Informe Investigacion Especial
19/45
/I
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE CONTROL EXTERNO
1979 del entonces Ministerio del Interior y de aquellos servicios incorporados a
la
gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el cabal y oportuno pago de las
cotizaciones previsionales de
los
funcionarios y trabajadores señalados
precedentemente y trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del
estado
en
que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.
La autoridad comunal
en
su respuesta
discrepa de
la
cifra determinada por este Organismo Fiscalizador ya que a
su
parecer
no fueron considerados los pagos parciales efectuados
en
los meses respectivos
adjuntando una planilla Excel firmada por la jefa del DAEM que da cuenta de
2.172.329 Y 838.804 correspondientes a pagos previsionales y de salud al día
respectivamente lo que rebajaría
la
deuda por cotizaciones previsionales impagas
en
el
período enero a diciembre de 2014 y enero a junio del 2015 quedando acorde a sus
cálculos una deuda de 149.501.179.
Agrega que ha realizado distintas gestiones a
fin de regularizar y dar cumplimiento a
la
obligación legal que
le
asiste
lo
que le ha
permitido
el
pago parcial de
la
deuda previsional que existía
con
anterioridad
al
6 de
diciembre de 2012 situación que quedó consignada y detallada
en la
sesión del concejo
municipal de fecha 18 de agosto de 2015.
Añade que siempre ha sido de conocimiento
de los concejales
la
situación de
la
deuda previsional y que
ha
dado cumplimiento
en
términos de informar y a su vez gestionar con el Ministerio de Educación acciones que
contribuyan a regularizar la materia observada.
En este mismo orden la citada jefatura
comunal manifiesta que ha debido asumir la deuda previsional existente que no fue
generada en el período por el que fue electo
lo
que se suma a que los ingresos
provenientes vía subvención son menores que los gastos operacionales mensuales y
que la situación se ha planteado en distintas instancias tanto a nivel regional como
nacional a fin de sensibilizar respecto de la realidad que vive su comuna y a su vez
plantear alternativas de solución.
A mayor abundamiento expresa que para el
presente año se destinaron inicialmente 150.000.000 Y que en sesión del concejo
municipal de fecha 15 de septiembre del 2015 se aprobó una modificación
presupuestaria para aportar 50.000.000 adicionales al presupuesto del DAEM
adjuntando como respaldo el decreto alcaldicio W 2.752 de 24 de septiembre de 2015
a través del cual se transfieren recursos de
la
cuenta 115-13 Transferencias Para
Gastos de Capital
3
de Otras Entidades Públicas 999 SERVIU Plan Especial
Habitacional para San Juan de
la
Costa; a
la
cuenta 215 24 Transferencias Corrientes
3
A otras entidades públicas
1 1
a Servicios Incorporados a su gestión
1
A
Educación.
Finalmente el Alcalde por medio del oficio
alcaldicio N° 863 de 2015 que complementa su respuesta pone en antecedentes que
del proceso de fiscalización efectuado estima que este no da cuenta y
7
-
8/19/2019 Informe Investigacion Especial
20/45
/
1
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
tampoco valora toda la documentación aportada y entregada cuando fueron requeridos,
aduciendo la poca rigurosidad y sesgo que visualiza en el preinforme elaborado por este
Órgano de Control.
Al respecto, analizados todos los argumentos
expresados y documentos remitidos en esta ocasión por ese órgano comunal,
corresponde mantener la observación, por cuanto, tal como lo reconoce la
municipalidad, persiste la deuda previsional examinada, sin que se acompañe, en esta
oportunidad, documentación que confirme la regularización de pago de las obligaciones
previsionales y de salud que da cuenta
en
su oficio, lo que no permite desvirtuar el
monto determinado por este Organismo de Control.
Asimismo, es dable recordar que de acuerdo
al
artículo 56, inciso primero, de
la
ya citada ley W 18.695, el alcalde es la máxima
autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y
administración superior y
la
supervigilancia de su funcionamiento, siendo una de sus
atribuciones,
la
de administrar los recursos financieros del municipio, de acuerdo con
las
normas sobre administración financiera del Estado, según lo señalado en la letra
e ,
del artículo
63,
del mismo texto legal, debiendo, por tanto,
la
jefatura comunal continuar
realizando las acciones correctivas que resulten necesarias para dar cumplimiento, a la
mayor brevedad, a las deudas previsionales y de salud antes comentadas, lo cual será
validado por esta Contraloría Regional en una próxima auditoría que realice sobre la
materia.
A
su
vez, cabe hacer presente, conforme a la
información contable aportada en esta oportunidad, en
lo
que dice relación a
la
modificación presupuestaria realizada por esa entidad edilicia, no resulta procedente
disponer recursos que provendrían del SERVIU Región de Los Lagos, en el marco del
Plan Especial Habitacional de San Juan de la Costa, para ser destinados al presupuesto
del DAEM, correspondiendo, por tanto, que dicha autoridad comunal adopte las
medidas necesarias para ajustarse
al
principio de legalidad que rige el gasto público,
informando de ello a esta Institución Fiscalizadora en el plazo de
60
días hábiles
contados desde
el
día siguiente a
la
recepción del presente informe, acompañando toda
la
documentación relacionada
con
el origen de los fondos y los comprobantes de
ingresos de las transferencias recibidas,
si procediere.
En
efecto, en virtud del principio de legalidad
del gasto, consagrado en los artículos 6° r
98
y 100 de la Constitución Política de la
República, los organismos públicos deben obrar estrictamente de acuerdo a las
atribuciones que les confiere la ley y, en el aspecto financiero, ajustarse a la preceptiva
que rige el gasto público, contenida, esencialmente, en el decreto ley W 1.263, de 1975,
y, asimismo, en el artículo
56
de la ley W 10.336, conforme a los cuales todo egreso
debe estar financiado y contar con los caudales respectivos en la asignación a la que
se imputa aplica criterio contenido en los dictámenes °S 39.729, de 2013 y 78.373, de
2015).
-
8/19/2019 Informe Investigacion Especial
21/45
r
CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Finalmente, sobre las criticas efectuadas
respecto al preinforme elaborado por esta Contraloría Regional, es necesario tener
presente que, sin perjuicio de tratarse de expresiones de carácter subjetivo, las
actividades de control ejercidas en el DAEM de San Juan de
la
Costa corresponden al
cumplimiento de las funciones que constitucional y legalmente le han sido entregadas
a este Organismo Fiscalizador, las que se han ejercido conforme al ordenamiento
jurídico vigente.
En
efecto, de acuerdo con
lo
prescrito
en
el
artículo
9
de
la
Constitución Política de
la
República, corresponde a esta Entidad de
Control, entre otras funciones, examinar
la
legalidad de los actos de
la
Administración
y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del fisco, de las municipalidades y de
los demás organismos y servicios que determinen las leyes, para
lo
cual y conforme a
lo establecido en la ley W 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República, se contemplan entre los instrumentos de control y fiscalización,
el examen preventivo de juridicidad, la implementación de auditorías, inspecciones,
investigaciones y sumarios administrativos y
la
emisión de dictámenes, de manera de
establecer hechos y actuaciones ocurridos
al
interior de los órganos integrantes de
la
Administración Activa sujeto a su fiscalización, con el objeto de cumplir con el señalado
mandato constitucional y legal.
Precisado
lo
anterior, es útil agregar que los
procedimientos de fiscalización utilizados, tanto por
la
Sede Central de esta Contraloría
General, como por sus Contralorías Regionales, obedecen a las normas de control
interno y a las que regulan las auditorías efectuadas, aprobadas mediante
la
resolución
exenta W 1.485 de 1996, y N° 20, de 2015, respectivamente, del Contralor General de
la República, las que incluyen, entre otros aspectos, la revisión selectiva de registros y
documentos y las pruebas de validación que se estimen necesarias en las
circunstancias, debiendo tener presente que la ejecución de estas actividades durante
su ejecución, son supervigiladas y aprobadas por las correspondientes jefaturas de este
Organismo de Control.
Asimismo, es necesario recordar que dentro de
los citados procedimientos de control, se contempla una etapa de comunicación de los
resultados de las fiscalizaciones a las autoridades pertinentes, mediante los respectivos
preinformes, otorgándoseles un plazo a fin de que se contesten las observaciones que
les han sido formuladas, de tal forma de considerar las respuestas en la emisión del
informe final, como acontece en este caso aplica criterio contenido en el dictamen
W 20.090, de 2013, de esta procedencia).
Además de lo señalado, es pertinente precisar
que los resultados que se citan,
se
han basado estrictamente
en
los documentos,
informes
y
demás antecedentes proporcionados por el municipio, tanto durante la
fiscalización como
en
su respuesta
al
preinforme, por
lo
que corresponde desestimar
las apreciaciones sobre eventuales sesgo
y
poca rigurosidad en la fiscalización
efectuada, expresados por
la
autoridad edilicia.
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3 Convenio de transferencia Fondo de Apoyo para
la
Educación Pública
Municipal
La Municipalidad e San Juan de la Costa
celebró con el Ministerio de Educación, con fecha 4 e septiembre de 2014, un convenio
de transferencia en el marco del Fondo de Apoyo para la Educación Pública Municipal
FAEP), con la finalidad de entregar recursos a ese órgano municipal para el
financiamiento de deudas previsionales respecto e docentes y/o asistentes de la
educación que se desempeñen o se hubieren desempeñado en establecimientos
educacionales administrados por éste y a las demás áreas financiables, aprobado por
decreto exento W 701, de 2014, de esa cartera ministerial.
De la revisión del citado acuerdo de voluntades
se comprobó lo siguiente:
a) La cláusula segunda establece que el
aludido ministerio transferirá la suma e 114.607.466, en una sola cuota, añadiendo
que el citado municipio declara percibir el total de la transferencia y autoriza a esa
Secretaría de Estado a retener la suma de 48.000.000, la que será destinada al pago
a las instituciones que se indican a continuación.
N°
TIPO DE DEUDA NOMBRE ACREEDOR RUT
1 Previsional
AFP
PROVIDA 98.000.400-7
2
Previsional AFP CUPRUM 98.001.000-7
3
Previsional AFP CAPITAL
98.000.000-1
4 Previsional AFP HABITAT 98.000.100-8
5
Previsional AFP PLANVITAL 98.001.200-K
6 Previsional AFP MODELO
76.762.250-3
7 Previsional ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD
70.360.100-6
8
Salud INSTITUTO
DE
PREVISION SOCIAL
61.533.000-0
9 Salud
ISAPRE CONSALUD 96.856.780-2
10
Salud ISAPRE CRUZ BLANCA 96.501.450-0
11
Salud ISAPRE MAS VIDA
96.522.500-5
12 Salud ISAPRE COLMENA
94.954.000-6
13 Salud SEGURO DE CESANTIA
76.237.243-6
.
.
Fuente: ElaboraclOn propia en base a
la
Informaclon proporcionada por
el
DAEM de San Juan de la Costa.
En este orden, del análisis de la documentación
aportada por la Municipalidad de San Juan de la Costa, se determinó el pago de las
cotizaciones previsionales y de salud pagadas con la retención antes señalada,
mediante los siguientes decretos de pago:
DECRETO
MONTO
DE
PAGO FECHA
EN
AFP E ISAPRES
N°
324
12-06-2015 2.768.225
Modelo
325
12-06-2015 961.375 Cuprum
336
15-06-2015
5.080.071 Hábitat
318
10-06-2015
22.352 Capital
10
-
8/19/2019 Informe Investigacion Especial
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DECRETO
DE PAGO
N°
319
322
323
326
327
328
329
330
331
332
333
334
335
337
338
339
TOTAL
CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE CONTROL
EXTERNO
MONTO
FECHA
EN
AFP
E ISAPRES
10-06-2015
138.653
Capital
11-06-2015
10.393.826 Instituto de
Normalización Previsional
12-06-2015
306.646 Instituto de
Normalización Previsional
12-06-2015
2.017.736
Cruz
Blanca
12-06-2015 1.879.592
Consalud Cruz
Blanca
12-06-2015
888.286
Capital
12-06-2015
12.353.893 Previda
12-06-2015
412.066
Planvital
12-06-2015 2.732.124
Cuprum
12-06-2015 590.704
Modelo
12-06-2015 364.673
Capital
12-06-2015 1.256.312 Mas Vida
12-06-2015
984.917 Colmena Golden
Cross
16-06-2015
894.914
Cuprum
17-06-2015
58.086
Fondo
AFC Capital Modelo
17-06-2015
1.760.887
Modelo
45.865.338
..
..
Fuente: Elaboraclon propia en base a la Informaclon proporcionada por el DAEM de San Juan de la Costa
De lo
expuesto, no se aprecia pago hacia la
Asociación Chilena de Seguridad, acorde a lo establecido
en la
cláusula cuarta del
referido convenio.
A
su
vez, no consta que
la
diferencia de
2.134.662, entre la retención ya mencionada y el monto total de los decretos antes
individualizados, haya sido transferida a la mentada entidad edilicia.
En la
respuesta, se adjunta el citado decreto
exento N° 701, de
12
de septiembre de 2014, que aprueba el convenio entre el
Ministerio de Educación y
la
mencionada municipalidad; el decreto alcaldicio N° 4.325,
de 4 de noviembre de 2014, que aprueba el convenio de transferencia del Fondo de
Apoyo para la Educación Pública Municipal y fotocopia del oficio
N
36 de
15
de enero
de 2015, de
la
Subsecretaría de Educación, a través del cual se informa acerca del
prepago de cotizaciones previsionales y de salud por la suma de 14.433.695,
en
virtud
del convenio celebrado
en
el marco del FAEP.
Agrega, que
el
monto retenido efectivamente
asciende a 48.000.000, Y que tenían por objeto pagar la deuda previsional y de salud
de
13
instituciones, además de la Asociación Chilena de Seguridad; sin embargo, no se
logró pagar esta última institución por cuanto
el
monto era superior, por lo tanto
la
segunda transferencia ascendió a la suma de 3.466.103.
Los argumentos expresados por esa jefatura
comunal no permiten desvirtuar
lo
objetado, por
lo
que debe mantenerse
la
observación,
~ ' F = ~ ~ d e b i e n d o esa entidad edilicia adoptar las medidas necesarias para dar cabal
11
-
8/19/2019 Informe Investigacion Especial
24/45
CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC
CONTRALORíA
REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
cumplimiento
al
convenio celebrado con
el
Ministerio de Educación, lo cual será
verificado
en
futuras fiscalizaciones que se efectúe sobre
la
materia.
b Mediante orden de ingreso N° 55.555, de 15
de septiembre de 2014,
el
municipio percibió la suma de 66.607.466, por parte del
Ministerio de Educación, el que fue contabilizado por medio del comprobante de
movimiento contable W 16-85, del día 16 de igual mes y año, siendo depositado en la
cuenta corriente W 42523766, denominada Fondos ordinarios y remuneraciones ,
lo
que contraviene lo establecido
en la
cláusula tercera del referido convenio, que exige a
ese ente edilicio mantener una cuenta corriente destinada exclusivamente
al
manejo y
administración de los recursos aportados
en
ese acuerdo de voluntades.
Lo anterior, fue corroborado en el Sistema de
Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que
mantiene esta Entidad Fiscalizadora,
en el
cual no consta que la Municipalidad de San
Juan de la Costa tenga autorizada una cuenta corriente bancaria con la denominación
específica Fondo Apoyo Gestión de la Educación Pública .
La Municipalidad de San Juan de la Costa
manifiesta que mediante oficio W 856, de 22 de octubre de 2015, solicitó a esta
Contra o ría Regional la autorización para la apertura de la cuenta corriente denominada
Administración de Recursos Fondo de Apoyo a
la
Educación Pública Municipal ,
en el
Banco Corpbanca, sucursal Osomo.
Atendido lo anterior, se mantiene la
observación hasta que
se
materialice la autorización requerida, lo cual será verificado
en una futura fiscalización sobre la materia.
c
Requerida
la
Secretaría Regional Ministerial,
SEREMI, de Educación mediante correo electrónico de fecha 7 de octubre de 2015, la
rendición de cuentas de los FAEP de
la
Municipalidad de San Juan de la Costa, no se
obtuvo respuesta, lo que impide pronunciarse sobre lo dispuesto en la cláusula novena
del convenio.
En
la respuesta, se adjunta fotocopia del oficio
ordinario N° 2082, de
10
de agosto de 2015, de
la
Jefa de División de Planificación y
Presupuesto del Ministerio de Educación, que aprueba
la rendición de cuentas
presentada por
la
Municipalidad de San Juan de
la
Costa por 18.387.567.
A su vez, la autoridad edilicia por medio del
oficio alcaldicio W 863,
de 2015, señala que el preinforme fue recepcionado el día 8 de
octubre del año en curso en la comuna, no otorgando
un
plazo prudente para que dicha
repartición pública pueda dar respuesta sobre
lo
solicitado; sin embargo, indica que ese
ente comunal remitió los antecedentes que dan cuenta que se han rendido de forma
satisfactoria los recursos asignados por el Ministerio de Educación.
-
8/19/2019 Informe Investigacion Especial
25/45
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
de los convenios como la ejecución de los mismos, corresponden al nivel central de esa
Secretaría de Estado. Añade, que se solicitaron los antecedentes del caso a
la
Unidad
Nacional de Apoyo Municipal del Ministerio de Educación, los cuales fueron recibidos
en esa SEREMI mediante correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2015, remitiendo
una planilla excel con
el
detalle del estado de pago de las cotizaciones previsionales, el
cual da cuenta de que actualmente existe una diferencia de $ 607.819, que están siendo
regularizados con las AFP que continuaban pendientes.
Asimismo, en su respuesta,
la
aludida SEREMI
adjunta los comprobantes de transferencias de recursos, el primero de fecha 12 de
septiembre de 2014, correspondiente al aporte de
$
66.607.466, Y el segundo, de fecha
24 de diciembre de 2014, por la suma de
$
3.466.103, correspondiente a
la
diferencia
entre lo gastado y los
$
48.000.000 retenidos. Agrega, en cuanto a las rendiciones de
cuentas FAEP de la Municipalidad de San Juan de la Costa, que la Unidad de Apoyo
Municipal de esa cartera ministerial, se encuentra preparando un oficio para regularizar
esas rendiciones, el cual será remitido, a
la
brevedad, a este Organismo Contralor.
Por
lo
expuesto, cabe mantener
la
observación
a la espera que el Ministerio de Educación revise y apruebe la aludida rendición de
cuentas de ese órgano comunal, lo que será validado por este Órgano Fiscalizador en
una próxima auditoría.
4.
Información
contable cuenta
21410,
Retenciones Previsionales .
Analizado el libro mayor de la cuenta 21410,
"Retenciones Previsionales", se comprobó que al 30 de junio de 2015, presenta un saldo
acreedor por
la
suma de
$
325.487.170.
En
este contexto, se determinó que
la
deuda
previsional correspondiente al período en examen, asciende a la suma de
$ 152.512.312, de acuerdo al siguiente detalle:
DETERMINACiÓN
SALDOS AÑOS
ANTERIORES AL
CUENTA
MONTO
30.06.2015 EN $
Saldo contable al 30.06.2015
21410
325.487.170
Deuda previsional 01.01.2014 al 30.06.2015
21410 152.512.312
Deuda previsional años anteriores al 2014 21410
172.974.858
..
Fuente. Elaboraclon propia en base a
la
Informaclon proporcionada por el DAEM de San Juan de la Costa .
Cabe precisar que el DAEM de San Juan de
la
;/I
Costa, no posee análisis contables
ni
extracontables que permitan determinar
la
f composición del saldo registrado en el balance de comprobación y saldos al 30 de junio
/ de 2015, de la mencionada cuenta, situación que no se ajusta a lo establecido en el
\
oficio circular W 60.820, de 2005, de este origen, que contiene
la
Normativa del Sistema
General de
la
Nación, en especial,
lo
dispuesto, en
la
materia específica "Gastos en
.
10 -
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
26/45
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
personal y prestaciones previsionales , que señala que los compromisos por concepto
de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o montepíos, deben registrarse como
cuentas de acreedores presupuestarios
en
el momento que se produzca
el
reconocimiento de la obligación de pago, reflejando el detalle de las obligaciones con
terceros en registros auxiliares habilitados para estos efectos.
La entidad edilicia responde que se verá en
detalle a fin de dar respuesta a lo planteado y remitir los documentos respectivos que
den cuenta de
lo
señalado en
la
observación.
Atendido
lo
anterior, corresponde mantener la
observación, hasta que ese municipio efectúe los análisis contables
y
extracontables
del saldo registrado
en
su
contabilidad sobre las obligaciones previsionales
y
de salud,
conforme lo dispone el citado oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta procedencia,
materia que será verificada por este Órgano de Control en una futura auditoría.
5. Deuda previsional on ISAPRE Cruz Blanca.
En
atención a
la
presentación efectuada por
la
citada ISAPRE, se comprobó que
el
DAEM de San Juan de la Costa, al 30 de junio de
2015, mantenía deuda previsional, por
la
suma de
$
9.394.878, toda vez que no efectuó
los pagos de las citadas cotizaciones
en
el plazo establecido
en
el artículo 19, del
decreto ley
N°
3.500, de 1980.
El
detalle consta
en
anexo W
2.
La autoridad comunal responde que la deuda
que mantiene la entidad con la ISAPRE Cruz Blanca se produjo por falta de recursos y
que en
la
actualidad se encuentran a la espera de nuevos fondos por parte del Ministerio
de Educación, lo que le permitirá pagar el compromiso pendiente con dicha institución
de salud, situación que quedará subsanada durante el mes de noviembre de
la
presente
anualidad.
En virtud de
lo
anterior, debe mantenerse
la
observación a la espera que ese municipio de cumplimiento a
su
obligación de pago
con la citada entidad de salud, lo que será verificado por esta Institución Fiscalizadora
en
la próxima auditoría que ejecute sobre la materia.
6. Pago de multas e intereses durante el periodo omprendido entre los meses
de enero de 2014
y junio
de 2015.
a Multas e intereses correspondientes al período comprendido entre los meses de
enero 2014 a junio de12015.
i
Se comprobó que el DAEM pagó en forma
, extemporánea cotizaciones previsionales correspondientes
al
periodo en examen, lo
reajustes, recargos y gastos de cobranza
en
los años 2014 y 2015, por la suma total de
/PI
cual derivó en que la Municipalidad de San Juan de
la
Costa pagara multas, intereses,
$
12.637.728, cuyo detalle se encuentra contenido
en
el anexo
W
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
27/45
11/
CONTR LORí GENER L DE L REPÚBLIC
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
b Multas e intereses correspondientes al período 2013, pagados durante los años
2014 y 2015.
Al respecto, se determinó que el municipio
pagó multas, intereses y reajustes durante los años 2014 y 2015, correspondientes al
período 2013, por la suma de $ 1.070.605. Su detalle consta en el anexo N° 4.
c Multas e intereses correspondientes a los años 2002 al 2012, pagados durante los
años 2014 y 2015.
Asimismo, se constató que
la
entidad edilicia
pagó multas, intereses y reajustes durante los años 2014 y 2015, correspondientes al
período 2002
al
2012, por la suma de
$
12.479.296, según detalle contenido en anexo
N° 5.
En
relación a las letras b y
c ,
dichos gastos
fueron imputados a la cuenta contable 215-22-12-004 Intereses, multas y recargos,
según consta
en
los decretos de pagos detallados
en
el anexo indicado anteriormente.
Lo observado en los literales a , b y c ,
conllevó al municipio al pago de gastos adicionales por los conceptos antes señalados,
conforme a lo establecido
en
los incisos décimo y undécimo del artículo
19
del decreto
ley W 3.500, de 1980, que señalan que la demora en
el
pago de las cotizaciones
previsionales obliga a reajustarlas conforme
la
variación del índice de precios al
consumidor,
en
la
forma que allí se indica
y,
además, devenga un interés penal
equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda
nacional a que se refiere el artículo 6°, de la ley N° 18.010, aumentado
en
un cincuenta
por ciento.
Además, es dable reiterar lo dispuesto
en
el
inciso noveno, del artículo 60, de
la
ley W 18.695, que señala que sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 51 de ese texto legal, se considerará, en
lo
que interesa, que
se configura
un notable abandono de deberes cuando el alcalde,
en
forma reiterada, no
pague íntegra y oportunamente las cotizaciones previsionales correspondientes a sus
funcionarios o a trabajadores de los servicios traspasados
en
virtud de lo dispuesto
en
el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, y de aquellos
servicios incorporados a la gestión municipal. El alcalde siempre deberá velar por el
cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y
trabajadores señalados precedentemente, y trimestralmente deberá rendir cuenta al
concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación
En
el
mismo tenor, cabe insistir en lo dispuesto
en el artículo 97 de
la
citada ley N° 20.255, que, en lo que atañe a
la
materia, indica que
el incumplimiento de la obligación de efectuar los aportes previsionales que
correspondan a sumas descontadas con tal propósito a las remuneraciones de los
funcionarios públicos, cuando sea aplicable lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de
la
A r ; f ~ e y
W 17.322, o el inciso vigésimo tercero del artículo
19
del decreto ley N° 3.500, de
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EXTERNO
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15
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
28/45
CONTRALORíA GENERAL DE
L
REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
1980 -precepto este último que prescribe que se aplicarán las penas del artículo 467
del Código Penal al que
en
perjuicio del trabajador o sus derechohabientes se apropiare
o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la
remuneración del trabajador-, constituirá infracción grave al principio de probidad
administrativa contemplado en
el artículo
52
de
la
ley N° 18.575, Y que los alcaldes que
cometan tal infracción incurrirán
en
la causal de cesación
en
el cargo prevista
en
el
artículo 60, letra c , de la ley W 18.695, antes citada.
En la respuesta, respecto a los literales
a , b
y
c ,
se reconoce el pago extemporáneo de las cotizaciones previsionales, explicando
que al momento de asumir la actual autoridad edilicia, el 6 de diciembre de 2012, la
deuda ascendía a $ 266.884.951, lo cual fue expuesto al concejo municipal en sesión
de fecha 18 de agosto de 2015.
Además, se adjunta
el
detalle del gasto en
personal del DAEM, desde el mes de enero del año 2014 al mes de junio de 2015, así
como el detalle del ingreso vía subvención, haciendo presente que los ingresos
percibidos versus los gastos en personal, no permitió dar cumplimiento al pago mensual
de cotizaciones previsionales, de salud, descuentos voluntarios y pagos de créditos
descontados por planilla.
Agrega, que antes de asumir
el
actual alcalde
de
la
comuna, no se generaron acciones tendientes a disminuir o regularizar la situación
de deuda previsional existente, lo que ha debido ser asumido en un 100 por la actual
administración, generando
el
pago de multas, intereses, recargos y gastos de cobranza,
solicitando que ello sea ponderado por este Organismo de Control.
Analizados todos los argumentos expuestos
en
la respuesta enviada por la autoridad edilicia, corresponde mantener las observaciones,
dado que efectivamente ese municipio ha pagado multas e intereses por
el
pago
extemporáneo de las cotizaciones previsionales y de salud de los funcionarios del
DAEM, situación que ha provocado
un
detrimento
al
patrimonio municipal, por lo que
esta Contraloría Regional de Los Lagos procederá a formular
el
correspondiente reparo,
por la suma de $ 26.187.629, de acuerdo a lo establecido en los artículos 85, 95 Y
siguientes de la ley W 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Órgano de
Control.
7 Pagos a la empresa ORPRO S A
Se comprobó que
el
incumplimiento del plazo
establecido en
el
artículo 19 del decreto ley W 3.500, de 1980, para el pago de las
cotizaciones previsionales del período comprendido entre los años 2012
al
2014,
originó para
el
DAEM de San Juan de
la
Costa, incurrir
en
gastos de cobranza pagados
c
al
estudio jurídico
ORPRO SA
por
un
monto total de
$
5.484.383, suma que fue
/ imputada a la citada cuenta contable 215-22-12-004 Intereses, multas y recargos, según
consta en los decretos de pagos que se detallan a continuación:
16
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DECRETO
PAGO
N°
729
834
849
TOTAL
CONTRALORíA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
MONTO PAGADO
FECHA
EN
PERIODO PAGADO
14.11.2014 2.572.387
Años 2012
al
2014
16.12.2014 1.588.300 Año 2013
22.12.2014 1.323.696 Años 2013
al
2014
5.484.383
..
'
.
Fuente. Elaboraclon propia en base a la Informaclon proporcionada por el DAEM de San Juan de la Costa.
Lo
anterior, no se ajusta a
lo
señalado en el
articulo
3°
inciso segundo, de la ley N° 18.575, que establece, en lo que interesa, que
la Administración del Estado, de la cual forman parte las municipalidades, deberá
observar los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia en su actuar. Además,
de conformidad con
el
artículo
5°
inciso primero, del último cuerpo legal citado, las
autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los
medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
El municipio responde que dicha situación se
origina a partir del no pago de las cotizaciones previsionales, lo que se arrastra desde
antes de iniciar
la
gestión
la
actual autoridad edilicia y que, ante el no pago de dichas
cotizaciones, las Administradoras de Fondos de Pensiones envían las deudas a
estudios jurídicos, quienes cobran intereses, gastos de cobranzas y otros,
lo
que es
indispensable de pagar, de
lo
contrario
la
citada deuda
no
queda saldada.
Analizados y ponderados los argumentos
expuestos, corresponde mantener lo observado debido a que, como
ya
se mencionara
en el numeral 6 precedente, el pago de dichos gastos generó un detrimento al
patrimonio municipal, por
lo
que esta Contraloría Regional de Los Lagos procederá a
formular el correspondiente reparo por
la
suma de 5.484.383, de acuerdo a
lo
dispuesto
en
los artículos 85 95 Y siguientes de
la
aludida ley N° 10.336.
8. Rendición de cuentas del alcalde al concejo municipal
Como
ya
se indicara, de acuerdo a
lo
dispuesto
en el aludido artículo 60 de la ley N° 18.695, el alcalde siempre deberá velar por el cabal
y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores, y
trimestralmente deberá rendir cuenta al concejo municipal del estado en que se
encuentra el cumplimiento de dicha obligación.
Conforme lo anterior, acorde a la certificación
emitida por don Francisco Vásquez Burgos, secretario municipal, enviada mediante
}¡
correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2015, durante el período en examen, el
X
Alcalde no informó
al
concejo municipal sobre
la
deuda previsional que mantenía
el
DAEM de San Juan de la Costa.
En este orden, se verificó que el citado
departamento tanto en el último trimestre de 2014, como en el segundo trimestre de
deudas por dicho concepto, ascendentes a las sumas de
17
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
110.733.763 Y 41.778.549, respectivamente, lo que la autoridad edilicia
no
informó
oportuna y detalladamente
al
citado órgano colegiado.
El alcalde, en su respuesta, adjunta las actas
del concejo municipal de diferentes fechas, de los años 2014 y 2015, en las cuales se
analizó la situación de las deudas previsionales y de salud del DAEM, cuyo detalle es
el
siguiente:
a) Sesión de fecha 9 de septiembre de 2014,
donde en sus puntos varios la concejala Margot Barrientos Molina, plantea el tema de
la deuda que se mantiene con Coopeuch Ltda., y el pago de cotizaciones previsionales.
b)
En sesión de 23 de septiembre de 2014, en
tabla se establece la exposición del Departamento de Educación Municipal, por parte
de
la
señora Ximena Tiznado Higueras, jefa del citado departamento, quien efectúa una
presentación del análisis histórico financiero del DAEM año 2014.
c) Sesión del día 11
de
noviembre de 2014, en
tabla se establece someter a consideración del concejo municipal,
la
aprobación del
PADEM 2105.
d) En sesión del 13 de enero de 2015, en el
punto 5 se menciona presentación
de
la asesoría jurídica sobre juicio del DAEM.
e)
En sesión del
31
de marzo del 2015 se
entrega un informe de estado de actualización del sistema educacional municipal en
San Juan de
la
Costa.
f) A través de
la
sesión del14 de abril de 2015,
en puntos varios, se plantea la situación de
las
cotizaciones previsionales.
g)
La sesión del día 28 de abril de 2015, se
entrega
la
cuenta pública de
la
gestión año 2014, a través del diario electrónico
www.paisglobo.cl.
h)
En
sesión del
11
de agosto de 2015, se
presenta
un
informe trimestral elaborado por la Dirección de Control.
i) En la sesión del 18 de agosto de 2015, se
realiza la presentación de estado financiero del DAEM, segundo semestre año 2015,
/ exponiendo
la
señora Ximena Tiznado Higueras, jefa del citado DAEM, en la cual se da
cuenta de la deuda total
de
cotizaciones previsionales al10 de agosto de 2015, lo cual
/
;¡ proviene del período anterior al del alcalde en ejercicio
í
\
j)
En
sesión del 25 de agosto de 2015,
/ ~ p r e s e n t a c i ó n del alcalde sobre visita al Ministerio de Educación en Santiago.
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
31/45
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CONTRALORíA GENERAL E LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS
LAGOS
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
k)
En la sesión de fecha 15 de septiembre de
2015, se solicita la modificación presupuestaria y adjunta decreto alcaldicio N° 2.752,
del 24 de septiembre de 2015, que la aprueba.
1 En la sesión del día 20 de octubre de 2015,
se informa del estado financiero del DAEM, sin que dicha acta se encuentre aprobada
por el concejo municipal.
Añade, que dentro de las atribuciones
consignadas en el artículo 63, letra
j),
de la ley
N°
18.695, el alcalde puede delegar el
ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o
en los delegados que designe y que, por lo tanto, quien ha dado cuenta de manera
expresa en las sesiones del concejo municipal, ha sido
la
jefa del DAEM.
A su vez, por oficio alcaldicio N° 863, de 2015,
la
autoridad edilicia indica que lo observado y certificado en este punto, no se ajusta a
la verdad, remitiendo todas las actas de sesión del concejo municipal donde ha sido
abordado y tratado el tema en cuestión -las cuales se detallaron anteriormente-,
agregando que dicha situación sería grave, puesto que daría cuenta de un notable
abandono de sus deberes, por lo cual ordenó instruir una investigación sumaria, a fin
de esclarecer los hechos referidos.
Además, la autoridad indica que solicitó a
Contraloría Regional vía oficio reservado N° 02, de 19 de octubre de 2015, remitir copia
del correo electrónico enviado por el secretario municipal, sin tener respuesta.
Del análisis efectuado a las actas del concejo
municipal que la autoridad comunal adjunta en su respuesta, es posible concluir que,
considerando la fecha de corte de la presente investigación especial, esto es, 30 de
junio de 2015, en ninguna de ellas se rindió cuenta de la deuda previsional de los
funcionarios del DAEM, en la forma y plazos establecidos en el artículo 60 de
la ley
N°
18.695.
Además, cabe manifestar que si bien el alcalde
está facultado para delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en
funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 63, letra j), de
la
aludida ley N° 18.695, en
la
especie no consta
que ello haya acontecido, toda vez que no fue remitido el decreto alcaldicio que dispuso
la delegación a que alude
la
autoridad edilicia.
En ese contexto, conviene tener presente que
la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen W 20.222, de
2013, entre otros, ha manifestado que las autoridades de las entidades que forman
parte de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus facultades, deben expresar
sus decisiones a través de la dictación de los correspondientes actos administrativos,
los cuales, según prescribe el artículo 12 de la ley N° 18.695, se denominan decretos
~ ~ t t f l ~ c a l d i c i o s cuando se trata de resoluciones emanadas de los alcaldes, que versan sobre
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19
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
casos particulares, y producen efectos jurídicos a contar de
su
notificación a los
interesados.
Por consiguiente,
en
mérito de
lo
expuesto,
corresponde mantener la observación, debiendo la autoridad comunal adoptar las
medidas correctivas pertinentes a fin de ajustarse a lo dispuesto en
el
artículo 60 de la
citada ley N° 18.695, materia que será verificada en una próxima auditoría.
Finalmente, respecto de lo solicitado vía oficio
reservado W
02,
de 2015, esta materia ha sido atendida mediante oficio
N°
5.907, de
2015, de esta Contraloría Regional.
9
Otras materias examinadas
9 1 Descuentos voluntarios
Considerando las situaciones verificadas, se
estimó pertinente ampliar
el
ámbito de la investigación, incorporando los descuentos
correspondientes a impuesto único y descuentos de carácter voluntario,
determinándose que, para
el
período en examen
el
DAEM de San Juan de
la
Costa,
adeudaba la suma total de 16.626.996, cuyo detalle se expone a continuación:
a Al 30 de junio de 2015, el DAEM adeudaba
a Coopeuch Ltda.,
la
suma de 11.336.037, correspondiente a los descuentos
realizados en los meses de mayo y junio de 2015.
b A igual fecha se mantenía impaga la suma
de 1.606.084,
al
Colegio de Profesores de Chile AG, acorde
al
siguiente detalle:
MES
AÑO
DESCUENTO
EN
Enero
2014 79.904
Febrero 2014
79.904
Marzo 2014
I
78.018
Abril
2014 80.144
Mayo 2014 78.018
Junio 2014
79.271
Julio
2014 78.028
Agosto 2014 93.527
Septiembre
2014 91.941
Octubre
2014 90.813
Noviembre
2014 90.813
Diciembre 2014 96.922
Enero 2015 95.435
Febrero
2015 95.435
Marzo 2015 97.294
Abril 2015 96.568
Mayo
2015 97.685
Junio
2015 106.364
TOTAL
2015 1.606.084
..
..
Fuente: Elaboraclon propia
en base a la
mformaclon proporcIonada
por
el
DAEM
de
San Juan
de
la Costa.
20
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8/19/2019 Informe Investigacion Especial
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Lo anterior, genera
un
enriquecimiento a favor
de
la
Municipalidad de San Juan de
la
Costa, al practicar los descuentos voluntarios en
las remuneraciones del personal y no pagar las sumas correspondientes a las entidades
acreedoras,
lo
que produce
un
incremento injustificado de los recursos municipales,
entre la retención de dichos fondos y hasta el pago efectivo a sus destinatarios, recursos
que bajo ningún concepto pudieron destinarse al cumplimiento de otras obligaciones
del municipio, por pertenecer a los funcionarios aplica criterio contenido en el dictamen
N° 51.792, de 2011).
En la respuesta, la autoridad edilicia manifiesta
que es imposible que se produzca
un
enriquecimiento a favor de la municipalidad,
debido a que el fondo enviado por subvención regular mensualmente solo alcanza para
pagar los sueldos líquidos y que, en algunos casos, no pueden cubrir dichas deudas,
producto de las retenciones que sufren de parte del Ministerio de Educación.
Sobre el particular, corresponde mantener lo
observado en los literales a) y b , debido a que los argumentos expresados no permiten
desvirtuar lo objetado respecto de la utilización de recursos propios de los funcionarios
para cumplir otros fines municipales y porque no se acreditó el pago de las deudas por
descuentos voluntarios ya reseñadas, debiendo, por tanto, la autoridad comunal
adoptar las medidas que permitan pagar, a
la
mayor brevedad, los valores antes
señalados, materia que será verificada por esta Entidad de Control en una futura
fiscalización.
Lo
anterior, es sin perjuicio de
la
procedencia
de remitir el presente informe al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado
para los fines que procedan.
9.2. mpuesto
único
a la renta.
De igual forma se determinó que el DAEM no
había enterado a la Tesorería General de la República, la suma de 3.684.875, por
descuentos correspondientes al impuesto único de los trabajadores, por los meses de
enero a junio de
la
presente anualidad, lo que infringe el artículo 72 del decreto ley
N°
824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a
la
Renta. El detalle
es el siguiente:
MONTO DESCONTADO Y
MES
NO PAGADO
EN
Enero
592.698
Febrero
591.057
Marzo
695.829
Abril
589.310
Mayo
581.721
Junio
634.260
TOTAL
3.684.875
Fuente. Elaboraclon propia en base a la InformaclOn proporcionada por el DAEM de
San Juan de la Costa.
21
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CONTR LORí GENER L DE
L
REPÚBLIC
CONTRALORiA
REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
En la respuesta
se
señala que, efectivamente,
no ha sido pagado el impuesto único a
la
renta
en
el presente año,
lo
que será
regularizado
al
año siguiente, producto de
la
falta de recursos asignados por parte del
Ministerio de Educación.
En
virtud de
lo
expuesto, y dado que no se
adjuntan antecedentes que permitan subsanar
lo
reprochado, debe mantenerse
la
observación, por lo que procede, además, que se remita copia del presente informe al
Servicio de Impuestos Internos, por ser materia de
su
competencia.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante
el
desarrollo del presente trabajo, la municipalidad deberá adoptar las medidas
pertinentes con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y
reglamentarias que las rigen, entre las cuales corresponde considerar las siguientes:
1.
En relación a las observaciones contenidas
en
el
capítulo
11,
examen de cuentas, punto
6,
pago de multas e intereses durante
el
periodo comprendido entre los meses de enero de 2014 y junio de 2015, literales a , b
y
c ,
relacionados con el pago extemporáneo de cotizaciones previsionales, por cuyo
motivo se pagaron multas, intereses, reajustes, recargos y gastos de cobranzas,
en
los
años 2014 y 2015, esta Contraloría Regional procederá a formular
el
correspondiente
reparo por
la
suma de
$
26.187.629, conforme a lo previsto
en
los artículos 85 95 Y
siguientes de la ley W 10.336 AC).
2. Acerca de lo observado
en
el mismo capítulo
11,
numeral
7,
pagos a la empresa ORPRO
SA
originados por gastos de cobranza
pagados a la citada empresa, por
un
monto total de $ 5.484.383, también se procederá
a formular el
reparo pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
85,
95 Y
siguientes de
la
citada ley W 10.336 AC).
3.
En
cuanto a
lo
observado en los puntos
2,
cotizaciones previsionales impagas, y 5, deuda con la ISAPRE Cruz Blanca, del referido
capítulo
11,
examen de cuentas, por las sumas de
$
152.512.312 Y
$
9.394.878,
respectivamente, corresponde que la jefatura comunal continúe realizando las acciones
correctivas que resulten necesarias para dar cumplimiento, a la mayor brevedad,
al
pago de las deudas previsionales y de salud que mantiene con los funcionarios y ex
servidores de ese departamento, lo cual será validado por esta Contraloría Regional en
una próxima auditoría que realice sobre la materia AC).
. Asimismo, en relación a la modificación
fa
presupuestaria realizada mediante decreto alcaldicio W 2752, de 2015, procede que
f1
esa entidad edilicia informe documentadamente, si los recursos fueron transferidos al
DAEM, adjuntando los antecedentes relacionados con
el
origen de los fondos, y los
:=:1
-
8/19/2019 Informe Investigacion Especial
35/45
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
4. En
lo
referente al numeral 1, dirección de
control, del capítulo 1, control interno, correspondiente a la provisión del citado cargo,
procede que esa entidad edilicia, culmine a la brevedad, dicho proceso de selección,
materia que será verificada por este Organismo de Control en la fase de seguimiento
respectivo. MC).
5. En lo que atañe al numeral 2, del citado
capítulo 1, sobre separación de funciones, el municipio deberá realizar las medidas
comprometidas tendientes a segregar las funciones que desarrolla la contadora del
DAEM, materia que se validará en una futura fiscalización que se realice a esa
municipalidad MC).
6. Sobre lo observado en el número
3,
reglamento interno, del mismo capítulo 1, se deberá implementar las medidas
pertinentes para que el citado instrumento sea debidamente aprobado por la autoridad
edilicia, mediante el correspondiente acto administrativo,
lo
cual será verificado en
la
etapa de seguimiento respectiva MC).
7. Respecto del numeral 3, convenio de
transferencia Fondo de Apoy