informe de seguimiento universidad de chile

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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE SEGUIMIENTO INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile Número de Informe: 496/2015 01 de marzo de 2016 www. contra lo ña. cI

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Page 1: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVAUNIDAD DE SEGUIMIENTO

INFORMEDE SEGUIMIENTO

Universidad de Chile

Número de Informe: 496/201501 de marzo de 2016

www.contra lo ña. cI

Page 2: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 496, de 2015, sobreauditoría relativa a recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuada enlos servicios centrales de la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

JORGE BERMUDEZ SOTOContralor General de la República

A LA SEÑORAADRIANA DELPIANO PUELMA

~ MINISTRA DE EDUCACIÓN

(7 PRESENTE

\AtÍ[ECED

DAA N° 417/2016REF.: N° 250.318/2015

SANTIAGO, .ViulZQlG.OiU23O

Page 3: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 496, de 2015, sobreauditoría relativa a recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuada enlos servicios centrales de la Universidad de Chile.

AL SEÑORAUDITOR MINISTERIALMINISTERIO DE EDUCACIÓNPRESENTE

Saluda atentamente a Ud.,

ROARDO PROVOSTE ACEVEDOsuujefe División de Auditoria Administrativa

DAA N° 418/2016REF.: N° 250.318/2015

SANTIAGO, 111. MMI ZUl ILO1b23l

FZ~j~I$TERIO DE EDUCACION— OFICINA DE PARTES

03 MAR. 2016DOCUMENTO RECIBIDO

HORA:

Page 4: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 496, de 2015, sobreauditoria relativa a recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuada enlos servicios centrales de la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

c

RICARDO PROVOSTE ACEVEDOSubjefe División de Auditoria Administrativa

~O3UNWERS1D~ DE CHILE

- Carlos Morales BravoRUT: 13.240.486.0

AL SEÑORRECTORUNIVERSIDAD DE CHILEPRESENTE

DAA N° 419/2016REF.: N° 250.318/2015

SANTIAGO,11 1.M~Í12D 16.016232

Page 5: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 496, de 2015, sobreauditoría relativa a recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuada enlos servicios centrales de la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

RICARDO PROVOSTE ACEVEDOSubjefe División de Auditoria Administrativa

05UNIVERSIDAD DE CHILE

Carlos Morales BravoRUT: 13.?40.4860

/

AL SEÑORCONTRALOR INTERNOUNIVERSIDAD DE CHILEPRESENTE

LANTEC~

DAA N° 421/2016REF.: N° 250.318/2015

SANTIAGO, Vi. 14Aí1 2016,016233

Page 6: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 496, de 2015, sobreauditoría relativa a recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuada enlos servicios centrales de la Uníversidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

RICARDO PROVOSTESubjefe División de Auditoria

ACEVEDOAdministrativa

03 MAR. 2016

~ ANTECEPJ

AL SEÑORJEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNODIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

~PRESENTE

DAA N° 422/2016REF.: N° 250.318/2015

SANTIAGO, IJ1.IIAR2 ti 16.016234

Jefe Urliad Téa~ de Cant~ E~de~noDivisión de A*dloda Mi*isWafiva

Page 7: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

DAA N° 423/2016REF.: N° 250.318/2015

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUEINDICA.

SANTIAGO, ti ‘I.I’hRZ 018016235

Adjunto remito a Ud., para su conocimiento yfines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 496, de 2015, sobreauditoría relativa a recuperación de subsidios por incapacidad laboral, efectuada enlos servicios centrales de la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.,

RÍ~ARPO PRflVOSTESuhjete División de Auditoría

ACEVEDOAdministrativa

A LA SEÑORAJEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTOFISCALÍACONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICAPRESENTE

RECIBIDO ENIDAD DE SEGUIMIENTO

J~2Oi6

FISCALIAcoNT~LORLR GRAL DE LA REPUBLICA

Page 8: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

USEG N° 27/2015REF. N°250.318/2015

SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 496,DE 2015, SOBRE AUDITORÍA RELATIVA ALA RECUPERACIÓN DE SUBSIDIOS PORINCAPACIDAD LABORAL, EFECTUADA ENLOS SERVICIOS CENTRALES DE LAUNIVERSIDAD DE CHILE.

SANTIAGO,

De acuerdo con las facultades establecidas enla ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de laRepública, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el InformeFinal N° 496, de 2015, sobre auditoría al macroproceso de Recursos Humanos en laUniversidad de Chile. La funcionaria que efectuó esta fiscalización fue la señoritaRocío Valenzuela Valverde.

El proceso de seguimiento consideró elreferido Informe Final N° 496, de 2015, y la respuesta a dicho documento remitidamediante el oficio VAEGI (O) N° 686, de 2015.

Los antecedentes aportados fueronanalizados, con el objeto de comprobar la pertinencia de las acciones correctivasimplementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican.

AL SEÑORJORGE BERMÚDEZ SOTOCONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA~

de la epúbl¡ca

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1. OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

1-3Omisión de cita en los

vistos de los actosadministrativos

Se verificó que la unidad de tesoreria, estableció unprocedimiento interno de “Control y Registro de ChequesCaducados” a contar del 1 de enero del año 2014, noobstante, dicho procedimiento no se encontraba formalizadopor medio de un acto administrativo que asi lo estableciera,situación que transgrede lo dispuesto en el articulo 3° de laley N° 19.880, que Establece Bases de los ProcedimientosAdministrativos que Ri444gen los Actos de los Órganos de laAdministración del Estado.

Al respecto, se requirió a la casa de estudios acreditar laformalización del procedimiento de control y registro decheques caducados.

MC: Observación medianamente compleja, inexistencia deprocedimiento formalizado.

Del examen de 47 decretos exentos, se evidenció que en latotalidad de ellos no se consignó en sus vistos la resoluciónN° 908, de 2011, de este origen, que Fija Normas sobreRegistro Electrónico de Decretos y Resoluciones ExentasRelativos a las Materias que Indica, según detalle que constaen el anexo N° 1, deI Informe Final N°496, de 2015, de esteorigen.

Sobre la materia, se solicitó a la sede universitaria incorporaren los vistos la resolución N° 908, de 2011, de este origen,acreditando haber impartido instrucciones que permitan darcuenta de esta mejora.

LC’ Observación levemente compleja, incumplimiento deprocedimiento que dicta la normativa

La entidad señaló que la Dirección Económica yAdministraliva Central de la Universidad de Chile,ha incluido en los vistos de los decretos yresoluciones respectivos, la resolución N° 908, de2011.

Agregó, que la contraloria universitaria entregóinstrucciones en este sentido, a todos losorganismos de esa casa de estudios.

Se cotejó la resolución N° 001786, de 22 dediciembre de 2015, que “EstableceProcedimiento Administrativo de ChequesCaducado&’, del Vicerrector de AsuntosEconómicos y Gestión Institucional de laUniversidad de Chile.

Se constató el instructivo N° 8, de 30 dediciembre de 2015, que imparte instruccionessobre la resolución N° 908, de 1 de agosto de2011, de este Ente de Control, emitido por elContralor de la Universidad de Chile, con lafinalidad de atender la omisión observada, enrelación a que cada vez que se emita un decretouniversitario exento que apruebe feriados,permisos y licencias médicas, se indique en losvistos la cilada normativa.

En mérito de lo expuesto, sedan por subsanadas lasobservaciones.

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YN° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓNVERIFICACIONES REALIZADAS

1-2Procedimiento de control

y regislro de chequescaducados

La repartición comunicó que se ha formalizado elprocedimiento de cheques caducados

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

De la revisión efectuada a la conciliación bancaria de lacuenta corriente del Banco Santander Chile N°0-01-07240-4,de remuneraciones, se pudo verificar que en ella seregistraron 12 cheques girados y no cobrados,encontrándose caducados por un monto total de $ 1.601.237,al 31 de diciembre de 2014, según detalle de la tabla sinnúmero del Informe Final N° 496, de 2015, de estaprocedencia.

Esta situación no consta que haya sido regularizada yreflejada en la cuenta contable 211601012 “Chequescaducados acreedores”, tal como lo establecen losProcedimientos Contables para el Sector Público, contenidosen el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta ContraloriaGeneral.

Asimismo, infringe el principio contable “criterio prudencial”,el cual establece que la contabilidad requiere para lamedición de los recursos y obligaciones que se incorporenestimaciones que permitan distribuir costos, gastos eingresos entre periodos de tiempo relativamente cortos locual involucra que ante dos o más alternativas debe optarsepor la más conservadora.

Al respecto, se requirió a la sede universitaria registrar en lacuenta contable ‘Cheques caducados acreedores”, todosaquellos documentos que siendo de la misma plaza no hayansido cobrados en el plazo de 60 días hábiles, contados desdesu emisión, con el objeto de dar cumplimiento al referidooficio circular N°60.820, de 2005.

La institución expuso que conforme a loestablecido en el procedimiento administrativo paralos cheques caducados, por medio de la resoluciónN°001786, de 22 de diciembre de 2015, delVicerrector de Asuntos Económicos y GestiónInstitucional, tendrán esa condición, todos loscheques que no hayan sido cobrados en el plazode 60 días contados desde la fecha de su emisión.

Se comprobó que en la letra e) del apartado‘Vigencia del cheque°, de la citada resoluciónN°001786, de 2015, se establece que seconsiderarán en la condición de chequescaducados aquellos documentos quepermanezcan pendientes de cobro, por unperiodo igual o mayor a 60 días o 12 mesestratándose de cheques en moneda extranjera.

Por su parte, con fecha 29 de enero de 2016, y asolicitud de esta Contratoría General, launiversidad proporcionó el estado actual de los12 casos observados en el Informe Final N°496,de 2015, comprobándose que aquellos que nofueron reemplazados por un nuevo documento,permanecían contabilizados en la cuentacontable 211601012 “Cheques caducadosacreedores”.

En consideración a la respuestay antecedentes aportados, seda por subsanada laobservación.

ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YN° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓNVERIFICACIONES REALIZADAS

111-3Conciliaciones bancarias

C: Observación compleja, registros contables erróneos,incompletos o desactualizados.

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2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

111—1Error en la

determinación delcálculo de los

montos arecuperar

La entidad fiscalizada manifestó queexisten procedimientos internos, loscuales se consolidarán en unmanual que se encuentra enelaboración y será validado pormedio del correspondiente decretouniversitario.

La repartición comunicó que elcálculo de los aludidos montos arecuperar se determinó de acuerdoa los articulos 7 y 8~ del aludidodecreto con fuerza de ley N° 44, de1978,

Asimismo, proporcionó un Informede Evaluación Técnica deMejoramiento a Sistemas deInformación Corporativos, dediciembre de 2015, en el que señalaque respecto al cálculo realizado porel sistema de remuneraciones,SISPER para establecer montos delicencias médicas, se realizaron las

Sin pei~uicio de lo señalado por el servicioauditado, en relación a que se encuentraen proceso de elaboración y formalizacióndel manual de procedimientos para elproceso de recuperación de subsidios porincapacidad laborat, este no ha sidofinalizado.

La casa de estudios superiores no acreditóla corrección de la base de cálculo de losmontos de subsidios a recuperar acorde alo requerido en el Informe Final rsr 496, de2015, de esta Contraloria General.

La formalización eimplementación delreferido manual deprocedimientos, seránvalidadas en una próximaauditoria que ejecute esteOrganismo Superior deControl.

La modificación de lasbases de cálculo delmódulo de licenciasmédicas del SISPER,según lo dispuesto en elaludido decreto confuerza de ley N° 44, de1978, será corroboradaen una futura auditoria arealizar por estaContraloria General.

N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YOBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADAVERIFICACIONES REALIZADAS

1—1Inexistencia de

manual deprocedimientos

Se determinó que la organización examinada no contaba con un manual deprocedimientos para el proceso de recuperación de subsidios porincapacidad laboral, lo que no se aviene con lo prescrito en el capitulo II,letra a), de la resolución exentaN° 1.485, de 1996, que aprueba Normas deControl Interno, de esta Contraloria General, según la cual la estructura decontrol interno la constituye el conjunto de planes, métodos yprocedimientos, entre otros, en relación con el numeral 43 de la letra a) delas normas especificas, del mismo acto administrativo, según el cual, lasestructuras de control interno y todas las transacciones y hechossignificativos deben estar claramente documentadas y la documentacióndebe estar disponible para su verificación.

Al respecto, se requirió a la institución elaborar y sancionar formalmente talinstrumento, incorporando instrucciones especificas relativas a larecuperación de subsidios por incapacidad laboral.

MC: Observación medianamente compleja, inexistencia de procedimientoformalizado,

aEn atenciónexpuesto,mantienenobservaciones.

loselas

Se advirtió que el cálculo que efectuaba la entidad fiscalizada paradeterminar el monto del subsidio a recuperar, asi como las cantidades porconcepto de cotizaciones previsionales y de salud que las respectivasinstituciones de salud tenian que pagar, por aquellas licencias superiores atres dias, presentaban los siguientes errores:

a) En la determinación de los montos por recuperar de licencias médicascontinuas, el servicio no atendia a las rentas de los meses precedentes alinicio de la primera de estas, sino que a las rentas del mes inmediatamenteanterior al de la última licencia, De esta manera, se verificaron diferenciasrespecto de las licencias médicas NOS 0025813510, 40700299 y 43721414,por un total de $ 148,478,

Lo señalado, infringe lo establecido en el inciso primero del articulo & deldecreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por7’

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes, modificado por laley N° 18,196, que F~ó Normas Complementarias de AdministraciónFinanciera, de Personal y de Incidencia Presupuestaria, el cual preceptúaque la base de cálculo para determinar el monto de los subsidios porincapacidad laboral considerará los datos existentes a la fecha de inicio dela licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de laremuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayandevengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que seinicia la licencia.

b) El segundo error se producía en el cálculo de los montos de subsidios porlicencias médicas conlinuas inferiores a 10 días, por cuanto la universidadno efectuaba el recálculo de los beneficios por el total de los días de reposo,es decir, si un funcionario tenía una licencia de 7 días y luego otra de 19, laentidad realizaba el cálculo tomando como base cada Iicencia en formaseparada, en circunslancias que lo que procede es considerarla por 26 días,en conformidad con lo prescrito en el citado articulo 8~ del mencionadodecreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo yPrevisión Social. Dicha situación se constató en la estimación del monto dela licencia N° 0025813510, generándose una diferencia de $ 113.995.

Al respecto, se requirió a la universidad corregir la base de cálculo de losvalores a cobrar por concepto de recuperación de subsidios por incapacidadlaboral, considerando los tres meses inmediatamente anteriores al inicio dela licencia médica, así como la determinación de las licencias continuas,cuando se trata de aquellas seguidas inferiores a 10 días, en conformidad alo consignado en el articulo 8 del decreto con fuerza de ley N~ 44, de 1978,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

necesarias logrando comprobar sucorrecto funcionamiento.

N ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YOBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADAVERIFICACIONES REALIZADAS

AC: Observación altamente compleja, no recuperación o reintegro de Iicenciamédica.

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UNIDAD DE SEGUIMIENTO

IV-1Sobre

cumplimiento dela ley N° 20.285,

sobre Acceso a laInformación

Pública

La institución adjuntó el oficio U.G.l.l.(0) N°497/2015, de 28 de diciembrede 2015, mediante el cual expone queno procede efectuar gestiones pararectificar la indicada observación deesta Contraloría General, en virtud deque la ley de transparencia y sureglamento, en sus articulos, 7° letrad) y 51 letra d), respectivamente, soloestablecen una obligación detransparencia activa respecto de ladotación que efectivamente tengaremuneraciones, situación que noocurria con la señora CarvajalGallardo, debido a que se encontrabacon permiso sin goce deremuneraciones.

Por otra parte, indicó que esta Entidadde Control habría planteado que en laley N° 20.285, no se adviertensituaciones que habiliten a laautoridad del servicio para exceptuara determinados funcionarios de serincorporados dentro de la dotación,siendo ello efectivo, pero no obsta quela misma ley solo obliga a publicar lainformación de los funcionarios de ladotación, que efectivamente percibenremuneraciones.

Por último, manifestó que mantener lainformación histórica sobre dotacióndel personal, con las correspondientesremuneraciones, corresponde solo auna buena práctica de transparenciaactiva de la universidad, siendo

Sin perjuicio de los oficios aportados por launiversidad, se constató que la informaciónde doña Mariela Estrella Carvajal Gallardo,no fue incluida en el banner de GobiernoTransparente del establecimiento deeducación superior, acorde a lo dispuesto enel mencionado Informe Final N° 496, de2015, de esta procedencia.

Por lo que no cabe sino refterar que, no seadvierten situaciones que habiliten a laautoridad para exceptuar a determinadosfuncionarios de ser incorporados dentro dela dotación del personal que los serviciosestán obligados a publicar en sus sitioselectrónicos, por causas como las quearguye la entidad, esto es, por estarhaciendo uso de un permiso sin goce deremuneraciones, beneficio que por lo demásno implica la desvinculación del funcionariodel organismo, toda vez que durante laextensión del mismo conserva su condiciónde servidor público.

El cumplimiento de lasdisposiciones contenidasen la aludida leyN° 20.285, en cuanto a lapublicación de lainformación completa dela entidad en el banner detransparencia activa, seráexaminado en una futuraauditoria a realizar poreste Organismo Superiorde Control.

N° ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YDESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA

OBSERVACIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS

En razón de loexpuesto, se mantienela observación.

Según lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 4°, inciso segundo, de la ley deTransparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de laAdministración del Estado, aprobada por el artículo primero de la citada leyN° 20,285, los órganos y servicios públicos, asi como las autoridades yfuncionarios de estos, tienen el deber de dar estricto cumplimiento alprincipio de transparencia de la función pública.

A su vez, los artículos 6° y 7°, del mencionado texto legal, establecen que lainformación debe estar disponible en los sitios electrónicos de los órganosde la Administración del Estado, y estos deben ser actualizados dentro delos primeros 10 dias de cada mes, en concordancia con lo previsto en elarticulo 50 del decreto N° 13, de 2009, deI Ministerio Secretaria General dela Presidencia, reglamento de la c’ftada ley N° 2028&

En el mismo sentido, el articulo 11, letra i), de la aludida ley, se refiere alprincipio de control, según el cual el cumplimiento de las normas que regulanel derecho de acceso a la información será objeto de fiscalizaciónpermanente,

Sobre la materia, se evidenció que en el banner de transparencia activa nose encontraba individualizada la señora Mariela Estrella Carvajal Gallardo.

Al respecto, la universidad en respuesta, indicó que la señora CarvajalGallardo fue contratada como Académico Ayudante, grado 13°, para prestarservicios en la Facultad de Economía y Negocios. hasta el mes de agosto de2014, mediante el decreto universitario N° 37.696, de 2014, y que a contardel 26 de septiembre del mismo año, se le otorgó una comisión de estudiosin goce de remuneraciones, por lo que en esa data se eliminó de la nóminadel personal a contrata. Asimismo, manifestó que en los casos de situacionesexcepcionales como dejación transitoria de cargos o personal ad honorem,en los cuales no existen remuneraciones mensuales que informar, lainstitución aplica como criterio no incluirlos en la dotación remunerada, yaque, a su juicio, el fundamento de la transparencia activa es ‘transparentarlas remuneraciones mensuales del personal activo”.

Cabe señalar que la ley N°20.285, regula el principio de transparencia de lafunción pública. el derecho de acceso a la información de los órganos de la

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derechoy para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

A su vez, el articulo 3° de esa ley, prescribe que la función pública se ejercecon transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de losprocedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella,y consiste, según lo dispuesto en el articulo 4° de ese cuerpo normativo, enrespetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientosy documentos de la Administración, asi como la de sus fundamentos, y enfacilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de losmedios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

Por su parte, el articulo 7° de la aludida ley, establece que los órganos de laAdministración del Estado, deberán mantener a disposición permanente delpúblico, a través de sus sitios electrónicos, entre otros aspectos, aquelindicado en la letra d), esto es, la planta del personal y el personal a contratay a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

Ahora bien, tanto de la norma precitada como de las demás disposicionesque se contienen en la aludida ley, no se advierten situaciones que habilitena la autoridad para exceptuar a determinados funcionarios de serincorporados dentro de la dotación del personal que los servicios estánobligados a publicar en sus sitios electrónicos, por causas como las quearguye la entidad, esto es, por estar haciendo uso de un permiso sin gocede remuneraciones.

En razón de lo expuesto y, considerando, que el beneficio estatutarioindicado no implica la desvinculación del funcionario del organismo de quese trate, toda vez que durante la extensión del mismo conserva su condiciónde servidor público, se requirió a la repartición incluir a doña Mariela CarvajalGallardo dentro la nómina de empleados que conforman la dotación depersonal de esa casa de estudios, lo que seria comprobado en el procesode seguimiento.

factible, si decidiera hacerlo, inclusoretirar la publicación de toda sudotación histórica, pues bien, no sesustenta la observación de indicar queexiste una obligación legal de efectuarrectificaciones en dichaspublicaciones.

N° ANÁLISIS DE LA RESPUESTA YOBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCL ACCIÓN DERIVADAVERIFICACIONES REALIZADAS

MC: Observación medianamente compleja, incumplimiento deprocedimientos que dicta la normativa.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SEGUIMIENTO

CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que laUniversidad de Chile realizó gestiones que permitieron subsanar las observacionescontenidas en el cuadro N° 1 del presente informe.

No obstante lo anterior, se mantienen lasituaciones informadas en el cuadro N° 2, con las acciones que se indican en cadacaso, dándose por finalizado el proceso de seguimiento.

En lo referente a las observaciones delcapítulo III Examen de cuentas, numerales 2 y 5, sobre prescripción del derecho aimpetrar el subsidio por incapacidad laboral y ausencia de gestiones de cobranza porconcepto de subsidios por incapacidad laboral, respectivamente, sobre las cuales laentidad debía acreditar la recuperación de 3 licencias por un total de $ 3.928.175 y 7licencias equivalentes a $ 10.830.778, en un plazo de 60 días hábiles contados desdela recepción del Informe Final N°496, de 2015, de este origen, vencido el cual sin queello se hubiese producido se formularía el reparo pertinente, cabe hacer presente quela repartición por medio del oficio VAEGI (O) N° 686, de 2015, remitió documentaciónsobre la materia, la que está en estudio por parte de la Unidad de Control de Personalde la División de Auditoria Administrativa de este Ente de Control, y cuyo resultadoserá informado oportunamente.

Por otra parte, se deja constancia que losprocedimientos disciplinarios ordenados instruir por esta Contraloría General por loshechos descritos en los capítulos II, Examen de la materia auditada, numerales 3 y 4,sobre diferencia en los montos de subsidios no recuperados en el año 2014 ysubsidios no recuperados durante el periodo comprendido entre los años 2010 y 2013,según lo informado por las ISAPRES y COMPIN, y IV, Otras observaciones, numeral2, sobre falta de presentación de declaraciones de intereses y de patrimonio, seencuentran iniciados a través de las resoluciones exentas NOS 001444 y 001443,respectivamente, ambas de 2 de noviembre de 2015.

Finalmente, sobre lo observado en el capítulo1, Aspectos de control interno, numeral 4, sobre errores en datos registrados delicencias médicas, se comunica que la efectividad de las medidas correctivas queadopte la institución para dar cumplimiento a lo solicitado en el aludido Informe Final,serán comprobadas en futuras fiscalizaciones que realice este Órgano Superior deControl.

Transcríbase a la señora Ministra deEducación y al Auditor Ministerial de esa cartera de Estado, al Rector y al ContralorUniversitario, ambos de la Universidad de Chile y a las Unidades Técnica de ControlExterno de la División de Auditoria Administrativa y de Seguimiento de Fiscalía,ambas de esta Contraloria General.

Saluda atentamente a Ud.,eBARBARA NIFURE ABARCA

Jefa Unidad de Seguimiento (S)División de Auditoria Administrativa

Page 16: INFORME DE SEGUIMIENTO Universidad de Chile

www.contraloria.cI