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1 EL TRASTORNO MENTAL COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

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EL TRASTORNO MENTAL COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD

DEL DERECHO PENAL VENEZOLANO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

EL TRASTORNO MENTAL COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD D EL DERECHO PENAL VENEZOLANO

INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURIDICO RODRIGUEZ & ASOCIADOS.

AUTOR: Amaro, Carlos

C.I: 10.773.759

SAN DIEGO, MAYO DEL 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL TRASTORNO MENTAL COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD D EL DERECHO PENAL VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre y Firma del Tutor Académico

Nombre y Firma del Tutor Institucional

Nombre y Firma del Tutor Metodológico

AUTOR: Amaro, Carlos

C.I: 10.773.759

SAN DIEGO, MAYO DEL 2014

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios que me permite vivir y así realizar mis metas. Agradezco a

mi Esposa y a mi Hija, a mi Papá y a mi Mamá, que son las personas que más

amo en este mundo y que representan mi pasado, presente y futuro. Son también

mi motor, mi motivación y el impulso de mi día a día en todo momento, para

luchar y alcanzar las metas trazadas, ¡QUE EXCELENTE ES PODER

DEDICARLES ESTE TRABAJO ¡…. Agradezco a mis hermanos: Manu, Caro,

Javi, Juan y Libi, por siempre estar presentes apoyándome en todo momento.

Don Toño (Q.E.P.D.) mis respetos y mi agradecimiento, Doña Colina gracias por

todo el invaluable apoyo que he recibido de Ud…. Y agradezco a todo los

familiares que de una u otra forma han creído en mi.

A todos los profesores que a lo largo de este camino me nutrieron con

conocimientos, mostrándome las herramientas para alcanzar esta meta.

A mi Tutor Académico Dra. Flavia di Pede, que es un ejemplo de excelencia y

por ende parte de mi inspiración para la realización de esta investigación, a mi

Tutor Institucional Escritorio Jurídico Rodríguez & Asociados, que ha sido de

gran ayuda para este trabajo y la realización de la pasantías y a mi Tutor

Metodológico Profesor Rubén Vivas Reyes que viene a representar la base de la

perfección de este trabajo; gracias a todos Uds. que de una u otra forma

colaboraron para que fuese posible la realización de este Informe de Pasantías

A TODOS SIMPLEMENTE GRACIAS….

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DEDICATORIA

A su paciencia y comprensión, prefirieron en muchas oportunidades sacrificar su

tiempo para que yo pudiera cumplir con el mío. Por la bondad y sacrificio de

ambas, siempre me inspiraron para que diera lo mejor… ahora puedo decir que esta

tesis lleva mucho de Uds., gracias por estar siempre a mi lado, Las amo de la tierra

al cielo, Eglis y Michi mis dos grandes amores…. .

Con todo mi cariño y mi amor para las personas que me dieron la vida y que

hicieron todo para que yo pudiera lograr mis sueños desde pequeño, por motivarme

y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi

corazón y mi agradecimiento, Papá y Mamá.

Finalmente a DIOS, por siempre mostrarme la luz al final del túnel. Gracias a

esas personas importantes en mi vida, que siempre estuvieron listas para brindarme

toda su ayuda, ahora me toca regresar un poco de todo lo inmenso que me han

otorgado. Con todo mi cariño está tesis se las dedico a ustedes.

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INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACION

AGRADECIMIENTO………………………………………………................I

DEDICATORIA…………………………………..........…………….........…II

INDICE GENERAL………………………………………………................III

RESUMENINFORMATIVO……………………………….................…......V

INTRODUCCION…………………………………………………....….........1

I. LA INSTITUCION

1.1 Denominación.........................................................................................3

1.2 Ubicación................................................................................................3

1.3 Descripción.............................................................................................3

1.4 Misión.....................................................................................................4

1.5 Visión......................................................................................................4

1.6 Valores....................................................................................................5

1.7 Estructura................................................................................................6

1.8 Actividades Realizadas...........................................................................6

II. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema………………………………...................8

2.2 Formulación del Problema………………………………....................15

2.3 Objetivos de la Investigación………………………………................15

2.3.1 Objetivo General…………………………………......................15

2.3.2 Objetivos Específicos………………….......................................15

2.4 Justificación de la Investigación………………………................……16

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2.5 Limitaciones de Estudio………………………….…….….............….16

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes…………………………….…………….............………17

3.2 Bases Teóricas………………...…………………………...........……...19

3.3 Bases Legales……………………..……………………............……....27

3.4 Definición de Términos Básicos………..…………………............…...35

IV. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de la Investigación…………………………………............…....37

4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección

de Información…………........…………………………………..............…37

4.3 Fases Metodológicas………………………………………...…...........38

V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados.............................................................................................40

5.2 Conclusiones...........................................................................................41

5.3 Recomendaciones..................................................................................42

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................45

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

COORDINACION DE PASANTIAS Y TRABAJO DE GRADO

EL TRASTORNO MENTAL COMO CAUSA DE INIMPUTABILIDAD D EL

DERECHO PENAL VENEZOLANO

Autor: Amaro Carlos Tutor: Abg.Flavieta Dipede

Fecha: Febrero, 2014 RESUMEN INFORMATIVO

los trastornos mentales son una clasificación categorial no excluyente, basada en criterios con rasgos definitorios, no existe una definición que especifique adecuadamente los límites del concepto, careciendo de una definición operacional consistente que englobe todas las posibilidades. Un trastorno es un patrón comporta mental o psicológico de significación clínica que, cualquiera que sea su causa, es una manifestación individual de una disfunción comporta mental, psicológica o biológica. Más aún, afirman, existen pruebas de que los síntomas y el curso de un gran número de trastornos están influidos por factores étnicos y culturales. No olvidemos que la categoría diagnóstica es sólo el primer paso para el adecuado plan terapéutico, el cual necesita más información que la requerida para el diagnóstico. De allí, que el presente estudio tiene como objetivo estudiar la inimputabilidad del enfermo mental contemplado en el Código Penal Venezolano, siendo que estas causas eximentes de la responsabilidad penal en las personas que cometen delitos. El estudio se encuentra justificado puesto que, la enfermedad mental y los trastornos mentales, a pesar de no permanecer relativamente oculta o ignorada, es un problema de salud pública y una violación a los derechos humanos, pues afecta la dignidad y valía de la persona humana. Por tal hecho, la erradicación de la enfermedad mental es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y a la ciudadanía en general para mediante variadas formas, se divulgue información que permita garantizar que las personas con estas dolencias no se les violen sus derechos humanos víctimas victimas de estas arbitrariedades judiciales y denuncien los hechos, a través de un proceso judicial rápido y efectivo; y por ende que las víctimas reciban una atención de calidad.

Descriptores: trastornos mentales, inimputabilidad, culpabilidad, derecho penal.

V

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INTRODUCCIÓN

Cuando la inimputabilidad es incapacidad de comprender y/o determinarse, los

efectos producidos por determinados casos también susceptibles de enunciación tales

como estados biológicos, la edad (niñez o vejez), o perturbaciones mentales

o problemas de tipo cultural. Al formular la inimputabilidad, los códigos (Las Leyes)

enuncian: sólo la causa del fenómeno, sólo los efectos del mismo y tanto la causa

como el efecto. Y según que ello acontezca, se contemplan los diferentes sistemas, a

saber, el sistema biológico o psiquiátrico, el sistema psicológico y el sistema mixto.

Sistema biológico o psiquiátrico en este sistema simplemente se alude a la causa

por la cual el sujeto es inimputable, sin que se entre a decir por qué razón esa causa o

fenómeno enunciado constituye inimputabilidad. Se pone como ejemplo de este

el Código Penal español de 1932, cuando en su artículo 8° numeral 1° establece:

"Están exentos de responsabilidad criminal: El enajenado y el que se halla en

situación de trastorno mental transitorio a no ser que éste haya sido buscado de

propósito para delinquir".

En Venezuela, la situación del trastorno mental transitorio es inferior al Código

español; el Código Penal no consagra de modo expreso el trastorno mental

transitorio, ni siquiera se refiere a él, pero existe el problema psiquiátrico y claro está

que, a pesar de no estar consagrado en el Código Penal venezolano vigente, hay que

resolverlo, y se resuelve aplicando las reglas siguientes: si el trastorno tiene base

patológica, el agente estará exento de responsabilidad penal, lo ampara la

inimputabilidad consagrada en el artículo 62 (enajenación, enfermedad mental

suficiente). Si el trastorno tiene base de tipo emocional, el agente estará amparado por

una causa de atenuación y no de exención, consagrada en el artículo 67 del Código

Penal venezolano vigente. Cabe señalar que hay que estar prevenido ante la presencia

de la simulación de este trastorno mental transitorio, al pretender ser provocado para

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alegar irresponsabilidad en el hecho o acto cometido, por lo que se hace preciso

el peritaje médico-psiquiátrico.

Ahora bien, es conveniente destacar que para la realización de este tipo de

estudios se hace necesario el estudio de la analogía y del Derecho Comparado, siendo

estas las fuentes principales que sirven de sustento y permiten el desarrollo de los

objetivos planteados previamente a la realización del mismo. Por consiguiente, este

informe está comprendido de cinco capítulos los cuales se desarrolla de la siguiente

manera:

- El capítulo I: comprende la descripción de la institución donde se realizó las

pasantías.

- El capítulo II : consistió en el planteamiento del problema, los objetivos de la

investigación, la justificación y el alcance que nos pueda permitir las herramientas

usadas en la investigación.

- El capítulo III: se desarrollo el marco conceptual y referencial, sus bases

teóricas y legales.

- El capitulo IV: la metodología de la investigación y sus fases metodológicas.

- El capitulo V: con los resultados de la investicagion, la conclusion, las

recomendaciones y las referencias bibliográficas.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCION

1.1 Denominación

Escritorio Jurídico Rodríguez & Asociados.

1.2 Ubicación

Avenida Cedeño, torre empresarial, piso 6, oficina 6-c, Valencia edo Carabobo.

1.3 Descripción

La organización es un escritorio jurídico, fundado en el año 1995 por el Abogado

Francisco Rodríguez, egresado de la Universidad de Carabobo con sede en el

Municipio Naguanagua, quien desde esa fecha ha laborado junto a un grupo de

destacados profesionales abogados, altamente capacitados para prestar servicios de

asesoría legal en asuntos relativos al área penal, lo cual ha permitido al escritorio

contar actualmente con la más sólida reputación nacional.

Desde su fundación esta organización se ha caracterizado por su gran sentido de

responsabilidad, teniendo como norte proporcionar a los clientes seguridad y

certidumbre jurídica, con apego a los más sólidos principios éticos y morales que

rigen la profesión del Abogado; que se traducen en un servicio de características

innovadoras y que rompe con los paradigmas tradicionales del ejercicio de la

profesión, en virtud del perfil altamente competitivo de los profesionales que

componen la organización.

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El equipo de profesionales que conforman la organización están en la capacidad de

elaborar, con prontitud y rigurosidad científica, dictámenes e informes sobre los

temas jurídicos penales planteados por los clientes; y en tal sentido cuenta con un

recurso humano especializado en el área penal.

1.4 Misión

Brindar un servicio de asesoría legal penal que comprenda atención personalizada,

oportuna y eficaz a las necesidades de los clientes como motor que impulsa el trabajo

diario, ofreciéndoles la mejor respuesta y diversas alternativas, mediante el máximo

aprovechamiento de la preparación técnica, académica y personal del destacado

equipo profesional.

1.5 Visión

Ser reconocidos nacionalmente como un prestigioso grupo de profesionales

comprometidos con la justicia venezolana, con sólidos conocimientos legales en el

área penal capacitada para asesorar, orientar y tramitar asuntos de carácter, de la

mano de los órganos administradores de justicia. Asimismo convertir al Escritorio

Jurídico Rodríguez & Asociados en una herramienta útil, expedita y eficaz, que por

excelencia le otorgue a los clientes la tranquilidad de sentirse verdaderamente

atendidos. Que nuestros clientes confíen sus necesidades y problemáticas al equipo de

profesionales, caracterizados por la seriedad, profesionalismo y transparencia.

1.6 Valores

Escritorio Jurídico Rodríguez & Asociados, ha consolidado progresivamente los

valores organizacionales que identifican al grupo de profesionales que en el laboran.

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���� Honestidad, como guía de las actuaciones que se desarrollan diariamente; y el

cumplimiento estricto de los acuerdos y compromisos adquiridos.

���� Ética en todas las actividades que se realizan con nuestros clientes, socios,

trabajadores con irrestricto apego a las normas morales

���� transparencia en todos los actos.

���� Eficiencia en las actividades laborales que son realizadas para lograr calidad

en los resultados obtenidos

���� Lealtad con los clientes, equipo de profesionales y con todas las personas o

instituciones con quienes interactuamos.

���� Responsabilidad en todas las manifestaciones organizacionales, profesionales

y personales

���� Respeto hacia los clientes, compañeros de trabajo, familiares y demás

personas o instituciones con quienes interactuamos.

���� Profesionalismo mediante el análisis crítico de los procesos actuales y su

optimización.

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1.7 Estructura

1.8 Actividades Realizadas

Cabe señalar que durante el periodo de pasantias me correspondio desempeñarme

en el Escritorio Juridico Rodriguez & Asociados, siendo este un escritorio que conoce

de materia penal pude tener mayor mnejo y conocimiento con los expedientes de los

casos que en esta institucion se llevaban acabo, conoci de esta manera como se

manejan los procesos en el tribunal de primera instancia en funcion de control y

ABOGADO

PENALISTA

ABOGADO

PENALISTA

ABOGADO

PENALISTA

SECRETARIA

PERSONAL DE LIMPIEZA

DIRECTOR GENERAL

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juicio, tomando aquí el tema a tratar en este informe, como es el delito de drogas

como crimenes contra la humanidad.

Ademas tambien realicie diferentes tareas para la mayor eficacia de la realizacion

del trabajo y del conocimiento que octuve en el escritorio tales com:

���� Leer de expedientes.

���� Leer de acusación fiscal.

���� Redactar escrito de contestación de la acusación.

���� Asistir a audiencia de presentación de imputados.

���� Asistir a audiencia preliminar.

���� Asistir a audiencia de juicio.

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema

Cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea sus propias normas penales, con

rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera

proteger. En los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino

que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos,

cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los

miembros de su familia, clan o tribu.

Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas

prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes,

quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación

alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo. las primeras limitaciones a la

venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de

las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera

proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo,

diente por diente".

En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación

física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.A esta

misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en

el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la

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víctima renunciaba a la venganza. En la actualidad se está introduciendo la remisión

de la pena a cambio de servicios a la comunidad.

El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho

romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que

cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos

públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los

primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en

tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es

de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales

ante el derecho.

Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado

y sometidos a pena pública. Una de la peores penas era la capitis deminutio maxima.

era la pérdida del estado de libertad llevaba consigo la pérdida de los otros dos

estados. La persona pierde su libertad y se convierte en esclavo). En consecuencia, el

que caía en esclavitud perdía su personalidad absolutamente, sin que otra nueva

ocupara el lugar de la anterior.

Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los

más leves. El Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado,

reafirmándose de este modo su carácter público. Esta característica se ve claramente

en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el

procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el

ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez

más.

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Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente

intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta

etapa recrudece su severidad. Durante la edad media desaparece el Imperio romano, y

con él la unidad jurídica de Europa las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres

jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho

del Imperio romano.

A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el

derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres

bárbaras. Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica

que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el

Imperio romano.

El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario

crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la

materia. llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.

El delito y el pecado representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de

esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el

procedimiento inquisitorial.

En cuanto a los Glosadores con la concentración del poder en manos de los reyes,

y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las

bases de los Estados modernos. Se produce entonces el renacimiento del derecho

romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como

también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.

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En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de

Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus

territorios, igualmente sustentó el Derecho penal común alemán.Tipificaba delitos

tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las

penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por

asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.

La Carolina es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización

de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y

compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de

muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el

objeto principal de la pena es la intimidación. Su importancia radica en la

reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. Por otra parte, desaparece

definitivamente el sistema composicional y privado, y la objetividad del derecho

germánico, con la admisión de la tentativa.

César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’

(1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo

del Derecho penal. La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de Derecho

penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.

"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en

forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios

en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época.

Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir,

una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor

italiano.

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La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de

reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal,

resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de

la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito

y pena, etc.

Más adelante, con la escuela clásica y tenemos que el primer representante de esta

"escuela" es Francisco Carmignani. Su obra "Elementos de Derecho Criminal"

propone un sistema de Derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los

primeros en trazar un sistema científico del Derecho penal en lengua no germana.

Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no

intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la

criminalidad, nace el positivismo. Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe

hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.

El Positivismo entra en crisis desde finales del XIX, surgiendo nuevos

movimientos doctrinales, entre ellos el Neokantismo y el Finalismo. Neokantismo

de Edmund Mezger: en él se encuadran 2 direcciones distintas: la Escuela de

Marburgo y la Escuela Sudoccidental Germana.

La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de su concepto

de ciencia. El método de las Ciencias Naturales sólo da un conocimiento parcial, pues

sólo determina aquello que se repite. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y

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otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. Es necesario referir los

datos de la realidad a los valores de una comunidad, lo que se hace a través de las

Ciencias de la Cultura, entre ellas el Derecho. Ha sido la base para el gran desarrollo

de la dogmática penal al delimitar con claridad qué es lo que le correspondía estudiar

a la ciencia del Derecho penal.

El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra

mundial, era un necesario volver a fundar el Derecho penal en límites precisos y

garantistas. La más modesta de todas las ‘remakes’ de la doctrina del derecho natural

fue la de Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico-objetivas. Se trataba de

un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el

derecho, sino sólo lo que no era derecho.

A diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el

caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene

varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la

realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho pierde eficacia,

salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en

cuyo caso deja de ser derecho

La Teoría del Delito, por E. Bacigalupo es creada por la Dogmática Alemana

con el propósito de entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y

además establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por

niveles que permite saber cuando un determinado hecho (delito) le podemos asociar

una pena:

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Elementos:

1. Conducta (acciones y omisiones) 2. Tipicidad

3. Antijuricidad

4. Culpabilidad

5. Punibilidad

Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso,

podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito. Esta teoría no se ocupa

de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular

(homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y

comunes a todos los delitos.

Es en este punto donde se resalta que existen causas que eximen a personas que

cumplan con ciertas características de responsabilidades de tipo penal, esto desde los

comienzos del derecho penal; el trastorno mental es una Patología según establece

( La Asociación Estadounidense de Psiquiatría) y es caracterizada por manifestaciones

psíquicas de entidad patológica que emergen en forma de brotes puntuales causando

trastornos de corta duración, quedando el sujeto en situación de inimputabilidad para

a continuación remitir y desaparecer completamente.

En el caso del trastorno mental transitorio es fundamental poder apreciar que tales

manifestaciones patológicas han sido un brote puntual y de carácter exógeno. Ante

estas circunstancias, el Ordenamiento Jurídico venezolano, aprecia que la

enfermedad mental y el trastorno mental transitorio difieren en la duración del

trastorno y en las causas que lo provocan, por tanto se consideran típicas del trastorno

mental transitorio, aquellas manifestaciones psíquicas de entidad patológica de

carácter puntual y exógenas. Ya que el sujeto activo, al no ser un auténtico enajenado,

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no puede ser sometido a internamiento, y tras probarse la falta de peligrosidad del

sujeto, se deberá de omitir las medidas de seguridad.

Dentro del mismo se encuadran aquellos trastornos del control de los impulsos y

otras manifestaciones psicológicas que anulan la imputabilidad temporalmente, tales

como el trastorno explosivo aislado, trastornos por consumo de drogas y tóxicos, la

piromanía, cleptomanía y el juego patológico o ludopatía, como afecciones que

inciden en la conciencia hasta el punto de anularla. Se incluyen también aquellos

supuestos de hipnosis e inconsciencia por sueño, que producen fenómenos repentinos,

y comportan una grave interferencia en la elaboración mental propia del sujeto, para

luego desaparecer y no dejar huella. Son todos, supuestos de inimputabilidad.

2.2 Formulación del Problema

Partiendo del planteamiento de problema anteriormente presentado, surge como

formulación del mismo la siguiente interrogante:

¿Como debe ser verificado el trastorno mental y todas aquellas enfermedades que

generen atenuación o exención de las responsabilidades penales por ser inimputables?

2.3 Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General

� Analizar el trastorno mental como causa de inimputabilidad del derecho

penal venezolano.

2.3.2 objetivos específicos

� Determinar las causas de inimputabilidad en el derecho penal venezolano. � Explicar los supuestos de trastorno mental que ocasiona la inimputabilidad

penal en Venezuela.

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� Verificar el trastorno mental como causa de inimputabilidad penal desde la perspectiva de la jurisprudencia venezolana

2.4 Justificación y Alcance

La cantidad de individuos que se hacen pasar por enfermos mentales declarando

patologías como son trastornos mentales o trastornos mentales transitorios, entre

otros, para de esta manera obtener atenuación en cuanto a la pena o hasta quedar

exentos de la misma fundamentándose en que son sujetos inimputables para recibir

tratamiento distinto a las personas que delinquen en su sano juicio, por otra parte

aquellos individuos que ciertamente sufren de incapacidades mentales pero que al

momento de enjuiciarlo no es bien demostrado su carácter de inimputable.

Al referirme a este punto, sobre el caso del ciudadano Joao de Gouveia, caso en el

cual en principio declara el abogado defensor que el individuo presenta trastornos

mentales, sin embargo por la magnitud o grado de los delitos que se le imputa y por

criterio del juzgador lo sentencian a un poco mas de 29 años de presidio, decisión

contra la cual se ejerció recurso de apelación, ya que según el criterio de la defensa la

corte ignoro y no realizo correcta aplicación de algunos artículos del ordenamiento

jurídico en base a esta materia, además la parte defensora alega que fue ignorado lo

referente al problema patológico que según presenta el caballero Joao De Gouveia.

2.5 Limitación de Estudio

Una de las principales limitaciones al momento de realizar la investigación, es

aquella relacionada con la fuente, a su vez la falta de aporte e información de los

doctrinario en lo que a esta materia se trata, enlazado también con el factor tiempo

otorgado por la universidad para el momento del desarrollo, produciendo así, una

limitante en lo que respecto la recopilación suficiente para el impulso del presente

trabajo.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Al momento de emprender la realización de la presente investigación, resulto

imperioso la consulta de estudios y análisis realizados con anterioridad, que

guardaran una relación directa con la investigación a realizar, con la finalidad de

sustentar y reforzar el mismo, y resaltar la importancia del tema objeto de esta

investigación.

María Margarita Tirado Álvarez en su tesis para optar por el titulo de abogado en

la universidad del Zulia en el 2011 “Trastorno Mental Transitorio Como Causal

de Inimputabilidad Penal” destaca la importancia que tiene el peritaje científico

dentro del proceso penal, no solo porque es punto de evidencia para determinar si un

sujeto activo sabe o no las consecuencias de su actuación, sino porque es una realidad

actual en el país, e incluso en otras partes del mundo, los jueces no tienen una

preparación adecuada en torno al tema, teniendo que recurrir a expertos que en ultima

instancia son los que en realidad toman la decisión final.

Tanto así que hay casos en donde inclusive se comprueba la existencia de un

conocimiento previo del autor respecto a las consecuencias de su condición pero

donde el director del proceso falla erróneamente dado que aplica de la forma que

considera adecuada lo único que conoce: la norma, es decir corrobora que las

circunstancias que se apegan a las exigencias de la ley y por lo tanto lo

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absuelve de toda responsabilidad, la relación de esta tesis con el trabajo de

investigación radica en las causales de inimputabilidad.

Olga M. Mosquera Universidad Católica Andrés Bello en su tesis para optar por el

titulo de maestría “Los Trastornos Mentales” en Agosto del 2.011, define el tema

de la siguiente manera: es un síndrome o patrón psicológico de significación clínica

que suele aparecer vinculado a un malestar o una discapacidad, presente en el lóbulo

temporal derecho, el cual puede ser determinado mediante una experticia Forense

o Electro-encefalograma especie de mapeo cerebral que permite medir los impulsos

eléctricos de la actividad cerebral, la tesis de los trastornos mentales me sirve de cita

debido a que dicho tema es el punto principal de mi informe.

Virginia Fereira Caracas 2009 en su trabajo de grado denominado “Trastornos

mentales y ausencia de imputabilidad” expone La capacidad delictiva asociada al

retraso mental depende del nivel de gravedad del retraso mental y de su modalidad

clínica. Por un lado, a mayor grado de retraso mental, menor será la posibilidad de

que cometa actos delictivos. Por otro lado, la forma intranquila, irritable o activa da

lugar a mayor conflictividad que la forma tórpida (apática, tranquila o pasiva).

Francisco Caballo J. Estudiante de pregrado de la Universidad José María Vargas

en su tesis “Causas Imputabilidad y Culpabilidad Disminuida” indica que esto no

es una forma autónoma que se halle entre la imputabilidad y la inimputabilidad, sino

un caso de imputabilidad pues el sujeto es capaz de comprender el injusto del hecho y

de actuar conforme a esa comprensión. Ello porque la capacidad de control, es un

concepto graduable, a la persona le puede costar más o menos esfuerzo poder

motivarse en la norma y en consecuencia cundo aún existe capacidad de control, pero

esta sustancialmente reducida, por regla general disminuye la culpabilidad.

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3.2Bases Teóricas

Presencia de anomalía o alteración psíquica como causa de inimputabilidad

No se resuelve sin más con la constatación de la existencia de un trastorno

psicopatológico sino que lo relevante es el efecto psicológico que ese trastorno

produce en la mente del sujeto. El efecto psicológico ha de consistir en la

perturbación de las facultades psíquicas que impida al sujeto conocer lo ilícito de su

conducta u orientar su actividad conforme a ese conocimiento.

Consecuencia de que sea el efecto psicológico lo que determine el que un trastorno

mental sea o no eximente es que no se pueden establecer listas de trastornos mentales

que se consideren como eximentes. Al no hacerse de esta forma más simplificada, el

proceso se complica.

La labor del psicólogo en el peritaje psicológico de la imputabilidad pasa

concretamente por tres momentos (Vázquez y Hernández, 1993):

• Determinar la presencia de un trastorno mental, su entidad, significación,

evolución y, en su caso, pronóstico.

• Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de comprender lo injusto

del hecho ("capacidad cognitiva") o la capacidad de controlar o dirigir su

conducta ("capacidad volitiva").

• Poner en relación de causalidad el trastorno con los déficit de capacidades

asociados y la conducta delictiva en cuestión.

Causas de exclusión de la imputabilidad en el Código Penal Venezolano

El Código Penal Venezolano en su artículo 62 no contiene ninguna definición de

imputabilidad sino que se limita a enumerar varias causas que la doctrina considera

que excluyen la imputabilidad.

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Las causas que eximan de la responsabilidad criminal en el Código Penal

Venezolano:

1º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o

alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a

esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado

por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever

su comisión.

2º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación

plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias

psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido

buscado con propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su

comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su

dependencia a tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o

actuar conforme a esa comprensión.

3º El que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la

infancia tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4º Las causas expresadas en el capítulo anterior cuando no concurrieren todos los

requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

5º La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias.

La primera causa de inimputabilidad es la anomalía o alteración psíquica. Para

que una anomalía o alteración psíquica de lugar a inimputabilidad se deben cumplir

dos criterios un Criterio cualitativo la anomalía o alteración psíquica ha de afectar a

los elementos integrantes de la imputabilidad penal que son la capacidad de conocer o

inteligencia y la capacidad de determinarse de acuerdo a ese conocimiento o voluntad

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y un Criterio cuantitativo es necesario que la afectación sea completa y absoluta. Es

decir, el acusado se ha de hallar privado de modo total y completo de la capacidad de

comprender y de controlar.

En el caso de que la anomalía o alteración psíquica no cumpla estrictamente con

los dos criterios establecidos anteriormente, entonces se nos presenta una

circunstancia atenuante de la pena y no eximente. Otro de los presupuestos

contemplados en la legislación penal como eximente de responsabilidad criminal es el

trastorno mental transitorio.

Las eximentes de trastorno mental transitorio y de anomalía o alteración psíquica

se han incluido en un mismo artículo del Código Penal. "... El trastorno mental

transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el

propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".

El Tribunal Supremo ha entendido por trastorno mental transitorio, una

perturbación mental pasajera, de aparición más o menos brusca producida por causas

inmediatas y exógenas. El efecto psicológico debía ser el mismo que en el caso de la

eximente por anomalía o alteración psíquica, es decir, que anulara o perturbara

plenamente la capacidad intelectual o la capacidad volitiva. La intensidad de la

perturbación debía ser la misma. La única diferencia estaba en la transitoriedad de

dicho efecto psicológico.

La tercera eximente de la responsabilidad criminal es el estado de intoxicación

plena y el síndrome de abstinencia. La intoxicación plena dará lugar a

inimputabilidad siempre que el sujeto no haya buscado ese estado con el propósito de

cometer una infracción penal o no hubiese previsto o debido prever su comisión. La

intoxicación plena puede ser:

Fortuita: cuando no ha sido ni requerida ni prevista pues el sujeto ignora los efectos

del tóxico. Esta situación reúne los requisitos de la inimputabilidad.

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Voluntaria : cuando se conocen los efectos de la droga y se consume voluntariamente

aunque no se desea que den origen a conflictos judiciales. Para que esta situación de

lugar a inimputabilidad se requiere que la intoxicación no haya sido buscada con el

propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever

su comisión.

Intencional: se llega a ella intencionadamente para cometer un delito buscando la

acción facilitadora o des inhibitoria de la droga tóxica. Esta situación daría lugar a

imputabilidad.

El síndrome de abstinencia dará lugar a inimputabilidad cuando se de tal intensidad

que ocasione una abolición de la capacidad intelectiva (le impida comprender la

ilicitud del hecho) o de la capacidad volitiva (le impida actuar conforme a esa

comprensión). En ocasiones, el perito deberá valorar si el sujeto actuó a causa de su

grave adicción a las sustancias antes mencionadas en cuyo caso será semi-imputable.

Se declara también exento de responsabilidad criminal al que por sufrir alteración

en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la

conciencia de la realidad. Esta eximente se refiere a aquellas personas que por tener

alteradas sus facultades perceptivas, especialmente la vista y el oído, no han tenido el

necesario proceso de socialización y el resultado es un erróneo conocimiento y

representación de la realidad, del mundo exterior y de las relaciones sociales. El

acusado estaría incapacitado para reconocer el sentido antijurídico de sus actos.

Trastornos mentales relacionados con la ausencia de imputabilidad

A continuación se revisan aquellos trastornos mentales de mayor relevancia y

trascendencia en el peritaje psicológico de la imputabilidad.

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Retraso mental

La característica esencial del retraso mental es una capacidad intelectual general

significativamente inferior al promedio que se acompaña de limitaciones

significativas de la actividad adaptativa.

La capacidad delictiva asociada al retraso mental depende del nivel de gravedad

del retraso mental y de su modalidad clínica. Por un lado, a mayor grado de retraso

mental, menor será la posibilidad de que cometa actos delictivos. Por otro lado, la

forma herética (intranquila, irritable o activa) da lugar a mayor conflictividad que la

forma tórpida (apática, tranquila o pasiva).

En los niveles profundos de retraso mental, la posibilidad de delinquir es escasa

debido a su misma incapacidad psicofísica. El delito aumenta en frecuencia y

variedad en las formas moderadas y leves de retraso mental. No cabe duda de que

los sujetos con retraso mental profundo son inimputables. Existen, sin embargo, una

gran cohorte de casos límites o fronterizos en los que la pericia psicológica es

delicada. Sólo del estudio global del sujeto y de los hechos presumiblemente

delictivos, se podrá deducir si cumplen o no los requisitos que marca la ley para ser

inimputables.

En muchos casos, la existencia de un retraso mental será sólo atenuante de

responsabilidad ya que las características del tipo de delito ejecutado no precisan de

un elevado nivel intelectual para comprender su ilicitud. En otras ocasiones la

complejidad delictiva es mayor y requiere también una más elevada capacidad

intelectual para ejecutarlo. En estos casos se puede abogar por la inimputabilidad o

semi-imputabilidad. Habrá casos en los que la imputabilidad sea plena ya que el

individuo a pesar del déficit intelectual que presenta puede entender que está

ejecutando una acción ilegal.

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Delirium

El paciente con delirium presenta importantes dificultades para mantener la

atención, grave deterioro de la memoria (sobre todo de la memoria a corto plazo),

desorientación (espacio-temporal) y alteraciones del lenguaje (que van desde la

incoherencia hasta un lenguaje vago e irrelevante).

Por definición este trastorno supone un cierto grado de incapacidad que puede

llegar a ser absoluta. Es un trastorno que limita e incluso puede anular las capacidades

cognoscitivas y volitivas del sujeto. En cada caso será preciso determinar el grado de

deterioro de las funciones psíquicas superiores.

Si se demuestra que la acción se produjo en un estado de delirium establecido y

pleno, la inimputabilidad será total ya que la clínica de un delirium le impide

obviamente comprender lo injusto del hecho y orientar su voluntad con arreglo a ese

conocimiento. No obstante, hay situaciones intermedias en las que la sintomatología

no es tan intensa como para anular completamente la imputabilidad dando lugar a

situaciones de semi-imputabilidad, teniendo siempre que analizar cada caso en

particular y valorar con precisión todas las circunstancias que concurran.

Para algunos autores constituye una de las pocas veces en que está justificada la

eximente de trastorno mental transitorio. En estos casos se exige que se trate de una

perturbación mental de causa inmediata evidenciable, pasajera, que termine con la

curación sin secuelas, desarrollada sobre una base patológica probada y que sea de tal

intensidad que produzca la anulación de la voluntad y entendimiento.

Demencias

Las demencias se caracterizan por el desarrollo de múltiples déficits cognoscitivos

que incluyen el deterioro de la memoria. Las demencias más relevantes son la

demencia tipo Alzheimer y la demencia vascular.

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Son uno de los casos más claros de eximente de responsabilidad. El problema

surge en los períodos iniciales de la enfermedad en los que la sintomatología todavía

no es muy evidente. Un completo examen neuropsicológico y clínico nos dará la

clave del trastorno y, por tanto, de la inimputabilidad en materia penal.

Sí es necesario matizar que aunque la infracción delictiva cometida en los primeros

momentos de desarrollo de la demencia debiera inclinar a la propuesta de semi-

imputabilidad, la mayoría de los autores opinan que nunca una persona con demencia

debería ser sancionada. Es conocida la condición progresiva de la mayoría de las

demencias.

Esta persona que está desarrollando una demencia aún no suficientemente grave

como para serle inimputable su acción, muy pronto carecerá de medios para conocer

el valor de la sanción que no podrá comprender en toda su plenitud. La labor del

perito es comprobar la capacidad de conocer y querer en el momento de comisión del

delito pero también es su deber informar al jurista sobre la índole del trastorno y el

desarrollo que éste experimenta con el tiempo.

Drogodependencias

No cabe duda de la trascendencia que la toxicomanía tiene en la actualidad, no sólo

por sus repercusiones socio-sanitarias, sino por la elevada tasa de delincuencia que

con tanta frecuencia lleva asociada. Toda ingestión de drogas tiene una gran

repercusión psicológica forense ya sea por sus efectos tóxicos, ya sea por su acción

desinhibidora de psicopatología latente o exacerbación de la ya existente, ya sea por

la progresiva desestructuración psicosocial del consumidor o por la proclividad a

cometer delitos.

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Siendo los legisladores conscientes de que las drogodependencias son un problema

de primera magnitud han previsto la adopción de una serie de medidas de seguridad

que sustituyen a la prisión quedando a criterio del Tribunal sustituir las penas

privativas de libertad por internamientos en centros de deshabituación.

El perito forense debe valorar si, en el momento de la comisión del delito, el sujeto

se encontraba en alguno de los tres supuestos: en estado de intoxicación plena, bajo la

influencia de un síndrome de abstinencia o actúa a causa de su grave adicción.

Uno de los mayores problemas que plantea el peritaje de un drogodependiente es

saber si, en el momento de los hechos (los peritajes se hacen muchas veces tiempo

después de transcurridos los hechos), el presunto delincuente drogodependiente se

encontraba bajo los efectos de un síndrome de abstinencia, ya que el índice de

simulación, disimulación y falsedades es elevado.

El Psicópata como enfermo mental

Los medios de comunicación social tienden a presentar a los psicópatas como

sinónimo de locos o enfermos mentales; esto es, como psicóticos. De ahí que sea

necesario diferenciar a los asesinos psicópatas de aquellos otros que cometen

crímenes en serie o de modo único, pero debido a una enfermedad mental o psicosis.

En estos casos, el absurdo de esos crímenes no responde a un patrón de personalidad

peculiar, como es el caso de los psicópatas, sino a una mente trastornada.

Por otra parte, es cierto que la palabra psicopatía significa etimológicamente

enfermedad de la mente (de psico, mente, y Patía, enfermedad) y así fue empleada en

los orígenes de la psiquiatría. Pero actualmente se sabe que los psicópatas no tienen

una pérdida de contacto con la realidad, ni experimentan los síntomas característicos

de la psicosis, como alucinaciones, ilusiones o profundo malestar subjetivo y

desorientación. A diferencia de los psicóticos, los psicópatas son plenamente

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racionales y conscientes de lo que hacen y por qué lo hacen. Su conducta es el

resultado de su elección, libremente realizada.

3.3 Bases Legales.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta

Oficial Nº 5.453, extraordinaria del 24 de marzo del 2009.

Capítulo III

Derechos Individuales

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena

de muerte ni autoridad alguna aplicarla.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra los perjuicios a su

honor, reputación o vida privada.

Artículo 44. La libertad y seguridad personales son inviolables, y en consecuencia:

1. Nadie podrá ser preso o detenido, a menos que sea sorprendido in fraganti,

sino en virtud de orden escrita del funcionario autorizado para decretar la

detención, en los casos y con las formalidades previstos por la ley. El

sumario no podrá prolongarse más allá del límite máximo legalmente

fijado.

El indiciado tendrá acceso a los recaudos sumariales y a todos los medios

de defensa que prevea la ley tan pronto como se ejecute el correspondiente

auto de detención.

En caso de haberse cometido un hecho punible, las autoridades de policía

podrán adoptar las medidas provisionales, de necesidad o urgencia,

indispensables para asegurar la investigación del hecho y el enjuiciamiento de

los culpables. La ley fijará el término breve y perentorio en que tales medidas

deberán ser comunicadas a la autoridad judicial, y establecerá además el plazo

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para que ésta provea, entendiéndose que han sido revocadas y privadas de

todo efecto, si ella no las confirma en el referido plazo.

2. Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo

incumplimiento no haya sido definido por la ley como delito o falta;

3. Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros

procedimientos que causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo

atropello físico o moral inferido a persona sometida a restricciones de su

libertad.

4. Nadie podrá ser obligado a prestar juramento ni constreñido a rendir

declaración o a reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni

contra su cónyuge o la persona con quien haga vida marital, ni contra sus

parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

5. Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado

personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley.

Los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia,

con las garantías y en la forma que determine la ley.

6. Nadie continuará en detención después de dictada orden de excarcelación

por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. La

constitución de fianza exigida por la ley para conceder la libertad

provisional del detenido no causará impuesto alguno.

7. Nadie podrá ser condenado a penas perpetuas o infamantes. Las penas

restrictivas de la libertad no podrán exceder de treinta años.

8. Nadie podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los

cuales hubiere sido juzgado anteriormente.

9. Nadie podrá ser objeto de reclutamiento forzoso ni sometido al servicio

militar sino en los términos pautados por la ley;

10. Las medidas de interés social sobre sujetos en estado de peligrosidad sólo

podrán ser tomadas mediante el cumplimiento de las condiciones y

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formalidades que establezca la ley. Dichas medidas se orientarán en todo

caso a la readaptación del sujeto para los fines de la convivencia social.

Código Penal, Publicado en Gaceta Oficial N° 5768E 13/4/2005 de la Asamblea

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

TÍTULO V

De la Responsabilidad Penal y de las Circunstancias que la Excluyen, Atenúan o

Agravan.

Artículo 60. La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.

Artículo 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la

intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye

como consecuencia de su acción u omisión.

El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se

demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley.

La acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste

lo contrario.

Artículo 62. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado

de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus

actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga

en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales

o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin

previa autorización del mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o 11si no es el

establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a

menos que ella no quiera recibirlo.

Artículo 63. Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que

atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida

para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas:

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1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y

la mitad.

2. En lugar de la prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

Artículo 64. Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del

delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una

excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera

aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum

fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de

presidio, se mantendrá esta.

2. Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la

embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las

penas que para el delito cometido establece este Código.

3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores,

resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se

reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio.

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse

cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente,

las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en

su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

Artículo 65. No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho,

autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho

ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que

resultare haber dado la orden ilegal.

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3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las

circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa

propia.

Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de

incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. 12

d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un

peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no

pueda evitar de otro modo.

Artículo 66. El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del numeral

1 del artículo anterior, y por la autoridad que dio la orden en el caso del numeral 2 del

mismo, y el que se excediere en la defensa, o en los medios empleados para salvarse

del peligro grave e inminente, haciendo mas de lo necesario, será castigado con la

pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecuniaria se

aplicará con disminución de la mitad.

Artículo 67. El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso

dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición

especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad,

según la gravedad de la provocación.

Artículo 68. Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en

perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le

imputaran las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o

lesionado o de sus nexos con este, pero si las que habrían disminuido la pena del

hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su

acción.

Artículo 69. No es punible: el menor de doce años, en ningún caso, ni el mayor de

doce y menor de quince años, a menos que aparezca que obró con discernimiento.

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El tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto a la educación del

menor irresponsable, el cual será mantenido en adecuado establecimiento de

educación o en casa de familia de responsabilidad.

Artículo 70. Si el mayor de doce años y menor de quince fuere declarado

responsable, la pena correspondiente al hecho punible se convertirá en arresto, si

fuere de presidio o prisión, con disminución de la mitad; así mismo se disminuirán

por mitad las otras penas y todas las que estuviere sufriendo cesarán al cumplir los

veintiún años.

Artículo 71. El que cometiere un hecho punible siendo mayor de quince años, pero

menor de dieciocho, será castigado con la pena correspondiente, disminuida en una

tercera parte.

Artículo 72. No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el

hecho punible no hubiere cumplido los quince años; pero si fuere mayor de esta edad

y menor de dieciocho años, se aplicarán las disposiciones del artículo anterior, si obró

con discernimiento; si no, se le declarara irresponsable, pero el tribunal dictará las

medidas que estime conducentes respecto a su educación hasta que cumpla los

veintiún años.

Artículo 73. No es punible el que incurra en alguna omisión hallándose impedido por

causa legítima o insuperable.

Artículo 74. Se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones

especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en

cuenta para aplicar ‚esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite

inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como

el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal

gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.

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4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la

gravedad del hecho.

Artículo 75. Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setenta años, no se le

impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la prisión se aplicará la de

arresto que no excederá de cuatro años.

Artículo 76. En el caso del artículo anterior pueden disponerse las mismas medidas

previstas en la aparte final del artículo 62, en lugar de aplicarse la pena de arresto o

aún después que ésta se estuviere cumpliendo.

Artículo 77. Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre

seguro.

2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.

3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de

nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del

uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.

4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios

para su ejecución.

5. Obrar con premeditación conocida.

6. Emplear astucia, fraude o disfraz.

7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los

efectos propios del delito.

8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o

emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.

9. Obrar con abuso de confianza.

10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u

otra calamidad semejante.

11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la

impunidad.

12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran

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los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efectos del delito.

13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde esta se halle

ejerciendo sus funciones.

14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo

mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso.

15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es

la destinada al efecto.

16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura,

entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición, derribo o

agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras,

candados u otros utensilios o instrumentos que 14sirvan para cerrar o impedir el paso

o la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren.

17. Ser agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legítimo, natural

o adoptivo; o cónyuge de estos; o ascendientes, descendientes o hermano legítimo de

su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo íntimo o bienhechor.

18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse a perpetrarlo, se

hubiere embriagado deliberadamente, conforme se establece en la numeral 1 del

artículo64.

19. Ser vago el culpable.

20. Ser por carácter pendenciero.

Artículo 78. Las circunstancias enumeradas en el artículo anterior se tendrán en

cuenta para el cálculo de la pena que ordena el artículo 37 en su primera parte, pero

pueden dar lugar a la aplicación del máximum y también a un aumento excepcional

que exceda al extremo superior de los dos que al delito asigne la ley, cuando ésta

misma disponga especialmente que en la concurrencia de alguna o algunas de dichas

circunstanciases se imponga una pena en su máximum o se la aumente en una cuarta

parte.

Artículo 79. No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias

agravantes que por sí misma constituyeron un delito especialmente penado por la ley,

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expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que,

sin su concurrencia, no pudiera cometerse.

Sala Nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área

Metropolitana, declara sin lugar: declaró sin lugar el recurso de apelación

propuesto por la defensa del ciudadano Joao de Gouveia Exp C- 2003-04-02 .

Contra la sentencia del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control del mismo

Circuito Judicial que, en el procedimiento por admisión de los hechos, condenó

al nombrado acusado

3.4 Definición de Términos Básicos.

Con la finalidad de una correcta interpretación en la presente investigación, se

presentan los siguientes términos:

Se han venido utilizando tres grados jurisprudenciales de apreciación de la

imputabilidad:

Imputable: su entendimiento y voluntad no están distorsionados ni sometidos a

deficiencias, alteraciones o enfermedades mentales.

Semi-imputable: la persona sufre o ha sufrido en el momento del hecho por el que se

le juzga una perturbación, deficiencia o enfermedad mental que, sin anular

completamente su inteligencia o voluntad, sí interfiere en sus funciones psíquicas

superiores.

Inimputable: su capacidad de conocer u obrar con arreglo a ese conocimiento está

anulada. Si bien la inimputabilidad excluye la responsabilidad legal, no excluye la

posibilidad de imposición de medidas de seguridad. Al suponer una anormalidad

psíquica, la inimputabilidad puede delatar una personalidad peligrosa, razón por la

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cual la ley prevé medidas de seguridad para ciertos inimputables (ej. internamiento en

un establecimiento psiquiátrico).

Culpabilidad: Reproche que se hace a quien le es imputable una actuación contraria a

derecho, de manera deliberada o por negligencia, a efectos de la exigencia de

responsabilidad.

Trastornos: Estado mental de quien no es responsable de sus actos; puede ser

permanente o transitorio.

Antijurídico: Que es contra derecho.

Punibilidad: Cualidad de punible.

Delito: Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.

Crimen: Delito grave.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Nivel de la Investigación.

La UPEL (2003), fija que, “Se entiende por investigación documental, el estudio

de problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su

naturaleza, con apoyo, principalmente en trabajos previos, información y datos

divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos. La originalidad del

estudio se refleja en el enfoque, criterios, conceptualizaciones, reflexiones,

conclusiones, recomendaciones y, en general, en el pensamiento del autor” (Pág.15)

La investigación se apoya en un estudio documental porque necesita información

básica y vital que se recoge y consulta en documentos como: Textos jurisprudencias,

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Codigo Penal, entre otras

leyes que puedan aportar contenido valioso para el estudio realizado, así como la

revisión de artículos de prensa, debido a las pocos antecedentes con que se cuenta.

4.2 Fuentes, Técnicas e Instrumentos para la Recolección de Información

Las técnicas constituyen, el momento donde el investigador selecciona las

estrategias para recopilar los datos que alimentan el estudio. Desde este punto de

vista, Hurtado de Barrera (1998) indica que: “Las técnicas de recolección de datos

comprende procedimientos y actividades que le permite al investigador obtener la

información necesaria para dar respuestas a sus preguntas de investigación.”.

(Pág.409). Es decir, la técnica indica cómo se va a recoger la información,

posteriormente al ser procesada le dará sentido a los objetivos propuestos.

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La recolección de datos se considera el punto de mayor importancia, ya que en esta

etapa se recopilarán los datos necesarios para lograr las conclusiones con respecto a la

situación en estudio, y dentro de este marco, Ramírez, T. (1999) señala las técnicas de

recolección de datos como “un procedimiento más o menos estandarizado que se

utiliza para el logro de cada uno de los objetivos específicos”. (Pág. 137).

En consecuencia, para la obtención de la información se aplicarán las siguientes

técnicas:

Observación

Al respecto, Ramírez, T. (1999) la establece como “una técnica con la que

podemos observar no sólo la información sobre las variables y periféricas, sino

también sobre cualquier otro aspecto que llame la atención, aún no teniendo que ver

directamente con el estudio”. (Pág. 143)

Revisión Documental

De igual manera, Ramírez, T. (1999) conceptualiza tal técnica como “aquella que

nos permitirá conocer el estado del arte sobre el área de nuestro interés y además nos

dará los elementos teóricos que nos ayudarán a comprender mejor el problema de

investigación planteado”. (Pág. 20)

4.3 Fases Metodológicas.

� 4.3.1 Fase I:” Determinar las causas de inimputabilidad en el derecho

penal.” Para la elaboración de esta fase, se requirió el análisis documental,

descriptivo y bibliográfico, así como la opinión de diversos autores sobre el

tema analizado, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de teorías

posibles respecto al tema primordial en esta investigación.

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� 4.3.2 Fase II:” Explicar los supuestos de trastorno mental que ocasiona la inimputabilidad penal.”. El desarrollo de esta fase, la constituye una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la legislación que regula la materia comenzando por nuestra carta magna, haciendo hincapié en la Codigo Penal Venezolano y en las jurisprudencias emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

� 4.3.3 Fase III:” Verificar el trastorno mental como causa de

inimputabilidad penal desde la perspectiva de la jurisprudencia

venezolana”. Se procedió a realizar, un análisis de tipo documental y

descriptivo, legal y jurisprudencial a través de información significativa, para

comprender y profundizar la problemática estudiada, apoyada en la

legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

Los resultados que se obtuvieron en esta investigación fueron en consecuencia del

seguimiento constante que se realizó en la fase de investigación, alcanzados a través

de los objetivos que se plantearon en dicha investigación, respondiendo a las

interrogantes propuestas en el capítulo II del presente trabajo.

Fase I

En el desarrollo de la fase inicial se determinaron las causas de inimputabilidad en

el derecho penal. Para la elaboración de esta fase, se requirió el análisis documental,

descriptivo y bibliográfico, así como la opinión de diversos autores sobre el tema

analizado, con la finalidad de obtener la mayor cantidad de teorías posibles respecto

al tema primordial en esta investigación.

Fase II

En la segunda fase de investigación, se explican los supuestos de trastorno

mental que ocasiona la inimputabilidad penal. El desarrollo de esta fase, la

constituye una fuente documental y descriptiva con el apoyo de la legislación que

regula la materia comenzando por nuestra carta magna, haciendo hincapié en la

Código Penal Venezolano y en las jurisprudencias emanadas por el Tribunal Supremo

de Justicia.

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Fase III

En la última fase de esta investigación, complementando lo realizado en las fases

anteriores se verifica el trastorno mental como causa de inimputabilidad penal

desde la perspectiva de la jurisprudencia venezolana. Se procedió a realizar, un

análisis de tipo documental y descriptivo, legal y jurisprudencial a través de

información significativa, para comprender y profundizar la problemática estudiada,

apoyada en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

5.2 Conclusiones

Fase I

Después de un análisis exhaustivo, se puede concluir que El oligofrénico,

clínicamente declarado como tal es inimputable; igualmente el retardado mental a

nivel de imbecilidad, porque siempre tiene una edad mental que no supera los siete

años. Mucho más el retardado mental a nivel de idiocia que jamás sobrepasa la edad

mental de tres años y tiene un coeficiente menor a veinte.

Fase II

Siendo inhábiles no tienen capacidad para ir a juicio y al sólo presentarse una

imputación contra uno de estos subnormales, lo procedente es la declaración de

incapacidad previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, con la

consiguiente orden de internamiento y tratamiento en el centro de internamiento

respectivo.

Fase III

La legislación penal venezolana contempla una serie de disposiciones

proteccionistas para los retrasados mentales. El artículo 537 del Código Penal, que

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sanciona al que favorezca la ebriedad de los débiles mentales se dirige obviamente al

resguardo de estas personas. Acá los delitos contra las personas también apunta a

evitar el abandono de estos seres que son psicológica y socio económicamente

completamente minusválidos

5.3 Recomendaciones

Las recomendaciones sugeridas que provienen de esta investigación realizada son

las siguientes.

Fase I

La responsabilidad penal puede ser la consecuencia última del comportamiento

delictivo, en cuanto a la sanción penal que deba imponerse al autor del delito por su

acción y omisión; entonces al considerar algunas implicaciones psicológicas inmersas

en esta definición. El término de responsabilidad sugiere una capacidad de

anticipación cognitiva del comportamiento acerca del cual responderemos ante otras

personas o instituciones.

Fase II

En el caso de la responsabilidad penal se supone que los sujetos imputables deben

prever las consecuencias de sus actos, en el sentido, de que su conducta pueda ser

antijurídica y susceptible de ser sancionada por las instancias penales. En este

sentido, el concepto de responsabilidad penal se vincula directamente a los niveles

cognoscitivos y afectivos de la personalidad que explican el comportamiento

delictivo.

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Entendemos entonces, que la comisión del delito supone en el individuo dos

momentos fundamentales en la elaboración de la actitud personal que se refleja en su

nivel de responsabilidad penal. Antes de la comisión del delito, el hombre se

encuentra definiendo la auto evaluación de sus destrezas delictiva y su relación

imaginaria con la ley. Una vez cometido el delito, se activan los procesos del derecho

penal y la interacción real con la ley, modificando o reforzando sus actitudes

anteriores.

Fase III

Desde esta perspectiva, lejos de ser un concepto estático y mecanicista, la

responsabilidad penal como constructor procedente del derecho penal, es un

fenómeno social que se encuentra influido por diversas variables psicosociales que

merecen una amplia discusión a la luz de la psicología criminal, la psicología social y

la política criminal.

En el campo de la psicología criminal es importante analizar la relación existente

entre la responsabilidad penal y la personalidad. Considerando al hombre como un

ente bio-psico-social que percibe y construye permanentemente su entorno, la

personalidad es entendida como un sistema dinámico de procesos psicológicos que

determinan los ajustes adaptativos del individuo.

Los rasgos de la personalidad, comprende entre los principales: un desajuste

general de comportamiento; aspectos afectivos como la impulsividad y la hostilidad

y, aspectos cognoscitivos como el aplazamiento de la ley y la anticipación del daño a

la víctima. Para estudiar las características de personalidad que Influyen en la

formación de actitudes personales hacia el delito y la estructuración psicológica de la

responsabilidad penal, se ha diseñado un modelo de cinco ejes bipolares.

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Cada uno de estos ejes bipolares representa un continuo que oscila entre el ajuste y

el desajuste, tendiendo a uno u otro extremo, de acuerdo a los antecedentes de

afirmación de la personalidad, características biológicas, patrones de crianza y la

interacción del individuo con su entorno sociocultural. Estos continuos constituyen,

entre otros, los principales grupos de características que algunos psicólogos utilizan

como criterios para identificar la tendencia a cometer actos delictivos, así como

permite determinar los elementos de la culpabilidad una vez cometido el delito, en el

caso de que el Juez solicite un peritaje forense.

Por todo lo anteriormente expuesto es que recomiendo personalmente que se lleven

a cabo de la manera debida, cada unos de los exámenes psicológicos que nos

permitan verificar el grado de trastorno mental del cual pueda padecer el delincuente

para así determinar su imputabilidad o posible inimputabilidad en lo que respecta al

delito cometido.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

- Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5768E 13/4/2005 de la asamblea

nacional de la república bolivariana de Venezuela.

- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial

Nº 5.453, extraordinaria del 24 de marzo del 2009.

- Francisco Caballo J. Estudiante de pregrado de la Universidad José María Vargas en

su tesis “Causas Imputabilidad y Culpabilidad Disminuida”

- María Margarita Tirado Álvarez en su tesis para optar por el titulo de abogado en la

universidad del Zulia en el 2011 “Trastorno Mental Transitorio Como Causal de

Inimputabilidad Penal”

- Olga M. Mosquera Universidad Católica Andrés Bello en su tesis para optar por el

titulo de maestría, Agosto 2.011 “Los Trastornos Mentales

- Osorio Manuel, diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, editorial

heliasta

- Sabino, Carlos A. Metodología de la investigación. Año 1987. 3era.Edición.

- Sala Nro. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área

Metropolitana, declara sin lugar: declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto

por la defensa del ciudadano Joao de Gouveia Exp C- 2003-04-02 . contra la

sentencia del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control del mismo Circuito Judicial

que, en el procedimiento por admisión de los hechos, condenó al nombrado acusado

- Virginia Ferreira Caracas 2009 en su trabajo de grado denominado “Trastornos

mentales y ausencia de imputabilidad”

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