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OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
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DEPTO. FF.AA, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE UNIDAD DEFENSA
INFORME DE INVESTIGACIÓN • ESPECIAL
Comando de Personal y IV División del Ejército de Chile
Número de Informe: 745/2017 5 de marzo de 2018
III ■
MINISTERIO De DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FF,AA
REG Y TRAPA, DOCUMIENTARIA
0 6 MAR 2018
A RECEPCION
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE
UNIDAD DEFENSA
REFS. : N \Ñ003850/2016J, REMITE INFORME FINAL DE
W004609/2016 Y INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. 214.458/2017 /
DFASP : N" 541/2017
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLiCA
REGIÓN 130
SANTIAGO, 35 MAR 2018 N' 6.437
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 745, de 2017. sobre eventuales irregularidades en la devolución de los recursos del Fondo de Ayuda Mutua (FAM), del Ejército de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
DOROTHY PEREZ GUTIERREZ Contralora General de la República (S)
AL SEÑOR JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE
UNIDAD DEFENSA
REFS. : N W003850/2016 - REMITE INFORME FINAL DE W004609/2016 INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
214.458/2017 DFASP : N° 543/2017
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGIÓN 110
SANTIAGO, 05 MAR 2018 N° 6.438
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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 745, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la devolución de los recursos del Fondo de Ayuda Mutua (FAM), del Ejército de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
DOROTHY PEREZ .GUTIERRE Contralora General de la República (S)
AL SEÑOR FISCAL NACIONAL MINISTERIO PÚBLICO
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NTO FF.AA. SEGURIDAD PRESIDENCIA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO FF.AA, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR EE
UNIDAD DEFENSA
REFS. Nos W003850/2016 REMITE INFORME FINAL DE
W004609/2016 INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. 214.458/2017
DFASP N° 544/2017
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGIÓN 130
SANTIAGO, 35 MAR 2018 N' 6.439
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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 745, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la devolución de los recursos del Fondo de Ayuda Mutua (FAM), del Ejército de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
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AL SENOR COMANDANTE EN JEFE EJÉRCITO DE CHILE
\ PRESENTE
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE
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REFS.
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: N W003850/2016 / W004609/2016 //
N' 542/2017
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
CON TRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGIÓN 130
SANTIAGO, 05 MAR 2018 N'' 6.440
1111 1:11E1 Adjunto remito a Ud., para su conocimiento
y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N" 745, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la devolución de los recursos del Fondo de Ayuda Mutua (FAM), del Ejército de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SENOR AUDITOR MINISTERIAL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL PRESENTE
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEFSTO. FF.AA, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE
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REFS. : N W003850/2016 - REMITE INFORME FINAL DE W004609/2016 J INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
214.458/2017 DFASP : N' 545/2017
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SANTIAGO. D5 MAR 20 f8 N 6.441
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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N' 745, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la devolución de los recursos (del Fondo de Ayuda Mutua (FAN/1), del Ejército de Chile.
Saluda atentamente a Ud:,
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AL SEÑOR CONTRALOR DEL EJÉRCITO DE CHILE PRESENTE
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REFS. : N"'s W003850/2016 REMITE IUFORME FINAL DE
W004609/2016 INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. - 214.458/2017
DFASP : N° 546/2017.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
REGIÓN 133
SANTIAGO, 05 MAR 2018 N 6.442.
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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de -Investigación Especial N° 745, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la devolución de los recursos del Fondo de Ayuda Mutua (FAM), del Ejército de Chile.
Sobre el particular, corresponde que' esa autoridad adopté las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR COMANDANTE 'IV DIVISIÓN DEL EJÉRCITO DE CHILE COYHAIQUE c/c; a: Unidades de Seguimientd de Fiscalía y dé ¿poyo al Cumplimiento de la División de 'Auditoria, ambas de esta Contraloría General Y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Coyhaique.
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JEFE- (S)DEPARTAMENTO FFAA.
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W004609/2016 INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
214.458/2017/, DFASP : N° 547/2017
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REGIÓN 130
SANTIAGO, D5 MAR 2018 N° 6.443
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Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación Especial N° 745, de 2017, sobre eventuales irregularidades 'en la devolución de los recursos del Fondo de Ayuda Mutua (FAM), del Ejército de Chile.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo
de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
AL SEÑOR COMANDANTE GENERAL DE PERSONAL EJÉRCITO DE CHILE PRESENTE
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Adjunto remito a Ud., para'su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final de Investigación EspeCial N° 745, de 2017, sobre eventuales irregularidades en la devolución dé los recursos ,del Fondo de Ayuda Mutua (FAM), del Ejéicito de Chile.
Saluda atentamente a Ud:,
AL, SEÑOR (A) DENUNCIANTE PRESENTE
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-- 6 MAR. 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial N° 745, de 2017, del Ejército de Chile
Objetivo: Investigar los hechos denunciados los cuales guardan relación con pagos de viáticos por comisiones de servicios presuntamente no realizadas, y pagos por honorarios no efectuados y verificar si la devolución de los recursos invertidos por los ahorrantes del Fondo de Ayuda Mutua, del Ejército de Chile, FAM, fueron ejecutados eventualmente de manera irregular, por parte de la IV División de esa rama castrense, con asiento en la ciudad de Coyhaique, para los periodos 2015 y 2016.
Preguntas de la auditoría:
• ¿Qué modalidades utilizó la IV División del Ejército de Chile, para realizar la devolución de los recursos aportados por personal de esa repartición al Fondo de Ayuda Mutua?
• ¿Se acreditaron debidamente las comisiones de servicios y los honorarios dispuestos por la IV División del Ejército de Chile, durante los años 2015 y 2016, pagados con recursos de los ex ahorrantes del Fondo de Ayuda Mutua?
Principales Resultados:
• Se constató que la modalidad de devolución de los recursos del FAM, a funcionarios y ex funcionarios aportantes del mismo, se materializó a través del pago de viáticos por comisiones de servicios en el país y pagos por concepto de honorarios a esos ahorrantes, ambos financiados con recursos presupuestarios de la institución. Cabe precisar que el objetivo esencial del FAM, era recaudar aportes voluntarios de dinero del personal del cuadro permanente de la IV División del Ejército de Chile, con fines de ayuda solidaria entre quienes lo conformaban.
• Se verificó que la IV División del Ejército de Chile, durante los años 2015 y 2016, pagó un total de $ 122.761.650, por concepto de viáticos derivados de comisiones de servicios efectuadas dentro del país, a 90 funcionarios del cuadro permanente de esa unidad, quienes fueron ex aportantes del Fondo de Ayuda Mutua, sin que se acreditara su efectiva ejecución. A su vez, se constató que tales pagos tuvieron por objeto devolver a dichos ahorrantes, con recursos fiscales, los dineros adeudados por el FAM, por lo que esta Contraloría General procederá a formular el respectivo reparo, en virtud de los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la misma ley, y de remitir los antecedentes al Ministerio Público.
• Se comprobó que la Tesorería del Ejército de Chile desembolsó la suma de $ 56.900.094, del presupuesto institucional, para pagar en los referidos años, contratos de prestación de servicios sobre la base de honorarios, a 19 funcionarios en retiro de la institución que se desempeñaban en la IV División
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del Ejército de Chile, y que fueron ex ahorrantes del FAM, sin acreditarse
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UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
suficientemente los trabajos realizados, por lo que este Organismo Contralor formulará el respectivo reparo en virtud de las normas ya señaladas y remitirá los antecedentes al Ministerio Público.
Cabe señalar-que respecto de las situaciones mencionadas, el Ejército de Chile dispuso la instrucción de dos procesos sumariales para investigar las responsabilidades administrativas involucradas, tanto en la IV División del Ejército de Chile, como en el Comando de Personal de la institución, además de efectuar, con fecha 8 de noviembre de 2017, una denuncia ante la Fiscalía Militar Letrada del Ejército y Carabineros de Coyhaique, por los eventuales ilícitos penales que podrían derivarse de esos hechos.
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UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 745 DE 2017, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE AYUDA MUTUA (FAM), DEL EJÉRCITO DE CHILE.
SANTIAGO, — 5 MAR. 2018
A través del Portal Contraloría y Ciudadano, este Organismo de Control recibió una denuncia formulada con reserva de identidad, mediante la cual se informan eventuales irregularidades en la devolución del denominado Fondo de Ayuda Mutua, en adelante e indistintamente FAM, desde los años 2011 al 2016, para los funcionarios que participaron y estaban inscritos para ahorrar en ese fondo, dependientes de la IV División del Ejército de Chile, en adelante e indistintamente IV DE, unidad con cobertura en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, lo que dio origen a una investigación especial cuyo resultado se incluye en el presente documento.
El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por don Rodrigo Ramírez Tapia y don Luis Cid Astudillo, auditor y supervisor, respectivamente. Asimismo, durante los meses de septiembre de 2016 y enero de 2017, los funcionarios de la Contraloría Regional de Aysén, Claudia Noches Huaiquín y Diego Mondino Vergara, efectuaron indagaciones y validaciones relativas al FAM, las que fueron desarrolladas principalmente en el Cuartel General de la IV DE, ubicado en la ciudad de Coyhaique.
JUSTIFICACIÓN
La presente investigación se orientó a comprobar la veracidad de los hechos denunciados y verificar si la devolución de los recursos particulares invertidos por los ahorrantes del FAM, fueron materializados de manera irregular, por parte de la IV División de Ejército. Además, se justifica por el alto impacto y las grandes sumas de dinero involucradas.
Asimismo, a través de esta revisión esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los
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DOROTHY PÉREZ GUTIÉRREZ CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (S)
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17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta, y la prosperidad de toda la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en el ODS N° 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
El recurrente manifestó que en la IV División del Ejército de Chile existía un Fondo de Ayuda Mutua, FAM, cuya operación habría culminado en el año 2010, pese a lo cual, aún se le adeudaría al personal del cuadro permanente más de 800 millones de pesos. Añade, que el Ejército de Chile ha estado efectuando la devolución de tales recursos, mediante la emisión de boletas de honorarios por trabajos que no son realizados. Asimismo, expone que a través de un documento denominado "Orden de Comando", al menos dos veces al año, se dispone una comisión de servicios para efectuar reconocimientos a unidades y cuarteles institucionales, los que en la práctica no se llevan a cabo, procediendo de todos modos el pago de los respectivos viáticos.
De acuerdo con lo anterior, la presente investigación se orientó a comprobar la efectividad de los hechos denunciados y verificar si la devolución de los recursos invertidos por los ahorrantes del FAM, fue materializada de manera irregular, por parte del Ejército de Chile.
METODOLOGÍA
El trabajo se efectuó de acuerdo con las dispósiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República, y con los procedimientossancionados por la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de este origen, así como con los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, incluyendo la solicitud de datos, análisis de documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios. A su vez, se practicó un examen de cuentas sobre las materias analizadas.
Se hace presente que las observaciones que este Organismo de Control formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
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UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
UNIVERSO Y MUESTRA
El universo de esta investigación está determinado por el monto total de pagos ejecutados por el Ejército de Chile a 90 uniformados, por concepto de viáticos por comisiones de servicios en el país para el personal activo de la IV DE, en los años 2015 y 2016, el cual alcanzó a la suma de $ 122.761.650. Del mismo modo, se analizaron los pagos por prestación de servicios a honorarios para el personal en retiro de esa misma división, respecto de 25 funcionarios, para los mismos años, los que ascendieron a $ 85.599.002.
En lo referente al pago de viáticos, se auditó el 100% de ellos, durante los periodos 2015 y 2016, mientras que, en el caso de los honorarios, para los mismos períodos, se seleccionaron partidas de manera analítica, equivalentes a un 66,5% del total desembolsado, para igual periodo, cuyo detalle se presenta en la siguiente tabla:
Tabla N° 1 Universo y muestra del Viáticos y Honorarios 2015 y 2016.
MATERIA ESPECÍFICA
UNIVERSO MUESTRA ANALÍTICA TOTAL EXAMINADO
($) CANTIDAD ($) CANTIDAD ($) CANTIDAD yo
Viáticos (Personal
Activo) 122.761.650 90 122.761.650 90 122.761.650 90 100
Honorarios (Personal en
retiro) 85.599.002 25 56.900.094 19 56.900.094 19 66,5
fuente: Antecedentes entregados por el Comando de Personal del Ejército de Chile.
La información utilizada en el transcurso de la presente investigación fue puesta a disposición de esta Contraloría General, a través de sucesivas entregas, siendo la última de ellas el 11 de septiembre de 2017.
Cabe precisar que, con carácter confidencial, mediante oficio N° 36.990, de 17 de octubre de 2017, de este origen, fue puesto en conocimiento del Comandante de Personal del Ejército, el preinforme de investigación especial N° 745, de la señalada anualidad, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran, lo que se concretó a través del oficio CJE.SGE.DAI.a.(P) N° 6.580/453/CGR, de 9 de noviembre de igual año, cuyo análisis y antecedentes aportados sirvieron de base para la elaboración del presente informe final.
ANÁLISIS
De acuerdo con la información proporcionada por el Comando de Personal del Ejército de Chile, en adelante COP, mediante oficio , el Fondo de Ayuda Mutua - FAM, se conformó en el año 1950, a raíz de una iniciativa del personal
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UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
del cuadro permanente del Regimiento Aysén de la comuna de Coyhaique, dependiente en ese entonces de la V División de Ejército de Punta Arenas, por lo que su surgimiento no obedeció a una atribución normativa o de bienestar de esa dependencia que le permitiese regular sus aspectos básicos de funcionamiento, motivo por el cual este operó de manera informal y particular, conforme a los acuerdos tomados por quienes voluntariamente se afiliaron al mismo.
El principal objetivo de dicho fondo era la creación de un sistema de ayuda solidaria entre quienes lo conformaban, en consideración a las condiciones de aislamiento que tenía el personal militar que laboraba en esa división castrense, y asimismo, dadas las altas remuneraciones percibidas por trabajar en esa zona, estableciéndose un descuento voluntario mensual de un determinado monto de dinero para contribuir al fondo solidario, a través de sus planillas de remuneraciones, accediendo a sus beneficios aquellos que solo se suscribían al FAM.
En dicho contexto, los mencionados aportes privados de los ahorrantes buscaban el sostenimiento del mismo y la prestación de diversos beneficios a sus afiliados, entre ellos, la recuperación de los recursos al momento de retirarse de la institución y/o también, al ser destinados a otra división del Ejército de Chile.
A su vez, el COP manifestó que en el año 1964, con el fin de que existiese una regulación básica que permitiera a sus integrantes transparentar el funcionamiento del sistema y publicitar los beneficios que se concedían a los ahorrantes, quien ejercía el cargo de Comandante del Regimiento de Aysén en ese momento, dispuso el nombramiento de una comisión, compuesta por los Suboficiales a cargo del casino de esa división, los que debían regular el funcionamiento del fondo y rendir cuenta, considerando que estos aportes eran voluntarios. Así, se encargó dicha labor a funcionarios del servicio, en circunstancias de que, en su esencia, el Fondo de Ayuda Mutua era de naturaleza privada al encontrarse conformado por los recursos de aquellos empleados que voluntariamente cotizaban en él, y que este fue creado por iniciativa de los mismos, y no por constituir una instancia de bienestar o seguridad social del Ejército, ni regulada por las disposiciones que lo rigen. En este sentido, atendido que el FAM no constituía un fondo reconocido por el Ejército ni contemplado en las leyes que norman sus distintas funciones, este se regulaba por lo que establecían sus propios miembros.
De acuerdo con lo informado por el mencionado comando, en el año 1968 se creó un reglamento interno del FAM -del cual no consta máyores formalidades- que establecía la conformación de una Asamblea General y una Directiva, compuesta por los Suboficiales más antiguos, quienes tomaban las decisiones sobre el destino de los recursos, regulando además • temas administrativos tales como la forma de recaudarlos, y posteriormente la manera entregarlos a cada beneficiario.
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UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
Luego, añade que en el año 1991, se aprobó un nuevo reglamento del fondo, en donde se estableció el ingreso obligatorio de todo el personal del cuadro permanente que llegase destinado a la IV División, situación que se mantuvo hasta el año 2001, en que se determinó regresar al carácter voluntario. Al respecto, cabe señalar que, tratándose de un fondo formado por los aportes de sus funcionarios, es decir privados, no poseyendo regulación legal ni reglamentaria y siendo el objeto del mismo la ayuda mutua entre ellos, atendidas las condiciones de aislamiento vividas en razón del lugar de desempeño de sus funciones, no resultó procedente que, por medio de un reglamento interno de la IV DE, se obligara a sus trabajadores a formar parte de él (aplica criterios contenidos en los dictámenes Nos 24.280 de 2017, 14.911 de 2014 y 57.424 de 2009, todos de este origen).
En efecto, según los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que consagran el principio de legalidad, los órganos del Estado deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, sin que ninguna magistratura, persona o grupo de personas pueda atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido.
Además, el Comando de Personal del Ejército manifestó que en los años subsiguientes a la creación del reglamento, el FAM comenzó a evidenciar una inevitable crisis, originada fundamentalmente por la reducción progresiva de los recursos ingresados al fondo, causada por diversos factores, tales como el hecho de que el personal que se acogía a retiro recibía un ahorro muy superior al aportado; el envejecimiento de los integrantes de esa división, lo que implicó un considerable aumento en los pagos realizados a dichos ahorrantes; así como las destinaciones del personal del cuadro permanente de la IV DE; y el término de la obligatoriedad de pertenencia al fondo, todo lo cual provocó que el citado sistema de ahorro se fuese haciendo insostenible en el tiempo y culminase en un inevitable quiebre financiero, lo que derivó en que en el año 2006, el Comandante en Jefe de la IV DE dispusiera el cierre de las incorporaciones a este fondo.
En cuanto a que los ahorrantes del Fondo de Ayuda Mutua no habrían recuperado la totalidad del dinero aportado una vez ocurrido el cierre de éste en el año 2006, la entidad auditada reportó un saldo pendiente a esa data de $ 967.000, los cuales se encontraban registrados en el centro de costo denominado "Ayuda Mutua", registro asociado a la cuenta corriente N° 84300011291, del Banco del Estado de Chile, correspondiente a los Fondos Internos de la IV DE.
Atendido lo anterior, y consultado al efecto, por intermedio del oficio
, el Comando de Personal manifestó a esta Contraloría General, que la IV DE procedió a la devolución definitiva de los saldos pendientes que mantenía registrados en el mencionado centro de costo, distribuyendo a
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UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
cada uno de los integrantes acreedores, montos que iban en relación a los $ 1.000 y $ 2.000.
No obstante lo anterior, no fue posible validar lo informado, pues tras solicitar a la IV DE, la documentación de respaldo del pago de las cifras antes señaladas, dicha unidad militar no aportó antecedentes que dieran cuenta de tales desembolsos.
En relación al registro contable del centro de costo "Ayuda Mutua", la Dirección de Finanzas del Ejército informó, a través del oficio DIFE C/1 (P) N° 10.540/80/CGR, de 11 de septiembre de 2017, que conforme a lo indicado en el oficio
, se autorizó la última incineración de las cuentas de valores de los fondos internos, correspondientes hasta el año 2011, lo que impidió acreditar la eliminación del mencionado registro contable.
Por otro lado, en relación al historial de ahorros del Fondo de Ayuda Mutua al 31 de diciembre de 2016, el Comandante en Jefe de la IV DE, a través del oficio
, remitió a la Contraloría Regional de Aysén, el detalle de los montos recaudados por los afiliados al FAM, desde su inicio en el año 1950, que totalizó la suma de $ 2.994.617.725, correspondiente a un total de 582 ahorrantes, de los cuales, a 461 se les restituyó un monto total de $ 2.817.898.603, faltando por devolver a esa data el monto de $ 176.719.122, que se compone de 121 aportantes. (Anexo N° 1).
A su turno, mediante el oficio , la máxima autoridad de la IV DE, informó que en el
año 2008, el Comandante en Jefe del Ejército de Chile dio instrucciones al Director de Personal de la época, para buscar soluciones tendientes a resarcir en alguna forma el cese de los fondos en cuestión. Seguidamente, es dable indicar que el COP expresó por medio del oficio
, no poseer un respaldo documental de la emisión de dicha directriz.
En este sentido, durante la indagatoria realizada por personal de esta Contraloría General, se advirtió que efectivamente, y como una manera de resarcir el supuesto daño causado a funcionarios y ex funcionarios a quienes no se les devolvió los recursos ahorrados en el FAM, el Ejército recurrió al pago de viáticos y de honorarios, como se analizará en el capítulo II del presente informe.
Finalmente, se verificó que 85 ex funcionarios de la IV DE presentaron demandas de nulidad de derecho público en contra de la creación del Fondo de Ayuda Mutua y del reglamento para regularlo, así como indemnización de perjuicios por aquellos recursos cotizados voluntariamente y que no fueron devueltos al momento del término del FAM, tramitadas ante el ter Juzgado Civil de Coyhaique, de las cuales 12 no llegaron a término por declararse a su respecto el abandono del procedimiento; 22 fueron
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
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rechazadas por el tribunal y; 51 fueron acogidas en primera instancia y ratificadas por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y atendido que la denuncia recae en el período 2011 al 2016, este Organismo Contralor procedió a revisar y analizar los procesos de pago de viáticos por comisiones de servicios en el país y pagos de honorarios por prestación de servicios que mantiene el Ejército de Chile, particularmente para el personal del cuadro permanente de la IV DE, ejecutados en los años 2015 y 2016, tal como se definió en el universo y muestra de este informe, de lo cual fue posible advertir las siguientes situaciones.
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Ausencia de normativa y/o regulación del FAM.
Cabe consignar que por intermedio del oficio , el Comandante en Jefe de la IV DE informó que el FAM nunca contempló manuales de procedimiento, flujogramas, instrucciones u otras disposiciones de carácter doctrinario, dado que sus recursos se recaudaban con fines particulares del personal del cuadro permanente de esa división militar. No obstante, en indagaciones posteriores realizadas en el transcurso de esta investigación, el COP logró acreditar la existencia de un documento denominado Reglamento del Fondo de Ayuda Mutua del Personal del C.P. de la IV División de Ejército, que regulaba el funcionamiento operativo del fondo, sin embargo, se advirtió que este carecía de toda formalidad y aprobación.
Lo mencionado, se aparta de lo dispuesto en el numeral 38, de la letra e),.de las normas generales del Capítulo III, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, el cual, en síntesis, establece que los directivos deben vigilar continuamente sus operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía, eficiencia o eficacia.
'En su respuesta, el servicio señala que efectivamente, el reglamento interno entregado por el Comando de Personal a la comisión fiscalizadora de este Organismo de Control, carece de toda formalidad y aprobación, dado que no fue elaborado como parte de las disposiciones institucionales ni deriva de alguna autoridad que requiriera dictar el acto administrativo respectivo.
Añade, que el mencionado reglamento ni otros que pudieron haberse dictado con anterioridad al mismo, han tenido el carácter de normativa institucional, destacando que el FAM no obedecía a una atribución normativa o de bienestar que le permitiera regular sus aspectos básicos, por lo que operó de manera informal y particular.
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Sin perjuicio de lo señalado por esa rama castrense, en virtud de que el citado fondo operaba de manera informal, y al margen de fegulación legal y reglamentaria, sumado a que los funcionarios a cargo de su administración utilizaban recursos institucionales para su operación, corresponde mantener lo observado.
2. Falta de seguimiento a observaciones relacionadas con el FAM, por parte de la Contraloría del Ejército de Chile.
Se advirtió que con fecha 17 de noviembre de 2005, a través del oficio la Contraloría del Ejército de Chile, COTRAE, remitió al Comandante en Jefe de esa rama, un Informe de Inspección Administrativa Contable, realizado a la IV DE y al Centro Clínico Militar "Coyhaique", en cuyas conclusiones fue abordada la situación del FAM, indicando una serie de medidas que debían ser adoptadas por la división para su regularización, entre las cuales se pueden mencionar la prohibición del ingreso de nuevos socios; la determinación del saldo pendiente de cada uno de los integrantes del FAM, a la fecha de cierre del mismo; y estructurar procedimientos de pago anuales capaces de capitalizar los recursos destinados a finiquitar en el menor tiempo posible esa comisión.
Al respecto, se verificó que al mes de julio de 2017, la COTRAE no ha realizado seguimientos de dichas observacioneS, a fin de monitorear el cumplimiento de las medidas mencionadas en el referido informe, por parte de la IV DE, situación que no se condice con lo dispuesto en el numeral 78, de la letra a), sobre Responsabilidades de la entidad, del Capítulo V, Aplicación e Inspección de la Estructura de Control Interno, de la citada resolución exenta N° 1.485, de 1996, que señala que la administración puede servirse de la auditoría interna para supervisar la eficacia de los controles internos, condición que conforme a lo verificado no aconteció en la especie.
Sobre el particular, la institución no comparte lo observado, manifestando que si bien la planificación anual de auditorías de la COTRAE no consideró seguimientos formales sobre esta materia, esto no ha significado que no se haya revisado como parte del proceso de término y liquidación del citado fondo. Añade, que considerar en la planificación anual el seguimiento a dicho informe era inoficioso, considerando, como se ha indicado, que el citado FAM, dejó de funcionar alrededor del año 2006; no obstante, aclara que las medidas adoptadas en el respectivo informe de inspección fueron asignadas a un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por diversas unidades institucionales, entre las cuales se encontraba la COTRAE, verificándose de igual forma, que las medidas correctivas mencionadas en esta observación, tales como disponer la prohibición del ingreso de nuevos socios y la determinación del saldo pendiente de cada uno de los integrantes del FAM, fueron atendidas conforme a los antecedentes entregados a esta Contraloría General.
Luego, indica que dada la relevancia institucional de la situación en análisis, las medidas de mitigación preventivas y
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correctivas requeridas, y que son además el objeto del seguimiento de una auditoría, fueron abordadas, en parte, por el grupo de trabajo en comento, y no a través de seguimientos independientes efectuados por la COTRAE.
Al tenor de lo expuesto, se mantiene lo observado, por cuanto de haberse efectuado un seguimiento efectivo por parte de la COTRAE, con posterioridad al cierre del FAM, se podrían haber advertido los mecanismos irregulares detectados en la presente auditoría, para la compensación de afectados del citado fondo.
3. Falta de mecanismo de control para la constatación de la prestación de servicio del personal a honorarios.
Se determinó que tanto el COP, como la IV DE, no mantienen un mecanismo de control que permita asegurar fehacientemente que los trabajadores contratados sobre la base de honorarios, cumplan las labores consignadas en sus respectivos acuerdos, lo cual quedó de manifiesto tras la evidencia obtenida por medio de las diversas entrevistas efectuadas durante la indagatoria, aspecto que se abordará con mayor detalle en el capítulo II, Examen de la Materia Investigada y Examen de Cuentas, de este informe.
La situación descrita, se aparta de lo previsto en el principio de control establecido en los artículos 3°, inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, además de lo señalado en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, en el punto 4, letras a) y b), Normas Generales y Específicas de Control Interno, en lo que respecta a la vigilancia de los controles y la autorización y ejecución de las transacciones, respectivamente.
Sobre el particular, la entidad manifestó haber dispuesto la instrucción de una investigación sumaria administrativa con la finalidad de determinar la inexistencia de mecanismos de control de la realización de los servicios contratados a honorarios, entre otros aspectos.
En efecto, a través de la resolución exenta
, el Ejército de Chile dispuso una investigación sumaria administrativa (ISA) para investigar las causas, naturaleza, circunstancias y responsabilidades de los hechos ocurridos, ante la ausencia de controles aplicados sobre esta materia.
Sin perjuicio de esa ISA, y considerando que no se informa ni acredita, a noviembre de 2017, fecha de dictación de la misma, alguna medida concreta que apunte a controlar particularmente la contratación de servicios a honorarios, corresponde mantener la observación.
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II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA Y EXAMEN DE CUENTAS
1. Gastos por concepto de viáticos pagados por comisiones de servicio en el país a personal activo, ex aportantes del FAM.
Se acreditó que durante los años 2015 y 2016, la IV DE pagó un total de $ 122.761.650, por concepto de viáticos derivados de comisiones de servicios efectuados dentro del país, en las localidades de Chaitén, Cochrane, Santa Lucía y Villa O'Higgins, por un período de 5 a 20 días como máximo, a 90 funcionarios del cuadro permanente de esa unidad, que fueron aportantes del FAM. El detalle de estas comisiones de servicios se muestra a continuación:
Tabla N° 2: Resoluciones exentas que aprobaron las comisiones de servicio y el pago de viáticos en el período 2015 y 2016.
NÚMERO DE RESOLUCIÓN EXENTA QUE ORDENÓ LA COMISIÓN
FECHA DE LA RESOLUCIÓN MONTO ($)
168 21-08-2015 38.802.865
204 09-10-2015 2.360.017
216 22-10-2015 35.788.136
219 22-10-2015 622.832
237 17-11-2015 1.674.758
249 10-12-2015 1.690.834
250 10-12-2015 6.950.255
185 16-09-2016 3.555 136
186 16-09-2016 31.316.817
Total $ 122.761 650 Fuente: Antecedentes proporcionados por la IV División del Ejército de Chile.
Dichas comisiones de servicio fueron financiadas con remesas extraordinarias provenientes de la Dirección de Finanzas del Ejército de Chile, DIFE, con cargo al centro de costo del "Plan de Cultura y Clima Organizacional", ítem 21-01-004, "Comisiones de Servicio del País", y pagadas posteriormente por el Departamento de Finanzas de esa IV DE, a través de la cuenta corriente N° 84309052438, del Banco del Estado de Chile, de nombre Fondos Presupuestarios. El desglose de estos pagos se describe en el Anexo N° 2.
Respecto de la ejecución de las precitadas comisiones de servicios en el país, por parte del personal del cuadro permanente de la IV DE, durante los años 2015 y 2016, la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional de Aysén, solicitó las bitácoras de los vehículos institucionales utilizados para llevar a cabo tales cometidos, de tal forma de validar el desplazamiento del personal a las localidades ya citadas; sin embargo, dicha unidad militar no proporcionó las cartillas de control de esos vehículos, motivo por el cual no pudo acreditarse el uso de los mismos y la efectiva realización de las comisiones de servicio.
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FERAL ~PG
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Cabe anotar que los cometidos en cuestión fueron dispuestos por medio de resoluciones exentas del Comandante en Jefe de la IV DE, y órdenes diarias de la Compañía Logística Divisionaria N° 4 Coyhaique, para las localidades antes citadas, determinándose la utilización de vehículos proporcionados por la referida compañía, según el siguiente detalle:
Tabla N° 3: Detalle de vehículos de transporte según resoluciones exentas de comisiones de servicios en el país.
RESOLUCIÓN EXENTA QUE ORDENA COMETIDO
NÚMERO DE ÓRDEN DE DIVISIÓN
VEHÍCULO DE TRANSPORTE
168 155 UF-1004 y BSDS-69
185 166 BSDS-69
186 166 BSDS-69
219 196 EJTO-4555
216 196 UF-1003
204 188 UF-1004 y BSDS-69 r
250 229 BSDS-69
237 214 EJTO-4555 .
249 229 EJTO-4555 Fuente: Antecedentes proporcionados por la IV División del Ejército de Chile.
En el mismo ámbito, se verificó que 4 de los 9 actos administrativos que aprobaron tales actividades, fueron emitidos con posterioridad al inicio de aquellas. El detalle de estas resoluciones se reportan en el Anexo N° 3.
Cabe destacar que en declaración de 12 de diciembre de 2016, el Suboficial
, del Cuartel General de la IV DE, señaló que mediante el pago de viáticos, se procedió a efectuar la devolución de los recursos adeudados por concepto de FAM. Anexo N° 4.
De las situaciones señaladas, referidas a la falta de acreditación de la efectiva realización de los cometidos que dieron origen a los viáticos, conjuntamente con la declaración anteriormente referida, se desprende que los viáticos se habrían pagado con la finalidad de compensar la deuda mantenida con los ahorrantes del FAM al momento de generarse la insolvencia financiera del citado fondo, ocurrido en el año 2006.
Lo anterior implicó una transgresión al principio de legalidad del gasto contenido en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, y 2° y 5° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336, y del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, según los cuales los servicios públicos solo pueden efectuar los desembolsos que estén autorizados por la ley, lo que no aconteció en la especie.
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El Ejército de Chile manifestó en su respuesta al preinforme, haber dispuesto la instrucción de dos investigaciones sumarias administrativas tendientes a determinar la efectividad de las irregularidades indicadas por esta Contraloría General y la responsabilidad administrativa del personal involucrado tanto de la IV División del Ejército de Chile, como del Comando de Personal.
En efecto, por intermedio del Comandante de Operaciones Terrestres, COT, superior jerárquico del Comandante en Jefe de la IV DE, mediante la resolución
, se designó fiscal al Coronel Fernando Morales Fernández, a fin de instruir una investigación sumaria administrativa, para averiguar los hechos relacionados con las comisiones de servicio y contratos a honorarios de la IV DE, los años 2015 y 2016, y de esa forma, determinar las responsabilidades que se pudieren derivar de las situaciones objetadas.
Finalmente, expone que a través del oficio
se efectuó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Militar Letrada de Ejército y Carabineros de Coyhaique, por los eventuales hechos ilícitos que se habrían cometido.
Sin perjuicio de las medidas indicadas, se mantiene la observación por corresponder a hechos consumados. Por consiguiente, esta Contraloría procederá a formular el respectivo reparo por el monto de $ 122.761.650, de conformidad con, los artículos 95 y siguientes de la aludida ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la misma ley.
2. Pagós por concepto de prestaciones de servicios a honorarios por parte de ex aportantes del FAM.
Se determinó que la Tesorería del Ejército de Chile, desembolsó durante los años 2015 y 2016, dineros por concepto de pago de contratos de prestación de servicios sobre la base de honorarios, en forma centralizada y a nivel nacional, por un monto total de $ 3.053.147.027, dentro de los cuales $ 56.900.094 correspondían a pagos asociados a 19 uniformados en retiro, contratados en su momento por la IV DE, pertenecientes al cuadro permanente que formaron parte de los ex ahorrantes del Fondo de Ayuda Mutua. El detalle de estos oficiales en retiro y sus respectivos pagos, se indican a continuación:
Tab a N° 4: Honorarios pagados a personal en retiro, período 2015 y 2016.
TOTAL BRUTO N° NOMBRES APELLIDOS RUT PAGADO EN AMBOS
PERIODOS EN ($)
1 2.084.100 2 2.776.167
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N° NOMBRES APELLIDOS RUT TOTAL BRUTO
PAGADO EN AMBOS PERIODOS EN ($)
3 2.148.578
4 1.326.847
5 11.238.700
6 6.571.336
7 1 1.934.413
8 2.031.680
9 329.549
10 845.404
11 1.998.623
12 , 1.514.593
13 2.115.493
14 11.437.032
15, 1.934.413
16 1.751.917
17 1.967.467
18 601.724
19 2.292.058
TOTAL 56.900.094
Fuente: Elaboración propia a partir de antecedentes proporcionados por la Tesorería del Ejército de Chile.
En este sentido, se confirmó que el desembolso realizado por el Ejército de Chile, por la suma de $ 56.900.094, por concepto de honorarios pagados sobre la muestra descrita, fue financiado con recursos del presupuesto del Ejército de Chile, utilizando para ello la cuenta corriente N°9017909, del Banco del Estado de Chile, denominada Recursos Presupuestarios. Anexo N° 5.
A su vez, y a modo de comprobar la efectividad de los pagos realizados por este concepto, personal de este Organismo de Control entrevistó a 4 funcionarios en retiro, contratados posteriormente a honorários, quienes, a través de declaraciones ratificaron que la devolución de los fondos adeudados por el FAM, se materializó por medio de la prestación de servicios a honorarios durante el periodo examinado, lo que se detalla a continuación:
Tabla N° 5: Personal en retiro contratado en el período 2015 y 2016.
FECHA DECLARACIÓN
NOMBRE AÑO DE
CONTRATACION A HONORARIOS
PAGOS A HONORARIOS
($)
27-01-2017 2016 601.724
26-01-2017 2015 y 2016 11.437.032
26-12-2016 2015 1.326.846
30-01-2017 2015 y 2016 11.238.700
Fuente: Elaboración propia a partir de antecedentes validados por Comisión Fiscalizadora.
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Por otra parte, en declaraciones prestadas los días 12 y 14 de diciembre de 2016, el personal administrativo que participaba del proceso de contratación a honorarios en la IV DE, a saber, el suboficial
de la IV DE y la señora
, de la IV DE, señalaron que una de las vías de devolución de los dineros adeudados a los afiliados del FAM, era a través de la prestación de servicios a honorarios.
Ahbra bien, en cuanto a la acreditación de la ejecución del trabajo por parte del personal contratado a honorarios, esta Contraloría General examinó los 19 informes de desempeño exigidos en los aludidos contratos, constatando que éstos no contaban con la necesaria visación del Jefe de la unidad, quien debía validar las labores realizadas, conforme lo indica la cláusula "Convenio", de los aludidos contratos de prestación de servicios a honorarios, la cual estipulaba que "...el fiel cumplimiento del contrato y la efectiva prestación de los servicios, será fiscalizado por el Jefe de Estado Mayor, y Comandante del Cuartel General de la IV DE, quien deberá visar el respectivo informe mensual de desempeño".
A su vez, de la revisión de los citados informes de desempeño, se detectó que en 18 de ellos, la firma consignada en los mismos, no coincidió con la firma que registraban los contratos de prestación de servicios de cada funcionario en retiro, por lo que no es posible determinar si el prestador del servicio fue efectivamente la persona contratada. El detalle de lo reseñado se consigna en el Anexo N° 6.
Por otro lado, se advirtió la similitud entre los sucesivos reportes mensuales emitidos por los distintos trabajadores contratados a honorarios y, además, que éstos no presentaban un detalle de las actividades realizadas, conteniendo descripciones genéricas tales como "Controlar los cargos de la Unidad"; "Actualizar los listados de las autoridades regionales"; "Revisión de boletines oficiales de la IV DE"; "Efectuar coordinaciones con la Ilustre Municipalidad de Coyhaique"; "Apoyo al control de las academias de artes marciales de la Región"; "Encargado de tramitar facturas"; "Encargado de elaborar archivo pasivo"; "Realizar cotizaciones", por lo que dichos documentos, no constituyen un respaldo de la ejecución de la labor encomendada. A modo de ejemplo se pueden citar los casos que se mencionan en la siguiente tabla, y cuyo detalle se incluye en el Anexo N° 7.
Tabla N° 6: Muestra de trabajadores con informes de desempeño similares y carentes de detalle.
NOMBRE DE PRESTADOR DE SERVICIOS OBSERVACIÓN
Sin detalle Similares mes a mes
Similares mes a mes Sin detalle
Fuente: Antecedentes proporcionados por la IV División del Ejército de Chile.
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Así también, se constató que el informe de desempeño de fecha 31 de julio de 2015, documento que respaldó el pagó del honorario bruto por un monto de $ 583.972, del oficial en retiro
, tenía plasmada la firma de otro oficial en retiro de esa IV División de Ejército, a saber, el señor
, y no precisamente la del prestador del servicio, por lo que no es posible acreditar que el señor , haya ejecutado el trabajo por el cual se le contrató. Anexo N° 8.
En otro contexto, de la revisión efectuada a los 19 contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos entre la IV DE y el personal en retiro de esa misma unidad, durante los años 2015 y 2016, se comprobó que los funcionarios contratados desarrollaron tareas que por sus características, constituían labores habituales del servicio, transgrediendo lo dispuesto en sus propios acuerdos, en el sentido de que estas serían accidentales y/u ocasionales, vulnerando, además, lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834 y el artículo 3° del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que establece las modalidades y regulación de los convenios que involucren la prestación de servicios personales. El detalle de lo señalado se encuentra en el Anexo N° 9.
En el mismo ámbito, se tuvo a la vista el contrato del señor , de fecha 2 de febrero de 2015, contratado sobre la base de honorarios por un periodo de tres meses a partir de esa fecha, para efectuar labores administrativas accidentales y no habituales, en forma transitoria y excepcional, como asesor Técnico Área de Administración con desempeño en el Cuartel General de la IV DE, por un monto total de $ 1.326.846, los que fueron pagados en tres cuotas iguales mensuales de $ 442.282, por parte de la Tesorería del Ejército.
Dicha persona declaró el 26 de diciembre de 2016, ante la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional de Aysén, no haber ejecutado las mencionadas labores convenidas, ni tampoco entregado los respectivos informes de desempeño, a pesar de que sus honorarios le fueron pagados de igual manera por el Ejército de Chile. Cabe precisar, además, que los informes de desempeño, presentados por el aludido trabajador en los meses febrero, marzo y abril de 2015, no fueron firmados por este ex uniformado.
En virtud de las indagaciones y validaciones realizadas en la presente investigación, principalmente sobre la. acreditación de los trabajos que originaron los pagos por concepto de honorarios de los ex uniformados de la IV DE, sumado a las actas de constancia de la comisión fiscalizadora de la Contraloría Regional de Aysén, tomadas tanto al personal en retiro, como de los referidos funcionarios administrativos de la IV DE, se desprende que el Ejército de Chile habría utilizado recursos del presupuesto institucional para compensar a los ex ahorrantes del FAM, los
7 4 dineros pendientes de devolución.
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Ahora bien, cabe hacer presente que las situaciones expuestas, tanto en el punto 1 de este acápite, como en este numeral, implicaron una transgresión al principio de legalidad del gasto contenido en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República, y 2° y 5° de la ley N° 18.575, 56 de la ley N° 10.336, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, según los cuales los servicios públicos solo pueden efectuar los desembolsos que estén autorizados por la ley, lo que no aconteció en la especie.
Además, incumplen lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, de la aludida ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado, y a sus funcionarios, el deber de observar los principios de control, responsabilidad, eficiencia y eficacia.
De igual modo, se transgredió lo previsto en el artículo 11 de la misma normativa, en cuanto a que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia, el cual se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.
Por lo anterior, se observa la suma de $56.900.094, de conformidad con los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
El Ejército de Chile, al igual que el numeral anterior, manifestó que en relación a los pagos efectuados por concepto de prestaciones de servicios a honorarios por parte de ex aportantes del FAM, se dispuso la instrucción de dos investigaciones sumarias administrativas, tendientes a determinar la efectividad de las irregularidades indicadas por esta Contraloría General y la responsabilidad administrativa del personal involucrado tanto de la IV División de Ejército, como del Comando de Personal de la rama castrense.
Asimismo, la entidad auditada expuso haber efectuado, a través del oficio
una denuncia ante la Fiscalía Militar Letrada de Ejército y Carabineros de Coyhaique, para que se investiguen los eventuales hechos ilícitos que se habrían cometido, derivado de las infracciones e irregularidades indicadas en el preinforme de observaciones.
Sin perjuicio de las acciones adoptadas por el Ejército de Chile, se mantiene la observación debido a que no se aportan antecedentes que la desvirtúen. En consecuencia, este Organismo Contralor formulará el respectivo reparo por la suma de $ 56.900.094, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la citada ley N°10.336. Del mismo modo, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.
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CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Ejército de Chile ha aportado antecedentes en respuesta al preinforme de Investigación Especial N° 745, de 2017, de esta Contraloría General, por lo que es posible concluir lo siguiente:
En efecto, respecto del capítulo II, Examen de la Materia Investigada y Examen de Cuentas, numerales 1 y 2, Gastos por concepto de viáticos pagados por comisiones de servicio en el país a personal activo, ex aportantes del FAM (AC)1, y Pagos por concepto de prestaciones de servicios a honorarios por parte de ex aportantes del FAM (AC)2, respectivamente, este Organismo Superior de Control, formulará el correspondiente reparo, en virtud de los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la misma ley.
Por otra parte, en atención a que los hechos expuestos en el presente informe podrían revestir caracteres de delito, se remitirán los antecedentes de esta investigación al Ministerio Público para los fines consiguientes.
Asimismo, en relación con lo observado en los mismos numerales, el Ejército deberá remitir a esta Contraloría General, en el término de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, los actos administrativos que afinan las investigaciones sumarias administrativas dispuestas al efecto, para el trámite de control preventivo de legalidad, conforme lo establecido en el artículo 6°, de la resolución N° 10, de 2017, de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que indica.
Por su parte, en lo que respecta a las observaciones que se mantienen, la entidad deberá adoptar las siguientes medidas, con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las señaladas a continuación:
1. En cuanto al acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, Ausencia de normativa y/o regulación del FAM (MC)3, la institución en lo sucesivo, ante la existencia de algún Reglamento Interno de similares características, deberá disponer de un procedimiento debidamente formalizado por las unidades correspondientes.
Sobre el numeral 2, Falta de seguimiento a observaciones relacionadas con el FAM, por parte de la
AC: Observación altamente compleja: Documentación de respaldo incompleta, inconsistente y/o inexistente. AC: Observación altamente compleja: Documentación de respaldo'incompleta, inconsistente y/o inexistente. MC: Observación medianamente compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
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Contraloría del Ejército de Chile (MC)4, la institución deberá en lo sucesivo realizar seguimientos a la totalidad de los informes de inspección que realice dentro de su planificación anual.
En lo referente al punto 3, Falta de mecanismo de control para la constatación de la prestación de servicio del personal a honorarios (MC)5, la entidad fiscalizada deberá adoptar medidas concretas orientadas a supervisar y/o monitorear la efectiva ejecución de las labores contratadas, al personal vinculado bajo la calidad de honorarios, lo cual deberá estar definido en el respectivo instructivo aprobado, el que deberá ser remitido a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.
Respecto del capítulo II, Examen de la Materia Investigada y Examen de Cuentas, numeral 1, Gastos por concepto de viáticos pagados por comisiones de servicio en el país a personal activo, ex aportantes del FAM, el Ejército de Chile deberá tener en forma permanente y oportuna, la documentación pertinente y necesaria para acreditar fehacientemente la asignáción de viáticos por comisiones de servicios en el país, al personal activo de la institución, velando además, por el estricto cumplimiento del reglamento de viáticos para el personal de la administración pública, dispuesto por el Ministerio de Hacienda.
En lo relativo al numeral 2, Pagos por concepto de prestaciones de servicios a honorarios por parte de ex aportantes del FAM, la institución fiscalizada deberá, en lo sucesivo, ceñirse a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y el artículo 3° del decreto N° 98, de 1991, del Ministerio de Hacienda, para efectuar la contratación del personal que preste servicios bajo la calidad de honorarios, evitando que se contrate a personas que ejecuten labores habituales.
Finalmente, para aquella observación que se mantiene, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 10, en el plazo de 60 días hábiles, o el que específicamente se haya indicado, a partir de la recepción de este informe, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes.
Transcríbase al señor Ministro de Defensa Nacional, al Ministerio Público, al Comandante en Jefe del Ejército de Chile, al Auditor Ministerial, al Contralor del Ejército, al Comandante de la IV División de Ejército, al Comandante General del Personal de esa rama, y a la persona recurrente.
Saluda atenta ente a Ud.,
4 MC: Observación medianamente compleja: Falta de revisión de operacio •tesos y acti •es • 5 MC: Observación medianamente compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades
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MONTO APORTADO
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MES COMO ADICIONALES
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20-12-2016
ANEXO N° 2
NÓMINA DE PAGOS DE VIÁTICOS POR COMETIDOS DE SERVICIOS EN EL PAÍS AÑOS 2015 Y 2016 IV DE.
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ANEXO N° 3
ACTOS ADMINISTRATIVOS AUTORIZADOS RETROACTIVAMENTE POR LA IV DE.
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COMETIDO
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COMETIDO
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2Ei. GENERAL CARLOS 16AÑEZ I>E1 CAMPO , UNIDAD DE CO,TROL EXTERNO
E CONSTANCIA
En Coyeakine 12 de dio:and:re de 16. siendo las ,2:25 ideen, 1-1r,„1 Claudia Andrea Noches Huelgo, y aedo Badino Moridme 'ir/erg:ami n calidad de Irsourrtaderee de le Cnnealoria pe:Tonal de Ays+1,1 l',,ocede e sienes ten siete des consultas e den , Cédula Nacional de ;de-dad naterntildati chilena, bufen el monten:U de entnager a psesente constancia desempeile el caigo pde
de la =V bils.,6a de FierUse de eltule. correo aleche: nido ten'T
3 ene g quien expresa le siguiente e tenor de lee :negus-das:que se le
ronnoran
Se dela.,C.111t-.4,1,.1.3 que se uferrna el , nue el motivo de la presente diligencia dice relación, ron una preseritarclOn tereerpr.h-sM en Cordraloria Regional sobra el tuntibmanuenes del Fondo de Ay de Mutua. FAM
Pregunta Lrsted lleve el so roi de. t dineros qua el Ellen:So de t*a debe rieertherres co.:d' errados al =FARh7
: id lesrarrinc5 e ociritrol el Turnando etc per Or I dI es dei . sernos an enlace cetro1 bledo y el
coreando de personal
Preguerra 2 .,,CÓMO están siersdudesnleltos estos destierre e loe afiliad,
Respaleshr. A traedor de Contratos a neynoranos para el personal erilrebr reside en la Reglan loe cuales son runfecolonades per la y fkanadd por el cerrando de perecnal y corrieloreSlde ye ocios para.4; personal
n las PrOpOne el =:arr,dado de nergenal y son orolocolartogdes aa la srPri, es tlecd en la íV DI:yr:ski., de ejercito de Chile
- ¿Quién crlt,cla la eie01C111,1 de lo Irgbajcs a gene
91,de gel:Y:us?
Respuesta. Ese control lo edeytda JAL. desconozco Trel esteblEearnente el din de huy ri
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
ANEXO N° 4
ACTA DE CONSTANCIA SUBOFICIAL
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ANEXO N° 5
PAGOS DE LOS FUNCIONARIOS EN RETIRO CONTRATADOS A HONORARIOS AÑOS 2015 Y 2016
TOTAL BRUTO
PAGADO EN ($)
2.084.100
2.776.167
2.148.578
1.326.847
11.238.700j
6.571.336
1.934.413
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MONTO LÍQUIDO
PAGADO AÑO 2015 ($)
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA • CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
ANEXO N° 6
FIRMA DE CONTRATO DIFIERE CON FIRMA DEL INFORME DE DESEMPEÑO
NOMBRE DE FUNCIONARIO NÚMERO DE RUT
NÚMERO DE INFORMES EN QUE LA FIRMA NO
COINCIDE CON LA DEL
CONTRATO
11
3
3
5
4
3
3
4
1'
3
3
7
1
3
3
3
6
3
Fuente: Antecedentes proporcionados por la IV División del Ejército de Chile.
38
EJÉRCITO DE CHILE IV DIVISION
Cuartel General
INFORME DE DESEMPEÑO DE PERSON. A HONORARIO
I. IDENTIFICACIÓN
I. NOMBRE 2. RUN N'
CARGO
4. DEPTO. O DEPENDENCIA
5. -MES 6. FECHA
:
Asesor Técnico Experto en el área Adminis-
Oficina de BBUUll del Cuartel General
: FEBRERO 2015 : 2.FEB.2015
II. ACTIVIDADES REALIZADAS
1. Realiza los presupuestos y cotizaciones para compras de elementos de Bienes de Uso.
2. Encargado de la Adquisición de elementos de los Bienes de Uso en el comercio local.
3. Encargado de realizar el itar las facturas.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
ANEXO N° 7
INFORMES DE DESEMPEÑO CON LABORES HABITUALES
39
EJÉRCITO DE CHILE IV DIVISIÓN
Cuartel General
INFORME DE DESEMPEÑO DE PERSONAL A HONORARIO
L IDENTIFICACIÓN
L NOMBRE
2. RUN N'
3. CARGO
4. DEPTO. O DEPENDENCIA
5. MES 6. FECHA
Asesor Técnico Experto en el Área de Administración CGGE "Coyhaique"
ABRIL 2015 30.ABR.2015
II. ACTIVIDADES REALIZADAS
1. Actualizar los listados de autoridades regionales. 2. Efectuar coordinaciones con la Ilustre Municipalidad de Coyhaique 3. Apoyo al control de las Academias de Artes marciales de la Región.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
40
EJÉRCITO DE CHILE .IV DIVISIÓN Cuartel General
INFORME DE DESEMPEÑO DE PERSONAL A HONORARIO
IDENTIFICACIÓN
1. NOMBRE 2. RUN N°
3. CARGO
4. DEPTO, O : DEPENDENCIA
5 MES 6. FECHA
Asesor Técnico Experto en el área Adminis- tración. Oficina de BBUUII del Cuartel General
JUNIO 2015 30.3UN.2015
II. ACTIVIDADES REALIZADAS
i. Realiza los presupuestos y cotizaciones para compras de elementos de Bienes de Uso.
2. Encargado de la Adquisición de elementos de los Bienes de Uso en el comercio local.
3. Encargado de realizar el tramitar las facturas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR EE.
UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
41
. EJÉRCITO DE CHILE IV DIVISIÓN
Cuartel General
INFORME DE DESE PEÑO DE PERSONAL A HONORARIO
L IDENTIFICACIÓN
1. NOMBRE 2. RUN N°
3. CARGO.
4. DEPTO. DEPENDENCIA
5. MES 6. FECHA
Asesor Técnico Experto en el Área Administrativa
O : Depto IV Asesoría de Sanidad
:7 AGOSTO 2015 : 3 LAG0.2015
II. ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL MES,
- Encareadole elaborar el archivo pasivo. - Realizar las cotizaciones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA CONTRALORIA REGIONAL DE AYSÉN
42
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEPTO. FF.AA., SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RR.EE.
UNIDAD DEFENSA CONTRALORÍA REGIONAL DE AYSÉN
ANEXO N° 8
INFORME DE DESEMPEÑO FIRMADO POR PERSONA DISTINTA AL PRESTADOR DEL SERVICIO
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DEPTO.
RESOLUCIÓN QUE APROBÓ CONTRATO
RES. COP (P) N° 1110/19092/866.
RES. COP (P) N° 1110/19092/866.
RES. COP (P) N° 1110/19092/866.
RES. COP (P) N° 1110/19092/866.
RES. COP (P) N° 1110/19092/866.
RES. COP (P) N° 1110/19092/866
FECHA DEL CONTRATO
24-06-2015
24-03-2015
24-03-2015
24-03-2015
LO C.7) c•I (•,) o
4
N
24-03-2015
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Para labores accidentales y no habituales, en forma, transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
1- rt
NOMBRE
APELLIDOS
RESOLUCIÓN QUE APROBÓ CONTRATO
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/42806/178 1.
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/42806/1781.
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/42723/1800.
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/42723/1800
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/42723/1800
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/27932/785
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/14579/343.
FECHA DEL CONTRATO
15-06-2015
15-06-2015
15-06-2015
15-06-2015
15-06-2015
12-05-2016
09-03-2016
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidenta les y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
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RESOLUCIÓN QUE APROBÓ CONTRATO
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/28004/780.
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/27904/781.
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/41926/000448.
RES. COP 1/1 (P) N° 1110/41926/000448.
COP 1/1 (P) N° 1110/34492/1171
COP 1/1 (P) N° 1110/34492/1171
FECHA DEL CONTRATO
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BREVE DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales, en forma transitoria y no habitual, como asesor técnico área de
administración.
Para labores accidentales y no habituales del servicio como Asesor Técnico en el área de administración.
Para labores accidentales y no habituales del servicio como asesor en el área de administración.
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ANEXO N° 10
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL N° 745, DE 2017
OBSERVACIONES
Y/0 COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD
FOLIO O NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE RESPALDO
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL
La entidad fiscalizada deberá adoptar medidas concretas orientadas a supervisar y/o monitorear la constatación de la efectiva ejecución de las labores contratadas al personal vinculado bajo la calidad de honorarios, lo cua l deberá estar definido en e l respectivo instructivo aprobado, el que deberá ser remitida a este Organismo Fiscalizador en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe
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DE LA ENTIDAD
FOLIO O NUMERACIÓN
DOCUMENTO DE RESPALDO
MEDIDA IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL
El. Ejército de Chile deberá remitir a esta Contraloría General, el acto administrativo que afina la investigación sumaria administrativa, para el trámite de control preventivo de legalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, de la resolución N° 10, de 2017, de este Organismo de Control, que fija normas sobre exención del trámite de, toma de razón.
El Ejército de Chile deberá remitir a esta Contraloría General, el acto administrativo que afina la investigación sumaria administrativa, para el trámite de control preventivo de legalidad, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, de la resolución N° 10, de 2017, de este Organismo de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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