informe de evaluaciÓn n° 531-2020-minem-dgaah/deah

37
1 de 37 Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos www.minem.gob.pe Av. Las Artes Sur 260 San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100 Email: [email protected] INFORME DE EVALUACIÓN N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L. Referencia : Escrito N° 3004834 (17.12.2019) Fecha : 27 de Noviembre del 2020 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3004834 de fecha 17 de diciembre de 2019, la empresa G & J Chacoyita S.R.L. (en adelante, Chacoyita) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor” (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación 1 . - El día 3 de enero de 2020 2 , la DGAAH realizó una visita de campo al área donde se pretende ejecutar el proyecto. - Mediante Oficio N° 223-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 17 de febrero de 2020 3 , la DGAAH otorgó a Chacoyita dos (02) días hábiles para presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA 4 . - Mediante escrito N° 3026090 de fecha 25 de febrero de 2020 5 , Chacoyita presentó a la DGAAH el Resumen Ejecutivo de la DIA. - Mediante Auto Directoral N° 039-2020-MINEM-DGAAH de fecha 10 de marzo de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH 1 Folios 1 al 226 del Expediente. 2 Los hechos observados durante la visita de campo del 3 de enero de 2020, constan en el Acta de Visita de Campo de la misma fecha – Folios del 227 al 229 del Expediente. 3 Folio 230 del expediente. 4 Notificado al administrado el 19 de febrero de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería con salida 769770 (Folio 231 del expediente). 5 Folios 232 al 247 del expediente.

Upload: others

Post on 26-Oct-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

INFORME DE EVALUACIÓN N° 531-2020-MINEM-DGAAH/DEAH

Para : Abog. Martha Inés Aldana Durán Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Asunto : Informe de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del

proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L.

Referencia : Escrito N° 3004834 (17.12.2019) Fecha : 27 de Noviembre del 2020

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES - Mediante escrito N° 3004834 de fecha 17 de diciembre de 2019, la empresa G & J

Chacoyita S.R.L. (en adelante, Chacoyita) presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor” (en adelante, DIA), para su respectiva evaluación1.

- El día 3 de enero de 20202, la DGAAH realizó una visita de campo al área donde se pretende ejecutar el proyecto.

- Mediante Oficio N° 223-2020-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 17 de febrero de 20203,

la DGAAH otorgó a Chacoyita dos (02) días hábiles para presentar el Resumen Ejecutivo de la DIA4.

- Mediante escrito N° 3026090 de fecha 25 de febrero de 20205, Chacoyita presentó a la DGAAH el Resumen Ejecutivo de la DIA.

- Mediante Auto Directoral N° 039-2020-MINEM-DGAAH de fecha 10 de marzo de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH

1 Folios 1 al 226 del Expediente. 2 Los hechos observados durante la visita de campo del 3 de enero de 2020, constan en el Acta de Visita de Campo de

la misma fecha – Folios del 227 al 229 del Expediente. 3 Folio 230 del expediente. 4 Notificado al administrado el 19 de febrero de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería con salida 769770 (Folio

231 del expediente). 5 Folios 232 al 247 del expediente.

2 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

otorgó a Chacoyita un plazo de siete (7) días hábiles para subsanar las observaciones realizadas al Resumen Ejecutivo de la DIA6.

- Mediante escrito N° 3052384 de fecha 16 de julio de 2020 y escrito N° 3064414 de fecha 25 de agosto de 2020, Chacoyita presentó a la DGAAH información destinada a subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Evaluación N° 145-2020-MINEM-DGAAH/DEAH.

- Mediante Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 16 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH otorgó Opinión favorable al Resumen Ejecutivo de la DIA7.

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

De acuerdo con la DIA presentada, Chacoyita señaló y describió lo siguiente:

2.1 Objetivo del proyecto El objetivo de la DIA es la Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP.

2.2 Ubicación del proyecto

El proyecto se ubicará en el Predio denominado Lote 2, Las Palmeras B, U.C. 01492, Sector Chacra Cerro Alto, con frente al denominado Av. Camino Real, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

2.3 Descripción de los componentes del proyecto

La Estación de Servicios con Gasocentro de GLP se instalará sobre un área de 2 285.90 m2 y contará con las siguientes instalaciones:

(i) Edificación8

La edificación contará dos niveles, de acuerdo a la siguiente distribución: Primer nivel - Minimarket - Cuarto de tableros eléctricos - Vestuarios (hombres y mujeres) con sus respectivos servicios higiénicos. - Servicios higiénicos para el público en general (damas, caballeros, discapacitados) Segundo nivel

6 Notificado al administrado el 12 de marzo de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N°

774314. 7 Notificado al administrado el 22 de setiembre de 2020, de acuerdo con el reporte de mensajería externa con salida N°

786745. 8 Página 19 del escrito N° 3004834.

3 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

- Oficina de gerencia - Secretaria - Oficina de contabilidad - Oficina administrativa - Sala de reuniones - Sala de espera - Servicios higiénicos para el personal de oficina

Además, en el patio del establecimiento se contará con un área de servicio de agua y aire, los tubos de venteo y recuperación de vapor y llantería.

(ii) Patio de maniobras

Zona de almacenamiento

- Tres (03) tanques de almacenamiento para combustibles líquidos. - Un (01) tanque de almacenamiento para GLP.

A continuación, se detalla la capacidad de almacenamiento de los tanques de combustibles líquidos y GLP proyectados:

Cuadro N° 1:

Capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos y GLP proyectados

Tanque

Compartimiento

Productos Capacidad

Total (Galones)

DB5-

S50

G90 G95 G97 GLP

1 1 X 6 000

2 1 X 6 000

3 1 X 4 000

2 X 4 000

4 1 X 5 200

Capacidad total 25 200

Fuente: Página 18 del escrito N° 3004834.

Zona de despacho

- Cuatro (04) islas de despacho de combustibles líquidos. - Una (01) isla de despacho de GLP.

A continuación, se detalla la distribución de las islas de despacho propuestas:

4 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Cuadro N° 2

Cuadro de islas de despacho proyectadas

N° de isla

N° de

Dispensador

Atención

por dos lados

N° de mangueras

G90 G95 G97 DB5-S50 GLP

1 1 Sí 2 2 - 2 -

2 1 Sí 2 2 - 2 -

3 1 Sí - - - 2 -

4 1 Sí 2 2 - 2 -

2 Sí 2 - 2 2 -

5 1 Sí - - - - 2

2 Sí - - - - 2

Fuente: Página 18 del escrito N° 3004834 y Plano A-01 – “Distribución (Planta General)”.

2.4 Costo de inversión del proyecto9

El costo de ejecución del proyecto asciende a la suma de $ 230 000 (Doscientos treinta mil y 00/100 dólares).

2.5 Resumen Ejecutivo de la Declaración de Impacto Ambiental

Mediante Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 16 de setiembre de 2020, la DGAAH emitió opinión favorable al Resumen Ejecutivo, conforme lo establecido en los Artículos 30° y 31° del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM (en adelante, RPCAH). Asimismo, mediante el citado Informe de Evaluación, la DGAAH requirió a Chacoyita realizar lo siguiente: (i) Remitir a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad

Metropolitana de Lima un (1) ejemplar en versión digital de la DIA. (ii) Remitir a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad

Metropolitana de Lima un (1) ejemplar en versión digital y en medios audiovisuales del Resumen Ejecutivo en castellano y en quechua.

(iii) Remitir a la DGAAH en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, los cargos de presentación a las Municipalidades tanto de la DIA como el Resumen Ejecutivo10.

(iv) Remitir a la DGAAH en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificado con el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, así

9 Página 25 del escrito N° 3004834. 10 Respecto a la remisión de los cargos, la DGAAH requirió al Titular que indique de manera expresa en sus

comunicaciones (cartas) dirigidas a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se está remitiendo la versión física y digital de la DIA, así como la versión física, digital y en medios audiovisuales (tanto en castellano y en quechua) del Resumen Ejecutivo.

5 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

como los medios audiovisuales (en castellano y quechua) que fueran presentados a la Municipalidades.

Al respecto, de la revisión del expediente, se advierte que -a la fecha de emisión del presente Informe- Chacoyita no ha acreditado la remisión a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima de un (1) ejemplar en versión digital de la DIA y un (1) ejemplar en versión digital y en medios audiovisuales en castellano y quechua del Resumen Ejecutivo, dentro del plazo otorgado. Asimismo, no ha presentado el Resumen Ejecutivo traducido al quechua. Cabe precisar que lo indicado será materia de observación en el presente Informe.

III. EVALUACIÓN DE LA DIA PRESENTADA

El artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM 11 (en adelante, RPAAH) establece que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las actividades de hidrocarburos, deberá gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva evaluación, siendo que como resultado de dicha evaluación la Autoridad Ambiental Competente aprobará o desaprobará el Estudio Ambiental sometido a su consideración. Así, el artículo 8° del RPAAH 12 establece que los titulares de las actividades de hidrocarburos se encuentran obligados a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente los estudios ambientales y/o instrumentos de gestión ambiental complementarios, previamente al inicio, modificación, ampliación o culminación de las Actividades de Hidrocarburos.

El artículo 13° del RPAAH define como Estudios Ambientales aplicables a la las actividades de hidrocarburos a la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Semidetallado y la Evaluación Ambiental Estratégica. Asimismo, se indica que en el Anexo N° 1 del RPAAH se determinó la clasificación anticipada de proyectos; es decir, el Estudio Ambiental que corresponde aplicar a cada una de dichas actividades.

11 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 5.- Obligatoriedad de la Certificación Ambiental Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto relacionado con las Actividades de Hidrocarburos, deberá gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente que corresponda a la Actividad a desarrollar, de acuerdo a sus competencias. La Autoridad Ambiental Competente no evaluará los Estudios Ambientales presentados con posterioridad al inicio, ampliación o modificación de una Actividad de Hidrocarburos. De presentarse estos casos, se pondrá en conocimiento a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental”.

12 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 8.- Requerimiento de Estudio Ambiental Previo al inicio de Actividades de Hidrocarburos, Ampliación de Actividades o Modificación, culminación de actividades o cualquier desarrollo de la actividad, el Titular está obligado a presentar ante la Autoridad Ambiental Competente, según sea el caso, el Estudio Ambiental o el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) correspondiente, el que deberá ser ejecutado luego de su aprobación, y será de obligatorio cumplimiento. El costo de los estudios antes señalados y su difusión será asumido por el proponente”.

6 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Con relación a las actividades de comercialización de hidrocarburos, en el artículo 23° del RPAAH en concordancia con el Anexo N° 1, se dispuso que el Titular presente una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), de acuerdo al contenido previsto en el Anexo N° 3 del RPAAH13.

El 14 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 151-2020-MINEM/DM que aprobó el “Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor (Gasocentro), Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (LNG) y Plantas Envasadoras de GLP”, (en adelante, Contenido de la DIA), el cual contempla la estructura, así como los requisitos técnicos y legales de la Declaración de Impacto Ambiental. En el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial se establece que los titulares que, antes de la entrada en vigencia de la norma, hayan iniciado un procedimiento administrativo para la aprobación de una DIA, continúan su trámite bajo lo establecido en la normativa vigente al momento de su iniciación. En atención a ello, dado que la solicitud de evaluación fue presentada en el 2019, es decir, antes de la entrada en vigencia de los nuevos contenidos de la DIA, el presente procedimiento ha sido evaluado bajo los alcances del petitorio expreso del señor Aste y el Anexo 3 del RPAAH. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se ha dictado hasta el 30 de noviembre de 2020.

En el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se emitió la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM que aprobó “Disposiciones para realizar el trabajo de campo en la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental” (en adelante, Disposiciones MINAM) que precisa medidas preventivas que deben cumplir los titulares de proyectos de inversión que efectúen excepcionalmente labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental durante el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en cuyo artículo 3° de su Anexo, dispone que se priorice el uso de información secundaria, y, en caso no se cuente con ésta o habiéndola no cumpla con

13 De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 023-2018-EM, que modifica el

Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se derogó el Anexo 3 de dicho Reglamento; sin embargo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2018-EM se estableció que en tanto no se apruebe el nuevo contenido de las Declaraciones de Impacto Ambiental, se mantiene vigente el referido Anexo 3.

7 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

lo establecido en el referido artículo 3°, los titulares deberán cumplir con lo señalado en el Capítulo II del Anexo de la Resolución Ministerial N° 108-2020-MINAM. En atención a la normativa ambiental vigente a nivel nacional y sectorial, se procedió a realizar la evaluación del contenido de la DIA presentada por Chacoyita mediante el escrito N° 3004834 acorde al procedimiento dispuesto en el artículo 24° del RPAAH, a partir de la cual se formularon las siguientes observaciones:

3.1. Descripción del proyecto

Observación N° 1.

En la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” del ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA (Página 16 del escrito N° 3004834) y en el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” (Página 222 del escrito N° 3004834) se indicaron las coordenadas UTM de los ocho (08) vértices de ubicación del área del proyecto; sin embargo, de la verificación de dichas coordenadas en el aplicativo informático Google Earth se observó que las mismas no delimitan correctamente el área del proyecto, dado que se visualiza que se superponen algunos puntos sobre casas, tal como se muestra en la siguiente imagen:

Fuente: Aplicativo informático Google Earth Elaboración: DGAAH

En tal sentido, Chacoyita deberá presentar el registro fotográfico de la toma de cada uno de los vértices del área del proyecto en conjunto con el equipo GPS, que muestre las coordenadas de ubicación en el sistema UTM, Datum WGS 84, a fin de tener la certeza de la ubicación de las coordenadas de los ocho (8) vértices que delimitan el área del proyecto donde se instalará el establecimiento. En caso de modificar las

8 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

coordenadas UTM, deberá presentar nuevamente la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” del ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA y en el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” reformulados.

Observación N° 2. Respecto al Área del Proyecto se verifica que, en el ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA (Página 15 del escrito N° 3004834) y en la Tabla N° 10 “Coordenadas del perímetro del terreno” del ítem 5.2.1. “Área de influencia” (Página 31 del escrito N° 3004834), Chacoyita señaló que la distancia entre los vértices del terreno donde se ejecutará el Proyecto será el siguiente: A-B: 39.55 ml, B-C: 30.74 ml, C-D: 31.45 ml, D-E: 15.93 ml, E-F: 11.35 ml, F-G: 6.04 ml, G-H: 5.30 ml, y H-A: 63.52 ml. Sin embargo, la distancia entre los vértices D-E previamente indicada no coincide con lo presentado en el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” (Página 222 del escrito N° 3004834), toda vez que en este plano se consigna que la distancia de entre los vértices D-E será de 15.53 ml. En tal sentido, Chacoyita deberá: (i) rectificar y/o aclarar la distancia entre los vértices D-E del área del proyecto, y el perímetro total del área del proyecto y (ii) presentar nuevamente el Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” y Plano A-01 “Distribución (Planta General) que contemple el perímetro total del proyecto. Cabe precisar, que para la reformulación del Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto).

Observación N° 3.

De la revisión del ítem 4.9. “Características del proyecto” de la DIA (Páginas 16 al 20 del escrito N° 3004834), se observó que respecto a los tanques de combustibles líquidos y de GLP, Chacoyita no describió lo siguiente (i) la profundidad aproximada a la que se instalarán los tanques de combustibles líquidos y de GLP; y, (ii) cuál será la protección exterior que tendrán los tanques de combustibles líquidos y de GLP para evitar la corrosión de los mismos; por tanto, al no tener información sobre ello no es posible tener certeza si existe la posibilidad de afectación a la napa freática y al subsuelo donde serán enterrados los tanques. En tal sentido, Chacoyita deberá precisar: (i) la profundidad aproximada a la que se instalarán los tanques de combustibles líquidos y de GLP, (ii) la protección exterior que tendrán los tanques de combustibles líquidos y de GLP para evitar la corrosión de los mismos y (iii) las medidas de manejo ambiental consideradas para la instalación de los mismos a fin de que no generen una posible afectación a la napa freática y al subsuelo ante alguna fuga. Cabe precisar que las medidas de manejo ambiental solicitadas deberán estar incluidas en el ítem VII “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos”

9 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

reformulado, respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por “posible fuga en los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos enterrados” durante la actividad “Almacenamiento de combustibles líquidos” en la etapa de operación del proyecto.

3.2. Características del proyecto

Observación N° 4. De la revisión del ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” de la DIA (Páginas 20 al 24 del escrito N° 3004834) se evidenció que Chacoyita:

- No contempló las actividades a desarrollarse en la etapa de planificación del proyecto, como tramites de permisos y/o autorizaciones, contratación de mano de obra, compra o alquiler de equipos y materiales.

- Para la etapa de construcción, respecto a la actividad “Inertizado de tuberías”, se advierte que no ha considerado el Inertizado de los tanques, tal como se indica en la Tabla N° 25: “Matriz de Identificación de Impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” y en la Tabla N° 29: “Matriz de Valorización de Impactos Ambientales/Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica e Inertizado de tanques y tuberías”, en las cuales, la actividad se denomina “Inertizado de tanques y tuberías”. Asimismo, no describió el tipo de prueba que realizará para las pruebas de hermeticidad de los tanques y de las líneas de tuberías.

- Para la etapa de construcción, no consideró la descripción sobre la actividad “Demolición de las obras existentes”, a pesar que, de la revisión del registro fotográfico adjunto al Acta de visita de campo al área del proyecto se visualizó que en el terreno donde se instalará la Estación de Servicios se encuentran construcciones y muros existentes que requerirían ser retiradas para la instalación de la Estación de Servicios con Gasocentro de GLP.

- No contempló las actividades a desarrollarse en la etapa de mantenimiento del proyecto.

Por tanto, Chacoyita deberá presentar el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” reformulado, contemplando lo siguiente:

(i) La descripción de las actividades a desarrollarse en la etapa de planificación del proyecto, contemplando la descripción sobre los trámites de permisos y/o autorizaciones, la contratación de mano de obra, la compra o alquiler de equipos, materiales, entre otros, que corresponden ser contemplados en la etapa de planificación del proyecto,

(ii) Respecto a la actividad “Inertizado de tuberías” (etapa de construcción) deberá modificar su denominación a fin de incluir la inertización de los tanques, debiendo a su vez describir en qué consistirá la inertización de los tanques,

10 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

precisando el tipo de prueba que realizará para verificar la hermeticidad de los tanques y de las líneas de tuberías.

En caso de utilizar pruebas hidrostáticas, deberá señalar el volumen, el manejo y la disposición final del agua que utilizará para realizar dicha prueba y en caso de utilizar pruebas neumáticas, deberá precisar si se realizará con aire o un gas inerte. Cabe precisar que la información detallada deber estar acorde con las medidas de manejo ambiental que se formularán para la actividad mencionada “Inertizado de tanques y tuberías”, de acuerdo con las pruebas que realizará.

(iii) La inclusión y descripción de la actividad “Demolición de las obras existentes”, como parte de la etapa de construcción.

(iv) La descripción de las actividades a desarrollarse en la etapa de mantenimiento del proyecto, contemplando la frecuencia de su ejecución.

Asimismo, Chacoyita deberá uniformizar las actividades de la etapa de construcción en la Tabla N° 9 del ítem 4.9.4. “Cronograma de ejecución y el costo del proyecto” y en el Diagrama N° 1: “Diagrama de flujo de Etapa de Construcción del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de Flujo de las Actividades”, de acuerdo con las actividades que se detallarán en el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto” luego de reformulación, para lo cual deberá presentar nuevamente la Tabla N° 9 y el Diagrama N° 1 reformulados. Observación N° 5.

En el Diagrama N° 2: “Diagrama de Flujo de Etapa de operación del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de flujo de las actividades” (Página 28 del escrito N° 3004834) se advierte que Chacoyita contempló a la zona de lavado y engrase, como un servicio que brindará durante la etapa de operación del proyecto. Sin embargo, de la revisión de la DIA, así como del Plano A-01 “Distribución (Planta General)” (Página 223 del escrito N° 3004834) no se evidenció la futura implementación de una zona de lavado y engrase. En tal sentido, Chacoyita deberá aclarar si contará o no con una zona de lavado y engrase, en caso decida contar con dicha zona, deberá realizar lo siguiente: (i) Incorporar en el ítem 4.9.2. “Etapas del proyecto” reformulado: (a) la

descripción de las actividades de construcción del servicio de lavado y engrase, (b) las actividades correspondientes a la etapa de operación y mantenimiento de dicha zona y (c) la disposición final de las aguas residuales que se generarán en dicha zona.

(ii) Señalar los componentes que conformarán la zona de lavado y engrase.

(iii) Incorporar la identificación y evaluación de los posibles impactos ambientales a generarse durante la construcción, operación y mantenimiento de la zona de

11 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

lavado y engrase en el ítem V. “Identificación y evaluación de los impactos” reformulado.

(iv) Incluir en el ítem VII “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” reformulado, las medidas de manejo ambiental correspondientes a cada impacto ambiental que será identificado.

(v) Incluir en el Plano A-01 “Distribución (Planta General)” reformulado la ubicación de la zona de lavado y engrase

En caso de no considerar la instalación de la zona de lavado y engrase, Chacoyita deberá presentar el Diagrama N° 2: “Diagrama de Flujo de Etapa de operación del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de flujo de las actividades” reformulado, en el cual ya no se incluya a dicha zona.

3.3. Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados

Observación N° 6. El artículo 10° del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM que aprobó los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados establece que en los proyectos, que se prevean desarrollar en áreas donde se hayan realizado actividades pasadas potencialmente contaminantes para el suelo, el titular del proyecto debe evaluar la posible existencia de sitios contaminados dentro del área de influencia directa del proyecto, mediante la ejecución de la fase de identificación en el marco de la elaboración de la línea base. En tal sentido, de la revisión del registro fotográfico adjunto en el Acta de visita de campo al área del proyecto se visualizó el estado del terreno donde se instalará la Estación de Servicios, observándose construcciones y muros existentes; sin embargo, no presentó en la DIA información acerca de la existencia de indicios o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación, en cumplimiento del mencionado Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM. (i) Por tanto, Chacoyita deberá presentar información sobre la existencia de indicios

o evidencias de contaminación del suelo en la zona donde se realizarán las actividades de construcción y operación, el cual deberá contener lo siguiente:

- Una investigación histórica sobre los antecedentes del sitio y las actividades

potencialmente contaminantes para el suelo asociadas a este, adjuntando la documentación que sustente la investigación histórica (tales como imágenes satelitales, licencia de funcionamiento, partida registral, entre otros que considere).

- Información de campo a través del levantamiento técnico (inspección) del sitio en evaluación (adjuntar registros fotográficos fechados), sin que ello implique la toma de muestras ambientales.

12 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

- A partir del análisis de la citada información, Chacoyita deberá determinar las áreas de potencial interés y desarrollar el modelo conceptual preliminar del sitio, considerando los siguientes elementos: (i) Potenciales fuentes y focos de contaminación, (ii) Contaminantes de potencial interés, (iii) Posibles rutas y vías de exposición, (iv) Potenciales receptores, en concordancia con lo dispuesto en los Criterios para la Gestión de Sitios Contaminados, aprobados mediante Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.

(ii) Si como resultado de la fase de identificación se determina la existencia de sitios contaminados generados por una actividad pasada, Chacoyita no tiene la obligación de continuar con su evaluación y posterior remediación, salvo que haya asumido la remediación del sitio mediante acuerdo contractual con el responsable del mismo. En el caso no asuma la responsabilidad de la remediación, Chacoyita deberá presentar las medidas para proteger la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, siempre que sea necesario, ello acorde a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.

Por tanto, y en caso Chacoyita determinase la existencia de sitios contaminados dentro del área donde se pretende desarrollar la actividad de hidrocarburos, luego de realizar la fase de identificación, este deberá proponer las medidas que implementará para proteger la integridad y/o salud de las personas de los peligros asociados a los sitios contaminados identificados dentro de sus instalaciones, tales como: cercado del área, señalización, limpieza, control de fuentes, contención, entre otras, que garanticen la protección de la integridad y/o salud de las personas.

3.4. Características del entorno

Observación N° 7. En el ítem 5.2.3. “Medio Físico” de la DIA (Páginas 40 al 42 del escrito N° 3004834), Chacoyita describió sobre el clima, la temperatura, el viento, la geomorfología, la hidrología, la hidrogeología y la sismicidad; sin embargo, se evidenció lo siguiente: - Con relación a la descripción hidrogeológica e hidrológica, Chacoyita presentó

información a nivel distrital, y no, del ámbito de influencia del proyecto. - Con relación a la descripción de los acápites clima y geomorfología del ámbito de

influencia del proyecto, Chacoyita no citó adecuadamente la fuente de información empleada; por lo cual, no es posible corroborar si la información señalada corresponde al área señalada.

- Con relación a la descripción de la dirección del viento, Chacoyita señaló que se realizó en función a información obtenida de una estación meteorológica del SENAMHI; no obstante, no precisó el nombre de la estación meteorológica ni citó la fuente utilizada, que permita corroborar la información presentada y si ésta corresponde al distrito donde se ejecutará el proyecto.

13 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

En tal sentido, teniendo en cuenta lo desarrollado en la presente Observación, Chacoyita deberá:

(i) Presentar la descripción hidrogeológica del ámbito de influencia del proyecto

(área de influencia indirecta) en la cual detalle la existencia de pozos tubulares y/o artesianos así como del nivel freático, asimismo, presentar, la descripción hidrológica del ámbito de influencia del proyecto, en el cual se detalle la distancia (en m o km) del proyecto a los cuerpos de agua naturales y antrópicas (canales, entre otros), debiendo adjuntar una imagen en la cual se pueda visualizar la distancia indicada anteriormente. Asimismo, deberá describir las características de los cuerpos de agua que identifique. Cabe precisar que, la fuente de información empleada debe ser verificable y estar debidamente citada (título del estudio, año de la publicación, autor, número de página, link de enlace en caso corresponda, entre otros), a fin de corroborar si la información señalada corresponde al ámbito de influencia del proyecto.

(ii) Presentar la fuente bibliográfica utilizada para la descripción de los acápites: clima y geomorfología. La fuente de información debe ser verificable, y, corresponder al entorno del área de influencia del proyecto, asimismo, debe encontrarse citada correctamente (link del enlace, título del documento, número de página, entre otros).

(iii) Presentar la descripción reformulada de la dirección predominante del viento,

con el fin que éste desarrolle información de la dirección del viento del distrito donde se ejecutará el proyecto, en base a información (primaria o secundaria actualizada) de fuentes verificables que permitan corroborar la información presentada.

Se recomienda tomar como referencia los Boletines Mensuales de Vigilancia de la Calidad del Aire de Lima Metropolitana contenidos en los Boletines de Medio Ambiente emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) del 202014, y en caso de no existir información de las estaciones meteorológicas en el área (distrito) donde se ubicará el establecimiento, deberá sustentar la dirección predominante del viento a partir de la información primaria obtenida mediante un monitoreo meteorológico en el área del proyecto, a fin de garantizar la representatividad de la información respecto de la dirección del viento. Cabe precisar que para sustentar la ejecución del monitoreo meteorológico en el área del proyecto deberá presentar la ubicación en coordenadas UTM del punto de monitoreo, el registro de los resultados de los parámetros metrológicos, la gráfica de rosa de viento y el registro fotográfico fechado.

14 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

Boletines Meteorológicos. https://www.senamhi.gob.pe/?p=boletines

14 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Al respecto, considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3° de las Disposiciones MINAM, se ha dispuesto la priorización del uso de información secundaria, Chacoyita podrá hacer uso de información secundaria a efectos de absolver los extremos de la presente Observación. En ese sentido, y sólo de no contar con información secundaria que permita absolver la presente Observación, Chacoyita deberá obtener la información primaria respectiva, considerando lo dispuesto en el Capítulo II de las Disposiciones MINAM para realizar labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.

Observación N° 8.

De la revisión del ítem 5.2.4 - “Medio Biótico” de la DIA (Página 43 del escrito N° 3004834), se evidenció que Chacoyita presentó la descripción de la fauna y flora a nivel distrital, y no, del ámbito de influencia del proyecto. En tal sentido, Chacoyita deberá presentar la descripción de la fauna y flora del ámbito de influencia del proyecto. Cabe precisar que, la fuente de información (primaria o secundaria) utilizada debe ser verificable, a fin de corroborar la información señalada y si la misma corresponde al ámbito de influencia del proyecto. En el caso de información primaria deberá adjuntar el registro fotográfico correspondiente con su respectiva descripción y, para la información secundaria deberá citar la fuente de información utilizada (link del enlace, título del documento, número de página, entre otros).

Al respecto, considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3° de las Disposiciones MINAM, se ha dispuesto la priorización del uso de información secundaria, Chacoyita podrá hacer uso de información secundaria a efectos de absolver los extremos de la presente Observación. En ese sentido, y sólo de no contar con información secundaria que permita absolver la presente Observación, Chacoyita deberá obtener la información primaria respectiva, considerando lo dispuesto en el Capítulo II de las Disposiciones MINAM para realizar labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental.

Observación N° 9. De la revisión del ítem 5.2.3. “Medio Socioeconómico” de la DIA (Páginas 37 al 41 del escrito Nº 3004834), se evidenció que Chacoyita presentó la descripción de a) comercio por mayor y menor, b) zona agrícola, salud, c) educación, d) población educativa según género, e) infraestructura pública deportiva, e) áreas naturales y g) vías de transportes a nivel distrital, y no, del ámbito de influencia del proyecto.

15 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

En tal sentido, Chacoyita deberá complementar y presentar la descripción del medio social, cultural y económico15 del ámbito de influencia (área de influencia indirecta) del proyecto. Cabe precisar que, la fuente de información (primaria o secundaria) utilizada debe ser verificable, a fin de corroborar la información señalada y si la misma corresponde al ámbito de influencia del proyecto. En el caso de información primaria deberá adjuntar el registro fotográfico correspondiente y para la información secundaria deberá citar la fuente de información utilizada (link del enlace, título del documento, número de página, entre otros). Al respecto, considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3° de las Disposiciones MINAM, se ha dispuesto la priorización del uso de información secundaria, Chacoyita podrá hacer uso de información secundaria a efectos de absolver los extremos de la presente Observación. En ese sentido, y sólo de no contar con información secundaria que permita absolver la presente Observación, Chacoyita deberá obtener la información primaria respectiva, considerando lo dispuesto en el Capítulo II de las Disposiciones MINAM para realizar labores de campo para la elaboración de la línea base de los instrumentos de gestión ambiental. Observación N° 10. En el ítem 5.2.6. “Profundidad de la Napa freática, proximidad (distancia) a fuentes o cursos de agua naturales o antrópicas” de la DIA (Página 47 y 48 del escrito N° 3004834), Chacoyita señala que la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo se encuentra entre los valores de 10 m a 20 m, basándose en la Figura 13: Profundidad de la Napa Freática Distrito de Carabayllo”, cuya fuente de información utilizada es: Evaluación del acuífero de Lima (Perú) y medidas correctoras para contrarrestar la sobreexplotación (Quintana J. & Tovar J., 2002). Cabe indicar que, de la búsqueda realizada en internet, el referido artículo se encuentra en el siguiente link: http://aplicaciones.cientifica.edu.pe/repositorio/catalogo/_data/libros/43.pdf Sin embargo, de la revisión del link se verificó que la Figura 13: Profundidad de la Napa Freática Distrito de Carabayllo” presentada en la DIA como sustento de la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo, no ha sido contemplada en el documento que se encuentra en el link; asimismo, de la revisión del contenido de la figura no es posible visualizar ni delimitar claramente los distritos, a fin de tener certeza del rango en la que se encuentra la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo. En ese sentido, Chacoyita deberá reformular el ítem mencionado, a fin de precisar la profundidad de la napa freática en el distrito de Carabayllo donde se ejecutará el proyecto, indicando: fuente de información empleada, la cual deberá ser verificable, y

15

En cuanto al: (i) Medio Social, deberá describir acerca de población, vivienda, salud, educación, correspondientes al

ámbito de influencia del proyecto; (ii) Medio Cultural, indicar si existen restos o evidencias arqueológicas y manifestaciones culturales que se encuentren en el ámbito de influencia del proyecto, y (iii) Medio económico, describir acerca actividades productivas que realicen en el ámbito de influencia (indirecta) del proyecto.

16 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

estar debidamente citada (título del estudio, autor, edición, número de página, año de la publicación, link de enlace en caso corresponda, entre otros), a fin de corroborar la información señalada. Observación N° 11.

En el ítem 5.2.7. “Descripción de los principales problemas ambientales del entorno del proyecto” de la DIA (Páginas 48 y 49 del escrito N° 3004834), Chacoyita describió los principales problemas ambientales al aire, suelo y agua a nivel distrital; no obstante, dicha descripción no permite identificar los principales problemas ambientales que actualmente se encuentren afectando el ámbito de influencia del proyecto (área de influencia indirecta), de acuerdo con lo requerido en numeral 3 del apartado “Características del entorno” del ítem IV del Anexo N° 3 del RPAAH. En tal sentido, Chacoyita deberá presentar la descripción de los principales problemas ambientales del área de influencia del proyecto, precisando la fuente de información (primaria o secundaria) empleada, correspondiendo que para la fuente de información primaria debe sustentarse con registros fotográficos fechados y la fuente de información secundaria debe estar debidamente citada (título del estudio, autor, edición, número de página, link de enlace en caso corresponda, año de la publicación, entre otros), por cada problema ambiental identificado.

3.5. Identificación y evaluación de los impactos ambientales Etapa de construcción

Observación N° 12. De la revisión de la Tabla N° 26: “Matriz de valorización de impactos ambientales/instalación de cerco de protección, Trazado y replanteo”, Tabla N° 27: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ deshabilitación excavación, retiro de material excedente y compactación”, Tabla N° 28: “Matriz de valorización de impactos ambientales/Canalización y cimentación de tanques e islas y enterrado de tuberías eléctricas y mecánicas para el suministro de combustibles líquidos y GLP”, Tabla N° 29: “Matriz de valorización de impactos ambientales/Habilitación del sistema aterrado y sistema de protección catódica e inertizado de tanques y tuberías” y Tabla N° 30: “Matriz de valorización de impactos ambientales/Montaje e instalación de equipos electromecánicos” del ítem 6.3.4. “Matriz de valoración de impactos potenciales producto de la instalación y operación de la Estación de Servicio” de la DIA (Páginas 58 al 60 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente:

(i) Chacoyita identificó como uno de los impactos ambientales que se podrían

generar durante la ejecución de las actividades de la etapa de construcción, al impacto ambiental “Deterioro de la calidad del aire”; sin embargo, la identificación de dicho impacto ambiental no guarda relación con la ejecución del proyecto, debido que el término “deterioro” alude a la generación de posibles efectos adversos al ambiente, lo cual desvirtúa la categorización del Instrumento de Gestión Ambiental (DIA) presentado, el mismo que se aplica para proyectos

17 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

cuya ejecución puede originar impactos ambientales negativos leves, acorde a lo señalado en el literal a) del artículo 4° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – Ley N° 27446, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1394. Por tanto, Chacoyita deberá reformular la redacción de dicho impacto por “Alteración de la calidad del aire”.

(ii) No identificó ni evaluó el aspecto e impacto ambiental respecto a la actividad

“Demolición de las obras existentes”. Por tanto, Chacoyita deberá realizar la identificación, evaluación y valoración cualitativa de los impactos y aspectos ambientales a generarse durante la señalada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en el ítem 6.3.4.”Matriz de Valorización de impactos potenciales producto de la instalación y operación de una Estación de Servicios, debiendo considerar el impacto ambiental “alteración de la calidad del aire” por los aspectos ambientales “generación de material particulado” y “generación de emisiones gaseosas” , “Incremento del nivel sonoro” por el aspecto ambiental “generación de ruido” y el impacto ambiental “afectación de la calidad del suelo” por el aspecto ambiental “generación de residuos sólidos no peligrosos (desmonte, entre otros)”.

(iii) Para la actividad “Montaje e instalación de equipos” no identificó ni evaluó el

impacto ambiental “Alteración de la calidad del aire” por el aspecto ambiental “generación de emisiones gaseosas”. Por tanto, Chacoyita deberá complementar los impactos ya identificados para dicha actividad con la inclusión del mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del aire a generarse durante la mencionada actividad.

(iv) Para la actividad “Inertizado de tanques y tuberías” no identificó ni evaluó el

impacto ambiental “Alteración de la calidad del Suelo” por el aspecto ambiental “generación de residuos líquidos” (en caso realice la prueba hidrostática). Por tanto, Chacoyita deberá complementar los impactos ya identificados para dicha actividad con la inclusión del mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del suelo a generarse durante la mencionada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en el ítem 6.3.4. “Matriz de Valorización de impactos potenciales producto de la instalación y operación de una Estación de Servicios.

18 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

(v) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de ruido para todas las actividades de la etapa de construcción, Chacoyita calificó al atributo “Momento (MO)” como “Mediano plazo” asignándole el valor dos (2).

Al respecto, según la metodología propuesta por el autor Conesa Fernández –Vitora (edición 2010) la valoración indicada para dicho atributo implica que el efecto en el componente ambiental se manifestaría en el rango de 1 a 10 años; sin embargo, el impacto ambiental que se generaría por dicho aspecto ambiental de las actividades señaladas se manifestaría de inmediato, por lo que la valoración señalada en las Tablas N° 26, 27, 28, 29 y 30 mencionadas por Chacoyita no es correcta, debiendo corregirla.

(vi) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de

ruido para todas las actividades de la etapa de construcción, Chacoyita calificó al atributo “Efecto (EF)” como “Indirecto” asignándole el valor uno (1).

Al respecto, según la metodología propuesta por el autor Conesa Fernández –Vitora (edición 2010) la valoración indicada para dicho atributo implica que la manifestación del efecto en el componente ambiental seria indirecto; sin embargo, el impacto ambiental que se generaría por dicho aspecto ambiental de las actividades señaladas seria directo, por lo que la valoración señalada en Tablas N° 26, 27, 28, 29 y 30 mencionadas por Chacoyita no es correcta, debiendo corregirla.

(vii) Respecto al impacto ambiental a la calidad de aire por la generación de material

particulado para todas las actividades de la etapa de construcción, Chacoyita calificó al atributo “Momento (MO)” como “Mediano plazo” asignándole el valor dos (2).

Al respecto, según la metodología propuesta por el autor Conesa Fernández –Vitora (edición 2010) la valoración indicada para dicho atributo implica que el efecto en el componente ambiental se manifestaría en el rango de 1 a 10 años; sin embargo, el impacto ambiental que se generaría por dicho aspecto ambiental de las actividades señaladas se manifestaría de inmediato, por lo que la valoración señalada en las Tablas N° 26, 27, 28, 29 y 30 mencionadas por Chacoyita no es correcta, debiendo corregirla.

En atención a lo indicado, Chacoyita deberá reformular, corregir la identificación de los aspectos ambientales, la evaluación y valoración cualitativa de los posibles impactos ambientales a generarse para la etapa de construcción del proyecto, teniendo en consideración lo señalado en los numerales (i) al (vii) de la presente Observación. Para ello, deberá presentar nuevamente las Tablas N° 25, 26, 27, 28, 29 y 30 debidamente reformuladas, contemplando lo siguiente: (i) las actividades de la etapa de construcción, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental y (v) el nivel de significancia de cada impacto.

19 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Cabe precisar que las actividades de la etapa de construcción que se señalarán en dichas Tablas deberán estar acorde con lo establecido en: (a) el ítem 4.9.2.“Etapas del proyecto”, (b) la Tabla N° 9 del ítem 4.9.4. “Cronograma de ejecución y el costo del proyecto” y el (c) el Diagrama N° 1: “Diagrama de flujo de Etapa de Construcción del proyecto” del ítem 4.9.5. “Diagrama de Flujo de las Actividades” que serán reformulados,

Etapa de operación Observación N° 13. De la revisión de la Tabla N° 31: “Matriz de valorización de impactos ambientales Descarga de combustibles”, Tabla N° 32: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ etapa de operación/Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”, Tabla N° 33: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/ despacho de combustible” y Tabla N° 34: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/funcionamiento de minimarket y oficinas administrativas” del ítem 6.3.4. “Matriz de valoración de impactos potenciales producto de la instalación y operación de la Estación de Servicio” de la DIA (Páginas 60 al 62 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente:

(i) Para la actividad “Descarga de combustibles”, Chacoyita no identificó ni evaluó el

impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por el aspecto ambiental: “posibles derrames accidentales durante la descarga de combustibles líquidos”. Por tanto, Chacoyita deberá incluir el mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del suelo a generarse durante la mencionada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 31: “Matriz de valorización de impactos ambientales Descarga de combustibles”.

(ii) Para la actividad “Almacenamiento de combustibles”, no identificó ni evaluó el impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por el aspecto ambiental “posible fuga en los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos enterrados”. Por tanto, Chacoyita deberá incluir el mencionado aspecto ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa de los impactos ambientales a generarse durante la etapa de operación en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 32: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ etapa de operación/Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”.

(iii) Para la actividad “Almacenamiento de combustibles”, identificó y evaluó el impacto ambiental a la calidad del aire por el aspecto ambiental “emisión de gases de combustión”. Por tanto, Chacoyita deberá excluir el mencionado impacto

20 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

ambiental como parte de la identificación y valoración cualitativa de los impactos ambientales a generarse durante la actividad mencionada, dado que la generación de emisiones de combustión no guarda relación con dicha actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 32: “Matriz de valorización de impactos ambientales/ etapa de operación/Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”.

(iv) Para la actividad “Despacho de combustibles”, Chacoyita no identificó ni evalúo el impacto ambiental “Alteración de la calidad del aire” por el aspecto ambiental “emisiones durante el despacho de combustibles líquidos” y el impacto ambiental “Alteración de la calidad del suelo” por el aspecto ambiental “derrames de combustibles líquidos”. Por tanto, Chacoyita deberá incluir los mencionados aspectos ambientales como parte de la identificación y valoración cualitativa del impacto a la calidad del suelo a generarse durante la mencionada actividad en la Tabla N° 25: “Matriz de identificación de impactos y Aspectos Ambientales Etapa de Construcción y Operación” del ítem 6.3.2. “Matriz de identificación de impactos potenciales producto de la Instalación y operación de la Estación de Servicio” y en la Tabla N° 33: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/ despacho de combustible”

(v) Chacoyita realizó la identificación, evaluación y valoración cualitativa de los

impactos ambientales a generarse durante la etapa de operación de los combustibles líquidos y GLP, de manera conjunta.

Por tanto, Chacoyita deberá identificar y evaluar los aspectos e impactos ambientales a ser generados por cada tipo de combustible a expender (combustibles líquidos y GLP) con sus respectivas medidas de manejo ambiental.

En atención a lo indicado, Chacoyita deberá reformular, corregir la identificación de los aspectos ambientales, la evaluación y valoración cualitativa de los posibles impactos ambientales a generarse para la etapa de operación del proyecto, teniendo en consideración lo señalado en los numerales (i) al (v) de la presente Observación. Asimismo, deberá presentar nuevamente las Tablas N° 25, 31, 32, 33 y 34 debidamente reformuladas, contemplando lo siguiente: (i) las actividades de la etapa de operación según el tipo de combustible, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental y (v) el nivel de significancia de cada impacto. Etapa de mantenimiento

21 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Observación N° 14.

De la revisión de la DIA, se advierte que Chacoyita no presentó la identificación, evaluación y valoración cualitativa de los impactos ambientales a generarse por las actividades a realizarse durante la etapa de mantenimiento. En tal sentido, Chacoyita deberá presentar una matriz de identificación y evaluación de impactos contemplando lo siguiente: (i) las actividades de la etapa de mantenimiento, (ii) sus aspectos ambientales, (iii) sus impactos ambientales, (iv) la valoración cualitativa de cada impacto ambiental con su aspecto ambiental y (v) el nivel de significancia de cada impacto. Cabe precisar que las actividades de la etapa de mantenimiento que se señalarán en dicha matriz deberán estar acorde con la información que se indicará para absolver el numeral (iv) de la Observación N° 4 del presente Informe, respecto a las actividades que contemplará para la etapa de mantenimiento. Observación N° 15.

De la revisión del ítem 6.3. “VI. Identificación y Evaluación de los Impactos” de la DIA (Páginas 50 al 68 del escrito Nº 3004834), se evidenció que Chacoyita identificó en la Tabla Nº 25: “Matriz de identificación de impactos y aspectos ambientales para la Etapa de Construcción y Operación” (Páginas 48 al 52 del escrito Nº 3004834), los impactos ambientales para el componente ambiental socioeconómico.

De lo presentado, Chacoyita señaló que el impacto “Deterioro de la integridad física” producido por el aspecto “Accidentes Laborales” podría afectar al componente socioeconómico; sin embargo, dicho impacto no corresponde a un impacto ambiental, sino que está relacionado a la seguridad y salud en el trabajo el cual esta normado por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud y su reglamento Decreto Supremo N° 005-2012-TR.

En tal sentido deberá retirar el referido impacto mencionado, del ítem 6.3.2 Matriz de Identificación de impactos potenciales producto de la instalación y operación de la Estación de servicio y del ítem 6.3.3 Descripción y evaluación de los potenciales impactos ambientales y en el Ítem VII. Medidas de prevención, mitigación y/o control de Impactos (Impactos a la salud).

Observación N° 16. El Titular deberá presentar el ítem V. “Identificación y evaluación de los impactos” (Páginas 50 al 58 del archivo digital “DIA” presentado con escrito N° 3004834) reformulado, teniendo en cuenta lo requerido en las Observaciones del N° 12 al 15 del presente informe, respecto a la identificación de las actividades, aspectos e impactos ambientales para la etapa de construcción, operación y mantenimiento.

22 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

3.6. Medidas de prevención, mitigación y/o control de los impactos ambientales

Etapa de construcción

Observación N° 17. De la revisión de la Tabla N° 39: “Medidas de Manejo Ambiental en la etapa de construcción” de la DIA (Páginas 71 y 72 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente:

a) Respecto al impacto ambiental a la calidad del aire por la generación de material

particulado a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló como medidas de manejo ambiental las siguientes:

(i) “Se esparcirá agua sobre el suelo y material, con la finalidad de que el material

particulado no se disperse”, “se esparcirá agua sobre el suelo y material excedente producto de la excavación con la finalidad de que el material particulado no se disperse”, “se esparcirá agua sobre el suelo y estructuras a demoler, con la finalidad de que el material particulado no se disperse”. Sin embargo, de ellas se evidencia lo siguiente:

- No se precisó la frecuencia con que esparcirá el agua en el área del proyecto,

en función de la duración de las actividades establecidas en el cronograma (precisando el número de veces por día) que generarán la alteración de calidad de aire por la emisión de material particulado a fin de lograr la mitigación del aspecto ambiental “generación de material particulado”, la misma debe guardar relación al periodo de la etapa de construcción previsto en el cronograma. Por tanto, Chacoyita deberá precisar lo señalado, según la actividad donde aplique.

- No precisó el medio que permitirá verificar el cumplimiento de dicha medida tales como registros fotográficos u otros. Por tanto, Chacoyita deberá precisar lo señalado.

- Las medidas mencionadas no corresponden a una medida de prevención, sino de mitigación. Por tanto, Chacoyita deberá modificar el tipo de medida señalada, según la actividad donde aplique.

(ii) “Se colocará un cerco de tela de propileno o similar, el cual debe permanecer

durante toda la obra, evitando que el material particulado en suspensión se disperse por acción del viento”. Sin embargo, se evidencia que no precisó el medio que permitirá verificar el cumplimiento de dicha medida tales como registros fotográficos. Por tanto, Chacoyita deberá precisar lo señalado, según la actividad donde aplique.

b) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de ruido a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental la siguiente: “Se trabajará en horario autorizados, según licencia municipal”. Sin embargo, se evidencia que dicha medida no permite

23 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

prevenir, mitigar o corregir el impacto derivado de la generación de ruido, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere.

Por lo tanto, Chacoyita deberá proponer medidas de manejo ambiental que permitan prevenir, mitigar y corregir el impacto a producirse por la generación de ruido, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo se ejecutarán las medidas que plantee y especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

c) Respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la generación de residuos sólidos a generarse durante la etapa de construcción, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental la siguiente: “Se colocará recipientes metálicos para el almacenamiento temporal de residuos, tanto para los residuos peligrosos y no peligrosos”. Sin embargo, se evidencia que no señaló medidas de manejo de prevención adicionales como, por ejemplo, para el manejo y disposición del desmonte a generarse producto de las excavaciones, o, la disposición final según el tipo de residuo (peligroso y no peligroso) a generarse, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere. Por lo tanto, Chacoyita deberá precisar medidas de prevención adicionales respecto al manejo y disposición de los residuos a generarse, según la actividad de la etapa de construcción donde se genere. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo serán ejecutadas las medidas y especificar el medio que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

En ese sentido, Chacoyita deberá presentar nuevamente la Tabla N° 39, debidamente reformulada, teniendo en consideración lo siguiente:

- Lo señalado en los numerales del (a) al (c) de la presente Observación16. - La Tabla deberá contener la siguiente información: (i) las actividades de la etapa

de construcción del proyecto, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) el tipo de medida y (v) la descripción de la medida de manejo que aplicará para prevenir, mitigar o corregir cada impacto ambiental identificado por actividad, el cual deberá estar acorde con la actividad donde se aplicará.

- La actividad, así como los aspectos e impactos ambientales según lo requerido en la Observación N° 12, del presente informe.

- Lo requerido en la Observación N° 15 del presente Informe. - En relación a la descripción de las medidas de manejo, se precisa que cada una de

las medidas ambientales deberán expresar claramente cómo serán ejecutadas

16 Es preciso indicar que la descripción de cada medida de manejo ambiental no deberá utilizar términos que evidencien

acciones indeterminadas, como por ejemplo: frecuentemente, de ser el caso, para evitar en la medida de lo posible, mantenimiento periódico, debidamente, buenas condiciones, se recomienda, se debe considerar, valores de emisión de contaminantes aceptables, buen estado, entre otros términos que podrían limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental posterior a la aprobación de su estudio ambiental.

24 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

(procedimientos y acciones), así como la frecuencia de su ejecución y los medios de acreditación que permitan verificar su cumplimiento.

Etapa de operación

Observación N° 18. De la revisión de la Tabla N° 40: “Medidas de Manejo Ambiental en la etapa de operación y mantenimiento” de la DIA (Páginas 72 al 74 del escrito N° 3004834) se evidenció lo siguiente: a) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de gases de

combustión a generarse durante la actividad “Descarga de combustibles”, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores de combustibles”. Sin embargo, dicha medida no permite prevenir la emisión de gases de combustión, dado que el sistema mencionado está dirigido para la recuperación de las emisiones de los combustibles líquidos que se generan por la descarga del camión cisterna a los tanques y no por un proceso de combustión.

Por lo tanto, Chacoyita deberá reformular la medida mencionada y precisar medidas de prevención y/o de mitigación de las emisiones de gases de combustión que se podrían generar por el proceso de combustión del camión cisterna que abastece de combustibles líquidos al establecimiento. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo se ejecutarán las medidas y especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

b) Respecto al impacto ambiental “Incremento del nivel sonoro” por la generación de

ruido a generarse durante la actividad “Descarga de combustibles”, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “Revisar previo a la descarga, el correcto estado del vehículo cisterna en el acta de revisión técnica vehicular”. Sin embargo, no señaló las características técnicas o pruebas que deberán pasar dichas unidades que permita garantizar su buen estado de operación y funcionamiento. Por lo tanto, Chacoyita deberá detallar el procedimiento o pruebas a aplicarse para verificar que los vehículos cisternas se encuentran en correcto estado, la frecuencia con la que realizará dicha verificación y el medio que permitirá acreditar el cumplimiento de dicha medida.

c) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de gases de

combustión a generarse durante la actividad “Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”, Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores de combustibles”. Sin embargo, dicha medida no permite prevenir la emisión de gases de combustión y no guarda relación con la actividad Almacenamiento de combustibles donde se aplicará, dado que el sistema mencionado está dirigido para la recuperación de las emisiones de los combustibles

25 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

líquidos que se generan por la descarga del camión cisterna a los tanques y no por un proceso de combustión.

Por lo tanto, Chacoyita deberá:

- Separar la actividad “Almacenamiento de combustibles y servicio de aire y agua”

en “Almacenamiento de combustibles” y “servicio de aire y agua” y proponer las medidas de prevención y/o de mitigación para cada uno de los impactos ambientales que se indicarán en la Tabla N° 32 reformulada. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo serán ejecutadas las medidas, y especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida.

- Excluir dicha medida (“se tiene instalado el sistema de recuperación de vapores de combustibles”) para la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos, dado que la generación de emisiones de combustión no guarda relación con dicha actividad, pues el sistema mencionado está dirigido para la recuperación de las emisiones de los combustibles líquidos que se generan por la descarga del camión cisterna a los tanques y no por un proceso de combustión.

d) Respecto al impacto ambiental de la calidad de aire por la emisión de sustancias

volátiles a generarse durante la actividad “Despacho de combustible”, se evidenció lo siguiente:

- Chacoyita no contempló dicho aspecto ambiental en la Tabla N° 25 “Matriz de

identificación de impactos y aspectos ambientales para la etapa de construcción y operación” y, tampoco en la Tabla N° 33: “Matriz de valorización de impactos ambientales/etapa de operación/ despacho de combustible”, por lo cual se verifica que no hay congruencia con la identificación, evaluación de los impactos y la propuesta de las medidas de manejo.

- Chacoyita señaló como medida de manejo ambiental de tipo preventiva, la siguiente: “se mantendrá abierta la tapa del tanque de combustible el menor tiempo posible, limitándose solo cuando se realiza el trasiego”. Sin embargo, dicha medida no se encuentra enfocada a prevenir la emisión de sustancias volátiles.

Por lo tanto, Chacoyita deberá detallar las medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar o corregir la generación de emisiones volátiles durante la actividad Despacho de combustibles líquidos.

e) Respecto al impacto ambiental “Alteración de la calidad de suelo” por la

generación de residuos sólidos durante la etapa de operación, Chacoyita señaló como única medida de manejo ambiental la siguiente: “se implementará un programa de manejo de residuos, según lo señalado en la Ley de Residuos Sólidos 27314, Ley General de Residuos Sólidos y su modificatoria D.L. N° 1278

26 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

que aprueba el D.S. N° 014-2017-MINAM Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos”

Al respecto, Chacoyita deberá reformular la mencionada medida y detallar las medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar o corregir la generación de residuos3, según el tipo de residuo que se genere por actividad de la etapa de operación, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Las medidas de manejo deberán ser claras y específicas, de fácil probanza y de seguimiento, por lo cual, adicionalmente Chacoyita deberá detallar cómo serán ejecutadas las medidas, y también especificar el medio de acreditación que permita verificar el cumplimiento de cada medida, tales como registros fotográficos, los manifiestos para el caso de la disposición de los residuos peligrosos, entre otros.

En ese sentido, Chacoyita deberá presentar nuevamente la Tabla N° 40, debidamente reformulada, teniendo en consideración lo siguiente:

- Lo señalado en los numerales del (a) al (e) de la presente Observación17. - La Tabla deberá contener la siguiente información: (i) las actividades de la etapa

del operación y mantenimiento del proyecto, (ii) los aspectos ambientales, (iii) los impactos ambientales, (iv) el tipo de medida y (v) la descripción de la medida de manejo que aplicará para prevenir, mitigar o corregir cada impacto ambiental identificado por actividad, el cual deberá estar acorde con la actividad donde se aplicará.

- La actividad, así como los aspectos e impactos ambientales según lo requerido en las Observaciones N° 13 y 14 del presente informe.

- Lo requerido en la Observación N° 15 del presente informe. - En relación a la descripción de las medidas de manejo, se precisa que cada una de

las medidas ambientales deberán expresar claramente cómo serán ejecutadas (procedimientos y acciones), así como la frecuencia de su ejecución y los medios de acreditación que permitan verificar su cumplimiento.

Observación N° 19.

Chacoyita deberá presentar el ítem VII “Medidas de prevención, mitigación y/o control de impactos” reformulado, teniendo en cuenta la reformulación de las medidas de manejo ambiental requeridas en la Observación N° 17 y 18 del presente informe. Cabe precisar que los aspectos y los impactos ambientales que se señalarán en dicho cuadro deberán estar acorde con lo establecido en el ítem V. “Identificación y evaluación de los impactos” que será reformulado.

17 Es preciso indicar que la descripción de cada medida de manejo ambiental no deberá utilizar términos que evidencien

acciones indeterminadas, como por ejemplo: frecuentemente, de ser el caso, para evitar en la medida de lo posible, mantenimiento periódico, debidamente, buenas condiciones, se recomienda, se debe considerar, valores de emisión de contaminantes aceptables, buen estado, entre otros términos que podrían limitar el ejercicio de la fiscalización ambiental posterior a la aprobación de su estudio ambiental.

27 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

3.7. Manejo de Residuos Sólidos

Observación N° 20. En el artículo 48° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se ha dispuesto que los generadores de residuos sólidos no municipales deben contemplar dentro de su instrumento de gestión ambiental el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales18, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos. En ese sentido, Chacoyita deberá presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, el cual contenga la descripción de las operaciones de minimización, segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final y lo demás conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. Asimismo, dicho Plan deberá contemplar: (i) La ubicación, las características y las condiciones de la zona de almacenamiento

de los residuos a generarse durante la etapa de construcción: (a) los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos y (b) los residuos provenientes de construcción (desmonte, escombros, entre otros).

(ii) Las características de los contenedores para el almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos durante la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto.

(iii) Las características y las condiciones de la zona de almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto. Cabe precisar que, respecto al almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 55° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

(iv) Un cuadro resumen en el cual se detalle la descripción del residuo, la cantidad aproximada a generarse y la disposición final de los siguientes residuos: (a) los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos a generarse en la etapa de construcción, operación y mantenimiento del proyecto y (b) los residuos provenientes de la construcción, lo cual deberá estar acorde con lo dispuesto en

18 Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante el Decreto Supremo

N° 014-2017-MINAM “Artículo 48.- Obligaciones del generador no municipal 48.1 Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos no municipales que cuenten con IGA son responsables de: (…) j) Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos; (…)”

28 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA y su modificatoria mediante el Decreto Supremo N° 019-2016-VIVIENDA.

(v) Señalar la ubicación del almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto en el Plano A-01 “Distribución (Planta General)”.

(vi) La descripción del presente plan deberá ser coherente con las medidas de manejo ambiental que se indicarán respecto al manejo de los residuos sólidos.

3.8. Programa de control, seguimiento y monitoreo para cada etapa

De la revisión del ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” de la DIA (Páginas 75 y 76 del escrito N° 3004834) así como del Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” (Página 224 del escrito N° 3004834) se advierte lo siguiente: Monitoreo de la calidad del aire

Observación N° 21.

Respecto a la ubicación de los Puntos de monitoreo de calidad de aire, se observó lo siguiente: - En el 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” de la DIA, Chacoyita no

detalló los criterios técnicos considerados para determinar la ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad del aire.

- En el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” (Página 224 del escrito N° 3004834), Chacoyita propuso dos (2) puntos de monitoreo de calidad de aire denominados “ECA A-1” y “ECA A-2”; sin embargo, no es posible verificar si dichos puntos son representativos para el seguimiento de la calidad de aire en el establecimiento, debido a que la dirección predominante de viento señalada en dicho Plano (Noreste a Suroeste) no ha sido sustentada, tal como se ha señalado en la Observación N° 7.

En tal sentido, teniendo en cuenta lo desarrollado en la presente observación y a fin de determinar la representatividad de los puntos de Monitoreo de Calidad de Aire, Chacoyita deberá realizar lo siguiente: (i) Presentar nuevamente el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y

monitoreo” debidamente reformulado, teniendo en cuenta -respecto al monitoreo de calidad de aire- lo siguiente: (a) la ubicación de los puntos del monitoreo de calidad de aire considerando la dirección predominante del viento a ser señalada como respuesta a la observación N° 7, (b) los criterios técnicos considerados para determinar la ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad del aire, acorde a los criterios requeridos para el plano, los cuales se

29 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

señalan en el numeral (ii) de la presente observación y (c) un cuadro donde se consigne la denominación de los puntos de monitoreo, la ubicación de los puntos de monitoreo en coordenadas UTM-Datum WGS 84, la referencia de ubicación del punto de monitoreo, la frecuencia de ejecución del monitoreo, los parámetros a monitorear y la normativa legal de referencia ser aplicable. Asimismo, deberá presentar el registro fotográfico de la toma de cada uno de los puntos de monitoreo de calidad de aire con el equipo GPS, en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, a fin de tener la certeza de las coordenadas de dichos puntos, teniendo en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto) del presente informe.

(ii) Presentar el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” reformulado,

contemplando los siguientes criterios: - La ubicación (Sistema de referencia WGS 84) de los puntos de monitoreo de

calidad de aire deberán estar en función de la dirección predominante del viento (de Barlovento a Sotavento) sustentada. La dirección predominante del viento deberá tomar en cuenta la información que desarrolle Chacoyita con la finalidad de subsanar el numeral (iii) de la Observación N° 7 del presente informe.

- Las coordenadas de ubicación de los referidos puntos de monitoreo deberán corresponder al área que ocupará el establecimiento.

- La ubicación, en coordenadas UTM, Datum WGS-84, de los referidos puntos de monitoreo debe corresponder con la ubicación física señalada en el plano de monitoreo.

- Los puntos de monitoreo deberán estar ubicados en función a la ubicación de los componentes que expenden combustibles líquidos y en zonas libres de obstáculos 19 (tales como paredes, tótems, zonas de tránsito vehicular y/o peatonal, entre otras) que permitan la continuidad del mismo.

- Los puntos de monitoreo deben ubicarse en zonas libres de interferencia (no ubicados próximos a las islas de despacho, tuberías de venteo, bocas de llenado, entre otros) que permitan la medición de la calidad del aire.

- Los puntos de monitoreo no deben ubicarse en atmósferas potencialmente explosivas, de acuerdo a lo establecido en la Guía Técnica Nº 001-OS/DSR-UTH - “Áreas clasificadas como peligrosas en grifos, estaciones de servicio y gasocentros de GLP”, o la que haga de sus veces.

- El punto de monitoreo ubicado a sotavento no debe situarse en un segundo piso o nivel.

- En caso de que existan obstáculos e interferencias en la zona donde se debería ubicar el punto de monitoreo de barlovento que impida o dificulte la ejecución del mismo, Chacoyita podrá situar dicho punto en cualquier zona del proyecto que cumpla con el objetivo del monitoreo a barlovento20.

19 En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona libre obstáculos, el Titular debe buscar la

ubicación más óptima, considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado del área, entre otros) para garantizar la continuidad del monitoreo.

20 En caso de que el punto de monitoreo no se pueda situar en una zona libre obstáculos, el/la Titular debe buscar la

ubicación más óptima, considerando las medidas de seguridad del equipo (señalización, cercado del área, entre otros) para garantizar la continuidad del monitoreo.

30 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

- El plano deberá contar con grillas, estar georreferenciados en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, deberán estar firmados por Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Monitoreo de la calidad de ruido Observación N° 22.

Respecto a la ubicación de los Puntos de monitoreo ambiental de ruido, se observó lo siguiente: - En el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y monitoreo” de la DIA,

Chacoyita no detalló los criterios técnicos considerados para determinar la

ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad de ruido.

- En el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” (Página 224 del escrito N° 3004834), Chacoyita propuso dos (2) puntos de monitoreo de la calidad de ruido denominados “ECA R-1” y “ECA R-2”; sin embargo, de la revisión de dicho plano se verificó que los dos puntos no se encuentran ubicados en función a las fuentes generadoras de ruido propias del establecimiento, tales como: el cuarto de tableros (que alberga el grupo electrógeno) y la bomba del tanque de GLP, toda vez que fueron ubicados en el patio de maniobras y entre las islas de despacho.

En ese sentido, para determinar la representatividad de los puntos de monitoreo de calidad de ruido, Chacoyita deberá realizar lo siguiente: (i) Presentar nuevamente el ítem 7.3 “Programa de control, seguimiento y

monitoreo” reformulado, teniendo en cuenta -respecto al monitoreo de calidad de ruido- lo siguiente: (a) los criterios de ubicación de los puntos “ECA R-1” y “ECA R-2”, acorde a los criterios requeridos para el plano, los cuales se señalan en el numeral (ii) de la presente observación y (b) descripción de la ubicación y las coordenadas UTM (Datum WGS 84) de los puntos “ECA R-1” y “ECA R-2” modificados (corregidos). Asimismo, deberá presentar el registro fotográfico de la toma de cada uno de los puntos de monitoreo de calidad de aire con el equipo GPS, en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, a fin de tener la certeza de las coordenadas de dichos puntos, teniendo en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto) del presente informe.

(ii) Presentar el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” corregido, contemplando los siguientes criterios:

- La ubicación de los dos puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” (que serán reubicados) se deberán encontrar en función a las fuentes generadoras de

31 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

ruido propias del establecimiento (el cuarto de tableros que alberga el grupo electrógeno y la bomba del tanque de GLP).

- Las nuevas Coordenadas UTM (Sistema de referencia WGS 84) de los dos puntos “ECA R-1” y “ECA R-2” que serán reubicados.

- Las coordenadas de ubicación (Sistema de referencia WGS 84) de los dos puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” deberán corresponder al área que ocupará el establecimiento.

- Los puntos de monitoreo “ECA R-1” y “ECA R-2” deberán ubicarse en zonas libres de obstáculos e interferencias.

- Las fuentes de generación de ruido del proyecto (casa de fuerza -cuarto de máquinas- y el área del compresor) deberán encontrarse identificadas en dicho plano, de tal modo que justifique la ubicación de los puntos de monitoreo de calidad de ruido propuestos.

3.9. Anexos

Observación N° 23.

De la revisión de la DIA se evidenció lo siguiente: (i) De la revisión del Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia”

(Página 222 del escrito N° 3004834) se evidenció que: - Chacoyita indicó que las coordenadas UTM de la ubicación del proyecto se

encuentra en la Zona UTM 17 S; sin embargo, lo mencionado es incorrecto dado que según la ubicación del proyecto le corresponde la Zona 18 S21.

- Chacoyita no muestra la delimitación del área de influencia indirecta, ni la extensión superficial del área de influencia directa e indirecta el proyecto en el Plano US-01.

En tal sentido, Chacoyita deberá presentar: - Un nuevo Plano correspondiente al área de influencia del proyecto,

contemplando en dicho plano lo siguiente: (a) las coordenadas de ubicación de la poligonal de cada área de influencia (directa e indirecta) en el sistema de coordenadas UTM, Datum WGS 84, (b)la extensión superficial (m2) de cada área de influencia y (c) el plano deberá contar con grillas, estar georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, deberá estar firmado por Chacoyita y por los/las profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

- El Plano US-01 “Ubicación y Situación y Radio de Influencia” reformulado, contemplando la Zona UTM correcta de acuerdo a la ubicación del proyecto. Cabe precisar, que para reformulación de dicho plano también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas

21

https://www.ingemmet.gob.pe/documents/59082/64838/Proyecci%C3%B3n+CARTOGR%C3%81FICA++INGEMMET+2011/7083f482-7cdc-4b23-b198-ea4f91c76421

32 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto) y Observación N° 2 (respecto al perímetro del establecimiento) del presente informe.

(ii) En el Plano A-01 “Distribución (Planta General)” se evidenció que en el primer

piso de la edificación proyectada se instalará una sala de conteo y en el segundo piso de dicha edificación se instalará un cuarto de archivos; sin embargo, en el acápite “Edificación” del ítem 4.9.1. de la DIA “Distribución general del proyecto” no se ha contemplado dichos ambientes. Asimismo, el plano no cuenta con grillas y no esta georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84. Por lo tanto, Chacoyita deberá: (a) aclarar si se instalará o no los mencionados ambientes (sala de conteo y cuarto de archivos), y (b) presentar el plano o el acápite reformulado en caso las áreas mencionadas (sala de conteo y cuarto de archivos) sean instaladas, este plano deberá contar con grillas, estar georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, el plano deberá estar firmado por Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

Cabe precisar, que para la reformulación del Plano A-01 “Distribución (Planta General)”, también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 2 (respecto al perímetro del establecimiento) y N° 5 (respecto a la instalación o no de una zona de lavado y engrase) del presente informe.

(iii) En el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” se evidenció lo siguiente: - Chacoyita consignó el cuadro de datos técnicos donde indicó que las

coordenadas UTM de la ubicación del proyecto se encuentra en la Zona UTM 17 S; sin embargo, lo mencionado es incorrecto dado que según la ubicación del proyecto le corresponde la Zona 18 S.

- La delimitación del área del proyecto contempla solo cuatro (04) vértices: A, B, C,D y G, lo cual difiere con lo contemplado en la Tabla N° 1. “Distribución de Limites del terreno” del ítem 4.6 “Superficie total cubierta del proyecto” de la DIA (Página 16 del escrito N° 3004834), donde se contemplan ocho (08) vértices: A, B, C, D, E, F, G y H.

En tal sentido, Chacoyita deberá presentar el Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto” reformulado, contemplando lo siguiente: - La delimitación del área proyecto, especificando cada uno de los vértices

señalados en la Tabla N° 1 mencionada. - La Zona UTM correcta de acuerdo a la ubicación del proyecto. Asimismo, el

plano deberá contar con grillas, estar georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS 84 y a una escala que permita visualizar a detalle el contenido del mismo. Asimismo, el plano deberá estar firmado por Chacoyita y por los profesionales a cargo de su elaboración, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del RPAAH.

33 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Cabe precisar, que para la reformulación del Plano “PM-01 Puntos de Monitoreo propuesto”, también deberá tener en cuenta lo requerido en la Observación N° 1 (respecto a las coordenadas UTM de la ubicación de cada uno de los vértices que permiten la delimitación del área del proyecto), Observación N° 22 (respecto a la ubicación de los puntos de monitoreo de la calidad de aire) y N° 23 (respecto a la ubicación de los puntos de monitoreo de calidad de ruido) del presente informe.

3.10. Mecanismo de Participación Ciudadana durante la evaluación de la DIA

Observación N° 24. De la revisión de la DIA presentada, se evidencia que Chacoyita no ha desarrollado la ejecución del mecanismo de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA.

En tal sentido, Chacoyita deberá proponer y ejecutar un mecanismo de participación ciudadana durante la etapa de evaluación de la DIA de la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 51° del RPCAH22. Cabe resaltar que, en el marco de las Declaratorias de Emergencia Nacional y Sanitaria, el 11 de mayo del 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1500 que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del covid-19, en cuyo numeral 6.123 del artículo 6° se estableció que la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que se realicen durante la ejecución del proyecto de inversión privada, se adecúan en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

22 De acuerdo a los numerales 51.1 y 51.3 del artículo 51° del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización

de Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-EM, la participación ciudadana se llevará a cabo durante la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades de comercialización de hidrocarburos, para lo cual son aplicables los mecanismos mencionados en el artículo 29° del citado Reglamento – (i) Distribución del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental; (ii) Distribución de materiales informativos; (iii) Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes; (iv) Entrevistas y/o grupos focales; (v) Equipo de facilitadores; (vi) Oficina de Información; (vii) Casa Abierta; (viii) Visitas guiadas al área o a las instalaciones del proyecto; (ix) Vigilancia y Monitoreo Participativo; y, (x) Anuncios Radiales -, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. En tal sentido, el Titular deberá indicar los mecanismos de participación ciudadana, antes indicados, que implementará durante la evaluación de la presente DIA, para lo cual deberá tener en cuenta que algunos de los mecanismos antes señalados deben ser elaborados en el idioma o lengua de la población objeto de participación ciudadana (Ver definiciones de todos los mecanismos en el artículo 29° del RPCH).

23

Decreto Legislativo 1500. Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y

optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19.

“Artículo 6.- Mecanismos de Participación Ciudadana 6.1. Los mecanismos de participación ciudadana que se realizan: i) antes y/o durante la elaboración del instrumento de

gestión ambiental, ii) durante el procedimiento de evaluación ambiental; y iii) durante la ejecución del proyecto de inversión pública, privada y público privada; se adecúan, en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por el Poder Ejecutivo a consecuencia del brote del COVID-19.

(…)”

34 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Seguidamente, el numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo N° 1500 dispone que los mecanismos de participación ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación del plan de participación ciudadana o en su modificación; o por el titular, previa coordinación con la autoridad ambiental, cuando no sea exigible el plan antes mencionado; considerando lo siguiente: (i) Que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del

proyecto de inversión, (ii) Que el canal de recepción de aportes, sugerencias y comentarios esté disponible

durante el periodo que tome la participación ciudadana, (iii) Que se identifique al ciudadano/a que interviene en el proceso de participación y, (iv) Que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y

comentarios; cumpliendo las disposiciones contenidas en las normas vigentes. Finalmente, el referido artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 señala que la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19. En ese sentido, en aplicación del mencionado artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1500 y considerando que nos encontramos en Estado de Emergencia Sanitaria, Chacoyita deberá:

(i) Elegir el mecanismo de Participación ciudadana que ejecutará durante la etapa

de evaluación de la DIA, para lo cual podrá elegir alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 29 del RPCAH, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. Sobre este aspecto, es importante señalar a Chacoyita que algunos mecanismos como por ejemplo la distribución de material informativo, deberá ser elaborado en el idioma o lengua de la población objeto de Participación Ciudadana24. En ese sentido, es importante que Chacoyita cumpla con el contenido del mecanismo de participación ciudadana que elija (Por

24 Al respecto, para efectos de determinar cuáles son los criterios que deben emplearse para optar por una u otra lengua distinta al

español en la traducción del material informativo –y tal como se desarrolló en el Informe N° 892-2019-MINEM-DGAAH/DEAH que otorgó conformidad a la Resumen Ejecutivo de la DIA- deberá identificarse la lengua originaria predominante en el distrito donde pretende ejecutar su proyecto de acuerdo al listado publicado por el Ministerio de Educación

(http://www.minedu.gob.pe/campanias/pdf/predominancia-de-lenguas-por-distritos.pdf) y traducir sus materiales informativos en la lengua originaria identificada de forma adicional al castellano. Esta posición se ratifica con la respuesta brindada por el

Ministerio de Cultura mediante Escrito N° 3015236 ante la consulta formulada por la DGAAH sobre la pertinencia de aplicar el Mapa Etnolingüístico del Perú, aprobado mediante D.S. N° 011-2018-MINEDU, para la ejecución de los diversos mecanismos de participación ciudadana y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos.

Así, de la revisión del listado antes mencionado, se concluye que en tanto el proyecto se desarrollará en el Distrito de Carabayllo y en éste, la lengua originaria predominante es el quechua, Chacoyita deberá traducir sus materiales informativos al quechua (de forma adicional al idioma castellano).

Adicionalmente, cabe indicar que de no encontrar algún pueblo indígena u originario en el distrito, provincia y/o región donde se

pretende ejecutar el proyecto, la traducción del material informativo no requerirá de traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura; no obstante ello, el Titular deberá asegurarse que la

traducción del Material Informativo sea idónea para los fines y objetivos correspondientes, así como para su fiscalización posterior.

35 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

ejemplo, en el caso del material informativo, éste tiene que cumplir con el contenido mínimo que establece el artículo 29 del RPCAH) y, de ser el caso, de acuerdo a lo que indique el RPCAH, realice la traducción correspondiente. Luego de ello, deberá ejecutar el mencionado mecanismo de participación ciudadana elegido.

(ii) Indicar cuál es la población involucrada y/o grupos de interés; a quienes se encuentra dirigido el mecanismo de participación ciudadana que elija Chacoyita, durante la etapa de evaluación de la DIA.

(iii) Indicar y describir como ejecutó el mecanismo de participación ciudadana durante la evaluación de la DIA, mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud por el COVID – 19, de acuerdo al Decreto Legislativo 1500.

Finalmente, el artículo 6 del Decreto Legislativo 1500 señala que la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas sanitarias impuestas por la Autoridad de Salud a consecuencia del COVID-19.

(iv) Presentar los medios de verificación que acrediten la ejecución del mecanismo de participación ciudadana, durante la etapa de evaluación de la DIA.

Observación N° 25. Mediante Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH de fecha 16 de setiembre de 2020, debidamente notificado el 22 de setiembre de 2020 se requirió a Chacoyita que cumpla con: - Remitir a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad

Metropolitana de Lima un (1) ejemplar en versión digital de la DIA. - Remitir a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad

Metropolitana de Lima un (1) ejemplar en versión digital y en medios audiovisuales del Resumen Ejecutivo en castellano y en quechua.

- Remitir a la DGAAH en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, los cargos de presentación a las Municipalidades tanto de la DIA como el Resumen Ejecutivo25.

- Remitir a la DGAAH en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificado con el Informe de Evaluación N° 400-2020-MINEM-DGAAH/DEAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, así como los medios audiovisuales (en castellano y quechua) remitidos a la Municipalidades.

Al respecto, cabe indicar que Chacoyita deberá cumplir con lo siguiente:

25 Respecto a la remisión de los cargos, la DGAAH requirió al Titular que indique de manera expresa en sus

comunicaciones (cartas) dirigidas a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se está remitiendo la versión física y digital de la DIA, así como la versión física, digital y en medios audiovisuales (tanto en castellano y en quechua) del Resumen Ejecutivo.

36 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

(i) Remitir a la DGAAH los cargos de entrega de la DIA (en versión digital) y del Resumen Ejecutivo (en versión digital) y en medios audiovisuales, tanto en castellano como en quechua a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cabe precisar que en los cargos se debe evidenciar que ha indicado de manera expresa en sus comunicaciones (cartas) dirigidas a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se está remitiendo la versión digital de la DIA, así como la versión digital y en medios audiovisuales (tanto en castellano y en quechua) del Resumen Ejecutivo.

(ii) Presentar a la DGAAH, el Resumen Ejecutivo traducido al quechua, así como los

medios audiovisuales (en castellano y quechua) remitidos a la Municipalidades.

Sobre lo señalado, se advierte que Chacoyita no ha cumplido con remitir la documentación requerida en el Oficio N° 581-2020-MINEM/DGAAH/DEAH; por tanto, Chacoyita deberá presentar la información señalada en los numerales (i) y (ii) de la presente Observación.

IV. CONCLUSIÓN De la evaluación realizada a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación y Operación de una Estación de Servicios de Venta de Combustibles Líquidos con Gasocentro de GLP para uso automotor”, presentado por la empresa G & J Chacoyita S.R.L., se han advertido veinticinco (25) observaciones, las cuales deben ser subsanadas; por el Titular, en el plazo otorgado para tal efecto.

V. RECOMENDACIONES

Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos a fin de emitirse el Auto Directoral correspondiente.

Remitir el presente Informe y el Auto Directoral a emitirse a la empresa G & J Chacoyita S.R.L., a fin de que cumpla con subsanar las observaciones formuladas a la Declaración de Impacto Ambiental presentada.

Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, así como el Auto Directoral emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general. Elaborado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Sandra García Pedroso Analista III – Técnico Ambiental

37 de 37

Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos Dirección de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

www.minem.gob.pe

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú T: (511) 411 1100

Email: [email protected]

Documento firmado digitalmente Abog. Ilián Gutiérrez Yupanqui Especialista II – Legal Revisado por:

Documento firmado digitalmente Abog. Cinthya Gavidia Melendez Coordinadora Legal de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos

Documento firmado digitalmente Ing. Carlos Ibañez Montero Coordinador de Comercialización, Almacenamiento y Distribución de Hidrocarburos

Aprobado por:

Documento firmado digitalmente Ing. Milagros Verástegui Salazar Directora de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos