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1 INFORME DE AUDITORIA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS VERIFICACIONES ADUANERAS Al Señor Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Dr. Alberto Remigio ABAD Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1 Piso. CIUDAD DE BUENOS AIRES En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la ley N° 24.156 la AUDITORíA GENERAL DE LA NACIóN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la ADMINISTRACIóN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS (AFIP) - DIRECCIóN GENERAL DE ADUANA (DGA) - ADUANA DE BUENOS AIRES, con el objeto que se detalla en el apartado 1. 1. Objeto de examen: La actividad de control desarrollada por la Dirección General de Aduanas mediante las verificaciones aduaneras, documentales y físicas, de las mercaderías ingresadas al país. 2. Alcance del examen: El examen se realizó de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación (AGN), aprobadas por Resolución N°145/93 dictada en virtud de las facultades conferidas por el artículo N°119, inc.d) de la ley N° 24.156. 2.1. La tarea consistió en la ejecución de las pruebas sustantivas y en la profundización de aquellos aspectos relevantes, observados en auditorías anteriores que permiten examinar el funcionamiento de los circuitos operativos implementados por la entidad en las verificaciones aduaneras, para detectar disfunciones y ausencias de controles claves sobre las mercaderías que ingresan al país. Los procedimientos aplicados consistieron en: Analizar los cambios operados en la estructura de la División Verificación. Recopilar la normativa específica referida a verificaciones aduaneras vigente. Verificar la existencia de Manuales de Procedimientos.

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INFORME DE AUDITORIAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANASVERIFICACIONES ADUANERAS

Al Señor Administrador Federal de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDr. Alberto Remigio ABADHipólito Yrigoyen N° 370 – 1 Piso.CIUDAD DE BUENOS AIRES

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la ConstituciónNacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la ley N° 24.156 laAUDITORíA GENERAL DE LA NACIóN procedió a efectuar un examen en el ámbito de laADMINISTRACIóN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS (AFIP) - DIRECCIóNGENERAL DE ADUANA (DGA) - ADUANA DE BUENOS AIRES, con el objeto que sedetalla en el apartado 1.

1. Objeto de examen:

La actividad de control desarrollada por la Dirección General de Aduanas mediante lasverificaciones aduaneras, documentales y físicas, de las mercaderías ingresadas al país.

2. Alcance del examen:

El examen se realizó de conformidad con las normas de Auditoría Externa de laAuditoría General de la Nación (AGN), aprobadas por Resolución N°145/93 dictada en virtudde las facultades conferidas por el artículo N°119, inc.d) de la ley N° 24.156.

2.1. La tarea consistió en la ejecución de las pruebas sustantivas y en la profundización deaquellos aspectos relevantes, observados en auditorías anteriores que permitenexaminar el funcionamiento de los circuitos operativos implementados por la entidaden las verificaciones aduaneras, para detectar disfunciones y ausencias de controlesclaves sobre las mercaderías que ingresan al país.Los procedimientos aplicados consistieron en:

Analizar los cambios operados en la estructura de la División Verificación. Recopilar la normativa específica referida a verificaciones aduaneras vigente. Verificar la existencia de Manuales de Procedimientos.

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Efectuar entrevistas con la Jefatura de la División Verificación, Comisión deSelectividad, División Ordenamientos y Convenios.

Obtener y analizar el listado de personal que presta funciones en la División y nivelde capacitación de los mismos.

Relevar el circuito operativo de la verificación de la mercadería que cursa por canalNaranja y su posible pase a canal Rojo, por canal Rojo y Morado, llevada a cabo enDepósitos Fiscales y Terminales Portuarias. Verificándose:♦ Normativa vigente en la entidad respecto a la verificación por canal de

selectividad y tipo de mercadería, y su cumplimiento por parte de losverificadores.

♦ Mecanismo aplicado para la asignación del verificador.♦ Sistema de contragiros de los verificadores. Causales.♦ Intervención que le compete a la División Verificación respecto de la

documentación complementaria exigible (documento de transporte, certificado deorigen, certificados de cupos, etc.).

♦ Elementos aplicados en la verificación física de la mercadería.♦ Control efectuado a los certificados emitidos por los Organismos de Intervención

Previa.♦ Control aplicado en mercadería con cupos.♦ Los métodos aplicados para valorar someramente la mercadería.♦ El control operado por el Sistema Informático María (SIM) en el proceso de la

verificación.♦ Tipo de denuncias efectuadas por los verificadores. Analizando la aplicación de

las normas vigentes en las denuncias efectuadas por los agentes aduaneros en elejercicio de sus funciones de control sobre las infracciones atribuidas a losimportadores/despachantes. Su seguimiento mediante procesos posteriores a ladetección de los hechos (sumarios).

Relevar las denuncias efectuadas por los verificadores solicitando cambios de valora través de la confección de liquidaciones manuales (L-MAN) y la intervención dela División Valoración aceptando el ajuste.

Solicitar a la Policía Aduanera:♦ Detalle de las intervenciones practicadas sobre aquellas mercaderías ingresadas

por Canales Verde o Naranja y los resultados obtenidos.♦ Detalle de las contraverificaciones practicadas sobre aquellas mercaderías

ingresadas por Canal Rojo y los resultados obtenidos.♦ Informes elevados a la Superioridad respecto de los resultados obtenidos al

practicarse las contraverificaciones. Relevar en la Sección Ordenamientos y Convenios el control aplicado en la

afectación de los cupos, incluyendo las pruebas sustantivas. Requerir a la Comisión de Selectividad los criterios utilizados por la DGA para

asignación de canal. Verificar la comunicación del sector con otras áreas de la AFIP. Solicitar los Sumarios practicados a los Verificadores aduaneros.

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2.2. No se ha contemplado análisis alguno sobre el correcto funcionamiento de losprocesos computarizados existentes en el ámbito de la AFIP, en cuanto a losprogramas de computación diseñados, los elementos de control que ellos incluyen, lalógica de los lenguajes empleados y la configuración de los equipos utilizados, sinoque la tarea realizada en vinculación con el sistema de procesamiento electrónico dedatos se ha limitado a la consideración del ingreso de datos y del egreso de lainformación del mismo (input/output) cuando las prácticas administrativas relevadasrequieren su utilización.

2.3. Las tareas de campo han sido desarrolladas desde el mes de junio de 2000 hasta abrilde 2001, alcanzando las operaciones ejecutadas durante el ejercicio 1999 y el primersemestre del año 2000.

2.4. Los procedimientos indicados en 2.1. fueron aplicados en la Aduana de Buenos Aires.

2.5. Teniendo en cuenta que el proceso de registración de la verificación en el SIM, porparte de la División Verificación, es similar en todos los Ramos se procedió a analizarel circuito operativo en la Sección B Ramo III – Químicos y en la Sección A Ramo I -Carnes y Cueros y Ramo II - Cereales, Alimentos y Maderas. Analizándose para elresto de los Ramos la información complementaria que el SIM exige presentar en cadaposición arancelaria, efectuando las pertinentes pruebas sustantivas.

3. Aclaraciones Previas:

Esta auditoría sobre verificaciones aduaneras cuenta con el antecedente delrelevamiento practicado oportunamente respecto del Circuito de Importación (Actuación Nº172/99-AGN), la que permitió tomar conocimiento de la actividad desarrollada por la DGAen el ingreso de la mercadería al país. La verificación aduanera que nos ocupa constituye unade las actividades medulares del organismo auditado, con relevancia en dos aspectos:

El control de las mercaderías ingresadas al país; y La recaudación tributaria aduanera.

Desde el inicio de las tareas de auditoría referidas al circuito de importaciónmencionado y durante el desarrollo de la presente, se produjeron modificaciones a nivel dejefatura de la División Verificaciones en dos oportunidades (29/09/99 y 18/12/00), lo quemotivó la realización de nuevas entrevistas, a fin de conocer la posible variación de loscriterios a ser aplicados en los controles a su cargo.

3.1. Marco Institucional y Normativo:

Por Decreto 618/97 es creada la AFIP, la que surge de la fusión de laAdministración Nacional de Aduanas (ANA) y la Dirección General Impositiva (DGI).Dicha entidad ejerce todas las funciones asignadas a las entidades disueltas por las Leyes11.683, 22.091, 22.415 y por el Decreto 507/93 – ratificado por la ley 24.447 - susrespectivas modificaciones, así como por otras leyes y reglamentos.

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Por el citado Decreto 618/97, la AFIP se encuentra estructuralmente conformadapor la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduana (DGA).Esta última tiene establecidas las atribuciones en el artículo 9 apartado 2.

3.2. Definiciones:

Teniendo en cuenta la particularidad del tema a desarrollar y a efectos de unamejor interpretación se explicitan, de acuerdo a lo establecido en el Código Aduanero(C.A.) Ley N° 22.415 y normas complementarias, las siguientes definiciones.La verificación es una investigación dirigida a determinar la calidad, cantidad, especie ydemás características propias de las mercaderías sujetas al control aduanero, a los finesde lograr una correcta clasificación y valoración por parte del servicio aduanero. Laverificación es de tipo documental y física.

Verificación Documental: la intervención del agente aduanero (verificador) paracontrolar la correspondencia entre el Despacho de Importación y la documentacióncomplementaria exigible por la normativa vigente. Dicho control es asignado a losCanales de Selectividad Naranja, Rojo y Morado.

Verificación Física: la intervención del verificador para controlar la especie, calidad ycantidad de las mercaderías declaradas con la finalidad de constatar sucorrespondencia con la declaración comprometida, como así también un controlsomero del valor manifestado. Dicho control es efectuado a las operaciones incluidasen los Canales de Selectividad Rojo y Rojo Morado.

3.3. Cambios operados en los procedimientos de verificación aplicados luego de la fusiónen AFIP.

Las tareas de verificación aplicadas por la ex Administración Nacional deAduanas se encontraban a cargo de dos Secciones: a)“Equipos Técnicos de Importación”y b) “Equipos Técnicos de Exportación”.

Por Resolución ANA N° 1166/92 la Sección Equipos Técnicos de Importación sefusionó con la Sección Importación de la División de Verificación conformando laUnidad Técnica de Verificación y Valoración de Importación (UTVV), constituida porun verificador responsable de la verificación física y control documental del despacho deimportación, como así también de la valoración.

Por su parte la Resolución ANA N° 372/93, dispuso que la Sección EquiposTécnicos de la División Exportación, se fusione con la Sección Exportación de laDivisión Verificación conformando la Unidad Técnica de Verificación y Valoración deExportación (UTVV), responsable de la verificación física, control documental ycantidades del Permiso de Embarque.

A partir de la puesta en marcha del Sistema Informático María (SIM), laResolución ANA N° 1668/93 dispone que cada ramo tendrá a su cargo el trámite de las

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solicitudes de destinaciones de importación y exportación, produciendo la fusión de laUnidad Técnica de Valoración y Verificación de Importación con la de Exportación(UTVV). Por esta misma Resolución, se agruparon a las UTVV en los siguientes ramos:

RAMO CONCEPTORamo I Carne y Cueros, abarcando los Capítulos del 1 al 5, el 16 y del 41 a

43.Ramo II Cereales, Alimentos y Maderas, abarcando los Capítulos 6 a 12, 14,

16 a 24 y de 44 a 46.Ramo III Productos Minerales y Químicos, abarcando los Capítulos 13, 15 y

del 25 al 40.Ramo IV Papeles, Textiles y sus manufacturas, abarcando los Capítulos 47 a

49, y del 50 al 63.Ramo V Metales, Vidrio y Materias Análogas; Armas, Abarcando los

Capítulos 68 a 70, 72 a 83 y el 93.Ramo VI Máquinas y Material de transporte, abarcando los Capítulos 84 y del

86 al 89.Ramo VII Electricidad y Optica, abarcando los capítulos 85 y 90.Ramo VIII Varios, abarcando los Capítulos 64 a 67, 71, del 91 al 92 y del 94 al

97.

Mediante la Resolución ANA N° 986/97, se dispone que las UTVV sedenominarán en lo sucesivo Unidad Técnica de Verificación (UTV) y continuaránejerciendo como hasta el presente las funciones de verificación física, documental ycontrol somero de valor.

Por último a través de la Resolución DGA N° 315/99, se aprueba lareestructuración de los ocho Ramos en cuatro Secciones a saber:

SECCION RAMO/CONCEPTOA Ramo I: Carnes y cueros.

Ramo II: Cereales, alimentos y maderas.B Ramo III: productos Minerales y Químicos.C Ramo IV: Textiles, papeles y sus manufacturas.

Ramo VIII: Varios.D Ramo V: Metales, vidrios y materias análogas. Armas.

Ramo VI: Máquinas y material de transporte.Ramo VII: Electricidad y óptica.

3.4. Normativa vigente:

Como oportunamente se señalara en el informe referido al Circuito deImportación, la División Verificación no cuenta con Manual de Procedimientos. Eldesarrollo de las tareas del verificador sólo tiene en cuenta la normativa vigenterelacionada con la mercadería que aparece en el SIM en función de la posición

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arancelaria de cada operación, tales como las observaciones específicas en función de lacalidad, prohibiciones, restricción y o valor, las que, de acuerdo a lo manifestado por losresponsables del área, se encuentran compiladas en un gran número de Instructivos,Disposiciones, etc. Se deja constancia que solicitadas al sector, éstas no fueronproporcionadas.

En consecuencia, fue necesario compilar las reglas vigentes sobre el tema bajoexamen, tarea que resultó dificultosa, dado que la AFIP-DGA, a partir de la fusión, nocuenta con una biblioteca actualizada. Se debió recurrir entonces a la informaciónexistente en la página de la Intranet de la AFIP, a la biblioteca de la DGA y a la base dedatos de la Editorial IARA (Interpretación y Aplicación de Régimen Aduanero). EnAnexo I se detalla la compilación de la normativa vigente obtenida de las fuentesconsultadas.

3.5. Metodología de Selectividad de Canal a través del Sistema Informático María.

Los estándares de selectividad incorporados al SIM son los establecidos por laComisión de Selectividad de la DGA, con más los fijados por normas específicas. Serecuerda que dicha Comisión tiene la finalidad de establecer estándares de selectividad yadministración de riesgo para incrementar la capacidad preventiva en la lucha contra losilícitos aduaneros.

Al momento de la oficialización de las "Solicitudes de Destinación deImportación" el SIM asigna el canal, para luego recién, si fue naranja o rojo, intervenirlos verificadores. Estos agentes aduaneros deberán proceder al cambio de Canal Naranjaa Rojo cuando el control documental no resulte satisfactorio, siendo el único caso en elque el verificador interviene en la asignación de canal.

3.6. Organismos de Intervención Previa:

Existen organismos que deben intervenir en forma previa a la importacióncertificando el origen, calidad y factibilidad de ingreso al país de determinadasmercaderías.

Los Organismos que deben llevar a cabo las intervenciones previas identificadoshasta el momento son:• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

(ANMAT). Dependen del ANMAT el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y elInstituto Nacional de Medicamentos (INAME)

• Servicio Nacional Sanidad Animal (SENASA)• Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)• Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)• Registro Nacional de Armas y Municiones (RENAR)• Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el

Narcotráfico (SEDRONAR).

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• Secretaría de Medio Ambiente - Flora y Fauna.

La DGA una vez producida la oficialización de las "Solicitudes de Destinación deImportación" de las mercaderías sujetas a la intervención de los organismos detalladosprecedentemente, y sobre las cuales recae canal Naranja (verificación documental) oRojo (Verificación documental/física), exige al importador/despachante en primertérmino la declaración del certificado emitido por el correspondiente organismo, a travésdel Sistema Informático María (SIM). Presentado el despacho constata que elimportador/despachante haya adjuntado como documentación complementariaobligatoria el original del certificado emitido por el Organismo de Intervención previapertinente. Luego se designa verificador por el canal asignado, quién practica laverificación documental, dando validez o no al certificado presentado.

3.7. Cupos de ingresos de mercaderías al país:

En virtud de una decisión gubernamental que puede ser consecuencia de unacuerdo con otro país, o para promover determinada actividad local, se otorganbeneficios arancelarios o algún régimen de preferencia a los importadores de ciertasmercaderías. Para medir la cantidad de ese beneficio se utiliza el instrumentodenominado "cupo", éstos pueden ser los siguientes:

3.7.1. Cupos aplicables a terceros países:

Para proteger a una determinada rama de producción nacional de un aumentoimprevisto de las importaciones de cualquier producto que cause, o pueda causar, unperjuicio grave a dicho sector, el Estado limita la cantidad de ingreso al país de lasmercaderías alcanzadas, determinando cupos. Los cupos se rigen por las resolucionesdictadas por el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, detalladas en AnexoI.

Cupos de Acuerdos dentro del Marco de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI):Dentro de la ALADI se negocian acuerdos de alcance parcial, y de cuya celebraciónno participa la totalidad de los países miembros. Los derechos y obligaciones que seestablezcan a partir de dichos acuerdos regirán exclusivamente para los paísesmiembros que los suscriban o que a ellos se adhieran. Entre los acuerdos de alcanceparcial, y que afectan a la determinación de cupos, podemos citar:• Acuerdo de Complementación Económica (ACE): son una modalidad más

avanzada de los Acuerdos de Alcance Parcial, ya que tienen por objeto promoverel máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular lacomplementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia,facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar eldesarrollo equilibrado y armónico de los países miembros por medio de diferentespolíticas.

• Preferencia Arancelaria Regional (PAR): son acuerdos que consisten en unasimple reducción porcentual de los gravámenes aplicables a las importaciones

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desde terceros países, que los países miembros se otorgan recíprocamente sobrelas importaciones de productos originarios de sus respectivos territorios.

• Acuerdo Regional de Apertura de Mercados (ARAM): destinados a establecercondiciones favorables para la participación de los países de menor desarrolloeconómico relativo en el proceso de integración económica de la ALADI, con elpropósito de asegurarles un tratamiento preferencial a una serie de productos, sinreciprocidad, tendiendo a la eliminación total de gravámenes aduaneros y demásrestricciones.

3.7.2. Cupos de promoción Industrial y otros:

El Régimen de promoción industrial implementado en nuestro país, tiene comofinalidad la creación y aplicación de una serie de medidas con el objeto de estimular eldesarrollo pleno de las economías regionales en una zona determinada. Los cuposvigentes hasta el momento son:

Ley de Promoción Industrial. Regímenes de promoción. Beneficios tributarios.Regímenes regionales. La Rioja, San Luis, Catamarca, San Juan, Mendoza. Ley N°22.021 y sus modificatorias.

Además se encuentran vigentes los cupos establecidos por: Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. Ley N° 24.196/93. Régimen de Especialización Industrial. Decreto N° 2.641/92. Exención de gravámenes a bienes importados con destino a la enseñanza,

investigación y salubridad. Decreto N° 732/72.

3.8. Participación de las Cámaras Empresariales en la verificación:

Por Resolución General N° 701/99-AFIP se dispuso la participación en calidad deobservadoras de las Cámaras, Federaciones y Asociaciones representativas de lasactividades sectoriales, en las verificaciones físicas de las mercaderías de lasDestinaciones de Importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Luego, para facilitar la información necesaria, por Resolución General N°799/00-AFIP se resuelve que las entidades enunciadas precedentemente accedan a losdatos que proporciona el SIM a través de la transacción Consulta de Aviso de Carga, encarácter de usuario de consulta. A tal fin fueron instalados puestos de trabajo del SIM enla Unión Industrial Argentina, Cámara Argentina de Comercio y Cámara deImportadores de la República Argentina.

3.9. Datos Estadísticos Enero a Diciembre año 2000:

De la información que proporciona el Sistema Informático María, la Dirección dePlanificación Estratégica - Departamento de Control de Gestión, elabora datos

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estadísticos. Estos permiten observar que durante el año 2000 tramitaron por la Aduanade Buenos Aires el 43% de las operaciones de todo el país. De la totalidad de los casosde la citada aduana fueron objeto de verificación sólo documental (Canal Naranja) el27,46% y de verificación documental/física (Canal Rojo) el 26,69%, arribándose a unaverificación total del 54,15% de las operaciones.

Además, de dichos datos estadísticos surge que de los casos ingresados por CanalNaranja los verificadores observaron el 0,56% y por Canal Rojo el 3,25%.

En los cuadros siguientes se detalla la información antes indicada, destacando quelos datos correspondientes a la Aduana de Buenos Aires son similares a la totalidad delpaís.

3.9.1.Despachos de Importación por Canales de Selectividad y por Aduana.

Dependencias Total dedespachos

CanalNaranja

CanalRojo

CanalVerde

Cantidad %Cantida

d

%sobr

etotalde

Despacho

s

Cantidad

% sobretotal de

Despachos

Cantidad

% sobretotal de

Despachos

Total País 746.530 100,00 213.188 28,56

204.738 27,43 328.604 44,02

TotalMetropolitanas

557.470 74,67 154.675 27,75

137.778 24,71 265.017 47,54

Buenos Aires 320.823 42,98 88.084 27,46

85.643 26,69 147.096 45,85

Ezeiza 236.647 31,70 66.591 28,14

52.135 22,03 117.921 49,83

Total Interior 189.060 25,33 58.513 30,95

66.960 35,42 63.587 33,63

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3.9.2. Despachos de Importación. Canal Naranja - Observaciones.

Dependencias TotalDespac

hos

CanalesNaranja

Observ. /

Desp.(%)

Despachos

Observaciones

Casos % Total Calidad

Cantidad

FaltaDoc.

Peso Valor

Volumen

Total País 746.530 213.188 28,56

1.148

307 67 424 45 303 2 0,54

TotalMetropolitanas

557.470 154.675 27,75

774 283 54 175 30 231 1 0,50

Buenos Aires 320.823 88.084 27,46

497 175 17 104 22 178 1 0,56

Ezeiza 236.647 66.591 28,14

277 108 37 71 8 53 0 0,42

Total Interior 189.060 58.513 30,95

374 24 13 249 15 72 1 0,64

3.9.3. Despachos de Importación. Canal Rojo. Observaciones.

Dependencias TotalDespach

os

Canales Rojo Observ./ Desp.

(%)Despachos Observacione

sCasos % Total Calida

dCantid

adFaltaDoc.

Peso Valor

Volumen

Total País 746.530 204.738

27,43 6.336 953 239 968 127 4.039

10 3,09

TotalMetropolitanas

557.470 137.778

24,71 3.650 830 169 388 81 2.177

5 2,65

Buenos Aires 320.823 85.643 26,69 2.784 592 86 298 76 1.728

4 3,25

11

Ezeiza 236.647 52.135 22,03 866 238 83 90 5 449 1 1,66Total Interior 189.060 66.960 35,42 2.686 123 70 580 46 1.86

25 4,01

3.10 Descargo de la entidad.

El borrador del presente Informe fue puesto en conocimiento de la entidad el día 6 defebrero de 2002, habiéndose recibido su correspondiente descargo el día 15 de mayo de 2002.

De dicho descargo surge que, en general las observaciones fueron reconocidas por laentidad, habiendo sido algunas de ellas incluidas en los estudios del organismo tendientes amejorar su funcionamiento.

Además, aquellas observaciones y/o recomendaciones que contienen la introducción deajustes al Sistema Informático María (SIM), fueron respondidas por la Dirección de InformáticaAduanera, la que en todos los casos da cuenta de la posibilidad de ejecutar lo recomendado.

En futuras auditorías que se incluyan en el plan de acción operativo de esta AGN, podríaefectuarse el seguimiento de las observaciones realizadas.

Por último informamos que en la redacción del presente Informe, se han tenido enconsideración las manifestaciones efectuadas por el organismo en dicho descargo.

4. Flujograma del Circuito de Verificación:

Los flujogramas (esquema expresado por medio de símbolos y líneas que conectan entresí a la estructura y secuencia general de operaciones de una actividad y los diferentes procesosque intervienen en ella) del circuito de verificadores referido a importación, que surgieron delrelevamiento practicado por esta AGN en la Sección B Ramo III – Químicos y en la Sección ARamos I - Carnes y Cueros y Ramo II - Cereales, Alimentos y Maderas, se agregan en Anexo IIIy son los siguientes:

• Circuito de Verificación Canal Naranja:• En Depósitos Fiscales.• Con pase a Canal Rojo.• Con presentación de cupo en Depósito Fiscal.

• Circuito de Verificación Canal Rojo:• En Depósitos Fiscales.• En Terminales Portuarias.

• Circuito de Verificación Canal Morado en Depósitos Fiscales.

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A través de los flujogramas del Circuito de verificación se reflejan los procesosoperativos generados en el área y la vinculación de esta con otras áreas de la DGA, con otrosOrganismos Oficiales y de carácter privado.

5. Comentarios y Observaciones:

Con carácter introductorio se informa que en las visitas efectuadas a las áreasdonde se desarrollan las tareas auditadas, se observó que existe un ambiente distendido en larelación entre los distintos actores intervinientes en el proceso, que excede las normas debuena conducta, situación que puede afectar la eficacia de los controles existentes.

5.1. Falta de Manual de Procedimiento e incumplimiento de la normativa existente:

La División Verificación ha manifestado que no cuenta con Manual de Procedimientosque reglen las tareas de verificación, situación a la que se hiciera referencia en el informecorrespondiente al Circuito de Importación (Actuación Nº 172/99-AGN). Al respecto,luego de la recopilación de la normativa vigente se ha constatado la existencia de laInstrucción General N° 8/98-DGA (SDG OAM), la que determina las pautas deprocedimientos de la verificación física, en la Terminal EXOLGAN y los depósitosexistentes en dicha terminal de la Aduana de Buenos Aires y en la Aduana de Ezeiza,ambas dependientes de la Subdirección General de Operaciones AduanerasMetropolitanas. La mencionada Instrucción es aplicable a todas las operaciones con canalrojo, con el fin de establecer que las mercaderías corresponden a la especie, calidad,cantidad y valor somero declarado. A través del instructivo se definen:

Unidad de verificación. Muestreo de Unidades a verificar. Distribución de la elección de la muestra. Extensión de las unidades a verificar por parte del verificador. Verificación Integral (100% de las mercaderías) el que no podrá ser inferior al 1% del

total de los canales rojos. Constancia de lo verificado.

Sobre el particular es de destacar que, en oportunidad de relevar el circuito deverificación física practicada por los verificadores en los depósitos fiscales como en lasterminales, surge que en algunos casos desconocen la citada norma y en otros laconsideran no aplicable por cuestiones operativas.Al efectuar el descargo el organismo manifiesta que considera que el Manual deProcedimientos ”debería diagramarse con la opinión conjunta de las áreas técnica,informática, operativa y de Programas y normas de Procedimientos Aduaneros, a efectosde conciliar las competencias, procedimientos técnicos e informáticos y aplicabilidadoperativa. Dicho manual de procedimientos constituiría en el análisis F.O.D.A.” (Matrizpara el estudio del Fortalecimiento, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) “unaoportunidad de mejora”.

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5.2. Falta de capacitación del personal:

Los verificadores carecen de una adecuada capacitación, no sólo sobre la temáticaaduanera sino también con relación a la especialización propia por "ramo". Ello se agravapor dos circunstancias, una es que la fusión de ramos implementada por ResoluciónN°315/99-DGA, obligó a entender a los verificadores en operaciones con mercaderíasdiferentes a su habitual función y a su especialidad, otra es que se implementó unapolítica de alta rotación del personal.Si bien la rotación de personal es aconsejable en este tipo de actividad, se requiere para eldesarrollo normal de las tareas una adecuada capacitación previa, situación que no sepresenta en el área bajo análisis, en la que el 80% del personal cuenta con una antigüedadno mayor a 6 años.Ante la situación expuesta la jefatura de la División Verificación ha manifestado que parasuplir la falta de capacitación, ha implementado reuniones internas en las que el personaljerárquico de cada "ramo", que cuenta con mayor experiencia en los distintos temasaduaneros, instruye a los nuevos agentes.Al efectuar el descargo el organismo informa que durante el año 2001 los verificadores yauxiliares han efectuado cursos y jornadas, no obstante entienden que “la capacitacióndebe ser constante, teniendo en cuenta la diversa y compleja normativa vigente y suscontinuas modificatorias”.

5.3. Inconvenientes producidos por la agrupación de "ramos":

Tal como se indicara en el apartado 3.3. , por Resolución 315/99-DGA se establece laagrupación de los ocho "ramos" en cuatro secciones. Esta agrupación provoca que sereúna en una misma sección los verificadores que deberán intervenir en operaciones demercaderías de características muy diferentes, no respetando la especialidad de cada unopara la asignación. Ello genera serias diferencias de criterios aplicados por losverificadores por desconocimiento, tanto técnico como normativo, de las mercaderíassujetas a verificación.Esta situación fue destacada por la jefatura de la División en oportunidad de elevar a laSuperioridad el Plan Integral de Mejoras y de Transformación Cultural Etapa II y III dela División Verificaciones, en el que solicitó la revisión del sistema actual de fusión.En su descargo el auditado manifiesta que “En el análisis F.O.D.A. elevado a lasuperioridad el sistema de agrupación de Ramos en cuatro Secciones – Ramos seconsidera como una de las debilidades, y por lo tanto el modificar la actual estructuradebe constituir una prioridad tratándose de una problemática de organización. Launificación operativa entre Importación y Exportación también lo es, pero es opinión deesta instancia que deberá realizarse en etapas posteriores, siendo que el plantel deverificadores, teniendo en cuenta la realidad actual, sería insuficiente.”

5.4. Debilidades en la asignación del verificador y contragiros efectuados:

Una vez producida la oficialización de las "Solicitudes de Destinación de Importación",automáticamente le es asignado canal (Verde, Naranja, Rojo o Morado) a la mercadería

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ingresada al país. En el caso que el canal asignado haya sido Naranja, Rojo o Morado, lamercadería será objeto de verificación. Por lo tanto el importador/despachante sepresenta en la oficina de la División de acuerdo al ramo correspondiente procediendo apresentar el despacho, a la espera de la asignación del verificador.

5.4.1. Si bien el SIM realiza automáticamente la asignación del verificador al momento de lapresentación del despacho, lo hace teniendo en cuenta sólo el listado de personal de lasección a la que pertenece el ramo de la mercadería ingresada, sin considerar el "giro"semanal (ubicación física- Terminal, depósitos, etc.) del verificador que la divisiónefectúa por sorteo, dato que no es ingresado al SIM.Este procedimiento provoca que en la mayoría de las operaciones dicha asignación debaser corregida por el jefe de la sección mediante un "contragiro"(asignación de otroverificador), de acuerdo a lo manifestado por el Jefe de la División Verificación. Enconsecuencia, esta situación hace perder eficacia al proceso de designación delverificador prevista en el SIM.

5.4.2. Además el SIM asigna al verificador con prescindencia del "ramo" mayoritario enimportancia de valor en la destinación, en los casos de importaciones que amparan amás de una posición arancelaria, provocando él "contragiro", salvo que se hayaproducido un acierto informático.

5.4.3. Del análisis practicado sobre la información del SIM, correspondiente al cuartotrimestre de 2000, se ha constatado la asignación de una cantidad excesiva deverificaciones a un mismo verificador, considerando que fueron realizadas durante lajornada laboral normal, 8 horas diarias. En los últimos 3 meses del año 2000, severificó la existencia de 123 casos en los que se ejecutaron entre 38 a 16 verificacionesen un mismo día, por el mismo verificador, por canal rojo, cuando el promedio diariode ese período por agente es de cinco (5) casos.

Además, respecto de todo el apartado 5.4. la Dirección Informática Aduanera en eldescargo manifiesta que “se entiende que estas observaciones serían salvadas durantela etapa de Análisis y Diseño por parte de las áreas definidoras para la tarea dedesarrollo planificada (2.42 “Giro de Verificadores por zona”)”.

5.5. Deficiente supervisión a los verificadores:

5.5.1. Como consecuencia de la tarea descripta en el apartado 3.4. , se ha constatado laexistencia de la Instrucción General N° 3/98 DGA (SDG LTA) de fecha 13/04/98, através de la cual se determinaban, "con carácter experimental", los procedimientosaplicables a las operaciones de importación de bienes a los que les hubiera sidoasignado canal rojo en la Terminal EXOLGAN a partir del 14/04/98 y por el términode un mes.Entre otros aspectos, el Anexo I apartado V – Supervisión - del citado instructivo,establecía una serie de funciones a ser desarrolladas por los Supervisores de laterminal, quienes tenían a su cargo, entre otros aspectos:

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La supervisión operativa y funcional de la verificación. Canalizar, ante la solicitud de un especialista por parte de los verificadores, dicho

pedido a la División y requerir el personal de verificación adicional necesario. Supervisar directamente al menos dos operaciones documentales diarias y dos

operaciones físicas, elaborando un informe semanal.

Esta AGN no ha podido acceder a los resultados obtenidos del aplicativo dereferencia; habiéndose constatado que desde el citado Instructivo General, cuyaduración fue sólo de un mes, la AFIP-DGA no ha dictado normativa que regule laactividad del Supervisor relacionada al “control” de la tarea de los verificadores,estableciendo pautas, evidencias y documentación de su intervención, sin perjuicio dela definición de misiones y funciones contenidas en la Disposición N°500/99

Sobre el tema que nos ocupa, recientemente la División Verificación ha dispuesto porNota N° 2342/01 (DV VERI) de fecha 02/05/01, que a partir del 03/05/01 tanto lossupervisores de cada ramo, como los destacados en terminales portuarias, efectúen unaselección de destinaciones sobre las que realizarán tareas de “verificación conjunta”con los verificadores, debiendo presentar un informe semanal. Dicha medida fuepuesta en conocimiento del Administrador de la Aduana de Buenos Aires por Nota2344/01 (DV VERI).

Se evidencia entonces que desde el 14/05/98, fecha en la cual quedó sin efecto laInstrucción General N° 03/98, hasta el 03/05/01, fecha de aplicación de lo dispuesto enla nota N° 2342/01 (DV VERI), que no dispone un efectivo control sino una“verificación conjunta”, no existió norma alguna que regule la supervisión, quedandoa criterio de cada supervisor la realización de las intervenciones pertinentes, a fin decontrolar el normal desempeño de los verificadores en los controles tantodocumentales como físicos. Sin que se haya obtenido evidencia documental de laactividad de los supervisores.

5.5.2. De las verificaciones realizadas no se efectúa informe alguno a los Jefes de sección, ano ser que de ellas surjan novedades tales como la realización de L-MAN(Liquidación Manual, por diferencia de tributo o valor referencial), denuncias, pase decanal, etc.. Cabe destacar que estas novedades son elevadas en forma mensual y coninformación estandarizada, con un fin meramente estadístico y no de control.

5.6. Del análisis practicado al circuito operativo de las verificaciones aduaneras, surgieronlas disfunciones que a continuación se detallan:

5.6.1. Presentación del Despacho en el caso de canales Naranja, Rojo y Morado: elimportador/despachante se apersona ante la DGA en la ventanilla del "ramo"correspondiente, procediendo a presentar el despacho ante el auxiliar administrativodel servicio aduanero denominado “Presentador”. Es el encargado de recibirlo ycontrolar que lo declarado en el SIM, por los citados operadores, como documentación

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complementaria exigible, se haya adjuntado al despacho, sin efectuar otro tipo devalidación. Dicho auxiliar da el carácter de presentado al despacho y procede asolicitar al sistema la asignación del verificador de acuerdo a la posición arancelaria dela mercadería.Luego de presentado el despacho, el mencionado agente procede a la registración delmismo en un libro de entradas. Dicho libro no se encuentra normado, permitiendo quela información existente en el mismo sea diferente en cada sección o ramo.Una vez presentado el despacho y registrado en el libro, el presentador lo gira a lamesa del canal que le haya sido asignado (Naranja, Rojo o Morado), para proceder a laverificación documental y/o física, según corresponda. Cabe aclarar que el presentadorno deja constancia del pase a la mesa correspondiente. Además, no es remitido al Jefede Sección, a efectos de que tenga control de los Despachos ingresados y efectúe loscontragiros necesarios. De la práctica actual son los verificadores destacados en lamesa del canal correspondiente los encargados de recibir los despachos y solicitar elcontragiro en el caso de que el verificador asignado por el sistema se encuentreafectado a otro canal o terminal.

5.6.2. Canal Naranja – Verificación Documental:

Para efectuar la verificación documental el verificador requiere de informaciónadicional a la descripta en el despacho y es la denominada documentacióncomplementaria y específica. Del relevamiento practicado se ha constatado que apartir de la Resolución ANA Nº 1394/97 a través de la cual se elimina la obligación deformular la "declaración comprometida por medios alfabéticos" en el despacho,provoca diferencias entre la descripción que surge del despacho y la precisada en lainformación documental, originando denuncias o pases de canal que demoran eltrámite.

Esta situación ya fue descripta en el informe anterior correspondiente alrelevamiento Circuito de Importación (Actuación Nº 172/99-AGN)

5.6.3. Canal Rojo – Verificación Documental/Física:

A los despachos de importación que se les asigna este canal, además del controldocumental, se realiza el control físico de la mercadería con el objeto de observar quela misma se corresponda con lo declarado por el importador/despachante, comotambién que le sea aplicable el régimen arancelario e impositivo que se indica en eldespacho.El despacho es entregado al "Presentador", como se manifestó en el punto 5.6.1.precedente y pasado a la mesa de Canal Rojo del "ramo" correspondiente, donde enprimer lugar, se le efectúa el control documental. Luego el verificador se desplazahacia el lugar donde se encuentra ubicada la mercadería para efectuar allí laverificación física. De lo descripto es importante resaltar los siguientes aspectos:a. El verificador se dirige al Depósito Fiscal o Terminal donde se encuentra la

mercadería acompañado por el Apoderado o Despachante, en muchos casos sonéstos los que trasladan al agente aduanero cuando no cuenta con movilidad propia.

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La DGA no proporciona a los verificadores los medios necesarios para que puedandesplazarse a los distintos Depósitos Fiscales o Terminales para el cumplimientode sus funciones.

b. Como se informó en el apartado 5.1., existe la Instrucción General N° 08/98-DGA(SDG OAM), a través de la cual se establecen los procedimientos de verificaciónfísica en una terminal de la Aduana de Buenos Aires y en Ezeiza.Del relevamiento efectuado surge que en la mayoría de los casos no respetan lacantidad mínima de las muestras a verificar en el contenedor, no dejan constanciade los bultos verificados a través de la aplicación de una faja identificatoria, nidejan evidencias del procedimiento aplicado en el despacho, como lo exige lamencionada Instrucción, vigente en la actualidad.Se constató que la División Verificación por Nota N° 2777/01 (DV VERI) del30/05/01 elevó a consideración del Sr. Administrador de la Aduana de BuenosAires un proyecto de Instrucción que a grandes rasgos propone implementar elmismo procedimiento que la Instrucción General N° 08/98-DGA (SDG OAM),generalizándola a todas las Terminales Portuarias y Depósitos de la Aduana deBuenos Aires.En la actualidad se constató que no existe un registro concreto, preciso y detalladode los bultos verificados y el resultado arrojado por dicha tarea, tanto en el SistemaInformático María como en planillas confeccionadas a tal efecto, o en el propiocuerpo del despacho verificado.

c. Los verificadores carecen de elementos para efectuar las verificaciones. LaDivisión Verificación informó que estos elementos fueron solicitados a lasuperioridad por nota Nº 1030/99(DV VERI), los cuales no han sido provistos,aludiendo razones presupuestarias y ahorro administrativo. Es importante recordarque los elementos que les permiten a los verificadores desarrollar sus tareas son,entre otros, calibren de medición, balanzas portátiles, lupas, cintas métricas,linternas, tijeras, espátulas, caladores, varillas para líquidos, ácidos, etc.Analizadas las contrataciones efectuadas por la AFIP durante los años 1999, 2000y 2001, no se detectaron compras de materiales y elementos necesarios para latarea de los verificadores.

d. Tanto en los Depósitos Fiscales como en las Terminales Portuarias, losverificadores no cuentan con elementos de seguridad, como ser cascos, guantesespeciales, anteojos de seguridad, botines con puntera de acero, chalecosidentificatorios, barbijos, trajes antirradioactivos/antirradiación, máscaras antigases, etc.. Esta situación se agrava cuando se está en contacto con mercaderíaspeligrosas.

e. Los elementos para efectuar la toma de muestras de las mercaderías a verificartambién son escasos, debiendo la propia División encargarse de buscarlos en elmercado, constatar precios, etc., y ordenar la compra de los mismos con fondos deCaja Chica.

f. La División no cuenta con los elementos concretos de detección y diferenciaciónde drogas peligrosas.

g. Por demora de las áreas centrales de AFIP en la entrega de los precintos, laDivisión Verificación tiene escasez de los mismos. El precinto (de metal o

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plástico con un número impreso en relieve), es utilizado por el verificador una vezverificada la mercadería, a fin de cerrar el bulto, incluyendo el número en relieveen el despacho. En el caso de no haber precinto no podría llevar a cabo laverificación.Analizados los listados de las contrataciones, se destaca que la última contratacióndata del año 1999, habiéndose entregado el 07 de setiembre del citado año (Ordende Compra 89/1999). Con posterioridad no se ha observado en el listado decontrataciones compras de precintos, lo que coincide con lo manifestado por elJefe de la División Verificación, cuando expresó que en la actualidad, es uno delos temas más complejos por los que atraviesa el sector, ya que existen días en loscuales no cuentan con existencia de precintos, y están siendo adquiridos por cajachica.

h. El único control que practica la División Verificación para la entrega de losprecintos a los verificadores es el registro de los mismos en un libro no exigidopor las normas vigentes, el que no guarda las formalidades necesarias para unadecuado control, que permita el conocimiento del stock y su utilización. Sóloregistran los números impresos y nombre del verificador que los retira. Además,los precintos no se encuentran resguardados de la vista del personal, sino que sedetectaron en lugares de fácil acceso a los mismos.

i. Todas las denuncias efectuadas por los verificadores en el cumplimiento de susfunciones son ingresadas a un registro que lleva la División. En el SIM sólo escargada la novedad en la operación consignando "observado", no obstante existiren el sistema el campo destinado a la descripción de la infracción. Además,tampoco suministra el SIM el dato de las denuncias derivadas a SumariosContenciosos. La División Verificación no está obligada a efectuar el seguimientode las mismas, ni recibe información del resultado de las denuncias.

j. La Resolución Nº 44/98 DGA en el punto 1 del Anexo A determina que cuando lanaturaleza, variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería nopermitiere la verificación en zona primaria aduanera, el verificador dispondrá,mediante constancia en el cuerpo del despacho el traslado de la mercadería, a unlugar acondicionado en la zona secundaria, generalmente el depósito delimportador donde se hará la verificación. Para esto debe contar con la autorizaciónde su Jefatura dejando constancia en el despacho y el sobre contenedor de que lamercadería es "Entregada Sin Derecho a Uso”. Cabe destacar que no se llevanregistros de este tipo de situaciones en el área, en tanto que en el SIM laregistración es por operación, sin contar con una salida que informe la totalidad deestos casos, circunstancia que impide el control mediante el cruce con lainformación obrante en la División Resguardo. Este último es el sector quefinalmente autoriza el libramiento para el consumo de la mercadería, a través de ladocumentación que presenta el operador intervenida por el verificador actuante.

5.6.4. Canal Morado-Verificación Documental/Física:

Dentro de los Canales de Selectividad y en función del Sistema de Control deValor implementado por la Resolución General AFIP N° 857/00, se encuentra el Canal

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Rojo-Morado -inteligente-, el cual es aplicable a aquellas destinaciones de importaciónseleccionadas para ser sometidas a los distintos tipos de control de valor, cuya causapuede ser:• Por medio del Sistema Informático María a través del Módulo de Seguimiento de

Valor, dándose las siguientes circunstancias: Cuando el valor declarado corresponde a una posición arancelaria incluida en

este canal y se aleja ostensiblemente de los parámetros ingresados al sistema,el SIM liquidará en forma automática la garantía, quedando el importadornotificado de tal situación.

Si la posición arancelaria no se encuentra incluida previamente en CanalMorado y el sistema comunica al verificador un valor referencial diferente aldenunciado, el agente aduanero es el que cambia el Canal Rojo a Canal Rojo-Morado, produciendo la liquidación de la garantía correspondiente.

Que el sistema comunique al verificador el Canal Morado debiendo consultarpor correo electrónico a la División Análisis y Selección, para efectuar elajuste y confeccionar la garantía, por ser una posición arancelaria bajo estudio.

• Cuando el verificador detecte que existe discrepancia entre el valor declaradopor el importador y el Certificado de Inspección de Preembarque.

• Por el verificador actuante, cuando a pesar de no ser seleccionada por el SIMpara una acción de control de valor, por medio del análisis somero del valordeclarado corresponda una liquidación manual (L-MAN) por ajuste de dichovalor, constituyendo la garantía correspondiente.

La División Análisis y Selección, informó que los valores referenciales de lasmercaderías se ingresan al SIM a medida que se efectúan las investigaciones. Alrespecto se observó, durante el desarrollo de la auditoría, que figuran en el SIMvalores referenciales desactualizados, principalmente cuando se trata de mercaderíasde índole electrónica donde la evolución tecnológica es constante.

Finalmente, se informa que se ha tomado conocimiento de las ResolucionesGenerales AFIP N° 1004 del 10 de mayo de 2001 y 1008 del 11 de Mayo de 2001, lasque se encuentran en la etapa de implementación. Dichas normas disponen unmecanismo para el establecimiento por parte de la AFIP de valores referenciales decarácter preventivo, con el fin de combatir las prácticas de subfacturación. Lapublicación de los valores referenciales constituye un cambio sustancial. Comoconsecuencia de la aplicación de las citadas normas, en el futuro todas las mercaderíasalcanzadas ingresarán directamente a Canal Morado, produciéndose el cálculo de lagarantía en el caso de corresponder de acuerdo a las variantes expresadasanteriormente.

Además en el descargo la DGA informa que: “por las P.A.” (PosiciónArancelaria) “no incluidas en la Resolución General AFIP N° 1004/01 Y 1106/01,pero susceptibles de investigación independientemente del valor documentado, seremite la carpeta a la División Fiscalización y Valoración de Importación, sin garantía,para su estudio”.

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5.7. Intervención del verificador en el control "somero" del valor de la mercadería:

Como se manifestara en el apartado 3.3., una de las funciones de la UnidadTécnica de Verificación (UTV), consiste en el control somero del valor de lamercadería ingresada al país que cursan por canal Naranja, Rojo y Morado. Si delcontrol efectuado el verificador observa diferencias entre lo declarado y losantecedentes con que cuenta (Sistema Nosis) confecciona una liquidación Manual (L-MAN) de acuerdo a la normativa vigente.

La base de datos consultada por el verificador, indicada precedentemente, sesustenta sólo en información proveniente de oficializaciones de las destinacionestramitadas por los importadores. Dicha base no incluye los posibles ajustes que sobrelos valores declarados hubiera efectuado el área Valoración con motivo de lasdenuncias efectuadas.

Una vez efectuada la liquidación manual por el verificador, las actuaciones sonremitidas a la División Valoración quién decide, en rigor a lo que imponen las normasdel GATT, si los fundamentos expuestos por los verificadores terminarán en un ajustede valor sobre la mercadería. Se destaca que no se han examinados los procedimientosaplicados por la División Valoración, por exceder el objeto de la presente auditoría.

Cruzado el listado de liquidaciones manuales (L-MAN) efectuadas por losverificadores durante los años 1999 y 2000 con la nómina de despachos valorados porla División Valoración durante el mismo período, se obtuvo una base a partir de lacual se tomaron los valores más significativos determinando una muestra de 38 casosque representan el 20% del saldo total a valorar.

Se observó que de los 38 casos, el 92% corresponde a garantías liberadas envirtud de los artículos normados por el GATT, quedando sin efecto las L-MANefectuadas por los verificadores, prosperando el ajuste sólo en el 8% restante.

5.8. Declaración inexacta por parte del Importador:

En virtud del Instructivo DGA N° 01/2001, se le autoriza al importador arectificar la Declaración Comprometida una vez asignado el Canal de Selectividad(Verde-Naranja-Rojo), lo cual no estaba permitido por la Res. ANA N° 1394/97 queespecificaba que no procederá la rectificación, modificación o ampliación de ladeclaración comprometida, una vez producida la asignación del canal de selectividadpertinente que señala el inicio de los actos preparatorios del despacho, de acuerdo conlo prescripto por el artículo 225 y concordantes de la Ley 22.415.Esta modificación no favorece a la Aduana, ya que el importador podrá especular conla asignación de los canales de selectividad, modificando su declaración detallada, si elcanal asignado no es verde, lo cual facilita el contrabando ocasionando un perjuiciofiscal.

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5.9. Control de Régimen de Cupos en la Verificación:

De acuerdo a lo descripto en el apartado 3.7, existen diferentes tipos de cupos.Esta situación es advertida por el verificador a partir de la información que lesuministra el SIM. Se ha constatado que:

5.9.1. Si la mercadería a verificar está sujeta a cupo de ingreso por Negociación ALADI, elverificador se lo manifiesta al importador/despachante para que concurra a la DivisiónOrdenamientos y Convenios. Este último sector es responsable del control de este tipode cupo en todo el país.El SIM no efectúa cálculo alguno de las afectaciones que se van produciendo a loscupos, por posición arancelaria, con relación a los acuerdos vigentes (ALADI). Estosson afectados en forma manual a través de libros rubricados por la Jefa de la Divisiónresponsable, donde son asentados los despachos ingresados de acuerdo al tipo deconvenio. No existe entonces información de afectación de cupos en todo el país entiempo real en la medida que el control actual desarrollado en el organismo puedeocasionar que el despachante declare el ingreso de la mercadería por estos convenios yal momento de la presentación del trámite en la División Ordenamientos y Conveniosel cupo haya sido agotado.

5.9.2. Con relación a los cupos por Promoción Industrial y de otros regímenes, la DivisiónVerificación es la encargada de controlar su afectación, constatando el original de laplanilla extendida por el Gobierno Nacional o Provincial presentada por el importador.El verificador procede a rebajar la cantidad ingresada del total asignado (lasdesgravaciones pueden ser totales o parciales). Luego devuelve el original alimportador/despachante. Se ha advertido que no llevan un registro de los cupospresentados, ni dejan constancia alguna en el área ya que sólo se limita a adjuntarfotocopia de la planilla correspondiente en el despacho. Según nos ha manifestado eljefe de la División no existe normativa que reglamente este procedimiento. Por otraparte la División no emite informe alguno a otras áreas de la AFIP encargadas decontrolar los cupos por Promoción Industrial y de otros regímenes.En su descargo el señor Subadministrador de la Aduana de Buenos Aires manifiestaque: “ En lo que hace al control de Régimen de Cupos con cuya pertinenterecomendación se coincide, se encuentra en estudio su sistema de control automático ycentralizado previéndose la finalización de su diseño para fines del corriente mes demarzo, sin encontrarse planificados aún actividades de desarrollo y homologación”.

5.10. Intervenciones Previas:

Tal como se indicara en el apartado 3.6. precedente, producida la oficialización delas Solicitudes de Destinación de Importación sobre las cuales recae canal Naranja,Rojo o Rojo/Morado, existen posiciones arancelarias por las cuales la Aduana, a travésdel SIM, exige al importador que declare y adjunte el Certificado de IntervenciónPrevia, emitido por diferentes organismos, tales como el SENASA, IASCAV, INAL,ANMAT, INAME, INTI, INTA, RENAR, SEDRONAR, entre otros, según el tipo de

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mercadería a ingresar. Durante la presentación del despacho se constata que elimportador haya adjuntado como Documentación Complementaria Obligatoria eloriginal del certificado emitido por el organismo correspondiente. Luego elverificador, procede a constatar la validez del certificado, al respecto se resalta:

5.10.1. No se tiene constancia de que la DGA mantenga comunicación con los organismosmencionados, sólo se limita a realizar el control descripto en el punto siguiente.

5.10.2. Del control documental que se efectúa sobre el despacho se observó que no sonsuficientes los elementos que le permiten a los verificadores determinar la validez delos certificados emitidos por los correspondientes organismos de intervención previaque se adjuntan al despacho (documentación complementaria y específica en funciónde la mercadería). Sólo cuentan con listados de firmas autorizadas del personal de esosorganismos y de la descripción del formato que posee cada certificado, no poseyendoelementos que permitan por sí denotar su autenticidad. Se hace la salvedad de loscertificados del RENAR, que si bien en general tienen las carencias descriptas,cuentan con un sello de agua.

5.10.3. No existen convenios firmados con los Organismos de Intervenciones Previas quepermitan una mayor interacción de éstos con la DGA, con el fin de mejorar loscontroles de ingreso de las mercaderías al país.

5.11. Denuncias realizadas por los verificadores:

De la información brindada por la División Verificación, respecto de las denunciaspracticadas por los verificadores y remitidas al Departamento de ProcedimientosLegales Aduaneros - Secretarías III y VI-, se detectaron que en el año 2000 más del75% finalizaron con pago voluntario por parte del importador y el resto fue sometido asumario debido a la disconformidad con la pretensión aduanera. Sobre los sumariosiniciados se destaca:

Analizada una selección de sumarios iniciados a partir de las denuncias efectuadasdurante el período indicado en 2.3., y no obstante tratarse de trámites iniciadosrecientemente, se observaron defectos en la instrucción, tales como:

Inactividad procesal: reflejada en los sumarios EAAA 602.777/00 (desde el4/10/00, fecha en la cual la empresa contesta la vista, no se registraron másmovimientos en el expediente), EAAA 601.869/00 (Mientras en fecha 24/05/00 sedejó constancia que se había procedido a la refoliatura del expediente de fs. 55 a84, en fecha 24/01/01 obra otra nota del mismo tenor, pero haciendo alusión a larefoliatura de fs. 21 a 83, siendo esto la única actividad detectadas y EAAA601.002/00, (desde la contestación de vista el 4/9/00, no tuvo otros movimientos).

Enmiendas: en el EAAA 601.002/00 – se ha utilizado corrector y no ha sidodebidamente salvado.

Foliatura incorrecta o falta de ésta tanto en el expediente, como en sobrescontenedores y contenido de aquellos. Ello podría ocasionar que ante una posiblepérdida de documentación no sea advertida la falta de la misma.

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Falta de comunicación entre DGI y DGA, que permita simplificar las tramitacionesque involucran a ambas direcciones. Este defecto se puso en evidencia en elsumario EAAA 605.419/99, en el que se detectó una situación irregular. El citadoexpediente se inició por denuncia de un verificador el 15/12/99 por posibleinfracción al art. 954 inciso “a” del Código Aduanero-declaración inexacta-, alhaber manifestado la exención del IVA mediante el formulario 7366-AFIP-DGI yno haber sido adjuntado en la documentación complementaria. Esta situaciónoriginó una diferencia de tributo de $ 25.077,13.La denunciada, ante el hecho adjunta la solicitud oportunamente presentada a laAFIP-DGI. Esta última, por pedido de la DGA informó que la firma habíasolicitado el formulario en cuestión y que dicho organismo no realizó laintervención de rigor en aquél por no haberse consignado en el campo“Opciones/Ventajas” el beneficio invocado. A su vez, el Organismo confirmó quehubiera correspondido de acuerdo al ordenamiento legal acordar la exenciónpretendida y certificar el formulario 7366.No obstante lo expuesto, el 13/01/00 se abre el sumario, por la presunta comisiónde la infracción prevista en el Art. 995 del C.A. (Otras Transgresiones), notificandoal imputado que si dentro del plazo para contestar vista, se acogía al pagovoluntario de $ 25,40 (multa mínima), se declarase extinguida la acción penal. Elimportador utilizó este beneficio, acompañando la documentación respaldatoria delpago y solicitó la entrega de la mercadería, la que fue denegada por la falta depresentación del formulario de referencia.El 21 de enero de 2000, la importadora envió una nota al DepartamentoContencioso, en la que expresó que por tratarse de un período de vacaciones en laAdministración Pública, en la Delegación de D.G.I. –San Luis- no se contaba conun firmante autorizado para certificar el formulario de exención mencionado. Poresta razón, dicho documento debió ser girado a la Delegación D.G.I. Mendoza, porvía oficial, lo que habría implicado una demora de más de una semana. Atento aello, el contribuyente abonó el IVA ($25.077,13) para poder liberar la mercaderíaretenida desde hacia un mes y medio.

5.12. Sumarios a los Verificadores:

Atento a que la base de datos de los sumarios al personal no permiteindividualizar los casos correspondientes a los verificadores aduaneros, por no tener laindividualización de los imputados, se solicitó al organismo -Departamento de Sumariosadministrativos-, los sumarios al personal que cumple tareas de verificación en laaduana de Buenos Aires en trámite y finalizados hasta el 30/04/01. Se proporcionaron12 sumarios, desconociendo si los mismos representan el universo de sumarios a estosagentes, atento a la limitación señalada precedentemente.Teniendo en cuenta la cantidad de operaciones aduaneras que aproximadamente por añoson objeto de verificación (85.600 Canales Rojos y 88.000 Canales Naranjas en BuenosAires durante el año 2000), y proyectando esa cifra a los últimos cinco años se aprecióque el número de sumarios dispuestos a los verificadores, involucran al 0.0014 % de lasoperaciones.

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De los sumarios informados se seleccionó el 50 %, Nros.: 495.010/95, 001/97, 87/99,143/99, 495.003/95 y 495.017/89. Con relación a éste último, no fue aportado, debido aque había sido remitido el 30/05/01 a la Región Aduanera Comodoro Rivadavia, talcomo surge de la nota 2042/01 SAAD. Se suministró una carpeta paralela llevada por elsector, la cual se encontraba incompleta, impidiendo tomar conocimiento acabado de laproblemática y su evolución.A continuación se exponen las observaciones correspondientes a los sumarios decarácter general:a) Como se señalara, la base de datos de sumarios no ofrece la información suficiente

para la individualización de los imputados, ni permite vincular los diferentes hechosrelacionados a un mismo agente.

b) No se cumplen con los plazos establecidos por la normativa vigente para lasubstanciación de los sumarios administrativos.

c) Es significativa la cantidad de reemplazos de Instructor efectuados en los sumarios,argumentándose en general razones de celeridad procesal, la que no se ve reflejadaen los hechos.

d) No existe unidad de criterio en las investigaciones, existiendo a su vez un diferentetratamiento de los temas según el expediente en estudio.

En Anexo IV, se sintetizan los sumarios seleccionados y se exponen las observacionesen particular.

5.13. Control mediante contraverificaciones:

Se destaca que el Departamento de Fiscalización y Valoración de Importación esel responsable de fiscalizar la documentación y el valor declarado en el despacho concriterio selectivo. Se genera así un control documental, del valor declarado por elimportador y de la tarea efectuada por el verificador.No se ha constatado que el Departamento de Fiscalización efectúe contraverificacionesen los casos de Canal Rojo (control de la verificación física). En el relevamiento estafunción fue atribuida a la Policía Aduanera, la que de acuerdo a lo manifestado nocuenta con recursos para cumplirla. Por otra parte, de la estructura orgánica existentese desprende que las contraverificaciones se encuentran a cargo de la PolicíaAduanera, interpretando que también le corresponde al Departamento de Fiscalización.La falta de control de la tarea del verificador en lo relativo a la constatación física delas mercaderías importadas constituye una carencia relevante.

6. Recomendaciones:

6.1. Falta de Manual de Procedimiento e incumplimiento de la normativa existente:

Elaborar un manual de procedimientos que reglamente la tarea de verificación,adecuando las normas existentes y controlar su aplicación.

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6.2. Falta de capacitación del personal:

Efectuar una capacitación permanente del personal de la División, para satisfacerlas necesidades del Sector, teniendo en cuenta la fusión de ramos operada a partir de laaprobación de la nueva estructura, como así también la originada por la rotación depersonal. En lo que respecta a la rotación se recomienda también la capacitación previa.

6.3. Inconvenientes producidos por la agrupación de "ramos":

Arbitrar las medidas necesarias a fin de modificar la actual estructura de laDivisión para evitar las dificultades observadas.

6.4. Debilidades en la asignación del verificador y contragiros efectuados:

Analizar la posibilidad de efectuar todos los ajustes necesarios en el SIM paraminimizar la cantidad de contragiros de los verificadores. Para lo que se debería ingresaren el SIM los giros semanales asignados por sorteo a los depósitos y terminales,considerar el ramo mayoritario en la destinación y establecer topes en la cantidad deverificaciones asignadas a cada agente, para asegurar la eficacia de las mismas.

6.5. Deficiente supervisión a los verificadores:

Implementar las medidas tendientes a normar la actividad del supervisor dentro dela División Verificación, a fin de que éste efectúe los controles mínimos sobre laactividad del verificador. Además, estudiar la implementación de informes diarios de latarea de los verificadores y los supervisores para posibilitar al Jefe de la División elcontrol de la gestión del personal, analizando la posibilidad que se haga a través del SIM.Todo procurando equilibrar el objetivo de control y el de agilidad en el trámite.

6.6. Circuito operativo de verificación:

6.6.1. Arbitrar las medidas a fin de que el "presentador" remita los despachos recibidos alJefe de la Sección, y sea éste el responsable de distribuir los mismos a los verificadoresdestacados en las mesas de canal naranja, rojo y morado a fin de evitar que sean lospropios verificadores los encargados de distribuir los despachos recibidos y solicitarlos contragiros, con independencia de lo recomendado en el apartado 6.4.

6.6.2. Canal Naranja - Verificación Documental:

Implementar los medios necesarios para que la información ingresada al SIM por eldespachante para identificar la mercadería resulte lo suficientemente explícita paravalidar la documentación complementaria. Razón por la cual se recomienda revisar lostérminos de las Resolución ANA Nº 1394/97 que eliminó la obligación de formular la"declaración comprometida por medios alfabéticos" en el despacho.

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6.6.3. Canal Rojo - Verificación Documental/Física:

Tal como se recomendara en el apartado 6.1. precedente, normar la actividad delverificador con el objeto de regularizar la situación actual por la que atraviesa laDivisión, donde no se encuentra reflejado en el sistema ni como información adjunta aldespacho los criterios aplicados por el verificador para desarrollar su tarea.Vinculado con la verificación física además se recomienda:

Proveer a los agentes de movilidad para su traslado a los depósitos fiscales yterminales, para cumplir sus funciones.

Dotar al personal de los elementos necesarios para desarrollar las verificacionescomo así también proporcionarles los elementos de seguridad que la propiaactividad requiere.

Además, se recomienda: Arbitrar los mecanismos para la provisión permanente de precintos en las

condiciones de calidad y seguridad que impidan su duplicación o violación. Paraello se recomienda instrumentar las contrataciones con la suficiente anticipación yen las cantidades que aseguren un stock mínimo. Implementar los controles en laentrega de precintos a los verificadores; reglamentar su registración para quepermita un adecuado control de stock y su utilización; arbitrar las medidas deseguridad para el resguardo de los existentes en stock.

Disponer que el verificador cargue en el SIM, detalladamente el tipo de denunciapracticada en la operación, toda vez que dicha información es utilizada por otrasáreas de DGA, como es el caso de la Comisión de Selectividad.Además, estudiar la conveniencia de mantener informada a la DivisiónVerificación del resultado final de las denuncias, con el fin de contar con lainformación necesaria para definir posibles cambios en los criterios de trabajoexistentes en esta División.

Establecer los mecanismos de registración necesarios en el SIM para que laDivisión Verificación cuente con la información que le permita efectuar elseguimiento de las mercaderías "Entregadas Sin Derecho a Uso". Por otra partearbitrar las medidas para que se realice un cruce con la información existente en laDivisión Resguardo para verificar la finalización del control aduanero.

6.6.4. Canal Morado- Verificación Documental/Física:

Arbitrar las medidas para que las investigaciones de los valores referenciales sehaga con la suficiente celeridad para mantener actualizados los datos en el SIM,evitando que contengan valores desactualizados.

6.7. Intervención del verificador en el control "somero" del valor de la mercadería:

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Analizar la conveniencia de introducir a la base de consulta de los verificadoreslas modificaciones efectuadas por el área de valoración para reducir el alto porcentaje degarantías constituidas por el importador que luego son liberadas.

6.8. Declaración inexacta por parte del Importador:

Arbitrar los mecanismos para dejar sin efecto el Instructivo DGA 01/01, ya que laasignación de canal de selectividad es un acto preparatorio del despacho deimportación no correspondiendo modificación de la declaración detallada una vezasignado.

6.9. Control de Régimen de cupos en la Verificación:

Implementar las medidas que permitan que el SIM efectúe en forma automáticael control de la asignación de cupos a fin de lograr un mayor control en tiempo real,facilitando además, la información necesaria para el control que efectúan las restantesáreas de AFIP.

6.10. Intervenciones Previas:

Establecer las conexiones necesarias con los organismos de intervención previapara que cada uno de ellos informe directamente a la AFIP-DGA los certificadosemitidos en el momento de ser entregados al importador, estudiando la convenienciade que se realice directamente a través del SIM, procurando la instrumentación legalque corresponda para garantizar su cumplimiento. De esta forma se puede superar lasdificultades de determinación de la autenticidad de dichos certificados.

6.11. Denuncias realizadas por los verificadores:

Arbitrar las medidas de control que permitan evitar la inactividad procesal en lossumarios. También adoptar los recaudos para regularizar los restantes aspectosformales observados en el punto 5.11. precedente y evitar su reiteración.

6.12. Sumarios a los Verificadores:Al respecto se recomienda:a) Mejorar la base de datos de los sumarios administrativos, a efectos de poder

identificar con facilidad la causa de origen del sumario y la identificación delpersonal involucrado, como así también la vinculación de los diferentes hechosrelacionados con un mismo agente, independientemente a que dicha informaciónpueda encontrarse en los legajos de personal.

b) Extremar los recaudos para el cumplimiento de los plazos procesales establecidos enla normativa vigente. Evitar demoras injustificadas y procurar que no existan

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importantes períodos sin que se lleven a cabo medidas tendientes al esclarecimientode los hechos.

c) Estudiar las medidas a implementar para evitar que la línea investigativa, se veainterrumpida debido a los recurrentes cambios de instructor designado.

d) Unificar los criterios a adoptar por la instrucción, para lo cual, la jefaturadepartamental debería procurar pautas para el seguimiento de las tramitaciones asícomo efectuar el control necesario en las mismas.

6.13. Control mediante contraverificaciones:

Implementar un plan de supervisión de la tarea de control físico de lasmercaderías ingresadas al país efectuadas por los verificadores, a través decontraverificaciones a cargo del Departamento de Fiscalización y Valoración y/oPolicía Aduanera.

7. Conclusiones:

Sobre la base de la tarea realizada, con el alcance y procedimientos indicados enel apartado 2, se han detectado las observaciones detalladas en el apartado 5 las quepermiten arribar a las siguientes conclusiones, respecto de la gestión de AFIP-DGA,pudiendo afectar la recaudación.a) No se han aplicado los recursos normativos, materiales y humanos necesarios para

llevar a cabo una de las tareas relevantes del organismo, como es la verificación de lasimportaciones tanto físicas como documentales. Esta conclusión se respalda en que laDivisión Verificación no cuenta con el Manual de Procedimientos que regule las tareasdel verificador (5.1.- 5.6.3.b), su personal carece de capacitación permanente acorde ala función que desempeña (5.2.), la estructura funcional tiene graves inconvenientesproducidos por la agrupación de "ramos", lo que obliga a que los verificadoresintervengan en controles de mercaderías de diferente naturaleza, las que requierenconocimientos específicos (5.3.); la falta de medios para el traslado en la zona portuaria(5.6.3.a), de elementos para efectuar las verificaciones (5.6.3.c), de seguridad (5.6.3.d),para toma de muestras (5.6.3.e), de detección de drogas peligrosas (5.6.3.f) y deprecintos (5.6.3.g).

b) Presenta debilidades en el sistema de asignación del verificador y contragiros que leresta eficacia a la designación del agente aduanero encargado de la verificación físicay/o documental en cada operación (5.4.).

c) Falta de la norma que reglamente la función de los supervisores en la DivisiónVerificación y deficiente supervisión de la actividad de los verificadores (5.5.). Por otraparte no se efectúan contraverificaciones que permitan la revisión de la tarea de controlfísico sobre las mercaderías (5.13.).

d) Deficiente utilización del sistema informático, por la falta de carga de datos que impidemejorar la gestión del organismo (5.6.3.i), (5.6.3.j), (5.6.4.), (5.7.), (5.9.).

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e) No existe comunicación con los organismos que realizan intervenciones previas por lasparticularidades de las mercaderías. La vinculación con este tipo de organismos puedepermitir un control más eficiente y eficaz. (5.10.)

f) El tratamiento dado a las observaciones realizadas por los verificadores -denuncias- noes conocido por la División Verificación, para que actúe como retroalimentación de loscursos de acción a seguir, ante los diferentes tipo de operaciones (5.6.3.i -5.11.)

g) La falta de una base de datos sobre sumarios a los verificadores que permitaindividualizar a los imputados y vincular los diferentes hechos relacionados con cadaagente (5.12).

h) Deficiente comunicación entre la DGA y DGI, evidenciada en el manejo de los cupos(5.9.) y exenciones (5.11.).

i) Se ha permitido que los importadores rectifiquen su declaración comprometida una vezasignado el canal de selectividad (5.8.).

Buenos Aires, 31 de mayo de 2002.

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ANEXO I

NORMATIVA VIGENTE EN LA AFIP-DGA

Durante la presente auditoría y en razón de los motivos expuestos en el apartado 3.3.del presente informe, se procedió a la compilación de la normativa vigente respecto de lostemas que a continuación se detallan, aspecto necesario a fin de tener conocimiento delalcance de la tarea desarrollada por el verificador:

TEMA NORMATIVA CONCEPTODestinaciones Aduaneras Ley N° 22.415 Código

Aduanero Sección IIITítulo II Capítulos I alVI.

Destinaciones de Importación.

Régimen deImportaciones

Inst. Gral N° 743/99 Requisitos y procedimientos endestinaciones de importación.

Res. ANA N° 244/97 Tránsitos.Res. Gra AFIP N°898/00

Cancelación de Tránsitos.

Inst. N° 02/98 DGA(SDGLTA)

Oficialización previa del despacho deimportación temporaria

Inst. N° 26/98 DGA Tránsito terrestre de importación -Plazo para registrarlo.

Inst. N° 10/99 DGA(SDGLTA)

Tránsito de Importación temporaria -Montos a garantizar

Inst. N° 12/99 DGA(SDGLTA)

Tránsito de Importación y temporarias- Montos a garantizar

Inst. N° 23/99 DGA Importación Vehículos.Inst. N° 25/99 DGA Importación Vehículos.Inst. N° 32/99 DGA(SDGLTA)

Importación Temporal de moldes,matrices y artefactos navales usados.

Inst. N° 32/99 Importación Temporal - Prohibiciónde carácter económico.

Inst. N° 48/99 DGA(SDGLTA)

Importación de bienes usados -Prendería y neumáticos

Inst. N° 80/99 DGA(SDGLTA)

Importación temporal del Dcrto.1001/82.

Inst. N° 97/99 DGA(SDGLTA)

Importación temporal de artefactosnavales usados - Garantía

Inst. N° 07/00 DGA(SDGLTA)

Criterios a aplicar en lanacionalización de importaciones

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temporalesVerificación NormasGenerales

Res. Gral. AFIP N°799/00

Intervención de entidades en laverificación de las mercaderías -Acceso a los datos del SIM.

Res. ANMAT N°698/99

Buenas prácticas de fabricación deproductos médicos - Verificación.

Res. Gral. AFIP N°701/99

Intervención de entidades en laverificación de las mercaderías - Solocon canal rojo.

Res. GMC N° 48/99 Capacitación de inspectores paraverificar el cumplimiento de lasbuenas prácticas de fabricación ycontrol de productos para diagnósticode uso invitro.

Inst. N° 11/99 DGA(DETEIM)

Intervención de entidades en laverificación de las mercaderías -Normas.

Comunicado N° 03/99DGA (DE ADBA)

Horario de verificación en TerminalesPortuarias.

Res. AFIP N° 161/98 Programa de Inspección dePreembarque - Observadores en laverificación.

Res. ADEZ N° 62/98 Porcentaje mínimo de verificación enAduana de Ezeiza.

Res. DGA N° 53/98 Programa Inspección de Preembarque- Observadores en verificaciones.

Res. GMC N° 25/98 Capacitación de inspectores paraverificar el cumplimiento de lasbuenas prácticas de fabricación deproductos médicos.

Telex ANA N°1599/96

En Aduanas del interior cuandocorrespondan canales naranja o verdesserán verificados por el guarda.

Aviso ANA N°107/92

Formulario Solicitud de Verificacióny/o Retiro de la mercadería

Aviso ANA N°105/92

Crea el Formulario Solicitud deVerificación y/o Retiro de lamercadería

Aviso ANA N°165/91

Aviso de verificación en importación.

Aviso ANA N°127/91

Despacho de Importación - Aviso deverificación.

Res. ANA N° 1409/89 Comisiones de contraverificación.Res. ANA N° 899/89 Equipajes (Verificación integral).

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DocumentaciónComplementaria,requisitos ycaracterísticas.

Res. Gral. AFIP N°196/98

Documentación Complementaria endespachos de importación.

Inst. N° 04/01 DGA(SDGLTA)

Modificaciones en la documentacióncomplementaria (Certificado deOrigen y Documento de Transporte)

Declaracióncomprometida enimportación

Res. ANA N° 2998/96 Declaración comprometida enimportación - Suspende la aplicaciónde resolución de prestadores deservicios postales y currier.

Telex ANA 1218/96 Declaración comprometida -aplicación Res. ANA 2998/96

Res. Gral. AFIP N°358/99

Declaración comprometida sobre lacalidad de las mercaderías.

Res. ANA N° 1394/97 Declaración comprometida segúncalidad de mercaderías.

Régimen deIdentificación deMercaderías

Res. ANA N° 457/96 Régimen de Identificación deMercaderías

Normas de OrigenALADI MERCOSUR

Res. MEOSP N°763/96

Certificado de Origen

Res. SICM N° 305/99 Certificado de OrigenInst. Gral. N° 06/98DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen - Endoso a lasSDGOAM y SDGOAI

Inst. Gral. N° 12/98DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen en el marco dela ALADI - MERCOSUR. EndosoInst. DGA SDGLTA N° 13/98

Inst. Gral. N° 14/98DGA (DITECN)

Certificado de Origen - Criteriosclasificatorios diferentes entre estadosparte.

Inst. Gral. N° 20/98DGA (DITECN)

Dudas sobre orígenes en elMERCOSUR - Procedimientos.

Inst. Gral. N° 37/98DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen - Criteriosclasificatorios entre estados parte delMERCOSUR.

Inst. Gral. N° 42/98DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen - Recuerdo delcumplimiento de la Res. N° 763/96

Inst. Gral. N° 02/99DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen - Criterioscalsificatorios entre estados parte de

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MERCOSUR.Inst. Gral N° 09/99DGA (SDGLTA)

Régimen de Origen MERCOSUR –Procedimiento en caso dediscrepancias.

Inst. Gral. N° 15/99DGA (SDGLTA)

Régimen de Origen MERCOSUR –Procedimiento en caso dediscrepancias.

Inst. Gral. N° 19/99DGA SDGLTA

ALADI - Prórroga ACE N° 21 conEcuador.

Inst. Gral. N° 34/99DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen en el marco dela ALADI - MEROSUR endoso.

Inst. Gral. N° 41/99DGA (SDGLTA)

Régimen de Origen MERCOSUR –Procedimiento en caso dediscrepancias.

Inst. gral N° 52/99DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen en el marco dela ALADI - MEROSUR endoso.

Inst. Gral. N° 73/99DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen en el marco dela ALADI - MERCOSUR - Nocorresponde remitirlo al área de origende mercaderías.

Inst. Gral. N° 74/99DGA (SDGLTA)

Certificado de Origen ALADI –Identificación de norma a invocar.

Inst. Gral. N° 78/99DGA (SDGLTA)

Régimen origen MERCOSUR –Devolución de garantías a productosde "CEPALV CELULOSE E PAPELLTDA"

Inst. Gral. N° 02/00DGA (SDGLTA)

Régimen Origen MERCOSUR –Devolución de garantías de"CONFECCIONES INDUSTRIALESSRL" de Paraguay.

Intervenciones Previas

SENASA Res. ANA N° 2012/93 Servicio Nacional de Sanidad Animal– Controles Zoosanitarios.

Flora yFauna

Res. ANA N° 2513/93 Flora y Fauna Silvestre- Controles a laImportación y Exportación.

Res. ANA N° 2165/97 Flora y Fauna Silvestre –Intervenciones Previas.

IASCAV Res. ANA N° 2013/93 Intervención Previa del IASCAV-Sanidad y Calidad Vegetal.

INAL Res. ANA N° 1946/93 Instituto Nacional de Alimentos _Intervenciones Previas..

INCUCAI Res. INCUCAI N°139/94

Normas de Ingreso o Egreso al País deOrganos y Materiales AnatómicosHumanos.

Res. INCUCAI N° Prótesis Vasculares de cordón

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413/95 umbilical.Res. INCUCAI N°67/97

Ingreso/Egreso de Organos, Materialesy/o Tejidos.

INTI Res. ANA N° 249/90 Verificación de Mercaderías yderivados de textiles con intervenciónde la CIT: Centro de InvestigacionesTextiles del INTI.

RENAR Res. ANA N° 3115/94 Importación de Armas, Municiones yExplosivos.

Res. Gral. N° 946/00 Importación de Armas, Municiones yExplosivos - Normas.

ANMAT Dto. N° 2790/92 Estructura del nuevo OrganismoDto. N° 2048/93 Modificación de Estructura del

OrganismoDec. Adm. N° 434/96 Ampliación del Estructura del

OrganismoRes. ANA N° 2608/97 Intervención del ANMAT-

Estupefacientes y PsicotropicosRes. Gral. AFIP N°30/97

Reactivos y Material de Uso medico

Res. ANA N° 2674/97 Medicamentos – Intervención de laANMAT.

Res. ANA N° 2799/97 Intervención del ANMAT en materialde uso medico.

Inst. Gral. DGA N°25/99

Intervención del ANMAT incorporamercaderías.

Inst. Gral. DGA N°36/99

Intervención Previa a la oficializacióndel Despacho.

Disp. ANMAT N°3870/99

Enlace entre Laboratorio y/oImportadores del ANMAT.

Normas sobrelasmercaderíassegún el tipoy clasificadaspor Ramo.

Ramo I yII (SecciónA)

Res. N° 47/00 DGA(DE ADBA)

Intervención de la Cámara Argentinade Aserradores de Maderas, Depósitosy Afines en la verificación de lamercadería.

Res. Gral. AFIP N°692/99

Intervención de la FAIMA

Res. ANA N° 1227/92 Verificación de cueros vacunoscurtidos.

Res. ANA N° 3482/84 Verificación de pieles ovinas.Res. ANA N° 5198/80 Manual para la clasificación y

medición de madera.

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Ramo III(Sección

B)

Res. Gral AFIP N°676/99

Intervención de la Cámara deFabricantes de Fósforos en laverificación de mercaderías.

Res. Gral AFIP N°673/99

Intervención CACIOFA en laverificación de mercaderías.

Res. Gral AFIP N°667/99

Intervención de la FAIC en laverificación de mercaderías.

Res. Gral. AFIP. N°642/99

Intervención de la FederaciónArgentina de Industria Gráfica yAfines en la verificación demercaderías.

Res. Gral. AFIP N°618/99

Intervención de la FederaciónArgentina de Industria Gráfica yAfines en la verificación demercaderías.

Res. Gral. AFIP N°172/98

Intervención de la Cámara Argentinade Fuegos Artificiales enverificaciones.

Disp. DGA N° 168/98 Verificación de productos químicoscon extracción de muestras paraanálisis en aduanas del interior.

Res. ANA N° 615/91 Importación de productos químicos(Verificación)

Ramo IV yVIII

(SecciónC)

Res. Gral AFIP N°692/99

Intervención de la FAIMA en laverificación de mercaderías

Res. Gral. AFIP N°667/99

Intervención de la FAIC en laverificación de mercaderías

Res. Gral AFIP N°642/99

Intervención de la FederaciónArgentina de Industria Gráfica yAfines en la Verificación de lasmercaderías.

Res. Gral. AFIP N°626/99

Intervención de la Cámara de laPequeña y Mediana IndustriaMetalúrgica Argentina (CAMIMA) enla verificación de mercaderías.

Res. Gral. AFIP N°618/99

Intervención de la FederaciónArgentina De Industria Gráfica yAfines en la verificación demercaderías.

Res. Gral. AFIP N°580/99

Intervención de la FAIC en laverificación de mercaderías.

Res. Gral. AFIP N° Intervención de la Asociación

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578/99 Argentina de Fabricante de Alfombrasy Proveedores en la verificación demercaderías.

Res. Gral AFIP N°560/99

Intervención de la Asociación deFabricantes de Papel en laverificación.

Res. Gral. AFIP N°538/99

Intervención de la FAIC en laverificación de mercaderías.

Res. Gral. AFIP N°366/99

Intervención de la CAPCICA en laverificación de mercaderías delCapítulo 64.

Inst. N° 20/99 DGA(SDGLTA)

Intervención de la FAIC en laverificación de mercaderías –Aclaración.

Res. Gral. AFIP N°274/98

Intervención de la FAIGA en laverificación de mercaderías de loscapítulos 48 y 49.

Res. Gral AFIP N°273/98

Intervención de la CIRA en laverificación de mercaderías delcapitulo 64.

Res. ANA N° 3443/96 Importación de los capítulos 51 a 63 –Verificación.

Res. ANA N° 135/96 Importaciones de los capítulos 52 a 63– Verificación.

Res. ANA N° 3729/94 Importaciones de los capítulos 52 a 63– Verificación.

Res. ANA N° 2592/94 Importaciones de los capítulos 52 a 63– Verificación.

Res. ANA N° 249/90 Verificación de mercaderías decapítulos 50 al 63.

Ramos V,VI y VII(SecciónD)

Res. DGA (DEADBA) N° 128/00

Intervención del Centro de IndustrialesSiderúrgicos (CIS) en la verificaciónde las mercaderías.

Disp. DNCI N°1124/99

Equipamiento eléctrico - Postergahasta el 01/02/00 verificación previade documentación.

Disp. DNCI N°1011/99

Equipamiento eléctrico - Postergahasta el 01/12/99 verificación previade documentación.

Res. Gral AFIP N°674/99

Intervención de la Cámara deFabricantes de Herrajes y Afines(CADEFHA) en la verificación demercaderías.

37

Res. Gral. AFIP N°667/99

Intervención de la FAIC en laverificación de mercaderías.

Res. Gral. AFIP. N°647/99

Intervención de la Cámara Argentinade Fabricantes de Embases Metálicosy Afines (CAFEMYA) en laverificación de mercaderías.

Res. Gral AFIP N°617/99

Intervención de la Cámara defabricantes de Caños y Tubos deAcero en la verificación demercaderías.

Res. Gral AFIP N°595/99

Intervención de la AAFMHA(Asociación Argentina de Fabricantesde Máquinas, Herramientas y Afines)en la verificación de mercaderías

Res. Gral. AFIP. N°579/99

Intervención de la Cámara deFabricantes de Bulones, Tuercas yAfines (CAFABYT)

Res. Gral AFIP N°345/99

Verificación - La Cámara Argentina deFabricantes de Herramientasacompañará.

Inst. DGA SDGLTAN° 47/99

Productos del Sector Siderúrgico –Controles en la Verificación.

Res. DGA (DAM) N°02/99

Intervención de la Cámara de laPequeña y Mediana IndustriaMetalúrgica Argentina (CAPMIMA)en la verificación de las mercaderías.

Res. Gral AFIP N°297/98

Intervención de la Cámara defabricantes de Caños y Tubos deAcero en la verificación demercaderías

Res. Gral AFIP N°220/98

Intervención de la Cámara defabricantes de Caños y Tubos deAcero en la verificación demercaderías

Res. Gral. AFIP N°210/98

SIMELA - Intervención de la CámaraArgentina Fabricantes de Herramientase Instrumentos de Medición(CAFHIM) en la verificación.

Inst. DGA N° 16/98 Productos del Sector Siderúrgico –Controles en la verificación.

Régimen deCompensación pormercaderías condeficiencias.

Res. ANA N° 1869/93 Compensación de envíos demercaderías con deficiencias.

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Extracción de Muestras. Res. ANA N° 1336/93 Muestra para Análisis-Extracción(Normas).

Inst. Gral. DGA (SDGLTA) N° 24/99

Extracción de muestras a mercaderíasdocumentadas por la posición SIMN°2709.00.10.000

Sistema de control deValor

Res. Gral. AFIP N°857/00

Sistema de Control de Valor

Inst. Gral. DGA (SDGLTA) N° 32/98

Constitución de las garantías en loscasos de diferencias de valor enimportaciones.

Inst. Gral. DGA (DDGOAM) N° 03/98

Constitución de las garantías en loscasos de diferencias de valor enimportaciones

Inst. Gral. DGA (SDGOAM) N° 1/99

Control por Canal Morado-Despachosde Importación y Permisos deEmbarque.

Inst. Gral. DGA (SDGOAM) N° 6/99

Ajuste de Valor.

Inst. Gral. DGA N°6/99

Ajuste de Valor-Se respetará elacuerdo de valoración del GATT.

Selectividad Res. DGA N° 44/98 Canales de Selectividad.Res. DGA N°19/99 Canales de Selectividad.Instrucción DGA N°3/00

Implementación del sistema deSelectividad de Control Vehicular enPlaya Buquebus y FerryLineas.

Pautas de Procedimientosde Verificacion Fisica.

Inst. Gral. DGA (SDGOAM) N° 8/98.

Operaciones de Importación yExportación-CANAL ROJO-Pautas deProcedimientos de Verificación Física.

Inst. Gral. DGA (SDGLTA) N° 3/98

Procedimientos de VerificaciónAduanera.

Cupos deImportación

CuposLicenciasdeImportación dePromociónIndustrial.

Ley N° 22.021/79. Ley de Promoción Industrial.

Dto. N° 732/72 Exención de Gravámenes a BienesImportados con destino a la enseñansa,Investigación y Salubridad.

Dto.N° 2641/92 Régimen de Especialización Industrial.Ley N° 24.196/93 Ley de Mineria-Régimen de

Inversiones para la actividad minera.Cupos de Fax ANA N° 1683/95 Solicitud de Cupo en despachos de

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ImportaciónconveniosInternacionales-ALADI-MERCOSUR (ACE-PAR-ARAM)

Importación - Trámite de afectación.

Fax DGA N° 410/99 Salvaguardias para Tejidos-Afectación de Cupos.

Inst. DGA N° 28/98 Prórroga del acuerdo decomplementación económica N° 6 conMéxico.

AcuerdodeCompleme-ntaciónEconómica.

ACE N° 35 Acuerdo de ComplementaciónEconómica MERCOSUR- CHILE.

ACE N° 36 Acuerdo de ComplementaciónEconómica MERCOSUR-BOLIVIA.

Inst. DGA N° 6/99 ALADI- ACE N° 36- 3° P.A. conBolivia.

Inst. DGA N° 5/00 AAP.CE N° 45 con Cuba - suvigencia.

ACE N° 48 AAP.CE N° 48 con Colombia-Ecuador-Perú-Venezuela-Paísesmiembros de la Comunidad Andina.

Inst. DGA N° 52/00 ALADI-Aplicación del AAP.CE N°48con la comunidad Andina

PAR N° 4 Acuerdo Regional relativo a laPreferencia Arancelaria Regional.

Inst. DGA N° 65/99 ALADI-AR.PAR N° 4 incorpora aCuba.

Inst. DGA N° 3/99 ALADI-Prórroga del AAP N° 4 -art.N° 25 con Cuba

AcuerdosRegionales-AperturasdeMercados.

AR.AM N° 1 -Acuerdos Regionales.

Acuerdo de Argentina,Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Cuba,Ecuador,Mexico,Paraguay,Perú, Uruguay yVenezuela.

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AR.AM.N° 2 -Acuerdos Regionales

Acuerdo de Argentina,Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Cuba,Ecuador,Mexico,Paraguay,Perú, Uruguay yVenezuela.

AR.AM N° 3 -Acuerdos Regionales

Acuerdo de Argentina,Bolivia,Brasil,Chile,Colombia,Cuba,Ecuador,Mexico,Paraguay,Perú, Uruguay yVenezuela.

CuposTercerosPaíses

Res. MEyOSP N°675/00

Cupos de Importación de Tejidos deCorea.

Res. MEyOSP N°571/00

Salvaguardia a Importaciones decalzado deportivo- derechosespecíficos y Cupos.

Res. MEyOSP N°337/00

Salvaguardia para Tejidos de Algodony sus mezclas orginarios de Pakistan-Modifica cupos.

Res. MEyOSP N°1836/99

Cupos de importación de Hilados dePoliester de Taiwan.

Res. MEyOSP N°1295/99

Cupos de Importación de Tejidos deCorea.

Res. MEyOSP N°1294/99

Cupos de Importación de Tejidos deTaiwan.

Res. MEyOSP N°1293/99

Cupos de Importación de Hilados dePoliester de Taiwan.

Res. MEyOSP N°1101/99

Cupos y Derechos de ImportaciónTransitorios a Tejidos de Poliester.

Res. MEyOSP N°1506/98

Derechos específicos Mínimos a laImportación de Calzados.

Res. SCIyM N°837/98

Los Cupos para la Importación decalzados los asignará la Aduana.

Res. MEyOSP N°103/01

Fijase para la mercadería NCM N°2931.00.37.

Res. SCIyM N°367/00

Salvaguardia a importación deCalzado Deportivo-Asignación deCupos.

Res. MEyOSP N°862/99

Salvaguardia para Tejidos de Algodóny sus Mezclas originarios de China-Cupos.

Nota DGA N° 552/00 Salvaguardias para tejido de Pakistán-Cupo Remanente.

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Nota DGA N°1009/00

Cupo Textil - Origen Corea.

Nota DGA N°1008/00

Cupo Textil - Origen Taiwan.

Nota DGA N° 31/99 Afectación de cupo en importación decalzados

Nota DGA N° 32/99 Afectación de cupo en importación decalzados

Fax DGA N° 754/99 Cupos de Importación de hilados deTaiwan

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ANEXO II

SECTORES RELEVADOS Y ESTRUCTURA ORGANICO-FUNCIONAL

a) Sectores Relevados:

Dirección Departamento División Sección

Aduanas Verificación Identificación deMercaderías

Metropolitanas

Técnica Ordenamientos yConvenios:

InteligenciaFiscal yAduanera

Policía Aduanera

Departamento Aduana de Buenos Aires.

División Verificación:

Misiones y Funciones:

Planear y supervisar la acción operativa del control documental y de la verificación físicade las mercaderías para las distintas destinaciones de exportación e importación y de lastareas inherentes al funcionamiento de la misma, destacándose:• Entender en la verificación de los rezagos en el ámbito del Departamento Aduana de

Buenos Aires.• Controlar el sistema de selectividad, en lo relativo al cumplimiento de las

declaraciones presentadas.• Intervenir en las destinaciones de importación que requieran la presentación de

certificados de desgravación total o parcial.• Realizar el control documental de las destinaciones con Canal Naranja de selectividad,

prestando conformidad o rechazando la documentación.• Realizar el control documental y verificación física de la mercadería en las

destinaciones con Canal Rojo de selectividad, presentando conformidad o rechazandola documentación.

• Efectuar en el ámbito de la Dirección de Aduanas Metropolitanas la verificación físicade las mercaderías amparadas por destinaciones de importación, exportación, tránsitosy reembarcos.

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• Intervenir en la extracción de muestras y en la determinación de deficiencias y/odemerito de las mercaderías nuevas, usadas y/o secuestradas.

• Efectuar la verificación de las mercaderías producto de secuestro, situación de rezagoy/o en los casos en que así fuera requerido por autoridad competente.

• Intervenir en Canal Morado en función de la normativa vigente.Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Dirección de Técnica

División de Ordenamientos y Convenios:

Misión y Función:

Entender en el estudio de los Convenios Internacionales relacionados con la políticaaduanera. Entre las tareas desarrolladas se pueden enumerar:1. Registrar los acuerdos y Convenios Internacionales y las operaciones de importación,

exportación hasta los cupos previstos en dichos instrumentos.2. Llevar el control de cupos de importación establecidos en los Convenios vigentes.3. Llevar el registro de los acuerdos con ALADI (Asociación Latinoamericana de

Integración) y Convenios (MERCOSUR, Acuerdos de Alcance Parcial y Acuerdos deComplementación Económica)

4. Actualizar el ordenamiento de las resoluciones aduaneras vigentes.5. Realizar la clasificación de los proyectos de actos dispositivos.

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ANEXO III

FLUJOGRAMAS

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CANAL NARANJA EN DEPOSITOS FISCALES

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Circuito por Canal Naranja en Depósitos Fiscales.

I) Aviso de carga. Verifica si está autorizada (AUTO), o si aún está vigente(VIGE). Debe estar la sigla AUTO para poder comenzar la presentación deldespacho, caso contrario se le devuelve el sobre contenedor al despachante oapoderado para su presentación con posterioridad. Es necesario destacar quedesde la oficialización hasta la presentación deben pasar como mínimo unasdos horas.

II) DDT: Declaración detallada. El presentador (Auxiliar del servicio aduanero)corrobora la presentación de la documentación complementaria y específica,conforme con lo declarado en el despacho por el despachante. Luego deefectuada dicha tarea ingresa al SIM el estado presentado, validando los datospor él ingresados. Si detecta la falta de alguna documentación declarada comode presencia real por el despachante, le entrega al despachante o apoderado elsobre contenedor para que éste integre dicha documentación, produciéndosenuevamente el proceso de presentación.

III) RL: Registro en el libro. Este registro es llevado por el ramo, asentando todoslos despachos ingresados al área, la información que contiene está representadapor el número de despacho y tipo de destinación. Dicho registro no estánormado y es llevado a modo de control por parte del Ramo B. (Se adjuntacopia del mismo a modo ilustrativo)

IV) DDT: declaración detallada. Presentación de la DDT. Una vez conforme lodeclarado (estado de presentado) el SIM asigna un verificador del ramo.

V) Validación: Se valida la presentación.

VI) Pasa a la mesa de Canal Naranja del Ramo. Se observa el Verificadorpreviamente asignado por el sistema.

VII) Dicho Verificador pude encontrarse asignado a otra dependencia operativa obien asignado a la dependencia del lugar de presentación del despacho.

VIII) Según la posibilidad de la presencia del verificador asignado y de los que seencuentran prestando funciones en la dependencia se efectúa un contragiro aotro verificador. El contragiro es efectuado por el Jefe del Ramo.

IX) DDT. Verificación documental de la DDT. Se efectúa el Control documentaldel despacho, el mismo consta de la comparación y observación de loscontenidos del despacho, la información que se encuentra en el SIM y la

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documentación complementaria al despacho.(Resoluciones DGA N° 44/98 y19/99). Si el resultado de la verificación documental es negativo se pasa eldespacho a Canal Rojo, si el control efectuado da como resultado que eldespacho cumple con todos los requisitos sigue su curso por el circuito.

X) Resultado del control positivo, se produce la Validación de los datosingresados en este caso por el Verificador.

XI) Autorización de salida. Aparece en el SIM en la pantalla DDT, la inscripciónAUTO, que significa que la mercadería está autorizada por la UTV paracontinuar las tareas pertinentes para su libramiento.

XII) Sobre contenedor OM 2133Despacho de importación OM 1993Documentación complementaria.Documentación específica

XIII) El apoderado o despachante recibe el sobre contenedor OM 2133, y toda ladocumentación que contiene el mismo en su interior por parte del Verificador.

XIV) El apoderado presenta en le área Resguardo le sobre contenedor, el guardaobserva la pantalla del SIM, si la operación se encuentra con la inscripciónAUTO, procediéndose así a la autorización de salida de zona primariaaduanera. El importador se queda con los parciales 2 y 3 del despacho.

XV) Salida a plaza, se emite el correspondiente taló por parte del área resguardo.

XVI) Archivo: La División Resguardo envía al Archivo los documentos.

Pase a Canal Rojo.

VI´) Pasa a Canal Rojo ingresando a dicha mesa. El pase se efectúa colocando unsello que dice pase a canal rojo. No se ingresa ningún tipo de información alSIM del pase efectuado.

VII´) Se efectúa el contragiro a un nuevo verificador.

VIII´) Se efectúa la verificación documental y física de la mercadería. (Res. DGA N°44/98 y Res. DGA N° 19/99). Si bien en el SIM no consta que la operacióncursa por canal rojo, se ingresa al mismo que lo que se efectuó fue unaverificación física; por lo tanto queda un canal naranja con verificación físicaregistrado en el SIM. En función del resultado de la verificación se efectúa ladenuncia o bien se sigue con el circuito, efectuándose el ajuste correspondiente.

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IX´) Pasa a Contencioso donde se le inicia sumario.

X´) Resultado positivo del control, se produce la Validación de los datosingresados en este caso por el Verificador.

XI´) Autorización de salida. Aparece en el SIM en la pantalla DDT, la inscripciónAUTO, que significa que la mercadería está autorizada por la UTV paracontinuar las tareas pertinentes para su libramiento.

XII´) Sobre contenedor OM 2133Despacho de importación OM 1993Documentación complementaria.Documentación específica

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CANAL NARANJA CON PRESENTACIÓN DE CUPOEN DEPÓSITOS FISCALES

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Circuito por Canal Naranja con presentación de cupo en Depósitos Fiscales.

XVII) Aviso de carga. Verifica si está autorizada (AUTO), o si aún está vigente(VIGE). Debe estar la sigla AUTO para poder comenzar la presentación deldespacho, caso contrario se le devuelve el sobre contenedor al despachante oapoderado para su presentación con posterioridad. Es necesario destacar quedesde la oficialización hasta la presentación deben pasar como mínimo unasdos horas.

XVIII) DDT: Declaración detallada. El presentador (Auxiliar del servicio aduanero)corrobora la presentación de la documentación complementaria y específica,conforme con lo declarado en el despacho por el despachante. Luego deefectuada dicha tarea ingresa al SIM el estado presentado, validando los datospor el ingresados. Si detecta la falta de alguna documentación declarada comode presencia real por el despachante, le entrega al despachante o apoderado elsobre contenedor para que éste integre dicha documentación, produciéndosenuevamente el proceso de presentación.

XIX) RL: Registro en el libro. Este registro es llevado por el ramo, asentando todoslos despachos ingresados al área, la información que contiene está representadapor el número de despacho y tipo de destinación. Dicho registro no estánormado y es llevado a modo de control por parte del Ramo B. ( Se adjuntacopia del mismo a modo ilustrativo)

XX) DDT: declaración detallada. Presentación de la DDT. Una vez conforme lodeclarado (estado de presentado) el SIM asigna un verificador del ramo.

XXI) Validación: Se valida la presentación.

XXII) Pasa a la mesa de Canal Naranja del Ramo. Se observa el Verificadorpreviamente asignado por el sistema.

XXIII) Dicho Verificador puede encontrarse asignado a otra dependencia operativa obien asignado a la dependencia del lugar de presentación del despacho.

XXIV) Según la posibilidad de la presencia del verificador asignado y de los que seencuentran prestando funciones en la dependencia se efectúa un contragiro aotro verificador. El contragiro es efectuado por el Jefe del Ramo.

XXV) Se efectúa el primer control documental en el cual surge que se debe presentaruna certificación de cupo. Esto es a través de la consulta de la posiciónarancelaria declarada en el despacho con una lista que provee la DGA dondeconstan las mercaderías sujetas a cupo. Se coloca en el sobre contenedor la

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inscripción CRUZADO que significa que se ha efectuado el cruce documental,pero el mismo aún no se ha conformado.

XXVI) Se le entrega el sobre contenedor con la documentación al despachante oapoderado para que se dirija al área Convenios para afectar cupo.

XXVII) El área Convenios afecta el cupo por medio de un sello en el cuerpo deldespacho (OM1993) y se lo remite nuevamente al despachante o apoderado delImportador.

XXVIII) El despachante o apoderado del Importador presenta nuevamente en el Sectorde verificación del Ramo, el sobre contenedor ya acuñado por Convenio yadjuntando la documentación complementaria.

XXIX) DDT. Verificación documental de la DDT. Se efectúa el Control documentaldel despacho, el mismo consta de la comparación y observación de loscontenidos del despacho, la información que se encuentra en el SIM y ladocumentación complementaria al despacho.(Resoluciones DGA N° 44/98 y19/99). Si el resultado de la verificación documental es negativo se pasa eldespacho a Canal Rojo, si el control efectuado da como resultado que eldespacho cumple con todos los requisitos sigue su curso por el circuito.

XXX) Resultado del control positivo, se produce la Validación de los datosingresados en este caso por el Verificador.

XXXI) Autorización de salida. Aparece en el SIM en la pantalla DDT, la inscripciónAUTO, que significa que la mercadería está autorizada por la UTV paracontinuar las tareas pertinentes para su libramiento.

XXXII) Sobre contenedor OM 2133Despacho de importación OM 1993Documentación complementaria.Documentación específica

XXXIII) El apoderado o despachante recibe el sobre contenedor OM 2133, y toda ladocumentación que contiene el mismo en su interior por parte del Verificador.

XXXIV) El apoderado presenta en le área Resguardo le sobre contenedor, el guardaobserva la pantalla del SIM, si la operación se encuentra con la inscripciónAUTO, procediéndose así a la autorización de salida de zona primariaaduanera. El importador se queda con los parciales 2 y 3 del despacho.

XXXV) Salida a plaza, se emite el correspondiente taló por parte del área resguardo.

XXXVI) Archivo: La División Resguardo envía al Archivo los documentos.

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Pase a Canal Rojo.

VI´) Pasa a Canal Rojo ingresando a dicha mesa. El pase se efectúa colocando unsello que dice pase a canal rojo. No se ingresa ningún tipo de información alSIM del pase efectuado.

VII´) Se efectúa el contragiro a un nuevo verificador.

XIII´) Se efectúa la verificación documental y física de la mercadería. (Res. DGA N°44/98 y Res. DGA N° 19/99). Si bien en el SIM no consta que la operacióncursa por canal rojo, se ingresa al mismo que lo que se efectuó fue unaverificación física; por lo tanto queda un canal naranja con verificación físicaregistrado en el SIM. En función del resultado de la verificación se efectúa ladenuncia o bien se sigue con el circuito, efectuándose el ajuste correspondiente.

XIII”) Pasa a Contencioso donde se le inicia sumario.

XIV´) Resultado positivo del control, se produce la Validación de los datosingresados en este caso por el Verificador.

XV´) Autorización de salida. Aparece en el SIM en la pantalla DDT, la inscripciónAUTO, que significa que la mercadería está autorizada por la UTV paracontinuar las tareas pertinentes para su libramiento.

XVI´) Sobre contenedor OM 2133Despacho de importación OM 1993Documentación complementaria.Documentación específica

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CANAL ROJO EN DEPÓSITOS FISCALES

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Circuito por Canal Rojo en Depósitos Fiscales.

I) Aviso de carga. Verifica si está autorizada (AUTO), o si aún está vigente(VIGE). Debe estar la sigla AUTO para poder comenzar la presentación deldespacho, caso contrario se le retorna el sobre contenedor al despachante oapoderado para su presentación con posterioridad. Es necesario destacar quedesde la oficialización hasta la presentación deben pasar como mínimo unasdos horas.

II) DDT: Declaración detallada. El presentador (Auxiliar del servicio aduanero)corrobora la presentación de la documentación complementaria y específica,conforme con lo declarado en el despacho por el despachante. Luego deefectuada dicha tarea ingresa al SIM el estado presentado, validando los datospor el ingresados. Si detecta la falta de alguna documentación declarada comode presencia real por el despachante, le entrega al despachante o apoderado elsobre contenedor para que éste integre dicha documentación, produciéndosenuevamente el proceso de presentación.

III) RL: Registro en el libro. Este registro es llevado por el ramo, asentando todoslos despachos ingresados al área, la información que contiene está representadapor el número de despacho y tipo de destinación. Dicho registro no estánormado y es llevado a modo de control por parte del Ramo B. ( se adjuntafotocopia a modo ilustrativo del mismo)

IV) DDT: declaración detallada. Presentación de la DDT. Una vez conforme lodeclarado (estado de presentado) el SIM asigna un verificador del ramo.

V) Validación: Se valida la presentación.

VI) Pasa a la mesa de Canal ROJO del Ramo. Se observa el Verificadorpreviamente asignado por el sistema.

VII) Dicho Verificador puede encontrarse asignado a otra dependencia operativa obien asignado a la dependencia del lugar de presentación del despacho.

VIII) Según la posibilidad de la presencia del verificador asignado y de los que seencuentran prestando funciones de verificación en una Terminal portuaria o enun Depósito Fiscal, se efectúa un contragiro a otro verificador presente en lasección. El contragiro es efectuado por el Jefe del Ramo.

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IX) Se efectúa la verificación documental de la DDT y la verificación Física de lamercadería. (Res. DGA N° 44/98 y Res DGA 19/99). En función del resultadode la verificación existen dos posibilidades:

a) Resultado con observación: En este caso existen a su vez tresposibilidades:i) Que la observación amerite una Liquidación Manual L-MAN

conjuntamente con la denuncia en función de lo verificado,bloqueándose en el sistema el curso del despacho, pasando alDepartamento de Procedimientos Legales Aduaneros (Contencioso),donde se inicia el sumario,

ii) Que la observación amerite la sola Liquidación Manual,continuando el trámite del circuito, como puede ser la garantía por faltade documentación complementaria o la garantía por valor en funcióndel valor referencial arrojado por el sistema (en función de la Res. N°857/00).

iii) Si la mercadería está bajo el régimen de prohibida, se efectúadirectamente la denuncia en Contencioso sin efectuar LiquidaciónManual alguna.b) Sin Observaciones, denotando que lo declarado concuerda con la

verificación tanto documental como física continuando así con el circuito.

X) Autorización de salida. Aparece en el SIM en la pantalla DDT, la inscripciónAUTO, que significa que la mercadería está autorizada por la UTV paracontinuar las tareas pertinentes para su libramiento.

XI) Resultado del control positivo, se produce la Validación de los datosingresados en este caso por el Verificador.

XII) Sobre contenedor OM 2133Despacho de importación OM 1993Documentación complementaria.Documentación específica

XIII) El apoderado o despachante recibe el sobre contenedor OM 2133, y toda ladocumentación que contiene el mismo en su interior por parte del Verificador.

XIV) El apoderado presenta en le área Resguardo le sobre contenedor, el guardaobserva la pantalla del SIM, si la operación se encuentra con la inscripciónAUTO, procediéndose así a la autorización de salida de zona primariaaduanera. El importador se queda con los parciales 2 y 3 del despacho.

XV) Salida a plaza, se remite el correspondiente talón por parte del área resguardo.

XVI) Valoración: El despacho continúa el trámite produciéndose su fiscalización yvaloración con posterioridad al libramiento del mismo.

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CANAL ROJOEN TERMINALES I, II, IV y V

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Circuito por Canal Rojo efectuado en Terminales.

Terminal IV y V:

El permisionario de la Terminal provee al sector, información que la misma elabora altermino de la jornada, para ser utilizada al día siguiente por los verificadores.Esta información detalla el número de contenedor, número de destinación yDespachante actuante en cada caso.

Esta planilla le permite observar a los verificadores el universo de las verificacionesque tendrá que realizar al inicio de la próxima jornada laboral y así administrarlos tiempos de manera tal que resulten ágiles.

I) Aviso de carga. Verifica si está autorizada (AUTO), o si aún está vigente(VIGE). Debe estar la sigla AUTO para poder comenzar la presentación deldespacho, caso contrario se le retorna el sobre contenedor al despachante oapoderado para su presentación con posterioridad. Es necesario destacar quedesde la oficialización hasta la presentación deben pasar como mínimo unasdos horas.

II) DDT: Declaración detallada. El presentador (Auxiliar del servicio aduanero)corrobora la presentación de la documentación complementaria y específica,conforme con lo declarado en el despacho por el despachante. Luego deefectuada dicha tarea ingresa al SIM el estado presentado, validando los datospor el ingresados. Si detecta la falta de alguna documentación declarada comode presencia real por el despachante, le entrega al despachante o apoderado elsobre contenedor para que éste integre dicha documentación, produciéndosenuevamente el proceso de presentación.

III) RL: Registro en el libro. Este registro es llevado por el ramo, asentando todoslos despachos ingresados al área, la información que contiene está representadapor el número de despacho y tipo de destinación. Dicho registro no estánormado y es llevado a modo de control por parte del Ramo B. ( se adjuntafotocopia a modo ilustrativo del mismo)

VI) DDT: declaración detallada. Presentación de la DDT. Una vez conforme lodeclarado (estado de presentado) el SIM asigna un verificador del ramo.

VII) Validación: Se valida la presentación.

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VI) Pasa a la mesa de Canal ROJO del Ramo. Se observa el Verificadorpreviamente asignado por el sistema.

VII) Dicho Verificador puede encontrarse asignado a otra dependencia operativa obien asignado a la dependencia del lugar de presentación del despacho.

VIII) Según la posibilidad de la presencia del verificador asignado y de los que seencuentran prestando funciones de verificación en una Terminal portuaria o enun Depósito Fiscal, se efectúa un contragiro a otro verificador presente en lasección. El contragiro es efectuado por el Jefe del Ramo.

X) Se efectúa la verificación documental de la DDT y la verificación Física de lamercadería. (Res. DGA N° 44/98 y Res DGA 19/99). En función del resultadode la verificación existen dos posibilidades:

b) Resultado con observación: En este caso existen a su vez tresposibilidades:i) Que la observación amerite una Liquidación Manual L-MAN

conjuntamente con la denuncia en función de lo verificado,bloqueándose en el sistema el curso del despacho, pasando alDepartamento de Procedimientos Legales Aduaneros (Contencioso),donde se inicia el sumario,

ii) Que la observación amerite la sola Liquidación Manual,continuando el trámite del circuito, como puede ser la garantía por faltade documentación complementaria o la garantía por valor en funcióndel valor referencial arrojado por el sistema (en función de la Res. N°857/00).

iii) Si la mercadería está bajo el régimen de prohibida, se efectúadirectamente la denuncia en Contencioso sin efectuar LiquidaciónManual alguna.b) Sin Observaciones, denotando que lo declarado concuerda con la

verificación tanto documental como física continuando así con el circuito.

X) Autorización de salida. Aparece en el SIM en la pantalla DDT, la inscripciónAUTO, que significa que la mercadería está autorizada por la UTV paracontinuar las tareas pertinentes para su libramiento.

XII) Resultado del control positivo, se produce la Validación de los datosingresados en este caso por el Verificador.

XVII) Sobre contenedor OM 2133Despacho de importación OM 1993Documentación complementaria.Documentación específica

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XVIII) El apoderado o despachante recibe el sobre contenedor OM 2133, y toda ladocumentación que contiene el mismo en su interior por parte del Verificador.

XIX) El apoderado presenta en le área Resguardo le sobre contenedor, el guardaobserva la pantalla del SIM, si la operación se encuentra con la inscripciónAUTO, procediéndose así a la autorización de salida de zona primariaaduanera. El importador se queda con los parciales 2 y 3 del despacho.

XX) Salida a plaza, se remite el correspondiente talón por parte del área resguardo.

XXI) Valoración: El despacho continúa el trámite produciéndose su fiscalización yvaloración con posterioridad al libramiento del mismo.

Terminal I y II:

Si bien el circuito es idéntico al detallado ut-supra, cabe destacar que en esta terminalno cuentan con la planilla detallada al comienzo del circuito, la cual proveeinformación de la verificaciones a desarrollarse el día posterior, detallando el númerode contenedor, número de destinación y el Despachante; para ser utilizada al díasiguiente por los Verificadores.

El supervisor, al no contar con la mencionada planilla, no puede observar el universo de lasverificaciones que tendrán que realizar al inicio de la jornada laboral y por lo tanto, no puedendistribuir las tareas con cierta planificación, sino que las distribuyen en el momento, enfunción de la carga laboral de cada uno de los verificadores.

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CANAL MORADOEN DEPÓSITOS FISCALES

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Circuito por Canal Rojo-Morado efectuado en Depósitos Fiscales.

I) Aviso de carga. Verifica si está autorizada (AUTO), o si aún está vigente(VIGE). Debe estar la sigla AUTO para poder comenzar la presentación deldespacho, caso contrario se le retorna el sobre contenedor al despachante oapoderado para su presentación con posterioridad. Es necesario destacar quedesde la oficialización hasta la presentación deben pasar como mínimo unasdos horas.

II) DDT: Declaración detallada. El presentador (Auxiliar del servicio aduanero)corrobora la presentación de la documentación complementaria y específica,conforme con lo declarado en el despacho por el despachante. Luego deefectuada dicha tarea ingresa al SIM el estado presentado, validando los datospor el ingresados. Si detecta la falta de alguna documentación declarada comode presencia real por el despachante, le entrega al despachante o apoderado elsobre contenedor para que éste integre dicha documentación, produciéndosenuevamente el proceso de presentación.

III) RL: Registro en el libro. Este registro es llevado por el ramo, asentando todoslos despachos ingresados al área, la información que contiene está representadapor el número de despacho y tipo de destinación. Dicho registro no estánormado y es llevado a modo de control por parte del Ramo B. ( se adjuntafotocopia a modo ilustrativo del mismo)

VIII) DDT: declaración detallada. Presentación de la DDT. Una vez conforme lodeclarado (estado de presentado) el SIM asigna un verificador del ramo.

IX) Validación: Se valida la presentación.

VI) Pasa a la mesa de Canal ROJO del Ramo. Se observa el Verificadorpreviamente asignado por el sistema.

VII) Dicho Verificador puede encontrarse asignado a otra dependencia operativa obien asignado a la dependencia del lugar de presentación del despacho.

VIII) Según la posibilidad de la presencia del verificador asignado y de los que seencuentran prestando funciones de verificación en una Terminal portuaria o enun Depósito Fiscal, se efectúa un contragiro a otro verificador presente en lasección. El contragiro es efectuado por el Jefe del Ramo.

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XI) Se efectúa la verificación documental de la DDT y la verificación Física de lamercadería. (Res. DGA N° 44/98 y Res DGA 19/99). En función de lanormativa para Canal Morado (Res. Gral. AFIP N° 857/00) y del controlefectuado utilizando el SIM, pueden darse las siguientes alternativas:

c) Rojo-Morado por Sistema (SIM): El canal es asignado en laoficialización, la garantía es calculada directamente por elsistema y garantizada por el despachante. Se percibe en elCampo de canal asignado la leyenda “Rojo-Morado”.

d) Rojo-Morado con aviso para Verificador por SIM: Cursa porCanal Rojo y al ingresar el verificador a su pantalla paraproceder a la verificación, aparece un aviso en la misma. Enfunción de este aviso debe solicitar por e-mail a la DivisiónAnálisis y Selección la información pertinente para efectuar lagarantía por medio de una L-MAN. Se percibe en el Campo decanal asignado la leyenda “Canal Rojo”.

e) Rojo-Morado con aviso al verificador por SIM: Cursa por CanalRojo y al ingresar el Verificador a la pantalla para laverificación, aparece que se trata de un canal morado, y losvalores pueden ser observados en otras pantallas del sistema, yasea por la jefatura del ramo o por la pantalla puesta a losverificadores. En esta última no se encuentran la totalidad de lasposiciones alcanzadas por canal morado (según lo manifestadopor el Jefe del Ramo). Se percibe en el Campo de canal asignadola leyenda “Canal Rojo”.

f) Rojo-Morado generado por Jefatura de Ramo: Cuando elVerificador considera que el valor declarado por el Importadorestá muy por debajo de lo que él considera razonable, se efectúaun pase a Rojo-Morado y se coloca en el sobre contenedor queel mismo debe ser girado al Departamento de Fiscalización parasu posterior análisis. Se percibe en el Campo de canal asignadola leyenda “Canal Rojo”, agregándose por medio de un sello laleyenda “Canal Rojo-Morado”

X) Autorización de salida. Aparece en el SIM en la pantalla DDT, la inscripciónAUTO, que significa que la mercadería está autorizada por la UTV paracontinuar las tareas pertinentes para su libramiento.

XIII) Resultado del control positivo, se produce la Validación de los datosingresados en este caso por el Verificador.

XXII) Sobre contenedor OM 2133Despacho de importación OM 1993Documentación complementaria.Documentación específica

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XXIII) El apoderado o despachante recibe el sobre contenedor OM 2133, y toda ladocumentación que contiene el mismo en su interior por parte del Verificador.

XXIV) El apoderado presenta en le área Resguardo le sobre contenedor, el guardaobserva la pantalla del SIM, si la operación se encuentra con la inscripciónAUTO, procediéndose así a la autorización de salida de zona primariaaduanera. El importador se queda con los parciales 2 y 3 del despacho.

XXV) Salida a plaza, se remite el correspondiente talón por parte del área resguardo.

XXVI) Valoración: El despacho continúa el trámite produciéndose su fiscalización yvaloración con posterioridad al libramiento del mismo.

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ANEXO IV

SUMARIOS A LOS VERIFICADORES

A continuación se enumeran las observaciones en particular de los sumarios bajoanálisis:

• Sumario Administrativo N° 495.010/95:

Se inició el 01/03/95 como consecuencia de una investigación de la Secretaría deControl, por ser presuntamente falsa la documentación presentada por el Importador ypor irregularidades en la verificación de la mercadería. En cuanto al importador,ingresó al país el 06/10/94 un automóvil Porsche, Modelo 928, año 1993, acreditandola propiedad del vehículo con documentación cuya veracidad se encontraba dubitada.Se dio intervención al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría 14,caratulándose la causa: “CONVERSO, CLAUDIO ALFREDO S/AVERIGUACIONDE CONTRABANDO”, bajo el N° 3028.

La verificación fue practicada por el Ingeniero del ramo máquinas, JORGE ANDRÉSVISINTINI, el 02/02/95, quien destacó en el ítem de observaciones los importantesdaños que presentaba dicho automóvil, señalando que se encontraba chocado yvolcado, en mal estado, mientras que el representante del depósito fiscal (DepósitoGaray S.A.), el guarda aduanero y los peritos del Registro Nacional del Automotor,concluyeron que el rodado no se encontraba en las deplorables condicionesmanifestadas por el verificador.

Se inició una Investigación Administrativa, designándose como Instructor, al Dr.Tristán Conde.

El verificador, al ser citado a declarar, ratificó su intervención y agregó que norecordaba fehacientemente el estado del automotor.

De las conclusiones producidas por el Instructor surge que las observacionesencontradas al momento de procederse a la verificación del automóvil, no secorrespondían con la realidad, por lo cual se encuadró la conducta del agente en elArt°. 1, Cap. 2, del Título I y Art. 5°, Título IV de la Resolución 713/93 y el Art°. 5,inc. a) del Convenio Colectivo de Trabajo, determinando que correspondía aplicarle lasanción de Apercibimiento, circunstancia ésta que le fuera notificada, sin que ésteejerciera su derecho de defensa. Asimismo se determinó la existencia de un perjuiciofiscal de U$S 5.158.

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La Junta de Disciplina se expidió el 19/10/95, mediante Dictamen N° 31/95, señalandoque el informe de la Instrucción resultaba incompleto al no haber profundizado lainvestigación respecto de la documentación aportada, y a su vez, con relación alverificador, que la sanción era insuficiente, dado que su conducta implicaba unanegligencia activa. Dicha Junta concluyó que correspondía ampliar el sumario,conclusión que fuera compartida por el servicio jurídico, otorgando a la Instrucción unplazo perentorio e improrrogable de 30 días corridos. Se reemplazó al InstructorSumariante, quien requirió al Juzgado información de la causa, resultando que lamisma se encontraba archivada.

La Instructora Sumariante designada, se expidió mediante Conclusión N° 2685/97, enla que consideró: que no existía contradicción alguna entre el informe del verificadorJorge A. Visintini, el Guarda, y el Apoderado del Depósito Garay S.A., toda vez quelos detalles sobre el estado del vehículo dados por el verificador son inherentes a sufunción y no a la del guarda o apoderado del depósito. Que el informe de los peritosdel Registro de la Propiedad Automotor, no puede a criterio de la instructoraprevalecer sobre el emitido por el verificador, dado que éste debería ser indubitable,salvo que exista una contraverificación efectuada por personal aduanero que sostengalo contrario. Que a criterio de la Instrucción lo único que resultaría opinable es ladeterminación del valor del automóvil. Por ello la instructora ratificó la sanción deapercibimiento, estimando el perjuicio fiscal en $ 5.158.Independientemente de esta causa y como consecuencia de una serie de irregularidadesrespecto de despachos de importación oficializados en los años 1994, 1995 y 1996, elverificador había sido despedido con causa, el 10/02/97, por Res. A.N.A. N° 329/97,resultado del Sumario EAAA N° 439.329/96 y que dieran origen a la Causa N° 9599,caratulada: “GIFIDAT S.A., BESTEN S.A., MÁXIME S.A., REGINE S.A., JULIOFABIAN GONZALEZ S/CONTRABANDO”, por ante el Juzgado Nacional en loPenal Económico N°4.

La Junta de Disciplina, volvió a expedirse en fecha 20/06/97, a través del Dictamen21/97, en el que sostuvo que se “insiste y avanza en la minimización del tema”, yvolvió a no compartir el criterio sustentado. Finalmente consideró que atento a lagravedad de los hechos, la sanción no debería ser inferior a 30 días de suspensión.

El 26/10/00, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, decidió no asumir el rol departe acusadora en este sumario.

Observación:

1. La sanción propuesta inicialmente para el agente parece insuficiente, considerandola graduación de las penas establecidas en la normativa y la gravedad de los hechosdenunciados. Nótese que la Junta de Disciplina propuso finalmente que la sanciónno debía ser inferior a 30 días de suspensión.

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2. Cabe consignar que cuando la Junta de Disciplina se expidió en el sentido de que laConclusión de la Instrucción era incompleta, se otorgó a ésta un plazo perentorio eimprorrogable de 30 días corridos. A pesar de ello, se produjo un cambio en lapersona del Instructor sumariante, lo que trajo aparejado un evidente retraso en eldesarrollo de la investigación. Cabe destacar que cuatro han sido los instructores quehan tenido a su cargo la presente investigación.

3. Existe una diferencia sustancial entre el resultado de la verificación y los informesdel apoderado del Depósito, guarda y de los peritos del Registro del Automotor,circunstancia ésta que es minimizada por la instrucción.

4. Existieron importantes períodos de inactividad procesal, así por ejemplo entre eldictamen de la Junta de Disciplina, de fecha 19-10-95 y el 24-01-97, no seregistraron movimientos en el expediente.

5. Existiendo otro sumario en trámite por graves irregularidades cometidas por elmismo verificador, que condujeron a la sanción de despido con justa causa, resultaevidente la incomunicación entre instructores o los distintos sectores del Organismoy la carencia de una base de datos adecuada que permita conocer tal situación, con elconsiguiente dispendio de recursos. Nótese que al tiempo de ordenarse lanotificación al agente respecto de las conclusiones del sumario existía la duda de siaquel continuaba perteneciendo a la Institución, toda vez que en principio fuenotificado al domicilio donde él desempeñaba sus funciones.

• Sumario Administrativo N° 001/97:

El 06/10/97, por Disposición N° 213/97 (AFIP) se ordenó la instrucción en lostérminos del Art. 12° del Anexo a la Resolución (A.N.A) N° 3279/96 y sumodificatoria Resolución (A.N.A) N°4038/96.

La mencionada Disposición hacía referencia a las investigaciones preliminaresefectuadas con relación a la destinación definitiva de importación para consumo deuna embarcación, registrada como despacho de importación N° 060831-4, en la quese habría constatado la existencia de una eventual evasión tributaria, por lo que seefectuó la denuncia penal ante el Fuero competente. Por otra parte se presumió quepersonal del Organismo habría anticipado al importador los términos de la denuncia,lo que habría ocasionado el traslado del yate y su apresurada venta dificultando lainvestigación. Otros de los temas eran: si la determinación del canal asignado a laoperación se correspondía con las normas vigentes, si existieron irregularidades alrespecto y la determinación del ajuste practicado en la liquidación de tributosoriginaria.

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A aquella operación se le adjudicó canal verde, por lo que el bien y su respectivadocumentación no fueron verificados “in situ” al momento de su ingreso al país.

En ejercicio de las facultades que le asisten a la D.G.A., por intermedio delDepartamento Técnica de Valoración, se procedió a verificar si el valor de U$S70.000 declarado en el despacho era el correcto, determinándose que el mismo erainferior en un 20% al precio de venta estipulado por el propio fabricante, segúnlistado de tres años antes (1993)

La DGA determinó una diferencia a favor del Fisco de $13,672 en concepto dederecho de importación, estadística e IVA, suma ésta que fue ingresada por elimportador.

Se citó a declarar al agente Gregorio Javier Gutiérrez, valorador en la DivisiónAnálisis e Información, quien expuso: Que intervino el despacho en cuestión, pararecomponer el valor Fob en un 40% (de $70.000 a $98.000), circunstancia ésta queera normal tanto para canales verdes como naranjas.

Por medio de diferentes investigaciones se pudo determinar que el precio finalpagado en EEUU habría sido de $158.850, casi un 125% por encima del valordeclarado.

En declaración informativa, la segunda jefa de la Sección Registro y Cruce, explicóque por ser una operación a la que se le había asignado canal verde, el trámiteculminó con su remisión al Archivo. Con respecto a los motivos por los que laSección Registro y Cruce remitió a la División Valoración el Parcial N° 2 delDespacho, expresó que el agente Leonardo Salcedo perteneciente a Registro y Cruce,fue quien lo remitió a la División Valoración, suponiendo que se trataba de un errorante el cúmulo de documentación que ruteaba diariamente.

El 06/11/97 prestó declaración indagatoria el agente Leonardo J. Salcedo, quienseñaló que la rúbrica en el formulario le pertenecía. Especificó que el giro realizado ala División Valoración obedecía a un error humano y aclaró que en esos casos, laDivisión devuelve los despachos sin intervención alguna.

El Departamento de Policía Aduanera manifestó que la Posición Arancelaria8903.92.00 de fecha 24/5/96 no se encontraba incluida en las bases de canal rojoobligatorio.

En fecha 01/04/98, la AFIP-DGA asumió el rol de querellante contra el importador yel Despachante, por el delito de contrabando.

El día 25/09/98 la Instructora del Sumario citó nuevamente al valorador, GregorioGutiérrez, quien hizo hincapié en que la Cámara Argentina de Constructores de

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Embarcaciones habría alertado acerca del ingreso de embarcaciones al país a valores“muy por debajo de los normales”, provocando una competencia desleal. La denunciade la Cámara aludida fue practicada ante la Aduana de Mendoza el 28/02/96.Manifestó que si llegaba un despacho con un valor irreal se lo recomponía, nodevolviéndolo sin intervención por el sólo hecho de tratarse de un canal distinto delrojo.

El 20/09/98, el 2°jefe de la División Causas Penales, informó que por orden emanadadel Administrador Federal de Ingresos Públicos se había dispuesto el desistimiento dela querella.

El 26/07/99 la Instrucción emitió la Conclusión N° 2807/99, en la que señaló: “Quela maniobra de evasión tributaria resultaría ajena al personal interviniente en carácterde valorador, téngase en cuenta que ingresada la mercadería mediante despacho alque se le asignara canal verde no requirió el control de verificador alguno, sólo delguarda que conforme la normativa vigente no controla calidad ni valor”. Sin perjuiciode ello, debe considerarse que la falta, objeto de análisis resulta de difícil probanza,máxime cuando la tarea de inteligencia llevada a cabo por el Organismo fuedesarrollada por varios funcionarios, todos los cuales tenían conocimiento de lamisma” “En definitiva la intervención de la División Valoración evitó que elperjuicio fiscal ocasionado por la presunta maniobra fuera mayor”. En conclusión, laInstrucción, entendió que debían finalizarse provisoriamente las presentesactuaciones respecto de los agentes Gregorio Gutiérrez y Leonardo Salcedo, sinformular cargos disciplinarios, por no encuadrar la conducta en falta administrativareprochable. Dicha conclusión revestiría carácter provisorio atento la existencia decausa penal en trámite. El perjuicio fiscal sería de $ 51.777.

Tomó intervención la SIGEN, emitiendo el Comité de Perjuicio Fiscal el MemorandoN° 8.076/00, efectuando un recalculo del monto en $123.117,11 al mes deSeptiembre de 2000.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas el 21/02/01, decidió asumir el rol departe acusadora.

El 15/03/01 por razones de celeridad administrativa se aconsejó el reemplazo de laInstructora, siendo designado el Dr. Alberto MADARIA.

La Jefatura del Departamento de Sumarios Administrativos, se dirigió al Señor FiscalNacional para solicitarle que informe si los hechos que se investigan en el SumarioAdministrativo N° 1/97 han sido denunciados originariamente ante ese Organismo

Observaciones:

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1. Resulta digno de destacar que la Jefatura del Departamento de SumariosAdministrativos consultó al Señor Fiscal Nacional respecto de si los hechosinvestigados han sido denunciados originariamente ante ese Organismo, atento queésta circunstancia debía ser conocida por aquél.

2. No resulta razonable, que en un período tan breve de tiempo la AdministraciónNacional de Aduanas, haya asumido el rol de parte querellante, para luego desistirde la acción antes de los cinco meses. Atento que la querella se presentó el día1/04/98, y ya en fecha 20/09/98, el segundo Jefe de la División Causas Penalesmencionó que había existido una orden del Administrador Federal de IngresosPúblicos de renunciar a la acusación.

3. Habida cuenta la denuncia efectuada por la Cámara Argentina de Constructores deEmbarcaciones, el Organismo no habría tomado las medidas necesarias para evitarla subfacturación de este tipo de mercaderías.

• Sumario Administrativo N° 87/99:

Se oficializó el 12/02/99, como consecuencia de tareas de inteligencia efectuadas porla Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera. Se tomó conocimiento que en algunosdepósitos fiscales, se estaría despachando a plaza mercadería cuyo canal deselectividad asignado resultó “rojo”, sin la previa intervención del verificador deAduana. Para constatar tal circunstancia, se eligió al Depósito fiscal Gen-Pol S.A., alcual se le requirió un listado de todos los egresos de mercaderías durante el mes deNoviembre de 1998, relevándose a su vez, los canales asignados a cada una de dichasoperaciones. También se extrajeron fotocopias del libro de Novedades habilitadoconforme la Resolución N° 3343/94. En dicho libro se asientan diariamente todos loshechos ocurridos en la dependencia, como así también la presencia de todo el personaladuanero no destacado en forma permanente en el depósito fiscal, indicando fecha,hora, motivo, resultado de la gestión, firma, aclaración y N° de Legajo. Analizada ladocumentación y efectuado el cruce de la misma se concluyó que en doce de lascuarenta operaciones evaluadas, el verificador que rubricó dando el conforme a latramitación del despacho, no había registrado su presencia en el libro de Novedades.

Cabe señalar que esta auditoría ha verificado que no existe un método por el cualpueda corroborarse si las verificaciones fueron efectivamente realizadas,independientemente de que las mismas se encuentren rubricadas.

Con fecha 30/04/99 por Disposición N° 96/99 (DGA), se ordenó la instrucción de unSumario Administrativo en los términos del Artículo 12 del Anexo a la Resolución N°

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3279/96 (ANA), modificada por la Disposición N° 194/99 (AFIP), designándoseInstructor al Dr. Ricardo Arturo Pérez Gallart, quien debía expedirse dentro de lostreinta días.

El 13/09/00 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas solicitó que el Organismoinforme: perjuicio fiscal, agentes involucrados, nivel jerárquico, cargo y funciónconforme al agrupamiento del personal y si se había formulado denuncia penal alrespecto. Cabe destacar que la mencionada solicitud es reiteración de otra del mismotenor del 11/07/00. El Departamento de Sumarios Administrativos respondió que nopudo determinarse existencia de perjuicio fiscal, por tratarse de una infracción de tipoformal. En cuanto al personal involucrado informó que eran verificadores, (categorías11 a 08) y que no se había formulado denuncia penal.

Todas las declaraciones indagatorias producidas por los agentes mencionados seprestaron entre Septiembre y Octubre del año 2000, coincidiendo en su líneaargumental que el hecho de no haber registrado la verificación en el libro, no quieredecir que la misma no se haya practicado, dado que en oportunidades el exceso detrabajo conduce al olvido de la registración.

Consultado el Sistema Informático María (SIM), no pudo confirmarse el canal deselectividad asignado, toda vez que al año 1998, esta base no ofrecía dichainformación, brindando sólo los caracteres generales vinculados al despacho y elnombre del verificador.

El Departamento de Sumarios Administrativos el 6/12/00, emitió la Conclusión N°3834/00, por la cual expresó que el personal sumariado no faltó a sus deberes encuanto a la refrendación u observación de los despachos de importación, siendo esto lomedular en relación a la responsabilidad fiscal del agente verificador. Que por razonesoperativas en algunas oportunidades sucede que se ven en la imposibilidad de registrarsu firma en el libro de Novedades. Se sostuvo que no hubo intencionalidad alguna deeludir responsabilidades, toda vez que las verificaciones u observaciones fueronoportunamente efectuadas. Por otra parte, numerosas veces la oficina del depósitofiscal en donde se encontraba dicho libro, se hallaba “cerrada”. Se observó que estoúltimo, sumado a la necesidad de concurrir a verificar a otros depósitos pudo haberimpedido que los verificadores registraran su firma.

En cuanto a la agente Alicia Murias, había sido reemplazada el 20/11/98 en el depósitoGen-Pol S.A., por el auxiliar Jorge Parada, quien sí registró su firma en el libro.

Atento a lo actuado, la Instrucción entendió que no se ha constatado accionar irregular,razón por la cual no propició sanción disciplinaria. A su vez, sostuvo la inexistencia deperjuicio fiscal, toda vez que los documentos en trato fueron verificados, considerando

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que el registro en el libro de Novedades no hace a la cuestión de fondo, que consiste enla verificación y firma del despacho.

La Junta de Disciplina a través del Dictamen 1/01 del 02/01/01, expresó que previo alcierre del sumario sin formulación de cargo, debía requerirse el testimonio del auxiliarJorge Parada, a fin de constatar si efectivamente había reemplazado a la agente Murias,circunstancia ésta que fue ratificada, lo que motivó un nuevo dictamen (N°21/01) del27/03/01, mediante el cual se cerró el sumario sin formulación de cargos.

Observación:

1 Se registró una inactividad procesal desde el 30/04/99, fecha en la que se dispuso lainstrucción del Sumario y se designó instructor, hasta el 11/07/00 (1 año y dosmeses) cuando la Fiscalía de Investigaciones Administrativas solicitó informe alDepartamento de Sumarios Administrativos. Agrava la situación el hecho de que talsolicitud fue reiterada el 13/09/00 por falta de respuesta. Por último debe señalarseque en el expediente los oficios de la Fiscalía fueron agregados en orden cronológicoinverso, circunstancia que indica una mala foliatura y una desorganización en laintegración del Sumario.

2. No se cumplió con la normativa vigente respecto a dejar asentado en el libro deNovedades la presencia del verificador en el depósito, así como la tarea por élrealizada (Exigido por Resolución N°3343 ANA, ANEXO IX, art. 9).

3. No existen elementos probatorios que permitan afirmar que el hecho de que eldespacho se encuentre refrendado, signifique que la verificación se haya producidoefectivamente, en virtud a que no existe un medio fehaciente que permita acreditar laactuación del verificador y los medios por él empleados.

4. En numerosas oportunidades ha resultado imposible el acceso al libro de Novedadesmencionado, por encontrarse cerrada la Oficina del Depósito donde aquel debe obrary en donde además e hallan documentación aduanera de importancia. Estacircunstancia dificulta las tareas del personal aduanero.

5. Atento la denuncia y las irregularidades detectadas en el depósito Gen-Pol S.A., nosurge que se haya ampliado la investigación hacia otros depósitos a efectos decorroborar el normal funcionamiento en los mismos y la debida registración de losverificadores.

• Sumario Administrativo N° 143/99:

Se inició como consecuencia de una denuncia anónima contra la División Verificaciónde la Dirección General de Aduanas, relacionada con presuntos ilícitos ocurridos en elprimer semestre de 1999 y que conformarían “una nueva Aduana paralela”.

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Según los denunciantes se habrían configurado los siguientes ilícitos: “AsociaciónIlícita, falsedad ideológica, falsificación de documentos públicos y privados, falta a losdeberes de funcionario público, recepción de coimas y dádivas, enriquecimiento ilícito,apropiación de derechos aduaneros e impuestos generales, malversación de fondospúblicos y contrabando simple y calificado con agravante por ser funcionarioaduanero”.

En la denuncia se afirma además que en el sector mencionado actuante en todo elTerritorio Nacional existen graves irregularidades relatando el “modus operandi” , ensus distintas escalas jerárquicas, respecto de la exportación, importación, giro de losverificadores y canales de selectividad.

Según la denuncia las copias de algunos despachos y permisos firmados, dedocumentación falsificada y algunas escuchas y filmaciones directas se encuentranbajo la tutela de un Escribano y serían remitidos al Juzgado Penal en lo Económico, aSIGEN, al Banco Mundial, al Administrador Federal de Ingresos Públicos, a laComisión de Aduana Paralela del Congreso Nacional, y a los medios televisivos ygráficos.

A pesar del carácter anónimo de la denuncia, se resolvió que se cumplían los extremoslegales para la substanciación de acciones sumariales. El 19/10/99 el Director Generalde Aduanas ordenó la apertura de la Información Sumaria en el ámbito de la DivisiónVerificación, dependiente de la Subdirección General de Operaciones AduanerasMetropolitanas. Se designó como Instructor al abogado Walter De Leo. Cabe destacarque de la actuación en trámite se dio intervención al Juzgado Nacional en lo PenalEconómico N° 1.

El Instructor dedujo excusación fundamentándose, entre otras cosas, en que asesoró alas Directora y Subdirectora General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas en lasprimeras y sucesivas medidas adoptadas respecto de la denuncia. Además manifestóque es obligación excusarse cuando el Instructor depende jerárquicamente delsumariado a los fines de evitar la recusación posterior.

La Dirección de Asuntos Legales Administrativos se expidió el 27/11/99 señalandoque era evidente que en una información sumaria no sólo no existe sumariado, sinoque tampoco puede en el transcurso de su substanciación efectuarse imputaciónalguna. Finalmente opinó que debía emitirse el acto administrativo por la mismaautoridad que ordenó su instrucción, aceptando o rechazando la excusación.

El 06/12/99 el Director General de Aduanas desestimó la excusación y señaló quecorrespondía que el Dr. De Leo asuma la instrucción.

El 13/12/99 se emitió la Disposición N° 120/99 en la que se consideró que el trámitede las actuaciones registraba una excesiva demora, la cual debía ser investigada,haciendo ello carecer de sentido la instrucción de una información sumaria, por lo que

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se consideraba que el procedimiento más adecuado era el sumario administrativo,atento la gravedad de los hechos y de las conductas a investigar. Se decidió así laInstrucción del Sumario en los términos de la Disposición N° 501/99 AFIP – Anexo I,Artículo 14, designándose instructor al Dr. Guillermo Gustavo Repetto Boerr , quienaceptó el cargo el 31-01-00.

El 3/02/00 el nuevo Instructor requirió la nómina de verificadores que prestabanservicios durante los meses de Marzo, Junio y Diciembre de 1999, documentación quefue aportada dividida por ramos incluyéndose los agentes que ejercían tareasadministrativas.

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas el 08/02/00 solicitó a la Instrucción elmonto del perjuicio fiscal y los funcionarios involucrados, informándose que hasta lafecha no se habían tomado declaraciones a funcionarios ni habían surgido otrosindicios que pudiesen involucrarlos, ni tampoco se determinó el perjuicio fiscal.

El 08/05/00 el Departamento de Asuntos Internos requirió información relativa alestado del sumario al Departamento de Sumarios Administrativos, quien respondió quese encontraba en “pleno trámite” habiéndose recabado la producción e incorporaciónde prueba documental.

El 28/09/00 se reemplazó al Instructor, recayendo la designación en el Dr. AlbertoRamón Madaria.

La Jefatura del Departamento de Policía Aduanera el 14/12/00 informó a laSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, que había tomadoconocimiento de la denuncia oportunamente formulada al Juzgado en lo PenalEconómico N° 1, Secretaría N° 1, el que ordenó el inicio de tareas investigativas y quede corroborarse los extremos denunciados, se debía proceder a poner en conocimientode ese Tribunal, a los fines de iniciar las actuaciones judiciales correspondientes. A suvez se informó que el Departamento se encontraba a la espera de las conclusiones a lasque hubiera arribado el área investigadora.

El 27/11/00 la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas requirió el montoestimativo del perjuicio fiscal, categoría de los funcionarios involucrados y su estadode revista, a la cual se respondió que aún no se encontraba estimada la existencia ni elmonto de Perjuicio Fiscal, ni tampoco funcionarios públicos involucrados.

El 13/02/01 el Dr. Madaria se dirigió al Departamento de Asuntos Internos pararequerir la realización de una investigación patrimonial, tanto en los RegistrosCentralizados de la Propiedad, como en los descentralizados inmobiliarios de laCapital Federal, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Río Negro, de 25agentes seleccionados por muestreo del listado de cada una de las áreas que estaríanpresuntamente involucradas.

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El Instructor solicitó el 6/03/01 a la Jefatura del Departamento de SumariosAdministrativos, la ampliación del plazo para la sustanciación del sumario, atento lacomplejidad del tema, ampliación que fue acordada, estableciéndose una prórroga de60 días conforme con lo previsto en la Disposición N° 501/99 (9-03-01).

El 8 de Marzo del 2001 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas no asumió el rolde parte acusadora.

El 15 de Mayo de 2001 el Instructor solicitó al Departamento de Asuntos Internos, lainformación resultante de la investigación patrimonial requerida, éste fue la últimaactividad registrada existente en la actuación vista por esta Auditoría.

Observación:

1. Ante la gravedad de los hechos puestos en conocimiento de la Administración, masallá de tratarse de una denuncia de carácter anónimo, no se han realizado tareas deinvestigación conducentes, entre agosto de 1999 y mayo del 2001. La instrucción noefectuó citaciones ni produjo o mandó a producir medidas relevantes que tendieran adeterminar la existencia de los ilícitos y las responsabilidades consecuentes. Estacircunstancia se refleja, entre otros aspectos, en la solicitud de la Fiscalía deInvestigaciones Administrativas a la Instrucción del 8/02/00, para que se le informesobre la existencia de perjuicio fiscal y funcionarios involucrados, respondiendo elOrganismo que no se habían tomado declaraciones a funcionarios ni habían surgidootros indicios significativos que pudiesen involucrar a éstos y que tampoco sedeterminó el posible perjuicio fiscal. Lo mismo ocurrió ante el requerimiento delDepartamento de Asuntos Internos el 8/05/00, respondiendo el Departamento deSumarios Administrativos que la causa se encontraba en “pleno trámite”, habiéndosesupuestamente recabado la producción e incorporación de prueba documental. Lamisma consistió en la inclusión en el expediente de copia de normativa relacionadacon el circuito de Verificación, incluyendo el ordenamiento jurídico derogado.

2. Se evidencia una falta de seguimiento adecuado en la tramitación por parte de laAdministración, lo que determinó que la investigación administrativa setransformase en sumario, como consecuencia de la demora excesiva.

3. Invocando razones de celeridad administrativa la Jefatura de la División SumariosAdministrativos, procedió al reemplazo del Instructor, situación ésta que lejos deacelerar un proceso lo retrasa, es más tuvo necesidad de solicitar una prórroga, laque fuera concedida por un plazo de 60 días a partir del 09/03/01, siendo el últimopase auditado el del 15/05/01, sin que se observen avances en la investigación.

• Sumario Administrativo Finalizado N° 495.003/95:

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Esta Investigación Administrativa se inició el 28-04-94 como consecuencia de unprocedimiento policial efectuado en jurisdicción de la Comisaría N° 43, respecto deuna camioneta Ford Patente B1.168.725, en la que se encontró la cantidad de 4.516discos compactos sin que el conductor pudiera acreditar la tenencia legal de lamercadería en cuestión y sin reunir los requisitos exigidos por la D.G.I.

A posteriori, se hizo presente en sede policial el apoderado legal de la EmpresaElectrosonora Manufactura Saavedra S.A., quien aportó documentación y manifestóque parte de esa mercadería era extranjera, careciendo en ese acto de los elementosprobatorios que acrediten su ingreso al país. Atento ello, se iniciaron actuacionescaratuladas: “AVERIGUACIÓN INFRACCIÓN A LA LEY 23.771”, (PENALTRIBUTARIO), Y AVERIGUACION A LA LEY 22.415 (CONTRABANDO)”, conintervención del Juzgado en lo Penal Económico a cargo del Dr. Jorge Brugo,Secretaría de la Dra. Iguiñez.

El 28/04/94 el Juez de la Causa aprobó lo actuado y dispuso la inmediata libertad delos detenidos y la constitución de personal aduanero en sede policial, a efectos dediferenciar la mercadería nacional de la importada. En virtud de ello dispuso, que siresultare nacional debería entregarse al representante legal de la firma, mientras que sifuese extranjera, a la aduana para su verificación y aforo.

El 29/04/94 compareció ante la Comisaría interviniente la Señora Verificadora delRamo Electricidad, Nora Martín a efectos de examinar la mercadería, quien manifestó:que consistía en discos compactos de intérpretes varios, de industria nacional en elproceso de grabado, no existiendo elementos de procedencia extranjera en el procesode grabado ni en el de ensamblado final.

En la misma fecha, concurrió otro apoderado de la empresa para retirar la totalidad dela mercadería secuestrada como consecuencia del resultado de la verificación,aportando en el mismo acto fotocopias de despachos de importación. Cabe señalar queesta Auditoría ha constatado las copias de los tres despachos que se encontrabananexados al expediente, a los cuales se les había asignado “Canal Verde”.

El 18/05/94 fue citado a declarar en sede judicial el Comisario a cargo delprocedimiento, quien expresó que la devolución de la mercadería secuestrada,obedeció al resultado del informe emitido por la verificadora de la A.N.A., quienadvirtió que la misma no era extranjera.

El 1/06/94 prestó declaración testimonial ante el Juez, la verificadora, quien ratificó larealización del control de la mercadería. Por otra parte, le fueron exhibidos losdespachos de importación respecto de los cuales expresó que no los tuvo a la vista alpracticar su informe, “que en los compact disc cree que figuraba, en algunos, la

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leyenda ‘Made in Argentina’.” Aclaró que su informe se basó sólo en esa leyenda,desconociendo la existencia de fábricas de discos compactos en el país.

El 1/07/94 el Juez resolvió el archivo de las actuaciones, por no contar con el posiblecuerpo del delito. Ello se debió a que una vez presentada la documentación por laempresa, resultaba obvio que la mercadería era extranjera, con el agravante de que lamisma ya venía grabada al país, por lo que mal podía la verificadora calificar como de‘nacional en el proceso de grabado’ a los compact disc de marras”. Además y atentolas irregularidades detectadas en el informe de Nora Martín, el Juzgado remitiótestimonios para su investigación por separado a la Justicia Criminal respecto delsupuesto error cometido y por otro archivar la causa.

Se ordenó el 8/03/95 la apertura de la investigación administrativa correspondiente.La agente verificadora prestó declaración informativa el 7/04/95, declarando: Queestando de guardia, fue citada por la Comisaría N°43, para verificar unos CompactDisc y establecer su origen, concurriendo junto con su auxiliar Gustavo Zingoni.Manifestó la dicente que “verificada la mercadería, algunos llevaban la leyenda(etiqueta) ‘made in argentina’ y en su mayoría eran de autores argentinos,...deduciendo entonces que se trataba de mercadería industria nacional.” Aclaró que sumisión se limitó a verificar y dejar constancia de ello en el Acta que se labró en laComisaría, “que es ridículo pensar que si se me exhiben despachos amparando lamercadería en cuestión, pueda decir que es nacional.”

El 8/08/95 la verificadora prestó declaración indagatoria y expresó: Que siendo unacantidad excesiva de compact (4.516) y no teniendo a la vista documentación algunapor no habérsele exhibido, trató de cumplir su función lo mejor posible. “Téngase encuenta que aparentemente se trataría de una cantidad mínima de mercadería extranjeradentro del gran volumen de mercadería objeto de mi verificación. Asimismo quieroponer de resalto que actué con la mayor eficiencia y buena voluntad y que en ningúnmomento hubo mala intencionalidad de mi parte”.

El 30/08/95 se dictó la conclusión N°2519/95, por la que se señaló que la verificadoraha sido negligente en el cumplimiento de la función específica y por ende merecedorade reproche disciplinario, pero considerando la falta de antecedentes relevantes y elarchivo de la causa en sede judicial, se propició la sanción de apercibimiento.

La agente en su descargo, solicitó a la Instrucción que se deje sin efecto la sanciónpropuesta y se dicte su absolución.

El 28/09/95, mediante Conclusión N° 2527/95, la Instrucción volvió a expedirse yconfirmó la medida disciplinaria propuesta en primer término, porque al ser citada laverificadora, en representación del Organismo técnico, si no contaba con todos loselementos para producir su informe, debió ponerlo de manifiesto, cosa que no hizo, porel contrario señaló que la totalidad de la mercadería era de origen nacional, lo que

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motivó la entrega de la misma al propietario, además siendo la única profesional conconocimientos específicos, debió extremar los recaudos en la verificación.

La Junta de Disciplina, se expidió el 7-11-95, señalando que por tratarse de unainvestigación administrativa, no correspondía su intervención.

El Servicio Jurídico el 30-01-97 consideró que la conducta de la agente merecía unasanción más grave, graduándola en 2 días de suspensión.

El 10/06/97 la Interventora en la ANA dictó la Resolución N° 2351, en la cual resolvióaplicar a Nora del Cármen Martín, la sanción disciplinaria de 2 días de suspensión enlos términos del Art. 1°, inc. 3°, del Anexo I, de la Resolución N° 713/93 y porviolarse el deber establecido en el Art. 5°, inc. A del Convenio Colectivo de TrabajoN° 56/92 “E”. El 25/08/98 se remitieron las actuaciones para su archivo.

Esta auditoría ha constatado que a marzo del año 2001 la agente en cuestión continúaprestando funciones en el Organismo, como verificadora del Ramo “D”.

Observación:

1. En contraposición con la normativa, la instrucción remitió el expediente a la Juntade Disciplina, no correspondiendo su intervención.

2. Entre el 7 de Noviembre de 1995 y el 30 de Enero de 1997 existió una inactividadprocesal de 1 año y dos meses.

3. La verificadora actuó con negligencia e impericia, emitiendo una conclusiónapresurada, sin haber tomado los recaudos del caso. Más aún cuando revestía elcarácter de representante del Organismo y de especialista en la materia. Si el sólohecho de observar la mercadería le impedía conocer con certeza el origen de lamisma, debió requerir la documentación pertinente o dejar constancia en el actapolicial de la imposibilidad de determinación. Téngase en cuenta que esta actitud,trajo aparejada la pérdida del cuerpo del delito en la causa penal.

4. A primera vista surge como leve la sanción propiciada, en virtud a la gravedad delhecho, y al perjuicio eventual.