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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LA GUARDIA, SANTA CRUZ DE LA SIERRA, WARNES, MONTERO, COLPA BÉLGICA, GENERAL SAAVEDRA, MINERO Y FERNÁNDEZ ALONZO RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES PARA MEJORAR EL ESTADO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RÍO PIRAÍ INFORME DE SEGUIMIENTO K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LA GUARDIA,

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, WARNES, MONTERO,

COLPA BÉLGICA, GENERAL SAAVEDRA, MINERO Y

FERNÁNDEZ ALONZO

RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DE LAS RECOMENDACIONES PARA MEJORAR

EL ESTADO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RÍO PIRAÍ

INFORME DE SEGUIMIENTO

K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

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ÍNDICE

INFORME DE SEGUIMIENTO K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

Pág.

RESUMEN EJECUTIVO -

1. ANTECEDENTES......................................................................................................... 1

1.1 Origen de las recomendaciones………………………………….……………………. 1 1.2 La aceptación de las recomendaciones……………………………………………….. 3

1.3 Objeto, objetivo y alcance del seguimiento……………………………………..……. 6

1.4 Otros temas relevantes………………………………………………………………… 7

1.4.1 Las sugerencias emitidas en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10…… 7 1.4.2 La auditoría especial derivada del examen ambiental realizado…………………… 9

2. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO…………………………………….……….. 11

2.1 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz……………………………. 11

2.1.1 Verificación del cumplimiento de la recomendación R.1.………………………….….. 11 2.1.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.4……………………………….. 15

2.1.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.7……………………………….. 19

2.1.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.8 ...……………………………. 23 2.1.5 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.9……………………………….. 27

2.1.6 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.5……………………………….. 29

2.2 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.…………..…............................ 32

2.2.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.………………………….......... 33

2.2.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10................................................. 35

2.2.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11………..……………………... 37 2.2.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.……………………..………... 40

2.3 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.….…..…………… 42 2.3.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3................................................... 43

2.3.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10.…………………………….... 45

2.3.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11.……………………………… 49

2.4 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.……………….................................. 53

2.4.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2.………………………………. 54

2.4.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3………………………..…….... 57 2.4.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10………..………………….….. 59

2.4.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11……………..………………... 66

2.4.5 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6……………………..…………. 75

2.5 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Montero………………………………..…… 77

2.5.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2………………….………..…… 77

Page 3: Inf k2ap08f10e1 Pl121

Pág. 2.5.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3…………………..….………… 80

2.5.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10…………….….…….………. 82

2.5.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11……………….…………….... 85 2.5.5 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6…………………………..……. 87

2.6 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica.………………….…..………. 90 2.6.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3…………………………..……. 91

2.6.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6…………………………..……. 95

2.7 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra.………..………… ……. 97 2.7.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2……………………….………. 98

2.7.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3……………………….………. 102

2.7.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6……………………………..… 105

2.8 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Minero………………… ………………….. 106

2.8.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2…………………………..…… 107 2.8.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3…………………………..…… 109

2.8.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6………………………….……. 110

2.9 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo…………… …………… 112 2.9.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2……………………………...… 113

2.9.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3……………………………...… 117

2.9.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6……………………………..…. 121

3. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

SUGERENCIAS DEL INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL

K2/AP08/F10…………………………………………………………………………… 123

3.1 Evaluación del cumplimiento de las sugerencias por el Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Rosa del Sara…………………………………………………..... 123

3.2 Evaluación del cumplimiento de las sugerencias por el Gobierno Autónomo

Municipal de El Torno………………………………………………………………… 125

3.3 Evaluación del cumplimiento de las sugerencias por el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro…………………………..………………………………….. 126

4. CONCLUSIONES…………………………………………………………... 128

5. RECOMENDACIONES………………………………………………….… 131

--- o ---

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I

RESUMEN EJECUTIVO

DEL

INFORME DE SEGUIMIENTO K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

El 29 de marzo de 2011 se emitió el informe de auditoría K2/AP08/F10, sobre los

resultados de gestión asociados a la variación del estado ambiental de la cuenca del río

Piraí, en el departamento de Santa Cruz.

El objetivo general de la auditoría mencionada fue evaluar la variación del estado

ambiental del río Piraí. Para cumplirlo se evaluó la variación de la calidad ambiental de la

cuenca del río Piraí y de la condición del medio ambiente relacionado, para verificar si los

cambios correspondían a la mejora, preservación, conservación y/o protección de los

recursos hídricos involucrados. Se evaluó el periodo que comprendió desde la gestión

1999, cuando se realizó la auditoría ES/EN26/L8, sobre la contaminación del río Piraí,

hasta la gestión 2010 cuando se realizó la auditoría K2/AP08/F10.

En la auditoría se examinó al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a los

Gobiernos Autónomos Municipales de La Guardia, Santa Cruz de la Sierra, Warnes,

Montero, Colpa Bélgica, General Saavedra, Minero y Fernández Alonzo.

En el informe de auditoría K2/AP08/F10 se emitieron once recomendaciones orientadas a

eliminar las causas de las deficiencias señaladas en los hallazgos de auditoría. Todas las

recomendaciones fueron aceptadas por las entidades. La aceptación de las recomendaciones,

conforme el artículo 16 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales,

implica su obligatorio cumplimiento. En términos ambientales, el cumplimiento

significaría una solución a las causas de las deficiencias en la gestión ambiental de las

entidades consideradas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10, con lo que los recursos

hídricos de la cuenca del río Piraí estarían mejor preservados y conservados, asimismo, se

lograría mejorarlos y restaurarlos.

Los resultados del seguimiento a las recomendaciones aceptadas del informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10, mostraron lo siguiente:

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz cumplió con las

recomendaciones R.1, R.4 y R.8, pero no con las R.7, R.9 y R.5.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia no cumplió con las recomendaciones

R.3, R.10, R.11 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cumplió con la

recomendación R.3, pero no con las recomendaciones R.10 y R.11.

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II

El Gobierno Autónomo Municipal de Warnes cumplió con la recomendación R.3, pero

no cumplió con las recomendaciones R.2, R.10, R.11 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Montero no cumplió las recomendaciones R.2,

R.3, R.10, R.11 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica cumplió con las recomendaciones

R.3 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra cumplió con la recomendación

R.6, pero no con las recomendaciones R.2 y R.3.

El Gobierno Autónomo Municipal de Minero no cumplió con las recomendaciones R.2,

R.3 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo cumplió con la recomendación

R.3, pero no con las recomendaciones R.2 y R.6.

Por otra parte, conforme la Norma de Auditoría Ambiental vigente en ese momento, en el

informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10 se incluyeron algunos aspectos importantes

que no fueron parte de los objetivos y alcances de la auditoría, pero que fueron

identificados durante el trabajo de campo. Entre esos aspectos, se incluyeron cuatro

sugerencias asociadas a las recomendaciones, que se dirigieron a los gobiernos

municipales que completaban el área de la cuenca del río Piraí.

Se decidió supervisar el cumplimiento de esas cuatro sugerencias. Al respecto, la

evaluación realizada permitió concluir indicando que ninguna de esas entidades, los

Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Rosa del Sara, El Torno y San Pedro,

cumplió con las mismas.

En función a los resultados alcanzados, en el informe de seguimiento se recomendó a las

entidades precitadas la reformulación del cronograma de implantación para aquellas

recomendaciones que no fueron cumplidas.

Se recomendó a los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Rosa del Sara, El Torno

y San Pedro, que implementen lo pedido por las cuatro sugerencias y que las cumplan en

el menor plazo posible.

La mejora del estado ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí exige los

mayores esfuerzos de las entidades responsables, por lo que se recomendó también que

cumplan con las recomendaciones y sugerencias.

--- o ---

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, GOBIERNOS

AUTÓNOMOS MUNICIPALES DE LA GUARDIA, SANTA CRUZ DE LA

SIERRA, WARNES, MONTERO, COLPA BÉLGICA, GENERAL SAAVEDRA,

MINERO Y FERNÁNDEZ ALONZO

RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DE LAS RECOMENDACIONES PARA MEJORAR

EL ESTADO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RÍO PIRAÍ

INFORME DE SEGUIMIENTO

K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

1. ANTECEDENTES.

En este capítulo se explica el origen de las once recomendaciones a las que se hizo

seguimiento, la aceptación de las recomendaciones por las entidades consideradas, el

objeto, objetivo y alcance del seguimiento realizado, así como otros temas relevantes.

1.1 Origen de las recomendaciones.

El 29 de marzo de 2011 se emitió el informe de auditoría K2/AP08/F10, sobre los

resultados de gestión asociados a la variación del estado ambiental de la cuenca del río

Piraí1, en el departamento de Santa Cruz. Se trata de una auditoría ambiental, del subtipo

denominado «auditoría de resultados de la gestión ambiental», realizada bajo las Normas de

Auditoría Ambiental vigentes en esa fecha, emitidas por la Contraloría General del Estado

para propósitos de control gubernamental.

El objetivo general de la auditoría mencionada fue evaluar la variación del estado ambiental

del río Piraí. Para cumplirlo se evaluó la variación de la calidad ambiental2 de la cuenca del

río Piraí y de la condición3 del medio ambiente relacionado, para verificar si los cambios

1 Se consideró el tramo que inicia a la altura de Rancho Chico en el municipio de La Guardia y se prolonga hasta la confluencia con el

río Chané en el municipio de San Pedro, así como algunos de los principales afluentes (Chané, Rincón del Naicó, Warnes, La Madre,

Colorado, Los Sauces, Quebrada Hondo, Pailón, Guapomó, Guayabochi y Bibosi). 2 La calidad ambiental se determinó a partir de la medición de parámetros fisicoquímicos, que se han extraído del informe de auditoría

ES/EN26/L8 del año 1999 y los parámetros que el artículo 6 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica determina como

«parámetros básicos». Los parámetros fisicoquímicos evaluados fueron: temperatura, pH, Conductividad, Sólidos Suspendidos Totales

(SST), Sólidos Disueltos Totales (SDT), Oxígeno Disuelto (OD), Demanda Biológica de Oxígeno (DBO), Demanda Química de Oxígeno

(DQO) y Colifecales, además se ha incluido la determinación de: Nitratos, Fosfato total, Cromo Hexavalente, Sulfuros y Aceites y

Grasas, para algunos puntos. 3 En cuanto a la condición, se evaluaron las actividades domésticas de once comunidades identificadas, en aspectos relacionados con la

existencia de servicios básicos, el manejo y disposición de sus aguas residuales y el crecimiento poblacional; asimismo, se evaluó la zona

de actividad agrícola alta en aspectos relacionados con el crecimiento de las áreas de cultivo y el uso de insumos agrícolas.

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2

correspondían a la mejora, preservación, conservación y/o protección de los recursos

hídricos4.

Se evaluó el periodo que comprendió desde la gestión 1999, cuando se realizó la auditoría

ES/EN26/L8, sobre la contaminación del río Piraí, hasta la gestión 2010 cuando se realizó

la auditoría K2/AP08/F10.

En la auditoría se examinó al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a los

Gobiernos Autónomos Municipales de La Guardia, Santa Cruz de la Sierra, Warnes,

Montero, Colpa Bélgica, General Saavedra, Minero y Fernández Alonzo.

La gobernación de Santa Cruz es la instancia responsable de la gestión ambiental a nivel

departamental. Debe velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley del Medio Ambiente

y demás disposiciones en vigencia; debe ejercer las funciones de control sobre las

actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales; y debe coordinar

acciones para el desarrollo de la gestión ambiental con los gobiernos municipales para velar

porque no se rebasen los límites máximos permisibles en descargas susceptibles de afectar

el medio ambiente o los recursos naturales (artículo 8 del Reglamento General de Gestión

Ambiental).

Por otra parte, debe ejecutar las acciones de prevención de contaminación de los cuerpos de

agua, saneamiento y control de la calidad de los recursos hídricos en coordinación con los

gobiernos municipales; debe establecer objetivos en materia de calidad del recurso hídrico;

identificar las principales fuentes de contaminación, tales como las descargas de aguas

residuales y los escurrimientos de áreas agrícolas y debe proponer al Ministerio de Medio

Ambiente y Agua la clasificación de los cuerpos de agua en función de su aptitud de uso

(artículo 10 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica).

A nivel de actividades industriales debe verificar el cumplimiento de los procedimientos

técnicos y administrativos por los gobiernos municipales, así como apoyar y promover el

fortalecimiento de la capacidad técnica de las instancias ambientales de los municipios

(artículo 10 del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero).

Debe también ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, entre

otros, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a, del punto 1, del parágrafo IV del artículo 87

de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez 031 de 19 de julio de

2010.

4 La extracción de áridos no formó parte del alcance de la auditoría debido a que los impactos ambientales generados por estas

actividades son de naturaleza distinta y no contribuyen en forma significativa a la contaminación química de las aguas del río Piraí, sin

desmerecer por ello su evaluación, control y seguimiento como parte del manejo integral de la cuenca en el marco de las disposiciones

establecidas en el Decreto Supremo 0091 del 22 de abril de 2009, que aprueba el reglamento a la Ley 3425 de aprovechamiento y

explotación de áridos y agregados y el Reglamento Ambiental de Aprovechamiento de Áridos y Agregados, que junto a la Ley 1333 y sus

reglamentos, se constituyen en instrumentos y herramientas de su regulación y control.

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3

Los gobiernos autónomos municipales precitados deben ejercer las funciones de control y

vigilancia a nivel local sobre las actividades que afecten o puedan afectar al medio

ambiente y los recursos naturales; asimismo, deben participar en los procesos de

seguimiento y control ambiental (artículo 9 del Reglamento General de Gestión Ambiental

y artículo 11 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental).

Por otro lado, deben identificar las fuentes de contaminación como las descargas residuales

y escurrimientos de áreas agrícolas, informando al respecto a la gobernación. Deben

proponer a la gobernación la clasificación de los cuerpos de agua en función a su aptitud de

uso y deben controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los cuerpos

receptores (artículo 11 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica).

A nivel de las actividades industriales, los gobiernos municipales deben ejercer las

funciones de seguimiento e inspección dentro de su jurisdicción (artículo 11 del

Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero).

La evaluación de la variación del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes entre los

años 1999 y 2010, mostró una disminución general de la calidad ambiental de los cuerpos

de agua de la cuenca, debido a la actividad industrial y también por el crecimiento e

intensificación de la actividad agrícola. La mayor parte del curso principal se mantuvo en

un rango de calidad media en sus aguas, pero a diferencia de 1999 se presentaba mayor

carga orgánica debido al incremento de volúmenes de descarga que recibía de lagunas de

tratamiento y a la ausencia de sistemas de tratamiento de algunas industrias.

Por lo indicado, la variación del estado ambiental entre los años 1999 y 2010 mostró que no

se había preservado, conservado y mucho menos mejorado y/o restaurado la calidad

ambiental de los recursos hídricos de la cuenca del río Piraí. Los resultados indicaron que

existía una tendencia al deterioro, por la presión antrópica principalmente de la actividad

agrícola, la actividad industrial y la doméstica.

Lo señalado representó los resultados de la gestión ambiental de las entidades consideradas

en la auditoría. Mostraba deficiencias de las instancias responsables. En la auditoría

ambiental K2/AP08/F10, se evaluaron las causas de las deficiencias en la gestión ambiental

de las entidades públicas examinadas, identificando las siguientes: ausencia de acciones de

control respecto de la actividad agrícola, deficiencias en el control ambiental de la actividad

industrial, la carencia de la clasificación de los cuerpos de agua, insuficientes recursos

humanos para la gestión ambiental e inestabilidad laboral. Para minimizar o eliminar las

causas mencionadas, se formularon once recomendaciones. En el siguiente capítulo, se

presentan las recomendaciones y el proceso de aceptación.

1.2 La aceptación de las recomendaciones.

El detalle de las once recomendaciones, los temas que las relacionan y las entidades a las

que se dirigieron, se presenta en el cuadro siguiente:

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

4

Recomendaciones de la auditoría ambiental K2/AP08/F10 y entidades destinatarias

Cuadro 1 Tema considerado Gobierno Autónomo Departamental de Santa

Cruz

Gobiernos autónomos municipales

Control de la

contaminación por actividades agrícolas.

R.1 La gobernación en coordinación con los

gobiernos municipales, debe ejecutar acciones que le permita identificar, prevenir y controlar la contaminación por efecto de la actividad agrícola hacia los cuerpos de agua que se encuentran dentro la cuenca del Piraí, en el marco de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica (RMCH).

Warnes, Minero, General Saavedra,

Fernández Alonzo y Montero: R.2 En coordinación con la gobernación deben ejecutar acciones en el marco de lo establecido en el RMCH, para identificar las áreas agrícolas que pueden contaminar los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción.

Clasificación de los

cuerpos de agua.

R.4 Proponer al Ministerio de Medio Ambiente y

Agua la clasificación de los cuerpos de agua asociados a la cuenca del Piraí, elaborada considerando las propuestas presentadas por los gobiernos municipales.

Santa Cruz de la Sierra, La Guardia,

Warnes, Montero, Minero, Colpa Bélgica, General Saavedra y Fernández Alonzo: R.3 Proponer a la gobernación la clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa instancia.

Control ambiental de las actividades, obras y proyectos regidos por los reglamentos generales de la Ley del Medio Ambiente.

R.7 La gobernación debe inspeccionar y vigilar las medidas aprobadas en el Plan de Prevención y Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental de las actividades con licencia ambiental, que no están regidas por el RASIM y que descargan sus efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, tomando muestras de las descargas para verificar los informes semestrales

de caracterización que debe presentar la actividad. R.8 La gobernación debe realizar inspecciones de oficio para verificar si las actividades que operan en la cuenca del Piraí cuentan con licencia ambiental.

Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Warnes y Montero: R.10 Deben participar de los procesos de inspección que realiza la gobernación sobre las actividades que no están regidas por el RASIM y que descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción.

Control ambiental de las industrias,

conforme el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM).

R.9 La gobernación debe verificar el cumplimiento de las acciones de control y

vigilancia de los gobiernos municipales, sobre las actividades que generan efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí.

Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Warnes y Montero:

R.11 Deben realizar inspecciones de control en base a los Planes de Manejo Ambiental y/o a los Informes Ambientales Anuales de las actividades industriales que descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción.

Fortalecimiento de

los recursos humanos de las unidades ambientales.

R.5 Fortalecer la ejecución del proyecto

«Fortalecimiento Institucional para el Control de la Calidad y Desarrollo Sostenible del Dpto. de Santa Cruz», e incrementar el número de funcionarios necesarios para cumplir con las funciones destinadas a fortalecer las instancias ambientales de los municipios principalmente de la cuenca del río Piraí y para cumplir en esta zona con las acciones de control y vigilancia que la

normativa ambiental atribuye a la gobernación como Autoridad Ambiental Competente a nivel departamental.

La Guardia, Warnes, Montero, Colpa

Bélgica, General Saavedra, Minero y Fernández Alonzo: R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

Fuente: el informe de la auditoría ambiental K2/AP08/F10.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

5

Una vez emitido el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10, se remitió al Presidente

Constitucional del Estado, a la Comisión de Tierra, Territorio, Recursos Naturales y Medio

Ambiente de la Cámara de Senadores, a la Comisión de la Región Amazónica, Tierra,

Territorio, Agua, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, al

Ministerio de Medio Ambiente y Agua, al Servicio de Encauzamiento de Aguas y

Regularización del río Piraí (SEARPI), a la Asamblea Departamental de Santa Cruz y a los

Concejos Municipales de La Guardia, Santa Cruz de la Sierra, Warnes, Montero, Colpa

Bélgica, General Saavedra, Minero y Fernández Alonzo.

Asimismo, conforme los artículos 36 y 37 del Reglamento para el ejercicio de las

atribuciones de la Contraloría General del Estado, aprobado mediante D.S. 23215, se

remitió el informe de auditoría al gobernador de Santa Cruz y a los alcaldes de los

gobiernos municipales precitados, solicitando que comuniquen su decisión respecto de la

aceptación de las recomendaciones y que remitan, de aceptarlas, el respectivo cronograma

de implantación.

El proceso de aceptación de las recomendaciones, se resume en el cuadro siguiente. Las

acciones relativas al cronograma de implantación se expondrán en el capítulo con los

resultados de la verificación del cumplimiento.

Proceso de aceptación de las recomendaciones de la auditoría ambiental K2/AP08/F10

Cuadro 2 Entidad Proceso de aceptación

Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

El 01 de abril de 2011 recibieron el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10, así como la solicitud de aceptación de las recomendaciones dirigidas a esa entidad (R.1, R.4, R.5, R.7, R.8 y R.9). El 10 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las

recomendaciones en cuestión.

Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.

El 04 de abril de 2011 recibieron el informe de auditoría y la solicitud de aceptación de las recomendaciones. El 18 de abril de 2011 comunicaron la aceptación de las cuatro recomendaciones dirigidas a la entidad (R3, R.6, R.10 y R.11).

Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

El 01 de abril de 2011 recibieron el informe de auditoría ambiental, así como la solicitud de aceptación de las recomendaciones que se dirigieron a la entidad (R.3, R.10 y R.11). El 28 de abril de 2011 comunicaron la aceptación de las tres

recomendaciones.

Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.

El 01 de abril de 2011 recibieron el informe de auditoría y la solicitud de aceptación de las recomendaciones que se les dirigieron (R.2, R.3, R.6, R.10 y R.11). El 13 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las recomendaciones.

Gobierno Autónomo Municipal de Montero.

El 31 de marzo de 2011 recibieron el informe y la solicitud de aceptación de las recomendaciones R.2, R.3, R.6, R.10 y R.11. El 05 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las recomendaciones.

Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica.

El 05 de abril de 2011 recibieron el informe de auditoría y la solicitud sobre la aceptación de las recomendaciones que se les dirigieron (R.3 y R.6). El 27 de abril de 2011 informaron que no aceptaban las recomendaciones R.3 y R.6. El 05 de mayo de 2011 se le sugirió que reconsideren su decisión, dado que sus justificativos no eran suficientes. El 12 de mayo se recibió la aceptación de las recomendaciones.

Gobierno Autónomo Municipal de General

Saavedra.

El 01 de abril de 2011 recibieron el informe. El 20 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las tres recomendaciones (R.2, R.3 y R.6), que se les dirigieron.

Gobierno Autónomo El 31 de marzo de 2011 recibieron el informe K2/AP08/F10. Se le solicitó que se

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

6

Entidad Proceso de aceptación

Municipal de Minero. pronuncie sobre la aceptación de las recomendaciones R.2, R.3 y R.6. El 27 de abril de 2011, comunicaron la aceptación de las mismas.

Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo.

El 31 de marzo de 2011 recibieron el informe de auditoría, así como la solicitud sobre la aceptación de las recomendaciones que se dirigieron a esa entidad (R.2, R.3 y R.6). La solicitud fue reiterada el 05 de mayo de 2011. El 16 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las tres recomendaciones.

Fuente: el informe de la auditoría ambiental K2/AP08/F10.

La aceptación de las recomendaciones, conforme el artículo 16 de la Ley 1178 de

Administración y Control Gubernamentales, implica su obligatorio cumplimiento. En

términos ambientales, el cumplimiento significaría una solución a las causas de las

deficiencias en la gestión ambiental de las entidades consideradas en la auditoría ambiental

K2/AP08/F10, con lo que los recursos hídricos de la cuenca del río Piraí estarían mejor

preservados, conservados, mejorados y restaurados.

El cumplimiento de las recomendaciones redundaría también en el acatamiento de las leyes

emitidas sobre la cuenca del río Piraí: la Ley 995 de abril de 2000, que declara de prioridad

nacional, necesidad y utilidad pública la solución integral de la problemática de la cuenca

en cuestión, la Ley 2122 de septiembre de 2000, que declara como patrimonio histórico y

natural a la cuenca y la Ley 2913 de noviembre de 2004 que contiene varias disposiciones

legales relacionadas.

1.3 Objeto, objetivo y alcance del seguimiento.

Las Normas Generales de Auditoría Gubernamental vigentes (código NE/CE-011) fueron

aprobadas por la resolución CGE/094/2012, del 27 de agosto de 2012. Entraron en vigencia

a partir del 01 de noviembre de 2012. El presente informe de seguimiento se realizó

conforme las normas citadas, específicamente con la 219.

La Norma General de Auditoría 219 especifica que se debe verificar oportunamente el

cumplimiento de las recomendaciones contenidas en un informe de auditoría. También

indica que el cumplimiento de las recomendaciones debe ser considerada de la siguiente

manera:

Cumplida: cuando las causas que motivaron la recomendación fueron anuladas o

minimizadas, asegurando que los efectos no se repitan; y se hayan cumplido los

procesos institucionales para ponerlas en práctica.

No cumplida: cuando no se ha realizado ninguna acción para el efecto o cuando las

actividades realizadas no aseguran la eficacia de la solución planteada por la entidad

(por ejemplo, un manual de funciones elaborado pero que no tiene la capacidad de

anular la causa que originó la recomendación, ya sea porque es incompleto, no cumple la

normativa vigente, etc.). En este caso, se deberá identificar las causas de la falta de

cumplimiento.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

7

No aplicable: Son aquellas recomendaciones que al momento de su seguimiento

presentan situaciones que imposibilitan su cumplimiento o aplicabilidad, por ejemplo:

modificaciones del marco normativo que rige el accionar de la entidad.

El seguimiento realizado consideró como objeto a las acciones realizadas por las entidades

para cumplir con las recomendaciones que aceptaron.

El seguimiento tuvo como objetivo verificar el cumplimiento de las recomendaciones

aceptadas.

El alcance del seguimiento comprendió a todas las recomendaciones aceptadas, detalladas

en los cuadros 1 y 2 antes presentados, conforme la evidencia recopilada hasta las fechas

que se detallan en el capítulo de resultados.

1.4 Otros temas relevantes.

Se consideran relevantes dos temas por su relación con los resultados de la auditoría

ambiental K2/AP08/F10. El primero se refiere a la emisión de cuatro sugerencias en el

informe de esa auditoría y el segundo se relaciona con una auditoría especial derivada de

los hallazgos del examen ambiental.

1.4.1 Las sugerencias emitidas en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10.

La Norma de Auditoría Ambiental 245 relativa a la comunicación de resultados, que estuvo

vigente5 durante la ejecución de la auditoría ambiental K2/AP08/F10, indicaba que si

correspondía el informe podía incluir algunos aspectos complementarios.

Así, en el informe de la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se incluyeron algunos aspectos

importantes que no fueron parte de los objetivos y alcances de la auditoría, pero fueron

identificados durante el trabajo de campo, sugiriendo acciones al respecto.

En relación con los aspectos importantes mencionados, en el capítulo final del informe

K2/AP08/F10 se explicó que el alcance de la auditoría solamente comprendió a parte de la

cuenca media y baja del río Piraí, porque en una auditoría de resultados de gestión

ambiental se debía comparar el estado ambiental en dos momentos diferentes, siendo el de

«base» el que se elaboró con los resultados de la auditoría ES/EN26/L8 del año 1999. Lo

indicado obligó a que en la determinación del estado ambiental al año 2010 no sea posible

incluir a todos los gobiernos municipales que forman parte de la cuenca del río Piraí, ya que

ello impediría una cabal comparación con el estado base correspondiente al año 1999.

5 La aprobada mediante Resolución CGR/026/2005 del 24 de febrero de 2005.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

8

Por ello, el alcance específico de la auditoría no comprendió a todos los gobiernos

municipales que forman parte de la cuenca del río Piraí; sin embargo, la importancia de los

hallazgos y de las recomendaciones emitidas hizo necesario que se considere a todos esos

municipios. Dado que no fue posible ampliar el alcance por los motivos señalados, se

acudió a lo establecido en la Norma de Auditoría Ambiental 245 y se decidió incluir

algunas sugerencias a los gobiernos municipales no considerados en el alcance, de forma de

lograr una mejora completa en la cuenca del río Piraí.

Por lo anterior, en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10 se incluyeron

sugerencias asociadas a las recomendaciones, que se dirigieron a los gobiernos municipales

que completan el área de la cuenca del río Piraí. Se tomó en cuenta al Gobierno Autónomo

Municipal de El Torno, al encontrarse en la cuenca media, justo después de la naciente del

río, que se ubica en el municipio de Samaipata (en el que “sólo” nace el río). En la cuenca

baja se consideró a los municipios de San Pedro y Santa Rosa del Sara. Las sugerencias

fueron las siguientes:

1. Identificar, prevenir y controlar la contaminación por efecto de la actividad agrícola,

en coordinación con la gobernación de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en el

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica.

2. Participar en las inspecciones que realiza la gobernación de Santa Cruz sobre las

actividades que descargan efluentes en los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí

(actividades no industriales). Asimismo, cuando se trate de actividades industriales

comprendidas en el RASIM, deben realizar las inspecciones de control que

correspondan respecto de las descargas de efluentes a esos cuerpos de agua.

3. Proponer a la gobernación de Santa Cruz la clasificación de los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a

través de un trabajo conjunto con esa Autoridad Ambiental Competente.

4. Fortalecer su unidad ambiental, incrementando el número de funcionarios necesarios

para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la normativa ambiental

establece promoviendo además la estabilidad laboral en esa unidad.

De forma posterior, en mayo de 2011, se comunicó a los alcaldes de los Gobiernos

Autónomos Municipales de El Torno, San Pedro y Santa Rosa que se tomó la decisión de

supervisar el cumplimiento de las sugerencias que oficialmente les fueron comunicadas en

el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. Cabe aclarar que la vigente Constitución

Política del Estado, en el primer parágrafo del artículo 217, establece que la Contraloría

General del Estado es responsable de la supervisión y del control externo posterior de las

entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el

Estado.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

9

En el presente informe se incluyen los resultados de la supervisión realizada al

cumplimiento de las cuatro sugerencias.

1.4.2 La auditoría especial derivada del examen ambiental realizado.

La Norma de Auditoría Ambiental 245 relativa a la comunicación de resultados, que estuvo

vigente durante la ejecución de la auditoría ambiental K2/AP08/F10, indicaba que si

correspondía, se podía hacer referencia a informes de auditoría especial que deriven de una

auditoría ambiental.

Por lo anterior, como último aspecto expuesto en el informe de la auditoría ambiental

K2/AP08/F10 se comunicó que la evidencia recabada en ese examen mostró deficiencias en

la gestión ambiental, lo que llevó a la ejecución de una auditoría especial para emitir

opinión sobre el cumplimiento de los instrumentos normativos relativos al control de la

contaminación hídrica en la cuenca del río Piraí y, si correspondía, establecer indicios de

responsabilidad por la función pública.

El mes de diciembre de 2011, se emitió el informe preliminar de la auditoría especial

K2/EP09/N10, sobre la gestión ambiental de la contaminación hídrica en la subcuenca baja

del río Piraí. La auditoría especial se centró en el cumplimiento de las disposiciones

normativas ambientales vigentes sobre la prevención y control de la contaminación en el río

Piraí en lo que respecta a la clasificación de cuerpos de agua en función de su aptitud de

uso, la identificación de fuentes de contaminación, monitoreo y control ambiental sobre

descargas de aguas residuales y el control ambiental sobre actividades, obras o proyectos

que afectan al río Piraí. Se evaluó al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a

los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Warnes,

Montero, Minero, Fernández Alonzo, General Saavedra y Colpa Bélgica, por el periodo

comprendido entre el año 2009 hasta diciembre de 2010.

El mencionado informe preliminar incluyó indicios de responsabilidad por la función

pública de índole administrativa, por lo que en cumplimiento de lo establecido en los

artículos 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría

General del Estado, aprobado por Decreto Supremo 23215, fue sometido al procedimiento

de aclaración.

Los resultados del procedimiento de aclaración fueron expuestos en el informe de auditoría

complementario K2/EP09/N10-C1, emitido en diciembre de 2012. La conclusión general

de ese informe complementario indicó que se ratificaban los indicios de responsabilidad

administrativa reportados en el informe preliminar K2/EP09/N10. El informe

complementario fue presentado al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y a

los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Warnes,

Montero, Minero, Fernández Alonzo, General Saavedra y Colpa Bélgica, para cumplir lo

previsto en el artículo 18 y en el artículo 67, parágrafo XI, del Reglamento de la

Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo 23318-A,

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

10

modificado por el Decreto Supremo 26237, y en el artículo 35 de la Ley 2028, según

correspondiera.

Al respecto, las entidades precitadas han informado lo siguiente:

Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz: informó que el Auto Final Sumario

Administrativo RA SDG SJD DAC AFS 2013 008, del 01 de abril de 2013, declaró

probada la excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa a favor de los

dos ex funcionarios considerados en la auditoría especial.

Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia: el 14 de febrero y el 13 de mayo de

2013 informaron del inicio de los procesos sumarios administrativos en contra de una

ex funcionaria y un ex alcalde. A la fecha de conclusión del presente informe, no

reportaron los resultados finales de esos procesos.

Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra: el 02 de mayo de 2013

informaron que instruyeron a la autoridad sumariante el inicio de los procesos

administrativos. El 17 de junio informaron de la conclusión de uno de los procesos,

pero no iniciaron el otro. Se reclamó esa omisión, pero a la conclusión de este informe

no remitieron una respuesta al respecto.

Gobierno Autónomo Municipal de Warnes: el 19 de mayo de 2013 se reclamó al

presidente del Concejo Municipal la respuesta a la solicitud efectuada de inicio de los

procesos administrativos internos, en contra de tres ex alcaldes y el actual ejecutivo de

la entidad, conforme el informe complementario de auditoría. El 04 de junio de 2013, el

presidente del Concejo Municipal informó que a pesar de las gestiones que habría

realizado al respecto, no se logró la conformación de la comisión de ética encargada de

realizar esos procesos.

Gobierno Autónomo Municipal de Montero: a pesar de una nota y gestiones para

conocer del inicio de los procesos resultantes del informe complementario de auditoría

(a dos ex alcaldes y a la actual máxima autoridad ejecutiva), el Concejo Municipal no

informó al respecto.

Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica: la comisión de ética del Concejo

Municipal emitió la resolución 001/2013, del 12 de abril de 2013, declarando probada

la extinción de la acción por prescripción sobre la responsabilidad administrativa a los

responsables indicados en la auditoría (tres ex alcaldes y la actual máxima autoridad

ejecutiva).

Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra: el 05 de marzo de 2013, el

Concejo Municipal informó del inicio de uno de los procesos sumarios administrativos

que debían instaurar. Se solicitó que inicien los otros dos procesos, en contra de dos ex

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

11

alcaldes. El 22 de abril de 2013, comunicaron el inicio de esos otros dos procesos. A la

fecha de conclusión de este informe, no reportaron los resultados de esos procesos.

Gobierno Autónomo Municipal de Minero: a pesar de las gestiones para conocer del

inicio de los procesos resultantes del informe complementario de auditoría (a dos ex

alcaldes y a la actual máxima autoridad ejecutiva), el Concejo Municipal no informó al

respecto a la conclusión del presente informe.

Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo: el 20 de febrero de 2013, el

presidente de la comisión de ética del Concejo Municipal comunicó el inicio de los

procesos sumarios administrativos en contra de un ex alcalde y la actual máxima

autoridad ejecutiva.

2. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.

En este capítulo se presentan los resultados alcanzados en la verificación del cumplimiento

de las recomendaciones consideradas en el seguimiento. La exposición se realiza por cada

entidad. En el capítulo de conclusiones, se decidió exponerlas por cada entidad y también

por los temas considerados en las recomendaciones (véase el cuadro 1 de este informe).

2.1 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

El 10 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las recomendaciones y el cronograma de

implantación. La gobernación se comprometió a cumplir con las recomendaciones hasta el

30 de junio de 2012. El 18 de mayo se comunicó la aceptación del cronograma.

El 10 de julio de 2012 se comunicó a la gobernación el inicio del seguimiento y se solicitó

el informe sobre lo que realizaron para cumplir con las recomendaciones. La entidad

remitió el 19 de julio el informe solicitado.

2.1.1 Verificación del cumplimiento de la recomendación R.1.

La recomendación R.1 requiere lo siguiente:

R.1 La gobernación de Santa Cruz en coordinación con los gobiernos municipales, debe

ejecutar acciones que le permita identificar, prevenir y controlar la contaminación por

efecto de la actividad agrícola hacia los cuerpos de agua que se encuentran dentro la

cuenca del Piraí, en el marco de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento en

Materia de Contaminación Hídrica.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

12

De acuerdo con el artículo 40 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica6, la

gobernación debe recibir información para controlar los escurrimientos de áreas agrícolas y

la contaminación de los cuerpos receptores. Específicamente debe recibir informes sobre la

cantidad, tipos y clases de fertilizantes y herbicidas utilizados, así como los calendarios de

los ciclos de producción y la periodicidad del uso de fertilizantes y plaguicidas; los sistemas

de riego y de drenaje utilizados; y los efectos de los escurrimientos sobre los cuerpos

receptores.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, la gobernación no proporcionó evidencia de que

hubiera realizado acciones de control relacionadas con la identificación de cantidades, tipos

de fertilizantes y herbicidas y periodicidad con que se los emplea en las zonas de cultivo del

departamento de Santa Cruz, no hizo referencia a si conocían los calendarios y ciclos de

producción de los diferentes cultivos que tiene el departamento, tampoco dio a conocer los

sistemas de riego empleados en las diferentes superficies cultivables, ni los efectos que

podrían tener los escurrimientos de las áreas agrícolas en los cuerpos de agua de la cuenca

del Piraí.

Lo señalado en el párrafo anterior, fue relacionado con los resultados obtenidos en la

auditoría ambiental K2/AP08/F10 respecto de la calidad ambiental de la cuenca del río

Piraí, que mostraban que una parte de los ríos y arroyos que conforman esa cuenca, como el

río Chané, el arroyo Los Sauces o el río Pailón, estaban siendo afectados negativamente por

la intensa actividad agrícola de la zona.

Por ello, como una de las causas de las deficiencias evidencias en la auditoría, se indicó que

se había demostrado que la afectación de la calidad ambiental de los ríos y arroyos de la

cuenca del Piraí por efecto de la actividad agrícola se debía a la ausencia de acciones por

parte de la gobernación y los municipios considerados en la auditoría, para realizar el

respectivo control sobre las zonas de cultivo, situación que derivaba de la falta de

información acerca de las condiciones en las que trabajan los agricultores en la zona. Una

de las recomendaciones para minimizar esa causa fue la R.1.

El 10 de mayo de 2011 la gobernación se comprometió a cumplir la recomendación hasta el

30 de junio de 2012, por medio de las siguientes tareas:

«Requiere a los Representantes legales de actividades agrícolas de 500 o más Has, la

presentación de la información establecida en el artículo 40 del RMCH».

«Solicitar a los Gobiernos Municipales ubicados dentro de la Cuenca del Piraí,

información sobre las actividades de seguimiento y control en el marco de lo establecido

en el artículo 11 incisos a) y b) del RMCH, sobre escurrimientos agrícolas y su impacto

sobre los cuerpos de agua».

6 Aprobado por el Decreto Supremo 24176 del 08 de diciembre de 1995.

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13

Al momento de aceptar los compromisos anteriores, el 18 de mayo de 2011, se comunicó

oficialmente que se entendía que con la información que obtengan de los representantes

legales de actividades agrícolas y la que les proporcionarían los gobiernos municipales,

realizarían acciones propias para prevenir y controlar la contaminación por efecto de la

actividad agrícola hacia los cuerpos de agua que se encuentran dentro la cuenca del Piraí.

En el informe recibido el 20 de julio de 2011, la gobernación detalló las acciones de

coordinación que realizaron con los gobiernos autónomos municipales que también

aceptaron recomendaciones del informe de auditoría ambiental, con el propósito de

coadyuvar a su cumplimiento. En el acta de la reunión del 01 de junio de 2011 se observa

que coordinaron el registro de actividades agrícolas con los municipios de Minero, Montero

y Warnes. En el acta de la reunión del 06 de julio con algunos municipios, mencionaron un

formulario para el registro de propiedades agrícolas, el cual se comparó con lo establecido

en el artículo 40 del RMCH encontrando que su diseño permitiría obtener información

sobre algunos de los aspectos señalados en ese artículo, pero no sobre los calendarios de los

ciclos de producción, los sistemas de drenaje ni los efectos de los escurrimientos sobre los

cuerpos receptores.

En el informe recibido el 01 de febrero de 2012, reportaron lo antes mencionado, añadieron

la información que recabaron de los municipios, la cual indica que Montero y Warnes

estaban levantando datos sobre el uso de agroquímicos con la gobernación; asimismo, en lo

relativo a sus propios compromisos informaron lo siguiente:

Emitieron la resolución administrativa SDSyMA/DITCAM/ADEC/002/2011 del 21 de

abril de 2011, que otorgó un plazo de 60 días hábiles a los representantes legales de

actividades agrícolas en predios mayores o iguales a 500 ha, para la presentación de la

información señalada en el artículo 40 del RMCH, más análisis de laboratorio y el plan

de ordenamiento predial correspondiente.

Incluyeron una comunicación interna de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio

Ambiente a la Dirección de Planificación Estratégica y Políticas Públicas, remitiendo el

POA y presupuesto de dos proyectos, uno de los cuales se denominaba Análisis y

control de productos agroquímicos en el departamento de Santa Cruz. No detallaron

mayor información sobre ese proyecto.

Emitieron notas a los municipios, solicitando información sobre control de áreas

agrícolas y uso de agroquímicos, señalando que para ello deberían emplear el

formulario que diseñaron en la gobernación. Remitieron evidencia del envío de ese tipo

de nota al municipio de La Guardia (que en octubre de 2011 les respondió que no

correspondía ello en su jurisdicción).

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

14

Indicaron que recibieron 15 informes de empresas agrícolas, se asume que en

acatamiento de la resolución administrativa SDSyMA/DITCAM/ADEC/002/2011.

En el informe que remitieron el 19 de julio de 2012, reportaron que efectuaron siete

inspecciones a predios agrícolas y que no pudieron realizar más inspecciones en el primer

semestre por problemas derivados de las altas precipitaciones pluviales. Detallaron los

predios que inspeccionaron, ubicados en los municipios de Minero, San Pedro, Fernández

Alonzo y Montero. Indicaron también que realizaron una reunión con la Cámara

Agropecuaria del Oriente en julio de 2012 para incentivar la presentación de información

sobre agroquímicos. Informaron de la emisión de la resolución administrativa 029/2011 de

12 de julio de 2011 que extendió de 60 a 180 días el plazo para el cumplimiento de la

resolución administrativa 002/2011.

En los formularios que emplearon en las inspecciones, los cuales corresponden al que

diseñaron y distribuyeron a los municipios, recabaron información de algunos de los

aspectos establecidos en el artículo 40 del RMCH, pero no de otros como los calendarios de

ciclos de producción, los sistemas de drenaje empleados en los predios agrícolas ni los

efectos de los escurrimientos sobre los cuerpos receptores. Estos dos últimos aspectos

omitidos en los formularios, eran relevantes para el control de la contaminación por

escurrimientos de predios agrícolas a los cuerpos de agua.

Remitieron también las notas e informes internos, veinte en total, desde septiembre a

finales de la gestión 2011, así como del primer semestre de 2012, con los resultados de la

revisión de los «informes de gestión ambiental» que recibieron de los representantes legales

de predios agropecuarios, en cumplimiento de la resolución administrativa 002/2011. En

los informes de revisión y notas correspondientes, se debe relevar que concluyeron que los

representantes legales no les presentaron toda la información establecida en el artículo 40

del RMCH y dieron plazo para que complementen lo que faltaba.

Por último, adjuntaron fotocopias de cinco contratos para inspectores ambientales del

proyecto de identificación, valoración y control de productos agroquímicos en provincias y

municipios con vocación agropecuaria, de abril a diciembre de 2012. Este personal a

contrato se encargó de la revisión antes comentada de los «informes de gestión ambiental».

Por la evidencia recabada, se puede afirmar que la gobernación cumplió con los

compromisos que asumió, ya que mediante las resoluciones administrativas 002/2011 y

029/2011, de abril y julio de 2011, respectivamente, otorgó un plazo de 180 días hábiles a

los representantes legales de actividades agrícolas en predios mayores o iguales a 500 ha,

para la presentación de la información señalada en el artículo 40 del RMCH, más análisis

de laboratorio y el plan de ordenamiento predial correspondiente. Asimismo, solicitó a los

municipios información sobre el uso de agroquímicos en predios agrícolas.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

15

Sin embargo, el formulario que diseñaron para obtener la información de los predios

agrícolas, el mismo que distribuyeron para su empleo por parte de los municipios,

presentaba fallas en su diseño que no lo hacen apto para recolectar toda la información

señalada en el artículo 40 del RMCH, en especial respecto de los efectos de los

escurrimientos de predios agrícolas a los cuerpos de agua. Este formulario es el que la

gobernación empleó para realizar visitas a siete predios agrícolas y que instruyó que

empleen los gobiernos municipales.

Respecto del número de predios agrícolas de los que obtuvieron información, el número es

bajo (siete inspeccionados y veinte de los que recibieron información), considerando que se

trata de una gran parte de la cuenca baja del río Piraí la afectada por la contaminación que

proviene de predios agropecuarios.

Por lo señalado, se considera que la gobernación realizó acciones destinadas a identificar,

prevenir y controlar la contaminación por efecto de la actividad agrícola hacia los cuerpos

de agua que se encuentran dentro la cuenca del Piraí, en el marco de lo establecido en el

artículo 40 del RMCH.

De acuerdo a lo indicado y conforme lo establecido en la Norma General de Auditoría

Gubernamental 219, se considera que la causa de origen de la recomendación R.1 fue

minimizada. Por esto, se considera que cumplieron con la recomendación.

La gobernación debe proseguir con las acciones que fueron evidenciadas. Es importante

que mejore el diseño del formulario que emplearon para inspeccionar predios

agropecuarios, de forma que se adecue completamente a la información señalada en el

artículo 40 del RMCH.

Asimismo, en la resolución administrativa 002/2011, la gobernación limitó la aplicación del

artículo 40 a los predios agrícolas mayores o iguales a 500 ha. Esta limitación debería ser

revisada para poder identificar predios agropecuarios con menor superficie, pero que

pueden estar causando contaminación de los cuerpos de agua, en especial si se trata de

zonas donde existen varios predios colindantes.

2.1.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.4.

La recomendación R.4 requiere lo siguiente:

R.4 La gobernación de Santa Cruz debe proponer al Ministerio de Medio Ambiente y

Agua la clasificación de los cuerpos de agua asociados a la cuenca del Piraí, elaborada

considerando las propuestas presentadas por los gobiernos municipales.

Lo pedido por la recomendación R.4 se fundamenta en el artículo 4 del Reglamento en

Materia de Contaminación Hídrica (RMCH), que indica que las instancias ambientales

dependientes del prefecto (gobernador en la actualidad) deberán proponer una clasificación,

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

16

adjuntando la documentación suficiente para comprobar la pertinencia de dicha

clasificación7.

Los cuerpos de agua de la cuenca del río estuvieron clasificados desde el año 2004 al 2009.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, el gobierno autónomo departamental de Santa

Cruz señaló que luego de haberse cumplido los 5 años de vigencia de la clasificación, no

existía en el departamento ningún cuerpo de agua clasificado. Se consideró que la ausencia

de una clasificación de los cuerpos de agua, fue parte de las causas de los problemas en la

calidad ambiental del río Piraí. Para anular la causa relativa a la ausencia de una

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, se formuló la recomendación

R.4.

En el cronograma recibido el 10 de mayo de 2011, la entidad se comprometió a cumplir con

la recomendación R.4 hasta el 30 de junio de 2012. Para ello, realizaría lo siguiente:

«Sobre la base de la información generada y remitida por los Gobiernos Municipales,

contempladas con información de la Secretaría de Desarrollo Sostenible a través de sus

instancias técnicas y operativas en cumplimiento del Art. 11 inciso c) del RMCH, se

propondrá a la AACN la clasificación de los cuerpos de agua asociados a la Cuenca del

Piraí».

El 18 de mayo de 2011, cuando se comunicó la aceptación del cronograma se indicó a la

gobernación que deberían trabajar de forma coordinada y conjunta con los municipios en

las propuestas de clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca. Se señaló también que

sería conveniente que la gobernación colabore a los gobiernos municipales cuando realicen

sus propuestas, en especial en la metodología, criterios de muestreo o análisis, por

mencionar algunos de los aspectos técnicos; asimismo, de ser necesario y posible, se señaló

que podrían trabajar en la gestión de recursos para ese propósito.

En el informe enviado por la gobernación, recibido el 18 de julio de 2011, se evidenció que

en la reunión del 01 de junio de 2011, la entidad acordó varios aspectos relativos a la

clasificación de los cuerpos de agua (metodología y programas de actividades) con los

municipios de Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Montero, Colpa Bélgica, Minero y

Warnes. Asimismo, en la reunión del 06 de julio, discutieron los avances logrados en la

realización de la clasificación con los municipios de La Guardia, San Pedro, Warnes,

Montero, Fernández Alonzo, Santa Rosa del Sara, Santa Cruz de la Sierra y Colpa Bélgica.

Indicaron también que una tercera reunión, del 11 de julio, evaluaron las propuestas

técnicas y económicas de laboratorios dependientes de la Universidad Autónoma Gabriel

René Moreno y del Museo de Historia Natural Noel Kempff Mercado, para aplicar la

metodología que acordaron para la clasificación.

7 El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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17

En el informe de la gobernación recibido el 06 de enero de 2012, informaron de dos

reuniones más, en agosto y septiembre de 2011, en las que diseñaron un modelo de

términos de referencia para la ejecución de consultorías para la clasificación de cuerpos de

agua, conforme la metodología que acordaron.

En el informe recibido el 01 de febrero de 2012, reportaron el avance que los gobiernos

municipales les comunicaron respecto de la clasificación de cuerpos de agua, añadiendo

que realizaron gestiones con la Corporación Andina de Fomento para lograr el

financiamiento de dos proyectos dentro del Programa de manejo integral de la cuenca del

río Piraí, obteniendo 160.000 $us para el primer semestre del año 2012, destinados a la

elaboración de los proyectos a diseño final para proseguir con las gestiones.

En el informe que enviaron el 19 de julio de 2012, reportaron que en ese mes enviaron al

Ministerio de Medio Ambiente y Agua una propuesta de clasificación de los cuerpos de

agua de acuerdo a los avances de las propuestas de clasificación que recibieron de los

gobiernos municipales de San Pedro, Colpa Bélgica, Warnes, Montero y Fernández Alonzo

y los resultados expuestos en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. Asimismo,

indicaron que suscribieron un convenio de adhesión para asistencia técnica de la

Corporación Andina de Fomento, denominado «Programa de saneamiento ambiental

integral de la cuenca del río Piraí» para financiar el Programa de manejo integral de la

cuenca del río Piraí, obteniendo a diseño final proyectos que formarán parte del programa

con financiamiento.

A solicitud efectuada, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua informó que recibió la

propuesta de clasificación de la gobernación y que el 31 de diciembre de 2012 solicitó

información complementaria de acuerdo al artículo 4 del Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica. A junio de 2013, esa era la situación, según lo reportado por el

ministerio.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra informó de la emisión de la

resolución administrativa SDSyMA/DITCAM/005/2012 el 18 de abril de 2012, que aprobó

como indicador inicial una clasificación de los cuerpos de agua en la jurisdicción de Santa

Cruz de la Sierra, además de otros mandatos entre los que cabe destacar que esa

clasificación debía ser aplicada desde esa fecha.

El 11 de diciembre de 2012 se recibió otro informe de la gobernación, adjuntando la

resolución administrativa SDSyMA/DITCAM 012/2012, publicada en el periódico El

Deber el 02 de diciembre del 2012, que establece la clasificación inicial de los cuerpos de

agua de la cuenca del río Piraí. En los considerandos de esa resolución se menciona a la

resolución administrativa SDSyMA/DITCAM/005/2012, relativa al municipio de Santa

Cruz de la Sierra, también citaron la propuesta que presentaron al Ministerio de Medio

Ambiente y Agua, que elaboraron en base de una recopilación de información y estudios

ante la ausencia de las propuestas de clasificación de la mayor parte de los municipios de la

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18

cuenca; asimismo, señalaron que emitieron la resolución bajo el principio precautorio del

artículo 5 del Decreto Supremo 28499 del 10 de diciembre de 20058.

La resolución administrativa SDSyMA/DITCAM 012/2012 determinó una clasificación de

los cuerpos de agua de los principales afluentes del río Piraí, de los canales con conexión a

cuerpos de agua, de los principales canales de drenaje pluvial, así como de los principales

arroyos y ríos, como un indicador inicial para la clasificación final. La resolución instruyó a

los gobiernos municipales ocho acciones de preservación y restauración de los cuerpos de

agua. Asimismo, establecieron que a partir de la clasificación todas las actividades, obras y

proyectos de la cuenca deberían adecuarse al anexo A-1 del Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica y al anexo 13-A del Reglamento Ambiental para el Sector

Industrial Manufacturero.

Por lo señalado y de acuerdo con la Norma General de Auditoría Gubernamental 219

aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, se considera que la entidad ha

realizado acciones que minimizaron la causa de origen de la recomendación. Lo realizado

por la gobernación aseguró que la cuenca del río Piraí esté clasificada de acuerdo a la

normativa aplicable, esto a pesar de no haber recibido todas las propuestas de clasificación

que los municipios involucrados debieron presentarle y ante la falta de una aprobación de la

propuesta que remitieron al Ministerio de Medio Ambiente y Agua. La aplicación de la

clasificación establecida por la resolución administrativa SDSyMA/DITCAM 012/2012,

asegurará, de ser implementada a cabalidad, que los efectos señalados en la auditoría

ambiental no se repitan.

Por lo explicado, la gobernación cumplió con la recomendación R.4.

Asimismo, cabe señalar que la gobernación coordinó los esfuerzos y acciones para que los

gobiernos municipales preparen sus propuestas, aunque los municipios no lograron

completar oportunamente sus propuestas. Este es un tema que se analiza con mayor detalle

en lo relativo al cumplimiento de la recomendación R.3, que fue aceptada por todos los

municipios considerados en la auditoría ambiental. Se espera que con los proyectos del

Programa de manejo integral de la cuenca del río Piraí, puedan coadyuvar a que los

municipios preparen y presenten sus propuestas de clasificación finales para que así puedan

lograr la aprobación de una propuesta de clasificación por parte del Ministerio de Medio

Ambiente y Agua.

Con la resolución administrativa SDSyMA/DITCAM 012/2012, cuentan con normas que

regulan el desempeño de las actividades que generan efluentes, lo que permite la vigilancia

8 El artículo 5 establece en su primer parágrafo lo siguiente: «En caso de que la AAC de oficio o a instancia de parte, cuente con

elementos o indicios que lleven a la presunción de que una acción u omisión de cualquier AOP, conlleve a la generación de impactos

severos o riesgo de peligro inminente al medio ambiente o la salud humana, en aplicación del principio precautorio deberá instruir al

Representante Legal de la AOP, medidas destinadas a evitarlos o mitigarlos, no pudiendo exonerarse de responsabilidad, al invocar la

falta de plena certeza técnica o jurídica o la ausencia de normas».

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del funcionamiento adecuado de sus controles ambientales, evitando la situación detectada

en la auditoría ambiental, que indicaba que ante la ausencia de la clasificación las

actividades debían acogerse a los límites establecidos en el anexo A-2 del Reglamento en

Materia de Contaminación Hídrica los mismos que son incongruentes y menos rigurosos

que los límites establecidos el cuadro A-1 del anexo A para cuerpos de agua clasificados.

Por otra parte, en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10 se incluyó otro aspecto

que no fue parte de los objetivos y alcances de la auditoría. El aspecto fue mencionado en la

reunión de presentación y confirmación de causas del 08 de febrero de 2011 y fue la

extracción de áridos en la cuenca del río Piraí.

El tema no se incluyó en la auditoría porque no se consideró relevante para emitir opinión

de acuerdo a los objetivos y alcances del examen; sin embargo, se indicó que era innegable

que en el marco de la gestión ambiental de la cuenca considerada el tema era importante, en

especial en algunos municipios, como El Torno y La Guardia. También se reconoció que la

explotación de áridos es un aspecto cuya inclusión en los estudios concernientes a la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí, debería ser considerado por

las entidades involucradas.

Por lo señalado, se sugirió a la gobernación de Santa Cruz y a los gobiernos municipales

contemplados en las recomendaciones y sugerencias, que consideren la conveniencia de

incluir la evaluación de la extracción de áridos en los estudios concernientes a la

clasificación de los cuerpos de agua, en el marco del Decreto Supremo 0091 del 22 de abril

de 2009 que aprobó el Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Áridos y

Agregados.

La gobernación debe considerar esa sugerencia en las gestiones que debe realizar para

cumplir con la presentación de una propuesta final de clasificación de los cuerpos de agua

de la cuenca del río Piraí, al Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Asimismo, cuando

corresponda, debe considerarla en la revisión de las propuestas de clasificación que ha

recibido y que recibirá de los gobiernos municipales.

2.1.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.7.

La recomendación R.7, requiere lo siguiente:

R.7 La gobernación de Santa Cruz debe inspeccionar y vigilar las medidas aprobadas en

el Plan de Prevención y Mitigación (PPM) y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental

(PASA) de las actividades con licencia ambiental, que no están regidas por el RASIM y

que descargan sus efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, tomando

muestras de las descargas para verificar los informes semestrales de caracterización que

debe presentar la actividad (Art. 10, inciso e, del Reglamento de Prevención y Control

Ambiental, artículo 13 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica).

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20

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró que la gobernación realizó algunas

acciones de seguimiento a las medidas de mitigación aprobadas en varias actividades, obras

y proyectos que descargaban aguas residuales a cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí;

sin embargo, su ejecución fue irregular, existiendo actividades a las que no realizó ninguna

inspección de control de la licencia ambiental y otras en las que el control se hizo

esporádicamente dentro el periodo de vigencia de la misma. Asimismo, se evidenció que la

gobernación resolvió algunos asuntos relativos a infracciones y sanciones que devinieron

de denuncias y/o de inspecciones de oficio a algunas actividades identificadas como

críticas. Se relevó el hecho de que algunas actividades que descargaban aguas residuales no

contaban con licencia ambiental, pero la gobernación no realizó inspecciones de control

ambiental a las mismas. Tampoco se observó un adecuado monitoreo de las descargas de

aguas residuales.

Los resultados del estado ambiental del río Piraí, expuestos en el informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10, mostraron que los cuerpos de agua se encontraban afectados por

las descargas de actividades que operaban cerca de los cuerpos de agua de la cuenca. Se

identificaron actividades cuyos efluentes incumplían en mayor o menor grado los límites

máximos establecidos en el anexo A-2 del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica (RMCH). Esto puso en evidencia que el deterioro de la calidad ambiental de los

ríos y arroyos de la cuenca del Piraí se debía también a las deficiencias en el control sobre

las actividades que descargaban aguas residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río

Piraí. Para anular esa causa se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.7.

En el cronograma recibido el 10 de mayo de 2011, la entidad se comprometió a cumplir con

la recomendación R.7 hasta el 30 de junio de 2012. Para ello, se comprometió a realizar lo

siguiente: «Se priorizará las AOP’s que puedan generar mayor impacto, en función de los

informes presentados semestralmente».

En la carta de aceptación del cronograma antes transcrito, que recibieron el 18 de mayo de

2011, se comunicó a la gobernación lo siguiente:

Se entendió que identificarán las AOP que descargan sus efluentes en la cuenca del río

Piraí, analizarán los documentos que forman parte de sus licencias ambientales y que

inspeccionarán y monitorearán las descargas de aguas residuales tomando las

previsiones que correspondan para mejorar la calidad ambiental de los cuerpos de agua

del río Piraí afectados por esas AOP. Los gobiernos municipales de la cuenca, recibieron

recomendaciones (R.10) o sugerencias que los conminan a participar de los procesos de

inspección que realiza la gobernación, por lo que se entiende que coordinarán con ellos

las acciones que realicen para implantar la recomendación R.7.

En el informe recibido el 20 de julio de 2011, indicaron que en la reunión del 01 de junio de

2011, la entidad acordó varios aspectos relativos al control y monitoreo ambiental con los

municipios de Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Montero, Colpa Bélgica, Minero y

Warnes, incluyendo la coordinación y planificación de las inspecciones. Asimismo, en la

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reunión del 06 de julio, con los municipios de La Guardia, San Pedro, Warnes, Montero,

Fernández Alonzo, Santa Rosa del Sara, Santa Cruz de la Sierra y Colpa Bélgica,

discutieron el avance en lo tratado en la reunión anterior y entregaron los formatos de actas

de inspección para realizar las inspecciones y de toma de muestras.

En el informe recibido el 01 de febrero de 2012, informaron de las inspecciones que

realizaron como gobernación a 12 actividades, obras o proyectos (AOP), las mismas que

fueron consideradas en la auditoría ambiental, indicando que solicitaron la toma de

muestras y de análisis de laboratorio9.

Presentaron también una planilla con los resultados del seguimiento a las determinaciones

que tomaron en las 32 inspecciones que realizaron, en las que incluyeron a 7 AOP de las

consideradas en la auditoría ambiental, es decir, con descargas de aguas residuales que

afectaban a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí.

Remitieron también las AOP que identificaron con descargas de aguas residuales al río

Piraí en el municipio de El Torno (5), La Guardia (2) y Porongo (5). Incluyeron un detalle

de las once AOP que inspeccionaron en la Guardia, en las que incluyeron las dos que

descargan aguas residuales al río Piraí. Indicaron que inspeccionaron las 5 AOP con

descargas al Piraí en Porongo. Reportaron 13 AOP inspeccionadas en Santa Cruz de la

Sierra, sin indicar si presentaban descargas al río Piraí.

La gobernación incluyó las resoluciones administrativas que emitió como resultado de las

inspecciones, así como las notificaciones y las notas que envió.

En el informe remitido por la gobernación el 19 de julio de 2012, reportaron 38

inspecciones realizadas en coordinación con los municipios, a AOP que se encontrarían

dentro del área de influencia de la cuenca del río Piraí, algunas de las cuales se

identificaron en la auditoría ambiental por sus descargas de aguas residuales a los cuerpos

de agua de esa cuenca. De las 38 inspecciones, 10 contaban con licencia ambiental por lo

que su control correspondía a la recomendación R.7. Algunas de las actividades que

inspeccionaron tenían licencias en el marco del RASIM y otras no presentaban descargas

de aguas residuales y algunas con esas descargas no impactaban a los cuerpos de agua de la

cuenca del río Piraí. Adjuntaron las actas de inspección respectivas, notificaciones y otra

documentación sobre esas actuaciones. Presentaron las actas de toma de muestras de las

descargas residuales de ocho AOP.

También presentaron la resolución administrativa SDSyMA/DITCAM/003/2012 del 02 de

marzo de 2012, instruyendo a los municipios a iniciar un proceso de registro municipal de

todas las AOP de cada jurisdicción. No informaron de los resultados obtenidos con esa

resolución.

9 Incluyeron además un cuadro con el detalle de todas las inspecciones que realizaron en el departamento.

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22

Por lo expuesto, la gobernación ha remitido información que muestra que ha realizado

inspecciones a algunas AOP regidas por la reglamentación general de la Ley del Medio

Ambiente. La evidencia obtenida muestra que ha priorizado la ejecución de inspecciones en

algunas AOP, con descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río

Piraí, en coordinación con los gobiernos municipales, para realizar el seguimiento y control

de las licencias ambientales. Asimismo, ha realizado la toma de muestras en varias de las

AOP que inspeccionaron. Los resultados de esas inspecciones dieron lugar a varias

acciones para mejorar la situación ambiental de las AOP (p.e. la emisión de resoluciones

administrativas).

La evidencia no muestra que la gobernación hubiera priorizado las AOP en función de los

informes de caracterización. Cabe recordar que el texto de la recomendación cita al artículo

13 del RMCH, que indica que las inspecciones de control de las licencias ambientales

debían incluir el monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para

verificar si los informes de caracterización que presenta la AOP son representativos de la

calidad de las descargas10

.

Por lo indicado, al momento de aceptar los compromisos para cumplir con la

recomendación, se señaló que se esperaba que identificaran las AOP que descargan sus

efluentes en la cuenca del río Piraí, analizaran los documentos que forman parte de sus

licencias ambientales y que inspeccionaran y monitorearan las descargas de aguas

residuales tomando las previsiones que correspondan para mejorar la calidad ambiental de

los cuerpos de agua del río Piraí afectados por esas AOP.

Sin embargo, no se evidenció que la gobernación hubiera priorizado a las AOP que debían

inspeccionar considerando las licencias ambientales o los informes de caracterización.

Tampoco se observó que hubieran identificado las AOP que presentaran descarga de aguas

residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí, a excepción de las AOP que se

consideraron en la auditoría ambiental (de las cuales varias no tenían licencias

ambientales). No informaron de los resultados de la resolución administrativa

SDSyMA/DITCAM/003/2012, los cuales podían haber dado pie a la realización de un

inventario de AOP que afecten a la cuenca del río Piraí.

En realidad, la actuación de la gobernación muestra acciones de control realizadas de forma

general, sin considerar de forma específica y suficiente la mejora de la situación ambiental

de los cuerpos de agua de la cuenca considerada, en el marco de lo pedido por la

recomendación R.7.

10

Lo que se relaciona con el artículo 17 del RMCH, que indica lo siguiente: «La DIA, la DAA y el Certificado de Dispensación incluirán

la obligación del REPRESENTANTE LEGAL de presentar semestralmente a la Autoridad Ambiental Competente un informe de

caracterización de aguas residuales crudas o tratadas emitido por un laboratorio autorizado, y de enviar al mismo tiempo una copia de

dicho informe al Organismo Sectorial Competente…».

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23

Lo expuesto, permite señalar que las acciones de la gobernación no minimizaron la causa

de origen de la recomendación R.7, asegurando que los efectos negativos evidenciados en

la auditoría no se repitan nuevamente. Por lo indicado y conforme la Norma General de

Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, es

factible afirmar que no cumplieron con la recomendación R.7.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron y de lo específicamente pedido por la

recomendación. El incumplimiento de la recomendación R.7 plantea riesgos respecto del

estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no implementaron un adecuado

control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilita identificar

oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua.

2.1.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.8.

La recomendación R.8, requiere lo siguiente:

R.8 La gobernación de Santa Cruz debe realizar inspecciones de oficio para verificar si las

actividades que operan en la cuenca del Piraí cuentan con licencia ambiental (artículo 125

del Reglamento de Prevención y Control Ambiental).

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró que la gobernación realizó algunas

acciones de seguimiento a las medidas de mitigación aprobadas en varias actividades, obras

y proyectos que descargaban aguas residuales a cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí;

sin embargo, su ejecución fue irregular, existiendo actividades a las que no realizó ninguna

inspección de control de la licencia ambiental y otras en las que el control se hizo

esporádicamente dentro el periodo de vigencia de la misma. Asimismo, se evidenció que la

gobernación resolvió algunos asuntos relativos a infracciones y sanciones que devinieron

de denuncias y/o de inspecciones de oficio a algunas actividades identificadas como

críticas. Se relevó el hecho de que algunas actividades que descargaban aguas residuales no

contaban con licencia ambiental, pero la gobernación no realizó inspecciones de control

ambiental a las mismas.

Los resultados del estado ambiental del río Piraí, expuestos en el informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10, mostraron que los cuerpos de agua se encontraban afectados por

las descargas de actividades que operaban cerca de los cuerpos de agua de la cuenca. Se

identificaron actividades cuyos efluentes incumplían en mayor o menor grado los límites

máximos establecidos en el anexo A-2 del RMCH, algunas sin contar con la licencia

ambiental que correspondía. Esto puso en evidencia que el deterioro de la calidad ambiental

de los ríos y arroyos de la cuenca del Piraí se debía también a las deficiencias en el control

sobre las actividades que descargaban aguas residuales a los cuerpos de agua de la cuenca

del río Piraí. Para anular esa causa se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la

R.8.

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24

En el cronograma recibido el 10 de mayo de 2011, la entidad se comprometió a cumplir con

la recomendación hasta el 30 de junio de 2012, ejecutando lo siguiente: «Se realizarán

inspecciones de oficio, coadyuvando a los Gobiernos Municipales y a la Autoridad

Ambiental Competente Nacional».

En la carta de aceptación del cronograma antes transcrito, que recibieron el 18 de mayo de

2011, se comunicó a la gobernación lo siguiente:

Se entendió que las inspecciones serán coordinadas con las otras entidades y que tendrán

como propósito verificar si las actividades que operan en la cuenca del Piraí cuentan con

Licencia Ambiental, realizando como resultado de ello las acciones que correspondieren

para que cuenten con esa licencia, sin perjuicio de otras que estimaran necesario aplicar

(p.e. sanciones).

En el informe recibido el 20 de julio de 2011, indicaron que en la reunión del 01 de junio de

2011, la entidad acordó varios aspectos relativos al control y monitoreo ambiental con los

municipios de Santa Cruz de la Sierra, La Guardia, Montero, Colpa Bélgica, Minero y

Warnes, incluyendo la coordinación y planificación de las inspecciones. Asimismo, en la

reunión del 06 de julio, con los municipios de La Guardia, San Pedro, Warnes, Montero,

Fernández Alonzo, Santa Rosa del Sara, Santa Cruz de la Sierra y Colpa Bélgica,

discutieron el avance en lo tratado en la reunión anterior y entregaron los formatos de actas

de inspección para realizar las inspecciones y de toma de muestras. Aunque trataron esos

temas, no se observa que hubieran discutido y coordinado inspecciones de oficio para

verificar si las actividades que descargan aguas residuales a la cuenca del Piraí cuentan con

licencia ambiental.

En el informe recibido el 01 de febrero de 2012, informaron que acompañaron a los

gobiernos municipales en las inspecciones realizadas de manera conjunta, con énfasis en las

provincias de Obispo Santiesteban, Andrés Ibañez, Warnes e Ichilo. Señalaron que

iniciaron el seguimiento y control a las AOP que fueron inspeccionadas y que carecían de

licencia ambiental.

Adjuntaron un cuadro con el resumen de las 32 inspecciones y acciones posteriores que

realizaron, en las que se observó las siguientes actuaciones a AOP sin licencia ambiental:

1. Inspección del 14 de abril de 2011 a las lagunas de oxidación de la Cooperativa de

Servicios Públicos de Portachuelo. Señalaron que presentaba descarga de aguas

residuales que no cumplían los límites de norma, pero sin señalar si impactaban a los

cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí.

2. Inspección del 18 de abril de 2011 al botadero municipal de San Pedro. No indicaron si

presentaba descarga de aguas residuales.

3. Inspección del 19 de abril de 2011 al botadero municipal de Minero. No indicaron si

presentaba descarga de aguas residuales.

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25

4. Inspección del 18 de abril de 2011 al botadero clandestino del municipio de Fernández

Alonzo. No indicaron si presentaba descarga de aguas residuales.

5. Inspección del 18 de abril de 2011 al botadero municipal temporal de San Pedro. No

indicaron si presentaba descarga de aguas residuales.

6. Inspección del 18 de abril de 2011 al terreno para la implementación del relleno

sanitario de San Pedro. Esta inspección no corresponde a una AOP que esté en

operación.

7. Inspección del 20 de abril de 2011 a una granja porcina en el municipio de General

Saavedra. No indicaron si presentaba descarga de aguas residuales.

8. Inspección del 04 de mayo de 2011 y otra del 09 de noviembre de 2011, a la chanchería

La Madre en Montero. Esta AOP presentaba descarga de aguas residuales a los cuerpos

de agua de la cuenca del río Piraí, fue considerada en la auditoría ambiental. Detallaron

las resoluciones administrativas que emitieron para la adecuación de la AOP, sin que

lograran ello hasta la fecha de reporte.

9. Inspección del 11 de mayo en atención a una denuncia de desmonte a un bosque de

protección del río Piraí.

10. Inspección del 21 de julio de 2011 a una granja porcina en el municipio de Montero. No

indicaron si presentaba descarga de aguas residuales.

11. Inspecciones (3) del 24 de agosto de 2011 y una del 05 de octubre de 2011, a AOP

dedicadas a la venta de agroquímicos en el municipio de San Pedro. No indicaron si

presentaban descarga de aguas residuales.

12. Inspección del 24 de agosto de 2011 al botadero municipal de San Pedro. No indicaron

si presentaba descarga de aguas residuales.

Del listado anterior, sólo las inspecciones realizadas a la chanchería La Madre en Montero

corresponde a inspecciones de oficio para lograr que esa AOP obtenga su licencia

ambiental y adecúe sus descargas a la normativa ambiental. Cabe indicar que se trata de una

AOP que ya en la auditoría ambiental se indicó que descargaba a un cuerpo de agua de la

cuenca del río Piraí y que no contaba con licencia ambiental.

Informaron también que hicieron inspecciones a cinco AOP en el municipio de El Torno,

que presentaban descargas de aguas residuales o lixiviados al río Piraí, señalando que

cuatro no contaban con licencia ambiental. Asimismo, indicaron la realización de once

inspecciones conjuntas con el municipio en La Guardia, identificando cuatro sin licencia y

una en trámite.

Por lo expuesto, hasta la fecha de ese reporte, febrero de 2012, cabe señalar que la

gobernación realizó quince inspecciones en las que verificaron si las AOP contaban con

licencias ambientales, en los municipios de El Torno y La Guardia, pero de estas solo en las

del primer municipio se trataría de AOP con descargas de aguas residuales o lixiviados al

río Piraí. El resto de municipios que forman parte de la cuenca no fueron considerados en

las inspecciones para verificar si las actividades que operan en la cuenca del Piraí (que

descargan sus aguas residuales en la misma) cuentan con licencia ambiental, que es lo que

pide la recomendación R.8.

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26

En el informe enviado por la gobernación el 19 de julio de 2012, no informaron sobre el

cumplimiento de la recomendación R.8. Reportaron que en el primer semestre realizaron 30

inspecciones de seguimiento y control a las AOP ubicadas en el área de influencia del río

Piraí, pero sin especificar si en ellas incluyeron inspecciones para verificar lo pedido por la

recomendación. Se revisaron las fotocopias de actas de inspección que adjuntaron y se

arribó a las siguientes observaciones:

De 38 inspecciones, 10 contaban con licencia ambiental por lo que su control

correspondía a la recomendación R.7.

De 38 inspecciones, 28 consideraron AOP sin licencia ambiental. De esas 28

inspecciones, 17 fueron realizadas a AOP que no presentaban descargas de aguas

residuales a cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí, el resto de las 11 inspecciones sí

consideraron AOP con descargas a los cuerpos de agua en cuestión.

Por las observaciones anteriores, el primer semestre del 2012 la gobernación realizó 11

inspecciones a AOP para constatar si contaban con licencia ambiental, debiendo relevarse

que se centraron en actividades con descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua de

la cuenca del río Piraí. Las 11 inspecciones citadas fueron efectuadas en los municipios de

Montero, La Guardia, Okinawa, Colpa Bélgica, Portachuelo y Warnes, de forma conjunta

con los gobiernos municipales. De las AOP inspeccionadas, 3 fueron consideradas en la

auditoría ambiental, ocasión en la que ya se detectó que no tenían licencias ambientales.

Remitieron también la documentación relativa a algunas notificaciones con los resultados

de las inspecciones y la resolución administrativa SDSyMA/DITCAM/ADEC/04/2012 del

28 de mayo de 2012, en la que conminó a la cooperativa de servicios públicos de Warnes a

adecuarse ambientalmente. Sin embargo, no indicaron cuantas de las AOP inspeccionadas y

que no contaban con licencias ambientales, lograron obtener las mismas.

Lo expuesto permite afirmar que la gobernación realizó inspecciones de oficio para

verificar si las AOP contaban con licencia ambiental. Las inspecciones fueron realizadas en

general, sin priorizar a las AOP de la cuenca del río Piraí que efectivamente descargaban

sus aguas residuales a cuerpos de agua de la misma. De todas formas, la gobernación

cumplió con lo pedido por la recomendación, en especial el primer semestre del año 2012,

en el que aumentó el número de inspecciones a las AOP con descargas de aguas residuales

a los cuerpos de agua de la cuenca considerada.

Por lo señalado, se considera que minimizaron la causa de origen de la recomendación R.8,

asegurando que no se repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que conforme la

Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que cumplieron con la misma.

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27

Por supuesto, como está establecido en la normativa aplicable a lo pedido por la

recomendación R.8, la gobernación debe mejorar y continuar con este tipo de inspecciones,

las destinadas a lograr que las AOP que afectan a los cuerpos de agua de la cuenca del río

Piraí obtengan sus licencias ambientales, primer paso para lograr que se comporten mejor

ambientalmente y así mejore la calidad de las aguas de la cuenca.

2.1.5 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.9.

La recomendación R.9, requiere lo siguiente:

R.9 La gobernación de Santa Cruz debe verificar el cumplimiento de las acciones de

control y vigilancia de los gobiernos municipales, sobre las actividades que generan

efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí (artículo 10, inciso a, del RASIM).

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró que respecto de las actividades

industriales que están regidas por el RASIM, la gobernación no realizó acciones para

verificar el cumplimiento de los procedimientos técnico administrativos de los gobiernos

municipales. Debe señalarse que los municipios presentaron deficiencias en las acciones de

control que debieron realizar sobre las industrias que descargaban aguas residuales a los

cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí.

Los resultados del estado ambiental del río Piraí, expuestos en el informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10, mostraron que los cuerpos de agua se encontraban afectados por

las descargas de actividades que operaban cerca de los cuerpos de agua de la cuenca. Se

identificaron industrias cuyos efluentes incumplían en mayor o menor grado los límites

máximos establecidos en la norma aplicable, algunas sin contar con la licencia ambiental

que correspondía. Esto puso en evidencia que el deterioro de la calidad ambiental de los

ríos y arroyos de la cuenca del Piraí se debía también a las deficiencias en el control sobre

las actividades que descargaban aguas residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río

Piraí. Para anular esa causa se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.9.

En el cronograma recibido el 10 de mayo de 2011, la entidad se comprometió a cumplir con

la recomendación R.9 hasta el 30 de junio de 2012, realizando lo siguiente: «Se solicitará a

los Gobiernos Municipales ubicados en la Cuenca del Río Piraí, remitan información que

permita verificar el cumplimiento del Art. 10 inciso a) y la disposición Final Primera del

RASIM».

En la carta de aceptación del cronograma antes citado, que recibieron el 18 de mayo de

2011, se comunicó a la gobernación lo siguiente:

Se entendió que solicitarían información para verificar el cumplimiento de los

procedimientos técnicos y administrativos de control y vigilancia que deben realizar los

gobiernos municipales, sobre las actividades que generan efluentes a los cuerpos de agua

de la cuenca del Piraí. Con los resultados de la verificación precitada realizarán acciones

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28

orientadas a la protección, conservación y mejora de la calidad ambiental de esa cuenca,

como por ejemplo, podrán apoyar y promover el fortalecimiento de la capacidad técnica

de las instancias ambientales de los municipios.

El artículo 10, inciso a, del RASIM, establece que la gobernación tiene entre sus

competencias, atribuciones y funciones la correspondiente a verificar que los gobiernos

municipales cumplan los procedimientos técnicos y administrativos establecidos en ese

reglamento.

En el informe recibido el 06 de enero de 2012, indicaron que en reunión del 07 de

diciembre de 2011, sostenida con los municipios de la cuenca del río Piraí, evaluaron el

cumplimiento de los «requerimientos establecidos por Contraloría General del Estado en su

Informe de Auditoría K2/AP08/F10» por parte de los gobiernos municipales; señalaron sin

embargo, que varios representantes municipales no asistieron, por lo que les solicitaron que

presenten informes para remitirlos a conocimiento de la Contraloría.

En el informe recibido el 01 de febrero de 2012, la gobernación informó que recibió un

reporte de las actividades desarrolladas por los municipios involucrados. Detallaron luego

las reuniones que realizaron con varios municipios durante la gestión 2011, para coordinar

el cumplimiento de las recomendaciones del informe de auditoría. Luego, presentó un

cuadro detallando el reporte final de actividades que recibió de los gobiernos municipales

de Santa Cruz de la Sierra, Montero, Warnes y La Guardia, en los que detallaron si

presentaron información sobre las recomendaciones que aceptaron. Cuando detallaron las

acciones realizadas para cumplir con la recomendación R.9, señalaron que realizaron el

seguimiento a los gobiernos municipales, con énfasis en Santa Cruz de la Sierra y otros de

la cuenca del río Piraí, añadieron que solicitaron y obtuvieron información de algunos

municipios con los que lograron mayor coordinación. Adjuntaron la información recibida

de los municipios de Warnes, Montero, San Pedro, Santa Cruz de la Sierra y La Guardia.

Lo expuesto muestra que la gobernación realizó acciones de coordinación para coadyuvar

al cumplimiento de las recomendaciones del informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10,

aceptadas por los gobiernos municipales. Realizó reuniones, coordinó metodología, solicitó

y obtuvo informes de las actuaciones de los municipios.

Ahora bien, ¿esas actividades se enmarcan en lo pedido por la recomendación R.9? Para

responder corresponde entender lo que pide la misma. Así, conforme el texto de esa

recomendación, la gobernación debió verificar el cumplimiento de las acciones de control y

vigilancia de los gobiernos municipales respecto de las actividades que generan efluentes a

los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, en el marco del inciso a, del artículo 10 del

RASIM, que otorga la responsabilidad a la gobernación de verificar el cumplimiento de los

procedimientos técnicos y administrativos que deben implementar los municipios.

Por lo señalado, se esperaba que la gobernación no sólo coordine aspectos para que los

municipios cumplan las recomendaciones, sino que empiece a implementar esa atribución

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

29

del RASIM, la establecida en el inciso a del artículo 10. Si bien, la coordinación y los

informes que recibió podían ser base para que la gobernación cumpla con lo que pide la

recomendación R.9, no se observa que hubieran analizado la información de los municipios

y se pronunciaran sobre el cumplimiento de los procedimientos que los municipios

debieron considerar en las acciones de control y vigilancia que realizaron sobre las

actividades industriales que descargaban aguas residuales a los cuerpos de agua de la

cuenca del río Piraí. Por esta razón, la gobernación no realizó lo pedido por la

recomendación.

En el informe enviado por la gobernación el 19 de julio del 2012, no reportaron acciones en

cumplimiento de la recomendación R.9.

Por lo explicado, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.9, asegurando que no se repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que

conforme la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos

a las recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la misma.

El incumplimiento deriva del apartamiento de lo que pide la recomendación y del artículo

del RASIM que cita la misma. Además, el incumplimiento plantea riesgos puesto que la

gobernación no está verificando que los municipios cumplan con los procedimientos

técnicos y administrativos que el RASIM les encargó, esto significa que no está verificando

que los municipios cumplan adecuadamente con las acciones de control y vigilancia sobre

las actividades industriales que descargaban aguas residuales a los cuerpos de agua de la

cuenca del río Piraí, lo que causaría que el estado ambiental no mejore con la prontitud que

el caso amerita.

2.1.6 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.5.

El texto de la recomendación R.5, es el siguiente:

R.5 Fortalecer la ejecución del proyecto «Fortalecimiento Institucional para el Control de

la Calidad y Desarrollo Sostenible del Dpto. de Santa Cruz», e incrementar el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones destinadas a fortalecer las

instancias ambientales de los municipios principalmente de la cuenca del río Piraí y para

cumplir en esta zona con las acciones de control y vigilancia que la normativa ambiental

atribuye a la gobernación como Autoridad Ambiental Competente a nivel departamental.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que la gobernación contaba con una

unidad ambiental, la Dirección de Tierras y Calidad Ambiental, que contaba con un equipo

de control ambiental constituido por un responsable y cinco funcionarios operativos,

personal que prestaba servicios en la entidad entre 2 y 7 años (el responsable estaba a cargo

por 6 meses en ese entonces). La gobernación informó que con ese personal trabajó

constantemente atendiendo principalmente denuncias, reconociendo además que les fue

difícil conseguir resultados eficaces debido al escaso personal (los 6 profesionales

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

30

precitados) y las más de 5000 actividades a controlar, así como limitaciones en recursos

para el traslado a zonas alejadas. Por esos problemas, decidieron implementar el proyecto

«Fortalecimiento Institucional para el Control de la Calidad y Desarrollo Sostenible del

Dpto. de Santa Cruz», el cual estaba concluido y les había permitido contar con un

consultor por provincia para realizar control ambiental y fortalecer las unidades

ambientales municipales. Informaron que ampliarían el proyecto pero con menos

provincias atendidas. Se indicó que la inestabilidad laboral no era problema en la

gobernación, sino la escasez de personal que limitó el alcance de las labores de control

ambiental.

La situación expuesta puso en manifiesto que el estado ambiental del río Piraí y sus

afluentes detectado en la auditoría, se debía también a la falta de control sobre las

actividades que están afectando a estos cuerpos de agua, aspecto que se relacionaba con la

carencia de suficientes recursos humanos para las acciones de control. Para solucionar esto,

una de las causas de los problemas detectados en la auditoría, se emitió la recomendación

R.5.

En el cronograma recibido el 10 de mayo de 2011, la entidad se comprometió a cumplir con

la recomendación R.5 hasta el 30 de junio de 2012, realizando lo siguiente:

«Se fortalecerá al proyecto a través de capacitación permanente, apoyo técnico y legal

especializado para cumplir con los objetivos del mismo».

«Se contratará durante la gestión 2011 personal para dos provincias (Guarayos y

Germán Busch)».

«Se solicitará la reestructuración de la DITCAM, conforme a lo comprometido en

anterior auditoría, con la incorporación de profesionales para cumplir con lo dispuesto

en la normativa ambiental para procesos de Evaluación de Impacto Ambiental a nivel

Departamental».

En la carta de aceptación del cronograma antes transcrito, que recibieron el 18 de mayo de

2011, se indicó lo siguiente:

Señalaron que reestructurarían la Dirección de Tierras y Calidad Ambiental, conforme

los compromisos derivados de los resultados de otra auditoría ambiental11

. Al respecto,

el 2 de febrero de 2011, la gobernación se comprometió a reformular el POA del 2011

para incluir a servidores públicos con formación y experiencia en los sectores de

energía, hidrocarburos, minero metalúrgico, recursos hídricos y saneamiento básico.

Se les indicó que los profesionales que recluten en los dos últimos sectores mencionados

responderían a lo requerido en la recomendación R.5; asimismo, se les sugirió que la

11

Se trataba del seguimiento K2/AP21/A08/E1 (PG10/1), referido al desempeño ambiental en la otorgación de Licencias Ambientales del

proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

31

determinación del número de profesionales que precisan para controlar la cuenca del río

Piraí, y en otras responsabilidades que tienen, debería ser resultado del proceso de

cuantificación de la demanda de personal del Sistema de Administración de Personal

vigente.

Asimismo, se les señaló que la asignación de recursos presupuestarios para mejorar el

número y competencia de los recursos humanos de la Dirección de Tierras y Calidad

Ambiental, debería considerar la importancia de la cuenca del río Piraí para una gran

parte de la población del departamento y la necesidad, evidenciada en el informe de

auditoría, de mejorar su calidad ambiental.

En el informe recibido el 01 de febrero de 2012, la gobernación reportó que contrataron

para la provincia Germán Busch (no está en la cuenca del río Piraí) un inspector ambiental,

que en el presupuesto 2011 incluyeron dos proyectos (fortalecimiento institucional de los

gobiernos municipales y el control de escurrimientos agrícolas), con la incorporación de 17

inspectores ambientales que serían distribuidos por las provincias del departamento.

Indicaron que las convocatorias para contratar esos consultores las iniciarían ese mes de

febrero de 2012.

Incluyeron una comunicación interna de la Secretaría de Desarrollo Sostenible y Medio

Ambiente a la Dirección de Planificación Estratégica y Políticas Públicas, remitiendo el

POA y presupuesto de dos proyectos: Fortalecimiento institucional para el control de la

calidad ambiental y desarrollo sostenible del departamento de Santa Cruz, y, Análisis y

control de productos agroquímicos en el departamento de Santa Cruz.

En el informe que la gobernación envió el 19 de julio de 2012, reportaron que efectuaron la

licitación de los consultores de línea para el proyecto de Fortalecimiento institucional para

el control de la calidad ambiental Fase II y que contrataron nueve consultores de línea para

el proyecto de Identificación, valoración y control de productos agroquímicos en provincias

y municipios con vocación agropecuaria. Indicaron que ambos proyectos fortalecen las

labores de seguimiento y control que realizan como Autoridad Ambiental Competente

Departamental. Debe notarse que los nombres de los proyectos difieren de los que

informaron en febrero de 2012.

Adjuntaron fotocopias de cinco contratos para inspectores ambientales del proyecto de

identificación, valoración y control de productos agroquímicos en provincias y municipios

con vocación agropecuaria, de abril a diciembre de 2012. Asimismo, presentaron

fotocopias de ocho contratos de inspectores ambientales y uno para abogado para el

proyecto de fortalecimiento institucional para el control de la calidad ambiental y desarrollo

sostenible del departamento de Santa Cruz, con fecha de conclusión el mes de diciembre de

2012.

Respecto de los compromisos asumidos en el cronograma, la evidencia permite afirmar que

en la gestión 2011 no mejoraron la estructura de la Dirección de Tierras y Calidad

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32

Ambiental modificando el POA correspondiente y logrando la incorporación de

profesionales de planta con formación y experiencia en recursos hídricos y saneamiento

básico. En la gestión 2012 implementaron dos proyectos, los cuales les permitieron contar

con 14 consultores de línea, que trabajaron como inspectores ambientales.

En la auditoría ambiental se constató que contaban con seis funcionarios de planta

dedicados al control ambiental y que contaban con 15 consultores (uno por provincia) para

realizar, en parte, labores de control ambiental. Ese número era insuficiente para las

actividades que debían realizar.

En el cronograma se comprometieron a aumentar en dos funcionarios de planta el personal

dedicado al control ambiental, lo que no lograron. Asimismo, presentaron evidencia de que

lograron contratar catorce consultores (menos que lo detectado en la auditoría ambiental).

Esto significa que las acciones que desarrollaron no lograron mejorar la situación de su

personal, evidenciada en la auditoría ambiental.

Por lo señalado, las acciones desarrolladas por la gobernación para cumplir con la

recomendación R.5 no fueron eficaces para minimizar la causa de origen de la misma, es

decir el insuficiente personal para encarar adecuadamente el fortalecimiento de las

instancias ambientales de los municipios principalmente de la cuenca del río Piraí y para

cumplir en esa zona con las acciones de control y vigilancia que la normativa ambiental

atribuye a la gobernación como Autoridad Ambiental Competente a nivel departamental.

Por lo tanto, conforme la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los

seguimientos a las recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la

recomendación R.5.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación cabal de los

compromisos del cronograma de implantación que remitieron. El incumplimiento de la

recomendación R.5 plantea riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus

afluentes.

2.2 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.

El 04 de abril de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia recibió el informe

de auditoría ambiental K2/AP08/F10, así como la solicitud de aceptación de las

recomendaciones que se dirigieron a la entidad y de presentación del cronograma de

implantación.

El 18 de abril de 2011 comunicaron la aceptación de las cuatro recomendaciones dirigidas a

la entidad (R3, R.6, R.10 y R.11). El 25 de abril se les solicitó que complementen el

cronograma de implantación de las recomendaciones R.6, R.10 y R.11. Se reiteró la

solicitud el 20 de junio. El 27 de junio se recibió la complementación del cronograma, pero

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33

seguía conteniendo deficiencias de fondo por lo que nuevamente se reiteró que lo

complementen. El 28 de julio se recibió respuesta, pero el cronograma no estaba

debidamente complementado, por lo que se volvió a requerir su adecuación. El 10 de

agosto se recibió el cronograma, esta vez con tareas y periodos razonables, por lo que el 18

de ese mes recibieron la aceptación del mismo.

El 12 de julio de 2012 recibieron el comunicado oficial de inicio del seguimiento al

cumplimiento de las recomendaciones, se solicitó además un informe sobre la

implementación de los compromisos que asumieron. El 27 de agosto de 2012 se recibió el

informe solicitado.

2.2.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación R.3 requiere lo siguiente:

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

Lo pedido por la recomendación R.3 se fundamenta en el artículo 11, inciso c, del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que indica que el Gobierno Autónomo

Municipal de La Guardia debió proponer al gobernador de Santa Cruz la clasificación12

de

los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí de su jurisdicción, en función a su aptitud de

uso.

Los cuerpos de agua de la cuenca del río estuvieron clasificados desde el año 2004 al 2009.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, la gobernación de Santa Cruz señaló que luego de

haberse cumplido los 5 años de vigencia de la clasificación, no existía en el departamento

ningún cuerpo de agua clasificado; asimismo, informó que los gobiernos municipales

tampoco presentaron propuestas para clasificar los cuerpos de agua de sus jurisdicciones, lo

cual fue ratificado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.

Se formuló la recomendación R.3 para anular la ausencia de una clasificación, en función

de su aptitud de uso, de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en la

jurisdicción del municipio de La Guardia.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.3 hasta el 30 de mayo de

2012. Para ello, se comprometió a realizar once tareas, respecto de las cuales en el informe

que se recibió el 27 de agosto de 2012 reportó lo siguiente:

12

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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34

Tareas para cumplir la recomendación R.3 y reporte sobre su ejecución

Cuadro 3 Tareas comprometidas Reporte sobre su ejecución

1. «Identificación de los cuerpos de agua».

Parcial, dado que les faltaba completar el estudio en época de estiaje.

2. «Identificación de las principales AOP que desechan sus aguas residuales».

Parcial, designaron un responsable para que concluya con el compromiso hasta octubre de 2012, adjuntaron un informe de agosto de ese año sobre industrias cuyas descargas impactaban en el río Piraí.

3. «Identificación de puntos de muestreo».

Parcial, dado que les faltaba completar el estudio en época de estiaje. Adjuntaron un informe de octubre de 2011, en el que muestran que identificaron los puntos de muestreo.

4. «Elaboración de propuesta para

la clasificación de cuerpos de agua».

Parcial, indicaron que contaban con los análisis de la época de lluvia pero les

faltaban los de estiaje, que esperaban obtener hasta septiembre de 2012.

5. «Coordinación con gobierno departamental de Santa Cruz».

Informaron que venían trabajando de forma coordinada con la gobernación. Adjuntaron varios informes sobre las labores de coordinación que realizaron en la gestión 2011. No adjuntaron evidencia sobre coordinación en la gestión 2012.

6. «Gestión de alianzas para llevar

a cabo la clasificación de cuerpos de agua».

Parcial, indicaron que está pendiente el estudio en época de estiaje, aspecto que

no tiene relación con la tarea. No adjuntaron evidencia de que hubieran avanzado en la implementación de esta tarea.

7. «Convenios con instituciones o laboratorios para el muestreo de agua».

Parcial, informaron que realizaron el primer muestreo y análisis y que estaba en proceso de licitación el segundo trabajo de muestreo (estiaje). Adjuntaron los resultados de análisis del laboratorio que contrataron y documentación del proceso de contratación del servicio correspondiente a la gestión 2011. No adjuntaron documentación sobre el contrato para el muestreo en estiaje.

8. «Toma de muestras de aguas». Parcial, dado que les faltaba completar el estudio en época de estiaje

9. «Análisis de datos». Parcial, dado que les faltaba completar el estudio en época de estiaje

10. «Preparación de reporte inicial».

Parcial, dado que les faltaba completar el estudio en época de estiaje

11. «Envío de documento borrador».

Parcial, dado que les faltaba completar el estudio en época de estiaje

Fuente: elaboración propia en base de la evidencia obtenida.

El municipio de La Guardia presentó una nota el 20 de agosto de 2012, dirigida a la

gobernación, mediante la cual habrían entregado la «Primera Propuesta de Clasificación de

los Cuerpos de Agua, del Río Piraí, Jurisdicción Municipio La Guardia». La nota no

presenta sello de recepción por la gobernación. Mencionan en la misma que el trabajo final

de clasificación sería elaborado luego de la evaluación en época de estiaje.

El 09 de enero de 2013 se recibió un informe de la entidad, respecto de la recomendación

R.3. Adjuntaron una solicitud de inicio de contratación, de octubre de 2012, de un

«Servicio de consultoría para la determinación de la calidad ambiental del río Piraí y

elaboración de un plan de monitoreo permanente», que por el título no presenta relación

con lo que deberían completar para poder presentar a la gobernación la propuesta de

clasificación de cuerpos de agua. Presentaron un informe de diciembre de 2012, en el que

explicaron que la contratación de esa consultoría se retrasó por cambios en las autoridades

municipales y porque ya no correspondía tomar datos al haber concluido la época de estiaje

en la gestión 2012, recomendando reiniciar las gestiones en el segundo trimestre del año

2013.

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35

Con la información recibida en enero de 2013 se ha evidenciado que el Gobierno

Autónomo Municipal de La Guardia no implementó los compromisos asumidos en el

cronograma de implantación, que vencieron el 30 de mayo de 2012; asimismo, a enero de

2013 no pudieron completar las gestiones para la evaluación en la época de estiaje, por lo

que esperaban reiniciar gestiones recién el segundo trimestre de la gestión 2013.

Por lo señalado, y de acuerdo con la Norma General de Auditoría Gubernamental 219

aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, se considera que no han minimizado la

causa de origen de forma que no se repitan los efectos y, por lo tanto, no cumplieron la

recomendación R.3.

El incumplimiento de la recomendación deriva de la incompleta e inoportuna ejecución de

los compromisos asumidos en el cronograma de implantación.

El incumplimiento de la clasificación de un cuerpo de agua que es receptor de descargas,

ocasiona que el municipio de La Guardia carezca de normas que regulen el desempeño de

las actividades que generan efluentes, en lo que se refiere a la vigilancia del funcionamiento

adecuado de sus controles ambientales, ya que ante la ausencia de dicha clasificación las

actividades deben acogerse a los límites establecidos en el anexo A-2 del Reglamento en

Materia de Contaminación Hídrica los mismos que son incongruentes y menos rigurosos

que los límites establecidos el cuadro A-1 del anexo A para cuerpos de agua clasificados.

2.2.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10.

La recomendación R.10 requiere lo siguiente:

R.10 Los gobiernos municipales deben participar de los procesos de inspección que

realiza la gobernación sobre las actividades que no están regidas por el RASIM y que

descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en

su jurisdicción (artículo 11, inciso b, del Reglamento de Prevención y Control

Ambiental).

La recomendación R.10 se formuló para eliminar otra de las causas de las observaciones

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10, referida a las deficiencias en el

control sobre las actividades en operación que descargaban efluentes a cuerpos de agua.

En el informe de la auditoría ambiental K2/AP08/F10, se expuso que el municipio de La

Guardia no participó en ninguna acción de control a la empresa CBN en el periodo 1997 –

2007, lo que implica también que no tomó parte en el monitoreo que realizó la gobernación

a las descargas de aguas residuales de esa empresa en la gestión 2003.

Por lo señalado, en la auditoría se determinó que no existió un adecuado control de las

descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilitó que identifiquen

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36

oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua. Para anular esa causa

se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.10.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.10 hasta el 30 de enero de

2012. Para ello, se comprometió a realizar siete tareas, respecto de las cuales en el informe

que se recibió el 27 de agosto de 2012 reportó lo siguiente:

Tareas para cumplir la recomendación R.10 y reporte sobre su ejecución

Cuadro 4 Tareas comprometidas en el

cronograma

Reporte sobre su ejecución

1. «Recopilación de información (FA, MA, EEIA, PPM,

PASA, PAA) del Gobierno Municipal de la Guardia».

Declararon que sí recopilaron información como señala la primera tarea, pero como se verá más adelante, la documentación de respaldo indica que no cumplieron con

la misma.

2. «Solicitud de información a la Gobernación de los (FA, MA, EEIA; PPM, PASA, PAA), vigentes».

Sobre la segunda tarea, indicaron que tienen un cumplimiento parcial y que esperaban contar con la información hasta diciembre de 2012. No adjuntaron ningún documento que pruebe que realizaron solicitudes a la gobernación, como se observa en la información de respaldo que se detalla más adelante.

3. «Análisis de la documentación existente».

Indicaron que no cumplieron con la tercera tarea, lo que concuerda con la documentación que enviaron.

4. «Inspecciones a los diferentes (FA, MA, EEIA, PPM, PASA, PAA existente en el Municipio de La Guardia».

Sobre las tareas relativas a las inspecciones, a la imputación o presentación de incumplimientos derivada de las inspecciones y a la elaboración del informe de estado, indicaron que las consideraban parcialmente cumplidas, pero la evidencia que enviaron más bien muestra que no las realizaron. Las acciones de control que ejecutaron no se refieren a lo pedido por la recomendación R.10. El detalle de la evidencia de respaldo que remitieron se analiza a continuación:

En la documentación de respaldo que remitieron incluyeron la relativa al trámite de otorgamiento de licencias ambientales a actividades de aprovechamiento de

áridos, de una granja avícola, de una actividad pecuaria, así como de unas urbanizaciones. Esta documentación no tiene relación con el control actividades que no están regidas por el RASIM y que descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción.

Presentaron documentación sobre el control de una granja avícola, en la que no

observaron contaminación hídrica.

Enviaron documentación relativa a una inspección a una granja de crianza de

animales, la cual no contaba con licencia ambiental. No se observó que en esa inspección hubieran detectado descarga de aguas residuales a cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí.

Enviaron documentación sobre la presentación de Informes Ambientales Anuales

de la empresa Cervecería Boliviana Nacional S.A. así como de su Registro Ambiental Industrial, documentos que no corresponden a las tareas comprometidas ni a lo pedido por la recomendación.

Enviaron documentación sobre denuncias realizadas ante la policía respecto de

actividades de explotación de áridos, pero sin incluir las acciones de control ambiental que pudieran haberlas originado o respaldado

Adjuntaron informes de diciembre, de noviembre y de octubre de 2011, así como

de enero, febrero y junio de 2012 relativos al control del área de aprovechamiento de áridos, en las cuales observaron contaminación de las aguas del río Piraí por aceites y combustibles, así como por residuos sólidos. Estos reportes se enfocan

en el control del aprovechamiento de áridos y en algunos puntos se refieren al control ambiental, pero no muestran acciones en cumplimiento de lo pedido por la recomendación. Asimismo, incluyeron documentación interna sobre el control de la explotación de áridos.

5. «Análisis del cumplimiento

de los FA, MA, EEIA, PPM, PASA, PAA».

6. «Imputación o presentación de incumplimientos a los FA, MA, EEIA, PPM, PASA, PAA, hacia la autoridad competente».

7. «Elaboración de informe de estado de los FA, MA, EEIA, PPM, PASA, PAA».

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37

Tareas comprometidas en el

cronograma

Reporte sobre su ejecución

Presentaron un informe sobre la regeneración natural en el río Piraí, el informe

final 2011 del Responsable forestal y PLUS, un informe de seguimiento a las notificaciones resultado del control de la explotación de áridos, otro similar de las gestiones 2010 a 2012. Esta información no tiene relación con lo pedido por la recomendación.

Fuente: elaboración propia en base de la evidencia obtenida.

Lo expuesto en el cuadro anterior, permite presentar estas observaciones:

Para cumplir la recomendación R.10, la entidad debió anular o minimizar la causa de la

misma, asegurando que los efectos no se repitan. Esto significa que debió participar de

las inspecciones a las actividades que no están regidas por el RASIM y que descargan

efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción.

Se comprometieron a coordinar y ejecutar acciones en el marco de la recomendación,

hasta el 30 de enero de 2012; sin embargo, hasta ese mes, ni hasta agosto de 2012, se

observa que hubieran coordinado las inspecciones que debían realizar con la

gobernación.

Tampoco se observa que hubieran identificado las actividades que estaban regidas por

los reglamentos generales de la Ley del Medio Ambiente, que descargaran aguas

residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí. Sin esa identificación, no

pudieron coordinar las inspecciones concurrentes con la gobernación. Esto se corrobora

al evidenciar que no realizaron ninguna acción de control, sino que se abocaron al

control de la explotación de áridos, en las que consideraron algunos aspectos

ambientales, pero que no se relacionan con lo pedido por la recomendación.

Por lo expuesto, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.10, evitando que se repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que conforme la

Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación cabal de la normativa

relativa al control de las descargas y del cumplimiento de los compromisos del cronograma

que remitieron oficialmente. El incumplimiento de la recomendación R.10 plantea riesgos

respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no implementaron un

adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilita

identificar oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua.

2.2.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11.

La recomendación R.11 requiere lo siguiente:

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R.11 Los gobiernos municipales deben realizar inspecciones de control en base a los

Planes de Manejo Ambiental (PMA) y/o a los Informes Ambientales Anuales (IAA) de

las actividades industriales que descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del

Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción (artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso

a, del RASIM).

Los artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso a, del RASIM, establecen que el municipio

de La Guardia debe ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las actividades

industriales dentro de la jurisdicción municipal, mediante inspecciones programadas con

base en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y la revisión del Informe

Ambiental Anual, para la verificación de lo estipulado en el PMA y en el informe anual

mencionado. Dado que la recomendación R.11 pide el control de industrias que descargan

aguas residuales a cuerpos de agua, deben considerar complementariamente el artículo 119

del RASIM, tomando muestras que sean representativas en las inspecciones.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró deficiencias en el control de los Planes

de Manejo Ambiental (PMA) y el Informe Ambiental Anual (IAA) de industrias, al no

evidenciar que la entidad hubiera realizado inspecciones programadas al PMA y al IAA de

la empresa Cervecería Boliviana Nacional S.A. (que desde el año 2008 contaba con licencia

ambiental en el marco del RASIM), ni a ninguna otra industria.

Por lo señalado, en la auditoría se determinó que las deficiencias identificadas impidieron

un adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes e imposibilitaron

identificar oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua. Para anular

esa causa se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.11. La diferencia con

la R.10 es que se enfoca en las actividades regidas por el RASIM.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.11 hasta el 30 de enero de

2012. Para ello, se comprometió a realizar siete tareas, respecto de las cuales en el informe

que se recibió el 27 de agosto de 2012 reportó lo siguiente:

Tareas para cumplir la recomendación R.11 y reporte sobre su ejecución

Cuadro 5 Tareas comprometidas en

el cronograma

Reporte sobre su ejecución

1. «Recopilación de información (PMA) y (IAA) del Gobierno Municipal de la Guardia».

Indicaron que no realizaron la tarea y que preveían cumplirla hasta octubre de 2012.

2. «Solicitud de

información a la Gobernación de los (PMA) y (IAA) aprobados».

Indicaron que no realizaron la tarea y que preveían cumplirla hasta octubre de 2012.

3. «Análisis de la Indicaron que no realizaron la tarea y que preveían cumplirla hasta diciembre de 2012.

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39

Tareas comprometidas en

el cronograma

Reporte sobre su ejecución

documentación existente».

4. «Inspecciones a los diferentes (PMA) y (IAA) existente en el

Municipio de La Guardia».

Señalaron que cumplieron parcialmente con la tarea. Explicaron que estaban trabajando en regular a las actividades económicas en el municipio, pero que por problemas de logística y «sociopolíticos» tuvieron retrasos, pero que esperaban cumplir con la tarea

hasta diciembre de 2012. Como evidencia del avance parcial incluyeron esta documentación:

Un informe de mayo de 2012 que se refiere a una inspección a una localidad no a una

industria.

Un informe de marzo de 2012 con un programa para inspecciones relativas al manejo

integral de cuencas.

Un informe de inspección a la cuenca del río Piraí, con la gobernación, de mayo de

2012, centrado en las dragas de aprovechamiento de áridos.

Tres solicitudes de programas de inspección de la Asesora Ambiental a varios

funcionarios de la unidad ambiental del municipio.

Documentación sobre la presentación de Informes Ambientales Anuales de la empresa

Cervecería Boliviana Nacional S.A. (febrero de 2012) así como de su Registro Ambiental Industrial (enero de 2012). Respecto del registro mencionado, llama la atención el mismo porque en la auditoría se evidenció que esa industria contaba con licencia ambiental del RASIM desde el año 2008.

La evidencia detallada, proporcionada por la entidad, no respalda la afirmación de que habrían realizado parcialmente la tarea, más bien muestra que no realizaron ninguna inspección en el marco de la tarea comprometida y lo pedido por la recomendación R.11.

5. «Análisis del cumplimiento de los (PMA) y (IAA)».

Indicaron que realizaron parcialmente la tarea, pero no adjuntaron documentación de respaldo del avance que habrían tenido.

6. «Imputación o representación de incumplimientos a los (PMA) y (IAA) hacia la

Gobernación».

Indicaron que no realizaron la tarea y que preveían cumplirla hasta diciembre de 2012.

7. «Elaboración de informe de estado de los (PMA) y (IAA)».

Indicaron que realizaron la tarea, pero el detalle de la evidencia de respaldo que remitieron, que se presenta a continuación, muestra que no cumplieron con la misma:

En la documentación de respaldo que remitieron incluyeron la relativa al trámite de

otorgamiento de licencias ambientales a actividades de aprovechamiento de áridos, de una granja avícola, de una actividad pecuaria, así como de unas urbanizaciones. Esta documentación no tiene relación con el control actividades que están regidas por el RASIM y que descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, que es lo pedido por la recomendación R.11.

Presentaron documentación sobre el control de una granja avícola, en la que no

observaron contaminación hídrica.

Asimismo, enviaron documentación relativa a una inspección a una granja de crianza

de varios animales, la cual no contaba con licencia ambiental. No se observó que en esa inspección hubieran detectado descarga de aguas residuales a cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí.

Enviaron documentación sobre la presentación de Informes Ambientales Anuales de la empresa Cervecería Boliviana Nacional S.A. así como de su Registro Ambiental

Industrial, documentos que no corresponden a las tareas comprometidas ni a lo pedido por la recomendación.

Enviaron documentación sobre denuncias realizadas ante la policía respecto de

actividades de explotación de áridos, pero sin incluir las acciones de control ambiental que pudieran haberlas originado o respaldado.

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40

Tareas comprometidas en

el cronograma

Reporte sobre su ejecución

Adjuntaron informes de diciembre, de noviembre y de octubre de 2011, así como de

enero, febrero, junio 2012 relativo al control del área de aprovechamiento de áridos, en la cual observaron contaminación de las aguas del río Piraí por aceites y combustibles, así como residuos sólidos. Estos reportes se enfocan en el control del aprovechamiento de áridos y en algunos puntos se refieren al control ambiental, pero no con lo pedido por la recomendación. Asimismo, incluyeron documentación interna sobre el control de la explotación de áridos.

Presentaron un informe sobre la regeneración natural en el río Piraí, el informe final

2011 del Responsable forestal y PLUS, un informe de seguimiento a las notificaciones resultado del control de la explotación de áridos, otro similar de las gestiones 2010 a

2012. Esta información no tiene relación con lo pedido por la recomendación. Fuente: elaboración propia en base de la evidencia obtenida.

Considerando lo expuesto en el cuadro anterior, es factible afirmar que no cumplieron con

las tareas comprometidas en el cronograma, por lo que tampoco realizaron actividad alguna

de control ambiental como es requerido en el texto de la recomendación R.11, ni siquiera

de la Cervecería Boliviana Nacional S.A, que fue la industria detectada en la auditoría. Esto

implica que tampoco consideraron la contratación de un laboratorio para el control de las

descargas de aguas residuales de esas industrias. Debe considerarse que la recomendación

requiere el control de industrias que descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del

Piraí.

Las observaciones anteriores indican que la entidad no mejoró su desempeño en el control

programado en función de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y el Informe Ambiental

Anual (IAA), lo que en términos del informe de auditoría de origen de la recomendación

R.11 significa que no logró un adecuado control de las descargas industriales hacia el río

Piraí y sus afluentes.

Por ello, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación R.11

asegurando que los efectos no se repitan, por lo que conforme la Norma General de

Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, es

factible afirmar que no cumplieron con la misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de las tareas

comprometidas. El incumplimiento de la recomendación R.11 plantea riesgos respecto del

estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no implementaron un adecuado

control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilita identificar

oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua.

2.2.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.

La recomendación R.6 requiere lo siguiente:

R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la

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41

normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que desde el año 2000 el municipio de

La Guardia contaba en su estructura con una unidad ambiental, la cual sólo contaba con un

funcionario desde su creación. El primer funcionario de esta unidad prestó servicios por 8

años, luego hubieron seis cambios hasta septiembre de 2010, fecha en que se obtuvieron los

datos en la auditoría. Por lo indicado, se observó que la unidad ambiental del municipio de

La Guardia estaba funcionando 10 años y aún no tenía suficiente personal para cumplir con

las funciones de control que la normativa ambiental vigente les asigna. Asimismo, se

observó la inestabilidad de los funcionarios en el cargo.

Una de las causas del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, que mostró una

tendencia al deterioro conforme los resultados de la auditoría ambiental K2/AP08/F10, fue

la carencia de recursos humanos para las acciones de control y la inestabilidad laboral. Para

eliminar esa causa se emitió la recomendación R.6.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.6 hasta el 28 de febrero de

2012. Se comprometió a realizar siete tareas, respecto de las cuales en el informe que se

recibió el 27 de agosto de 2012 reportó lo siguiente:

Tareas para cumplir la recomendación R.11 y reporte sobre su ejecución

Cuadro 6 Tareas comprometidas en el

cronograma

Reporte sobre su ejecución

1. «Generación de propuesta de estructura de Dirección de Medio

Ambiente».

Adjuntaron un informe de junio de 2011, de las unidades de recursos humanos y de administración y finanzas, en la que presentaron una propuesta

de nueva estructura de la entidad, en la que incluían a un Responsable de seguimiento de documentos ambientales, un Responsable de manejo integral de cuencas y un Responsable de control de áridos y agregados. Adjuntaron también la resolución municipal Nº 111/2011 del 27 de octubre de 2011, que aprobó la modificación de la planilla presupuestaria y la estructura para la contratación del personal para la Dirección de Medio Ambiente (los antes mencionados). Adjuntaron los siguientes memorándums de designación:

Del Responsable de seguimiento de documentos ambientales de diciembre

de 2011 y de marzo de 2012.

Del Responsable de manejo integral de cuencas de diciembre de 2011 y de

enero y junio de 2012.

Del Inspector y fiscalizador de áridos de junio de 2012, de enero de 2012

Del Responsable de control de áridos de julio de 2011.

Del Responsable de áridos y agregados de enero de 2012.

Del Responsable de manejo integral de residuos sólidos de enero de 2012.

Del Responsable de control y regularización medio ambiental y manejo de residuos sólidos de enero y abril de 2012.

Del Responsable de control y regulación medio ambiental de junio de

2011. Presentaron además el contrato de consultoría de línea para una asesora

ambiental, del 01 de febrero al 30 de diciembre de 2012.

2. «Modificación del POA 2011».

3. «Modificación de estructura de la DMA».

4. «Contratación de personal para complementar la estructura;

(Responsable de documentos ambientales y Responsable de manejo de cuencas). (PLANTA)».

5. «Modificación de estructura de la DMA».

6. «Incorporación al POA 2011 (Responsables de gestión de

residuos sólidos y líquidos, inspector ambiental), (PLANTA)».

7. «Contratación de personal para complementar estructura (Responsables de gestión de residuos sólidos y líquidos, inspector ambiental), (PLANTA)».

Fuente: elaboración propia en base de la evidencia obtenida.

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42

Conforme el cuadro anterior, la entidad incorporó personal a su unidad ambiental, de

planta: un Responsable de manejo integral de cuencas y un Responsable de seguimiento de

documentos ambientales. No incorporó de planta al Responsable de gestión de residuos

líquidos ni al inspector ambiental. De estos funcionarios, sólo el Responsable de

seguimiento de documentos ambientales tendría relación con lo requerido por la

recomendación, es decir el control y vigilancia ambiental de las descargas e impactos de

aguas residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí. El resto de personal

relativo a áridos y residuos sólidos fortalece su gestión ambiental, aunque no el control de

descargas de aguas residuales.

Lo informado por la entidad permite señalar que no minimizaron la causa de origen de la

recomendación R.6, asegurando que los efectos negativos no se repitan, como se expondrá

en lo relativo a las recomendaciones R.10 y R.11. Por lo señalado, no cumplieron con la

recomendación R.6.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron. El incumplimiento de la recomendación R.6

plantea riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes.

2.3 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

El 01 de abril de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra recibió

el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10, así como la solicitud de aceptación de las

recomendaciones que se dirigieron a la entidad (R.3, R.10 y R.11) y de presentación del

cronograma de implantación.

El 28 de abril de 2011 comunicaron la aceptación de las tres recomendaciones. Se

observaron las tareas y periodos del cronograma que plantearon para cumplir con las

recomendaciones. El 05 de julio de 2011 se recibió el cronograma de implantación

complementado, el cual fue aceptado el 11 de ese mes. La recomendación R.3 debía estar

cumplida hasta el 30 de octubre de 2011 y las recomendaciones R.10 y R.11 hasta el 30 de

diciembre de 2011.

El 03 de enero de 2012 se recibió un informe sobre la ejecución de los compromisos

asumidos por la entidad. El 12 de enero se comunicaron observaciones al informe recibido

y se solicitó que complementen la información sobre el cumplimiento de las tareas

comprometidas. El 24 de enero de 2012 se recibió respuesta a las observaciones, el 08 de

febrero se acusó recibo de las mismas, se indicó que la información recibida se emplearía

en el seguimiento y se señaló que debían continuar trabajando en los temas considerados en

las recomendaciones.

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43

El 03 de mayo de 2012 se recibieron dos informes sobre las acciones realizadas por la

entidad en el marco de las recomendaciones; asimismo, el 19 de junio de 2012 se recibió

otro informe similar.

El 10 de julio de 2012 recibieron el comunicado oficial de inicio del seguimiento al

cumplimiento de las recomendaciones. Se indicó que toda la información recibida sería

considerada en el seguimiento. El 14 y el 27 de agosto, así como el 03 de septiembre de

2012, se recibieron informes en respuesta a la nota de inicio del seguimiento.

2.3.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación R.3 requiere lo siguiente:

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

Lo pedido por la recomendación R.3 se fundamenta en el artículo 11, inciso c, del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que indica que el Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Cruz de la Sierra debió proponer al gobernador de Santa Cruz la

clasificación13

de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí de su jurisdicción, en

función a su aptitud de uso.

Los cuerpos de agua de la cuenca del río estuvieron clasificados desde el año 2004 al 2009.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, la gobernación de Santa Cruz señaló que luego de

haberse cumplido los 5 años de vigencia de la clasificación, no existía en el departamento

ningún cuerpo de agua clasificado; asimismo, informó que los gobiernos municipales

tampoco presentaron propuestas para clasificar los cuerpos de agua de sus jurisdicciones. El

municipio de Santa Cruz de la Sierra contaba con tres estudios sobre cuerpos de agua,

cuyos resultados los emplearía para preparar una propuesta de clasificación; sin embargo,

no tenía preparada esa propuesta. Se formuló la recomendación R.3 para anular la ausencia

de una clasificación.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.3 hasta el 30 de octubre de

2011. Para ello, se comprometió a realizar lo siguiente:

a) «Coordinación de trabajo con la Gobernación del Departamento».

b) «Toma de muestras y análisis de laboratorio».

c) «Interpretación de los 3 estudios realizados anteriormente».

13

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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44

d) «Propuesta de clasificación de cuerpos de agua con todo el contenido mínimo al que

hace referencia el Art. 4 del RMCH requerido para remitir a la Gobernación de Santa

Cruz».

En el informe recibido el 03 de enero de 2012, informaron que coordinaron la metodología

con la gobernación (adjuntaron tres actas de reuniones14

), que analizaron y compararon los

resultados de tres estudios que anteriormente realizaron y con ello elaboraron la propuesta

de clasificación de los cuerpos de agua en su jurisdicción municipal, presentándola

oficialmente a la gobernación el 03 de noviembre de 2011. El 12 de enero se les solicitó

que complementen la información que brindaron. Asimismo, se solicitó a la gobernación

que informe del tratamiento que dieron a la propuesta que les entregó el municipio.

El 24 de enero de 2012 se recibió el informe complementario solicitado, en el que

adjuntaron una copia digital de la propuesta final que denominaron «Clasificación de los

cuerpos de agua en la jurisdicción territorial de Santa Cruz de la Sierra». Aclararon también

la forma en que consideraron el uso actual, el acatamiento de las políticas departamentales

y la actualización de los tres estudios para formular su propuesta.

El 30 de enero de 2012 se recibió de la gobernación una copia de la nota que remitió el 19

de ese mes al municipio de Santa Cruz de la Sierra, comunicando la revisión de la

propuesta final de «Clasificación de los cuerpos de agua en la jurisdicción territorial de

Santa Cruz de la Sierra». La gobernación solicitó que complementen varias observaciones y

que continúen con los análisis anuales por dos gestiones para uniformizar los criterios

técnicos; asimismo, indicó que la propuesta «… debe aceptarse como un indicador inicial

de la clasificación final de los cuerpos de agua basados en el principio precautorio

reconocido en el artículo 5 parágrafo I y II del Decreto Supremo Nº 28499 de fecha 10 de

diciembre de 2005». La nota de la gobernación incluyó también siete recomendaciones

dirigidas al municipio para la mejora de la propuesta pero también para el empleo de la

misma como clasificación válida en las actividades de control ambiental.

El 03 de mayo de 2012 se recibió un informe del municipio, en el que indicaron que

respondieron a la gobernación el 15 de febrero respecto de cada una de sus

recomendaciones, que el 29 de febrero se reunieron con la gobernación para discutir las

mismas y que el 13 de marzo remitieron otra nota a la gobernación, en la que comunicaron

cómo implementarían esas recomendaciones sobre la propuesta de clasificación.

El 19 de junio de 2012 informaron de la emisión de la resolución administrativa

SDSyMA/DITCAM/005/2012 del 18 de abril de 2012, que aprobó como indicador inicial

una clasificación de los cuerpos de agua en la jurisdicción de Santa Cruz de la Sierra,

además de otros mandatos entre los que cabe destacar que esa clasificación debía ser

14

Actas del 01 de junio de 2011, del 06 de julio de 2011 y del 03 de agosto de 2011, en las que tratan el tema de la propuesta de

clasificación de cuerpos de agua.

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45

aplicada desde esa fecha. El 03 de septiembre de 2012, en otro informe recibido, ratificaron

lo mencionado.

El 11 de diciembre de 2012 se recibió de la gobernación la resolución administrativa

SDSyMA/DITCAM 012/2012, publicada en el periódico El Deber el 2 de diciembre del

2012, que establece la clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí en base

de varios estudios y propuestas que recibieron, una de las cuales es la preparada por el

municipio de Santa Cruz de la Sierra, como un indicador inicial para una clasificación final.

Por lo señalado, se ha evidenciado que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de

la Sierra implementó los compromisos asumidos, por lo que de acuerdo con la Norma

General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, se considera que han eliminado la causa de origen, coadyuvando a que

los efectos no se repitan, y por tanto cumplieron la recomendación R.3.

Es importante que den cumplimiento a las resoluciones administrativas

SDSyMA/DITCAM/005/2012 del 18 de abril de 2012 y SDSyMA/DITCAM 012/2012,

publicada el 2 de diciembre del 2012, empleando la clasificación inicial señalada por la

gobernación para las actividades de prevención y control ambiental en su jurisdicción

territorial. Deben también lograr la aprobación de su propuesta por la gobernación.

2.3.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10.

La recomendación R.10 requiere lo siguiente:

R.10 Los gobiernos municipales deben participar de los procesos de inspección que

realiza la gobernación sobre las actividades que no están regidas por el RASIM y que

descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en

su jurisdicción (artículo 11, inciso b, del Reglamento de Prevención y Control

Ambiental).

La recomendación R.10 se formuló para eliminar otra de las causas de las observaciones

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10. La causa en cuestión se refería a las

deficiencias en el control sobre las actividades en operación que descargaban efluentes a

cuerpos de agua.

En el informe de la auditoría ambiental K2/AP08/F10, se expuso que el municipio de Santa

Cruz de la Sierra no informó de acciones de control sobre una actividad de la Cooperativa

de Servicios Públicos Santa Cruz Ltda. (SAGUAPAC) en el parque industrial y que sólo

participó en una ocasión, el año 2009, en una inspección de control realizada por la

gobernación a dos lagunas de esa misma cooperativa. Tampoco se evidenció el monitoreo

semestral de la descarga de aguas residuales de esas dos actividades.

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46

Por lo señalado, en la auditoría se determinó que no existió un adecuado control de las

descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilitó que identifiquen

oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua. Para anular esa causa

se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.10.

En el cronograma de implantación presentado por la entidad en julio de 2011, se

comprometieron a cumplir con la recomendación hasta el 30 de diciembre de ese año,

implementando un «Programa de seguimiento y control ambiental» en la jurisdicción

municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el que indicaron que coordinarán y ejecutarán

acciones en el marco de lo pedido por la recomendación R.10.

En el informe recibido el 03 de enero de 2012, la entidad indicó que realizaron inspecciones

a las lagunas norte y del parque industrial de SAGUAPAC con la gobernación, que el 07 de

diciembre de 2011 definieron que recibirían un listado de las actividades, obras y proyectos

(AOP) con licencias ambientales en el marco de los reglamentos generales de la Ley del

Medio Ambiente, en base del cual coordinarían la realización de las acciones de control de

la calidad ambiental con la gobernación. Adjuntaron las actas de reunión con la

gobernación y otros municipios del 01 de junio, del 06 de julio y del 03 de agosto de 2011,

en las que reportaron lo siguiente:

Acta del 01 de junio de 2011: convinieron realizar inspecciones bimensuales

coordinadas con la gobernación de acuerdo a un cronograma acordado y a realizar

mensualmente reuniones de coordinación.

Acta del 06 de julio de 2011: el 07 de julio 2011 entregarían a la gobernación los

informes de monitoreo ambiental de las lagunas norte y del parque industrial de

SAGUAPAC y realizarían una inspección a las mismas el 15 de julio de 2011.

Exigirían diseños y planos hidrosanitarios, contratos con SAGUAPAC y monitoreo de

emisiones en el parque industrial. Indicaron que el 03 de agosto de 2011 se reunirían

con la gobernación para tratar el tema de las AOP con descargas a cuerpos de agua.

Acta del 03 de agosto de 2011: indicaron que contaban con un cronograma de

inspecciones acordado con la gobernación, que realizaron inspecciones a las lagunas

norte de SAGUAPAC y que quedo pendiente la inspección a las lagunas del parque

industrial de SAGUAPAC.

El 12 de enero de 2012 se les comunicaron observaciones al informe antes detallado,

básicamente referidas a la insuficiencia de lo que reportaron (no adjuntaron las actas de las

inspecciones ni incluyeron las acciones sobre el cronograma con la gobernación).

El 24 de enero de 2012 aclararon que el cronograma mencionado en el acta del 03 de

agosto se refería al tema tratado en la recomendación R.11 e indicaron que en abril de 2011

solicitaron a la gobernación el listado de AOP no reguladas por el RASIM, sin obtenerlo.

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47

Indicaron que deberían haberlo recibido el 07 de diciembre, pero que a la fecha de reporte

(enero de 2012) no recibieron el cronograma de la gobernación.

Presentaron también la carta del 10 de agosto de 2011, dirigida al representante legal de

SAGUAPAC, en referencia a la inspección del 02 de agosto a las lagunas de oxidación de

la zona norte, junto a la gobernación, en la que tomaron muestras de las descargas de aguas

residuales, solicitando que la AOP pague los análisis correspondientes (adjuntaron el acta

de la inspección). En esa misma fecha enviaron una nota a la gobernación comunicando lo

mismo que al representante legal de SAGUAPAC, solicitando los documentos de una

inspección a la misma AOP que habría realizado la gobernación anteriormente y

comunicando que esperaban coordinar acciones de control conjuntas. El 08 de septiembre

de 2011 comunicaron a la gobernación los resultados de los análisis de laboratorio de la

toma de muestras mencionada (del 02 de agosto), para que tome las medidas que

correspondan ya que encontraron desviaciones en algunos parámetros. El 08 de septiembre

comunicaron al representante legal los resultados de esos análisis y recomendaron medidas

de adecuación.

Adjuntaron también las notas con el informe de la inspección realizada el 05 de diciembre

de 2011 al sistema de tratamiento de aguas residuales de SAGUAPAC, en la que indicaron

la toma de muestras y análisis de laboratorio en el control de las descargas de aguas

residuales y establecieron recomendaciones a la AOP, que remitieron a la gobernación y al

representante legal de la empresa controlada. Esta inspección no fue realizada de forma

conjunta con la gobernación.

En la respuesta a su informe, que recibieron el 08 de febrero de 2012, se sugirió que

apresuren el trabajo de control de las actividades no regidas por el RASIM, ya que existía

retraso en la coordinación con la gobernación. Se indicó que continúen el trabajo de control

de las descargas y la adecuación de las lagunas norte y del parque industrial de

SAGUAPAC, logrando mejoras ambientales significativas al respecto. Se les señaló que en

el control de las descargas de las actividades comprendidas por esta recomendación, debían

considerar lo señalado por la gobernación respecto del principio precautorio y la propuesta

de clasificación que presentaron, que implicaba que consideren en sus acciones de control

el Cuadro A-1 del Anexo A del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica.

El 03 de mayo de 2012 se recibió otro informe de la entidad, en el que indicaron que

remitieron a la gobernación el cronograma de seguimiento y control del mes de marzo

(actividades no regidas por el RASIM). Informaron que como parte de un proyecto de

Prevención de la contaminación del río Piraí, controlarían los canales de drenaje de su

jurisdicción respecto de su impacto en el río Piraí (adjuntaron el cronograma respectivo, de

marzo y abril de 2012). Indicaron que solicitaron la contratación de un servicio de

laboratorio para control de las descargas de aguas residuales y canales de drenaje,

considerando el Cuadro A-1 del Anexo A del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica.

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48

El 19 de junio de 2012 se recibió un informe, indicando que elaboraron un cronograma de

inspecciones, el cual enviaron a la gobernación el 05 de marzo y el 13 de abril sin poder

coordinar las acciones de control. El 27 de abril recibieron de la gobernación información

sobre licencias ambientales, en base de la cual, el 07 de mayo solicitaron reprogramar el

cronograma de inspecciones, pero no recibieron respuesta por lo que volvieron a reiterar su

solicitud el 30 de mayo de 2012 (adjuntando el cronograma actualizado). Esto demuestra

que a esa fecha no lograron coordinar las inspecciones conjuntas con la gobernación.

El 03 de septiembre de 2012 se recibió otro informe de avance, en el que incluyeron una

nota a la gobernación, del 03 de julio, en la que indicaban que reanudaban las inspecciones

conjuntas, solicitaron que en el cronograma se incluya a las lagunas norte y del parque

industrial de SAGUAPAC; asimismo, presentaron las notas a la gobernación del 09 de julio

y del 02 de agosto, a las que adjuntaron los cronogramas de inspecciones de esos meses, en

los que incluyeron las que deberían realizar conjuntamente. Presentaron además un listado

de las inspecciones que habrían efectuado a treinta y un AOP no industriales.

El informe recibido el 03 de septiembre también adjuntó fotocopias de las inspecciones

realizadas de forma conjunta con la gobernación, del 09 de julio a las lagunas norte de

SAGUAPAC, en la que observaron la descarga de aguas residuales al río Piraí, y del 10 de

julio a las lagunas del parque industrial de SAGUAPAC, en la que revisaron las aguas

residuales y señalaron que analizarían los reportes de laboratorio presentados por la AOP.

Cabe señalar que esas dos actividades todavía no contaban con licencias ambientales,

aspecto que ya fue detectado en la auditoría de origen de la recomendación.

La evidencia obtenida, descrita en párrafos anteriores, permite presentar estas

observaciones:

Para cumplir la recomendación R.10, la entidad debió anular o minimizar la causa de la

misma, asegurando que los efectos no se repitan. Esto significa que debió participar de

las inspecciones a las actividades que no están regidas por el RASIM y que descargan

efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción.

Se comprometieron a coordinar y ejecutar acciones en el marco de la recomendación,

hasta el 31 de diciembre de 2011. Sin embargo, hasta ese mes no coordinaron las

inspecciones que debían realizar con la gobernación, lo cual recién lograron el segundo

semestre de la gestión 2012. Asimismo, sólo realizaron una inspección conjunta en la

gestión 2011, a las lagunas de oxidación de la zona norte de SAGUAPAC, en la que

tomaron muestras de control de las descargas y las analizaron. También realizaron otra

inspección, pero sin la gobernación, a las lagunas de tratamiento de esa misma AOP,

con la toma de muestras y análisis de descargas. En julio de 2012 realizaron

inspecciones a esas actividades, conjuntamente la gobernación, pero sin tomar muestras

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49

de las descargas de aguas residuales. No informaron de los resultados de esas

inspecciones, las cuales a septiembre de 2012 seguían sin sus licencias ambientales.

En la gestión 2012 lograron coordinar la ejecución de inspecciones con la gobernación,

reportando inspecciones (31) a las AOP no regidas por el RASIM; sin embargo, no

demostraron haber identificado las AOP cuyas descargas impactaban a los cuerpos de

agua de la cuenca del río Piraí, por lo que no se considera que hubieran controlado

adecuadamente esas descargas.

No informaron de la contratación de un laboratorio que les permita el control de las

descargas de aguas residuales, considerando el Cuadro A-1 del Anexo A del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Debe relevarse que desde el 18 de

abril de 2012 la gobernación estableció una clasificación inicial que obligaba a

controlar tomando en cuenta el Cuadro A-1 precitado.

Por lo expuesto, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.10, evitando que se repitan los efectos evidenciados en la auditoría, por lo que conforme

la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación cabal de la normativa

relativa al control de las descargas. El incumplimiento de la recomendación R.10 plantea

riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no implementaron

un adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilita

identificar oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua.

2.3.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11.

La recomendación R.11 requiere lo siguiente:

R.11 Los gobiernos municipales deben realizar inspecciones de control en base a los

Planes de Manejo Ambiental (PMA) y/o a los Informes Ambientales Anuales (IAA) de

las actividades industriales que descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del

Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción (artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso

a, del RASIM).

Los artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso a, del RASIM, establecen que el municipio

de Santa Cruz de la Sierra debe ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las

actividades industriales dentro de la jurisdicción municipal, mediante inspecciones

programadas con base en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y la

revisión del Informe Ambiental Anual, para la verificación de lo estipulado en el PMA y en

el informe anual mencionado. Dado que la recomendación R.11 pide el control de

industrias que descargan aguas residuales a cuerpos de agua, deben considerar

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50

complementariamente el artículo 119 del RASIM, tomando muestras que sean

representativas en las inspecciones.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró deficiencias en el control en función

de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y el Informe Ambiental Anual (IAA) de

industrias; asimismo, se observó que la gobernación venía realizando inspecciones cuando

el control ambiental en el ámbito del RASIM es competencia directa de los municipios.

Por lo señalado, en la auditoría se determinó que las deficiencias identificadas impidieron

un adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes e imposibilitaron

identificar oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua. Para anular

esa causa se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.11. La diferencia con

la R.10 es que se enfoca en las actividades regidas por el RASIM.

En el cronograma de implantación que fue aceptado, recibido el 05 de julio de 2011, la

entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.11 hasta el 30 de diciembre de

2011, presentando para ello un documento titulado «Programa de seguimiento y control

ambiental en la jurisdicción municipal de Santa Cruz de la Sierra», en el que plantearon la

realización de inspecciones y seguimiento in situ con el apoyo de un laboratorio, que

contratarían para ese efecto, a las industrias de categorías 1 y 2, y luego, a las de las otras

dos categorías.

En el informe que presentaron el 03 de enero de 2012, reportaron la realización de

inspecciones y seguimiento a 120 industrias, de las cuatro categorías. Señalaron que

continuarían con esas acciones en la gestión 2012. Adjuntaron las acreditaciones a su

personal para realizar esas inspecciones. Luego de revisado ese reporte, el 12 de enero de

2012 se les comunicaron las siguientes observaciones: no señalaron si tomaron muestras de

las descargas a los cuerpos de agua del río Piraí en esas inspecciones, tampoco indicaron

los resultados de verificar el PMA y el Informe Ambiental Anual en las inspecciones,

presentado por las industrias, documentos en los cuales deben constar los resultados de sus

automonitoreos y de la calidad de sus efluentes.

El 24 de enero de 2012 respondieron a las observaciones antes detalladas. Presentaron un

cuadro denominado «Resultados de las inspecciones de seguimiento y control ambiental

gestión 2011», con datos de 124 industrias, indicando que cuentan con la documentación de

respaldo de esas inspecciones, incluyendo las notificaciones, solicitudes de adecuación e

infracciones. Aclararon que en esas inspecciones emplearon la totalidad de los Informes

Ambientales Anuales que recibieron y que notificaron a las industrias que no presentaron

esos reportes. El cuadro con los resultados de las inspecciones no muestra que en todos los

casos hubieran considerado impactos en el factor agua (descargas), por lo que el mismo no

corresponde sólo a lo pedido por la recomendación R.11, que específicamente indica que

debían realizar el control de las actividades industriales que descargan efluentes a cuerpos

de agua de la cuenca del Piraí.

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51

Respecto de la toma de muestras y su análisis, informaron que muestrearon tres puntos de

descarga de SAGUAPAC y el resto en canales de drenaje al ser receptores de descargas por

conexiones cruzadas de varios tipos (dos muestras de la descarga al canal pluvial del sexto

anillo correspondiente a dos industrias y cuatro en puntos finales de canales pluviales que

descargan al río Piraí). Desarrollaron también un operativo sobre los canales de drenaje que

sustentó la apertura de treinta procesos, once de los cuales concluyeron con adecuaciones

ambientales, catorce estaban siendo seguidos y cinco dieron lugar a notificaciones para la

aplicación de multas. Indicaron por último, que en la gestión 2012 aprobaron en el POA el

proyecto «Prevención y contaminación del río Piraí», para corregir las conexiones cruzadas

en los canales de drenaje. Este informe sobre el muestreo y análisis tiene relación con el

control pedido por la recomendación R.11, pero sólo en los casos de las descargas del canal

pluvial del sexto anillo que se relacionan con el control de industrias claramente

identificadas. El control a las descargas de SAGUAPAC se refiere a la recomendación

R.10.

El 08 de febrero de 2012 se acusó recibo del informe del 24 de enero, se indicó que debían

proseguir con las actividades de control respecto de las actividades industriales que

descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del Piraí y que en el control de las

descargas debían considerar el Anexo 13-A del RASIM.

El 03 de mayo de 2012 remitieron otro informe en el que indicaron que elaboraron un

cronograma de seguimiento y control a las actividades industriales (adjuntaron un cuadro

con 87 industrias y las semanas de cada mes en que realizarían las inspecciones), que

descargan efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí y que contrataron un

laboratorio para el control de descargas según los límites del Anexo 13-A del RASIM. Se

acusó recibo del informe indicando que continúen trabajando en lo pedido por la

recomendación R.11.

El 19 de junio de 2012 se recibió otro informe, en el que indicaron que habían realizado 35

inspecciones a industrias, habiendo emitido los informes y las notificaciones

correspondientes, incluyendo la comunicación a la gobernación para conocimiento y

aplicación de sanciones administrativas. Asimismo, indicaron que estaban implementando

el proyecto «Prevención y contaminación del río Piraí», habiendo realizado 9 inspecciones

de varios tramos de canales de drenaje pluvial y abierto casos por conexiones cruzadas para

la adecuación o sanción que determinen.

El 03 de septiembre de 2012 informaron que realizaron 86 inspecciones y presentaron un

cuadro denominado «Resultados de inspecciones de seguimiento y control ambiental

R.A.S.I.M.», el cual se revisó encontrando que las inspecciones que realizaron no sólo

contemplaron a industrias cuyas descargas afecten a la cuenca del río Piraí, sólo en 29 casos

reportaron aspectos relativos a impactos en el factor agua (efluentes) pero sin señalar si lo

hacían respecto de la cuenca precitada. De esos 29 casos, en 15 observaron la falta de un

contrato de descargas con SAGUAPAC (artículo 76 del RASIM), lo que debía llevarlos a

analizar la forma en que trata esos efluentes y la eficacia de la planta de SAGUAPAC,

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52

aspecto insoslayable si se considera que la misma no cuenta con licencia ambiental. En 7

casos, realizaron observaciones sobre las descargas de aguas residuales, en base de los

Informes Ambientales Anuales, y considerando el Anexo 13-C del RASIM no el Anexo 13-

A, que es el que debían considerar luego de la propuesta de clasificación de cuerpos de

agua que presentaron a la gobernación y la resolución administrativa

SDSyMA/DITCAM/005/2012 del 18 de abril de 2012.

El 03 de septiembre de 2012 también informaron que en el marco de su proyecto

«Prevención y contaminación del río Piraí» realizaron 14 inspecciones de varios tramos de

canales de drenaje pluvial. Adjuntaron un cuadro con el detalle de los casos que abrieron

por conexiones cruzadas para la adecuación o sanción que determinen.

Considerando lo expuesto, es factible realizar las siguientes observaciones:

No demostraron haber identificado las industrias cuyas descargas de aguas residuales

afectan a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí. Si bien realizaron el control

ambiental de industrias, no discriminaron de forma específica las que impactan en esa

cuenca. Tampoco demostraron la contratación de un laboratorio para el control de las

descargas de aguas residuales de esas industrias, conforme el Anexo 13-A del RASIM

(es decir, un mandato de la normativa aplicable). Debe considerarse que la

recomendación requiere el control de industrias que descargan efluentes a cuerpos de

agua de la cuenca del Piraí.

El proyecto «Prevención y contaminación del río Piraí» es importante para eliminar las

conexiones cruzadas a los canales pluviales; sin embargo, su relación con lo pedido por

la recomendación R.11 no queda clara. Si bien eliminar esas conexiones permitirá evitar

que algunas industrias descarguen sus efluentes sin adecuarse a las condiciones

establecidas en la norma, no reemplaza el control que debían realizar de forma

específica a los documentos de las licencias ambientales de industrias. Es decir,

debieron relacionar de forma clara el proyecto en cuestión con el control ambiental de

industrias; sin embargo, por las deficiencias antes anotadas en el control de las

industrias, no lograron ello.

Las observaciones anteriores indican que la entidad no mejoró su desempeño en el control

programado en función de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y el Informe Ambiental

Anual (IAA), lo que en términos del informe de auditoría de origen de la recomendación

R.11 significa que no logró un adecuado control de las descargas industriales hacia el río

Piraí y sus afluentes.

Por ello, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación R.11

asegurando que los efectos no se repitan, por lo que conforme la Norma General de

Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, es

factible afirmar que no cumplieron con la misma.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

53

La causa del incumplimiento deriva de la incompleta implementación de la normativa

aplicable. El incumplimiento de la recomendación R.11 plantea riesgos respecto del estado

ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no implementaron un adecuado control de

las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilita identificar

oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua.

2.4 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes.

El 01 de abril de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes recibió el informe de

auditoría ambiental K2/AP08/F10, así como la solicitud de aceptación de las

recomendaciones que se dirigieron a la entidad (R.2, R.3, R.6, R.10 y R.11) y de

presentación del cronograma de implantación de las que acepte.

El 13 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las recomendaciones y el respectivo

cronograma de implantación. El 19 de mayo se solicitó que complementen el cronograma.

Se reiteró la solicitud el 22 de junio. Se concedió un plazo adicional para que remitan lo

requerido el 27 de junio. El 12 de julio se recibió el cronograma de implantación

complementado, el que tenía que ser nuevamente reformado en una de las recomendaciones

y además debía ser firmado por la máxima autoridad ejecutiva. Se reiteró la solicitud de

complementación del cronograma en dos ocasiones, para recibir ese documento el 23 de

agosto de 2011.

Se evaluó el cronograma de implantación y se comunicó la aceptación de los compromisos

para cumplir con las recomendaciones que aceptaron. En la nota de aceptación del

cronograma, se incluyeron sugerencias para que cumplan de mejor forma esas

recomendaciones. Los periodos para implantar lo requerido en las recomendaciones

vencían el 31 de diciembre de 2011 para las recomendaciones R.2, R.6, R.10 y R.11 y el 30

de junio de 2012 para la R.3.

El 30 de diciembre de 2011 se recibió un informe de avance en el cumplimiento de las

recomendaciones R.3 (clasificación de los cuerpos de agua) y R.11 (control de industrias

que descargan efluentes a cuerpos de agua) y además solicitaron una ampliación del plazo

de la R.2 (identificar las áreas agrícolas que pueden contaminar los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí) hasta la primera quincena de febrero de 2012. El 10 de enero de 2012 se

aceptó esa ampliación y se solicitó que presenten un informe documentado sobre el

cumplimiento de las recomendaciones R.6 (mejora de los recursos humanos de su unidad

ambiental) y R.10 (control de descargas de aguas residuales a cuerpos de agua), así como

información complementaria respecto de la recomendación R.11.

El 13 de febrero de 2012 se recibió la información solicitada sobre las recomendaciones. Se

revisó el informe remitido por la entidad y el 23 de febrero se comunicaron observaciones

sobre cuatro de las recomendaciones, a excepción de la R.3, y se requirió que respondan a

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54

las mismas. El 07 de marzo se reiteró ese requerimiento, pero no se recibió respuesta de la

entidad.

El 20 de julio de 2012 se comunicó el inicio oficial del seguimiento al cumplimiento de las

recomendaciones. Se solicitó la presentación de un informe documentado sobre la

implantación de las tareas comprometidas, indicando que consideren las observaciones que

se les comunicó el 23 de febrero de 2012. La solicitud se reiteró el 20 de agosto. El 10 de

septiembre de 2012 se recibió el informe requerido.

2.4.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2.

La recomendación R.2, requiere lo siguiente:

R.2 Los gobiernos municipales en coordinación con la gobernación de Santa Cruz,

deben ejecutar acciones en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica, para identificar las áreas agrícolas que pueden contaminar los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción.

De acuerdo con el artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica, el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes debe identificar las fuentes de

contaminación, lo que incluye, entre otros aspectos, a los escurrimientos de áreas agrícolas,

para luego informar al gobernador de Santa Cruz. En la auditoría ambiental K2/AP08/F10,

se constató que la entidad no realizó acciones en ese sentido.

La ausencia de acciones de control respecto a la actividad agrícola, les imposibilitó

identificar las zonas de actividad agrícola que comprometían la calidad ambiental de los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, lo que impidió que establecieran medidas para

regular estas actividades y así reducir y/o mitigar la contaminación que generaban a los

cuerpos de agua. Lo señalado fue una de las causas que no permitió mejorar la calidad

ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Para eliminar esa causa se formuló

la recomendación R.2.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.2 hasta el 31 de diciembre de

2011, por medio de las siguientes tareas: «Realización de talleres técnicos mensuales de

coordinación con la gobernación» y «Diseños de formularios de campo específicos para la

recolección de información de áreas agrícolas e inspecciones In-situ de las propiedades

aledañas a los cauces. Ver anexo».

El anexo que citan en la segunda tarea lo constituye los modelos de acta de inspección, de

acta de extracción de muestras, de registro del uso de agroquímicos en propiedades

agropecuarias y de acta de inspección ambiental; asimismo, respecto de la primera tarea, en

el anexo citado incluyeron el acta de la reunión del 01 de junio de 2011 para la

coordinación de actividades para el control y monitoreo ambiental del río Piraí, en la que

participó la gobernación y otros cinco gobiernos municipales, que indicaba que hasta el 08

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55

de septiembre de 2011 la entidad evaluada iba a registrar las actividades agrícolas en su

municipio. También adjuntaron el acta de la segunda reunión de ese tipo, del 06 de julio de

2011, en la que indicaron que todavía no iniciaron el registro de propiedades agrícolas.

El 30 de diciembre de 2011 se recibió una solicitud oficial para ampliar el plazo de

cumplimiento de la recomendación R.2, hasta la primera quincena de febrero de 2012. Se

aceptó esa ampliación, ocasión en la que se indicó a la entidad que debían cumplir con las

tareas del cronograma de implantación y se les recordó que los resultados de la

identificación de las áreas agrícolas que pueden contaminar los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí, debían comunicárselos oficialmente a la gobernación.

El 13 de febrero de 2012 se recibió un informe de la entidad, en el que señalaron que

aplicaron un formulario para la «evaluación de la contaminación en áreas agrícolas», de

forma conjunta con la gobernación, en doce predios agrícolas ubicados en las cercanías de

cuerpos de agua. Adjuntaron copia de los formularios aplicados en los que registraron datos

de la ubicación y tipos de cultivos, del manejo de agroquímicos, el croquis del área, el

equipo de protección personal, riegos, almacenaje y existencia de agroquímicos y el análisis

del agua para riego.

Se evaluó la evidencia obtenida que fue antes descrita y se arribó a las siguientes

observaciones:

Si bien coordinaron con la gobernación y otros gobiernos municipales en junio y julio de

2011 y aplicaron un formulario para la «evaluación de la contaminación en áreas

agrícolas» (con la gobernación), no demostraron haber identificado las fuentes de

contaminación específicamente relacionadas con la recomendación R.2, es decir los

escurrimientos de áreas agrícolas y no comunicaron esos datos oficialmente a la

gobernación.

Los formularios sólo recabaron información sobre agroquímicos y plaguicidas, sin

identificar con la requerida precisión el comportamiento de esos insumos una vez son

aplicados, es decir, por donde escurren y si esto afecta a cuerpos de agua. Esta omisión

representa un fallo importante, porque no les permitió identificar los escurrimientos de

áreas agrícolas; asimismo, al no contar con esa identificación no cumplieron con el

envío de la información oficial sobre esos escurrimientos al gobernador de Santa Cruz.

Respecto del informe recibido el 13 de febrero, se comunicó la siguiente observación a la

entidad:

La recomendación pide que identifiquen las áreas agrícolas que pueden contaminar los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, conforme lo señalado en el artículo 11, inciso b,

del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que los hace responsables de

identificar las fuentes de contaminación derivadas de escurrimientos de áreas agrícolas y

de informar al respecto a la gobernación.

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56

No remitieron evidencia de que hubieran comunicado los resultados de las actividades

que realizaron a la gobernación. Tampoco informaron de las actividades de control,

protección o prevención que hubieran decidido realizar respecto de los predios rurales

que han identificado.

Se solicitó (el 23 de febrero de 2012) que remitan un informe respondiendo a las anteriores

observaciones. Se reiteró esa solicitud el 07 de marzo de 2012, pero la entidad no

respondió.

El 10 de septiembre de 2012 se recibió el informe sobre el cumplimiento de las

recomendaciones, solicitado al iniciar el seguimiento. Indicaron en ese informe que

consideraban parcialmente implantada la recomendación R.2 debido a que en los doce

predios agrícolas que inspeccionaron no encontraron contaminación. Señalaron que

realizarían seguimientos de rutina. Adjuntaron los doce formularios que remitieron en

febrero de 2012.

En febrero se les comunicó una observación respecto de los doce formularios que aplicaron,

que básicamente señalaba que debían identificar las fuentes de contaminación derivadas de

escurrimientos de áreas agrícolas e informar al respecto a la gobernación. A pesar de ello,

de febrero a septiembre de 2012, no realizaron mayores acciones para mejorar su

desempeño al respecto. Por lo que declararon, la entidad opina que no encontraron

contaminación en esas doce visitas que realizaron, lo cual no es justificativo para no

cumplir con la recomendación.

Ya se indicó que en los formularios obtuvieron información sobre agroquímicos y

plaguicidas, sin identificar con la requerida precisión el comportamiento de esos insumos

una vez son aplicados, es decir, por donde escurren y si esto afecta a cuerpos de agua. El

artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, indica que

deben identificar los escurrimientos de áreas agrícolas, para lo cual deben conocer las zonas

de producción en agricultura en su municipio, averiguar los agroquímicos que se emplean

en las mismas (características y cantidades) y luego indagar el comportamiento de las aguas

que escurren de esos predios y dónde y cómo afectan (si contaminan y cuanto) a los

cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí, para luego informar a la gobernación. Con esa

identificación, el municipio debe proceder a realizar acciones de prevención y control

ambiental de esos escurrimientos contaminantes, lo que puede llevar a la ejecución de

actividades de variada índole, como por ejemplo, control del expendio de agroquímicos,

campañas para agricultura ecológica, etc.

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57

Considerando lo señalado y la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a

los seguimientos a las recomendaciones15

, se concluye indicando que las acciones

realizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes no lograron anular o minimizar

las causas de la recomendación R.2, evitando que los efectos evidenciados en la auditoría

ambiental se repitan, por lo que no cumplieron con la misma.

El incumplimiento deriva del apartamiento del sentido de lo pedido en el artículo 11, inciso

b, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Al no comprender lo que debían

realizar, sus esfuerzos no permitieron cumplir con la recomendación. Debe considerarse

que en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10 y en las notas oficiales en las que se

les comunicaron aspectos sobre el cronograma de implantación que presentaron, se les

explicó lo pedido por la recomendación y su sustento normativo.

El incumplimiento de la recomendación R.2 no les permitió identificar las zonas de

actividad agrícola que comprometen la calidad ambiental de los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí. Esto les impide el establecer medidas para regular estas actividades y así

reducir y/o mitigar la contaminación sobre los cuerpos de agua.

2.4.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación R.3, requiere lo siguiente:

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

Lo pedido por la recomendación R.3 se fundamenta en el artículo 11, inciso c, del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que indica que el municipio de Warnes

debió proponer al gobernador de Santa Cruz la clasificación16

de los cuerpos de agua de la

cuenca del río Piraí de su jurisdicción, en función a su aptitud de uso. Para anular la causa

relativa a la ausencia de una clasificación, se formuló la recomendación R.3.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.3 hasta el 30 de junio de

2012. Para ello, realizaría lo siguiente: «Se ha definido, en coordinación con la gobernación

y el resto de municipios involucrados, la metodología de clasificación del cuerpo de agua es

macro invertebrados bentónicos, complementada con la toma de muestras de agua y

posterior análisis físico químico de acuerdo a los parámetros del artículo 4º del RMCH,

cuyo presupuesto está incluido en la reprogramación del POA 2011».

15

Las vigentes Normas Generales de Auditoría Gubernamental fueron aprobadas por la resolución CGE/094/2012 del 27 de agosto de

2012, que indicó que entraron en vigencia el 01 de noviembre de 2012. 16

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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58

Adjuntaron al cronograma, el acta de la reunión del 01 de junio de 2011 para la

coordinación de actividades para el control y monitoreo ambiental del río Piraí, en la que

participó la gobernación y otros cinco gobiernos municipales, que indicaba que la entidad

evaluada aceptó la metodología propuesta por la gobernación para la clasificación de

cuerpos de agua y que monitorearían en base de ocho puntos de muestreo. También

adjuntaron el acta de la segunda reunión de ese tipo, del 06 de julio de 2011, en la que

indicaron que reprogramaron el presupuesto para la toma de muestras, que identificaron los

puntos de muestreo y que consultarían al Museo de Historia Natural Noel Kempff Mercado

para la consultoría relativa a los indicadores biológicos.

Al momento de comunicar que lo que plantearon en el cronograma se consideraba

razonable, se recalcó que la propuesta de clasificación que presenten a la gobernación debía

cumplir con lo estipulado en el artículo 4 del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica17

.

El 30 de diciembre de 2011 se recibió un informe de avance con el siguiente detalle:

Un acta de reunión, del 12 de agosto de 2011, con el Gobierno Autónomo Municipal de

Colpa Bélgica, para coordinar actividades para la clasificación.

Una carta a la gobernación, del 26 de octubre de 2011, en la que señalaron que

conforme a una reunión del 30 de agosto cada municipio debía iniciar el proceso de

contratación de la consultoría para la clasificación de cuerpos de agua hasta el 12 de

octubre, también indicaron que contaban con Bs200.000,00 para ese contrato, detallaron

nueve puntos de muestreo y adjuntaron los términos de referencia para esa consultoría.

El contrato MAE Nº 071/2011 del 16 de diciembre de 2011, para la consultoría

«Clasificación de aguas del río Piraí, arroyo Los Sauces y arroyo Colorado en la

jurisdicción municipal de Warnes».

Una comunicación interna del 22 de diciembre de 2011, designando al supervisor del

contrato con la consultora.

En el informe de avance que se recibió el 13 de febrero de 2012, la entidad presentó la

«Memoria técnica de la clasificación de las aguas del río Piraí, arroyo Los Sauces y arroyo

Colorado en la jurisdicción municipal de Warnes» del 25 de enero de 2012, en el que

señalaron que el producto final sería emitido el 21 de marzo de 2012. Asimismo, adjuntaron

un trabajo de grado para optar al título de licenciatura en ingeniería ambiental, titulado

«Estudio de la calidad de las aguas del arroyo Colorado en un tramo de alta influencia

industrial en el municipio de Warnes», del 13 de abril de 2009.

17

El cual indica que la documentación que hace parte de la propuesta de clasificación debe contener como mínimo: el análisis de aguas

del curso receptor a ser clasificado, que incluya al menos los parámetros básicos, fotografías que documenten el uso actual del cuerpo

receptor, investigación de las condiciones de contaminación natural y actual por aguas residuales crudas o tratadas, condiciones

biológicas, estudio de las fuentes contaminantes actuales y la probable evolución en el futuro en cuanto a la cantidad y calidad de las

descargas.

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59

En el informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones, recibido el 10 de septiembre

de 2012, que fue solicitado al inicio del seguimiento, la entidad informó que concluyeron

con la consultoría y que el 10 de julio de 2012 presentaron la propuesta de clasificación a la

gobernación (adjuntaron copia de la nota de presentación). Añadieron el informe final de la

consultoría «Memoria técnica de la clasificación de las aguas del río Piraí, arroyo Los

Sauces y arroyo Colorado en la jurisdicción municipal de Warnes», del 16 de abril de 2012,

en el que propusieron que el río Piraí en su jurisdicción sea clasificado como categoría B y

los arroyos Los Sauces y Colorado como C.

La entidad no informó de la respuesta que hubieran recibido de parte de la gobernación, que

debió revisar la propuesta que recibió el 10 de julio de 2012, de forma de asegurar que

cumpla con el artículo 4 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Esa

revisión es importante ya que la gobernación debe preparar la propuesta final de

clasificación de los cuerpos de agua de toda la cuenca del río Piraí y presentarla al

Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Por lo señalado y de acuerdo con la Norma General de Auditoría Gubernamental 219

aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, se considera que han minimizado la

causa de origen y por tanto cumplieron la recomendación R.3.

2.4.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10.

La recomendación R.10, requiere lo siguiente:

R.10 Los gobiernos municipales deben participar de los procesos de inspección que

realiza la gobernación sobre las actividades que no están regidas por el RASIM y que

descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en

su jurisdicción (artículo 11, inciso b, del Reglamento de Prevención y Control

Ambiental).

La recomendación R.10 se formuló para eliminar otra de las causas de las observaciones

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10, relativa a deficiencias en el control

sobre las actividades en operación que descargaban efluentes a cuerpos de agua.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró que el municipio de Warnes no

informó de acciones de control sobre la Cooperativa de Servicios Públicos Warnes

(COSEPW) y que sólo participó en una ocasión, el año 2004, en una inspección de control

realizada por la gobernación a la empresa FACRULESA. Debe relevarse que COSEPW no

contaba con licencia ambiental, documento importante si se considera que trata las aguas

residuales del municipio de Warnes. Tampoco se evidenció el monitoreo semestral de la

descarga de aguas residuales de esas dos actividades.

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60

Por lo señalado, en la auditoría se determinó que esas deficiencias impidieron un adecuado

control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes e imposibilitaron identificar

oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua. Para anular esa causa

se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.10.

En el primer cronograma de implantación presentado por la entidad en mayo de 2011,

indicaron que hasta junio de ese año realizarían inspecciones de forma conjunta con la

gobernación, conforme un cronograma que realizarían para ello.

Se solicitaron algunas complementaciones y en julio de 2011 se recibió el cronograma

reformado, el cual indicaba que cumplirían con la recomendación R.10 hasta el 31 de

diciembre de 2011, para lo cual realizarían lo siguiente:

«En el último taller de coordinación con la Gobernación se ha establecido la fecha del 27

de julio para el diseño del cronograma a detalle de las inspecciones que se realizarán en

forma conjunta entre las dos instituciones en el territorio municipal».

«Se ha diseñado un formulario para inspecciones de AOP’s con descargas a cuerpos de

agua y otro de inspecciones de evaluaciones integrales de impacto ambiental»

(adjuntaron los formularios).

En la nota de aceptación del cronograma se indicó que en el seguimiento se revisaría que

cumplan con varias disposiciones normativas que definen lo que deben ser las tareas de

seguimiento y control, por ejemplo: ejecutar inspecciones que incluyan el monitoreo

(muestras y análisis) de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar si

los informes de caracterización son representativos de la calidad de las descargas.

En el informe que se recibió de la entidad el 30 de diciembre de 2011, remitieron las actas

de inspección que realizaron. A continuación se detalla la información encontrada relevante

de esas actas:

1. Acta de inspección del 24 de marzo de 2011 a un taller de chaperío y mecánica, que no

contaba con licencia ambiental ni con descargas de aguas residuales.

2. Acta de inspección del 11 de marzo de 2011 a un taller mecánico, que no contaba con

licencia ambiental ni con descargas de aguas de residuales.

3. Acta de inspección del 20 de junio de 2011 a una empresa forestal, con Registro

Ambiental Industrial, en el ámbito del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial

Manufacturero (RASIM), por lo que no corresponde a la recomendación R.10. No

señalaron descargas de aguas de residuales.

4. Acta de inspección del 22 de junio de 2011 a una industria dedicada a la liofilización,

que no contaba con licencia ambiental ni con descargas de aguas de residuales.

5. Acta de inspección del 22 de julio de 2011 a una empresa dedicada a la

industrialización y comercialización de mayonesa, kétchup y otros, que no contaba con

licencia ambiental ni con descargas de aguas de residuales.

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6. Acta de inspección del 27 de julio de 2011 a una industria dedicada a lácteos, la cual

está en el ámbito del RASIM por lo que no corresponde a la recomendación R.10. En

las observaciones pidieron que presente los documentos conducentes a la licencia

ambiental bajo el RASIM (tenía licencia en el ámbito de los reglamentos generales de la

Ley del Medio Ambiente, pero que caducó en febrero de 2011); asimismo, realizaron

varios comentarios sobre las descargas de aguas residuales, indicando que la empresa

debía remitir los resultados de los análisis de esos efluentes a las Autoridades

Ambientales Competentes. No indicaron si esas descargas se realizaban a un cuerpo de

agua. Participaron de la inspección funcionarios del municipio, de la gobernación y del

Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

7. Acta de inspección del 28 de julio de 2011 a una industria de aceite, que contaba con

licencia ambiental y con un Registro Ambiental Industrial, por lo que se asume que

estaba en transición al RASIM. Revisaron las descargas de aguas residuales y en base

de unos análisis realizados por una universidad (se asume que fueron presentados por la

industria), indicaron que se encontraban dentro de los límites permisibles. No realizaron

una toma de muestras por su cuenta. Participaron de la inspección funcionarios del

municipio, de la gobernación y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

8. Acta de inspección del 02 de agosto de 2011 a una embotelladora, en el ámbito al

RASIM, con Registro Ambiental Industrial, pero no con licencia ambiental. No

corresponde a la recomendación R.10. Cabe notar que no mencionaron descargas de

aguas residuales.

9. Acta de inspección del 24 de agosto de 2011 a una empresa dedicada a la molienda de

granos, en atención a una denuncia. Indicaron que debía realizar el trámite del Registro

Ambiental Industrial. No mencionaron descargas de aguas residuales.

10. Acta de inspección del 22 de septiembre de 2011 a una empresa dedicada a la

elaboración de venestas, contrachapados, aglomerados y otros. Contaba con licencia

ambiental. No mencionaron descargas de aguas residuales.

11. Acta de inspección del 25 de octubre de 2011 a una industria dedicada a la producción

de ladrillos y tejas. Indicaron que debía realizar el trámite para la licencia ambiental en

el ámbito del RASIM. Señalaron que las descargas de aguas de residuales van a una

cámara y a un pozo.

12. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011, a una industria dedicada a los lácteos,

recomendaron que les envíen una fotocopia del Registro Ambiental Industrial y de los

monitoreos que realizarían en las lagunas de tratamiento de las aguas residuales. No

realizaron una toma de muestras por su cuenta, ni indicaron la obligación de que

cuenten con una licencia ambiental.

13. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011, a una empresa dedicada a los

agroquímicos, con una licencia ambiental (certificado de dispensación), revisaron el

tema de aguas residuales observando que las almacenaban en un tanque para luego

entregar esos afluentes a otra empresa.

14. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa dedicada a la

industrialización y comercialización de mayonesa, kétchup y otros, que contaba sólo

con Registro Ambiental Industrial, observaron que las aguas residuales iban a una

piscina decantadora y luego al riego de sembradíos.

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62

15. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa dedicada a la

producción de alimento balanceado para ganado vacuno, que contaba sólo con Registro

Ambiental Industrial, no señalaron descargas de aguas de residuales.

16. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa productora de envases

para huevos, que no contaba con licencia ambiental ni descarga de aguas residuales.

17. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa productora de

alimentos pecuarios, que no contaba con licencia ambiental ni descarga de aguas

residuales.

18. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa de comercialización de

frijol, que no contaba con descarga de aguas residuales. Indicaron que la empresa debía

corregir su Registro Ambiental Industrial.

19. Acta de inspección del 01 de diciembre de 2011 a una empresa dedicada al

procesamiento de fibra de madera, que no contaba con licencia ambiental, revisaron el

tratamiento de las aguas residuales aunque la industria no estaba operando.

20. Acta de inspección del 01 de diciembre de 2011 a una fábrica de harina de carne, con

Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas residuales.

21. Acta de inspección del 06 de diciembre de 2011 a una empresa dedicada al acopio de

granos, con Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas residuales.

22. Acta de inspección del 06 de diciembre de 2011 a una empresa productora de alimento

balanceada para pollos, con Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas

residuales.

23. Acta de inspección del 07 de diciembre de 2011 a una empresa dedicada a los

embutidos, con Registro Ambiental Industrial (aunque indicaron que estaba trabajando

sólo como restaurant), sin descarga de aguas residuales.

24. Acta de inspección del 07 de diciembre de 2011 a una empresa elaboradora de sal

mineral y alimento extrusado, con Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas

residuales.

25. Acta de inspección del 12 de diciembre de 2011 a una industria dedicada al proceso y

comercialización de madera, que no contaba con una licencia ambiental, no

mencionaron descargas de aguas residuales.

Las veinticinco actas de inspección anteriores, permiten afirmar lo siguiente:

Quince inspecciones se enmarcan en el RASIM, por lo que no corresponden a la

recomendación R.10. En diez de esas inspecciones, no señalaron la descarga de aguas

residuales. En los otros cinco casos realizaron observaciones sobre las aguas residuales,

bajo estas características:

En dos casos participaron la gobernación y el Ministerio de Medio Ambiente y

Agua, en otro sólo el municipio. En ninguna de esas tres inspecciones, indicaron si

las descargas impactaban en cuerpos de agua, no tomaron muestras y se basaron en

la información que les proporcionaron las empresas.

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63

En dos inspecciones indicaron que las aguas residuales no impactaban en cuerpos de

agua directamente (pozo de almacenamiento y riego).

Ocho inspecciones fueron realizadas a empresas que no contaban con licencias

ambientales, en siete casos tampoco con descargas de aguas residuales, en el restante

revisaron el tratamiento de aguas residuales pero indicando que la industria no estaba en

operación.

Dos inspecciones fueron realizadas a empresas con licencias ambientales, pero no se

pudo discernir si en el ámbito del RASIM o de la recomendación R.10. En uno de los

casos no señalaron el tema de descarga de aguas residuales, en el otro indicaron que las

aguas residuales eran trasladadas por otra empresa.

El informe recibido el 30 de diciembre de 2011 no incluyó el cronograma que debieron

acordar el 27 de julio con la gobernación para realizar las inspecciones a las AOP en el

marco de los reglamentos generales de la Ley del Medio Ambiente. Además, en ninguna de

las veinticinco inspecciones realizaron lo pedido por la recomendación R.10, que es

participar de los procesos de inspección que realiza la gobernación sobre las actividades

que no están regidas por el RASIM y que descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de

la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción. Asimismo, no se evidenció que las

actas de inspección correspondieran al formulario de inspecciones de AOP con descargas a

cuerpos de agua. Por lo tanto, ninguna de las inspecciones evidencia acciones para cumplir

con la recomendación, siendo que el plazo de implantación vencía el 31 de diciembre de

2011.

Cuando se acusó recibo del informe en cuestión el 10 de enero de 2012, se pidió un reporte

de las inspecciones a las AOP que descargan efluentes en la cuenca del Piraí, que muestre

que cumplieron con varias disposiciones normativas que definen lo que deben ser las tareas

de seguimiento y control. Se dieron esos detalles para que la entidad entienda lo que debía

haber realizado y mejore su accionar.

El 13 de febrero de 2012 se recibió un informe en el que indicaron que enviaban los

informes de monitoreo de cuatro AOP18

. Esos reportes corresponden a los informes de

caracterización de aguas residuales que las AOP deben presentar semestralmente a la

gobernación. El municipio debe participar concurrentemente con la gobernación, del

control de esos informes de caracterización, para lo cual deben realizar inspecciones que

incluyan el monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas para verificar

si los informes de caracterización son representativos de la calidad de las descargas. Esto

18

Adjuntaron copias de los informes de análisis físicoquímico y bacteriológico de agua residual al 12 de enero y al 03 de julio de 2011

que la empresa Telares Santa Cruz Ltda. presentó el 03 de febrero de 2012, el informe de análisis de laboratorio de las lagu nas de

tratamiento de COSEPW (presentado el 17 de enero de 2012), el informe de análisis de laboratorio a la salida del tratamiento secundario

de la planta de efluentes de Pil Andina S.A. (presentado el 17 de enero de 2012) y el informe que recibieron el 30 de enero de 2012 de la

Compañía Industrial de Tabacos S.A. con los análisis de laboratorio de sus efluentes industriales.

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64

implica la toma de muestras y su análisis, por parte de la gobernación y el municipio. Cabe

indicar que lo mencionado está estipulado en el Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica.

Por lo citado, el 23 de febrero de 2012 se comunicó a la entidad que los informes de

monitoreo que remitieron no eran suficientes respecto de lo solicitado anteriormente. No

respondieron a lo solicitado.

El 10 de septiembre de 2012 se recibió el informe solicitado al inicio del seguimiento, en el

que indicaron que consideraban parcial el cumplimiento de la recomendación R.10,

señalando además que habrían realizado inspecciones conjuntas con la gobernación.

Adjuntaron la siguiente documentación:

1. Acta de inspección del 07 de febrero de 2012, a una industria dedicada a la producción

de mayonesa, kétchups y otros, con Registro Ambiental Industrial del RASIM, en la

que hicieron observaciones de control a las descargas de aguas residuales y su impacto

en cuerpos de agua.

2. Acta de inspección de la gobernación, del 17 de abril de 2012, a una industria dedicada

a la producción de mayonesa, kétchups y otros (la misma de la inspección del 07 de

febrero), con participación del municipio, en la que recomendaron que implementen

una planta de tratamiento de aguas residuales. Adjuntaron la nota del 15 de mayo de

2012 a la empresa, solicitando un informe sobre el cumplimiento de lo que

recomendaron en la inspección del 17 de abril, así como una notificación de los

resultados de esa inspección.

3. Acta de inspección del 12 de julio de 2012, a la industria de las dos inspecciones

anteriores, en la que volvieron a recomendar uno de los temas que antes trataron,

además solicitaron la renovación de la licencia ambiental.

4. Informe del 20 de julio de 2012, del Director de Medio Ambiente al Oficial Mayor de

Coordinación y Planificación, informando de la denuncia que atendieron, de conexión

cruzada en descarga de aguas industriales a la misma industria de los tres numerales

anteriores, detallando las medidas tomadas con la empresa y solicitando un proceso

administrativo. A este informe lo acompañaron con el acta de la inspección del 20 de

julio y fotografías tomadas en esa acción de control. Presentaron también la nota a la

gobernación del 23 de julio de 2012, en la que solicitaron una inspección conjunta para

atender la denuncia de conexión cruzada en descarga de aguas industriales. Esta acción

no responde a lo pedido por la recomendación.

5. Acta de inspección del 15 de junio de 2012, realizada con la gobernación, a una

industria dedicada a los lácteos, tenía licencia en el ámbito de los reglamentos generales

de la Ley del Medio Ambiente, pero que caducó en febrero de 2011, debía adecuarse en

el marco del RASIM (como recomendaron en inspección del 27 de julio de 2011), en la

que observaron descargas de aguas residuales al arroyo Colorado y otros temas

relacionados, tomando muestras además.

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65

6. Actas de inspecciones del 11 de junio de 2012, conjuntas con la gobernación, de control

de cuatro urbanizaciones colindantes al río Piraí, sin licencias ambientales, en las que

solicitaron la implementación de sistemas de alcantarillado.

7. Acta de inspección del 19 de abril de 2012, de la gobernación al sitio de disposición

final de residuos sólidos del municipio, que no cuenta con licencia ambiental, en la que

observan problemas, pero sin afectar a cuerpos de agua.

8. Acta de inspección del 19 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una

urbanización, sin licencia ambiental, en la que solo señalaron que estaba a 500 m del río

Piraí.

9. Acta de inspección del 19 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una industria

dedicada a tejidos de algodón y polipropileno, sin licencia ambiental (en trámite

indicaron), en la que observaron problemas con la descarga de aguas residuales y su

impacto en un cuerpo de agua.

10. Acta de inspección del 18 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una granja

de cerdos, sin licencia, en la que observaron problemas con la descarga de aguas

residuales y su impacto en un cuerpo de agua.

11. Acta de inspección del 17 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a COSEPW,

que no cuenta con licencia ambiental, en la que observaron la descarga de aguas

residuales al arroyo Colorado y solicitaron algunas medidas de adecuación

relacionadas.

12. Acta de inspección del 17 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una industria

que fabricaba levadura, en la que indican que tiene licencia ambiental emitida por el

municipio lo que la clasifica en el ámbito del RASIM. Observaron el tratamiento de sus

aguas residuales e indicaron que dejen de descargar al canal pluvial.

De las doce actuaciones anteriores, en solo un caso se observa que controlaron actividades

en el ámbito de lo pedido por la recomendación, de forma concurrente con la gobernación

es decir actividades que no están regidas por el RASIM, considerando las descargas de

aguas residuales y su impacto en cuerpos de agua. En uno de los casos tomaron muestras de

las descargas, pero se trataba de una industria que en julio de 2011 señalaron que debía

adecuarse al RASIM porque su licencia en el ámbito de la reglamentación general había

caducado.

En cuatro de las inspecciones no se observa que las actividades controladas hubieran

contado con licencia ambiental, lo que no permite asegurar si se encontraban o no en el

ámbito de lo pedido por la recomendación. En dos de estas inspecciones observaron

problemas con las aguas residuales y verificaron su impacto en cuerpos de agua, lo que sí

se relaciona con lo pedido en la recomendación R.10. En un caso, fue la gobernación la que

controló al municipio (el sitio de disposición final de residuos sólidos).

En los cinco casos restantes, se trata de acciones de control de dos industrias en el ámbito

del RASIM. En esas dos industrias controlaron descargas y sus impactos sobre cuerpos de

agua. A pesar de que estarían en el ámbito del RASIM, la gobernación participó de las

inspecciones.

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66

Lo señalado respecto del informe recibido en septiembre de 2012 muestra que la entidad

consideró lo que se les observó en febrero de ese año, puesto que realizó el control conjunto

con la gobernación de actividades, considerando descargas de aguas residuales y su

impacto en cuerpos de agua. Pero, en una mayoría de los casos las actividades estaban bajo

el RASIM o no contaban con licencias ambientales.

Sólo en uno de los casos, pero se trataba de una actividad regida por el RASIM, en la

inspección a una empresa de lácteos, tomaron muestras que les permitirían cumplir con el

monitoreo (muestras y análisis) de las descargas de aguas residuales crudas o tratadas. Debe

aclararse que solamente reportaron la toma de muestras en junio de 2012, sin incluir los

resultados de los análisis y del uso de los mismos en labores de control.

Por todo lo evidenciado, queda claro que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes no

cumplió con el cronograma de implantación, ya que se demostró que no cumplió con las

tareas comprometidas hasta el 31 de diciembre de 2011. En la gestión 2012, en razón a las

observaciones que se les comunicó, producto de la revisión de los informes que enviaron,

mejoraron su desempeño pero sin demostrar que hubieran superado de forma suficiente las

deficiencias en el control sobre las actividades (no industriales) en operación que descargan

efluentes a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí.

Por lo tanto, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación R.10,

evitando que se repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que conforme la Norma

General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron. El incumplimiento de la recomendación R.10

plantea riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no

implementaron un adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo

que imposibilita identificar oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de

agua.

2.4.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11.

La recomendación R.11, requiere lo siguiente:

R.11 Los gobiernos municipales deben realizar inspecciones de control en base a los

Planes de Manejo Ambiental (PMA) y/o a los Informes Ambientales Anuales (IAA) de

las actividades industriales que descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del

Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción (artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso

a, del RASIM).

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La recomendación R.11 se formuló para eliminar la causa de las observaciones

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10, relativa a deficiencias en el control

sobre las actividades en operación que descargaban efluentes a cuerpos de agua. La

diferencia con la R.10 es que se enfoca en las actividades regidas por el RASIM.

Los artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso a, del RASIM, establecen que el Gobierno

Autónomo Municipal de Warnes debe ejercer las funciones de seguimiento e inspección de

las actividades industriales dentro de la jurisdicción municipal, mediante inspecciones

programadas con base en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y la

revisión del Informe Ambiental Anual, para la verificación de lo estipulado en el PMA y en

el informe anual mencionado. Dado que la recomendación R.11 pide el control de

industrias que descargan aguas residuales a cuerpos de agua, deben considerar

complementariamente el artículo 119 del RASIM, tomando muestras que sean

representativas en las inspecciones.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró que el municipio de Warnes no realizó

acciones de control programadas en función de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y

el Informe Ambiental Anual (IAA); asimismo, se observó que la gobernación venía

realizando inspecciones cuando el control ambiental en el ámbito del RASIM es

competencia directa de los municipios.

Por lo señalado, en la auditoría se determinó que las deficiencias identificadas impidieron

un adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes e imposibilitaron

identificar oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua. Para anular

esa causa se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la R.11.

En el primer cronograma de implantación presentado por la entidad en mayo de 2011,

indicaron que hasta junio de ese año realizarían inspecciones periódicas de seguimiento a lo

estipulado en el PMA y los IAA. Se analizó ese cronograma, se comunicó que se

encontraba razonable la tarea planteada y se sugirieron algunos aspectos para su

complementación19

.

En julio de 2011 se recibió el cronograma, en el cual mantuvieron la tarea que plantearon,

aunque indicaron que diseñaron un formulario para inspecciones a actividades con

descargas a cuerpos de agua y otro de inspecciones de evaluaciones integrales de impacto

ambiental (adjuntaron los formularios). Ampliaron el plazo, indicando que cumplirían con

la recomendación R.11 hasta el 31 de diciembre de 2011.

19

Se les sugirió que consideren complementarla considerando los siguientes aspectos: inventariar las actividades de la jurisdicción

municipal que estén contempladas en el RASIM y que afecten al rió Piraí, averiguar el estado de sus licencias ambientales, realizar

gestiones conforme lo averiguado respecto de las licencias, analizar los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y los Informes Ambientales

Anuales (IAA), programar inspecciones que incluyan, cuando corresponda, la toma de muestras y su análisis (artículo 119 del RASIM),

dado que la recomendación señala el control de industrias que descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del Piraí.

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68

En la nota de aceptación del cronograma recibido en agosto de 2011, se indicó que en el

seguimiento se revisaría que cumplan con varias disposiciones normativas que definen lo

que deben ser las tareas de seguimiento y control de las actividades del RASIM.

En el informe que se recibió de la entidad el 30 de diciembre de 2011, remitieron las actas

de inspección que realizaron. A continuación se detalla la información encontrada relevante

de esas actas:

1. Acta de inspección del 24 de marzo de 2011 a un taller de chaperío y mecánica, que no

contaba con licencia ambiental ni con descargas de aguas residuales.

2. Acta de inspección del 11 de marzo de 2011 a un taller mecánico, que no contaba con

licencia ambiental ni con descargas de aguas de residuales.

3. Acta de inspección del 20 de junio de 2011 a una empresa forestal, con Registro

Ambiental Industrial, por lo que está en el ámbito del Reglamento Ambiental para el

Sector Industrial Manufacturero (RASIM), por lo que no corresponde a la

recomendación R.10. No señalaron descargas de aguas de residuales.

4. Acta de inspección del 22 de junio de 2011 a una industria dedicada a la liofilización,

que no contaba con licencia ambiental ni con descargas de aguas de residuales.

5. Acta de inspección del 22 de julio de 2011 a una empresa dedicada a la

industrialización y comercialización de mayonesa, kétchup y otros, que no contaba con

licencia ambiental ni con descargas de aguas de residuales.

6. Acta de inspección del 27 de julio de 2011 a una industria dedicada a lácteos, la cual

está en el ámbito del RASIM por lo que corresponde a la recomendación R.11. En las

observaciones pidieron que presente los documentos conducentes a la licencia

ambiental bajo el RASIM (tenía licencia en el ámbito de los reglamentos generales de la

Ley del Medio Ambiente, pero que caducó en febrero de 2011); asimismo, realizaron

varios comentarios sobre las descargas de aguas residuales, indicando que la empresa

debía remitir los resultados de los análisis de esos efluentes a las Autoridades

Ambientales Competentes. No indicaron si esas descargas se realizaban a un cuerpo de

agua. Participaron de la inspección funcionarios del municipio, de la gobernación y del

Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

7. Acta de inspección del 28 de julio de 2011 a una industria de aceite, que contaba con

licencia ambiental y con un Registro Ambiental Industrial, por lo que se asume que

estaba en transición al RASIM. Revisaron las descargas de aguas residuales y en base

de unos análisis realizados por una universidad (se asume que fueron presentados por la

industria), indicaron que se encontraban dentro de los límites permisibles. No realizaron

una toma de muestras por su cuenta. Participaron de la inspección funcionarios del

municipio, de la gobernación y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

8. Acta de inspección del 02 de agosto de 2011 a una embotelladora, en el ámbito al

RASIM, con Registro Ambiental Industrial, pero no con licencia ambiental. Cabe notar

que no mencionaron descargas de aguas residuales.

9. Acta de inspección del 24 de agosto de 2011 a una empresa dedicada a la molienda de

granos, en atención a una denuncia. Indicaron que debía realizar el trámite del Registro

Ambiental Industrial. No mencionaron descargas de aguas residuales.

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10. Acta de inspección del 22 de septiembre de 2011 a una empresa dedicada a la

elaboración de venestas, contrachapados, aglomerados y otros. Contaba con licencia

ambiental. No mencionaron descargas de aguas residuales.

11. Acta de inspección del 25 de octubre de 2011 a una industria dedicada a la producción

de ladrillos y tejas. Indicaron que debía realizar el trámite para la licencia ambiental en

el ámbito del RASIM. Señalaron que las descargas de aguas de residuales van a una

cámara y a un pozo.

12. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011, a una industria dedicada a los lácteos,

recomendaron que les envíen una fotocopia del Registro Ambiental Industrial y de los

monitoreos que realizarían en las lagunas de tratamiento de las aguas residuales. No

realizaron una toma de muestras por su cuenta, ni indicaron la obligación de que

cuenten con una licencia ambiental.

13. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011, a una empresa dedicada a los

agroquímicos, con una licencia ambiental (certificado de dispensación), revisaron el

tema de aguas residuales observando que las almacenaban en un tanque para luego

entregar esos afluentes a otra empresa.

14. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa dedicada a la

industrialización y comercialización de mayonesa, kétchup y otros, que contaba sólo

con Registro Ambiental Industrial, observaron que las aguas residuales iban a una

piscina decantadora y luego al riego de sembradíos.

15. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa dedicada a la

producción de alimento balanceado para ganado vacuno, que contaba sólo con Registro

Ambiental Industrial, no señalaron descargas de aguas de residuales.

16. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa productora de envases

para huevos, que no contaba con licencia ambiental ni descarga de aguas residuales.

17. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa productora de

alimentos pecuarios, que no contaba con licencia ambiental ni descarga de aguas

residuales.

18. Acta de inspección del 30 de noviembre de 2011 a una empresa de comercialización de

frijol, que no contaba con descarga de aguas residuales. Indicaron que la empresa debía

corregir su Registro Ambiental Industrial.

19. Acta de inspección del 01 de diciembre de 2011 a una empresa dedicada al

procesamiento de fibra de madera, que no contaba con licencia ambiental, revisaron el

tratamiento de las aguas residuales aunque la industria no estaba operando.

20. Acta de inspección del 01 de diciembre de 2011 a una fábrica de harina de carne, con

Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas residuales.

21. Acta de inspección del 06 de diciembre de 2011 a una empresa dedicada al acopio de

granos, con Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas residuales.

22. Acta de inspección del 06 de diciembre de 2011 a una empresa productora de alimento

balanceada para pollos, con Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas

residuales.

23. Acta de inspección del 07 de diciembre de 2011 a una empresa dedicada a los

embutidos, con Registro Ambiental Industrial (aunque indicaron que estaba trabajando

sólo como restaurant), sin descarga de aguas residuales.

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24. Acta de inspección del 07 de diciembre de 2011 a una empresa elaboradora de sal

mineral y alimento extrusado, con Registro Ambiental Industrial, sin descarga de aguas

residuales.

25. Acta de inspección del 12 de diciembre de 2011 a una industria dedicada al proceso y

comercialización de madera, que no contaba con una licencia ambiental, no

mencionaron descargas de aguas residuales.

Las veinticinco actas de inspección anteriores, permiten afirmar lo siguiente:

Quince inspecciones se enmarcan en el RASIM, por lo que corresponden a la

recomendación R.11. En diez no señalaron la descarga de aguas residuales. En los otros

cinco casos realizaron observaciones sobre las aguas residuales, bajo estas

características:

En dos casos participaron la gobernación y el Ministerio de Medio Ambiente y

Agua, en otro caso sólo el municipio. En ninguna de esas tres inspecciones,

indicaron si las descargas impactaban en cuerpos de agua, no tomaron muestras y se

basaron en la información que les proporcionó las empresas.

En dos inspecciones indicaron que las aguas residuales no impactaban en cuerpos de

agua directamente (iban a un pozo de almacenamiento y a riego).

Ocho inspecciones fueron realizadas a empresas que no contaban con licencias

ambientales, tampoco con descargas de aguas residuales en siete casos, en el restante

revisaron el tratamiento de aguas residuales pero indicando que la industria no estaba en

operación.

Dos inspecciones fueron realizadas a empresas con licencias ambientales, pero no se

pudo discernir si en el ámbito del RASIM o de la recomendación R.10. En uno de los

casos no señalaron el tema de descarga de aguas residuales, en el otro indicaron que las

aguas residuales eran trasladadas por otra empresa.

Por lo señalado, ninguna de las inspecciones consideró actividades industriales que

descargaran efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Es decir, que no se

enmarcaron en lo pedido por la recomendación R.11. Por lo tanto, ninguna de las

inspecciones evidencia acciones para cumplir con la recomendación, siendo que el plazo de

implantación vencía el 31 de diciembre de 2011.

Al acusar recibo del informe recibido el 10 de enero de 2012, se pidió que complementen la

información. Se les recordó que el texto de la recomendación R.11 pide que realicen

inspecciones de control en base a los PMA y a los IAA de las actividades industriales que

descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su

jurisdicción. Se les indicó que no informaron respecto de cuáles de las AOP sobre las que

informaron descargan efluentes en cuerpos de agua del río Piraí, cuáles presentaron IAA, si

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realizaron inspecciones en todas las AOP que descargan los efluentes mencionados y en

cuáles de estas últimas han realizado la toma de muestras y su análisis. Se señaló que

tampoco informaron de las acciones resultantes de las inspecciones.

El 13 de febrero de 2012 se recibió un informe que no respondía a lo que se les comunicó

respecto de la recomendación R.11, pues adjuntaron los informes de monitoreo de cuatro

AOP, que correspondían a los informes de caracterización de aguas residuales que debían

presentar semestralmente a la gobernación, esto es en el ámbito de las actividades que se

rigen conforme los reglamentos generales de la Ley del Medio Ambiente.

Por lo citado, el 23 de febrero de 2012 se comunicó a la entidad que no remitieron lo que se

les había solicitado y se reiteró el requerimiento. No respondieron a esa solicitud.

El 10 de septiembre de 2012 se recibió el informe solicitado al inicio del seguimiento, en el

que indicaron que consideraban parcial el cumplimiento de la recomendación R.11,

señalando además que estaban realizando inspecciones para hacer seguimiento al PMA e

IAA de las actividades industriales que descargaban efluentes a cuerpos de agua.

Adjuntaron la siguiente documentación:

1. Acta de inspección del 14 de mayo de 2012, a una industria dedicada al reciclado y

almacenado de botellas pelt, con licencia ambiental en trámite. No hicieron

observaciones de control a las descargas de aguas residuales y su impacto en cuerpos de

agua.

2. Acta de inspección del 20 de abril de 2012, a una empresa dedicada a la producción de

enchapados, tableros laminados y otros, con licencia ambiental del RASIM en trámite,

no realizaron observaciones sobre descarga de aguas residuales a cuerpos de agua.

3. Acta de inspección del 29 de junio de 2012, con certificado de dispensación del 2011,

para verificar el nuevo Registro Ambiental Industrial de una industria farmacéutica y

alimenticia. No realizaron observaciones sobre descarga de aguas residuales a cuerpos

de agua. Presentaron también informes de análisis de laboratorio de aguas de esa

industria de mayo de 2012, se supone presentados al municipio, así como la nota de

presentación de los aspectos corregidos en respuesta a la inspección.

4. Acta de verificación del IAA 01/2011, de una industria dedicada a los lácteos, de

inspección del 12 de julio de 2012, en el que observaron el tema del tratamiento de

aguas residuales, pero no de un eventual impacto de las mismas en cuerpos de agua.

Concluyeron que todo estaba de acuerdo a norma (el RASIM).

5. Acta de verificación del IAA 01/2011, de una industria dedicada a la fibra de madera,

de inspección del 13 de julio de 2012, en el que observaron el tema del tratamiento de

aguas residuales, pero no de un eventual impacto de las mismas en cuerpos de agua.

Hicieron recomendaciones a la industria.

6. Acta de inspección del 02 de julio de 2012, a una industria de reciclaje, con Registro

Ambiental Industrial, acción de control realizada como parte del trámite de emisión de

la licencia ambiental. No realizaron observaciones sobre el tratamiento de aguas

residuales ni de una eventual descarga a cuerpos de agua.

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7. Acta de inspección del 04 de julio de 2012, a una urbanización, para categorizar la

actividad. No realizaron observaciones sobre el tratamiento de aguas residuales ni de

una eventual descarga a cuerpos de agua.

8. Acta de inspección del 10 de julio de 2012, a una granja porcina, que realizaron para

conocer el avance de la implementación de la obra. Al no estar funcionando, no

realizaron observaciones sobre el tratamiento de aguas residuales ni de una eventual

descarga a cuerpos de agua, sólo observaron la implementación de las obras para ese

tratamiento. Tampoco recomendaron que inicien el trámite para la licencia ambiental.

9. Acta de inspección del 13 de julio de 2012, a una industria de elaboración de cerveza,

con licencia ambiental, en atención a una denuncia. Realizaron observaciones sobre el

tratamiento de aguas residuales e hicieron recomendaciones. No indicaron una eventual

descarga a cuerpos de agua.

10. Acta de inspección del 20 de julio de 2012, a una industria de producción de mayonesa,

kétchup, cereales y otros, con Registro Ambiental Industrial, de atención de una

denuncia de conexión cruzada y descarga de aguas industriales a un cuerpo de agua, en

la que determinaron recomendaciones para mitigar esas descargas.

11. Acta de inspección del 31 de enero de 2012, a una estación de servicio, sin licencia

ambiental, en la que realizaron observaciones sobre la descarga de las aguas del lavado,

directamente al canal pluvial.

La recomendación R.11 requiere que realicen el control de los documentos que son parte de

las licencias ambientales de industrias que descargan aguas residuales a cuerpos de agua de

la cuenca del río Piraí. Revisando las once inspecciones antes descritas, se puede afirmar lo

siguiente:

En nueve inspecciones no evidenciaron descargas de aguas residuales a cuerpos de

agua. En uno de los casos restantes, sí lo mencionaron, en el otro se trataba de una

estación de servicio y un canal pluvial, por lo que no queda claro si esas descargas

terminaban en un cuerpo de agua de la cuenca del río Piraí. Conforme a lo indicado,

sólo en una inspección consideraron el control de descargas de aguas residuales a

cuerpos de agua, pero atendiendo una denuncia, no como el seguimiento al PMA y a los

IAA de la industria, tampoco tomaron muestras.

Tres inspecciones las realizaron a actividades que estaban tramitando su licencia y en

dos inspecciones a industrias que estaban siendo categorizadas (Registro Ambiental

Industrial). En dos inspecciones consideraron a actividades que no tenían licencia

ambiental.

En el informe recibido el 10 de septiembre de 2012, en lo relativo a la recomendación R.10,

que se refiere al control de actividades no industriales, también incluyeron las siguientes

inspecciones:

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1. Acta de inspección del 07 de febrero de 2012, a una industria dedicada a la producción

de mayonesa, kétchups y otros, con Registro Ambiental Industrial del RASIM, en la

que hicieron observaciones de control a las descargas de aguas residuales y su impacto

en cuerpos de agua.

2. Acta de inspección de la gobernación, del 17 de abril de 2012, a una industria dedicada

a la producción de mayonesa, kétchups y otros (la misma de la inspección del 07 de

febrero), con participación del municipio, en la que recomendaron que implementen

una planta de tratamiento de aguas residuales. Adjuntaron la nota del 15 de mayo de

2012 a la empresa, solicitando un informe sobre el cumplimiento de lo que

recomendaron en la inspección del 17 de abril, así como una notificación de los

resultados de esa inspección.

3. Acta de inspección del 12 de julio de 2012, a la industria de las dos inspecciones

anteriores, en la que volvieron a recomendar uno de los temas que antes trataron y

solicitaron la renovación de la licencia ambiental.

4. Informe del 20 de julio de 2012, del Director de Medio Ambiente al Oficial Mayor de

Coordinación y Planificación, informando de la denuncia que atendieron, de conexión

cruzada en descarga de aguas industriales a la misma industria de los tres numerales

anteriores, detallando las medidas tomadas con la empresa y solicitando un proceso

administrativo. A este informe lo acompañaron con el acta de la inspección del 20 de

julio y fotografías tomadas en esa acción de control. Presentaron también la nota a la

gobernación del 23 de julio de 2012, en la que solicitaron una inspección conjunta para

atender la denuncia de conexión cruzada en descarga de aguas industriales. Esta acción

no responde a lo pedido por la recomendación.

5. Acta de inspección del 15 de junio de 2012, realizada con la gobernación, a una

industria dedicada a los lácteos, tenía licencia en el ámbito de los reglamentos generales

de la Ley del Medio Ambiente, pero que caducó en febrero de 2011, debía adecuarse en

el marco del RASIM (como recomendaron en inspección del 27 de julio de 2011), en la

que observaron descargas de aguas residuales al arroyo Colorado y otros temas

relacionados, tomando muestras además.

6. Actas de inspecciones del 11 de junio de 2012, conjuntas con la gobernación, de control

de cuatro urbanizaciones colindantes al río Piraí, sin licencias ambientales, en las que

solicitaron la implementación de sistemas de alcantarillado.

7. Acta de inspección del 19 de abril de 2012, de la gobernación al sitio de disposición

final de residuos sólidos del municipio, que no cuenta con licencia ambiental, en la que

observan problemas en el factor agua, pero sin afectar a cuerpos de agua.

8. Acta de inspección del 19 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una

urbanización, sin licencia ambiental, en la que sólo señalaron que estaba a 500 m del río

Piraí.

9. Acta de inspección del 19 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una industria

dedicada a tejidos de algodón y polipropileno, sin licencia ambiental (en trámite

indicaron), en la que observaron problemas con la descarga de aguas residuales y su

impacto en un cuerpo de agua.

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10. Acta de inspección del 18 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una granja

de cerdos, sin licencia, en la que observaron problemas con la descarga de aguas

residuales y su impacto en un cuerpo de agua.

11. Acta de inspección del 17 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a COSEPW,

que no cuenta con licencia ambiental, en la que observaron la descarga de aguas

residuales al arroyo Colorado y solicitaron algunas medidas de adecuación

relacionadas.

12. Acta de inspección del 17 de abril de 2012, conjunta con la gobernación, a una industria

que fabricaba levadura, en la que indican que tiene licencia ambiental emitida por el

municipio lo que la clasifica en el ámbito del RASIM. Observaron el tratamiento de sus

aguas residuales e indicaron que dejen de descargar al canal pluvial.

En seis de las doces inspecciones antes descritas se trata de industrias en el ámbito del

RASIM. La entidad debió reportarlas en lo relativo a la recomendación R.11. En las cuatro

primeras inspecciones se trata de la industria señalada en el número diez de la lista anterior

de inspecciones, caso en el que sí controlaron descargas de aguas residuales a cuerpos de

agua. Asimismo, en la última de las inspecciones, del 17 de abril de 2012 a una industria de

fabricación de levadura, también controlaron la descarga de aguas residuales pero a un

canal pluvial, sin indicar si este desembocaba en un cuerpo de agua de la cuenca del río

Piraí.

Lo señalado respecto del informe recibido en septiembre de 2012 muestra que la entidad no

mejoró su desempeño en el control programado en función de los Planes de Manejo

Ambiental (PMA) y el Informe Ambiental Anual (IAA), lo que en términos del informe de

auditoría de origen de la recomendación R.11 significa que no logró un adecuado control de

las descargas industriales hacia el río Piraí y sus afluentes.

No se evidenció que hubieran inventariado las actividades de la jurisdicción municipal que

estén contempladas en el RASIM y que afecten al rió Piraí, que averiguaran el estado de

sus licencias ambientales y que realizaran gestiones conforme lo averiguado respecto de las

mismas, que analizaran los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y los Informes

Ambientales Anuales (IAA), que programaran inspecciones que incluyan, cuando

corresponda, la toma de muestras y su análisis (artículo 119 del RASIM). Debe

considerarse que la recomendación requiere el control de industrias que descargan efluentes

a cuerpos de agua de la cuenca del Piraí.

Por todo lo evidenciado, queda claro que el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes no

implementó con el cronograma de implantación, ya que se demostró que no cumplió con

las tareas comprometidas hasta el 31 de diciembre de 2011. En la gestión 2012, tampoco

mejoró su desempeño respecto de lo pedido por la recomendación R.11.

Por ello, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación R.11,

asegurando que no se repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que conforme la

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Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron. El incumplimiento de la recomendación R.11

plantea riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no

implementaron un adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo

que imposibilita identificar oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de

agua.

2.4.5 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.

El texto de la recomendación R.6, es el siguiente:

R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la

normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que el municipio de Warnes contaba

en su estructura con una unidad ambiental desde el año 2000, pasando a ser Dirección de

Medio Ambiente y Apoyo Productivo en el año 2003, la cual sólo contaba con un

funcionario. Este dato sobre el número de personas trabajando en la gestión ambiental en

Warnes llamó la atención, ya que su unidad ambiental venía funcionando 10 años y aún no

contaba con suficiente personal para cumplir con las funciones de control que la normativa

ambiental vigente les asigna, a pesar de la alta actividad especialmente industrial que existe

en ese municipio, que en su mayoría data de hace más de 10 años. Asimismo, respecto de la

estabilidad de su personal, se observó una permanencia irregular, en tres ocasiones en el

último año considerado en la auditoría. Para eliminar esas circunstancias que fueron parte

de las causas de las deficiencias evidenciadas en la auditoría ambiental, se formuló la

recomendación R.6.

En julio de 2011, la entidad comunicó que contrataron cinco profesionales (ingeniero

agrónomo, tres ingenieros industriales y un veterinario zootecnista) mejorando en cuatro el

número de funcionarios dedicados a su gestión ambiental. Señalaron que cumplirían con la

recomendación R.6 hasta el 31 de diciembre de 2012, lo que era contradictorio con lo que

afirmaron haber realizado ya a julio de 2011. Se pidió que aclaren el periodo de

implantación y si los cuatro profesionales que contrataron (adicionales al evidenciado en la

auditoría) contarían con ítems de planta.

El 23 de agosto de 2011, la entidad informó que la fecha final de cumplimiento de la

recomendación era el 31 de diciembre de 2011, aclararon que tres profesionales contarían

con ítems de planta y uno sería a contrato.

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En el informe recibido el 30 de diciembre de 2011, no informaron sobre la recomendación

R.6, por lo que se solicitó que reporten sobre el tema. El 13 de febrero de 2012 se recibió

un informe de la entidad, al que anexaron un cuadro con el personal de la Dirección de

Medio Ambiente para la gestión 2012, doce en total, de los cuales uno era el director, cinco

eran de la intendencia municipal, un chofer, una secretaria, sólo tres tenían cargos que son

parte de la gestión ambiental y un técnico del que no especifican su especialidad. No

incluyeron mayor información sobre ese personal, por lo que se solicitó que confirmen los

que estarían encargados de la gestión ambiental, si eran personal de planta o a contrato y

que envíen sus currículos.

En el informe recibido el 10 de septiembre de 2012, solicitado al inicio del seguimiento,

indicaron que cumplieron con el cronograma y que contaban con cuatro técnicos de planta.

Adjuntaron una comunicación de la Dirección de Recursos Humanos en la que presentan

los currículos de tres funcionarios, el Director de Medio Ambiente, un ingeniero industrial

y comercial con experiencia como técnico ambiental en la entidad y un técnico con estudios

en mecánica, tornería, soldadura y que trabajó como «técnico de proyectos municipales”,

así como en el área de maestranza en el municipio. Lo mencionado no respalda lo

informado por la entidad, no demuestra que cuenten con cuatro técnicos de planta, sino con

sólo tres, pero uno de ellos (el mecánico, tornero y soldador) no cuenta con competencia en

temas ambientales.

Por lo expuesto, la evidencia recabada permite afirmar lo siguiente:

En la gestión 2011, la entidad comunicó que contaban con tres profesionales con ítems

de planta y uno a contrato. Presentaron los currículos de un ingeniero agrónomo (el

Director de Medio Ambiente), tres ingenieros industriales y un veterinario zootecnista.

Con ello, en esa gestión mejoraron en cuatro el número de funcionarios dedicados a su

gestión ambiental.

El 13 de febrero de 2012 se recibió un informe de la entidad, en el que aparte del

Director de Medio Ambiente, indicaron que contaban con tres personas para la gestión

ambiental. Con esto, la situación del año 2011 no fue mantenida y más bien muestra

que disminuyeron en uno el personal dedicado a la temática ambiental.

En el informe recibido el 10 de septiembre de 2012, indicaron que contaban con cuatro

técnicos de planta, pero sólo demostraron contar con dos dedicados a la gestión

ambiental (el director y un técnico ambiental). La situación de su personal empeoró

respecto de febrero de 2012 y de la gestión 2011. Asimismo, no demostraron el

cumplimiento de su cronograma, el cual indicaba que contratarían cinco profesionales

de planta.

Lo anotado permite afirmar que no minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.6, evitando que se repitan los efectos negativos identificados en la auditoría,

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77

considerando además los compromisos que debieron implementar y la alta actividad

especialmente industrial que existe en ese municipio, por lo que conforme la Norma

General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la recomendación R.6.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron. El incumplimiento de la recomendación R.6

plantea riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes.

2.5 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Montero.

El 31 de marzo de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Montero recibió el informe

de auditoría ambiental K2/AP08/F10, así como la solicitud de aceptación de las

recomendaciones dirigidas a esa entidad (R.2, R.3, R.6, R.10 y R.11) y de presentación del

cronograma de implantación.

El 05 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las recomendaciones y el respectivo

cronograma de implantación. El 17 de mayo se solicitó que complementen el cronograma.

El 01 de junio se recibió el cronograma de implantación complementado, se revisó el

mismo y nuevamente se solicitó que lo perfeccionen. El cronograma reformulado se recibió

el 20 de junio, se revisó y se comunicó la aceptación de las tareas y periodos de las

recomendaciones R.3, R.10 y R.11, solicitando que complementen el planteamiento para

cumplir con las recomendaciones restantes.

El 07 de julio de 2011 se recibió el cronograma completado, el cual se aceptó el 20 de ese

mes. En la nota de aceptación del cronograma, se incluyeron sugerencias para que cumplan

de mejor forma las recomendaciones.

El 11 de julio de 2012 se comunicó el inicio oficial del seguimiento al cumplimiento de las

recomendaciones, oportunidad en la que se solicitó un informe documentado sobre el

cumplimiento de las recomendaciones. El informe requerido se recibió el 25 de julio de

2012.

2.5.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2.

La recomendación R.2, requiere lo siguiente:

R.2 Los gobiernos municipales en coordinación con la gobernación de Santa Cruz,

deben ejecutar acciones en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica, para identificar las áreas agrícolas que pueden contaminar los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción.

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De acuerdo con el artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica, la entidad debe identificar las fuentes de contaminación, lo que incluye, entre otros

aspectos, a los escurrimientos de áreas agrícolas, para luego informar al gobernador de

Santa Cruz. En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, se constató que la entidad no realizó

acciones en ese sentido.

La ausencia de acciones de control respecto a la actividad agrícola, les imposibilitó

identificar las zonas de actividad agrícola que comprometían la calidad ambiental de los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, lo que impidió que establecieran medidas para

regular estas actividades y así reducir y/o mitigar la contaminación que generaban a los

cuerpos de agua. Lo señalado fue una de las causas que no permitieron mejorar la calidad

ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Para eliminar esa causa se formuló

la recomendación R.2.

El 07 de julio de 2011 la entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.2 hasta

el 15 de junio de 2012, por medio de las siguientes tareas:

«Coordinar con la gobernación de Santa Cruz las metodologías para la identificación y

registro de las áreas agrícolas que puedan contaminar los cuerpos de agua del río Piray,

realizándolo mediante un levantamiento de datos coordinado con el DITCAM, y

remitiendo resultados a la gobernación, también cabe indicar que se realizará el trabajo

en base a un número determinado de hectáreas en coordinación con el INRA y buscar

los medios para entrevistarnos con los propietarios esta situación repercute en el periodo

de implantación».

En el informe recibido el 25 de julio de 2012, la entidad indicó que cumplió parcialmente

con los compromisos asumidos. Detallaron las actividades que realizaron y adjuntaron

documentación de sustento. A continuación, se analiza la documentación relevante recibida

de la entidad:

Acta de la reunión del 01 de junio de 2011, sostenida con la gobernación y con otros

municipios, en la que respecto de la recomendación R.2 la gobernación se comprometió

a elaborar un formulario de campo para el registro de actividades agrícolas.

Acta de la segunda reunión del 06 de julio de 2011, sostenida con la gobernación y con

otros municipios, en la que sobre la recomendación R.2 el municipio indicó que

recibieron el formulario de campo para el registro de actividades agrícolas y que lo

emplearían; asimismo, indicaron que estaban solicitando información de áreas agrícolas

al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), al Instituto Geográfico Militar (IGM)

y a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).

Nota del IGM, de julio de 2011, mediante la cual comunicó al municipio el detalle de

las 20 propiedades mayores a 50 hectáreas en su jurisdicción municipal.

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79

Adjuntaron el formulario para identificación de zonas con escurrimientos agrícolas, el

cual se asume que les fue proporcionado por la gobernación (ver lo señalado sobre las

actas de reunión).

Indicaron que continuaban levantando datos e identificando áreas agrícolas en la cuenca

baja del río Piraí según el formulario diseñado para ello. No proporcionaron mayor

evidencia sobre los resultados de esas acciones.

Se evaluó la evidencia obtenida que fue antes descrita y se arribó a la siguiente

observación: si bien coordinaron con la gobernación y otros gobiernos municipales en junio

y julio de 2011 y aplicaron un formulario para ir «levantando datos e identificando áreas

agrícolas», no demostraron haber identificado las fuentes de contaminación

específicamente relacionadas con la recomendación R.2, es decir los escurrimientos de

áreas agrícolas y no comunicaron esos datos oficialmente a la gobernación.

El artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, indica que

deben identificar los escurrimientos de áreas agrícolas, para lo cual deben conocer las zonas

de producción en agricultura en su municipio, averiguar los agroquímicos que se emplean

en las mismas (características y cantidades) y luego indagar el comportamiento de las aguas

que escurren de esos predios y dónde y cómo afectan (si contaminan y cuanto) a los

cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí, para luego informar a la gobernación. Con esa

identificación, el municipio debe proceder a realizar acciones de prevención y control

ambiental de esos escurrimientos contaminantes, lo que puede llevar a la ejecución de

actividades de variada índole, como por ejemplo, control del expendio de agroquímicos,

campañas para agricultura ecológica, etc.

Considerando lo señalado y la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a

los seguimientos a las recomendaciones, se concluye indicando que las acciones realizadas

por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero no lograron anular o minimizar las

causas de la recomendación R.2, evitando que se repitan los efectos evidenciados en la

auditoría, por lo que no cumplieron con la misma.

El incumplimiento deriva del apartamiento del sentido de lo pedido en el artículo 11, inciso

b, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Al no comprender lo que debían

realizar, sus esfuerzos no permitieron cumplir con la recomendación. Debe considerarse

que en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10 y en las notas oficiales en las que se

les comunicaron aspectos sobre el cronograma de implantación que presentaron, se les

explicó lo pedido por la recomendación y su sustento normativo.

El incumplimiento de la recomendación R.2 no les permitió identificar las zonas de

actividad agrícola que comprometen la calidad ambiental de los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí. Esto les impide el establecer medidas para regular estas actividades y así

reducir y/o mitigar la contaminación sobre los cuerpos de agua.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

80

2.5.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación R.3 requiere lo siguiente:

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

Lo pedido por la recomendación R.3 se fundamenta en el artículo 11, inciso c, del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que indica que el municipio de Montero

debió proponer al gobernador de Santa Cruz la clasificación20

de los cuerpos de agua de la

cuenca del río Piraí de su jurisdicción, en función a su aptitud de uso.

Los cuerpos de agua de la cuenca del río estuvieron clasificados desde el año 2004 al 2009.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, la gobernación señaló que luego de haberse

cumplido los 5 años de vigencia de la clasificación, no existía en el departamento ningún

cuerpo de agua clasificado; asimismo, informó que los gobiernos municipales tampoco

presentaron propuestas para clasificar los cuerpos de agua de sus jurisdicciones, lo cual fue

ratificado por Montero. Para anular la causa relativa a la ausencia de una clasificación de

los cuerpos de agua, se formuló la recomendación R.3.

En el cronograma recibido el 07 de julio de 2011, la entidad se comprometió a cumplir con

la recomendación R.3 hasta el 20 de diciembre de 2011, realizando lo siguiente: «Se

coordinara con la Gobernación y se asignaran medios técnicos financieros» y «La

clasificación se realizara mediante la Metodología de Indicadores Biológicos, para la

clasificación de cuerpos de agua. Transmitiendo resultados a la Gobernación. De la misma

manera se asignaran los recursos necesarios para este efecto».

En el informe recibido el 25 de julio de 2012, indicaron que implementaron parcialmente

los compromisos. A continuación, se describe lo que reportaron:

Acta de la reunión del 01 de junio de 2011, sostenida con la gobernación y con otros

municipios, en la que respecto de la recomendación R.3 la entidad indicó que aceptaba

la metodología propuesta por la gobernación, también señalaron que monitorearían

cuatro puntos de muestreo para la clasificación de cuerpos de agua.

Nota de la gobernación al municipio, que recibieron el 07 de junio de 2011, referida a la

reunión del primero de ese mes, en la que especificaron que la metodología acordada

consistiría en la evaluación cuantitativa de indicadores biológicos o macroinvertebrados

20

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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bentónicos, así como la toma de muestras en puntos identificados en función a las

fuentes de contaminación y el respectivo análisis físico, químico y bacteriológico

conforme a norma.

Acta de la segunda reunión del 06 de julio de 2011, sostenida con la gobernación y con

otros municipios, en la que sobre la recomendación R.3 el municipio indicó que

aprobarían un presupuesto en la gestión 2011 para la toma de muestras en cinco puntos

y que capacitarían a su personal en la aplicación de indicadores biológicos.

Acta de la sexta reunión del 16 de septiembre de 2011, sostenida con la gobernación y

con los municipios de San Pedro y Fernández Alonzo, en la que indicaron que esos

municipios realizarían una alianza estratégica para contratar una consultoría que realice

la clasificación de los cuerpos de agua, para lo cual hasta el 19 de septiembre

prepararían los términos de referencia y hasta el 22 de septiembre el borrador de

convenio.

Informaron que realizarían la clasificación de los cuerpos de agua comprometida por

dos periodos anuales, para presentar una clasificación válida a la gobernación.

Indicaron que iniciaron la contratación de una consultora para ese propósito el mes de

noviembre de 2011. La consultora tomó muestras en ese mes y en mayo de 2012,

entregando el «Primer informe de clasificación de cuerpos de agua del río Piraí –

municipio de Montero».

Presentaron el acta de recepción del informe final de la consultoría precitada, del 26 de

mayo del 2012. Adjuntaron la comunicación del 11 de junio de 2012 solicitando la

cancelación del saldo de esa consultoría, al Alcalde de Montero, señalando que

aprobaron el informe final correspondiente. No adjuntaron copia de este informe final.

La entidad no informó si presentaron la propuesta de clasificación de los cuerpos de agua a

la gobernación. Al respecto, el 11 de diciembre de 2012 se recibió un informe de la

gobernación, adjuntando la resolución administrativa SDSyMA/DITCAM 012/2012,

publicada en el periódico El Deber el 02 de diciembre del 2012, que establece la

clasificación inicial de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí en base de varios

estudios y propuestas que recibieron. En uno de los considerandos de esa resolución se

indica que no recibieron una propuesta de clasificación del municipio de Montero.

Por lo señalado y de acuerdo con la Norma General de Auditoría Gubernamental 219

aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, se considera que no han minimizado la

causa de origen, asegurando que los efectos no se repitan; y por tanto, no cumplieron la

recomendación R.3.

El incumplimiento de la recomendación deriva de la incompleta ejecución de los

compromisos asumidos en el cronograma de implantación. El incumplimiento de la

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82

clasificación de un cuerpo de agua que es receptor de descargas, ocasiona que el municipio

de Montero carezca de normas que regulen el desempeño de las actividades que generan

efluentes, en lo que se refiere a la vigilancia del funcionamiento adecuado de sus controles

ambientales, ya que ante la ausencia de dicha clasificación las actividades deben acogerse a

los límites establecidos en el anexo A-2 del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica los mismos que son incongruentes y menos rigurosos que los límites establecidos

para cuerpos de agua clasificados.

2.5.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.10.

La recomendación R.10, requiere lo siguiente:

R.10 Los gobiernos municipales deben participar de los procesos de inspección que

realiza la gobernación sobre las actividades que no están regidas por el RASIM y que

descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en

su jurisdicción (artículo 11, inciso b, del Reglamento de Prevención y Control

Ambiental).

La recomendación R.10 se formuló para eliminar otra de las causas de las observaciones

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10, relativa a deficiencias en el control

sobre las actividades en operación que descargaban efluentes a cuerpos de agua.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró que el municipio de Montero sólo

participó de una inspección (año 2009) a la Cooperativa de Servicios Públicos Montero

Ltda. (COSMOL), con la gobernación, siendo que esa actividad contaba con licencia

ambiental desde el año 2002. Tampoco se evidenció el monitoreo semestral de la descarga

de aguas residuales de esa actividad.

Los resultados del estado ambiental del río Piraí, expuestos en el informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10, mostraron que los cuerpos de agua se encontraban afectados por

las descargas de actividades que operaban cerca de los cuerpos de agua de la cuenca. Se

identificaron industrias cuyos efluentes incumplían en mayor o menor grado los límites

máximos establecidos en el anexo A-2 del RMCH. Esto puso en evidencia que el deterioro

de la calidad ambiental de los ríos y arroyos de la cuenca del Piraí se debía también a las

deficiencias en el control sobre las actividades que descargaban aguas residuales a los

cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí. Para anular esa causa se emitieron varias

recomendaciones, una de ellas fue la R.10.

En el cronograma recibido el 07 de julio de 2011, la entidad se comprometió a realizar lo

siguiente para cumplir con la recomendación hasta el 24 de noviembre de 2011:

«Se coordinara con la Gobernación acciones de Control y Seguimiento Ambiental, a las

actividades que está regidas por el RASIM, y las que no lo están, mediante inspecciones

de oficio. Los mismos lo realizamos mediante un cronograma de actividades elaborado

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con la responsable asignada por la Gobernación para la provincia Obispo Santiesteban.

Este trabajo se lo realiza en coordinación o no, con la gobernación».

En la carta de aceptación de lo transcrito en el párrafo anterior, se indicó que en el

seguimiento se consideraría la normativa aplicable21

y que se esperaba que logren mejoras

en la adecuación ambiental de las actividades que impactan sobre el río Piraí, por ejemplo,

la cooperativa COSMOL.

En el informe recibido de la entidad el 25 de julio de 2012, reportaron que consideraban

cumplidos los compromisos asumidos. Informaron de las siguientes acciones:

Control de la chanchería La Madre: en enero de 2011 presentó un Manifiesto Ambiental

para obtener su licencia ambiental (que derivaron a la gobernación). Indicaron que

participaron de varias inspecciones de control para verificar el cumplimiento de dos

resoluciones de la gobernación (de febrero y abril de 2011) que obligaban a la actividad

a suspender sus descargas de aguas residuales al río La Madre (de la cuenca del río

Piraí). Destacaron que en las inspecciones del 04 de mayo, con la gobernación, del 22

de julio, sin la gobernación, y del 07 de noviembre, con la gobernación, verificaron que

la actividad no cumplió con esas resoluciones. Señalaron que en la gestión 2012

realizaron la toma de muestras en puntos de descarga final y confluencia con el río La

Madre, además de tomar acciones legales por incumplimiento de las resoluciones de la

gobernación.

Presentaron las notas de recepción del Manifiesto Ambiental y de envío del mismo a la

gobernación, de enero de 2011. Adjuntaron la resolución administrativa de la

gobernación, del 09 de febrero de 2011, que apertura proceso administrativo contra la

actividad, prohibió y estableció medidas para la mitigación de las descargas residuales y

encargó el control y vigilancia al municipio. Presentaron la resolución administrativa

del 14 de abril, que multa a la actividad y prohíbe la descarga de aguas residuales y, de

nuevo, encargó el control y vigilancia al municipio. Adjuntaron las actas de inspección

de mayo de 2011, realizada con la gobernación, de julio y de noviembre de 2011, en las

21

Respecto de la normativa mencionada, fue indicada a la entidad el 17 de mayo de 2011. Se indicó que el artículo 11 del RPCA, en su

inciso b, establece que deben participar en los procesos de seguimiento y control ambiental. Esta disposición está relacionada con varias

otras que en su conjunto definen lo que deben ser las tareas de seguimiento y control. Participar en los procesos de inspección implica no

sólo el acto en sí de acudir a una actividad de ese tipo, sino que engloba actividades conexas, entre otras:

a) Identificar todas las actividades en la jurisdicción, que descargan efluentes en los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí.

b) Obtener los documentos que hacen parte de las licencias ambientales de las AOP identificadas. De existir una actividad sin licencia

ambiental, actuar de acuerdo a norma para lograr que la obtenga en el menor plazo posible sin perjuicio de otras acciones de sanción.

c) Analizar los documentos precitados, identificando las características de las descargas.

d) Controlar las descargas de aguas residuales crudas o tratadas a los cuerpos receptores (inciso d del artículo 11 del RMCH), actividad

que brinda información para la participación posterior en la inspección con la gobernación, en el entendido de que es el municipio el que

tiene mayor responsabilidad respecto de la calidad ambiental de su territorio. Al respecto, el artículo 13 del RMCH (el artículo 34 se

relaciona también, entre otros) señala que las inspecciones deben incluir el monitoreo de las descargas de aguas residuales crudas o

tratadas para verificar si los informes de caracterización son representativos de la calidad de las descargas.

e) Coordinar el cronograma de inspección con la gobernación, pero estando preparado para ello, de forma de planificar conjuntamente las

inspecciones, las cuales, por lo señalado en el artículo 13 del RMCH, deben incluir la toma de muestras y su análisis.

f) Participar de las inspecciones y realizar el seguimiento a sus resultados.

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que constataron que continuaban realizando descargas de aguas residuales al río La

Madre.

Lagunas (4) de oxidación de COSMOL, que descargan al canal Guabirá: realizaron una

inspección, junto a la gobernación, el 05 de mayo de 2011, el 25 de mayo realizaron la

inspección para la toma de muestras (a cuenta de la actividad). Los análisis los

recibieron el 22 de junio, los remitieron a la gobernación. Esta entidad emitió un oficio,

el 09 de agosto, dando a conocer recomendaciones para la adecuación ambiental de las

lagunas. Señalaron que en la gestión 2012 estaban realizando control a las lagunas en

cuestión, pero no detallaron las acciones respectivas.

Adjuntaron el acta de la inspección del 05 de mayo de 2011, la nota de COSMOL

comunicando que contrataron un laboratorio, el acta de la inspección para la toma de

muestras del 25 de mayo (que no realizaron con la gobernación), la nota y los resultados

de los análisis de esas muestras del 22 de junio, así como la nota de la gobernación del

09 de agosto en la que señalaron que la actividad tenía seis parámetros fuera de norma,

por lo que instruye al municipio realizar el seguimiento de control a la actividad, el cual

debía considerar el exigir que presente sus reportes de monitoreos de descargas de

aguas residuales a la gobernación y que proponga medidas de adecuación sobre los seis

parámetros fuera de norma.

Presentaron también un oficio de la gobernación al representante legal de la actividad,

de febrero de 2012, en la que respondieron a una nota de la misma de octubre de 2011.

La gobernación indicó a la actividad que cumplió con la presentación de los reportes de

monitoreos de descargas de aguas residuales, pero que cumplió parcialmente en lo

relativo a las medidas de adecuación. Recomendó que presente anualmente los informes

de monitoreos ambientales, incluyendo en los mismos el avance en la implementación

de las medidas de adecuación; asimismo, indicó que complementen esas medidas de

adecuación para que contemplen los seis parámetros fuera de norma.

Respecto de lo expuesto en párrafos anteriores, corresponde observar lo siguiente:

El informe fue recibido el 25 de julio de 2012. La entidad no remitió evidencia de que

hubiera realizado el control o seguimiento a lo estipulado por la gobernación a las

lagunas de oxidación de COSMOL desde febrero a julio de ese año. Tampoco se

evidencia que hubiera realizado alguna acción efectiva ni coordinación con la

gobernación como resultado del control de la chanchería La Madre, desde la gestión

2011 hasta julio de 2012, siendo que comprobaron que continuaban la descarga de

aguas residuales.

No remitieron evidencia de que hubieran identificado a todas las actividades, regidas

por los reglamentos generales de la Ley del Medio Ambiente, que descargan efluentes

sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción.

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85

Por consiguiente, no realizaron ninguna acción de control conforme lo pedido por la

recomendación.

Por lo indicado, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.10, por lo que conforme la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a

los seguimientos a las recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la

misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron. El incumplimiento de la recomendación R.10

plantea riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no

implementaron un adecuado control de las descargas hacia el río Piraí y/o sus afluentes.

2.5.4 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.11.

La recomendación R.11, requiere lo siguiente:

R.11 Los gobiernos municipales deben realizar inspecciones de control en base a los

Planes de Manejo Ambiental (PMA) y/o a los Informes Ambientales Anuales (IAA) de

las actividades industriales que descargan efluentes a cuerpos de agua de la cuenca del

Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción (artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso

a, del RASIM).

La recomendación R.11 se formuló para eliminar la causa de las observaciones

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10, relativa a deficiencias en el control

sobre las actividades en operación que descargaban efluentes a cuerpos de agua. La

diferencia con la R.10 es que se enfoca en las actividades regidas por el RASIM.

Los artículos 11, inciso k, 59, 116 y 117, inciso a, del RASIM, establecen que el municipio

de Montero debe ejercer las funciones de seguimiento e inspección de las actividades

industriales dentro de la jurisdicción municipal, mediante inspecciones programadas con

base en el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) y la revisión del Informe

Ambiental Anual, para la verificación de lo estipulado en el PMA y en el informe anual

mencionado. Dado que la recomendación R.11 pide el control de industrias que descargan

aguas residuales a cuerpos de agua, deben considerar complementariamente el artículo 119

del RASIM, tomando muestras que sean representativas en las inspecciones.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se demostró que la entidad no realizó acciones de

control programadas en función de los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y el Informe

Ambiental Anual (IAA), lo que fue causa del estado ambiental detectado en la auditoría

ambiental. Para anular esa causa se emitieron varias recomendaciones, una de ellas fue la

R.11.

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En el cronograma recibido el 07 de julio de 2011, la entidad se comprometió a realizar lo

siguiente para cumplir con la recomendación hasta el 30 de diciembre de 2011:

«El G.A.M.M. realizara las inspecciones de control y seguimiento Ambiental haciendo

seguimiento a los PMA y a los IAA, si corresponde coordinando con la Gobernación, al

mismo tiempo de la inspección si correspondiera se instruye a la AOP inspeccionada a

contratar un laboratorio certificado para la toma de muestras de sus descargas líquidas, y

que se realice la toma de muestras en presencia de la AAC de GMM o ya sea cualquier

otro requerimiento que se solicite».

En la carta de aceptación de lo transcrito en el párrafo anterior, se indicó que en el

seguimiento se consideraría la normativa aplicable y que se esperaba que logren mejoras en

la adecuación ambiental de las actividades industriales que impactan sobre el río Piraí, por

ejemplo, la planta faeneadora Pio Rico o el frigorífico Guabirá.

En el informe recibido de la entidad el 25 de julio de 2012, indicaron que consideraban

cumplida la recomendación R.11, reportando las siguientes acciones de control:

Planta faeneadora Pio Rico: inspección del 04 de mayo de 2011 en la que no pudieran

observar sus efluentes, de los que conocían que eran descargados al río La Madre. El 18

de mayo la actividad tomó muestras en presencia del municipio, cuyos resultados

fueron enviados a la gobernación, que instruyó al municipio a notificar a la actividad

para que realice la limpieza y restauración de suelos y subsuelos afectados por los

efluentes. Notificaron a la actividad el 24 de agosto y el 20 de septiembre realizaron una

inspección de control, resultado de la cual dieron un plazo a la actividad para que

cumpla con lo que se les notificó. El 16 de septiembre la actividad comunicó la forma

en que cumpliría. El 27 de septiembre informaron a la gobernación. Indicaron que

continúan con las labores de control, sin detallar nada más.

Frigorífico Guabirá: el 05 de mayo, junto a la gobernación, realizaron una inspección,

verificando que descargaba sus aguas residuales sin tratamiento al canal Guabirá. El 18

de mayo la actividad tomó muestras, en presencia del municipio. El 27 de mayo

recibieron el comunicado de cierre de actividades, el cual enviaron a la gobernación

junto a los resultados de los análisis. El 28 de junio solicitaron a la actividad que

presente un plan de cierre. El 29 de julio recibieron de la gobernación la instrucción de

notificar a la actividad para que presente el plan de cierre, lo que hicieron conocer a la

industria el 19 de agosto. Indicaron que aprobaron ese plan de cierre y que estaban

realizando el control del mismo, pero sin detallar más al respecto.

Respecto de lo expuesto en párrafos anteriores, corresponde observar lo siguiente:

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87

No remitieron evidencia de que hubieran identificado a todas las actividades, regidas

por el RASIM, que descargan efluentes sobre los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí

que se encuentran en su jurisdicción.

Se observó que las inspecciones fueron realizadas por la gobernación, con participación

del municipio. Las decisiones producto de las inspecciones fueron tomadas por la

gobernación, que instruyó al municipio lo que debía realizar. Esta situación no es la

esperada en el marco del RASIM, que indica que es el ente municipal el que debe

realizar el control ambiental de forma directa.

El informe fue recibido el 25 de julio de 2012. La entidad no remitió evidencia de que

hubiera realizado el control o seguimiento a lo estipulado a las dos industrias durante

todo el primer semestre del año 2012.

Lo indicado significa que el Gobierno Autónomo Municipal de Montero no logró un

adecuado control de las descargas industriales hacia el río Piraí y sus afluentes.

No se evidenció que hubieran inventariado las actividades de la jurisdicción municipal que

estén contempladas en el RASIM y que afecten al rió Piraí, que averiguaran el estado de

sus licencias ambientales y que realizaran gestiones conforme lo averiguado respecto de las

mismas, que analizaran los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y los Informes

Ambientales Anuales (IAA), que programaran inspecciones que incluyan, cuando

corresponda, la toma de muestras y su análisis (artículo 119 del RASIM).

Por ello, se considera que no minimizaron la causa de origen de la recomendación R.11,

asegurando que no se repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que conforme la

Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación completa de las normas

aplicables. El incumplimiento de la recomendación R.11 plantea riesgos respecto del estado

ambiental del río Piraí y sus afluentes, ya que no implementaron un adecuado control de las

descargas industriales hacia el río Piraí y/o sus afluentes, lo que imposibilita identificar

oportunamente situaciones de contaminación de los cuerpos de agua.

2.5.5 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.

El texto de la recomendación R.6, es el siguiente:

R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la

normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

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En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que el municipio de Montero contaba

en su estructura con una unidad ambiental desde el año 2004, la cual sólo contaba con un

funcionario, aspecto que mostraba que no asignaron suficiente personal para encarar

adecuadamente la gestión ambiental de la que son responsables. Se observaron cambios en

el funcionario con el que contaban, aunque no existía inestabilidad como en otras entidades

consideradas en la auditoría.

La situación expuesta puso en manifiesto que el estado ambiental del río Piraí y sus

afluentes, que mostraron una tendencia al deterioro, se debía también a la falta de control

sobre las actividades que estaban afectando a esos cuerpos de agua, aspecto que se

relacionaba con la carencia de recursos humanos para las acciones de control. Para

solucionar este problema, una de las causas de los problemas detectados en la auditoría, se

emitió la recomendación R.6.

En el cronograma recibido el 07 de julio de 2011, la entidad se comprometió a cumplir con

la recomendación R.6 hasta la aprobación del POA 201222

, ejecutando lo descrito a

continuación:

«Se asigno un personal más a la Dirección de Medio Ambiente, de esta manera dar

cumplimiento con las debilidades de recursos humanos, para cumplir con las funciones

de control y vigilancia que la normativa ambiental establece, a su vez se dará la

estabilidad necesaria».

«Debido a que la Dirección de Medio Ambiente solo cuenta con personal de contrato, y

hemos contratado un personal que junto al Director de Medio Ambiente se encargarán

específicamente de este trabajo, y en el POA 2012, se dará la estabilidad recomendada a

este personal, para que se comprometa permanentemente en el seguimiento y control del

trabajo asignado…».

En el informe recibido el 25 de julio de 2012, indicaron que consideraban cumplidos los

compromisos asumidos, reportando lo siguiente:

La Dirección de Medio Ambiente cuenta dos funcionarios de planta: el director y la

secretaria. Incrementaron el personal a contrato con dos auxiliares y tres inspectores (de

abril a diciembre de 2011) para las actividades de seguimiento y control a las

22

En el cronograma recibido el 07 de julio de 2011, señalaron como fecha de cumplimiento de la recomendación R.6 el 30 de junio de

2011, es decir una fecha que ya había pasado; sin embargo, en la nota de presentación del cronograma explicaron que contrataron una

persona que junto al Director de Medio Ambiente se encargarían específicamente de las recomendaciones de auditoría, añadiendo que en

el POA 2012 se daría estabilidad a ese personal. Por esta explicación, se entendió que el periodo de implantación de la recomendación

R.6 se extendía hasta la aprobación del POA del año 2012, en el que debía estar contemplado y aprobado el ítem de planta de ese

personal.

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actividades, obras y proyectos del municipio. Aclararon que ese personal también

correspondía a la gestión 2012.

Presentaron los memorándums de designación del Director de Medio Ambiente y la

secretaria, en los que indican que contaban con ítems de planta.

Adjuntaron los contratos para «auxiliar técnico de la unidad de medio ambiente», para

«auxiliar I para la unidad de medio ambiente», para dos consultores como «inspector

para la unidad de medio ambiente», todos del 05 de abril al 30 de diciembre de 2011,

así como una fotocopia incompleta de otro contrato del 15 de abril al 30 de diciembre

de 2011, que se asume que corresponde al tercer inspector reportado por la entidad.

No adjuntaron los contratos correspondientes a la gestión 2012.

Por lo expuesto, la evidencia recabada permite afirmar lo siguiente:

Se esperaba que la unidad ambiental cuente con el Director de Medio Ambiente y un

técnico, un profesional competente en gestión ambiental, con ítems de planta. En

cambio, la evidencia muestra que asignaron ítems al director y a una secretaria para esa

unidad.

En la gestión 2011 contrataron dos auxiliares y tres inspectores para la Dirección de

Medio Ambiente. En la gestión 2012, afirmaron contar con ese mismo personal a

contrato.

En la página web de la entidad se observó que en la escala salarial de la gestión 2012,

los cargos de auxiliar y de inspector son inferiores que los de profesional I y II, así

como de los técnicos I, II, III y IV. Los de auxiliar son inferiores a los de una secretaria

y los de inspector también, incluso son menores a los de los auxiliares. En los contratos

que enviaron se observa que sólo en un caso firma como ingeniero uno de los

consultores.

No se observa que hubieran asignado un ítem para un profesional para la Dirección de

Medio Ambiente. Si bien asignaron dos auxiliares y tres inspectores a contrato, estos no

cuentan con ítems y su nivel salarial no asegura que cuenten con la competencia profesional

necesaria para la gestión ambiental en los temas considerados por las recomendaciones,

considerando el número de actividades y el tamaño del municipio.

Lo anotado permite afirmar que no minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.6, asegurando que no se repitan los efectos señalados en la auditoría, por lo que conforme

la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no cumplieron con la recomendación R.6.

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90

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron. El incumplimiento de la recomendación R.6

plantea riesgos respecto del estado ambiental del río Piraí y sus afluentes.

2.6 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica.

El 05 de abril de 2011, el alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica

recibió el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. Se le solicitó que se pronuncie

sobre la aceptación de las recomendaciones R.3 y R.6 y que presente el cronograma de

implantación de las que acepte.

El 27 de abril de 2011 se recibió la respuesta, mediante la cual informaron que no

aceptaban las recomendaciones R.3 y R.6. El 05 de mayo de 2011 se le sugirió que

reconsideren su decisión, dado que sus justificativos no eran suficientes. El 12 de mayo se

recibió una nota oficial en la cual manifestaban que aceptaban las recomendaciones y

planteaban algunas acciones para cumplirlas, pero no adjuntaron los formatos oficiales para

la aceptación y el cronograma de implantación. El 16 de mayo se les solicitaron esos

formatos y se comunicaron aspectos técnicos para que presenten un adecuado cronograma

de implantación.

El 20 de mayo de 2011 explicaron las gestiones que estaban realizando y comunicaron que

al término de las mismas, remitirían los formatos de aceptación y el correspondiente al

cronograma. El 24 de mayo se les concedió un plazo adicional. El 20 de junio se

reclamaron esos formatos. El 05 de julio se recibieron, se evaluaron y el 12 de ese mes se

les solicitó que complementen algunos aspectos del cronograma de implantación. Se reiteró

la solicitud el 22 de julio y el 05 de agosto. Finalmente, se recibió lo requerido el 12 de

agosto de 2011.

Se evaluó el cronograma de implantación que remitieron y el 18 de agosto de 2011 se

comunicó la aceptación de los compromisos para cumplir con las recomendaciones R.3 y

R.6. En la nota de aceptación del cronograma, se incluyeron sugerencias para que cumplan

de mejor forma esas recomendaciones. La entidad se comprometió a cumplir con la

recomendación R.3 hasta el 31 de agosto de 2011 y con la R.6 hasta el 30 de junio de 2012.

El 18 de noviembre de 2011, se recibió una solicitud de ampliación del plazo de

cumplimiento de la recomendación R.3. Se evaluaron los argumentos presentados por la

entidad, se observó que no eran suficientes ni válidos y se pidió que respondan a varias

observaciones. Se reiteró lo solicitado el 10 y el 25 de enero de 2012. Se recibió respuesta

el 06 de febrero y el 08 de ese mes se comunicaron algunos aspectos sobre los avances que

reportaron solicitando que remitan el cronograma con la fecha ampliada de cumplimiento

de la recomendación R.3. El 07 de marzo de 2012 se reiteró el pedido relativo al

cronograma. El 19 de marzo se recibió un informe de avance respecto de esa

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91

recomendación, se acusó recibo el 21 de ese mes y se volvió a solicitar el cronograma con

la fecha de cumplimiento de la recomendación.

El 26 de marzo de 2012 se recibió el cronograma solicitado y un informe de avance sobre la

recomendación R.3. El 29 de marzo se aceptó la nueva fecha de cumplimiento de esa

recomendación: el 31 de marzo de 2013, y se indicó que el informe de avance se

consideraría en el seguimiento.

El 26 de abril, el 12 de julio y el 12 de septiembre de 2012 se recibieron informes de avance

respecto de la recomendación R.3.

El 10 de julio de 2012 se comunicó al Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica el

inicio oficial del seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones. Se les indicó que la

información que remitieron se consideraría en el seguimiento iniciado.

El 22 de febrero y el 20 de marzo de 2013 se recibieron informes sobre el cumplimiento de

la recomendación R.3. Asimismo, el 07 de mayo de 2013 se recibió documentación relativa

a la recomendación R.6.

2.6.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación requiere lo siguiente:

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

La recomendación R.3 se formuló para eliminar otra de las causas de las deficiencias

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10: la ausencia de clasificación de los

cuerpos de agua.

El artículo 11, inciso c, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica indica que el

municipio de Colpa Bélgica debió proponer al gobernador de Santa Cruz la clasificación23

de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí de su jurisdicción, en función a su aptitud

de uso.

Los cuerpos de agua de la cuenca del río estuvieron clasificados desde el año 2004 al 2009.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, la gobernación de Santa Cruz señaló que luego de

haberse cumplido los 5 años de vigencia de la clasificación, no existía en el departamento

23

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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92

ningún cuerpo de agua clasificado; asimismo, informó que los gobiernos municipales

tampoco presentaron propuestas para clasificar los cuerpos de agua de sus jurisdicciones.

Esto fue ratificado por los municipios.

Para anular la causa relativa a la ausencia de una clasificación, en función de su aptitud de

uso, de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en la jurisdicción de

Colpa Bélgica, se formuló la recomendación R.3.

El 12 de mayo de 2011, en la nota en la que comunicó que aceptaba la recomendación R.3,

la entidad informó que para la clasificación de cuerpos de agua estaba solicitando apoyo a

la gobernación, a SAGUAPAC y a la Unidad Técnica de Apoyo a los Laboratorios

(UTALAB) de la Universidad Autónomo Gabriel René Moreno. El 05 de julio de 2011 se

recibieron los formatos de aceptación y de planteamiento del cronograma de implantación,

ocasión en la que indicaron que tenían trabajos avanzados, coordinados con la gobernación

y otros municipios de la cuenca del río Piraí.

El cronograma recibido fue aceptado, sólo se solicitó que complementen errores de forma

respecto de la recomendación R.3. El cronograma indicaba que tendrían cumplida la

recomendación R.3 hasta al 30 de junio de 2012 y presentaba una actividad: «Presentación

de la propuesta de clasificación de los cuerpos de agua existentes en el Municipio de Colpa

Bélgica a la Gobernación de Santa Cruz», así como un detalle de las diez tareas para

cumplir con esa actividad, con sus plazos respectivos, de las cuales cabe señalar las

siguientes: propuesta de puntos de muestreo (junio de 2011), obtención de recursos

económicos para el muestreo y análisis (julio de 2011), resultados del análisis del primer

muestreo y entrega de borrador de propuesta de clasificación a la gobernación (octubre de

2011), resultados del análisis del segundo muestreo (mayo de 2012) y entrega de propuesta

de clasificación a la gobernación (junio de 2012).

El 12 de agosto de 2011 se recibió el cronograma de implantación corregido, ocasión en la

que incluyeron un informe de avance del 07 de julio, en el que indicaron que el 01 de junio

participaron de una reunión con la gobernación y los otros municipios y que como resultado

habían elegido 18 puntos de muestreo (4 en cuerpos de agua y 14 en descargas de

efluentes); asimismo, señalaron que tenían definida la metodología para el análisis.

También reportaron que participaron de una segunda reunión, el 06 de julio, en la que

informaron a las otras entidades lo que iban a realizar para cumplir con la recomendación

R.3, la necesidad de que las actividades se adecuen ambientalmente y el acuerdo alcanzado

para que los análisis sean realizados por el Laboratorio de Medio Ambiente de la

universidad pública en Santa Cruz y los análisis biológicos sean ejecutados por el Museo de

Historia Natural Noel Kempff Mercado. Indicaron también que una comisión negociaría los

costos con esas instituciones. Además, mencionaron que visitarían a la empresa YPFB y

otras industrias para pedir colaboración para los recursos de los análisis.

El 18 de noviembre de 2011 se recibió una solicitud de ampliación del plazo final de

implantación de la recomendación R.3. Justificaron ese pedido indicando que no lograron

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93

recursos económicos de apoyo de YPFB ni de otra empresa petrolera y que como resultado

de las reuniones de coordinación con la gobernación y otros municipios, definieron una

metodología común y que en base de la misma estimaron costos, los cuales deberían

comprender el muestreo y análisis por tres años como mínimo y que por ello precisarían

Bs561.000,00, monto que no tenían en su presupuesto.

Se solicitó que respondan a varias observaciones para aprobar esa modificación en la fecha

de cumplimiento, entre las cuales se les indicó que no era aceptable que indiquen haber

recibido información sobre un mínimo de tres años de monitoreos y muestreos para realizar

una clasificación adecuada de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Se les comunicó

que ese argumento no era aceptable, puesto que no citaban la fuente ni las razones técnicas

por las cuales aceptaron esa opinión como válida.

El 06 de febrero de 2012 respondieron, informando que el 24 de enero de 2012 solicitaron

al concejo municipal la aprobación de un presupuesto de Bs250.000,00 para la clasificación

de cuerpos de agua, en base de un informe técnico preparado por su Dirección de Medio

Ambiente (que adjuntaron). En el informe técnico mostraron cotizaciones en distintos

laboratorios considerando 18 puntos de muestreo e indicaron que contaban con la

metodología de trabajo acordado y que tenían georeferenciados los puntos de toma de

muestras. El 08 de febrero de 2012, se les comunicó que tenían un retraso importante pero

que conforme a las gestiones que detallaron, se aceptaban los justificativos para la

ampliación del plazo de cumplimiento de la recomendación.

El 19 de marzo de 2012 se recibió un informe, en el que la entidad informó que decidieron

trabajar con tres puntos de muestreo. El 26 de marzo se recibió un informe más detallado al

respecto, así como el cronograma de implantación reformado, en el que informaron que

tendrían cumplida la recomendación R.3 hasta el 31 de marzo de 2013. El informe que

adjuntaron indicaba que el 05 de marzo firmaron contrato con dos laboratorios y que ya

realizaron la toma de muestras en época de lluvias en tres lugares (no los 18 que

inicialmente previeron), adjuntando los documentos de respaldo de ese muestreo.

El 26 de abril de 2012 se recibió un informe de avance, en el que indicaron que ya contaban

con los resultados de análisis, en base de los cuales estaban preparando su propuesta

preliminar de clasificación de cuerpos de agua a ser enviada a la gobernación hasta junio.

Indicaron que en septiembre de 2012 esperaban tomar las muestras en época seca y cumplir

con el envío de la propuesta final en la fecha comprometida (marzo de 2013). Adjuntaron

los informes con los resultados de análisis que recibieron, incluyendo uno que recibieron de

una empresa petrolera asentada en su jurisdicción.

El 12 de julio de 2012 se recibió otro informe de avance, con la propuesta preliminar de

clasificación de los cuerpos de agua, la cual indicaron que sería complementada con el

muestreo que realizarían en septiembre de 2012 para cumplir con la fecha final

comprometida. Adjuntaron un informe de la Dirección de Medio Ambiente del municipio,

en el que indicaron que la propuesta preliminar la elaboró un consultor, bajo lo establecido

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94

en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica y que los cuerpos de agua serían de

clase C. Presentaron el informe de la consultoría que contrataron.

Por último, el 12 de septiembre de 2012 se recibió un informe de avance en el que

indicaron que tomaron muestras el 29 de agosto de ese año y que realizarían el trámite para

la interpretación de los resultados y la preparación de su propuesta de clasificación de

cuerpos de agua.

Respecto de lo expuesto, la información brindada por la entidad permite observar que no

remitieron evidencia del cumplimiento del envío de la propuesta de clasificación preliminar

a la gobernación en agosto de 2012, como estaba señalado en el cronograma de

implantación que se aceptó. El resto de tareas comprometidas hasta septiembre de 2012, las

estaban cumpliendo. Hasta diciembre de 2012 debían contar con los resultados del

muestreo, hasta febrero de 2013 tendrían la interpretación de esos resultados y hasta marzo

de 2013 presentarían la propuesta final de clasificación de cuerpos de agua a la

gobernación.

En el informe que se recibió el 22 de febrero de 2013, adjuntaron la «Propuesta final de la

clasificación de las aguas del río Piraí en la jurisdicción del municipio de Colpa Bélgica».

Indicaron que trataron de realizar ese trabajo en conjunto con los demás municipios de la

cuenca, pero que las diferencias en los recursos les impidieron lograr ello, debiendo realizar

el trabajo por su cuenta, aunque emplearon la metodología acordada. Indicaron que la

propuesta la realizaron con base en los resultados de los análisis de la toma de muestras en

la época de lluvias, así como los correspondientes al tiempo seco. Adjuntaron varios

documentos y el titulado «Clasificación de la calidad de las aguas del río Piraí municipio

Colpa Bélgica – Segunda fase, límite Porongo – Warnes, aguas abajo del puente La

Bélgica, Juan Latino», de enero de 2013.

El 20 de marzo de 2013 se recibieron copias de la nota de envío de la propuesta final de la

clasificación de las aguas del río Piraí en la jurisdicción del municipio de Colpa Bélgica, a

la gobernación de Santa Cruz, entidad que la recibió el 20 de febrero de 201. Incluyeron

también la nota de envío de esa propuesta al Concejo Municipal de Colpa Bélgica.

El 07 de mayo de 2013 remitieron la resolución municipal Nº 10/2013 del Concejo

Municipal de Colpa Bélgica, del 05 de abril de 2013, aprobando la suscripción de dos

convenios interinstitucionales con el Laboratorio de Medio Ambiente de la Universidad

Autónoma Gabriel René Moreno y con el Laboratorio de Limnología del Museo de Historia

Natural Noel Kempff Mercado, por las gestiones 2013 y 2014. En los considerandos de la

resolución indicaron que los convenios permitirían la realización de un estudio de

clasificación de las aguas del río Piraí en su jurisdicción, para evitar la contaminación y

proteger el medio ambiente. Al respecto, los convenios podrían, de ser firmados, facilitar la

eventual complementación de la propuesta de clasificación que presentaron a la

gobernación, así como permitirles realizar un adecuado control ambiental con la toma de

muestras y análisis de laboratorio respectivas.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

95

Lo expuesto permite afirmar que implementaron los compromisos asumidos para cumplir

con la recomendación R.3, en el plazo comprometido. Por lo señalado, minimizaron la

causa de origen de la misma, lo que permitiría que no se repitan los efectos detectados en la

auditoría ambiental, por lo tanto y conforme la Norma General de Auditoría Gubernamental

219 aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, es factible afirmar que el Gobierno

Autónomo municipal de Colpa Bélgica cumplió con la recomendación R.3.

La gobernación de Santa Cruz debe revisar la propuesta de clasificación que recibió y

verificar que se enmarque en el artículo 4 del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica.

2.6.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.

El texto de la recomendación R.6, es el siguiente:

R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la

normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que desde el año 2006 el municipio de

Colpa Bélgica contaba en su estructura con una unidad de medio ambiente, la cual sólo

contaba con un funcionario. Se constató también inestabilidad de los funcionarios que

ocuparon el cargo, al observar continuos cambios en el responsable de la unidad ambiental.

Para eliminar esa causa de las deficiencias evidenciadas en la auditoría ambiental, se

formuló la recomendación R.6.

Cuando manifestaron que no aceptaban la recomendación R.6, en abril de 2011, adjuntaron

un informe de su unidad ambiental en el que indicaron que no contarían con recursos

económicos suficientes para aceptar y cumplir con la recomendación, pero que el alcalde

autorizó la contratación de personal eventual cuando sea necesario. En mayo de 2011,

cuando comunicaron la aceptación, señalaron que contratarían un asistente técnico para la

Dirección de Medio Ambiente a partir de junio de 2011. Se les sugirió que informen

expresamente si el asistente técnico sería funcionario de planta (de carrera) y que

justifiquen porqué no podían reclutar mayor número de funcionarios, así como que

determinaran el perfil necesario para que sea competente en el control de la calidad de

cuerpos de agua y otros temas relativos a lo requerido en la recomendación.

El 05 de julio de 2011 se recibió la aceptación formal de la recomendación. Informaron que

contrataron personal eventual para la Dirección de Medio Ambiente y que una vez

reprogramen el POA del 2011 aprobarían el presupuesto para un ítem para el personal de

apoyo de esa unidad. En el cronograma de implantación, indicaron que contaban con un

asistente técnico hasta junio de 2011 y adjuntaron una planilla de asistencia de ese mes, en

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96

la que se observa que efectivamente contaban con una persona, de manera eventual, como

«ayudante de medio ambiente». El 12 de julio se les solicitó que informen la fecha en que

tendrían aprobado el presupuesto reformado e incorporen de planta (con ítem) al asistente

del Director de Medio Ambiente.

El 12 de agosto de 2011 se recibió su respuesta, en la que indicaron que ya habían

contratado un asistente para la Dirección de Medio Ambiente. Adjuntaron una certificación

presupuestaria del 01 de julio de 2011, indicando que asignarían Bs6.000,00 para cinco

meses de contrato (hasta diciembre de 2011) de un monto total de Bs37.710,00 en la partida

que consideraron; asimismo, presentaron los términos de referencia en los cuales se

evidencia que el asistente colaboraría en actividades forestales, medio ambientales, de

áridos y agregados y agropecuarias, realizaría asistencia al alcalde y al oficial mayor

administrativo y colaboraría a la intendencia municipal en la limpieza de áreas verdes,

fumigación, recojo de basura, control de animales y otras. Cabe destacar que el asistente no

precisaría de formación profesional alguna. La solicitud de inicio del proceso de

contratación confirma que esas actividades estaban siendo consideradas. Adjuntaron la

invitación para que se presente a la consultoría, la aceptación a la misma, el informe de

calificación y el contrato firmado el 08 de agosto de 2011.

El 06 de febrero de 2012 se recibió un informe de avance, al que adjuntaron una solicitud

de enero de 2012, del Director de Medio Ambiente al Alcalde, para la contratación de un

asistente para la Dirección de Medio Ambiente por la gestión 2012, acompañada de los

términos de referencia, similares al antes descrito para el año 2011. Presentaron también el

contrato del Asistente de medio Ambiente, firmado el 24 de enero de 2012, con duración

hasta el 31 de diciembre de ese año. El 08 de febrero de 2012 se sugirió que realicen las

gestiones necesarias para que el Asistente de la Dirección de Medio Ambiente sea dotado

del ítem necesario para que la unidad sea fortalecida con personal de planta.

El 07 de mayo de 2013 se recibió información de la entidad, en la que informaban que

continuaban con un Director de Medio Ambiente y con un asistente de apoyo, con

formación de bachiller técnico agropecuario. Adjuntaron un memorándum del 02 de enero

de 2013, del Alcalde al Director de Medio Ambiente, designándolo como responsable del

control y monitoreo del río Piraí en la jurisdicción municipal, para prevenir la

contaminación hídrica, por toda la gestión 2013. Asimismo, presentaron un memorándum

del 17 de enero de 2013, del Alcalde al asistente de la Dirección de Medio Ambiental,

designándolo como asistente del responsable del control y monitoreo del río Piraí en la

jurisdicción municipal, para prevenir la contaminación hídrica, por toda la gestión 2013.

Como se puede observar, la entidad contrató una persona de apoyo eventual el mes de junio

de 2011. En agosto y hasta diciembre de 2011contrataron un consultor como asistente de la

Dirección de Medio Ambiente, pero cuyas funciones no sólo comprendían la gestión

ambiental (que es lo pedido por la recomendación R.6) sino muchas otras que no tenían

relación con el tema. En enero de 2012, hasta diciembre de ese año, volvieron a realizar una

contratación similar a la descrita para el año 2011. En la gestión 2013, se presentó similar

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97

situación, pero designaron específicamente al personal de apoyo de la Dirección de Medio

Ambiente como asistente del responsable del control y monitoreo de los cuerpos de agua

del río Piraí.

Esas gestiones significaron una mejora de la situación del personal detectada en la

auditoría. La entidad logró fortalecer su unidad ambiental con una persona, que trabaja

como asistente de la Dirección de Medio Ambiente. Si bien en las gestiones 2011 y 2012,

ese asistente no sólo fue contratado para cumplir funcionales de control y vigilancia

ambiental, en la gestión 2013 lo designaron para específicamente prestar apoyo en el

control y monitoreo de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Cabe indicar que el

Director de esa unidad permaneció en las gestiones mencionadas en el puesto y que la

entidad asignó recursos para mantener el contrato del asistente desde la gestión 2011.

Por lo señalado, se considera que el Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica

minimizó la causa de origen de la recomendación, mejorando su capacidad operativa y

asegurando que los efectos establecidos en la auditoría ambiental no se produzcan

nuevamente. Por esto, y conforme la Norma General de Auditoría Gubernamental 219

aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, es factible afirmar que la entidad

cumplió con la recomendación R.6.

Se espera que a futuro la entidad asigne un ítem de planta adicional para la Dirección de

Medio Ambiente.

2.7 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra.

El 01 de abril de 2011, recibieron el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. Se

solicitó que se pronuncie sobre la aceptación de las recomendaciones R.2, R.3 y R.6. La

solicitud fue reiterada el 05 y el 16 de mayo de 2011.

El 20 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las tres recomendaciones y el respectivo

cronograma de implantación. El 26 de mayo se solicitó que complementen el cronograma

mencionado. Se tuvo que reiterar la solicitud el 20 de junio, el 25 de julio, el 18 y 22 de

agosto y el 13 de septiembre, para finalmente recibir respuesta el 19 de octubre de 2011.

Se evaluó el cronograma de implantación que remitieron y el 20 de octubre de 2011 se

comunicó la aceptación de los compromisos para cumplir con las recomendaciones R.2,

R.3 y R.6. En la nota de aceptación del cronograma, se incluyeron sugerencias para que

cumplan de mejor forma esas recomendaciones.

El 29 de junio de 2012 se recibió el informe «…de las diferentes actividades realizadas para

identificar la contaminación del río Piraí y sus afluentes, correspondientes al primer

semestre del año en curso…».

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98

El 11 de julio de 2012 se comunicó el inicio oficial del seguimiento al cumplimiento de las

recomendaciones. Se les indicó que el informe que se recibió el 29 de junio no hizo expresa

referencia al cumplimiento de las tres recomendaciones que aceptaron, dado que a esa fecha

ya deberían estar cumplidas. Se solicitó la presentación de un informe sobre la implantación

de las tareas comprometidas, así como el envío de la documentación de sustento

correspondiente. El 08 de agosto de 2012 se recibió el informe requerido.

2.7.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2.

La recomendación R.2, requiere lo siguiente:

R.2 Los gobiernos municipales en coordinación con la gobernación de Santa Cruz,

deben ejecutar acciones en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica, para identificar las áreas agrícolas que pueden contaminar los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción.

La recomendación R.2 se formuló para eliminar la ausencia de acciones de control respecto

a la actividad agrícola, una de las causas de las deficiencias evidenciadas en la auditoría

ambiental K2/AP08/F10.

De acuerdo con el artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica, el municipio de General Saavedra debe identificar las fuentes de contaminación, lo

que incluye entre otros aspectos a los escurrimientos de áreas agrícolas, para luego informar

al gobernador de Santa Cruz. En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, se constató que el

gobierno municipal en cuestión no realizó acciones en ese sentido.

La ausencia de acciones de control respecto a la actividad agrícola, imposibilitó identificar

las áreas donde se llevaban a cabo esas actividades que comprometían la calidad ambiental

de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, lo que impidió que establecieran medidas

para regular estas actividades y así reducir y/o mitigar la contaminación que generaban a

los cuerpos de agua. Lo señalado fue una de las causas que no permitieron mejorar la

calidad ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Para eliminar esa causa se

formuló la recomendación R.2.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.2 hasta el 05 de diciembre de

2011, realizando las siguientes tareas:

«Se realizarán las visitas correspondientes y necesarias a las autoridades

Departamentales con competencia en áreas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

realizar tareas de coordinación para realizar las identificaciones de zonas agrícolas

dentro del municipio que puedan contaminar los cuerpos de aguas del río Piraí».

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99

«Se establecerán estrategias aplicables en conjunto (técnicos de la Gobernación y

Técnicos del Municipio) según las zonas contaminantes, el mismo que permitirá

agilizar la identificación».

«Se comunicarán los resultados de la identificación realizada a las autoridades

departamentales competentes en el área».

En el informe recibido el 29 de junio de 2012, indicaron que se referían a «… las diferentes

actividades realizadas para identificar la contaminación del río Piraí y sus afluentes,

correspondientes al primer semestre del año en curso…». La recomendación debía ya estar

completamente implementada a esa fecha. El informe en cuestión presentó el siguiente

contenido:

Antecedentes, en los que mencionaron al informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10

de origen de las recomendaciones consideradas en el seguimiento, pero también al

informe preliminar de auditoría especial K2/EP09/N10 sobre la gestión ambiental de la

contaminación hídrica en la subcuenca baja del río Piraí, el cual no tiene relación con el

cumplimiento de las recomendaciones.

Una descripción del municipio.

Un capítulo sobre el río Piraí, en el que describen los cuerpos de agua de su jurisdicción

que son parte de la cuenca respectiva y también indicaron que la auditoría ambiental

K2/AP08/F10 se originó por encargo de la Autoridad Ambiental Competente Nacional

a raíz de una mortandad masiva de peces del año 2005, afirmación que no es válida

dado que las razones por las cuales la Contraloría General del Estado realizó la

auditoría fueron otras y además porque no se recibió ningún encargo, ni solicitud o

denuncia de la autoridad que señalan.

Indicaron algunas de las causas de las deficiencias de los hallazgos del informe de

auditoría ambiental K2/AP08/F10, identificando la relación con el municipio.

Comentaron algunas deficiencias expuestas en el informe de auditoría y las

relacionaron con la situación ambiental en el municipio, presentando las gestiones que

emprendieron, como por ejemplo el establecimiento de un «registro ambiental

operativo» sólo para las granjas porcinas.

Presentaron un listado de 16 actividades industriales en el municipio, señalando que no

contaban con licencia ambiental. Adjuntaron tres notas de marzo de 2012 a igual

número de actividades, parte del listado antes citado, conminándolas a iniciar gestiones

para obtener su licencia ambiental.

Citaron las Ordenanzas Municipales 10/2012 (sobre el registro ambiental para crianza

de porcinos), 11/2012 (para inspección de propiedades agrícolas en las riberas de

cuerpos de agua), 12/2012 (limpieza y fumigación de mosquitos), 13/2012 (para la

limpieza de letrinas y cámaras sépticas y minimizar la contaminación de aguas

subterráneas), 14/2012 (acerca del manejo de basura) y 34/2012 (aprobando el

formulario para el registro ambiental operativo para producción porcina).

Informaron de los inconvenientes en la toma de datos para la identificación de áreas con

escurrimiento de aguas agrícolas, la encuesta a productores de caña de azúcar respecto

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

100

de los agroquímicos que utilizan, la preparación de los términos de referencia para la

clasificación de cuerpos de agua y la necesidad de que participen otras instituciones en

la gestión de agroquímicos en relación con la contaminación de cuerpos de agua.

Presentaron la conclusión de su informe, relativa a su interés en lograr la identificación

de los contaminantes de cuerpos de agua y la clasificación de los mismos.

El informe recibido de la entidad en junio de 2012, muestra que tomaron como base el

informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10 para iniciar varias actividades de mejora de

su gestión ambiental, como por ejemplo, respecto de los productores de porcinos o la

adecuación ambiental (licencias ambientales). Eso es positivo y era parte de los propósitos

de la decisión tomada para la ejecución de ese examen. Las obligaciones que debe cumplir

el gobierno autónomo municipal respecto de la Ley del Medio Ambiente y su

reglamentación son muchas y de gran importancia, las debe cumplir de forma rutinaria, sin

que la Contraloría le recuerde las mismas. Si el informe de auditoría ambiental los motivó a

mejorar varias gestiones, se considera positivo pero no es parte de lo que ahora se está

evaluando, que se limita al cumplimiento de las recomendaciones R.2, R.3 y R.6.

Por lo tanto, en la presente evaluación no se considerará, ni se comentará, lo que reportaron

que no tenga relación directa con el cumplimiento de las recomendaciones R.2, R.3 y R.6.

En lo relativo a la recomendación R.2, lo reportado por la entidad en el informe recibido el

29 de junio de 2012 se ha evaluado considerando que el plazo comprometido venció el 05

de diciembre de 2011 y que por lo tanto las tres tareas debieron estar implementadas. Los

resultados de la evaluación se presentan a continuación:

Indicaron que sólo realizarían el monitoreo y análisis de agua sobre posibles

contaminantes en los cuerpos de agua de su jurisdicción. Esto, a junio de 2012 no es

aceptable, considerando que a diciembre de 2011 debieron cumplir con las tareas

comprometidas y a través de ello contar con información fidedigna de las áreas

agrícolas, los insumos agroquímicos que se emplean en las mismas y si contaminan o

no. Sólo si hubieran realizado lo anterior, podría aceptarse que se dediquen

exclusivamente a monitorear la posible aparición de contaminantes resultado de la

actividad agrícola. Además, se debe tomar en cuenta que lo pedido en la recomendación

R.2 deviene de lo evidenciado en la auditoría y que es una responsabilidad establecida

en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica.

Ordenanza Municipal Nº 11/2012 del 04 de abril de 2012, promulgada el 10 de ese mes.

En su primer artículo determina que todas las propiedades y empresa agropecuarias

colindantes con cuerpos de agua están obligadas a proporcionar información técnica

sobre su producción y la utilización de químicos en la misma, además de entregar

muestras de «tierra y agua» para posterior análisis y cualquier otra información

necesaria. Encarga también a la Unidad de Medio Ambiente que identifique todos los

cuerpos de agua, georeferenciándolos y ubicándolos en mapas o planos.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

101

También establece que el ejecutivo municipal realice un censo de todas las propiedades

agropecuarias que colindan con cuerpos de agua, para identificar los posibles

contaminantes de los mismos. Señala que para ello deben tomar muestras de agua y

realizar los análisis de laboratorio conforme el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica.

Detallaron cinco inconvenientes que identificaron en las inspecciones a propiedades

agropecuarias. No señalaron si los encontraron en la aplicación de la Ordenanza

Municipal Nº 11/2012. Indicaron que esos inconvenientes son: la falta de conocimiento

y difusión de la Ordenanza Municipal (aspecto que pueden mejorar directamente), el no

encontrar a los propietarios y encargados de los predios (lo que pueden coordinar y

superar), la falta de vías de acceso, la falta de medios de transporte (un tema que la

entidad puede superar) y las lluvias que los perjudicaron.

Indicaron que realizaron una encuesta a los productores de caña de azúcar para conocer

los agroquímicos que emplean. Identificaron los meses en los que emplean

agroquímicos, los plaguicidas empleados en el cultivo de caña de azúcar en nueve

propiedades, solicitaron al SENASAG la lista de plaguicidas autorizados y observaron

algunos que se emplean y no están en la misma, pero todavía no coordinaron acciones

respecto a eso.

Señalaron que precisan coordinar con otras instituciones la difusión de las nuevas

disposiciones (se supone que se refieren a la Ordenanza Municipal Nº 11/2012), el

correcto manejo de agroquímicos y la minimización de la contaminación de cuerpos de

agua.

El informe recibido el 29 de junio de 2012 no informó sobre la tarea comprometida relativa

a la coordinación con la gobernación, ni el establecimiento de estrategias conjuntas con esa

entidad para cumplir con la recomendación R.2. Por lo examinado, queda concluir que en

realidad el Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra decidió realizar tareas por

su cuenta, aparte de los compromisos asumidos para cumplir la recomendación.

Respecto de la ejecución de lo que requiere la recomendación, se destaca la emisión de la

Ordenanza Municipal Nº 11/2012 del 04 de abril de 2012, la cual de haber sido

implementada en el plazo comprometido (diciembre de 2011) les hubiera permitido cumplir

con la recomendación R.2. Lo que establecen en la misma les permitiría cumplir con lo

requerido, debiendo cuidar de enmarcarse en el artículo 11, inciso b, del Reglamento en

Materia de Contaminación Hídrica. Lo que reportaron también indicó que a junio de 2012

estaban realizando algunas acciones para cumplir con esa ordenanza, pero que todavía no

mostraron una cabal implementación de la misma. Tampoco señalaron lo que realizarían

para superar los problemas que detectaron.

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102

En todo caso, queda claro que lo que reportaron en junio de 2012 indica que no cumplieron

con la tercera de las tareas que se comprometieron a realizar.

El informe recibido el 08 de agosto de 2012, solicitado al inicio del seguimiento, señala que

tienen programado determinar las propiedades agrícolas que puedan contaminar los cuerpos

de agua, actividad que hasta junio no habían realizado por las «altas lluvias». Esta

afirmación de agosto, da a entender que no avanzaron respecto de lo que informaron en

junio de 2012.

Reconocen luego que implementaron parcialmente lo comprometido para cumplir con la

recomendación. Indicaron que enviaron a la gobernación, el 03 de febrero de 2012, una

nota solicitando cooperación en la clasificación de cuerpos de agua; asimismo, informaron

que identificaron en coordenadas UTM todos los diez puntos en los que realizarán el

muestreo de aguas para la clasificación de cuerpos de agua. Lo que reportaron no se refiere

a la recomendación R.2, sino a la R.3.

Por lo expuesto, queda claro que lo que se comentó respecto del informe recibido el 29 de

junio de 2012 refleja el estado de las gestiones para cumplir con la recomendación R.2 a

agosto de 2012, es decir que no cumplieron con las tareas comprometidas, en el plazo que

fijaron para ello (diciembre de 2011) y que a agosto no habían iniciado las acciones que les

permitirían cumplir con la recomendación.

Considerando lo anterior y la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a

los seguimientos a las recomendaciones, se concluye indicando que las acciones realizadas

por el Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra no lograron anular o minimizar

las causas de la recomendación R.2, evitando que se repitan los efectos detectados en la

auditoría ambiental, por lo que no cumplieron con la misma.

El incumplimiento deriva de la falta de implementación oportuna de las acciones que les

permitirían cumplir con la recomendación. El incumplimiento de la recomendación R.2 no

les permitió identificar las zonas de actividad agrícola que comprometen la calidad

ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Esto les impide el establecer

medidas para regular estas actividades y así reducir y/o mitigar la contaminación que

generan a los cuerpos de agua.

2.7.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación R.3, requiere lo siguiente:

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

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103

La recomendación R.3 se formuló para eliminar otra de las causas de las deficiencias

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10: la ausencia de clasificación de los

cuerpos de agua.

El artículo 11, inciso c, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica indica que la

entidad debió proponer al gobernador la clasificación24

de los cuerpos de agua de la cuenca

del río Piraí de su jurisdicción, en función a su aptitud de uso. Los cuerpos de agua de la

cuenca del río estuvieron clasificados desde el año 2004 al 2009. En la auditoría ambiental

K2/AP08/F10, la gobernación señaló que luego de haberse cumplido los 5 años de vigencia

de la clasificación, no existía ningún cuerpo de agua clasificado; asimismo, informó que los

gobiernos municipales tampoco presentaron propuestas para clasificar los cuerpos de agua

de sus jurisdicciones. Esto fue ratificado por los municipios. Para anular la causa relativa a

la ausencia de una clasificación, se formuló la recomendación R.3.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.3 hasta el 05 de marzo de

2012, realizando lo siguiente:

«Coordinar una Planificación junto con el Gobierno Departamental (técnicos del

municipio y técnicos de la Gobernación), para ejecutar actividades que conlleven a la

elaboración de una propuesta para la clasificación de los cuerpos de agua».

«Complementar los trabajos de elaboración de la propuesta con apoyo de técnicos de

Municipio involucrados en el Área (Catastro, otros)».

«A través de la contratación de una consultoría externa, con recursos propios, se hará la

propuesta de la clasificación de cuerpos de agua».

«La propuesta será coordinada con técnicos de la Gobernación y presentada a esta

entidad».

En la nota de aceptación de las tareas antes transcritas, del 20 de octubre de 2011, se indicó

al municipio de General Saavedra que se entendía que la propuesta de clasificación que

presenten a la gobernación cumpliría con lo estipulado en el artículo 4 del Reglamento en

Materia de Contaminación Hídrica.

En el informe recibido el 29 de junio de 2012, incorrectamente relacionan la clasificación

de cuerpos de agua con la afirmación que realizan de haber identificado que ninguna

industria en su jurisdicción vierte aguas residuales (incluyeron un cuadro con 16 industrias)

en cuerpos de agua. Se indica que es incorrecto porque la clasificación es una obligación de

norma, que sirve para regular y controlar, no sólo cuando ya hay contaminación sino

también para prevenirla. Considérese además que en el mismo informe, reconocieron que

existe riesgos de contaminación de cuerpos de agua por actividades agrícolas

24

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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104

(recomendación R.2), por actividades domésticas (residuos sólidos, excretas) y por aguas

servidas de granjas de crianza de porcinos.

En el informe de junio de 2012, informaron que elaboraron los términos de referencia

(adjuntaron el documento) para la licitación de la consultoría para la clasificación de los

cuerpos de agua afluentes del río Piraí. Indicaron que les faltaba tomar las coordenadas

geográficas de dos puntos de muestreo, aspecto que no pudieron realizar por las lluvias.

En el informe recibido el 08 de agosto de 2012, indicaron que consideraban parcial el

avance en la implementación de los compromisos que asumieron. Revelaron que enviaron a

la gobernación, el 03 de febrero de 2012, una nota solicitando cooperación (apoyo

logístico) en la clasificación de cuerpos de agua; asimismo, informaron que identificaron en

coordenadas UTM los diez puntos en los que realizarán el muestreo de aguas para la

clasificación de cuerpos de agua25

.

También señalaron, cuando reportaron temas de la recomendación R.6, que fortalecieron la

unidad ambiental con Bs286.859,28 para la gestión 2012 y en la reprogramación del año

2013 estimaron otro monto para realizar la consultoría sobre clasificación de los cuerpos de

agua.

Conforme a lo expuesto, cabe indicar que el municipio de General Saavedra hasta agosto de

2012 sólo realizó una acción con la gobernación para realizar la clasificación de cuerpos de

agua (en febrero de 2012), no llevaron a efecto la contratación de la consultoría

correspondiente a pesar de que en junio de 2012 ya contaban con los términos de referencia

(a agosto no reportaron ningún avance) y, por último, declararon que la consultoría la

pensaban programar y presupuestar para el 2013, sin señalar los motivos para esa decisión

considerando que debieron concluirla antes de marzo de 2012, de acuerdo con el

compromiso asumido para cumplir con la recomendación R.3.

Por lo señalado, no han eliminado ni minimizado la causa de origen de la recomendación

R.3, evitando que se manifiesten los efectos evidenciados en la auditoría ambiental, por lo

que no la cumplieron.

El incumplimiento de la recomendación deriva de la falta de ejecución de los compromisos

asumidos en el cronograma de implantación.

El incumplimiento de la clasificación de un cuerpo de agua que es receptor de descargas,

ocasiona que el municipio de General Saavedra carezca de normas que regulen el

desempeño de las actividades que generan efluentes, en lo que se refiere a la vigilancia del

funcionamiento adecuado de sus controles ambientales, ya que ante la ausencia de dicha

25

En el acápite de su reporte, relativo a la recomendación R.3, señalan que en su jurisdicción no tienen industrias que descarguen aguas

residuales, que sí existen granjas porcinas que no manejan adecuadamente sus residuos y que emitieron una ordenanza para este último

tema. Estos aspectos no corresponden a la recomendación en cuestión.

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clasificación las actividades deben acogerse a los límites establecidos en el anexo A-2 del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica los mismos que son incongruentes y

menos rigurosos que los límites establecidos el cuadro A-1 del anexo A para cuerpos de

agua clasificados.

2.7.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.

El texto de la recomendación R.6, es el siguiente:

R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la

normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que desde el año 2009 el Gobierno

Autónomo Municipal de General Saavedra contaba en su estructura con una unidad de

medio ambiente, la cual sólo contaba con un funcionario. Respecto de la estabilidad del

personal, se constató inestabilidad de los funcionarios en el cargo (en menos de un año se

registraron 4 cambios).

Se observó que el personal (un profesional) era insuficiente para cumplir con todas las

funciones y responsabilidad inherentes a la gestión ambiental y que existía inestabilidad

laboral. Para eliminar esa causa de las deficiencias evidenciadas en la auditoría ambiental,

se formuló la recomendación R.6.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.6 hasta el 06 de febrero de

2012, realizando lo siguiente:

«Realizar tareas en conjunto, el mismo que comprometerá al Órgano Ejecutivo

Municipal y Concejo Municipal, para instituir la creación de los ítems necesarios, según

las actividades y alcances del Municipio se establecerá la cantidad de ítems requeridos

(el mismo que será evaluado según disponibilidad presupuestaria de la unidad

respectiva, que pueden ser por contrato o de planilla)».

«Establecer las competencias necesarias para la contratación del profesional(es) para la

Unidad de Medio Ambiente».

«Se realizará la convocatoria, para el reclutamiento de personal que se implementará».

En el informe presentado por la entidad el 29 de junio de 2012, no incluyeron información

sobre la implantación de los compromisos respecto de la recomendación R.6.

El informe recibido el 08 de agosto de 2012, indicó que consideraban parcial el avance en

la implementación de los compromisos que asumieron. Reportaron la ejecución de las

siguientes actividades:

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106

El 21 de noviembre de 2011, el responsable de la unidad ambiental pasó a otra

dependencia de la entidad. El 29 de noviembre de ese año, asumió el cargo de

responsable de la unidad ambiental otro profesional, con ítem de planta.

Contrataron a una persona como «apoyo a la preservación del medio ambiente», del 02

de abril al 24 de diciembre de 2012. Asimismo, indicaron que contrataron una secretaria

de la Unidad de Medio Ambiente y apoyo a la Unidad de Catastro, del 07 de junio al 24

de diciembre de 2012.

Si se consideran los compromisos asumidos por la entidad para cumplir con la

recomendación R.6, es factible observar lo siguiente:

No cumplieron con el establecimiento de los ítems necesarios para un adecuado control

y vigilancia ambiental, ni con la competencia profesional que deberían cumplir, y

tampoco con el análisis de la disponibilidad presupuestaria para definir los que podrían

haber incorporado. No realizaron un trabajo conjunto entre el ejecutivo y el concejo

municipal para lograr incorporar personal a su unidad de medio ambiente.

No lograron incorporar personal de planta a su unidad de medio ambiente, pero

contrataron por la gestión 2012 a una persona como apoyo, indicaron que esa situación

continúa el 2013 (la secretaria no está en el ámbito de lo requerido por la recomendación

R.6).

Lo señalado permite notar que aunque no cumplieron a cabalidad con los compromisos del

cronograma, sí aumentaron en una persona (a nivel técnico) el personal de su unidad

ambiental. Se considera que con ello, minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.6, ya que en la auditoría K2/AP08/F10 se constató que la unidad ambiental contaba con

sólo un funcionario. Por lo indicado y conforme la Norma General de Auditoría

Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, es factible afirmar

que cumplieron con la recomendación R.6. Se espera que el Gobierno Autónomo Municipal

de General Saavedra continúe con el fortalecimiento de su unidad ambiental, asignando un

ítem de planta a la misma, para lograr incorporar a personal de carrera.

2.8 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Minero. El 27 de abril de 2011 se recibió la aceptación de las recomendaciones R.2, R.3 y R.6 del

informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. Incluyeron también el cronograma de

implantación.

En mayo de 2011, se solicitó que reformen las tareas y los periodos de implantación. La

solicitud se reiteró el 20 de junio, el 25 de julio y el 08 y 22 de agosto de ese año. El 02 de

septiembre de 2011 se recibió respuesta a esos requerimientos, es decir el cronograma de

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107

implantación reformado. Se evaluó el mismo y se encontró que no fue mejorado como se

indicó respecto de las recomendaciones R.3 y R.6, por lo que el 05 de septiembre se solicitó

su complementación.

El 13 de septiembre de 2011 se recibió respuesta. Se evaluó el cronograma de implantación

que remitieron y se comunicó la aceptación de los compromisos para cumplir con las

recomendaciones R.2, R.3 y R.6. En la nota de aceptación del cronograma, se incluyeron

sugerencias para que cumplan de mejor forma esas recomendaciones.

2.8.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2.

La recomendación R.2, pide lo siguiente:

R.2 Los gobiernos municipales en coordinación con la gobernación de Santa Cruz,

deben ejecutar acciones en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica, para identificar las áreas agrícolas que pueden contaminar los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción.

Lo pedido por la recomendación R.2 se fundamenta en el artículo 11, inciso b, del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que indica que el municipio de Minero

debe identificar las fuentes de contaminación, lo que incluye entre otros aspectos a los

escurrimientos de áreas agrícolas, para luego informar al gobernador de Santa Cruz.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.2 en un plazo de seis meses

a partir de septiembre de 2011, es decir hasta el 31 de marzo de 2012. Para ello, se

comprometió a realizar las siguientes tareas:

1. «Coordinar con los Gobiernos Municipales involucrados y Gobernación de Santa Cruz,

para establecer una metodología adecuada y acción conjunta, de acuerdo a lo que

establece el RMCH. De acuerdo a lo que le compete participar de las acciones de

prevención y control».

2. «Informar a la Gobernación sobre los avances».

En la carta de aceptación de las tareas antes transcritas, se indicó al municipio de Minero

que los resultados de la identificación de las áreas agrícolas que pueden contaminar los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, debían comunicárselos oficialmente a la

gobernación de Santa Cruz.

El 04 de julio de 2012 se comunicó el inicio oficial del seguimiento al cumplimiento de las

recomendaciones. Se solicitó la presentación de un informe sobre la implantación de las

tareas comprometidas, así como el envío de la documentación de sustento correspondiente.

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108

El informe solicitado se recibió el 25 de julio de 2012. Respecto de la recomendación R.2,

indicaron que realizaron dos inspecciones a dos propiedades agrícolas, en coordinación con

funcionarios de la gobernación de Santa Cruz.

Remitieron fotocopias de esas inspecciones, específicamente los «Formularios para la

evaluación de la contaminación en áreas agrícolas». Se revisaron esos formularios para

determinar si en los mismos identificaron las fuentes de contaminación, específicamente los

escurrimientos de áreas agrícolas en los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, para luego

informar al gobernador de Santa Cruz.

La revisión realizada permite señalar que identificaron el manejo de agroquímicos, incluso

el personal de las propiedades que visitaron detalló las cantidades de los mismos, pero no

especificaron los cuerpos de agua a los que su escurrimiento afectaría. Los formularios

estaban firmados por funcionarios de la gobernación de Santa Cruz, pero no existe

constancia del envío de los resultados de las inspecciones a esa entidad.

La recomendación R.2 se formuló para eliminar la ausencia de acciones de control respecto

a la actividad agrícola, una de las causas de las deficiencias evidenciadas en la auditoría

ambiental K2/AP08/F10. Es importante que se comprenda que el informe de auditoría26

identificó que existía contaminación de los cuerpos de agua, entre otras causas, por el

escurrimiento de áreas agrícolas debido al uso de agroquímicos. Las entidades consideradas

en la auditoría no realizaron el control de las condiciones de drenaje de las áreas de cultivo

a fin de evitar la contaminación a los cuerpos de agua por el uso de insumos agrícolas.

En el capítulo 3.4.1 del informe de la auditoría ambiental K2/AP08/F10, se explicó en

detalle los fundamentos y el sentido de la recomendación R.2. Se indicó que de acuerdo con

el artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica27

, el

Gobierno Autónomo Municipal de Minero debe identificar las fuentes de contaminación, lo

que incluye entre otros aspectos a los escurrimientos de áreas agrícolas, para luego informar

al gobernador de Santa Cruz.

Por la evidencia evaluada se constató que si bien realizaron dos inspecciones a dos

propiedades agrícolas, en coordinación con funcionarios de la gobernación de Santa Cruz,

estas no fueron actividades en las hubieran identificado las fuentes de contaminación,

específicamente los escurrimientos de áreas agrícolas en todo el territorio del municipio,

para luego informar al gobernador de Santa Cruz.

Por lo tanto, considerando la Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a

los seguimientos a las recomendaciones, se concluye indicando que las acciones realizadas

por el Gobierno Autónomo Municipal de Minero no lograron anular o minimizar las causas

26

El capítulo 3.2.2 sobre la condición del medio ambiente de la cuenca del río Piraí, en relación con la actividad agrícola. 27

Aprobado por el Decreto Supremo 24176 del 08 de diciembre de 1995.

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109

de la recomendación R.2, evitando que se repitan los efectos, por lo que no cumplieron con

la misma.

El incumplimiento deriva del apartamiento de las tareas comprometidas en el cronograma

de implantación. Hasta el 31 de marzo de 2012 debieron coordinar con los otros gobiernos

autónomos municipales de la cuenca del Piraí y la gobernación para establecer una

metodología conjunta de acuerdo con lo que establece el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica, lo que obligatoriamente debía enmarcarse en el artículo 11, inciso

b, del mismo, y proceder a las acciones que hubieran definido. Debieron luego informar a la

gobernación. Como se ha evidenciado, no cumplieron con esas tareas, lo que significó el

incumplimiento de la recomendación R.2.

El incumplimiento de la recomendación R.2 no les permitió identificar las zonas de

actividad agrícola que comprometen la calidad ambiental de los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí. Esto les impide el establecer medidas para regular estas actividades y así

reducir y/o mitigar la contaminación que generan a los cuerpos de agua.

2.8.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación R.3, requiere lo siguiente:

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

Lo pedido por la recomendación R.3 se fundamenta en el artículo 11, inciso c, del

Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, que indica que el municipio de Minero

debió proponer al gobernador de Santa Cruz la clasificación28

de los cuerpos de agua de la

cuenca del río Piraí de su jurisdicción, en función a su aptitud de uso.

Para anular la causa relativa a la ausencia de una clasificación, en función de su aptitud de

uso, de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en la jurisdicción del

Gobierno Autónomo Municipal de Minero, se formuló la recomendación R.3.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.3 en un plazo de cuatro

meses a partir de septiembre de 2011, es decir hasta el 31 de enero de 2012. Para ello, se

comprometió a: «Coordinar un trabajo en conjunto entre los Municipios afectados con la

Gobernación para hacer la propuesta DE CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE

AGUA DE LA CUENCA DEL RÍO PIRAY, de acuerdo al artículo nº 4 del RMCH».

28

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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110

En la carta de aceptación de las tareas antes transcritas, se indicó que se entendía que la

propuesta de clasificación que presenten a la gobernación cumplirá con lo estipulado en el

artículo 4 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica.

El 04 de julio de 2012 se comunicó a la entidad el inicio oficial del seguimiento al

cumplimiento de las recomendaciones. Se solicitó la presentación de un informe sobre la

implantación de las tareas comprometidas.

El informe solicitado se recibió el 25 de julio de 2012. Indicaron que contaban con un

presupuesto asignado para la clasificación de cuerpos de agua y que tenían

georeferenciados tres puntos para la toma de muestras de agua; asimismo, informaron que

se encontraban negociando con una empresa consultora para realizar la clasificación en

cuestión, pero que el costo era elevado por lo que estaban coordinando con el Gobierno

Autónomo Municipal de Fernández Alonzo para realizar el estudio con la misma empresa

consultora y así abaratar el costo.

No adjuntaron evidencia de su presupuesto, de las gestiones con la empresa consultora ni

con el Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo. Desde que plantearon el

cronograma de implantación, la única tarea que realizaron fue la determinación de tres

puntos de muestreo. Cabe recordar que al 31 de enero de 2012 debieron presentar su

propuesta de clasificación de cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí en su jurisdicción a

la gobernación de Santa Cruz. La información que brindaron a julio de 2012, indica que no

realizaron lo comprometido.

Lo anterior significa que no prepararon su propuesta de clasificación. Por lo señalado, no

han eliminado ni minimizado la causa de origen de la recomendación R.3, evitando que se

repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que no la cumplieron.

El incumplimiento de la recomendación deriva de la falta de ejecución de los compromisos

asumidos en el cronograma de implantación.

El incumplimiento de la clasificación de un cuerpo de agua que es receptor de descargas,

ocasiona que el municipio de Minero carezca de normas que regulen el desempeño de las

actividades que generan efluentes, en lo que se refiere a la vigilancia del funcionamiento

adecuado de sus controles ambientales, ya que ante la ausencia de dicha clasificación las

actividades deben acogerse a los límites establecidos en el anexo A-2 del Reglamento en

Materia de Contaminación Hídrica los mismos que son incongruentes y menos rigurosos

que los límites establecidos para cuerpos de agua clasificados.

2.8.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.

La recomendación R.6, pide lo siguiente:

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111

R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la

normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que desde el año 2009 el Gobierno

Autónomo Municipal de Minero contaba en su estructura con la Unidad de Recursos

Naturales y Medio Ambiente, la cual sólo contaba con un funcionario. Respecto de la

estabilidad de ese personal, se constató que prestó servicios en esa unidad un profesional

por un periodo de un año y nueve meses, siendo sustituido por otra persona que al 31 de

diciembre de 2010 estaba prestando servicios por tres meses.

Se observó que el personal (un profesional) era insuficiente para cumplir con todas las

funciones y responsabilidad inherentes a la gestión ambiental. Se indicó que existía

inestabilidad laboral en otras entidades consideradas, no así en el Gobierno Autónomo

Municipal de Minero por la entonces reciente creación (año 2009) de su unidad ambiental.

Para eliminar esa causa de las deficiencias evidenciadas en la auditoría ambiental, se

formuló la recomendación R.6.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.6 en un plazo de seis meses

a partir de septiembre de 2011, es decir hasta el 31 de marzo de 2012. Para ello, se

comprometió a realizar lo siguiente:

«Incrementar el Nº de personal, designando a 2 funcionarios más, capacitarlo en el tema

de control de calidad ambiental para reforzar la unidad de medio ambiente, que serán 2

funcionarios de otras unidades. El plazo es por la capacitación, no por la designación,

aunque lo hemos disminuido a 3 meses. Garantizar la estabilidad laboral, del personal

Antiguo y nuevo designado, pero nos vemos imposibilitados de que sean funcionarios

de planta, porque no nos alcanza el presupuesto del 25% para gastos de funcionamiento.

El personal en total sería de 4 personas».

En la carta de aceptación de las tareas antes transcritas, se sugirió a la entidad que realicen

esfuerzos para lograr recursos que les permitan incorporar mayor número de profesionales a

su unidad ambiental.

El 04 de julio de 2012 se comunicó el inicio oficial del seguimiento al cumplimiento de las

recomendaciones. Se solicitó la presentación de un informe sobre la implantación de las

tareas comprometidas.

El informe solicitado se recibió el 25 de julio de 2012. Indicaron que el Departamento de

Recursos Naturales y Medio Ambiente contrató a un técnico inspector de medio ambiente

para un «mejor servicio y cumpliendo el manual de procedimientos». Adjuntaron el

contrato de servicios de consultoría, firmado el 01 de marzo de 2012, con un profesional

para que cumpla como inspector de medio ambiente, con vigencia hasta el 31 de octubre de

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

112

2012. Adjuntaron también una nota del 26 de abril de 2012, del Oficial Mayor

Administrativo al Jefe de Recursos Humanos, solicitando la nivelación salarial del

consultor del contrato antes citado, dado que se haría cargo también del recojo de basura en

el municipio.

Lo informado por la entidad permite señalar que no minimizaron la causa de origen de la

recomendación R.6, ya que en la auditoría K2/AP08/F10 se constató que la Unidad de

Recursos Naturales y Medio Ambiente contaba con sólo un funcionario y que contrataron

uno más, de marzo a octubre de 2012. Debe notarse además que remitieron evidencia de

que a ese funcionario adicional le asignaron una función (el recojo de basura) que lo aparta

de lo pedido por la recomendación, que es el control y vigilancia ambiental. Por lo

señalado, no han eliminado ni minimizado la causa de origen de la recomendación R.6,

evitando que se repitan los efectos detectados en la auditoría, por lo que no cumplieron con

la misma.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron, ya que no designaron dos funcionarios

adicionales a su unidad ambiental, ni los capacitaron. Es más, debe notarse que el consultor

que contrataron lo hicieron en marzo de 2012, cuando debieron realizar las tareas

comprometidas desde septiembre de 2011.

El incumplimiento de la recomendación R.6 plantea riesgos respecto del estado ambiental

del río Piraí y sus afluentes.

2.9 Resultados de la verificación del cumplimiento de las recomendaciones, por parte

del Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo.

El 31 de marzo de 2011, recibieron el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. Se

solicitó que se pronuncie sobre la aceptación de las recomendaciones que se dirigieron a la

entidad (R.2, R.3 y R.6) y que presente el cronograma de implantación de las que acepte.

La solicitud fue reiterada el 05 y el 16 de mayo de 2011.

El 16 de mayo de 2011 se recibió la aceptación de las tres recomendaciones y el respectivo

cronograma de implantación. El 17 de mayo se solicitó que complementen el cronograma

mencionado. Se tuvo que reiterar la solicitud en tres ocasiones: el 20 de junio, el 25 de julio

y el 09 de agosto, para finalmente recibir respuesta el 16 de agosto de 2011.

Se evaluó el cronograma de implantación que remitieron29

y el 23 de agosto de 2011 se

comunicó la aceptación de los compromisos para cumplir con las recomendaciones R.2,

R.3 y R.6. En la nota de aceptación del cronograma, se incluyeron sugerencias para que

cumplan de mejor forma esas recomendaciones. Los periodos para implantar lo requerido

29

El cual incluyó documentación que se evaluó en el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.

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113

en las recomendaciones vencían el 30 de septiembre de 2011 para la recomendación R.2, el

31 de marzo de 2012 para la R.3 y el 31 de diciembre de 2011 para la recomendación R.6.

El 18 de abril de 2012 se recibió una solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento de

la recomendación R.3, hasta el 30 de octubre de 2012, indicando que no pudieron cumplir

con el plazo original por problemas en los recursos financieros. Adjuntaron documentación

sobre lo que realizaron hasta esa fecha para cumplir con la recomendación R.3. La

ampliación fue aceptada el 23 de abril de 2012, señalando que las otras dos

recomendaciones ya deberían estar cumplidas según los compromisos que asumieron.

El 09 de julio de 2012 se comunicó el inicio oficial del seguimiento. Se solicitó la

presentación de un informe sobre la implantación de las tareas comprometidas, así como el

envío de la documentación de sustento correspondiente. El 27 de julio de 2012 se recibió el

informe requerido, el cual comprendió solamente a las recomendaciones R.2 y R.6.

El 31 de octubre de 2012 se recibió un informe sobre el grado de avance en el

cumplimiento de la recomendación R.3, así como una segunda solicitud de ampliación del

plazo de implantación, esta vez hasta el 15 de marzo de 2013. Se aceptó esta segunda

ampliación. El 26 de marzo de 2013, se recibió el informe sobre el cumplimiento de la

recomendación R.3.

2.9.1 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.2.

La recomendación R.2, requiere lo siguiente:

R.2 Los gobiernos municipales en coordinación con la gobernación de Santa Cruz,

deben ejecutar acciones en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica, para identificar las áreas agrícolas que pueden contaminar los

cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran dentro su jurisdicción.

La recomendación R.2 se formuló para eliminar la ausencia de acciones de control respecto

a la actividad agrícola, una de las causas de las deficiencias evidenciadas en la auditoría

ambiental K2/AP08/F10.

De acuerdo con el artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica30

, el municipio Fernández Alonzo debe identificar las fuentes de contaminación, lo

que incluye entre otros aspectos a los escurrimientos de áreas agrícolas, para luego informar

al gobernador de Santa Cruz. En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, se constató que la

entidad no realizó acciones en ese sentido.

30

Aprobado por el Decreto Supremo 24176 del 08 de diciembre de 1995.

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114

La ausencia de acciones de control respecto a la actividad agrícola, imposibilitó identificar

las áreas donde se realizaban las mismas, considerando que comprometían la calidad

ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí, lo que impidió que establecieran

medidas para regular estas actividades y así reducir y/o mitigar la contaminación que

generaban a los cuerpos de agua. Lo señalado fue una de las causas que no permitieron

mejorar la calidad ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí. Para eliminar

esa causa se formuló la recomendación R.2.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.2 hasta el 30 de septiembre

de 2011, realizando las siguientes tareas:

«Coordinación inter institucional GMFA – GOBERNACIÓN, para identificar AOPs

que emiten descargas de residuos líquidos directa e indirectamente a los cuerpos de

agua y disposiciones de residuos cercanas a las mismas».

«Levantamiento de datos de los predios de todas las unidades agrícolas asentadas en el

área de estudio».

«Control y monitoreo a las AOP, asentadas dentro de la jurisdicción municipal».

«Difusión de áreas afectadas por deforestación, contaminación de agroquímicos y otras

substancias».

Adjunto al cronograma aceptado, la entidad remitió un listado de 285 predios agrícolas en

el territorio municipal, con información del nombre del fundo, del propietario y los datos

sobre la superficie. Remitió también una fotocopia del acta de la reunión de coordinación

de los municipios de la cuenca del río Piraí, realizada el 06 de julio de 2011, con los

gobiernos autónomos municipales de La Guardia, San Pedro, Warnes, Montero, Santa Rosa

del Sara, Porongo, Santa Cruz de la Sierra, Colpa Bélgica y Fernández Alonzo. En esta

acta, en lo relativo a la recomendación R.2, indicaron que contaban con el listado de

predios agrícolas precitado.

El 09 de julio de 2012 se comunicó el inicio oficial del seguimiento y se solicitó la

presentación de un informe sobre la implantación de las tareas comprometidas, así como el

envío de la documentación de sustento correspondiente.

El informe solicitado se recibió el 27 de julio de 2012. Respecto de la recomendación R.2,

indicaron que realizaron inspecciones a las propiedades agrícolas junto a la gobernación, el

presidente de los sindicatos agrarios, la central campesina de Fernández Alonzo y los

técnicos municipales; asimismo, informaron que realizaron «registros a propiedades

agrícolas, pequeñas, medianas y grandes propiedades cercanas a los ríos Piraí y Chané».

Adjuntaron documentación, la cual se analiza a continuación:

Fotocopia de una nota de la gobernación, de junio de 2012, invitándolos a participar de

la octava reunión interinstitucional entre los municipios de la cuenca del río Piraí y el

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115

gobierno departamental, respecto de las recomendaciones del informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10.

Fotocopias del «Formulario para la evaluación de la contaminación en áreas agrícolas»

aplicado en las propiedades: Cinco Estrellas (sin fecha), Agripac San Jorge (23 de mayo

de 2012), Agropecuaria y Servicios Integrales Don Chepy S.R.L. (09 de julio de 2012)

y Cauce Viejo (sin fecha) en el que registraron datos de la ubicación y tipos de cultivos,

del manejo de agroquímicos, el croquis del área, el equipo de protección personal,

riegos, almacenaje y existencia de agroquímicos y el análisis del agua para riego. Los

formularios muestran que fueron completados en visitas a los predios agrícolas, junto a

personal de la gobernación, a excepción del formulario del 09 de julio de 2012.

Fotocopia del acta de inspección a la Granja San Jorge, del 09 de julio de 2012,

realizada por técnicos del municipio, en la que sólo indicaron que el predio contaba con

lagunas de oxidación de aguas residuales para el riego de cañaverales.

El registro de 32 actividades, obras y proyectos colindantes a cuerpos de agua de los

ríos Piraí, Chané y Grande, en el que incluyeron datos del nombre, el representante

legal, la actividad principal, tiempo en la actividad, ubicación, principales productos, si

cuentan con licencia ambiental y la licencia de funcionamiento y si se ubicaban en zona

urbana o rural.

Fotocopia de una nota dirigida por la Alcaldesa al Presidente del Concejo Municipal de

Fernández Alonzo, recibida el 10 de julio de 2012, solicitando la emisión de una

ordenanza municipal para el registro de propiedades agrícolas y pecuarias colindantes

con cuerpos de agua. Adjuntaron el formato para el registro de actividades, obras y

proyectos colindantes a cuerpos de agua de los ríos Piraí, Chané y Grande, así como el

Formulario para la evaluación de la contaminación en áreas agrícolas, que antes se

reseñó.

Nota del 19 de julio de 2012, del Presidente del Concejo Municipal a la Alcaldesa,

remitiendo la Ordenanza Municipal Nº 034/2012 del 17 de julio, en la que determinaron

que todas las propiedades agropecuarias colindantes a cuerpos de agua están obligadas a

proporcionar información técnica de escurrimiento agrícola según la ficha técnica de

evaluación, además de proporcionar muestras de estudio de suelo y agua (cuando

aprovechen recursos hídricos con fines de riego); asimismo, establece que el ejecutivo

municipal debe realizar un censo sobre todas las propiedades agropecuarias que

colindan con cuerpos de agua para identificar a las que estén contaminando, para lo cual

deben tomar muestras y realizar análisis de laboratorio según el Reglamento en Materia

de Contaminación Hídrica.

Fotocopia del convenio interinstitucional de enero de 2012, suscrito por el gobierno

municipal, la empresa Agripac Boliviana y la Sub-central campesina del norte, con dos

propósitos: fortalecimiento municipal (incluye, entre otros, el manejo de agroquímicos

y envases) y el mejoramiento de capacidades en las autoridades sindicales y productores

agrícolas.

Documentación sobre la implementación del convenio antes citado, entre la que se

encuentra la ejecución de un taller sobre manejo adecuado de agroquímicos (08 de

febrero de 2012), un taller de capacitación en la comunidad Chané Independencia (sin

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116

fecha y sin señalar el tema), otro taller en la comunidad Cuatro Ojitos (sin fecha y sin

señalar el tema) y seis fotografías sobre una inspección a una propiedad agrícola y los

talleres de capacitación.

La recomendación R.2 se formuló para eliminar la ausencia de acciones de control respecto

a la actividad agrícola, una de las causas de las deficiencias evidenciadas en la auditoría

ambiental K2/AP08/F10. En el capítulo 3.4.1 del informe de la auditoría ambiental

K2/AP08/F10, se explicó en detalle los fundamentos y el sentido de la recomendación R.2.

Según ello, y de acuerdo con el artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica, el municipio de Fernández Alonzo debía identificar las fuentes de

contaminación, lo que incluye entre otros aspectos a los escurrimientos de áreas agrícolas,

para luego informar oficialmente al gobernador de Santa Cruz.

Considerando el sentido de la recomendación R.2, se evaluó la evidencia obtenida que fue

antes descrita y se arribó a las siguientes observaciones:

Primera: no cumplieron con el plazo comprometido (30 de septiembre de 2011). Si bien

remitieron evidencia que muestra que coordinaron con otras instituciones desde julio de

2011 hasta junio de 2012, que levantaron datos de los predios agrícolas, que realizaron

visitas y que recabaron información sobre agroquímicos, hasta julio de 2012 no habían

identificado las fuentes de contaminación específicamente relacionadas con la

recomendación R.2, es decir los escurrimientos de áreas agrícolas y no comunicaron

esos datos oficialmente a la gobernación.

Segunda: en julio de 2011 contaban con un listado de 285 predios agrícolas en el

territorio municipal, con información del nombre del fundo, del propietario y los datos

sobre la superficie. En julio de 2012 tenían registro de 32 actividades, obras y proyectos

colindantes a cuerpos de agua de los ríos Piraí, Chané y Grande, en el que incluyeron

datos del nombre, el representante legal, la actividad principal, tiempo en la actividad,

ubicación, principales productos, si cuentan con licencia ambiental y la licencia de

funcionamiento y si se ubicaban en zona urbana o rural. Si bien contaban con esa

información, no realizaron el paso siguiente que es la identificación de los productos

químicos de uso agropecuario, y sus cantidades, en los predios o propiedades dedicados

a actividades agropecuarias en su jurisdicción, para luego proceder a ubicar

geográficamente los escurrimientos de esos productos químicos de las áreas agrícolas en

que se utilizan a los cuerpos de agua.

Cabe indicar que realizaron cuatro visitas para aplicar el «Formulario para la evaluación

de la contaminación en áreas agrícolas», el cual denominaron «Formulario de evaluación

para escurrimiento en áreas agrícolas» al proponer la emisión de la Ordenanza

Municipal Nº 034/2012, pero en los formularios sólo recabaron información sobre

agroquímicos y plaguicidas, sin identificar con la requerida precisión el comportamiento

de esos insumos una vez son aplicados, es decir, por donde escurren y si esto afecta a

cuerpos de agua. Esta omisión representa un fallo importante, porque no les permitió

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117

identificar los escurrimientos de áreas agrícolas; asimismo, al no contar con esa

identificación, no cumplieron con el envío de la información oficial sobre escurrimientos

de áreas agrícolas al gobernador de Santa Cruz.

Tercera: debido a la anterior observación, el artículo primero de la Ordenanza Municipal

Nº 034/2012 del 17 de julio corre riesgo de no permitir el cumplimiento de la

recomendación R.2, si es que el «Formulario de evaluación para escurrimiento en áreas

agrícolas» no es mejorado para que realmente les permita recabar datos sobre

escurrimientos de áreas agrícolas. Si no mejoran ese formulario no podrán cumplir con

su artículo segundo, que manda que identifiquen los contaminantes de cada propiedad

agropecuaria a cuerpos de agua por medio de muestreo y análisis de laboratorio.

Cuarta: la implementación del convenio interinstitucional de enero de 2012, suscrito por

el gobierno municipal, la empresa Agripac Boliviana y la Sub-central campesina del

norte, en lo relativo al manejo de agroquímicos y envases utilizados, es una gestión

positiva, pero que no tiene relación directa con lo pedido en la recomendación R.2. Los

talleres de capacitación serán positivos en la aceptación de las actividades que realicen

para cumplir con la recomendación, pero no se relacionan directamente con la misma.

Considerando las cuatro observaciones anteriores y la Norma General de Auditoría

Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, se concluye

indicando que las acciones realizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Fernández

Alonzo no lograron anular o minimizar las causas de la recomendación R.2, evitando que se

vuelvan a manifestar los efectos evidenciados en la auditoría, por lo que no cumplieron con

la misma.

El incumplimiento deriva del apartamiento de las tareas que realizaron del sentido de lo

pedido en el artículo 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. Al

no comprender lo que debían realizar, sus esfuerzos no permitieron cumplir con la

recomendación. Debe considerarse que en el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10

y en las notas oficiales en las que se les comunicaron aspectos sobre el cronograma de

implantación que presentaron, se les explicó lo pedido por la recomendación y su sustento

normativo.

El incumplimiento de la recomendación R.2 no les permitió identificar las zonas de

actividad agrícola que comprometen la calidad ambiental de los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí. Esto les impide el establecer medidas para regular estas actividades y así

reducir y/o mitigar la contaminación que generan a los cuerpos de agua.

2.9.2 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.3.

La recomendación R.3, requiere lo siguiente:

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118

R.3 Los gobiernos municipales deben proponer a la gobernación de Santa Cruz, la

clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su

jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa

instancia.

La recomendación R.3 se formuló para eliminar otra de las causas de las deficiencias

evidenciadas en la auditoría ambiental K2/AP08/F10: la ausencia de clasificación de los

cuerpos de agua.

El artículo 11, inciso c, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica indica que el

municipio de Fernández Alonzo debió proponer al gobernador de Santa Cruz la

clasificación31

de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí de su jurisdicción, en

función a su aptitud de uso.

Los cuerpos de agua de la cuenca del río estuvieron clasificados desde el año 2004 al 2009.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10, la gobernación de Santa Cruz señaló que luego de

haberse cumplido los 5 años de vigencia de la clasificación, no existía en el departamento

ningún cuerpo de agua clasificado; asimismo, informó que los gobiernos municipales

tampoco presentaron propuestas para clasificar los cuerpos de agua de sus jurisdicciones.

Esto fue ratificado por los municipios.

Para anular la causa relativa a la ausencia de una clasificación, se formuló la

recomendación R.3. La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.3 hasta

el 31 de marzo de 2012. Para ello, se comprometió a realizar lo siguiente:

«Proponer a la gobernación de la clasificación de cuerpos de agua clase “C”».

«Coordinar con la gobernación para la clasificación de cuerpos de agua de acuerdo a su

capacidad de uso».

«En la reprogramación del POA, asignar recursos económicos para la clasificación de

cuerpos de agua en 5 puntos».

«Gestionar recursos económicos complementarios con AOP, para la clasificación de

cuerpos de agua en 2 puntos de efluentes intermitentes».

Adjuntaron al cronograma un cuadro con la ubicación de siete puntos de muestreo, tres

impresiones de imágenes satelitales con los puntos del cuadro antes mencionado y una

cotización de servicios de análisis de laboratorio. Remitieron también una fotocopia del

acta de la reunión de coordinación de los municipios de la cuenca del río Piraí, realizada el

06 de julio de 2011, con la gobernación y los municipios de La Guardia, San Pedro,

Warnes, Montero, Santa Rosa del Sara, Porongo, Santa Cruz de la Sierra, Colpa Bélgica y

Fernández Alonzo. En esta acta, en lo relativo a la recomendación R.3, indicaron que

31

El Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica define la clasificación como el establecimiento del nivel de calidad existente o el

nivel a ser alcanzado y/o mantenido en un cuerpo de agua.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

119

contaban con cinco puntos de muestreo identificados y que disponían de presupuesto para

la toma de muestras.

En la carta de aceptación de las tareas antes transcritas, que recibieron el 23 de agosto de

2011, se indicó a la entidad que se entendía que la propuesta de clasificación que presenten

a la gobernación cumpliría con lo estipulado en el artículo 4 del Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica.

El 18 de abril de 2012 se recibió una solicitud de ampliación del plazo de cumplimiento de

la recomendación R.3, indicando que en octubre de 2011 propusieron a la gobernación la

realización de las actividades para la clasificación con un presupuesto de Bs15.000,00, pero

que el mismo resultó insuficiente. Señalaron que precisaban hasta el 30 de octubre de 2012

para cumplir con los compromisos y que estaban prestos a publicar en el SICOES la

convocatoria para la contratación de la consultoría para la propuesta de clasificación.

Adjuntaron la documentación que se reseña a continuación:

Carta dirigida a la gobernación, del 18 de octubre de 2011, en la que indicaron que

acordaron con esa entidad y los otros gobiernos autónomos municipales involucrados

que cada uno contrataría los servicios de consultoría para la clasificación, que para ese

fin contaban con Bs15.000,00, pero que precisaban de la cooperación económica de la

gobernación para poder lograr esa contratación. Adjuntaron el detalle de los tres puntos

de muestreo (difieren de los siete que en julio de 2011 habían identificado) y los

términos de referencia que tenían preparados.

Una propuesta técnica económica para una consultoría de monitoreo y clasificación de

cuerpos de agua, de marzo de 2012, por Bs141.960,00.

Respecto de la documentación que adjuntaron a su solicitud de ampliación del plazo para

cumplir con la recomendación R.3, cabe relevar que muestra que coordinaron con la

gobernación, que asignaron recursos para realizar la clasificación y que realizaron una

gestión con el gobierno departamental para lograr más recursos financieros, es decir que

estaban cumpliendo con los compromisos que asumieron pero con retraso. Su informe no

especificó si ya contaban con los recursos financieros adicionales que en octubre de 2011

requerían; sin embargo, por lo que indicaron en sentido de que publicarían la convocatoria

en el SICOES, se entendió que los consiguieron. La ampliación fue aceptada el 23 de abril

de 2012.

El 31 de octubre de 2012 se recibió un informe sobre el grado de avance en el

cumplimiento de la recomendación R.3, así como una segunda solicitud de ampliación del

plazo de implantación, esta vez hasta el 15 de marzo de 2013. Respecto del avance,

indicaron que tenían en curso la convocatoria para la contratación de la consultoría.

Adjuntaron la documentación citada a continuación:

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120

Un informe del 20 de junio de 2012, preparado por el Responsable de Medio Ambiente

y Recursos Naturales del municipio, en el que presenta el estudio para la selección de

tres puntos de muestreo para la clasificación de los cuerpos de agua, señaló además que

el presupuesto con el que contaban (Bs30.000,00) era insuficiente.

Un informe del 13 de julio de 2012, preparado por el Responsable de Medio Ambiente y

Recursos Naturales del municipio, en el que justificó el monto de Bs68.940,00 para la

contratación de la consultoría para la clasificación de cuerpos de agua, solicitando se

ajuste el presupuesto de la entidad con tal monto.

Un informe del 27 de octubre de 2012, preparado por el Responsable de Medio

Ambiente y Recursos Naturales del municipio, en el que explica lo que antes se reseñó

respecto del primer pedido de ampliación de plazo, pero aclaró que lograron contar con

presupuesto propio para realizar la clasificación de cuerpos de agua, considerando tres

puntos de muestreo, por lo que prepararon los términos de referencia y demás

documentos para el proceso de contratación.

Certificación presupuestaria por Bs68.940,00 del 15 de octubre de 2012. Invitación para

la «Consultoría para clasificación cuerpos de agua ríos Piraí y Chané» y el Documento

Base de Contratación de la misma, ambos del 22 de octubre de 2012. Aunque no fue

remitido por la entidad, se obtuvo de la página web del SICOES la Resolución

Administrativa RPA Nº 031/2012, del 08 de noviembre de 2012, adjudicando la

consultoría.

Como se puede observar de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Municipal de Fernández

Alonzo estaba implementando las tareas comprometidas. Se esperaba que con el producto

de la «Consultoría para clasificación cuerpos de agua ríos Piraí y Chané» puedan cumplir

con el plazo que solicitaron y que se aceptó, es decir que presente la propuesta de

clasificación correspondiente a la recomendación R.3 hasta el 15 de marzo de 2013.

El 26 de marzo de 2013 se recibió de la entidad un informe sobre el cumplimiento de la

recomendación R.3, que adjuntó varios documentos, entre los que cabe destacar la minuta

de contrato para la consultoría para la clasificación de los cuerpos de agua del 12 de

diciembre de 2012 y el documento final de esa consultoría: el documento titulado

«Clasificación de cuerpos de agua río Piraí - Chané». Informaron que el 24 de mayo de

2013 presentó esa propuesta de clasificación a la gobernación.

Por lo expuesto, la entidad preparó la propuesta de clasificación de los cuerpos de agua de

la cuenca del río Piraí y la presentó oficialmente a la gobernación del departamento.

Lo expuesto permite afirmar que implementaron los compromisos asumidos para cumplir

con la recomendación R.3, en el plazo comprometido. Por lo señalado, minimizaron la

causa de origen de la misma, lo que permitiría que no se repitan los efectos detectados en la

auditoría ambiental. Por lo tanto, y conforme la Norma General de Auditoría

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121

Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las recomendaciones, es factible afirmar

que el Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo cumplió con la recomendación

R.3.

La gobernación de Santa Cruz debe revisar la propuesta de clasificación que recibió y

verificar que se enmarque en el artículo 4 del Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica.

2.9.3 Evaluación del cumplimiento de la recomendación R.6.

El texto de la recomendación R.6, es el siguiente:

R.6 Fortalecer las unidades ambientales del municipio incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la

normativa ambiental establece y promover estabilidad laboral en los cargos de estas

unidades.

En la auditoría ambiental K2/AP08/F10 se evidenció que desde el año 2009 el Gobierno

Autónomo Municipal de Fernández Alonzo contaba en su estructura con la Unidad de

Medio Ambiente, la cual sólo contaba con un funcionario. Respecto de la estabilidad de ese

personal, se constató que prestó servicios en esa unidad un profesional desde el 05 de enero

de 2009 a la fecha de corte de la auditoría: diciembre de 2010.

Se observó que el personal (un profesional) era insuficiente para cumplir con todas las

funciones y responsabilidad inherentes a la gestión ambiental. Se indicó que existía

inestabilidad laboral en otras entidades consideradas, no así en Fernández Alonzo por la

entonces reciente creación de su unidad ambiental. Para eliminar esa causa de las

deficiencias evidenciadas en la auditoría ambiental, se formuló la recomendación R.6.

La entidad se comprometió a cumplir con la recomendación R.6 hasta el 31 de diciembre de

2011. Para ello, se comprometió a realizar lo siguiente:

«En la reprogramación del poa 2011, incluir a un personal en el área de medio ambiente

para el seguimiento a la auditoría ambiental del río Piraí».

«El GMFA presentara propuesta en la elaboración del POA 2012 para la continuidad

del personal de apoyo en el área de Medio Ambiente y los recursos naturales».

«Capacitación y fortalecimiento al personal para el monitoreo, seguimiento y control a

las AOP que afectan o puedan afectar al medio ambiente».

En la carta de aceptación de las tareas antes transcritas, de agosto de 2011, se sugirió que

realicen esfuerzos para lograr la incorporación de planta (con ítem) de la persona que

incorporarían para trabajar en las recomendaciones.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

122

El 09 de julio de 2012 se comunicó a la entidad el inicio oficial del seguimiento. Se solicitó

la presentación de un informe sobre la implantación de las tareas comprometidas.

El informe solicitado se recibió el 27 de julio de 2012. Respecto de la recomendación R.6,

indicaron que contrataron los servicios de una persona como apoyo para la Unidad de

Medio Ambiente. Adjuntaron documentación, la cual se analiza a continuación:

Fotocopia del memorándum del 01 de febrero de 2012, dirigido al Jefe de Medio

Ambiente, designándolo responsable de las «actividades de escurrimiento agrícola» y la

«regularización del informe K2-AP08/FA10 de la Contraloría».

Fotocopia del contrato administrativo, suscrito el 14 de febrero de 2012, contratando

una persona para colaborar con la Unidad de Fortalecimiento Agropecuario Municipal,

hasta el 31 de diciembre de 2012.

Fotocopia del memorándum del 16 de febrero de 2012, dirigido al Responsable de

Fortalecimiento Agropecuario Municipal, que es la misma persona contratada el 14 de

febrero designándolo como «Apoyo Técnico de la Unidad de Medio Ambiente».

Fotocopia del instructivo del 17 de febrero de 2012, instruyendo al Responsable de

Fortalecimiento Agropecuario Municipal, que fue designado como «Apoyo Técnico de

la Unidad de Medio Ambiente», que realice seguimiento y apoyo a los procesos de la

Unidad de Medio Ambiente respecto de las «actividades de escurrimiento agrícola» y la

«regularización del informe K2-AP08/FA10 de la Contraloría».

El 31 de octubre de 2012 se recibió un informe sobre el grado de avance en el

cumplimiento de la recomendación R.3. En uno de los informes adjuntos recibidos,

preparado por el Responsable de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 13 de

julio de 2012, se menciona brevemente una circunstancia sobre la implantación de la

recomendación R.6, que indica que no contaban con personal de apoyo directo para cumplir

a cabalidad con las recomendaciones, por lo que recomendaron «cambios de partidas», es

decir la reasignación de recursos financieros.

Si se consideran los compromisos asumidos por la entidad para cumplir con la

recomendación R.6, es factible observar lo siguiente:

No cumplieron con el plazo comprometido, pues al 31 de diciembre de 2011 no

reprogramaron el POA de la gestión 2011 para incluir a un profesional como apoyo a su

unidad de medio ambiente. Tampoco presentaron una propuesta de POA 2012 dando

continuidad a ese profesional. Por último, no realizaron la capacitación en el monitoreo,

seguimiento y control sobre las AOP que afectan o puedan afectar al medio ambiente.

El 14 de febrero de 2012, contrataron una persona para colaborar con la Unidad de

Fortalecimiento Agropecuario Municipal, es decir que no asignaron recursos específicos

conforme los compromisos asumidos para cumplir con la recomendación R.6. El 16 de

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

123

febrero, dos días después de su contratación, designaron al contratado como apoyo

técnico de la Unidad de Medio Ambiente.

En julio de 2012, el Jefe de la Unidad de Medio Ambiente comunicó a sus superiores

que el personal a cargo de las recomendaciones no era suficiente para cumplir a

cabalidad.

Lo anotado permite afirmar que no minimizaron la causa de origen de la recomendación

R.6, ya que en la auditoría K2/AP08/F10 se constató que la unidad ambiental contaba con

sólo un funcionario y sólo designaron una persona como apoyo de febrero a diciembre de

2012, la cual reconocieron que no era suficiente y que además prestaba servicios también

en la Unidad de Fortalecimiento Agropecuario Municipal. Por lo indicado y conforme la

Norma General de Auditoría Gubernamental 219 aplicable a los seguimientos a las

recomendaciones, es factible afirmar que no minimizaron la causa de origen, evitando que

los efectos se repitan, por lo que no cumplieron con la recomendación R.6.

La causa del incumplimiento deriva de la falta de implementación de los compromisos del

cronograma de implantación que remitieron. Es más, debe notarse que el consultor que

contrataron lo hicieron en febrero de 2012, cuando debieron realizar las tareas

comprometidas desde agosto de 2011.

El incumplimiento de la recomendación R.6 plantea riesgos respecto del estado ambiental

del río Piraí y sus afluentes

3. RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

SUGERENCIAS DEL INFORME DE AUDITORÍA AMBIENTAL K2/AP08/F10.

3.1 Evaluación del cumplimiento de las sugerencias por el Gobierno Autónomo

Municipal de Santa Rosa del Sara.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara recibió el informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10 el 31 de marzo de 2011, con las cuatro sugerencias emitidas, pero

el 28 de junio explicaron que eso no pasó (no dieron mayor información oficial sobre el

problema), razón por la que el 01 de julio de 2011 se les volvió a remitir el informe y se les

solicitó un cronograma para cumplir con las sugerencias.

El 27 de julio de 2011 se recibió el cronograma. Se solicitaron complementaciones al

documento, las cuales se recibieron el 12 de agosto. El cronograma fue aceptado, los

periodos de cumplimiento vencían el 31 de enero de 2012 para la primera sugerencia, el 31

de marzo de 2012 para la segunda sugerencia, el 30 de junio de 2012 para la tercera

sugerencia y el 30 de abril de 2012 para la cuarta sugerencia.

El 19 de julio de 2012, cuando se inició el seguimiento a las recomendaciones del informe

K2/AP08/F10, se solicitó un informe sobre el cumplimiento de las sugerencias. No se

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124

recibió respuesta de la entidad. Por lo que, el 26 de noviembre de 2012 se reiteró el

requerimiento. La solicitud se volvió a reiterar el 15 de enero de 2013, para recibir el

informe el 24 de ese mes. En el cuadro siguiente se evalúa el cumplimiento de los

compromisos que asumieron.

Cumplimiento de las sugerencias por el municipio de Santa Rosa del Sara

Cuadro 7 Sugerencias del informe de auditoría Resultados de la evaluación

1. Identificar, prevenir y controlar la

contaminación por efecto de la actividad agrícola, en coordinación con la Gobernación de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica.

En agosto de 2011 se comprometieron a que hasta enero del 2012

tendrían identificadas las áreas agrícolas con mayor consumo de agroquímicos y la descarga de escurrimientos agrícolas a los cuerpos de agua (contaban con el formulario para esa identificación, diseñado por la gobernación). No informaron al respecto. Por tanto, no cumplieron con los compromisos.

2. Participar en las inspecciones que realiza la Gobernación de Santa Cruz sobre las

actividades que descargan efluentes en los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí (actividades no industriales). Asimismo, cuando se trate de actividades industriales comprendidas en el RASIM, deben realizar las inspecciones de control que correspondan respecto de las descargas de efluentes a esos cuerpos de agua.

En agosto de 2011 se comprometieron a recabar de la gobernación la información de todas las actividades con licencia ambiental en el

municipio, para realizar el control respectivo. También identificarían las actividades que descargan aguas residuales a cuerpos de agua y les otorgarían un plazo para que se adecuen ambientalmente. Cumplirían con un cronograma de inspecciones (que adjuntaron), en coordinación con la gobernación (contaban con el formulario de inspección ya diseñado). Esos tres compromisos los cumplirían hasta marzo de 2012. No informaron de ninguna actividad realizada para cumplir con esos compromisos en la fecha que comunicaron. Por tanto, no cumplieron con

la sugerencia.

3. Proponer a la Gobernación de Santa Cruz la clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa Autoridad Ambiental Competente.

En agosto de 2011 informaron que coordinaron una metodología para la clasificación con la gobernación, recibieron propuestas de consultoras especialistas en la materia, habían contactado a laboratorios para la toma de muestras y el SEARPI les había facilitado información técnica. Sobre esa base, hasta junio de 2012 contarían con una preclasificación coordinada con los gobiernos municipales y la gobernación.

El informe que adjuntaron, de septiembre de 2011, muestra unos términos de referencia para la clasificación de cuerpos de agua que la gobernación les proporcionó y una estructura de los costos para esa contratación. Conforme lo anterior, no realizaron mayores gestiones desde esa fecha (septiembre de 2011). Por lo señalado, no cumplieron con la sugerencia.

4. Fortalecer su unidad ambiental,

incrementando el número de funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la normativa ambiental establece promoviendo además la estabilidad laboral en esa unidad.

En agosto de 2011 informaron que establecieron un presupuesto para

contratar dos técnicos y la creación de la unidad ambiental. Cumplirían con la creación de esa unidad y el contrato de esos dos técnicos hasta abril de 2012. Su informe indica que en la gestión 2013 tienen programada la creación de la unidad de medio ambiente. Por tanto, no cumplieron los compromisos ni con la sugerencia.

Fuente: elaboración propia en base de la evidencia obtenida.

Por lo expuesto, se concluye que no cumplieron con ninguna de las sugerencias. El 31 de

enero de 2013 se les comunicó ese incumplimiento, se les solicitó un nuevo cronograma

para cumplir las sugerencias y se requirió que evalúen el inicio de procesos administrativos

internos en contra de los servidores públicos que incurrieron en los incumplimientos. Ante

la falta de una respuesta, el 15 de mayo se volvió a reiterar los requerimientos efectuados.

A la fecha de conclusión de este informe, no remitieron lo solicitado.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

125

3.2 Evaluación del cumplimiento de las sugerencias por el Gobierno Autónomo

Municipal de El Torno.

El 31 de marzo de 2011 recibieron el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. El 31

de mayo se comunicó que se supervisaría el cumplimiento de las sugerencias y se solicitó el

cronograma respectivo. El 24 de junio de 2011 se recibió el cronograma, se solicitaron

complementaciones luego de su revisión, las cuales se recibieron el 18 de agosto. Los

compromisos fueron aceptados, los plazos vencían el 31 de diciembre de 2011 para la

primera sugerencia, el 31 de enero de 2012 para la segunda sugerencia, el 30 de junio de

2012 para la tercera sugerencia y el 31 de agosto de 2011 para la cuarta sugerencia.

En julio de 2012, al iniciar el seguimiento, se solicitó un informe sobre el cumplimiento de

las sugerencias, el que se recibió el 28 de agosto de 2012. En el cuadro siguiente se evalúa

el cumplimiento de los compromisos que asumieron.

Cumplimiento de las sugerencias por el municipio de El Torno

Cuadro 8 Sugerencias del informe de auditoría Resultados de la evaluación

1. Identificar, prevenir y controlar la contaminación por efecto de la actividad agrícola, en coordinación con la Gobernación de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de Contaminación

Hídrica.

No cumplieron con las dos actividades comprometidas. La primera (diagnóstico general) era esencial para que la segunda (que indican que realizan con el SEARPI) sea efectiva. Por ello, se considera que no cumplieron con los compromisos que asumieron.

2. Participar en las inspecciones que realiza la Gobernación de Santa Cruz sobre las actividades que descargan efluentes en los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí (actividades no industriales). Asimismo, cuando se trate de actividades industriales comprendidas en el RASIM, deben realizar las

inspecciones de control que correspondan respecto de las descargas de efluentes a esos cuerpos de agua.

La actividad 1, relativa al control de las AOP que descargan efluentes en el río, no la cumplieron porque el mapa hidrográfico no tiene relación con el control ambiental de las descargas de aguas industriales (efluentes). La actividad 2, relativa a las licencias ambientales, señalaron que la están cumpliendo. La actividad 3, referida a monitoreo de descargas de aguas residuales, no la cumplieron porque no lo hicieron con la primera sugerencia. La

actividad 4, sobre inspecciones y monitoreo, señalaron que está en proceso, pero no detallaron las acciones de inspecciones que hubieran realizado a AOP no industriales (con la gobernación) y a las industriales. La actividad 5, sobre muestras y análisis, no la realizaron. Respecto de la actividad 6, sobre control de las licencias ambientales, sólo indicaron el número de documentos ambientales que tienen, no detallaron los resultados de las inspecciones de control de las licencias. Respecto de la actividad 7, sobre análisis y

eventuales, sanciones o otras acciones, dieron información que no tiene relación, respecto de las cooperativas de agua. Por lo señalado, no cumplieron con los compromisos asumidos.

3. Proponer a la Gobernación de Santa Cruz la clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa Autoridad

Ambiental Competente.

Indicaron que no cumplieron con los compromisos y que estaban reiniciando su ejecución.

4. Fortalecer su unidad ambiental, incrementando el número de funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de

Debieron contratar:

1 ingeniero agrónomo de planta. Indican que lo hicieron.

1 ingeniero ambiental de planta. Cuentan con un consultor de línea.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

126

Sugerencias del informe de auditoría Resultados de la evaluación

control y vigilancia que la normativa ambiental establece promoviendo además la estabilidad laboral en esa unidad.

1 supervisor de áridos de planta. Cuentan con el supervisor, pero

como consultor de línea.

1 inspector de áridos, consultor. Indican que cumplieron.

Al respecto, al no haber contratado personal de planta (os ingenieros ambiental y agrónomo), cumplieron parcialmente con la sugerencia.

Fuente: elaboración propia en base de la evidencia obtenida.

Por lo expuesto, se concluye que no cumplieron con ninguna de las sugerencias. El 06 de

diciembre de 2012 se les comunicó ese incumplimiento, se les solicitó un nuevo

cronograma para cumplir las sugerencias y se requirió que evalúen el inicio de procesos

administrativos internos en contra de los servidores públicos que incurrieron en los

incumplimientos.

El 29 de enero de 2013 respondieron, pero el cronograma que enviaron no estaba

correctamente formulado. Indicaron también que no aceptaban la solicitud sobre el inicio

de procesos administrativos internos. Se les respondió el 04 de febrero de 2013, refutando

los argumentos que comunicaron sobre los procesos y volviendo a requerirlos; asimismo, se

solicitó que complementen el cronograma de cumplimento de las sugerencias.

El 15 de febrero remitieron parte de lo solicitado, no incluyeron la información respecto de

los procesos administrativos y el cronograma no estaba debidamente formulado. El 04 de

marzo de 2013 informaron que iniciaron la evaluación relativa al inicio de los procesos

administrativos internos, respecto del cronograma todavía no estaba debidamente

completado. El 07 de mayo se recibió una nota de la entidad, en la que no incluyeron

información sobre el tema de los procesos internos y el cronograma no estaba

complementado como se les indicó.

El 07 de mayo de 2013, informaron que instruyeron al sumariante de la entidad el inicio de

los procesos administrativos internos en contra de los funcionarios que no cumplieron con

las sugerencias. El 17 de junio de 2013 indicaron que enviarían el informe con los

resultados finales de esos procesos; asimismo, adjuntaron el cronograma para cumplir con

las sugerencias, con compromisos con plazo hasta diciembre de 2013.

3.3 Evaluación del cumplimiento de las sugerencias por el Gobierno Autónomo

municipal de San Pedro.

El 01 de abril de 2011 recibieron el informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10. En mayo

se comunicó que se supervisaría el cumplimiento de las sugerencias y se solicitó el

cronograma respectivo. El 07 de junio se recibió el cronograma. Se solicitó que lo

complementen. El 17 de junio se recibió el documento solicitado, encontrando que lo

complementaron correctamente. Se aceptó el mismo, las tres primeras sugerencias deberían

estar cumplidas hasta el 30 de junio de 2012, mientras que la cuarta debería estarlo a

diciembre de 2011.

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127

En julio de 2012, al inicio del seguimiento, se solicitó un informe sobre el cumplimiento de

las cuatro sugerencias, el que se recibió el 20 de ese mes. El 16 de noviembre de 2012 se

recibió un informe complementario sobre la tercera sugerencia. El 22 y el 30 de noviembre

de 2012, se comunicaron los siguientes resultados de la evaluación de los informes

recibidos.

Cumplimiento de las sugerencias por el municipio de San Pedro

Cuadro 9 Sugerencias del informe de

auditoría

Resultados de la evaluación

1. Identificar, prevenir y controlar la contaminación por efecto de la actividad agrícola, en coordinación con la Gobernación de Santa Cruz, en el marco de lo establecido en el Reglamento en Materia de

Contaminación Hídrica.

Informaron que realizaron 32 inspecciones a medianas y grandes empresas

agropecuarias (remitieron el listado). Adjuntaron 29 actas de las inspecciones a las empresas agropecuarias.

Indicaron que realizaron inspecciones en coordinación con la gobernación.

Adjuntaron las dos notas con los resultados de las inspecciones, dirigidas a los representantes legales.

Presentaron el listado de insumos agrícolas por campaña y dosis de aplicación por

producto cultivado.

Están realizando una base de datos de las empresas agropecuarias.

Según el art. 11, inciso b, del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, debían identificar las fuentes de contaminación, tales como las descargas residuales, los rellenos sanitarios activos e inactivos, escorias metalúrgicas, colas y desmontes mineros, escurrimientos de áreas agrícolas, áreas geográficas de intensa erosión de suelos y/o de inundación masiva, informando al respecto a la gobernación. Las actividades que han ejecutado no se enmarcan en lo pedido, que se refiere específicamente a la contaminación hídrica; asimismo, no han

comunicado oficialmente a la gobernación las fuentes de contaminación hídrica por actividad agropecuaria, por ejemplo, escurrimientos de áreas agrícolas.

2. Participar en las inspecciones que realiza la Gobernación de Santa Cruz sobre las actividades que descargan efluentes en los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí (actividades no

industriales). Asimismo, cuando se trate de actividades industriales comprendidas en el RASIM, deben realizar las inspecciones de control que correspondan respecto de las descargas de efluentes a esos cuerpos de agua.

Informaron que realizaron un listado de las 20 empresas agroquímicas de su

jurisdicción, determinando cuantas tienen licencias ambientales.

Presentaron las 5 actas de inspección que realizaron con la gobernación a

empresas agroquímicas de su jurisdicción.

Adjuntaron 5 cartas de presentación de Manifiestos Ambientales o Fichas

Ambientales a la gobernación, para el trámite de otorgamiento de licencias ambientales a empresas agroquímicas.

No se observa que hubieran específicamente identificado, como lo pide la sugerencia, a las AOP que descargan efluentes en los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí (sean industriales o no) y que luego de esa identificación las hubieran inspeccionado. Las 5 inspecciones a empresas agroquímicas no incluyen efluentes a esa cuenca.

3. Proponer a la Gobernación de Santa Cruz la clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, en función de su aptitud de uso y a través de un trabajo conjunto con esa Autoridad Ambiental Competente.

Presentaron 4 actas de reuniones de coordinación con los demás municipios y la gobernación de Santa Cruz para la clasificación de la cuenca del rio Piraí.

Adjuntaron el primer informe sobre la clasificación de los cuerpos de agua de la

cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, de enero de 2012, que les presentó la consultora que contrataron. Informaron que no pudieron realizar la

toma de muestras del tiempo de lluvia, para la clasificación de los cuerpos de agua, indicando que la realizarían el 25 de julio de 2012.

El 16 de noviembre de 2012 se recibió el «Informe final sobre clasificación del

río Piraí y sus afluentes (río Chané) en la jurisdicción municipal autónomo “San Pedro”». El capítulo de conclusiones de ese informe final no contiene la clasificación de los cuerpos de agua en función de su aptitud de uso. Tampoco se observa que el informe final de la consultora que han contratado responda a cada uno de los puntos señalados en el artículo 4 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica. No remitieron evidencia de la presentación a la gobernación, como establece el artículo 11, inciso c, del reglamento mencionado.

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128

Sugerencias del informe de

auditoría

Resultados de la evaluación

No cumplieron con el compromiso de concluir con la propuesta de clasificación de los cuerpos de agua de la cuenca del Piraí que se encuentran en su jurisdicción, presentándola a la gobernación hasta junio de 2012.

4. Fortalecer su unidad ambiental, incrementando el número de

funcionarios necesarios para cumplir con las funciones de control y vigilancia que la normativa ambiental establece promoviendo además la estabilidad laboral en esa unidad.

Informaron que de agosto a noviembre de 2011 contrataron dos consultores de

línea en medio ambiente.

Indicaron que contrataron una consultora en medio ambiente, de marzo a

diciembre de 2012. Cumplieron con el compromiso asumido, que consistía en contratar a dos consultores de línea. Sin embargo, no informaron sobre la competencia del consultor con el que cuentan el 2012 respecto de las funciones de control y

vigilancia que la normativa ambiental establece. Asimismo, no indicaron ninguna gestión destinada a mejorar su personal pero de planta, es decir de carrera.

Se solicitó a la entidad un nuevo cronograma para cumplir con las sugerencias, el que se

recibió el 28 de diciembre de 2012. En ese cronograma se comprometieron a cumplir con

las sugerencias hasta septiembre de 2013. En la nota en la que se acusó la recepción de ese

cronograma, se comunicaron aspectos técnicos que el municipio debe considerar para poder

cumplir a cabalidad con las sugerencias. Se espera que la entidad esté trabajando en el

cumplimiento de las sugerencias, conforme los compromisos que asumieron.

4. CONCLUSIONES.

Los resultados del seguimiento a las recomendaciones aceptadas del informe de auditoría

ambiental K2/AP08/F10, permiten arribar a las siguientes conclusiones, por cada una de

las entidades comprendidas en el alcance:

El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz cumplió con las recomendaciones

R.1, R.4 y R.8, pero no con las R.7, R.9 y R.5.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia no cumplió con las recomendaciones

R.3, R.10, R.11 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cumplió con la

recomendación R.3, pero no con las recomendaciones R.10 y R.11.

El Gobierno Autónomo Municipal de Warnes cumplió con la recomendación R.3, pero

no cumplió con las recomendaciones R.2, R.10, R.11 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Montero no cumplió las recomendaciones R.2,

R.3, R.10, R.11 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Colpa Bélgica cumplió con las recomendaciones

R.3 y R.6.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

129

El Gobierno Autónomo Municipal De General Saavedra cumplió con la recomendación

R.6, pero no con las recomendaciones R.2 y R.3.

El Gobierno Autónomo Municipal de Minero no cumplió con las recomendaciones R.2,

R.3 y R.6.

El Gobierno Autónomo Municipal de Fernández Alonzo cumplió con la recomendación

R.3, pero no con las recomendaciones R.2 y R.6.

Respecto de la supervisión de las sugerencias emitidas en el informe de auditoría ambiental

K2/AP08/F10, que fueron aceptadas también por las tres entidades a las que fueron

dirigidas, la evaluación realizada permite concluir indicando que ninguna de esas entidades,

los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Rosa del Sara, El Torno y San Pedro,

cumplió con las mismas.

Las recomendaciones y las sugerencias consideran temas específicos, que corresponden a

las causas de las deficiencias señaladas en el informe de la auditoría ambiental

K2/AP08/F10. En el cuadro siguiente, se detalla el cumplimiento de las recomendaciones y

de las sugerencias por cada uno de los temas considerados.

Detalle del cumplimiento de las recomendaciones y de las sugerencias por tema

considerado en las causas de los hallazgos de la auditoría ambiental K2/AP08/F10

Cuadro 10 Entidades Tema considerado y detalle del cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias

relacionadas

Control de la

contaminación

por

actividades

agrícolas.

Clasificación

de los

cuerpos de

agua.

Control ambiental de

las actividades, obras

y proyectos regidos

por los reglamentos

generales de la Ley 1333.

Control

ambiental de

las industrias,

conforme el

RASIM.

Fortalecimiento

de los recursos

humanos de las

unidades

ambientales.

Gobernación de

Santa Cruz

R.1: sí R.4: sí R.7: no

R.8: sí

R.9: no R.5: no

GAM La Guardia No aplica R.3: no R.10: no R.11: no R.6: no

GAM SC de la

Sierra

No aplica R.3: sí R.10: no R.11: no No aplica

GAM Warnes R.2: no R.3: si R.10: no R.11: no R.6: no

GAM Montero R.2: no R.3: no R.10: no R.11: no R.6: no

GAM Colpa

Bélgica

No aplica R.3: sí No aplica No aplica R.6: sí

GAM General

Saavedra

R.2: no R.3: no No aplica No aplica R.6: sí

GAM Minero R.2: no R.3: no No aplica No aplica R.6: no

GAM Fernández

Alonzo

R.2: no R.3: sí No aplica No aplica R.6: no

GAM Santa Rosa

del Sara

Sugerencia 1:

no

Sugerencia

3: no

Sugerencia 2: no Sugerencia 2:

no

Sugerencia 4:

no

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

130

Entidades Tema considerado y detalle del cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias

relacionadas

Control de la

contaminación

por

actividades

agrícolas.

Clasificación

de los

cuerpos de

agua.

Control ambiental de

las actividades, obras

y proyectos regidos

por los reglamentos

generales de la Ley

1333.

Control

ambiental de

las industrias,

conforme el

RASIM.

Fortalecimiento

de los recursos

humanos de las

unidades

ambientales.

GAM El Torno Sugerencia 1:

no

Sugerencia

3: no

Sugerencia 2: no Sugerencia 2:

no

Sugerencia 4:

no

GAM San Pedro Sugerencia 1:

no

Sugerencia

3: no

Sugerencia 2: no Sugerencia 2:

no

Sugerencia 4:

no Fuente: los resultados alcanzados en el seguimiento.

Los datos expuestos en el cuadro anterior son importantes porque muestran el estado de la

mejora del estado ambiental de los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí. Los

resultados del seguimiento muestran el siguiente estado ambiental:

Control de la contaminación por actividades agrícolas: si bien la gobernación logró

mejorar su desempeño en el tema, falta que las actividades controladas obtengan y

cumplan sus licencias ambientales. No se observa que los municipios de Warnes,

Montero, General Saavedra, Minero ni Fernández Alonzo hubieran logrado esa mejora,

lo que significa que las actividades que impactan con sus descargas de aguas residuales

a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí, continúan operando sin ser detectadas y

sin las licencias ambientales correspondientes.

Clasificación de los cuerpos de agua: cinco de las nueve entidades prepararon y

presentaron sus propuestas de clasificación; sin embargo, resta que realicen esa labor

los municipios de La Guardia, General Saavedra, Minero y Montero (que la preparó

pero no presentó a la gobernación). La gobernación presentó una propuesta inicial al

Ministerio de Medio Ambiente y Agua y emitió una resolución que bajo un principio

precautorio, clasificó los cuerpos de agua de la cuenca. Esta acción minimizaría, de ser

acatada plenamente, los efectos negativos en la calidad de las aguas de una falta de

clasificación. Pero resta que los municipios completen sus propuestas, que la

gobernación las revise y adecue a la norma y luego presente una propuesta final al

Ministerio de Medio Ambiente y Agua y que ésta sea aprobada. Cabe indicar que las

propuestas de clasificación, una vez aprobadas, tienen una duración de cinco años, por

lo que el trabajo de clasificación no puede tomar tanto tiempo.

Control ambiental de las actividades, obras y proyectos regidos por los reglamentos

generales de la Ley del Medio Ambiente: no mejoraron su desempeño en este tema los

gobiernos municipales de La Guardia, Santa Cruz de la Sierra, Warnes y Montero,

principalmente por no enfocar sus acciones en lo específicamente pedido por las

recomendaciones, ni considerar adecuadamente lo que significa un buen control de las

descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí. En el

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

131

caso de la gobernación, cumplió con el control de las actividades sin licencia ambiental,

pero no en lo relativo a las actividades con licencia y con las descargas precitadas.

Control ambiental de las industrias, conforme el RASIM: ninguno de los municipios de

La Guardia, Santa Cruz de la Sierra, Warnes y Montero, lograron realizar lo pedido por

la recomendación relacionada. No se enfocaron adecuadamente en lo pedido

específicamente, que es control de las licencias ambientales de las industrias con

descargas de aguas residuales a los cuerpos de agua de la cuenca del río Piraí. La

gobernación no realizó una verificación de las actuaciones de los municipios, respecto

de la manera en que cumplían el control de las industrias con el tipo de descargas

precitado.

Fortalecimiento de los recursos humanos de las unidades ambientales: no lograron

fortalecer los recursos humanos de sus unidades ambientales los municipios de La

Guardia, Warnes, Montero, Minero y Fernández Alonzo, tampoco lo logró la

gobernación. Se considera que esta situación influenció en el cumplimiento de las

recomendaciones en los otros temas. Las entidades deben asignar recursos para la

gestión ambiental, dejando de presentar los problemas de presupuesto como

impedimento insalvable, más bien deben definir soluciones e implementarlas. La

calidad ambiental no es un tema que pueda ser postergado.

5. RECOMENDACIONES.

Se recomienda a las máximas autoridades ejecutivas del Gobierno Autónomo

Departamental de Santa Cruz y de los Gobiernos Autónomos Municipales de La Guardia,

Santa Cruz de la Sierra, Warnes, Montero, Colpa Bélgica, General Saavedra, Minero y

Fernández Alonzo:

Reformar el cronograma de implantación de las recomendaciones no cumplidas,

remitiendo el mismo a conocimiento de la Contraloría General del Estado en el plazo

que se otorgará para tal efecto.

El cumplimiento obligatorio de las recomendaciones discutidas y aceptadas de nuestro

informe de auditoría ambiental K2/AP08/F10, de conformidad a lo establecido en el

artículo 16 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales.

En caso de que nuestros futuros seguimientos identifiquen recomendaciones contenidas en

el presente informe, sobre las cuales no se hayan adoptado medidas para su cumplimiento,

los servidores públicos responsables de la implantación de las mismas serán pasibles de las

sanciones descritas en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública

aprobado con Decreto Supremo 23318-A.

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K2/AP08/F10/E1 (PL12/1)

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Los Gobiernos Autónomos Municipales de Santa Rosa del Sara, El Torno y San Pedro,

deben trabajar en la implementación de lo pedido por las cuatro sugerencias que se está

supervisando, de forma de cumplirlas en el menor plazo posible.

La Paz, 20 de junio de 2013.

Roberto Edgar Pérez Cánepa Ing. Luis Fernando Saavedra Morató GERENTE DE EVALUACIONES

AMBIENTALES

SUBCONTRALOR DE SERVICIOS

TÉCNICOS