inejecucion de obligaciones kennth

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Inejecución de Obligaciones Jurisprudencia Kenneth Abner Mestanza Acosta Derecho Civil IV Obligaciones

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Page 1: Inejecucion de Obligaciones Kennth

Inejecución de ObligacionesJurisprudencia

Kenneth Abner Mestanza AcostaDerecho Civil IVObligaciones

Page 2: Inejecucion de Obligaciones Kennth

Inejecución de Obligaciones

CONTRATO DE

DEPÓSITO.

$23,487.30F = 10-2000

CRONOLOGÍA

BCP

03-11-2000Bloqueo de tarjeta

15-11-2000Nueva Tarjeta

21-12-2000Retención - Tarjeta

02-02-2001Registra Cta. $ 6.00

Alcides Hernández Alcántara.

DEMANDA: Devolución de su dinero, el pago de $23,487.31, y una Indemnización derivada del incumplimiento de la entidad bancaria de entregarle el dinero a su requerimiento, (no entrega de la tarjeta correspondiente.)

Page 3: Inejecucion de Obligaciones Kennth

Inejecución de Obligaciones

ANÁLISIS DE CIRCUNSTANCIAS

Page 4: Inejecucion de Obligaciones Kennth

Inejecución defectuosa

Culpa IndirectaArt. 1325

CC.

Culpa Inexcusable:No entrega de la tarjeta Credimas al

deudor

Inejecución de Obligaciones

Page 5: Inejecucion de Obligaciones Kennth

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1° Instancia

BCP

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Inejecución de Obligaciones

2° Instancia

Demandante

Corte Suprema

Demandante

RESOLUCIONES

Page 6: Inejecucion de Obligaciones Kennth

Inejecución de Obligaciones

A. 1151.- INCUMPLIMIENTO POR CULPA DEL DEUDOR. El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:

1.- Las previstas en el artículo 1150, incisos 1 ó 2.2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él.3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial.4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.

 A.1325.- RESPONSABILIDAD EN OBLIGACIONES EJECUTADAS POR TERCERO. El deudor que para ejecutar la obligación se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de éstos, salvo pacto en contrario.

A. 1152.- DERECHO A INDEMNIZACIÓN En los casos previstos en los artículos 1150 y 1151, el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda.  

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