obligaciones condicionales
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Natalia castro Cervantes.
Se definen como aquellas cuya eficacia ofenecimiento de la realización o no de unhecho jurídico futuro e incierto. Llamándose alas condiciones como clausulas que forman elcontenido del contrato.
Algunas características
Una de las principales características en estetipo de obligaciones es que la condición es unhecho jurídico o suceso futuro e incierto.
Cuando un suceso se esté realizando en elmomento de celebrarse el acto o contrato quefigure en calidad de condición, aunqueignorado de las partes, es inhábil para el casopor no tratarse de cosa futura.
En el caso de que un suceso se haya realizado cuando el convenio se efectúa, no hay condición.
La obligación que de él nace es pura y simple, siendo exigible de igual manera.
Otra característica importante en estasobligaciones es que la calidad de serincierta, siendo esta una particularidadrelativa a la condición, se refiere a lacircunstancia de si se realizará o no, deninguna manera, al estado de la inseguridaden que respecto a él se encuentra el animo dela persona.
Las condiciones deben de considerarse comoilícitas son no solamente aquellas queinfringen una disposición prohibitiva de laley, si no las que tienden a restringir elejercicio de los derechos.
La condición cuyo cumplimiento dependiesenada mas de la voluntad del prometiente, esnula ya que en el fondo no hay compromisojurídicamente eficaz.
Tipos de obligaciones condicionales
• Las condiciones son suspensivas o resolutorias
En el caso de las suspensivas cuando se realizan, elderecho nace.
En las resolutorias el derecho desaparece.
Estas dos obligaciones tienen características
determinantes como lo es el acuerdo entre las partes y el otro es el
hecho futuro e incierto que se ha convenido
como condición.
Las obligaciones condicionales Suspensivas
•El contrato noempieza a tenerexistencia real, hastaque se cumpla lacondición.
Suspensivas
•Existe unaexpectativa dederecho para elacreedor y un temorde que se realice lacondición para eldeudor.
Características • Es estas se produce
el efecto jurídicouna vez que lacondición se harealizado.
Características
Las obligaciones condicionales Resolutorias
Cuando la consumación de la condición extingue
un derecho ya otorgado, ósea que
al cumplirse se cancelan los
efectos producidos por el contrato.
Se extingue el derecho con la
realización de la condición, el cual
ha surgido desde el momento en que nació el vinculo
jurídico.
En estas existe una expectativa de
derecho para quien se desprendió del
objeto al inicio y un temor de la
realización de la condición para
quien lo adquirió.
Traspaso del derecho condicional
Por causa de muerte
• El derecho suspensivo eshereditariamentetransmisible, ósea si eltitular de la expectativa nosobrevive al monumento decumplirse la condición, elderecho se consolida a favorde sus herederos.
Por convenio
• El derecho que se adquiriócondicionalmente y quepuede extinguirse por lamisma realización de lacondiciónresolutoria, puedeenajenarse por contrato, yaque pertenece alpatrimonio del titular.
Estados de la obligación condicional
• Pendiente: esta se da cuando durante el tiempoexiste incerteza del acontecimiento que se hapactado como condición.
• Cumplida: se produce la eficacia de la obligación, desaparece la interinidad, naciendo para eldeudor condicionar la obligación a cabo de laprestación a favor del acreedor y nace de estederecho exigir la obligación prometida.
• Frustrada o fallada: el estado de interinidadmostrado anteriormente cesa al desaparecer lacondición, sea porque se frustra o falla.
Otros elementos importantes
• En este tipo de obligaciones la incertidumbre es muy necesaria, ya que un suceso que se sabe con seguridad ha de verificarse y este al ser tomado en cuenta en una relación de derecho servirá como término, más no como condición.
Son condiciones “imposibles” las que tienden, sison positivas, a que se verifique un hechoirrealizable; y si son negativas, a que no seproduzca uno necesario, forzosamente inevitable.
Plazo para la condición: si en el contrato no seseñala un termino para el cumplimiento ofrustración de la condición, debe de establecersepor interpretación de la voluntad de las partes, aun plazo que tácitamente se ha querido estipular.