incentivos fiscales para la conservación

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INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIÓN 10 PROPUESTAS LEGALES Carlos Trinidad Alvarado

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10 Propuestas legales.

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  • INCENTIVOS FISCALES PARA LACONSERVACIN

    10 PROPUESTAS LEGALESCarlos Trinidad Alvarado

  • INCENTIVOS FISCALES PARA LACONSERVACIN

    10 PROPUESTAS LEGALES

    Carlos Trinidad Alvarado

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN: 10 PROPUESTAS LEGALES

    Programa de Conservacin

    El Programa de Conservacin trabaja a nivel nacional e internacional en el desarrollo y aplicacin de instrumentos legales para la conservacin y aprovechamiento sostenible de la diversidad biolgica, especialmente a travs del establecimiento y gestin de reas naturales protegidas, la promocin de la conservacin privada y comunal y el manejo de recursos forestales no maderables. Ello con la finalidad de contribuir a un pas que valora y usa sosteniblemente su patrimonio natural y cultural.

    La presente publicacin se realiz como parte del trabajo del consorcio Loreto y Manu-Tambopata, conformado por Wildlife Conservation Society (WCS), la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y el Fondo de las Amricas (FONDAM), en el marco de la Iniciativa para la Conservacin en la Amazona Andina (ICAA), de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones aqu expresadas son las del autor y no reflejan necesariamente la opinin del Ministerio del Ambiente del Per (MINAM), Blue Moon Fund, Gordon and Betty Moore Foundation, Wildlife Conservation Society (WCS), Fondo de las Amricas (FONDAM), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), ni del Gobierno de los Estados Unidos.

    Autor: Carlos Trinidad AlvaradoCon la colaboracin de: Pablo Pea y Dino DelgadoFotografas: Thomas MllerAgradecimientos: El autor y sus colaboradores agradecen a Jos lvarez y su equipo en la Direccin General de Diversidad Biolgica del Ministerio del Ambiente MINAM por la oportunidad de hacer esta investigacin. Asimismo, agradecen los aportes y comentarios de Andrea Calmet, Alfredo Glvez, Rosa Pineda, Bruno Monteferri, Carlos Quijano, Silvana Baldovino y Maria Torres Snchez a los borradores de esta publicacin.

    Sociedad Peruana de Derecho AmbientalAv. Prolongacin Arenales 437, Lima 27, PerTelfono: (+511) 6124700Presidente: Jorge CaillauxDirector Ejecutivo: Pedro Solano

    www.spda.org.pewww.legislacionambientalspda.org.pewww.actualidadambiental.pewww.conservamospornaturaleza.orgwww.legislacionanp.org.pewww.legislacionforestal.orgwww.biopirateria.orgwww.registroagrobio.com

    Primera edicin: Febrero 2015Tiraje: 500 ejemplaresHecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2015-02434

    Diseo e impresin: NEGRAPATA SACJr. Suecia 1470, Urb. San Rafael - Lima 01

    Esta investigacin fue posible gracias al apoyo de la Direccin General de Diversidad Biolgica del Ministerio del Ambiente - MINAM.

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    NDICE

    Abreviaturas.................................................................................................................... 5

    Presentacin.................................................................................................................... 7

    I. PROPUESTAS PRIORIZADAS DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN.............................................................................................. 9

    1. Mecanismos tributarios para promover conservacin en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.................... 12

    2. Incluir proyectos de conservacin de la biodiversidad dentro del rgimen denominado Obras por Impuestos (OPI)............................................................................................................................................. 15

    3. Deduccin de los gastos asociados a la inversin en conservacin de la biodiversidad............................ 19

    4. Deducir inversiones de las empresas mineras en infraestructura natural o asociada a la conservacin 21

    5. Permitir deducir gastos por concepto de donaciones con fines de conservacin...................................... 23

    6. Crdito especial por adquirir bienes y servicios generados en el marco de actividades de conservacin de la biodiversidad................................................................................................................. 27

    7. Deducir gastos de investigacin cientfica en conservacin de la biodiversidad....................................... 29

    8. Deducir el ITAN de bienes destinados a la conservacin............................................................................ 31

    9. Exoneracin de impuestos municipales a predios destinados a la conservacin...................................... 32

    10. Beneficios tributarios asociados al IGV......................................................................................................... 34

    II. OTRAS PROPUESTAS DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN................................................................................................... 37

    1. Otras propuestas de incentivos tributarios para la conservacin............................................................... 38

    A. Tasa menor del impuesto a la renta a las entidades que realizan actividades de conservacin de la biodiversidad......................................................................................................................... 38

    B. Depreciacin acelerada de bienes................................................................................................. 39

    2. Propuestas de incentivos de asignacin presupuestal para la conservacin............................................ 41

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    III. IDEAS ADICIONALES DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN.................................................................................................. 49

    REFERENCIAS............................................................................................................... 51

    ANEXO............................................................................................................................. 53

    1. CRITERIOS PARA PRIORIZAR PROPUESTAS DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN................ 54

    2. PRIORIZACIN DE LAS PROPUESTA DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN........................... 57

    2.1. Mecanismos tributarios para promover conservacin en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.................. 57

    2.2. Incluir proyectos de conservacin de la biodiversidad dentro del rgimen denominado Obras por Impuestos (OPI)............................................................................................................................................ 58

    2.3. Deduccin de los gastos asociados a la inversin en conservacin de la biodiversidad........................... 59

    2.4. Deducir inversiones de las empresas mineras en infraestructura natural o asociada a la conservacin... 40

    2.5. Permitir deducir gastos por concepto de donaciones con fines de conservacin..................................... 41

    2.6. Crdito especial por adquirir bienes y servicios generados en el marco de actividades de conservacin de la biodiversidad....................................................................................................................................... 62

    2.7. Deducir gastos de investigacin cientfica en conservacin de la diversidad........................................... 63

    2.8. Deducir el ITAN de bienes destinados a la conservacin.......................................................................... 64

    2.9. Exoneracin de impuestos municipales a predios destinados a la conservacin..................................... 65

    2.10. Beneficios tributarios asociados al IGV........................................................................................................ 66

    3. PRIORIZACIN DE OTRAS PROPUESTAS DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN..................... 67

    A. Tasa menor del impuesto a la renta a las entidades que realizan actividades de conservacin de la biodiversidad............................................................................................................................................... 67

    B. Depreciacin acelerada de bienes.............................................................................................................. 68

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    ABREVIATURAS

    ACP - rea de Conservacin Privada, constituida de conformidad a lo dispuesto por el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834

    ACR - rea de Conservacin Regional

    CC - Concesin para conservacin

    CE - Concesin para ecoturismo

    CP - Constitucin Poltica del Per de 1993

    CT - Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N 816, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF

    IR - Impuesto a la Renta

    IGV - Impuesto General a la Venta

    ITAN - Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley N 28424

    LIR - Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N 774, cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N 054-99-EF

    LIGV - Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobada por el Decreto Legislativo N 821, cuyo Texto nico Ordenado ha sido probado por el Decreto Supremo N 055-99-EF

    LFFS - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N 29763

    LPIA - Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, Ley N 27037

    MINAM - Ministerio del Ambiente

    MEF - Ministerio de Economa y Finanzas

    OPI - Rgimen tributario comnmente denominado Obras por Impuestos, regulado por la Ley N 29230, Ley que Impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con Participacin del Sector Privado

    RUC - Registro nico de Contribuyentes

    SERNANP - Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado

    SINANPE - Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado

    SUNAT - Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria

    TC - Tribunal Constitucional

    TF - Tribunal Fiscal

    TUO - Texto nico Ordenado

    UIT - Unidad Impositiva Tributaria

    10 PROPUESTAS LEGALES ABREVIATURAS

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

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    10 PROPUESTAS LEGALES PRESENTACIN

    Con esta publicacin trabajada en base a un informe solicitado por el Ministerio del Ambiente buscamos abrir el debate sobre cmo mejorar la conservacin de la diversidad biolgica a travs de incentivos fiscales (tributarios y de asignacin de presupuesto pblico). Como vimos en el estudio Incentivos Fiscales: Situa-cin Actual, no existen incentivos fiscales que tengan como objetivo promover conservacin en el pas. Sin embargo, el Estado s tiene un mandato legal y de poltica pblica claro para crearlos e implementarlos. Esta publicacin busca cubrir esa brecha ofreciendo una serie de propuestas para que ms peruanos decidan ayudar a conservar nuestro patrimonio natural

    En total, el lector encontrar en esta publicacin veintinueve ideas de incentivos fiscales. De estas, se priori-zaron 10 incentivos tributarios usando cinco criterios de anlisis, para las cuales se desarrollaron propuestas completas. Estos criterios analizan principalmente su viabilidad legal y poltica, y podrn encontrarlos en el Anexo 1. Las 10 propuestas plantean ajustar legislacin con contenido tributario como la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el rgimen de Obras por Impuestos, la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley General de Minera, la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos, la Ley de Tributacin Municipal, la Ley del Impuesto General a las Ventas, la Ley de Canon y la Ley de Regalas Mineras.

    Adicionalmente, se desarrollaron propuestas completas para otros dos incentivos tributarios que no resultaron priorizados usando los criterios de anlisis mencionados. Igualmente, se desarrollaron propuestas completas para tres incentivos fiscales relacionados con la asignacin del presupuesto pblico proponiendo algunas reformas en la Ley de Tributacin Municipal, la Ley del Canon y la Ley de Regalas Mineras. Finalmente, el estudio tambin lista catorce ideas adicionales de incentivos fiscales que no han sido desarrolladas pero que podran ser exploradas a mayor profundidad ms adelante.

    El debate sobre cules o qu frmula de incentivos fiscales es mejor est incompleto sin un anlisis beneficio costo que ayude a medir los potenciales alcances que estos tendran en el futuro, cuestin que escapa a esta publicacin. Esta es una tarea que debern emprender las autoridades ambientales de la mano con el Minis-terio de Economa y Finanzas as como el Congreso de la Repblica al momento de debatirlas.

    Pablo Pea AlegraPrograma de Conservacin | Programa ForestalSociedad Peruana de Derecho Ambiental

    PRESENTACIN

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    IPRoPUESTAS

    DE INCENTIVoS fISCAlES PARA CoNSERVACIN

    PRIoRIZADoS

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    A continuacin, hemos destacado diez propuestas de incentivos fiscales para conservacin de biodiversidad, que segn las variables consideradas en los criterios de priorizacin1 tienen mayor viabilidad normativa, tcnica y poltica.

    Estas propuestas buscan promover la conservacin por diversos actores y a travs de distintos aspectos de la tribu-tacin:2

    INCENTIVO PROPUESTO OBJETIVO DE LA PROPUESTA

    Desarrollar los instrumen-tos tributarios contempla-dos en la LFFS, como me-canismos de promocin de la conservacin de la biodiversidad.

    El reglamento de la nueva LFFS debe alinear los beneficios tributarios contemplados para las acti-vidades de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, con las actividades de conser-vacin.

    Asimismo, se deben adecuar los beneficios de la LFFS a las actividades de conservacin.2

    Incluir proyectos de con-servacin de la biodiversi-dad dentro del rgimen de obras por impuesto (OPI)

    Modificar el artculo 5 del reglamento de la Ley que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con Participacin del Sector Privado, con el obje-tivo de incorporar proyectos de inversin destina-dos a la conservacin de biodiversidad.

    Incluir como gastos dedu-cibles en la determinacin del IR, a las inversiones en conservacin de la biodi-versidad

    Incorporar un inciso en el artculo 37 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establezca la deduccin de los gastos asociados a la inversin en conser-vacin de la biodiversidad.

    Deducir inversiones de las empresas mineras en in-fraestructura natural o en conservacin del patrimo-nio natural.

    Modificar el artculo 7 de la Ley General de Mine-ra, a fin de que la definicin de servicio pblico incluya a la inversin en infraestructura natural o en conservacin del patrimonio natural.

    1 Ver anexo: Criterios para priorizar propuestas de incentivos fiscales para conservacin.

    2 Ms aun cuando la LFFS no establece instrumentos tributarios ad hoc, si no que se remite a los beneficios del rgimen agrario (Ley N 27360).

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    Permitir la deduccin de gastos por concepto de donaciones con fines de conservacin, realizados a favor de asociaciones sin fines de lucro con ob-jetivos ambientales.

    Incorporar el fin ambiental en los artculos 19, 37 y 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de que la donacin con fines de conservacin de la biodi-versidad o el patrimonio natural, sea un gasto de-ducible de la empresa o persona natural donante.

    Asimismo, se busca que las asociaciones sin fines de lucro que tienen objetivos ambientales (como al con-servacin) puedan acceder a la exoneracin del IR.

    Crditos especiales por adquirir bienes o servicios generados en el marco de actividades de conserva-cin de la biodiversidad

    Las empresas que adquieren bienes o servicios ge-nerados por actividades de conservacin pueden aplican el importe total del valor de stos como un crdito contra el Impuesto a la Renta.

    Deducir gastos de investi-gacin cientfica en con-servacin de la diversidad

    Incorporar una disposicin en el inciso y) del artcu-lo 21 del reglamento de la LIR, que precise que las autoridades competentes para autorizar proyectos de investigacin cientfica afines a la conservacin de biodiversidad, sean las entidades ambientales.

    Deducir del ITAN de bie-nes destinados a conser-vacin

    Modificar el artculo 5 de la Ley de ITAN para ex-cluir el valor de activos destinados a actividades de conservacin de la base imponible del ITAN.

    Exoneracin del Impues-to Predial a predios desti-nados a conservacin

    Modificar la Ley de Tributacin Municipal para exo-nerar del Impuesto Predial a aquellos que estn reconocidos como rea de Conservacin Privada.

    Beneficios tributarios asociados al IGV.

    Las actividades empresariales efectuadas en el marco de las herramientas de conservacin estn exoneradas de IGV. Adems, tienen derecho a la de-volucin del crdito fiscal que grav su adquisicin.

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:La nueva LFFS ha contemplado instrumentos tributarios de promocin del manejo y el aprovechamiento fores-tal y de fauna silvestre. En su Tercera Disposicin Complementaria Final, la LFFS utiliza los incentivos previstos en el rgimen agrario, para fomentar este tipo de actividades:

    Tercera: aplicase al manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre de la presente Ley las disposicio-nes previstas en la Ley 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promocin del Sector Agrario.

    Es importante precisar que, entre los beneficios tributarios, la Ley 27360 contempla una tasa menor del Im-puesto a la Renta (15%), la depreciacin acelerada de inversiones en obras de infraestructura y la devolucin del IGV pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccin en la etapa preproductiva.

    No obstante, segn lo analizado, existe un problema en cuanto al mbito material del beneficio tributario, ya que la LFFS se ha remitido, sin reservas, a la regulacin tributaria de la Ley N 27360, aun cuando esta norma ha sido estructurada en funcin de las necesidades y las particularidades del sector agropecuario. En cumplimiento del principio de reserva de ley, tambin aplicable al establecimiento de beneficios tributarios3, la LFFS debi delimitar como mnimo cul era el sujeto beneficiado, el mbito temporal del beneficio y en qu trminos deba ser aplicada la Ley N 27360 para regular los beneficios de la LFFS4.

    Esta indefinicin debe ser subsanada por el Reglamento, ya que este debe aclarar las definiciones de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. De la misma forma, debe adecuar los beneficios tributarios contemplados inicialmente para el rgimen agrario, para promover las actividades forestales.

    Sin embargo, la pregunta que debe ser resuelta es si la definicin de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre comprende a las herramientas de conservacin. Al respecto, por manejo forestal, la LFFS

    3 El TC, en la Sentencia recada en el Expediente N 0042-2004-AI/TC del 13 de abril de 2005 ha puesto de relieve esta exigencia: Elprincipio de reserva de ley, en tanto lmite de la potestad tributaria y garanta de las personas frente a ella, debe observarse tambin en el caso de los beneficios tributarios, tal como se deriva de la Constitucin (artculo 74). En virtud de esta disposicin, en cuanto se refiere al principio de reserva de ley, nuestra Constitucin no le da un tratamiento distinto a la facultad de crear, modificar o derogar un tributo, sino que tambin exige la observancia del principio de reserva de ley cuando se trata de establecer beneficios tributarios. Ello porque el Estado, al establecer beneficios tributarios, no slo rompe con la regla general al deber/obligacin de las personas de contribuir al sostenimiento del gasto pblico, sino tambin, con la funcin constitucional de los tributos como es el permitir al Estado contar con los recursos econmicos necesarios para cumplir, a travs del gasto pblico, con los deberes de defender la soberana nacional, ga-rantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad, as como promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin (artculo 44 de la Constitucin).

    4 Por ejemplo, la Ley N 28552, Ley de Promocin de la Inversin Privada en Reforestacin y Agroforestera (que tena una regulacin tributaria idntica a la LFFS), para efectivizar los beneficios tributarios contemplados en la Ley N 27360, incorpor una disposicin (el artculo 3) que ligaba expresamente las actividades de reforestacin con la definicin de cultivos contenida en el rgimen agrario. De esa manera, la regulacin aplicable a los cultivos en el rgimen agrario (de carcter operativo) resultaba de aplicacin a las actividades de reforestacin

    mECANISmOS TRIBUTARIOS PARA PROmOVER CONSERVACIN EN LA LEy FORESTAL y dE FAUNA SILVESTRE

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    entiende a las actividades de caracterizacin, evaluacin, investigacin, planificacin, aprovechamiento, regeneracin, repo-sicin, enriquecimiento, proteccin y control del bosque y otros ecosistemas de vegetacin silvestre, conducentes a asegurar la produccin sostenible de bienes, la provisin sostenible de servicios y la conservacin de la diversidad biolgica y el ambiente5. Por su parte, por manejo de fauna silvestre, la LFFS incluye las actividades de caracterizacin, evaluacin, inves-tigacin, planificacin, aprovechamiento, reintroduccin, repoblamiento, enriquecimiento, proteccin y control del hbitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la produccin sostenible de bienes, la provisin sostenible de servicios y la conservacin de la diversidad biolgica6.

    Como puede advertirse, bajo los objetivos y las finalidades que persigue la LFFS, las herramientas de conservacin de la bio-diversidad estn asociadas a las actividades de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. Si bien, no todas las actividades de manejo y aprovechamiento forestal contienen el componente conservacin exclusivamente, todas las activi-dades de la LFFS que tienen el factor de conservacin s se encuentran dentro de la definicin de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. As las actividades de conservacin se encontraran cubiertas por los beneficios fiscales otorgados al manejo y al aprovechamiento forestal por la LFFS.

    Vale decir, los beneficios tributarios seran aplicables a las actividades de conservacin que implican aprovechamiento econ-mico, disfrute o uso de los recursos forestales y de fauna silvestre, como las concesiones para ecoturismo, de aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, y de manejo de fauna silvestre. No obstante, tambin seran aplicables para las modalidades de conservacin que, de ser el caso, no conllevan algn tipo de aprovechamiento econmico, como las concesiones para conservacin, ya que la definicin de manejo incluye a su vez actividades de investigacin, regeneracin y proteccin.

    En vista de ello, consideramos que los beneficios aplicables al manejo y al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre segn la LFFS, s podran ser aplicables a las actividades de conservacin, pero es indispensable que la norma reglamentaria de la LFFS delimite adecuadamente qu instrumentos de conservacin se encuentran comprendidos, as como la operatividad de cada uno de los beneficios contemplados.

    PROPUESTA NORmATIVA:En ese sentido, recomendamos que el Reglamento de la LFFS, aprobado por un Decreto Supremo refrendado por el MEF7, in-cluya una disposicin que precise el alcance de los beneficios tributarios en relacin a las modalidades de conservacin. Esta disposicin deber, cuanto menos, establecer qu actividades gozan de los beneficios tributarios, qu sujetos se encuentran comprendidos, qu requisitos que debern observarse para acceder a los beneficios, as como la entidad competente a cargo de autorizar los proyectos de inversin, de ser el caso. Por otro lado, el Reglamento de la LFFS debera precisar el alcance del beneficio tributario relativo a la depreciacin acelerada, ya que la Ley N 27360 limita este beneficio exclusivamente a las obras de riego y de infraestructura hidrulica. As, de una lectura restrictiva, este beneficio slo podra alcanzar a actividades agroforestales sostenibles, restauraciones forestales, u otras donde la irrigacin de algn tipo fuera un factor determinante. Es importante puntualizar que de materializarse este beneficio tributario, las actividades de conservacin podran recuperar tributariamente el valor de sus activos fijos en cinco aos (la regla general es que los recuperen en veinte aos).

    Cabe sealar que, en aplicacin del principio de legalidad, en materia tributaria, la reglamentacin de los beneficios tributarios contemplados en la LFFS se encuentra limitada por la observancia de los siguientes criterios: (i) la definicin de manejo y apro-vechamiento forestal y de fauna silvestre; vale decir, no se puede incluir una actividad que est fuera del mbito de estas; y (ii) por la naturaleza misma de los beneficios: no se pueden incluir beneficios adicionales a los ya previstos en la norma agraria.

    5 De acuerdo al artculo 44 de la LFFS.

    6 De acuerdo al artculo 88 de la LFFS.

    7 De conformidad con la Norma XIV del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario, el Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusiva-mente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas.

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 01.

    CUADRo N 01

    DECRETO SUPREMO N XXX-2015-MEF, DE REGLAMENTO DE LA LFFS (AN NO PUBLICADO)

    CAPITULO XXX

    RGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE AL MANEJO Y APROVECHAMIENTO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

    ()Ttulo XXX

    Manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre Artculo XXX.- De conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29763, por manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre debe entenderse a las siguientes actividades:()

    m) A las actividades a favor de la conservacin de la diversidad biolgica y la proteccin del patrimonio natural.

    Inversin en actividades forestales o de fauna silvestre en el Impuesto a la RentaArtculo XXX.- Para efectos del Impuesto a la Renta, deber entenderse que las inversiones previstas por el nu-meral 4.2. del artculo 4 de la Ley N 27360, se encuentran referidas a inversiones para habilitacin forestal o de fauna silvestre destinada a zonas para conservacin.

    Inversin en actividades forestales o de fauna silvestre en el Impuesto General a las VentasArtculo XXX.- Para efectos de lo dispuesto por el artculo 5 de la Ley N 27360, se entiende por:

    a) Inversin: Se considera inversin la aplicacin de recursos financieros para la adquisicin de bienes de capi-tal, insumos, servicios, as como contratos de construccin.

    b) Etapa preproductiva: Es el perodo anterior al inicio de las operaciones productivas; para tal efecto se con-siderarn iniciadas las referidas operaciones, cuando realicen la primera transferencia de los principales bienes indicados en el programa de inversin a que se refiere el Artculo 5 de la Ley 27360. Dicha etapa se determinar por cada contribuyente.

    Acogimiento al rgimenArtculo XXX.- El acogimiento a los beneficios se efectuar en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT esta-blezca.

    El referido acogimiento tendr carcter declarativo.

    Instrumentos de gestinArtculo XXX.- Para acceder al rgimen promocional contemplado en la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29763, todos los sujetos comprendidos dentro de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna y silvestre debern detallar dentro de los instrumentos de gestin pertinentes a ser aprobados por la autoridad competente, un componente de conservacin de la biodiversidad, que incluya lineamientos, plan de actividades y objetivos.

    Facultad de fiscalizacinArtculo XXX.- La autoridad competente, a requerimiento expreso de SUNAT, remitir un informe sobre el cum-plimiento relativo a los instrumentos de gestin ambiental. Este informe deber ser remitido dentro de 30 das hbiles siguientes a la notificacin del requerimiento expreso por parte de SUNAT, bajo responsabilidad.

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:El rgimen de OPI inicialmente slo poda ser utilizado por los Gobiernos Regionales y/o Locales, y las Univer-sidades Pblicas. No obstante, por medio de la Ley N 30264 se han incorporado dentro del rgimen de OPI a las entidades del Gobierno Nacional que, en el marco de sus competencias, ejecuten proyectos de inversin pblica en materia de salud, educacin, turismo, agricultura y riego, orden pblico y seguridad, incluyendo su mantenimiento.8

    Todas las entidades pblicas que deseen emplear el mecanismo de OPI deben tener un proyecto que se en-marque en la definicin de Proyecto de Inversin Pblica establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP). Adicionalmente, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional los proyectos a ser ejecutados deben: (i) estar dentro de sus competencias, y (ii) pertenecer a alguna de las materias previstas por la Ley N 30264 (salud, educacin, turismo, agricultura y riego, orden pblico y seguridad, incluyendo su mantenimiento).

    Como tuvimos oportunidad de analizar9, en el caso de los Gobiernos Regionales y/o Locales, las iniciativas asociadas a la conservacin de la biodiversidad no estn excluidas del rgimen del OPI y slo bastara de voluntad poltica para que un proyecto de este tipo pueda materializarse a travs de este mecanismo. No obstante, a la fecha, ningn Proyecto de inversin Pblica (PIP) relativo a la conservacin de la biodiversidad o la proteccin del patrimonio natural ha sido incorporado en el mecanismo de OPI.10

    Esto podra deberse a mltiples factores, entre los cuales podra estar la misma definicin de proyecto de inversin pblica contenida en la normatividad del SNIP. El Decreto Supremo N 102-2007-EF, que regla-menta el SNIP, establece en su artculo 2:

    Defnase como Proyecto de Inversin Publica a toda intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos publicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida util del proyecto y estos sean independientes de los de otros proyectos.

    Una lectura restrictiva del referido artculo podra llevar a concluir que solo son admisibles los proyectos en infraestructura, en la medida que estos permiten apreciar, de forma directa e inmediata, una incidencia en la capacidad productora o de provisin de bienes y servicios del Estado, vale decir, su rentabilidad. Si bien la

    8 Conforme a lo dispuesto por el artculo 17 de la referida ley.

    9 Trinidad Alvarado, C. (2015). Incentivos fiscales para la conservacin: Situacin actual. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

    10 Es importante precisar que distintos gobiernos regionales, como Amazonas, San Martn y Tacna, han formulado Proyectos de inversin Pblica en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de la Conservacin de la Biodiversidad a travs del Programa Nacional de reas Naturales Protegidas (PRONANP). Para mayor detalle, ver: http://www.profonanpe.org.pe/pronanp/images/publicaciones/pdf/PUBLICACION%209%20correccion%20final%201.pdf

    INCLUIR PROyECTOS dE CONSERVA-CIN dE LA BIOdIVERSIdAd dENTRO dEL RGImEN dENOmINAdO OBRAS POR ImPUESTOS (OPI)

    2

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    conservacin de la biodiversidad es una tarea importante y necesaria; sin embargo, no es fcil demostrar (su) rentabilidad econmica11.

    Sin embargo, los beneficios de la conservacin generan un impacto significativo en bienes y servicios. Por ejemplo, los servicios ambientales en cabeceras de cuencas mejoran la provisin de recursos hdricos y, por ende, mejor calidad de agua destinada al aprovechamiento econmico. En rigor, la conservacin del capital natural permite el suministro de bienes y servicios ambientales indispensables para la economa, dado que las actividades como la agricultura, la pesca, la generacin de energa hidroelctrica, la minera y el turismo dependen en gran medida de estos servicios ambientales12.

    En ese sentido, ya que los proyectos de conservacin de la biodiversidad mejoran la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios, no sera necesaria una modificacin de las disposiciones de la Ley N 29230 (que regula rgimen de OPI) o la Ley N 27293 (que regula el SNIP) y sus reglamentos respectivos. En cambio, si proponemos la modificacin de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobada por Resolucin Directoral N 003-2011-EF-68.01, con el objeto de precisar que los proyectos de inversin pblica pueden tener el propsito de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de provisin de servicios ambientales de un ecosistema13.

    Por otro lado, en cuanto respecta a las entidades del Gobierno Nacional, los componentes turismo o educacin pueden englobar distintos mecanismos de conservacin (como el ecoturismo); no obstante, existen herramientas como las concesiones de conservacin que no se encuentran cubiertas por ambas materias, por lo que sera necesaria una modificacin de la Ley N 30264 que establezca a la materia ambiental dentro de los proyectos de inversin pblica susceptibles de acogerse a OPI.

    11 CARRASCO Denis. Proyectos de Inversin Pblica para Conservacin de la Biodiversidad: Pautas para la formulacin. PRONANP, 2014, pg. 43.

    12 MORALES, Fernando. El aporte de las reas Naturales Protegidas a la Economa Nacional efecto econmico. INRENA, 2007, pg. 49.

    13 CARRASCO Denis. Proyectos de Inversin Pblica para Conservacin de la Biodiversidad: Pautas para la formulacin. PRONANP, 2014, pg. 61. http://www.profonanpe.org.pe/pronanp/images/publicaciones/pdf/PUBLICACION%209%20correccion%20final%201.pdf

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    PROPUESTA NORmATIVA:1. Sugerimos modificar el numeral 3.2 del artculo 3 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica,

    aprobada por resolucin Directoral N 003-2011-EF-68.01

    TEXTO ACTUAL DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL SIS-TEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA, APROBA-DA POR RESOLUCIN DIRECTORAL N 003-2011-EF-68.

    PROPUESTA NORMATIVA DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIN PBLICA, APROBADA POR RESOLUCIN DIRECTORAL N 003-2011-EF-68.

    Artculo 3.- Definiciones

    Para efectos del Sistema Nacional de Inversin P-blica, adems de las definiciones contenidas en el Glosario de Trminos que forma parte integrante de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:()

    3.2 Proyecto de Inversin Pblica (PIP). Un Proyec-to de Inversin Pblica constituye una intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcial-mente recursos pblicos, con el fin de crear, am-pliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    - El PIP debe constituir la solucin a un proble-ma vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecucin puede hacerse en ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin.

    Artculo 3.- Definiciones

    Para efectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, adems de las definiciones contenidas en el Glosario de Trminos que forma parte integrante de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes de-finiciones:()

    3.2 Proyecto de Inversin Pblica (PIP). Un Proyecto de Inversin Pblica constituye una intervencin limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos pblicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recupe-rar la capacidad productora o de provisin de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida til del proyecto y stos sean indepen-dientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe te-nerse en cuenta lo siguiente:

    - El PIP debe constituir la solucin a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus com-petencias. Su ejecucin puede hacerse en ms de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecucin de los estudios de preinversin.

    - Se encuentran incluidos los proyectos destinados a crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de provisin de servicios ambientales.

    - No son Proyectos de Inversin Pblica las inter-venciones que constituyen gastos de operacin y mantenimiento. Asimismo, tampoco constitu-ye Proyecto de Inversin Pblica aquella repo-sicin de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) est asociada a la opera-tividad de las instalaciones fsicas para el fun-cionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliacin de capacidad para la provisin de servicios.

    - No son Proyectos de Inversin Pblica las inter-venciones que constituyen gastos de operacin y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversin Pblica aquella reposicin de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) est asociada a la operatividad de las instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliacin de capaci-dad para la provisin de servicios.

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    2. Sugerimos modificar el artculo 17 de la Ley N 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento eco-nmico, con el objeto de incorporar a la materia ambiental dentro de las materias que pueden ejecutarse mediante proyectos acogidos a OPI.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 02.

    CUADRo N 02

    TEXTO ACTUAL DE LA LEY N 30264, LEY QUE ESTA-BLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRECIMIENTO ECONMICO

    PROPUESTA NORMATIVA DE LA LEY N 30264, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL CRE-CIMIENTO ECONMICO

    Artculo 5.- De la lista priorizada de Proyectos

    Autorzase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecu-cin de proyectos de inversin pblica en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica, en mate-ria de salud, educacin, turismo, agricultura y riego, orden pblico y seguridad, incluyendo su manteni-miento, en el mbito de sus competencias, median-te los procedimientos establecidos en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artculo y a lo que se dis-ponga en el Reglamento de la presente norma. Para dicho efecto, autorcese a la Direccin General de En-deudamiento y Tesoro Pblico (DGETP) a emitir los Certificados de Inversin Pblica Gobierno Nacional - Tesoro Pblico (CIPGN), que tendrn por finalidad la cancelacin del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversin a que se refiere el presente artculo. Los CIPGN se regirn por lo previsto en la Ley 29230 en lo que resulte aplicable a los Cer-tificados Inversin Pblica Regional y Local Tesoro Pblico (CIPRL).

    Artculo 5.- De la lista priorizada de Proyectos

    Autorzase a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecu-cin de proyectos de inversin pblica en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica, en mate-ria de salud, educacin, turismo, agricultura y riego, orden pblico, seguridad y ambiente, incluyendo su mantenimiento, en el mbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regio-nal y local con participacin del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artculo y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente norma. Para dicho efecto, autorcese a la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico (DGETP) a emitir los Certificados de Inversin Pblica Gobier-no Nacional - Tesoro Pblico (CIPGN), que tendrn por finalidad la cancelacin del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para finan-ciar y/o ejecutar los proyectos de inversin a que se refiere el presente artculo. Los CIPGN se regirn por lo previsto en la Ley 29230 en lo que resulte aplicable a los Certificados Inversin Pblica Regional y Local Tesoro Pblico (CIPRL).

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:Los gastos en conservacin presentan las siguientes caractersticas usuales: son voluntarios, no estn relacio-nados con los procedimientos administrativos ambientales o con los componentes que forman parte de los instrumentos de gestin ambiental (como los Estudios de Impacto Ambiental), ni son erogaciones destinadas a compensar o resarcir un dao ocasionado. Tampoco son gastos sociales genricos, sino que estn limita-dos a las comunidades, distritos o centros poblados adyacentes a las zonas de explotacin econmica de las empresas.

    Estos gastos, como vimos14, son deducibles, pero la jurisprudencia del TF le ha impuesto requisitos o exigen-cias que terminan por desnaturalizarlo (como la suscripcin de contratos). Frente a ello, se debe plantear una propuesta normativa que asegure la viabilidad y predictibilidad de la inversin empresarial en conservacin.

    Hay dos frmulas que se pueden utilizar al respecto. La primera de ellas consiste en mantener la lgica de causalidad aplicable a los gastos de responsabilidad social. En este caso, se deberan contemplar los elemen-tos objetivos que permitan evidenciar la causalidad del gasto, como los requisitos y condiciones. La segunda frmula pasa por hacer de este gasto uno de naturaleza extrafiscal, como los gastos por donaciones15 o que promueven la contratacin de personas con discapacidad16. En este caso, el cumplimiento de la causalidad no sera indispensable.

    Consideramos necesario ligar la propuesta normativa con el principio de causalidad. De ser una medida extra-fiscal, le seran aplicables las restricciones contempladas en la Norma VII del Ttulo Preliminar del CT, como el plazo de vigencia de 3 aos, en el entendido de que se trata de un beneficio tributario que busca fomentar una actividad especfica. Tnganse en cuenta que, de por s, un instrumento extrafiscal en nuestro sistema constitucional debe ser excepcional17 y las entidades encargadas de la poltica econmica son renuentes en aceptar su implementacin, ya que cuando ms se logre la finalidad extrafiscal, menor recaudacin se obtendr.18

    Por el contrario, si estamos frente a un gasto causal, enmarcado dentro de las restricciones previstas en el primer prrafo del artculo 37 de la LIR (necesarios para generar renta y mantener la fuente), la propuesta normativa no calzara dentro de la definicin de un beneficio tributario propiamente dicho, por tratarse de un medio de determinacin del IR preexistente como cualquier otro gasto causal, dirigido a generar renta y

    14 Trinidad Alvarado, C. (2015). Incentivos fiscales para la conservacin: Situacin actual. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

    15 Inciso x) del artculo 37 de la LIR.

    16 Inciso z) del artculo 37 de la LIR.

    17 En la Sentencia recada en el Expediente N 0008-2003-AI/TC, el TC ha sealado que en circunstancias excepcionales y justificadas, la tributacin puede perseguir el logro de otras finalidades constitucionales, ajenas a la recaudacin.

    18 VARONA ALABERN, Juan Enrique. Extrafiscalidad y dogmtica tributaria. Marcial Pons, Madrid, 2009, pg. 22.

    dEdUCCIN dE LOS GASTOS ASOCIAdOS A LA INVERSIN EN CONSERVACIN dE LA BIOdIVERSIdAd.

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    mantener la fuente productora y, de esa manera, gravar la real capacidad contributiva del contribuyente. La propuesta nor-mativa, en este marco, slo elevara a nivel legal un gasto ya existente, con el objeto de otorgarle seguridad jurdica y regular las condiciones mnimas que garanticen su viabilidad.

    Una posicin conservadora podra argir que el reconocimiento legal de este gasto generara un problema en cuanto a las limitaciones y condiciones que se le estableceran. Vale decir, a la fecha y a pesar de los pronunciamientos del TF y la SUNAT, este gasto debera ser deducible sin lmite alguno y sin la exigencia del cumplimiento de requisitos sustantivos y formales. De ser reconocido como un gasto expreso en la LIR, esta flexibilidad se vera afectada, en la medida que la norma regulara sus elementos mnimos (qu es un gasto en conservacin, en qu zonas debera implementarse, qu sujetos son los beneficia-dos, cules son los requisitos que deberan cumplirse). Por ello, como en todas las propuestas planteadas aqu, consideramos necesario efectuar un anlisis costo/beneficio apropiados.

    PROPUESTA NORmATIVA:Recomendamos incorporar un inciso adicional en el artculo 37 de la Ley del IR que establezca la deduccin de los gastos por conservacin ambiental de las empresas extractivas, en zonas colindantes o aledaas a su unidad productiva.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 03.

    CUADRo N 03

    TEXTO ACTUAL DEL DECRETO SUPREMO N 179-2004-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO NICO OR-DENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    PROPUESTA NORMATIVA DEL DECRETO SUPREMO N 179-2004-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ga-nancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:()

    Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:().

    a.4. Los gastos destinados a favor de las actividades de conservacin de la biodiversidad a que hace referencia el 3 de la Ley N 26839, que se efecten en las zonas de influencia de sus proyectos o unidades produc-tivas como parte de las polticas de responsabilidad social empresarial, y que obtengan la aprobacin de la autoridad ambiental pertinente en la forma, plazos y condiciones que establezca el Reglamento.

    Se deber entender por actividades de conservacin a las concesio-nes para productos forestales diferentes a la madera, concesiones para ecoturismo, concesiones para conservacin, concesiones de manejo de fauna silvestre y centros de conservacin de fauna silvestre de con-formidad con lo dispuesto por los artculos 57, 58, 59, 90 y 96 de la Ley N 29763 respectivamente; u otras actividades que establezca el reglamento.

    Tambin se encuentran incluidas las actividades realizadas en reas de conservacin privada a que hace referencia el numeral c) del art-culo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834.

    Para efectos de este inciso, se deber entender por zonas de influen-cia a las comunidades, centros poblados, distritos u otras unidades geogrficas que establezca el reglamento.

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:La Ley General de Minera establece los siguientes requisitos para que cualquier inversin minera en infraes-tructura sea deducible del IR: (a) la infraestructura debe constituir un servicio pblico, y (b) las inversiones debe ser aprobadas por el organismo del sector competente.

    Para efectos de ello, el Reglamento de la Ley General de Minera ha precisado los siguientes conceptos:

    La infraestructura de servicio pblico comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento ambiental, obras e instalaciones de energa, telecomunicaciones, salud, edu-cacin, recreacin e infraestructura urbana.

    Se entiende que la infraestructura constituye un servicio pblico, cuando pueda ser utilizada por la colectividad organizada.

    El Reglamento de la Ley General de Minera no tiene una definicin taxativa sobre lo que debe entenderse por infraestructura. Por otra parte, si incluye un componente ambiental como servicio pblico (obras de sa-neamiento ambiental).

    Consideramos que esta norma podra incluir dentro de la definicin de infraestructura a las obras asociadas a la conservacin o infraestructura natural.

    PROPUESTA NORmATIVA:En ese sentido, recomendamos que el Reglamento de la Ley General de Minera incorpore dentro de la de-finicin de servicios pblicos a las obras asociadas a la conservacin de la biodiversidad. Adicionalmente, para que esta incorporacin sea coherente con la definicin de servicio pblico, se recomienda modificar la definicin de servicio pblico para precisar que no slo se limita al uso, sino al beneficio general.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 04.

    dEdUCIR INVERSIONES dE LAS Em-PRESAS mINERAS EN INFRAESTRUC-TURA NATURAL O ASOCIAdA A LA CONSERVACIN

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    CUADRo N 04

    TEXTO ACTUAL DEL DECRETO SUPREMO N 024-93-EM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TTULO NOVENO DE LA LEY GENERAL DE MINERA, REFERIDO A LAS GARANTAS Y MEDIDAS DE PROMOCIN A LA INVERSIN EN LA ACTIVIDAD MINERA

    PROPUESTA NORMATIVA DEL DECRETO SUPREMO N 024-93-EM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TTULO NO-VENO DE LA LEY GENERAL DE MINERA, REFERIDO A LAS GARANTAS Y MEDIDAS DE PROMOCIN A LA INVERSIN EN LA ACTIVIDAD MINERA

    CAPITULO IIIINVERSIN EN INFRAESTRUCTURA

    Artculo 7.-Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 72 del Texto nico Ordenado el concepto de infraestructura de servicio pblico comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento ambiental, obras e instalaciones de ener-ga, telecomunicaciones, salud, educacin, recreacin e infraestructura urbana.

    Se considera que tales obras e inversiones constituyen servicio pblico, cuando puedan ser utilizadas por la colectividad organizada.

    La deduccin de la renta imponible de estas inver-siones, slo proceder en la proporcin destinada a brindar servicio pblico, lo que deber constar en la respectiva resolucin de aprobacin.

    En todos los casos, el titular de actividad minera regis-trar en cuentas de orden las inversiones antes men-cionadas que realice. ()

    CAPITULO IIIINVERSIN EN INFRAESTRUCTURA

    Artculo 7.-Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del Artculo 72 del Texto nico Ordenado el concepto de infraes-tructura de servicio pblico comprende entre otras, las obras viales, puertos, aeropuertos, obras de saneamiento am-biental e infraestructura natural, obras e instalaciones de energa, telecomunicaciones, salud, educacin, recreacin e infraestructura urbana.

    Se considera que tales obras e inversiones constituyen servi-cio pblico, cuando puedan ser utilizadas por la colectividad organizada, o generen beneficios a la misma.

    La deduccin de la renta imponible de estas inversiones, slo proceder en la proporcin destinada a brindar servicio pblico, lo que deber constar en la respectiva resolucin de aprobacin.

    En todos los casos, el titular de actividad minera registrar en cuentas de orden las inversiones antes mencionadas que realice.()

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:Como explicamos en la publicacin anterior de esta serie19, salvo las donaciones a entidades pblicas, actual-mente las donaciones con fines de conservacin tienen un impacto tributario mnimo, por no decir inexisten-te, para los donantes. En primer lugar, porque las donaciones slo son deducibles si tienen por donatario a una entidad sin fines de lucro especfica. Con ello quedan excluidas las herramientas de la conservacin que tienen por titular a personas naturales, comunidades campesinas o nativas, o empresas. En segundo, para que las empresas o personas naturales donantes puedan acceder a este beneficio tributario, las entidades sin fines de lucro debern obtener su inscripcin en el Registro de Entidades Exoneradas del IR. Esta inscripcin slo proceder si esta entidad cumple con los requisitos materiales contemplados en el inciso b) del artculo 19 de la LIR para gozar de la exoneracin del IR. En otra parte20 desarrollamos la problemtica que tienen las asociaciones con fines ambientales para acceder a esta exoneracin (y obtener su consecuente inscripcin en dicho registro), debido a que la LIR no las ha incluido explcitamente dentro del tipo de aso-ciaciones susceptibles de gozar del beneficio en cuestin.

    Por otro lado, para mejorar el alcance de este beneficio, es necesario que la propuesta normativa precise que las donaciones a favor del titular de las herramientas de conservacin, sea persona natural, comunidad nativa o campesina, tambin son deducibles en la determinacin del IR de las empresas y personas naturales donantes.

    Es importante precisar la naturaleza de ambos beneficios tributarios: la exoneracin del IR y la deduccin de gastos por donaciones no tienen una relacin directa con el carcter financiero inherente a la mayora de beneficios tributarios del IR. Ms bien se tratan de instrumentos extrafiscales utilizados por el legislador para incentivar conductas o actividades distintas a la recaudacin de los tributos. En este caso en especfico, el legislador busca promover las actividades de aquellas asociaciones que persiguen fines de manifiesto inters pblico, en el entendido de que no estamos frente a un contribuyente cualquiera, sino frente a un ...sector entre el Estado y el mercado, que cumple misiones econmicas y sociales, que busca la satisfaccin del inte-rs general y cuyo objetivo final no consiste en la redistribucin de utilidades21

    19 Trinidad Alvarado, C. (2015). Incentivos fiscales para la conservacin: Situacin actual. Lima: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

    20 dem.

    21 OCDE, El sector sin fines de lucro en una economa cambiante. 2003, pg. 11.

    PERmITIR dEdUCIR GASTOS POR CONCEPTO dE dONACIONES CON FINES dE CONSERVACIN

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    Eliminando las cargas fiscales que afectan las ganancias de este tipo de asociaciones o propiciando la captacin de mayores ingresos por parte de estas, se alivia el sobrecosto de los servicios sociales que prestan y, de ese modo, se garantiza su efec-tividad. Por ello, esta exoneracin tiene un carcter extrafiscal, en la lnea de los objetivos constitucionales del Estado. Esto ha sido puesto de relieve por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recada en los Expedientes Acumulados Nos. 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC del 29 de agosto de 2007:

    ...esta exoneracin, que duda cabe, es un beneficio que slo responde al trato diferenciado que nuestro ordenamiento tributario les dispensa con relacin a otro tipo de contribuyentes, sustentado en la funcin social que desempean22.

    La conservacin de la biodiversidad debera formar parte de las polticas de promocin del Estado, ya que mediante las acti-vidades de conservacin se busca conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, as como mantener los procesos ecolgicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies.

    PRoPUESTA NoRmATIVA: Incorporar en el inciso b) del artculo 19 de la LIR, el fin ambiental como uno de los fines que debe perseguir la

    asociacin sin fines de lucro para gozar de la exoneracin del IR.

    Incorporar en el inciso x) del artculo 37 de la LIR, el fin ambiental como uno de los fines que debe perseguir la entidad sin fines de lucro perceptora de donaciones, para que el importa materia de donacin sea gasto deducible en la determinacin del IR de la empresa donante.

    Incorporar en el inciso b) del artculo 49 de la LIR, el fin ambiental como uno de los fines que debe perseguir la entidad sin fines de lucro perceptora de donaciones, para que el importe materia de donacin sea gasto deducible en la determinacin del IR de la persona natural donante.

    Por tcnica legislativa, sugerimos incorporar un incentivo de carcter tributario, preferentemente en un proyecto de ley especial de promocin de la conservacin de la biodiversidad que establezca que las donaciones otorgadas a favor de personas naturales o asociaciones sin fines de lucro que sean titulares de las herramientas de conservacin de la biodiversidad, y que se destinen a proyectos relativos a la conservacin de la biodiversidad, constituyan gastos deducibles en la determinacin del IR de las empresas y las personas naturales donantes.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en los Cuadros N 05 y 06.

    22 Fundamento 22 de la referida Sentencia.

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    CUADRo N 05

    TEXTO ACTUAL DEL DECRETO SUPREMO N 179-2004-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    PROPUESTA NORMATIVA DEL DECRETO SUPREMO N 179-2004-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO NICO ORDENA-DO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    CAPTULO IVDE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

    Artculo 19.- Estn exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015:()

    b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin com-prenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, cientfica, artstica, literaria, deportiva, poltica, gremia-les, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines especficos en el pas; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus es-tatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines contempla-dos en este inciso.()

    CAPTULO IVDE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

    Artculo 19.- Estn exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015:()

    b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitucin com-prenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educacin, cultural, ambiental, cientfica, artstica, literaria, deportiva, polti-ca, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines especficos en el pas; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos est previsto que su patrimonio se destinar, en caso de disolucin, a cualquiera de los fines contempla-dos en este inciso.()

    CAPTULO VIDE LA RENTA NETA

    Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos nece-sarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:()

    x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienes-tar social; (iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficos; (vi) artsticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; y otros de fi-nes semejantes; siempre que dichas entidades y depen-dencias cuenten con la calificacin previa por parte de la SUNAT. La deduccin no podr exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas a que se re-fiere el artculo 50.()

    CAPTULO VIDE LA RENTA NETA

    Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos nece-sarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:()

    x) Los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los si-guientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficos; (vi) artsticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; (xi) ambiental; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte de la SUNAT. La deduccin no podr exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categora, luego de efectuada la compensacin de prdidas a que se refie-re el artculo 50.()

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    Artculo 49.-()De la renta neta del trabajo se podr deducir lo siguiente:

    ()

    b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en fa-vor de las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienes-tar social; (iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficos; (vi) artsticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; y otros de fi-nes semejantes; siempre que dichas entidades y depen-dencias cuenten con la calificacin previa por parte de la SUNAT. La deduccin no podr exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

    Artculo 49.-()De la renta neta del trabajo se podr deducir lo siguiente:

    ()

    b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en fa-vor de las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los si-guientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacin; (iv) culturales; (v) cientficos; (vi) artsticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histrico cultural indgena; (xi) ambiental; y otros de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacin previa por parte de la SUNAT. La deduccin no podr exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera.

    CUADRo N 06

    PROPUESTA NORMATIVA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIN DE LA CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD

    Gastos por donaciones

    Artculo XXX.- son deducibles en la determinacin del impuesto a la renta, los gastos por concepto de donaciones que se otorguen a favor de personas naturales, comunidades campesinas o nativas, que sean titulares de las actividades de con-servacin de la biodiversidad, y que se destinen a proyectos relativos a la conservacin de la biodiversidad

    Para estos efectos, se deber entender por titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad, a los comit de gestin forestal y de fauna silvestre, y a los titulares de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, concesiones para ecoturismo, concesiones para conservacin, concesiones de manejo de fauna silvestre, centros de conser-vacin de fauna silvestre y a las comunidades nativas que tengan reconocidos comits de vigilancia control forestal comu-nitario de conformidad con lo dispuesto por los artculos 22, 58, 59, 90, 96 y 148 de la Ley N 29763 respectivamente.

    Tambin se encuentran incluidos los titulares de las reas de conservacin privada a que hace referencia el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834.

    La entidad ambiental competente establecer las disposiciones relacionadas con el registro y control de las donaciones efectuadas en favor de personas naturales, comunidad campesinas o nativas, para efectos de la presente norma.

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:No existen incentivos tributarios que promuevan la comercializacin de los bienes y servicios generados por las herramientas de conservacin de la diversidad. Es decir, no existen mecanismos que promuevan la insercin de las empresas ambientales dentro de las cadenas de comercializacin de bienes o productos alternativos.

    Desde un punto de vista fiscal, las medidas dirigidas a generar la insercin comercial se han estructurado sobre la base del sujeto titular de las actividades que se busca promover: se ha buscado reducir el IR que los afecta (el rgimen agrario), exonerarlos del IGV (rgimen de la Amazona), o flexibilizar las cargas laborales que soporta (rgimen de exportadores). No obstante, existen pocas medidas que promueven la insercin empresarial a partir de incentivos concretos en favor de la empresa adquirente o usuaria de los bienes o ser-vicios producidos por el sujeto. Un incentivo de esta naturaleza es el crdito contra el IR por la adquisicin de bienes o servicios generados en actividades de conservacin23. No nos referimos a la compra o prestacin de cualquier bien o servicio generado por una actividad de conservacin, sino de aquellos bienes que pueden insertarse en una cadena de produccin y comercializacin, esto es, materia prima, insumos o servicios que pueden ser utilizados por la empresa adquirente como parte de su sistema productivo.

    PROPUESTA NORmATIVA:Continuando con el proyecto de ley especial de promocin de la conservacin de la biodiversidad que suge-rimos incorporar, se considera una norma que establece que las empresas adquirentes de bienes o servicios generados por actividades de conservacin, puede aplicar el importe total del valor de los bienes o servicios adquiridos como un crdito contra el IR.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 7.

    23 Ver EUROPARC-Espaa. Mecanismos Financieros Innovadores para la conservacin de la biodiversidad. Madrid: Ed. FUNGOBE, 201. Pg. 35.

    CRdITO ESPECIAL POR AdqUIRIR BIENES y SERVICIOS GENERAdOS EN EL mARCO dE ACTIVIdAdES dE CON-SERVACIN dE LA BIOdIVERSIdAd

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    CUADRo N 7

    PROPUESTA NORMATIVA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE LEY DE PROMOCIN DE LA CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD

    Artculo XXX.- las empresas que adquieran bienes y/o servicios producidos y/o prestados por los titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad podrn aplicar como crdito contra el impuesto a la renta el valor total de tales adqui-siciones efectuadas en el ejercicio, con un lmite mximo del 10% del impuesto a la renta determinado.

    Se deber entender por titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad, a los titulares de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, concesiones para ecoturismo, concesiones para conservacin, concesiones de manejo de fauna silvestre y centros de conservacin de fauna silvestre de conformidad con lo dispuesto por los artculos 57, 58, 59, 90 y 96 de la ley n 29763 respectivamente.

    Tambin se encuentran incluidos los titulares de las reas de conservacin privada a que hace referencia el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la ley n 26834.

    Los bienes y/o servicios a que hace referencia el prrafo anterior deber producirse, elaborarse o prestarse en el marco de las actividades de conservacin de la biodiversidad antes referidas. La autoridad ambiental competente llevar un registro de los bienes y/o servicios que dan lugar al beneficio contemplado en la presente norma. La inscripcin en el presente registro tiene carcter constitutivo.

    El reglamento establecer las condiciones requisitos y plazos para efectos de la referida inscripcin.

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:De acuerdo con el inciso a.3) del artculo 37 de la LIR, son deducibles los gastos en proyectos de investi-gacin cientfica, tecnolgica e innovacin tecnolgica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, siempre que los proyectos sean calificados como tales por las entidades pblicas o privadas que establezca el reglamento.

    A su vez, la norma dispone que cuando la investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica es realizada por el contribuyente en forma directa, ste debe contar con recursos humanos y materiales dedi-cados a la investigacin que cumplan los requisitos mnimos que establezca el reglamento. Asimismo, deber estar autorizado por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que adems sealar el plazo de vigencia de dicha autorizacin.

    En ese marco, el Reglamento de la Ley del IR dispone que la autoridad que otorgar las autorizaciones sea-ladas en la Ley del IR, es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC).

    Como se advierte, si bien los gastos por investigacin cientfica relacionados con la conservacin de la biodi-versidad son deducibles, consideramos que es necesario que la entidad a cargo de efectuar las referidas au-torizaciones sea la entidad del sector ambiental directamente relacionada con otorgar los permisos, licencias, concesiones o ttulos habilitantes a los sujetos que realizarn labores de conservacin en cualquier espacio destinado a tales fines. Ello, a fin de simplificar los trmites, as como garantizar una adecuada supervisin y control administrativo.

    PROPUESTA NORmATIVA:Modificar el inciso y) del artculo 21 del Reglamento de la LIR, a efectos de precisar que las entidades del sector ambiental son las entidades competentes para autorizar los proyectos de investigacin cientfica con-cernientes a la conservacin de la biodiversidad para que puedan ser deducibles por las empresas.

    Las entidades del sector ambiental seran el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Instituto del Mar del Per (IMARPE) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

    dEdUCIR GASTOS dE INVESTIGACIN CIENTFICA EN CONSERVACIN dE LA BIOdIVERSIdAd

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 08.

    CUADRo N 08

    TEXTO ACTUAL DEL DECRETO SUPREMO N 179-2004-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO NICO ORDE-NADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    PROPUESTA NORMATIVA DEL TEXTO ACTUAL DEL DECRETO SU-PREMO N 179-2004-EF, QUE APRUEBA EL TEXTO NICO ORDE-NADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

    y) tratndose del inciso a.3) del artculo 37 de la Ley, se tendr en cuenta lo siguiente:

    1. El proyecto de investigacin ser calificado como cientfico, tecnolgico o de innovacin tecnolgica, por el Consejo Nacional de Cien-cia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CON-CYTEC). Dicha entidad deber guardar la debida confidencialidad sobre el contenido del referido proyecto. ()

    7. El contribuyente llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas gastos en investigacin cientfica, tecnolgica o de inno-vacin tecnolgica, inciso a.3 del Artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en las cuales anotar dichos gastos para su respectivo control. De existir ms de un proyecto de investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecno-lgica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos porcada proyecto.

    y) tratndose del inciso a.3) del artculo 37 de la Ley, se tendr en cuenta lo siguiente:

    1. El proyecto de investigacin ser calificado como cientfico, tec-nolgico o de innovacin tecnolgica, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC). Dicha entidad deber guardar la debida confidencialidad sobre el conte-nido del referido proyecto. ()

    7. El contribuyente llevar en su contabilidad cuentas de control denominadas gastos en investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica, inciso a.3 del Artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, en las cuales anotar dichos gastos para su respectivo control. De existir ms de un proyecto de investigacin cientfica, tecnolgica o de innovacin tecnolgica, estas cuentas de control deben permitir distinguir los gastos por cada proyecto.

    8. En el caso de proyectos de investigacin cientficos, tecnol-gicos o de innovacin tecnolgica relacionados con la conser-vacin de la biodiversidad a que hace referencia el artculo 3 de la Ley N 26834, las entidades que otorgarn las autorizacio-nes sealadas en el inciso a.3) del artculo 37 de la Ley y en el presente inciso, sern el Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Instituto del Mar del Per (IMARPE) y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), conforme al mbito de sus competencias.

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:Son sujetos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del IR.

    Existen distintas empresas que ponen a disposicin de las actividades de conservacin de la biodiversidad sus ac-tivos, como inmuebles, vehculos o lanchas. Sin embargo, no existe una transferencia en propiedad de los activos, sino una cesin en uso o un arrendamiento gratuito de los mismos. En la medida que los activos siguen pertene-ciendo a la empresa, sta se encontrar en la obligacin de considerarlos dentro de la base imponible del ITAN.

    PROPUESTA NORmATIVA:Sugerimos modificar el artculo 5 de la Ley de ITAN a efectos de excluir de la base imponible del ITAN aplica-ble a las empresas, el valor de aquellos activos que se ha destinado a actividades de conservacin.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 09.

    CUADRo N 09

    TEXTO ACTUAL DE LA LEY N 28424, LEY QUE CREA EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

    ROPUESTA NORMATIVA DE LA LEY N 28424, LEY QUE CREA EL IM-PUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

    Artculo 5.- Deducciones de la base im-ponibleNo se considerar en la base imponible del Impuesto lo siguiente:

    a) Las acciones, participaciones o dere-chos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontra-ran exoneradas de ste. La excepcin no es aplicable a las empresas que presten el servicio pblico de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

    b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigedad superior a los tres (3) aos.()

    Artculo 5.- Deducciones de la base imponibleNo se considerar en la base imponible del Impuesto lo siguiente:

    a) Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto, excepto las que se encontraran exo-neradas de ste. La excepcin no es aplicable a las empresas que presten el servicio pblico de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

    b) El valor de las maquinarias y equipos que no tengan una anti-gedad superior a los tres (3) aos.()

    h) El valor de los bienes que las empresas pongan a disposicin, a ttulo gratuito, en cesin en uso, arrendamiento o usufructo, en favor de las actividades de conservacin de la biodiversidad a que hacen referencia los artculos 57, 58, 59, 90 y 96 de la Ley N 29763 respectivamente, y el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834.

    dEdUCIR EL ITAN dE BIENES dESTI-NAdOS A LA CONSERVACIN8

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:No existen incentivos tributarios de carcter municipal que fomenten el establecimiento de reas de Conser-vacin Privada (ACP). Por el contrario, los predios que han sido constituidos como ACP se encuentran afectos con el Impuesto Predial, que es un impuesto que grava la propiedad de los predios urbanos y rsticos.

    Por otro lado, la transferencia de propiedad de estos predios se encuentra afecta con el Impuesto de Alcabala, que es un impuesto que grava la transferencia de la propiedad inmueble.

    La constitucin de ACP es voluntaria. No obstante, ser propietario de un predio desencadena una serie de responsabilidades, obligaciones y cargas, que pueden terminar por desalentar la constitucin ACP. Por ello, es necesario que los instrumentos tributarios que gravan la propiedad de los predios, con independencia de que sean urbanos u rsticos, compensen las cargas a las que se encuentran sometidos los propietarios de las ACP.

    Eximir del Impuesto Predial y de Alcabala a los predios constituidos como ACP, coadyuva a compensar su valor.

    PROPUESTA NORmATIVA:Sugerimos modificar la Ley de Tributacin Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N 77624, a efectos de exonerar del Impuesto Predial a los predios que han sido constituidos como ACP.

    Asimismo, continuando con el proyecto de ley especial de promocin de la conservacin de la biodiversidad que sugerimos incorporar, se considera con relacin a los impuestos municipales que los predios que han sido constituidos como ACP se encuentren exonerados del Impuesto de Alcabala.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en los Cuadros N 10 y 11.

    24 Cuyo Texto nico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N 156-2004-EF.

    ExONERACIN dE ImPUESTOS mU-NICIPALES A PREdIOS dESTINAdOS A LA CONSERVACIN

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    CUADRo N 10

    TEXTO ACTUAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N 776, LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL

    PROPUESTA NORMATIVA DEL DECRETO LEGISLATIVO N 776, LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL

    CAPTULO I

    DEL IMPUESTO PREDIAL()

    Artculo 17.- Estn inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:()

    CAPTULO I

    DEL IMPUESTO PREDIAL()

    Artculo 17.- Estn inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:()

    h) Las universidades y centros educativos, debida-mente reconocidos, respecto de sus predios des-tinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucin.

    i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

    j) Los predios cuya titularidad correspondan a or-ganizaciones polticas como: partidos, movimien-tos o alianzas polticas, reconocidos por elrgano electoral correspondiente.

    h) Las universidades y centros educativos, debidamente reco-nocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitucin.

    i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantacio-nes forestales.

    j) Los predios que hayan sido constituidos como reas de Conservacin Privada de conformidad con lo dispuesto por el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834.

    k) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones polticas como: partidos, movimientos o alianzas polticas, reco-nocidos por elrgano electoral correspondiente.

    CUADRo N 11

    PROPUESTA NORMATIVA EN EL MARCO DE LA NORMA DE PROMOCIN DE LA CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD

    Artculo 8.- Se encuentra exonerada con el Impuesto de Alcabala la transferencia de los predios que hayan sido consti-tuidos como reas de Conservacin Privada de conformidad con lo dispuesto por el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834.

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    ANLISIS dE LA PROPUESTA NORmATIVA:Distintos instrumentos de conservacin son compatibles con el desarrollo de actividades empresaria-les. Es el caso, por ejemplo, de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, para ecoturismo o las actividades de ecoturismo dentro de reas naturales protegidas.

    Las actividades empresariales se encuentran gravadas con el IGV, que incide econmicamente sobre los adquirentes de bienes o servicios, es decir, sobre los consumidores finales. Al gravar las operacio-nes enmarcadas dentro de las actividades de conservacin, no se hace sino encarecer el producto que se ofrece en el mercado y hacerlo menos competitivo. Esto se agrava si se considera que los productos que se comercializan dentro del mbito de las herramientas de conservacin son alternativos y tiene nichos de mercados pequeos o especializados.

    A su vez, estas empresas slo puede aplicar el crdito fiscal que les ha sido transferido (en la adqui-sicin de bienes, servicios o contratos de construccin) contra el IGV que generen por la venta o la prestacin de servicios. De no generar IGV que afecte sus operaciones (por encontrarse exoneradas), no podrn utilizar dicho crdito ni pedir su devolucin respectiva.

    Por otro lado, las distintas herramientas de conservacin de la diversidad biolgica pudieran requerir de equipos especializados para el desempeo de sus actividades. Lamentablemente, el precio de los bienes importados adquiridos desde el extranjero para destinarlos a este tipo de labores, se encuentra afectado por la incidencia del IGV que grava la importacin de los mismos, encarecindolo y afectan-do su trfico. La exoneracin del IGV de importacin podra evitar el aumento de los costos de ingreso de estos bienes al pas.

    PROPUESTA NORmATIVA:Continuando con el proyecto de ley especial de promocin de la conservacin de la biodiversidad que sugerimos incorporar, con relacin al IGV se considera que: (i) las actividades empresariales efectuadas en el marco las herramientas de conservacin se encuentran exoneradas con el IGV, (ii) estas entidades tienen derecho a la devolucin del crdito fiscal que grav sus adquisiciones, y (iii) determinados bienes materia de importacin, destinados a labores de conservacin, se encuentran exonerados del IGV.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 12.

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS ASOCIAdOS AL IGV10

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO I

    CUADRo N 12

    PROPUESTA NORMATIVA EN EL MARCO DE LA NORMA DE PROMOCIN DE LA CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD

    Artculo XXX.- Los titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad, se encuentran exonerados del IGV que grava la venta de bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin.

    Se deber entender por titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad, a los titulares de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, concesiones para ecoturismo, concesiones para conservacin, concesiones de manejo de fauna silvestre y centros de conservacin de fauna silvestre de conformidad con lo dispuesto por los artculos 57, 58, 59, 90 y 96 de la Ley N 29763 respectivamente.

    Tambin se encuentran incluidos los titulares de las reas de conservacin privada a que hace referencia el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834.

    Artculo XXX.- Los sujetos a que hace referencia el artculo 6 de la presente Ley, podrn solicitar la devolucin del IGV pagado que grav la adquisicin de bienes, servicios o contratos de construccin necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas. La devolucin se efectuar en la oportunidad, plazos y condiciones que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    Artculo XXX.- Los sujetos a que hace referencia el artculo 6 de la presente Ley, gozan de las exoneraciones siguientes:

    a) Tasas arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica.

    b) Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bienes de capital con fines de conservacin y utilizacin sosteni-ble de la diversidad biolgica.

    Los bienes de capital adquiridos al amparo del presente artculo no pueden ser transferidos bajo ningn ttulo, por el plazo de cinco (5) aos.

    A travs de una resolucin de la entidad ambiental competente se aprobar el listado de bienes importados sujetos al presente beneficio.

    El Reglamento determinar los requisitos que deben cumplirse para efectos del acogimiento al respecto.

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO II

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    IIoTRAS PRoPUESTAS

    DE INCENTIVoS fISCAlES PARA lA

    CoNSERVACIN

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    INCENTIVOS FISCALES PARA LA CONSERVACIN

    continuacin, proponemos otros incentivos fiscales para conservacin que, teniendo en cuenta los criterios de priori-zacin que aparecen como Anexo 1, podran ser ms difciles de aprobar en el contexto actual25.

    Estos son incentivos tributarios que ya han sido recogidos dentro de las propuestas anteriormente reseadas. No obstante, su materializacin es menos factible, ya que deben ser aprobados por el legislativo y, para ese efecto, deben cumplir con los estndares determinados por la Norma VII del Ttulo Preliminar del CT, a dife-rencia de los beneficios tributarios contemplados en las otras propuestas normativas (como el Reglamento de la LFFS) que requieren nicamente de desarrollo reglamentario. Estas propuestas slo seran priorizables si la implementacin de las propuestas principales no procede. Vale decir, son propuestas subsidiarias.

    A. TASA mENOR dEL ImPUESTO A LA RENTA A LAS ENTIdA-dES qUE REALIZAN ACTIVIdAdES dE CONSERVACIN dE LA BIOdIVERSIdAd.

    ANLISIS DE LA PROPUESTA NORMATIVA:

    De acuerdo al rgimen tributario vigente, las rentas que perciben las personas naturales o jurdicas que rea-lizan actividad empresarial se encuentran gravadas con una tasa del IR del 30%, aplicable sobre sus rentas netas26. De ese modo, las personas naturales o jurdicas que sean titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad, deben pagar un IR similar al que paga, por ejemplo, una empresa extractiva

    Este alto gravamen del IR desincentiva la inversin o la participacin del sector privado en actividades directas de conservacin. De igual forma, impide la formalizacin de los sujetos que realizan labores de conservacin y generan rentas empresariales.

    PROPUESTA NORMATIVA:

    Continuando con el proyecto de ley especial de promocin de la conservacin de la biodiversidad que suge-rimos incorporar, con relacin al Impuesto a la Renta, se considera que establezca una tasa del 15% sobre las rentas de tercera categora generadas por los titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad.

    El desarrollo de la propuesta se encuentra en el Cuadro N 13.

    25 Ver test de priorizacin aplicado a estas propuestas en el Anexo 3.

    26 De conformidad con el primer prrafo del artculo 37 de la ley del IR, a fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tanto la deduccin no est expresamente prohibida por la Ley del IR.

    OTRAS PROPUESTAS dE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA CONSERVACIN1

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    10 PROPUESTAS LEGALES CAPTULO II

    CUADRo N 13

    PROPUESTA NORMATIVA EN EL MARCO DE LA NORMA DE PROMOCIN DE LA CONSERVACIN DE LA BIODIVERSIDAD

    Artculo XXX.- Los titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad, aplicarn la tasa del quince por ciento (15%), por concepto del Impuesto a la Renta, sobre las rentas de tercera categora que generen.

    Se deber entender por titulares de las actividades de conservacin de la biodiversidad, a los titulares de las concesiones para productos forestales diferentes a la madera, concesiones para ecoturismo, concesiones para conservacin, concesiones de manejo de fauna silvestre y centros de conservacin de fauna silvestre de conformidad con lo dispuesto por los artculos 57, 58, 59, 90 y 96 de la Ley N 29763 respectivamente.

    Tambin se encuentran incluidos los titulares de las reas de conservacin privada a que hace referencia el numeral c) del artculo 3 y el artculo 12 de la Ley N 26834.

    B.dEPRECIACIN ACELERAdA dE BIENES

    ANLISIS DE LA PROPUESTA NORMATIVA:

    De acuerdo al rgimen tributario vigente, el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribu-yentes utilicen en negocios, industria, profesin u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categora, se compensar mediante la deduccin por las depreciaciones admitidas en la Ley del IR. En esa lnea, la Ley del IR ha previsto que los edificios y construcciones se deprecien a razn del (5% anual. En decir, las empresas acogidas al rgimen