impuesto a las ganancias o la rueda llena de parches

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Impuesto a las Ganancias o la rueda llena de parchesComo rige actualmente, el impuesto a las Ganancias es una “rueda llena de parches”, distorsiones e inequidades que se fueron acumulando y profundizando, al menos, desde la reforma implementada por el gobierno de la Alianza. La maraña de normas tornó muy complejopara las empresas y los propios especialistas calcular, retener y liquidar este impuesto. La “suspensión” del ajuste impositivo por inflación, la falta de actualización del mínimo no imponible y demás deducciones, y el congelamiento ¡hace 15 años!de las escalas de las alícuotas transformaron este impuesto progresivo en regresivo. Así, los alcanzados por Ganancias, con ingresos medios y en términos reales bajos, pagan las tasas más altas, mientras quienes ganan más pueden estar exentos. “La falta de neutralidad y equidad en la tributación del impuesto a las Ganancias se ha venido acrecentando en la última década, alcanzando un punto máximo desde el dictado del decreto 1241/2013 con sus posteriores reglamentaciones”, reconoce el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas en una nota presentada el 11 de agosto al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. A modo de ejemplo, detallan que “un empleado que trabajaba en un puesto de jefe de administración durante el período enero 2013 a agosto de 2013 con una remuneración mensual bruta de $15.000 no tributa el impuesto a las Ganancias desde septiembre de 2013. Esa persona a lo largo del año 2014 y del año 2015 logró ascensos por su muy buen desempeño, llegando a gerente general de la empresa y teniendo en la actualidad un sueldo mensual bruto de $100.000. Ese gerente general continuará sin tributar el impuesto a las Ganancias, aun con un sueldo bruto de $100.000, lo que no luce razonable, por la aplicación de lo dispuesto por el decreto mencionado y sus reglamentaciones. En consecuencia, instamos a que se realice una reforma urgente de la Ley del Impuesto a las Ganancias para atender estos problemas”. En cambio, a un empleado que en enero-agosto de 2013 estaba alcanzado por Ganancias y ahora gana $25.000, le siguen descontando el impuesto. A su vez, a los empleados que iniciaron actividad o a los que se jubilaron después de septiembre 2013 con sueldos inferiores a $15.000 y en 2015 superan esa cifra les están reteniendo Ganancias, de acuerdo a la resolución 3770 de este año. Pero por la resolución 3525 deberían estar exentos. “Dado que es poco probable que un sujeto opte por tributar el impuesto cuando puede ampararse en una norma que permite que no lo haga, sería conveniente modificar la resolución 3770 contemplando el mismo tratamiento que el dispuesto por el artículo 4 de la resolución 3525”, plantea el Colegio de Graduados.

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Page 1: Impuesto a Las Ganancias o La Rueda Llena de Parches

Impuesto a las Ganancias o “la rueda llena

de parches”

Como rige actualmente, el impuesto a las Ganancias es una “rueda llena de parches”,

distorsiones e inequidades que se fueron acumulando y profundizando, al menos, desde la

reforma implementada por el gobierno de la Alianza.

La maraña de normas tornó muy complejopara las empresas y los propios especialistas

calcular, retener y liquidar este impuesto. La “suspensión” del ajuste impositivo por

inflación, la falta de actualización del mínimo no imponible y demás deducciones, y el

congelamiento –¡hace 15 años!– de las escalas de las alícuotas transformaron este impuesto

progresivo en regresivo. Así, los alcanzados por Ganancias, con ingresos medios y en

términos reales bajos, pagan las tasas más altas, mientras quienes ganan más pueden estar

exentos.

“La falta de neutralidad y equidad en la tributación del impuesto a las Ganancias se ha

venido acrecentando en la última década, alcanzando un punto máximo desde el dictado del

decreto 1241/2013 con sus posteriores reglamentaciones”, reconoce el Colegio de

Graduados de Ciencias Económicas en una nota presentada el 11 de agosto al titular de la

AFIP, Ricardo Echegaray. A modo de ejemplo, detallan que “un empleado que trabajaba en

un puesto de jefe de administración durante el período enero 2013 a agosto de 2013 con una

remuneración mensual bruta de $15.000 no tributa el impuesto a las Ganancias desde

septiembre de 2013. Esa persona a lo largo del año 2014 y del año 2015 logró ascensos por

su muy buen desempeño, llegando a gerente general de la empresa y teniendo en la

actualidad un sueldo mensual bruto de $100.000. Ese gerente general continuará sin tributar

el impuesto a las Ganancias, aun con un sueldo bruto de $100.000, lo que no luce

razonable, por la aplicación de lo dispuesto por el decreto mencionado y sus

reglamentaciones. En consecuencia, instamos a que se realice una reforma urgente de la

Ley del Impuesto a las Ganancias para atender estos problemas”.

En cambio, a un empleado que en enero-agosto de 2013 estaba alcanzado por Ganancias y

ahora gana $25.000, le siguen descontando el impuesto. A su vez, a los empleados que

iniciaron actividad o a los que se jubilaron después de septiembre 2013 con sueldos

inferiores a $15.000 y en 2015 superan esa cifra les están reteniendo Ganancias, de acuerdo

a la resolución 3770 de este año. Pero por la resolución 3525 deberían estar exentos. “Dado

que es poco probable que un sujeto opte por tributar el impuesto cuando puede ampararse

en una norma que permite que no lo haga, sería conveniente modificar la resolución 3770

contemplando el mismo tratamiento que el dispuesto por el artículo 4 de la resolución

3525”, plantea el Colegio de Graduados.

Page 2: Impuesto a Las Ganancias o La Rueda Llena de Parches

Además, Ganancias está distorsionado por la falta de ajuste por inflación. “La inflación

altera la imposición efectiva sobre las rentas al gravar resultados meramente nominales y se

manifiesta a través de la alteración de la base imponible, la disminución de la progresividad

y las deducciones generales como, por ejemplo, la reducción en términos reales de las

deducciones personales o con importes fijos”, sostienen los especialistas. En tanto por el

artículo 39 de la ley 24.073 quedó suspendido el “ajuste impositivo por inflación” como así

“los mecanismos de actualización aplicables a las cuotas de amortización de los bienes de

uso, de los quebrantos, de los costos computables en el caso de venta de bienes y de los

créditos impositivos”.

La explicación para que subsista este “impuesto estrella” está en la recaudación. El

incremento de los ingresos de Ganancias sobre las personas físicas saltó del 1,32% del PBI

en 2010 al 2,59% el año pasado, según las cifras del Ministerio de Economía. Subió 100%

en términos reales, en un período de bajo crecimiento. A nivel nominal, los ingresos por

este rubro saltaron de $23.857 millones a $111.220 millones –una suba del 366% en apenas

4 años– superando por lejos a la inflación. Y en la primera mitad de 2015, la recaudación

de Ganancias aumentó un 44%, triplicando la inflación anual del INDEC.