impuesto a la renta exponer

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 1. IMPUESTO A LA RENTA Si bien el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual, cuya base de cálculo esta dada en función de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de cada ejercicio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen general se encuentran obligados a realizar pagos anticipos mensuales durante el ejercicio gravable. Principio de Causalidad.- ara determinar que deducciones son admitidas para calcular la renta neta rig e como reg la gen era l la apl ica ció n del “principio de causa lidad” que determina que solo son admis ibles los aquellos gastos que guarden una relación casual dir ecta con la generación o con el mant enimiento de la fuente en condiciones de productividad. !a r elación de "ausalidad se #stablece entre la deducción del gasto y la generación de la renta gravada, lo que significa la necesidad de soluciones especiales en caso en que la per son a es también beneficiaria de rentas e$entas o de rentas no alcanzab les pro el gr avamen. E acue rdo con lo es !ipul ado en el "l!i#o ar!iculo $% del TUO de la LIR el ci!ado principio de causalidad de&er' anali(arse en los )as!os* a la lu( de los SI+ Cri!erios,  %e Nor#alidad es decir que sean normales para la actividad de la empresa que genera la renta gravada. %e Ra(ona&ilidad en relación con los ingres os del contribuyente %# +eneralidad* en el caso de pagos que por cualquier concepto sea a favor de los trabajadores en virt ud del vincu lo labor al e$ist ente& tales como aguin aldos, bonificaciones, gratificaciones, retribuciones entre otros, as' como en los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos. #ntre otros como el de Proporcionalidad de los gastos en relación con le volumen de las operaciones de la empresa. Se califica como renta a aquellas operaciones que provengan del capital de trabajo y de aplicación conjunta de ambos factores, que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos  (rt. 1 del %.S. )ro. 1*+ -/#0. Ren!a +raada #s la tot ali dad de ren tas gra vad as que obt eng an los contri buy ent es que por disposición de las normas del mpuesto a la 2enta son considerados domiciliad os en el pa's, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitución de las personas jur'dicas ni la ubicación de la fuente productora.  (rt. 4 .5.6. %.S. 1 *+ 7 -/ 7 #0 . Ren!a de Tercera Ca!e)ora !lamada también 2entas #mpresariales, tiene como caracter'stica especial la de derivar una combinación de factores productivos, capital y trabajo8 tiene la virtud de producir utilidades I#pu!aci/n e Ren!as !as 2entas de tercera categor'a se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Concep!o de Ren!a 0ru!a !a renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta que se obtiene en un ejercicio gravable, menos un costo computable de los bienes enajenados Ren!a Ne!a, ara establecer la renta neta de tercera categor'a se deducirán de la renta bruta 9ue los gastos sean necesarios para mantener la fuente y que sean razonables en cuanto a su monto y naturaleza por la cual debe e$istir una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad en cuanto a producir y mantener la fuente productora de renta :(rt. 3* del 456 %.S.;/++#0& Prdidas E2!raordinarias* #er#as 3 des#edros !as pérdidas e$traordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productos de rentas gravadas, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemniz acion es o seguros y que se <ay probado judicia lment e el <ec<o delictuoso. EPRECIACION  ara efectos de la depreciación se debe considerar c omo base la )" 1 !a v ida =til, que es el per'odo durante el cual se espera que un activo fijo despreciable sea usado por la empresa Con!rol de los ac!ios 4i5os 6Ar!. 77 .S. 177-89-E: !as empresas deberán llevar un control permanente de los bienes de activo fijo mediante :2egistro au$iliar de control de activos fijos& o cualquier otro sistema de control. Mer#as 3 des#edros de e2is!encias Mer#as  érdida f'sica en el volumen, peso o cantidad de las e$istencias, oc asionada por causas in<erentes a su naturaleza o al proceso productivo.

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1. IMPUESTO A LA RENTA

Si bien el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual, cuya base de clculo esta dada en funcin de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de cada ejercicio, los contribuyentes que pertenezcan al rgimen general se encuentran obligados a realizar pagos anticipos mensuales durante el ejercicio gravable.

Principio de Causalidad.- Para determinar que deducciones son admitidas para calcular la renta neta rige como regla general la aplicacin del principio de causalidad que determina que solo son admisibles los aquellos gastos que guarden una relacin casual directa con la generacin o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad. La relacin de Causalidad se Establece entre la deduccin del gasto y la generacin de la renta gravada, lo que significa la necesidad de soluciones especiales en caso en que la persona es tambin beneficiaria de rentas exentas o de rentas no alcanzables pro el gravamen.DE acuerdo con lo estipulado en el ltimo articulo 37 del TUO de la LIR el citado principio de causalidad deber analizarse en los gastos, a la luz de los SIG Criterios:

De Normalidad es decir que sean normales para la actividad de la empresa que genera la renta gravada. De Razonabilidad en relacin con los ingresos del contribuyente DE Generalidad, en el caso de pagos que por cualquier concepto sea a favor de los trabajadores en virtud del vinculo laboral existente)tales como aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones, retribuciones entre otros, as como en los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos. Entre otros como el de Proporcionalidad de los gastos en relacin con le volumen de las operaciones de la empresa.

Se califica como renta a aquellas operaciones que provengan del capital de trabajo y de aplicacin conjunta de ambos factores, que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos

Art. 1 del D.S. Nro. 179-2004-EF.

Renta Gravada

Es la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productora.

Art. 6 T.U.O. D.S. 179 2004 EF.

Renta de Tercera Categora

Llamada tambin Rentas Empresariales, tiene como caracterstica especial la de derivar una combinacin de factores productivos, capital y trabajo; tiene la virtud de producir utilidades

Imputacin De Rentas

Las Rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

Concepto de Renta Bruta

La renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta que se obtiene en un ejercicio gravable, menos un costo computable de los bienes enajenados

Renta Neta:

Para establecer la renta neta de tercera categora se deducirn de la renta bruta

Que los gastos sean necesarios para mantener la fuente y que sean razonables en cuanto a su monto y naturaleza por la cual debe existir una relacin razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad en cuanto a producir y mantener la fuente productora de renta (Art. 37 del TUO D.S.054-99-EF)

Prdidas Extraordinarias, mermas y desmedrosLas prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productos de rentas gravadas, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso.

DEPRECIACION

Para efectos de la depreciacin se debe considerar como base la NIC 16 La vida til, que es el perodo durante el cual se espera que un activo fijo despreciable sea usado por la empresa

Control de los activos fijos (Art. 22 D.S. 122-94-EF

Las empresas debern llevar un control permanente de los bienes de activo fijo mediante (Registro auxiliar de control de activos fijos) o cualquier otro sistema de control.

Mermas y desmedros de existencias

Mermas

Prdida fsica en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

DesmedrosPrdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias hacindolas inutilizables para los fines que estaban destinados; se aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuada ante un notario, previa comunicacin a la Sunat en un plazo no menor a 6 das hbiles.

LOS GASTOS SUSTENTADOS EN BOLETA D VENTA O TICKETS PUEDEN SER DEDUCIBLES

Para que los gastos sustentados en boletas de venta o tickets sean deducibles deben haber sido emitidos por contribuyentes que pertenezcan al nuevo RUS (REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO), SIENDO EL LIMITE de deduccin el 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que si otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras, no pudiendo el mismo exceder, en el ejercicio gravable, de 200 UIT (UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS)CONCEPTO SPOT

Es un sistema cuya finalidad es generar un fondo para el pago de deudas tributarias por concepto de tributos, multas, incluyndose anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos (con sus respectivos intereses) que constituyan ingreso del Tesoro Pblico, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, as como las originadas por aportaciones a ESSALUD y ONP. Se incluyen tambin las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido, originada en un procedimiento de cobranza coactiva.

La generacin de los mencionados fondos se realizar a travs de depsitos que debern efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirn en el Banco de la Nacin o en las entidades que autorice la SUNAT.

En consecuencia, el proveedor del bien o del servicio deber abrir una cuenta en el Banco de la Nacin a efectos de que en ella se le deposite el importe detrado. Asimismo, deber consignar en sus facturas como informacin no necesariamente impresa la frase Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, y no deber incluir en ellas operaciones no sujetas al sistema.

Cabe sealar que en caso de que coexista la obligacin de efectuar la retencin del IGV con la de efectuar la detraccin, el primer rgimen no ser de aplicacin.

OPERACIONES SUJETAS AL SPOT

Se encuentran sujetas al sistema las operaciones de venta y las prestaciones de servicios incluidos en los Anexos 1 Bienes, Anexo 2 Bienes y Anexo 3 Servicios, de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, as como el servicio de transporte de bienes regulado por Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT.

2.5.1 RGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Rgimen por el cual el Cliente (agente de retencin) retiene del precio de venta a cancelar al Proveedor, un porcentaje fijado a la fecha del 6%, cancelndose de este modo un importe neto equivalente al 94%.

La retencin tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operacin que ya se realiz

2.5.1.1 SUJETOS INVOLUCRADOS

Adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construccin. Es decir el CLIENTE.

Proveedor: Vendedor, prestador del servicio o quien ejecuta los contratos de construccin.

realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2008, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2009 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2009, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2008.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

2.5.1.2 SUJETOS QUE CALIFICAN COMO AGENTES DE RETENCIONPAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

NOTARIA DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO

SAN JOS NRO 322-A TELFONO: 200924

CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

REQUISITOS:

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD VIGENTES

DENOMINACION O RAZON SOCIAL QUE NO SEA IGUAL A OTRA YA EXISTENTE

FINES A LOS QUE SE VA A DEDICAR LA EMPRESA

EL CAPITAL DE LA EMPRESA PUEDE SER: EN BIENES O DINERO EN EFECTIVO

EN BIENES ADJUNTAR LA VALORIZACIN DEBIDAMENTE FIRMADA POR C.P.C.

EN DINERO EN EFECTIVO DEBER ABRIR CUENTA EN BANCO

PORCENTAJE DE CADA UNO DE LOS SOCIOS

PRESENTAR MINUTA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

COSTO S/. 160.00

______________________________________________________________________

SUNAT

REQUISITOS PARA LAS OBTENCIN DEL RUC:

DNI VIGENTE O/C DEL REPRESENTANTE LEGAL Y TERCERO (DE DARSE EL TRMITE POR UN TERCERO).

CERTIFICADO LITERAL DE LA PARTIDA REGISTRAL OTORGADO POR R.R.P.P. (REGISTROS PBLICOS)

ULTIMO RECIBO DE AGUA, LUZ O TELEFONO DEL PRINCIPAL Y SUCURSAL (POR LO ULTIMO EXPRESO PRESENTAR DE DARSE EL CASO DE SUCURSALES)

FORMULARIOS A PRESENTAR LLENADOS CORRECTAMENTE:

FORM. 2054 Y ANEXO

FORM. 2119

FORM. 2046 (EN CASO DE SUCURSALES)

nicamente los sujetos designados como tales por la SUNAT, en las operaciones en los cuales tenga la calidad de CLIENTE.

2.5.1.3 OPERACIONES COMPRENDIDAS

Operaciones gravadas con el IGV, es decir: Venta de bienes, prestacin de servicios, primera venta de bienes inmuebles y contratos de construccin

_1279709951.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Coeficiente =Impuesto calculado del ejercicio gravable anterior

Ingresos netos del ejercicio gravable anterior

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

Prdida Tributaria

Sistema de Porcentajes

Hoja3

_1279709952.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Coeficiente =Impuesto Resultante

Ingresos Netos + otros ingresos gravados

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

Prdida Tributaria

Sistema de Porcentajes

Hoja3

_1279708130.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

Prdida Tributaria

Sistema de Porcentajes

Hoja3