ii.5.1.4. capÍtulo 6000 “inversiÓn pÚblica (agua potableconceptos de trabajos extraordinarios y...
TRANSCRIPT
416 VOLUMEN 4/14
II.5.1.4. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (AGUA POTABLE)
Auditoría ASCM/185/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, previo a las reformas publicadas en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, núm. 113 del 14 de junio de 2019.
ANTECEDENTES
En el presupuesto ejercido en 2018, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2
“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, el Sistema de
Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), presentó una variación negativa de 26.4% entre el
presupuesto original de 1,173,464.8 miles de pesos, y el ejercido, de 863,471.1 miles de pesos.
En 2018, el SACMEX ocupó el segundo lugar respecto al monto ejercido por los órganos
desconcentrados de la Ciudad de México, en el capítulo 6000 “Inversión Pública” concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” con un importe de 1,905,444.3 miles de
pesos, que representó el 35.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos
desconcentrados de la Ciudad de México (5,351,253.9 miles de pesos).
417 VOLUMEN 4/14
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con los criterios institucionales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, se seleccionó el capítulo 6000 “Inversión
pública”, concepto 6100 “Obra pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de
Agua”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación negativa de 26.4% entre el
presupuesto original, de 1,173,464.8 miles de pesos, y el ejercido, de 863,471.1 miles de pesos;
“Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó
que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e irregularidades que pudieran generar
desviaciones y controversias respecto a la normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por
corresponder a obras con impacto social o trascendencia para la ciudadanía; y “Presencia y
Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización
y todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar contenidos en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
El SACMEX reportó, entre otras la ejecución de la obra: la construcción de la planta
potabilizadora Santa Anita en la entonces Delegación Venustiano Carranza.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas contratadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con
cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio
Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”,
subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
418 VOLUMEN 4/14
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto
6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2
“Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, por 863,471.1
miles de pesos, con base en el universo de contratación, una vez concluida la etapa de
planeación específica de la auditoría, se realizó la evaluación del sistema de control interno
y se determinó como muestra de revisión un contrato de obra pública, para llevar a cabo su
revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.
Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del sujeto
fiscalizado vigente en el ejercicio de revisión, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo,
los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación que
utilizó para el desarrollo de sus actividades, y se evaluó la suficiencia, funcionamiento
y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de planeación, licitación,
adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito
de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle,
consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en los expedientes de
finiquito del contrato de obra pública seleccionado; elaboración de cédulas de cumplimiento;
aplicación de cuestionarios; así como visitas, previa y de verificación física al sitio en donde se
ejecutó la obra.
Para la revisión normativa, se consideraron como base los métodos prácticos de investigación
que el personal auditor utiliza, el número de participantes, habilidad, experiencia, capacidad técnica
y profesional, plazo de ejecución de los trabajos de auditoría. Asimismo, con la finalidad de
obtener elementos técnicos que permitieran contar con el grado razonable de certeza respecto
de la realidad de los hechos y situaciones observadas, se seleccionó un contrato de obra
pública como muestra, del cual se examinaron algunos de los procesos de planeación,
licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación
y finiquito de las obras públicas, a fin de constatar que se haya cumplido la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
419 VOLUMEN 4/14
En la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se tomó como muestra un contrato de
obra pública, con objeto de comprobar si la obra se realizó en los plazos establecidos en el
contrato; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados
en los contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en los contratos; si
se controló la calidad de los materiales y equipos instalados; si los precios unitarios de los
conceptos de trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se realizaron de acuerdo con la
normatividad aplicable; si las cantidades de obra estimadas y pagadas correspondieron a las
ejecutadas; y si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.
El gasto del SACMEX, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y
Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, ascendió a 863,471.1 miles
de pesos y se realizó mediante 1,349 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 9 Documentos
Múltiples (DM), los cuales se pagaron con recursos fiscales, financiamientos internos y
recursos federales.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría
consistentes en el estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un
contrato por un monto ejercido de 12,431.5 miles de pesos, pagado mediante 2 CLC expedidas
con cargo al ejercicio 2018, de la partida que integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto
a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, dicho importe representa
el 1.4% del total ejercido en el rubro antes mencionado, como se detalla en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documentos Múltiples
CLC Documentos Múltiples
6000 “Inversión Pública” 1,349 9 863,471.1 100 2 0 12,431.5 1.4
420 VOLUMEN 4/14
El universo del presupuesto ejercido (863,471.1 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(12,431.5 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo
o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
278,623.2 584,847.8 12,431.5 15O180 No etiquetado recursos federales-participaciones a entidades federativas y municipios-participaciones en ingresos federales-2018-original de la URG. 144,741.8
25I175 Etiquetado recursos federales-medio ambiente y recursos naturales-programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas (PROAGUA)-2017-líquida de remanentes de principal 8.897.9
25I180 Etiquetado recursos federales-medio ambiente y recursos naturales-programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas (PROAGUA)-2018-original de la URG 77,546.4
25I283 Etiquetado recursos federales-medio ambiente y recursos naturales-programa de devolución de derechos (PRODDER)-2018-líquida de recursos. 129,963.9
PRODDER
12,431.5
25M282 Etiquetado recursos federales-provisiones salariales y económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original transferido para fines específicos 72,881.5
25P280 Etiquetado recursos federales-aportaciones federales para entidades federativas y municipios-fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas (FAFEF)-2018-original de la URG 150,816.5
NOTA: Las sumas de los importes parciales pueden no coincidir con los totales debido al redondeo.
421 VOLUMEN 4/14
El contrato de obra pública seleccionado, ejecutado con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de
Agua”, a cargo del SACMEX, por medio de la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos,
y de la Dirección Ejecutiva de Construcción, fue bajo la modalidad de precio alzado; en el cual
se detectaron irregularidades susceptibles de observaciones en el proceso ejecución.
Los datos generales del contrato seleccionado, se describen a continuación:
(Miles de pesos)
Número Objeto del contrato Fechas Importe
ejercido Inicio Término
Contrato formalizado con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas.
0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928 “Construcción de la planta potabilizadora Santa Anita, ubicado en Delegación Venustiano Carranza”
10/IX/18 8/XI/18. 12,431.5*
FUENTE: Universo de Contratos y el contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, proporcionados por el SACMEX.
NOTA: El importe de dicha muestra se ejerció con los fondos: Etiquetado Recursos Federales-Medio Ambiente y Recursos Naturales-Programa de Devolución de derechos (PRODDER)-2018-Líquida de Recursos.
* El importe ejercido corresponde a la Cuenta Pública 2018.
La auditoría se efectuó a las áreas responsables de la ejecución de la obra, que fueron la
Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos y la Dirección Ejecutiva de Construcción
del SACMEX.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México vigente en 2018, dentro de las atribuciones de la Auditoría Superior de
la Ciudad de México (ASCM), está la de verificar que los sujetos fiscalizados establezcan
sistemas adecuados de control interno que proporcionen seguridad razonable en cuanto al
logro de objetivos y el adecuado uso de los recursos asegurándose de que dichos controles se
422 VOLUMEN 4/14
apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones se adopten con la probidad y
corrección. Asimismo, la ASCM tiene la atribución de evaluar periódicamente la eficacia de los
sistemas de control interno, de conformidad con el Manual del Proceso General de Fiscalización
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, apartado 7, “Fases de la Auditoría”;
subapartado B), “Fase de Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; apartado 3, “Control Interno”,
de su Anexo Técnico; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados por el SACMEX, se llevó a
cabo el estudio y el análisis de los cinco componentes señalados en la Ley de Auditoría
y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, y los Lineamientos de
Control Interno a la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018, y en el
Marco Integrado de Control Interno, denominados: Ambiente de Control, Administración de
Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora
Continua, mediante el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado en respuestas al cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia
de la obra mediante las visitas previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las
obras. En el análisis de lo anterior, se obtuvo lo siguiente:
Ambiente de Control
Para llevar a cabo el estudio y evaluación del control interno, específicamente al componente
Ambiente de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal 2018, se solicitó el manual
administrativo, con sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio
2018, su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de revisar los objetivos, las
políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, así como
las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades,
con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los controles internos establecidos, y
verificar si funcionaron en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas a
su cargo; además se solicitó sus Códigos de Ética y de Conducta, y se verificaron sus fechas de
423 VOLUMEN 4/14
publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como la Constitución del Comité
de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI); además, se aplicaron
dos cuestionarios para identificar si se establecieron las normas, mecanismos y estructuras que
hayan permitido llevar a cabo el control interno del sujeto fiscalizado.
Se identificó que el SACMEX dispuso en 2018 del dictamen de estructura orgánica emitido por la
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,
que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017, el cual contó con su registro y autorización
ante la CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917. Dicho manual
fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero
de 2019, según el aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico en la
liga www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/35, o desde la página
www.sideo.cdmx.gob.mx., donde podrá ser consultado el citado manual. Por ello
el SACMEX continuó operando con el manual administrativo con el registro ante la CGMA
núm. MA-16/221116-OD-SEDEMA-SACMEX-30/011215, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 231 del 28 de diciembre de 2016, sin ser acorde con su estructura
orgánica vigente en el ejercicio en revisión.
Las atribuciones del SACMEX se encuentran conferidas en los artículos 7, 8, 13 y 16, fracciones
XVII y XVIII, de la Ley de Aguas del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 42, del 27 de mayo de 2003, y su reforma núm. 55 del 23 de marzo de 2015,
entre las cuales están “proyectar, ejecutar y supervisar las obras hidráulicas necesarias; así
como controlar las inundaciones, los hundimientos y movimientos de suelo cuando su origen
sea hidráulico” y “ejecutar programas urbanos de drenaje y evacuación de las aguas pluviales”.
La estructura orgánica vigente en 2018, definida en el dictamen de estructura orgánica
dictaminado por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, estuvo integrada por
la Oficina de la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, Dirección
Ejecutiva de Operación, Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos, Dirección Ejecutiva
de Construcción, y Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios.
En 2018, las áreas responsables de la ejecución de la obra fueron: la Dirección Ejecutiva
de Programación y Proyectos, y la Dirección Ejecutiva de Construcción, que entre otras
424 VOLUMEN 4/14
atribuciones, contaron, la primera con la de planear, programar y presupuestar la obra pública,
y la segunda, con las de coordinar la contratación y ejecución de la obra pública y servicios
relacionados con éstas, llevar a cabo los procesos de contratación de obra pública, realizar
los procedimientos de revisión y volumetría adicional, y suscribir los contratos, convenios y
demás actos jurídicos y administrativos dentro de su competencia.
En relación con las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que
la estructura orgánica sí fue suficiente y adecuada para cumplir los objetivos y metas en los
diferentes procesos de la obra pública; asimismo, informó que se sujetó a las disposiciones
legales (leyes, reglamentos y lineamientos) vigentes en materia de obra pública.
Respecto a la capacitación del personal de las áreas encargadas de los diferentes procesos de
la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que realizó la capacitación para
36 servidores públicos en los temas de actualización de la ley de responsabilidades en materia
de obra pública, y de actualización de supervisión de obra.
En cuanto a la experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervinieron en
los diferentes procesos de las obras públicas, el SACMEX respondió al cuestionario que sí
contaron con la experiencia y conocimientos.
El órgano desconcentrado exhibió el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de
Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno del Sistema de Aguas de la Ciudad
de México con fecha del 12 de enero de 2018, el cual fue presentado en la segunda sesión
ordinaria del CARECI el 16 de abril de 2018.
En relación con los Códigos de Ética y de Conducta, el sujeto fiscalizado indicó, como respuesta
al cuestionario, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896, del 9 de julio
de 2014, el Código de Ética de Servidores Públicos para Distrito Federal; y que el Código de
Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México sí fue autorizado, mas no publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y que se difundió por medio del oficio
núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18 de fecha 7 de agosto de 2018, así como en
los periódicos murales que se encuentran instalados en cada uno de los pisos del SACMEX.
425 VOLUMEN 4/14
Como resultado del estudio y evaluación al componente Ambiente de Control,
se observó que el sujeto fiscalizado presentó el dictamen de estructura orgánica
núm. OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917, que entró en vigor el 16 de septiembre de 2017,
emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México; sin embargo, aun y cuando
contó con el manual administrativo núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917,
éste fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 3 del 4 de enero de 2019,
fecha posterior al ejercicio en revisión.
Por ello, se considera que el sujeto fiscalizado dispuso de algunos mecanismos de control
limitados, ya que los servidores públicos encargados de las obras públicas carecieron de
los procedimientos para los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito, para llevar a cabo las tareas asignadas de
manera efectiva, en el ejercicio fiscal 2018. En conclusión, el control interno presentó
debilidades que limitaron la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de
la gestión técnico-administrativa, por lo que su nivel de implantación fue “bajo”.
Administración de Riesgos
Para el estudio y evaluación del componente Administración de Riesgos, se aplicó un
cuestionario a fin de identificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por
las áreas encargadas de las obras públicas.
En relación con la identificación de riesgos, el sujeto fiscalizado presentó el Acta de la segunda
sesión ordinaria del CARECI y la lista de asistencia de los servidores públicos que intervinieron
el 16 de abril de 2018; en la orden del día se establece la presentación para firma del Manual
de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de
Control Interno; presentación de asuntos en materia de administración de riesgos y evaluación
de control interno por parte de la Dirección Ejecutiva de Servicios a Usuarios; y de los riesgos
capturados en la plataforma de control y fiscalización implementada por la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México.
El sujeto fiscalizado presentó el Programa de Sustentabilidad y Gestión de los Servicios
Hídricos (PSGSH), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 181 del 17 de
426 VOLUMEN 4/14
octubre de 2016, documento que muestra la metodología empleada para evaluar el cumplimiento
de los objetivos y metas del programa de gestión integral para el período 2013-2018.
Respecto a la identificación de riesgos, el SACMEX identificó como riesgos durante la ejecución
de los trabajos, que afectaron el cumplimiento de sus metas relacionadas con la obra pública,
los conceptos que se describen en el cuadro siguiente:
“Riesgo Medidas establecidas
1.- Oposición Vecinal. Se promueven reuniones vecinales con la participación de la Alcaldía correspondiente.
2.- Retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista.
Se aplica la pena convencional establecida en el contrato.
3.- Retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.)
Se suspende temporalmente la ejecución de los trabajos hasta que existan condiciones para su reanudación y se revisa el estado de la obra para determinar su continuación y en su caso, terminación anticipada de acuerdo a la normatividad aplicable.”
En razón de que en auditorías practicadas, se observó que las obras están expuestas a riesgos
de ineficiencias, en la visita de verificación previa, este órgano de fiscalización constató la
existencia de la obra y su operación.
Con relación a los recursos materiales de los que dispuso el área encargada de las obras
públicas, el sujeto fiscalizado manifestó que contó con oficina, mobiliario, equipos de cómputo,
vehículos y que dichos recursos fueron insuficientes.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Administración de Riesgos, se considera
que el sujeto fiscalizado presentó en la segunda sesión ordinaría del CARECI para su
aprobación y firma, el manual de integración y funcionamiento de dicho comité, por lo que el
SACMEX implementó mecanismos de control que le proporcionarían periódicamente información
relevante y confiable para la toma oportuna de decisiones.
Sin embargo, el área responsable de la construcción de las obras no llevó a cabo acciones
previas que le permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que le dificultaron
el cumplimiento de los objetivos planteados lo anterior se conoció ya que el sujeto fiscalizado
informó que detectó tres riesgos que le afectaron los objetivos y metas relacionados con la obra
427 VOLUMEN 4/14
pública, los cuales no fueron presentados al CARECI, de acuerdo con el acta de la segunda
sesión ordinaria, por lo que su nivel de implantación fue “medio”.
Actividades de Control Interno
Para el estudio y análisis del componente Actividades de Control Interno, se solicitó el manual
administrativo en su apartado de procedimientos vigente en el ejercicio 2018; así como
el universo de contratación; y se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado a fin de
conocer las medidas establecidas mediante las políticas y procedimientos, para responder a
los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y fortalecer el control interno.
El sujeto fiscalizado dispuso en 2018 de un manual administrativo no acorde con la estructura
orgánica, en el que se estableció el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión,
objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción de funciones y atribuciones,
tanto institucionales como del personal.
Respecto a si se contó con el servidor público designado como residente de obra y en su caso
residente de supervisión, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que los contratos
de obra pública dispusieron de la designación de la supervisión interna; además, durante la
ejecución de la auditoría, el sujeto fiscalizado proporcionó la designación del residente de obra
del contrato seleccionado.
En la revisión del universo de contratación de 2018, se identificó una actividad de control
implementada por el SACMEX, al celebrar 84 contratos de servicios para la supervisión de las
obras públicas.
En relación con los mecanismos de control que la unidad administrativa encargada de las obras
públicas implementó a partir de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México, en ejercicios anteriores y cuántos han sido incorporados a su manual
administrativo, el sujeto fiscalizado anexó copia de las recomendaciones derivadas de
la auditoría ASCM/192/17, en las cuales se describen las acciones realizadas y los documentos
generados para la atención de éstas, sin mencionar cuántas de estas acciones han sido
incorporadas a su manual administrativo.
428 VOLUMEN 4/14
Respecto los reportes e informes relativos al control interno de las acciones en los procesos de
la obra pública, el sujeto fiscalizado respondió al cuestionario lo siguiente: “Para los
procedimientos de licitación pública e invitación a por lo menos tres personas se les comunica
a las áreas el calendario de eventos y se les invita a su participación, de igual manera, en el
subcomité de obras donde también participa el Órgano Interno de Control, se informa de
las cuestiones de obra pública”.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Actividades de Control Interno, se
observó que el sujeto fiscalizado dispuso del Subcomité de Obras en el cual participa el Órgano
Interno de Control (OIC), en donde se informa de los procedimientos de adjudicación
relacionados con la obra pública; además, estableció el CARECI, el cual da seguimiento a los
controles internos que conjuntamente implementa con la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México, el OIC y sus unidades administrativas.
Sin embargo, por publicar el manual administrativo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 3 el 4 de enero de 2019, careció durante el ejercicio 2018 del marco jurídico de actuación,
atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales y procedimientos, así como la descripción
de funciones y atribuciones, tanto institucionales como del personal. En respuesta al cuestionario,
el sujeto fiscalizado indicó que realizó la modificación del manual administrativo con registro
ante la CGMA núm. MA-39/301118-OD-SEDEMA-SACMEX-31/160917. Por lo anterior, se
concluye que su nivel de implantación fue “bajo”.
Información y Comunicación
Para el estudio y análisis del componente Información y Comunicación, se solicitaron el manual
administrativo y los Códigos de Ética y de Conducta vigentes en 2018, a fin de comprobar su
publicación y difusión entre el personal; información referente a la documentación y registro de
las CLC y Documentos Múltiples relacionados con el proceso de pago de las estimaciones
de obra, así como información relativa al universo de contratos, correspondientes al ejercicio
presupuestal de 2018, en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en
Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, con objeto de conocer los procedimientos
instaurados para su registro, control y trámite para su pago en relación con lo reportado en la
429 VOLUMEN 4/14
Cuenta Pública; además, se incluyeron preguntas en el cuestionario aplicado para verificar si
el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control que permitieran difundir información
para que el personal cumpliera sus objetivos institucionales en lo particular y en lo general.
Con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado respecto al gasto reportado en la
Cuenta Pública de 2018 con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra
Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y
Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, se comprobó, mediante
la revisión y análisis documental de 1,349 CLC y 9 Documentos Múltiples proporcionados por
el sujeto fiscalizado, por un monto de 863,471.1 miles de pesos, el cual concuerda con lo reportado
en la Cuenta Pública de 2018 y con el universo de contratos del mismo ejercicio, que se integró
por 267 contratos de obra pública. Del total de contratos, 54 fueron adjudicados mediante licitación
pública nacional, 55 por invitación a cuando menos tres personas y 158 en forma directa,
entre los que se encuentra el contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928,
seleccionado por la ASCM para la revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.
Asimismo, en la revisión realizada al universo de contratos de 2018, presentado por el
SACMEX, se identificó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo la contratación de los servicios de
supervisión de obra, para realizar actividades entre las que se encuentran realizar la “revisión
del contrato, alcances y anexos” y “reportar periódicamente las situación de avances y
resultado, destacando las desviaciones”, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, vigente en 2018.
En relación con la integración de los expedientes de finiquito de los contratos de las obras
públicas, con cargo al ejercicio 2018, de conformidad con lo establecido en la sección 27 de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 142, el 28 de agosto de 2017 y su resguardo, el
sujeto fiscalizado respondió al cuestionario que la información se archiva en cuatro rubros,
como sigue: Planeación y Presupuestación, en el área técnica; Ejecución y Contratación
en cualquiera de sus modalidades, en el área de licitaciones; Ejecución y Desarrollo de la obra
o servicios, en cada una de las áreas responsables de llevar a cabo la obra o servicios
contratados; Financiera, en las áreas contables y financiera del SACMEX.
430 VOLUMEN 4/14
Se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso en el 2018 con el Código de Ética de
los servidores públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, núm. 1896 del 9 de julio de 2014, y un Código de Conducta del Sistema de
Aguas de la Ciudad de México no publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
del cual el sujeto fiscalizado indicó que se dio a conocer al personal mediante el oficio
núm. CDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-UIS-0054-18 de fecha 7 de agosto de 2018, así como en
periódicos murales.
Como resultado del estudio y evaluación al componente Información y Comunicación, se
considera que el SACMEX contó con algunos elementos para difundir información necesaria
para que el personal cumpliera sus responsabilidades en lo particular y, en lo general, con los
objetivos institucionales; sin embargo, la integración y resguardo de la información no se
agrupó en un solo expediente; además, se considera que el sujeto fiscalizado dispuso
de algunos elementos para difundir información con relación a sus Códigos de Ética y de
Conducta; sin embargo, éstos presentaron debilidades respecto a la difusión en todas las áreas
del SACMEX, por lo que su nivel de implantación fue “medio”.
Supervisión y Mejora Continua
Para el estudio y análisis del componente Supervisión y Mejora Continua, se solicitó al sujeto
fiscalizado información relativa al universo de contratos de obra pública; se incluyeron
preguntas en el cuestionario aplicado, a fin de conocer las acciones de mejora de control
interno, actividades de supervisión y monitoreo de las operaciones relacionadas con la
ejecución de las obras públicas para procurar su debido cumplimiento, y si éstas se ejecutaron
de manera programada.
En las respuestas al cuestionario aplicado y en el análisis del universo de contratación
correspondiente al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes
de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, se conoció que el sujeto fiscalizado llevó
a cabo actividades de supervisión y monitoreo en la ejecución de las obras públicas, mediante
la designación del residente de obra, así como la celebración de 84 contratos de servicios
para la supervisión externa de las obras públicas.
431 VOLUMEN 4/14
Como resultado del estudio y evaluación del componente Supervisión y Mejora Continua, se
observó que el sujeto fiscalizado dispuso de algunos mecanismos de supervisión respecto
a las operaciones y actividades de control, así como de un proceso que le garantizaría la
eficiencia del sistema de control interno establecido, en virtud de que las actividades
de supervisión y monitoreo de los servidores públicos del SACMEX a la obras públicas que
garantizan la ejecución de éstas, se realizaron conforme a lo programado y con esto
alcanzarían el grado de cumplimiento de las metas y objetivos planteados, por lo que su nivel
de implantación fue “medio”.
Resultados de la Evaluación de Control Interno
Una vez recabada la información y documentación aportadas por el sujeto fiscalizado como
evidencia de las respuestas al cuestionario de control interno se realizó el análisis de éstas a
fin de verificar que cumplieran las características de suficiencia, competencia, pertinencia y
relevancia. Para ello se determinaron criterios cualitativos, con base en los componentes
y principios establecidos en la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública
de la Ciudad de México, los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la
Ciudad de México y el Marco Integrado de Control Interno (MICI).
En cuanto a los mecanismos de control interno implementados en las áreas encargadas de las
obras públicas, se concluye lo siguiente:
Como resultado del estudio y evaluación al sistema de control interno, con base en los
cinco componentes que lo integran, realizados mediante el análisis de la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, como respuestas al cuestionario
aplicado, respuestas a minuta de solicitud de documentación y minuta de trabajo, así como por
medio de la constatación de la existencia de la obra mediante las visitas previa y de verificación
física, se considera “bajo”, ya que el sujeto fiscalizado dispuso de algunos mecanismos de
control limitados, que presentaron debilidades en las actividades del SACMEX, lo cual limitó
la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de la gestión técnica-
administrativa.
432 VOLUMEN 4/14
En 2018, el SACMEX, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Programación y Proyectos, y
la Dirección Ejecutiva de Construcción, tuvo un ambiente de control “bajo” dentro de la obra
pública revisada, al detectarse que careció de su manual administrativo y de procedimientos
vigentes, para administrar los procesos de planeación, licitación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito; y para llevar a cabo las tareas asignadas
de manera efectiva, lo que no le permitió proporcionar una seguridad razonable en sus
operaciones.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2019, con el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-00080/DCC/2020 del 8 de enero de 2020,
emitido por el Subdirector de Atención a Organismos Fiscalizadores, el SACMEX presentó
el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DGAF-DACH-3839-2019 del 16 de diciembre de
2019, al respecto el Director de Administración de Capital Humano expuso lo siguiente:
“Ambiente de Control
”Al respecto se le informa que derivado del nuevo dictamen de estructura orgánica
número OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 con vigencia a partir del 1o de enero de 2019, se
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Vigésima Primera Época número 183 Bis
el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
‘http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo_opt.pdf’ donde podrá ser
consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el
número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119’, por lo que actualmente
el SACMEX opera con dicho manual, el cual se realizó acorde a su estructura orgánica vigente.
”Asimismo, le informo que de conformidad con el nuevo dictamen de estructura orgánica
D-SEAFIN-02/010119, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
7 de octubre del 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/secretaria/manual-administrativo, donde podrá ser consultado
el Manual Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
con el número de registro MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119’, por lo que actualmente
la Dirección General de Administración y Finanzas en el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, cuenta con un Manual Administrativo acorde a su estructura orgánica.
433 VOLUMEN 4/14
”Cabe señalar, que dentro de dicho Manual se ubican los procedimientos que tiene cada área
para llevar a cabo las tareas asignadas de manera efectiva.
”Administración de Riesgos
”Del estudio y evaluación efectuado al componente denominado ‘Administración de riesgos’, en
el que ese Órgano Fiscalizador advirtió tres riesgos: 1. Oposición vecinal, 2. Retraso en la
ejecución de los trabajos imputable al contratista y 3. Retraso por fenómenos naturales (lluvias,
sismos, etc.); los cuales, no obstante que afectaron los objetivos y metas relacionados con el
área responsable de la construcción (obra pública), éstos no fueron presentados en el Comité
de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (ejercicio 2018), para que dicho
órgano colegiado tomara conocimiento y diera seguimiento a la administración de riesgos.
”Al respecto, resulta importante aclarar que, si bien es cierto en el ejercicio 2018, las entonces
áreas encargadas de las obras públicas no presentaron ni gestionaron acciones previas que
permitieran la evaluación, valoración y análisis de los aspectos que dificultaron el cumplimiento
de los objetivos planteados, y si bien los riesgos observados 1. Oposición vecinal y 3. Retraso
por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), constituyeron una contingencia o proximidad de
un evento adverso que obstaculizó o impidió el logro de las metas y objetivos del área, también
lo es que se trata de factores externos, los cuales no pueden ser imputables propiamente a la
institución, es decir, para la debida atención de la oposición vecinal, se requiriere de acciones
conjuntas del área que lo detecta, instancias internas diversas (la Dirección Ejecutiva de Asuntos
Jurídicos) e instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales), lo cual
se contrapone con las atribuciones del Comité, ya que el Lineamiento Noveno, numeral 1,
fracción I de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de
México refiere ‘Cada ente público obligado deberá constituir un Comité de Administración
de Riesgos y Evaluación de Control Interno, que tendrá los siguientes objetivos y funciones…I.
Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementaran el ente
público con la Secretaría, Subsecretaría, sus unidades administrativas u OIC.’, así, resulta
evidente que es la propia norma quien limita la función del CARECI, dado que sólo puede tomar
conocimiento de aquellos riesgos y controles internos implementados por la institución
en conjunto con el Órgano de Control, y en este caso es indispensable la participación de
instancias externas de otras dependencias (Alcaldías y Líderes vecinales).
434 VOLUMEN 4/14
”Ahora bien, respecto al retraso por fenómenos naturales (lluvias, sismos, etc.), es preciso
mencionar que no se trata propiamente de un riesgo, sino de un factor de riesgo, ya que los
fenómenos naturales constituyen circunstancias o situaciones que influyen y/o aumentan
las probabilidades de que un riesgo se materialice.
”Finalmente, se hace del conocimiento que la Dirección General de Drenaje, dio a conocer
al Órgano Colegiado de Riesgos, su Matriz de Administración de Riesgos en la que
describe objetivamente nueve riesgos, los cuales contemplan la problemática referente al
retraso en la ejecución de los trabajos imputable al contratista. Se anexa copia
certificada del oficio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-1053315/2019 por el cual se designó
al responsable del control interno en la Dirección General de Drenaje y del oficio
GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGD-2057/2019 mediante el cual se remite la Matriz de
Riesgo, formato C1 y C2 de la Dirección General de Drenaje.
”Actividades de Control Interno
”En este componente, se le hace de su conocimiento que derivado del nuevo dictamen de
estructura orgánica número OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119 se publicó en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 23 de septiembre de 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el
enlace electrónico http://data.sacmex.cdmx.gob.mx/doc/index/ManualAdministrativo_opt.pdf donde podrá
ser consultado el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con el
número de registro MA-10/100919-OD-SEDEMA-SACMEX-50/010119, por lo que actualmente
el SACMEX cuenta con un manual administrativo acorde a su estructura orgánica.
”Asimismo, le informo que de conformidad con el nuevo dictamen de estructura
orgánica D-SEAFIN-02/010119, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
el 7 de octubre del 2019 el ‘Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico
http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/secretaria/manual-administrativo, donde podrá ser consultado
el Manual Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México
con el número de registro MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119’, por lo que actualmente
la Dirección General de Administración y Finanzas en el Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, cuenta con un Manual Administrativo acorde a su estructura orgánica.
435 VOLUMEN 4/14
”Es importante señalar, que los referidos Manuales Administrativos tienen los procedimientos
correspondientes a los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución,
pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito.
”Información y Comunicación
”Por lo que corresponde a este apartado se le informa que actualmente el SACMEX se rige
bajo las disposiciones del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado el 07 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y el Código de
Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicado el 08 de mayo de 2019 en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mismos que se difundieron con su publicación en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la cual es el medio oficial para informar las disposiciones
jurídicas vigentes y de observancia obligatoria.
”Cabe señalar que para reforzar la difusión de los ordenamientos antes señalados se emitió la
Circular número GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-GGCIOS-DGAF-1043905/2019 de fecha 27
de agosto de 2019, mediante la cual se informa a todo el personal que derivado del Código de
Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México se expide el Código de Conducta
del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, asimismo se les señala el link donde
pueden consultar ambos ordenamientos y se les hace una cordial invitación para difundir dicha
información a todo el personal que labora en este Órgano Desconcentrado.
”Código de Ética: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/f8ce88s08
bd4966220bb1c9e3173eed.pdf
”Código de Conducta: https://data.consejería.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/67bea
0768229c5cb4415075459c25f.pdf
”En atención a lo anterior, se adjuntan las capturas de pantalla donde se desprende que dicha
circular fue difundida a todo el personal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través
del Sistema de Gestión Documental (SIGOB), medio institucional que se utiliza internamente
para la gestión de correspondencia.
436 VOLUMEN 4/14
”Asimismo, se presentan imágenes donde se muestran los carteles mediante los cuales se
difunden las disposiciones que impulsan, consolidan y velan por una cultura de valores y
principios éticos, que señala el Código de Conducta del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México, mismos que fueron exhibidos en diversos pasillos de las instalaciones del Sistema
de Aguas de la Ciudad de México, para darlos a conocer a toda persona que se encuentren
este Órgano Desconcentrado.
”Finalmente, se adjuntan las capturas de pantalla del correo electrónico institucional mediante
las cuales se observa que se envía la información correspondiente del Código de Conducta del
Sistema de Aguas de la Ciudad de México a la lista general de servidores públicos que integran
este Órgano Desconcentrado, para que cada servidor público pudiera conocer las disposiciones
que son parte de dicho ordenamiento.”
Adicionalmente como parte de los anexos presentados en la reunión de confronta presentó el
oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOA-UDIIOP-00068/DGAP/2020,
del 8 de enero de 2020, el Jefe de Unidad Departamental de Integración de Informes de Obra
Pública presentó los siguientes argumentos:
“Al respecto le informo que derivado del organigrama del Sistema de Aguas de la Ciudad de
México (SACMEX), todas las Unidades Administrativas que realizan los procesos de ejecución,
supervisión, planeación, pago, contratación, liquidación y finiquito, detentan y generan la
información concerniente con sus facultades y atribuciones, llevando un control interno de
la documentación que generan cada área, mismos que conforman un expediente.
”Por otro lado, la dependencia comisiona a un enlace para la recopilación de la información
requerida y poder atender cualquier solicitud respectiva.”
En el análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se observó que las acciones realizadas por el SACMEX, en relación con
los cinco componentes de control interno, corresponden a acciones realizadas en el ejercicio
de 2019, por lo que no presenta documentación e información que modifique la evaluación del
sistema de control interno, en las áreas responsables de las obras públicas.
437 VOLUMEN 4/14
En el informe de la auditoría ASCM/182/18, practicada al Sistema de Aguas de la Ciudad
de México, resultado núm. 1, recomendación ASCM-182-18-1-SACMEX, se considera la
implementación de medidas de control que permitan actualizar el manual administrativo
y de procedimientos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Revisión Normativa
De la Ejecución de las Obras Públicas
Conforme a los procedimientos y técnicas de auditoría recomendadas para auditorías a obra
pública y su equipamiento, establecidas por la ASCM en el Anexo Técnico del Manual del
Proceso General de Fiscalización, que, entre otras, son inspección, observación, investigación,
revisión, análisis cuantitativo y cualitativo, recálculo, constatación, declaración y certificación, se
llevó a cabo la revisión de la documentación e información proporcionadas por el sujeto
fiscalizado durante la ejecución de la auditoría.
En cuanto al proceso de ejecución, se verificó el cumplimiento de lo dispuesto en los términos
de referencia, si las residencias de obra y de supervisión se designaron con oportunidad; si
el control y seguimiento de la bitácora de obra se llevó conforme a lo establecido en la
normatividad aplicable; y si las estimaciones se revisaron, conciliaron y autorizaron en los
plazos estipulados en la normatividad aplicable, así como la documentación que acredite
la procedencia de su pago. Además, en relación con el programa de ejecución de los trabajos
pactados o convenidos, si se aplicaron las retenciones o en su caso la aplicación de las penas
establecidas, además se verificaron los resultados de las pruebas de laboratorio de control de
calidad; si en los conceptos de trabajo se cumplieron los alcances establecidos en los contratos
y sus especificaciones; y si la obra se concluyó en el plazo establecido.
Se realizaron visitas de verificación física y se elaboraron cédulas de cumplimiento; y solicitudes
de información y aclaración emitidas por el personal auditor comisionado al sujeto fiscalizado,
mediante minutas de solicitud de documentación e información, con el objeto de comprobar
que la ejecución de las obras se hubiera ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, y demás normatividad aplicable,
Derivado de lo anterior, se determinaron los resultados siguientes:
438 VOLUMEN 4/14
2. Resultado
Se verificó que el contratista cumpliera con lo dispuesto en los Términos de Referencia de las
Bases de la Licitación Pública Nacional. Al respecto, se observó lo siguiente:
El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en la Licitación
Pública Nacional núm. LO-909004999-E109-2018 relativa al contrato de obra pública
núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, cuyo objeto fue “Construcción de la Planta
Potabilizadora Santa Anita, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza”, omitió vigilar que
el contratista cumpliera con los Términos de Referencia de las Bases de dicha licitación, debido
a que en el proceso de oxidación, empleó (cloro) como oxidante, de acuerdo con el reporte
presentado por el sujeto fiscalizado denominado “Pruebas para el arranque y estabilización de
la planta potabilizadora ‘Santa Anita’”, que en su apartado “Antecedentes”, indica que para
lograr la remoción de los contaminantes, la planta potabilizadora contará con los siguientes
procesos de potabilización: “Oxidación con mezcla de cloro-aire”, “Filtración” y “Desinfección”. En el
primer proceso se indica que el oxidante empleado es cloro. Contraviniendo lo establecido en
los Términos de Referencia, que indican en su numeral 4, “Anteproyecto (Documento técnico para
concurso)” subnumeral 4.2, “Contenido del Anteproyecto”, “No serán válidas todas aquellas
propuestas que consideren el uso de cloro como proceso previo a la desinfección del efluente”,
por tanto, el sujeto fiscalizado, incumplió las obligaciones establecidas en dichos términos.
Por medio de la minuta de trabajo núm. EJO-2/02 del 11 de septiembre de 2019, la ASCM
solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara las pruebas de calidad del agua potabilizada
del influente y efluente en cada una de las unidades del proceso determinadas en la fase de
proyecto ejecutivo de la planta de acuerdo con los parámetros indicados en la Norma Oficial
Mexicana NOM-127-SSA1-1994 (Modificado).
El sujeto fiscalizado en respuesta a la minuta núm. EJO-2/02, mediante los oficios
núms. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1050489/2019 del 27 de septiembre
de 2019, y CDMX/SEDEMA/SACMEX/DG/DGAP/DC/1049931/2019 del 25 de septiembre de
2019, presentó el informe denominado “Pruebas para el arranque y estabilización de la planta
potabilizadora ‘Santa Anita’”, dicho reporte corresponde al presentado durante el desarrollo de
la auditoría y en el que se detectó la irregularidad observada.
439 VOLUMEN 4/14
Por lo antes descrito, el SACMEX incumplió el artículo 46, fracción XVI, segundo párrafo de
la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas; clausulas primera, “Objeto
del contrato”, párrafo tercero, anexo 10; y vigésima séptima “Derechos y obligaciones”, del
contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928; en relación con el numeral 4,
“Anteproyecto (Documento técnico para concurso)”; subnumeral 4.2, “Contenido del Anteproyecto”,
párrafo segundo, de los Términos de Referencia de las Bases de la Licitación Pública Nacional
núm. LO-909004999-E109-2018.
El artículo 46, fracción XVI, segundo párrafo de la Ley de Obras Pública y Servicios
Relacionados con las Mismas, establece:
“Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora
de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones
previstas en la convocatoria a la licitación.”
Cláusulas primera, “Objeto del contrato”, párrafo tercero, anexo 10; vigésima séptima “Derechos
y obligaciones”, del contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, establece:
“Y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por
los diversos ordenamientos y normas señalados en las declaraciones de conformidad con el
contenido y alcances de los anexos que a continuación se enuncian y que debidamente
firmados por las partes forman parte del presente instrumento, como si literalmente se
insertaran al mismo.
”Anexo 10.- Bases del concurso.”
Cláusulas vigésima séptima, “Derechos y obligaciones” del contrato de obra pública
núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, establece:
“En términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las partes
manifiestan que las bases de licitación el Contrato y sus anexos descritos en la Cláusula
440 VOLUMEN 4/14
PRIMERA así como las bitácoras de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes
en sus derechos y obligaciones.”
El numeral 4, “Proyecto (Documento técnico para concurso); subnumeral 4.2, “Contenido
del Anteproyecto”, párrafo segundo, de los Términos de Referencia de la Licitación Pública
Nacional núm. LO-909004999-E109-2018, establece:
“4.- Proyecto (Documento técnico para concurso).
”Este proyecto servirá para calificar las ofertas técnicas y deberá contener como mínimo los
puntos solicitados en la sección 4.2.- Contenido del proyecto […]
”4.2.- Conforme a las características del agua a potabilizar y habiendo definido los parámetros
que están fuera de la norma o que rebasen los valores requeridos por el SACMEX, los licitantes
deberán elaborar su tren de potabilización que juzguen la mejor opción técnica y económica
tomando en cuenta los siguientes criterios generales de diseño: […]
”No serán válidas todas aquellas propuestas que consideren el uso de cloro a la desinfección
del efluente…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2020, con el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-00080/DCC/2020 del 8 de
enero de 2020, el SACMEX, hizo entrega del ofició
núm. GCDMX/SEDEMA/SACMEX/CG/DGAP/DC/00030/2020 del 6 de enero de 2020, en
el cual el Director de Construcción expuso los argumentos siguientes:
“… donde se señala que existe un incumplimiento de los términos de referencia debido a que
en el documento ‘Pruebas para el arranque y estabilización de la planta Potabilizadora Santa
Anita’ en donde se indica que proceso de oxidación se realiza con mezcla de cloro-aire, sobre
el particular le informo que las referencias del proceso de oxidación del agua se encuentra
referido de manera incorrecta en el documento antes citado, ya que como es posible observar
en el Proyecto Definitivo y Final de la Planta Potabilizadora Santa Anita, se manifiesta, que
la contratista no realiza la oxidación a través de una mezcla de cloro-aire, sino por medio
441 VOLUMEN 4/14
solamente aire, actividad de la Planta Potabilizadora que se advierte en el Tomo I ‘de Ingeniería
Básica’, página 79 [sic], del Manual de Operación y Mantenimiento, donde se especifica que el
proceso inicial es la oxidación a través aire, a fin de soporta la aclaración realizada se anexa
documentación soporte debidamente certificada.
”Asimismo, es de precisar que como parte sustantiva de los procesos de la Planta
Potabilizadora Santa Anita, posterior a la oxidación por medio de aire, se realiza una filtración
a presión, proceso en al cual tampoco se inyecta cloro como medio de desinfección, es hasta
el proceso final de la Planta Potabilizadora que se realiza la desinfección usando cloro.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste debido a que el SACMEX, presentó
documentación en la que hace referencia la página núm. 79, sin que ésta correspondía a las
paginas presentados en el documento “Pruebas para el arranque de estabilización de la planta
potabilizadora Santa Anita” entregado durante el proceso de auditoría como prueba de la calidad
del agua potabilizada del influente y efluente. Además, dicho documento señala lo siguiente:
“Caracterización del agua del efluente del pozo para determinar la concentración de hierro,
manganeso y nitrógeno amoniacal.
”Determinación de la demanda de cloro del agua de efluente del pozo.
”Determinación de la curva de inyección de hipoclorito de sodio, para ajuste del dosificador.
”Determinación de las condiciones operativas (flujo de agua, presiones de operación tiempos
de residencia hidráulicos, etc.) de las unidades de proceso.
”Aplicación de las condiciones requeridas para cumplir con la demanda de cloro y tiempo
de contacto.
”Monitoreo continuo de la calidad del agua de influente y efluente de la planta.”
Asimismo, el documento referido también contiene pruebas con fecha y hora de muestreo en
las cuales se refleja el uso de cloro en el proceso de oxidación; lo que denota que el proyecto
442 VOLUMEN 4/14
no fue acorde con las condiciones de operación según las conclusiones del reporte presentado
en reunión de confronta, que indica lo siguiente: “Dicha potabilizadora está construida para un
caudal de 50 LPS para la remoción de color, fierro, manganeso, nitrógeno amoniacal
y organismos coliformes, como primera etapa de construcción y conformada por un tren de
potabilización constituido por el influente, Oxidación con mezcla de cloro-aire, Filtración y
Desinfección”.
Recomendación ASCM-185-18-1-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, establezca medidas de control
para asegurarse de que, en los contratos de obra pública a precio alzado que realice, se vigile
el debido cumplimiento de las condiciones previstas en las bases de la licitación pública, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
3. Resultado
Se verificó que el titular del área responsable de los trabajos estableciera la residencia de obra
con antelación al inicio de ésta. Al respecto, se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, cuyo objeto fue “Construcción
de la Planta Potabilizadora Santa Anita, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza”,
El SACMEX, no estableció la residencia de obra con antelación al inicio de ésta que fue el
10 de septiembre de 2018, establecida en la cláusula tercera “plazo de ejecución”, del contrato
referido; además, dicha designación la realizó un servidor público sin atribuciones para ello,
mediante el oficio núm. GCDMX-SACMEX-SEDEMA-DEC-DCB-SCPYP-UDCPA-100918/2018
del 10 de septiembre de 2018, asimismo, el servidor público designado como residente de obra
omitió autorizar para trámite de pago las estimaciones de obra pública.
Por medio de la minuta de solicitud de información núm. EJO-2/02 del 11 de septiembre de
2019, la ASCM, solicitó al sujeto fiscalizado, el oficio de designación del Residente de Obra
del contrato en revisión.
443 VOLUMEN 4/14
El sujeto fiscalizado presentó respuesta a lo antes señalado mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1049389/2019 del 23 de
septiembre de 2019, donde el Director de Construcción anexó copia simple del oficio
núm. GCDMX/SEDEMA/SACMEX/CG/DGAP/DC/1048464/2019 de fecha 18 de septiembre
de 2019, e indica que la designación del residente de obra fue entregada con el folio
núm. 005 como parte del expediente correspondiente para la revisión de la auditoría.
El oficio al que hace mención el Sistema de Aguas de la Ciudad de México,
núm. GCDMX-SACMEX-SEDEMA-DEC-DCB-SCPYP-UDCPA-100918/2018 del 10 de
septiembre de 2018, es el mismo que presentó en el expediente del contrato del cual emanó
la presente irregularidad.
Por lo antes descrito, el SACMEX incumplió los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 112, párrafo primero; y 113, fracción IX,
del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; y la cláusula
octava, párrafo segundo, del contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928.
El artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, establece:
“Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad
a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la
dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el
responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo
la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra
deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajo.”
El artículo 112, párrafo primero, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, establece:
“El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará al servidor público que
fungirá como residente […] La designación del residente deberá constar por escrito.”
444 VOLUMEN 4/14
El artículo 113, fracción IX, del Reglamento de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, establece:
“Las funciones de la residencia serán las siguientes: […]
”IX.- Autorizar las estimaciones verificando que cuenten con los números generadores que las
respalden…”
La cláusula octava, párrafo segundo, del contrato núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928,
establece:
“A su vez de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionadas con las Mismas, ‘El SACMEX’ establecerá la residencia de obra con anterioridad
al inicio de los trabajos cuyo cargo estará directamente la Supervisión vigilancia, inspección,
control, revisión y valuación de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
presentadas por ‘El Contratista’. Asimismo, será la representante directa ante él o las
contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de
ellos en el lugar donde se ejecutara la obra.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2020, con el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-00080/DCC/2020 del 8
de enero de 2020, el SACMEX, hizo entrega del oficio
núm. GCDMX/SEDEMA/SACMEX/CG/DGAP/DC/00030/2020 del 6 de enero de 2020,
en el cual el Director de Construcción, expuso los argumentos siguientes:
“… en el cual se enuncia que el antes titular de la Subdirección de Plantas y Pozos realizó la
designación del residente de la ‘Construcción de la Planta Potabilizadora Santa Anita, ubicada
en la Delegación Venustiano Carranza’, sin contar con las atribuciones para realizar esta
acción; sobre el particular le hago de su conocimiento que en la actualidad, el proceso
de asignación de Residente de Obra se realiza de conformidad con la normatividad
correspondiente artículo 53 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y artículo 112 de su Reglamento, en donde los Residentes de Obra son asignados por
el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos con anterioridad al inicio de la
445 VOLUMEN 4/14
obra. Se envía copia certificada del oficio de designación de Residente de Obra suscritos por
el titular de la Dirección de Construcción como evidencia de lo antes señalado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en
la reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, debido a que las acciones
realizadas por el SACMEX, en relación con la designación por escrito del servidor público que
fungiría como residente, corresponden a obras realizadas en el ejercicio de 2019, sin aclarar
las irregularidades del presente resultado.
Recomendación ASCM-185-18-2-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, establezca medidas de control
para asegurarse de que el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, designe
por escrito y con anticipación al inicio de las obras públicas a su cargo, al servidor público que
fungirá como residente de obra quien tendrá entre otras obligaciones, la de autorizar las
estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
4. Resultado
Se verificó que el SACMEX llevara el control y seguimiento de la bitácora de obra pública
conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. Al respecto, se observó lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, cuyo objeto fue la
“Construcción de la Planta Potabilizadora Santa Anita, ubicada en la Delegación Venustiano
Carranza”, el SACMEX omitió llevar el control y seguimiento de la obra, mediante el uso de la
Bitácora Electrónica y Seguimiento de Obra Pública (BESOP), la cual constituye el medio de
comunicación entre las partes responsables de la ejecución de la obra; asimismo, no contó con
la autorización de la Secretaría de la Función Pública para elaborar, controlar y dar seguimiento
a la obra mediante la bitácora convencional.
Por medio de la minuta de trabajo núm. EJO-2/02 del 11 de septiembre de 2019, la DGAE-B de
la ASCM, solicitó al sujeto fiscalizado la bitácora en la que registró el control y seguimiento
de los trabajos de obra por medios remotos de comunicación electrónica.
446 VOLUMEN 4/14
En respuesta mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1049389/2019
del 23 de septiembre de 2019, el SACMEX remitió el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOA-UDIIOP-1049345/2019, del 23
de septiembre de 2019, donde el Director de Construcción, Sustitución y Rehabilitación de
Pozos indica lo siguiente:
“El Original del libro de bitácora para el control y seguimiento de los trabajos
de Construcción de la Planta Potabilizadora Santa Anita, al amparo del contrato
núm. 0577-2O-LN-DC-1-18-1928 [sic], fue entregado al Órgano de Control [sic], mediante
oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DC-1031476/2019 de fecha 25 de junio
de 2019, como parte del expediente correspondiente, esto, sin omitir hacer mención que en el
período que comprendió el inicio de los trabajos de la Obra Pública en cuestión, la Plataforma
del programa informático denominado ‘Bitácora de Obra Pública por Medios Remotos de
Comunicación Electrónica’ (BEOP) [sic], estuvo fuera de servicio, por lo que no le fue posible
al ‘Administrador Local’, registrar y dar de alta el contrato núm. 0577-2O-LN-DC-1-18-1928 [sic],
no obstante haber solicitado mediante oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEC-DCB-
1028508/2018 de fecha 27 de junio de 2018, la Clave del Usuario y Contraseña, para el Servidor
Público que fungiría como ‘Administrador Local Estatal’, situación que continuó posteriormente,
debido a que fue implementado un nuevo programa informático para el control y seguimiento de
Obra Pública, denominado ‘Bitácora Electrónica y Seguimiento de Obra Pública’ (BESOP), no
obstante, haber solicitado Clave de acceso, mediante oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-
DEC-DCB-1045036/2018 de fecha 14 de septiembre de 2018, por lo que, con el objeto de dar
cumplimiento a la Normatividad, se tuvo la necesidad de utilizar bitácoras convencionales para
llevar el registro, control y seguimiento de las actividades ejecutadas y por menores relevantes
del contrato núm. 0577-2O-LN-DC-1-18-1928 [sic].”
Del análisis de la respuesta presentada por el sujeto fiscalizado, se concluye que los
argumentos vertidos, solo refieren a la problemática en la apertura de la BESOP sin que
presentará la autorización de la Secretaría de la Función Pública, para el uso de la bitácora
convencional.
Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 115, fracción VII; 122, párrafos primero
y segundo; y 123, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
447 VOLUMEN 4/14
Relacionados con las Mismas, vigente en 2018; y la cláusula decimocuarta “Bitácora
Electrónica y seguimiento a Obra Pública (BESOP)”, párrafos primero, segundo y cuarto, del
contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928.
El artículo 115, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece:
“Artículo 115.- Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: […]
”VII.- Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de los
trabajos con la periodicidad que se establezca en el contrato…”
El artículo 122, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas establece:
“El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su
elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,
para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático
que corresponda.
”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la
Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias
y entidades así lo soliciten…”
El artículo 123, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece:
“Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación
a través del cual se opere […]
”XI.- Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución
de los trabajos en cuestión…”
448 VOLUMEN 4/14
La cláusula decimocuarta “Bitácora Electrónica y seguimiento a Obra Pública (BESOP)”, párrafos
primero, segundo y cuarto, del contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928,
establece:
“Constituye el medio de comunicación entre las partes de este contrato, en la que se
registrarán los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de
los trabajos, y su aplicación, elaboración, control, y seguimiento de la citada bitácora
de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica será a través del portal
http://besop.funcionpublica.gob.mx donde las partes serán las responsables de su uso e
implementación, para lo cual deberán observar los lineamientos, requisitos y alcances
particulares contenidos en ese mismo portal.
”Asimismo, y a fin de hacer más eficiente el control, elaboración y seguimiento de la bitácora
electrónica y el registro del avance físico y financiero de las obras públicas y servicios
relacionados con las mismas, se procederá de conformidad con el ‘Acuerdo por el que se
establecen las disposiciones administrativas de carácter general para el usos del sistema de
bitácora electrónica y seguimiento a obra pública’ […]
”‘El contratista’, deberá presentarse previo al inicio de los trabajos objeto de este contrato con
el área responsable de la ejecución de los mismos, a efecto de que le otorguen las claves
correspondientes para el uso e implementación de la Bitácora Electrónica y Seguimiento de
Obra Pública (BESOP).”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2020,
con el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-00080/DCC/2020
del 8 de enero de 2020, el SACMEX hizo entrega del oficio
núm. GCDMX/SEDEMA/SACMEX/CG/DGAP/DC/00030/2020 del 6 de enero de 2020, en
el que el Director de Construcción, expuso los argumentos siguientes:
“… se hizo entrega la evidencia documental en la cual se sustentan los motivos por los que no
fue posible realizar la inclusión a la plataforma de Bitácora Electrónica y Seguimiento de Obra
Pública (BESOP), sin embargo, esta no fue determinada procedente por el Órgano Fiscalizador,
motivo por el cual se hace la aclaración pertinente de nuevo; en la actualidad la Dirección de
449 VOLUMEN 4/14
Construcción del Sistema de Aguas de la Ciudad de México continua con este
problema, lo que ha llevado a dar seguimiento de las bitácoras por método
convencional, para poder realizar las Bitácoras Electrónica y atender las recomendaciones
del Órgano Fiscalizador y cumplir cabalmente con la normatividad aplicable, el titular de
la Dirección de Construcción en este Órgano Desconcentrado ha solicitado
mediante los oficios GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DG-DGAP-DC-1051176/2019,
GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP*DC-1046517/2019 [sic] y
GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DGAP-DC-1019632/2019 y (información que se adjunta para su
pronta referencia en copia certificada) a la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno
de la Ciudad de México la clave de acceso a plataforma, así como la aclaración de la situación
que se presenta actualmente, ya que se continua con el problema para el ingreso a la
plataforma de la BESOP las bitácoras electrónicas de los proyectos actuales.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en
la reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, debido a que las acciones
realizadas por el SACMEX, corresponden a acciones realizadas en el ejercicio de 2019, y no
guardan relación con el contrato objeto de esta auditoría, además no presentó la autorización
de la Secretaría de la Función Pública, para el uso de la bitácora convencional.
Recomendación ASCM-185-18-3-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, establezca medidas de control
para asegurarse de que, en cada uno de los contratos de obras y servicios, la elaboración,
control y seguimiento de la bitácora se haga por medios remotos de comunicación electrónica
y, salvo en los casos en que se cuente con la autorización de la Secretaría de la Función
Pública para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medio de comunicación
convencional, de acuerdo con la normatividad aplicable.
5. Resultado
Se verificó el programa de ejecución de los trabajos convenido. Al respecto, se observó
lo siguiente:
450 VOLUMEN 4/14
En el contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, cuyo objeto fue “Construcción
de la Planta Potabilizadora Santa Anita, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza”, el
SACMEX celebró injustificadamente el “Primer convenio modificatorio” con el cual adicionó
un plazo de 30 días naturales a los 60 originalmente pactados, toda vez que con ese convenio
prorrogó el período de ejecución y realizó el levantamiento de la suspensión total y temporal,
conforme lo estipuló en la cláusula tercera del contrato, que establece:
“… Período de suspensión parcial y temporal.
”Inicio: 18 de octubre de 2018.
”Término: 16 de noviembre de 2018.
”Período prorrogado.
”Inicio: 10 de septiembre de 2018.
”Término: 8 de diciembre de 2018.”
El Dictamen técnico presentado por el SACMEX, para justificar dicho convenio, indica lo
siguiente: “… iniciando los trabajos, durante la etapa de proyecto, y proceso de construcción
de cimentaciones, el área de operación del SACMEX, informa de la probable existencia de
infraestructura hidráulica […] en el sitio donde se ubica la cimentación de filtros de la obra
de referencia, por lo que se indica a esta área de construcción de filtros suspender los trabajos
[…] de la construcción de la planta potabilizadora Santa Anita ubicada en la Delegación
(ahora Alcaldía) Venustiano Carranza…”.
Por medio de la minuta de trabajo núm. 01 del 8 de octubre de 2019, la ASCM solicitó al sujeto
fiscalizado la aclaración, respecto a por que llevó a cabo un convenio modificatorio de
suspensión total temporal.
El sujeto fiscalizado en respuesta a la minuta de trabajo núm. 01 de fecha 8 de octubre de
2019, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-1055595/2019
del 22 de octubre de 2019, presentó copia del oficio
451 VOLUMEN 4/14
núm. GCDMX/SEDEMA/SACMEX/CG-DGAP/DC/1055001/2019 del 18 de octubre de 2019,
suscrito por el Director de Construcción, en el que presenta impresiones de fotografías, sin
indicar la ubicación a donde fueron tomadas o alguna referencia del sitio de los trabajos que
presentan, ni a qué se refieren.
Por lo antes descrito, el SACMEX incumplió el artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en 2018; y la cláusula cuarta,
del contrato núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928.
El artículo 59, párrafo sexto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, establece:
“Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser
modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos.”
La cláusula cuarta del contrato núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, establece:
“El presente Contrato es a precio alzado, y no podrá ser modificado en monto y en plazo, ni
estará sujeto…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2020, con el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-00080/DCC/2020 del
8 de enero de 2020, el SACMEX hizo entrega del oficio
núm. GCDMX/SEDEMA/SACMEX/CG/DGAP/DC/00030/2020 del 6 de enero de 2020, en
el que el Director de Construcción, expuso los argumentos siguientes:
“En relación a la suspensión de los trabajos estos debieron suspenderse por cuestiones
técnicas encontradas en el lugar, al momento de realizar los trabajos de acondicionamiento
del sitio, lo que llevó a la suspensión de los trabajos hasta que se tuvieran las condiciones de
reiniciar los mismos, al amparo del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, fracción I.
”‘Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
452 VOLUMEN 4/14
’Artículo 71.- Los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y
entidades, son los facultados para decretar la suspensión, terminación anticipada y rescisión
administrativa de los contratos de obra pública, dicha atribución podrá delegarse en los titulares
de las Unidades Administrativas ejecutoras de la obra pública, en uno u otro caso, se ajustarán
a lo siguiente:
’I. La suspensión sólo podrá darse por causas de interés general, caso fortuito y fuerza
mayor, debiéndose emitir un dictamen que la sustente y comunicándola por escrito a los
contratistas, debiendo levantarse acta circunstanciada en la que se haga constar el estado
que guardan los trabajos en ese momento.
’Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del contrato, por el
tiempo que dure la misma.
’Los contratistas podrán por las mismas causas suspender los trabajos, debiendo dar aviso por
escrito de inmediato a la Administración Pública, a fin de que ésta en un plazo de 20 días hábiles
resuelva respecto de la procedencia de la suspensión, avisando por escrito al contratista, y en
su caso tratar de solucionar las causas de la suspensión.’ …”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, debido a lo siguiente:
El SACMEX argumenta que la modificación del plazo contractual se debió a la suspensión
de los trabajos con fundamento en el artículo 71 de la del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, sin considerar que la normatividad aplicable al contrato en
mención corresponde a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionadas con las Mismas
y su Reglamento.
Cabe hacer mención que en el dictamen del convenio, en su apartado de hechos, el área de
operación del SACMEX informa de la probable existencia de infraestructura hidráulica, en
el sitio donde se realizara la cimentación e instruye la suspensión de los trabajos, pero
posteriormente en este mismo dictamen, la misma área considera que no es necesario reubicar
las líneas de agua potable de 36 pulgadas de diámetro y que no encontraba objeción alguna
453 VOLUMEN 4/14
para que se continuara con los trabajos de la obra de referencia, por lo que al no acreditar
las cuestiones técnicas que argumenta en su respuesta, el SACMEX prorrogó el plazo de
ejecución en 30 días naturales, por lo que, al autorizar dicha prorroga amplio el plazo de ejecución
incumpliendo lo establecido en la normatividad referida.
Recomendación ASCM-185-18-4-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto de su unidad
administrativa que corresponda establezca medidas de control para asegurarse de que, en los
contratos en la modalidad de precio alzado, no se modifiquen los plazos de ejecución, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública
6. Resultado
Se verificó que la obra se concluyera en el plazo establecido. Al respecto, se observó
lo siguiente:
En el contrato de obra pública núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928, cuyo objeto fue
“Construcción de la Planta Potabilizadora Santa Anita, ubicada en la Delegación Venustiano
Carranza”, el SACMEX, no aplicó la pena convencional a la empresa contratista por el atraso en
la entrega de la obra.
En el reporte de la empresa de supervisión de fecha 31 de diciembre de 2018, que comprende
el período del 1o al 20 de diciembre de 2018, se informa lo siguiente:
“Para dar cumplimiento al concepto en mención, esta supervisión da seguimiento al programa
detallado comparando el avance de los trabajos programados y los trabajos ejecutados al
8 de diciembre de 2018, fecha en la empresa contratista debió haber terminado los trabajos
contratados, sin embargo la empresa no terminó por lo que se le tendrá que aplicar la
sanción conforme a la cláusula vigésima de su contrato que será el equivalente al 2.0% por
cada día de retraso sobre el importe de los trabajos que no se hayan ejecutado conforme al
programa de ejecución.”
454 VOLUMEN 4/14
Por lo antes descrito, el SACMEX incumplió las cláusulas, tercera, cuarta y vigésima, párrafo
tercero, del contrato núm. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928.
La cláusula tercera “Plazo de Ejecución”, contractual, establece:
“‘EL CONTRATISTA’ se obliga a iniciar los trabajos de este Contrato el día 10 de septiembre
de 2018 y terminarla el día 8 de noviembre de 2018 consistente en 60 días naturales. De
conformidad con el programa de ejecución de los trabajos establecidos.”
La cláusula cuarta “Precio Alzado”, contractual, establece:
“El presente Contrato es a precio alzado, y no podrá ser modificado en monto y en plazo…”
La cláusula vigésima “Penas Convencionales”, párrafo tercero contractual, establece:
“Para el caso de mora en la entrega de la obra por causas imputables a ‘EL CONTRATISTA’
en los plazos establecidos en este Contrato, la pena que se aplicará a este será del 2% por
cada día natural de retraso en la entrega de la misma sobre el importe de los trabajos que
no se hayan ejecutado o prestado oportunamente conforme el programa de ejecución de los
trabajos, sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2020, con el
oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-00080/DCC/2020 del 8
de enero de 2020, el SACMEX, hizo entrega del oficio
núm. GCDMX/SEDEMA/SACMEX/CG/DGAP/DC/00030/2020 del 6 de enero de 2020, en
el que el Director de Construcción, expuso los argumentos siguientes:
“… determina la falta de aplicación de penas convencionales, como se indica en el reporte de
la empresa de supervisión de fecha 31 de diciembre de 2018, a lo cual hago de su conocimiento
que las estimaciones 5 parcial y 6 final, no han sido pagadas a la contratista, y que en
al momento de la ejecución de los proceso de pago se aplicará la pena convencional
correspondiente sobre el importe de los trabajos que no se hayan ejecutado conforme
al programa de ejecución, por atraso en la entrega de los trabajos al contrato de obra
455 VOLUMEN 4/14
No. 0577-2O-LN-F-DC-1-18-1928 el cual tuvo por objeto la ‘Construcción de la Planta
Potabilizadora Santa Anita, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza’, por lo que la
observación presentada por el Órgano Fiscalizador, por lo anterior el resultado antes señalado
no concuerda con la documentación presentada, ya que se hace alusión a un hecho
consumando, el cual a la fecha no se ha complementado.”
Del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado en la
reunión de confronta, se determinó que el resultado persiste, debido a que el SACMEX, no
presenta la documentación que acredite la aplicación de la pena convencional al contratista de
obra por la demora en la entrega de los trabajos. Se aclara que considerando el párrafo
segundo del artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las
Mismas, que establece que en ningún caso las penas podrán ser superiores en su conjunto al
monto de la garantía de cumplimiento, el monto de la pena se calculó en 1,869.0 miles de pesos
(Importe que no causa IVA, ni intereses).
Recomendación ASCM-185-18-5-SACMEX
Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, establezca medidas de control
para asegurarse de verificar que, los trabajos que se ejecuten conforme a los plazos contractuales
y que en caso de incumplimiento se apliquen oportunamente las penas convencionales pactadas
en los contratos de obra pública, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación General ASCM-185-18-6-SACMEX
Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, informe al Órgano Interno
de Control sobre la irregularidad mencionada en el resultado núm. 6, así como de las
recomendaciones contenidas en los resultados núms. 2 al 6 del presente informe, a efecto
de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a las mismas hasta su solventación
y atención, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
456 VOLUMEN 4/14
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron seis resultados, que generaron siete observaciones, las cuales corresponden
a seis recomendaciones, de esas observaciones una podría generar probable potencial
promoción de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a un resultado
se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia
como seguimiento de la recomendación núm. ASCM-182-18-1-SACMEX.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se ha detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría;
sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones de
investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México, por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta, fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de solventar o modificar las observaciones incorporadas por
la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGAP-DLOA-SCIOA-UDIIOP-00068/DGAP/2020 de
fecha 8 de enero de 2020 mediante el cual presentó información y documentación con el
propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad
administrativa de auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto
fiscalizado, se advierte que los resultados 2, 3, 4, 5, y 6 se consideran no solventados.
457 VOLUMEN 4/14
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DCC-SAOF-00080/DCC/2020 del 8 de enero de 2020,
aclaró y justificó parcialmente las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se
modifica el resultado cinco como se plasman en el presente Informe Individual, que forma
parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta
Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés, públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 10 de febrero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,
la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue comprobar que la ejecución, de las obras públicas contratadas por el SACMEX,
con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes
de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la
Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley
de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás
normatividad aplicable y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en
el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos
generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente, las disposiciones legales y normativas
aplicables en la materia de obra pública.
458 VOLUMEN 4/14
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Arq. Carlos Ortega Nava Director de Área
Ing. Arq. Gabriel Trinidad Mendoza Carrasco Subdirector de Área
Arq. Adler Fernando Mendoza Hernández Jefe de Departamento de Auditoría
Ing. Ramón Quiles Mejía Jefe de Oficina
Fases de ejecución y elaboración de informes
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Ing. Arq. Gabriel Trinidad Mendoza Carrasco Subdirector de Área
Arq. Adler Fernando Mendoza Hernández Jefe de Departamento de Auditoría
Ing. Ramón Quiles Mejía Jefe de Oficina