ieps diesel gasolineras

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Oct6nueva regla sat: para acreditacin de ieps por adquisicin de diselPublicado por Blanca Gmez el 06.10.2015 - 14:40

El Servicio de Administracin Tributara (SAT) dio a conocer las nuevas reglas 9.12 y 9.13 dentro de la4 Modificacin a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015y actualizadas en elProyecto de la 5 Modificacina la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2015, las cuales aseguran que loscontribuyentes que adquieran diselque sea para uso automotriz en vehculos que se destinen al trasporte pblico y privado, de personas o de carga,pueden acreditar el IEPS que Pemex causeel momento de comprar el combustible a las estaciones de servicios. El acreditamiento procede contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) propio causado por el contribuyente o retenciones efectuadas a terceros, en materia del mismo tributo.A continuacin, algunos de los puntos relevantes:1.A partir del mes de diciembre de 2015, los CFDI que le emitan los distribuidores autorizados de PEMEX y gasolineras debern incluir elComplemento concepto para Acreditamiento de IEPS, donde especifiquela clave de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) en la que hayan adquirido dicho combustible en el mes anterior inmediato, esto para efectos de la determinacin del estmulo a que se refiere elltimo prrafo de la Ley de Ingresos de la Federacin en su artculo 16 apartado A, fracciones I y IV.(Acreditamiento de IEPS pagado en la adquisicin de Disel para Maquinaria y Autotransporte de carga y pasajeros).2.Para determinar el monto a acreditar debern de multiplicar la cantidad de litros de disel adquiridos en el mes por el IEPS/litro determinado en el DOF, de acuerdo a la Terminal de Almacenamiento y de Reparto PEMEX descrito en el CFDI expedido por la adquisicin del combustible.3.Cuando los distribuidores autorizados de Pemex hayan adquirido el diselde diferentesTARdebern manifestar en el complemento de los CFDI que expidan,la clave de la TARen la que hayan adquirido el mayor volumen de disel.4.Cuando las gasolineras hayan adquirido eldisel de diversos proveedores (distribuidores autorizados de Pemex oTAR), debern manifestar en el complemento de los CFDI que expidan, la clave de la TAR de la que hayan adquirido el mayor volumen de disel. En el caso de que el combustible se haya adquirido de diferentes TAR y la TAR de mayor volumen haya sido de un distribuidor autorizado de PEMEX se escribir la clave de la TAR que se encuentre ms prxima a la estacin de servicio.5.Para funcionalidad de esta regla el pago a los distribuidores autorizados PEMEX o gasolineras deber de ser a travs del monedero electrnico autorizado por el SAT, tarjeta de crdito, dbito, cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenan o mediante transferencia electrnica de fondos en instituciones de crdito o casas de bolsa.6.Para determinar el monto a acreditar de los meses de septiembre a diciembre del ao anterior y de enero a septiembre de este ao,el contribuyente podr optar entre alguna de las siguientes:a.Considerar las adquisiciones del combustible realizadas en el mes de diciembre de 2015 y tomar en cuenta la clave de la TAR que se asiente en los CFDI que correspondan al mayor volumen de disel adquirido en dicho mes. A partir deesto se aplicar la cantidad de IEPS/litro de disel que corresponda a esta TAR conforme al mes que se trate.b.Determinar el monto del estmulo acreditable aplicando la cuota por litro de disel adquirido conforme a lo siguiente:Septiembre a diciembre de 2014: $0.75 por litro.Enero a diciembre de 2015: $3.44 por litro.Es importante recordar que adems de estas nuevas reglas se deber de cumplir con todos los dems requisitos establecidos en el artculo 16, Apartado A, fraccin IV de la LIF.Te recomendamos recopilar la informacin necesaria y hacer el clculo del monto a acreditar cuanto antes.Atentamente,Diverza.Facturacin Electrnica Simple